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PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE JURICIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 5° establece que: “toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”. Este artículo define el Principio de Legalidad de forma general, también la misma Constitución establece el Principio de legalidad en materia administrativa Artículo 154; Principio de Legalidad en materia Penal Art.17 y Principio de Legalidad en materia Tributaria Artículo 239. (El Principio de legalidad para funcionarios públicos es que estos su conducta debe estar sujeta a la Ley y jampas superior a ella).

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE JURICIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 5° establece que: “toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”. Este artículo define el Principio de Legalidad de forma general, también la misma Constitución establece el Principio de legalidad en materia administrativa Artículo 154; Principio de Legalidad en materia Penal Art.17 y Principio de Legalidad en materia Tributaria Artículo 239. (El Principio de legalidad para funcionarios públicos es que estos su conducta debe estar sujeta a la Ley y jampas superior a ella).

PRINCIPIO DE JURICIDAD

La aplicación del Principio de Juricidad implica someter los actos, decisiones o resoluciones de la Administración Pública al Derecho. (El Derecho abarca basarse Primero en Ley, si no se encuentra en Ley se procede en base a Principios del Derecho Administrativo (guías específicas) y por último a la Doctrina (libros, compendios, etc.)

DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE JURICIDAD

a) PRINCIPIO DE JURICIDAD Fundamentalmente tiene que buscar la norma (la ley), a falta de ella puede aplicar los principios generales y por último instituciones doctrinarias.

b) PRINCIPIO DE LEGALIDADDebe someter su actuación a una norma, porque sin norma no puede actuar.

VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE JURICIDAD

Cuando el funcionario público actúa con abuso de poder o con desviación de poder, el acto se convierte en anulable (nulidad absoluta o relativa).

a) ABUSO DE PODER (abuso de autoridad o de las funciones públicas) Implica que un funcionario público actúa en contra de un administrado extralimitándose en las atribuciones o sin tener la competencia, perjudicando los derechos e intereses particulares.

b) DESVIACIÓN DE PODER El funcionario público desvía las atribuciones que le están conferidas y con ello lesiona los derechos e intereses de los particulares. Es el uso y el ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que le otorga al funcionario la ley.

ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTÍCULO 4° Libertad e Igualdad. Todos los guatemaltecos tenemos los mismos derechos e igualdad de oportunidades, respetarse mutuamente sin someter o denigrar a la persona humana.

ARTÍCULO 5° Libertad de acción. Todo guatemalteco es responsable de sus actos, acciones o de palabra que no infrinja en ley, no puede ser censurada o descalificada por los mismos.

ARTÍCULO 12° Derecho de defensa. Es una garantía la defensa de toda persona y sin privación alguna de sus derechos o garantías sociales si no se ha establecido por ley. A ningún ser humano lo pueden juzgar en Tribunales Especiales o secretos.

ARTÍCULO 15° Irretroactividad de la ley. Es decir que la ley actual no se aplica a hechos o situaciones consumadas durante la vigencia de una ley antigua o anterior, o sea concederle efectos sobre el pasado a

una ley actual. Una ley solo debe aplicarse a los hechos ocurridos bajo su imperio, la eficacia temporal de su validez; pero puede aplicarse fuera de la época de su vigencia sólo cuando favorezca al reo de lo contrario no puede aplicarse.

ARTÍCULO 17° No hay delito ni pena sin ley anterior. Este artículo constitucional se refiere al Principio de legalidad en cuanto a la materia penal el cual señala que nadie puede ser sancionado o penado por un hecho que no éste previamente establecido en la ley según lo establecido en el artículo 1° del código Penal.

ARTÍCULO 28° Derecho de petición. Todos los guatemaltecos tenemos el derecho de dirigir solicitudes, peticiones a la autoridad, ya sea de forma administrativa, política como lo refiere el artículo 137° de la Constitución Política de la República de Guatemala; cuya única excepción esta en el artículo 248° de la misma Constitución que prohíbe a los integrantes del ejercito a ejercer dicho derecho en materia política.

ARTÍCULO 29° Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Todos los guatemaltecos tenemos libertad de acceder a dependencias para ejercer nuestro derecho; pero en cuanto a algunos también se exige que sea el mismo titular que realice sus diligencias, en cuanto a extranjeros solo pueden hacerlo por el medio diplomático de su competencia.

ARTÍCULO 30° Publicidad de los actos administrativos. Todo guatemalteco tiene acceso a documentos públicos más sin embargo debe de solicitarse siguiendo los procedimientos administrativos que cada institución requiera.

