Familia - Resumen 2 (2)

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  • 8/18/2019 Familia - Resumen 2 (2)

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    Modulo 2 Privado VI (Familia)

    El Matrimonio y sus efectos

    Derecho Matrimonial

    Matrimonio

    El derecho de familia institucionaliza el reconocimiento de las dos relaciones biologicas basicas que dan

    origen a la familia: el matrimonio y la procreacion. Ambas tb son el origen de las R de parentesco.

    Matrimonio Institucion juridica basada en el consentimiento mutuo, se constituye por la union formal,

      aconfesional o civil, eclusiva, eogamica, igualitaria, estable y plena que emplaza a los

      contrayentes en el estado de familia de conyuges o esposos, del que se derivan

      importantes derechos y deberes, regidos por un estatuto legal que el Estado impone.

      ! aspectos El matrimonio in fieri, celebracion como acto juridico familiar

    El matrimonio in facto esse, que es el estado de flia que surge del acto juridico inicial.

    Acto juridico matrimonial y relacion juridica matrimonial.

    Este acto juridico que une en matrimonio es un acto voluntario licito cuyo fin inmediato es establecer las

    RR "onyugales #art. $%% ""&

    'uego del control de legalidad que ofrece el oficial publico del registro civil se inicia la R jurdica

    matrimonial. Esta se deduce en deberes y derechos independientes y reciprocos entre los conyuges.

    (ientras el acto matrimonial es de libertad de los contrayentes, ya que el puro consentimiento de ambos

    asume condicion de eistencia, el estado matrimonial se sujeta a la imperatividad de la ley, y como

    atribucion subjetiva de relaciones jurdidicas familiares, participa de los caracteres comunes del estado de

    familia.

    Caracteres

      Formal el acto se lleva a cabo por la celebracion revestida de las solemnidades de la ley.

      Aconfesional o civil

    E!clusiva es por la R monogamica, los esposos son eclusivos entre si.

      I"ualitaria ))** eliminacion de toda discriminacion contra la mujer, etc.  Esta#le se contrae con intencion de perdurar y su establidad la garantiza la lay. +o r con separacion.

      Plena

      $eterose!ual

    ines #para la ley&: idelidad, cohabitacion y asistencia.

    E%&'&'A * P'E+PE+&, DE- A&, 'IDI, MA&'IM,/IA-

    'os elementos estructurales del acto son condiciones de eistencia, por lo que la ausencia de alguno

    provoca la ineistencia lo cual no equivale a invalidez o nulidad.

      Inexistencia: cuando el aparente matrimonio carzca de algun elemento estructural como el  consentimiento de alguno de los dos o la intervencion del oficial publico. +o produce

      efectos civiles.

      Nulidad: "uando se hayan presentado los elementos estructurales pero estos hayan fallado o esten

      viciadas las condiciones de validez.

      -ara que acto juridico m sea valido y licito se deben cumplir requisitos intrin y etrinsecos.

      Intrinsecos o de fondo: )iversidad de eo

      "onsentimiento

    Ausencia de impedimentos

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      Impedimentos/"lasificacion

    P,' I/D,-E DE -A +A/I,/ P,' -A+ PE'+,/A+ 'E+PE&,

    DE -A+ 0E +E AP-IA

    P,' E- &IEMP, DE VI1E/IA

    Dirimentes los que cuya

    violacion habilita el ejercicio de la

    accion de nulidad del matrimonioImedientes se resuelven con

    sanciones de otro tipo o solo

    cumplen funcion preventiva, asi si

    el oficial publico los sabe antes

    puede negarse a la celebracion,

    pero dados a conocer luego, su

    habida inobservancia no produce

    ninguna consecuencia juridica.

    A#solutos los que obstan a la

    celebracion del matrionio con

    cualquier persona #mayoria deedad&

    'elativos los que representan un

    obstaculo con relacion a una

    persona determinada

    #parentesco&

    Peretuos no desaparecen por el

    transcurso del tiempo

    #parentesco&&emorales desaparecen o estan

    sujetos a la etincion por el paso

    del tiempo #edad legal&

    Efectos: causa de oposicion a la celebracion y denuncia, causa de oposicion a la celebracion por el oficial

      publico, dan lugar a sanciones civiles y penales.

    )irimentes: -arentesco: consanguineos, afinidad en linea recta y adoptivo.

      alta de edad legal #01 a2os&. #3uez puede otorgar una )ispensa autorizandolo&

      'igamen: subsitencia del matrimonio anterior #tiene q haber monogamia&

      "rimen: haber sido autor, coautor, complice o instigador de homicidio doloso de un esposo

      -rivacion permanente o transitoria de la Razon por cualquier cuasa

      ordomudez cuando no pueda manifestar su voluntad inequivocamente otro medio.

