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Regl. Técnico TC Regional - 2017 F.R.A.D.C. 1 FEDERACIÓN REGIONAL DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Manuel Lucero 449 Bº Alta Córdoba Tel. 471-8828 5000 CORDOBA REGLAMENTO TÉCNICO AÑO 2016 TC REGIONAL Campeonato Regional de Tierra Cordobés

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Regl. Técnico TC Regional - 2017 – F.R.A.D.C. 1

FEDERACIÓN REGIONAL DE AUTOMOVILISMO

DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Manuel Lucero 449 – Bº Alta Córdoba – Tel. 471-8828 5000 CORDOBA

REGLAMENTO

TÉCNICO

AÑO 2016

TC REGIONAL

Campeonato Regional de Tierra

Cordobés

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1. - CHASIS

1.A - VIGENCIA: El presente reglamento técnico de la categoría, tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre del mismo año; comprende los vehículos automotores fabricados en gran serie desde el año 1932 hasta el año 1947 inclusive para el TC del NOROESTE. Quedan excluidos los vehículos cuya carrocería no esté montada sobre chasis, caso Hanomag y/u otros. 1.B – COMPONENTE ORIGINAL: cuando el presente reglamento especifique que una parte componente debe ser original, de los modelos comprendidos, significa que debe corresponder a la marca que se a homologado y que está aplicado dentro de los distintos modelos, salvo las excepciones expresamente autorizadas por este reglamento. 1.C – CHASIS: El chasis será ORIGINAL dentro de los modelos comprendidos, no pudiendo sufrir en sus dimensiones y forma, ningún tipo de alteración, salvo las indispensables para utilizar las plantas motrices permitidas, instalación de amortiguadores y barras tensoras. Se permite cortar los largueros de chasis manteniendo su originalidad y forma y retirar puentes y cruces sin alterar medidas originales. 1.D - REFUERZOS: Se permite la aplicación de refuerzos al chasis sólidamente fijados por soldaduras o abulonados. Se permite el encajonado parcial o total en su interior, respetando la originalidad del chasis. 1.E - PUNTERAS PARGOLPES O CHASIS: Es obligatorio retirar o cortar punteras del chasis o soportes de paragolpes, cuando sobrepasen el plano vertical inferior de la trompa o parte trasera del vehículo. 1.F - EMBUTIDO DE CHASIS: Se permite embutir chasis en la carrocería. 1.G - PARAGOLPE DELANTERO. PROHIBIDO. No está permitido ningún puente, refuerzo, o paragolpe encubierto que ligue ambos largueros del chasis sobre el plano vertical de las ruedas. 1.H - PARAGOLPE TRASERO: Será un ovalo de caño de acero similar o igual al de la jaula antivuelco su largo de 1200 mm y su altura de 200 mm. Medido exteriormente; diámetro del caño 1 ¼ pulgadas = 44,5 mm.; 2,2 mm. de pared minima. Estará alejado de la carrocería por una distancia no inferior a los 15 cm. A su vez deberá estar sólidamente fijada al chasis. 1.I - DISTANCIA ENTRE EJES: Será de 2.600 mm. tomadas desde el centro de la punta de eje hasta el centro de la cañonera. No tendrá tolerancia mínima, máxima libre

2. - CARROCERÍA

2.A - ESPECIFICACIONES DE CARROCERIA: La carrocería deberá ser ORIGINAL de fábrica, dentro de los modelos comprendidos, pudiéndose modificar su forma y estructura interior exterior a fines de su adaptación. 2.B - ABERTURAS: Se deberá conservar parabrisas, ventanillas laterales y luneta en sus formas ORIGINALES. En autos cuyos parabrisas sean de dos piezas en ángulo, se permitirá modificarlo a un solo plano sin alterar sus medidas externas originales. 2.C - TORPEDO: ORIGINAL.

