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Francisco de Paula González Vigil. Opúsculos sociales y políticos dedicados a la juventud americana. Lima, 1862

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  • I

    , , OPUSCULOS

    ~OCIALES y POLITICOS o, \

    POR

    li'RANCISCO DE PAULA G. VIGIL. ) ~ -/

    TOM:O PRn.rEnO.

    - -_._--

    Setiembre-Afio de 1862 0 -Tll'OGRAFIA DE GUI LLER:>!O G{;ERRERO.

    CALLE I\l DE LDIA X 3.

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  • J

    PROLOGO, "

    ,r

    ~ESDE q ne logt le,io;\f l. peno,. y larga tar. d. J", D6fen8(1. de la allttJ1'1tlacl de los Gobiernos y de los Obispos conti~la~.pretensioH~s de la, Curia;. Romana, me contraje ~iel'tos puntos, que da ante11lQno,buUiau en mi nimo so-bre materias polticas y socia1es-, fin d~ estar siempre de-dicado servil' de a]gun modo mi. Patria y toda la Am.rica. Inhabilitwo, l,lace algunos auos, para ocup:.r-me en trabajos obligatorios ~ gravedad, y mucho mas en aquellos, que de va:r:ios modos gastan precipitadamente fuer.z~s dbiles, inutilizan la vida,

  • pecto de toda clase de negocios, no era posible dejar de encontrarse con ese grande obstculo, bajo de diferentes formas, por civiles y seculares y profanas y domsticas que fuesen las materias. A vista de tan fatal accidente, y con el objeto de desacreditarlo, y de provocar que se l'erifique la separacion, he tenido que hacer de nuevo frente . un enemigo ya batido, y traerlo al campo po ltico, para manifestarle su falta de derecho. No estar de mas dar conocer los ttulos de los Ops-culos que tengo hasta ahora trabajadoB~Paz perpetua en Amrica (j Federacioll americana ( III)_La guerra--La soberana. :ua cimlal-El Gobierno republicano en Amria-Importancia 'Y uti. ldad de las asociaciones-Importancia de la educacio71 popular-Importania de la educadO7/, del bello s6xo-Importancia de la edu. cacion del Clero- Documentos notablu del C1/,rialisllo del dero ame-ricano- Tolerancia civil de cultos, habiendo religion del Estado-.I:lcta81J proteata", llamadas populares en 1855, con 'l7Wtivo de la to-lerancia civil de cultol-Pastorales de nuestros Obispos, y actas y exposiciones de sus cabildos en 1855 con motivo de la tolerancia civil de cultos-Sesiones de la Concencion de 1855 sobre la tolerancia civil de cultos-Libertad GtJil de cultos, sin religion del Estado-Desamortizacion de los bienes de los regulares-El matrimonio-El divorcio-Necesidad de una ley para elllzatrimonio entre personal '}U) catlicas-La pena de muerte-Defensa de la Iglesia cat611aL contra la bula dogmtica de Po IX en 8 de Diciembre de lA54-Respuesta la impugnacion que del anterior Opsculo hizo el R. P. F. Pedro Gual-Escndalo dado al mtudo en el aS1nto llor-tara, con su apndice-CfYl!ducta de la Convencion en 1833 'Y 34- CO'/~ el Poder Ejuutivo, y de este con lo, Convenciun desde las juntas pre-paratorias: con dos apndices-Mi destierro en 1839-Mi cond7Jda en el Congreso extraordinario de 1851-La consolidacion-Impor-ta'1lcia 'Y caracter de la re"rolucim, de 18M-Mi conducta en la Con-\'encWn de 1 855-Re(ormas que pudieran Mcerse en la Constitlcim, de 1850-Esc1ulaZo del 2 de Noviembre de 1857 en Lima-Congre-$0 constitucional, Congreso CO'/Istitcional en 1858-Anlisis del de-aeto de 30 de Abril de 1858-Proclamacion del Presidente y Vice-Preside1e de la Repblica t'I~ el Cml{Jreso de 1858-Anlisis del decreto de 11 de Julio de 1859.

    Varios de los mencionados Opsculos estn impresos, algunos separadamente y otros en peridicos.

    -------------------------------.

    (*) Este Opsculo, y el de-Gobierno republicano en Amrica1 estn aumentados en esta ediciml.

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  • PAZ PERPETUA EN AMERICA

    FEDERACION AMERIOAN A.

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  • Tune gmuE humanum, pos,tlS sibl wnsu.lat armts, lnqu,t 'I.;cem gws om~s amet: paz musa pa 07bem Ferre belligeri wmpescat limina Jan

    (LUCA:s'O, lib. 1.0 v, 60 y sigtentes.)

    "Los hombres depfJndrn las armas para pensar en BU felicl dad: el amor unirl. a los pueblos y les dar paz perpetua."

    Fa;deris aquas l!iml/Lus legc$, ~r,ciosq t/.C in rcg na, t'ocemus

    Proetem, qll dicta ferant, el foederajirme:nt, Centum oTatOTeS prima de gente latinos fre placet, pacisque 7nam~ protcndere ramos

    (YIRGlLlO, Eneiela, lib. 11, v. 321 y siguientes.)

