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8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN
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Poder Judicial de la Nacin
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6
CCC 29907/2013/6/CA3M., J. N. s/nulidadInterlocutoria Sala VI (1)Juzgado de Instruccin N17
////////////////n la ciudad de Buenos Aires, a los 6 das del mes de
septiembre de 2013, se renen los integrantes de la Sala VI y la
Secretaria Autorizante, para tratar el recurso de apelacin interpuesto
por la defensa de J. N. M. (ver fs.21/23), contra los puntos I y II del
auto de fs.15/17 que no hizo lugar al planteo de nulidad, con costas.-AUTOS:
Celebrada la audiencia y tras la deliberacin,
estamos en condiciones de expedirnos.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-) Agravios:
Entiende la parte que la cadena de custodia de las
muestras extradas a M. y las obtenidas del cuerpo de la vctima y su
traslado posterior a la Facultad de Farmacia y Bioqumica de la
Universidad de Buenos Aires no est cumplida en legal forma.-
Enfatiza que slo se cuenta con la asercin del
Dr. C. que refiere: el traslado de las muestras biolgicas
correspondientes a dicha institucin estuvo a cargo del personal
judicial y de la Polica Federal Argentina, manteniendo la debida
cadena de custodia(sic), lo que a su criterio es insuficiente.-
Seala que no es una mera conjetura el perjuicio
ocasionado al quebrarse el control que se debe aplicar al material
gentico obtenido del imputado y del cadver pues se desconoce si
el manejo llevado a cabo sobre las mismas ha tenido alteraciones,
daos, sustitucin, contaminacin, destruccin o cualquier accinque vare su significado original, afectado el debido proceso legal y
el derecho de defensa en juicio () (ver fs.21vta.). Agrega que en
esta prueba se sustenta el auto de procesamiento y la prisin
preventiva, lo que ilustra el gravamen generado.-
Dice que esa parte solicit oportunamente se le
hiciera saber si existan instrumentos no incorporados a la causa en
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relacin a esta cuestin y el Juez respondi que aqullos estaban a su
disposicin en el Cuerpo Mdico Forense, no obstante lo cual, en
dicha sede, no fue exhibido documento alguno vinculado a la cadena
de custodia de las pericias impugnadas mediante el presente (ver
fs.21vta.).-
Apunta que la ubicacin de las muestras fue
coincidente con el orden seguido durante la extraccin por lo que la
concentracin de ADN puede constituir una herramienta que nospermita descartar posibles contaminaciones, pese a lo cual, el
laboratorio no fundament esta afirmacin y por el nmero de
muestras an era posible colocar todas en una nica micro-placa del
termociclador, lo que aumentara significativamente la posibilidad
de contaminacin cruzada entre las muestras y, sobre todo antes o
durante el proceso de amplificacin (ver fs.22).-
Concluye que no resulta posible afirmar sin
lugar a dudas que no existi contaminacin cruzada entre las
muestras analizadas durante el mismo procedimiento experimental o
an, durante la misma jornada laboral, por lo que entendemos que se
ha vulnerado el debido proceso legal () (ver fs.22vta.).-
Por ltimo, cuestiona la imposicin de las costas
pues, a su criterio, hubo razones plausibles para litigar, mxime
cuando el Sr. Juez ha requerido al Cuerpo Mdico Forense la
remisin en el plazo de 48 horas de toda la documentacin vinculada
a la cadena de custodia lo que sin dudas indica la ausencia de los
instrumentos en legal forma, la que se agreg a la causa en forma
extempornea.-
En la audiencia oral llevada cabo, la defensaratific en todos sus trminos su escrito de apelacin e insisti en que
se haba vulnerado el debido proceso porque la cadena de custodia
fue irregular.-
Tambin hizo hincapi en la presunta
contaminacin de las muestras en el laboratorio. Peticion que se
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hiciera lugar a su planteo y que se dispusiera la libertad del imputado
por cuanto su restriccin se sustenta en la prueba viciada.-
Por su parte, el Fiscal General seal que la
defensa hizo crticas genricas sin especificar cundo o cmo se
contaminaron las muestras. Que todos los actos cuentan con un viso
de legalidad y estn filmados y fotografiados.-
Finalmente, el letrado apoderado de la querella,
Dr. Lanusse, asever que el recurrente no acredit perjuicio alguno y
que su peticin se sustenta en conjeturas que no permiten desacreditar
los actos materializados dentro del protocolo que rige la materia por
funcionarios pblicos.-
II.-) A criterio del Tribunal, no se verifica en el
caso una afectacin al art.18 de la Carta Magna y, por lo tanto, no es
aplicable la doctrina de la exclusin que proclama la ineficacia de las
pruebas recogidas como derivacin de otras para cuya obtencin hubo
de verificarse la violacin de alguna garanta de tal envergadura.-
Resulta inaplicable la alegada exclusin de una
prueba ilegal por cuanto este concepto se remite a los supuestos en
los cuales el Estado utiliza prueba ilegal u obtenida con fines ilcitos.
