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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Los derechos humanos de lasmujeres: Fortaleciendo supromoción y protección

internacional

De la formación a la acción

Centro por la Justiciay el Derecho Internacional

AGENCIA SUECA DE COOPERACIÓNINTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

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Los derechos humanos de las mujeres

Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados,siempre y cuando no sean alterados, se asignen los créditos corres-pondientes y se haga llegar una copia de la publicación o reproducción aleditor.

Equipo productor de la publicación:

Gilda Pacheco, IIDHIsabel Torres, IIDHLiliana Tojo, CEJILCoordinación académica

Unidad de Información y Servicio Editorial del IIDHCoordinación editorial

Linda BerrónRevisión de estilo

Alejandro Pacheco R.Diagramación y artes finales

Mundo GráficoImpresión

Instituto Interamericano de Derechos HumanosApartado Postal 10.081-1000 San José, Costa Rica

Tel.: (506) 234-0404 Fax: (506) 234-0955e-mail: [email protected]

www.iidh.ed.cr

346.013.4I59d Instituto Interamericano de Derechos HumanosLos derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su

promoción y protección internacional / Instituto Interamericano deDerechos Humanos – San José, C.R. : Instituto Interamericano deDerechos Humanos, 2004.

232 p. ; 27.94 x 21.59 cm.ISBN 9968-917-25-7

1. MUJERES 2. DERECHOS DE LA MUJER 3.PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOSHUMANOS 4. GÉNERO I. Título

I REIMPRESIÓN: Agosto 2004

© 2004 Instituto Interamericano de Derechos Humanos.Reservados todos los derechos.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Índice

PRESENTACIÓN A LA PRIMERA REIMPRESIÓN............. vii

PRESENTACIÓN ..................................................................... ix

PRÓLOGO .............................................................................. xiii

I. CÓMO CONSTRUIMOS LA ESTRATEGIA.LECCIONES APRENDIDAS Y DESAFÍOS PENDIENTES

1. Razón y propósito de esta publicación ................................31.1 Originalidad de la experiencia.......................................4

2. Los primeros pasos. ¿Cómo surge la idea de un procesode formación continua con capacidad de incidenciaen el Sistema Interamericano de Protección deDerechos Humanos?............................................................5

3. Los supuestos orientadores y la visión estratégicadel proceso...........................................................................93.1 El marco general de la estrategia..................................93.2 Los supuestos que orientaron el diseño

pedagógico del proceso formativo ..............................11

4. Desarrollo del proyecto .....................................................144.1 Etapa preparatoria .......................................................144.2 El I Curso-Taller .........................................................234.3 Seguimiento intermedio ..............................................344.4 El II Curso-Taller ........................................................37

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Los derechos humanos de las mujeres

5. Las pasantías como espacio de formación activapara la incidencia en el Sistema Interamericano ...............56

6. La estrategia de Causa Abierta. ¿Cómo lo hicimosy qué aprendimos?.............................................................58

7. Las piedras en el camino. ¿Cómo se enfrentaron? ............60

8. Recapitulando: buenas prácticas, aprendizajesy desafíos pendientes.........................................................63

II. EL MARCO TEÓRICO: LA PERSPECTIVA DEGÉNERO Y LA PROTECCIÓN INTERNACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Los derechos humanos y la perspectiva de género............721.1 Acercándonos al concepto y perspectiva de género ...741.2 La incorporación de la perspectiva de género

en los derechos humanos ............................................781.3 Para recordar...............................................................82

2. El por qué de una protección específica a los derechosde las mujeres ....................................................................832.1 Los principios de no discriminación e igualdad .........852.2 La identificación y prueba de discriminación ............922.3 Para recordar...............................................................97

3. La protección internacional de los derechos humanos:una herramienta al servicio de las mujeres........................993.1 La complementariedad entre la protección nacional

y la internacional.........................................................993.2 La subsidiariedad de la protección internacional de

los derechos humanos: el previo agotamiento de los recursos internos..................................................101

3.3 El por qué de agotar los recursos internos antes de acudir a la vía internacional ......................................102

3.4 Estándares internacionales sobre la regla de agotamiento de los recursos internos ........................104

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

3.5 Algunas herramientas prácticas para la presentación de casos sobre derechos de las mujeres en el Sistema Interamericano ..........................................................107 3.5.1 Ejemplificación sobre agotamiento de los

recursos internos .............................................108 3.5.2 Ejemplificación para presentar casos de

discriminación contra las mujeres ..................1113.6 Para recordar.............................................................124

4. El sistema universal y los derechos humanos de lasmujeres ..........................................................................1254.1 La protección universal de los derechos humanos:

notas introductorias...................................................1254.2 Los mecanismos y órganos de derechos humanos

en el sistema universal ..............................................127 4.2.1 La protección convencional de derechos

humanos en Naciones Unidas .........................128 4.2.2 La protección extraconvencional de

derechos humanos en Naciones Unidas..........1304.3 El marco normativo universal enfocado hacia la

protección de las mujeres..........................................131 4.3.1 La Convención CEDAW.................................132 4.3.2 El Protocolo Facultativo a la Convención

CEDAW ..........................................................1364.4 Órganos específicos de Naciones Unidas para las

mujeres......................................................................141 4.4.1 La Comisión de la Condición Jurídica y

Social de la Mujer...........................................141 4.4.2 La División para el Adelanto de la Mujer.......142 4.4.3 El Comité para la Eliminación de la

Discriminación Contra la Mujer .....................142 4.4.4 La Relatora Especial de la Comisión de

Derechos Humanos Sobre la Violencia contra la Mujer, con inclusión de sus Causas y sus Consecuencias ..........................................144

4.5. Para recordar.............................................................145

5. El Sistema Interamericano y los derechos humanosde las mujeres ..................................................................147

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Los derechos humanos de las mujeres

5.1 La protección regional de los derechos humanosen América: notas introductorias ..............................147

5.2 El marco normativo ..................................................1485.2.1 La Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre .......................................1495.2.2 La Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José).........................1515.2.3 La Convención Interamericana para Prevenir

Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer (Convención de Belém do Pará) ..........152

5.3 Los órganos: sus mecanismos y procedimientos ......1545.3.1 La Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.........................................................1555.3.2 La Corte Interamericana de Derechos

Humanos.........................................................1625.3.3 La Comisión Interamericana de Mujeres

(CIM)..............................................................1665.4 Para recordar.............................................................168

III. ESTRATEGIAS PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓNDE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES:LITIGIO DE CASOS EMBLEMÁTICOS ANTE ELSISTEMA INTERAMERICANO

1. La incidencia como objetivo......................................173

2. Las pasantías ..............................................................175

3. Casos presentados ante el Sistema Interamericano....177

4. A manera de conclusión.............................................203

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Nos complace presentar la primera reimpresión de “Losderechos humanos de las mujeres: fortaleciendo supromoción y protección internacional”, una publicaciónrealizada conjuntamente por el Instituto Interamericano deDerechos Humanos (IIDH) y el Centro por la Justicia y elDerecho Internacional (CEJIL).

El esfuerzo conjunto de ambas organizaciones, propicióla realización de un proceso formativo que buscó fortalecerla protección internacional de los derechos humanos de lasmujeres, así como la producción de esta publicación quesistematiza la estrategia pedagógica y la metodologíautilizada, además de los principales aspectos teórico-conceptuales abordados. La trascendencia de la temática yla necesidad reconocida de numerosas organizacionesdedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres y delos derechos humanos, indican la importancia de contar conun material especializado que favorezca la utilización demecanismos internacionales. Es por ello que ponemos adisposición esta primera reimpresión de la publicación, conla que queremos llegar a todas las personas y organizacionesinteresadas en el tema.

Presentación a laPrimera Reimpresión

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Los derechos humanos de las mujeres

Reiteramos el agradecimiento a las entidades decooperación que facilitaron llevar a cabo la experienciaacadémica y la publicación, la Agencia Sueca de CooperaciónInternacional para el Desarrollo (ASDI) y la Agencia para elDesarrollo Internacional de los Estados Unidos de América(USAID). Destacamos que esta primera reimpresión ha sidoposible gracias al generoso apoyo de la Comisión Europea,que mediante el proyecto “Lucha contra la impunidad yfortalecimiento del Estado de Derecho en América Central através del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”,ha priorizado la promoción y defensa a nivel internacionalde los derechos de las mujeres. Sin duda alguna, estapublicación aportará significativamente a que organizacionesde mujeres y de derechos humanos -tanto en Centroaméricacomo de todo el continente americano-, tengan mayor accesoa los mecanismos e instrumentos internacionales y regionales,lo que contribuye a ampliar y fortalecer sus estrategias deprotección de sus derechos.

Roberto Cuéllar Viviana KrsticevicDirector Ejecutivo IIDH Directora Ejecutiva CEJIL

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Presentación

La publicación de este libro y su presentación en cadauno de los diecinueve países que participaron en laexperiencia académica, cierra un proyecto regional impulsadoen 1999 por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos(IIDH), con la participación del Centro por la Justicia y elDerecho Internacional (CEJIL). Se trata del proyecto “Losderechos humanos de las mujeres. Fortaleciendo supromoción y protección internacional”, apoyado por laAgencia Sueca de Cooperación Internacional para elDesarrollo (ASDI) y la Agencia para el DesarrolloInternacional de los Estados Unidos de América (USAID).

Dicho proyecto se propuso contribuir a la proteccióninternacional de los derechos humanos de las mujeres,mediante un proceso especializado de capacitación paraabogadas de organizaciones dedicadas a la defensa de estosderechos en América Latina y el Caribe, en el uso del SistemaInteramericano. Para tal propósito se impulsó una iniciativaacadémica, articulada regionalmente, que permitiera lageneración de jurisprudencia en materia de violacionesespecíficas a los derechos humanos de las mujeres en razónde su género, así como de estándares internacionales deprotección para hacer efectiva la reparación del daño a lasvíctimas.

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Los derechos humanos de las mujeres

Para el cumplimiento de este objetivo, dos organiza-ciones interamericanas comprometidas con los derechoshumanos desde sus distintos mandatos, nos unimos en unesfuerzo conjunto. El IIDH, desde su misión académica depromoción y respeto de los derechos humanos consagradosen la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asícomo de difusión y formación sobre los mecanismos deprotección que constituyen el Sistema Interamericano. YCEJIL, con su vasta experiencia práctica en el litigio de casosy en la defensa y promoción de los derechos humanos anteel Sistema Interamericano, facilitó la asistencia técnica a lasorganizaciones involucradas en el proceso académico, parala preparación de casos y del litigio ante la ComisiónInteramericana.

Es importante destacar que la entrada en vigor de laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belémdo Pará, 1994), enriqueció esta línea de trabajo a partir de lasegunda mitad de los años noventa. El Sistema Intera-mericano abrió nuevas perspectivas al aprobar un instrumentopara la protección de los derechos de las mujeres, sensible alas relaciones de género.

Tanto el IIDH como CEJIL desean compartir este libro,con todas aquellas personas y organizaciones que prota-gonizan procesos dirigidos a garantizarles a las mujeresoportunidades efectivas para ejercer sus derechos ydefenderlos cuando estos le sean vulnerados. La construcciónde sociedades democráticas, respetuosas de los derechos detodas las personas, es un esfuerzo colectivo que debefortalecerse desde diversos frentes. Los sistemas jurídicosnacionales e internacionales son uno de los espacios másimportantes para combatir cualquier forma de discriminacióny reivindicar los derechos de las mujeres frente a cualquierforma de violencia y de segregación en razón de su género.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

La estrategia pedagógica y las lecciones aprendidas enel proceso, se recogieron en este libro con el propósito deponer en conocimiento a nivel regional de una experienciainnovadora, no solo en su concepción metodológica, sinotambién porque permitió validar una estrategia de incidenciapolítica ante el Sistema Interamericano para contribuir a lageneración de jurisprudencia con perspectiva de género. Estelibro se compone de tres capítulos. El primero sistematiza laestrategia pedagógica y la metodología utilizada, recogiendoademás las lecciones aprendidas durante el proceso. Elsegundo capítulo reseña los aspectos principales del marcoteórico-conceptual de los contenidos del proceso formativo,como un aporte académico complementario a la recapitu-lación de la experiencia pedagógica. Finalmente, el tercero,describe estrategias utilizadas para la defensa y promociónde los derechos de las mujeres, relevando de manera especialel litigio de casos emblemáticos ante el Sistema Intera-mericano producto del propio proceso académico. Lapublicación se acompaña de un disco compacto con lasprincipales conferencias impartidas por el equipo docente.

Los desafíos marcados por esta experiencia de alcanceinteramericano, son múltiples y complejos. Pero ambasinstituciones consideramos que el camino ha quedadomarcado para que, junto con las organizaciones sociales ylas redes de entidades civiles que operan en la región,continuemos ampliando rutas y fortaleciendo capacidadespara ser más eficaces en la protección de los derechoshumanos de las mujeres.

El ejercicio pleno de los derechos humanos de lasmujeres implica la obligación de adecuar la legislación internade los Estados, a las normas internacionales y regionales,incluyendo a la Convención de Belém do Pará. Este procesoacadémico desarrollado por el IIDH con la participación deCEJIL persigue, precisamente, garantizar la plena efectividadde los derechos de las mujeres y se valida con nuestro

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Los derechos humanos de las mujeres

compromiso de erradicar y de combatir toda forma dediscriminación y de violencia por motivos de sexo, raza,color, opiniones políticas y posición social. Esa es hoy unade las tareas prioritarias del movimiento de derechos humanosde las Américas.

Roberto Cuéllar Viviana KrsticevicDirector Ejecutivo IIDH Directora Ejecutiva CEJIL

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

El progreso del derecho internacional de los derechoshumanos en favor de grupos postergados, entre los cuales seencuentran las mujeres, requiere de la confluencia de variosfactores. Un factor es la existencia de normas internacionalesque confieran derechos a todas las personas sin discrimina-ción, lo que se ha logrado tanto a nivel universal comoregional. Otro es la existencia de órganos facultados parasupervisar el cumplimiento de las obligaciones de respetar ygarantizar estos derechos y que tengan la voluntad de ejercitarsus poderes sin discriminación de ningún tipo; si se dejan delado los órganos internacionales creados específicamente paracontrolar la situación de los derechos humanos de la mujer–que sólo ahora empiezan a tener facultades de control unpoco más significativas–, podría decirse que los órganosgenerales de supervisión han avanzado gradualmente en estesentido1 . El tercer factor tiene relación con el comportamien-to de los titulares de estos derechos, ya que el desarrollo de

Prólogo

1 El Comité de Derechos Humanos ha resuelto positivamente casosde discriminación contra la mujer y ha adoptado la ObservaciónGeneral No. 28 que contiene una relectura de los derechos del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos con perspectiva degénero; y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hacreado una relatoría de la mujer y ha hecho avanzar la interpretaciónde ciertos derechos para cubrir violaciones de ellos cuando la víctimaes una mujer.

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Los derechos humanos de las mujeres

su respeto y garantía depende, en una medida importante, deque aquéllos que los detentan los ejerciten, ya sea a través dela interposición de quejas o del envío de información a losórganos que controlan la situación general de derechoshumanos en un país. Los factores segundo y tercero soninterdependientes. La supervisión general y el mecanismoparticular de las comunicaciones individuales se encuentranfundados en una especie de estimulación recíproca entresupervisores e individuos sin la cual no operan en formaplena: o el ente supervisor se encuentra sin material paraejercer sus facultades, porque las mujeres no lo proveen o,por el contrario, las mujeres que lo proveen y no reciben unarespuesta apropiada, se desalientan y discontinúan susacciones.

El proyecto de que da cuenta este libro tuvo por objetivoprecisamente ayudar a desarrollar este trabajo recíproco deórganos de supervisión y mujeres titulares de derechoshumanos. El desafío era importante. Para ello, había quehabilitar a las participantes en dos áreas: capacidad parainfluir en los órganos de supervisión con el fin de que éstospudieran detectar certeramente la perspectiva de género encada situación; y competencia para ejercitar de maneracorrecta y contundente los recursos existentes ante los órga-nos internacionales, lo que permitiría a dichos órganospronunciarse sobre materias substantivas y empezar, de esamanera, a desarrollar una jurisprudencia que penetrara en elámbito nacional. La preparación de las participantes del cursorequería, a su vez, no solamente proporcionarles informaciónjurídica, sino desarrollar en ellas, por una parte, un modo derazonamiento jurídico diferente al que normalmente se utilizaen nuestras facultades de derecho para enseñar el derechonacional; y, por otra, una especial sensibilidad para poderreconocer como infracciones específicas de las obligacionesinternacionales de los Estados situaciones que normalmenteno se advierten como tales, porque su consideración estásesgada por el género. Finalmente había que dejar que los

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

conocimientos jurídicos adquiridos se procesaran e interna-lizaran por las participantes en el curso, para permitirles suaplicación a situaciones que no iban a ser exactamente igualesa los ejemplos con que se trabajaría durante el curso mismo.El enorme mérito de la metodología que se diseñó por elIIDH y CEJIL fue enfrentar en un mismo proyecto todosestos retos, combinando teoría con práctica durante unperíodo largo que permitiera la reflexión.

Me correspondió en este curso la grata tarea de enseñaren la primera etapa presencial, participar en los conversatorios-un nombre apropiado para un espacio de absolución de dudasque enriqueció por igual a las participantes y a la docente- yposteriormente apoyar a las alumnas de manera individualpor vía electrónica. Haber sido parte de esta experiencia tanpionera es algo que debo agradecer a las dos institucionesque idearon este curso. Tengo la convicción de que el esfuerzoha traido y traerá más frutos de los que pudieron concebirseen su comienzo.

El proyecto ha culminado con la publicación de este libroque, aunque no pueda reproducir en su integridad la riquezadel trabajo hecho, será sin duda de enorme utilidad paraesfuerzos futuros similares.

Cecilia MedinaDocente principal del curso

Jueza de la Corte Interamericana de Derechos HumanosCo-directora del Centro de Derechos Humanos de la

Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

I. Cómo construimos laestrategia. Lecciones aprendidas

y desafíos pendientes*

1. Razón y propósito de esta publicación

Esta publicación recoge la sistematización de un procesoteórico-práctico de educación continua con profesionales enDerecho, emprendido por el Instituto Interamericano deDerechos Humanos (IIDH), en conjunto con otros organis-mos de derechos humanos, durante aproximadamente cuatroaños.

Dicha sistematización ha consistido en un ejercicio dereflexión teórica a partir de una particular experiencia deformación, dirigida a cambiar una realidad social. Se pretendeen esta publicación, ordenar, reconstruir y explicar elrecorrido metodológico y pedagógico de múltiplessituaciones, los factores que intervinieron en el proceso, lainterrelación de los mismos, y las razones por las que serecurrió a la estrategia emprendida, con el objetivo deinterpretarlo críticamente y ofrecerlo al público interesado.El proceso de sistematización ha trascendido la meradescripción de la experiencia, original en sí misma, o la

* Participaron en la elaboración Gilda Pacheco (IIDH), CarmenHerrera y Laura Guzmán (consultoras externas).

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Los derechos humanos de las mujeres

organización de datos y materiales, por lo que el productofinal es mucho más que una memoria de las actividadesrealizadas.

1.1 Originalidad de la experiencia

¿Qué hace diferente esta experiencia de otras? ¿Por quéla consideramos innovadora? Veamos a continuación algunosde los aspectos que configuran esa originalidad.

• Fue concebida como un proceso de formación continuadirigida a profesionales en Derecho cuya área generalde acción son los derechos humanos en Latinoamérica.Su naturaleza procesal rompe y enriquece el conceptode “capacitación” que ha privado en los organismos dederechos humanos, que por lo general busca transmitirinformación que posteriormente será aplicada en eldesarrollo de actividades y tareas. Los procesosformativo-educativos llevados a cabo en estaexperiencia, tienen como propósito y método, además,la incidencia política en los sistemas de protección delos derechos humanos o en otros espacios donde seimparte justicia o se aprueban políticas públicas ylegislación. La formación para la defensa y para laincidencia en la búsqueda y promoción de cambiossociales, no se logra mediante acciones aisladas yesporádicas. Debe tratarse, más bien, de un procesoamplio y continuado que articule la transmisión deconocimientos, junto con una reflexión teórica y críticaacerca de la capacidad que los mismos tienen para sertransformados en acciones estratégicas para incidir ensituaciones de violación de los derechos humanos, asícomo en las instancias responsables de protegerlos.

• El proceso formativo estuvo sustentado en dos com-ponentes claramente diferenciados que responden alenfoque procesal que tuvo la experiencia:

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

i. La apropiación crítica por parte de las participantes,en su mayoría activistas de los derechos humanos delas mujeres, de conocimientos sobre doctrina yprocedimientos de documentación para la presentaciónde casos por discriminación de género ante el SistemaInteramericano; y

ii. La incidencia del proceso formativo, a través de susparticipantes, en el propio Sistema para impulsarcambios significativos a favor de las mujeres ycontribuir a la generación de jurisprudencia intera-mericana con perspectiva de género.

• La estrategia de trabajo se apoyó en una alianza con elCentro para la Justicia y el Derecho Internacional(CEJIL), organismo regional con larga trayectoria en ellitigio de casos y la promoción de los derechos humanosante el Sistema Interamericano; e igualmente conorganizaciones feministas y organizaciones de derechoshumanos nacionales, interesadas en la formación decuadros profesionales para la defensa de los derechoshumanos de las mujeres. De esta manera, el IIDHpropició el esfuerzo conjunto de diversos organismosen áreas donde la institución no puede intervenir (v.g. ladefensa), así como la creación de nuevos espacios dondeinfluir y apoyar con la formación de cuadrosespecializados en la denuncia y la documentación decasos.

2. Los primeros pasos. ¿Cómo surge la idea deun proceso de formación continua concapacidad de incidencia en el SistemaInteramericano de Protección de DerechosHumanos?

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos(IIDH) tiene una importante trayectoria, reconocida

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Los derechos humanos de las mujeres

internacionalmente, en el campo de la protección de losderechos humanos de las mujeres. Desde la creación delPrograma Género y Derechos Humanos en 1991, hoydenominado Derechos Humanos de las Mujeres, lainstitución ha venido desarrollando proyectos en áreas muydiversas que buscan atender la multiplicidad de demandas eintereses de los diferentes sectores que trabajan en lapromoción, defensa y educación de los derechos humanosde esta población.

Una parte significativa de estos esfuerzos, se ha dirigidoa fortalecer procesos educativos que coadyuven a acrecentarla observancia de los derechos humanos de las mujeres porparte de los organismos de derechos humanos y del SistemaInteramericano, permitiendo al mismo tiempo, validar ydifundir diversas propuestas metodológicas innovadoras.Dichas propuestas incorporan nuevas maneras de concebir ypracticar los derechos humanos, bajo una concepciónglobalizadora e integral que se propone educar para laautonomía; para que mujeres y hombres incorporen formasnuevas de relación en su vida cotidiana que promuevan lajusticia, la tolerancia, la dignidad, la igualdad y la equidad.

Las actividades impulsadas por el IIDH en apoyo alproceso preparatorio de la IV Conferencia Mundial sobre laMujer, permitieron relevar el conjunto de experienciasdesplegadas por diversas instituciones estatales, orga-nizaciones de mujeres y ONG, que constituyen alternativasexitosas de protección de los derechos humanos de lasmujeres en campos muy diversos, constatando el pocoreconocimiento que reciben. Al mismo tiempo, esasactividades facilitaron el intercambio de experienciasacumuladas y su potenciación entre los organismos quetrabajan en el campo, así como la propuesta de estrategiasarticuladas en el ámbito nacional y regional.

Un resultado directo de este trabajo fue el I Curso Tallerde Capacitación sobre Instrumentos y MecanismosInternacionales de Protección de los Derechos Humanos de

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

las Mujeres. En 1996, el IIDH realizó, conjuntamente con elComité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de losDerechos de las Mujeres (CLADEM), este primer Curso-Taller, en respuesta a las demandas de formación sobre lamateria que diversos grupos y activistas de la región habíanformulado1 . La actividad vino también a dar cumplimientoa una parte de los compromisos adquiridos por el IIDH, desdela Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993)y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995);así como por CLADEM, que en su Asamblea Regional deSao Paulo en 1992, decidió asumir el desafío de “trabajar enla arena internacional para colaborar, con mujeres de todo elmundo, en la lucha por la incorporación de las mujeres en lanormativa internacional de los derechos humanos”.2

Como afirmó el Director del IIDH en ese momento, Dr.Antonio Cançado Trindade, durante la inauguración delcitado curso: “Los sistemas jurídicos nacionales presentangraves deficiencias, convirtiéndose en una necesidad sucomplementación y fortalecimiento mediante el estudio yaplicación de normas sustantivas contenidas en instrumentosde Derecho Internacional, así como la utilización demecanismos de protección creados por esos instrumentos,tales como los de la Comisión y la Corte Interamericana deDerechos Humanos, las cuales en su existencia relativamentecorta, han dado señales muy prometedoras que se haránrealidad con su uso asiduo y creativo”.3

1 Dicha experiencia se encuentra recogida en el libro “ProtecciónInternacional de los Derechos Humanos de las Mujeres – I CursoTaller”. Disponible en línea en la sección especializada DerechosMujerde la web IIDH: www.iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujer

2 CHIAROTTI, Susana, Coordinadora Regional de CLADEM.3 CANÇADO TRINDADE, Antonio (1996). “La protección de los

derechos humanos en el Sistema de la Organización de los EstadosAmericanos y el derecho interno de los Estados”, en IIDH (editor),Protección Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres.San José, Costa Rica.

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Los derechos humanos de las mujeres

Esta primera experiencia señaló la necesidad detrascender actividades aisladas de “entrenamiento” o“capacitación”, sustituyéndolas por procesos sostenibles enel tiempo mediante los cuales las mujeres se apropiaran deherramientas y de su uso, para potenciar el ejercicio de susderechos humanos. Estos procesos deben garantizar que eltraspaso de experiencias e información sea completo, genereautosuficiencia y evite la dependencia. No obstante, sereconoció entonces, que el elevado costo que tiene lapreparación, presentación y tramitación de un caso, hace quemuy pocas organizaciones de mujeres, o mujeres aisladas,lo puedan llevar a cabo de forma autónoma.

El Curso con CLADEM demostró que la única formade lograr que el Sistema incorporara los derechos humanosde las mujeres, es mediante un proceso formativo continuadoque articule acciones educativas con la denuncia y laincidencia política. Al mismo tiempo, se reconoció entonces,que para materializar una iniciativa de esta envergadura ycomplejidad se hacía necesaria una política de alianzas conCLADEM, CEJIL y otras organizaciones que trabajan enAmérica Latina con claridad de objetivos, firmeza en lasnegociaciones y amplia experiencia en la defensa y litigioante el Sistema Interamericano.

En el marco de estas recomendaciones y del cursorealizado conjuntamente con CLADEM, el IIDH realiza lasgestiones para obtener el financiamiento de la Agencia Suecapara el Desarrollo Internacional (ASDI) y la Agencia para elDesarrollo Internacional de los Estados Unidos de América(USAID), para el proyecto “Los derechos humanos de lasmujeres. Fortaleciendo su promoción y proteccióninternacional”, de tres años de duración. Al mismo tiempo,invita a participar al Centro por la Justicia y el DerechoInternacional (CEJIL), como organización no gubernamentalde carácter regional especializada en la defensa activa anteel Sistema Interamericano. Dada la participación de ambas

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

instituciones, con mandatos diferentes, se garantizaba elobjetivo primordial de esta iniciativa de formación continuae incidencia en el Sistema Interamericano.

3. Los supuestos orientadores y la visiónestratégica del proceso

3.1 El marco general de la estrategia

Los sistemas de protección internacional de los derechoshumanos constituyen el último refugio de la justicia ante lasviolaciones de derechos de las personas, perpetradas poragentes del Estado o con su complacencia o tolerancia. Sinembargo, el intento de acceder a los recursos que ofrecen lossistemas de protección internacional, puede convertirse paralas víctimas y personas defensoras, en un proceso tancomplejo y frustrante como el que tuvieron que enfrentar anivel local.

Para romper estas barreras se requiere contar conorganizaciones y profesionales en Derecho con competenciaspara impulsar procesos de denuncia y documentar riguro-samente cada caso para su ingreso y seguimiento, así comola utilización a nivel interamericano de la jurisprudencia queello genere. La formación de estas personas y las organi-zaciones participantes debe sostenerse en una visiónestratégica del proceso que tome en cuenta fortalezas,debilidades, oportunidades y amenazas.

La estrategia impulsada por el IIDH en conjunto conCEJIL se planteó como objetivo general:

Contribuir a la protección internacional regional delos derechos humanos de las mujeres mediante unproceso de formación continua a organizacionesdedicadas a la defensa de sus derechos ante el SistemaInteramericano y sus mecanismos de aplicabilidad.

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Los derechos humanos de las mujeres

Con este objetivo como norte, el IIDH se planteó laejecución de una estrategia regional para capacitar a 30abogadas de América Latina y el Caribe, para la presentaciónde casos ante el Sistema Interamericano, que propicien laefectiva reparación del daño de víctimas por discriminaciónde género; y que produzcan jurisprudencia internacional yotros precedentes sobre este tipo de violaciones a los derechoshumanos.

El proceso exigía la participación de un organismo conamplia experiencia en la preparación de denuncias ante elSistema Interamericano de Protección de los DerechosHumanos, con probada experticia en los requisitos formalesy substanciales, así como en el seguimiento de la denunciasen las instancias competentes. CEJIL fue invitado por el IIDHa asumir esta tarea, reconociendo su amplia experiencia enel litigio. Durante la década del noventa, CEJIL profundizósu trabajo referido a la defensa y promoción de los derechosde las mujeres, litigando ante el Sistema Interamericano casoscomo el de María Eugenia Morales de Sierra vs. Guatemala(legitimación para denunciar y discriminación); X e Y vs.Argentina (violación a la privacidad y discriminación);Hermanas González Pérez vs. México (violencia sexual ydebido proceso); y Maria da Penha vs. Brasil (violenciadoméstica), entre otros. Una alianza de esta naturaleza en laque dos organismos con mandatos distintos unían esfuerzospara hacer avanzar una causa común, potenció las respectivasfortalezas.

Para el cumplimiento del objetivo, le correspondió alInstituto, como organismo de naturaleza académica dedicadoa la promoción y fortalecimiento de los derechos humanos,el diseño e implementación de esta estrategia de formaciónsostenida, en estrecha coordinación con CEJIL. La estrategiadiseñada combinó acciones formativas y de defensa con laincidencia política, al tiempo que se identificaron las alianzasy los organismos idóneos para participar; los criterios yprocedimientos de selección de los equipos docentes, la

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

gestión del financiamiento, la selección de las participantesy los medios para garantizar la infraestructura tecnológica yla logística necesarias para sostener el proceso en el tiempoy garantizar la rigurosidad del mismo.

Por su parte CEJIL, en su condición de organización nogubernamental especializada en litigio y la promoción delos derechos humanos ante el Sistema, se encargó de ofrecerasistencia técnica a las organizaciones involucradas en lapreparación de las denuncias en cuanto a los requisitosformales y substanciales; e incluyó las denuncias presentadascomo resultado del proceso formativo en su Programa deDefensa Legal, lo que se traduce en el seguimiento de loscasos en las instancias competentes4 .

Conviene destacar de manera especial que este esfuerzoconjunto permitió un aprovechamiento inteligente de lasfortalezas, tanto del IIDH como de CEJIL y de lasorganizaciones participantes. Esta alianza no fue productode la casualidad, sino pensada como una forma de hacerefectivo el objetivo del IIDH de contribuir a transversalizarla perspectiva de género al interior de las organizaciones dederechos humanos con las que trabaja.

3.2 Los supuestos que orientaron el diseñopedagógico del proceso formativo

El diseño pedagógico del proceso formativo se apoyóen un conjunto de supuestos que se señalan a continuación:

• La necesidad de avanzar en la capacidad de respuestafrente a la problemática que enfrentan las mujeresvíctimas de discriminación y violencia en la región.

4 A este respecto CEJIL agradece especialmente a la Comisión Europea,la Fundación Merck, Prodeca y la Moriah Fund Foundation por suapoyo específico a nuestro trabajo para la protección y defensa de losderechos humanos de las mujeres en el continente, que permitiósostener distintos aspectos de la participación en este proyecto.

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• Las posibilidades tan limitadas de implementación queofrecen las leyes nacionales en materia de garantías yprotección del derecho de las mujeres a vivir una vidalibre de violencia.

• La poca o nula existencia en los países de la región derecursos efectivos de protección para las mujeres o suacceso a ellos.

• La renuencia o falta de sensibilidad o de capacitaciónpor parte de quienes operan la justicia, para actuar frentea los casos de violencia o discriminación contra lasmujeres.

• El desconocimiento generalizado de los recursos ymecanismos que ofrecen los sistemas de proteccióninternacional para los derechos humanos de la mujer.

• La demanda de formación en la materia por parte de lasorganizaciones de mujeres5 .

• El limitado tratamiento de estos temas que hasta esemomento habían hecho los órganos del SistemaInteramericano de Protección de los Derechos Humanosy la necesidad de impulsar la creación de jurisprudenciaen ese ámbito.

• El avance del movimiento internacional de mujeres, enla comprensión de la importancia de incidir en losórganos de protección de los derechos humanos.

• La necesidad de trasladar la experiencia acumulada enotros campos de protección internacional de los derechoshumanos, a la construcción creativa de alternativas deprotección de los derechos de las mujeres.

5 Algunas de las organizaciones participantes contaban con abogadasque litigaban casos de mujeres víctimas de discriminación y violenciade género; en otros casos, aunque no se dedicaban a la defensa en estaárea, requerían entrenar a sus profesionales del Derecho para ampliarsus servicios. De hecho, el diagnóstico efectuado al inicio del I Cursoseñaló que solamente el 50% de las organizaciones admitidas sededicaba a la defensa.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

• La existencia y utilización de instrumentos interna-cionales específicos en materia de derechos de lasmujeres, como los siguientes: la Convención Intera-mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer (Convención de Belém doPará) o la Convención y Protocolo sobre la Eliminaciónde todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(Convención CEDAW).

Estos supuestos y el reconocimiento de la complejidadque caracteriza los procesos dirigidos a lograr la protecciónde los derechos humanos en el ámbito internacional,demandan un curso de acción que garantice:

• La protección internacional de los derechos humanosde las mujeres mediante una iniciativa, articuladaregionalmente, que hiciera efectiva la reparación encasos paradigmáticos; y que al mismo tiempo, ocasionaraun impacto político al incorporar esta problemática enel Sistema. Esta incidencia es posible y fue prevista enla medida en que la presentación de casos ante el SistemaInteramericano, progresen y originen jurisprudencia anivel internacional sobre violaciones específicas de losderechos humanos de las mujeres en razón de su género,y siente precedentes en cuanto a que estas violacionesatentan también contra los derechos humanos.

• La asistencia técnica a las organizaciones involucradasen la formulación de las denuncias, en aspectosrelacionados con requisitos formales y substanciales,tales como: procedimientos para la presentación de laspeticiones, agotamiento de los recursos pertinentes a lajurisdicción interna o la aplicabilidad de una de lascausales de excepción para su aplicación; cumplimientode los plazos, evitación de duplicidades, saber a quiénpresentar las denuncias y los trámites que estas siguen,una vez recibidas, en el ámbito de los sistemas deprotección.

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Los derechos humanos de las mujeres

En la ejecución del proyecto de formación, por razonesde metodología y posibilidades de acceso y efectividad, seenfatizó en el Sistema Interamericano de Protección de losDerechos Humanos, aunque también se hizo referencia alSistema de Naciones Unidas y al Sistema Europeo, siempreque fue necesario, especialmente en lo relativo a precedentesen materia de protección de los derechos de la mujer, ya quesus órganos tienen mayor experiencia en el tratamiento deltema y por ello, han generado jurisprudencia al respecto.

4. Desarrollo del proyecto

El proyecto se desarrolló según una metodología activaque combinó las actividades de formación con la asistenciatécnica a las organizaciones participantes en la docu-mentación y presentación de casos ante el SistemaInteramericano, así como en la elaboración de informes desituación de los derechos humanos de las mujeres. Por eltipo de metodología prevista, se limitó la participación atreinta abogadas provenientes de América Latina y el Caribehispanoparlante.

El proceso se organizó en las siguientes etapas6 :

4.1 Etapa preparatoria

Contempló todas las actividades previas a larealización del proyecto: el establecimiento de alianzasy la articulación sistemática de un equipo de trabajoentre los actores principales participantes del proyecto.

6 En este apartado se describen los dos cursos y las estrategias deseguimiento implementadas entre uno y otro. En el Capítulo 3, CEJILdesarrolla la incidencia del proceso en el Sistema Interamericano.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

En esta etapa le correspondió al IIDH diseñar laestrategia organizativa y gestión del proceso formativo, asícomo la conformación del equipo de trabajo, invitando aCEJIL y a Cecilia Medina como docente principal del curso7 .Asimismo, se hizo la convocatoria y selección de lasabogadas participantes al I CursoTaller.

La incorporación de la Dra. Medina y CEJIL desde elinicio del proceso fueron fundamentales en la selección delos materiales teóricos y la definición de los contenidos adesarrollarse durante la primera actividad presencial. Granparte de los materiales identificados fueron enviados a lasparticipantes con antelación, con la intención de nivelar entreellas conocimientos básicos de estándares y procedimientosde derecho internacional, y en particular del derechointeramericano. También se facilitó jurisprudenciainternacional sobre la temática para enriquecer las discusionessobre distintos estándares de protección referidos al tema.

Para el equipo responsable de esta tarea, fue importanteconseguir un buen equilibrio entre los conocimientos teóricosy la práctica del litigio internacional. Solo de esa manera loscasos presentados por las participantes, como un ejercicioacadémico, podrían convertirse en potenciales casos para serpresentados al Sistema Interamericano.

Igualmente, se consideró importante asegurar que lasparticipantes accedieran no solo a las normas del SistemaInteramericano y a su doctrina y jurisprudencia sobrecuestiones claves para la decisión de la admisibilidad y elfondo de los casos, sino también que se recurriera a la doctrinaespecializada a fin de ampliar los horizontes del análisis y ala jurisprudencia de otros tribunales internacionales de derechoshumanos, lo que a su vez permitió estudiar las estrategias y lassoluciones de otras regiones, como la europea.

