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ROLES DURANTE EL ACTO ELECTORAL FISCALES Y AUTORIDADES DE MESA

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ROLES DURANTE EL ACTO ELECTORAL FISCALES Y AUTORIDADES DE MESA

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A continuación se presenta una introducción con los conceptos y contenidos fundamentales a tener en cuenta en el presente Taller de formación acerca de los roles y funciones de las

autoridades de mesa y los/las fiscales en ocasión del acto electoral

1. Sufragio2. Sistema Electoral3. Justicia Nacional Electoral4. Partidos Políticos5. Autoridades de Mesa 6. Fiscales 7. Infracciones a la Ley Electoral

1. SUFRAGIO

El sufragio es la base de la organización del poder del Es-tado, ya que es el derecho po-lítico que tienen los ciudadanos de participar en el poder como electores y elegidos.

El sufragio presupone la ciu-dadanía, ya que solo los/las ciuda-danos/as del país pueden elegir sus representantes, la condición de ciudadano está determinada por haber nacido en territorio argen-tino o bien haber adquirido la co-rrespondiente carta de ciudadanía. Mientras la nacionalidad la poseen todos/as los/as nacidos/as en el país, la ciudadanía es un “status” político, un atributo o capacidad que la ley confiere a el/la nacional o extranjero/a naturalizado/a, bajo ciertas condiciones.

La edad constituye otro de los requisitos generales para la emisión del voto y en nuestro país es a partir de los 18 años.

Resulta importante tener en cuenta que las elecciones

son algo más que una técnica para la designación de autorida-des, ya que constituyen un me-dio de enlace entre la opinión y

El voto posee las siguientes características:

• UNIVERSAL, es decir, todos/as los/las ciudadanos/as- que no tengan algún impedimento legal especifico, como por ejemplo estar condenado/a a una pena de prisión- pueden votar;

• SECRETO, los/las ciudadanos/as gozan de total libertad para elegir a los/las candidatos/as de su agrado, para ello tienen la garantía de que en el momento de introducir la boleta en el sobre estarán solos/as y nadie podrá saber el contenido;

• OBLIGATORIO, ya que si bien es un derecho también es un deber del ciudadano concurrir a votar, pudiendo inclusive ser sancionado/a si no lo hace, excepto en los casos en que la ley jus-tifica su no emisión- por ejemplo: cuando el/la ciudadano/a se en-cuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación-;

• IGUAL porque el voto de todas las personas tiene el mis-mo valor; y

• LIBRE porque el/la elector/a no pude ser inducido/a a votar por un/a candidato/a determinado/a.

voluntad de los/las electores/as, y la futura acción del represen-tante- quien pasará a “represen-tar” la voluntad popular.

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2. SISTEMA ELECTORAL

El sistema electoral deter-mina las reglas según las cuales los/las electores/as expresan sus preferencias políticas en votos, y cómo estos últimos se convier-ten en bancas parlamentarias (Senadores/as o Diputados/as) o en cargos de gobierno (Presiden-te y Vicepresidente).

ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS

La reciente Ley 26.571 dispone que todas las agrupacio-nes políticas deberán seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y parlamen-tarios del MERCOSUR mediante elecciones primarias, en forma simultánea en todo el territorio nacional, en un solo acto electi-vo, con voto secreto y obligatorio, aun en los casos de los partidos que presenten una sola lista.

Las elecciones primarias son un sistema de preselección de candidatos, de donde surge el/la candidato/a que postulará el partido en las elecciones ge-nerales.

Ninguna agrupación po-lítica pude participar en las elecciones generales sin haber participado previamente de las primarias.

Además, se requiere – para senadores/as, diputados/as y par-lamentarios/as del MERCOSUR - que la agrupación política obtenga

el 1,5% de los votos validamente emitidos del distrito correspon-diente. En cambio, para los cargos de Presidente y Vicepresidente, se exige el 1,5% de los votos valida-mente emitidos en todo el país.

Esta nueva legislación esta-blece que las primarias serán si-multáneas,- es decir, deben reali-zarlas todos los partidos políticos en la misma fecha y para todas las categorías a elegir- como tam-bién serán obligatorias, tanto para las agrupaciones políticas que de-ben ineludiblemente presentarse, como para los/las ciudadanos/as que vayan a votar.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN:

El Presidente y Vicepresi-dente de la Nación son elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema a doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constitu-ye un único distrito.

Resultará electa la fórmula que obtenga- en primera vuelta- más del 45% de los votos afirma-tivos validamente emitidos o en su defecto, aquella que hubiere obtenido- al menos- el 40% de los votos afirmativos validamente emitidos, y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales- respecto del total de los votos afirmativos válida-mente emitidos- sobre la fórmula que le sigue en número de votos.

“DOBLE VUELTA ELECTORAL”

Si ninguna fórmula alcan-zare las mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio realiza-do por las Juntas Electorales, la Asamblea Legislativa convocará una segunda vuelta dentro de los treinta días.

En la segunda vuelta parti-ciparán solamente las dos fórmu-las más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmati-vos válidamente emitidos.

ELECCIÓN DE SENADORES/AS NACIONALES:

Los/las senadores/as nacio-nales por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas, que se con-siderarán a este fin como distritos electorales, conformando enton-ces veinticuatro (24) distritos.

Para ello, cada elector/a votará por una lista con dos can-didatos/as titulares y dos suplen-tes, resultando electos/as los/las dos titulares correspondien-tes al partido o alianza electoral que obtenga la mayor cantidad de votos y el/la primero/a del partido o alianza electoral que le siga en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de esta última lista, será el/la primer/a suplente del Senador/a que por ella resul-to elegido/a.

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ELECCIÓN DE DIPUTADOS/AS NACIONALES.

Los/las Diputados/as Na-cionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires que se considerarán- a este fin- como distritos electorales.

Cada elector/a votará so-lamente por un a lista cerrada y bloqueada de candidatos, cuyo número será igual al de los car-gos a cubrir más los suplentes.

SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

En la Argentina, las bancas de diputados/as nacionales se asignan por el método de repar-tición proporcional, ideado en el siglo XIX por el matemático y ju-rista belga Víctor D`Hondt, el que lleva su nombre. Este sistema en Argentina tiene un piso o umbral mínimo de voto del 3% que debe alcanzar la agrupación política, sobre el total del padrón electoral.

El método D`Hondt. Ejem-plo: En una elección intervienen 5 partidos, y se eligen 8 bancas a diputados.

Tome en primer lugar las cantidades de votos de cada par-tido y divídalas sucesivamente por 1, por 2, por 3, y así hasta 8 (en este caso el número de ban-cas a asignar)

A B C D E1 310000 240000 150000 70000 30000

2 155000 120000 75000 35000 15000

3 103333 80000 50000 23333 10000

4 77500 60000 37500 17500 7500

5 62000 48000 30000 14000 6000

6 51667 40000 25000 11667 5000

7 44285 34285 21429 10000 4285

8 38750 30000 18750 8750 3750

A B C D E1 310000 240000 150000 70000 30000

2 155000 120000 75000 35000 15000

3 103333 80000 50000 23333 10000

4 77500 60000 37500 17500 7500

5 62000 48000 30000 14000 6000

6 51667 40000 25000 11667 5000

7 44285 34285 21429 10000 4285

8 38750 30000 18750 8750 3750

Ahora busque los mayores 8 de estos cocientes. Aquellos parti-dos a los que pertenecían esos cocientes son los que reciben las ban-cas, por lo que el reparto de bancas queda en este caso: 4, 3, 1, 0 y 0.

¿Qué pasa si hay dos cocientes iguales? Se elige al cociente per-teneciente al partido que más votos había sacado. Y si los dos partidos habían obtenido la misma cantidad de votos, hay que ir a un sorteo.

3. JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL

El control final de las elec-ciones y actividades partidarias a nivel federal se encuentra en manos del Poder Judicial de la Nación, para lo cual cuenta con un fuero especializado en mate-ria electoral.

