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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClÚN
1.
•
~,
¡- fi i? f,í
.l ~ .'7i ti i .,
P.R.A. 70/2014
j i PROCEDI~ENj> D~ RESPONSABILIDAD ADMINIST~ TI]! A NUMERO: 70/2014.
SERVIDO' J ÚBLlCO INVOLUCRADO:
I } México, DfstrifJ Federal. Acuerdo del
Presidente de' la~uplma Corte de Justicia de la t . _ ::: :
Nación, corres po die . e al día dieciócho de mayo . ~ .. .
de dos mil quin :) . ,
VISTOS; ción en el
admin istrativa
oficio
prema Corte de Ju~ticia
confianza, , adscrito
a la ' Casa de la Cultura ~\rídica en Acapu~co, ,. \ .
Guerrero, de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, estaba obligado a presentar declaración
patrimonial de inicio de encargo, hasta el treinta de
abril de dos mil catorce, presentándola de manera
1
2.
P.R.A. 70/2014
extemporánea el tres de junio del mismo año y
derivado de la "Relación de movimientos del
personal con obligación patrimonial del mes de
febrero/2014", que envió la Dirección General de
Recursos Humanos e Innovación Administrativa de
este Alto Tribunal, se inició la investigación (fojas
de la 1 a la 4 del expediente principal).
SEGUNDO. Procedimiento. Por proveído de
quince de diciembre de dos mil catorce, el
Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, tuvo por recibido el oficio de mérito y sobre
la base de la suficiencia de los · elementos
aportados, ordenó tramitar el procedimiento de
responsabilidad administrativa 70/2014 en contra
del Servidor Público Involucrado, al estimar
presuntamente actualizada la causa de
responsabilidad prevista en el artíc~lo 131, fracción
XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, por incumplimiento de la obligación
impuesta en los artículos 8, fracción XV, · 36,
fracción XII y 37, fracción 1, inciso a), de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos; vinculado con los artículos
50, fracción XXV, y 51, fracción 1, inciso a), del
Acuerdo número 9/2005, de veintiocho de marzo
de dos mil cinco del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación relativo a los Procedimientos
2
•
",.
•
PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACtON
~. 3.
4.
P.R.A. 70/2014
,¡A~
I ~ ;4- ~
J' .~ .t} ~
. ~ I ¡¡,
de Respon4bilidldes Administrativas de los
Servidores ,IÚbIiC'S de este Alto Tribunal y del
SegUimient1de I~situación patrimonial de éstos y
de los seidore1' PÚbliCOS a los que se refiere el
artículo 22 : 'Be r- "'h.éY.' Orgánica del Poder Judicial
de la Fe: e¡aciln. Lo Mile{¡or, en ' esencia, al , .
el servioor citado había
(fojas de la 55 a la 60 del
ia de veintiuno de enero de dos
mil quince, el . lic, nciado Juan Claudio Delgado
. Ortiz Mena m ' ife . Ó qtle con motivo del acuerdo ~,
de veinte de nero ~ dos mil quince, emitido por , , ' .:.í, f /
. el Ministro Ptesiaérít~, de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,' fungiría como titular de la
Contraloría del Alto Trib6nal a partir de esa fecha
(foja 68 del expediente principal).
3
5.
6.
7.
P.R.A. 70/2014
TERCERO. Informe. Mediante acuerdo de
once de febrero de dos mil quince, el Contralor de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por
recibido el informe presentado por el servidor
público en el que expuso diversas manifestaciones
a su favor y ofreció pruebas documentales, por lo
que se tuvieron por ofrecidas, admitidas y
desahogadas dada su propia y especial naturaleza
(fojas de la 102 a la 103 del expediente principal).
CUARTO. Cierre de instrucción. Con fecha
veintiuno de abril de dos mil quince se declaró
cerrada la instrucción en términos del artículo 39,
segundo párrafo, del Acuerdo General Plenario
9/2005 (foja 118 del expediente principal).