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2.D - CUATRO PUERTAS: En caso de tratarse de vehículos cuatro puertas o coupé de gran porte, se permitirá el seccionamiento para achicar las dimensiones de la carrocería debiendo conservar el formato ORIGINAL de las partes delanteras y traseras a reinsertar. Los parantes y ventanillas ORIGINALES. 2.E - ALTURA: No podrá ser inferior a 1300 mm. medido desde el suelo. Para medir la altura del vehículo se tomará la distancia desde el suelo hasta la parte más alta del TECHO ORIGINAL. 2.F - SOBRESALIENTES: La carrocería no podrá portar ningún elemento o parte sobresaliente cortante o no de sus contornos laterales, salvo los escapes y saca ruedas. 2.G - SACARRUEDAS OBLIGATORIO: Un sistema saca ruedas que no sobresalga de la rueda trasera ni delantera como máximo y como mínimo debe cubrir las ¾ partes de la rueda trasera y/o delantera, este deberá ser de un caño similar a la de la jaula antivuelco. RUEDA TRASERA: este deberá nacer en el chasis y terminar en el paragolpe trasero en forma de semicírculo. PROHIBIDOS ángulos vivos. RUEDAS DELANTERAS: integral. Deberá cubrir todo el lateral entre la rueda delantera y trasera, sólidamente fijada al chasis. PROHIBIDOS ángulos vivos. 2.H - TROMPA: La trompa del auto será libre sin sobresalientes ni terminaciones cortantes de ningún tipo. Su fijación al chasis deberá ser de caño de no más de 1” de diámetro y 1,2 mm. de sección, como máximo. Los materiales podrán ser fibra de vidrio, aluminio, u otro. 2.I - ALERON: Prohibido. 2.J - SPOILER: Prohibido. 2.K - BARRERO: Es obligatorio el uso de barrero guarda fango, tanto en las ruedas delanteras como traseras. Estos deberán ser de aluminio o goma. Deberán ser ubicados a no más de 10cm. Tomadas desde el piso. En caso de que la carrocería no tenga guardabarro integral, el guarda fango deberá cubrir un mínimo del 70 % de la altura de la cubierta. 2.L - PESO DEL VEHICULO: El peso mínimo es de 1000 Kg., sin piloto en orden de marcha y como llegue en la prueba final, SIN TOLERANCIA MINIMA. 2.M - LASTRE: Cuando por razones diversas deba agregarse lastre suplementario, este deberá ser resistente y compacto en su forma física. Deberá estar solidamente fijado por medio de soldaduras y/o abulonado al chasis, no permitiéndose fijarlos en la carrocería ni en el interior del habitáculo. 2.N - PARABRISAS: Obligatorio, deberá ser de vidrio triple. Tipo original de fábrica en su forma y dimensiones, dentro de los modelos comprendidos. 2.Ñ - CRISTALES DE PUERTAS Y LUNETA: Obligatorio, deberá ser de vidrios templados e inastillables o plexiglás de 5 mm. como mínimo. En la puerta del piloto se autoriza una abertura circular o no, no superior a los 20 cm. 2.O - MATERIALES: En la construcción de las partes a modificar en las carrocerías se podrán utilizar materiales como chapa de acero, o de aluminio, o resina plásticas reforzada con fibra de vidrio. En la parte del habitáculo se deberá utilizar solo las dos primeras. 2.P - BUTACA: De libre diseño y construcción, a condición de tener apoya cabeza integral y estar sólidamente fijadas al chasis o en base firme, conforme a normas de FEDAC.

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2.Q - LIMPIA Y LAVA PARABRISAS: Su instalación es obligatoria y su tipo de funcionamiento debe ser eléctrico. La superficie de barrido de limpia parabrisa deberá ser de un 80% de la superficie total del mismo. 2.R - ESPEJO RETROVISOR: Su instalación y su uso es OBLIGATORIO. Deberá colocarse en el exterior de la carrocería y otro en el interior de modo que la visión hacia atrás de la butaca del conductor sea completa.

3. - TRENES RODANTES

3.A - TREN DELANTERO: Sistema eje rígido. El eje se podrá fabricar determinando que el ancho máximo de trocha no supere 1.950 mm., midiendo sobre la parte de afuera de la goma, los ejes originales se podrán cortar y alargar a la misma medida antes mencionada. . 3.B - CAJA DE DIRECCION: Se permite el uso de caja de dirección original de los modelos comprendidos, o de piñón y cremallera, de vehículos standards. Permitiéndose caja multiplicadora o reductora, su uso es optativo. 3.C - TREN TRASERO: Será original de los modelos comprendidos, o el autorizado en el ítem de transmisión, permitiéndose el agregado de tensores. El ancho total medido sobre la parte externa de la cubierta tendrá como máximo de trocha 2050 mm. 3.D - ANCLAJES: Podrán ser modificados en su ubicación forma y dimensión. 3.E - ELASTICOS: Libres. Su uso es optativo. 3.F - ESPIRALES: Es libre en su forma y diámetro, permitiéndose su uso de cualquier marca homologada, de fabricación de gran serie. Se permite su colocación en ambos trenes. No se permiten espirales de fabricación individual. 3.G - AMORTIGUADORES: De gran serie. Se permite su modificación en dureza y anclaje. Amortiguadores a gas, de competición, presurizados, PROHIBIDOS. 3.H - LLANTAS: Obligatorio de chapa de acero estampado, su medida es libre, se permite colocar un sistema de labios antideriba. 3.I - NEUMATICOS: Se permite solamente el uso de neumáticos comunes o radiales de fabricación y venta comercial. Se permite como medida máxima la cubierta 215. No se permitirán cubiertas llamadas patonas cuyo ancho sea superior a los 250 mm. en la banda de rodamiento. Están PROHIBIDAS las cubiertas recapadas, remarcadas, especiales de competición, pantaneras o similares o con caladuras transversales en su banda de rodaje. 3.J - FRENOS: El uso de frenos de doble circuito hidráulicos es obligatorio, será de fabricación standards y de venta comercial. No se permite regulación al alcance del piloto. Frenos de competición PROHIBIDOS. No se permite servofreno, o ayuda pedal.