    Impidentes: son meramente prohibitivos en el sentido que si el matrimonio se celebra sera valido pero le

      traera consecuencias a los contrayentes por haberlo hecho de forma irregular.

      alta de asentimiento de los representantes legales #los menores aun los emancipados requieren

      conformidad para casarse, de padres, tutores o en defecto el juez&.

      'levar a cabo la ceremonia sin el consentimiento, la sancion se aplica sobre la privacion de la

      administracion y disposicion de los bienes que los menores hubiesen adquirido

      'a manifestacion de asentimiento puede hacerse de diversas formas, pero siempre tiene que ser

      anterior al consentimiento de los contrayentes.

    Discenso consiste en la actuacion judicial que se da cuando un menor no se conforma con la oposicion

    de sus padres y decide llevar la cuestion a los tribunales, y que estos decidan si la oposicion es fundada o

    no. 'os padres pueden fundamentar que eistan alguno de los impedimentos, la falta de madurez

    psiquica, la enfermedad contagiosa o grave deficiencia de la persona que pretende contraer con el menor

    y la conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de quien se case con el menor.

    #art. 04$ ""&

    El 3uez decide el discenso por jucio sumarisimo o por la via procesal mas breve.

    Imedimentos Eu"enesicos

    Euegensia: ciencia que estudia los facotres que pueden mejorar o debilitar los caracteres hereditarios de

      las generaciones futuras.

    En algunos ordenamientos se incluyen estos impedimentos. En el nuestro en primer momento se incluyo

    el de la lepra pero que luego quedo sin vigencia ya que se comprobo que la lepra no era hereditaria, y el

    otro fue el de las enfermedades venereas en periodo de contagio. -rimero para los hombres y en 0$45 se

    etendio a las mujeres tambien. +o es un impedimento dirimente, pero si impedientes ya que si una

    persona quiere contraer matrimonio con otra que tiene por ej el virus *I6 lo puede hacer pero con el

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    impedimento lo que se pretende es que esta persona tenga el derecho a saberlo de antemano y aqu7 el

    por qu8 de la necesidad de los eamenes pre nupciales obligatorios.

    Vicios (art. 345)

    'os que inciden sobre algunos de los elementos del acto voluntario, tradicionalmente: error, dolo o

    violencia.

    )olo: representa a quien por manipulacion o artificio ha inducido al otro contrayente al matrimonio.

    6iolencia: incide sobre la libretad del consentimiento y puede ser tanto fisica como moral o intimidacion.Error: "onsiste en el falso conocimiento que se tiene de algo, la discordancia entre la realidad y la imagen

      mental que se forma de ella quien la sufre #como el caso de ally que se enamora por internet y era

      un enano y lo supo recien al mudarse con el&

     e vicia el consentimiento error de la otra persona o error de las cualidades personales, si quien se

     opone prueba que de no haber eistido error hubiese negado el consentimiento.

    E!clusion de modalidades

    El art. 0$9 dispone que la declaracion de los contrayentes no puede someterse a modalidad alguna. Esto

    es que no pueden eistir condiciones a la hora de dar el si, no puedo decir me caso con la condicion de

    nunca tener hijos.

    Matrimonio entre ausentes (346 y 347)

    El consentimiento debe ser prestado personalmente ante autoridad competente. 'o que permite el

    matrimonio entre ausentes es que un contrayente de su consentimiento ante su oficial correspondiente y

    el otro lo haga en el de su localidad, y asi el matrimonio sera valido. Aunque este permiso solo sea

    ecepcional.

    DI-I1E/IA+ P'EVIA+ A -A E-E8'AI,/

    ,osicion  se puede producir por los impedimentos del art 044

      el conyuge, parientes linea recta y colat hasta !, adoptante y adoptado,  tutores, curadores y (-

      )ebera deducirse Ante oficial publico que intervenga en el acto.

    )esde inicio de diligencias previas hasta celebracion.

      e hara verbalmente con acta firmada por el oponente se ponen los datos, el parentes.

      por escrito y se transcribe en el libro de actas. 'os motivos y las pruebas

      )educida en forma se da conocimiento a los novios. i reconocen los impedimentos se hace constar

      en acta y no hay celebracion. i no reconocen tienen 9 dias para contestar sobre

      ellos, se suspende matrimonio y un juez decidira. "uando sentencia se haga

      cosa juzgada se puede celebrar.

    Reputada 6alida impedira la celebracion del matrimonio.

    Denuncia "ualquier persona puede denunciar ante el (- o el 3efe de Registro "ivil la eistencia de

      impedimentos. El oficial la remite al 3uez civil que da conocimiento al (- quien resolvera si la

      oposicion es fundada o no.

    E-E8'AI,/ DE- MA&'IM,/I,

    -ara contraer matrimonio primero hay que hacer unas diligencias previas que sirven de control para el

    oficial publico. on de naturaleza administrativa para que este se cerciore de identidad, intencion, aptitud

    nupcial, etc.

