Formas de Notificacion - Copia

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FORMAS DE NOTIFICACINNOTIFICACINCONCEPTO:Dentro de los distintos procedimientos administrativos tributarios se emiten diversos actos administrativos que afectan los derechos, obligaciones o intereses de los administrados, es por ello que el contenido de estos actos deben ser conocidos por el administrado o interesado, y esto se logra mediante la notificacin, constituyndose en un requisito de la eficacia de tales actos administrativos y una garanta para el deudor tributario para que pueda cumplir lo ordenado o accionar contra l.Seala Halperin y Gambier[footnoteRef:1], la notificacin es una forma de comunicacin, jurdica e individualizada, cuyos modos requisitos formales- y medios estn predeterminados en el ordenamiento jurdico y que requiere la posibilidad de que el interesado reciba electamente dicha comunicacin, en funcin de los efectos jurdicos que de ella derivan [1: Para mayor informacin revisar la pgina web: file:///Blog%20de%20Carmen%20del%20Pilar%20Robles%20Moreno%20%C2%BB%20LA%20NOTIFICACION%20EN%20MATERIA%20TRIBUTARIA,%20Aspectos%20Generales.htm]

Segn Rosendo Huamani Cueva[footnoteRef:2], la notificacin es un hecho administrativo o un acto procesal, mediante el cual se pone formalmente en conocimiento del interesado, que puede ser el deudor tributario o terceroque se practica de oficio y su debido diligenciamiento ser de competencia de la entidad que dicto el acto administrativo. [2: HUAMANI C., Cdigo Tributario Comentado. 2003, Gaceta Jurdica: Lima Per. P. 488 y ss.]

Algunos tratadistas definen a la notificacin dos puntos de vista:Primero desde el punto de vista del contenido o fondo: Notificar es comunicar un mensaje de la Administracin Tributaria hacia el administrado. Segundo desde el punto de vista del procedimiento: notificar es un trmite, una diligencia indispensable para que exista un acto administrativo, que podr dar inicio a un procedimiento administrativo.Jaime Lara Mrquez, seala que ... la notificacin tiene por propsito dar a conocer a los interesados el contenido de los actos administrativos objeto de notificacin y en garanta de que ese conocimiento efectivamente se produzca, la notificacin se halla rodeada de una serie de formalidades bajo sancin de nulidad, que en buena cuenta constituyen garantas de la eficacia del acto emitido y del derecho de defensa del contribuyente; de forma tal que, el solo conocimiento no determina una notificacin vlida, es necesario cumplir con las formalidades establecidas, pero contrariamente, el cumplimiento de las formalidades si determina la realizacin de una notificacin vlida, aun cuando el conocimiento no se produzca, toda vez que, el conocimiento corresponde al fuero interno del individuo notificado ya que el Derecho Tributario forma parte del Derecho Administrativo, que se rige por el Principio de ObjetividadEn conclusin, debemos entender por "notificacin" a la accin y efecto de hacer saber o comunicar de modo formal, a la parte interesada o al tercero, un acto y el documento que lo contiene, quedando claro que el hecho o acto de notificacin es distinto e independiente del acto administrativo.Es el medio por el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del contribuyente su decisin administrativa.FORMAS DE NOTIFICACINLas notificaciones de los procedimientos administrativos tributarios, y para todos los rganos de la administracin tributaria y para el Tribunal Fiscal, se realizaran por cualquiera de las formas de notificacin previstas en los artculos 104 y 105 del Cdigo Tributario, sin existir un orden de prelacin entre stos.1. notificacin por correo certificado o por mensajera:a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia.Seala que se puede notificar por correo o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibido o con certificacin de la negativa de recepcin.En el segundo prrafo de este inciso describe lo que deber contener, como mnimo, el acuse de recibido:I. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario.II. Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identificacin que corresponda.III. Nmero de documento que se notifica.IV. Nombre de quien recibey su firma,o la constancia de la negativa.V. Fecha en que se realiza la notificacin.En caso de negativa de recepcin, adicionalmente a la certificacin, se podr fijar la notificacin en la puerta del principal del domicilio del fiscal mediante el llamado ceduln.Lo mismo ocurrira si el domicilio estuviera cerrado, o no hubiera una persona capaz para recibir la notificacin.La notificacin con certificacin de la negativa a la recepcin se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien est dirigida la notificacin o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepcin del documento que se pretende notificar o, recibindolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificacin, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.Todos estos actos deben ser realizados por una persona competente, que es el empleado del correo, el mensajero autorizado o el funcionario de la administracin que bebe realizar la notificacin. Adems debe notificar en una hora y da hbil.Se considera valida la notificacin en el domicilio del deudor, si el domicilio del deudor fue cambiado y este no comunico del hecho.2. Notificacin por sistema de comunicacin electrnicos:El inciso b) seala que:b) Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma va.Tratndose del correo electrnico u otro medio electrnico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisin o puesta a disposicin de un mensaje de datos o documento, la notificacin se considerar efectuada al da hbil siguiente a la fecha del depsito del mensaje de datos o documento.La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia establecer los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, as como las dems disposiciones necesarias para la notificacin por los medios referidos en el segundo prrafo del presente literal.En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y dems condiciones se establecern mediante Resolucin Ministerial del Sector Economa y Finanzas.Se puede notificar por medio de la computacin, fax, o similares, siempre que estos permitan confirmar la recepcin, se debe acreditar con el documento de recepcin de la notificacin.[footnoteRef:3] [3: HUAMANI C., Cdigo Tributario Comentado. 2003, Gaceta Jurdica: Lima Per. P. 491 y 492.]

