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PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE JURICIDADPRINCIPIO DE LEGALIDADLa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el Artculo 5 establece que: toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohbe, no est obligada a acatar rdenes que no estn basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccin a la misma. Este artculo define el Principio de Legalidad de forma general, tambin la misma Constitucin establece el Principio de legalidad en materia administrativa Artculo 154; Principio de Legalidad en materia Penal Art.17 y Principio de Legalidad en materia Tributaria Artculo 239. (El Principio de legalidad para funcionarios pblicos es que estos su conducta debe estar sujeta a la Ley y jampas superior a ella).PRINCIPIO DE JURICIDADLa aplicacin del Principio de Juricidad implica someter los actos, decisiones o resoluciones de la Administracin Pblica al Derecho. (El Derecho abarca basarse Primero en Ley, si no se encuentra en Ley se procede en base a Principios del Derecho Administrativo (guas especficas) y por ltimo a la Doctrina (libros, compendios, etc.)DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE JURICIDADa) PRINCIPIO DE JURICIDAD Fundamentalmente tiene que buscar la norma (la ley), a falta de ella puede aplicar los principios generales y por ltimo instituciones doctrinarias.

b) PRINCIPIO DE LEGALIDADDebe someter su actuacin a una norma, porque sin norma no puede actuar.VIOLACIN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE JURICIDADCuando el funcionario pblico acta con abuso de poder o con desviacin de poder, el acto se convierte en anulable (nulidad absoluta o relativa).a) ABUSO DE PODER (abuso de autoridad o de las funciones pblicas) Implica que un funcionario pblico acta en contra de un administrado extralimitndose en las atribuciones o sin tener la competencia, perjudicando los derechos e intereses particulares.