    -ara esto se eige que los contrayentes rellenen un formulario en el registro civil que corresponda al

    domicilio de uno de los dos. )eben completar sus datos personales, de filiacion y si hubo matrimonio

    disuelto o anulado anteriormente. eg;n dice el art 01< tambien se eigen los datos personales y aptitud

    nupcial de dos testigos.

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    En el caso de haber mantenido matrimonios anteriores deben acompa2ar el formulario de copia de la

    sentencia legalizada que disolvio o anulo aquel, o que haya declarado el presunto fallecimiento. En caso

    de ser viudo el acta de defuncion.

    -ara los menores declaracion autentica de asentimiento de su responsable legal.

    =na vez dado esto y si el oficial no ve ningun impedimento se celebra el matrimonio en el Registro "ivil,

    pero hay casos en los que alguno de los contrayentes se encuentre imposibilitado de concurrir, en tal

    situacion se celebra en el domicilio pero los testigos deben ser % en lugar de !.

    El >ficial lee a los contrayentes en la ceremonia los arts. 0$1, 0$$ y !?? "" #deberes y derechos de losconyuges& =na vez esto se da el consentimiento uno del otro sucesivamente y el oficial los declara unidos

    en matrimonio ante la ley. El acta deja constancia del resultado. Este acta es firmada en el momento. e

    da copia.

    i uno o ambos desconocen el idioma nacional deben ir acompa2ados por traductor.

    Matrimonio en articulo mortis (art. 39:)

    Alguno de los contrayentes se halla en peligro de muerte. En este caso ecepcionalmente se permite

    celebrarse sin alguna de las formalidades. -erminte q el oficial omita las eigencias del 014 y 01

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      Agota su aptitud nupcial, generando imposibilidad de ligamen.

      Benera impedimentos matrimoniales en razon de afinidad.

      Restricciones en la capacidad de adopcion, una vez casado se puede con el consentimiento del conyuge

      Benera ausencia de llamado hereditario, respecto de la nuera viuda sin hijos que vuelve a casarse.

      )etermina la perdida de derechos alimentarios y asistenciales para el divorciado que vuelve a casarse

      'a cancelacion del dcho real de habitacion vitalicio del conyuge supersite cuando el titular se casa again.

      >rigina incapacidad para contratar entre conyuges. #donaciones, compraventa, permutas, etc&

      >rigina incapacidad para prescribir y usucapir, entre conyuges.  )etermina restricciones a la libre disponibilidad de ciertos bienes de su propiedad.

      Restringe el derecho a cobrar acreeciones que tuviera contra su conyuge.

      +o puede solicitar la quiebra del conyuge.

      En el tramite del concurso se lo ecluye para formar la mayoria del capital requerido para el acuerdo.

      El matrimonio no modifica la capacidad juridica #de dcho&de los esposos. alvo si 0 es menor y se emanc

      )etermina el regimen de emancipacion con las especificas incapacidades de dcho de los art 09% y 095

      En la actualidad no establece restricciones sobre la administracion de los bienes de la mujer.

    'os atributos son: +ombre #o atributo de individualizacion&

      Estado #o atributo de posicion juridica&  "apacidad #o atributo de titularidad&

      )omicilio #o atributo de ubicaciCn fisica&

    /om#re

    Antes se usaba que la mujer adhiera el apellido de su marido. a la ley !9505 determina como optativo a

    la mujer la de adherir el apellido precedido por la preposicion Dde. 'o mismo sera optativo usarlo

    despues de la separacion salvo que el marido se oponga por causa grave, no asi dado el divorcio vincular

    donde pierde el dcho a usarlo, salvo previo acuerdo.

    Estado

    Es el cambio de las cualidades que la ley tiene en cuanta para atribuirle efectos juridicos o bien para laposicion juridica, seria el paso de soltero a casado.

    aacidad

    De Derecho

    'os conyuges menores o mayores de !0 a2os se encuentran en incapacidad de derecho en consecuencia

    de su estado matrimonial. En cuanto a lo personal son el impedimento de ligamen, de parentesco por

    afinidad y la prohibicion de adoptar unilateralmente. En cuanto a lo patrimonial hay varias prohibiciones

    como de contratarse entre si, y el asentimiento conyugal para actividades sobre los bienes gananciales.

    De Obrar 

    El matrimonio no incide en la capacidad de obrar para los conyuges mayores de edad.'os menores quedan con capacidad una vez emancipados.

    Domicilio

    A diferencia de antes que se usaba el domicilio legal del marido hoy los esposos lo fijan de comun

    acuerdo, si no lo hay se puede concurrir a un juez para que resuelva en pos del interes familiar.

    'E-AI,/E+ PE'+,/A-E+ E/&'E -,+ ,/*1E+

    )erecho/)eberes Eplicitos idelidad F Asistencia F "ohabitacion F Alimentos

    (atrimonio Implicitos amor, la mutua comunicaciCn, el deber a actuar en pos del interes

      familiar, guardar secretos, tolerancia mutua, el generico compromiso

      de evitar conductas antimatrimoniales, deber de preservar honor y

      dignidad familiar.