ARTÍCULO 44° Derechos inherentes a la persona humana. Son aquellos que la persona adquiere desde su concepción y la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza esos derechos aún cuando no estén expresamente en ella como por ejemplo el Derecho al Nombre que es un derecho inherente a la persona humana. Además en este artículo establece la supremacía constitucional establecida en el artículo 175° (Jerarquía constitucional) de la Constitución Política de la República de Guatemala donde se establece que ninguna ley podrá contrariar loas disposiciones de la constitución.

ARTÍCULO 46° Preeminencia del Derecho Internacional. Como supremacía constitucional el artículo 175° Jerarquía constitucional, de la Constitución Política de la República de Guatemala, es la norma máxima en cuanto a la pirámide de leyes más sin embargo en materia de derechos humanos tiene preeminencia los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

ARTÍCULO 3° Primacía de la ley. Una de las características principales de la ley es que es “General”; es decir para todos, por consiguiente va enlazada y nadie puede desconocerla, ignorarla ni alegar desconocimiento, no se deja de cumplir nunca muy a pesar de las condiciones actuales de analfabetismo de nuestro país.

ARTÍCULO 10° Interpretación de la ley. Es encontrar su sentido para ser aplicada al Derecho, específicamente al hecho o caso concreto que se trate:

a) conforme a su texto: es interpretar la ley conforme al significado de las palabras, aplicar la ley escrita.

b) Según el sentido propio de sus palabras: se parte del supuesto que el legislador le da ya que este le da un sentido más profundo de lo que ya está escrito.

c) Por su contexto: es interpretar una de las partes de la ley con base a todo el texto de la misma. d) De acuerdo a las disposiciones constitucionales: es la que realiza el legislador, es una

interpretación obligatoria para todos desentraña el sentido, finalidad, propósito y alcance de la ley toda vez que esta sea ambigua, oscura o contradictoria.

ARTÍCULO 12° Integridad de las disposiciones especiales. La analogía es usada para integrar la ley atendiendo la existencia de razones iguales para resolver uno y otro caso, donde puede ser aplicada a un caso no previsto en la ley.

ARTÍCULO 13° Primacía de las disposiciones especiales. Se refiere al principio de “Especialidad de la ley”, que en caso de que una misma materia sea regulada por dos leyes o disposiciones legales una general y otra especial; la especial debe aplicarse al caso concreto y cuyo único requisito fundamental es que ambas estén vigentes.

ARTÍCULO 16° Debido proceso. Se refiere a que el proceso conlleva un conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles que cumple con los requisitos prescritos en la Constitución Política de la República de Guatemala con el objetivo de que los derechos de una persona que ha sido denunciada, acusad, imputada, procesada o sentenciada, sea justa, pronta y transparente.

ARTÍCULO 22° Primacía del interés social. Desde el punto de vista social y político el Estado no se centra en individuos, si no en comunidades o sociedades ajustando sus normas a la situación real que permita y favorezca el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de HumanidadesDepartamento de PedagogíaSección Sumpango, SacatepéquezPEM en Pedagogía y Técnico en Administración EducativaE502 Derecho AdministrativoDocente: Lic. José Mauro Ajsivinak Sanúm

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DELDERECHO ADMINISTRATIVO

Participante CarnéWendy Dabeyba Miranda Vásquez201219370

Sumpango Sac., 14 de diciembre de 2013Tomado de la Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91 Vigencia: 12 de enero de 1991

TITULO IFINES

ARTICULO 2º. Fines. Los Fines de la Educación en Guatemala son los siguientes:

1. Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.

2. Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.

3. Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y como primera y permanente instancia educadora.

4. Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico para que

asumiéndola participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas.

5. Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad.

6. Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño.

7. Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política  y cultural de Guatemala dentro de la comunidad  internacional.

8. Fomentar en el educando un completo sentido de la organización, responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.

9. Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.

10. Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carácter físico, deportivo y estético.

11. Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la Nación.

12. Promover la coeducación en todos los niveles educativos, y

13. Promover y fomentar la educación sistemática del adulto

Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de HumanidadesDepartamento de PedagogíaSección San Bartolomé Milpas Altas, Sacatepéquez

Licenciatura en Pedagogía y Administración EducativaE119.5 Legislación Educativa y LaboralDocente: Lic. José Mauro Ajsivinak Sanúm

FINES DE LA EDUCACIÓN

ParticipanteWendy Dabeyba Miranda VásquezCarné 201219370

San Bartolomé Milpas Altas, Sac., 11 de abril de 2015