    "Fed(;rCtuonos con leyesjustus;asooimonos enel Gobierno; y nombremos diputauos que celebren el pacto y lleven en SUB ma nos la oJiva de la paz,"

    ftorltO a lrge el jlre sel/wtus, Jomniu.m animaum deterrtmum est . ... Armis intrllctus ?U!scitur, prndentia et virtute, quibl&S ad res contrarias 7noxillle lti licet .. Justitia civilis res est: nam. ,udicium societatis civilis ardo est: jllrtS aute?n discepta tia j1.!.di-cium e.st.

    "Cuando el hombre no procede conforme derecho, ea el peor d~ todos los animales. ~ns armas son la prudencia y qemas virtudps para usar de ellas, principalmente en los caROS en que ten;a contracliccion. lIabiendo justicia en las sociedades civiles,

    ~u rrl'n est en el juicio; y ('ljuicio es el exmen del derecho." (ARJ;TTELF~, DI' la Rpptblil'l1., lib. 1 o cap. 2 O)

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  • PAZ PERPETrA E~ A~IERICA.

    FEDERACION AMERICANA. PSI

    r. 1. Es tan hala.guena, amablo y dnlce la pa.labra. paz, Ilue ~.., ha.br sobre la tierra una sola pers~lDa de quien no sea. bien rt!(Il-bida y con entusismo, y que no la considere como la primera condioion de la felicidad y su mejor y maS firme garanta. Hijos todos los hombres de nn mismo padre, V pOi' consiguiente herma.-nos, y drstinaJos vivir, despues de ia sociedad domstica fn la. familia grande de la N acion, no debemos desmentir en nin~un tiempo el honorfico signo de fraternidad 'pe con alarde lleva-moS sobre nuestras freiltes. 2. En el hogar domstico la autoridad del padre, de esta im!-gen mas que ninguna otra parecida al arriuetipo d",I Creador, es suficiente para mantener en la familia el rden y b. paz, dmante el perodo de 11 minoridad humana; pudiendo ser un mismo le-gislador, eje.cutor y juez ~in peligro alguno, porque es padr . 3. Al sahr de este recmto el hombre y dejarae yer ante la. pa.-tria con la toga "irl de la ciudadana, reclamando el eicl'cieio de las fuacio?~s de 8U di$~dad, encuentra leyes qUi.' reglan 1013 dp-re()hos P011hc,)3 y 103 cl\'1l

    '9j d., suerte 'lile uaJle l'ued~ ~ta~ 1

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    impunem~nie su persona, "u honor, sus bienes, M como l debe respetar lo que es de otros, sino que todo se pesa en la balanza de la justicl{t ntes de pronunciar sentencia.

    4. Pero todava hay mas que hacer. Lo que es el individuo ante la sociedad ci,il, es cada una de las sociedades civiles, son las naciones ante la sociedad universal del gnero humano; y como ellas pueden hallarse en circunstancias semejantes las de los individuos entre s, hay tambien necesidad de establecer re-~las por doude se illa.nteugan todas en paz, y t(!J:mllen liUS que. rf;llas sin discordia.. El Derecho de gentes, sean los principios

  • - [)-,

    f6rmal'1!e p!lfll dirimil' lH~ f'olltroyersias que tu\'i.e;;en entre s (1. I Habl taOlbien de otra confederacion de siete ClUdades, que nomo bra en seguida, y cuyos. diputados se reunan en el templ('\ de NeptunQ, en la peque1l. 1s1a de Calauria (2.) . En vista \le esto y ot)os testimonios, creen modernos. escntore~, ' que eran comunes e.ntre los antiguos griegos los. oonse.l0s pare?l_ 'dos al de 103 Anfictlones. Su objeto era "exammar los negocIOs de la Grecia, evitar las guerras, .iuzgar toda ospecie de ca.usa ,

    principalmente 103 atentados contra el Derecho df> gentes y la. -santidad del templo de Dlfosj y si las n:l.Oiones condenada.s por un dcereto d~ los Anfictiones no obedecian, la Asam hIea tema dl!" techo de armar contra el pueblo rebelde toda 1:1 confefleraoion, y Ide excluirlo de la liga anfictinica." [3.J

    :i\'las tarde apareci la liga de los Aqueos, que tenia por ob-jeto principal la defema comun contra lOR Dorios. En tiempo de Arato y de Filopetnen se hizo clebre, hast:t que posterior-mente llega.ron sus Rstado~ comp'lnf'r una pro\inf'in tl)-mena.. (4)

    Tambien en la Italia form antigu:J.ll1t'utc la Etruria una rf>- pliblica federal, compu.)sta de doce Rstados lncomOllia!'. Cada Estado particular no podia declarar la guerra, hacer la pa:l, f) contraer alianza, lo que estab:t reservado la Dieta general. Hubo otras federaciones, que surumhieron bajo el pfld"r r,)-mano. [5l