Es el encargado tanto del contralor de la vigencia de los derechos, atribuciones, pode-res, garantías y obligaciones que reglan los partidos, como de la organización de los Juzgados Fe-derales con competencia electo-ral en cada capital de provincia y en la Ciudad de Buenos Aires.

La Justicia Electoral es auxiliada por el Ministerio del In-terior – quien por intermedio de la Dirección Nacional Electoral, colabora en las tareas de logísti-ca material en el armado del acto comicial -, el Comando Electoral Nacional – organismo compues-to por las fuerzas armadas y cuya misión es la custodia y se-guridad del comicio – y el Correo Argentino - que tiene a su cargo la notificación de las designacio-nes de autoridades de mesa, el despliegue y repliegue de las ur-nas, así como la transmisión de los telegramas de mesa-.

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4. PARTIDOS POLITICOS

El art. 38 de la Constitución Nacional los define como “institu-ciones fundamentales del sistema democrático”. El art. 2º de la ley orgánica de los partidos políticos (Nº 23.298) les asigna el carácter de “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional” y les otorga el monopolio para la postulación de candidatos/as a cargos públicos electivos, facultad que conlleva la ineludible obligación de respetar su accionar interno.

CLASIFICACIÓN

La ley prevé la existencia de partidos políticos de distritos o nacionales.

El “partido de distrito” cuenta con personalidad jurídi-co-política para actuar exclusiva-mente en el distrito en el que es reconocido como tal, y

El “partido nacional” -formado por un mínimo de cin-co partidos de distrito- actúa en todos aquellos que se encuentra inscripto.

La distinción esencial ra-dica en que sólo los partidos nacionales pueden postular can-didatos/as a Presidente y Vice-

presidente de la Nación, pues ese reconocimiento los faculta para actuar en todo el ámbito nacional, lo cual constituye a los efectos de la elección presiden-cial, un distrito único.

¿Cómo y por qué causas pierde la personalidad un partido político?

CADUCIDAD: produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política.

¿Por qué razones puede caducar un partido político?

• Por la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años.

• Por la no presentación a dos elecciones nacionales consecutivas.

• Por no alcanzar en dos elecciones nacionales sucesi-vas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que le corresponda.

• Por no mantener la afi-liación mínima prevista (art. 50 Ley 23.298)

• Si es un partido nacional por no estar integrado, por al menos cinco partidos de dis-trito con personería vigente.

EXTINCIÓN: importa el fin de la existencia legal del parti-do y da lugar a su disolución. El partido extinguido por sentencia firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nom-bre, la misma carta orgánica, de-claración de principios o bases de acción política, por el término de seis (6) años.

¿Por qué razones puede extin-guirse un partido político? (art. 51 Ley 23.298)

• Por las razones que de-termine su Carta Orgánica.

• Por voluntad de los/las afiliados/as, expresada de acuerdo con la Carta Orgánica.

• Cuando las autoridades del partido o candidatos/as no desautorizados por aque-llas cometieran delitos de ac-ción pública.

• Por impartir instrucción militar a los afiliados u organi-zarlos militarmente.

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5. ACTO ELECTORAL

En este apartado se deta-llará la preparación, apertura, de-sarrollo, clausura y escrutinio del acto electoral y se describirán las misiones, roles y atribuciones de las autoridades de mesa y los/las fiscales durante todo el acto.

AUTORIDADES DE MESA

EL/LA PRESIDENTE DE MESA

• Es la máxima autoridad de la Mesa.

• Ejerce sus funciones con absoluta independencia.

• Tiene el deber de asis-tir a la apertura y clausura del Acto Electoral labrando el Acta correspondiente.

• Debe velar por el correc-to y normal desarrollo del Acto Comicial. Las fuerzas de segu-ridad están a su disposición.

• Responde de sus actos ante la Junta Electoral Nacio-nal que lo designó.

EL/LA SUPLENTE O “VOCAL”

Es un/a auxiliar del Presi-dente de Mesa y lo/la reemplaza en todas sus funciones por au-sencia permanente o temporal, en cuyo caso deberá consignar en Acta la hora en que se hace cargo de la Mesa.

La asistencia de los/las Presi-dentes de Mesa y de los/las Suplentes es obligatoria du-rante todo el desarrollo de los comicios.

FISCALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS

• Son representantes de las agrupaciones políticas

• Velan por el buen desa-rrollo de la elección en gene-ral, y por los intereses partida-rios en particular.

• Controlan y verifican que se cumplan las disposiciones que rigen la elección.

• Fiscalizan el acto elec-toral.

• Son responsables de reponer las boletas.

• Formalizan los reclamos que estimen correspondan.

Ante un presunto incumpli-miento, deben hacer la protesta correspondiente ante el/la Presi-dente de la Mesa, dejando cons-tancia de las irregularidades que se hubieran cometido o se estén llevando a cabo.

Si el/la Presidente de la Mesa no permite sus reclamos, o no asienta sus protestas en el acta de cierre, o de cualquier otra manera imposibilitase el ejercicio de su función, deberán poner el hecho en conocimiento del/la Fiscal General o de las Au-toridades partidarias.

Eso permite la realización de las protestas y reclamaciones ante la Junta Nacional Electoral, dentro de las 48 horas siguien-tes a la elección.

TIPOS DE FISCALES PARTIDARIOS

Existen cuatro tipos de fis-cales que desempeñan sus fun-ciones en cada una de las etapas básicas de fiscalización:

• En la elección en sí misma están los/las Fiscales de Mesa, que controlan una mesa determi-nada desde su apertura hasta la confección de las actas, los certi-ficados y el telegrama con los re-sultados de la mesa; y los/las Fis-

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cales Generales, que además de tener las mismas atribuciones que los/las fiscales de mesa cumplen la función de coordinar sus tareas.

• En el cómputo provisorio, actúan los/las Fiscales Informáti-cos/as, que son quienes controlan la carga de datos en los Centros de Ingreso de Datos y su transmisión al centro de procesamiento.

• En el escrutinio definitivo, los/las Fiscales Apoderados/as controlan la revisión de las actas de escrutinio y la resolución de los votos recurridos e impugna-dos que hubiere, en cada Junta Electoral Nacional.

ATRIBUCIONES DE LOS/LAS FISCALES

• Entrar y salir libremente del edificio y pedirle al Presidente de Mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario.

• Entregar las boletas de su partido a las Autoridades de Mesa para su colocación en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. Es mejor hacerlo de manera gradual a fin de que en todo momento haya cantidad suficiente de boletas correspon-dientes a su agrupación política. Si faltan hay que informar a la agrupación política sobre la ne-cesidad de mayor cantidad de boletas.

• Estar presente cuando el/la Presidente cierre y tape las ven-tanas y puertas del recinto que habilitará como cuarto oscuro.

• Firmar la siguiente docu-mentación: el Padrón de Con-sulta de los Electores; la Faja de Seguridad de la Urna; las Actas de Apertura y Clausura de Comi-cio; los Certificados del Escruti-nio; los sobres de votación en la misma cara en que lo hizo el/la Presidente de Mesa.

• Controlar la existencia del/la Elector/a en el Padrón y cues-tionar o impugnar su identidad.

• Acompañar al Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuan-do deba facilitar el voto de los/las electores/as no videntes y asimis-mo, en el caso de traslado de la urna para facilitar el voto de elec-tores/as con movilidad reducida.

• Presenciar el escrutinio de Mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones que la ley contempla.

• Reclamar ante cualquier irregularidad.

Para poder ser designado/a Fiscal o Fiscal General de un Partido o Alianza política, debés saber leer y escribir, y ser elector/a del distrito en que pretendés actuar. El partido debe darte un poder que al presentarlo en la Mesa, te habilita para actuar como Fiscal.

• Solicitar, al finalizar el acto electoral, el Certificado de Es-crutinio con los resultados de la Mesa en la que actuaron.

No puede actuar simultá-neamente en una Mesa más de un/a Fiscal por partido, salvo que uno/a de ellos/as sea el/la Fiscal General.

