Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

  • Upload
    aaa

  • View
    218

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    1/10

    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 29907/2013/6/CA3M., J. N. s/nulidadInterlocutoria Sala VI (1)Juzgado de Instruccin N17

    ////////////////n la ciudad de Buenos Aires, a los 6 das del mes de

    septiembre de 2013, se renen los integrantes de la Sala VI y la

    Secretaria Autorizante, para tratar el recurso de apelacin interpuesto

    por la defensa de J. N. M. (ver fs.21/23), contra los puntos I y II del

    auto de fs.15/17 que no hizo lugar al planteo de nulidad, con costas.-AUTOS:

    Celebrada la audiencia y tras la deliberacin,

    estamos en condiciones de expedirnos.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I.-) Agravios:

    Entiende la parte que la cadena de custodia de las

    muestras extradas a M. y las obtenidas del cuerpo de la vctima y su

    traslado posterior a la Facultad de Farmacia y Bioqumica de la

    Universidad de Buenos Aires no est cumplida en legal forma.-

    Enfatiza que slo se cuenta con la asercin del

    Dr. C. que refiere: el traslado de las muestras biolgicas

    correspondientes a dicha institucin estuvo a cargo del personal

    judicial y de la Polica Federal Argentina, manteniendo la debida

    cadena de custodia(sic), lo que a su criterio es insuficiente.-

    Seala que no es una mera conjetura el perjuicio

    ocasionado al quebrarse el control que se debe aplicar al material

    gentico obtenido del imputado y del cadver pues se desconoce si

    el manejo llevado a cabo sobre las mismas ha tenido alteraciones,

    daos, sustitucin, contaminacin, destruccin o cualquier accinque vare su significado original, afectado el debido proceso legal y

    el derecho de defensa en juicio () (ver fs.21vta.). Agrega que en

    esta prueba se sustenta el auto de procesamiento y la prisin

    preventiva, lo que ilustra el gravamen generado.-

    Dice que esa parte solicit oportunamente se le

    hiciera saber si existan instrumentos no incorporados a la causa en

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    2/10

    relacin a esta cuestin y el Juez respondi que aqullos estaban a su

    disposicin en el Cuerpo Mdico Forense, no obstante lo cual, en

    dicha sede, no fue exhibido documento alguno vinculado a la cadena

    de custodia de las pericias impugnadas mediante el presente (ver

    fs.21vta.).-

    Apunta que la ubicacin de las muestras fue

    coincidente con el orden seguido durante la extraccin por lo que la

    concentracin de ADN puede constituir una herramienta que nospermita descartar posibles contaminaciones, pese a lo cual, el

    laboratorio no fundament esta afirmacin y por el nmero de

    muestras an era posible colocar todas en una nica micro-placa del

    termociclador, lo que aumentara significativamente la posibilidad

    de contaminacin cruzada entre las muestras y, sobre todo antes o

    durante el proceso de amplificacin (ver fs.22).-

    Concluye que no resulta posible afirmar sin

    lugar a dudas que no existi contaminacin cruzada entre las

    muestras analizadas durante el mismo procedimiento experimental o

    an, durante la misma jornada laboral, por lo que entendemos que se

    ha vulnerado el debido proceso legal () (ver fs.22vta.).-

    Por ltimo, cuestiona la imposicin de las costas

    pues, a su criterio, hubo razones plausibles para litigar, mxime

    cuando el Sr. Juez ha requerido al Cuerpo Mdico Forense la

    remisin en el plazo de 48 horas de toda la documentacin vinculada

    a la cadena de custodia lo que sin dudas indica la ausencia de los

    instrumentos en legal forma, la que se agreg a la causa en forma

    extempornea.-

    En la audiencia oral llevada cabo, la defensaratific en todos sus trminos su escrito de apelacin e insisti en que

    se haba vulnerado el debido proceso porque la cadena de custodia

    fue irregular.-

    Tambin hizo hincapi en la presunta

    contaminacin de las muestras en el laboratorio. Peticion que se

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    3/10

    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 29907/2013/6/CA3M., J. N. s/nulidadInterlocutoria Sala VI (1)Juzgado de Instruccin N17

    hiciera lugar a su planteo y que se dispusiera la libertad del imputado

    por cuanto su restriccin se sustenta en la prueba viciada.-

    Por su parte, el Fiscal General seal que la

    defensa hizo crticas genricas sin especificar cundo o cmo se

    contaminaron las muestras. Que todos los actos cuentan con un viso

    de legalidad y estn filmados y fotografiados.-

    Finalmente, el letrado apoderado de la querella,

    Dr. Lanusse, asever que el recurrente no acredit perjuicio alguno y

    que su peticin se sustenta en conjeturas que no permiten desacreditar

    los actos materializados dentro del protocolo que rige la materia por

    funcionarios pblicos.-

    II.-) A criterio del Tribunal, no se verifica en el

    caso una afectacin al art.18 de la Carta Magna y, por lo tanto, no es

    aplicable la doctrina de la exclusin que proclama la ineficacia de las

    pruebas recogidas como derivacin de otras para cuya obtencin hubo

    de verificarse la violacin de alguna garanta de tal envergadura.-

    Resulta inaplicable la alegada exclusin de una

    prueba ilegal por cuanto este concepto se remite a los supuestos en

    los cuales el Estado utiliza prueba ilegal u obtenida con fines ilcitos.