La supuesta rotura de la cadena de custodia y la contaminacin de las
muestras no pueden por eso ser evaluadas desde este prisma.-
Por el contrario, aqu se discute la custodia de la
prueba y de los peritajes comparativos realizados con posterioridad
(ver fs.786/816 y 1009/1016) y, sobre el asunto, rige lo normado en el
art.233 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin en cuanto establece
las pautas para la debida conservacin de los objetos secuestrados. Si
bien en estas actuaciones no estamos frente a cosas incautadas,
entendemos que aquella normativa es aplicable tambin a los casos de
toma de muestras biolgicas porque, en definitiva, impone las reglas
a tener en consideracin para la preservacin de la prueba obtenida.-
Al respecto se ha dicho que () Lo mismo en
relacin a la conservacin de la cadena de custodia, a la que aludi
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el recurrente, que es susceptible de corroboracin. Y cualquier
dificultad sobre ello, tendr incidencia directa al momento de valorar
el alcance de la prueba, mas por s solo no torna aplicable el
instituto aludido [nulidad] (CCC, Sala V, la causa N37.489
Ponce, Claudia s/ley 11.723, rta: 31/8/2009).-
Similar abordaje jurdico se le dio a la cuestin
en las causas N2019/11 Schneider, Fabio F., rta: 8/2/12 del
registro de la Sala IV y N42.887/11 Rodrguez, Hernns/procesamiento, rta:19/12/11 de esta Sala VI, en cuanto a las
consecuencias de la presunta inobservancia de las reglas del art.233
del cdigo adjetivo.-
En el mismo orden de ideas se ha sealado que
En un sistema de pruebas no tasadas, las exigencias formales que
disciplinan su produccin, pueden referirse a la naturaleza misma
del acto o a sus consecuencias, privndolas en un caso de entidad
jurdica -total o parcial, absoluta o relativa- o condicionando su
aptitud para dar certeza sobre lo que es su objeto de representacin
() en todo caso, las falencias apuntadas por el a quo solamente
relativizaran su fuerza probatoria. Se trata de una cuestin de grado
en su funcin demostrativa y no de naturaleza como acto jurdico
vlido. (CNCP, Sala II, causa N13.231 Ruete, Lidia s/recurso de
casacin, rta: 11/5/11).-
La disciplina impuesta a los actos de
investigacin o constatacin tiene por principio una funcin de
aseguramiento -imparcialidad, objetividad, igualdad- y, en esa
inteligencia, cuanto mayor sea el apego a las formas, las demandas de
racionalidad en la argumentacin limitarn el mbito de discrecin delos jueces en punto a su aptitud demostrativa. No deben confundirse
los aspectos formales que determinan la validez de un acta de los que
se refieren a la validez del acto documentado en ella y el valor
probatorio del documento (CNCP, Sala II, precedente citado).-
Desde esta perspectiva es que se enfocar la
cuestin introducida por la defensa.-
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En primer lugar, se detallar la custodia y el
envo del cuerpo y de las muestras de la vctima.-
Segn el acta de levantamiento de evidencias
fsicas de fs.52, tras hallarse el cuerpo de A. R., se procedi a
preservar sus manos con sobres de papel madera.-
La actividad policial y judicial llevada a cabo en
la sede del CEAMSE provincial, con intervencin del titular de la
Unidad Funcional N1 del Departamento Judicial de San Martn, se
plasm en el acta de procedimiento de fs.77/79 y en el documento de
cadena de custodia cuya copia luce a fs.59.-
El cadver fue remitido el 11 de junio a las 19:15
horas por personal policial de la Comisara San Martn 5
(Billinghurst) al Cuerpo Mdico del Hospital Ramn Carrillo,
ubicado en la Localidad de Ciudadela (ver fs.1260/1261) en donde
fue recibido por el Capitn R. A., quien por razones de control y
seguridad procede a la apertura de la bolsa a los fines de constatar
su contenido y verifica que en su interior se hallaba el cuerpo de la
vctima y que las manos () se hallaban debidamente protegidas y
resguardadas mediante dos bolsas de papel madera una en cada
mano y precintadas con cintas adhesivas con la inscripcin de
EVIDENCIA () (ver fs.1260 in fine).
