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MODIFICACIONES LEGALES Y MEDIDAS URGENTES PARA EL FLAMENCO [email protected] www.unionflamenca.org asociación de artistas profesionales del flamenco JUNIO DE 2020 una nueva regulación fiscal y laboral para la supervivencia de este sector económico

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MODIFICACIONES LEGALES YMEDIDAS URGENTES PARA ELFLAMENCO

[email protected]

a s o c i a c i ó n d e a r t i s t a s p r o f e s i o n a l e s d e l f l a m e n c o

J U N I O D E 2 0 2 0

una nueva regulación fiscal y laboral parala supervivencia de este sector económico

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m o d i f i c a c i o n e s l e g a l e s p a r a e l f l a m e n c o

ÍNDICE

0. Introducción

1. Medidas para el fomento de la creación artística

2. Medidas para el fomento de la contratación artística

3. Medidas para la mejora de los derechos laborales de los trabajadores

4. Medidas para mejorar la fiscalidad

5. Medidas de control, coordinación y mejora del sector económico del flamenco

6. Resumen

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Unión Flamenca nace con un objetivo: hacer del flamenco untrabajo y una profesión digna. La persona que se dedicaprofesionalmente al flamenco debe poder vivir del de él.

     Se precisa, pues, que exista una regulación específica para el“sector económico flamenco” con la finalidad de fomentar lacreación flamenca (materia prima), procurar el sostenimientoestable, seguro y protegido del trabajador flamenco (mano de obra)e incentivar la contratación del producto. Todo ello nos obliga aafrontar importantes novedades en el actual abanico de normasexistentes así como la creación de otras nuevas con la únicafinalidad de preservar este patrimonio que es fuente de riquezapara nuestra tierra. Una realidad que pasa, indefectiblemente, pordignificar a quien depende todo eso: el artista flamenco.

     Unión Flamenca, la asociación de artistas profesionales delflamenco, ha diseñado todo un elenco de modificaciones legalesnecesarias e imprescindibles que van desde reformas en laSeguridad Social y acabar con la inestabilidad económica de laintermitencia en la contratación del artista, hasta modificacionesde carácter tributario.

     Y para su correcta definición y delimitación es imprescindibleuna Mesa Permanente del Flamenco: la herramienta de trabajonecesaria para tal labor. Esta mesa debería estar integrada por unrepresentante de los Ministerios de Cultura y Deporte; Industria,Comercio y Turismo; Trabajo y Economía Social; Hacienda;Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Unión Flamenca.

0 . I N T R O D U C C I Ó N

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1. MEDIDAS PARA EL FOMENTODE LA CREACIÓN ARTÍSTICA

CINCO BLOQUES DE MEDIDAS: 

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La persona que crea ha de estarincentivada para crear y hacerlo concalidad. Y ha de estarlo por una razón muysencilla y lógica: hace el producto, marcatendencia y hace que perviva la industria.

     Proponemos la concesión de una ayudadirecta anual consistente en un 10% de lafacturación promedio de los tres últimosejercicios fiscales cerrados conanterioridad a la solicitud.

Esta ayuda habrá de ir destinada a lacreación de una nueva obra en el plazo delos tres años naturales siguientes a laconcesión de la misma. Si en tal períodode tiempo no se presenta ninguna obranueva, se perderá el derecho a solicitar laayuda para los tres años siguientes. Estaayuda, para ser efectiva, habrá de estarexenta de tributación.

1 . M E D I D A S P A R A E L F O M E N T O D E L A C R E A C I Ó N A R T Í S T I C A

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2. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DELA CONTRATACIÓN ARTÍSTICA

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Con todos los respetos a toda forma decreación, no entendemos que elproductor de espectáculos flamencosesté en peores condiciones que elpromotor de, por ejemplo, produccionesde cortometrajes, series o documentales.