    La supuesta rotura de la cadena de custodia y la contaminacin de las

    muestras no pueden por eso ser evaluadas desde este prisma.-

    Por el contrario, aqu se discute la custodia de la

    prueba y de los peritajes comparativos realizados con posterioridad

    (ver fs.786/816 y 1009/1016) y, sobre el asunto, rige lo normado en el

    art.233 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin en cuanto establece

    las pautas para la debida conservacin de los objetos secuestrados. Si

    bien en estas actuaciones no estamos frente a cosas incautadas,

    entendemos que aquella normativa es aplicable tambin a los casos de

    toma de muestras biolgicas porque, en definitiva, impone las reglas

    a tener en consideracin para la preservacin de la prueba obtenida.-

    Al respecto se ha dicho que () Lo mismo en

    relacin a la conservacin de la cadena de custodia, a la que aludi

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    4/10

    el recurrente, que es susceptible de corroboracin. Y cualquier

    dificultad sobre ello, tendr incidencia directa al momento de valorar

    el alcance de la prueba, mas por s solo no torna aplicable el

    instituto aludido [nulidad] (CCC, Sala V, la causa N37.489

    Ponce, Claudia s/ley 11.723, rta: 31/8/2009).-

    Similar abordaje jurdico se le dio a la cuestin

    en las causas N2019/11 Schneider, Fabio F., rta: 8/2/12 del

    registro de la Sala IV y N42.887/11 Rodrguez, Hernns/procesamiento, rta:19/12/11 de esta Sala VI, en cuanto a las

    consecuencias de la presunta inobservancia de las reglas del art.233

    del cdigo adjetivo.-

    En el mismo orden de ideas se ha sealado que

    En un sistema de pruebas no tasadas, las exigencias formales que

    disciplinan su produccin, pueden referirse a la naturaleza misma

    del acto o a sus consecuencias, privndolas en un caso de entidad

    jurdica -total o parcial, absoluta o relativa- o condicionando su

    aptitud para dar certeza sobre lo que es su objeto de representacin

    () en todo caso, las falencias apuntadas por el a quo solamente

    relativizaran su fuerza probatoria. Se trata de una cuestin de grado

    en su funcin demostrativa y no de naturaleza como acto jurdico

    vlido. (CNCP, Sala II, causa N13.231 Ruete, Lidia s/recurso de

    casacin, rta: 11/5/11).-

    La disciplina impuesta a los actos de

    investigacin o constatacin tiene por principio una funcin de

    aseguramiento -imparcialidad, objetividad, igualdad- y, en esa

    inteligencia, cuanto mayor sea el apego a las formas, las demandas de

    racionalidad en la argumentacin limitarn el mbito de discrecin delos jueces en punto a su aptitud demostrativa. No deben confundirse

    los aspectos formales que determinan la validez de un acta de los que

    se refieren a la validez del acto documentado en ella y el valor

    probatorio del documento (CNCP, Sala II, precedente citado).-

    Desde esta perspectiva es que se enfocar la

    cuestin introducida por la defensa.-

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    5/10

    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 29907/2013/6/CA3M., J. N. s/nulidadInterlocutoria Sala VI (1)Juzgado de Instruccin N17

    En primer lugar, se detallar la custodia y el

    envo del cuerpo y de las muestras de la vctima.-

    Segn el acta de levantamiento de evidencias

    fsicas de fs.52, tras hallarse el cuerpo de A. R., se procedi a

    preservar sus manos con sobres de papel madera.-

    La actividad policial y judicial llevada a cabo en

    la sede del CEAMSE provincial, con intervencin del titular de la

    Unidad Funcional N1 del Departamento Judicial de San Martn, se

    plasm en el acta de procedimiento de fs.77/79 y en el documento de

    cadena de custodia cuya copia luce a fs.59.-

    El cadver fue remitido el 11 de junio a las 19:15

    horas por personal policial de la Comisara San Martn 5

    (Billinghurst) al Cuerpo Mdico del Hospital Ramn Carrillo,

    ubicado en la Localidad de Ciudadela (ver fs.1260/1261) en donde

    fue recibido por el Capitn R. A., quien por razones de control y

    seguridad procede a la apertura de la bolsa a los fines de constatar

    su contenido y verifica que en su interior se hallaba el cuerpo de la

    vctima y que las manos () se hallaban debidamente protegidas y

    resguardadas mediante dos bolsas de papel madera una en cada

    mano y precintadas con cintas adhesivas con la inscripcin de

    EVIDENCIA () (ver fs.1260 in fine).