7 MEDINA, Cecilia, abogada chilena, profesora de la Universidad deChile y en ese momento Presidenta del Comité de Naciones Unidasdel Pacto de Derechos Civiles y Políticos; actualmente jueza de laCorte Interamericana de Derechos Humanos.

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Los derechos humanos de las mujeres

Una de las preocupaciones centrales del IIDH,particularmente del personal del Programa de DerechosHumanos de las Mujeres, fue seleccionar y conformar unequipo docente con experticia, compromiso y trayectoria enel trabajo de la defensa de los derechos humanos yespecíficamente, de los derechos humanos de las mujeres,que aportara sus esfuerzos individuales e institucionales parafortalecer el proceso de entrenamiento para la documentación,presentación y trámite de casos.

En cuanto al diseño general de la estrategia organizativa,de gestión y de seguimiento del proceso formativo, el equipoinstitucional del IIDH fue el encargado de identificar lasinstancias que tendrían a cargo cada componente y susresponsabilidades, así como la selección de los diversosequipos de trabajo. El equipo institucional estuvo conformadopor:

Juan Méndez, Director del IIDH durante la fasepreparatoria; Roberto Cuéllar como Director del IIDHal inicio del I Curso-Taller; Gilda Pacheco, gestoradel proyecto; Line Bareiro e Isabel Torres, oficialesdel Programa de Derechos Humanos de las Mujeresen el 2000 y 2001 respectivamente; y las pasantesIsabel Albaladejo y Leonor López.

La selección y consolidación de los equipos específicosfue complejo y difícil, ya que se debió considerar múltiplescriterios de acuerdo a las demandas del proceso.

En primer término, se organizó un equipo docenteresponsable del proceso formativo global, integrado por:

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Cecilia Medina, como docente del proceso acadé-mico en materia de Derecho Internacional de losDerechos Humanos. La selección de esta especialistafue un acierto considerando no solo su amplioconocimiento y experticia en la materia, sino sucondición de Presidenta de la Comisión de DerechosHumanos de Naciones Unidas. Ella asumió laresponsabilidad de formar en las participantes, lasbases teóricas, normativas y de interpretación enmateria de Derechos Internacional de los DerechosHumanos.

Se integró un equipo docente para el litigio de casosante el Sistema Interamericano, integrado porabogadas de CEJIL: Viviana Krsticevic, CarmenHerrera y Liliana Tojo.

Adicionalmente CEJIL nombró un equipo asesor en eltrabajo de casos y preparación de informes. Y por último, elIIDH integró un equipo de docentes para evaluar los casos einformes preparados por las abogadas8 .

Selección y perfil de las participantes

El proyecto seleccionó 31 abogadas de América Latinay el Caribe. Inicialmente se previó que todas ellas estuviesenadscritas a organizaciones con trayectoria en la defensa delos derechos de las mujeres o a un organismo especializadoen la defensa de los derechos humanos. Todas debían contarcon el aval y presentación de su organización y exponer por

8 El equipo docente de CEJIL en los cursos presenciales incluyó aViviana Krsticevic, Carmen Herrera, Liliana Tojo, Soraya Long yLuguely Cunillera. El seguimiento formativo estuvo a cargo del equipode abogados y abogadas de CEJIL, incluyendo a María Clara Galvis,Roxanna Altholz, Nicolás Espejo y Francisco Cox.

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Los derechos humanos de las mujeres

escrito las razones por las cuales deseaban participar, losmotivos que tenía su organización para solicitar que fueranaceptadas, presentar su currículum vitae y enviar la narraciónde un caso real que estuvieran tramitando, con base en laficha de registro que fue difundida en el sitio Web del IIDH.

Aunque el proyecto inicialmente estaba dirigido aorganizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, seconvocó también a organizaciones de derechos humanos, conel propósito de enriquecer la experiencia con su participacióny al mismo tiempo, compartir con ellas las herramientas yreflexiones para el trabajo de defensa de los derechoshumanos con perspectiva de género. En el recuadro siguienteaparecen las participantes por país y por organización,observándose la gran diversidad de organismos presentes.

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Los derechos humanos de las mujeres

El perfil de las participantes estuvo conformado por ungrupo de profesionales en Derecho, muy motivado, conmadurez y alto grado de pertenencia institucional en lasorganizaciones que representan; con una trayectoriaprofesional amplia en la promoción, defensa y protección delos derechos humanos de las mujeres, aunque con conoci-mientos y experiencia limitada en el Sistema Interamericanode Protección de los Derechos Humanos y la defensa de losderechos humanos de las mujeres. El proyecto les ofreció laoportunidad de formarse en un área especializada duranteun período largo aprovechando múltiples recursos formativosy consultas con especialistas, así como de desarrollarcompetencias para la incidencia política.

Participaron abogadas litigantes y activistas de 19 paísesde América Latina y el Caribe hispano9 . Antes de iniciar elII Curso Taller se retiraron seis personas por diversos motivos,que fueron sustituidas por colegas de sus mismas organi-zaciones10 .

Como se desprende de los datos del cuadro anterior, secontó con una representación de todos los países de AméricaLatina, con excepción de Cuba. Aproximadamente la mitadde las organizaciones participantes realizaban trabajo dedefensa al inicio del proceso. Esta situación influyó en lasoportunidades que tuvo cada abogada para seleccionar uncaso y concluir su preparación, y explica la decisión de un

9 A solicitud del Centro Legal para Derechos Reproductivos y PolíticasPúblicas (CRLP), con sede en Nueva York, EE UU, en algunas etapasdel curso participaron dos de sus abogadas. Igualmente, por iniciativae interés de Epikeia, organización mexicana que trabaja por la vigenciade los derechos humanos relacionados con la salud y la reproducción,participó otra abogada más.

10 Todas ellas fueron becadas por el IIDH, exceptuando las abogadas delCentro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas(CRLP) y Epikeia, cuyos gastos corrieron por cuenta de susorganizaciones.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

grupo importante de participantes de optar por la preparaciónde informes. No obstante, al finalizar el proyecto, casi latotalidad de las organizaciones tenían un interés manifiestopor desarrollar el área de defensa y presentar casos ante elSistema Interamericano, confirmando que la participaciónen el mismo contribuyó a familiarizar y sensibilizar a lasorganizaciones que trabajan con mujeres acerca de lanecesidad de fortalecer y ampliar el trabajo de protección delos derechos humanos de esta población.

4.2 El I Curso-Taller

Brindó los elementos teóricos a las activistas dederechos humanos de las mujeres para mejorar susdestrezas en la documentación y litigio de casos dediscriminación de género ante el Sistema Intera-mericano.

Durante esta primera actividad formativa, se profundizócon las abogadas participantes en el derecho internacionalde los derechos humanos, así como en el conocimiento delos instrumentos del Sistema Interamericano de protección.Además, se les ofrecieron elementos para presentar casosante este Sistema. Para ello, se les entrenó para ladocumentación, análisis y tramitación de un caso ante laComisión Interamericana de Derechos Humanos y laelaboración de una estrategia para su seguimiento.

El I Curso Taller tuvo lugar en San José, Costa Rica, del11 al 16 de octubre de 1999. La propuesta académica contócon tres componentes:

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Los derechos humanos de las mujeres

a) Formativo.

b) Acercamiento a los órganos ad hoc para la protecciónde los derechos de las mujeres.

c) Estrategias desde y con la sociedad civil.

a) Componente formativo

El componente formativo tuvo tres momentos clara-mente diferenciados: la entrega de lecturas previas al I CursoTaller; las actividades académicas desarrolladas por el equipodocente; y la asesoría para la documentación y presentaciónde casos preparados por las abogadas participantes.

Lecturas previas: Con el propósito de optimizar eltrabajo durante el I Curso Taller en materia académica, deprocedimiento y del uso de herramientas para la elaboraciónde casos, de manera anticipada se propuso a las participantesun paquete de lecturas previas. La finalidad de esta propuestafue que las participantes se pusieran en contacto con lasdiversas temáticas que integraron la parte central del currículodel curso. Esas temáticas fueron:

• Las obligaciones internacionales que en materia dederechos humanos han asumido los Estados de laregión americana.

• Bases teóricas del Derecho Internacional de losDerechos Humanos.

• Principales instrumentos de protección internacionalde los derechos humanos de la mujer, especialmentela Convención Americana sobre Derechos Humanosy la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer (Convención de Belemdo Pará).

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

• El trámite de casos ante el Sistema Interamericanode Protección de los Derechos Humanos.

• Bases teóricas sobre aplicación de la regla delagotamiento de recursos internos.

• Precedentes jurisprudenciales en materia deprotección de derechos humanos y de derechoshumanos de las mujeres.

Las actividades académicas : Consistieron en latransmisión de conocimientos de manera sistemática pormedio de disertaciones magistrales impartidas por la juristaCecilia Medina; al mismo tiempo, otros especialistas fueroninvitados para profundizar en temas específicos relativos ala teoría del Derecho Internacional de los Derechos Humanosy a los aspectos procesales para el trámite de casos ante losórganos del Sistema Interamericano11 :

Un resumen de los temas tratados en dichas disertacionesse ofrece en el siguiente cuadro:

• Introducción teórica al Derecho Internacional de losDerechos Humanos.

• Distinción entre violación del derecho interno y elderecho internacional.

• Reglas de tramitación de las normas del DerechoInternacional de los Derechos Humanos.

• Procedimientos y admisibilidad de casos paradig-máticos de discriminación de género.

• Distintos tipos de víctimas.

11 Las disertaciones magistrales se pueden consultar en el CD que seadjunta al libro.

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Los derechos humanos de las mujeres

• Procedimiento de solución amistosa y criterios parala producción de prueba.

• Tramitación ante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH).

• Aspectos vinculados a la interpretación del fallo yreparación del daño relacionados prioritariamenteal tema de discriminación y violencia contra lasmujeres.

• Tramitación ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos.

• Interpretación del fallo y reparación del daño en estainstancia.

• Medidas provisionales respecto a situaciones deriesgo que lleguen a consumarse en daño irreparable.

• Jurisprudencia de los Estados ante este tipo deresoluciones.

• Estrategias de cabildeo para la incorporación de estetipo de temática en el Sistema Interamericano.

Las conclusiones más importantes, derivadas de lasdiscusiones de este grupo de disertaciones, es la necesidadde que la CIDH se sensibilice y se adapte a los nuevosdesafíos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,así como exigir a los Estados que den protección a las mujerescontra la violencia tanto en el ámbito público como en elprivado. El gran reto para las ONG y la sociedad civil en suconjunto, radica en apropiarse de las resoluciones emitidaspor los órganos de protección y utilizar los mecanismos depresión para lograr que los Estados las cumplan, así comoavanzar en una acción más decidida ante los órganos políticosde la Organización de Estados Americanos (OEA) para incidiren decisiones favorables para el avance de los derechoshumanos de las mujeres.

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Documentación y presentación de casos : Estemomento fue dedicado a tratar el tema de la documentacióny la preparación de los casos, desde una perspectiva teórico-práctica. Correspondió el desarrollo teórico a Morris Tidball;y la coordinación de la presentación de los casos preparadospor las participantes, al equipo de expertas y expertos deCEJIL.

Respecto a la investigación y documentación deviolaciones de los derechos humanos se enfatizaron lossiguientes elementos:

• Su tratamiento siempre busca la protección ypromoción de los derechos humanos, esto es, queestá enmarcada y diseñada en aras de una estrategiade acción.

• La investigación de violaciones a los derechoshumanos está y debe estar centrada en las personas.

• Los principios rectores fundamentales de todainvestigación son la confiabilidad, la exactitud y laobjetividad de la información que se recaba, y laimparcialidad.

• También es importante cuidar la confidencialidad,la protección de la víctima y la legitimidad, es decir,la autorización tanto de la persona como de lasautoridades o del país en donde se está realizando lainvestigación.

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Los derechos humanos de las mujeres

En relación con el ejercicio práctico conducido porCEJIL, se hace a continuación una breve reseña de lametodología utilizada:

Se conformaron cuatro grupos de trabajo y cada unopresentó el caso elegido. De estos se seleccionaron a su vezdos, los cuales fueron presentados en un simulacro deaudiencia, donde un equipo expuso la petición y otro hizo lacontestación representando al Estado. Los equipos cuyoscasos no fueron presentados en audiencia pública, lo hicieronante las tutoras en exposición privada. Las audiencias duraronuna hora, donde las peticionarias hicieron su presentaciónen 10 minutos, las representantes del Estado contaron tambiéncon 10 minutos para responder, y posteriormente cada parejadispuso de 5 minutos para la réplica y contra réplica. Eltiempo restante fue para que la Comisión hiciera preguntasy emitiera su decisión.

Al finalizar el ejercicio de las audiencias, VivianaKrsticevic y Liliana Tojo efectuaron una devolución de lasobservaciones realizadas a los casos presentados. Estaestrategia pedagógica fue un medio para recapitular losaspectos que deben ser tomados en cuenta en la preparaciónde un caso para ser presentado ante la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos, y que se resumen en elrecuadro siguiente:

• Contar con una descripción clara, precisa y completade los hechos.

• Individualizar a la víctima. Se recomienda contarcon su consentimiento para presentar la petición antela CIDH, aunque el consentimiento no sea unrequisito exigido por la Convención Americana.

• Contar con los elementos necesarios para probar loshechos que se alegan en la denuncia.

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• Haber agotado los recursos que ofrece la jurisdiccióninterna para ser accionados ante ese tipo de hechosy conocer el resultado obtenido con dichos recursos.En su defecto, saber si la jurisdicción interna carecede recursos de protección ante ese tipo de hechos, oque habiéndolos accionado no fueron resueltosdentro del plazo razonable que establece lajurisprudencia interamericana. Se debe precisartambién si existían dichos recursos pero eraninaccesibles para la víctima o sus familiares, oestuvieron impedidos para accionarlos.

• Que habiéndose agotado y resuelto los recursosexistentes en la jurisdicción interna, no hayatranscurrido el plazo de seis meses a partir de la fechaen que fue notificada su resolución a la víctima osus representantes.

• Que se trate de un caso representativo de unasituación estructural violatoria de los derechoshumanos de la mujer, que se busca modificar a travésde la tramitación del caso ante los órganos delSistema Interamericano.

b) Panel sobre los órganos ad hoc para la protecciónde los derechos humanos de las mujeres

En esta actividad de acercamiento a los órganos ad hocpara la protección de los derechos humanos de las mujeres,participaron la señora Marta Altolaguirre, recién electa paraformar parte de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (CIDH) y nombrada luego Relatora sobre losDerechos de la Mujer de dicho organismo; y la señoraIndranie Chandarpal, Vicepresidenta de la ComisiónInteramericana de la Mujer (CIM). Ambas se refirieron alquehacer de cada uno de los órganos, respectivamente, enrelación a la protección de los derechos de la mujer.

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Los derechos humanos de las mujeres

La Comisionada Altolaguirre enfatizó en los siguientesaspectos:

• Resistencias existentes en los países para modificarlas normas discriminatorias contra las mujeres ensus legislaciones.

• Necesidad de una mayor comunicación con lasorganizaciones de mujeres que trabajan la violencia,especialmente en aspectos relacionados con lalegislación violatoria de la Convención Americana.

• Demandar a nivel interno legislación para laprotección de las mujeres contra la violencia degénero.

• Luchar por una composición paritaria en lostribunales y cortes de justicia, así como la incorpo-ración de la perspectiva de género en este ámbito.

• Vigilar que los Estados cumplan los compromisosadquiridos con la ratificación de la Convención deBelém do Pará y las recomendaciones de laConferencia y Plataforma de Acción de la Confe-rencias Mundiales sobre Derechos Humanos (Viena)y de la Mujer (Beijing).

La Vicepresidente de la Comisión Interamericana deMujeres relevó los elementos siguientes:

• Las estrategias contra la exclusión en el acceso aoportunidades de las mujeres a la educación, empleo,participación científica y política, así como aldisfrute pleno de los derechos civiles.

• Los obstáculos que aún enfrenta el movimiento demujeres para avanzar en el combate contra la

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discriminación y la violencia de género vinculadosa aspectos socioculturales.

• El papel de la iglesia católica con la reticencia alavance del reconocimiento de los derechos sexualesy reproductivos de las mujeres.

• Buscar alianzas estratégicas con diversos sectores ytrabajar con los hombres para lograr su apoyo einvolucramiento.

La actividad concluyó con las recomendaciones de lamoderadora del panel, Gilda Pacheco, entre las cuales destacóque el derecho que no se conoce, no se defiende, y por ellose pierde. Igualmente las instancias y los mecanismos queno se conocen no tienen posibilidad de ser fortalecidos. Noes suficiente aprender sobre el Sistema Interamericano ysobre su uso, sin generar un proceso de fortalecimiento delSistema mediante una demanda sostenida de las organi-zaciones sociales y del movimiento de mujeres, para que secumpla consistentemente.

c) Panel sobre estrategias de la sociedad civil

Este componente tuvo el propósito de ampliar lasperspectivas de acción y las articulaciones de las abogadasparticipantes y sus organizaciones, con otras redes de mujeres.Así, durante el I Curso Taller se contó con la presentación dediversas experiencias de fortalecimiento de la lucha de lasmujeres. Participaron en el panel Julieta Montaño, enrepresentación del Comité de América Latina y el Caribepara la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM);María Suárez, en representación de la Red de Salud de lasMujeres de América Latina y el Caribe y coordinadora deRadio Feminista; Alda Facio, coordinadora del Caucus deMujeres por una Justicia de Género; y Sara Lovera, periodista

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Los derechos humanos de las mujeres

mexicana, directora de Comunicación e Información de laMujer (CIMAC).

Las panelistas aportaron una sistematización de laexperiencia acumulada por parte de sus organizaciones y lasuya personal, que se tradujo en un conjunto de “buenasprácticas” de gran utilidad para las organizaciones quetrabajan en la protección de los derechos humanos de lasmujeres. En todas ellas se resaltó la importancia de realizararticulaciones entre este proyecto de protección de derechoshumanos de las mujeres, con otras iniciativas en curso, asícomo con los medios de comunicación, para ir generandoopinión pública con relación a la temática. Un resumen delas “buenas prácticas” se ofrece a continuación:

• Activación de cadenas de solidaridad ante hechos deviolación de los derechos humanos de las mujeres entrelos diferentes países y sus respectivas redes.

• Establecer puentes de comunicación con organizacionesno gubernamentales con estatus consultivo anteNaciones Unidas para potenciar los mecanismos de lossistemas, universal e interamericano, en la protecciónde los derechos de esta población.

• Incidencia por parte del movimiento internacional demujeres en sus Estados, desde múltiples estrategias, paralograr que en el Sistema de Naciones Unidas y en elSistema Interamericano, así como en todos los órganosde protección de los derechos humanos (v.g. Cortes,Comités), se garantice un balance entre hombres ymujeres, impulsando candidaturas de mujeres que reúnanlos requisitos exigidos.

• La protección de los derechos humanos debe ampliar superspectiva estrictamente jurídica a una interdis-ciplinaria.

• Aunque el objetivo último del proceso legal es obteneruna decisión que recoja nuestras demandas, debe

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

también valorarse lo que el proceso de denuncia puedesignificar en términos de empoderamiento de lasmujeres.

• El Caucus continúa enfrentando la tensión entre el trabajopolítico y el trabajo legal, donde además durante lanegociación se pierden los elementos de la perfecciónbuscada, como la lucha por incluir la definición degénero, que es la única definición legal sobre el temaque existe en las Naciones Unidas. Es por ello que lasabogadas deben monitorear las leyes penales en todoslos países, a fin de enfrentar más fácilmente losargumentos técnicos que oponen los delegados de losmismos.

• Vincular este proyecto a las campañas anuales quecontribuyen a la movilización de los grupos de mujeres,como la del “Día de la no violencia”, el “Día de ladespenalización del aborto” y el “Día de la salud de lasmujeres”, que han probado ser un recurso muyimportante de concientización en torno a propuestasparticulares.

• Armonizar los logros alcanzados en tratados interna-cionales para la protección de los derechos de lasmujeres, así como los compromisos morales de losEstados en las conferencias internacionales, con elderecho interno. Para el cumplimiento de este objetivoes necesario el monitoreo conjunto de gobiernos,agencias especializadas y entidades de la sociedad civilpara establecer mesas tripartitas de seguimiento decompromisos establecidos.

• Promover la creación, en cada país de América Latina,de comisiones técnicas que velen por que todos losproyectos de ley de protección a la mujer estén enconsonancia con los tratados internacionales ycompromisos adquiridos en las conferencias mundiales.

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Los derechos humanos de las mujeres

• Contar con una estrategia clara y planificada para laincidencia en los medios de comunicación, que apuntea: crear alianzas con periodistas; generar información ycentros de acopio de documentación asequibles paraperiodistas; sintetizar lo que se quiere difundir y focalizarel mensaje en la idea fuerza; romper prejuicios ydesconfianzas hacia la prensa.

• Tomar en cuenta la relevancia de los medios decomunicación como un recurso para influir en la opiniónpública, para sensibilizar a los gobernantes, educar a lapoblación y hacer presión política que favorezca laformación de políticas públicas en beneficio de estapoblación.

• Establecer acuerdos de coordinación sobre campañasinformativas, haciéndolas circular en los diferentespaíses, aprovechando los avances tecnológicos como lared Internet.

4.3 Seguimiento intermedio

Garantizó la formación continua y la supervisiónsistemática del trabajo de las participantes en el lapsotranscurrido entre el primero y el segundo curso.

Una vez concluido el primer curso y de acuerdo al plande trabajo que se había elaborado en forma conjunta –CeciliaMedina, CEJIL y las participantes-, se realizó un acompaña-miento y seguimiento sistemático a las abogadas. Quienesestaban preparando casos, fueron asistidas en el proceso delitigio por el equipo de CEJIL, lo que incluyó visitas yconstantes comunicaciones electrónicas. La tutoría académicade Cecilia Medina permitió acompañar sistemáticamente aquienes elaboraron informes. El IIDH dio seguimiento a todoel proceso intermedio y facilitó la coordinación académica.

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El reto fue enorme, ya que se propuso mantener lacomunicación permanente entre las participantes entre sí, conel equipo asesor y la coordinación que abarcaba 19 paísesdistintos, a fin de asegurar la continuidad del proceso y laobtención de productos, de los cuales dependían las etapasconsecuentes.

El trabajo que se propuso realizar a las abogadasparticipantes en el año transcurrido entre noviembre de 1999y octubre de 2000, se centró fundamentalmente en larealización de determinadas tareas según una calendarizaciónestablecida con las participantes para el envío de reportespor correo electrónico:

• Primera semana de diciembre: Envío del plan de trabajoque debía incluir, para quienes sustentaron casos:obtención del consentimiento de la víctima o susfamiliares para preparar el caso y presentarlo ante laCIDH; descripción de la estrategia de documentación,explicando cuándo y cómo se llevaría a cabo; descripciónde los recursos internos pendientes de ser agotados,señalando la forma en que se agotarían y el tiempoaproximado en que se esperaría su resolución; yestrategia política y de difusión, diseñada para fortalecerel trámite del caso. Para las participantes que realizaroninformes que demostraban prácticas reiteradas deviolación de los derechos humanos de las mujeres ensus respectivos países, el plan de trabajo contemplaba:la presentación temática del informe y el esquema corres-pondiente de contenidos; avances en el desarrollo de loscontenidos de los informes y de la selección de lasfuentes de información utilizadas.

• Durante la primera semana de marzo, mayo, julio ysetiembre de 2000, tendría lugar el envío correspondientede los reportes respectivos, que debían contener losresultados de la ejecución de tareas de acuerdo al plande trabajo.

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Los derechos humanos de las mujeres

Se acordó que las participantes enviarían sus reportespor correo electrónico a la abogada de CEJIL que estuvierahaciendo la asistencia del caso; a Cecilia Medina, en cuantoa los informes; y a la persona nombrada específicamente porel IIDH, Isabel Torres, para llevar a cabo el seguimiento y lacoordinación académica de la actividad. De esta manera seconstruyó un mecanismo de apoyo sistemático que mantuvoactiva la interacción a través de una lista electrónica: el flujode información de ida y vuelta articuló el trabajo particularde cada una y del conjunto.

Adicionalmente, aparte de quienes participaron en loscursos presenciales, CEJIL nombró un equipo asesor para eltrabajo de casos y preparación de informes cuyos integrantesactuaron como tutores y tutoras de las participantes en susrespectivos países durante el trabajo intermedio. Este equipofue integrado por12 :

12 Ello sin perjuicio de que todo el personal de CEJIL, mujeres y varones,apoyaran el trabajo de tutorías y acompañamiento de situacionesdurante todo el proceso formativo.

Roxana Altholz, Raquel Talavera, Julieta Rossi, SorayaLong, Liliana Tojo, Carmen Herrera, VivianaKrsticevic, Francisco Cox y María Clara Galvis.

Actividades paralelas de difusión y sensibilización

Es importante destacar que como parte del procesoacadémico y durante la etapa intermedia, las participantes yorganizaciones a las que pertenecían, propiciaron lapresentación de publicaciones especializadas en materia dederechos humanos de las mujeres y su protección.

Ello constituyó la oportunidad ideal para la realizaciónde foros de discusión en la materia, con la participación desectores gubernamentales o parlamentarios, en los años 1999y 2000. Las presentaciones de la edición en español del libro“Derechos humanos de las mujeres: paso a paso” (IIDH,Humans Rights Watch; Women, Law & Development

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Internacional), así como de “Protocolo Facultativo.Convención sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer” (IIDH), fueron realizadasde manera simultánea en 13 países latinoamericanos en losaños indicados.

4.4 El II Curso Taller

Ofreció un espacio para someter a evaluación eltrabajo elaborado a lo largo de diez meses endocumentación de casos y elaboración de informes.

El II Curso Taller se llevó a cabo en San José, CostaRica, del 6 al 11 de noviembre de 2000. Su desarrollo secentró en el examen del manejo práctico de los casosdocumentados por las abogadas participantes, así como delos informes que demuestran las prácticas reiteradas deviolación de los derechos humanos de las mujeres en lospaíses de la región.

En la inauguración de este curso, se contó con lapresencia de Aída González, integrante y Presidenta en esemomento, del Comité que supervisa la implementación dela Convención CEDAW (conocido como Comité CEDAW o“el CEDAW”). En su conferencia se refirió a la oposiciónque enfrentó la elaboración del Protocolo Facultativo porparte de grupos opuestos a que esta Convención tuviera unmecanismo de supervisión de su aplicación. Enfatizó que, apesar de los esfuerzos realizados hasta ahora, debe admitirseque no se ha podido modificar la percepción de la sociedadhacia la equitativa participación de las mujeres en suscomunidades; y que la persistencia de patrones sociales quesitúan a la mujer en una posición inferior, continúanpropiciando actitudes abiertamente discriminatorias. Recalcó,igualmente, que aun con las expectativas que se tienenrespecto al Protocolo, se requiere mucho trabajo; especial-mente educación, para que todas las mujeres conozcan sus

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Los derechos humanos de las mujeres

derechos humanos y sepan que existe un sistema regional einternacional para promoverlos y protegerlos.

El diseño del II Curso Taller comprendió los siguientescomponentes13 :

a) Espacio formativo, tutorías académicas y asesoríapara la preparación de las presentaciones.

b) Audiencias de presentación de casos ante el TribunalAcadémico.

c) Audiencias de presentación de informes ante elComité Receptor de Informes14 .

d) Conversatorios para reforzar los temas que en lapresentación de casos e informes aparecieron débileso confusos.

e) Elementos metodológicos de investigación, moni-toreo y documentación.

f) Elementos para el fortalecimiento de estrategiasintegrales de acción.

13 El propósito inicial fue la selección de un caso por sub región –Caribe,México, Centroamérica, Cono Sur, Región Andina y Brasil–, para serpresentados ante el Sistema Interamericano. Sin embargo, debido alresultado de la etapa de seguimiento y al momento y naturaleza de loscasos, no se llevó a cabo la selección de casos por sub región sino porla posibilidad que cada uno de estos tenía de reunir los requisitos deadmisibilidad exigidos por la Convención Americana sobre DerechosHumanos.

14 Como se detallará más adelante, en el II Curso-Taller presentaron casoslas participantes de Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Perú. Las otrasparticipantes prepararon y presentaron informes de situación dedeterminados derechos de las mujeres, en virtud de que los casos queinicialmente habían seleccionado, no cubrieron los requisitos deadmisibilidad para ser presentados ante la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, las víctimas desistieron de seguirlos, o bienpor otros motivos que hicieron imposible que las participantescontinuaran con su tramitación.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Se desarrollarán a continuación, algunos de estoscomponentes:

a) Espacio formativo: tutorías académicas yasesoría para la preparación de las presentaciones

Tres veces a la semana se ofreció a las participantes unespacio de asesoría proporcionada por Cecilia Medina y elequipo de CEJIL. En ese espacio se esperaba que lasparticipantes afinaran sus presentaciones o hicieran consultassobre aspectos sustantivos o de procedimiento. La atenciónfue organizada mediante cita previa solicitada por lasabogadas que registrarían en una lista, el tema sobre el cualversaría la consulta. Se daba prioridad a quienes tenían supresentación al día siguiente.

b) Audiencias de presentación de casos ante elTribunal Académico

El programa del II Curso contemplaba audiencias de loscasos ante el Tribunal Académico, tres veces a la semana.Cada una de las abogadas que preparó un caso, lo presentabaen 20 minutos; durante los 20 minutos siguientes, el TribunalAcadémico haría preguntas y comentarios que la presentadorarespondería.

Durante sus intervenciones ante el Tribunal Académico,las abogadas hicieron una presentación de la petición delcaso, que abordaba los siguientes aspectos:

• Narración breve de los hechos violatorios.

• Nombre de la víctima (podía utilizarse seudónimo).

• Antecedentes y contexto en los cuales ocurrieron loshechos.

• Recursos internos utilizados y resultado obtenido.

• Derechos violados (haciendo referencia concreta a losinstrumentos internacionales que los contenían,especificando números de artículos).

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Los derechos humanos de las mujeres

• Argumentación jurídica sobre por qué los hechosnarrados violaban el derecho invocado.

• Peticiones que se formulaban al Tribunal, tendientes aresolver la situación concreta de la víctima e impulsarcambios estructurales para evitar que los hechosvolvieran a ocurrir.

• Estrategia diseñada para impulsar el caso.

El Tribunal examinador de los casos estuvo compuestopor15 :

Domingo Acevedo, Alda Facio, Pilar Noriega yEnrique Sosa.

El siguiente cuadro sintetiza los casos presentados segúnesta modalidad.

15 Domingo Acevedo, abogado argentino, asesor jurídico de la OEA yentonces Secretario Adjunto de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos; Alda Facio, abogada costarricense, Directora delPrograma Mujer, Justicia y Género de ILANUD y experta internacionalen derechos humanos de las mujeres; Pilar Noriega, abogada mexicana,actualmente Primera Visitadora de la Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal, México; Enrique Sosa, abogado paraguayo,Ministro de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Las principales recomendaciones del Tribunal Acadé-mico a los casos presentados, fueron:

• En general hay que fortalecer la documentación delas violaciones de derechos específicos, así comolos requisitos de admisibilidad para demostrar quela CIDH es competente para conocer la denuncia,de acuerdo con la Convención y otras disposiciones.

• Justificar más ampliamente el tema de agotamientode recursos internos.

• Persisten debilidades en la argumentación y docu-mentación de violaciones que constituyen discrimi-nación por cuestión de género. Es útil emplear otroscasos como referencia comparativa, por ejemplo,donde los indiciados sean varones.

• En el problema de la violencia en el contexto de unconflicto armado, en su aspecto sustantivo, se sugierehacer más énfasis en la cuestión de la violación a lajurisprudencia producida por algunos organismosinternacionales, en escritos doctrinarios importantesy en informes de organismos no gubernamentales.

• Mayor desarrollo de las petitorias formales demanera que sean precisas y coherentes con lasviolaciones demostradas.

• Mostrar el patrón existente en los tribunales –tantointernos como internacionales– consistente enignorar la violación y otros abusos sexuales contralas mujeres, tales como la violación y el embarazoforzado, que se reconocen actualmente en el Estatutode Roma que crea la Corte Penal Internacional.

• Sustentar el hecho de que las mujeres quedan enindefensión en el caso de delitos sexuales porquelos fiscales no hacen su trabajo en ese campo.

• Ampliar la referencia de precedentes de aplicaciónsobre los aspectos de fondo que se argumentan, tales

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Los derechos humanos de las mujeres

como la presunción de inocencia o la carga de laprueba en materia penal.

• Incorporar en las argumentaciones sobre delitossexuales, las convenciones de Ginebra y los avancesde los tribunales de la antigua Yugoslavia y deRuanda.

• Se sugiere que no se utilice solamente los tratadosespecíficos para la protección de las mujeres, sinotambién convenciones de carácter general, v.g.Tortura y Discriminación entre otras.

• Cada violación debe ser fundamentada rigurosa-mente, en vez de invocar las convenciones o tratadosinternacionales, indistintamente. Es importanterevisar la jurisprudencia y otros documentos de lossistemas internacionales, con ese orden, primero enel sistema en que nos estamos moviendo y luegocomo apoyo interpretativo, a los otros sistemas.

• Es recomendable argumentar en torno a la cita legal,esta por si sola no es suficiente.

c) Audiencias de presentación de informes ante elComité Receptor de Informes

Durante la fase intermedia de seguimiento no fue posibleque todas las abogadas participantes documentaran casos.Por esta razón, la alternativa que se ofreció fue la elaboraciónde informes sobre situaciones violatorias de los derechoshumanos de las mujeres.

La presentación consistió en una sistematización de lostemas por ellas seleccionados. Cada abogada debíacontemplar en el desarrollo de los mismos, alguno de lossiguientes aspectos:

• Referentes normativos y estándares internacionalesexistentes en relación al tema de su grupo.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

• Descripción del estado de la situación temáticadenunciada, diferenciando las particularidades de cadapaís de procedencia de las participantes.

• Peticiones que se formularon al Comité, relacionadascon remedios para resolver la situación planteada.

• Estrategia diseñada para buscar cambios estructuralesque terminaran con la situación denunciada.

• Metodologías utilizadas para la elaboración del informe.

Con la asesoría de Cecilia Medina y el equipo de CEJIL,las abogadas prepararon sus presentaciones, distribuyéndoselos aspectos y los tiempos dependiendo de la extensión delinforme y del número de integrantes del grupo. Cada unocontó con una hora para hacer su presentación y durante lahora restante el Comité haría preguntas y comentarios quelas abogadas responderían.

El Comité examinador de los informes estaba compuestopor16 :

Soledad García Muñoz, Morris Tidbal, Héctor Faúndezy Lilliana Tojo.

16 Soledad García Muñoz, abogada española, especialista en DerechoInternacional de los Derechos Humanos, tanto del Sistema Universalcomo del Sistema Interamericano y con trabajos en materia de derechoshumanos de las mujeres; Morris Tidball, médico forense argentinocon amplia experiencia en investigaciones en el equipo deIdentificación Genética de “Las Abuelas de Plaza de Mayo” y enAmnistía Internacional, funcionario del IIDH; Héctor Faúndez,abogado venezolano y catedrático de Derecho Internacional Públicode la Universidad Central de Venezuela; Liliana Tojo, abogadaargentina, directora del Programa de CEJIL para Brasil.

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Los derechos humanos de las mujeres

Los informes se organizaron en tres grandes temas:

i La obligación del Estado de asegurar igual protección,garantía y respeto sin discriminación.

ii La obligación del Estado de garantizar a las mujeres unavida libre de violencia.

iii La salud reproductiva de las mujeres y el derecho alaborto.

El siguiente cuadro es una síntesis de los temas queabordaron las participantes que presentaron informes.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Las principales recomendaciones del Comité Receptorde Informes giraron en torno a:

Acerca de la preparación de los informes

• Hay una serie de elementos de forma a considerar en lapreparación de informes. En primer lugar, tener claraslas preguntas que se deben hacer antes de comenzar ainvestigar y escribir: para qué, por qué, cómo y antequién. Después, la metodología de redacción y lametodología expositiva tienen que adaptarse a lasrespuestas que obtengamos. También es importante eluso adecuado de los estándares internacionales. Estainvestigación debe contener igualmente elementosfácticos, jurídicos y sociológicos. Se recomienda señalaren el informe de cada país que la existencia de un casoparadigmático apoya y contextualiza la situación de laviolación conforme a la identificación de un patrón deviolación de derechos humanos.

• Debe hacerse la diferencia entre caso e informe, pues enocasiones ello no está claro en la práctica de lasorganizaciones con relación al sistema internacional deprotección de derechos humanos. Un caso es unasituación individual de violaciones de derechos humanosque se somete a la consideración de alguna de lasinstancias de protección. Un informe, en cambio, dacuenta de una situación colectiva de violación dederechos humanos, para lo cual existen técnicas de tipocuantitativo. Por ejemplo puede presentarse un informegeneral que dé cuenta de la cantidad de personasafectadas por una violación, cuánto representa esto sobreun total. Existen también técnicas cualitativas que nospermiten documentar otros componentes de la situación.

• Existen diversas instancias donde se pueden presentarinformes de diversa modalidad. Pueden ser informes paraque un Comité de supervisión de tratados cuente con

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Los derechos humanos de las mujeres

información para responder al informe del Estado. Aveces son un mecanismo donde está institucionalizadala posibilidad de que las ONG o los actores o actorasciviles presenten informes como en el caso de laComisión Interamericana, donde se puede hacerindirectamente por la vía de acercar la información alrelator o relatora específica, o pedir una audienciageneral sobre ese tema.

Sobre la fundamentación de las violaciones

• Cada violación debe ser fundamentada adecuadamente,dependiendo de la instancia a la que estamos presentandonuestro informe, en vez de invocar las convenciones otratados internacionales indistintamente. Después delocalizar los instrumentos internacionales asociados conla violación que estamos denunciando, debe revisarsela jurisprudencia y otros documentos de los sistemasinternacionales, con ese orden, primero en el sistema enque nos estamos moviendo y luego como apoyointerpretativo, a los otros sistemas: sistema universal,sistema europeo, sistema interamericano en materia deno discriminación. Por ejemplo, la Convención sobre laTortura aporta elementos para probar en el ámbitointernacional que la violencia contra la mujer puede seruna forma de tortura.