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PREPARACION DEL ACTO ELECTORAL

El/la Presidente de Mesa y el/la Suplente deben presentar-se el día de la elección a la hora y en el lugar indicado en el tele-grama de nombramiento, resul-tando conveniente que lo hagan antes de las 7:30hs., para tener tiempo suficiente de verificar el material electoral que entregará el empleado del Correo, preparar la Mesa de votación y acondicio-nar el lugar que funcionará como cuarto oscuro.

También, durante todo el acto electoral estarán presentes agentes encargados/as de la se-guridad y custodia de los comi-cios, que actuarán frente a cual-quier irregularidad.

El/la Presidente recibirá del /la empleado/a del Correo el Pa-drón que corresponde a la Mesa, la urna, las actas, los formularios, las boletas y demás útiles. Previa verificación, firmará el recibo.

Luego, tendrá que verificar la identidad y los poderes de los/las Fiscales Partidarios. En caso de no encontrarse presentes, de-berán ser identificados/as cuando lleguen, sin detener ninguna acti-vidad ni retrotraer ninguna etapa.

Una vez recibido el mate-rial, se debe instalar la Mesa de Votación y para ello el/la Presi-dente:

• Colocará la Mesa en un lugar de fácil acceso, identifi-cándola con su número

• Pondrá en el acceso a la Mesa los carteles referentes

a las “Disposiciones” y los “Delitos Electorales”

• Colocará en lugar visi-ble, a la entrada del estableci-miento, uno de los ejemplares del Padrón, para que sea con-sultado por los/las electores/as sin dificultad. Además, pon-drá sobre la Mesa los otros dos ejemplares del Padrón electoral.

• Habilitará el Cuarto Os-curo, en un recinto inmediato a la Mesa y de fácil acceso para que los electores elijan y ensobren sus boletas en ab-soluto secreto.

A partir de esta elección el padrón es unificado. Esto significa que ya no está más divido por sexo.

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El cuarto oscuro debe tener una sola puerta utilizable. Hay que clausurar las demás puer-

tas y ventanas con las fajas engomadas oficiales.

Eso se hace con la presencia de los/las Fiscales o de dos electores/as por lo menos. Estas fajas deben ser firmadas por el/la Presidente y por los/las Fis-cales que quieran hacerlo (en caso de no contar con fajas suficientes, pueden utilizarse papeles en blanco, que igualmente deberán ser firmadas).

Los cuartos oscuros no deben contener muebles o mesas con puertas o cajones que puedan abrirse y donde puedan ocultarse

boletas u otros elementos.

De verificarse esta irregularidad se debe solicitar al personal de seguri-dad que proceda a precintarlas, de-jando constancia de lo actuado.

No se puede admitir dentro del cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones

o imágenes que impliquen una sugerencia al/a Elector/a a votar en un sentido determinado.

Si hubiese alguna, hay que sacarlas o cubrirlas.

En el cuarto oscuro van los mazos de boletas de sufragio que remitió la Junta Electoral o que entreguen los/las Fiscales Partidarios.

Su distribución se hará de manera gradual a fin de que en todo momen-to haya cantidad suficiente.

Para tener en cuenta:

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Si no se le puede avisar al/a Fiscal porque no está, hay que dejar constancia de ello y notificár-selo cuando se acerque y o cuando se acredite alguno/a en la Mesa.

La ausencia de Fiscales no es motivo para demo-rar la apertura del acto electoral, su desarrollo, ni tampoco habilita a retrotraer ninguna de las operaciones ya cumplidas.

Cuando esto suceda se le debe comunicar al/a delegado/a de la Junta Nacional Electoral o a las fuerzas de seguridad.

¿Y si faltan las boletas? ¿Y encima no vino el/la fiscal?

Si faltan boletas de alguna agrupación política en el cuarto oscuro al momento de iniciar el acto electoral o si se agotan durante el desarrollo, no es motivo suficiente para impedir la apertura o provocar la suspensión del comicio.

En esos casos, el/la Fiscal de la agrupación política de que se trate, tiene que proveerlas, procediendo siempre a compararlas con los modelos oficiales antes de colocarlas en el cuarto oscuro.

No olvidemos que la sustracción de boletas del cuarto oscuro, su destrucción, sustitución, adulte-ración u ocultamiento, es un de-lito electoral.

De esta irregularidad deberá dejarse constancia en un acta, que firmarán el/la Presidente y los/las Fis-cales presentes en las hojas en blanco que han sido entregadas y que deberá acompañarse al Acta de Apertura y Cierre que se remitirá a la Junta Nacional Electoral.

Luego de instalar la Mesa, se habilita la urna de votación:

• Armarla con los autoadhesi-vos, en caso de que venga des-armada, siguiendo los números impresos en las solapas. • En caso de que la urna se en-

cuentre ya armada, el/la Presiden-te y los/las Fiscales verificarán que se encuentre totalmente vacía. • Luego, cerrar la urna colocan-

do la faja de seguridad que se recibió con los materiales electo-rales. Esta faja de papel deberá colocarse de modo tal que no impida la introducción de los so-bres y será firmada por Presiden-

te, el/la Suplente de Mesa y los/las Fiscales presentes. • Finalmente, completar los cla-

ros impresos en la urna con los siguientes datos: sección electo-ral, número de circuito electoral y número de Mesa que correspon-

de. En algunos casos los datos pueden venir completos desde la Junta Electoral Nacional. • También hay que colocar la

bolsa plástica de seguridad de acuerdo a las instrucciones que se detallan en su interior.

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APERTURA DEL ACTO ELECTORAL

El/la Presidente de Mesa da inicio al proceso de votación labrando el Acta de Apertura, provista por la Junta Electoral Nacional, que se encuentra junto al Acta de Clausura.

¿CÓMO SE LABRA EL ACTA?

• Hay que llenar los cla-ros del acta impresa, y

• Tienen que firmar el acta el/la Presidente, el/la Su-plente y los/las Fiscales de los partidos presentes en ese mo-mento, quienes deben aclarar su firma, y anotar su número de documento y el nombre o sigla de la agrupación que re-presentan. En caso de que el /la Suplente o algún/a Fiscal no estuviesen presentes o no hu-biere Fiscales designados/as o éstos/as se negasen a firmar, el/la Presidente debe dejarlo por escrito en el Acta con dos electores/as que salgan de tes-tigos y que firmen con él.

DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL

El/la Presidente y su Su-plente son los/las primeros/as en votar. En caso de no estar inscrip-tos/as en el Padrón de la Mesa, deberán agregarse indicando sus nombres, apellidos, números de documentos y huellas dactilares del dedo pulgar derecho.

Tiene que aclarar que se agregan porque son Presidente o Suplente de la Mesa y cuál es

la Mesa en la que les hubiese co-rrespondido votar. Los/las Fiscales Partidarios/as pueden votar en la Mesa en la que actúan aunque es-tén inscriptos/as en otra, siempre que lo sea en la sección (partido o departamento, según correspon-da) a la que ellos/as pertenecen. También deben anotarse en el Pa-drón aclarando que son Fiscales.

coincidir con los del documento presentado. Pero, aunque algu-no no concuerde, debe admi-tirse el voto del/a Elector/a si concuerdan los demás datos. En estos casos se deberá de-jar constancia de las diferencias en el Padrón, en la columna de “Observaciones”, en la línea correspondiente al/a elector/a.

• No se le impedirá votar a los/las ciudadanos/as que pre-senten documento sin foto-grafía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el/la Presiden-te sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.

¿QuiéneS Pueden votAr?

Todos los/las ciudadanos/as que figuren en el Padrón Elec-toral –incluso agregados/as a mano o en hojas complemen-tarias por la Junta Electoral y acrediten su identidad.

No puede negarse el dere-cho al voto a nadie, salvo que su nombre aparezca tachado con una línea roja.