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    'os rasgos de los derechos/deberes del matrimonio son:

    Fundamento: Este es Etico. +o solo es un vinculo juridico sino moral/espiritual q implican deberes

      eticos. Al valor juridico siempre se le sobrepone el valor moral.

      Orden Publico: 'as normas son de orden publico, por lo tanto ajenas a la voluntad de los esposos

      aunque la fuente inmediata sea la voluntad de casarse.

      Reciprocidad : significa que el conyuge es titular del mismo derecho que el otro. )eben ser paralelos.

      Permanencia: 'os dchos y deberes participan de la permanencia del matrimonio y hasta lo sobrepasan.

      Contenido: pueden ser patrimoniales o personales  Cumplimiento: on de cumplimiento indelegable. +o hay lugar a la ejecucion forzosa salvo alimentos.

    )eberes/derechos fundamentales y eplicitos:

    Fidelidad: 'a mutua fidelidad es el deber de amar al otro con lo bueno y lo malo. 'a violacion puede ser

      material #adulterio& o moral, que sin llegar a una relacion seual afecta al otro.

      @iene doble aspecto +egativo: abstencion a tener relaciones seuales con terceros.

      -ositivo: Afecto, respeto. *ace al dcho de tener seo con el otro conyuge.

      "aracteres: Reciproco #los dos por igual&

      Absoluto e incomprensible #el adulterio de uno no le da dcho al otro a hacer lo mismo&

      -ermanente #hasta el fin del matrimonio. +o subsiste si hay separacion personal&  anciones por infidelidad: "ivil, separacion o divorcio por adulterio o injurias graves.

    Asistencia 'os esposos se deben mutuamente asistencia y alimentos art.0$1

      @iene doble aspecto (oral: ayuda, respeto reciproco, ciudados espirituales q ambos deben darse.

      (aterial: Alimentos. u contenido economico asegura la subsitencia material.

      'os alimentos son una obligacion consecuencial de la relacion juridico familiar.

      "aractereres: Recriproco: deber mutuo

      -ermanente: rige tanto durante la convivencia como al final de esta.

      anciones: "ivil, injurias graves, causan el divorcio por culpa.

      -enal, ley 09.$%% incumplimiento de los deberes de asistencia personal. 

    oha#itacion

    'os conyuges tienen la obligacion de vivir en la misma casa.

    "ualquiera de los conyuges puede intimar judicialmente al otro para que reanude la convivencia

    interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos.

    "on la obligacion de cohabitar se vincula el debito conyugal, es decir el deber de prestarse relaciones

    seuales.

    EFE&,+ PA&'IM,/IA-E+ G ver art 

    I/&E'VIV,+ P,+& M,'EM

    Asistencia (aterial, Regimen de alimentos

    Heneficio de "ompetencia G

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    Regimenes tipicos:

      A#sorcion El marido absorve todos los bienes de la esposa. e uso en el common la en JIJ

      nidad de 8ienes Igual al anterior pero en la separacion debe restituir todo tal cual. -aises germanicos.

      nion de 8ienes 'os bienes permanecen separados pero el marido administra y usufructa los de la

      mujer. e debe restituir el patrimonio tras la separacion. "hina y @urquia.

      'e"imen de omunidad 'os esposos comparten buena o mala fortuna del matrimonio, se integra con

      una clase de bienes que ambos coparticipan y se dividen al finalizar el matrimonio.

      )istintas formas seg;n etension de la masa =niversal: todos los bienes presentes y futuros.  Restringida: olo los gananciales y muebles.

      eg;n gestion de bienes comunes marital #el marido los bienes gananciales&

      separada #cKconyuge sus bienes&

      conjunta #ambos los comunes&

      'e"imen de +earacion "ada conyuge conserva la propiedad de sus bienes y de los que durante el

      de 8ienes matrimonio adquiera para s7, o sea que cada uno administra sus bienes, goza

      de sus rentas y responde solamente sus deudas.

      Implica absoluta separacion de propiedad, gestion y responsabilidad.

      'e"imen de Particacion +o eisten bienes comunes, cada conyuge es eclusivo propietario de lo que

      adquiere durante el matrimonio. eria igual que el de separacion pero  cuando se disuelve el matrimonio se les da el derecho a cada conyuge o al

      supersite a participar en los adquiridos por el otro hasta igualar los patrimon

    En Arg.

    'e"imen Patrimonial;Matrimonial Ar"entino

    En nuestro derecho el regimen patrimonial matrimonial es legal, imperativo en su origen, relativamente

    inmutable, de comunidad restringida a los gananciales, de gestion separada con tendencia a la gestion

    conjunta, de separacion de deudas como regla y de particion por mitades.

    onvencion Matrimonial es el acuerdo prenupcial. )eterminan el regimen patrimonial al cual quedaran

    sometidos o alguno de los aspectos de sus R patrimoniales.on convenios entre contrayentes #no conyuges&

    En nuestro pais solo se permite para lo estipulado en el art. 0!0

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    +,IEDAD ,/*1A-

    Regimen de bienes o matrimonial patrimonial: conj normas q regulan las R patrimoniales de los esposos y

      +ociedad onyu"al  estos con terceros.