    El traslado del cuerpo desde el Cuerpo Mdico

    del Hospital Ramn Carrillo hasta el Cuerpo Mdico Forense de esta

    ciudad estuvo a cargo de la Divisin Delitos contra la Salud de la

    Polica Federal y se concret el citado 11 de junio a las 22:00 horas

    (ver fs.1261) a travs del Inspector H. L. R de esa reparticin y del

    Cabo 1 M. R. (morguera). Se dej expresa constancia que el tiempo

    en que el cadver qued alojado en esta morgue se hall

    permanentemente custodiado por el Capitn R. A. (sic).

    Por su parte, el Comisario A. M. D. brind los

    detalles de los recaudos que se adoptaron para llevar a cabo la

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    6/10

    diligencia (ver fs.1181/1182, 2773/2775 y la declaracin de

    fs.2779/2781).-

    Durante la autopsia del cuerpo se practic

    hisopado subungueal de las uas de los diez dedos de ambas manos,

    hisopado vaginal, anal y bucal y las muestras fueron remitidas al

    Laboratorio de Anlisis Clnicos de la Morgue Judicial el 12 de junio,

    a las 01:30 horas, conforme surge del acta de recepcin de fs.2631

    (ver tambin, en este sentido, fs.187/196 y fs.596/597). En un CDreservado se encuentran las fotos secuenciadas que ilustran el

    procedimiento.-

    El informe de fs.2634/2648 explica el circuito

    de las muestras obtenidas tanto en la Sala de Obducciones de la

    Morgue Judicial el 11 de junio entre las 21 y 22 horas cuando se

    practic la autopsia N1388/13, como as tambin aqullas que fueron

    recogidas por la Polica Cientfica de San Martn.-

    Puntualmente, en cuanto a las primeras, se

    detall que fueron colocadas en tubos de plsticos con tapa roja

    rotulados con el nombre y lado del dedo hisopado, a partir del cual se

    obtuvo cada muestra. Las vistas fotogrficas de fs.786/795 son por

    dems ilustrativas al respecto.-

    Por su parte, el Director del Servicio de Huellas

    Digitales Genticas de la Facultad de Farmacia y Bioqumica de la

    Universidad de Buenos Aires, Dr. D. C., seal que las muestras

    provenientes de la sala de Obducciones de la Morgue Judicial

    (identificadas como M1 a M15) fueron recibidas en la institucin a su

    cargo el jueves 13 de junio (ver fs.2717). Las constancias de

    fs.2658/2660 muestran que las evidencias se remitieron con losprecintos de seguridad N1729-1730.-

    De ello se colige que transcurrieron menos de 48

    horas desde que fueron obtenidas durante la autopsia y se remitieron a

    esta ltima institucin para su anlisis.-

    En lo referente a las muestras de M., advertimos

    que, a travs del auto de fs.522, el Sr. Juez orden la extraccin de

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    7/10

    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 29907/2013/6/CA3M., J. N. s/nulidadInterlocutoria Sala VI (1)Juzgado de Instruccin N17