QUINTO. Dictamen de la Contraloría. El
seis de abril de dos mil quince, el Contralor de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió
dictamen con los puntos resolutivos siguientes:
UPRIMERO. Se estima que. # - -- - -- - -- - - - e-s responsable de la
falta administrativa por la que se inició este procedimiento, conforme a lo señalado en los considerandos tercero y cuarto del presente dictamen. SEGUNDO. Se propone sancionar a
- . con
apercibimiento privado, de acuerdo con lo expuesto en el último considerando de este dictamen".
4
~ODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN SUI'KEMA CORtE DE JUSTICIA DE ~ ~OON
9.
10.
l~ I ~
j{.~~ \ ' ;l.i ~
i · , 1~ i 1 t
~~ · ii
P.R.A. 70/2014
· raci~nes en que se apoyó dicha · .~
propuesta d "¿ ~solución se sostienen, '1 ;fi!;
esencialmente, ',¿ obr~ la base de que el Servidor · !N
Público Involüc' a(fo,;~en el encargo de Secretario,
rango F, adscr" :o a '- Cása de la Cultura Jurídica ' f, ¡f-i
en Acapulco, . }ller~ro; . de la ·Supr:erría Corte de
Justicia de la , :Na' ón, no flabía( satisfecho la
obligación de ~, eslhtat, de manera ·oportuna, la
declaración de ~iC,· en el encargEJ (a fravés del 'it(
que . desempe ' b:' de manejo o • l.
eéonómicos,
fontJos (je la
,
SEXTO. Trá, ite del dictamen. El dictamen
aludido, inserto l " ex '!Íeaiente del procedimiento ~ ' "',
administrativo i 12014\ se remitió al Ministro l" / , &
Presidente de la Suprem~ Cort'e de justiéiá de la ~;-
Nación, a través de la Secretaría Jurídica de la ... ':\ro
Presidencia de este Altol, Tribunal, para que ?-;
conociera y resolviera del q,aso en términos del !. ~
';"
artículo 133, fracción 11, de l? Ley Orgánica del \ ,
\
5
, '-' '
11.
12.
P.R.A. 70/2014
Poder Judicial de la Federación (foja 126 del
expediente principal).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer y resolver en definitiva el
presente asunto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 14, fracciones VII y XXIII, Y 133,
fracción 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, en relación con lo disp~esto en los
artículos 23, 25, segundo párrafo y 40 del Acuerdo
Plenario 9/2005, de veintiocho de marzo de dos mil
cinco, en tanto se trata de un servidor público de
este Alto Tribunal al que se le atribuye una
conducta infractora que no está expresamente
catalogada como grave, ni se considera como tal
en el caso concreto.
SEGUNDO. Análisis de la conducta
atribuida al servidor público. Del auto que dio
inicio al presente procedimiento de responsabilidad
administrativa se advierte que la conducta que se
le atribuye al servidor público involucrado en el
cargo de Secretario, rango F, adscrito a la Casa de
la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero, de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la
6
"'1 -~ \ ~ -l , L
;- ,
~' :rs. .,
..,. ' ;:"
"
<. ' P.R.A. 70/2014
J:lODERJUDICIAlDE~fEDERACJÓN prevista en 1 artíc ,o 131, fracción XI, de la Ley SUI'KEMA CORtE DE JUSTICIA DE LA NACIÚN <
Orgánica d, Pode Judicial de la Federación, por
'.'
incumplimi to d la obligación impuesta en el
artículo 8, fracci XV, en relación con el 36"
fracción.,,, X,;, Yi'>37' lraqciól) 1, inciso a), de la Ley o,; .,'~""!-" ~. ~. .? i, "F~ .:il';~
Fed~r~,1 'd" 'Res ;nsa6i1idhéle,S:~Admir1istrativas de {-" ':1.r:.:.-/ '.,,,;.t.;!~'''''-'~'''h'~.,· .~. O' ~~.