Quienes se presenten a votar exhibiendo un documento cívi-co IGUAL o POSTERIOR al que consta en el Padrón. Por ejem-plo, si en el Padrón figura LC (Libreta Cívica) y el/la Elector/a se presenta con su DNI; si figu-ra duplicado y se presenta con triplicado; o si figura triplicado y se presenta con ejemplar “A” (el ejemplar clasificado con letras es posterior a todos los otros ejemplares)

Comprobación de la Identi-dad de los/las Electores/as

• Los datos del Padrón -nombre, número de documen-to, clase, domicilio, etc.- deben

¿QuiéneS no Pueden votAr?

Los/las ciudadanos/as que no fi-guren inscriptos/as en el Padrón de la Mesa, excepto las Autori-dades de Mesa y los/las Fisca-les agregados/as a esa Mesa.

Ninguna autoridad, ni aún el/la juez/a electoral, puede or-denar que se admita el voto de quien no figura en el ejem-plar del Padrón de la Mesa.

Quienes figuren tachados/as con línea roja en el Padrón, sin excepción, aunque se alegue error.

Quienes no se presenten con su documento habilitante (LC: Libreta Cívica; LE: Libreta de Enrolamiento o DNI: Docu-mento Nacional de Identidad).

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Ningún otro documento, ni constancia de extravío o de documentación en trámite, es válido para votar.

Quienes se presenten a vo-tar con un DOCUMENTO ANTERIOR al que figura en el Padrón. Por ejemplo, si en el Padrón figura DNI y el/la Elector/a se presenta con su LE (Libreta de Enrolamiento) o si figura duplicado y se pre-senta con el original o si figura con un DNI “ejemplar A” (nue-va denominación) y se presen-ta con DNI duplicado (anterior denominación) o LE o con un DNI “ejemplar A” y figura con un DNI “ejemplar B”.

Comprobada la identidad del/a Elector/a:

Los/las Fiscales pueden firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el/la Presidente. Si lo hacen deben firmar varios sobres y en ningún caso uno solo. POR QUE SE HACE ESO? Para evitar que se “marque” ese sobre y se sepa a quién votó esa persona. ESTO GARANTIZA EL SECRETO DEL VOTO

Se le debe entregar un sobre vacío, firmado en el acto. Contra la entrega del sobre, el/la Presidente retiene el documento cívico del/a Elector/a.

El/la Elector/a no debe ingresar al cuarto oscuro con carteras, bolsos o mochilas que puedan utilizarse para ocultar boletas. En su caso se le ofrece la bolsa plástica de seguridad que viene con el material electoral.

Luego, se invita al/a Elector/a a pasar al cuarto oscuro para que elija y ensobre la boleta de su preferencia.

Al salir del cuarto oscuro, el/la Elector/a debe depositar el sobre en la urna, dejando ver que es el mismo que le fue entregado.Así, el/la Presi-dente, a la vista de Fiscales y del/a Elector/a, debe anotar en el Padrón, en la co-lumna respectiva, la palabra “votó”.

Se deja constancia que el/la Elector/a votó, colocando sello, fecha, y firma, en el documento.

Si pasa mucho tiempo y el elector no sale del cuarto oscuro, el/la Fiscal puede pedirle al/a Presidente que golpee la puerta para que concluya y así se respete a los/las demás electores/as.

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El sello se pone después que el/la ciudadano/a sufragó.

Cuando se encuentren lle-nas la totalidad de las casillas para asentar la emisión del voto, se ha-bilitarán las páginas en blanco del documento u otras como las de anotaciones militares y similares.

Si pasa mucho tiempo y el/la elector/a no sale del cuarto os-curo, el/la Fiscal puede pedirle al/la Presidente que golpee la puerta para que concluya y así se respete a los/las demás electores/as.

ELECTORES/AS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Tanto como Presidente o como Fiscal deben asistir a aque-llos/as electores/as con capacida-des diferentes. Esto es facilitarles su derecho al sufragio cuando no están las condiciones adecuadas para poder hacerlo. Por ej: Si el/la elector/a es no vidente deben acompañarlo/a al cuarto oscuro, indicando el/la Presidente el lugar en que se encuentran las distin-tas boletas. Cuando el/la elector/a

haya comprobado la ubicación de las mismas el/la Presidente debera retirarse para que el elector pueda

sufragar a solas.

Si la mesa del/la elector/a con movilidad reducida se encuen-tra en una planta de difícil acceso, el/la Presidente de Mesa con la compañía de los/las Fiscales que lo deseen, deberá trasladar la urna a la planta baja para que el/la Elector/a pueda emitir su voto en un cuarto oscuro de la Mesa más próxima y accesible a la entrada del establecimiento, o en un lugar que asegure el secreto al voto.

El VOTO ES SECRETO, por lo tanto todos/as debemos emitir nuestro voto estando a solas en el cuarto oscuro

Aunque el/la Elector/a con-curra al comicio con una boleta de sufragio visible, exhibiendo banderas y distintivos partidarios, o expresando su voluntad de vo-tar a un partido determinado no puede impedírsele que vote.

Ojo!!! Aunque no es mo-tivo para impugnar, recurrir o anu-lar el voto, hacerlo implica violar

el secreto del voto y se puede sancionar con uno a dieciocho meses de prisión.

IMPUGNACIÓN DEL VOTO

Si el/la Presidente de Mesa o algún/a Fiscal tienen razones

para creer que el/la Elector/a ha falseado su identidad -es decir, que no es el titular del documento que exhibe-, pue-de impugnar su voto.

El voto siempre se ad-mite. Pero hay que completar el Formulario para Voto Impugnado y el Sobre para Voto Impugnado. El formulario se coloca en ese Sobre Especial y junto con el Sobre de votación Común se le entrega al/la Elector/a para que introduzca la boleta de su prefe-rencia en el sobre común.

Ese Sobre Común se colo-ca en el Sobre para Voto Impug-nado que ya tiene el Formulario adentro. Si el/la Elector/a saca el Formulario se presume la veraci-dad de la impugnación.

El sobre con el Voto Im-

pugnado debe colocarse en la urna junto con el resto de los votos, pero no será abierto en el escrutinio de Mesa. Opor-tunamente, la Junta Electoral Nacional decidirá sobre su va-lidez o nulidad.

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CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL

Si sos Fiscal tenes que:

Controlar que el inicio del escrutinio no se realice nunca antes de las 18:00 horas, aún cuando hubiese votado la totalidad de los electores inscriptos en el Padrón Electoral.

Verificar que la cantidad de electores que votaron sea igual al número que el Presidente puso al pie del Padrón Electoral y en el Acta de Escrutinio.

Fijate que tambien tienen que coincidir el numero de ciudadanos tachados por no haber ido a votar.

No te olvides que el escrutinio se realiza recién a partir de las 18 horas, aun si ya hubiera votado la totalidad de los electores inscriptos en el Padrón de la Mesa antes de esa hora.

ESCRUTINIO DE LA MESA

CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS:

A las 18:00 horas en punto se cerrará el acceso al estableci-miento, pero continuará recibien-do el voto de los electores que ya estuviesen adentro.

Después de que haya vo-

tado el último Elector hay que tachar en el Padrón los nombres de los ciudadanos que no hayan concurrido a votar y se asienta el número de electores que sí vota-ron al pie del Padrón y en el lugar previsto en el Acta de Escrutinio.

VOTO VÁLIDOEs el regularmente emiti-

do, ya sea a favor de una agru-pación determinada o en blanco.

Un voto es válido cuando:

1. Es emitido mediante boleta oficializada.2. Habiendo en la boleta tacha-duras de candidatos/as, agrega-dos/as o sustituciones, el cabe-zal de la boleta (donde aparece consignado el nombre del parti-

do y la categoría de candidatos/as) se encuentre intacto.3. En un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas que co-rresponden al mismo partido y ca-tegoría de candidatos/as. En ese caso, sólo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

Todas las boletas que cons-tituyan un voto válido afirmativo (no es voto en blanco) se clasifi-carán por agrupación política.