4. - MOTOR

4.A - MOTORES AUTORIZADOS: De fabricación nacional: FORD: 188 y 221 DODGE: 170 y 225 CHEVROLET: 194 y 230

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Permitiéndose intercambio de piezas de una misma marca y tipo de motor elegido, hasta el año 1989 inclusive. El motor elegido podrá utilizarse en cualquier marca de automóvil homologado. 4.B - RESTRICCIONES: El block del motor deberá ser original de fábrica, permitiéndose su cepillado, en su plano superior. El pistón en su PMS no deberá sobrepasar el plano horizontal del block. 4.C - CILINDROS: Se autoriza rectificarlos hasta 0,60”, 1,524 mm. de su diámetro original con tolerancia más o menos de 0,2 mm.El encamisado de cilindros está permitido. Debe mantener posición original. Esta PROHIBIDO desplazar y/o inclinar. DIAMETRO DEL CILINDRO STANDARD: FORD: 188” y 221” Std. 93,47 mm. DODGE: 170” y 225” Std 86,36 mm. CHEVROLET: 194” Std. 90,49 mm. 230” Std. 98,43 mm. 4.D - UBICACIÓN: El motor deberá conservar la ubicación prevista por el fabricante, pudiendo desplazarse en cualquier sentido, respetando la distancia de 1.500 mm., como mínimo, medido desde el centro del eje del diferencial, hasta la corona de arranque del lado del motor. 4.E - TAPA DE CILINDROS: Deberá ser original dentro de los modelos y marcas comprendidas sin variar su forma física, dimensiones y estructura molecular, estando expresamente PROHIBIDO su pulido y todo aquello que modifique su origen standard de fábrica. SE PERMITE: Punto 1: cepillar el plano de apoyo de la tapa de cilindros en un plano paralelo al mismo. El embujado de guías de válvulas a condición de mantener su función original de fábrica y de ser concéntrica. El material de dicho buje tiene que ser de fundición de hierro o bronce. Punto 2: retrabajar interiormente el asiento de válvulas con una fresa de 70º (setenta grados), cuyo retrabado no superará una profundidad máxima de 13 mm. medida desde el cielo de la cámara de combustión; ver figura Nº 2 punto “b” y su diámetro no será superior al que permita el asiento de la cabeza de válvula. Punto 3: retrabajar el desfloramiento de asiento de válvula, en el cielo de la cámara de combustión, con una profundidad mínima de 0,2 mm. (dos décimas de milímetros), ver figura Nº 1 punto “c” y un diámetro de desfloramiento máximo de 5 mm mas que el de la cabeza de la válvula correspondiente, ver figura N2 2 punto “a”. Punto 4: se autoriza el encasquillado de asiento de válvula a condición de que este no modifique el diámetro interior, altura y ángulo de asiento, el material de dichos casquillos deberá ser de fundición de hierro. Punto 5: En motores Ford 188 y 221 homologados el uso de tapa de cilindro del Ford SPRINT (SP). Punto 6: La reparación de fisura por cualquier tipo de soldaduras 4.F - JUNTA DE TAPA DE CILINGROS: Libre. 4.G - DISTRIBUCION: ORIGINAL: Se permite corrector sobre el mismo. 4.H - ARBOL DE LEVAS: Original de fábrica. LAS ALZADAS DE LEVAS, serán con una tolerancia en más de una (1) décima de milímetros (0,10 mm.) éstas se medirán sobre las válvulas sin luz. Respetando las siguientes medidas como máximo: FORD: Válvula de Admisión: 11 mm. Válvula de Escape: 11 mm. CHEVROLET: Válvula de Admisión: 9,85 mm. Válvula de Escape: 9,85 mm. DODGE: Válvula de Admisión: 10 mm. Válvula de Escape: 10 mm.