El traslado del cuerpo desde el Cuerpo Mdico
del Hospital Ramn Carrillo hasta el Cuerpo Mdico Forense de esta
ciudad estuvo a cargo de la Divisin Delitos contra la Salud de la
Polica Federal y se concret el citado 11 de junio a las 22:00 horas
(ver fs.1261) a travs del Inspector H. L. R de esa reparticin y del
Cabo 1 M. R. (morguera). Se dej expresa constancia que el tiempo
en que el cadver qued alojado en esta morgue se hall
permanentemente custodiado por el Capitn R. A. (sic).
Por su parte, el Comisario A. M. D. brind los
detalles de los recaudos que se adoptaron para llevar a cabo la
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diligencia (ver fs.1181/1182, 2773/2775 y la declaracin de
fs.2779/2781).-
Durante la autopsia del cuerpo se practic
hisopado subungueal de las uas de los diez dedos de ambas manos,
hisopado vaginal, anal y bucal y las muestras fueron remitidas al
Laboratorio de Anlisis Clnicos de la Morgue Judicial el 12 de junio,
a las 01:30 horas, conforme surge del acta de recepcin de fs.2631
(ver tambin, en este sentido, fs.187/196 y fs.596/597). En un CDreservado se encuentran las fotos secuenciadas que ilustran el
procedimiento.-
El informe de fs.2634/2648 explica el circuito
de las muestras obtenidas tanto en la Sala de Obducciones de la
Morgue Judicial el 11 de junio entre las 21 y 22 horas cuando se
practic la autopsia N1388/13, como as tambin aqullas que fueron
recogidas por la Polica Cientfica de San Martn.-
Puntualmente, en cuanto a las primeras, se
detall que fueron colocadas en tubos de plsticos con tapa roja
rotulados con el nombre y lado del dedo hisopado, a partir del cual se
obtuvo cada muestra. Las vistas fotogrficas de fs.786/795 son por
dems ilustrativas al respecto.-
Por su parte, el Director del Servicio de Huellas
Digitales Genticas de la Facultad de Farmacia y Bioqumica de la
Universidad de Buenos Aires, Dr. D. C., seal que las muestras
provenientes de la sala de Obducciones de la Morgue Judicial
(identificadas como M1 a M15) fueron recibidas en la institucin a su
cargo el jueves 13 de junio (ver fs.2717). Las constancias de
fs.2658/2660 muestran que las evidencias se remitieron con losprecintos de seguridad N1729-1730.-
De ello se colige que transcurrieron menos de 48
horas desde que fueron obtenidas durante la autopsia y se remitieron a
esta ltima institucin para su anlisis.-
En lo referente a las muestras de M., advertimos
que, a travs del auto de fs.522, el Sr. Juez orden la extraccin de
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sangre del imputado como as tambin de vello pbico y cabello para
la determinacin de su perfil gentico y realizacin de un estudio
comparativo con el material reservado en la Morgue Judicial.-
Esta medida se concret el mismo da de su
indagatoria, o sea, el 15 de junio pasado entre las 21 y 22 horas en el
Laboratorio de Anlisis Clnicos de la Morgue Judicial ante la
presencia de los Dres. E. C. del Cuerpo Mdico Forense y S. M. (ver
fs.537, 2632/2633 y 2646).-
A fs. fs.809 se ilustr cmo se preserv la
muestra hemtica obtenida y a fs.815/816 cmo se extrajeron las
muestras de cabello y vello pbico.-
A fs.2647/2648 el Dr. C. explic que la muestra
M-30/3845 (siembra hemtica de M.), rotulada como CMF N8356-
M (obtenida el sbado 15 de junio a la noche), permaneci en reserva
bajo su custodia hasta el lunes 17 de junio, en que fue trasladada al
Servicio de Huellas Digitales Genticas de la Facultad de Farmacia y
Bioqumica de la U.B.A. Esta circunstancia se condice con lo
afirmado a fs.2717/2721 por el Dr. D. C. quien dijo haber recibido el
lunes 17 de junio material proveniente de la Morgue Judicial
identificado como M30-CMF 8356 M (ver fs.2717). Surge de la
constancia de fs.2666/2667 que la evidencia se recibi con precinto
de seguridad N1747-1748. -
Qued asentado en la causa que el anlisis de los
polimorfos de ADN se realiz en la Facultad de Farmacia y
Bioqumica de la U.B.A., centro prestador oficial del Poder Judicial