    Por ello proponemos modificar el art. 36

de la Ley del Impuesto sobre sociedadesincorporando al promotor de espectáculos flamencos (o la creación deun 36 bis) de la siguiente manera: 

       - 30% del primer millón       - 25% del resto

2 . M E D I D A S P A R A E L F O M E N T O D E L A C O N T R A T A C I Ó N A R T Í S T I C A

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Deducción en la cuota integra del Impuesto sobre Sociedades porproducciones flamencas

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3. MEDIDAS PARA LA MEJORA DELOS DERECHOS LABORALES

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Históricamente, y sin entrar en los causantes de ello, el flamencoha sufrido de un mal endémico: la economía sumergida y, enconsecuencia, la ausencia de cotizaciones a la Seguridad Social. Elresultado es el perjuicio del artista por carecer, cuando llega elmomento, de prestaciones por desempleo, jubilación,incapacidades, etc.

     Es necesario, pues, acabar con ello mediante dos vías:incentivando fiscalmente la economía emergida y, al mismotiempo, controlando el efectivo y correcto ingreso de lascotizaciones.

     Para ello desde Unión Flamenca proponemos varias medidas:

- Mayor número de inspecciones y/o comprobaciones a nivelgestión.

- Que la persona artista tenga la posibilidad de ingresardirectamente la cotización a la Seguridad Social. El sistema actualimpone a la empresa el ingreso de la cuota correspondiente aambas. Lo que proponemos es que la persona trabajadora puedaingresar directamente lo que le corresponde (+- 6% de la base decotización) independientemente de la empresa que le contrata. Deesta forma, la Seguridad Social sabrá automáticamente si laempresa está cumpliendo con su obligación y podrá regularizar lasituación. Pero lo que es evidente es que a quien trabaja no se lepodrá negar el día de mañana una prestación por falta decotización.

3 . M E D I D A S P A R A L A M E J O R A D E L O S D E R E C H O S L A B O R A L E S

3.1. Mayor control de las cotizaciones

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- Creación de un organismo de contratación independiente aambas partes. Proponemos que desde Unión Flamencaintermediemos en la realización de los contratos. Para ello, tantocontratante como artista flamenco nos comunicarán lacontratación con la finalidad de confeccionar el contrato quehabrá de regir la relación entre ambos. Tal tramitación podránllevarla a cabo bien presencialmente o bien mediante la aplicacióninformática que, al efecto, se habilite en la web de UniónFlamenca. En casos de extrema urgencia, se admitiráncomunicaciones en el plazo de hasta 24 horas siguientes a larealización de la contratación.

   Mensualmente, previa autorización de la persona asociada, UniónFlamenca obtendrá la vida laboral de la misma comprobando asíque las cotizaciones efectivamente ingresadas por la partecontratante se corresponden con las contratadas. En casocontrario, desde Unión Flamenca nos pondremos inmediatamenteen contacto con la parte contratante a fin de que ésta regularicevoluntariamente la discrepancia, concediéndole un plazo de 5 díashábiles posteriores a la notificación que al efecto se le realice. Encaso de ser imposible contactar o de no regularización voluntaria,Unión Flamenca pondrá en conocimiento de tales hechos a laAdministración competente, mediante el trámite de denunciapública, para que inicie el procedimiento pertinente, siendo partedel mismo Unión Flamenca.

Para Unión Flamenca existe un error de planteamiento en laconsideración de la actividad del artista flamenco. Ello se debe aque se habla de inactividad del artista o de intermitencia en laactividad, cuando ello no es así. El colectivos de artistas del fla-

3.2. Medidas para procurar estabilidad económica

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co trabaja todos los días. Cuestióndistinta es que su contratación sea, en lamayoría de los casos, intermitente. Peroel resto del tiempo lo invierte en suactividad ensayando y creando. De lamisma manera que el colectivo dedeportistas entrena y compite, el deartistas flamencos ensaya y actúa. Enconsecuencia, la solución ha de pasar porel reconocimiento de ese “trabajo silente”y procurar una estabilidad económica queno se tiene por la intermitencia en lacontratación. De lo contrario, él o laartista se ve en la necesidad de buscarotro sustento que sea estable con elperjuicio que ello

acarrea a la industria del flamenco que vecomo su eje central, la persona artista ycreadora, prioriza otro sector económicodiferente al suyo (trabajo alternativo). Sepierde así exclusividad en la dedicación aeste arte y, en consecuencia, creatividady/o calidad en el producto final.