:,('~:,~íos~ Servid, ~s(8 '~J!p:os~";,ª~¡~~~onlóftiOifrélación a los ~. ",~, .~~~~.:: ,~.. ;: r~· .", : ... : '< __ ,: " :"'. \ :~:.' :.:'.~ .. ~~"; ':,,~''"'''<.'' .~~ . ":,,," ,f- ,'1:·
';4","<\, nU,~~.r~~éS"; ,O~J:~~jQr:tt~::Y:~~,{~ fra~ción 1, inciso ""j',< a) ,;j},,,'a~i::¡,:A':er' <~;; ~1¿o:ari·o:·,"9t~~ij's. d~';·.~~ste Alto
<,' l' :Tribunal.;' " , "",'.' : ::,: " "~:':,':,;:, ,,',~:, "',: ~~,:,<>~', ~~ 1". E\ i~",;'<, ' : :.;. '. . ' .. " .' ~. t· ,~
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" " 'de"1á'" , dera·ci·oh.~ 1. '.~" "
"Artículo 131. ,erán causas de responsabilidad \ ' para los servidores públicps del Poder Judicial de la Fedetración: ( ... ) '\
'", }) "
í '~-
7
XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley FE!deral de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ~iempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; ( ... )"
P.R.A. 7012014
Ley Federal de Responsabilidades
Administr¡¡tivas de-los Servidores Públicos
"Artículo 8. -Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: ( ... )
XV. Presentar con-.oportunidad y veracidad. las· declaraciones
-.CJe· sitülJción . patrimoíJial. --en . los téffl1inQs establecidos por la Ley; (.. ')"
"Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a . lo dispuesto por el é3rtículo 35, bajo protesta de decir verdad, en
. los término~ que la Ley señala: ( ... ) XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recurso~ e.conómicQs, valores y fondos -de - la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a - cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes
8
•
t:'ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'ItEMA CORtE DE JUSTICIA DE LA NAClON
", , , "
l'
-:.~.~.~,::".!
..... /
P.R.A.70/2014
, .. -;: ".9"'. ";
I ependencia de la lI1RC;I~tn del puesto, todos los
que manejen o económicos,
.~.
~slibdresl~alelS'," vil/ores jf.7t;ñ8as,raé~{~ ¿'>.,:J;'-' :,' ... ·O'MOI~a,c.rc. , re~.,lcéh lJ¿tittltJ&lJi3! \., "t.",
de inspección vigilancia lleven a .. - ..... ~'~' 'cabo ;' :-- ; dé' lcalifica6ió" .:. o ¡- i; / .. \/, " .
: '~defermina6f6h . 'iá 'expediclór1de licencias, ; o concesiones, así como quienes inteNengan en la adjudicación de pedidos o contratos; y, ( ... )"
9
P.R.A. 7012014
"Artículp61.· La declaración de situación' patrimonial,·' deberá presentarse en los siguientes plazos: (. .. ) l. Declaración inicial. dentro de los sesenta dfas" 'naturales siguienteSa'la toma de posesión con'mot¡'vo"del: '.".". , ( ... ) ,
a) IngreS;() ª/ serviciQ público por 'pr¡l1Je,a've~i" '.-. ' .
( ••• )" ' ,'o·'
15. Ahora bien" en lo que aquí importa, de lo
dispuesto en los artículos transcritos se desprende
que una de las obligaciones a cargo de los
servidores públicos del Poder Judicial de la . .
Federación, específicamente de aquellos que
realizan actividades vinculadas con' el 'manejo o
aplicación _ de. recursos económicos,
presupuestales, valores y fondos de la Federación,
consiste en presenta.r la declaración patrimonial de
inicio, que debe" acontecer dentr()·' de los sesenta
días naturale~siguientes a la toma de posesión
con motivo del· ingreso a la Suprema Corte de
Justicia de la .,' Nación, en caso contrario se . - .....
actualiza una causa de responsabilidad.