de la Nacin por convenio vigente para la prctica de estos estudios y
que el traslado de las muestras biolgicas correspondientes a dicha
institucin estuvo a cargo de personal judicial y de la Polica Federal
Argentina, manteniendo la debida cadena de custodia (ver fs.809).-
De lo reseado con anterioridad, no se advierte la
posibilidad de error o de alguna conducta direccionada por los
distintos protagonistas a implantar material biolgico del imputado.-
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Cada uno de los intervinientes ha dado razonable
explicacin sobre cada uno de los pasos seguidos en la cadena de
custodia, desde que el cuerpo fue hallado en sede provincial hasta
que ingres a la Morgue Judicial de la Capital Federal para su
autopsia. As tambin sobre los recaudos adoptados en la extraccin
de las muestras biolgicas, en su conservacin y aseguramiento hasta
que fueron culminados los peritajes encomendados por el rgano
jurisdiccional.-Los agravios de la recurrente no se fundamentan
en que las muestras se obtuvieron en forma ilcita, por haberse
conseguido en violacin de aspectos materiales del sistema jurdico,
como son el principio de dignidad humana, la moral o el orden
pblico. Por el contrario, la defensa slo se limita a presumir que se
ha quebrado la cadena de custodia sin explicitar siquiera en qu tramo
puntual del procedimiento ello habra tenido lugar y la razn de su
sustento.-
De tal manera, slo pretende introducir una
hiptesis carente de asidero lgico y que no se sustenta en elementos
objetivos que permitan un mayor estudio sobre su origen.-
Por lo dems, evaluamos lo expuesto en la
audiencia por la querella en tanto que el recurrente ha confundido
durante su exposicin los conceptos de cadena de custodia y de
contaminacin de las muestras. Este ltimo planteo tambin ha sido
absolutamente conjetural pues, ms all de que ha soslayado en su
argumentacin que los profesionales explicaron el modo en que cada
muestra biolgica fue colocada en distintos tubos, debidamente
identificados y cerrados, tampoco pudo dar razn de por qu, si todasellas fueron analizadas en una placa nica, slo se habran
contaminado los tres hisopos correspondientes al ADN obtenido de
tres dedos de la mano de A. R. que incriminaban a M. y no as los
otros siete, de los cuales ningn perfil gentico pudo obtenerse.-
Por ltimo, de la resea aludida surge claro que
la muestra tomada al cuerpo de la nia, sus uas, fue realizada das
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antes de que M. fuera legitimado como imputado en este proceso, por
lo cual, no puede sostenerse en forma lgica el planteo del recurrente.
La parte ha intentado con este incidente poner en duda en forma
conjetural el resultado de la pericia que individualiza el patrn
gentico de su asistido en slo algunas de las muestras tomadas a la
damnificada, y como se rese, esta cuestin alude a la valoracin
probatoria y la forma en que se debe realizar, por lo cual el recurso no
puede prosperar.-
No advirtindose entonces afectacin alguna al
derecho de defensa, la pretensin de nulidad de la pericia ser
rechazada.-
III.-) La naturaleza del planteo y la decisin a la
que se arriba permiten concluir que corresponde aplicar al caso la
regla general prevista en el art.531 del Cdigo Procesal Penal, por lo
cual la decisin de imponer las costas procesales a la vencida resulta
correcta y razonable a la luz de las constancias de la causa.-
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
Confirmar los puntos I y II del auto de fs.15/17
en cuanto fuera materia de recurso, con costas de Alzada (art.531 del
Cdigo Procesal Penal de la Nacin).-
Devulvase a primera instancia en donde debern
practicarse las notificaciones pertinentes.-
Sirva lo provedo de atenta nota de envo.-
Mario Filozof
Julio Marcelo Lucini Ricardo Matas Pinto
Si-/////
////gue firma:
Ante m: Cinthia Oberlander
Secretaria de Cmara
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