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VOTO EN BLANCOEs un voto válido que no

expresa preferencia por ninguna agrupación política.

Un voto es considerado en blan-co cuando:

1. El sobre esté va-cío o contenga un

trozo de papel de cual-

VOTO NULOEs un voto inválido cuando

se emite:

1. Mediante boleta no oficializa-da, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.2. Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo lo previsto en el voto válido.3. Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos/as.4. Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial defectos o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos/as a elegir.

5. Cuando en el sobre jun-to con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

NULO PARA:

las dos categorías una categoría

NULO PARA:

las dos categorías una categoría

NULO PARA:

las dos categorías una categoría

quier color sin inscripción algu-na. En este caso, se considerará Voto en Blanco para TODAS las Categorías de cargos.

2. En el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se con-siderará Voto en Blanco SÓLO para esa categoría. Por ejemplo, si se eligen Senadores/as y Di-putados /as Nacionales, si falta-

se la boleta de Senadores/as, se contará voto en blanco para esta categoría solamente.

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VOTO RECURRIDOEs aquél cuya validez o nu-

lidad sea cuestionada por uno/a o más Fiscales Partidarios.

En este caso se procede de la siguiente manera:

1. El/la Fiscal debe fundamentar su pedido con “expresión con-creta de la causa”.2. Los motivos se asentarán su-mariamente en un volante espe-cial provisto por la Junta Electo-ral, que debe ser firmado por el/la o los/las Fiscales recurrentes, consignando a su vez su nombre y apellido, número de documen-to cívico, domicilio y partido polí-tico al que pertenece.3. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo.

ESCRUTINIO DE LA MESA

Luego de cerrar el acto elec-toral se efectúa, en el cuarto oscu-ro, el escrutinio de la Mesa, que consiste en clasificar y contar los votos emitidos durante la jornada.

APERTURA DE LA URNA:

El/la Presidente tiene que guardar las boletas y sobres que no fueron utilizados en el sobre marrón. Una vez que todo se en-cuentre correctamente dispuesto

en el cuarto oscuro, o en su caso, en el lugar elegido para realizar el escrutinio, se procede a abrir la urna de votación, extrayendo y contando todos los sobres. El resultado del conteo es compara-do con el número de electores/as que emitieron su voto, el cual ya se asentó durante el comicio. Entonces, se registra en el Acta de Escrutinio el número de so-bres que se sacaron de la urna y la diferencia con la cantidad de votantes, si la hubiese.

APERTURA DE LOS SOBRES:

Primero hay que separar los sobres impugnados del resto de los sobres, ya que los votos impugnados se envían cerrados a la Junta Electoral Nacional.

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Luego hay que sacar las boletas para su clasificación en las siguientes categorías: Votos Válidos, Votos Nulos, Votos en Blanco y Votos Recurridos.

DILIGENCIAS FINALES

Luego de que todos los votos fueron clasificados y suma-dos, se termina la jornada, llenan-do la siguiente documentación:

1. el Acta de Escrutinio;2. el Acta de Cierre o Clausura,3. los Certificados de Escrutinio, y4. el Telegrama.

El ACTA DE ESCRUTINIO se completa colocando

• La cantidad de ciudadanos que votaron, la cantidad de sobres en la urna y la diferencia entre esas dos cantidades, si hubiese.

• La cantidad de sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y alianzas en cada una de las categorías de cargos.

• El número de votos nulos, recurridos, en blanco e impugna-dos (en este último caso, el nú-mero debe ser igual en todas las categorías de cargos a elegir).

MODELO ACTA DE ESCRUTINIO

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ACTO DE CIERRE O CLAUSURA

El/la Presidente completa el ACTA DE CIERRE O CLAUSURA poniendo los siguientes datos:

1. Nombre, Apellido y Nú-mero de Documento, del/la Pre-sidente y del/la Suplente.

2. Nombre, Apellido y Nú-mero de Documento de los Fis-

cales que actuaron en la Mesa, indicando la agrupación política que representaron, con men-ción de los/las que estuvieron presentes en el escrutinio o las razones de su ausencia.

Si el/la fiscal se retira antes de la clausura deberá suscribir una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los/las Fiscales presentes. Se dejará asentado igualmente cuando se reintegre.

3. En el Acta de Clausura se inscribe la nómina del perso-nal de custodia, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a las órdenes de las Autoridades del comicio has-ta la terminación del escrutinio.

4. También se hace men-ción de las protestas que formulen los/las Fiscales sobre el desarrollo

del acto eleccionario y las que ha-gan con referencia al escrutinio;

5. Se asienta la hora de fi-nalización del escrutinio.

Si resultase insuficiente el espacio del registro electoral consignado para labrar el acta, se puede utilizar el formulario de no-tas suplementario, que debe ser

enviado junto al resto de la docu-mentación a la Junta Electoral.

En los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO se colocan los re-sultados extraídos del Acta de Escrutinio.

Para completar estos cer-tificados, hay que saber lo si-guiente:

MODELO ACTA APERTURA Y CIERRE DEL COMICIO

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1. Los Certificados de Es-crutinio deberán estar suscriptos por Presidente, Suplente y los/las Fiscales.

2. En el Acta de Cierre o Clausura, debe figurar la canti-dad de certificados expedidos y quiénes los recibieron.

3. Si los/las Fiscales (o al-guno de ellos/as) no quisieran firmar los Certificados de Escru-tinio, hay que dejar constancia en los mismos de esa circunstancia.

4. Un certificado -identifi-cado con letras rojas- será intro-ducido en la urna para su remi-sión a la Junta Electoral Nacional.

5. Los/las fiscales pueden solicitarle al/la Presidente que les dé un certificado con los re-sultados que constan en el Acta, utilizando para ello los formula-rios correspondientes.

El/la Presidente es el responsable de completar los Certificados de Escruti-nio, y toda la documentación. No puede delegar esa tarea

tELEGRAMA

Terminado el escrutinio de Mesa, se confecciona el TELE-GRAMA, en un formulario espe-cial, que debe ser firmado además por los/las Fiscales presentes.

Este formulario debe contener:

1) Todos los detalles del resulta-do del escrutinio.2) El número de Mesa (si es que no figura impreso).3) El número de circuito al que pertenece la Mesa.

DEVOLUCION DEL MATERIAL

El material electoral se de-vuelve usando:

1. La urna.2. Un sobre especial identificado como “Sobre de devolución de actas” y el Padrón utilizado.3. Un sobre marrón o bolsa plás-tica para el material sobrante.4. Bolsa plástica de seguridad con el sello y la almohadilla en-tintada.

Dentro de la urna se depositan:

• Los sobres utilizados para la emisión de los votos que han sido escrutados.

• Las boletas extraídas de los sobres, prolijamente clasifi-cadas por agrupación política.

• Los votos nulos dentro del sobre en el que fueron emitidos.

• Un Certificado de Es-crutinio para la Junta Electoral Nacional.

Para el cierre de la urna se coloca una faja especial para ta-par su boca o ranura, cubriéndo-se también toda la tapa, frente y parte posterior de la misma. Di-cha faja estará firmada por Pre-sidente y suplente, y por los/las fiscales que lo deseen.

En el sobre de devolución de actas van:

• El Padrón que se utilizó, en el cual se asentó la palabra “Votó”.

• Las actas confecciona-das (Apertura, Cierre y Escru-tinio) que se encuentran en el anverso y reverso de una mis-ma hoja agregada al Padrón.

• Los sobres con los vo-tos impugnados.

• Los votos recurridos, que deberán encontrarse dentro del sobre mediante el cual fueron emitidos, acompañados a su vez por el volante donde se ex-presen concretamente las cau-sas por las cuales se cuestiona su validez o nulidad.

• El Acta Complementaria que eventualmente haya sido necesario confeccionar en el papel con membrete -“uso oficial”- que fue suministrado.

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Este sobre debe cerrarse correcta-mente, y firmado por Presidente, su-plente y fiscales se entrega en mano al/la empleado/a del Correo junto con la urna.