• Es conveniente razonar con amplitud las violaciones quereputan sobre los derechos que invocan. Por ejemplo,por qué un país se distingue de otro respecto al fenómenode la violencia doméstica y por qué está violando lanormativa internacional, específicamente la del SistemaInteramericano.

• Los informes deben explicitar cuáles son los recursosinternos disponibles en el derecho interno de los Estadosy cómo se aplican los instrumentos internacionalesratificados. Además, si existe alguna disposición que

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

permita que jueces y juezas apliquen el derechointernacional en forma directa y si se admite que de estosinstrumentos internacionales deriven derechos para laspersonas.

• Igualmente, conviene hacer referencia a los informes dela CIDH, pues estos, desde hace un tiempo tienen uncapítulo especial dedicado a derechos humanos de lamujer. También hay un informe sobre la situación delos derechos humanos de la mujer en las Américas de1998. Por lo tanto, pueden extraerse párrafos o ideasque apoyen su tesis con lo que ya ha dicho el propioórgano. De la misma manera, se recomienda el ejerciciode hacer referencia a la Plataforma de Acción de Beijing,a la de la Conferencia de Viena y la Conferencia de ElCairo, pues si bien no son instrumentos vinculantes,tienen relevancia como elementos interpretativos enmateria de igualdad y equidad de género.

• En líneas generales se observa una omisión por parte delos diferentes Estados con respecto a la aplicación delos estándares internacionales en el ámbito nacional paragarantizar los derechos de las mujeres. Puede analizarsela situación de grupos específicos de mujeres donde seobserva este vacío, por ejemplo las mujeres privadas delibertad, y argumentar con las reglas mínimas para eltratamiento de personas en libertad pues son estándaresinternacionales más consolidados.

• Todas las exposiciones hacen referencia a situacionesque son discriminaciones contra la mujer y violacionesal artículo1 de la Convención CEDAW, discriminacionesque tienen por resultado anular o menoscabar el ejerciciode los derechos de las mujeres. Los informes debenexplicitarlo y demostrarlo con información cuantitativay cualitativa disponible. Se encontraron seriasdificultades para la demostración de las violaciones, másconcretamente la discriminación, que apuntan a vacíosen el manejo de metodología de investigación y

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Los derechos humanos de las mujeres

problemas para acceder a datos empíricos que respaldenlas argumentaciones. Además, debe informarse si en loscasos presentados en los informes ha habido algún tipode acción judicial o administrativa concreta reclamandoel ejercicio de estos derechos y en tal caso con quéresultado, y si no lo hubo por qué no la hubo.

• Es importante destacar en los informes las dificultadespara acceder a información estadística, pues los Estadosasumieron compromisos en la Plataforma de Acción deBeijing, que si bien no tienen fuerza jurídica obligatoria,sí son compromisos políticos del Estado en el sentidode producir como mínimo, información desagregada porsexo.

• Puede ser de impacto presentar más casos para darle másfuerza a los argumentos y explicar mejor cómo sevulneran derechos humanos de las mujeres desde unaperspectiva de género.

• Es importante mejorar la documentación de los casospresentados en los informes, ya que podrían aportarinsumos para campañas de concientización y llevaradelante denuncias públicas, así como avanzar en ladiseminación. Se nutrirían enormemente de tenerejemplos concretos y claros en la materia.

• Existen dificultades para reflejar la discriminación degénero en las prácticas de los agentes del Estado. Conrespecto a la violencia doméstica se requiere evidenciary explicar más la conexión que tiene esta con el papelsubordinado que le asigna la sociedad a las mujeres. Entérminos generales, se encontraron serias dificultadespara argumentar la especificidad de género en losderechos vulnerados que se tratan en los informes. Serequiere argumentar con mucha claridad y con elementosprecisos de juicio y de análisis frente a los órganosinternos e internacionales.

• Las discriminaciones intragénero por el cruce de clase

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

podría volver más compleja la descripción de temascomo el aborto o la ilegalidad de esta práctica, perotambién puede simplificarla porque es un problema deilegalidad que afecta a todas las mujeres, las que puedenpagar y las que no.

Sobre las recomendaciones para los Estados yestrategias para cambiar la situación de discriminación:

• Las recomendaciones y estrategias deben apuntar aresolver la discriminación o discriminaciones señaladasen el informe.

• Deben ordenarse lógicamente estableciendo prioridades,a la vez que se enfatiza un hilo conductor entre ellas.

Estas fueron, asimismo, algunas de las recomendacionesde estrategias que se hicieron durante la actividad para buscarcambios estructurales que terminen con la situacióndenunciada de violaciones a los derechos humanos de lasmujeres.

• Monitorear las violaciones de derechos humanos yde derecho internacional humanitario contra lasmujeres en el marco de los conflictos armados.

• Generar procesos de información sobre formas deresistencia pacífica, mecanismos de protección através de la generación de redes solidarias externasy propias de las comunidades.

• Impulsar una atención humanitaria integral deacuerdo a las necesidades de las mujeres.

• Promover a favor de las mujeres las intervencionespsicosociales como una forma de apoyar el procesode elaboración de los duelos y de reconstrucción dela autoestima, ingredientes ambos vitales, para la

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Los derechos humanos de las mujeres

recuperación de concebirse a sí mismas como sujetasde derechos.

• Fortalecer los organismos de mujeres que realizanprocesos de resistencia a la guerra y redes departicipación en los procesos de paz.

• Apoyar la recuperación de la memoria colectivacontra la impunidad para recuperar elementos deidentidad personales y culturales, que a su vezpermiten reconstruir los vínculos organizativos y lasredes sociales.

• Deben considerar acciones colectivas que apunten,por ejemplo, a la posibilidad de crear coaliciones deorganizaciones no gubernamentales para luchar poreste tipo de casos y este tipo de derechos.

En materia de violencia doméstica, las estrategiasrecomendadas para presionar a los Estados son, entre otras,las siguientes:

• Mayor presentación de informes sombra por partede las ONG ante el Comité de la CEDAW, laComisión Interamericana de Mujeres (CIM) y laComisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) sobre la magnitud de esta problemática.

• Presentar casos emblemáticos ante la CIDH ysolicitar medidas de protección a víctimas de estetipo de violaciones.

• Divulgar de manera amplia con diversos actoresnacionales el conocimiento de la Convención deBelén Do Pará para que se conozca el incum-plimiento de parte de los Estados y se presenten casosante la CIDH.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

• Instar a la Relatora Especial sobre la Violencia contrala Mujer, sus Causas y Consecuencias de NacionesUnidas y a la Relatora sobre los Derechos de la Mujerde la Comisión Interamericana, a visitar países conaltos índices de violencia contra las mujeres, paraque realicen informes al respecto.

• Fortalecer redes y coaliciones de la sociedad civilexistentes con el fin de que asuman un rol activo enla denuncia pública del incumplimiento por partede los Estados de tratados internacionales en generaly de manera particular con respecto a los derechosespecíficos de las mujeres.

• Realizar con el auspicio de la cooperación inter-nacional investigaciones cuantitativas y cualitativasen materia de violencia doméstica para contar conla información reciente y continuar así visibilizandola gravedad y magnitud del problema y susrepercusiones en la consolidación de la democracia.

• Crear espacios de coordinación intersectorial einterinstitucional o redes en el ámbito comunitariocon la sociedad civil organizada y con las instanciasde poder local.

d) Conversatorios para reforzamiento de temas

La metodología del segundo curso contempló tressesiones de aproximadamente hora y media, que se llevarona cabo al final de las audiencias de casos. En estosconversatorios, las participantes, a través de intervencionesbreves, plantearon las dudas y las preguntas que les hubierangenerado las presentaciones de casos o informes queantecedieron a cada sesión. Estas preguntas eran seguidasde respuestas breves y concretas por parte de quienesintegraron el cuerpo docente, incluyendo a los integrantesdel Tribunal y el Comité, de manera que se pudiera contar

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Los derechos humanos de las mujeres

con todos los aportes y perspectivas para dar una mejorrespuesta a las participantes. La mayor parte de lasinterrogantes planteadas giraron en torno a tres temasfundamentales: violencia sexual, negación de interrupciónde embarazo por violación, y esterilizaciones forzadas.

Se concluye después de este debate, como un elementocentral, el reconocimiento de que no basta un buen trabajojurídico para lograr los resultados propuestos, sino que serequiere entre otras cosas: información y documentaciónconfiable y demostrable de los hechos; la visibilidad de lacausa; la construcción de una correlación de fuerzas quepermita una acción fuerte y organizada que potencie losesfuerzos invertidos; y la adecuada interlocución con losactores, organizaciones, gobiernos y medios de comu-nicación.

Este II Curso concluyó con la presentación, por parte deLucy Garrido17 , de una estrategia de articulación entre lasparticipantes para dar seguimiento, de manera colectiva ysistemática, a la evolución de los casos afinados durante loscursos y de otros casos presentados por diversas organi-zaciones en torno a la situación específica de las mujeres.Dicha estrategia de articulación, denominada Causa Abierta,se desarrollará mas adelante.

5. Las pasantías como espacio de formaciónactiva para la incidencia en el SistemaInteramericano

Las pasantías fueron otro componente innovadoraportado por esta experiencia. El IIDH previó, en el marcodel proyecto, auspiciar a cuatro abogadas participantes paraque fueran becadas durante tres meses en la sede de CEJIL,

17 Comunicadora uruguaya feminista, referente latinoamericano en eldiseño e implementación de estrategias de comunicación enconferencias y foros mundiales.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

en la ciudad de Washington (EEUU), sede de la CIDH.Durante ese tiempo, las participantes trabajarían en casosque ya estaban ante la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, así como en la definición de estrategias desensibilización de esta instancia de protección, hacia lasviolaciones vinculadas a la discriminación de género.

Las abogadas participantes que así lo desearon, aplicaronpara acceder a esta nueva modalidad de aprendizaje y poderasí realizar una capacitación práctica a través de suinvolucramiento en el trámite de casos ante el SistemaInteramericano. Así pues, su principal objetivo fue ofrecer alas pasantes la oportunidad de aplicar en la arena legal loque aprendieron en las primeras partes del proceso formativosobre el Sistema Interamericano. La pasantía dio laoportunidad de adquirir experiencia sustantiva con el litigiode casos sobre los derechos de la mujer en distintas etapasdel procedimiento ante este órgano. En este proceso, pudieronacompañar a las víctimas directamente y asesorar a la abogadaa cargo del litigio del caso, una experiencia única para conocerlas sutilezas del Sistema Interamericano en la práctica.

Se definieron criterios de selección para las postulantesque optaron por las pasantías, con los siguientes requisitos:

• Responder un cuestionario demostrativo de la apro-piación de conocimientos teóricos adquiridos.

• Presentar el caso o informe terminado para su evaluación.

• Someter los trabajos en concurso a la corrección deCecilia Medina.

La selección definitiva estuvo a cargo del IIDH, CEJILy Cecilia Medina. Fueron seleccionadas cuatro pasantes:

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Los derechos humanos de las mujeres

Julieta Montaño de Bolivia, Ysela Alaniz Chiari dePanamá, Zobeyda Zepeda de República Dominicanay Ariela Peralta de Uruguay.

Los proyectos concretos en CEJIL/Washington, en losque se involucraron las cuatro pasantes, cubrieron una variadagama de actividades que dan cuenta de las enormesposibilidades que este tipo de estrategias ofrecen.

6. La estrategia de Causa Abierta. ¿Cómo lohicimos y qué aprendimos?

Otro componente importante de la estrategia diseñadapor el IIDH es el programa de comunicación y seguimientodenominado “Causa Abierta”. La misma se orientó por lossiguientes objetivos:

• Fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeresmediante una comunicación más fluida entre lasorganizaciones que trabajan por su protección,especialmente entre las que participaron en los doscursos.

• Ofrecimiento a las abogadas participantes de laposibilidad de tener acceso a la jurisprudencia generadapor los casos que lleguen a entrar al Sistema para supotencial aplicación a nivel interno.

• Visibilidad regional de los casos presentados ante lasinstancias de protección de los derechos humanos delSistema Interamericano. Aprovechando la secciónespecializada del sitio web del IIDH, DerechosMujer,se incluyó una reseña de cada uno de los casospresentados ante la CIDH18 .

18 Esta reseña puede consultarse en www.iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujer

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

• Promoción de mecanismos concretos de solidaridad conlos casos que tengan impacto en las instancias deprotección, como la Comisión y la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

La necesidad de una estrategia con estas característicasse fundamentó en el hecho de que, como expresara LucyGarrido, “…son varias ya las organizaciones de mujeres queestán denunciando a sus Estados ante el sistema intera-mericano de justicia; varias las abogadas, las instituciones yredes de derechos humanos que decidieron que, agotadas lasvías legales en sus países, iban a utilizar las herramientasjurídicas de la región. Sin embargo, hasta ahora, lo han hechosin que la mayoría del movimiento latinoamericano se dierapor enterado. Nosotras, incluidas”.19 Los litigios inter-nacionales son una herramienta útil para visibilizar lasviolaciones a los derechos humanos de las mujeres y para elcambio, pero para que las resoluciones de estos tribunalessurtan algún efecto en el nivel local, deben ser ampliamentedifundidas.

La estrategia de comunicación se desarrolló entre marzoy diciembre de 2001, principalmente por correo electrónico.Comenzó por incluir a las participantes del procesoacadémico, ampliándose posteriormente a organizaciones demujeres que también han presentado peticiones ante laComisión Interamericana. Para ello se emplearon unadiversidad de medios (correo electrónico y sitio web del IIDH,preparación de materiales informativos y técnicos escritos,botones, volantes, audiencias ante la CIDH).

Como parte de la estrategia de comunicación yseguimiento, el IIDH creó bajo la sección especializadaDerechosMujer (Protección) de su web, un espacio denomi-nado Recomendaciones y Jurisprudencia, en el que se incluyó

19 “Cotidiano Mujer” , No. 35, pág. 1. Disponible en línea enwww.iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujer

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el componente de Causa Abierta y se continúa actualizandola información relacionada. Durante el 2001 y el 2002, seprepararon materiales para ser difundidos en algunaspublicaciones de organizaciones de mujeres, así como parasu inclusión en el sitio del IIDH20 .

Otro recurso utilizado para facilitar la incidencia endiversas instancias del Sistema, fueron las audiencias ante laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).Esta actividad fue coordinada por CEJIL con la participaciónde las abogadas becadas para las pasantías. Se prepararondos audiencias ante la CIDH, para tratar específicamentetemas de derechos humanos de las mujeres y posiblescaminos para mejorar su protección. La primera audienciase realizó el 15 de noviembre de 2001 y la segunda, el 8 demarzo del 2002. Ambas contaron con la participación deGilda Pacheco, directora del Departamento de Sociedad Civildel IIDH, e Isabel Torres, Oficial del Programa de DerechosHumanos de las Mujeres del IIDH. En el capítulo III se amplíala información al respecto.

7. Las piedras en el camino. ¿Cómo seenfrentaron?

Todo proceso pedagógico tiene que enfrentar en elcamino múltiples obstáculos, a veces previstos desde sudiseño, pero que la mayoría de las veces llegan por sorpresa.

20 Conviene relevar el dossier sobre los derechos humanos de las mujeresen el Sistema Interamericano, publicado por la revista feministauruguaya Cotidiano Mujer (III Epoca, Nº 35, agosto-noviembre 2001),con el nombre de “Las Causas Abiertas de América Latina”.Posteriormente se prepararon artículos de seguimiento a Causa Abiertaen Cotidiano Mujer (III Época, Nº 36, diciembre 2001-marzo 2002;Nº 37, mayo-julio 2002) Copia de estos artículos pueden consultarseen el sitio web del IIDH: www.iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujer.También ver Gaceta Nº 15 de CEJIL, disponible en línea enwww.cejil.org/gacetas/15.pdf

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Estas “piedras” en el camino pueden convertirse enoportunidades cuando se abordan creativamente. Loimportante de este ejercicio de reflexión desde los obstáculoses aprender de la experiencia para no repetirlos en momentosfuturos.

• El diseño del proceso partió del supuesto de que lasparticipantes vendrían con conocimientos sobre elSistema Interamericano y conocimientos preliminaresde documentación. Cuando se llegó al segundo curso seconstató que estos eran insuficientes y que por lo tanto,el tiempo asignado para el primer curso de una semanapara preparar a las participantes para lo que venía acontinuación, era realmente poco. Esto implicó que sedejara el aprendizaje propiamente tal, como unaactividad que debían desarrollar las participantes mismaspor su propia cuenta, una vez que retornaran a susrespectivos países.

• El supuesto de que las participantes estudiarían por sucuenta y trabajarían sin presiones, trajo como resultadoque la tutoría electrónica se aprovechara poco y casi alfinal del proceso, antes de iniciar el segundo curso. Elloobligó a las tutoras a trabajar bajo mucha presión paralograr enviar comentarios que sirvieran para corregir lostrabajos antes de su presentación. Aun así, muchos casose informes no alcanzaron a corregirse antes de serpresentados, lo que naturalmente fue en desmedro de lacalidad que las organizadoras hubieran querido quetuvieran los trabajos. De los trabajos presentados y delas preguntas hechas a lo largo del segundo curso, sepudo advertir también que muy pocas de ellas utilizaronlos materiales del primer curso, lo que les hubieranservido mucho para corregir por sí mismas lasdebilidades en sus trabajos.

• Una realidad que debe incorporarse al diseño de futurosproyectos es que, muy posiblemente, la mayoría dequienes participan en este tipo de procesos formativos

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cuentan con condiciones limitadas para dedicarsistemáticamente tiempo al estudio; aparte de que lamayoría deben trabajar a menudo en temas o actividadesmuy ajenas al trabajo que tendrían que preparar para elsegundo curso-taller. Por otra parte, no hubo garantíareal de que sus organizaciones cooperaran para hacerposible una dedicación mayor a la tarea de preparar casoso informes para el segundo curso, aun cuando se firmaraun compromiso con el IIDH. Muchas de ellas tampocotienen experiencia en escribir informes o en documentarinformes o casos. Se confirmó una tendencia a hacerafirmaciones sin literatura o jurisprudencia que las avale.El diseño pedagógico para futuras experiencias debeincluir acciones que permitan solventar estas debilidadesy vacíos con criterio de realidad.

• Otro punto que fue advertido ya en el primer curso-taller,pero que quedó meridianamente claro en el segundocurso, fue la dificultad de las participantes para utilizarelementos de la teoría de género en sus trabajos. Altérmino del primer curso, quedó la impresión de quemuchas de las participantes se habían dado cuenta deque sus casos no introducían la perspectiva de género;pero, desgraciadamente, el trabajo que hicieron entre uncurso y otro demostró que algunas todavía no lograbanadvertir la diferencia entre un caso o un informe convíctimas del sexo femenino y otro con perspectiva degénero.

• Otro problema fue el lapso de tiempo entre el primero yel segundo curso. La brevedad del primer curso, seguidopor una larga interrupción, acentuó la dificultad de lasparticipantes para trabajar en sus países.

Algunos de los problemas señalados fueron enfrentadosmediante acciones correctivas, cuando ello era posible; porejemplo, se fortalecieron las tutorías presenciales y lasasesorías electrónicas, o bien se facilitaron espacios paraasesorías e intercambios con especialistas durante los cursos

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taller. Otros no pudieron resolverse durante la ejecución delproceso, aunque sí se les ha considerado en un nuevo diseño.Por ejemplo, se tiene previsto fortalecer para próximos cursosla formación en investigación y la aplicación de unaperspectiva de género en los casos e informes, así comoreducir el tiempo entre ambos cursos.

8. Recapitulando: buenas prácticas,aprendizajes y desafíos pendientes

Aun cuando debieron enfrentarse problemas peda-gógicos, logísticos y estructurales, la estrategia propuestademostró ser altamente efectiva para lograr los objetivosformativos y de incidencia propuestos, a la vez que altamenteinnovadora. Como práctica docente, la experiencia aportóaprendizajes significativos tanto para los equipos docentescomo para las participantes, así como para el IIDH y CEJILcomo instancias responsables de facilitar el proceso.

El uso creativo de las alianzas fue una estrategia quedio frutos importantes, porque se logró potenciar fortalezas,a la vez que neutralizar debilidades. El resultado fue un grupode abogadas y organizaciones mejor equipadas para llevar acabo la defensa de mujeres a nivel nacional e internacional,que enfrentan violencia o discriminación de género, y conuna mayor claridad de los argumentos, procedimientos ycriterios que pueden emplear.

La selección de la docente principal y los equiposresponsables de cada uno de los componentes fue un aciertodel IIDH, quien supo identificar las características requeridasde cada especialista de acuerdo a los objetivos del proceso ylos resultados previstos. A pesar de los problemas quetuvieron que solventarse en el proceso, la planta docentedemostró no solo capacidad sino excelencia y compromisocon una tarea novedosa, a la vez que necesaria, para hacerefectivos los derechos humanos de las mujeres.

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La modalidad de presentar casos e informes constituyóuna excelente manera para que las propias participantes sedieran cuenta de cuáles eran los elementos que tenían quedominar para presentar sus casos ante las instanciasinternacionales de protección y en relación a ello, identificarlas limitaciones y carencias que requieren superar.

• Con respecto a los casos, las preguntas hechas porpersonas integrantes del Tribunal sirvieron paracentrarlas en dichas carencias y limitaciones y para darsecuenta de que debían preparar los casos bastante más afondo de lo que habían hecho. La importancia de loprocesal fue también claramente apreciada: la necesidadde preparar los casos ya desde la presentación de losrecursos domésticos y de conocer en profundidad lasnormas de procedimiento de la Comisión y de la CorteInteramericanas de Derechos Humanos.

• En los informes, se dieron cuenta de que no era posiblehacer afirmaciones sin fundamentarlas y de que teníanque seleccionar más cuidadosamente sus argumen-taciones.

En definitiva, el sistema de presentación de casos einformes las puso frente a la realidad y las hizo percibir lodifícil que es construir un buen caso o un buen informe. Desdeotro punto de vista, también pudieron percibir lo difícil quees demostrar la discriminación y cómo el poder detectar ymostrar un patrón de conducta, resulta casi siempreindispensable para apoyar el caso individual.

Otra lección aprendida derivada de esta modalidad fuelo valioso que es, particularmente en los informes, no solodescribir lo que hay, sino lo que no existe. Un ejemplo clarofue la falta de datos estadísticos desagregados, cuyainexistencia frecuente es, por sí misma, una deficiencia delos Estados en el cumplimiento de sus obligaciones degarantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres.

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La modalidad de las presentaciones de casos e informesles sirvió también para darse cuenta de cómo usar lajurisprudencia, las declaraciones u otras fuentes del derechoque no constituyen normas jurídicamente vinculantes, y parapercibir la enorme importancia que ellas pueden tener.

Uno de los logros más importantes del segundo cursopudo advertirse durante la discusión sobre estrategias. Ya enel primer curso, y posteriormente en su seguimiento, se habíatratado de conseguir que las participantes se concentraranen los casos más importantes y mejor preparados y cada unaayudara a esos casos con estrategias convergentes para lograrel éxito. Las participantes solo procesaron e internalizaronesto después de este curso. Esto implica naturalmentepriorizar los problemas, empezando por los más graves tantoen lo sustantivo como en la cantidad.

La idea de presentar los informes dividiéndolos portemas y entregando a cada participante un tema queatravesaba los trabajos de sus compañeras, fue asimismo unmétodo eficaz para ayudarlas a ver el panorama completo decada uno de los tres temas del curso y las obligó a organizarsey a discutir sobre sus respectivos trabajos. Todo esto apoyóla idea del trabajo en común como algo deseable y fructífero.

Los conversatorios fueron muy útiles. Sirvieron, por unlado, para que las participantes despejaran dudas concretassurgidas después de la presentación de sus casos o informes,y por otro, para que las y los docentes se dieran cuenta decuáles eran los temas que debían reforzar. Asimismo, lasconsultas individuales fueron muy convenientes. Se pudoacentuar lo general, pero concretado en el caso o informeque la participante estaba trabajando, y fue más fácil queentendieran así las conexiones entre las distintas fuentes deinformación y entre las distintas estrategias para lograr unresultado.

Puede afirmarse con absoluta seguridad que la mejorlección aprendida y que a su vez constituye un “buena

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práctica”, fue el haber logrado consolidar un proceso deformación que transciende el concepto de “capacitaciones”.Si las participantes se hubieran quedado solo con el primercurso, se habría logrado muy poco. El segundo curso,reforzado con una estrategia de seguimiento antes y despuésde su realización, permitió tanto a participantes como adocentes y organizadoras, aprender de los errores, perotambién profundizar conocimientos y habilidades necesariaspara lograr una participación eficaz en la defensa y máspuntualmente, en el Sistema Interamericano de protecciónde los derechos humanos. También es preciso destacar queel segundo curso, a pesar de tener una agenda preestablecida,tuvo la suficiente flexibilidad para irse adaptando a lasnecesidades de las participantes.

Los desafíos que plantea el proyecto son múltiples. Elprimero está asociado con garantizar la continuidad ysostenibilidad del proceso con el grupo de abogadasparticipantes, así como también con otras profesionales yorganizaciones que se encuentran trabajando en la defensade las mujeres ante violaciones a sus derechos. Para ello esnecesario un financiamiento que la cooperación internacionalno está en disposición de aportar, ya que esta es un área queno siempre constituye una parte sustantiva de su agenda decuestiones. En este sentido, el IIDH conjuntamente conCEJIL, la Comisión Interamericana de Mujeres y otrasorganizaciones, deben fortalecer la estrategia de CausaAbierta para potenciar la incidencia más allá de los espacioshasta ahora abordados.

Un segundo desafío tiene que ver con la socializaciónde las lecciones aprendidas y buenas prácticas derivadas deeste proyecto: hacia lo interno del IIDH, como con CEJIL;en las organizaciones de derechos humanos y de mujeresque trabajan en la protección de los derechos humanos delas mujeres; en los mecanismos gubernamentales para laequidad de género, y en el propio Sistema Interamericano.El proyecto aporta un modelo pedagógico estratégico que es

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novedoso porque rompe con el paradigma tradicional decapacitación/entrenamiento. No obstante en tanto no sesocialice el conocimiento acumulado, no se garantiza suimpacto ni la sostenibilidad de la experiencia.

El diseño de futuros cursos en los que se recurra almodelo validado por este proyecto, debe reforzar ciertas áreasdonde la experiencia denotó vacíos o debilidades. Losmateriales deben llegar a las participantes con suficienteanticipación, incluyendo lecturas, preguntas y casos, paraemplearlos antes, durante y después de finalizar el proceso.Conviene modificar la estrategia de negociación con lasorganizaciones donde trabajan las participantes paragarantizar que estas realmente cuenten con tiempo y recursospara trabajar sus casos e informes. Hay que pensar enincentivos y apoyo a las participantes, y en el involucramientode sus organizaciones para que las abogadas se motiven y segarantice que se ocuparán de preparar las lecturas y losdiversos ejercicios planeados como parte del proceso.

Y por último, pero no por ello menos importante, facilitarespacios y recursos para incentivar en las participantes laformación y consolidación de una red que fomente elintercambio, los contactos y el apoyo entre ellas para nodesperdiciar, sino concentrar, esfuerzos. El avance delproceso solo se podrá lograr en la medida en que quienesparticipan en él se articulen, compartan y se apoyen, a pesarde las diferencias y las dificultades.

Los pasos para responder a estos desafíos ya se estándando como parte de la estrategia de seguimiento que impulsael IIDH. Esta estrategia privilegia varias acciones como son:

• El fortalecimiento de los componentes de la secciónespecializada DerechosMujer de la web IIDH,asociados con la protección internacional de losderechos humanos y el monitoreo de los casos queingresan al Sistema Interamericano.

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Los derechos humanos de las mujeres

21 Curso autoformativo “Utilización del Sistema Interamericano para laprotección de los derechos humanos de las mujeres”, disponibletotalmente en línea y de manera gratuita en la página web del IIDHwww.iidh.ed.cr (Recursos para investigación y enseñanza-Aula VirtualInteramericana).

• El desarrollo e inclusión de un Aula VirtualInteramericana, en el sitio web del IIDH, que cuentacon un curso autoformativo en protección interna-cional de los derechos humanos de las mujeres querecoge parte de la experiencia acumulada delproyecto21 .

• Primera presentación de esta publicación en el marcode la XXXIV Asamblea General de la OEA, arealizarse en Quito, Ecuador, como actividadconmemorativa de los 10 años de la entrada envigencia de la Convención de Belém do Pará.

• Segunda presentación conjunta IIDH-CEJIL de estapublicación en los 19 países involucrados en esteproyecto, en el marco de la Campaña de los 10 Díaspor los Derechos Humanos de las Mujeres (entre el25 de noviembre y el 10 de diciembre).

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

II. El marco teórico: laperspectiva de género y la

protección internacional de losderechos humanos*

Este capítulo pretende brindar un acercamiento al marcoteórico-conceptual de los contenidos del proceso formativoimpartidos durante los dos cursos presenciales, como unaporte académico complementario a la recapitulación de laexperiencia pedagógica. No se pretende en estas páginasresumir la riqueza de los conocimientos y experiencia delequipo docente, ni de la bibliografía y jurisprudenciautilizada, más bien se trata de recuperar elementos que sonclave en el abordaje de la temática1 .

La escogencia de los temas obedeció al objetivo debrindar conocimientos y herramientas que facilitaran lautilización práctica y efectiva de los sistemas internacionalesde protección, particularmente del Sistema Interamericano,

* Elaborado por Soledad García (consultora externa); colaboraciónde Isabel Torres (IIDH).

1 Pueden ampliarse los conocimientos mediante el curso autoformativo“Uso del Sistema Interamericano para la protección de los derechoshumanos de las mujeres”, disponible totalmente en línea y de maneragratuita en la página web del IIDH www.iidh.ed.cr (Recursos parainvestigación y enseñanza-Aula Virtual Interamericana).

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Los derechos humanos de las mujeres

en materia de derechos humanos de las mujeres; todo ellocon el fin de generar jurisprudencia y prácticas interna-cionales con perspectiva de género.

Dos núcleos temáticos resultan claves en la siste-matización de este marco teórico-conceptual: el relativo a laperspectiva de género y a la especificidad en materia dederechos humanos de las mujeres; y la proteccióninternacional de los derechos humanos. Sobre este último,se señala que para efectos de esta publicación, se escogieronalgunos elementos conceptuales por su relevancia: elagotamiento de los recursos internos en el marco de lacomplementariedad del sistema internacional con respectoal nacional; y la prueba de discriminación.

1. Los derechos humanos y la perspectiva degénero

Es necesario comenzar haciendo un breve repaso de ladoctrina de los derechos humanos. Los derechos humanosson atributos inherentes a toda persona por su sola condiciónde serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad oclase social. Los derechos humanos tienen las siguientescaracterísticas:

• Universales: son inherentes a todas las personas entodos los sistemas políticos, económicos y culturales;

• Irrenunciables: no se pueden trasladar a otrapersona ni renunciar a ellos;

• Integrales , interdependientes e indivisibles: serelacionan unos con otros, conforman un todo(civiles, políticos, económicos, sociales y culturales)y no se puede sacrificar un derecho por defenderotro; y

• Jurídicamente exigibles: al estar reconocidos porlos Estados en la legislación internacional y nacional,permite exigir su respeto y cumplimiento.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Eso dice la doctrina y eso dice la norma. Pero hay unagran brecha entre la norma y la práctica, entre la igualdad dejure y la igualdad de facto. Las reglas del ordenamiento socialresponden a patrones socioculturales y por ello, la concepcióny aplicación de los derechos humanos se concibió desde susinicios en clave masculina: el hombre como centro delpensamiento humano, del desarrollo histórico, protagonistaúnico y parámetro de la humanidad.

Los derechos de las mujeres fueron pensados como unparticular del universal masculino y bajo una concepción delas mujeres como minoría. Hay que recordar por ejemplo,que durante mucho tiempo, las mujeres se beneficiaron dealgunos derechos por extensión, al ser cónyuges de unciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como elsufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX. Ello provocóla exclusión histórica de las mujeres, la invisibilización delas diferencias, diversidad, especificidades y necesidades deesta población2 .

La perspectiva de género nos remite a las característicasde mujeres y hombres definidas socialmente y moldeadaspor factores culturales, razón por la cual son susceptibles detransformación. La discriminación hacia las mujeres ha sidoparte de la historia de la humanidad y utilizar la perspectivade género, permite entender por qué la doctrina de losderechos humanos -en constante evolución y desarrollo-hacontemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientosexplícitos de los derechos de las mujeres. Es por ello que ladeclaración y el plan de acción de la Conferencia Mundialsobre Derechos Humanos (Viena, 1993), señala expresamenteque “los derechos humanos de la mujer y la niña, son parteinalienable e indivisible de los derechos humanos univer-sales”; y que la plena participación de la mujer en condiciones

2 TORRES, Isabel, “Marco jurídico de la protección internacional delos derechos humanos de las mujeres”. Ponencia presentada enQuerétaro, México, 21 de julio de 2003.

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de igualdad (en la vida política, económica, social y cultural)y la erradicación de todas formas de discriminación basadasen el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidadinternacional.

1.1 Acercándonos al concepto y perspectivade género

El género se refiere a las diferencias creadas entre unosy otras por la sociedad, así como a las percepcionesconstruidas en los ámbitos cultural y social sobre esasdiferencias. Es una creación social que frecuentemente secontrasta con el término “sexo”, que se refiere más bien, alas diferencias biológicas entre hombres y mujeres3 .

Más claramente, el género es un conjunto de caracte-rísticas sociales y culturales de lo femenino y lo masculino.Trata de comportamientos, valores, actitudes y sentimientosque la sociedad considera como propios de los hombres o delas mujeres.

Ahora bien, en ningún caso hay que asimilar, comosucede con frecuencia, la palabra y el concepto de génerocon “mujer”, “femenino” o “feminista”. En efecto, lacategoría de género surge en el movimiento feminista de losaños setenta del siglo pasado, para explicar la artificialidadde las desigualdades entre mujeres y hombres; a ese impulsodebemos su actual vigencia y desarrollo, pero concep-tualmente hablando, la noción “género” y el colectivopensante que lo generó no son sinónimos.

3 IIDH; WOMEN, LAW & DEVELOPMENT INTERNATIONAL,HUMAN RIGHTS WACHT WOMEN´S RIGHTS PROJECT,“Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso (Guía práctica parael uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de losMecanismos para Defender los Derechos Humanos de las Mujeres)”,1997, p. 208. Texto completo en línea en sección especializadaDerechosMujer de la página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer

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Tampoco hay que identificar género con sexo, pues comovimos la primera es una noción explicativa más ampliamientras que la segunda, identifica las diferencias biológicasentre mujeres y hombres. Asimismo, género no es igual a“mujer”, pues engloba también los roles que se asigna alsexo masculino por el hecho de nacer con atributos de varón4 .El género es un término que explica la relación que existeentre hombres y mujeres, no es un sinónimo de mujer. Veamosel cuadro siguiente5 :

SEXO GÉNERODado por los genes Es aprendidoNo puede cambiarse Puede cambiarse

Ejemplo: solo las mujerespueden dar a luz y amaman-tar.

Ejemplo: mujeres y hombrespueden cuidar de niños yniñas y de su alimentación.

4 Un completo análisis de la cuestión puede encontrase en: IIDH,“Estudios Básicos de Derechos Humanos, Tomo IV”, artículo DEBARBIERI, M. Teresita: “Certezas y malos entendidos sobre lacategoría género”, 1996, pp.47 a 84. Texto completo en línea en secciónespecializada DerechosMujer de página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer

5 IIDH, “Marco de referencia y estrategia para la integración de laperspectiva de género en el IIDH, Módulo 1”, GUZMÁN S., Laura yCAMPILLO C., Fabiola, 2001, p.8. Texto completo en línea en secciónespecializada DerechosMujer de página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer

Las mujeres han sido discriminadas históricamente porel hecho mismo de ser mujeres. Se les ha dado un tratamientodesigual y discriminatorio en virtud de un conjunto de normasde conducta, de estereotipos, de valores, de significacionesdistintas y desventajosas otorgadas por la sociedad al hechode ser mujer. Estos patrones sociales y culturales pueden ser

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modificados, la discriminación hacia las mujeres no es“natural”, puede cambiarse6 .

Así pues, el concepto género aporta una nueva forma deentender a los seres humanos, a partir de la consideración deque es la sociedad quien se encarga de asignar a las personascaracterísticas fijas y el papel a desempeñar en ella en funciónde su sexo; y por tanto, de haber colocado al sexo femeninoen una posición de subordinación histórica respecto delmasculino. Precisamente porque es una construcción social,artificial y voluntaria, es por lo que puede y debe sermodificada, principalmente cuando la asignación perjudique,discrimine e incluso subordine a alguno de los sexos respectodel otro, como ha ocurrido con las mujeres.

A partir del concepto de género, se ha construido todauna teoría que tiene como una de sus herramientas principalesla denominada perspectiva de género; la misma informa demanera creciente la mayoría de las ciencias e institucionescontemporáneas. La perspectiva de género puede definirsecomo “el enfoque o contenido conceptual que le damos algénero para analizar la realidad y fenómenos diversos, evaluarlas políticas, la legislación y el ejercicio de derechos, diseñarestrategias y evaluar acciones, entre otros”7 .

Se trata de una perspectiva teórico-metodológica que sematerializa en una forma de conocer o mirar la realidad; yde intervenir o actuar en esa realidad. La perspectiva degénero se caracteriza porque:

6 TORRES, Isabel, “Respecto de la aplicación del principio de nodiscriminación e igualdad en materia de derechos de las mujeres”,Ponencia presentada en Managua, Nicaragua, 24 de marzo de 2004.

7 IIDH, “Marco de referencia...Módulo 1”, GUZMÁN y CAMPILLO,opus cit, p.17.

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• Es inclusiva, ya que incorpora al análisis otrascondiciones que hacen más llevadera o agudizan ladiscriminación de género, como son la clase, la etniay la edad.

• Permite observar y comprender cómo opera ladiscriminación, pues aborda todos aquellos aspectosque tienen que ver con la condición social yeconómica de las mujeres y los hombres, con el finde favorecer iguales oportunidades para un accesoequitativo a recursos, servicios y derechos.

• Cuestiona el androcentrismo y el sexismo quepermean todas las instituciones y actividadessociales, a la vez que propone acciones estratégicaspara enfrentarlos críticamente y erradicarlos.