     Por tal razón, proponemos dossistemas alternativos:- Ayuda directa al artistaflamenco:  Consiste en procurarle unarenta mínima al artista mediante unaayuda directa anual neteada en losingresos que reciba por su contratación.

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Veamos el proceso:

     La Administración concede una ayuda al artista flamenco por el Salario MínimoInterprofesional (950 euros al mes para este año), es decir, 11.400 euros, en marzo de cadaaño. Tal ayuda será canalizada a través de Unión Flamenca con la finalidad de estableceruna gestión y control del proceso más eficaz. Ya que la contratación del artista –como anteshemos visto– se canalizaría a través de Unión Flamenca, no se duplican funciones ni seencarecen estructuras innecesarias en la Administración.

      En enero del año siguiente, Unión Flamenca comprobará los ingresos recibidos por lapersona artista durante el año que ha finalizado. Tal “ficha de control” le será remitida a laSeguridad Social que, en febrero, cotejará tal relación con la vida laboral del artista paracomprobar que es correcto y tal importe le será descontado de la ayuda que recibirá enmarzo.

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Este sistema supone muchas ventajas:

- Control de cotizaciones.- Control de calidad ya que se dispondráde un censo real de artistas que facilitarála contratación. Se dispondría así de unabase de datos real que ofertar a loscontratantes que busquen artistas conuna garantía de experiencia real ycontrastada.- La ayuda se destina exactamente a sufinalidad y en la cantidad exacta que eranecesaria por lo que es finalista 100%.- Se garantiza la estabilidad económicadel flamenco.- Se acaba con la inestabilidad queconlleva la intermitencia en lacontratación.- Se remunera la “actividad silente” y seincentiva la calidad en el flamenco.- Desaparece el desempleo en el sectoreconómico del flamenco (se insiste, noexiste inactividad sino contrataciónintermitente).

     Para ello, proponemos dotareconómicamente a Unión Flamenca parala estructura necesaria así como de unservicio eficaz de inspección que evite elengaño.

     Siguiendo con las medidas paraprocurar estabilidad económica, la otraalternativa propuesta desde Unión

Flamenca es  el subsidio en periodos deausencia de contratación. 

     Este sistema parte del “modelo francés”y adopta notas de otros subsidios de grantradición en Andalucía como es el “PER”.Consistiría en que, acreditado por elartista flamenco que se han cotizado 20días al año, tendría derecho a 31,66 eurosal día (Salario Mínimo Interprofesional / 30días al mes) con un tope de 243 días (tal ycomo se da en el período francés).

      En nuestra modesta opinión, desdeUnión Flamenca nos inclinamos más porel expuesto en primer lugar, ese quehemos venido a denominar  “ayudadirecta” . El motivo de apostar por estapropuesta se encuentra en los beneficiosque su implementación supone, no sólopara la persona artista, sino como métodoeficaz de regularizar y censar muchosaspectos que ahora mismo no es posible,con el valor estadístico y de producto decalidad y fácil acceso a la contrataciónque el mismo supondría.

     Consideramos que, sin duda, se tratade una magnífica herramientadinamizadora de la contratación para elsector flamenco.

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Continuando con las medidas para la la mejora de los derechoslaborales, proponemos que se produzca esta compatibilidad nosólo por cuestiones laborales, sino por la defensa y protección deun patrimonio inmaterial innegable. 

     Y es que son muchas las personas artistas flamencas (sobretodo cantaores y guitarristas) que, al llegar a la jubilación, atesoranun gran patrimonio cultural. Y este patrimonio inmaterial,  si no sepermite la compatibilidad entre el cobro de la jubilación  y el deaquellas actuaciones que tenga (cada vez más escasas,evidentemente), se pierde al jubilarse. 

La inclusión de artistas en un régimen especial de la SeguridadSocial tan sólo acarrea perjuicios y ninguna ventaja, ya sea en elámbito laboral como en el fiscal.