En el sobre marrón o bolsa plás-tica para material sobrante se colocan:

• Las boletas no utilizadas.

• Los sobres no utilizados.

• La bolsa plástica con los útiles que fueron entregados.

• Los borradores de cóm-putos, si los hubiera recibido.

• Toda la papelería so-brante.

Además se pone en una bolsa plástica de seguridad:

• El sello. • La almohadilla entintada.

El/la Presidente entrega personalmente al/la empleado/a del Correo los siguientes ele-mentos, en este orden:

1. El Telegrama con los resulta-dos del escrutinio.2. La urna cerrada.3. El sobre “Devolución de Actas”.4. El sobre marrón o la bolsa plástica de material sobrante.5. La bolsa plástica de seguridad con sello y la almohadilla entin-tada.

Contra la entrega de este material, el/la empleado/a del Correo extiende un recibo por “duplicado”. Uno de estos reci-bos lo conserva el/la Presidente para su respaldo y el otro se lo queda el/la empleado/a del Co-rreo para que lo remita a la Junta Nacional Electoral.

CUSTODIA DE LAS URNAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN

Los partidos políticos po-drán vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde el mo-mento en que se entreguen al Co-rreo hasta que fueren recibidas en la Junta Electoral. A este efecto, los/las Fiscales acompañarán al/la funcionario/a, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste/a. Si lo hacen en vehículo particular, por lo menos dos Fiscales irán con él.

Si hubiese más Fiscales, po-drán acompañarlo en otro vehículo.

Cuando las urnas y docu-mentos deban permanecer en la oficina de correos se colocarán en un cuarto y las puertas, ven-tanas y cualquier otra abertura serán cerradas y selladas en pre-sencia de los/las fiscales, quie-nes podrán custodiar las puertas de entrada durante el tiempo que las urnas permanezcan en él.

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EL/LA PRESIDENTE LE ENTREGA AL/LA EMPLEADO/A DEL CORREO PRIMERO EL TELEGRAMA Y LUEGO:

SR./A PRESIDENTE DE MESA: AL FINALIZAR EL COMICIO ACONDICIONE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA:

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RESUMIENDO

MACHETE SOBRE MISIONES, ROLES Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE MESA Y LOS/LAS FISCALES DURANTE EL COMICIO

Presidente de Mesa Fiscales

Misión

Es la máxima autoridad de la Mesa. Ejerce sus funciones con absoluta independencia.Tiene el deber de asistir a la apertura y clausura del Acto Elec-toral labrando el Acta correspondiente.Debe velar por el correcto y normal desarrollo del Acto Comicial.

Su misión es la de controlar y verificar, durante todo el transcurso del acto eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su integridad.

Preparación del Acto Electoral

Verificará el material electoral que le entregará el/la empleado/a del Correo, preparará y habilitará la Mesa de votación y acon-dicionará el lugar que funcionará como cuarto oscuro. Allí se encontrará con el/la empleado/a del Correo, quien le entregará los documentos y útiles necesarios para desempeñar sus fun-ciones y quien le requerirá que firme un recibo y los/las agen-tes encargados/as de la seguridad y custodia de los comicios.

Verificar la clausura de las puertas secundarias y aberturas no utilizables del cuarto oscuro firman-do las fajas engomadas oficiales.Asegurarse que el/la Presidente de Mesa depo-site en el cuarto oscuro las boletas correspon-dientes a su agrupación.Controlar el armado de la urna de votación.

Apertura del Acto Electoral

A las 8:00 (ocho) horas en punto aunque se encuentre pre-sente solo una Autoridad de Mesa dará inicio al proceso de votación labrando el Acta de Apertura, provista por la Junta Electoral Nacional, que se encuentra junto al Acta de Clausura.

Deberá firmar la siguiente documentación: el Padrón de Consulta de los Electores; la Faja de Seguridad de la Urna; las Actas de Apertura y Clausura de Comicio; los Certificados del Escru-tinio; los sobres de votación en la misma cara en que lo hizo el Presidente de Mesa. Es importan-te que tenga presente que cuando firme un so-bre de votación, estará obligado a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.

Desarrollo del Comicio

Será el primero en votar.Comprobar la identidad del/la elector/a.Entregar el sobre vacío, firmado de su puño y letra, reteniendo contra la entrega el DNI del/la elector/a.Certificar en el padrón el voto del/la elector/a y sellar el DNI.Tener la facultad de decidir la impugnación del voto.

Controlar la existencia del/la Elector/a en el Pa-drón y cuestionar o impugnar su identidad.Acompañar al/la Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto de los/las electores/as no videntes y asimismo, en el caso de traslado de la urna para facilitar el voto de electores/as con movilidad reducida.

Clausura del Comicio

A las 18:00 (dieciocho) horas en punto se cerrará el acceso al establecimiento, pero continuará recibiendo el voto de los /las electores/as que hubieren ingresado al recinto y/o aguarden para sufragar.Después de que haya votado el/la último/a Elector/a tacha-rá en el Padrón los nombres de los/las ciudadanos/as que no hayan concurrido a votar y asentará el número de electores/as que sí votaron al pie del Padrón y en el lugar previsto en el Acta de Escrutinio.

Controlar después de que haya votado el/la último/a Elector, que el/la Presidente de Mesa haya tachado en el Padrón los nombres de los/las ciudadanos/as que no hayan concurrido a vo-tar y haya asentado el número de electores/as que sí votaron al pie del mismo.

Escrutinio

El/la Presidente de Mesa es responsable de realizar las tareas del escrutinio y será auxiliado/a, únicamente, por el/la Suplen-te, bajo la custodia de las fuerzas de seguridad en el acceso al establecimiento.Realizar la apertura de la urna, la apertura de los sobres, cla-sificación de votos, completar el acta de escrutinio, el acta de clausura, completar los certificados de escrutinio, el telegra-ma, será el/la responsable de la devolución del material elec-toral.Entrega de todo el material al/la empleado/a del correo.

Controlar y observar el acto de escrutinio pero debe no realizar ninguna tarea.Asegurarse de que las boletas y sobres no utili-zados se encuentren guardados en el sobre de material sobrante.Recurrir votos en el caso que corresponda.Verificar la clasificación y cómputo de votos.Firmar el Telegrama de escrutinio.Fiscalizar el cierre de urna.

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CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

DE LOS ACTOS PREELECTORALESCAPITULO II.APODERADOS Y FISCALES DE LOS PARTIDOS POLíTICOS

Artículo 55. - Apoderados de los partidos políticos. Constituidas las juntas, los jueces electorales respectivos y los

tribunales electorales provinciales, en su caso, les remitirán inmediatamente nómina de los partidos políticos reconocidos

y la de sus apoderados, con indicación de sus domicilios. Dichos apoderados serán sus representantes a todos los fines

establecidos por esta ley. Los partidos sólo podrán designar un apoderado general por cada distrito y un suplente, que ac-

tuará únicamente en caso de ausencia o impedimento del titular. En defecto de designación especial, las juntas considerarán

apoderado general titular al primero de la nómina que le envíen los jueces y suplente al que le siga en el orden.

Artículo 56. - Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos, reconocidos

en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas

receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección. que tendrán las mismas facultades y estarán

habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal

general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.

Artículo 57. - Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos

que estimaren correspondan.

Artículo 58. - Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer

y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar. Los fiscales podrán votar en las mesas en que actúen aunque

no estén inscriptos en ellas, siempre que lo estén en la sección a que ellos pertenecen. En ese caso se agregará el nombre

del votante en la hoja del Registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscripto. En caso de actuar

en mesas de electores de distinto sexo, votarán en la más próxima correspondiente a electores de su mismo sexo.

Artículo 59. - Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán

otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido completo, número de

documento cívico y su firma al pie del mismo. Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su

reconocimiento, desde tres días antes del fijado para la elección. La designación de fiscal general será comunicada a la Junta

Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del partido, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.