16. 'Trasladando esa' premisa al caso se obtiene,
sin ,lugar a - dudas, . que el Servidor Público
Involucrado 09 sujete;> su actuación a la exigencia
10
a:-ODER JUDICIAl DE ~ FEDERACIÓN SUf'REMA CORIE DE JUSTICIA DE LA NAClON
displJesta en
constancias' q
valor' prot'\~1~niIíl'l
dispuesto
1973 y 20241 .~ .
P.R.A. 70/2014
, ,
obligación, pues de, las "
ran en autos, a las que se da
leno "de conformidad con lo
artículos 93, fracción 111, 1292"
igJ1J Federal de Procedimientos
"~~n'f~ qJfli~porta, que:, ": ;'
.' -t' "f ~í .-1\
"\" ... .t't:'" .(!i~"
......... '1-,.... ~ .. ).. ~ . ( ;' o ;~_'~) ~ ••• ' ;",. ..'~ • .;,.t.,,\,,,,, •. ., •.•.. ~~
""fSI9rv.mC),r " tt>':lblicQ.·,,::\,~~plbiq:\Y"" diversos . ," ' .. ~;>' .... ~.,~~' :' :~ :~~:: '., ';': .:<¡~~\:';'\~.\:.. .'~ ,·,,~tS
"'nr-nW.':'"ín-.If,'" '"",+A,r",,,aé',~$ec.tét~~iQ:,¡ rarigO F, de J ;: . '\ '. ': " : 1 "<>< .;,' :·t.. . .~. \ '\ ~~:. \ ',:- ~l .• ~-"'.
~; ~1:,:·primer0'".¡·á ·~par.:ti·~ del<>'yno de
anz~r_'.~nM!It:l¡lnT.'lnr'n' n, ,dé" f~t;J~~~h~ el, -'segundo,
r.fá"'l;"rI~iI~;rtthizg.;~~~f~~inta :~~t;~o d~ ~m'~yo, el 1,:;? . • ,\ . 1,~ ~. " .. ',~.~ ~;~ ~<"~" j; ~
",'\7;'"..",.,,..i,,, regular, sobre los iJ>lQl!6§~¡~ño;sexter!ores que, en su caso,
de la más, amplia libertad para hacer el ,nn,,.oc.; para determinar el valor de las mismas,
y para fijar, el resultado final de dicha valuación la ley fije las' reglas para hacer esta valuación,
~SDE~cto de cada especie de prueba, lo dispuesto
.itaPIIJ~~: 6~~~~4~~;J&'i:i>I¿~~\ l~~\ fb~ lIaUf6ridad :a~' trcra ErqU~líbS procedan;
pero, si en ellos se ~"'IArA"'llnn,.C! de verdad o manifestaciones de ' hechos de particulares" Im,.nTf\<:: sólo prueban plenamente que, ante
,·'·ia~·'aí.iíorlaad qiJe~=, losi ¡ hicieron'\ ¡tales declái'acióh~' o ,·,,·mañ¡fe~tt:lcibneS;--pero nd' verdad' de Ib-aéclarad6 ó manifestado ..
Las declaraciones o An~h: ... i'!:lm'nn,... de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes cOn Pierden su valoren el caso de que judicialmente se declare su ,También harán prueba plena las certificaciones ,judiciales o de las constancias' de los libros parroquiales, relativos a las actas estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al iento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando' no existan los del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o las hojas en que se encontraba el acta. En caso de estar contradicho su ' por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.
11'"
P.R.A. 70/2014
terc~rQ, deluoo de jLmip al treinta y uno de
agosto.YElIYttimo,. del uno de septiembre al
. treintª .d~., noviembre,:todos de dpsmU
catorce,·adscrito fl la Casa de la Cultura
Jurídica> en Acapulco, Guerrero,. de la
Suprema-Corte de Justicia de la Nación, y -
dond~ rea.lizaba actividadefi de manejo o
aplicación . de recursos económicos,
presupuestales. valores - y . fondos de la . - . , , ...... ' .. ' " .... ,;,. .