    7. La historia mode:'na presen a o ros ejemplo~. Es clebrf' b Dicta del Imperio germnico por SH antiguedaJ y 'por la.g "lariaciones que ha sufrido posteriormente. A fines del Blglo XIJ el Emperador Fecl.rico 1, BaTbaroja, tuvo que renunciar 1m3 proyectos contra la Hungria, porriue la Dieta le uee su COD sentimiento, s~n. el, cual .no podia declurari!e la gue~'ta. En la paz de Westfaha, a medIado del 8i.0'10 XVII se cliJ'o uueV3- "hb' 1 o, men"e que no a rUl. ugar declaracioll de "ue1'ra en el 1m . . h' b 'perlO, nt se arl3 paz alianza, ni se decretara!l impuestos, ni eons~~ci.on de fuertes &a. sin conse!ltimi~nto de la Dieta." [6] .~ prmclplOs de nuestro Eiglo qued dis lelto el Imperio germ-mco: una ~ran parte de Sllg antiguos Estados ,ino formar Id. Confedr:racwn del Rin, bajo la proteceion de Francia; y eon secuencia de la cada de 1-apoleon apareci de nuevo la Conp deracion Gennnica. Su objeto es "garantir cada E"tado, por medio de~ con?ul's~ de todos, s~ invio~abilidad independen cia, l~ seguridad mtenor y la extel'lor, cUldando principalmente dI) la conservacion de la paz entre los Estados confederados;)' 'e l

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    .. litre eH os se suscita alguna contienda, no permiLe que se re - los gobiernos 103 l'scritores.

    9. Emerico de 1:1 Cruz, que se prcsent al principio con el velo del annimo, public en P"li~ d afio rle 1ti~3 .:'u 7LlC'O Cine.u, di"curso acuca ti,! lrs ocasione; y medios re establecer 'Ir! plLZ gel/eral, JI L,z li.;rtad de com''J'Ciu en todo el /ilundo. Su Prol' ,~jto Pfa., que s

  • -7 el juicio de toda la asamblea. Los eUlbajad~res de aquellos que estuviesen interesados, expondran las quejas de sus sei\ores, y los otros diputados juzgarian sin pason. Si alguno cOlltra:el~a a la sentencia, incurrirla en la dc~gracia de los ob:os pnnClpell, que le harian entrar en razono Para autorizar me.l~r ~ los em-bajadores, juraran los pnnc~pcs de tener por ley mVlOlable lo Que Be ordenase por la pluralIdad de votos en la asamblea, y de perseguil" con las armas a los que quisiesen oponerse." ... Para desacreditar la guen-a el filantrpico escritor, y facllltar el camino h realizacion de su proyecto, 8~ e::presa as:- "~fiar y matar es cosa facil, y ba~ta ser un aspld; lo q1!(\ deberla rebajar la arrogancia de esos fanfarrones, que l5e gIoflan de ha-her hecho muchas muertf'S en sus encuentros y batallas. Es un honor dicen ellos, suplantar al enemigo. Y acaso tt'nemos otros enemigos que las bestias feroces? Hay amistad y parentezco en-tre 108 hombres, pues tienen conformidad en la naturaleza y en la figura. La valenta vulgar, que no tiene otro fundamento y 1l.poyo que la fuetza, 110 merece gran alabanza; y digo 'l'alent~ vulgar, para distinguirla de la magnanimidad, que consi~te en una finneza de valor y menosprecio de todas las adversidades. Es propio del verdadero valor, repeler la in.iuria, no hacerla, eufrir generosamente la muerte y otros accidentes cuando 80 presentan, y no ir bu~carlos, bajo la esperanza de no s que honor, c"ya vanidad cs nI fin reconocida. Pero qu ser de tantos valientLs, que no pued.n oler sino ph'ora, pi poner la mano sino en el puo de su espada, ni el pi sino sobre el campo de batalla? La respuesta es muy sencilla; el mundo uo se ha creado para tale!! gentes, que no saben otra cosa que ha-eer ID:,"l. Ya no s~ hablar de las conquistas de Alejandro, de los triunfos de ~esar, de las extratagemas de Aunibal: gloria fundada en as smatos y ro~os, que deberian eausar pesares y verguenza etern~. La posterrdad conoe. ra a los bra\'c~ l:roes, que han sobrepUJado a los monstruns d~ inhumanidad y ba:-barie , ?u yez de bab~rse sometido las leyes de la justicia, p~i"a ser lm'1genes de DlOS. Mas este bello htulo no se adquiere por sa-queo~, y muertes y actos bo~tiles, sino por un gl.Jbierno dulce, legItimo y reglado., PO! CJu yo IJue soy fraucs, haba de te-ner mala voluntad a un mgls, a un cspaliol, a un indio? Ellos son hombres como yo, eXpustos como yo l.l error y l pecado v todas las nnciones estnn asociadas por ~n vinculo :J.tural y pf;r consiguiente, indisoluble ." [11]