EL ACTO ELECTORALCAPITULO INORMAS ESPECIALES PARA SU CELEBRACIÓN

Artículo 67. - Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la cus-

todia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de

fuerza armada. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para

atender el mejor cumplimiento de esta ley.

Excepto la policía destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la

elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma.

Artículo 68. - Miembros de las fuerzas armadas. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. Los jefes

u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán

encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de

sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales. Al personal retirado de las fuerzas armadas,

cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme. El personal de las fuerzas armadas

y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias.

Artículo 69. - Custodia de la mesa. Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, las autoridades

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respectivas dispondrán que los días de elecciones nacionales se pongan agentes de policía en el local donde se celebrarán

y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa, a objeto de asegurar la libertad y regularidad

de la emisión del sufragio.

Este personal de resguardo sólo recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa.

Artículo 70. - Ausencia del personal de custodia. Si las autoridades locales no hubieren dispuesto la presencia de

fuerzas policiales a los fines del artículo anterior, o si éstas no se hicieran presente, o si estándolo no cumplieran las órdenes

del presidente de la mesa, éste lo hará saber telegráficamente al juez electoral, quien deberá poner el hecho en conocimiento

de las autoridades locales para que provean la policía correspondiente,

y mientras tanto podrá ordenar la custodia de la mesa por fuerzas nacionales.

Artículo 71. - Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O.

8/7/2002)

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los

centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la

finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunio-

nes públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres

horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas

receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección,

doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta

y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610

B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen

mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio

de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de

ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y

hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O.

8/7/2002)

CAPITULO IIMESAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 72 — Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará

con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que

esta ley determina.

En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las Autoridades de Mesa designadas para

la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta. Los ciudadanos que hayan cumplido

funciones como Autoridades de Mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.

Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liqui-

dará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días

de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Se de realizara

segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo. (Artículo sustituido por art.

75 de la Ley N° 26.215 B.O. 17/1/2007).

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Artículo 73. - Requisitos. Los presidentes y suplentes deberán reunir las calidades siguientes:

1. Ser elector hábil.

2. Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.

3. Saber leer y escribir.

A los efectos de verificar la concurrencia de estos requisitos, las Juntas Electorales están facultadas para solicitar de

las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen necesarios.

Artículo 74. - Sufragio de las autoridades de la mesa. Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar

en una mesa distinta a aquella en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales

condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen. En caso de actuar en mesa de electores de otro sexo, votarán

en la más próxima correspondiente al suyo.

Artículo 75. - Designación de las autoridades. La Junta Electoral hará, con antelación no menor de veinte días, los

nombramientos de presidente y suplentes para cada mesa. Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de

la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean

nacionales o provinciales.

a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente

podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán

excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;

b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser can-

didato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;

c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir

al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o muni-

cipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular,

pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los

antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132.

d) Los votantes mayores de setenta (70) años que hayan sido designados como autoridades de mesa podrán excu-

sarse de dicha carga pública, justificando únicamente su edad. La excusación se formulará dentro de los tres (3) días de

notificado. El presente inciso deberá figurar impreso en todos los telegramas de designación. (Inciso incorporado por art. 2°

de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004).

Artículo 76. - Obligaciones del presidente y los suplentes. El presidente de la mesa y el suplente deberán

estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial

velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia es-

crita de la hora en que toman y dejan el cargo.(Artículo sustituido por art. 6 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

Artículo 77. - Ubicación de las mesas. Los jueces electorales designarán con más de treinta días de anticipación a la

fecha del comicio los lugares donde funcionarán las mesas. Para ubicarlas podrán habilitar dependencias oficiales, locales de

entidades de bien público, salas de espectáculos y otras que reúnan las condiciones indispensables.

1. A los efectos del cumplimiento de esta disposición requerirán la cooperación de las policías de la Nación o de las

provincias y, de ser menester, de cualquier otra autoridad, sea nacional, provincial o municipal.

2. Los jefes, dueños y encargados de los locales indicados en el primer párrafo tendrán la obligación de averiguar si

han sido destinados para la ubicación de mesas receptoras de votos. En caso afirmativo adoptarán todas las medidas ten-

dientes a facilitar el funcionamiento del comicio, desde la hora señalada por la ley, proveyendo las mesas y sillas que necesi-

ten sus autoridades. Esta obligación no exime a la Junta Electoral de formalizar la notificación en tiempo.

3. En un mismo local y siempre que su conformación y condiciones lo permita, podrá funcionar más de una mesa, ya

sea de varones o mujeres o de ambos.

4. Si no existiesen en el lugar locales apropiados para la ubicación de las mesas, el juez podrá designar el domicilio del

presidente del comicio para que la misma funcione.

Artículo 78. - Notificación. La designación de los lugares en que funcionarán las mesas y la propuesta de nombra-

miento de sus autoridades serán notificadas por el juez a la Junta Electoral de distrito y al Ministerio del Interior, dentro de

los cinco días de efectuada.

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Artículo 79. - Cambios de ubicación. En caso de fuerza mayor ocurrida con posterioridad a la determinación de los

locales de funcionamiento de las mesas, la Junta podrá variar su ubicación.

Artículo 80. - Publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades. La designación de los presidentes y

suplentes de las mesas y del lugar en que éstas hayan de funcionar, se hará conocer, por lo menos quince días antes de la

fecha de la elección, por medio de carteles fijados en parajes públicos de las secciones respectivas. La publicación estará a

cargo de la Junta, que también la pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, de los gobernadores de provincias

y territorio, distritos militares, oficinas de correos, policías locales y de los apoderados de los partidos políticos concurrentes

al acto electoral. Las policías de cada distrito o sección, serán las encargadas de hacer fijar los carteles con las constancias

de designación de autoridades de comicio y de ubicación de mesas en los parajes públicos de sus respectivas localidades.

El Ministerio del Interior conservará en sus archivos, durante cinco años, las comunicaciones en que consten los datos pre-

cisados en el párrafo precedente.

CAPITULO IIIAPERTURA DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 81. - Constitución de las mesas el día del comicio. El día señalado para la elección por la convocatoria res-

pectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y

sus suplentes, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y los agentes de policía que

las autoridades locales pondrán a las órdenes de las autoridades del comicio. La autoridad policial adoptará las previsiones

necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de custodia del acto conozcan los domicilios de las autoridades

designadas para que en caso de inasistencia a la hora de apertura procedan a obtener por los medios más adecuados el

comparendo de los titulares al desempeño de sus funciones. Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los

designados, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía

más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio. Las funciones que

este artículo encomienda a la policía son sin perjuicio de las que especialmente en cada elección se establezcan en cuanto a

su custodia y demás normas de seguridad.

Artículo 82. - Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá:

1. A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar

recibo de ellos previa verificación.

2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será

firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.

3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.

Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.

4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en

absoluto secreto.

Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos,

debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, al igual

que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.

Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se

utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos

que quieran hacerlo.

5. A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos remitidos por la Junta o que le en-

tregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas

con los modelos que le han sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los

candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones,

insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a

la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la Junta Electoral.

6. A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma

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para que sea consultado por los electores sin dificultad.

Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen.

7. A colocar, también en el acceso a la mesa un cartel que consignará las disposiciones del Cap. IV de este

Título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para

ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145.

8. A poner sobre la mesa los otros dos ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el capítulo

siguiente. Las constancias que habrán de remitirse a la Junta se asentarán en uno solo de los ejemplares de los tres que

reciban los presidentes de mesa.

9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que

no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin

retrotraer ninguna de las operaciones.

Artículo 83. - Apertura del acto. Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente declarará

abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondien-

tes a la mesa. Los juzgados electorales de cada distrito harán imprimir en el lugar que corresponda del pliego del padrón, un

formulario de acta de apertura y cierre del comicio que redactarán a tal efecto. Será suscripta por el presidente, los suplentes

y los fiscales de los partidos. Si alguno de éstos no estuviere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a

firmar, el presidente consignará tal circunstancia, testificada por dos electores presentes, que firmarán juntamente con él.