    sangre del imputado como as tambin de vello pbico y cabello para

    la determinacin de su perfil gentico y realizacin de un estudio

    comparativo con el material reservado en la Morgue Judicial.-

    Esta medida se concret el mismo da de su

    indagatoria, o sea, el 15 de junio pasado entre las 21 y 22 horas en el

    Laboratorio de Anlisis Clnicos de la Morgue Judicial ante la

    presencia de los Dres. E. C. del Cuerpo Mdico Forense y S. M. (ver

    fs.537, 2632/2633 y 2646).-

    A fs. fs.809 se ilustr cmo se preserv la

    muestra hemtica obtenida y a fs.815/816 cmo se extrajeron las

    muestras de cabello y vello pbico.-

    A fs.2647/2648 el Dr. C. explic que la muestra

    M-30/3845 (siembra hemtica de M.), rotulada como CMF N8356-

    M (obtenida el sbado 15 de junio a la noche), permaneci en reserva

    bajo su custodia hasta el lunes 17 de junio, en que fue trasladada al

    Servicio de Huellas Digitales Genticas de la Facultad de Farmacia y

    Bioqumica de la U.B.A. Esta circunstancia se condice con lo

    afirmado a fs.2717/2721 por el Dr. D. C. quien dijo haber recibido el

    lunes 17 de junio material proveniente de la Morgue Judicial

    identificado como M30-CMF 8356 M (ver fs.2717). Surge de la

    constancia de fs.2666/2667 que la evidencia se recibi con precinto

    de seguridad N1747-1748. -

    Qued asentado en la causa que el anlisis de los

    polimorfos de ADN se realiz en la Facultad de Farmacia y

    Bioqumica de la U.B.A., centro prestador oficial del Poder Judicial

    de la Nacin por convenio vigente para la prctica de estos estudios y

    que el traslado de las muestras biolgicas correspondientes a dicha

    institucin estuvo a cargo de personal judicial y de la Polica Federal

    Argentina, manteniendo la debida cadena de custodia (ver fs.809).-

    De lo reseado con anterioridad, no se advierte la

    posibilidad de error o de alguna conducta direccionada por los

    distintos protagonistas a implantar material biolgico del imputado.-

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    8/10

    Cada uno de los intervinientes ha dado razonable

    explicacin sobre cada uno de los pasos seguidos en la cadena de

    custodia, desde que el cuerpo fue hallado en sede provincial hasta

    que ingres a la Morgue Judicial de la Capital Federal para su

    autopsia. As tambin sobre los recaudos adoptados en la extraccin

    de las muestras biolgicas, en su conservacin y aseguramiento hasta

    que fueron culminados los peritajes encomendados por el rgano

    jurisdiccional.-Los agravios de la recurrente no se fundamentan

    en que las muestras se obtuvieron en forma ilcita, por haberse

    conseguido en violacin de aspectos materiales del sistema jurdico,

    como son el principio de dignidad humana, la moral o el orden

    pblico. Por el contrario, la defensa slo se limita a presumir que se

    ha quebrado la cadena de custodia sin explicitar siquiera en qu tramo

    puntual del procedimiento ello habra tenido lugar y la razn de su

    sustento.-

    De tal manera, slo pretende introducir una

    hiptesis carente de asidero lgico y que no se sustenta en elementos

    objetivos que permitan un mayor estudio sobre su origen.-

    Por lo dems, evaluamos lo expuesto en la

    audiencia por la querella en tanto que el recurrente ha confundido

    durante su exposicin los conceptos de cadena de custodia y de

    contaminacin de las muestras. Este ltimo planteo tambin ha sido

    absolutamente conjetural pues, ms all de que ha soslayado en su

    argumentacin que los profesionales explicaron el modo en que cada

    muestra biolgica fue colocada en distintos tubos, debidamente

    identificados y cerrados, tampoco pudo dar razn de por qu, si todasellas fueron analizadas en una placa nica, slo se habran

    contaminado los tres hisopos correspondientes al ADN obtenido de

    tres dedos de la mano de A. R. que incriminaban a M. y no as los

    otros siete, de los cuales ningn perfil gentico pudo obtenerse.-

    Por ltimo, de la resea aludida surge claro que

    la muestra tomada al cuerpo de la nia, sus uas, fue realizada das

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    9/10

    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 29907/2013/6/CA3M., J. N. s/nulidadInterlocutoria Sala VI (1)Juzgado de Instruccin N17

    antes de que M. fuera legitimado como imputado en este proceso, por

    lo cual, no puede sostenerse en forma lgica el planteo del recurrente.

    La parte ha intentado con este incidente poner en duda en forma

    conjetural el resultado de la pericia que individualiza el patrn

    gentico de su asistido en slo algunas de las muestras tomadas a la

    damnificada, y como se rese, esta cuestin alude a la valoracin

    probatoria y la forma en que se debe realizar, por lo cual el recurso no

    puede prosperar.-

    No advirtindose entonces afectacin alguna al

    derecho de defensa, la pretensin de nulidad de la pericia ser

    rechazada.-

    III.-) La naturaleza del planteo y la decisin a la

    que se arriba permiten concluir que corresponde aplicar al caso la

    regla general prevista en el art.531 del Cdigo Procesal Penal, por lo

    cual la decisin de imponer las costas procesales a la vencida resulta

    correcta y razonable a la luz de las constancias de la causa.-

    Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    Confirmar los puntos I y II del auto de fs.15/17

    en cuanto fuera materia de recurso, con costas de Alzada (art.531 del

    Cdigo Procesal Penal de la Nacin).-

    Devulvase a primera instancia en donde debern

    practicarse las notificaciones pertinentes.-

    Sirva lo provedo de atenta nota de envo.-

    Mario Filozof

    Julio Marcelo Lucini Ricardo Matas Pinto

    Si-/////

    ////gue firma:

    Ante m: Cinthia Oberlander

    Secretaria de Cmara

  • 8/13/2019 Fallo Camara AR Nulidad Cadena de Custodia ADN

    10/10