b) DESVIACIN DE PODER El funcionario pblico desva las atribuciones que le estn conferidas y con ello lesiona los derechos e intereses de los particulares. Es el uso y el ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que le otorga al funcionario la ley.ANLISIS DE ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALAARTCULO 4 Libertad e Igualdad. Todos los guatemaltecos tenemos los mismos derechos e igualdad de oportunidades, respetarse mutuamente sin someter o denigrar a la persona humana.ARTCULO 5 Libertad de accin. Todo guatemalteco es responsable de sus actos, acciones o de palabra que no infrinja en ley, no puede ser censurada o descalificada por los mismos.ARTCULO 12 Derecho de defensa. Es una garanta la defensa de toda persona y sin privacin alguna de sus derechos o garantas sociales si no se ha establecido por ley. A ningn ser humano lo pueden juzgar en Tribunales Especiales o secretos.ARTCULO 15 Irretroactividad de la ley. Es decir que la ley actual no se aplica a hechos o situaciones consumadas durante la vigencia de una ley antigua o anterior, o sea concederle efectos sobre el pasado a una ley actual. Una ley solo debe aplicarse a los hechos ocurridos bajo su imperio, la eficacia temporal de su validez; pero puede aplicarse fuera de la poca de su vigencia slo cuando favorezca al reo de lo contrario no puede aplicarse.ARTCULO 17 No hay delito ni pena sin ley anterior. Este artculo constitucional se refiere al Principio de legalidad en cuanto a la materia penal el cual seala que nadie puede ser sancionado o penado por un hecho que no ste previamente establecido en la ley segn lo establecido en el artculo 1 del cdigo Penal.ARTCULO 28 Derecho de peticin. Todos los guatemaltecos tenemos el derecho de dirigir solicitudes, peticiones a la autoridad, ya sea de forma administrativa, poltica como lo refiere el artculo 137 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; cuya nica excepcin esta en el artculo 248 de la misma Constitucin que prohbe a los integrantes del ejercito a ejercer dicho derecho en materia poltica.ARTCULO 29 Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Todos los guatemaltecos tenemos libertad de acceder a dependencias para ejercer nuestro derecho; pero en cuanto a algunos tambin se exige que sea el mismo titular que realice sus diligencias, en cuanto a extranjeros solo pueden hacerlo por el medio diplomtico de su competencia.ARTCULO 30 Publicidad de los actos administrativos. Todo guatemalteco tiene acceso a documentos pblicos ms sin embargo debe de solicitarse siguiendo los procedimientos administrativos que cada institucin requiera.ARTCULO 44 Derechos inherentes a la persona humana. Son aquellos que la persona adquiere desde su concepcin y la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala garantiza esos derechos an cuando no estn expresamente en ella como por ejemplo el Derecho al Nombre que es un derecho inherente a la persona humana. Adems en este artculo establece la supremaca constitucional establecida en el artculo 175 (Jerarqua constitucional) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala donde se establece que ninguna ley podr contrariar loas disposiciones de la constitucin.ARTCULO 46 Preeminencia del Derecho Internacional. Como supremaca constitucional el artculo 175 Jerarqua constitucional, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, es la norma mxima en cuanto a la pirmide de leyes ms sin embargo en materia de derechos humanos tiene preeminencia los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIALARTCULO 3 Primaca de la ley. Una de las caractersticas principales de la ley es que es General; es decir para todos, por consiguiente va enlazada y nadie puede desconocerla, ignorarla ni alegar desconocimiento, no se deja de cumplir nunca muy a pesar de las condiciones actuales de analfabetismo de nuestro pas.ARTCULO 10 Interpretacin de la ley. Es encontrar su sentido para ser aplicada al Derecho, especficamente al hecho o caso concreto que se trate: a) conforme a su texto: es interpretar la ley conforme al significado de las palabras, aplicar la ley escrita.b) Segn el sentido propio de sus palabras: se parte del supuesto que el legislador le da ya que este le da un sentido ms profundo de lo que ya est escrito. c) Por su contexto: es interpretar una de las partes de la ley con base a todo el texto de la misma. d) De acuerdo a las disposiciones constitucionales: es la que realiza el legislador, es una interpretacin obligatoria para todos desentraa el sentido, finalidad, propsito y alcance de la ley toda vez que esta sea ambigua, oscura o contradictoria.ARTCULO 12 Integridad de las disposiciones especiales. La analoga es usada para integrar la ley atendiendo la existencia de razones iguales para resolver uno y otro caso, donde puede ser aplicada a un caso no previsto en la ley.ARTCULO 13 Primaca de las disposiciones especiales. Se refiere al principio de Especialidad de la ley, que en caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones legales una general y otra especial; la especial debe aplicarse al caso concreto y cuyo nico requisito fundamental es que ambas estn vigentes.ARTCULO 16 Debido proceso. Se refiere a que el proceso conlleva un conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles que cumple con los requisitos prescritos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala con el objetivo de que los derechos de una persona que ha sido denunciada, acusad, imputada, procesada o sentenciada, sea justa, pronta y transparente.ARTCULO 22 Primaca del inters social. Desde el punto de vista social y poltico el Estado no se centra en individuos, si no en comunidades o sociedades ajustando sus normas a la situacin real que permita y favorezca el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

Tomado de la Ley de Educacin NacionalDecreto Legislativo No. 12-91Vigencia: 12 de enero de 1991TITULO IFINESARTICULO 2. Fines.Los Fines de la Educacin en Guatemala son los siguientes:1. Proporcionar una educacin basada en principios humanos, cientficos, tcnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.

2. Cultivar y fomentar las cualidades fsicas, intelectuales, morales, espirituales y cvicas de la poblacin, basadas en su proceso histrico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.

3. Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como ncleo bsico social y como primera y permanente instancia educadora.

4. Formar ciudadanos con conciencia crtica de la realidad guatemalteca en funcin de su proceso histrico para que asumindola participen activa y responsablemente en la bsqueda de soluciones econmicas, sociales, polticas, humanas y justas.

5. Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnologa moderna como medio para preservar su entorno ecolgico o modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad.

6. Promover la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de la Repblica, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaracin de los Derechos del Nio.

7. Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la autntica democracia y la independencia econmica, poltica y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.

8. Fomentar en el educando un completo sentido de la organizacin, responsabilidad, orden y cooperacin, desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el inters social.

9. Desarrollar una actitud crtica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.

10. Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carcter fsico, deportivo y esttico.

11. Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histrico, econmico, social, tnico y cultural de la Nacin.

12. Promover la coeducacin en todos los niveles educativos, y

13. Promover y fomentar la educacin sistemtica del adulto