    , 10. Posterionnf?nte, C~l'lop Jrpneo Castel, ma~ ('o\':oC'do ~r

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    ",1 Aba.te de San Pedro, sin tener noticia del proyecto de Enri-que IV, 8e ocup muy sl'iamente en la me.ditaeion de atril. que era. el mismo en sustancia, lhtul p'oyef,to de Paz perpe-t/a ei Europa . Al presentar su anlisis, dice entre cosaSe as~ "Tocado sensiblemente de los males que causa la guerra., me-he resuelto penetrar hasta. el orgen del mal y buscar 001) mi~ propias reflexiones, si este mal no t.enia remedio, y no podria.n l1contrarse medio_ practicables para terminar 'iu 8uQlTa las di-ferencias futuras y establecer entre los gobierno::! pag perpetua . .M.o pareca necesario empezar h;J.Ciendi) algunas reflexione/! acer-ca- de la necesidau en que estn 108 soberanos de EUl:Op:lr. como los otros hombres, de yiyir en paz, unidos por alguna sociedad permanente para ser mas felices, y aCE'.l'ca de los medios hasta. ahora. emplea,dos. Encontr que esos medios se- reducian ha-cerse promesa.q mtuas en tratadOR; y no ta.rd en conocer que en ellos no halJia suficiente spguridad par:, termin ar equitati-vamente y sin guerra las contiendas futuras; sino que) tomaI);~ do por modelo las soberanas de Hol:mch) de Suiza y principal-mente las de la U nion Germnica, podia ello o!;tenerse por In 6--dio de un arbitraje perpetuo) en que los dbiles tuviesen eSa segurida.d sufieient.e,,,in que el gmn podel; de los mas fuertes pudiese daarles; se guardran fielmente las promesas recipro-cas; no se interrumpiera el comercio, y bs contro.e;sias termi-nran sin guerra por la viaindieada dd arbitnlje. Examinandolo& soberanos este proyecto, no pueden menos de cncontra.ren lma-yor nmero de ventajas y mucho ;nenos inconvenientes, y mq-nos graves que en el sistema presente de guerra) y no trepidarn los rn.cnos poderosos en firmarlo y presentarlo otros .. " 8":glle habbncl0 de lo que llama medios pracla.bles y suficientes, qu.~ consisten en lo'! artculos de UD tl'atado de union, ~_ de ~r Sflguridad &1iciente la perpetui~au de la paz. Si Enrique IV reduca quince el nmero de potencias d~ la. Europa arista-na., el Abate de San Pedro lo extendia diez y nuev-e, hacien4

  • -9-to esas acriminaClOnes y am:~rgas ccnsuras con que son calum' niadas varias obras, y viciada la intencion de su~ autores pam desacreditarlas COIl suceso; pero habia otroS medlOfI que condu' can al mismo resultado, :El proyecto de Pa:: pe'rpct1UJ, en Euro-pa fu luego calificado de impracticable, de quimrico, pura teo-ra, sueo generoso, y los que ma~ piadosamente lo menospr~. ciaban, era repitiendo lo que habia dicho el Cardc?al, P:lb0!5' delirios de un homb're de bien , El Cardeual de Fleul'l dlJo Igual-mente al autor: os Iw.beis olvidado de poner un artic1tlO l,mim-nar, para que se enven misioneros que preparen el espn/u. y el .~orazon de/o' reyes . El Abatehabia rog:Ldo .los hombrl's lllte' ligentes qae escribiesen contr~ su proycc~o, .Sl l? reprobaban; y los uiaristas de 'frevoux publicaron esta mdwaClon, que llama-ron Cartel dp. desajo, y estimularon los escritores a que tu mran la plUlll
  • - 1D-lar, ~"n lUal reeihidu~, auu 1'01' esos lJlislUOS qlliene~ ~e pl'e:,t el ~el'\'j:io? I'Io queremos contestar esta pregunt~; y elllpefl-JllOllf)~ lilas bien eo de~acreditar la indolencia, la pl'evencion con 'fue ~e ha miTatlO un punto de tanta gravedad, hasta. reput.'l.r im-practicahle, impmble, el proyecto de una paz perpetua. Y pues lo 'jtle ~f' llam delirio elll~uropa, lo ser tambien en Amrica, I"llanto digamos al caso, se hallar siempre dentro de nuestro prop;,:ito: Paz pcrpllua C11 .!lmriClb.

    1;~. ~\ll'cferir el Duque de SuJly lo relati\'o al proyecto en !'llc:

  • -11-1:1s mirus de algun,)s IJl'ncipes ambicio. o~. y eou. Y en vel'd:~d, no POdl:L deCIrse de eH?" In 'lile d puros e:
  • -u-~uns :iluL;t:iu~v ,y ,,"llOtJU~ pUf t.tl".. }>uJit'st'lI, ~ U1\JIU d~ lsa.bel y d :::lully, frustrar tl suveso de un J(:~iguio, que ma;; blen prepararan pesar suyo, J acabo 1, sucesor de Isabel, con 3erv su pensamiento, a que se prest tambien el Rey de Sue cia, fLlera de otros pnncipcs (15 Ji y si Enrique b11 biera vivido mas, no no atreveremos a decir que abra reltlizado su pro-yecto, pero si afirmaremos, en vista de los antecedentes, con raZOD y confianza, que l era posible, practicable, til, glorioso v emprendido por dos monarcn:;, de quienes la historia ha dicho que supierou gobernar l16J. Bien pudo el pulial de Ravailhc privar Francia de un buen Hy, .- de Id. gloria que le habri ... rasultado de que su Hey fuera el autor de un peu~allliento, que habra puesto en paz perpetua t la Europa; peru el pensamiento conserva su mrito y virtud, indcpenllientemente del xito bue-no desafortunado. que en expresioll de un general romano "es maestro de los necioi!. > Sin ~mbal"go, ai"laddluos nosotros, el mal exito ha c:?usado perjuicio un proyecto gl"a.n.Je y benfico, que, pri,'udo p del apoyo proveniente del poder y pt"ostigio do un gran Rey intere~at!o en realizarlo y capaz .le Ile,arlu a su uu, apareci dc,;;pues bajo el amparo dI:: la pluma d-, un 8imple escritor, aullCu" fihntropu y concienzudo, a quien bs censoreD mas model'ados han llalllallu-hombrc Je bien delirante

    16, y iqu razones se han daJo para probar tiUO Jelu'aba' , -u siwpl" e irreflexi\'o menosprecio m recera ;lllolli/)re de .mzon? :0 el p:oyecto ora tan evidellteult'nte ab. urdo., que una. soh p;,dabra, una mirada de reojo bastaba para desacreditarlo y destrui11o: El estado de guerra de paz en la naciones os asunto do tan poco valer " tan indiferente a los intcreses de la hill1l11oi,.tad, que no ~ea diguo de atencion, siqui.ura por la part:: que tU .,. pudiera ca1:Jer () lo. murmuradores? O mas bien, y repitiendo la!' pal&.bras de Sully, (no es una verguenza y un::.. mancha para los puehlos cultos, que con toda su pretendida sao biduna no 1 uyun podido hasta abora, no diguDlu.; procurar su tranquilidad, pero ni aun pres~narla de los furores que e1101; detestan en las naciones mas salvajes y mas harbaras;" ~17~ P01' que, pues, c!amemos en alta voz, por qu los gobiernos ~; los puebloa hu han cJntraido toda .3U ateucion al ~X3111()n de un pumo de prm erail11portanc'a;

    )7, Al (;.< ,ilu' su juicio el elocu

  • -H-d,1 imperi J~ la ley p.lI'U l:iomdrlos a1 de la fortuna semejal'l-t,es a un pilolo insensato, que por haer alarde de un \'ano sah"r y por manJar, prefie~e navegar entre rocas d\lr~nte la tempestad, tener seguro el b~Jel fondeado en el puerto. ,.

    "Toda la ocupaclOn de lo Reyes de sus ~hmstl'os se C~Dtrae estos dos objetos: cxtendcr su dominacion en el exterIor, V hacerla mas absoluta en el interior: lo demas se refiere estos 'uos objetOS, les sirve de pretexto, como el biw pblico, la /eli-rulad de 10,1 sbditos, la gloria de la Nacwn, palabra~ prosc,:ta.~ di los gabinetes y groseramente empleadab en IOH edlct{)s publl-cos, para anunciar, Que ol pueblo gime, cuando ~ns sef'lOres le hablan de SUB cuidado!! paternales." "La Dicta eur0l'ca. no podia gMantil'iar los prncipes contra la rebelion de los slJuito;:, "in gUl'lLntizat' juntamente estos contra la tirana de los }ll'lll:ipe,,; pnes de otro modo no subsis-tina la in:!titucjon. jla, )'0 pl'(\!Iunto, ~i hay en el mundo un ~olo soberano Ilue, I'estriugillo de ('sta manera en su;; proyectos, los mas caros, soporte ~in indignacion la sola id(':l de verse tor zado ti ser ju~to, no s()lamcl1t~ ron lo~ extran~pro,: sino tamhil'n ,~,-n sus propios sl hclitos:" "Eo;; J'neil rle eOlllprCIl,1l'1', rtllP la gll"n'l' y las conquistad pOl" una parte, ~. por otra los p"ogre~ll' del r1espotismo, se auxilien muln.amente: 'll1c en un pueblo d,> esclaTos o tome discreciou (Imero y homb,'e~ para snbYl1gar 011"';;: . un preipxto a la;; e~a('ciones pec 11nhrias, J otro no menOd especioso de tener ~rand(,:! e,ircitos pltra sujetar a.l puehlo: qU1) lo ... prlDcipe;; "Ol1'IUlst.:I.dores hagan ln guerra tanto a loa sbdi-tos como a Jo!' enull1igo~ ,v que la condicion de 108 vencedort,~ uo sea mejor que In dI) los yenci(los . .:.\ nnibal escl'ibia as . 106 cartagineSl'8: 110. /p ecncirllJ los r(ll1~IIIIOS j on,i(Jdmc tropas: ?/o Ju_ plle.lto contnbucwnes .'n Itahaj cnt'w.dmr rline/(l. " ~n cuanto las desa\'t;\1eneia, entre prncipe ~. prmcipc se podna esperur rfue sp ;:umeti">'lln a nn Tribunal ~uper:ior, hom bre~ que se ULre\'en a. vanaglori:n'S