• Permite hacer visible las experiencias, perspectivas,intereses, necesidades y oportunidades de lasmujeres, con lo cual se pueden mejorar sustan-cialmente las políticas, programas y proyectosinstitucionales, así como las acciones dirigidas alograr sociedades equitativas, justas y democráticas.

• Aporta las herramientas teóricas, metodológicas ytécnicas necesarias para formular, ejecutar y evaluarestrategias que lleven al empoderamiento de lasmujeres8 .

En definitiva, como bien explican Méndez y Pacheco:“El género no es un tema separado, es un enfoque queenriquece el diagnóstico de una situación, visualizainequidades entre hombres y mujeres y abre caminos para

8 Ibídem. Cabe señalar que el empoderamiento “se refiere al procesoque crea condiciones para que la persona desarrolle su potencialhumano y su autonomía, pudiendo tomar control de su vida en todoslos ámbitos”.

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su superación”. Consideran además, que “...la equidad degénero es intensamente democratizante, construye podersocial para el desarrollo y por lo tanto, es inherente a cualquierobjetivo humano superior, como la lucha contra la pobreza ocualquier otro que nuestra conciencia demanda”9 . Asimismo,ambos señalan que la perspectiva de género permite entenderla especificidad de los derechos en el marco de launiversalidad inherente a los mismos; promueve la igualdaddesde el reconocimiento de las diferencias; y visibiliza elhecho de que las mujeres son sujetas de derechos también enel ámbito privado.

1.2 La incorporación de la perspectiva degénero en los derechos humanos

El género y la perspectiva de género informan, de maneraprogresiva y creciente, la protección nacional e internacionalde los derechos humanos. Tanto los diferentes sistemasconstitucionales y legislativos nacionales, como el DerechoInternacional de los Derechos Humanos, el DerechoInternacional Humanitario y el Derecho Internacional de lasPersonas Refugiadas, van integrando progresivamente en suseno esta nueva mirada que posibilita una protección máseficaz de los derechos10 .

9 MÉNDEZ, Juan E. y PACHECO, Gilda, “ El desarrollo de proyectosen derechos humanos con perspectiva de género”, ponencia presentadaen el XVII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos “Emilio F.Mignone” organizado por el IIDH, del 14 al 25 de junio de 1999, enSan José de Costa Rica, p.8.

10 La tesis es sostenida y explicada ampliamente en GARCÍA MUÑOZ,Soledad, “La progresiva ‘generización’ de la protección internacionalde los derechos humanos”, en REEI (Revista Electrónica de EstudiosInternacionales), N° 2, 2001 www.reei.org/reei.2/Munoz.PDF. Endicho trabajo la autora acuña el concepto de “generización” de laprotección internacional de los derechos humanos, como el “fenómenode transversalidad o impregnación por el género, como concepto yperspectiva de análisis, de la tarea de reconocimiento, promoción ysalvaguardia de los derechos humanos en sede internacional.”

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La aplicación de una perspectiva de género ha permitidoel reconocimiento internacional acerca de la discriminaciónque enfrenta la mayoría de las mujeres en el mundo. Ha puestode manifiesto las limitaciones que afectan el goce y ejerciciopleno de sus derechos humanos y les impide mejorar lascondiciones en las que viven. Es por ello que existeninstrumentos internacionales de derechos humanos que tomancomo punto de partida esa desigualdad histórica, recono-ciendo y protegiendo específicamente los derechos de lasmujeres; estos se suman a los instrumentos jurídicosinternacionales que conforman el Derecho Internacional delos Derechos Humanos. Destacan la Convención sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminación contrala Mujer (conocida por sus siglas en inglés, CEDAW) y suProtocolo Facultativo11 , así como la Convención Intera-mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer (también conocida como Convención deBelem do Pará)12 .

Si bien más adelante se analizarán ampliamente loscontenidos de estos instrumentos internacionales, interesadestacar que la Convención CEDAW define la discriminacióncontra la mujer y establece un concepto de igualdad sustantivao igualdad real; indica en forma explícita la urgencia demodificar los papeles tradicionales de los hombres y lasmujeres en la sociedad y la familia; y señala la respon-sabilidad de los Estados por la discriminación que sufren lasmujeres tanto en la esfera pública como privada. Por su parte,la Convención de Belém do Pará define la violencia contra

11 La Convención CEDAW fue aprobada por la Organización de NacionesUnidas (ONU) en diciembre de 1979 y cuenta, a marzo de 2004, con174 ratificaciones. El Protocolo Facultativo de la Convención fueaprobado por la ONU en diciembre de 1999 y para la misma fecha,cuenta con 57 ratificaciones.

12 Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en elvigésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de laOrganización de Estados Americanos (OEA). Entró en vigor el 5 marzode 1995 y cuenta actualmente con 31 ratificaciones.

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la mujer; reconoce el derecho de las mujeres a una vida sinviolencia y establece que la violencia contra ellas es unaviolación a los derechos humanos; y equipara este derechotanto en el ámbito público como privado.

También interesa destacar un aspecto sobre el Estatutode Roma que crea la Corte Penal Internacional13 . Estereconoce como parte de los crímenes de genocidio, lesahumanidad y de guerra, las prácticas violatorias a los derechoshumanos de las mujeres que históricamente han ocurrido ensituaciones de conflicto armado o de disturbio: la violación,esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedadcomparable, y establece su definición14 .

Por otra parte, la categoría misma de género se ha hechopresente en textos e instrumentos internacionales sobrederechos humanos, lo cual es un claro indicador de la altaaceptación y valor que el concepto tiene. Un buen ejemplode esto, a nivel americano, lo encontramos en el artículo 1de la Convención de Belém do Pará, en la definición deviolencia contra la mujer. Otro ejemplo, en el plano universal,es el artículo 7 del Estatuto de Roma que crea la Corte PenalInternacional’; dicho artículo indica: “se entenderá que eltérmino ‘género‘ se refiere a los dos sexos, masculino yfemenino, en el contexto de la sociedad”.

Aplicar pues la perspectiva de género, enriquece lamanera de mirar la realidad y de actuar sobre ella. En materiade derechos humanos, permite, entre otras cosas, visualizar

13 El Estatuto de la Corte Penal Internacional fue adoptado en Roma, el17 de julio de 1998 en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciariosde las Naciones Unidas; cuenta a noviembre de 2004 con 92ratificaciones.

14 IIDH, “Marco de referencia y estrategia para la integración de laperspectiva de género en el IIDH, Módulo 2”, BAREIRO, Line, 2001,p. 13-15. Texto completo en línea en sección especializadaDerechosMujer de web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer

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inequidades construidas de manera artificial, socio-culturalmente; y detectar mejor la especificidad en laprotección que precisan quienes sufren desigualdad odiscriminación. Ofrece pues grandes ventajas y posibilidadespara la efectiva tutela de las personas y concretamente, delas mujeres. Por ello es lógico y necesario que el conceptogénero y su perspectiva, calen hondo en la proteccióninternacional de los derechos humanos, llegando atransversalizar (gender mainstriming) por completo la tutelaque se ofrece a las personas a través de sus mecanismos einstituciones.

Esa tendencia integradora se observa en algunasorganizaciones internacionales que entre sus fines asumenla protección de los derechos humanos de las personas. Así,en el seno de la Organización de Naciones Unidas, laOrganización de los Estados Americanos y el Consejo deEuropa, se siguen políticas tendientes a consolidarinstitucionalmente la transversalidad de género en diversasmaterias, tanto en una dimensión interna como externa15 .

Lógicamente, también los sistemas internacionalescreados bajo la órbita de esas organizaciones para protegerlos derechos humanos, han hecho esfuerzos por incorporaresa perspectiva a su labor. Esto se observa principalmenteen el trabajo específico en materia de derechos humanos delas mujeres: la existencia de una Relatora Especial de laComisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas Sobrela Violencia contra la Mujer, con inclusión de sus Causas ysus Consecuencias; la Relatoría sobre la Condición de laMujer en las Américas, en el seno de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH); y la Relatora

15 Por ejemplo: OEA/AG/RES. 1422 (XXVI-O/96), “Cooperación dentrodel sistema interamericano para asegurar la participación plena eigualitaria de la mujer en el proyecto de desarrollo”, resoluciónaprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996.

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Los derechos humanos de las mujeres

Especial sobre los Derechos de la Mujer en la ComisiónAfricana de Derechos Humanos y de los Pueblos16 .

1.3 Para recordar

El origen de los derechos fundamentales está en el deseode garantizar la igualdad entre las personas, como laconcreción más clara de la idea de la dignidad común delgénero humano. El derecho a la igualdad y la prohibición dela discriminación, constituyen los principios que sustentantodos los derechos humanos.

La comunidad internacional ha reconocido que enmateria de derechos de las mujeres, aún se presentanimportantes discriminaciones expresas o implícitas, poracción o por omisión. Por ello era necesario que este procesode formación continua sobre derechos humanos de lasmujeres, haya apuntado fundamentalmente a la generaciónde jurisprudencia con perspectiva de género en el SistemaInteramericano, en la creencia de que la presentación de casose informes con esa dimensión, coadyuvará a sensibilizar yaumentar la especialización de los propios sistemas deprotección en la atención y soluciones que brindan a lasmujeres víctimas de violaciones específicas a sus derechoshumanos.

• Género es una creación social que frecuentementese contrasta con el término “sexo”, que se refiere,más bien, a las diferencias biológicas entre hombresy mujeres. El género se refiere a las diferencias

16 El 8 de marzo de 2002, las tres relatoras firmaron un comunicadoconjunto reafirmando su compromiso de hacer realidad los derechosde las mujeres y de coordinar sus actividades en vistas a lograr unamayor eficacia de su trabajo. Texto completo en línea en secciónespecializada DerechosMujer de página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer

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creadas entre unos y otras por la sociedad, así comoa las percepciones construidas en los ámbitos culturaly social sobre esas diferencias.

• Perspectiva de género es el enfoque o contenidoconceptual que le damos al género para analizar larealidad, evaluar las políticas, la legislación y elejercicio de derechos; diseñar estrategias y valoraracciones, entre otros.

• El género y la perspectiva de género informan, demanera progresiva y creciente, la protección nacionale internacional de los derechos humanos. Esto sematerializa en numerosos instrumentos.

• El género no es un tema separado, es un enfoqueque enriquece el diagnóstico de una situación,visualiza inequidades entre hombres y mujeres y abrecaminos para su superación.

• El derecho a la igualdad y la prohibición de ladiscriminación, constituyen los principios quesustentan todos los derechos humanos. Sin embargo,en materia de derechos de las mujeres, aún sepresentan importantes discriminaciones expresas oimplícitas, por acción o por omisión.

2. El porqué de una protección específica a losderechos de las mujeres

Los derechos humanos son atributos de la personahumana por el mero hecho de serlo. A partir de ahí no habríapor qué diferenciar entre los derechos de mujeres y dehombres. Sin embargo, es la especificidad de las violacionesde derechos humanos que sufren las mujeres –en función desu género, de los roles y estereotipos que la sociedadhistóricamente les ha atribuido– la que marca la necesidadde conferir un carácter también específico al reconocimientoy sobre todo, a la protección de sus derechos. La tendencia a

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Los derechos humanos de las mujeres

la especificación de los derechos humanos, en función desus titulares y sus diferentes necesidades de protección, estáconsolidada en todos los sistemas17 . En el caso concreto delas mujeres, fenómenos mundiales como la discriminacióny la violencia que sufren, han requerido de los sistemasinternacionales de protección de los derechos humanos quelas identifiquen y amparen con más precisión.

Como afirma Medina, “... en la lucha por mejorar lasituación de cualquier sector de la sociedad, que haya sidopostergado en términos de derechos humanos, es legítimo yútil crear nuevas formulaciones para los derechos humanosexistentes y adelantar acciones tendientes a combatirviolaciones específicas a los derechos humanos, aun si estaspueden ser subsumidas por las normas generales. De estaforma, las mujeres podrán adquirir instrumentos útiles paralograr la finalidad que persiguen, especialmente la nodiscriminación en cuanto al goce de sus derechos. Por lotanto, en este momento de la historia, se percibe la necesidadde un derecho internacional de derechos humanos más fuerte,especialmente para las mujeres, y es una necesidad sentidaque las mujeres deben lograr este objetivo”18 .

Para una defensa activa y eficaz de los derechos humanosde las mujeres, hay que prestar mucha atención a laespecificidad de las violaciones que sufren y utilizar con esamentalidad, las herramientas jurídicas disponibles. Esto seenfatizó especialmente durante todo el proceso pedagógico.

17 También puede hablarse de una especificación temática, por ejemplola que se da en relación con la pena de muerte o con la tortura.

18 MEDINA, Cecilia, “Hacia una manera más efectiva de garantizar quelas mujeres gocen de sus derechos humanos en el sistemainteramericano”, en: PROFAMILIA, “Derechos humanos de la mujer.Perspectivas nacionales e internacionales”, COOK, Rebeca, editora.Colombia, 1997.

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2.1. Los principios de no discriminación eigualdad

Como se señaló anteriormente, el derecho a la igualdady la prohibición de la discriminación constituyen losprincipios que sustentan todos los derechos humanos. Desdelas primeras declaraciones sobre derechos humanos, en eldesarrollo histórico y progresivo de la doctrina y en lasconstituciones modernas, el deseo de igualdad y laprohibición de la discriminación son las dos piedras angularesde los sistemas de derecho y de la cultura de la legalidad.Los más importantes instrumentos internacionales dederechos humanos contienen cláusulas de no discriminaciónen relación a los derechos en ellos reconocidos.

El término discriminación tiene su origen en la palabralatina discriminatio , cuyo significado es distinción,separación. La violación del derecho a la no discriminación,es la base de la vulneración de muchos otros.

Las conductas discriminatorias se sustentan envaloraciones negativas hacia determinados grupos o personas.Dicho de otro modo, la discriminación se basa en la existenciade una percepción social que tiene como característica eldesprestigio considerable de una persona o grupos depersonas, ante los ojos de otras. Estas percepciones negativastienen consecuencias en el tratamiento hacia esas personas,en el modo de ver el mundo y de vivir las relaciones socialesen su conjunto. Todo ello influye en las oportunidades de laspersonas y por consiguiente, en el ejercicio de sus derechosy en la realización de sus capacidades. Es decir, ladiscriminación tiene un impacto en el ordenamiento y en lasmodalidades de funcionamiento de cada sociedad enparticular19 .

Es importante señalar que en toda discriminación estápresente la idea de superioridad-inferioridad. Aunque las

19 TORRES, Isabel, “Respecto de la aplicación...”. opus cit.

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Los derechos humanos de las mujeres

formas de discriminación hayan variado a lo largo del tiempoy de los contextos históricos, sus bases se mantienen y sereproducen en nuevas actitudes20 .

En cuanto al principio de igualdad, hay que señalar quela igualdad no se define a partir de un criterio de semejanza,sino de justicia: se otorga el mismo valor a personas diversas,integrantes de una sociedad. La igualdad es importantejustamente entre diferentes, ya que se trata de una convenciónsocial, de un pacto, según el cual se reconoce como iguales aquienes pertenecen a distintos sexos, razas, etnias, clasessociales, etc. El principio de igualdad está estrechamenterelacionado con el ejercicio de la tolerancia: el recono-cimiento del otro o de la otra como igual, es decir, que siendodistinto o distinta a mí, tiene los mismos derechos yresponsabilidades.

En ese enfoque interesa destacar que “la reivindicaciónde la igualdad como principio normativo y como derecho, sesustenta en el principio ético de la justicia: no es justa laconvivencia en la desigualdad y tampoco la competencia enla desigualdad”21 . En el marco de los derechos de las mujeres,hablar de igualdad no significa identidad con los hombres;significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas ytratadas como iguales, pues cada persona vale igual quecualquier otra persona.

Otro principio fundamental y complementario es el deequidad. Este nos remite a la diversidad y al reconocimientode las desigualdades, de la inequidad en las posibilidades delos seres humanos de acceder a las oportunidades paramejorar sus vidas. El principio de equidad parte de identificar

20 CDE, “Discriminaciones y medidas antidiscriminatorias”, artículo deBAREIRO, Line: “Discriminación-es”. Paraguay, 2003.

21 TORRES, Isabel, “La aplicación de la cuota mínima de participaciónde las mujeres ¿Ficción o realidad?, Un diagnóstico para Costa Rica”.Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, Costa Rica, 2001.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

las diferentes formas de participar en el ámbito social,evidenciando las desigualdades22 .

Las situaciones discriminatorias que enfrenta la mayoríade las mujeres en el mundo, han puesto de manifiesto laslimitaciones que afectan el goce y ejercicio pleno de susderechos humanos y que les impide mejorar las condicionesen que viven.

Los primeros instrumentos específicos de derechoshumanos destinados a las mujeres, fueron adoptados amediados del siglo pasado y giraron en torno a la nacionalidady al reconocimiento de derechos civiles y políticos.Posteriormente, los sistemas internacionales de derechoshumanos han identificado en la discriminación y la violencia,los dos ejes temáticos principales para desarrollar unaprotección específica hacia las mujeres.

Es por ello que finalmente, en 1979, la Organización deNaciones Unidas adopta la Convención sobre la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer(CEDAW) y en 1993, la Declaración sobre la Eliminaciónde la Violencia contra la Mujer23 , que deja puestas las basespara la futura adopción de una convención en la materia decarácter universal. Por su parte, el Sistema Interamericanoadopta en 1994, la Convención para la Prevención,Erradicación y Sanción de la Violencia Contra la Mujer(Convención de Belém do Pará)24 . Sobre ambos instrumentosse ampliará posteriormente.

22 TORRES, Isabel, “La aplicación de la cuota mínima...”, opus cit.23 Promulgada en el mes de diciembre de 1993 (Resolución 48/104 de la

Asamblea General de Naciones Unidas).24 Cabe mencionar que también en el sistema africano existe un proyecto

de “Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de losPueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África”. AFRICANCOMMISSION ON HUMAN AND PEOPLES´ RIGHTS: “DraftingProcess of the Draft Protocol on the Rigths Women in Africa”, DOC/OS (XXVII)/ 159b, African Commission on Human and Peoples´Rights, 27th Ordinary Session, 27 April-11 May 2000, Algiers(Algeria).

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Los derechos humanos de las mujeres

El concepto de discriminación hacia las mujeres ha idoasentándose progresiva y revolucionariamente en el seno dela protección internacional. Como veremos, la adopción dela Convención CEDAW marca un hito universal en estesentido, toda vez que supone el reconocimiento, en uninstrumento internacional y vinculante para los Estados Parte,de una ampliación del concepto de derechos de las mujeres.Ello en el sentido de que contempla tanto las violaciones dederechos que sufren en el ámbito público, como en el privado;es decir, tanto en esferas institucionales como en el de lasrelaciones domésticas o familiares. Hay que recordar que elespacio privado quedaba fuera de la protección tradicional oclásica de los derechos humanos, siendo en el mismo dondese producen un ingente número de violaciones de los derechosde las mujeres ante la pasividad estatal. En el sistema regionalamericano, esa misma ampliación conceptual se consagraen la Convención de Belém do Pará, en relación con laviolencia contra las mujeres.

ConvenciónCEDAW1979

“... la expresión “discriminación contra lamujer” denotará toda distinción, exclusióno restricción basada en el sexo que tengapor objeto o por resultado menoscabar oanular el reconocimiento, goce o ejerciciopor la mujer, independientemente de suestado civil, sobre la base de la igualdad delhombre y la mujer, de los derechos humanosy las libertades fundamentales en las esferaspolíticas, económica, social, cultural y civilo en cualquier otra esfera” (artículo 1).

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Por otra parte, tanto el Comité de Derechos Humanosde la ONU, como el Comité CEDAW (ambos mecanismosde supervisión de convenciones), han emitido resolucionesque constituyen precedentes importantes para medir el gradode cumplimiento de los Estados en materia de no discri-minación hacia las mujeres, que además pueden ser utilizadosen argumentaciones sobre violaciones de sus derechos. Unarevisión no exhaustiva de las resoluciones más recientes,permite mencionar las siguientes25 :

• Observación General N° 18 del Comité de DerechosHumanos sobre el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, relativa a la no discriminación (1989).El Comité señala: “La no discriminación, junto con laigualdad ante la ley y la igual protección de la ley sinninguna discriminación, constituye el principio básicoy general relativo a la protección de los derechoshumanos, [que] establece la obligación de cada EstadoParte de respetar y garantizar a todos los individuos quese encuentren en su territorio (...) los derechosreconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza,

Convenciónde BelémDo Pará1994

“... debe entenderse por violencia contra lamujer cualquier acción o conducta, basadaen su género, que cause muerte, daño osufrimiento físico, sexual o psicológico a lamujer, tanto en el ámbito de lo público comoen el privado” (artículo 1).

“El derecho de toda mujer a una vida librede violencia incluye, entre otros: a. elderecho de la mujer a ser libre de toda formade discriminación...” (artículo 6).

25 Textos completos disponibles en la sección especializada Dere-chosMujer de la página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer

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Los derechos humanos de las mujeres

color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otraíndole; origen nacional o social; posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social”.

• Observación General Nº 28 del Comité de DerechosHumanos sobre el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos (marzo 2000), con el objetivo deconsiderar los importantes efectos del artículo 3 del Pactoen cuanto al goce por parte de la mujer de los derechosahí amparados. El artículo 3 explicita que todos los sereshumanos deben disfrutar en pie de igualdad e íntegra-mente todos los derechos previstos en el Pacto.

Indica el Comité “... que esta disposición no puede surtirplenamente sus efectos cuando se niega a alguien el plenodisfrute de cualquier derecho del Pacto en pie deigualdad. En consecuencia, los Estados deben garantizara hombres y mujeres por igual el disfrute de todos losderechos previstos en el Pacto”.

El Comité señala que los Estados deben adoptar medidaspara eliminar los obstáculos que se interponen en el gocede esos derechos en condiciones de igualdad; darinstrucción a la población y a los funcionarios del Estadoen materia de derechos humanos y ajustar la legislacióninterna según las obligaciones adquiridas. Tambiénrecomiendan a los Estados adoptar todas las medidasnecesarias, “incluida la prohibición de la discriminaciónpor razones de sexo, para poner término a los actosdiscriminatorios que obstaculicen el pleno disfrute delos derechos, tanto en el sector público como en elprivado”.

• Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/45 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.En esta resolución se reafirma que la discriminaciónsexista es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, ala Declaración Universal de Derechos Humanos, a laConvención CEDAW y a otros instrumentos internacio-

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nales de derechos humanos; y que su eliminación es parteintegrante de los esfuerzos por eliminar la violenciacontra la mujer. También recuerdan a los gobiernos lasobligaciones que les impone la Convención CEDAW,pues “... el problema reside en garantizar el respeto ycumplimiento efectivo de las leyes y normas existentes”.

• Recomendación General N° 19 del Comité CEDAWsobre la violencia contra la mujer (abril 2001). Ladiscriminación y la violencia contra las mujeres son doscaras de una misma moneda, así lo pone de manifiestoel Comité al establecer que: “La violencia contra la mujeres una forma de discriminación que impide gravementeque goce de derechos y libertades en pie de igualdadcon el hombre”.

Para el Comité, la definición de discriminación delartículo 1 de la Convención CEDAW, “incluye laviolencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigidacontra la mujer porque es mujer o que la afecta en formadesproporcionada. Incluye actos que infligen daños osufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazasde cometer esos actos, coacción y otras formas deprivación de libertad. La violencia contra la mujer puedecontravenir disposiciones de la Convención, sin teneren cuenta si hablan expresamente de violencia”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tambiénse ha referido a la igualdad y no discriminación en razón delsexo, en una de sus opiniones consultivas:

“La noción de igualdad se desprende directamente dela unidad de naturaleza del género humano y esinseparable de la dignidad esencial de la persona, frentea la cual es incompatible toda situación que, porconsiderar superior a un determinado grupo, conduzcaa tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por

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Los derechos humanos de las mujeres

considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o decualquier forma lo discrimine del goce de derechosque sí se reconocen a quienes no se consideran incursosen tal situación de inferioridad. No es admisible creardiferencias de tratamiento entre seres humanos queno se correspondan con su única e idéntica natu-raleza.”26

2.2 La identificación y prueba dediscriminación

El derecho a la igualdad y a la no discriminación estánreconocidos en los instrumentos normativos generales yespecíficos sobre derechos humanos. Pero, como sostuvoMedina27 , el tipo de igualdad reconocida en los instrumentosgenerales sobre derechos humanos, tiene un fuerte contenidoandrocéntrico28 . Es decir, fue pensada para equiparar a lamujer con el hombre, tomando a este como el parámetrogenérico a igualar y sin grandes planteamientos acerca deque la igualdad para las mujeres no significa semejanza conlos hombres. Es por ello necesario ofrecer nuevas lecturas alderecho de igualdad en nuestras jurisdicciones y en lasinstancias internacionales, tratando de que se interprete desdela diversidad y con el debido respeto a las diferencias. Deahí la relevancia de insistir en la utilidad del principio de no

26 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,“Opinión Consultiva OC-4/84, del 19 de enero de 1984. Propuesta demodificación a la Constitución política de Costa Rica relacionada conla naturalizacion”, párr.57.

27 MEDINA, Cecilia, jurista chilena, ex Presidenta del Comité deDerechos Humanos de Naciones Unidas y actual jueza de la CorteInteramericana de Derechos Humanos. Fue una de las docentesprincipales del proceso pedagógico.

28 Se entiende por androcentrismo, la organización del mundo, susestructuras económicas y socioculturales, a partir de la imagen delhombre: una percepción del mundo con base en el patrón masculino,donde el hombre ha sido considerado como parámetro y únicoprotagonista de la historia y el desarrollo.

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discriminación, que informa todos los derechos humanos,en la defensa de los derechos de las mujeres.

Con esa base, el proceso formativo buscó que lasparticipantes aprendieran a identificar y probar casosconcretos de discriminación contra las mujeres. Comotambién explicara Medina, una situación determinada dediscriminación va a implicar siempre una diferenciación desituaciones iguales o una igualación de situaciones diferentes.Cuando se identifica ese aspecto, el segundo elemento quedebe demostrarse es que esta diferenciación no tenga unabase objetiva y razonable.

Los órganos internacionales de derechos humanosmarcan los estándares que deben tomarse en cuenta a la horade presentar casos sobre discriminación contra las mujeres;es imprescindible conocerlos para emprender con éxitoacciones jurídicas internacionales. Seguidamente sedestacarán algunos de esos estándares: comparabilidad,razonabilidad y objetividad de la diferenciación.

En su análisis sobre la compatibilidad de las medidas deacción afirmativa para promover la participación política delas mujeres y los principios de igualdad y no discriminación,la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)sostuvo lo siguiente: “Para identificar un trato discrimi-natorio, es necesario comprobar una diferencia en el tratoentre personas que se encuentran en situaciones suficien-temente análogas o comparables”; y “la adopción de medidasde acción afirmativa... están en pleno cumplimiento delprincipio de no discriminación y de las disposicionesaplicables de la ley de derechos humanos... y pueden serrequeridas para lograr la igualdad sustantiva de oportuni-dades”29 . El factor comparabilidad es un punto de partida

29 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,“Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de acciónafirmativa concebidas para promover la participación política de lamujer con los principios de igualdad y no discriminación”, en InformeAnual de la CIDH, 1999, Capítulo 6. www.cidh.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm

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necesario para comprobar la existencia de discriminación.

Los otros aspectos a determinar son la razonabilidad yobjetividad de la diferenciación. Como ha afirmado elTribunal Europeo de Derechos Humanos: “Una distinciónes discriminatoria si carece de una ‘justificación objetiva yrazonable’, es decir, ‘si no persigue un objetivo legítimo’ osi no existe ‘una relación de proporcionalidad razonable entrelos medios utilizados y los objetivos a realizar’.”30

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tambiénha hecho suyo ese razonamiento y, a sensu contrario, dispusoen su cuarta opinión consultiva, que no estamos ante un casode discriminación cuando:

“…una distinción de tratamiento está orientadalegítimamente, es decir, si no conduce a situacionescontrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza delas cosas. De ahí que no pueda afirmarse que existadiscriminación en toda diferencia de tratamiento delEstado frente al individuo, siempre que esa distinciónparta de supuestos o de hechos sustancialmentediferentes y que expresen de modo proporcionado unafundamentada conexión entre esas diferencias y losobjetivos de la norma, los cuales no pueden apartarsede la justicia o de la razón, vale decir, no puedenperseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos oque de alguna manera repugnen a la esencial unidad ydignidad de la naturaleza humana”31 .

30 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “CasoMarckx vs. Bélgica”, sentencia de 13 de junio de 1979, párr. 33.

31 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,Opinión Consultiva OC-4/84, del 19 de enero de 1984, opus cit.,párr. 55.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

El Estado tendrá pues, que probar que la desigualdad detrato sea objetiva, razonable, busque un legítimo objetivo yguarde proporcionalidad entre medios y fines, para no vercomprometida su responsabilidad internacional.

Es importante aclarar, según la Observación General Nº18 del Comité de Derechos Humanos, que el principio de nodiscriminación se exceptúa ante la necesidad de estableceracciones afirmativas: “El principio de igualdad exige algunasveces a los Estados Parte adoptar disposiciones positivas parareducir o eliminar las condiciones que originan o facilitanque se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto...,el Estado debería adoptar disposiciones especiales para ponerremedio a esa situación... en cuanto son necesarias paracorregir la discriminación de hecho”.

También el Comité CEDAW se refiere al respecto en suRecomendación General N° 25 (enero 2004), sobre el artículo4, inciso 1 de la Convención CEDAW, que trata sobre lasmedidas especiales temporales. El Comité aclara que las“medidas especiales temporales” deben entenderse en elmarco del objetivo general de la Convención, que es eliminartoda forma de discriminación contra la mujer para la lograrla igualdad jurídica y de hecho entre el hombre y la mujer,en el goce y disfrute de sus derechos humanos.

El Comité distingue tres dimensiones de la obligaciónde los Estados respecto al artículo en análisis:

• Impedir que exista discriminación directa contra la mujeren la legislación nacional y asegurar que las mujeresestén protegidas contra las discriminaciones quepudiesen ser cometidas por autoridades públicas, sistemajudicial, organizaciones, empresas o individuos en la vidapública o en el ámbito de la vida privada;

• Mejorar la posición de hecho de la mujer adoptandopolíticas y programas efectivos y concretos; y

• Combatir los prejuicios persistentes y los estereotiposde género contra la mujer.

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Los derechos humanos de las mujeres

Mucho se discutió con las abogadas participantes entorno a la frecuente dificultad probatoria de los casos dediscriminación contra las mujeres, así como de la necesidadde acudir con frecuencia a la prueba indiciaria. Como se dijo,con el respaldo de la mayor cantidad de evidencias parasostener esa tesis, lo más importante es que se consigaestablecer y razonar el nexo causal entre la práctica, ley oconducta discriminatoria y el resultado de la misma, comoviolatorio de las obligaciones internacionales contraídas porel Estado.

Es decir, no sirve “dar por hecho” que estamos ante uncaso de discriminación; hay que fundamentarlo con arregloa los estándares internacionales y con toda la carga probatoriaque pueda acompañarse. Por ejemplo, se señaló durante elproceso formativo que cuando estamos ante situacionesgeneralizadas o sistemáticas de violación de derechos, esimportante ponerlo de relieve e intentar documentarlo paraasí fortalecer el caso concreto32 .

También hay que estar alerta y aprender a relacionar ladiscriminación que sufren las mujeres por el hecho de serlo,con otros motivos de discriminación que les afecten. Porque,como ha afirmado el Comité de Derechos Humanos en suObservación General N° 28: “La discriminación contra lamujer suele estar íntimamente vinculada con la discri-minación por otros motivos como la raza, el color, el idioma,

32 Por ejemplo, en el caso de MZ vs. Perú, las peticionarias argumentaronque CLADEM “logró documentar 243 casos sobre violaciones dederechos humanos en la aplicación de la anticoncepción quirúrgica enPerú”, a fin de probar la esterilización como “política gubernamentalde carácter masivo, compulsivo y sistemático” y encuadrar el caso enese contexto. Caso 12.191; Informe nº 66/00 de la CIDH, párr. 3.Información de este y otros casos se encuentra en la secciónespecializada DerechosMujer de la página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer; y también en www.cejil.org/carpetas.cfm?id=7

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la religión, la opinión política o de otra índole, el origennacional o social, la posición económica, nacimiento, ocualquier otra condición social”33 .

Es importante señalar que durante el proceso formativose puso de manifiesto en numerosas ocasiones, que laincorporación de una perspectiva de género en el ámbito detrabajo de los sistemas y órganos internacionales de derechoshumanos todavía está por construir. El movimiento demujeres es quien mejor puede ayudar a lograrlo, a partir unuso activo y experto de tales sistemas.

2.3 Para recordar

• La especificidad de la protección internacional delos derechos humanos de las mujeres surge comorespuesta a la especificidad de las violaciones dederechos que estas experimentan.

• La discriminación y la violencia son los dos grandesejes temáticos en torno a los cuales se desarrolla laprotección internacional de los derechos humanosde las mujeres.

• “La violencia contra la mujer es una forma dediscriminación que impide gravemente que goce dederechos y libertades en pie de igualdad con elhombre” (Comité CEDAW, Recomendación General19).

• El reconocimiento del derecho a la igualdad y a lano discriminación es una nota común a los

33 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, “Observación General nº28. Artículo 3 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres)”,adoptada en el 68º período de sesiones (2000).

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Los derechos humanos de las mujeres

instrumentos normativos generales y específicossobre derechos humanos.

• Para identificar un trato discriminatorio, es necesariocomprobar una diferencia en el trato entre personasque se encuentran en situaciones suficientementeanálogas o comparables (CIDH).

• Una situación determinada de discriminación va aimplicar siempre una diferenciación de situacionesiguales o una igualación de situaciones diferentes.Cuando se identifica ese aspecto, el segundoelemento que debe demostrarse es que estadiferenciación no tenga una base objetiva yrazonable.

• Los órganos internacionales de derechos humanosmarcan los estándares que deben tomarse en cuentaa la hora de presentar casos sobre discriminacióncontra las mujeres; es imprescindible conocerlos paraemprender con éxito acciones jurídicas.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

3. La protección internacional de los derechoshumanos: una herramienta al servicio de lasmujeres

3.1 La complementariedad entre laprotección nacional y la internacional34

Antes de iniciar este tema, es importante recordar quecuando los Estados ratifican tratados o convencionesinternacionales en materia de derechos humanos, adquierenlas obligaciones de respetar y de garantizar, en el ámbitonacional, los compromisos adquiridos35 :

• La obligación de respetar se caracteriza por laabstención del Estado de intervenir o turbar eldisfrute de los derechos. Implica la existencia delímites en el ejercicio del poder estatal, siendo estoslímites los derechos humanos; los Estados no puedenviolar (directa o indirectamente) esos atributosinherentes a la persona humana. El respeto conllevala protección, pues obliga al Estado a impedir queterceros obstaculicen u obstruyan el disfrute dederechos de una persona o grupo de personas.

• La obligación de garantizar consiste en facilitar elacceso al disfrute del derecho, en adoptar las medidas

34 La protección internacional de los derechos humanos se desarrolla enel seno de organizaciones internacionales de tipo universal (NacionesUnidas) y regional (Organización de Estados Americanos, Consejode Europa, Organización de la Unidad Africana, Liga de EstadosÁrabes, Comunidad de Estados Independientes). En la actualidad, solola región Asia-Pacífico no cuenta aún con un sistema de protección dederechos humanos propio, aunque desde hace un tiempo se intenta sucreación.

35 COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, “Protección de los derechoshumanos de la mujer. Estándares internacionales”, Perú, 2000.

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Los derechos humanos de las mujeres

necesarias y desarrollar condiciones (promoción)que permitan a todas las personas el goce pleno yefectivo de los derechos humanos. El Comité deDerechos Humanos de la ONU en su ObservaciónGeneral N° 28, ha señalado que la obligación degarantizar también comprende las obligaciones deprevenir, investigar, sancionar y reparar los dañosproducidos en perjuicio de las personas.

En otras palabras, los Estados asumen la obligaciónjurídica de asegurar que sus leyes, políticas y prácticasnacionales estén en armonía con los derechos humanos. Y esdeber de los Estados no solo no infringir directamente losderechos, sino también asegurar las condiciones que permitansu respeto, protección, goce y ejercicio. El reconocimientode los derechos humanos constituye la base fundamental parael desarrollo de la sociedad y la vigencia de un Estadodemocrático de derecho.

La necesaria interacción entre las jurisdiccionesnacionales y los sistemas internacionales para la protecciónde derechos humanos, fue muy reiterada durante el procesoformativo. Si la jurisdicción nacional funciona eficazmenteen el momento de garantizar los derechos humanos de laspersonas, no va a ser necesario que la vía internacional seutilice, pues esta es subsidiaria de la interna. El constitu-cionalismo latinoamericano contemporáneo presenta además,una positiva tendencia a incorporar, en el ámbito jurídicointerno, los derechos humanos consagrados en losinstrumentos internacionales. Esto también abre puertas parala exigencia directa de tales derechos ante las jurisdiccionesde nuestros países. Se aconseja entonces el máximo empleode los recursos que ofrecen las jurisdicciones internas.

Como afirma Cançado Trindade: “La regla de losrecursos internos da testimonio de la interacción entre elderecho internacional y el derecho interno en el presentecontexto de la protección; los recursos internos forman parteintegral de la propia protección internacional de los derechos

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

humanos...”36 . En ese espíritu, las abogadas participantesrecibieron un entrenamiento especializado para la utilizaciónde las vías internacionales de protección de los derechoshumanos, pero con gran insistencia sobre lo indispensableque es utilizar primero los recursos internos a su alcance paraproteger eficazmente a sus representadas.

Analizaremos seguidamente el enunciado de la regla deagotamiento de recursos internos y los estándares interna-cionales en esa materia.

3.2 La subsidiariedad de la proteccióninternacional de los derechos humanos:el previo agotamiento de los recursosinternos

Con carácter general, los procedimientos creados porlos diferentes sistemas de protección internacional dederechos humanos para la tramitación de casos individuales,prevén una serie de condiciones de admisibilidad, que sonexaminadas y han de cumplirse para que el órgano puedaestatuir sobre el fondo de las reclamaciones que reciben. Estoes, cuando una queja individual llega a la Secretaría delórgano de que se trate (por ejemplo, la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos o el Comité de DerechosHumanos), lo primero que ese órgano examina es si lapetición resulta admisible; es decir, si cumple con todas lascondiciones o requisitos necesarios para que la misma seaanalizada por el sistema en cuestión.

