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CAPITULO I: ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DEL ADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD A. EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DOMINICANO El modelo de justicia penal juvenil asumido por República Dominicana integrado en el Código para el Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136- 03) reconoce la responsabilidad penal del adolescente infractor, diferenciando los conflictos sociales o familiares de las conductas propiamente delictivas. La jurisdicción encargada de niños, niñas y adolescentes se compromete con un proceso judicial flexible, imparcial, confidencial y garantista, que debe ser completado con la mayor celeridad posible. Además se prevé la vigilancia continua al cumplimiento de las sanciones impuestas por los tribunales y se refuerza la posición legal de los jóvenes imputados. La Ley 136-03 en lo relativo a la Justicia Penal de la Persona Adolescente plantea claramente el debido proceso, que supone defensa y acusación, el tipo de acciones que se pueden desarrollar en el proceso (acción penal, acción civil, formas de terminación anticipada del proceso) y, por supuesto, se definen los sujetos procesales (la persona adolescente imputada, los padres de esta persona, la víctima, la defensa técnica, el ministerio público, la policía judicial especializada y el equipo multidisciplinario de atención integral).

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CAPITULO I: ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DELADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD

A. EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DOMINICANOEl modelo de justicia penal juvenil asumido por Repblica Dominicana integrado en el Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derecho Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes (Ley 136-03) reconoce la responsabilidad penal del adolescente infractor, diferenciando los conflictos sociales o familiares de las conductas propiamente delictivas. La jurisdiccin encargada de nios, nias y adolescentes se compromete con un proceso judicial flexible, imparcial, confidencial y garantista, que debe ser completado con la mayor celeridad posible. Adems se prev la vigilancia continua al cumplimiento de las sanciones impuestas por los tribunales y se refuerza la posicin legal de los jvenes imputados.

La Ley 136-03en lo relativo a la Justicia Penal de la Persona Adolescente plantea claramente el debido proceso, que supone defensa y acusacin, el tipo de acciones que se pueden desarrollar en el proceso (accin penal, accin civil, formas de terminacin anticipada del proceso) y, por supuesto, se definen los sujetos procesales (la persona adolescente imputada, los padres de esta persona, la vctima, la defensa tcnica, el ministerio pblico, la polica judicial especializada y el equipo multidisciplinario de atencin integral).

Tambin establece el proceso penal de la persona adolescente, incluyendo el acceso a la accin de hbeas corpus y el recurso de amparo; as como las sanciones, que se dividen en tres categoras: sanciones socioeducativas, rdenes de orientacin y supervisin y sanciones privativas de libertad.

La finalidad de las sanciones socioeducativas y de las rdenes de orientacin y supervisin es la educacin, rehabilitacin e insercin social de la persona adolescentes en conflicto con la ley penal. La vigilancia de su cumplimiento est a cargo de un juez y pueden incluir desde la amonestacin y advertencia hasta la obligacin de atenderse mdicamente en un centro.

La privacin de libertad se define en el artculo 339 como una medida de carcter excepcional, aplicable slo cuando el adolescente inculpado haya sido declarado responsable de, al menos, uno de los siguientes delitos: homicidio, lesiones fsicas permanentes, violacin y agresin sexual, robo agravado, secuestro, venta y distribucin de drogas narcticas.

La duracin de las sanciones privativas de libertad es de uno a tres aos para las personas entre 13 y 15 aos de edad cumplidos al momento de la infraccin y de uno a cinco aos para adolescentes entre 16 y 18 aos en similares condiciones. La ejecucin y cumplimiento de las sanciones quedarn a cargo de la Direccin Nacional de Atencin Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, adscrita a la Procuradura General de la Repblica.

Actualmente unos 350 menores de edad permanecen privados de libertad en distintos centros a nivel nacional y cada semana alrededor de 60 son sometidos ante los Tribunales Especializados, aunque la Ley establece que la Privacin de Libertad es excepcional, hasta el momento no se han creados los programas para hacer realidad este principio legal.