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NOTA: Alzada Original, Cruce Libre. Se permite el rellenado de leva con material duro. 4.I - BOTADORES: De gran serie; se permite el rellenado o agregado de plaquetas de metal duro, o tratamiento térmico en la cara de trabajo en la leva. Se autoriza para la marca FORD el uso del botador del Sprint (SP). No se permiten botadores o rodillos. 4.J - BALANCINES: Los balancines y su tren completo deberán ser originales de fábrica dentro de los modelos y marcas permitidos, no permitiéndose ningún tipo de alteración. SE PERMITE: al regulador de luz de válvula un sistema de fijación; se autoriza la colocación de espárragos y/o bulones supermedidas, como así también un sistema de fijación para espárragos o eje de balancines, siempre que éste no modifique su sistema. No se permite para FORD la vancada auxiliar en los extremos de la balancinera 4.K - PLATILLOS DE VÁLVULAS: Libre. 4.L - BARILLAS LEVANTA VÁLVULAS: Original de fábrica. 4.M - VALVULAS: de fabricación una serie y de venta comercial, NO SE PERMITEN válvulas especiales o de competición; las medidas originales tendrán una tolerancia en más de una (1) décima de milímetro (0,10 mm.) y en menos será libre. SE PERMITE: el entubado de la guía de válvula en material libre, respetando sus medidas originales de fábrica en lo que hace a la guía y al vástago de la válvula. SE PERMITE: el refuerzo para colocar el retén, RESPETENDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS: Angulo de asiento Diámetro de cabeza Válvula CHEVROLET Adm.45º grados Adm. 43,81 mm. Esc.45º grados Esc.38,22 mm. FORD Adm. 30º grados Adm. 42,00 mm. Esc. 45º grados Esc. 35,43 mm. DODGE Adm. 45º grados Adm. 41,04 mm. Esc. 45º grados Esc. 35,00 mm. NO SE PERMITE: variar su forma física, dimensiones y estructuras molecular: estando expresamente PROHIBIDO su pulido y todo aquello que modifique su origen estándar de fábrica. 4.N - RESORTE DE VALVULA: Original o sustituto de repuesto. 4.Ñ - CIGÜEÑAL: Deberá ser original de fábrica, dentro de los modelos y marcas comprendidas, sin ningún tipo de alteración física, permitiéndose el retificado y ranura de muñones, su tratamiento térmico y su equilibrado por toque de mecha. EL VOLTEO: (Carrera) del cigüeñal, será original de fábrica, dentro de los modelos y marcas comprendidas, con una tolerancia en más o menos 2 décimas de mm. (0.20 mm.) PESO MINIMO: Del cigüeñal sin engranaje, será el original de fábrica, dentro de los modelos y marcas comprendidas, con una tolerancia del 2% de su peso total, incluido el tratamiento, retificado y equilibrado; su peso máximo libre. SE PERIMTE: En los motores DODGE rebajar el cigüeñal un máximo de 3 kg REPETANDO LAS SIGUIENTES: Volteo y peso mínimo. CARRERA PESO CHEVROLET: 194 82.55mm 22.700kg 230 82.55mm 22.700kg FORD: 188 74.68mm 22.700kg 221 87.88mm 22.700kg DODGE: 170 79.37mm 29.000kg 225 104.70mm 29.000kg SE PERMITE: Perforar la punta del cigüeñal, para colocar bulón seguro de polea; se autoriza en culata de cigüeñal, agrandar orificios para bulones supermedida; y/o perforaciones para espigas seguro de volantes.

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4.O - BIELAS: Original de fábrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, sin ningún tipo de alteraciones; salvo lo expresamente autorizado por este ítem. Se permite su puesta en peso, a condición de que esto no altere su peso original de fábrica de los modelos comprendidos, con una tolerancia del 4% del total de cada una de las bielas. Para la marca DODGE se permite reforzar las mismas en la parte de los bulones de biela. Su peso máximo será libre. SE PERMITE: El uso de bulones especiales para bielas. RESPETANDO LAS SIGUIENTES COTAS DE PESO MINIMO: CHEVROLET: Peso 575gr. FORD: Peso 593gr. DODGE: Peso 755gr. NOTA: Las bielas se pesarán armadas en su conjunto con bulones, tuercas, seguros y el sistema perno flotante; sin cojinetes y sin el perno del pistón. SE PERMITE: Adosar un sistema para la colocación de pernos flotantes; como así también anular paso de aceite que lubrica el perno de pistón y el árbol de levas. 4.P - PISTONES: Original de fábrica o cualquier perno de fabricación nacional y de venta comercial para los modelos y marcas comprendidas. SE PERMITE: El perno flotante y su largo es libre. NO SE PERMITE Alivianar su interior. 4.R - VOLANTE MOTOR: Original de fábrica, dentro de los modelos y marcas comprendidas; sin ningún tipo de alteración, salvo las expresamente autorizadas por este ítem. SE PERMITE: El rectificado en la cara de apoyo del disco de embrague y el perforado para aplicación de placa de embrague; como así también, agregar las perforaciones para la colocación de bulones supermedidas y/o perforaciones para colocación de espigas de guía, o un sistema seguro de volantes. PESO: Original de fábrica, su equilibrado se hará por toque de mecha, su peso tendrá una tolerancia del 5% de su peso original, incluida corona de arranque únicamente. Su peso máximo será libre. SE CONSIDERA PESO ORIGINAL CON CORONA DE ARRANQUE UNICAMENTE, RESPETANDO LAS SIGUIENTES COTAS: CHEVROLET peso con corona de arranque 13,500 Kg. FORD peso con corona de arranque 10,800 Kg. DODGE peso con corona de arranque 9,200 Kg. PESO CON TOLERANCIA DEL 5% CHEVROLET 12,825 Kg. FORD 10,350 Kg. DODGE 8,740 Kg. 4.S - AROS DE PISTON: Original o similar, respetando sus medidas originales de fábrica, SIN NINGUN TIPO DE ALTERACIONES. Espesor, aro de compresión 1º y 2º ranura para DODGE, FORD y CHEVROLET, es de 2 mm. con tolerancia en menos de una décima de milímetro (0,10 mm.). 4.T - SISTEMA DE LUBRICACIÓN: Será ORIGINAL de fábrica, dentro de las marcas y modelos comprendidos. SE PERMITE: agrandar o achicar pasos calibrados de aceite y el ranurado de cojinetes. Reforzar la lubricación del tren completo de balancines. SE PERMITE: bomba de aceite cuerpo y medio. 4.U - CARTER: Original se podrá modificar a fin de incrementar su capacidad.