36 CANÇADO TRINDADE, Antonio, “La regla del agotamiento de losrecursos internos revisitada: logros jurisprudenciales recientes en elámbito de la protección internacional de los derechos humanos”, en“Carpeta de materiales para las participantes del II Curso-Taller sobrederechos humanos de las mujeres”, recopilación de IIDH y CEJIL,2000. La versión original en portugués de ese artículo puedeencontrarse en “Liberamicorum Fix Zamudio, Volumen I”, pp. 15 a44; Editorial Secretaría de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, OEA, UE. Costa Rica, 1998.

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Esos requisitos, establecidos en los instrumentosnormativos internacionales que aplican los órganos deprotección y con sus particularidades de interpretación,coinciden en todos los sistemas. Puede hablarse de dos tiposde condiciones de admisibilidad: formales y materiales.

37 La mayoría de sistemas ofrecen a las personas usuarias “formulariostipo” para redactar las peticiones. En el caso del Sistema Intera-mericano, pueden encontrarse a través de la página web: www.cidh.org

• Formales: Se refieren al modo de presentación de laqueja. Normalmente se exige la forma escrita. Debecontener como mínimo los siguientes datos: hechos,cumplimiento de las condiciones sustanciales deadmisibilidad, derechos que se consideran violados;y la identificación de las partes, esto es, peticionarios,víctimas, sus representantes y el Estado a quien seimputan los hechos que dan lugar a la queja37 .

• Materiales: Los requisitos de naturaleza sustancial sonlos referidos a la necesidad de acudir al sistema entiempo oportuno; que el caso no haya sido ya resueltopor el sistema (non bis in idem) o penda ante otrainstancia internacional; que la petición no carezca defundamento; y la exigencia de agotamiento previo delos recursos que la jurisdicción interna ofrezca alpeticionario.

A continuación desarrollaremos la condición materialde admisibilidad, dada su importancia y por haber recibidouna especial atención en el desarrollo del proceso formativo.

3.3 El porqué de agotar los recursos internosantes de acudir a la vía internacional

Es una regla del Derecho Internacional general, que antesde acudir a una instancia internacional, han de agotarse losrecursos que ofrece la jurisdicción interna del Estado contra

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el que se pretende dirigir una queja. Las jurisdiccionesnacionales son las primeras llamadas a reparar las violacionesde derechos humanos que comprometen la responsabilidaddel Estado, por lo que las vías internacionales de protecciónson subsidiarias de las nacionales a la hora de tutelardebidamente los derechos fundamentales de sus habitantes.La necesidad de acudir previamente a la jurisdicción nacionalse conoce como “regla de agotamiento de recursos internos”y es, con pocas excepciones38 , una condición de admisi-bilidad de quejas individuales en los sistemas internacionalesde protección de los derechos humanos.

Hay que tener presente entonces, que entre lasherramientas legales a disposición de las mujeres paradefender sus derechos, las primeras que hay que utilizar sonlas disponibles en el país. Como reiteradamente ha sostenidola CIDH, el Sistema Interamericano tiene el carácter de“coadyuvante o complementario” de los sistemas nacionales.La regla de agotamiento de los recursos internos “permitea los Estados solucionar previamente las cuestionesplanteadas dentro del marco jurídico propio antes de verseenfrentados a un proceso internacional”39 .

Ahora bien, a esa obligación de la parte peticionaria deagotar los recursos de su jurisdicción nacional antes de acudira la instancia internacional, se corresponde el deber del Estado

38 Únicamente en algunos de los procedimientos y mecanismosextraconvencionales de Naciones Unidas, esta regla no es operativa yse puede acudir a ellos sin necesidad de agotar los recursos internos.Concretamente ocurre en el procedimiento de “acción urgente” envirtud de los mecanismos que no derivan de convenciones, utilizadopor mecanismos temáticos como el Relator Especial encargado de lacuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; oel Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, entre otros.

39 Esto es reiteradamente señalado por la CIDH. Por ejemplo, CIDH,Informe Nº118/01; Caso 12.230; Zoilamérica Narváez Murillo vs.Nicaragua; de 15 de octubre de 2001, p. 23. Información de este yotros casos se encuentra en la sección especializada DerechosMujerde la página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer.

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de proveer tales recursos40 . De ahí que se haya dicho que“el agotamiento de recursos internos también puede percibirsecomo un beneficio del individuo, en cuanto un más eficientefuncionamiento del sistema jurídico del Estado... y no comouna medida dilatoria o un mero privilegio a disposición delEstado”41 .

3.4 Estándares internacionales sobre la reglade agotamiento de los recursos internos

Además de conocer el enunciado de la regla, es necesarioque las personas o entidades que pretendan dirigir peticionesindividuales a los órganos internacionales de protección,tengan muy presente el alcance y calidad que caracterizan alos recursos internos desde el marco normativo internacionalde los derechos humanos; esto es, qué recursos exige agotarcada sistema para que una petición sea admitida.

Lo primero que se debe tener presente es que los recursosa agotar son los de la jurisdicción interna, que como aclaraFaúndez, son aquellos “cuyo conocimiento corresponde auna autoridad judicial, de acuerdo con un procedimiento pre-establecido y cuyas decisiones poseen fuerza ejecutoria”42 .

En líneas generales, la práctica jurisprudencial de losórganos internacionales de protección, ha girado principal-mente en torno al criterio de eficacia en cuanto a los recursosinternos que deben ser agotados. En el sistema intera-mericano, la obligación de la parte peticionaria de agotarrecursos internos pasa concretamente por la determinaciónde que el recurso en cuestión exista, sea adecuado y resulte

40 CANÇADO TRINDADE, Antonio: “O esgotamento de recursosinternos no direito internacional”; Edit. UnB, 2ª edición, Brasilia, 1997,p. 124.

41 IIDH. “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos. AspectosInstitucionales y Procesales”, FAÚNDEZ, Héctor. 1999, p.229.

42 Ibídem, p.199.

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efectivo. Como la Corte Interamericana de DerechosHumanos tiene establecido:

“Que sean adecuados significa que la función de esosrecursos, dentro del sistema del derecho interno, seaidónea para proteger la situación jurídica infringida.En todos los ordenamientos internos existen múltiplesrecursos, pero no todos son aplicables en todas lascircunstancias. Si, en un caso específico, el recursono es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Asílo indica el principio de que la norma está encaminadaa producir un efecto y no puede interpretarse en elsentido de que no produzca ninguno o su resultadosea manifiestamente absurdo o irrazonable”43 .

La Corte también sostiene que para considerar que unrecurso es eficaz, el mismo ha de tener la capacidad de“producir el resultado para el que ha sido concebido”. Señalaademás, que un recurso puede convertirse en inefectivo “sise le subordina a exigencias procesales que lo haganinaplicable, si de hecho, carece de virtualidad para obligar alas autoridades, resulta peligroso para los interesados o nose aplica imparcialmente”44 .

Siguiendo los criterios fijados por la doctrina yjurisprudencia internacional, habrá de evitarse el agotamientode recursos innecesarios, como las meras gestionesadministrativas o los recursos judiciales extraordinarios queno sean aptos para remediar la pretendida infracción. Dehacerlo, podemos poner en riesgo la posibilidad de acudir ala vía internacional; por ejemplo, dejando que transcurra el

43 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,sentencia del caso Velásquez Rodríguez, de 29 de julio de 1988, párr.64; sentencia del caso Godínez Cruz, de 20 de enero de 1989, párr. 67;y sentencia del caso Fairén Garbi y Solís Corrales, cit., párr. 88.

44 Afirmaciones comunes a párrafos contenidos en las sentencias antescitadas.

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plazo de seis meses que en el Sistema Interamericano seestablece como regla general45 .

En el Sistema Interamericano, el artículo 46.1.a de laConvención Americana sobre Derechos Humanos (tambiénconocida como Pacto de San José46 ), establece que para queuna comunicación sea admitida por la Comisión se deberánhaber “interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccióninterna, conforme a los principios del Derecho Internacionalgeneralmente reconocidos”. Dicho artículo prevé en susegundo párrafo excepciones al agotamiento; son aquelloscasos en los que se den las siguientes condiciones:

“a) no exista en la legislación interna del Estado encuestión el debido proceso legal para la protección delderecho o derechos que se alega han sido violados;

b) no se haya permitido al presunto lesionado en susderechos el acceso a los recursos de la jurisdiccióninterna, o haya sido impedido de agotarlos; y

c) haya retardo injustificado en la decisión sobre losmencionados recursos”.

El artículo 31 del Reglamento de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) es concor-dante con esas disposiciones. Contempla además en supárrafo 3, la inversión de la carga de la prueba del agotamientode los recursos internos, correspondiéndole al Estadodemostrar que los mismos no se han agotado, cuando elpeticionario alega la imposibilidad de comprobar el

45 Seis meses o un período de tiempo razonable a criterio de la CIDH;ver artículo 46.1.b) de la Convención Americana y artículo 32 delReglamento de la CIDH.

46 Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en SanJosé (Costa Rica), el 22 de noviembre de 1969, en la ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigorel 18 de julio de 1978 (25 ratificaciones).

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cumplimiento del requisito47 . Esto ha dado lugar en muchoscasos, a la consideración de que cuando el Estado no objetanada acerca del agotamiento de recursos internos, la Comisiónen su informe de admisibilidad considere que existe unarenuncia tácita de su parte al derecho de cuestionar laadmisibilidad del caso sobre esa base48 .

Excepciones a la regla de agotamiento interno de losrecursos, han sido contempladas en la jurisprudenciaconstante de los diferentes órganos internacionales deprotección49 . Ello indica que la regla del agotamientotambién se caracteriza por la flexibilidad en su aplicación,que busca “revertir la balanza a favor de la parte ostensi-vamente más débil, las supuestas víctimas, y buscar un mayorequilibrio procesal entre las partes, para lograr solucionesmás equitativas y justas a los casos de derechos humanos”50 .

3.5 Algunas herramientas prácticas para lapresentación de casos sobre derechosde las mujeres en el SistemaInteramericano

Existen alrededor de 18 casos en el Sistema Intera-mericano, relacionados con discriminación hacia las mujeres,algunos ya resueltos y otros en proceso. A continuación sehará referencia a dos casos sobre derechos de las mujeres,no necesariamente aquellos que llegaron al Sistema

47 Artículo 31.3 del Reglamento de la CIDH, en las reformas adoptadasen el 109º período extraordinario de la Comisión celebrado endiciembre de 2000; entró en vigor en mayo de 2001.

48 La Comisión lo dispuso así respecto de Colombia, en el caso de MartaLucía Álvares Garrido.

49 Por ejemplo, TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS,“Caso Akdivar vs. Turquía”, sentencia de 16 de septiembre de 1996,párr. 69.

50 CANÇADO TRINDADE, Antonio, “La regla del agotamiento de losrecursos internos revisitada...”, opus. cit., p. 10.

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Los derechos humanos de las mujeres

Interamericano como producto del proceso educativo, puessobre ellos se hará amplia referencia en el capítulo siguiente.Los asuntos reflejan diversos cuadros de situación comunesa muchas mujeres en Latinoamérica y el Caribe, que dejanabiertas las puertas para que otros similares lleguen alSistema, con la ventaja de que sus órganos de protección yahabrán reflexionado sobre las problemáticas específicasplanteadas. Estos casos han permitido que el SistemaInteramericano vaya generando jurisprudencia género-sensitiva.

Es importante mencionar que la jurisprudenciainteramericana sobre derechos humanos de las mujeres, aúnestá por alcanzar la instancia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, que en su historia contenciosa no hatenido la oportunidad de pronunciarse sobre casos específicosde cuestiones relativas a violencia o discriminación en razóndel género. Sin embargo, como ya fue señalado, en el marcode opiniones consultivas dicho órgano se ha referido al tema(OC-4/84).

3.5.1 Ejemplificación sobre agotamiento de losrecursos internos

En este ítem se analizará rápidamente -a manera deejemplo- la defensa que opuso el Estado en un caso en lafase de admisibilidad. Se pondrá especial atención a cómose debatió, en la petición, la regla de agotamiento de losrecursos internos que anteriormente se explicó. Cuando secuente con el Informe Final de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos (CIDH), se hará referencia a lasconclusiones a que arribó dicho órgano.

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Marta Lucía Álvarez Giraldo vs. Colombia

El caso51 fue declarado admisible por la CIDH ycontinúa su trámite ante la misma. Acompañan comocopeticionarias las siguiente organizaciones: Centro por laJusticia y el Derecho Internacional (CEJIL); InternationalHuman Rights Law Group; International Gay and LesbianHuman Rights Commission. Marta Lucía denuncia aColombia por ingerencia en su vida privada y familiar, alresultarle denegado el derecho de visita íntima en la prisióndonde se encuentra privada de libertad, en razón de suorientación sexual. El Estado no cuestionó la admisibilidaddel caso, sino que hizo apreciaciones sobre la cuestión defondo. Tal y como refiere el Informe de admisibilidad de laComisión, la defensa del Estado se basó en los siguientesargumentos:

“En lo que se refiere a la cuestión de fondo, el Estadojustificó su negativa a permitir la visita íntima porrazones de seguridad, disciplina y moralidad en lasinstituciones penitenciarias.

Seguidamente, sin embargo, reconoció la legitimidaddel reclamo presentado, basado en un informe delMinisterio de Justicia y Derecho donde se admite quela peticionaria está siendo tratada en forma inhumanay discriminatoria. Sin embargo, reiteró sus alegatosiniciales en cuanto a que la prohibición atiende arazones arraigadas en la cultura latinoamericana lacual, sostiene, sería poco tolerante respecto de lasprácticas homosexuales.

51 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,“Caso 11.656, Marta Lucía Álvarez Giraldo vs. Colombia”; Informenº 71199, de 4 de mayo de 1999. Información de este y otros casosque aquí se mencionan, se encuentra en la sección especializadaDerechosMujer de la página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer; y también en www.cejil.org/carpetas.cfm?id=7

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Los derechos humanos de las mujeres

El Estado también se ha referido a consideraciones depolítica penitenciaria y de índole personal. Señaló que,de aceptarse la solicitud de la peticionaria, ‘se estaríaaplicando una excepción a la norma general queprohíbe tales prácticas [homosexuales] con lo cual seafectaría el régimen de disciplina interno de los centroscarcelarios’. Se refirió también al supuesto ‘malcomportamiento’ de la interna quien habría participadode incidentes relativos al funcionamiento del Comitéde Derechos Humanos del Centro Penitenciario”.

Al caracterizar los hechos, la CIDH consideró que “elreclamo de la peticionaria se refiere a hechos que podríanconstituir -inter alia- violaciones al artículo 11(2) de laConvención Americana en cuanto hubiera injerenciasabusivas o arbitrarias en su vida privada. En la fase sobre elfondo, la CIDH determinará en definitiva el ámbito delconcepto de la vida privada y la protección que debeacordársele en el caso de las personas privadas de su libertad”.

En cuanto al agotamiento de los recursos internos, laComisión entendió que los mismos fueron agotados por lapeticionaria con la decisión de la Corte Constitucional deColombia, que rechazó la revisión de la acción de tutelaintentada.

En relación con el plazo de seis meses, la Comisióninterpretó que el mismo se cuenta a partir de la notificaciónde la sentencia definitiva y dado que no habría existidonotificación formal en este caso, el requisito debe darse porsatisfecho. Además, sostuvo la CIDH que “a pesar de habercontado con sobradas oportunidades procesales para hacerloel Estado en ningún momento ha objetado el cumplimientocon este requisito, lo cual equivale a una renuncia tácita delderecho a cuestionar la admisibilidad del caso sobre esta base.Consecuentemente, corresponde concluir que en el presentecaso no resulta exigible el cumplimiento del plazo establecidoen el artículo 46(1)(b)”.

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3.5.2 Ejemplificación para presentar casos dediscriminación contra las mujeres

En el año 2001, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (CIDH) aplica la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(o Convención de Belem do Pará), por primera vez en laresolución de un caso individual. Se trata del caso Maria daPenha Maia Fernandes vs. Brasil52 . Maria es una mujerbrasileña violentada física y psíquicamente por su marido,quien en 1983 intentó matarla en dos ocasiones, dejándolaparalítica a los 38 años. En 1998, la investigación judicialpor los hechos aún no había concluido y ello provocó queMaría (acompañada como copeticionarios por el Centro porla Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el ComitéLatinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechosde las Mujeres, (CLADEM) presentara el caso ante laComisión.

A continuación se hará un análisis general del caso,tomando en cuenta los aspectos teórico-conceptualesdescritos en ítemes anteriores53 . Mediante este caso, la CIDHsienta como precedente de jurisprudencia internacional, quela violencia doméstica es una violación de los derechoshumanos. Por ende, este precedente es cita obligada parafundamentar presentaciones, internas e internacionales.

52 La CIDH emitió el Informe Final nº 54/01, Caso 12.051, 16 de abrilde 2001.

53 El contenido de este apartado corresponde parcialmente a: IIDH, Cursoautoformativo en línea “Uso del Sistema Interamericano para laprotección de los derechos humanos de las mujeres”, Módulo 3, Unidad9. GARCÍA MUÑOZ, Soledad, autora. Disponible gratuitamente enla página web del IIDH www.iidh.ed.cr (Recursos para la investigacióny enseñanza-Aula Virtual Interamericana).

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Los derechos humanos de las mujeres

Maria da Penha vs. Brasil

Consideraciones generales

El estándar normativo por excelencia viene dado por laConvención de Belém do Pará y su concepto de violenciacontra la mujer, establecido en el artículo 1: “...debeentenderse por violencia contra la mujer cualquier acción oconducta, basada en su género, que cause muerte, daño osufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto enel ámbito de lo público como en el privado”.

Una vez identificado el caso en esa definición, se acudea los estándares jurisprudenciales internacionales en lamateria. Ya se aludió a la Recomendación General N° 19 delComité CEDAW, la cual marca el vínculo entre violencia ydiscriminación: “La violencia contra la mujer es una formade discriminación que impide gravemente que goce dederechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.

Esta relación entre discriminación y violencia contra lasmujeres, se encuentra también plasmada en el artículo 6 dela Convención de Belém do Pará: “El derecho de toda mujera una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) el derechode la mujer a ser libre de toda forma de discriminación...”.Por tanto, lejos de existir una frontera entre la discriminacióny la violencia contra las mujeres, ambas problemáticas estánrelacionadas y deben ser combatidas conjuntamente.

Además de fundamentar el caso con base en losestándares internacionales de derechos humanos y docu-mentarlo con la prueba específica del mismo, es muyimportante también aportar información confiable acerca dela situación general de las mujeres en relación con la violencia(o discriminación) del país que se denuncia. Esa informaciónservirá para ilustrar a la CIDH sobre el contexto general delcaso puntual, así como si el caso responde a un patróngeneralizado de violencia o discriminación contra las mujeresen dicho país. Esta información puede provenir de organismospúblicos o privados, nacionales o internacionales (organismos

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de gobierno, universidades, organismos no gubernamentalesy otros).

Asimismo, cuando se presenta un caso, es importanteexplicar cómo la resolución del mismo por la CIDH, puedesuponer un avance significativo para los derechos humanosen el país de que se trate, incluso más allá de la propia víctima.Sin duda, en el caso del derecho de las mujeres a no sufrirviolencia o discriminación, todo precedente judicial internoo internacional va a suponer un gran paso adelante en lavisibilidad del fenómeno y un valioso asidero para todas lasmujeres que sufren malos tratos.

Sobre la denuncia y la posición de las partes

Este párrafo nos ofrece los principales datos sobre ladenuncia formulada por las peticionarias:

“2. La denuncia alega la tolerancia por parte de laRepública Federativa de Brasil (en adelante “Brasil”o “el Estado”) de la violencia perpetrada en sudomicilio en la ciudad de Fortaleza, Estado de Ceará,por Marco Antônio Heredia Viveiros en perjuicio desu entonces esposa Maria da Penha Maia Fernandesdurante años de su convivencia matrimonial y queculminó en una tentativa de homicidio y nuevasagresiones en mayo y junio de1983. Maria da Penha,como producto de esas agresiones, padece deparaplejia irreversible y otras dolencias desde el año1983. Se denuncia la tolerancia estatal por no habertomado por más de quince años medidas efectivasnecesarias para procesar y penar al agresor, pese a lasdenuncias efectuadas. Se denuncia la violación de losartículos 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos);8 (Garantías Judiciales); 24 (Igualdad ante la Ley) y25 (Protección Judicial) de la Convención Americana,en relación con los artículos II y XVIII de laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del

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Los derechos humanos de las mujeres

Hombre (“la Declaración”), así como de los artículos3, 4(a), (b), (c), (d), (e), (f) y (g); 5 y 7 de la Convenciónde Belém do Pará. La Comisión tramitó reglamen-tariamente la petición. Dado que el Estado no ofrecieracomentarios a la misma, pese a los repetidosrequerimientos de la Comisión, los peticionariossolicitaron se presuman verdaderos los hechosrelatados en la petición aplicando el artículo 42 delReglamento de la Comisión.”

Véase cómo a través de este caso individual, la CIDHestableció la existencia de un patrón discriminatorio en Brasilpor la tolerancia estatal frente a la violencia contra las mujeresen el seno familiar:

“3. En este informe la Comisión analiza los requisitosde admisibilidad y considera que la petición esadmisible de conformidad con los artículos 46(2)(c) y47 de la Convención Americana, y 12 de la Convenciónde Belem do Pará. En cuanto al fondo de la cuestióndenunciada, la Comisión concluye en este informe,redactado de acuerdo con el artículo 51 de laConvención, que el Estado violó en perjuicio de laseñora Maria da Penha Maia Fernandes los derechosa las garantías judiciales y a la protección judicial,garantizados por los artículos 8 y 25 de la ConvenciónAmericana, en concordancia con la obligación generalde respetar y garantizar los derechos, prevista en elartículo 1(1) de dicho instrumento y en los artículos IIy XVII de la Declaración, así como el artículo 7 de laConvención de Belém do Pará. Concluye también queesta violación ocurre como parte de un patróndiscriminatorio respecto a tolerancia de la violenciadoméstica contra las mujeres en Brasil por ineficaciade la acción judicial. La Comisión recomienda alEstado que lleve a cabo una investigación seria,imparcial y exhaustiva para determinar la respon-sabilidad penal del autor del delito de tentativa de

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homicidio en perjuicio de la señora Fernandes y paradeterminar si hay otros hechos o acciones de agentesestatales que hayan impedido el procesamiento rápidoy efectivo del responsable; recomienda también lareparación efectiva y pronta de la víctima, así como laadopción de medidas en el ámbito nacional paraeliminar esta tolerancia estatal frente a la violenciadoméstica contra mujeres”.

Las peticionarias habían fundamentado que el caso esexponente de un “patrón de impunidad” en la materia enBrasil, basando este argumento en un informe de la propiaCIDH:

“20. Sostienen [las peticionarias] que esta denunciano representa una situación aislada en Brasil y que elpresente caso es ejemplo de un patrón de impunidaden los casos de violencia doméstica contra mujeres enBrasil, ya que la mayoría de denuncias no llegan aconvertirse en procesos criminales y de los pocos quellegan a proceso, sólo una minoría llega a condenar alos perpetradores. Recuerdan los términos de la propiaComisión cuando sostuvo en su Informe sobre Brasilque:

Los delitos que son incluidos en el concepto deviolencia contra la mujer constituyen una violaciónde los derechos humanos de acuerdo con la Conven-ción Americana y los términos más específicos de laConvención de Belém do Pará. Cuando son perpe-trados por agentes del Estado, el uso de la violenciacontra la integridad física y/o mental de una mujer oun hombre son responsabilidad directa del Estado.Además, el Estado tiene la obligación, de acuerdo conel artículo 1(1) de la Convención Americana y elartículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará, deactuar con la debida diligencia para prevenir lasviolaciones de los derechos humanos. Esto significa

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que aun cuando la conducta no sea originalmenteimputable al Estado (por ejemplo porque el agresor esanónimo o no es agente del Estado), un acto deviolación puede acarrear responsabilidad estatal ‘nopor el acto mismo, sino por la falta de debida diligenciapara prevenir la violación o responder a ella comorequiere la Convención.’”

Por su parte, el Estado de Brasil no contestó la denuncia:

“25. El Estado de Brasil no ha suministrado a laComisión respuesta alguna con respecto a laadmisibilidad o a los méritos de la petición, pese a losrequerimientos efectuados por la Comisión al Estadoel 19 de octubre de 1998, el 4 de agosto de 1999 y el 7de agosto de 2000”54 .

Análisis de los méritos del caso por la CIDH

El extenso párrafo que sigue a continuación es buenamuestra del tipo de elementos de convicción que pesan en elánimo de la CIDH para tomar sus decisiones, sirviendo deguía (no como lista cerrada, sino ejemplificadora) al momentode preparar casos similares:

“36. El silencio procesal del Estado respecto a estapetición contradice su obligación adquirida al ratificarla Convención Americana en relación con la facultadde la Comisión para ‘actuar respecto a las peticionesy otras comunicaciones, en el ejercicio de su autoridadde conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 a51 de la Convención’. La Comisión ha analizado elcaso sobre la base de los documentos provistos por elpeticionario y otros materiales obtenidos, teniendo encuenta el artículo 42 de su Reglamento. Entre losdocumentos analizados se encuentran:

54 Se recomienda especialmente la lectura y análisis de la parte delInforme relativo al examen por la CIDH de las condiciones deadmisibilidad del caso (párrafos 30 a 35).

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el libro publicado por la víctima “Sobreviví PossoContar”;

el Informe de la Delegación de Robos y Hurtos,respecto a su investigación;

los informes médicos sobre el tratamiento al quedebió someterse la víctima Maria da Penha;

noticias periodísticas sobre el caso y sobre laviolencia doméstica contra la mujer en general enBrasil;

la denuncia contra Heredia Viveiros efectuada porel Ministerio Público;

el Informe del Instituto de Policía Técnica del 8 deoctubre de 1983 y de la Delegación de Robos yHurtos de esa misma fecha, ambos sobre la escenadel crimen y el hallazgo de arma;

las declaraciones de las empleadas domésticas del5 de enero de 1984;

el pedido de antecedentes sobre Marco AntonioHeredia Viveros, del 9 de febrero de 1984;

el Informe del examen de salud de la víctima del10 de febrero de 1984;

la decisión de “pronuncia” declarando procedentela denuncia, por la Jueza de Derecho de la 1a. Vara,de fecha 31 de octubre de 1986;

la condena por el Juri de 4 de mayo de 1991;

el Alegato del Procurador General solicitando elrechazo del recurso de apelación del 12 dediciembre de 1991;

la anulación por el Tribunal de Justicia del Estado,el 4 de mayo de 1994 de la condena del Juri original;

la decisión del Tribunal de Justicia del Estado del3 de abril de 1995, aceptando conocer el recursocontra la decisión de pronuncia, pero negando su

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proveimiento y sometiendo al acusado a nuevojuzgamiento por Tribunal Popular;

la decisión del nuevo Tribunal Popular Juricondenando al acusado, del 15 de marzo de 1996.

A juicio de la Comisión, del análisis de todos loselementos de convicción disponibles no surgen elementosque permitan llegar a conclusiones distintas respecto de lostemas analizados, a las que se presentan a continuación. LaComisión analizará primeramente el derecho a la justiciasegún la Declaración y la Convención Americana, para luegocompletarlo aplicando la Convención de Belem do Pará.”

En el siguiente párrafo culmina el análisis de la CIDHsobre la conculcación por Brasil del debido proceso y lasgarantías judiciales en el caso, con carácter de “violaciónindependiente” de tales derechos respecto de la víctima.Conviene leer los párrafos anteriores (37 a 43) para entenderel completo alcance de esta afirmación, así como detenerseen la lectura para interiorizar el pensamiento y el lenguajede la CIDH.

“44. En el presente caso no se ha llegado a produciruna sentencia definitiva por los tribunales brasileñosdespués de diecisiete años, y ese retardo está acercandola posibilidad de impunidad definitiva por prescrip-ción, con la consiguiente imposibilidad de resar-cimiento que de todas maneras sería tardía. LaComisión considera que las decisiones judicialesinternas en este caso presentan una ineficacia,negligencia u omisión por parte de las autoridadesjudiciales brasileñas y una demora injustificada en eljuzgamiento de un acusado e impiden y ponen endefinitivo riesgo la posibilidad de penar al acusado eindemnizar a la víctima por la posible prescripcióndel delito. Demuestran que el Estado no ha sido capazde organizar su estructura para garantizar esosderechos. Todo ello es una violación independiente

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de los artículos 8 y 25 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos en relación con el artículo1(1) de la misma, y los correspondientes de laDeclaración”.

La CIDH enmarca el caso en un patrón generalizado eimpune de violencia contra las mujeres en Brasil, funda-mentándolo en distintas fuentes:

“46. En este sentido, la Comisión Interamericanadestaca que ha seguido con especial interés la vigenciay evolución del respeto a los derechos de la mujer yen particular aquellos relacionados con la violenciadoméstica. La Comisión recibió información sobre elalto número de ataques domésticos contra las mujeresen Brasil. Solamente en Ceará [donde ocurrieron loshechos de este caso] hubo en 1993, 1183 amenazas demuerte registradas en las Delegaciones especialespoliciales para la mujer, dentro de una total de 4755denuncias”.

Este fenómeno de violencia y falta de justicia esdiscriminatorio, pues como afirma la CIDH, afectadesproporcionadamente a las mujeres en relación con loshombres. La Comisión cita su propio informe sobre el país:

“47. Las agresiones domésticas contra mujeres sondesproporcionadamente mayores que las que ocurrencontra hombres. Un estudio del Movimiento Nacionalde Derechos Humanos de Brasil compara la incidenciade agresión doméstica contra las mujeres y contra loshombres, mostrando que en los asesinatos había 30veces más probabilidad para las víctimas mujeres dehaber sido asesinadas por su cónyuge, que para lasvíctimas masculinas. La Comisión encontró en suInforme Especial sobre Brasil de 1997, que existía unaclara discriminación contra las mujeres agredidas porla ineficacia de los sistemas judiciales brasileños y suinadecuada aplicación de los preceptos nacionales e

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internacionales, inclusive los que surgen de lajurisprudencia de la Corte Suprema de Brasil”.

Observamos pues, una pluralidad de fuentes deinformación que la CIDH tiene en cuenta. Otro ejemplo enel texto del caso, se basa en un documento proveniente deuna universidad brasileña;

“49. Otros informes indican que 70% de las denunciascriminales referidas a violencia doméstica contramujeres se suspenden sin llegar a una conclusión. Soloun 2% de las denuncias criminales por violenciadoméstica contra mujeres llegan a condena del agresor(Informe de la Universidad Católica de São Paulo,1998)”.

La CIDH destaca los esfuerzos de Brasil por adoptarmedidas positivas, pero también acentúa la ineficacia de lasmismas.

“50. En este análisis del patrón de respuesta del Estadoa este tipo de violaciones, la Comisión nota tambiénmedidas positivas efectivamente tomadas en el campolegislativo, judicial y administrativo. Resalta laComisión tres iniciativas que tienen relación directacon el tipo de situaciones ejemplificadas por este caso:1) la creación de delegaciones policiales especialespara atender denuncias sobre ataques a las mujeres;2) la creación de casas refugio para mujeres agredidas;y 3) la decisión de la Corte Suprema de Justicia en1991 que ha invalidado el concepto arcaico de “defensadel honor” como causal de justificación de crímenescontra las esposas. Estas iniciativas positivas, y otrassimilares, han sido implementadas de una manerareducida con relación a la importancia y urgencia delproblema, tal como se indicó anteriormente. En el casoemblemático en análisis, no han tenido efecto alguno”.

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Análisis de la Convención de Belém do Pará por partede la CIDH

La CIDH constata la violación de la Convención deBelém do Pará por la conducta negligente del Estadobrasileño ante las omisiones de tutela por sus órganosjudiciales, con el agravante de que se trata de una toleranciade carácter sistemático. Conviene reflexionar sobre el alcancede estos conceptos y acudir a los mismos al presentar casossimilares.

“55. La impunidad que ha gozado y aún goza el agresory ex esposo de la señora Fernandes es contraria a laobligación internacional voluntariamente adqui-rida por parte del Estado al ratificar la Convenciónde Belém do Pará. La falta de juzgamiento y condenadel responsable en estas circunstancias constituye unacto de tolerancia por parte del Estado de la violenciaque Maria da Penha sufrió, y esa omisión de lostribunales de justicia brasileños agrava las conse-cuencias directas de las agresiones por su ex-maridosufridas por la señora Maria da Penha Maia Fernandes.Es más, como ha sido demostrado previamente, esatolerancia por los órganos del Estado no es exclusivade este caso, sino una pauta sistemática. Es unatolerancia de todo el sistema, que no hace sinoperpetuar las raíces y factores psicológicos, socialese históricos que mantienen y alimentan la violenciacontra la mujer”. (El énfasis es nuestro)

Como establece la CIDH, la conducta tolerante ygeneralizada del Estado ante estas prácticas viola laobligación de sancionarlas, pero también la de prevenirlas,por cuanto las facilita. Hay que tener en cuenta ese concepto,considerando que la tolerancia estatal ante la violencia contralas mujeres es una práctica bastante común en toda América.

“56. Dado que esta violación contra Maria da Penhaforma parte de un patrón general de negligencia y

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falta de efectividad del Estado para procesar ycondenar a los agresores, considera la Comisión queno sólo se viola la obligación de procesar ycondenar, sino también la de prevenir estasprácticas degradantes. Esa inefectividad judicialgeneral y discriminatoria crea el ambiente quefacilita la violencia doméstica, al no existirevidencias socialmente percibidas de la voluntad yefectividad del Estado como representante de lasociedad, para sancionar esos actos”. (El énfasis esnuestro)

La mayoría de los Estados de la región han adoptadoalgunas medidas para erradicar la violencia contra lasmujeres, pero como a Brasil en este caso, ello no les eximede responsabilidad por las que aún no han tomado; o por lasque sean ineficaces para cumplir las obligaciones inter-nacionales asumidas.

“57. En relación con los incisos c y h del artículo 7, laComisión debe considerar las medidas tomadas por elEstado para eliminar la tolerancia de la violenciadoméstica. La Comisión ha llamado la atenciónpositivamente por varias medidas de la actualadministración con ese objetivo, en particular lacreación de Delegaciones especiales de policía, losrefugios para mujeres agredidas, y otras. Sin embargoen este caso emblemático de muchos otros, laineficacia judicial, la impunidad y la imposibilidad deobtener una reparación por la víctima establece unamuestra de la falta de compromiso para reaccionaradecuadamente frente a la violencia doméstica. Elartículo 7 de la Convención de Belem do Pará pareceser una lista de los compromisos que el Estadobrasileño no ha cumplido aún en cuanto a este tipo decasos”.

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Es importante observar con atención, como se indica enel punto siguiente, cuántos derechos humanos están en juegoen los casos de violencia contra las mujeres.

“58. Por lo expuesto, la Comisión considera que eneste caso se dan las condiciones de violencia domésticay de tolerancia por el Estado definidas en laConvención de Belém do Pará y existe responsabilidaddel Estado por la falta de cumplimiento del Estado asus deberes establecidos en los artículos 7(b), (d), (e)(f) y (g) de esa Convención, en relación a los derechospor ella protegidos, entre ellos, a una vida libre deviolencia (artículo 3), a que se respete su vida, suintegridad física, psíquica y moral y su seguridadpersonal, su dignidad personal, igual protección antela ley y de la ley; y a un recurso sencillo y rápido antelos tribunales competentes, que la ampare contra actosque violen sus derechos (artículos 4(a), (b), (c ) (d),(e), (f) y (g))”.

Para finalizar con el examen de este informe, se sugierela lectura de las conclusiones a que llegó la CIDH y lasrecomendaciones que le hizo a Brasil. Ello será muy útil paraidentificar el alcance práctico de la presentación de casosante la CIDH, así como el carácter de sus recomendacionesen este tipo de supuestos (párrafos 60 a 63 del Informe Final).Para el caso que nos ocupa, se contemplaron entre otras, lassiguientes recomendaciones al Estado de Brasil: completar,lo antes posible, el procesamiento del agresor; investigar ydeterminar las responsabilidades por el retardo injustificadode ese procesamiento; tomar las medidas administrativas,legislativas y judiciales correspondientes; reparar lasconsecuencias e indemnizar a la víctima; y continuar yreforzar el proceso de reformas tendientes a evitar latolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio en relacióncon la violencia en contra de las mujeres.

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3.6 Para recordar

• Los sistemas internacionales de protección dederechos humanos establecen requisitos o condi-ciones de admisibilidad de las quejas individuales,de naturaleza formal y sustancial.

• La protección internacional de los derechos humanoses subsidiaria de la nacional. Ambas interactúan yse complementan.

• Antes de acudir a una instancia internacional, tienenque agotarse los recursos de la jurisdicción interna.

• Es esencial aplicar los estándares internacionales enmateria de agotamiento de recursos, para no verfrustrada la posibilidad de acudir a la vía inter-nacional llegado el caso.

• Existen casos ante el Sistema Interamericanorelativos a derechos humanos de las mujeres; elestudio de su jurisprudencia es fundamental para laargumentación de violaciones de derechos humanos.

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4. El sistema universal y los derechos humanosde las mujeres

A lo largo de la experiencia pedagógica, el sistemauniversal de protección de los derechos humanos fue, juntoal interamericano, el más extensamente analizado. Acontinuación, rescataremos el panorama general de losconocimientos teóricos que sobre el mismo se brindó a lasabogadas participantes.

4.1 La protección universal de los derechoshumanos: notas introductorias

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estáintegrada por 191 Estados y ha desarrollado un amplio ycomplejo sistema para la protección de los derechos humanos.Desde su misma fundación, la ONU consideró entre sus fineslograr la observancia de los derechos humanos para todas ytodos los habitantes del planeta.

En el artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas55 ,por medio de la cual se creó la organización, señala que essu propósito: “Realizar la cooperación internacional en lasolución de problemas internacionales de carácter económico,social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulodel respeto a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos deraza, sexo, idioma o religión”. También en su artículo 55, lasNaciones Unidas se comprometen a promover el respetouniversal a los derechos humanos y las libertades funda-mentales de todas las personas, sin discriminación alguna,con el propósito de “crear las condiciones de estabilidad ybienestar para las relaciones pacíficas y amistosas entre lasNaciones”.