  • -1-1-

    'os con In. paz p'lrpctua, y pI plLlico uo uejnl'ia de prl'gnntar pOI' tar :$ostenidos por el poder, no por el derecho y la justicia, necesitun uu brazo IIUl8 fuerte y ,igo-roso que los eche tierra; y "el-te uruzo no pueue 8er otro cn nuestro siglo 'que el Je la OPlNlO:'

  • - 15-tenian otro medio para dar principio, quc el (Jlle pCll:;aban em-plear, supuesto que de otro modo no podian vcncel: la re~il'tellci!t. Otra circunstancia que nos hacen notar los escntores europeQti !ll el proceJimicnto del designio de "Enriquc, era "el prof~ndo ;CCl'Cto que se guardaba en negoci' tlln grave, que requena el concurso de muchos, y que muchos tenian inters en trastornar. A unquc lo~r atraer una gran parte, y. ef:tuyo liga:do con l)odero-~as potenclas, un solo confidente conOela la exten~lOn ~e ~u pl~lI; y sin 'Iue nada se traslucieFe, todo marchaba en "'11enclO a fiU cJe-{;ucion. pos veces fu Sully Llldr~~: los rey.f's de l~glaterm y dc SuecHl. est,.ban cOllvenidos: se habJll, conchudo la lIga con IO:i prote~talltes de Alemania: se ('ouh\~a con .los pr ncipe~ de Italia; y toLloR concurrirau UIl ~ranele ob,]eto, sm poder de?ll' cual e1"
  • - 16-

    >xto, no se descuidaba en procurarse la primacla en el cuerpo que queria establecer ... Proyecto grande, pero que teniendo por razon s{ creta la esperanza de abatir lm enemigo formidable, recibia de estmulo tan podereso una actiridad, que dificilmenle habra obtenido de la sola utilidad comun." [21.]

    19. Estamos muy distante de escanJalizarnoR de una. condu,.-t.a tan conformo la ndole dcl COnlzon humano, de que en SU!! miras tenga parte, y mucha parte, el inters particular; pero dp-seariamos que la otra parte humanitaria y cosmopolita, permta senos decirlo, resultira mas, y fuese el primero v podero.-o ajclltfl que dominra. en las empresas intentadas, de dO;l'le natural y ne-cesariam,mte, y como ~iil pensarlo, re~uJtar el Leueficiu pcrs,-nal, pues trabajamoo para sociedade' que pcrtenccCllloH, ;:-in esto, y aun cuando cl intcr~ per80nulnu ullUr

  • -17 -"I1S OjOiS ciudarles destl'U~da8, pue blo5 espantados, s~n euento ca.-dveres humanos, que msepultos sirven de pasto a las fieras aves de rapia, hambre, peste, dios encarnizados y pe~~urables de hombres eontra hombres; y luego el funesto prestlJlo de la. "ctoria, que, como la. suma. y ~I smbolo de todos los ma~es de l~ guerra, se pre~cnta por g~rantla del absolutismo, anunciando a los pueblos vencedores elmsoportahle yugo que les aguarda. Pa.semos mas bien la vista a la h;toria moderna, en que el es-pritu mismo del cristianismo, es!..'t religion de amor todo: 101' hombres, que dando Dios gloria en el Cielo desea en la t~eTl"a paz los hombres el cristianismo, repitamos, no ha llegado a po. ller los hombres' en paz, sino que, a pel'ar de sus lecciones ter-minantes de caridad y de 108 pursimos ejcUlplo~ del Salv:~dur (lel mundo hubo quienes fundran sobre textos de la Biblia el dere-cho de' guel-rn, el derecho de conquista; que levant:ran pueblos y predicrun guerras de cruzada, yeces de cristianos contra. cristianos, y llevran 1:.t guerra al tiempo mismo de anunciar el Evanglio Qu contradiccion~ Qu lllonstruo~idad! (22.) 21. Luego la poltica se apoder del derecho de la guerra y le di leyes, aunque ostcntando mis~ricordia para minorar sus ma-les~ como ella dice, para dulcificarlos. OHl ahora las mxima f< j od cules son las reglas por donde se pone en ejercicio el dere-cho de la guerra' "Cuando un soberano declara la guerra otro, se entiende que la Nacion entera declara la gucrra otra Nacion. Las dos naeionetl son enemigas, y todos los sbditos de UDa 8011 enemigos de Lt. otra: el uso va confonlle con los principios." "L08 enemigos en cualquier parte 'lue se hallen, son enemigo ; pero un prncipe neutral puede impedirles que usen de violencia en sus dominios." "Las mugeres y los nios deben cont:J.rse eu el nmero d~ l~s enemigos, pues son sbditos del Estado y mielll-bros de ,la. N ~cI~n, que se halla en guerra." "Todo lo que per-tenece a la NaclOn, al Estado, al Soberano y los sbditos de to-da edad y sexo, se cuenta. entre las cosas que pertenecen al ene-. o " ""'1' I G 1 . h . d 1 'd . . r~ng; o..; e .0l;lera enemIgo a 'lmta o a VI a RIll Justo mo-tlvo a algunos pnslOneros, se hace 10 mismo con igual nmero de los ~uyos y de .la misma calidad; notificndole rloe 6e continuara haCIendo 10 ~smo, para obliga.rle que observe las leyes de la guerra. l' "Rel~aba en el ltimo siglo, y aun en el dia no se ha destruido todav!~, deeia .un escritor del siglo XVIII, la aoctrina de !}ue es permltIdo ca.shgar eon pena de muerte un Coman dantc que ha.ya defendido su plaza hasta el ltimo extremo." "Que un soldado intrpido se introduzca durallte la noche en un campo enemigo, que penelre hasta la tienda del General y le co-sa a puflaladas, nada hay en esto de coutrario las leyes natu-rales dc.la.guen-a, y ntes bien esta. accion es muy loable en mla guerra. Justa. y uecc~arill . " '~Tcncmos derecho de privar nm~