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4.V - ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE: Bomba original. Se autoriza el uso de bomba de combustible eléctrico debiendo permanecer esta con la original. Deberá respetar una distancia mínima al tanque de combustible de 80 cm. 4.W - POLEA DEL CIGÜEÑAL: Libre. 4.X - CAÑERÍA DE COMBUSTIBLE: Debe estar convenientemente protegida y blindada, se prohíbe el uso de mangueras plásticas, debiendo ser estas de caucho sintético o teflón, recubiertas con maya de acero. Las conexiones deben tener bridas de metal. Deberá llevar obligatoriamente una llave corta combustible, dentro del habitáculo al alcance del piloto. 4.Y - CARBURADORES: Originales de fábrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, de una boca, nacionales y de venta comercial sin ningún tipo de alteraciones salvo las autorizadas por este Reglamento. Se permite modificar los pasos calibrados de combustible y de aire. Retirar por completo el sistema de cebador y achicar la cuba con rompeolas o poxipol. SE PERMITE: reemplazar el respirador original (venteo), por otro ubicado exteriormente, con retorno al tanque de combustible, a condición que esta modificación no implique riesgo de incendio. NO SE PERMITE: carburadores de competición o especiales. Los difusores corresponderán al diámetro de la brida cuando no se trate de difusores fijos. El difusor permitido tendrá como medida máxima, con una tolerancia de más de 0,10 mm. Mínima libre. DIFUSOR TOLERANCIA MÁXIMA CHEVROLET 35 mm. 35,10 mm. FORD 35 mm. 35,10 mm. DODGE 38 mm 38,10 mm. 4.Z - BRIDA LIMITADORA DE ADMISION: Es de uso obligatorio una brida restrictora de material ferroso, la cual debe ser cilíndrica en todo su espesor interno, sus ángulos superior e inferior serán vivos. Su espesor debe ser de 4 mm. con una tolerancia de más o menos 0,5 mm. Su ubicación será entre dos separadores. La altura máxima permitida entre la base del carburador y el múltiple de admisión es de 55 mm. máximo con juntas, brida, separadores y aislantes, este último optativo. MEDIDAS DE BRIDAS FORD TAPA SPRINT 40 mm. (+ 0) FORD TAPA 221 Sin brida. CHEVROLET 230 36 mm. (+ 0) DODGE 38 mm. (+ 0) En caso de motores que tengan levas estándar de serie se permite retirar la brida limitadora. En este caso se autorizará un separador de igual características y construcción. En caso de múltiples de dos bocas, el separador inferior deberá funcionar como adaptador de dos a uno. 4.A-1 - RELACION DE COMPRESION: Máxima autorizada 9,10 : 1. 4.A-2 - TOMA DINÁMICA DE AIRE: Podrá instalarse dichas tomas para el carburador, cuya altura no debe superar los 150 mm. medidos desde el plano horizontal que pasa por la base del parabrisa. El filtro de aire será libre en su diseño y construcción respetando los 150 mm. anteriormente mencionados. 4.A-3 - MULTIPLE DE ADMISION : ORIGINAL de fábrica dentro de los modelos comprendidos. No permitiéndose NINGUN TIPO DE RETRABAJO, NI PULIDO, NI MODIFICACIONES. Se permite en FORD el múltiple de admisión del Sprint. 4.A-4 - MULTIPLE DE ESCAPE: Libre, no permitiéndose en ninguna parte saliente que sobrepase el plano vertical de la tapa de cilindro.