Fed,era~ión, (fojas 42, 25,: 11 Y 27 del
expediente principal).
~ ,D~I oficio CSCJN/OGRARP/qRP/3924/2014,
se . advierte que el Servidor Público
Involucrado no había presentado su
declarac,ión de inicio en el encargo, pues el
plazo'de~esenta días naturalªsque tenía
para entregar . dicha declaración. transcurrió
del dos" de -marzo. al treinta de abril de dos
mil·· catprc~ (fojas 1 y 2 del expediente
principal) .
~. De la' copia certificada' del- acuse de recibo
por la D.irección· General de Registro
p,atrirooni~1 se a.9redita que la declaración de , " ". ," . ", .'.
iniciq se pr~sent.Ó el ,tres de junio. de dos mil
catorce; esto es, de manera extemporánea - '.;
(foja 54qel .exp~piente principal).
12
PODER JUDICIAl DE LA fEDERACiÓN SUf'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON
17.
18.
P.R.A. 70~2014
. f'·t. ¡ , \iL~
:r[" ~~ .,,1' ¡ , <l' ~
~1, :'f J ,/~~ ~.
De la impr$ión~n copia certificada de la
"Relación " Melimientos del personal con
ObligaCiÓnl pal imonial del mes de
febrero!~ 4", el su numeral 25, identifica al
servidor;~Ú~licf. ln:~C(ad~ , ~~mo ~bligadO a preseflJ 'ar ae" laraclon de IniCIO (foJa 3 del
, >
expeétie "'e pri ipal). '" If¡ /
manera extempo nea; por tanto, se tiene por
actualizada la res sabilidad que se le imputa.
esa' concluSión I
responsable en
o, ;po constituye un obstáculo a
ale~ado por el servidor pÚbÍico ~~.
, '1;
. informe de nueve de febrero de
dos mil quince (fojas 95 y 96 del expediente
principal), en el que, por un lado, reconoce no
haber presentado la declaración de situación
13
21.
22.
23.
P.R.A. 70/2014
patrimonial correspondiente, y por otro, vierte
diversas consideraciones orientadas a justificar su
conducta.
Lo anterior porque con tales manifestaciones,
lejos de inhibir la responsabilidad que se le imputa,
convalida el aceptar la existencia de la omisión.
Por cuanto a la solicitud que hace el servidor
público involucrado, para que le sea aplicado en su
beneficio el artículo 17 -bis de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, toda vez que la presentación
de las declaraciones de situación patrimonial, entre
ellas la declaración de inicio en el encargo, no es
un asunto que atienda cuestiones de criterio, sino
que se trata de una obligación administrativa, cuyo
cumplimiento no es debatible, ni queda a opinión
del sujeto obligado, es posible afirmar que el
precepto invocado le resulta inaplicable.
Los restantes razonamientos cabrían
valorarse, en todo caso, frente a la
individualización de la sanción que se realizará,
pero no por cuanto al acreditamiento de la
responsabilidad.
14
\ 1
,~
I:'ODERJUDIClAl DE ~ FE~N SUI'REMA CORtE oe JusnclA De LA NACION
, P.l" I .... ' 1
-]!I .....