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  • - 18

    tro enemigo de ~us bienes y de todo lo que puede aumentar ~Ut fuerzas." HAull'lue el botin, lo mismo que las conquistas, perte-nccc ll~turalmente al soberano que hace In. guerra, puede ceder en "vor de las tropas la parte de botn que le agradare. En el di~ se lel> abandona en la mayor parte de las naciones, todo lo que pucJen tomar en ciertas c'cunstaneias ell que el General permi-u" J f'aqueo, el despojo de los enemigos muertos en el campo de hatall, ect," "E!5 permitido (juitar los bienes al enemigo para de-hilitarle para castigarle, y destruir lo que no se pueda llevar c-modamente, Por eso se c1ertruyen en un pas los vveres y los f(r-rajes, fin de que el enemigo no pueda subsistir en l, y se echan pitue los buques, cuando no se puede apresarlos. En otras ocasio-

  • - J9-loan pronto como laR ti.puen en su poder; y si .las. Yc~de lu! na-ciones neutrales, no tlCne dereellO la. l'l'YlUdICftCIOIl el primer propietario." "Aunque no es lcito los slLditos cometr hO!'lti-lidades sin rden del soberano, esto no es por efecto de alguna obligaeion rel:1tiya:11 enemigo; porque desde el momento c.n (lile una Nacion tom:11as armas contra otra, se declara cnemlga de todos los individuos que la componen, y los autoriza tratarla como tal." (23.) Hasta. 2~. Mucho mas encontrarn los lectores en el Derecho de gen-tes, cuando los autores tratan de la guerfl\ y su ~er?cho y su!>' l~yos, y sus estratajemas, ardides, espionaje, represahaR, C?l'SO, VI-;it:1, contribuciones, presa.~, botin, saq,ueo y otros d/lIlos mcalC\~lables que no tienen nombre. y que ~~punemente hacen g~m~r la humanidad. Ved un padre, qUlza muchos padres de hum-lia que envan los frutos de su trabajo y de su industria para que Re ~'endan en lejanas tierras y emplear la ganancia en mejorar la suerte ue sus hijos, sacarlos de las miserias de una triste yida: el buque que lleva sus esperanzas cae en manos del enemigo db-pues de la declaracion de guerra, es buena presa, y los padres con sus familias quedan sin esperanza y ~in recursos. Otro, Cll yos hijos se hallan defendiendo la causa de su pat.ria, y l mismo la sirve como puede en UIIa invasion extranjera, v ocupada por una partida enemiga la hacienda que cultiva con el sudor de su rostro: la partida en su retirada, por castigo para no dejar recursos al enemigo, de~truye la hacienda con el derecho de la. guerra, con-forme las leyes de la. guerra, y el patriotiRmo queua penado por un derecho.

    Quin podr numerar todos y cada uno de los desastres y cala-midades q~le l~ ~erra causa en los pueblos, y no por el abu80, si-no por el eJerelClO del derecho ue la guerra y la aplic3,cion ue las leyes de. la guerra? Intereses n.rrebatados familias inoccnte~, que no dIeron el menOr motivo ni tuvieron parte alguna en los t-lulos d ~ la guerella, y que ni siquiera han sabido fiue se hallaban en guerra, SlDopor los estragos que la hacen sentir. Sobre todo, ar-rebatados los esposos, los padres los hiJ'os ciudadanos distin!7ui-d b ' " "

    os y. enernentos, heroes quiz, de quienes la patria tenia gran necesIdad. 23. Empense en horaLuena 101'; escritores filntropos al tra-br ue las leyes .de la guerra, en acompaarlas con reflexione; tiles para suaVIzarlas y dlc~ficarlas, y hagan las advertencia~ convenientes al soberano y al general y :i los oficiales y lo!'> 901-uados, para cuando lleguc el caso de usar de Sl~ derecho: las re-flexiones y los ayisos ruedarn en el papel, fiue los mas de ello/! no 'ern jams, y los derechofi de la guerra ~r6n ,'iercid08 en toda su plenitud y en todo su horror.