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4.A-5 - TUBO DE ESCAPE: Libre. PROHIBIDO orientarlos al piso. No deberá sobresalir de la línea longitudinal del sacarrueda.

5. - SISTEMA DE ENFRIAMIENTO

5.A - RADIADOR: Libre en su forma y capacidad debiendo estar ubicada en la posición del modelo original. Se permite su inclinación. 5.B - RECIPIENTE RECUPERADOR DE AGUA: Libre. 5.C - BOMBA DE AGUA: Original del modelo comprendido; se podrá suprimir las entradas y salidas de calefacción. La polea y turbina será libre. 5.D - VENTILADORES: Libre, debiendo ser sus paletas de plástico, su uso es operativo. 5.E - ELECTRO VENTILADOR: Libre. De fabricación de gran serie y venta comercial.

6. - TRASMISION

6.A - CAJA DE VELOCIDADES : Las cajas de velocidades autorizadas por el presente Reglamento son: CHRYSLER, TRANSAX 3,03, ZF, WARNAR GEAR, SAGINAW, FAE. Tienen que ser de tres y cuatro marchas de avance y una de retroceso. Con las siguientes relaciones permitidas: RELACIONES PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA CHRYLER Marca A-745/1 3,02 a 1 1,76 a 1 1 a 1 Marca A-230/3 2,83 a 1 1,56 a 1 1 a 1 (Polara) TRANSAX 3,03 Pick-up Ford F 100 2,99 a 1 1,75 a 1 1 a 1 WARNER GEAR Ford-Chevrolet-Ika 2,798 a 1 1,551 a 1 1 a 1 Ford (caja tipo T-86) 2,798 a 1 1,678 a 1 1 a 1 Ford-Chevrolet 2,80 a 1 1,79 a 1 1 a 1 Ford (M.62-630) 2,29 a 1 1,83 a 1 1 a 1 Chevrolet (M.66) 2,80 a 1 1,55 a 1 1 a 1 ZF ZF (Nacional) 2,38 a 1 1,50 a 1 1 a 1 ZF (4 velocidades) 2,83 a 1 1,85 a 1 1,38 a 1 1 a 1 ZF (4 velocidades) 3,54 a 1 2,83 a 1 1,50 a 1 1 a 1 SAGINAW 4 velocidades 3,11 a 1 2,83 a 1 1,50 a 1 1 a 1 FAE 4 velocidades 2,85 a 1 2,02 a 1 1,35 a 1 1 a 1 SE PERMITE: Su uso en cualquier marca de automóvil homologado. (Su caja selectora será libre).

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6.A - DIFERENCIAL: El núcleo y la carcaza deberán ser originales de fábrica dentro de los modelos y marcas comprendidos. SE PERMITE: La colocación de los diferenciales marca TRANSAX y EATTON. El núcleo y la carcaza serán originales de cada marca de diferenciales elegidos. Su elección será libre. NO SE PERMITE: el sistema autoblocante o similar en su función EXCLUYENTE. 6.C - PALIERES: Es obligatorio el uso de dispositivo TRABA-RUEDAS o palieres flotantes. El cáliper de frenos se considera traba-ruedas, siempre que el mismo tenga soporte en la cañonera. 6.D - EMBRAGUES: Libres, debiendo ser monodisco; su accionamiento es libre. 6.E - CARDAN: Se permite el uso de cardan aéreo, dotado de sus correspondientes soportes de seguridad.

7. - SISTEMA ELECTRICO

7.A - INSTALACIÓN ELECTRICA: Libre. 7.B - ALTERNADOR: Libre, su uso es optativo. 7.C - ACUMULADOR: Será convenientemente fijado al automóvil preferentemente fuera del habitáculo. Si en caso estuviera en el interior del mismo deberá ser totalmente aislado por una tapa solidamente fijada. Deberá mantener una distancia mínima al tanque de combustible de 80 cm. 7.D - ENCENDIDO: El sistema será original de fábrica dentro de los modelos y marcas comprendidas, siendo sus componentes libres. SE PERMITE: El distribuidor tipo competición. SE PERMITE: El uso de sistema electrónico de encendido, UNICAMENTE de gran serie igual al utilizado por las pick-up FORD- CHEVROLET, de fabricación nacional, de venta comercial y sin ningún tipo de alteraciones. 7.E - MOTOR DE ARRANQUE: Obligatorio y en funcionamiento.