    Caracteres

    -e"al @oda convencion de los esposos con respecto a algun objeto de su relacion patrimonial o

      donaciones o renuncias de derechos quedan sin valor ante la ley.

      Inmuta#le 'os conyuges no la pueden modificar durante el matrimonio. 'uego del matrimonio no se

      puede hacer ningun contrato ni revocar o modificar uno anterior a el.  De omunidad restrin"ida a los "ananciales e parten todos los gananciales, salvo algunos llamados

      Danomalos q son los adquiridos luego de la separacion de hecho # el inocente&

      De 1estion searada tendiente a conjunta @iene la tendencia porq por mas q cada uno administre lo

      suyo requiere asentimiento conyugal para ciertos actos de

      disposicion y gravamen.

      De +earacion de Deudas "ada conyuge responde por las deudas q contrae con sus propios bienes.

      De Particion or mitades los divididos en partes iguales son solo los gananciales.

     

    E' "A-I@A' )E 'A >"IE)A) ">+=BA'

    'a fecha de inicio es forzosa cuando se celebra.'os bienes de la sociedad son los bienes propios de cada conyuge y los bienes gananciales.

    +on 8ienes Proios:

    'os llevados al matrimonio:

    'os adquiridos despues del matrimonio cuando la adquisicion es a titulo gratuito.#donacion, herencia&

      'os adquiridos por permuta con otro bien propio, por la inversion de dinero propio o reinversion.

      'os aumentos materiales de bienes propios

      'os adquiridos despues del matrimonio pero por titulo o causa anterior a el.

    %ienes Aportados: se llaman a los q cada uno posee al celebrarse el matrimonio y son propios.

    Indemni&acion por da'os (isicos: propia si provocan incapacidad permanente.

      Banancial si es transitoria en el tiempo que eiste la sociedad conyugal.Indemni&acion por da'os morales: -ropia

     )ubilaciones * Pensiones: )erecho a jubilacion: -ropio

      "uotas percibidas durante sociedad: gananciales

    +on 8ienes 1ananciales

    'os que adquieran uno o los dos conyuges durante el matrimonio que no sean a titulo de herencia,

    donacion o legado.

      Adquisiciones >nerosas: por compra u otro titulo oneroso aunque fuera a nombre de un solo conyuge.

      Adquisiciones fortuitas: los adquiridos azar #loteria,etc&. i fuera probado que fue con dinero propio se

      le reconoce al otro conyuge el credito arriesgado.

      rutos de los bienes: los de los bienes comunes o los de los propios percibidos o pendientes de percibir  durante la sociedad conyugal.

      -roducto de (inas: Es ganancial los particuales de cada conyuge seg;n el codigo de mineria.

      rutos de trabajo: son gananciales los frutos civiles de la profesion, trabajo o industria de cada uno.

      =sufructo de bienes de hijos anteriores: es ganancial.

      6alor de las mejoras de bienes propios: son gananciales las mejoras q durante el matrimonio hayan

      dado mas valor a los bienes propios de cada uno. e resuelve en credito o recompensa.

      Inversiones a favor de uno solo de los conyuges: todo de lo q uno de los conyuges obtenga ventajas.

      Adquisiciones posteriores a la disolucion titulo o causa anterior: se computan como gananciales.

      )onaciones Remuneratorias: los de servicios prestados durante la sociedad aunq sean hechas despues.

      Aumentos (ateriales y (ejoras: tb lo es el aumento del valor del bien sin mejoras.

    ubrogacion Real: los q entran en el patrimonio de los conyuges permuta, inversion o reinversion.

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    -rueba del carMcter de los Hienes: principio in dubio communitate, se presume ganancia. Es una

      presunsion iuris tantum #prueba en contrario& por lo que la carga recae

      sobre quien afirme que un determinado bien es de uno u otro conyuge.

    PA+IV, DE -A +,IEDAD ,/*1A-

    *ay que diferenciar las deudas personales de las comunes.

    En los regimenes matrimoniales patrimoniales, las deudas revisten dos aspectos:

      0. R entre conyuge deudor y su acreedor Dcuestion de la obligacion que deriva en preguntar sobre que

    bienes puede el acreedor reclamar la deuda.  !. D"uestion de la "ontribucion es el derecho de un conyuge a eigir que el otro se haga cargo de parte

      de la deuda, q responde a la pregunta de que bienes deben resultar definitivamente disminuidos por

      el pago de la deuda. Esto se realiza al liquidar la sociedad conyugal para asegurar la particion.