     Así, si una persona que trabaja en el flamenco es despedida, suindemnización es de 12 días por año cotizado, mientras que para untrabajador en el régimen general es de 33 días. No encontramos nila explicación ni la compensación con ningún beneficio.

     Por todo ello desde Unión Flamenca proponemos la eliminacióndel régimen especial de artistas (salvo en lo referente al cálculo desu desempleo) o el establecimiento de la indemnización en 33 díaspor año.

3.3. Compatibilidad entre la prestación por jubilacióny la obtención de ingresos por actuaciones

3.4. Medidas para equiparar al artista flamenco con lapersona trabajadora por cuenta ajena incluida en elrégimen general

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4. MEDIDAS PARA MEJORARLA FISCALIDAD

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De la misma manera, el régimen especial de artistas perjudica alcolectivo de artistas del flamenco desde el momento en quemuchos de los gastos que son deducibles para una personatrabajadora en régimen general no lo son para la personaprofesional del flamenco. No encontramos ni la explicación ni lacompensación con ningún beneficio.

     Así, mientras que una persona en régimen general sí puede,quien trabaja en el flamenco no se puede deducirse:

- Cotizaciones a la Seguridad Social.- Cuotas a sindicatos.- Cuotas a colegios profesionales.- Gastos de defensa jurídica.- Otros gastos que la LIRPF establece en un tanto alzado sinnecesidad de justificación de 2.000 euros al año.

     Y, por si no fuera poco, las dietas exceptuadas de gravamen yque la LIRPF establece para el régimen general, no son aplicablespara quien trabaja en el flamenco, por lo que tributan desde elprimer céntimo. Nos estamos refiriendo a:

- Gastos de locomoción.- Gastos de manutención y estancia.

     Resulta paradójico que se esté penalizando a la persona quetrabaja en el flamenco por hacerlo fuera del municipio donde

4 . M E D I D A S P A R A M E J O R A R L A F I S C A L I D A D

4.1. Supresión de régimen especial o equiparación alrégimen general

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radica su vivienda habitual desde el momento en que tiene que tributar íntegramente porlas dietas que le paga el contratante para desplazarse por España o al extranjero, siendoeste arte seña identitaria de nuestra tierra fuera de sus fronteras. 

    Desde Unión Flamenca proponemos la eliminación del régimen especial de artistas o laequiparación con el régimen fiscal aplicable a los trabajadores incluidos en el régimengeneral en cuanto a gastos deducibles de los rendimientos del trabajo y cantidadesexentas en dietas por locomoción, manutención y estancia.

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Otra de las nefastas consecuencias del régimen especial de artistas es la obligación delcontratante de retener el 15% del pago que le realice por sus servicios, mientras que a lostrabajadores del régimen general se les retiene de conformidad con una escala con untipo mínimo del 2%.

      Ello supone una considerable merma de su liquidez, tan precaria ya por la intermitenciacontractual a la que se ve sometida su actividad.

      Por eso desde Unión Flamenca proponemos el establecimiento del tipo mínimo deretención del 2%.

4.2. Supresión del tipo fijo de retención del 15%

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La actividad del colectivo de artistas profesionales del flamenco se caracteriza porque, alo largo de un ejercicio fiscal, son varios los pagadores. Esto se traduce en que siempre vaa estar obligado a declarar sea cual sea la cuantía de sus ingresos totales.

     Proponemos la no obligación de declarar IRPF por los ingresos inferiores a 22.000euros año como una persona trabajadora en régimen general.

El flamenco, como elemento dinamizador de varios sectores económicos, merece quesea incentivado, como hemos visto, con medidas que favorezcan la comercialización delproducto final. Sin duda, el abaratamiento del IVA que finalmente paga el público influiráen ello.

      La misma razón que le sirve al sector del libro para el establecimiento del tiposuperreducido (4%) puede trasladarse al flamenco: el fomento de la cultura. En nuestrocaso, además, podríamos hablar de turismo, de “marca España”, de subsectoresrelacionados (moda, hostelería, industria musical y audiovisual, etc.).