8. - COMBUSTIBLE

8.A - COMBUSTIBLE: Deberá utilizarse solamente nafta de venta comercial para vehículos terrestres, sin NINGUN tipo de alteraciones. PROHIBIDO: el uso de aditivos que eleven el octanaje. 8.B - TANQUE DE COMBUSTIBLE: Su forma es libre, debiendo estar ubicado dentro del compartimiento del baúl del automóvil fuera del habitáculo y apoyado elásticamente, debiendo estar protegido de cualquier golpe. En su construcción se empleará chapa de acero para embutido profundo de espesor calibre Nº 20 (0,88 mm.) como mínimo, o bien chapa de aluminio para embutido profundo de 2,5 mm. de espesor mínimo. Todo otro tipo de material está prohibido.

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En su interior se deberán colocar tabiques rompe olas o bien, rellenado de material esponjoso (Espuma de poliuretano). Deberá constar en su parte inferior (cuando el baúl sea abierto) de una chapa o tejido fino a fin de protegerlo de los golpes de las piedras y/o elementos que pudieran dañarlo. 8.C - BOCA DE CARGA DE COMBUSTIBLE : El tanque de nafta contará con una única boca circular de carga y con un embudo recolector de derrame ubicado concéntricamente a su alrededor, de 250 mm. de diámetro y 50 mm. de profundidad, como mínimo; la tapa estará ubicada en la parte superior de dicho tanque. El citado embutido recolector de derrame, deberá tener un tubo de drenaje al exterior, el que estará lejos de los tubos de escapes del motor y de los frenos. A dicha única boca de carga se tendrá acceso, solamente, abriendo la tapa del baúl. 8.D - TUBO DE SUCCION: El tubo de pesca o succión de nafta, tendrá su salida por la parte superior del tanque de nafta. 8.E - VENTILACION DEL TANQUE DE NAFTA: El tanque de nafta deberá constar con un sistema de ventilación al exterior de la carrocería, constituido por conducto de goma sintética de 10 a 15 mm. de diámetro interior ubicados y diseñados de manera que eviten el derrame de nafta en caso de vuelco del automóvil, los que no deberán desembocar cerca de los tubos de escape del motor, o de los frenos. 8.F - RESTRICCIONES: Se prohíbe el uso de medidores de nivel de nafta eléctrico ubicado dentro del tanque de nafta o baúl. 8.G - DISTANCIA DE PROTECCION: Entre los costados del tanque y los lados del baúl, deberá quedar una luz no menor a 100 mm. destinada a evitar que dicho tanque sufra importantes deformaciones o roturas en caso de accidente por toque o vuelco. 8.H - FIJACION DEL TANQUE: El tanque de nafta deberá estar sujeto al piso del baúl, fuera del habitáculo, por lo menos por tres flejes de acero con una sección mínima de 2 mm. de espesor, por 38 mm. de ancho, dos de los cuales estarán ubicados transversalmente al automóvil y los dos restantes longitudinalmente al mismo. Entre dichos flejes y la superficie del tanque de nafta, como así también en su apoyo al piso del vehículo, deberá interponerse gomas de acolchado para evitar roses. Cada uno de dichos flejes, dispondrán de un ajuste a rosca regulable. Se deberá practicar un agujero de 50 mm. de diámetro en el piso del automóvil y en su parte más baja, para permitir el drenaje del combustible eventualmente derramado lejos de los tubos de escape y de los frenos. 8.I - DESCARGA DE CORRIENTE ESTATICA: El metal del tanque de nafta, deberá tener una oreja soldada exterior con una perforación destinada a vincularlo con la parte metálica de la carrocería mediante una trenza de alambre de cobre, estañado de manera que forme buena masa. 8.J - CAPACIDAD DE CARGA: La capacidad de combustible de dicho tanque, no superior a los 60 litros. 8.K - COMPARTIMIENTO DE BAUL Y HABITACULO: El compartimiento del habitáculo deberá hallarse separado herméticamente del baúl, mediante un tabique estando hecho de chapa de acero de 0,88 mm. de espesor mínimo; dicho tabique estará revestido, por el lado del tanque, de una plancha de amianto de 3 mm. de espesor mínimo. El tabique solo podrá ser atravesado por loa orificios destinados a pasaje de combustible y conductos del equipo de extinción de incendios.