Pero si la notificacin realizada de esta forma es recepcionada un da y hora inhbil, esta surtir sus efectos al primer da hbil siguiente. 3. Notificacin por constancia administrativa:El inciso c) seala que:c)Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administracin Tributaria.Cuando el deudor tributario tenga la condicin de no hallado o de no habido, la notificacin por constancia administrativa de los requerimientos de subsanacin regulados en los Artculos 23, 140 y 146 podr efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido trmite.El acuse de la notificacin por constancia administrativa deber contener, como mnimo, los datos indicados en el segundo prrafo del inciso a) y sealar que se utiliz esta forma de notificacin.Es aquella notificacin que solo puede ser recepcionada por el deudor tributario, su representante o apoderado, que se haga presente en las oficinas de la Administracin Tributaria; por lo que si sta es recepcionada por sujetos distintos a aquellos se configura la nulidad de la diligencia.Respecto de esta modalidad de notificacin, la constancia administrativa deber cumplir con determinada formalidad como es el consignar como mnimo, los siguientes datos: (i) Apellidos y nombres; (ii) denominacin o razn social del deudor tributario; (iii) nmero del RUC del deudor tributario o nmero del documento de identificacin que corresponda; (iv) nmero del documento que se notifica; (v) nombre de la persona que recibe la notificacin y su firma o constancia de negativa; (vi) as como tambin mencionar que se efectu la notificacin por constancia administrativa. 4. Notificacin por publicacin en la pgina web de la SUNAT y/o Diario Oficial:El inciso d) seala que:d) Mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria, en los casos de extincin de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacin onerosa. En defecto de dicha publicacin, la Administracin Tributaria podr optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad.La publicacin a que se refiere el prrafo anterior deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero de RUC o el documento de identidad que corresponda y la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo.Esta modalidad que se encuentra regulada en el literal d), tambin est regulada en el literal e) numeral 2; solo ser utilizada por la Administracin Tributaria en los siguientes supuestos:1) En los casos de extincin de deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa.2) Cuando el deudor tributario tenga la condicin de no hallado o no habido.3) Cuando por cualquier otro motivo imputable al deudor no pueda notificarse de alguna otra forma.4) Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una zona o localidad (artculo 105). Para el primer supuesto, la norma ha dispuesto que en primer lugar se utiliza la notificacin en pgina web de la SUNAT, y en defecto de la misma, deber utilizarse la publicacin en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargada de los avisos judiciales o, en su defecto, en una de mayor circulacin en dicha localidad. Respecto a los supuestos regulados en los numerales 2, 3 y 4, la notificacin usualmente realizada por la Administracin Tributaria corresponde a la publicacin en la pgina web y/o Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin en dicha localidad, en el entendido que por la naturaleza de la misma resultara ms viable y expeditiva.5. notificacin dada cuando se tiene la condicin de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido:Segn el inciso e), la SUNAT podr realizar la notificacin por cualquiera de las siguientes formas:1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia, segn corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratndose de personas jurdicas o empresas sin personera jurdica, la notificacin podr ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algn dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificacin de la negativa a la recepcin, efectuada por el encargado de la diligencia.2)Mediante la publicacin en la pgina web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad.La publicacin a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero de RUC o nmero del documento de identidad que corresponda, la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo, as como la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de stos y el perodo o el hecho gravado; as como las menciones a otros actos a que se refiere lanotificacin.Cuando la notificacin no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a ste distinto a las situaciones descritas en el primer prrafo de este inciso, podr emplearse la forma de notificacin a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicacin a que se refiere el numeral 2, sta deber realizarse en la pgina web de la Administracin y adems en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad.6. Notificacin por ceduln: Segn el inciso f):f)Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijar un Ceduln en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarn en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.El acuse de la notificacin por Ceduln deber contener, como mnimo:(i) Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario.(ii) Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identificacin que corresponda.(iii)Nmero de documento que se notifica.(iv) Fecha en que se realiza la notificacin.(v)Direccin del domicilio fiscal donde se realiza la notificacin.