      El tipo superreducido (subsidiariamente en caso de no admitirse esta medida, elreducido del 10%) debería aplicarse a personas físicas y jurídicas. No tiene sentido que,desde el 1 de enero de 2019, se aplique el tipo reducido del 10% a losempresarios/profesionales flamencos pero no a las entidades mercantiles a través de lasque operan, a las que se les aplica el 21%.

El RD-L 17/2020 (DF 1ª) ha mejorado la deducción aplicable al mecenazgo, exclusivamentepara el cine. Con todo el respeto, complicidad y admiración para el resto de artes yprocesos creativos, desde Unión Flamenca consideramos que el flamenco no se merecemenos.

4.3. No obligación de declarar por ingresos inferiores a 22.000 euros al año

4.4. Aplicación del tipo superreducido de IVA para el flamenco

4.5. Mejora del mecenazgo para el flamenco

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5. MEDIDAS DE CONTROL,COORDINACIÓN Y MEJORA DEL SECTORECONÓMICO DEL FLAMENCO: LA MESA PERMANENTE DEL FLAMENCO

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Las medidas anteriormente expuestas y el perfeccionamiento del actual escenario en el quesobrevive el sector económico del flamenco necesita del trabajo sincero y coordinado deaquellos interlocutores que participamos del mismo. Por eso se hace necesaria la creación de laMesa Permanente del Flamenco.

     En esa unidad de trabajo se adquirirá un conocimiento de un valor estadístico incalculable pordesconocido hasta la fecha.

     Por lo tanto proponemos la creación de la Mesa Permanente del Flamenco para la regulacióndel mismo compuesta por un representante de cada uno de los Ministerios de Cultura y Deporte;Industria, Comercio y Turismo; Trabajo y Economía Social; Hacienda; Inclusión, SeguridadSocial y Migraciones, así como dos representantes de Unión Flamenca. Esta comisión ha deestar dotada de una partida presupuestaria propia que la haga posible y de un reglamentointerno de funcionamiento que la haga eficaz.

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5 . M E D I D A S D E C O N T R O L , C O O R D I N A C I Ó N Y M E J O R A D E L S E C T O R E C O N Ó M I C OD E L F L A M E N C O : L A M E S A P E R M A N E N T E D E L F L A M E N C O

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CINCO BLOQUES DE MEDIDAS.UN RESUMEN POR UNA NUEVAREGULACIÓN DEL FLAMENCO

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Ayuda directa anual consistente en un 10% dela facturación promedio de los tres últimosejercicios fiscales cerrados con anterioridad ala solicitud

Deducción en la cuota integra del Impuestosobre Sociedades por produccionesflamencas tal y como ocurre con lasproducciones cinematográficas

Mayor control de las cotizaciones: másinspecciones, posibilidad de ingresardirectamente la cotización a la SeguridadSocial, organismo de contrataciónindependiente...

Estabilidad económica: ayuda directa alartista flamenco y/o subsidio en periodos deausencia de contratación.

Compatibilidad jubilación y actuaciones.

Equiparación al régimen general de la SS.

F o m e n t o d e l a c r e a c i ó n a r t í s t i c a

F o m e n t o d e l a c o n t r a t a c i ó n a r t í s t i c a

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2M e j o r a d e l o s d e r e c h o s l a b o r a l e s

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Supresión de régimen especial o equiparaciónal régimen general.

Supresión del tipo fijo de retención del 15%.

No declarar ingresos inferiores a 22.000€/año.

IVA superreducido para el flamenco.

Mejora del mecenazgo.

Creación de la Mesa Permanente del Flamencopara conocer el sector como no se habíahecho hasta ahora.

Regulación del flamenco con diferentesministerios y representantes de UniónFlamenca. 

M e j o r a r l a f i s c a l i d a d

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C o n t r o l , c o o r d i n a c i ó n y m e j o r a

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[email protected]

www.unionflamenca.org

@UFlamenca

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FOTO: Emilio Beauchy