9. - SEGURIDAD

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9.A - JAULA ANTIVUELCO: Su instalación es obligatoria, debiendo estar solidamente fijado a la carrocería y/o chasis del automóvil. Se del tipo integral constituido con caños de acero con o sin costura (material SAE 1020), de un diámetro de 38 mm y 2,5 mm de espesor; siendo obligatorio un refuerzo de caño de las mismas dimensiones, que vinculen los dos parantes laterales y a la altura de la parte baja de la butaca. Todas las uniones serán abulonadas o soldadas con cordón de 4 mm. por 4 mm. como mínimo, salvo los puntales de apoyo en la carrocería y/o chasis que quedarán abulonados SE PERMITE: agregar más barras cartelas y chapas de distribución de esfuerzo. El arco de jaula que pasa por detrás del tripulante deberá encontrarse a no menos de 15 cm. por detrás del apoya cabeza. 9.B - CINTURON DE SEGURIDAD: OBLIGATORIO, del tipo arnés y abdominal de cinco (5) puntas, debiendo ser fijados firmemente a la jaula o en su lugar original (quedando a criterio del técnico actuante). 9.C - EXTINGUIDOR DE INCENDIOS: En el habitáculo, al alcance del piloto deberá haber dos extinguidores de incendio, adecuada y permanentemente sujeto, de fácil y rápida extracción con una capacidad de 2 Kg. cada uno, de FREON 1301, es obligatorio una instalación de incendio, con bocas de salida en el compartimiento del baúl y en el motor. La sujeción del matafuego debe ser metálica. 9.D - TRABAS DE PUERTAS: Obligatorio. El sistema de cerraduras de tipo original, con manija para abrir exteriormente en ambas puertas, Se deberá colocar exteriormente un cinturón de seguridad que al abrir la puerta desde afuera se separe la misma 150 mm. a 200 mm. para tener acceso al cerrojo del cinturón. 9.E - LLAVE DE CORTA CORRIENTE: Obligatorias dos llaves, una interior al alcance del piloto y otra exterior; que deberá encontrarse en un lugar de fácil acceso (torpedo) e indicada por un triángulo de fondo azul y rayas de color amarillo, de no menos de 12 cm. de lado. SE PERMITE: un mecanismo para usar una sola llave que cumpla la misma función. 9.F - LUCES: Obligatorias el uso de dos (2) faros traseros de stop los que deben estar situados a una altura máxima del suelo de 1000 mm. El uso de faros delanteros es optativo, salvo indicación específica del reglamento particular de la prueba, los que deben tener como mínimo un diámetro de 80 mm. ES OBLIGATORIO: la colocación de una luz permanente trasera de color violeta de 10 por 10 cm. como mínimo, la cual deberá permanecer prendida, cuando el vehículo esté en la pista. 9.G - TRABA CAPOT: Obligatorio, siendo su sistema libre, debiendo ofrecer seguridad y rápida apertura. 9.H- RECUPERADOR DE GASES: Obligatorio el uso de recuperador de gases del carter del motor, siendo este de una capacidad mínima de 1,5 lts. de material transparente, debe estar solidamente fijado y alejado de toda fuente generadora de calor (escapes). 9.I - GANCHOS DE REMOLQUE: Se deberán colocar dos ganchos de remolque de 50 mm. (cincuenta) de diámetro interior como mínimo, metálicos, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, pudiendo ser de construcción y fijación rebatible. Capaz de resistir a la condición de ser arrastrado el vehículo, prescindiendo de al menos una de sus ruedas y señalizado con una flecha roja, amarilla o blanca. 9.J - INDUMENTARIA: Es obligatorio el uso de buzo por parte del piloto. Es obligatorio para los cuatro (4) mecánicos identificarse con indumentaria como chomba o chaleco de un mismo color con el número impreso del vehículo al que asisten.

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9.K - MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO: La Federación Regional de Automovilismo de la Provincia de Córdoba, a través de la sugerencia de la Comisión Técnica o de la Asociación de Pilotos, podrá realizar aclaraciones o anexos al presente Reglamento cada dos (2) carreras, “adreferendun” del Comité Ejecutivo, a los efectos de equilibrar la performance de las distintas marcas de vehículos y plantas motrices. 9.L - REVISACION TECNICA FINAL: Se realizará mediante un sorteo por bolillero, el que deberá estar obligatoriamente. Obligatoriamente se revisarán el Primero y el Segundo de la Final, el Tercero ubicado quedará en espera en caso de la exclusión de alguno de los anteriores. Obligatoriamente del Tercero al Décimo colocados en la Final, se incluirán entre los sorteados para el tercer vehículo que se revise por bolillas. Se revisará obligatoriamente el vehículo que gana una serie y no llega a la final, Cada bolilla representa con su número, alguno de los Ítems propuesto de antemano y que detallamos al final, los cuales determina la parte a revisar de vehículo. Los elementos a revisar por medio de las bolillas corresponden a los respectivos Ítems del reglamento técnico de la categoría. El Comisario Deportivo tendrá las facultades inherentes al mismo establecidas en el R.D.A. podrá efectuar revisaciones técnicas que crean conveniente realizar, además de las ordenadas por las bolillas respectivas. BOLILLAS

1. Brida y Carburador. 2. Peso 3. Caja de Velocidad. 4. Diferencial y Autoblocante 5. Motor

* En la última fecha desarmaran obligatoriamente el campeón y subcampeón.