55 La Carta de las Naciones Unidas, se adoptó en San Francisco (EEUU),el 26 de junio de 1945.

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Los derechos humanos de las mujeres

Guiada por sus objetivos, la ONU ha edificado en suseno un sistema de protección de los derechos humanos, queconocemos como Sistema Universal, integrado en realidadpor varios subsistemas. Tras la Carta fundacional, el peldañonormativo más importante para los derechos humanos en elsistema de las Naciones Unidas, estuvo dado por laproclamación de la Declaración Universal de los DerechosHumanos en 194856 . Los Estados Parte optaron entoncespor proclamar un texto sin la fuerza vinculante de un tratado;no fue sino hasta 1966 que se decidieron a adoptar dostratados generales sobre derechos humanos: el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales57 ; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos58 , que entraron en vigor en 1976.

La Declaración Universal consagra tanto derechoseconómicos, sociales y culturales, como civiles y políticos.Cuando se adoptaron los dos pactos mencionados, en plenaguerra fría, el enfrentamiento bipolar que dividía al mundose reflejó también en dos marcadas posiciones sobre quéderechos proteger59 , zanjándose el tema con la adopción dedos tratados diferenciados. Esa división artificial de losderechos humanos en dos categorías ha tenido consecuenciasbastante nefastas para la efectiva protección de todos losderechos humanos, especialmente de los económicos,sociales y culturales, que poco a poco van saliendo de sumarginación. Así, en la Conferencia Mundial sobre DerechosHumanos, celebrada en Viena en 1993, los Estados

56 Promulgada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General dela ONU.

57 Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976 (146 ratificaciones).

58 Aprobado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (149 ratificaciones).

59 El bloque socialista postulaba la protección de los derechos de tipoeconómico, social y cultural; el bloque occidental, de los civiles ypolíticos.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

reconocieron que: “Todos los derechos son universales,indivisibles e interdependientes y están relacionados entresí. La comunidad internacional debe tratar los derechoshumanos en forma global y de manera justa y equitativa, enpie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.

La que se conoce como Carta Internacional de DerechosHumanos, está integrada por la Declaración Universal, losdos Pactos citados, y los dos Protocolos al Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos60 . En Naciones Unidas sehan adoptado una multiplicidad de instrumentos sobrederechos humanos; más adelante se analizarán los queresultan de más utilidad para la protección de los derechosde las mujeres.

4.2 Los mecanismos y órganos de derechoshumanos en el sistema universal

En el sistema de Naciones Unidas conviven unapluralidad de subsistemas que dirigen sus esfuerzos hacia laprotección de los derechos humanos. Se puede hablar de dostipos de mecanismos: convencionales y extracon-vencionales. Los primeros son los que surgen de un tratadoo convenio internacional, mientras que los segundosencuentran su base en resoluciones emanadas de órganos deNaciones Unidas

A diferencia de los sistemas regionales, cuyos órganosde vigilancia de los derechos humanos son los mismos paratodos los instrumentos que van adoptándose en la materia(Tribunal Europeo, Comisión y Corte Interamericanas deDerechos Humanos, Comisión y futura Corte Africana), enel sistema universal existe también una multiplicidad de

60 Estos son el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, adoptado en 1966 y que entró en vigor el 23 demarzo de 1976 (104 ratificaciones); y el Segundo Protocolo Facultativoa dicho Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, aprobado el 15 dediciembre de 1989 (49 ratificaciones).

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Los derechos humanos de las mujeres

órganos que específicamente asumen la vigilancia de untratado o el cumplimiento de determinado mandato en losprocedimientos extraconvencionales.

4.2.1 La protección convencional de derechoshumanos en Naciones Unidas

Son seis los grandes tratados sobre derechos humanosadoptados en Naciones Unidas que cuentan con órganos devigilancia y mecanismos de protección:

Tratado Órgano de vigilancia

Pacto Internacional deDerechos Económicos,Sociales y Culturales

Comité de DerechosEconómicos, Sociales yCulturales

Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos

Comité de DerechosHumanos

Convención sobre losDerechos del Niño

Comité de los Derechos delNiño

Convención Internacionalpara la Eliminación deTodas las Formas deDiscriminación Racial

Comité para la Eliminaciónde Todas las Formas deDiscriminación Racial

Convención contra laTortura y otros Tratos oPenas, Crueles, Inhumanoso Degradantes

Comité contra la Tortura

Convención sobre laEliminación de Todas lasFormas de Discriminacióncontra la Mujer

Comité para la Eliminaciónde Todas las Formas deDiscriminación contra laMujer

Los comités están integrados por personas expertasindependientes. El mecanismo de control común a todos lostratados, consiste en la presentación y examen de informesestatales periódicos, sobre las medidas adoptadas y progresos

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alcanzados, para asegurar el respeto de los derechos que elPacto o Convención consagra. A través de ese procedimiento,los Comités tratan de establecer un diálogo constructivo conlos Estados, para ayudarles a cumplir sus compromisosinternacionales. La información que las organizaciones nogubernamentales (ONG) proporcionan a estos órganos, lessirve para contrastar la que los Gobiernos suministran en susinformes, existiendo cauces bien aceitados de comunicaciónentre los comités y las organizaciones de la sociedad civil.De ahí que en el proceso formativo se hiciera un énfasisespecial en la presentación de los denominados “informesalternativos” o “informes sombra”, por parte de lasorganizaciones de mujeres ante los órganos de derechoshumanos de Naciones Unidas.

Cabe señalar que en el sistema convencional de NacionesUnidas, progresivamente se va ampliando la posibilidad deque personas o grupos de personas puedan someter sus quejas(comunicaciones individuales) a los comités de vigilanciade tratados. Esto es posible en cuatro comités: de DerechosHumanos, contra la Tortura, de Eliminación de la Discri-minación Racial y de la CEDAW.

Además de la jurisprudencia que emana de los órganosde vigilancia de tratados que pueden resolver casosindividuales, no debe olvidarse la importancia de conocerlas conclusiones y observaciones finales que dictan todosestos órganos tras el examen de los informes periódicos queles someten los Estados Parte; así como las observaciones yrecomendaciones generales que adoptan en interpretación delos tratados que vigilan. El estudio de estos documentos esuna herramienta indispensable para hacer el mejor uso posibledel sistema61 .

61 Pueden consultarse a través de la página web del Alto Comisionadode Naciones Unidas para los Derechos Humanos: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf

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Los derechos humanos de las mujeres

4.2.2 La protección extraconvencional de derechoshumanos en Naciones Unidas

En Naciones Unidas existen también mecanismos dederechos humanos que no se derivan de convenciones. Losórganos principales que intervienen en ellos son: la Comisiónde Derechos Humanos, creada en 1946 por el ConsejoEconómico y Social (ECOSOC), e integrada por 53representantes gubernamentales; y la Subcomisión para laPromoción y Protección de los Derechos Humanos, órganosubsidiario de la anterior que nace en 1947 y está compuestapor 26 integrantes que actúan a título personal.

Los procedimientos extraconvencionales nacen de dosresoluciones del ECOSOC: la 1235 (XLII) del 6 de junio de1967 y la 1503 (XLVIII) del 27 de mayo de 1970. La primerainstaura un procedimiento público para el estudio “de lassituaciones que revelen un cuadro persistente de violacionesde derechos humanos”. En cuanto a la segunda, crea unprocedimiento de tipo confidencial para el examen decomunicaciones que “parezcan revelar un cuadro persistentey fehacientemente probado de violaciones de los derechoshumanos y las libertades fundamentales”.

En ese marco, la Comisión de Derechos Humanos haestablecido los denominados “procedimientos especiales”,designando grupos de trabajo (integrados por personas queactúan a título personal) o a particulares independientes(personas relatoras, expertas independientes y repre-sentantes). También se han otorgado determinados mandatostemáticos y por país al Secretario General de NacionesUnidas.

Los mandatos que confiere la Comisión son de dos tipos:temáticos y geográficos. Los temáticos, para el examen defenómenos de violaciones de derechos humanos a escalaglobal; los geográficos, para el monitoreo de la situación delos derechos humanos en un territorio o país concreto. Hastael momento se han otorgado 49 mandatos (27 por país y 22

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temáticos), de los cuales 18 (10 por país y 8 temáticos) recaenen el Secretario General62 .

Un procedimiento muy efectivo para las víctimas deviolaciones de derechos humanos, lo constituye eldenominado de “acción urgente”, que se emplea en variosde los procedimientos especiales de la Comisión de DerechosHumanos para proteger de forma rápida e informal a personasen peligro. La persona que ostenta la presidencia del Grupode Trabajo o la Relatoría Especial, contacta a las autoridadesdel país en que se encuentra la presunta víctima por el mediomás rápido posible y hace un llamamiento para que seprotejan sus derechos. Suelen recurrir a este procedimientoel Relator Especial encargado de las ejecuciones extra-judiciales, sumarias o arbitrarias; el Relator Especial sobrela cuestión de la tortura; el Grupo de Trabajo sobredesapariciones forzadas o involuntarias; y el Grupo deTrabajo sobre la detención arbitraria.

4.3 El marco normativo universal enfocadohacia la protección de las mujeres

La Carta de Naciones Unidas proclama en su preámbulola igualdad de derechos de hombres y mujeres. También laDeclaración Universal, los Pactos Internacionales y otrosinstrumentos de Naciones Unidas sobre derechos humanos,como la Convención de los Derechos del Niño63 , consagranlos principios de igualdad y no discriminación con caráctergeneral; y reconocen algunas situaciones específicas quehacen precisar a las mujeres una protección especial, comola maternidad o el matrimonio.

62 Ver mandatos existentes en: www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/xtraconv_sp.htm

63 Convención de los Derechos del Niño; adoptada el 20 de noviembrede 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 (191 ratificaciones).

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Los derechos humanos de las mujeres

Igualmente, de las Conferencias Mundiales celebradasen el marco de la ONU, han emanado documentos querespaldan los derechos humanos de las mujeres en diversassituaciones, que pueden ser invocados para reforzarfundamentos jurídicos64 . Así, en la Conferencia Mundialde Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, los gobiernosdel mundo reconocieron por vez primera que: “Los derechoshumanos de la mujer y la niña son parte inalienable, integrantee indivisible de los derechos humanos universales (…)”65 .Por su parte, la Declaración y Plataforma de Acción adoptadasen la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en1995, constituyen sin duda textos claves para recordar loscompromisos que los Estados han asumido en relación conlos derechos de las mujeres66 .

A continuación, se examinará con mayor detenimientoel instrumento específico por excelencia sobre derechoshumanos de las mujeres del sistema universal: la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés, comoCEDAW).

4.3.1 La Convención CEDAW

Un preámbulo y 30 artículos integran este tratado deimportancia vital para las mujeres del mundo. Recordemos

64 IIDH, “Diversidad en Beijing. Una experiencia de participación”,artículo “Los derechos humanos de las mujeres en las ConferenciasMundiales de las Naciones Unidas”, ACOSTA VARGAS, Gladys,Costa Rica, 1996, pp. 89 a 131.

65 Declaración de Viena, Punto 18 y Programa de Acción de Viena, Punto22. También el Programa de Acción de Viena contiene toda una seccióntitulada: “La igualdad de condición y los derechos humanos de lamujer” (Puntos 36 a 44).

66 IIDH, “Diversidad en Beijing. Una experiencia de participación”, opuscit., 217 pp, presenta un análisis de ese evento, a partir de laparticipación en el mismo del movimiento latinoamericano y caribeñode mujeres.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

que en su artículo 1, la Convención CEDAW define ladiscriminación contra la mujer como: “toda distinción,exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objetoo por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goceo ejercicio por la mujer, independientemente de su estadocivil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, delos derechos humanos y las libertades fundamentales en lasesferas políticas, económica, social, cultural y civil o encualquier otra esfera”.

Ya fue señalada la importancia de la ConvenciónCEDAW porque significó la consagración, en la escena dela protección internacional de derechos humanos, delconcepto específico de “discriminación contra la mujer”. Alrespecto, Facio destaca que esa definición es triplementeimportante porque:

• establece que una acción, ley o política será discri-minatoria si tiene por resultado la discriminaciónde la mujer, aunque no se haya hecho o promulgadocon la intención o el objeto de discriminarla;

• al haber sido ratificada por el país, se convierte enlo que legalmente se debe entender por discri-minación;

• considera discriminatorias las restricciones quesufren las mujeres en todas las esferas (política,económica, social, cultural, civil o en cualquier otraesfera), incluyendo aquellas del ámbito domésticoy no solo las que se dan en la llamada “esferapública”67 .

67 ILANUD, “Caminando hacia la igualdad real. Manual en módulos”,artículo de FACIO MONTEJO, Alda, “De qué igualdad se trata”, 1997,p. 259.

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Los derechos humanos de las mujeres

Este último punto es de gran importancia para lasmujeres, pues supone como vimos, una ampliación del mismoconcepto de sus derechos humanos. Se reconoce interna-cionalmente que tienen relevancia las violaciones de derechosque sufren mujeres en todos los planos y relaciones sociales,no solo en el ámbito público. A partir de la ConvenciónCEDAW, la discriminación y violencia que padecen lasmujeres en sus vidas privadas, en el marco de sus vínculosfamiliares y personales, es sancionada y puede conllevarresponsabilidad internacional para los Estados Parte, si noprotegen adecuadamente a las mujeres de la discriminacióndentro de sus fronteras.

También esta Convención es el primer instrumentointernacional de derechos humanos que, de manera explícita,establece la urgencia de actuar sobre los papeles tradicionalesde mujeres y hombres en la sociedad y en la familia. Así, ensu artículo 5.a), prevé la obligación de los Estados Parte deadoptar todas las medidas apropiadas para: “Modificar lospatrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y lasprácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que esténbasados en la idea de la inferioridad o superioridad decualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas dehombres y mujeres”. En el mismo sentido, la ConvenciónCEDAW impone obligaciones a los Estados para asegurar laigualdad de derechos en la esfera de la educación.

Un Estado, al ser parte de esta Convención, se obliga acondenar la discriminación contra las mujeres y a orientarsus políticas a la eliminación de la misma “por todos losmedios apropiados y sin dilaciones”, adoptando todas lasmedidas necesarias en todas las esferas, especialmente lapolítica, social, económica y cultural, para “asegurar el plenodesarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarleel ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”(artículos 2 y 3).

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

De acuerdo al artículo 4 de la Convención CEDAW, nose considerará discriminación la adopción por los EstadosParte, “de medidas especiales de carácter temporalencaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombrey la mujer”, debiendo cesar tales medidas “cuando se hayanalcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.En su Recomendación General N° 5 de 1988, el Comité dela CEDAW invitó a los Estados Parte a que hicieran un“mayor uso de medidas especiales de carácter temporal comola acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupospara que la mujer se integre en la educación, la política y elempleo”. También el Comité en su Recomendación GeneralN° 25 de 2004, ya mencionada, aclara que las “medidasespeciales temporales” deben entenderse en el marco delobjetivo general de la Convención, que es eliminar toda formade discriminación contra la mujer para lograr la igualdadjurídica y de hecho (de jure y de facto) entre el hombre y lamujer, en el goce y disfrute de sus derechos humanos.

La Convención CEDAW cuenta con un gran número deratificaciones (175), que la convierten en una de las másexitosas del Sistema, junto con la Convención sobre losDerechos del Niño. Sin embargo, hay que señalar que estaConvención cuenta con una enorme cantidad de reservasestatales. El Comité, en sus Recomendaciones Generales N°4 (1987) y N° 20 (1992), ha expresado a los Estados supreocupación por las reservas formuladas, solicitándoles quelas reexaminen y procuren retirarlas.

Recapitulando los aspectos fundamentales de estaConvención, que según Facio “reúne en un único instrumentolegal, internacional, de derechos humanos, las disposicionesde los instrumentos anteriores de la ONU relativas a ladiscriminación contra la mujer”, podemos señalar lossiguientes68 :

68 FACIO MONTEJO, Alda, en “La carta magna de todas las mujeres”.Ponencia presentada en varios foros. Costa Rica, 2002.

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Los derechos humanos de las mujeres

• Define la discriminación y establece un conceptode igualdad sustantiva o igualdad real.

• Incluye la equiparación de derechos no solo en elámbito público, pues la amplía al ámbito privado(al seno de las relaciones familiares), reconociendopor ejemplo, la violencia doméstica como unaviolación de los derechos de las mujeres.

• Amplía la responsabilidad estatal a actos quecometen personas privadas, empresas o institucionesno estatales y no gubernamentales.

• Compromete a los Estados a adoptar medidaslegislativas y de política pública para eliminar ladiscriminación (artículo 2); y a establecer garantíasjurídicas y modificar inclusive usos y prácticasdiscriminatorias que afecten el goce y ejercicio plenode los derechos humanos y las libertades funda-mentales por parte de las mujeres (artículos 2 y 3).

• Permite medidas transitorias de acción afirmativa.

• Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones enel mantenimiento de la discriminación y comprometea los Estados a eliminar estereotipos en los roles dehombres y mujeres.

4.3.2 El Protocolo Facultativo a la ConvenciónCEDAW

En la Convención CEDAW no se previó un mecanismode quejas individuales. Veinte años después, en 1999, seadopta un Protocolo Facultativo que instaura esa posibilidadpara las mujeres víctimas de violaciones a los derechoshumanos que consagra la Convención. El Protocolo prevétambién la posibilidad de investigar violaciones graves osistemáticas en Estados Parte que hayan aceptado estacompetencia.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Hasta la aprobación del Protocolo, el único proce-dimiento disponible en relación con la Convención CEDAW,era el de supervisión y presentación de informes por parte delos Estados. Más claramente, la aprobación del ProtocoloFacultativo69 coloca esta Convención en condiciones deigualdad con tres de los seis grandes tratados internacionalesde derechos humanos, así como con los sistemasinteramericano y europeo, que dan a sus organismos desupervisión y monitoreo autoridad para recibir y considerarcomunicaciones70 .

En este Protocolo no hay derechos sustantivos, conexcepción quizá del derecho de acceder a la justicia por partede las mujeres, si se considera así a la consagración de unprocedimiento habilitante para garantizar derechosfundamentales71 .

Si bien más adelante se explican los mecanismos decomunicaciones o investigaciones que permite el ProtocoloFacultativo, sobre este instrumento es importante destacarlo siguiente72 :

• Sin crear nuevos derechos, establece un mecanismode exigibilidad de los derechos sustantivosestablecidos en la Convención y que son obliga-ciones de los Estados Parte.

69 Para un completo análisis del mismo ver IIDH, “Protocolo Facultativo.Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri-minación Contra la Mujer”, Costa Rica, 2000. Disponible en línea enla sección especializada DerechosMujer de la página web IIDHwww.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer.

70 OBANDO, Ana Elena, “El Protocolo Opcional o Facultativo de laCEDAW”, documento elaborado para el IIDH, 2003.

71 IIDH, “Marco de referencia...Módulo 2”, BAREIRO, Line, opus cit.72 IIDH, “Argumentos a favor de la ratificación del Protocolo Facultativo

de la CEDAW”. Disponible en línea en la sección especializadaDerechosMujer de la página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer.

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Los derechos humanos de las mujeres

• Equipara la Convención CEDAW a otros instru-mentos internacionales de derechos humanos (comoel Pacto de Derechos Civiles y Políticos).

• Es un mecanismo de supervisión de la Convencióny de su aplicación práctica y no tiene carácterjurisdiccional.

• Permite comunicaciones sobre denuncias e inves-tigación de casos individuales o violacionesextensivas de derechos humanos de las mujeres.

• Permite la identificación de medidas o recomen-daciones que constituyan una reparación de laviolación causada.

El procedimiento de comunicaciones individuales

Pueden ser presentadas por personas o grupos depersonas que aleguen ser víctimas o actúen en su nombre. ElComité examina las denuncias a través de un procedimientocontradictorio, muy parecido al que se sigue ante el Comitéde Derechos Humanos. Primero se analiza la admisibilidadde la petición por un grupo de trabajo de al menos cincointegrantes del Comité: las comunicaciones deben presentarsepor escrito, no anónimamente; no pueden haber sidoexaminadas ante el Comité, ni pender ante otro órganointernacional; y ha de acreditarse el agotamiento de losrecursos internos.

La práctica del Comité de Derechos Humanos indicaque para cumplir con el requisito de que toda denuncia debeestar suficientemente fundamentada, deben proporcionarsedetalles específicos, en particular información referida a lasituación específica de la víctima. Los alegatos específicosreferidos al contexto general no son suficientes, como porejemplo, una referencia a informes sobre las condiciones de

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

las mujeres migrantes sin información adicional sobre lasituación de mujeres específicas73 .

Si la comunicación reúne todos los requisitos y esconsiderada admisible, se pasa a la fase de consideración deméritos, comunicándose la queja al Estado de maneraconfidencial, como ocurre en el procedimiento que se entablaante el Comité contra la Discriminación Racial. El Estadotiene seis meses para pronunciarse sobre la queja.

Las sesiones del Comité para examinar las comu-nicaciones, son de carácter privado. Tras el examen de laqueja, el Comité informará a las partes sobre sus recomen-daciones. Puede ser que dichas recomendaciones identifiquenmedidas específicas de reparación, indemnización y/orehabilitación de la víctima; o cualquier otra acción que seanecesaria para restaurar a la víctima la condición en quehubiera estado de no haber ocurrido la violación. Asimismo,en sus recomendaciones, el Comité puede pedir medidasespecíficas para poner fin a una violación que continúareproduciéndose; o para evitar una repetición de dichaviolación o violaciones similares en el futuro. Es muyinteresante la disposición del Protocolo Facultativo acercade la debida consideración que el Estado debe dar a lasrecomendaciones, como también a las acciones deseguimiento previstas a corto y largo plazo.

El procedimiento de investigación

Inspirado en el procedimiento de investigación que llevaadelante el Comité contra la Tortura, el Protocolo Facultativoestablece el primer procedimiento específico de NacionesUnidas, de investigación sobre violaciones graves osistemáticas de los derechos humanos de las mujeresenunciados en la Convención CEDAW.

73 OBANDO, Ana Elena, opus cit.

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Los derechos humanos de las mujeres

Obando señala que la discriminación contra la mujervinculada a violaciones de sus derechos a la vida, la integridadfísica y mental, a la seguridad de la persona, por ejemplo,constituyen violaciones graves. Una sola violación puedeser de carácter grave y un solo acto puede violar más de underecho. Esta misma autora señala que el término “siste-mático” se refiere a la escala o frecuencia de las violacioneso a la existencia de un plan o política que incentive lacomisión de dichas violaciones74 .

En el procedimiento previsto se suceden los siguientepasos: a) recibo por parte del Comité, de informaciónfidedigna que revele situaciones graves o sistemáticas deviolaciones a derechos humanos de las mujeres; b) inicio dela investigación, para lo cual el Comité CEDAW podrádesignar a una o más de sus integrantes para iniciar unainvestigación confidencial, con colaboración del Estado encuestión, pudiendo realizar visitas in situ; c) comunicaciónde hallazgos, pudiendo realizar observaciones y recomen-daciones; y d) seguimiento de corto y largo plazo.

En sus observaciones y recomendaciones, el Comitépuede identificar acciones que debería realizar el Estado Partepara poner fin a violaciones que siguen produciéndose y paraevitar violaciones similares en el futuro. Dichas accionespodrían incluir medidas legales, administrativas o educativasy asignaciones presupuestarias relacionadas con las mismas.

Cabe señalar que el Protocolo Facultativo (artículo 10)permite a los Estados Parte eximirse del procedimiento deinvestigaciones. Estos podrán declarar, en el momento defirmar, ratificar o adherir el Protocolo, que no reconocen lacompetencia del Comité en relación con el procedimientocreado en los artículos 8 y 9. Los Estados Parte que se hayaneximido en ese sentido, podrán retirar dichas declaracionesposteriormente.

74 OBANDO, Ana Elena, opus cit.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

4.4 Órganos específicos de Naciones Unidaspara las mujeres

De cara a la protección de los derechos humanos de lasmujeres en el Sistema Universal, es necesario conocer losórganos y competencias de las entidades creadas en torno alos problemas de derechos humanos que les afectanespecíficamente. Estos se examinarán a continuación, conespecial detenimiento en el Comité de la ConvenciónCEDAW, por la protección directa que puede ejercer hacialas mujeres víctimas de violaciones, mediante el ProtocoloFacultativo de esta Convención.

4.4.1 La Comisión de la Condición Jurídica y Socialde la Mujer

Es una de las comisiones orgánicas del ConsejoEconómico y Social (ECOSOC)75 , creada por este órganoen 1946. Actualmente la integran 45 representantes de losEstados Parte de la ONU, que se eligen cada cuatro años conun criterio de representación geográfica equitativa. Susperíodos de sesiones se celebran anualmente en la sede deNaciones Unidas en New York (EEUU).

Esta Comisión (también conocida por su siglas en inglés,CSW) tiene la misión de preparar estudios, informes yrecomendaciones sobre derechos humanos y temáticasrelativas a las mujeres; también hace recomendaciones ypropuestas al ECOSOC, para lograr la igualdad real dederechos entre mujeres y hombres. Se destaca su labor en lapreparación de conferencias internacionales y por haber

75 El Consejo Económico y Social coordina la labor de los 14 organismosespecializados, de las 10 comisiones orgánicas y de las 5 comisionesregionales de las Naciones Unidas; recibe informes de 11 Fondos yProgramas de las Naciones Unidas; y emite recomendaciones depolítica dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los Estadosmiembros. Puede ampliar información en www.un.org/spanish/documents/esc/about.htm

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Los derechos humanos de las mujeres

tenido a su cargo la elaboración del borrador del ProtocoloFacultativo a la Convención CEDAW.

La Comisión puede conocer de quejas individuales, peroel procedimiento previsto es de carácter confidencial ylamentablemente, no ofrece soluciones demasiado efectivaspara la protección de las mujeres víctimas de violaciones asus derechos humanos76 .

4.4.2 La División para el Adelanto de la Mujer

Esta División (también conocida por sus siglas en inglés,DAW) nace en 1946 y pertenece al Departamento de AsuntosEconómicos y Sociales. Tiene su sede en las oficinas centralesde la ONU, en New York (EEUU). Ha funcionado como laSecretaría de las cuatro conferencias mundiales sobre la mujercelebradas bajo el auspicio de Naciones Unidas: Beijing(1995), Nairobi (1985), Copenhague (1980), y México(1975). También funciona como Secretaría de la Comisiónsobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer y del Comitépara la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer77 .

4.4.3 El Comité para la Eliminación de laDiscriminación Contra la Mujer

El Comité para la Eliminación de la DiscriminaciónContra la Mujer (conocido como Comité CEDAW o “el

76 Un breve análisis de este procedimiento se encuentra en IIDH;WOMEN, LAW & DEVELOPMENT INTERNATIONAL; HUMANRIGHTS WACHT WOMEN´S RIGHTS PROJECT: “DerechosHumanos de las Mujeres: Paso a Paso...”, opus cit., p.59.

77 Más información puede obtenerse en inglés en www.un.org/womenwatch/daw/

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CEDAW” 78 ), es el órgano encargado de controlar elcumplimiento de la Convención CEDAW y de interpretarsus disposiciones. Está integrado por 23 personas expertas“de gran prestigio moral y competencia en la materia abarcadapor la Convención”, que ejercen sus funciones a títulopersonal, debiéndose tener en cuenta al elegirlas los criteriosde distribución geográfica equitativa, representación de lasdiversas formas de civilización y de los principales sistemasjurídicos79 .

El Comité no funciona con carácter permanente, sinoque celebra dos períodos anuales de sesiones en la sede de laONU en New York (EEUU), de tres semanas cada uno. EsteComité es el único que no sesiona en Ginebra, lo que implicadificultades para las organizaciones no gubernamentales, porejemplo, pues para trabajar ante diferentes órganos desupervisión de tratados de derechos humanos, tienen quedividir sus esfuerzos y gastos entre dos ciudades; y tambiénpara el propio Comité, en su interrelación con el resto deórganos del sistema. También se ha criticado la escasez derecursos humanos y materiales que la ONU pone adisposición del Comité, lo cual dificulta sus labores.

Competencias

En la Convención CEDAW se dispone como compe-tencia del Comité, el examen de informes estatales periódicos.Los Estados Parte deben presentar al Secretario General de

78 Para mayor información, ver GONZÁLEZ, Aída, “El Comité de laConvención CEDAW: un órgano de supervisión y seguimiento enderechos humanos de las mujeres”. Disponible en línea en la secciónespecializada DerechosMujer de la página web IIDH www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer

79 El Protocolo Facultativo a la CEDAW fue adoptado el 6 de octubre de1999, por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante suresolución A/54/4. El Protocolo se encuentra en vigor y cuenta con 57ratificaciones a abril de 2004.

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Naciones Unidas, informes iniciales y periódicos acerca delas medidas legislativas, judiciales, administrativas o decualquier otra índole, que hubieren adoptado para hacerefectivas las disposiciones de la Convención y sobre losprogresos que hubieran alcanzado para tal fin (artículo 18).El Comité examina tales informes y presenta a su vez, uninforme anual a la Asamblea General de la ONU, porintermedio del ECOSOC, sobre el desarrollo de sus trabajos.

El Comité, basado en la información que brindan losEstados Parte, así como en la provista por organizaciones nogubernamentales en sus “informes alternativos”, emitesugerencias y recomendaciones a los Estados para el mejorcumplimiento de la Convención. También el Comité dictarecomendaciones generales en interpretación de laConvención80 .

El Comité cuenta con un reglamento para su funcio-namiento elaborado en 1982; este fue revisado y modificado,aprobándose un nuevo reglamento en febrero del año 2001.

Con la aprobación del Protocolo Facultativo a laConvención CEDAW, se autoriza al Comité a recibircomunicaciones relacionadas con violaciones de los derechoshumanos consagrados en la Convención y a emitir opinionesy recomendaciones. Además, el Comité también podrá iniciarinvestigaciones acerca de violaciones graves o sistemáticasde las disposiciones de la Convención cometidas por unEstado Parte.

4.4.4 La Relatora Especial de la Comisión deDerechos Humanos Sobre la Violencia contrala Mujer, con inclusión de sus Causas y susConsecuencias

El mecanismo de la Relatora Especial en la materia secreó en 1994, por Resolución 1994/45, a propuesta de la

80 Hasta el momento ha emitido 25 Recomendaciones Generales, laúltima de enero de 2004.

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Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena.Este cargo fue desempeñado por Radhika Coomaraswamy(1994-2003) de Sri Lanka; actualmente, lo ostenta YakinErtuk, de Turquía.

La Relatora tiene el mandato principal de buscar y recibirinformación sobre la violencia que sufren las mujeres, conatención a sus causas y efectos, debiendo dar eficaz respuestaa dicha información. También tiene por misión recomendarmedidas orientadas a acabar con la violencia contra la mujer,a erradicar sus causas y reparar sus consecuencias81 .

Ha emitido numerosos documentos e informes, relativosa diferentes cuestiones: violencia contra la mujer; laexplotación de menores en el contexto de la prostitución y laservidumbre doméstica; política económica y social y susefectos sobre la violencia contra la mujer; cuestión de la tratade mujeres y niñas (misión a Bangladesh, Nepal y la India).Asimismo, la Relatora elabora informes tras sus visitas apaíses, como ha sido el caso de Sierra Leona, Afganistán,Pakistán, Colombia y otros82 .

4.5. Para recordar

• El respeto de los derechos humanos sin discrimina-ción para todas las mujeres y hombres del mundo,es un objetivo de Naciones Unidas desde su creación.

• A partir de la Declaración Universal de DerechosHumanos, se han ido adoptando en la ONUnumerosos tratados e instrumentos en la materia.Algunos de esos instrumentos giran en torno a laprotección específica de las mujeres, en especial laConvención CEDAW.

81 Ver formulario de quejas en: www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/7/b/women/womform_sp.htm.

82 Dichos documentos son de acceso público a través de www.unhchr.ch

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• Existen varios subsistemas de protección de losderechos humanos en Naciones Unidas, que seagrupan en dos tipos de mecanismos: convencionalesy no convencionales (o extraconvencionales).

• Es necesario conocer la jurisprudencia y losdocumentos emanados de los Comités que vigilanlos tratados de derechos humanos de la ONU, parahacer un uso eficaz del sistema.

• En Naciones Unidas existen órganos específicossobre la mujer. Conviene conocerlos e identificarsus posibilidades para la protección de los derechoshumanos de las mujeres.

• El Protocolo Facultativo a la Convención CEDAWestablece dos tipos de procedimientos de diferentenaturaleza, para la protección de los derechos de lasmujeres: el de comunicación y el de investigación.

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5. El Sistema Interamericano y los derechoshumanos de las mujeres

Como fue señalado, durante el proceso formativo seproporcionó a las abogadas participantes un entrenamientoexhaustivo en el sistema regional americano sobre derechoshumanos. A continuación vamos a recuperar, de entre losmuchos conocimientos facilitados por el equipo docente,algunos aspectos fundamentales relacionados con laprotección de los derechos humanos de las mujeres en elSistema Interamericano.

5.1 La protección regional de los derechoshumanos en América: notas introductorias

En la Carta de la Organización de los EstadosAmericanos (OEA), aprobada en 1948, los Estados delcontinente proclamaron “los derechos fundamentales de lapersona, sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo osexo” (Artículo 3.k). Desde su constitución, la Organizaciónha ido generando un sistema para la protección de losderechos humanos en la región, adoptando en 1949 laDeclaración Americana de Derechos y Deberes delHombre83 , unos meses antes de proclamarse la DeclaraciónUniversal.

El Sistema Interamericano -a diferencia del sistemaregional europeo que se instaura alrededor del ConvenioEuropeo de 1950 o del africano que lo hace en torno de laCarta Africana de 1961, ambos tratados con fuerzavinculante-, comenzó su andadura en torno a un instrumentodeclarativo, al igual que el sistema de Naciones Unidas. No

83 Puede observarse que el lenguaje género-sensitivo no estaba en bogacuando se adoptó la Declaración en Bogotá (Colombia). Se estánhaciendo esfuerzos por sustituir “del hombre”, por “humanos” en sudenominación.

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fue sino hasta 1969 que en la OEA se adopta un tratado dederechos humanos: la Convención Americana de DerechosHumanos (también conocida como Pacto de San José). Peroantes de la adopción de la Convención, los trabajos depromoción y protección de los derechos humanos en elsistema ya habían dado pasos significativos, sobre todo apartir de la creación de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos en 1959.

5.2 El marco normativo

En el Sistema Interamericano, además de la DeclaraciónAmericana sobre Derechos y Deberes del Hombre y laConvención Americana de Derechos Humanos, se hanadoptado varios textos sobre derechos humanos -tanto decarácter general, como específico-, que han ido progre-sivamente aumentando la amplitud normativa y el alcancede la protección regional. Dichos instrumentos son:

• Protocolo Adicional a la Convención Americana enmateria de Derechos Económicos Sociales yCulturales (conocido también como Protocolo deSan Salvador) de 1988;

• Segundo Protocolo a la Convención Americanarelativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de 1990;

• Convención Interamericana para Prevenir ySancionar la Tortura, de 1985;

• Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas, de 1994;

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia Contra la Mujer (tambiénconocida como Convención de Belém do Pará), de1994; y

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• Convención para la Eliminación de todas las Formasde Discriminación contra las Personas con Disca-pacidad, de 1999.

El marco normativo del Sistema Interamericano secomplementa con los Estatutos y Reglamentos de sus órganosde protección: la Comisión y la Corte Interamericanas deDerechos Humanos84 .

Existe una tendencia a la adopción de nuevos instru-mentos sobre derechos humanos en el sistema, encontrándoseactualmente en discusión los proyectos de DeclaraciónAmericana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y deConvención para la Eliminación de la Discriminación Racial.

A continuación se tratará específicamente la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre, laConvención Americana sobre Derechos Humanos y laConvención de Belém do Pará. Ello no quiere decir que elresto de instrumentos tengan menos importancia, tambiéndeben considerarse para integrar los argumentos einterpretaciones que se ofrezcan en casos concretos sobrederechos de las mujeres. Se priorizan los anteriores por serel marco general de protección o por la especificidad enmateria de protección de derechos de las mujeres.

5.2.1 La Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre

Como ya fue señalado, con su adopción (prevista en laCarta de la OEA) se funda el sistema interamericano deprotección de los derechos humanos. En la resolución que leda nacimiento, los derechos humanos se consideran como“atributos de la persona humana”. En su texto se consagran,

84 Todos los Instrumentos y su estado de ratificaciones pueden serconsultados a través de la página web de la CIDH: www.cidh.oas.org

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al igual que en la Declaración Universal, derechoseconómicos, sociales, culturales, civiles y políticos; también,en su segundo capítulo, enuncia deberes para las personas.

El artículo 2 de la Declaración Americana consagra elderecho de igualdad, estableciendo: “Todas las personas soniguales ante la Ley y tienen los derechos y deberesconsagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo,idioma, credo ni alguna otra”. En su artículo 7 reconoce elderecho a especial protección de las mujeres durante lagravidez y lactancia, así como los relativos a la infancia.

La Declaración tiene gran importancia, por ser elinstrumento que aplica la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) a los treinta y cinco Estados Partede la OEA, hayan o no ratificado la Convención Americana,según los artículos 1.2.b y 20 del Estatuto, y 51 delReglamento de la CIDH. En una organización en que diezde los treinta y cinco Estados Parte no han ratificado laConvención Americana, esta protección real para todas lasvíctimas de violaciones de derechos humanos es ciertamenteimportante85 .

En su décima opinión consultiva, la Corte Interamericanade Derechos Humanos afirmó que para los Estados miembrosde la OEA, “la Declaración Americana constituye, en lopertinente y en relación con la Carta de la Organización, unafuente de obligaciones internacionales”86 .

85 De los 35 Estados Parte de la OEA, 25 han ratificado el Pacto y losque no lo han hecho son: Antigua y Barbuda; Bahamas; Belice; Canadá;Cuba; Estados Unidos; Guyana; San Vicente y las Granadinas; y SantaLucía.

86 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:“Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos”. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 deJulio de 1989. Serie A N10. Secretaría de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, Costa Rica, 1989, párr. 45.