    Entonces se distingue:

      -asivo -rovisorio: #"uestion de la >bligacion& que hace a la R de los conyuges con terceros que

      contratan y cuyas deudas se pueden reclamar a ambos esposos.

    -asivo )efinitivo: #"uestion de la "ontribucion& *ace la R entre conyuges. on las deudas que deben ser

      soportadas definitivamente por la comunidad, o sea por el haber ganancial

    'a distincion tiene consecuencias, y es que si una deuda personal es pagada con fondos gananciales

    entonces si hay una liquidacion entre ambos conyuges, el que pago tiene derecho a recompensa sobre elconyuge deudor, y en cambio si uno de los conyuges solvento con sus fondos una deuda comun, este

    tiene derecho a recompensa sobre el otro conyuge que no aporto. +o hay derecho a recompensa si una

    personal es pagada con los fondos propios del deudor o si una deuda comun es pagada con fondos

    gananciales.

    'as )eudas -ersonales son personales como regla. @anto por los bienes propios como los gananciales que

    haya generadas por un conyuge.

    'as )eudas "omunes sienta el principio de irresponsabilidad de uno de los conyuges por las obligaciones

    contraidas por el otro. Es decir que la unica forma de que haya una deuda comun, es decir que se haga

    responsable al conyuge que no contrajo la obligacion es que la deuda haya sido para:

      atender necesidades del hogar  la educacion de los hijos @oda deuda que no sea sobre estas 9 es ersonal.

      la conservacion de bienes comunes.

    )ijimos que el regimen es de "omunidad Restringida, de gestion separada con tendencia a conjunta, y

    que esta tendencia a conjunta se manifestaba en la necesidad de obtener el asentimiento del otro

    conyuge para la disposicion y gravamen de ciertos bienes propios del otro conyuge. 'e decimos

    Dasentimiento porque en este caso el otro conyuge vendria a ser un tercero, y el acto solo recibe carMcter

    de notificacion, claro que si puede oponerse, pero siempre que se comprometa el interes familiar.

    Asentimiento onyu"al Acto juridico familiar por medio del cual uno de los consortes ejerciendo una

      potestad familiar manifiesta su conformidad respecto a actos de disposicion que  cumple su consorte en calidad de titular del derecho, por que conociendo las

      condiciones de ese negocio juridico no puede formular oposicion razonable al no

      resultar comprometidos los intereses familiares.

     Actos !ue lo re!uieren: 'os de usion o @ransformacion de ociedades -ersonales.

    %ienes !ue lo re!uieren:

    Hienes -ropios olo inmueble asiento del hogar si eistieren hijos menores o incapaces

      Hienes Bananciales inmuebles en general

      cosas muebles registrables #autos, barcos, armas, caballos&

      los derechos de registro obligatorio #reales sobre inmuebles, prendarios&

    'os registros son los publicos y los no oficiales sometidos a fiscalizacion e Inspeccion de la 3usticia.

    En cuanto a las sanciones por falta de asentimiento, hay dos teorias, la de la inoponibilidad y la de la

    nulidad. 'a primera dice que al faltar el asentimiento el acto de lleva cabo igual y solo es nulo respecto al

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    conyuge que no asintio, porque no lo tiene como reconocido. El problema es que los efectos que produce

    la inoponibilidad no se conjugan con los intereses individuales de los conyuges y mucho menos el interes

    familiar, por lo que seria opuesto a la norma.

    'a nulidad en cambio, tiende a anular el acto porque esta viciado en la falta del asentimiento conyugal

    que es un requisito legal y condicion de validez para llevarlo a cabo. Esta nulidad no esta reglada, pero se

    deriva del art. 01 "" donde dice que los actos prohibidos por las leyes son de ningun valor.

    )e todas formas solo la falta de asentimiento no es suficiente por si misma para la invalidez del acto, esa

    falta de asentimiento debe ser por una oposicion razonable y justa causa, cuya apreciacion quedaralibrada al criterio del juez.

    MA/DA&, E/&'E ,/*1E+

    =no de los conyuges no puede administrar los bienes propios o gananciales del otro conyuge sin mandato

    epreso o tacito conferido por 8ste.

    Mandato para administrar: El epreso es por instrumento publico o privado o verbal. El tacito es el

    impedir o mantenerse inactivo. e eluye la rendicion de cuentas.

    Mandato para disponer: on de contenido simple o general.

      imple (andato para disponer de los bienes propios del mandante ecluido el hogar conyugal

      -ara disponer de los gananciales titular del mandante  -ara disponer del hogar conyugal propio del mandante

      -ara epresar asentimiento del conyuge no titular del dcho en el acto en q le es eigido al

      titular. (anifiesta confianza que reina entre las partes.

      Beneral 'os que incluyen mas de una de las posibilidades del simple.

    )ebe epresar los contenidos, porque ninguno supone el mandato del otro.