(vi) Nmero de Ceduln.(vii)El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificacin.(viii)La indicacin expresa de que se ha procedido a fijar el Ceduln en el domicilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta.En caso que en el domicilio no se pudiera fijar el Ceduln ni dejar los documentos materia de la notificacin, la SUNAT notificar conforme a lo previsto en el inciso e).Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal y la forma de notificacin a que se refiere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepcin, o no existiera persona capaz para la recepcin de los documentos, se fijar en el domicilio procesal una constancia de la visita efectuada y se proceder a notificar en el domicilio fiscal. La notificacin por ceduln se emplea cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviese cerrado. Evidentemente, de presentarse este supuesto corresponder fijar un ceduln en dicho domicilio, dejando por debajo de la puerta en sobre cerrado los documentos materia de notificacin. Ahora bien, debemos precisar que la referida modalidad advierte que dicho documento (ceduln) deber contar con datos mnimos, de lo contrario su inobservancia acarreara la nulidad del acto. Entre estos requisitos se encuentran: (i) los Apellidos y nombres; (ii) denominacin o razn social del deudor tributario; (iii) su nmero de RUC o nmero del documento de identificacin, segn corresponda; (iv) el Nmero de documento que se notifique; (v) la fecha en que se realiza la notificacin; (vi) el nmero de Ceduln; (vii) el motivo por el cual se utiliza esta forma de notificacin y la indicacin expresa de que se ha procedido a fijar el Ceduln en el domicilio fiscal; y (viii) que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, hubiera negativa a la recepcin. 7. Notificacin tcita: Existe notificacin tcita cuando no habindose verificado notificacin alguna o sta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuacin efecta cualquier acto o gestin que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerar como fecha de la notificacin aqulla en que se practique el respectivo acto o gestin.No habindose verificado notificacin alguna o sta se hubiera realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien debi notificarse efecta un acto o gestin que demuestra o supone que tiene conocimiento del acto administrativo. Se considerar como fecha de notificacin aquella en que se practique el respectivo acto o gestinREGLAS GENERALES PARA LAS NOTIFICACIONES: Segn la ltima parte del artculo 104:Tratndose de las formas de notificacin referidas en los incisos a), b), d), f) y la publicacin sealada en el numeral 2) del primer prrafo y en el segundo prrafo del inciso e) del presente artculo, la Administracin Tributaria deber efectuar la notificacin dentro de un plazo de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha en que emiti el documento materia de la notificacin, ms el trmino de la distancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del Artculo 57, en el que se aplicar el plazo previsto en el citado numeral.El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas ala SUNATdebern efectuar la notificacin mediante la publicacin en el diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a ste. Dicha publicacin deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero de RUC o nmero del documento de identidad que corresponda, la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo, as como la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de stos y el perodo o el hecho gravado; as como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacinEFECTOS DE LA NOTIFICACION:Se tiene que como regla general, los efectos de la notificacin se dan desde el da siguiente de su recepcin. Y a modo de excepciones, desde la publicacin medida cautelar o en los actos de realizacin inmediata. (Art. 106 del C. T.)Segn Carmen del Pilar Robles Moreno y Pablo Huapaya Garriazo[footnoteRef:4] el efecto prctico de la notificacin de un acto administrativo es su eficacia. [4: Para mayor informacin revisar la pgina web: file:///Blog%20de%20Carmen%20del%20Pilar%20Robles%20Moreno%20%C2%BB%20LA%20NOTIFICACION%20EN%20MATERIA%20TRIBUTARIA,%20Aspectos%20Generales.htm]

Cuando un acto administrativo es eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible, es decir, que debe ser aplicado como un mandato dentro del Derecho.

En este orden de ideas, el artculo 106 del Cdigo Tributario seala cuando surten efecto las notificaciones de los actos administrativos que se notifican sea est mediante recepcin, entrega, publicacin.En este sentido, un acto administrativo podr ser vlido antes de ser notificado, ya que la notificacin no forma parte del acto. No obstante ello, se debe tener presente que la notificacin no es una declaracin de voluntad, sino una comunicacin de la declaracin de voluntad de la Administracin, por ello la diligencia de la notificacin aun cuando debe cumplir con una serie de requisitos y dentro de ellos contar con un contenido en la constancia de la notificacin; no se trata de un contenido propio, sino que trasmite el contenido del acto que est notificando, de tal manera que no se debe confundir los conceptos del acto que se notifica con su notificacin notificando, de tal manera que no se debe confundir los conceptos del acto que se notifica con su notificacin.

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