CAPITULO IVEMISIÓN DEL SUFRAGIO

Artículo 84. - Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden de llegada,

exhibiendo su documento cívico.

1. El presidente y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma,

serán, en su orden, los primeros en emitir el voto.

2. Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante

en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado.

3. Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se

incorporen a la misma.

Artículo 85. - Carácter del voto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún

elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier

manifestación que importe violar tal secreto.

Artículo 86. - Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa recep-

tora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano

a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos

personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de

impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá

impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la

columna de observaciones.

1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el

presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domi-

cilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.

2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:

a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al docu-

mento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);

b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio

minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida iden-

tificación;

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c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en

cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento cívico;

d) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente

con el documento nacional de identidad;

e) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.

3. No le será admitido el voto:

a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;

b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento

nacional de identidad.

4. El presidente dejará constancia en la columna de “observaciones” del padrón de las deficiencias a que se refieren

las disposiciones precedentes.

Artículo 87. - Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de

mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los casos

de los artículos 58 y 74.

Artículo 88. - Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el

derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio.

Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el pa-

drón electoral. Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en

tal caso emitir el voto aunque se alegare error.

Artículo 89. - Verificación de la identidad del elector. Comprobado que el documento cívico presentado pertenece

al mismo ciudadano que aparece registrado como elector, el presidente procederá a verificar la identidad del compareciente

con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos.

Artículo 90. - Derecho a interrogar al elector. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de

los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.

Artículo 91. - Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas también tienen derecho a impugnar

el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el

motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en

la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector.

Artículo 92. - Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el

sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento,

y tomará la impresión digito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente

y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la

firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que

entregará abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá

retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en

contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la

impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista. Después que el compareciente impugnado haya sufragado,

si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este

arresto podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del

presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces. La fianza pecuniaria será de ciento cincuenta pesos argentinos

($a 150) de la que el presidente dará recibo, quedando el importe en su poder. La personal será otorgada por un vecino co-

nocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que

el impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por éste. El sobre con el voto del elector, juntamente con

el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria

o el instrumento escrito de la fianza personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este

artículo. El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto

inmediatamente quedará a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta

haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.

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Artículo 93. - Entrega del sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector un sobre

abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél. Los fis-

cales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y

deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector. Si así lo resuelven, todos

los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio.

Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.

Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará

en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la

urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el

elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales,

se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas. Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales

que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede

en condiciones de practicar a solas la elección de la suya. Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar

todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro,

donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que

la discapacidad lo requiera. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004).

Artículo 95. - Constancia de la emisión del voto. Acto continuo el presidente procederá a anotar en el padrón de

electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra “voto” en la columna respectiva del nombre

del sufragante. La misma anotación, fechada, sellada y firmada, se hará en su documento cívico, en el lugar expresamente

destinado a ese efecto.

Artículo 96. - Constancia en el padrón y acta. En los casos de los artículos 58 y 74 deberán agregarse el o los nom-

bres y demás datos del padrón de electores y dejarse constancia en el acta respectiva.

CAPITULO VFUNCIONAMIENTO DEL CUARTO OSCURO

Artículo 97. - Inspección del cuarto oscuro. El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fis-

cales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4.

Artículo 98. - Verificación de existencia de boletas. También cuidará de que en él existan en todo momento sufi-

cientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los electores distinguirlas y tomar una de

ellas para emitir su voto. No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral.

CAPITULO VICLAUSURA

Artículo 99. - Ininterrupción de las elecciones. Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por

fuerza mayor se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella.

Artículo 100. - Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente

ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno.

Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará

constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales. En el caso previsto en los

artículos 58 y 74 se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones.

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TITULO VESCRUTINIOCAPITULO IESCRUTINIO DE LA MESA

Artículo 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por

los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y

candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes

consignados al pie de la lista electoral.

2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.

3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.

4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.

I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agrega-

dos o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido

y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

II. Votos nulos: son aquellos emitidos:

a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;

b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del

apartado I anterior;

c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;

d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura

o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En

este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante

especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante

consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca.

Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que

decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en

igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.

V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y

92. La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas,

aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se

hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impe-

dimento alguno.

Artículo 102. - Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del pa-

drón (artículo 83 “acta de cierre”), lo siguiente:

a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las

cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;

b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada

una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;

c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron

presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio

suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando

otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro;

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d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con

referencia al escrutinio;

e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de

las autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio;

f) La hora de finalización del escrutinio. Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insu-

ficiente se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la junta electoral.

Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se

remitirá al efecto, un “Certificado de Escrutinio” que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales.

El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio, que deberá

ser suscripto por las mismas personas premencionadas.

Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos

esta circunstancia. En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes

los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueren suscriptos por los fiscales y el motivo de ello.

Artículo 104. - Cierre de la urna y sobre especial. Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja

especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el

presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen. Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente

hará entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en forma personal, a los emplea-

dos de correos de quienes se hubiesen recibido los elementos para la elección, los que concurrirán al lugar del comicio a su

finalización. El presidente recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora.

Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia.

Los agentes de policía, fuerzas de seguridad o militares, bajo las órdenes hasta entonces del presidente de mesa,

prestarán la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urna y documentos se depositen en la oficina de

correos respectiva.

Artículo 105. - Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos

que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el

presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo

también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece.

(Título sustituido por art. 7 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).

Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su con-

tenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Na-

cional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá

conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico.

En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su in-

mediata remisión. El Presidente remitirá una copia del telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

(Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).

Artículo 106. - Custodia de las urnas y documentación. Los partidos políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y

su documentación desde el momento en que se entregan al correo hasta que son recibidas en la Junta Electoral. A este efec-

to los fiscales acompañarán al funcionario, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste. Si lo hace en vehículo

particular por lo menos dos fiscales irán con él. Si hubiese más fiscales, podrán acompañarlo en otro vehículo.

Cuando las urnas y documentos deban permanecer en la oficina de correos se colocarán en un cuarto y las puertas,

ventanas y cualquiera otra abertura serán cerradas y selladas en presencia de los fiscales, quienes podrán custodiar las

puertas de entrada durante el tiempo que las urnas permanezcan en él. El transporte y entrega de las urnas retiradas de los

comicios a las respectivas juntas electorales se hará sin demora alguna en relación a los medios de movilidad disponibles.

Artículo 108.- Designación de fiscales. Los partidos que hubiesen oficializado lista de candidatos podrán designar

fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo de la Junta, así como a examinar la documenta-

ción correspondiente.

El control del comicio por los partidos políticos comprenderá, además, la recolección y transmisión de los datos del

escrutinio provisorio de y a los centros establecidos para su cómputo, y el procesamiento informático de los resultados

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provisorios y definitivos, incluyendo el programa (software) utilizado. Este último será verificado por la Junta Electoral que

mantendrá una copia bajo resguardo y permitirá a los partidos las comprobaciones que requieran del sistema empleado, que

deberá estar disponible, a esos fines, con suficiente antelación.

CAPITULO IIESCRUTINIO DE LA JUNTA

Artículo 110. - Reclamos y protestas. Plazo. Durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección la Junta reci-

birá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido

ese lapso no se admitirá reclamación alguna.

Artículo 111. - Reclamos de los partidos políticos. En igual plazo también recibirá de los organismos directivos de

los partidos las protestas o reclamaciones contra la elección. Ellas se harán únicamente por el apoderado del partido impug-

nante, por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose este

requisito la impugnación será desestimada, excepto cuando la demostración surja de los documentos que existan en poder

de la Junta.

Título VICAPITULO IIDe los delitos electoralesArtículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años a quien:

a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;

b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;

c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un

cargo electoral o el sufragio;

d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su

voto sin derecho;

e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;

f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la termi-

nación del escrutinio;

g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adul-

terare u ocultare;

h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios

o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;

i) Falseare el resultado del escrutinio.

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