    "omo mandatario, asume las obligaciones contraidas en su nombre y su apoderado dentro de sus

    atribuciones. on entonces deudas personales que debera responder con sus bienes propios y los

    gananciales de su titularidad.

    DI+,-I,/ DE -A +,IEDAD ,/*1A-

    e llama disolucion al fin del regimen patirmonial legal.

    Causas !ue operan ipso iure +de pleno derecho,$$implican cese de re"imen matrimonial$

      (uerte de uno de los conyuges fin natural. #e procede a la division de bienes para herencias.&

      eparacion -ersonal #queda fija notificada la demanda o con la presentacion conjunta de los conyuges&

      )ivorcio 6incular #la disolucion es el dia de notificada la demanda, o la presentacion conjunta de ambos&

      +ulidad del (atrimonio #ver arts. !!0, !!! y !!9&

      Ausencia con -resuncion de fallecimiento al vencer el plazo de prenotacion. #es opcional, a pedido o no.

      la mujer puede optar por continuar la sociedad o disolverla. En caso de muerte presunta del mardio se

      dan 9 casos: 0. si mujer opta por disolver, !. si mujer tiene segundas nupcias, 9. si pasan 5 a2os de la  presuncion u 1? del nacimiento del desaparecido. El hombre no tiene opcion, se da la disolucion de

      pleno derecho el dia de fijado el presunto fallecimiento.&

      (atrimonio del conyuge presente

    Causas !ue operan a solicitud$ Implican separacion de bienes$ -uedan su#etos hasta ! esto termine$

      Ausencia con presuncion de fallecimiento

      "oncurso El otro conyuge puede pedir separacion de bienes riesgo a q se comprometan

    (ala administracion sus gananciales.

      Abandono de hecho de la convivencia #abandono unilateral de convivencia antes de sentencia q decrete

      separacion de bienes. +o divide gananciales del abadonado&

      Interdiccion #Esposa cuyo marido fuera declarado interdicto y tuviera curador un tercero. Interdiccion

      vendria a ser lo mismo q incapacidad. +o puede administrar ni su persona ni sus bienes&

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    F'ADE E/&'E ,/*1E+

    En el art 0!$1 se dice que la mujer puede argNir de fraude cualquier acto o contrato de su marido anterior

    a la demanda de separacion de bienes, en conformidad a lo dispuesto respecto de los hechos en fraude

    de los acreedores. Actualmente es aplicable a ambos conyuges.

    Requisitos para pedir fraude: Lue el acto cause o agrave la insolvencia del disponente

      Lue el tercero adquirente sea de mala fe

      Lue el demandante actue en virtud de un credito de fecha anterior a la del

      negocio atacado.  Esto +> significa desplazar el fraude de conyuges del fraude comun.

    -ueden ser fraudulentos los negocios juridicos anteriores a la demanda de separacion de bienes #o de

    separacion personal o divorcio, que la involucran&

    'os actos posteriores a la interposicion de la demanda quedan sujetos a la reglamentacion general de

    fraude, y conforme a esta, una vez determinado el carMcter de deudor y acreedor puede incurrir en fraude

    disponiendo de bienes propios.

    Igual que en el raude comun, los actos fraudulentos corresponden a la disposicion de bienes. @ambien

    se aplica en el caso de arrendamiento posterior a la demanda de separacion de bienes sin el asentimiento

    conyugal o judicial y todo recibo anticipado de rentas y alquileres #actos de adm&. Esta norma se aplica a

    ambos conyuges y recae sobre los bienes gananciales y constituye presuncion iuris tantum.Esta accionde fraude solo se puede entablar luego de la demanda de separacion de bienes, personal o

    divorcio. Asi se pone en evidencia que el actor enfrenta la posibilidad de disolucion de la sociedad

    conyugal con la consiguiente actualizacion del dcho sobre sus gananciales.

    I/DIVI+I,/ P,+&;,M/I&A'IA

    Indivision cuando dos o mas personas tienen derecho comun sobre un bien o conjunto de bienes sin

      que eista una division material de sus partes.

    -ost/"omunitaria Entre los conyuges o uno de ellos y los sucesores universales del otro o entre los

      sucesores mortis causa de ambos conyuges desde la disolucion hasta la particion.

    En esta Indivision -ostcomunitaria es en la que se haya la masa hasta el fin de la particion.obre esta masa tienen un derecho proindiviso partes ideales iguales ambos conyuges.

    Sociedad con*u"al disuelta en ida de ambos con*u"es

    *ay distintas teorias sobre en cuanto a la situacion juridica de los gananciales luego de la disolucion y se

    diferencian dos corrientes principales.

      -os

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    "uando se da por causa de muerte, los gananciales de la titularidad del difunto pasan a integrar la masa

    de indivision hereditaria, y las dos indivisiones subsiten hasta la distribucion definitiva. Esta situacion en la

    que se halla la masa de bienes gananciales desde la disolucion hasta la particion constituye la masa post/

    comunitaria

    Consecuencias de la disolucion de la sociedad con*u"al 

      Hienes que recaen en condominio o copropiedad

    @odos los bienes gananciales eistentes en el patrimonio de los esposos a la disolucion caen encondominio o copropiedad de ellos, con ecepcion de los gananciales anomalos.

