Fase de Juicio Oral

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    Fase de Juicio oral

    El juicio es la fase de desahogo de prueba y decisin de las cuestionesesenciales del proceso y se realizar sobre la base de la acusacin y asegurar

    la concrecin de los principios de oralidad, inmediacin, imparcialidad,publicidad, contradiccin, igualdad, concentracin y continuidad.

    3.4. !uto de apertura

    Esta es la "ltima fase del proceso en primera instancia del sistema acusatorioad#ersarial, conocida como fase de juicio o debate, tiene su inicio despu$s de%ue concluye la fase intermedia , la cual contiene los actos preliminares paradar inicio al proceso& !s' pues con la resolucin de apertura a juicio,

    pronunciada por el juez de control %ue haya conocido de la audienciaintermedia, siendo esta su "ltima participacin, ya %ue la remitir al tribunalde juicio oral , se da por terminada la fase intermedia, para dar inicio alproceso de juicio oral.

    (e da inicio a la fase escrita de la etapa de juicio recibido el auto de aperturapor el tribunal de debate, %ue comenzara con la radicacin del auto deapertura %ue fue remitido por el juez de control, en el cual el juez decretaralugar y fecha para la celebracin de la audiencia de debate, para la cual seestablece %ue deber tener lugar no antes de %uince ni despu$s de sesentad'as naturales desde la noti)cacin del auto de apertura del juicio, debiendoordenarse la citacin de %uienes deban inter#enir en ella * testigos, peritos,

    ministerio p"blico, defensor, imputado y #'ctima+. ! su #ez deber epresarseen dicha resolucin %uienes sern los jueces %ue integrarn el tribunal dedebate, esto con el )n de %ue las partes puedan tener conocimiento de ello,pudiendo recusar a alguno de ellos, si llegarn a estimar %ue eiste alg"nmoti#o %ue pudiese poner en duda la imparcialidad de su fallo )nal.

    !s' pues podemos obser#ar %ue (e trata de una resolucin esencial, de cuyaadecuada adopcin depender el $ito del propio juicio oral.

    Es por eso %ue el contenido de esta resolucin se encuentra establecido condetalle en el propio -digo de la (EE-, eigi$ndose al juez de garant'a %ueprecise/

    a+ el tribunal competente para conocer del juicio oral&

    b+ la o las acusaciones %ue debern ser objeto del juicio&

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    c+ la o las demandas ci#iles& d+ las pruebas %ue debern rendirse en el juiciooral, y

    e+ la indi#idualizacin de las personas %ue deber'an ser citadas al juicio oral

    0e esta enumeracin se desprenden las principales cuestiones %ue deben ser

    )jadas en esta resolucin, %ue son/ el objeto del proceso penal& y, las pruebas%ue debern recibirse en el juicio oral. 1

    3.4.1 0esarrollo del debate

    3.4.1. !pertura

    En el d'a y la hora )jados, el juez #eri)car la presencia del ministerio p"blico,del acusado y su defensor, del acusador y su coadyu#ante si fue admitido, delos testigos, peritos o int$rpretes %ue deban tomar parte en el debate y de laeistencia de los medios de prueba %ue deban ehibirse en $l, en el lugar

    se2alado para la audiencia, y declarar abierto el debate.

    3.4.1.1 ncidentes

    re#io al debate, las partes podrn plantear todas las cuestiones incidentales,las cuales debern ser resueltas en un solo acto, a menos %ue el juez resuel#asucesi#amente o di)era alguna para la sentencia, dado %ue con#enga al ordendel debate. 0urante las discusiones de dichas cuestiones slo se conceder lapalabra por una "nica #ez a %uien la plantee y a los dems sujetos %ue

    inter#ienen en el proceso, %uienes podrn pronunciarse a tra#$s del abogado%ue los de)ende o asesora.

    3.4.1.3 !legatos de apertura

    5na #ez abierto el debate, se dar inicio a los alegatos con el siguiente orden/

    El juez conceder la palabra al ministerio p"blico y en su caso, al acusadorcoadyu#ante, para %ue epongan la acusacin y una descripcin sumaria de

    las pruebas %ue utilizar para demostrarla. (i la acusacin tu#iere por objeto#arios hechos punibles atribuidos a uno o ms imputados, el tribunal podrdisponer, incluso a solicitud de parte, %ue los debates se lle#en a caboseparadamente, pero en forma continua.

    osteriormente se ofrecer la palabra al defensor, %uien a su #ez epondr losfundamentos en %ue base su defensa. -uando la pena mima %ue pudiere

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    corresponder a los hechos punibles, acorde a la cali)cacin jur'dica de laresolucin de apertura de juicio, supere los diez a2os de pri#acin de lalibertad, la solicitud de di#isin del debate, formulada por la defensa, obligaral tribunal a proceder conforme a ese re%uerimiento. 6 en caso de %ue hubiere#arios acusados y alguno de ellos deja de comparecer el juez o tribunal, podracordar, o'das las partes, la continuacin del juicio para los restantes.

    3.4.1.4 0eclaracin del acusado

    El juez proceder a la identi)cacin del acusado y le ad#ertir %ue puedeabstenerse de declarar, sin %ue esa decisin, por s' misma, pro#o%ue alg"nindicio en su contra, y %ue el debate continuar aun si $l resuel#e nopronunciarse sobre la acusacin.