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5.2.2 La Convención Americana sobre DerechosHumanos (Pacto de San José)

Fue aprobada el 22 de noviembre de 1969, en el seno dela Conferencia Especializada Interamericana sobre DerechosHumanos; pero entró en vigor hasta 1978. Así pues,transcurrieron más de diez años para que pudiera ser aplicadapor los órganos del sistema. Es un instrumento típico dederechos civiles y políticos, con una referencia general aldesarrollo progresivo de los derechos económicos, socialesy culturales en el artículo 26. La Convención fue completadaen esta materia por el Protocolo Adicional en materia deDerechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo deSan Salvador) de 1988, que ya ha entrado en vigor y quebrinda herramientas para la mejor protección de esos derechosen el sistema.

Dos artículos resultan claves para comprender el alcancede las obligaciones de los Estados Parte en la Convención:el artículo 1, que se refiere a la obligación de los Estados derespetar los derechos y libertades que la Convención reconocea todas las personas, sin ningún tipo de discriminación; y elartículo 2, que establece el compromiso de los Estados deadoptar las medidas legislativas o de otro carácter, queresulten necesarias para hacer efectivos los derechos ylibertades reconocidos por ese instrumento. Los órganos delsistema examinan regularmente estos dos artículos almomento de estatuir sobre la responsabilidad internacionalde los Estados Parte, especialmente el artículo 1.1.

El artículo 1.1 tiene particular importancia para losderechos humanos de las mujeres, pues consagra la nodiscriminación en el disfrute de los derechos que laConvención reconoce, principio también reflejado en losartículos 17, 24 y 27. Como bien señala Medina: “... la nodiscriminación con base en el sexo -así como con base enraza o religión- es no solamente otro derecho humano, es unprincipio fundamental, que subyace en el derecho de losderechos humanos en general y en el derecho interamericano

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de derechos humanos en particular, en la medida en quenegarlo sería negar la existencia misma de este derecho. Estacondición se refleja en la Convención Americana de DerechosHumanos, que impide a los Estados Parte suspenderla aunen tiempos de emergencia”87 .

5.2.3 La Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer (Convención de Belém do Pará)

En vigor desde 1995, es el instrumento más ratificadopor los Estados del sistema, pero no por ello el más aplicado,ni respetado. En su preámbulo, la Asamblea General de laOEA expresa su preocupación porque “la violencia en queviven muchas mujeres de América es una situacióngeneralizada, sin distinción de raza, clase, religión, edad ocualquier otra condición”. Y los Estados Parte reconocen que“la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidadhumana y una manifestación de las relaciones de poderhistóricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

Tal y como se señaló anteriormente, esta Convencióndefine en su artículo 1 la violencia contra la mujer como“cualquier acción o conducta, basada en su género, que causemuerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a lamujer, tanto en el ámbito de lo público como en el privado”.Al ratificarla, los Estados han aceptado su responsabilidadrespecto a la violencia de toda índole que sufre la mujer encualquier ámbito. Como se dijo, esta ruptura del paradigmaentre lo público y lo privado tiene una importancia muygrande para la protección efectiva de los derechos de lasmujeres, siendo indicativo de la incidencia de la perspectivade género en la protección internacional de los derechoshumanos.

87 MEDINA, Cecilia, en “Hacia una manera más efectiva de garantizarque las mujeres gocen de sus derechos humanos en el sistemainteramericano”, opus cit., p. 16.

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Sobre esta Convención, Salvioli expresa que es una“hábil conjugación de los instrumentos y mecanismos típicosde protección a los derechos humanos: por un lado, tipificay describe el acto, y señala la responsabilidad directa (cuandoel Estado comete la violencia) y la responsabilidad indirecta(cuando la violencia es privada y el Estado la consiente o nola castiga). Estipula además acciones preventivas obligatoriaspara el Estado; y por último, comprende mecanismos paradar trámite a denuncias contra Estados por violación a algunasnormas de la Convención”88 .

Para proteger a las mujeres de la violencia, los EstadosParte asumen una larga lista de deberes, entre los que seencuentran: fomentar la educación social en la igualdad entremujeres y hombres; adoptar políticas y tomar todas lasmedidas para hacer efectivas las disposiciones de laConvención, teniendo particularmente en cuenta la situaciónde las mujeres que se encuentren en situaciones especialmentevulnerables (artículos 7, 8 y 9).

Uno de los mecanismos de protección de la Convención,es el deber de los Estados Parte de presentar informesperiódicos para su examen por la Comisión Interamericanade Mujeres (CIM), acerca de los progresos y medidasadoptadas para prevenir, erradicar y sancionar la violenciacontra las mujeres en sus territorios (artículo 10). Tambiénse ha previsto la posibilidad de que los Estados Parte y laCIM, soliciten opiniones consultivas sobre la interpretaciónde la Convención, a la Corte Interamericana de DerechosHumanos (artículo 11).

Sin duda lo más interesante de los mecanismos previstos,es la posibilidad que se brinda a personas, grupos de personaso entidades no gubernamentales, de presentar ante la

88 SALVIOLI, Fabián, “El Sistema Interamericano de DerechosHumanos”, en Dossier Documentaire, vol. 2, 33 Sessiond´Enseignement, Institut International des Droits de l´Homme,Estrasburgo (Francia), 2002, p. 193.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),denuncias por presuntas violaciones de los deberes de losEstados Parte contenidos en el artículo 789 .

Es más que deseable que las mujeres del continentetengan muy presente esa herramienta y la utilicen para hacercumplir a sus Estados las obligaciones contraídas paraprevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujeral ratificar la Convención de Belém do Pará. Uno de losobjetivos de la experiencia pedagógica fue, precisamente,hacer más cotidiano el uso de esta Convención.

5.3 Los órganos: sus mecanismos yprocedimientos

La Comisión y la Corte Interamericanas de DerechosHumanos son los órganos específicos del Sistema Intera-mericano en materia de derechos humanos. La AsambleaGeneral de la OEA también tiene algunas prerrogativas en lamateria, como intervenir en la elección de los miembros dela Comisión y Corte; y aprobar los informes anuales que talesórganos le presentan. En lo referente a los derechos de lasmujeres, existe un organismo especializado en la OEA. Setrata de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), sobrela cual se hará referencia posteriormente.

89 Si bien el texto literal del artículo 12 de la Convención de Belém doPará, solo hace mención a la Comisión, debe interpretarse que la Cortetambién podría llegar a entender de tales casos. Así lo sostuvo el exRelator Especial sobre los derechos de la mujer: GROSSMAN,Claudio, en CIDH “Informe de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas”,nota final nº 13, p. 1074, en “Informe Anual de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos 1997” (puede consultarse através de: www.cidh.oas.org ). En similar sentido se pronunciaKRSTICEVIC, Viviana en “La denuncia individual ante la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos en el Sistema Interamericanode protección”, en “Protección Internacional de los Derechos Humanosde la Mujer. I Curso Taller”, opus cit., pp.201-202.

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5.3.1 La Comisión Interamericana de DerechosHumanos

Fue creada en 1959, en la V Reunión de Consulta deMinistros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile, confunciones esencialmente promocionales. Pero la CIDHcomenzó por sí misma a analizar las muchas denuncias deviolaciones graves de derechos humanos que le llegaban, porlo que en la II Conferencia Interamericana de Río de Janeiro(1965), sus tareas le fueron ampliadas formalmente para larecepción de comunicaciones individuales. En el año 1967,se aprueba en Argentina un Protocolo de reformas a la Cartade la OEA y la Comisión pasa a ser un órgano principal deesta organización.

Con sede en Washington (EEUU), la Comisión estácompuesta por siete personas que actúan a título individual,debiendo tener alta autoridad moral y reconocida trayectoriaen derechos humanos. No puede haber más que un nacionaldel mismo Estado; el período de mandato es de cuatro años,reelegible por una sola vez. Un gran problema de la CIDHes que no funge con carácter permanente y sus integrantes sereúnen solo durante unos pocos períodos de sesiones al año.

Todos los Estados miembros de la OEA están sujetos ala actuación de la Comisión, tanto los que son Parte del Pactode San José, a los que aplica sus disposiciones, como aquellosque no lo han ratificado. A estos últimos, basando sucompetencia en la Carta de la OEA, así como en el Estatutoy Reglamento de la propia CIDH, como instrumentosustantivo de derechos humanos, la Comisión les aplica laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre.

Peticiones individuales

La CIDH puede tramitar peticiones individuales90 , tantode motu proprio, como a petición de parte (artículo 24 del

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Reglamento de la CIDH). Así, el artículo 44 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),establece: “Cualquier persona, grupo de personas o entidadno gubernamental reconocida en uno o más Estadosmiembros de la Organización, puede presentar a la Comisiónpeticiones que contengan denuncias o quejas de violaciónde esta Convención por un Estado Parte”.

El artículo 23 del nuevo Reglamento de la Comisión(en vigor desde el 1 de mayo de 2001), hace referenciaexpresa a otros instrumentos interamericanos, además delPacto de San José. En concreto, establece que la CIDH puederecibir peticiones referentes a la violación de alguno de losderechos humanos reconocidos en la Declaración Americana;el Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Socialesy Culturales; el Protocolo relativo a la Abolición de la Penade Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir ySancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobreDesaparición Forzada de Personas; la Convención Intera-mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer; y, conforme a sus respectivas disposiciones,el Estatuto y Reglamento de la Comisión.

El acceso al Sistema Interamericano es uno de los másamplios que existen. A diferencia del sistema europeo y delos mecanismos convencionales de Naciones Unidas, quetambién tienen previsto el examen de quejas individuales,para dirigir peticiones a la Comisión Interamericana, no es

90 Un detallado análisis de la tramitación de peticiones individuales enel Sistema Interamericano puede encontrarse en KRSTICEVIC,Viviana, “La denuncia individual ante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos en el sistema interamericano de protección de losderechos humanos”, en “Protección Internacional de los DerechosHumanos de la Mujer. I Curso Taller”, opus cit., pp. 185 a 216. Paraver el impacto de las reformas de a los reglamentos, consultarwww.cejil.org/gacetas/13.pdf

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preciso acreditar la condición de víctima de la violación dederechos humanos que se alega91 .

Quienes elevan sus peticiones a la Comisión debencumplir una serie de requisitos formales y sustanciales, comoya examinamos en el ítem relativo a la complementariedadentre la protección nacional e internacional de derechoshumanos. Una previsión de importancia para las mujeres,especialmente en casos de menores o de violaciones a lalibertad sexual, es la posibilidad de mantener en reserva laidentidad frente al Estado, información que debe hacerseconstar en la misma petición inicial (artículo 28.b delReglamento de la CIDH).

Las peticiones se examinan a través de un procedimientocontradictorio que atraviesa las fases de admisibilidad,establecimiento de méritos y fondo, para llegar al InformePreliminar y, en su caso, al Final de la Comisión. En ellos laCIDH concluye si el Estado en cuestión ha violado algúnprecepto del marco normativo del Sistema Interamericano,haciéndole recomendaciones para la reparación de lasconsecuencias (artículos 50 y 51 del Pacto de San José yartículo 43 del Reglamento de la CIDH).

También existe posibilidad de que las partes alcancenun acuerdo amistoso sobre el objeto de la litis, para lo cual laComisión se pone a disposición de aquellas durante latramitación de la queja (artículo 49 del Pacto de San José yartículo 41 del Reglamento de la CIDH). Además, es muyimportante la posibilidad que tiene la CIDH de dictar medidas

91 Para un estudio comparado de la cuestión en los diferentes sistemaspuede consultarse GARCÍA MUÑOZ, Soledad: “La capacidadjurídico-procesal individual en la protección internacional de losderechos humanos. Notas comparativas”, en RelacionesInternacionales, N° 17, 1999. Edit. IRI, UNLP, La Plata, Argentina,pp. 49 a 68.

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cautelares para la protección urgente de los derechos de laspersonas (artículo 25 de su Reglamento).

A partir de la reforma al Reglamento de la Comisión,las personas usuarias del sistema han dado un paso importantehacia el examen de sus casos por la Corte Interamericana deDerechos Humanos, una vez concluido el trámite ante laCIDH. Ello se ha logrado por la nueva redacción del artículo44 de dicho Reglamento, que objetiva los criterios de la CIDHpara el envío de casos a la Corte, que antes eran discre-cionales. De esta forma, cuando la Comisión considere queel Estado no ha cumplido con sus recomendaciones -ysiempre y cuando el mismo haya reconocido la competenciacontenciosa de la Corte-, someterá el caso a la misma, salvoque la mayoría absoluta de la Comisión por decisión fundadaacuerde lo contrario92 .

Como reza dicho artículo: “La CIDH consideraráfundamentalmente la obtención de justicia en el casoconcreto”, teniendo en cuenta, entre otros, una serie deelementos: la posición de la parte peticionaria; la naturalezay gravedad de la violación; la necesidad de desarrollar oaclarar la jurisprudencia del sistema; el eventual efecto de ladecisión en los ordenamientos jurídicos de los Estadosmiembros; y la calidad de la prueba disponible. Con estareforma, se posibilita que lleguen más casos a la CorteInteramericana de Derechos Humanos, lo cual es muypositivo para el sistema.

92 Puede ampliarse la información sobre la reforma reglamentaria de laCIDH, en MÉNDEZ, Juan, “Consideraciones sobre la reforma alReglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”,en Revista IIDH, Edición Especial “Fortalecimiento del SistemaInteramericano de Protección de los Derechos Humanos”, N° 30-31,2001, Costa Rica, pp.73 a 77.

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Comunicaciones interestatales

Llegado el caso, la CIDH puede también examinarcomunicaciones entre Estados, pero este mecanismo nuncaha sido empleado. Distinto ha sido en el sistema europeo, enel cual veinte demandas interestatales se han ventilado yaante el Tribunal de Estrasburgo. Además de la ratificacióndel Pacto de San José, es necesario que tanto el Estado quedenuncia, como el denunciado, realicen una declaraciónespecial aceptando expresamente tal competencia para quela Comisión pueda conocer de una comunicación interestatal(artículo 45 del Pacto).

Informes sobre países

La CIDH también tiene competencia para examinar lasituación general de los derechos humanos en determinadopaís, haciendo visitas in loco para recopilar la informaciónque a tal fin precise. Esta función ha sido muy importante,pues ha permitido dar a conocer y actuar sobre gravísimasviolaciones de derechos humanos en el continente93 .

Es notable como se ha afianzado la práctica de laComisión de incluir en sus informes un capítulo concretosobre la situación de los derechos humanos de las mujeresen el país de que se trate, con recomendaciones específicas alos Estados en la materia. Las organizaciones de mujeresjuegan un importante papel al momento de suministrar datosa la CIDH, cuando se encuentra realizando sus informes ydurante sus visitas in loco.

93 IIDH, MÉNDEZ, Juan y COX Francisco (Editores), “El futuro delSistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”,artículo de GONZÁLEZ, F. “Informes sobre Países, Protección yPromoción”, Costa Rica, 1998, pp. 493 a 513. También en MEDINA,C., “The Role of Country Reports in the Inter-American Human RightsSystem”, en HARRIS, D.J. y LIVINGSTONE, S. (Editors), “The Inter-American System of Human Rights”, Edit. Clarendon Press, Oxford,1998, pp. 115 a 132.

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Audiencias especiales

Este tipo de audiencias que celebra la Comisión,constituye una oportunidad significativa para suministrar aese órgano información acerca de la situación de los derechoso violaciones específicas hacia las mujeres en el continenteo en determinado país. Conviene pues procurar que la CIDHlas incluya regularmente en su agenda.

Estas audiencias se han celebrado durante los años 2001y 2002. A lo largo de las sesiones, la CIDH recibióinformación acerca de la situación de la violencia contra lamujer en las Américas, sobre los derechos de la mujer engeneral y otros datos sobre casos y peticiones individualesen trámite que tratan dicha problemática. Sobre ello se amplíaen el siguiente capítulo.

La Relatoría sobre los Derechos de la Mujer de laCIDH

La Comisión ha creado en su seno varias relatorías acargo de expertas y expertos individuales, normalmenteintegrantes de la Comisión, para el examen de diversastemáticas o sujetos de particular interés y necesidad deprotección (como pueblos indígenas y poblacionesmigrantes).

La Relatoría sobre los Derechos de la Mujer se creó en1994. El primer Relator fue el Comisionado chileno ClaudioGrossman, seguido de la Comisionada guatemalteca MartaAltolaguirre. En la actualidad, la Relatora es la Comisionadaperuana Susana Villarán.

El mandato principal de la Relatoría consiste en “analizare informar en qué medida las leyes y prácticas de los Estadosmiembros, relacionadas con los derechos de la mujer,observan las obligaciones consignadas en la Declaración

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Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombrey en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”94 .

En el Informe de la Relatoría de 1997, acerca de laCondición de la Mujer en las Américas, se han hechorecomendaciones generales a todos los Estados miembrosde la OEA, a varios Estados sobre derechos específicos y ala propia CIDH. La Relatoría aspira a convertirse en Grupode Trabajo, coordinado por una persona integrante de laComisión y compuesto por personas expertas; también sepropone crear un Fondo Voluntario sobre Derechos de laMujer; y la adopción de diversas medidas para la promocióny protección de los derechos de las mujeres. Sin duda, laRelatoría juega un papel decisivo en la incorporación de laperspectiva de género a los trabajos de la Comisión, muyespecialmente en los capítulos sobre derechos de las mujeresde los informes de país.

La Relatora Especial sobre la Mujer de la CIDH, realizóuna visita in loco a México el 12 y 13 de febrero de 2002,con el fin de evaluar la situación de los derechos de la mujeren Ciudad Juárez. La visita se desarrolló a invitación delGobierno del Presidente Vicente Fox, en atención a previasexpresiones de preocupación por diversos representantes dela sociedad civil. En particular, la actividad se centró sobrela alarmante situación de violencia contra la mujer en la citadaciudad, así como la impunidad debido a la falta deidentificación de los responsables. Dicha situación fueigualmente objeto de una audiencia ante el plenario de laComisión, a la que comparecieron representantes de lasociedad civil y del Gobierno mexicano.

Por su trascendencia para las mujeres, es de esperar queeste tipo de visitas e informes se conviertan en una práctica

94 CIDH, “Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanossobre la Condición de la Mujer en las Américas”, 1998. Este y otrosdocumentos pueden consultarse en www.cidh.org/women/default.htm

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frecuente para la Relatoría y que los Gobiernos de losdiferentes Estados Parte del sistema, presten toda lacolaboración y apoyo para su realización.

5.3.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Creada por la Convención Americana sobre DerechosHumanos, se instaló en San José de Costa Rica en 1979, alpoco tiempo de que este instrumento entrara en vigor. Juntoal Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es uno de losdos tribunales internacionales que hasta el momento existenen la materia.

Como le ocurre a la Comisión, la Corte no se desempeñaen forma permanente, sino en unos pocos períodos desesiones al año, de carácter ordinario y extraordinario. Estáintegrada por siete jueces95 , nacionales de los Estadosmiembros de la OEA, elegidos a título personal a propuestade los Estados Parte de la Convención, sin que pueda haberdos integrantes de la misma nacionalidad. La elección larealiza la Asamblea General de la OEA, pero solo por losEstados Parte de la Convención Americana sobre DerechosHumanos (artículo 53 de la Convención y artículo 9 delEstatuto de la Corte).

La Corte tiene dos grandes competencias: contenciosao jurisdiccional (artículos 61, 62 y 63 de la Convención); yconsultiva (artículo 64 de la Convención).

Competencia contenciosa

Para que la Corte Interamericana pueda atender un casorespecto a un Estado determinado, es necesario que el mismo

95 En la Asamblea General de la OEA de 2003, fue electa como jueza dela Corte, la jurista chilena Cecilia Medina, una de las docentesprincipales del proceso pedagógico.

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sea Parte de la Convención y además, que haya realizadouna declaración especial aceptando expresamente lacompetencia contenciosa de la Corte (artículo 62 de laConvención)96 . De conformidad con las disposiciones de laConvención, únicamente están legitimados para llevar casosante la Corte, la Comisión Interamericana y los Estados Partede la Convención, sin que esta segunda posibilidad se hayaestrenado aún por ningún Estado97 .

La víctima o la parte peticionaria no puede pues, dirigircasos ante la Corte Interamericana, una vez finalizado eltrámite ante la CIDH: carecen aún de ius standi o legitimaciónactiva ante la Corte. Hay tendencia a proseguir las reformasdel sistema, algunas de las cuales apuntan a alcanzar elmodelo establecido en el sistema europeo, que a partir delProtocolo N° 11, posibilita la entrada de particulares a unainstancia jurisdiccional permanente: el Tribunal Europeo deDerechos Humanos98 .

Gracias a la reforma del Reglamento de la Corte, sí seha reconocido pleno locus standi a la parte peticionariadurante todas las etapas del proceso; así, las víctimas deviolaciones a los derechos humanos y sus representantesgozarán de autonomía procesal, sin depender como antaño

96 De los 25 Estados que han ratificado el Pacto de San José, 19 hanaceptado la competencia contenciosa de la Corte.

97 A excepción del primer asunto que llegó a conocimiento de la Corte(Viviana Gallardo vs. Costa Rica), que el propio Estado de Costa Ricale sometió, pero para cuyo entendimiento dicho órgano se declaróincompetente en razón de que el asunto no se había ventilado antesfrente a la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos:“Asunto Viviana Gallardo y Otras”; decisión del 13 de noviembre de1981; NG 101/81, Serie A. Edit. Secretaría de la Corte, Costa Rica,1981). El Tribunal Europeo sí ha conocido de asuntos entre Estados.

98 Para consultar un análisis de la reforma al Sistema Europeo, en español,GARCÍA MUÑOZ, Soledad, “El Protocolo 11 al Convenio Europeo:un antes y un después en la protección internacional de los derechoshumanos”, en Anuario de Derecho, Universidad Austral N° 5; Edit.Abeledo Perrot, Argentina, 1999, pp. 27 a 57.

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de la Comisión99 . El gran problema está dado por la falta deun sistema de ayuda judicial, como tiene el sistema europeode derechos humanos, que proporcione financiamiento a laspersonas y entidades no gubernamentales para posibilitar suparticipación en el proceso; esto especialmente durante lasaudiencias que se celebran en la sede de los órganosinteramericanos, que ocasionan elevados gastos para eltraslado y estadía de víctimas, representantes, testigos yperitos. La sociedad civil organizada sigue luchando poreliminar estos impedimentos al acceso real de las personasal sistema, principalmente a través de su participación en lasAsambleas Generales de la OEA.

Los casos referidos a peticiones individuales han pasadohasta ahora ante la Corte por varias etapas diferenciadas:Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Espronosticable que con el notable incremento de trabajo queimplica la reforma al Reglamento de la CIDH y del propioReglamento de la Corte (en vigor desde el 1 de junio de 2001),el procedimiento ante ese órgano se haga más ágil que hastaahora y esas etapas se condensen.

La reforma mencionada redundará en beneficio de lallegada de casos contenciosos a la Corte Interamericana y,por ende, del enriquecimiento de su jurisprudencia tanto encantidad, como en diversidad de problemáticas de derechoshumanos analizadas en la instancia plenamente jurisdiccionaldel sistema. Esto resulta especialmente interesante para lasmujeres e instaura nuevas expectativas y oportunidades parausuarias y usuarios del sistema.

99 Hay que recordar que en la anterior reforma reglamentaria de la Corte,de 1996, solo se reconoció el locus standi de la parte peticionaria en laetapa de reparaciones. Un detallado análisis de la reforma reglamentariade la Corte, en CANÇADO TRINDADE, Antonio A., “El nuevoReglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000):La emancipación del ser humano como sujeto del derecho internacionalde los derechos humanos”, en Revista IIDH, Edición Especial“Fortalecimiento del Sistema Interamericano...”, opus cit. pp. 45 a71.

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Por último, cabe señalar que los fallos de la CorteInteramericana son definitivos e inapelables, aunque la Cortepuede interpretarlos en caso de desacuerdo sobre su sentidoy alcance, a solicitud de cualquiera de las partes (artículo 67de la Convención). En su sentencia sobre el fondo, la Cortese pronuncia sobre la violación de algún derecho consagradoen la Convención Americana. De constatarse la responsa-bilidad estatal, la Corte fija los términos de esa respon-sabilidad delimitando su alcance y ordena posteriormentelas medidas de reparación adecuadas.

Desde los primeros casos hondureños, la Corte haentendido que para reparar el daño causado por la infracciónde una obligación internacional, se hace necesaria la restitutioin integrum; esta conlleva: restablecer la situación anterior ala violación; reparar las consecuencias producidas por lamisma; el pago de una indemnización por los dañospatrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el dañomoral; y tomar medidas que garanticen la no repetición de laviolación de derechos probada100 .

Competencia consultiva

La competencia consultiva de la Corte se encuentraestablecida en el artículo 64 de la Convención Americana,que dice así:

“1. Los Estados miembros de la Organización podránconsultar a la Corte acerca de la interpretación deesta Convención o de otros tratados concernientes ala protección de los derechos humanos en los Estadosamericanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo queles compete, los órganos enumerados en el capítuloX de la Carta de la Organización de los Estados

100 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CasoVelásquez Rodríguez, sentencia de 21 de julio de 1989, párr. 26.

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Americanos, reformada por el Protocolo de BuenosAires.

2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de laOrganización, podrá darle opiniones acerca de lacompatibilidad entre cualquiera de sus leyes internasy los mencionados instrumentos internacionales.”

Esta atribución es la más amplia de todo el panoramainternacional, en comparación con el Tribunal Europeo deDerechos Humanos o el Tribunal Internacional de Justicia,que también tienen esta competencia. Hasta el momento laCorte ha emitido dieciocho Opiniones Consultivas, que sonde vital importancia para conocer el alcance de los derechosque se consagran en el sistema101 . En relación con la nodiscriminación de las mujeres, se recomienda la lectura de lacuarta Opinión Consultiva de la Corte, ya referida conanterioridad.

La competencia de la Corte en la materia se ha vistoaumentada, tal como vimos, por las disposiciones de laConvención de Belém do Pará. Aún no se ha solicitadoninguna opinión consultiva por la Comisión Interamericanade Mujeres (CIM), ni por ningún Estado Parte, pero no faltanmaterias sobre las que la Corte podría pronunciarse eninterpretación de esa Convención. Es una posibilidad para elmovimiento de mujeres del continente, sugerir temas de suinterés a la CIM para que la Corte se pronuncie.

5.3.3 La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)

Este organismo especializado de la OEA, nació antesde la fundación misma de la Organización, en 1928. Es el

101 Un estudio de la función consultiva de la Corte Interamericana, puedeconsultarse en FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor, “El SistemaInteramericano de Derechos Humanos...”, opus cit., pp. 424 a 450.El texto de las opiniones puede consultarse en la página web de laCorte: www.corteidh.ed.cr

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primer precedente mundial de institución intergubernamentalcon el mandato de velar por los derechos civiles y políticosde las mujeres102 . Actualmente la CIM está integrada poruna delegada de cada Estado miembro de la OEA.

Desde su creación, ha impulsado la elaboración deinstrumentos internacionales en favor de los derechos de lasmujeres, jugando un papel clave en la adopción de laConvención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer,la relativa a la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer,así como la Convención Interamericana sobre Concesión deDerechos Civiles a la Mujer. Igualmente, fue responsable dela presentación y redacción del proyecto de la Convenciónde Belém do Pará, que como ya vimos, le confiere laatribución de examinar informes estatales sobre laprevención, erradicación y sanción de la violencia que sufrenlas mujeres en su jurisdicción; y también la de solicitar a laCorte Interamericana opiniones consultivas.

Ha emitido numerosos informes y documentos que sonde interesante consulta y estudio para las organizaciones quetrabajan los derechos humanos de las mujeres sobre diversastemática: violencia contra las mujeres en las Américas; tráficode mujeres y menores con fines de explotación sexual; géneroy administración de justicia, entre otros. Cada año rinde uninforme a la Asamblea General de la OEA sobre susactividades.

102 Acerca de la CIM y de los informes y documentos que ha producido,referirse a su página web: www.oas.org/cim/defaults.htm

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5.4 Para recordar

• El Sistema Interamericano cuenta con un vastomarco normativo para la protección de las mujeresdel continente. La Declaración Americana deDerechos y Deberes del Hombre y la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos, contienendisposiciones relativas a la igualdad y no discrimi-nación que sirven a ese propósito.

• La Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Convención de Belém do Pará), genera obligacionesa los Estados Parte en relación con todo tipo deviolencia que sufren las mujeres, tanto en el ámbitopúblico, como en la esfera privada.

• La CIDH elabora informes sobre países, en los queregularmente incluye un capítulo sobre la situaciónde los derechos de las mujeres. Es muy importanteque las organizaciones de mujeres le suministrentoda la información que consideren de relevancia,en el marco de visitas in loco o de audienciasespecializadas.

• La Relatoría Especial sobre la Mujer de la CIDH,juega un importante papel en el seno de este órganopara la incorporación de la dimensión de género asu trabajo, así como para la protección efectiva delos derechos humanos de las mujeres.

• En el ámbito de la OEA existe la ComisiónInteramericana de Mujeres (CIM), con atribucionesde control de la Convención de Belém do Pará:examen de informes estatales; y solicitud deopiniones consultivas a la Corte Interamericana. Esrecomendable que las organizaciones que trabajanpor los derechos de las mujeres le dirijan informes,

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para complementar así los que presentan susGobiernos; también lograr que la CIM haga uso desu posibilidad de solicitar opiniones consultivas.

• Ante la CIDH cualquier persona, grupo de personaso entidad no gubernamental, puede presentarpeticiones individuales sobre la violación de losderechos humanos consagrados en el marconormativo de derechos del Sistema Interamericano.

• La reforma reglamentaria de la Comisión y la Corte,brinda nuevas oportunidades de hacer justicia paralas mujeres en el Sistema Interamericano, a fin delograr el mayor número de sentencias posibles de laCorte Interamericana de Derechos Humanos sobrelas violaciones específicas de derechos humanos quesufren las mujeres en el continente.

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III. Estrategias para la defensa ypromoción de los derechos

humanos de las mujeres: litigiode casos emblemáticos ante el

Sistema Interamericano*

1. La incidencia como objetivo

Uno de los aspectos más positivos y originales delproyecto de formación para la promoción y proteccióninternacional de los derechos de las mujeres –desarrolladoen el primer capítulo– fue la construcción de una alianzaestratégica entre distintos tipos de organizaciones, queaportaron al proceso común sus diferentes destrezas yexperiencias.

Desde el momento inicial del diseño, la iniciativa fuepensada como un proceso formativo que tuviera, comometodología y objetivo final, la aplicación práctica. En latercera etapa de la experiencia, y en consonancia con elPrograma de Defensa Legal que implementa el Centro porla Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), se pretendíarealizar un ejercicio práctico de incidencia en la situación delos derechos humanos de las mujeres; dicha incidencia se

* Elaborado por Liliana Tojo (CEJIL).

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llevó a cabo mediante el litigio de casos ilustrativos, ante elSistema Interamericano.

El litigio de casos emblemáticos ha demostrado ser unaherramienta sumamente útil en la defensa de los derechoshumanos. Permite reivindicar los derechos de un colectivo –en esta ocasión el de las mujeres que sufren violaciones asus derechos humanos– haciendo un uso estratégico de uncaso individual.

Muchas son las potencialidades que esta modalidadpresenta. En lo que respecta a la promoción de la igualdadde género, el litigio permite:

• Reforzar derechos de las mujeres que estángarantizados en la ley, pero no se cumplen en lapráctica;

• Ayudar a reformar leyes existentes que impiden uobstaculizan a las mujeres su desarrollo personal ysu plena participación social;

• Acompañar a las organizaciones de mujeres en lasluchas de reivindicación de sus derechos, promoverla movilización frente a casos de gran impacto yprovocar alianzas que produzcan una acción políticasignificativa.

• Incentivar cambios de actitud en relación con la ley,contribuyendo a crear una cultura en los distintossectores de respeto a los derechos humanos de lasmujeres.

En lo referente a las participantes en el proyecto, setrataba de apoyarlas para que tuvieran una amplia gama deexperiencias relacionadas con el acceso a las instancias delSistema Interamericano de protección de derechos humanos.Dichas experiencias las orientaban hacia la presentación de

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

casos que ayuden a producir un cambio político respecto a laagenda de derechos humanos de las mujeres, en lassociedades donde tienen incidencia. Casos que, además dealcanzar justicia y reparación integral para las víctimas,busquen obtener más y mejores estándares de protección paralos derechos de las mujeres.

2. Las pasantías

Las pasantías constituyeron uno de los componentesinnovadores del proyecto. Representaron la vertienteeminentemente práctica del proceso educativo al permitir laaplicación de todos los conocimientos y destrezas adquiridosdurante las actividades presenciales. Con el apoyo del IIDH,cuatro abogadas participantes fueron becadas durante tresmeses para que participaran en las pasantías en la oficina deCEJIL en Washington1 .

Entre las diversas actividades llevadas adelante por laspasantes se pueden destacar:

• La preparación de audiencias generales durante elperíodo de sesiones de la Comisión Interamericana,solicitadas por CEJIL y por el IIDH. En noviembre delaño 2001 fue presentada una audiencia general sobre“La situación de los Derechos Humanos de las Mujeresen América Latina” en la que también participaronrepresentantes de Comité de América Latina y el Caribepara la Defensa de los Derechos de las Mujeres(CLADEM), el Centro de Derechos Reproductivos(CRLP), Equality Now y Mujeres por la Paz, entre otras.En marzo del año 2002, el tema escogido para laaudiencia fue “Situación de la Violencia contra las

1 En el capítulo 1 se contemplan algunos aspectos de las pasantías,particularmente en relación con las estrategias y organización delproyecto.

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Mujeres en el Hemisferio”; tomaron parte representantesde CLADEM y de la Comisión Mexicana de Defensa yPromoción de los Derechos Humanos A.C., entre otras.

• Acompañamiento del litigio de casos, preparandoescritos y memoriales, realizando investigaciones,asistiendo a audiencias y aportando la especificidad degénero en las discusiones sobre estrategias de litigio delos casos que CEJIL acompaña ante el SistemaInteramericano.

• Apoyo prestado para la elaboración de una publicaciónespecial dedicada a la protección de los derechos de lasmujeres en el Sistema Interamericano2 .

El aprovechamiento de espacios “no contenciosos”dentro del Sistema constituye una oportunidad adicional paraincidir en relación con alguna temática específica de derechoshumanos3 . Esta posibilidad puede ser de utilidad no solopara contribuir a instalar un tema específico en la agendapolítica del Estado, sino también para sensibilizar al propioórgano del sistema respecto de determinado tipo deviolaciones de derechos.

2 Se trata de la Gaceta de CEJIL Nº 15, que fue publicada en español,inglés y portugués, y que se encuentra disponible en www.cejil.org/gacetas/15.pdf

3 El Reglamento de la Comisión Interamericana contempla en su artículo64 el recurso de las Audiencias de carácter general, con el siguientetexto :“1. Los interesados en presentar a la Comisión testimonios oinformaciones sobre la situación de los derechos humanos en uno omás Estados, o sobre asuntos de interés general, deberán solicitar unaaudiencia a la Secretaría Ejecutiva, con la debida antelación alrespectivo período de sesiones.2. El solicitante deberá expresar el objeto de la comparecencia, unasíntesis de las materias que serán expuestas, el tiempo aproximadoque consideran necesario para tal efecto, y la identidad de losparticipantes.”

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3. Casos presentados ante el SistemaInteramericano

Como resultado directo del proceso de capacitaciónfueron presentadas tres nuevas denuncias ante la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos; asimismo se reforzóel trabajo sobre una denuncia anterior que ya se encontrabaen trámite ante la misma.

Exponemos a continuación una síntesis de los hechosdenunciados en cada uno de los casos, así como informaciónsobre el estado en que se encuentra actualmente el trámite4 .

MZ vs. Bolivia

El caso ilustra la arbitrariedad y los prejuicios degénero de la administración de justicia frente a casos deviolencia sexual. La víctima, MZ5 , es una mujer que fueviolentada sexualmente por un vecino del lugar dondehabitaba, en Cochabamba, Bolivia.

Iniciado el proceso penal, el agresor fue condenado enprimera instancia por el delito de violación sexual. Ladecisión fue apelada por MZ quien pretendía que el agresorfuera sancionado con una pena mayor, proporcional al dañocausado.

Los jueces de apelación decidieron la absolución,mediante una sentencia arbitraria –a juicio de las peti-cionarias–, contraria a las pruebas y fundada en prejuiciosde género según los cuales las mujeres adultas no pueden servioladas; solo las mujeres vírgenes pueden serlo; si hay unarelación anterior con el agresor ello descarta la violación; sila mujer es de mayor estatura que el agresor no es creíble

4 La información consignada refleja el estado del trámite del caso amarzo del año 2004.

5 Desde el inicio del trámite del caso, los representantes de la víctimasolicitaron la reserva de su identidad.

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que haya sido violada; y que las mujeres deben resistirse alas violaciones. Los jueces de la Corte Suprema de Justiciade Bolivia confirmaron esta decisión.

Los hechos del caso, llevados al Curso por la abogadaJulieta Montaño6 , permitieron trabajar sobre una realidadpresente en muchos países de la región: la existencia dedecisiones judiciales basadas en razonamientos y consi-deraciones que denotan prejuicios de género.

El sesgo discriminatorio en materia de violencia contralas mujeres suele presentarse bajo la forma de una importantetendencia a culpar a la víctima mediante los siguientesmecanismos: evaluando su conducta, desvalorizando losdichos de la agraviada aunque aparezcan consistentes a lolargo de todo el proceso; exigiendo huellas físicas visiblesque evidencien que la víctima ha ofrecido resistencia frentea la violencia sufrida; y negando la posibilidad de que existaagresión sexual entre personas con vínculos afectivos, entreotros7 .

El Estado boliviano había ratificado la ConvenciónAmericana en julio de 1979 y la Convención de Belém doPará en diciembre de 1994, por lo que ambas podían serinvocadas como estándares de protección.

La denuncia fue presentada por la Oficina Jurídica parala Mujer de Cochabamba, Bolivia; el Comité de AméricaLatina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de lasMujeres (CLADEM) y CEJIL, en noviembre del 2000.

En la petición se denuncia la violación de los derechosde MZ a la integridad personal (artículo 5 de la Convención

6 Julieta Montaño, abogada de nacionalidad boliviana, representó a laOficina Jurídica de la Mujer y es integrante de CLADEM; fueparticipante del proceso formativo.