25.
hasta aquí
P.R.A.70/2014
ante. el ' incumplimiento
estima acreditada la causa
putada, prevista en el artículo
la Ley' Orgánica del Poder,
'relación con: los
quedado
demostrada la administrativa atribuida al
:"E?~,r'!~J~r~ i~~bl c:,':"O', ~,<¡;;~"" .. q¡,:."_:~"e~'~.~:,:,se·~.e.·:,",i,~l,~'f~r?e;,Cs,rp~~,."eln:''''d'. e;~,".'!' ' . ,) tjHdi~lducili~~rf"" I I 'V, U ~"" ,." "'ul bj ,
,~Q,nf,~r.~e a,., le;>, di~p &O~,r", en losart{culos 196 ge la •
"""~e\ibtdánic~Cde'l . . r; judiCial:'dJ:laL FeCleraci6h 'y 14 de ,la Ley F de . Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en
relación, con los artículos 45 y 46, del- Acuerdo
Plenario 9/2005, en los siguientes términos:
15
P.R.A. 7012014
al Grave.dad .. de la infrac:cióo. La conducta ,". < • "."." • ,.~'~ : • • • 1 •
atribuida., al infractor no está· expresamente . . ." '..- ~ .
catalogada 90.mo gr~ve, tod.a vez que no encuadra . ' , .... ~
en n,oguflQ· de los. s~puestos previstos en el
artículo 1.31, trace.iones I a VI, de la Ley Orgánica
del PQq~r Judiciat de. la Fed~ración ni 13,
antepC?núltimo párraf(), de la Ley." Federal de < • • ":"
ReSPQn~f\9H.idade~ '.Administrativas, qe ,los
ServidQre~ .' Públicos, y en, el caso, concreto . l'
tampOCQ se. le con~idera así. . .. ,", . ,.-
b) C~rcu"stancias socio.ecqn9r.nicas. No es
ne.cesario analizar'as, p~esto que en e.st.e cas,o no
se imponc;1rá sanció.n pecuniaria.
c) Nivel· jerárquico y antigüedad en el
servicio.· De las constancias del expediente
pe rSc.>na I del infractor, del .escrito de veintitrés de
marzo. de gas mil quince, signado por la Directora
Generé!-I .del Recursos Humanos e Innovación
Admini~trativa (foja 114 del expediente, principal) y
con . las copias certificadas de los nombramientos
de S~.cretario, rangoF, puesto de confianza que se
expidieron en su favor, todos con adscripción a la
Cas~ de ·1~·Cultura Jurídica en Acapulco,Guerrero,
de la$uprerna Corte de Justicia de la· Nación,el
primero, con.,efectos a partir del uno de enero al
16
•
,
PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORlE DE JUSTICIA DE LA NAClON
•
P.R.A. 70/2014
el segundo, del uno de
certificadas
y del registro de servidores
s no se advierte que haya, sido
sancionado' con de alguna falta
-administrativa, según constancia de veinte de abril , /
de dos · mil quince ~ e emitió · la ..... Subdirección
General de Responsab idades Administrativas de
la Suprema Corte de Just ia de la Nación (foja 117
del expediente principal). \. '~
17
't¡~
\ \ \ \
26.
P.R.A. 70/2014
f) Monto del beneficio, lucro, daño o
perjuIcIo derivado del incumplimiento de
obligaciones. En la especie no existe prueba de
que el infractor hubiera obtenido algún beneficio o
lucro indebido, ni ocasionado daño o perjuicio
económico a este Alto Tribunal con motivo de la
infracción en que incurrió.
En mérito de las consideraciones que
anteceden, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 14, fracciones VII y XXIII, 133, fracción 11,
135, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, 14 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, artículo 45, fracción 1, Y
artículo 46 del Acuerdo Plenario 9/2005, esta
Presidencia estima que se debe imponer al
infractor la sanción consistente en apercibimiento
privado, que se ejecutará en términos de lo
establecido en el artículo 48 fracción 1, del Acuerdo
General Plenario 9/2005. Asimismo, deberá
remitirse copia certificada de la presente resolución
a la Dirección General de Recursos Humanos e
Innovación Administrativa de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a efecto de que sea
agregada al expediente personal del servidor
público. .;
18
T
•
PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON
•
Esta
P.R.A. 70/2014
la causa de
del
en
Suprema Corte de
.~1:. .• Pr~.cedlmlento de Responsabilidad
~~ *. "ti ]
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