    (i el acusado resuel#e declarar, el juez permitir %ue mani)este librementecuanto tenga por con#eniente sobre la acusacin, para luego permitir elinterrogatorio del defensor y de los acusadores, si as' lo desea. El juezpodr formular preguntas destinadas "nicamente a aclarar susmanifestaciones. 7a formulacin de preguntas seguir en ese orden.

    En el curso del debate, el defensor puede dirigir al acusado preguntasdestinadas a aclarar manifestaciones, %uien decidir libremente contestarlas.

    El acusado no podr alejarse de la sala de audiencia sin permiso del juez. (idespu$s de su declaracin reh"sa permanecer en la sala, ser custodiado auna sala prima y representado para todos los efectos por su defensor.-uando sea necesaria su presencia en la audiencia para la realizacin deactos particulares, ser hecho comparecer.

    En el supuesto de %ue los acusados fueren #arios, el juez separar a los %ue nodeclaren en ese momento, pero despu$s de todas las declaraciones deberinformarles sumariamente sobre lo ocurrido durante su ausencia.

    3.4.1.8 9ecepcin y cali)cacin de prueba.

    9endida la declaracin del imputado, se recibirn los medios de pruebase2alados en el auto de apertura a juicio oral, en el orden indicado por estas, oen el orden )jado por el juez, si las partes lo hubieran omitido.

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    0esahogadas las pruebas en audiencia, el ministerio p"blico podr hacer unacali)cacin jur'dica distinta a la se2alada en el auto de apertura a juicio.

    En tal caso, se dar #ista al acusado y su defensa, y se suspender el

    procedimiento, para %ue argumenten lo %ue a su derecho con#enga, en unt$rmino de diez d'as hbiles, contados a partir del d'a siguiente a sunoti)cacin.

    3.4.3 !legatos )nales

    erminado el desahogo de los medios de prueba, el juez concedersucesi#amente la palabra al ministerio p"blico, al abogado defensor delimputado, a $ste y, en su caso, a la #'ctima u ofendido, para %ue, en ese orden,

    emitan sus alegatos )nales, los %ue debern circunscribirse a los hechos %uefueron objeto del debate, a su signi)cacin jur'dica y a las pruebas %ue seprodujeron en el juicio& alegatos %ue se formularn durante el tiempo %ue el

    juez les otorgue, seg"n la naturaleza y complejidad de los hechos en eamen ylas cuestiones a resol#er.

    El ministerio p"blico podr concluir re%uiriendo la absolucin o una condenams ligera %ue a%u$lla %ue sugiere la acusacin, cuando en $sta surjanelementos %ue conduzcan a esa conclusin, de conformidad con las leyespenales.

    7a r$plica se deber limitar a la refutacin de los argumentos ad#ersarios %ueantes no hubieran sido objeto de los alegatos.

    En caso de mani)esto abuso de la palabra, el juez llamar la atencin al oradory, si $ste persiste, podr limitar racionalmente el tiempo del alegato, seg"n lanaturaleza y complejidad de los hechos en eamen, las pruebas recibidas y lascuestiones a resol#er.

    En ning"n caso podr estimarse abuso de la palabra o ser objeto de limitacinel ejercicio del derecho de defensa adecuada.

    7a audiencia del debate se preser#ar por medio de e%uipos de grabacin desonido cuando no fuere posible su )lmacin. (lo en caso de %ue se

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    imposibilite la utilizacin de esos medios se autorizar su registro por otrosmedios. 3

    3.4.4 0eliberacin y sentencia

    3.4.4. 0isposiciones generales

    nmediatamente despu$s de concluido el debate, el juez ordenar un recesopara deliberar en pri#ado, de forma continua, hasta emitir el fallocorrespondiente. 7a deliberacin no podr eceder de setenta y dos horas nisuspenderse, sal#o en caso de enfermedad gra#e del juez. En este caso, lasuspensin de la deliberacin podr ampliarse hasta por diez d'as.

    (e proceder a emitir el fallo sobre la decisin de absolucin o condenadespu$s de con#ocar #erbalmente a las partes, nue#amente en la sala de

    audiencia.

    !l pronunciar la sentencia, se tendr por eplicada la misma de conformidadcon lo establecido en el prrafo cuarto del art'culo : de la -onstitucinol'tica de los Estados 5nidos ;eicanos. 4

    7as sentencias debern ser pronunciadas de forma clara y circunstanciada enmodo, tiempo y lugar, con la indicacin del #alor otorgado a las pruebasdesahogadas durante la audiencia de juicio oral o de manera anticipada.

    ambi$n se epresar el modo como se interpretan las normas al casoconcreto, y las razones y criterios jur'dicos %ue re#isten importancia, sin dejarde analizar los argumentos de las partes y los fundamentos epuestos.

    5na adecuada moti#acin es a%uella en la %ue el enlace entre la totalidad delos indicios y los hechos constituti#os de delito sea justa a las reglas de lalgica, los conocimientos cient')cos y las mimas de la eperiencia, a la luzde la sana cr'tica.

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    3.4.4.1-ontenido de la sentencia

    7a sentencia de)niti#a contendr/

    Fecha

    7ugar&