7 En este sentido, ver CIDH. “Situación de los derechos humanos de lamujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a no ser objeto deviolencia y discriminación”. 7 de marzo de 2003. www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.vi.juarez.htm

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Americana de Derechos Humanos), a las garantías judiciales(artículo 8.1 de la Convención), a la honra y a la dignidad(artículo 11 de la Convención), a la igualdad ante la ley(artículo 24 de la Convención), a la protección judicial(artículo 25 de la Convención Americana), así como de losderechos a una vida libre de violencia; al reconocimiento,goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos;a ser libre de toda forma de discriminación; y a que el Estadoprevenga, investigue y sancione la violencia contra la mujer,consagrados en los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Convención deBelém do Pará.

Luego de recibir la respuesta del Estado a la denuncia ylas observaciones de las peticionarias, la ComisiónInteramericana declaró admisible el caso, aprobando el 10de octubre del 2001, el Informe 73/018 .

Admisión del caso por parte de la Comisión

En su Informe, la Comisión declara admitido el casorespecto de presuntas violaciones a los artículos denunciadospor las peticionarias. Siguiendo el ritual de práctica, habilitala etapa para el análisis de fondo de las cuestiones.

En su análisis, el Informe de Admisibilidad evalúa cadauno de los requisitos exigidos por la normativa interamericanapara este momento procesal. Resulta de interés rescataralgunas de las discusiones que al respecto se sustanciaronentre las peticionarias y el Estado.

Una primera cuestión tuvo que ver con la competenciade la Comisión. Al establecer cuáles instrumentosinteramericanos debían aplicarse al caso en el marco delanálisis de la competencia ratione temporis, quedó probadoque los hechos del mismo ocurrieron con posterioridad a laratificación por parte de Bolivia de la Convención Americana.

8 http://www.cidh.oea.org/annualrep/2001sp/Bolivia12350.htm

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Los derechos humanos de las mujeres

Sin embargo, la violencia sexual sufrida por MZ fue anteriora la ratificación por Bolivia de la Convención de Belém doPará y por tanto solo podría ser aplicable a hechos posteriores,en particular en lo que se refiere a la denegación de justiciaalegada.

Respecto de la competencia ratione materiae, cabemencionar la referencia en el Informe a la utilización de losartículos 3, 4 y 69 de la Convención de Belém do Pará –

9 Convención de Belem do Pará:“Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia,tanto en el ámbito público como en el privado”.“Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce,ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertadesconsagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobrederechos humanos. Estos derechos comprenden entre otros :a. el derecho a que se respete su vida;b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;d. el derecho a no ser sometida a torturas;e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona yque se proteja su familia;f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;h. el derecho a libertad de asociación;i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propiasdentro de la ley;j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas desu país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma dedecisiones”.“Artículo 6. El derecho de todo mujer a una vida libre de violencia,incluye, entre otros:a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación;b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patronesestereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturalesbasadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

denunciados en la demanda– como criterios de interpretacióna la luz de lo dispuesto en el artículo 29 de la ConvenciónAmericana10 .

Argumentos de defensa del Estado

Dos cuestiones centrales fueron argumentadas porBolivia en su defensa frente a la denuncia presentada.

Una, relativa al plazo legal para la presentación de ladenuncia, pues según la posición del Estado había sidopresentada fuera del plazo de 6 meses establecido por laConvención y el Reglamento de la Comisión11 , pero fuerechazada por la Comisión al decretar la admisibilidad delcaso.

La otra cuestión tuvo que ver con las alegaciones delEstado según las cuales en el proceso judicial, abierto conmotivo de la violencia sexual sufrida por MZ, los órganosjudiciales internos se habían pronunciado del modo previstopor la legislación boliviana y se había hecho uso oportuno

10 Convención Americana de Derechos Humanos. “Artículo 29. Normasde interpretación. Ninguna disposición de la presente Convenciónpuede ser interpretada en el sentido de :a. permitir a alguno de los Estados Parte, grupo o persona, suprimirel goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en laConvención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puedaestar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los EstadosParte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichosEstados;c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humanoo que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno;yd. excluir o limitar el efecto que puedan producir la DeclaraciónAmericana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actosinternacionales de la misma naturaleza”.

11 Ver art. 38 del viejo Reglamento de la CIDH vigente al tiempo deinterposición de esta denuncia; y el art. 46 de la Convención.

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Los derechos humanos de las mujeres

de todos los recursos previstos, ya que la más alta autoridadjudicial –representada por la Corte Suprema de Justicia–había tenido la palabra final en el caso.

Según el Estado, la Comisión no tendría competenciapara entender respecto de las irregularidades denunciadassin convertirse de hecho en una instancia de revisión, lo quesería contrario a la naturaleza de sistema de proteccióninteramericano.

Al acoger la denuncia, la Comisión manifestó que “laspeticionarias no alegan meros errores de hecho ni de derechosino que, por el contrario, sostienen que el proceso judicialconsiderado como un todo, y la forma en que se condujeronlas autoridades judiciales, constituyen violaciones al debidoproceso”12 .

Y es ese el centro de las argumentaciones de laspeticionarias: el análisis de la integralidad de los proce-dimientos denota un sesgo –a nuestro juicio– discriminatorioque condujo a una sentencia arbitraria, que responsabiliza alEstado en términos internacionales.

María Mamérita Mestanza Chávez vs. Perú

El caso de María Mamérita muestra las violaciones alos derechos humanos de las mujeres a la vida y la salud–en especial mujeres rurales, pertenecientes a comunidadesindígenas y de escasos recursos económicos–. Estasviolaciones se cometieron en el marco de la implementacióndel Programa Nacional de Salud Reproductiva y PlanificaciónFamiliar de Perú, durante los años 1996-199813 .

12 CIDH. Caso 12.350.MZ. Bolivia. Informe de Admisibilidad No. 73/01 de 10 de octubre de 2001, párr. 29.

13 Para mayor información sobre este patrón de violaciones de derechosde las mujeres ver CLADEM. “Nada personal. Reporte de DerechosHumanos sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica en elPerú 1996-1998.”

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

El caso fue llevado al proceso educativo en una primeraetapa por Giulia Tamayo y luego por Janet Tello14 . Ladenuncia –que alegaba violaciones a la ConvenciónAmericana y a la Convención de Belém do Pará– había sidooriginariamente presentada ante la Comisión Interamericanade Derechos Humanos por CLADEM, Estudio para laDefensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) y AsociaciónPro Derechos Humanos (APRODEH). Posteriormente sesumaron CEJIL y el CRLP.

María Mamérita, campesina, de 33 años y madre de 7hijos, desde el año 1996 fue acosada por personal del Centrode Salud público del Distrito de La Encañada, el lugar en elque vivía, para que se esterilizara. Tanto ella como su esposofueron visitados –en varias oportunidades– por integrantesdel equipo de salud que los amenazaba con denunciarlos a lapolicía, refiriéndoles que el gobierno aplicaba severas multasa las personas con más de 5 hijos, y por ello sería llevada a lacárcel. En ese contexto, María Mamérita consintió que lefuera realizada una cirugía de ligadura de trompas. Fuellevada a cabo el 27 de marzo de 1998 en el Hospital Regionalde Cajamarca.

A la violencia sufrida por María Mamérita para que sesometiera a la cirugía, se sumó la absoluta falta de cuidadocon su salud. No fue realizado ningún tipo de control médicoprevio a la cirugía y fue dada de alta al día siguiente, auncuando presentaba serios malestares tales como vómitos eintensos dolores de cabeza. En los días siguientes, MaríaMamérita fue empeorando sin que los profesionales delCentro de Salud atendiesen debidamente las solicitudes decuidado que el marido reclamaba. Finalmente, el día 5 deabril María Mamérita falleció siendo indicada una “sepsis”como causa directa de su muerte.

14 Ambas abogadas peruanas, integrantes de CLADEM y participantesen el proceso formativo.

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Los derechos humanos de las mujeres

Fue presentada denuncia penal contra el Director delCentro de Salud por delitos contra la vida, el cuerpo y lasalud, en la figura de homicidio culposo, pero la autoridadjudicial rechazó la apertura de la instrucción. Decisión quefue posteriormente confirmada por instancias superiores endiciembre de 1998.

De este modo, quedó configurada la situación para lapresentación de la denuncia ante el sistema interamericanode protección de derechos humanos, que fue posteriormenteincluida en el trabajo del Curso.

En el mes de octubre del año 2000, la CIDH aprobó elInforme de Admisibilidad del caso15 , en el que se consideraque existen elementos para avanzar en el análisis de hechospresuntamente violatorios de los artículos 1, 4, 5 y 24 de laConvención Americana y 7 de la Convención de Belém doPará.

El Estado propicia una solución amistosa

En febrero de 2001 el Estado peruano manifestópúblicamente su voluntad de propiciar un acuerdo de soluciónamistosa en el caso. Dicho acuerdo fue instrumentado en undocumento finalmente firmado por el Estado en agosto delaño 2003.

Los puntos principales del acuerdo de solución amistosaincluyen:

• El reconocimiento explícito de responsabilidad por partedel Estado por la violación en contra de María Maméritade los derechos protegidos en los artículos 1.1, 4, 5 y 24de la Convención Americana, y en el artículo 7 de laConvención de Belém do Pará.

• El compromiso de realizar una investigación exhaustivade los hechos y la sanción de los responsables, tanto a

15 http://www.cidh.oea.org/annualrep/2000sp/Peru12191.htm

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

nivel administrativo como penal, incluyendo las accionesante los respectivos Colegios Profesionales, si ellocorrespondiera.

• Una indemnización económica por los daños y elcompromiso de asumir una serie de prestaciones desalud, educativas y otras de carácter social por parte delEstado.

• Una serie de medidas de políticas públicas sobre saludreproductiva y planificación familiar así comomodificaciones legislativas con el objetivo de eliminarcualquier enfoque discriminatorio en temas de saludreproductiva y planificación familiar, respetando laautonomía de las mujeres.

La invitación a las partes a considerar la posibilidad dellegar a un acuerdo que repare la violación denunciada através de lo que se llama “solución amistosa”, es un momentonecesario en el trámite de toda denuncia ante la ComisiónInteramericana16 . En muchos casos puede abrir valiosos

16 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.“Artículo 41. Solución Amistosa.1. La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquieretapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o asolicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosadel asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidosen la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana y otros instrumentos aplicables.2. El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará conbase en el consentimiento de las partes.3. Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá encomendar auno o más de sus miembros la tarea de facilitar la negociación entrelas partes.4. La Comisión podrá dar por concluida su intervención en elprocedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no essusceptible de resolverse por esa vía, o alguna de las partes no consienteen su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad

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Los derechos humanos de las mujeres

espacios de discusión con el Estado sobre distintos tipos depolíticas y medidas que pueden tomarse para reparar lasituación. La amplitud de la idea de reparación en el derechointernacional de los derechos humanos, y en la propianormativa interamericana, permite incluir en estasdiscusiones una gran variedad de tipo de medidas.

Transcribimos a continuación el texto del acuerdo en suversión completa a efectos de poder ilustrar a partir del casoconcreto, las amplias posibilidades de reparación integral quepuede ofrecer esta instancia:

“PRIMERA: ANTECEDENTES

La señora María Mamérita Mestanza Chávez fuesometida a un procedimiento quirúrgico de esterili-zación, que finalmente ocasionó su muerte. Lasorganizaciones peticionarias denunciaron que seviolaron los derechos a la vida, a la integridadpersonal y a la igualdad ante la ley, vulnerando losartículos 4, 5, 1 y 24 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, los artículos 3, 4, 7, 8 y 9de la Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Convención de Belém do Pará), los artículos 3 y 10del Protocolo Adicional a la Convención Americana

de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechoshumanos.5. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informecon una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lotransmitirá a las partes y lo publicará. Antes de aprobar dicho informe,la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en sucaso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdode solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberáfundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en laConvención Americana sobre Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana y otros instrumentos aplicables.6. De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá conel trámite de la petición o caso”.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

sobre Derechos Humanos en Materia de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, y los artículos12 y 14 (2) de la Convención para la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Con fecha 14 de julio de 1999, la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos transmitió alEstado peruano las partes pertinentes de la denunciay solicitó información. Con fecha 3 de octubre de2000 la CIDH aprobó el Informe Nº 66/00 deadmisibilidad y continuó con el análisis de fondo dela cuestión, referida a presuntas violaciones a laConvención Americana y a la Convención de Belémdo Pará.

Con fecha 2 de marzo de 2001 durante el 110°período ordinario de sesiones de la CIDH se convinoen un Acuerdo Previo de Solución Amistosa.

SEGUNDA: RECONOCIMIENTO

El Estado Peruano consciente de que la proteccióny respeto irrestricto de los derechos humanos es labase de una sociedad justa, digna y democrática, enestricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridascon la firma y ratificación de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y los demásinstrumentos internacionales sobre derechoshumanos de los cuales es parte, y consciente quetoda violación a una obligación internacional quehaya producido un daño comporta el deber derepararlo adecuadamente, constituyendo la indem-nización a la víctima, investigación de los hechos yla sanción administrativa, civil y penal de losresponsables la forma más justa de hacerlo, reconocesu responsabilidad internacional por violación de losartículos 1.1, 4, 5 y 24 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, así como el art. 7 de laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra la Mujer, en agraviode la víctima María Mamérita Mestanza Chávez.

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Los derechos humanos de las mujeres

Tal reconocimiento se explicitó en el Acuerdo Previopara Solución Amistosa suscrito entre el EstadoPeruano y los representantes legales de la víctima,con intervención y aprobación de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, el 2 de marzode 2001 durante el 110° Período de sesiones de laComisión Interamericana de Derechos Humanos. Endicho convenio el Estado peruano admitióresponsabilidad internacional por los hechosdescritos y se comprometió a adoptar medidas dereparación material y moral por el daño sufrido eimpulsar una exhaustiva investigación, tendiente ala sanción de los responsables en el fuero común,así como a adoptar medidas de prevención para evitarque se repitan hechos similares en el futuro.

TERCERA: INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

El Estado Peruano se compromete a realizarexhaustiva investigación de los hechos y aplicar lassanciones legales contra toda persona que sedetermine como participante de los hechos, sea comoautor intelectual, material, mediato u otra condición,aún en el caso de que se trate de funcionarios oservidores públicos, sean civiles o militares.

En tal sentido, el Estado peruano se compromete arealizar las investigaciones administrativas y penalespor los atentados contra la libertad personal, la vida,el cuerpo y la salud y, en su caso, a sancionar a:

a. Los responsables de los actos de vulneracióndel derecho al libre consentimiento de la señoraMaría Mamérita Mestanza Chávez, para que sesometiera a la ligadura de trompas.

b. El personal de salud que hizo caso omiso dela demanda de atención urgente de la señoraMestanza luego de la intervención quirúrgica.

c. Los responsables de la muerte de la Sra.María Mamérita Mestanza Chávez.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

d. Los médicos que entregaron dinero alcónyuge de la señora fallecida a fin de encubrir lascircunstancias del deceso.

e. La Comisión Investigadora, nombrada por laSub Región IV de Cajamarca del Ministerio de Saludque cuestionablemente, concluyó con la ausencia deresponsabilidad del personal de salud que atendió ala señora Mestanza.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas ypenales, el Estado peruano se compromete a poneren conocimiento del Colegio Profesional respectivolas faltas contra la ética que se hayan cometido, aefectos de que conforme a su estatuto se proceda asancionar al personal médico involucrado con loshechos referidos.

Asimismo, el Estado se compromete a realizar lasinvestigaciones administrativas y penales por laactuación de los representantes del MinisterioPúblico y del Poder Judicial que omitierondesarrollar los actos tendientes a esclarecer loshechos denunciados por el viudo de la señoraMamérita Mestanza.

CUARTA: INDEMNIZACIÓN

1. Beneficiarios del presente Acuerdo

El Estado Peruano reconoce como únicos bene-ficiarios de cualquier indemnización a las personasde Jacinto Salazar Suárez, esposo de María MaméritaMestanza Chávez y a los hijos de la misma: PascualaSalazar Mestanza, Maribel Salazar Mestanza,Alindor Salazar Mestanza, Napoleón SalazarMestanza, Amancio Salazar Mestanza, Delia SalazarMestanza y Almanzor Salazar Mestanza.

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Los derechos humanos de las mujeres

2. Indemnización económica.

a. Daño Moral

El Estado Peruano otorga una indemnización a favorde los beneficiarios por única vez de diez mil dólaresamericanos (US $10, 000.00 y 00/100) para cadauno de ellos, por concepto de reparación del dañomoral, lo cual hace un total de ochenta mil dólaresamericanos (US $80,000.00 y 00/100).

Respecto a los menores de edad, el Estado, depositarála suma correspondiente en fondo de fideicomiso enlas condiciones más favorables según la prácticabancaria. Las gestiones se realizarán conjuntamentecon los representantes legales de la familia SalazarMestanza.

b. Daño emergente

El daño ocasionado como consecuencia directa delevento dañoso está constituido por los gastos en queincurrió la familia como consecuencia directa de loshechos. Estos gastos fueron los realizados paratramitar y hacer el seguimiento de la denuncia penalante el Ministerio Público por homicidio culposo enagravio de María Mamérita Mestanza, así como elmonto por concepto de gastos de velorio y entierrode la señora Mestanza. La suma por dicho conceptoasciende a dos mil dólares americanos (US $2,000.00 y 00/100), la cual deberá ser abonada porel Estado peruano a los beneficiarios.

QUINTA: INDEMNIZACIÓN A CARGO DELOS RESPONSABLES PENALES DE LOSHECHOS

El Acuerdo de Solución Amistosa no incluye elderecho a reclamar la indemnización que tienen losbeneficiarios contra todos los responsables de laviolación de los derechos humanos de la señoraMaría Mamérita Mestanza, de conformidad con el

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Artículo 92º del Código Penal Peruano, segúndetermine la autoridad judicial competente, y que elEstado Peruano reconoce como derecho. Se precisaque este Acuerdo deja sin efecto alguno cualquierreclamo de los beneficiarios hacia el Estado Peruanocomo responsable solidario y/o tercero civilmenteresponsable o bajo cualquier otra denominación.

SEXTA: DERECHO A REPETICIÓN

El Estado Peruano se reserva el derecho derepetición, de conformidad con la legislaciónnacional vigente, contra aquellas personas que sedetermine ser responsables en el presente caso,mediante sentencia definitiva dictada por la autoridadnacional competente.

SÉPTIMA: EXENCIÓN DE TRIBUTOS, CUM-PLIMIENTO Y MORA

El monto indemnizatorio otorgado por el Estadoperuano no estará sujeto al pago de ningún impuesto,contribución o tasa existente o por crearse y deberápagarse a más tardar seis meses después de que laComisión Interamericana de Derechos Humanosnotifique la ratificación del presente acuerdo, luegode lo cual incurrirá en mora y deberá pagar la tasade interés compensatorio y moratorio máximaprevista y/o permitida por la legislación nacional.

OCTAVA: PRESTACIONES DE SALUD

El Estado Peruano se compromete a otorgar a losbeneficiarios, por única vez, la suma de siete mildólares americanos (US $ 7,000.00 y 00/100), porconcepto del tratamiento de rehabilitación psico-lógica, que requieren los beneficiarios comoconsecuencia del fallecimiento de la señora MaríaMamérita Mestanza Chávez. Dicho monto será

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Los derechos humanos de las mujeres

entregado en fideicomiso a una institución, públicao privada, la cual se constituirá en fideicomisaria,con el objeto de administrar los recursos destinadosa brindar la atención psicológica que requieren losbeneficiarios. La institución será elegida de comúnacuerdo entre el Estado y los representantes de lafamilia Salazar Mestanza, con el apoyo de laCoordinadora Nacional de Derechos Humanos,DEMUS, APRODEH y el Arzobispo de Cajamarca.Los gastos relacionados con la constitución legal delfideicomiso serán asumidos por el Estado peruano.

Asimismo, el Estado peruano se compromete abrindar al esposo e hijos de María MaméritaMestanza Chávez, un seguro permanente de salud através del Ministerio de Salud o de la entidadcompetente. El seguro de salud para el cónyugesupérstite será permanente, y el de sus hijos, mientrasno cuenten con un seguro de salud público y/oprivado.

NOVENA: PRESTACIONES EDUCATIVAS

El Estado peruano se compromete a brindar a loshijos de la víctima educación gratuita en el nivelprimario y secundario, en colegios estatales.Tratándose de educación superior, los hijos de lavíctima recibirán educación gratuita en los Centrosde Estudios Superiores estatales, siempre y cuandoreúnan los requisitos de admisión a dichos centroseducativos y para estudiar una sola carrera.

DÉCIMA: OTRAS PRESTACIONES

El Estado peruano se compromete a entregaradicionalmente el monto de veinte mil dólaresamericanos (US $ 20,000.00 y 00/100) al señorJacinto Salazar Suárez para adquirir un terreno o unacasa en nombre de sus hijos habidos con la señoraMaría Mamérita Mestanza. El señor Salazar Suárez

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deberá acreditar dicha adquisición –dentro del añosiguiente a la suscripción del presente acuerdo– conla entrega del Testimonio de Escritura Pública a laSecretaría Ejecutiva del Consejo Nacional deDerechos Humanos del Ministerio de Justicia.Asimismo, el señor Salazar Suárez se comprometea no enajenar o alquilar la propiedad adquiridamientras el menor de sus hijos Salazar Mestanza nocumpla la mayoría de edad, salvo autorizaciónjudicial.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanosde Perú efectuará el seguimiento necesario paraasegurar el cumplimiento de lo establecido en lapresente cláusula.

DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIONESLEGISLATIVAS Y DE POLÍTICAS PÚBLICASSOBRE SALUD REPRODUCTIVA YPLANIFICACIÓN FAMILIAR

El Estado peruano se compromete a realizar lasmodificaciones legislativas y de políticas públicassobre los temas de Salud Reproductiva yPlanificación Familiar, eliminando de su contenidocualquier enfoque discriminatorio y respetando laautonomía de las mujeres

Asimismo, el Estado peruano se compromete aadoptar e implementar las recomendacionesformuladas por la Defensoría del Pueblo respecto apolíticas públicas sobre Salud Reproductiva yPlanificación Familiar, entre ellas las siguientes:

a. Medidas de sanción a los responsables deviolaciones y reparación a las víctimas

1) Revisar judicialmente todos los procesos penalessobre violaciones de los derechos humanoscometidas en la ejecución del Programa Nacionalde Salud Reproductiva y Planificación Familiar, paraque se individualice y se sancione debidamente a

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los responsables, imponiéndoles, además, el pagode la reparación civil que corresponda, lo cualalcanza también al Estado, en tanto se determinealguna responsabilidad suya en los hechos materiade los procesos penales.

2) Revisar los procesos administrativos, relacionadoscon el numeral anterior, iniciados por las víctimasy/o familiares, que se encuentran en trámite o hayanconcluido respecto de denuncias por violaciones dederechos humanos.

b. Medidas de monitoreo y de garantía de respetode los derechos humanos de los y las usuarias delos servicios de salud:

1) Adoptar medidas drásticas contra los responsablesde la deficiente evaluación pre-operatoria de mujeresque se someten a una intervención de anticoncepciónquirúrgica, conducta en que incurren profesionalesde la salud de algunos centros de salud del país. Pesea que las normas del Programa de PlanificaciónFamiliar exigen esta evaluación, ella se vieneincumpliendo.

2) Llevar a cabo, permanentemente, cursos decapacitación calificada, para el personal de salud,en derechos reproductivos, violencia contra la mujer,violencia familiar, derechos humanos y equidad degénero, en coordinación con organizaciones de lasociedad civil especializadas en estos temas.

3) Adoptar las medidas administrativas necesariaspara que las formalidades establecidas para el estrictorespeto del derecho al consentimiento informadosean acatadas cabalmente por el personal de salud.

4) Garantizar que los centros donde se realizanintervenciones quirúrgicas de esterilización tenganlas condiciones adecuadas y exigidas por las normasdel Programa de Planificación Familiar.

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5) Adoptar medidas estrictas dirigidas a que el plazode reflexión obligatorio, fijados en 72 horas, sea,sin excepción, celosamente cautelado.

6) Adoptar medidas drásticas contra los responsablesde esterilizaciones forzadas no consentidas.

7) Implementar mecanismos o canales para larecepción y trámite célere y eficiente de denunciasde violación de derechos humanos en los estable-cimientos de salud, con el fin de prevenir o repararlos daños producidos.

DÉCIMA SEGUNDA: BASE JURÍDICA

El presente acuerdo se suscribe de conformidad conlo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 48º 1.f. de laConvención Americana sobre Derechos Humanos yel artículo 41º del Reglamento de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos; en losartículos 2º incisos 1 y 24, acápite h), 44º, 55º, 205ºy Cuarta Disposición Final de la ConstituciónPolítica del Perú y en los dispuesto en los artículos1205º, 1306º, 1969º y 1981º del Código Civil delPerú.

DÉCIMA TERCERA: INTERPRETACIÓN

El sentido y alcances del presente Acuerdo seinterpretan de conformidad a los artículos 29 y 30de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, en lo que sea pertinente y al principio debuena fe. En caso de duda o desavenencia entre laspartes sobre el contenido del presente Acuerdo, serála Comisión Interamericana de Derechos Humanosla que decidirá sobre su interpretación. También lecorresponde verificar su cumplimiento, estando laspartes obligadas a informar cada tres meses sobresu estado y cumplimiento.

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Los derechos humanos de las mujeres

DÉCIMA CUARTA: HOMOLOGACIÓN

Las partes intervinientes se obligan a poner enconocimiento de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos el presente Acuerdo de SoluciónAmistosa con el objeto de que dicho organismo lohomologue y lo ratifique en todos sus extremos.

DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN

Las partes intervinientes en la suscripción delpresente Acuerdo expresan su libre y voluntariaconformidad y aceptación con el contenido de todasy cada una de sus cláusulas, dejando expresaconstancia de que pone fin a la controversia y acualquier reclamo sobre la responsabilidad inter-nacional del Estado Peruano por la violación de losderechos humanos que afectó a la señora MaríaMamérita Mestanza Chávez.

Suscrito en tres ejemplares, en la ciudad de Lima, alos veintiséis días del mes de agosto del año dosmil tres.”

El acuerdo fue aprobado por la CIDH en octubre de año200317 , quedando establecido un proceso de seguimiento ysupervisión de su cumplimiento mediante la presentación deinformes trimestrales.

Sonia Arce Esparza vs. Chile

El caso llevado al proceso de capacitación por laCorporación de la Morada18 , coloca en el centro del debatealgunas disposiciones contenidas en el Código Civil de Chile

17 http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/Peru.12191.htm18 Las abogadas chilenas Lorena Fries y Patsili Toledo participaron en el

proceso de capacitación como representantes de esta organización.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

por su incompatibilidad con los derechos y garantíasprotegidos por la Convención Americana de DerechosHumanos, al establecer discriminaciones en el campo delos derechos civiles en contra de las mujeres.

La Sra. Arce Esparza contrajo matrimonio en el año1976. Como consecuencia, quedó sometida a las dispo-siciones del Código Civil referidas a la administración debienes entre cónyuges. En el año 1994, tras el fallecimientode sus padres, heredó algunas propiedades que pasaron aintegrar su patrimonio, las que después de un tiempo decidióponer a la venta. El agente inmobiliario se negó a concluirla operación sin el consentimiento del esposo de la Sra. Arce,basado en lo dispuesto en el artículo 1749 del Código Civilchileno.

Tal artículo, que integra el régimen legal de adminis-tración de bienes entre cónyuges, establece que el marido esel jefe de la sociedad conyugal y como tal administra losbienes sociales y los de su mujer.

El sistema legal se completa con la disposición delartículo 1754 que establece que la mujer no podrá enajenar,o gravar, dar en arrendamiento o ceder la tenencia de suspropios bienes, excepto en circunstancias extraordinarias.También se establece expresamente que la esposa no tienederechos sobre los bienes de la pareja durante el matrimonio(artículo 1752) y que los bienes del esposo y los bienesmaritales deben ser considerados uno solo a efectos deterceros tales como los acreedores (artículo 1750).

Este marco legal priva concretamente a la Sra. ArceEsparza de la posibilidad de administrar sus propios bienes.Existe en el caso una imposibilidad fáctica de obtenercualquier permiso por parte de su esposo, pues se desconocesu paradero, y además es discriminatorio que ella debadepender de cualquier tipo de autorización para conseguirlo.

El caso entra dentro de la tipología requerida por elCurso, ya que la Sra. Arce Esparza sufre una discriminación

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Los derechos humanos de las mujeres

basada en su condición de mujer y en el rol que la legislaciónasigna a las mujeres dentro del matrimonio. Por ello ladenuncia es presentada ante la Comisión Interamericana enenero del año 2001.

Dificultades por la regla del agotamiento de losrecursos internos

Una de las dificultades más importantes que enfrentóesta denuncia desde el punto de vista del trámite del litigio,fue la argumentación en torno a la regla del agotamiento delos recursos internos.

La posición de los peticionarios fue la invocación de laexcepción al agotamiento, ya que los recursos disponiblesen la legislación chilena, a saber el recurso de protección yel recurso de inaplicabilidad resultaban inadecuados para lacuestión en debate, ya que ambos requerían que, para teneracceso al recurso, la Sra. Arce Esparza solicitara a un juezpermiso para administrar sus propios bienes, y en caso quele fuera negado, entonces quedaba habilitado el recurso; perolas peticionarias entendíamos que el hecho de tener que pedirel permiso la estaba obligando a someterse a una legislaciónque se estaba denunciando por discriminatoria.

Adicionalmente fue probado que la Sra. Arce Esparzaentró con un recurso de protección ante la Alta Corte deApelaciones de Santiago en agosto de 2001, que fuedesestimado con el fundamento de que los hechos seencontraban fuera del ámbito de dicho recurso.

El Estado sin controvertir cuestiones sustantivas,argumentó a favor de las cláusulas vigentes en la legislaciónchilena que protegían el derecho de la Sra. Arce Esparza (elderecho a la igualdad ante la ley y la igualdad entre varonesy mujeres consagrados en la Constitución Nacional de Chiley en la legislación civil respectivamente) y solicitó en surespuesta el rechazo de la denuncia, por no haber cumplido

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

el requisito de agotamiento de recursos, argumentando queexistían recursos efectivos disponibles para dar respuesta alcaso y que no se habían utilizado.

Este punto se convirtió –en ese momento– en la principalcontroversia del caso y, aunque en principio se trataba deuna cuestión procesal, daba cuenta también de las distintasmiradas respecto de los contenidos sexistas consagrados enla legislación.

Admisión del caso por parte de la Comisión

La CIDH aprobó en octubre del año 2003 el Informe deAdmisibilidad No. 50/03 referido al caso19 . En su Informe,la Comisión declara su competencia para analizar la presuntaviolación de los derechos a la protección de la familia(artículo 17 de la Convención Americana), a la propiedadprivada (artículo 21 de la Convención Americana), a laigualdad ante la ley (artículo 24 de la Convención Americana)y a la protección judicial (artículo 25 de la ConvenciónAmericana), el deber del Estado a adecuar sus disposicionesde derecho interno (artículo 2 de la Convención Americana)y su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de losderechos protegidos sin ningún tipo de discriminación(artículo 1 de la Convención Americana) en los hechosreferidos, entendiendo que “la existencia de una legislaciónque incluya distinciones basadas en la condición personalpuede de por sí caracterizar una posible violación”20 .

Finalmente, el Informe de Admisibilidad salda ladiscusión sobre el agotamiento de los recursos internos en elcaso. Al analizar el punto recoge la afirmación básica de lospeticionarios: las normas denunciadas violan los derechosde la Sra. Arce Esparza a no sufrir discriminación y a igual

19 http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/Chile071.01.htm20 CIDH. Caso Sonia Arce Esparza vs Chile. Informe de Admisibilidad

No. 71/01 de 10 de octubre de 2001, párr. 33.

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Los derechos humanos de las mujeres

protección de la ley por el solo hecho de estar vigentes. Yconcluye: “la jurisprudencia del sistema confirma que lasdistinciones de la ley basadas en una condición personalpueden de por sí, sin que medie acción alguna de aplicación,dar lugar a responsabilidad por parte del Estado por noobservar las obligaciones respecto de la igualdad y la nodiscriminación”21 .

Alba Lucía Rodríguez Cardona vs. Colombia

La dramática situación de Alba Lucía fue documentadadurante la capacitación por la Red Colombiana de Mujerespor los Derechos Sexuales y Reproductivos22 . El caso exponela violación de garantías al debido proceso, derecho a lano discriminación, a la protección de la honra y la dignidad,el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos delas personas que se encuentran bajo sus jurisdicción, todosestos protegidos por la Convención Americana, así como elderecho a una vida libre de violencia consagrado por laConvención de Belém do Pará.

Alba Lucía era una joven campesina de 20 años que amediados del año 1995 se muda de la vereda de PantanoNegro a un municipio urbano, a casa de su hermano, con elfin de ayudarle en las tareas domésticas. Al poco de llegar,queda embarazada como resultado de una violación, lo quela lleva a volver a su vereda y ocultar la situación a sus padres.

21 Idem, párr. 27. La CIDH refiere como fundamento de esta partedecisoria las siguientes fuentes: CIDH, Informe 4/01, Caso 11.625,Maria Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 19 de enero de 2001,en el general y en el párr. 39. y Corte IDH, Responsabilidadinternacional por la promulgación y aplicación de leyes en violaciónde la Convención (Arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembrede 1994, Ser. A, No. 14, párr. 43.

22 La abogada colombiana Ana Sofía Herman participó en el procesoformativo como representante de la Red.

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

Una mañana en la que Alba Lucía acude al baño, con unfuerte dolor que ella entendió como ganas de defecar, el bebécomienza a salir y ella lo va sosteniendo, hasta que segúnsus propio relato “...cogiéndola, llevándola con las manospara que saliera, cuando salió cayó al sanitario, ya la saqué ydel desespero mío había un alambrito y le moché el cordónumbilical con él, cuando yo saqué la niña del baño ella hizoun suspiro y ya, se quedó...”23

Posteriormente es encontrada por su hermana, desma-yada y llevada a Hospital Público en estado de shock.Sometida a interrogatorio por parte del médico que la atendió–aun cuando todavía no se había recuperado plenamente–este instruye luego a la familia de Alba Lucía para que elcuerpo de la bebé sea llevado al servicio médico y extiendeun certificado en el que consigna como causa de muerte elestrangulamiento por parte de la madre. Con base en estasapreciaciones médicas, Alba Lucía es procesada y condenadaen una arbitraria y desproporcionada decisión a 42 años ycinco meses de prisión.

La denuncia presentada ante la Comisión Interamericana–en diciembre del año 2000– se basó en una serie deanomalías ocurridas en el proceso judicial instaurado contraAlba Lucía que representan graves violaciones a las garantíasbásicas del debido proceso. Se mencionan entre estas, laausencia de un defensor durante las primeras etapas delproceso y la falta de una defensa efectiva y adecuada, al puntoque el relato de Alba Lucía al médico que la atendió fueconsiderado, tanto por el Fiscal como por los jueces, unaprueba plena de su responsabilidad en los hechos. Tambiénse consideró violado el derecho a la presunción de inocencia,ya que la culpabilidad de Alba Lucía fue predeterminada asolo 4 días de iniciada la investigación al tiempo que el Fiscal,en interrogatorio a la madre de Alba Lucía, le preguntó: “Diga

23 Declaración de Alba Lucía ante la Fiscalía en el marco del procesointerno.

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Los derechos humanos de las mujeres

si su hija le ha contado a usted por qué le dio muerte a lamenor”.

La actuación de los funcionarios judiciales también fuediscriminatoria. Alba Lucía fue interrogada sobre su vidasexual –aun cuando esto no tenía ninguna relación con loshechos que se investigaban–, y fue incriminada por su propiadefensa por el silencio frente a su familia respecto al hechode que había sido víctima de una violación, desconociendolos efectos que la violencia sexual representan en la historiay subjetividad de una mujer, aún mas cuando se produce unembarazo como resultado de la misma.

En agosto del año 1997, el Superior Tribunal deAntioquia confirmó la condena de primera instancia por eldelito de homicidio doblemente agravado por el vínculo ypor el estado de indefensión de la víctima, y fue interpuestorecurso extraordinario de casación. Al tiempo de lapresentación de la denuncia ante la Comisión Interamericana–en diciembre del año 2000– Alba Lucía se encontraba presa,lo que motivó que en la misma se pidiera expresamente a laComisión que le solicitara al Estado la adopción de lasmedidas necesarias para que se le concediera libertadcondicional.

Producto también de la presión internacional, por lainterposición de la denuncia y el trabajo de las organizacionesdel movimiento de mujeres a nivel internacional, en marzodel 2002 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia de Colombia anuló la sentencia condenatoria porerrores de hecho y de derecho, toda vez que –entre otrasconsideraciones– las manifestaciones sobre las que se basóla condenación se encontraban amparadas por el secretoprofesional; esto es, el médico que había tenido acceso almismo tenía el deber de protegerlo para la preservación dederechos fundamentales de su paciente.

Como consecuencia de esta decisión, Alba Lucía espuesta en libertad. Sin perjuicio de ello, las peticionarias

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Fortaleciendo su promoción y protección internacional

entienden que la sentencia no repara integralmente ni significaun reconocimiento por parte del Estado respecto de lasviolaciones denunciadas, por lo que todavía se encuentra entrámite.

4. A manera de conclusión

A pesar de las dificultades y obstáculos enfrentados enel transcurso del proceso formativo -ya analizados en loscapítulos anteriores-, el balance de la experiencia fuesumamente positivo, especialmente en relación con laincidencia sobre los órganos del Sistema Interamericano.

En efecto, dentro de los logros alcanzados, vale destacarno solo el número de nuevas denuncias documentadas ypresentadas en el marco de la iniciativa –gracias al invaluabletrabajo de las abogadas participantes– sino también, laimportancia y novedad de los asuntos llevados ante elSistema. Igualmente, se puede mencionar el interésprovocado por las audiencias temáticas en los y las integrantesde la Comisión frente a la problemática de las violaciones delos derechos humanos de las mujeres.

Ahora, solo resta seguir trabajando para que los órganosdel Sistema Interamericano procesen las diferentes denunciasdel movimiento de mujeres y den respuesta oportunagarantizando la reparación integral de estas violaciones.

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