El desafo actual que asume la Procuradura General de la Repblica es fortalecer la recin creada Direccin Nacional de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal para dar fiel cumplimiento a la legislacin nacional y a los compromisos internacionales.B. EL PRINCIPIO DEL TRATO HUMANO Dentro del sistema interamericano, el derecho al trato humano est prescrito principalmente en los artculos I, XXV y XXVI de la Declaracin Americana y en el artculo 5 de la Convencin Americana, que disponen:Declaracin AmericanaArtculo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su personaArtculo XXV. (...)Todo individuo que haya sido privado de su libertad (...) tiene derecho a un tratamiento humano durante la privacin de su libertad.Artculo XXVI. Toda persona acusada de delito tiene derecho (...) a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.Convencin AmericanaArtculo 5 (1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral. (2) Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (3) La pena no puede trascender de la persona del delincuente. (4) Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su condicin de personas no condenadas. (5) Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. (6) Las penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reforma y la readaptacin social de los condenados.Artculo 7 (1) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. La Comisin y la Corte Interamericana tambin han abordado el derecho a un trato humano garantizado por la Convencin y la Declaracin al considerar la cuestin de las condiciones de detencin en casos individuales y en informes de pases. En este contexto, la Comisin ha hecho referencia especfica[430]a las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos[431]por prescribir referencias bsicas frente a las cuales se puede evaluar si el tratamiento de los reclusos satisface las normas de humanidad en virtud de los instrumentos interamericanos en esferas tales como el alojamiento,[432]la higiene,[433]la indumentaria y elementos para dormir,[434]el alimento,[435]la recreacin,[436]el ejercicio y el tratamiento mdico,[437]la disciplina, los castigos y el uso de instrumentos de contencin o control[438], y la separacin de los condenados entre menores y adultos.[439]169. Aparte de las disposiciones que acaban de sealarse, en particular el artculo 5(5) de la Convencin Americana[445]los instrumentos interamericanos tambin establecen garantas especficas para nios que se relacionan en ciertos aspectos con su trato humano:Declaracin AmericanaArtculo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en poca de lactancia, as como todo nio, tienen derecho a proteccin, cuidados y ayuda especiales.Convencin AmericanaArtculo 19. Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.Estos incluyen disposiciones de la Convencin sobre los Derechos del Nio,[448]que se relacionan con aspectos tales como la proteccin del nio contra toda forma de discriminacin o castigo discriminatorio[449]y la recuperacin fsica y psicolgica de los nios que han sufrido,inter alia, cualquier forma de abandono, explotacin o abuso, y todo lo cual se funda en el principio general del mejor inters del nio.[450] 171. De particular relevancia a este respecto es el artculo 37 de la Convencin sobre los Derechos del Nio que aborda el tratamiento de los nios durante la detencin:Artculo 37. Los Estados Partes velarn por que: a) Ningn nio sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondr la pena capital ni la de prisin perpetua sin posibilidad de excarcelacin por delitos cometidos por menores de 18 aos de edad; b) Ningn nio sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detencin, el encarcelamiento o la prisin de un nio se llevar a cabo de conformidad con la ley y se utilizar tan slo como medida de ltimo recurso y durante el perodo ms breve que proceda; c) Todo nio privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo nio privado de libertad estar separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al inters superior del nio, y tendr derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo nio privado de su libertad tendr derecho a un pronto acceso a la asistencia jurdica y otra asistencia adecuada, as como derecho a impugnar la legalidad de la privacin de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisin sobre dicha accin.

C. EL DEBER DEL ESTADO DE EJERCER EL CONTROL EFECTIVO DE LOS CENTROS DE RECLUSION DE MENORES 1) Ingreso, registro y examen mdico inicial 2) Personal penitenciario: idoneidad, capacitacin y condiciones laborales 3) Uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad en los centros de privacin de libertad D. EL DERECHO A LA VIDA 1. Estndares fundamentales 2. Muertes producto de la violencia carcelaria 3. Muertes producto de la falta de prevencin y reaccin eficaz de las autoridades 4. Suicidios E. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 1. Estndares fundamentales 2. Rgimen o sistema disciplinario a. Aspectos fundamentales b. Lmites del ejercicio del poder disciplinario 3. Requisas F. CONDICIONES DE HABITAT1) Hacinamiento 2) Albergue, condiciones de higiene y vestido 3) Alimentacin y agua potable4) Instalaciones sanitarias5) Posesin de efectos personales G. DERECHO A LA SALUD1. Estndares fundamentales 2. Principales desafos identificados y estndares aplicables 3. acceso a los servicios mdicos preventivos4. acceso a la atencin mdica especializada 5. El impacto de las condiciones de reclusin en la salud de adolescentes privados de libertad 6. Consideraciones especficas relativas al personal de salud 7. Consideraciones especficas relativas a la prevencin y tratamiento de enfermedades transmisibles H. RELACIONES FAMILIARES DE LOS INTERNOS1. Estndares fundamentales 2. Estndares aplicados 3. Condiciones de privacidad, higiene y seguridad4. Trato hacia los familiares de los reclusos 5. Traslado a lugares distantes de su residenciaI. DERECHO A LA EDUCACIN, FORMACIN PROFESIONAL Y TRABAJO1. Estndares fundamentales2. Estndares aplicados3. La escolaridad obligatoria4. La formacin para ejercer una profesin o trabajo5. Los trabajos remuneradosJ. DERECHO A ACTIVIDADES RECREATIVAS

CAPITULO II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD Y LA REALIDAD DEL CENTRO DE ATENCIN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL NAJAYO, SAN CRISTBAL A. ANLISIS Y REPRESENTACIN GRAFICA DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA.B. ANLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTASC. VERIFICACIN DE OBJETIVOS GENERALES Y ESPECFICOS.D. CONTRASTACIN DE HIPTESIS

CONCLUSIONESRECOMENDACIONESREFERENCIASANEXOS

8.- BIBLIOGRAFA PRELIMINAR.

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