      )eudas de los conyuges

    'as deudas adquiridas durante la vigencia de la sociedad conservan su cualidad de personales o comunes.

    -ara las contraidas despues de la disolucion y para la emergentes de la conservacion y administracion de

    los gananciales y las resultantes delas operaciones de liquidacion, tambien.

      =so eclusivo de los bienes comunes

    "uando un conyuge usa en forma elusiva y ecluyente un bien en condominio durante la indivision

    postcomunitaria debe compensar al otro conyuge con el valor locativo del cual se ve privado. Este

    empezara a correr a partir del reclamo judicial o etrajudicial que efectue el conyuge y no desde el

    comienzo de la ocupacion del otro, ya que se considera que si no hay reclamo hay consentimiento tacitode la ocupacion.

      Bestion de los Hienes comunes

    )urante el periodo de liquidacion de la sociedad conyugal:

      'a administracion de los bienes se debe realizar de acuerdo entre los conyuges. ino decision judicial.

      En ese caso, sera ejercido por el conyuge en virtud de titularidad unica y mayor idoneidad.

      El conyuge que administre esta obligacio a la rendicion de cuentas de la adm luego de la disolucion.

    -I0IDAI,/

    'iquidacion >peraciones para posibilitar la particion de bienes gananciales satisfaciendo asi los

      derechos que les confiere a los conyuges el art 0905."onsiste en: "oncluir los negocios pendientes

      )eterminar el carMcter de los bienes y fijar su valor

      Ajustar las cuentas entre la sociedad conyugal y los conyuges

      eparar los bienes de cKu para establecer saldo partible

    'as Recompensas #indemnizaciones entre conyuges& se hacen durante la liquidacion, nunca antes de la

    disolucion.

    'iquidacion de sociedad conyugales sucesivas.

    e puede dar que se tengan que acumular las liquidaciones y esto pasa cuando una persona contrae

    materimonio y se vuelve a separar antes que finalice la liquidacion del primero. En tal caso se consideraque los bienes de la primera indivision son propios y sus frutos posteriores a la segunda union

    gananciales. En caso de duda sobre la prueba del inventario se dividiran entre las distintas sociedades

    proporcionalmente al tiempo de duracion y bienes propios de los socios.

    -ueden eistir tambien casos de superposicion de sociedades conyugales, esto es bigamia. En este caso si

    la segunda esposa actuo de buena fe, entonces la legitima tiene derecho a la mitad de los gananciales

    adquiridos hasta la disolucion. 'a segunda esposa podra repetir la accion contra los gananciales del

    bigamo, los bienes introducidos por el durante el matrimonio legitimo y los gananciales que le hubiesen

    correspondido si su matrimonio hubiese sido legitimo.

    PA'&II,/ DE -A +,IEDAD ,/*1A-

    e rige por las normas de particion de sucesiones.

    Epresamente en el "" esta para el caso de muerte de un conyuge, donde dice que se procede al

    inventario y division de bienes para la division de herencias, pero de todas formas esta norma se aplica

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    para todos los casos de disolucion.

    -orcion de masa comun a los conyuges: mitades sin considerar aportes. Es decir q se dividen los

    gananciales aun cuando algun conyuge no hubiera aportado capital ni bien alguno. 0905

    8IE/ DE FAMI-IA

    Hien de familia es el inmueble urbano o real cuyo valor no eceda las necesidades de sustento y familia

    del propietario, produciendo efectos desde su inscripcion en el registro inmobiliario. e entiende por

    familia constituida al propietario y su conyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos o endefecto colaterales consanguinidad hasta tercer grado que convivan con el constituyente.

    Este bien no puede ser enajenado ni objeto de legado, ni gravado sin conformidad del conyuge, salvo

    causa grave o de manifiesta utilidad para la familia.

    +o sera susceptible de ejecuciones ni embargos por causas posteriores a su inscripcion.

    Estara ecento al impuesto de la transmision gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la

    nacion cuando ella se opere a favor de las personas mencionadas.

    El propietario o su familia estan obligados a habitar el bien o a eplotarlo salvo ecepciones.

    -ara la inscripcion se debe justificar el dominio sobre el inmueble y si hubiera condominio la gestion

    debera ser hecha por todos los propietarios justificando el parentesco requerido.

    e puede disponer por testamento.+o se puede ser propietario de dos bienes de familia.

    e desinscribe por: a instancia de del propietario con conformidad del conyuge, a solicitud de la mayoria

    de herederos cuando el bien se haya constituido de familia testamento, entre otros.

    i se prohibe la inscripcion o se decide su desafectacion se puede recurrir ante el juez en lo civil de turno.