    . Decid al G eueral en el ardor dp) comba te, (JlIe no debe elllpl~ar

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    utl'alillll'ditbs (Uf> las ue "~:lI'ia~: r1Ul' llirij~ f'll'mlHll'.J!o:. las 1Il1l1'ulbs las fortaleza;:;, lo::! 1alnarte:o;, y tille re~pete lus te1l1-

    plu~, lo,; eJificios pblico~ y t.oJa:; la::l ohra::: l)plla~; el -leneral nt> oir, y I'e Lmlara de VU::I, si mas Len no le mu:::a indignuriun Yue tra ad,'crtcncia.

    Decid ls gefes y olkiale", que en la df'struccion dc vveres, forrajes y otros (itiles (iue pueden servir al enemigo, y en eebar los buques a pique cuo.udo no puedan llevarlos, deJJell proceder ('on roodcracion y no maR all de la necP~i(1ad: los gefes y onria-le" que tengan noticia ue yuestms exhortaciones, la. segl1iTUn i

    ~u modo y voluntad, calificarn de lIlooe'acion Ull triste yest-ril miramiento, el babel' dejado de uar un solo pa.;o ell la car-1'0 de las venganzas

    Decid al soldado que las mugeres, los niDos y los viejos Eon enemigus que no oponen resistencia, y por consiguiente, no hay derecho de maltra tados) ni U~ usar con ellos de yiolencia, y mu~ cho mnos ue quitarles la vida; y el soldado desenfrenado 111al-tratar, y usara de ,iolencia, y matar, sin hacer caso de vuestras palabras; y crcereis ,os baber puesto una reparaeioll en vuestro Derecho de gentes, cl'lcribicndo as: "si algunas veces el soldado furioso y desentrenado se exct!de en violar :i laslliugeres, ma-tarlus y asesinar los nil10s y lo~ anciano', los oficiales lloran estos excesos, se aceleran ti reprimirlos, y un Geueral sbio y hu-mano los ca~tiga tamlJiell cuando pncdt!." l no ~iempre pou,'u, aiaJimo nosotl'O", y aun cuando pudierc, los ual1o:> causarlos, on irremecliable;, y la muerte del ~ILlado ser un dao mas de la guerra, que corrompi el corazon sencillo de un hom hre pacficc, I1ne 8e enfureci y desenfren cuando "oldndo, y 4.uien vos l" hiestE-:, saber, que cnanclo dos nacione,; se hallah:lll enguerra, toJos los enemigoH de la una eran enemigos de la otra.

    Decid tambien los pueblos, si gU8tai~, 'lue al apoderar 'e el Eoberano d~ ciudlcles y pwyincins del enemi!!:o, "si ~e le toma lUas de lo Llne dehe y de lu que se le qui~rc exijir, es con d Je~igliio de restituir el exceo en el tratado de paz"; YOS mismo habreis tenido cuidado en es.lical' vuestro ]Jt'nFl1miento, diciendo ru; al hablar de los estr:lgos Je la artillera: "el soberano debe, como el.{nitatiyo, tOlllar e 'to en con~ider:tcion, si el estado de ;:;UH nego-cio se lo permitE'; pero uo hay acciou coutra el Estauo por del'gr:l-cias tIe ",ta cla~c. .. Oigo lo llli"mo de 10H daito,; causndos por el enemigo." De 'uert que, tod~1! la,; adyerteut'in!'< y xplic!lcio-nes y eon~udos'se !uedan .Jelltro de 11\:0; libros ,lit' trat:Ul del dl'-recbo de la guerra'

    24. t\o lhHan 'lUeneS cuentan l::t !'"uerra entre I()~ mal s nece' :-arios de la especie hnm!lnu, y ljlle de ,u parte l1acl> no poco lJ/u:! destruir el otro mal'jue r('~ulta dt'l exccso tic la ,ida i'obre h mner-te (-!4). }Tas aun "nar.do r. l'utramo", ... 1]0 lm un Illomento, por

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  • -:H-ju~ta esto. senteucia, no tendria ella lugar ~n los ~stilUOS eu ({Uf' ~e necesita pNCUl'ar el aumontD de la poblacwn, leJo~ de haber en ellos exceso de la vida sobro la muel1e- Y aun supolllendo fiue en aynellos on que sobreabundra, produjC'Fe nn buen resultado, 6 fuese considerada la gUf'rra como un medio reparador, que resta_ hleciera. el equilibl-io entre los individuos y las Suhsb
  • - 22-urio pierde su derecho:i In. revindicaciouj y quc si los particu-lares haccn presa sin comision del gobierno, puede este casti garlos, pero no infrinjen ninguna ley de presa, y el enemigo no tiene razon para considerarlos como delincuentes. El Evangeli,) y la filosofia predican en alta voz, que t. nadie se haga mal; que se haga el bien posible; que se hagrL hasta al enemigo; y que deseemos para todos cuanto para nObotros mismos desearamos: la guerra predica en todas sus leyes, que es permitido hacer mal al enemigo; que 11ay derecho de hacrselo y de quitarle los recurs?s y de debilitar ~us fl~erzas. El Evangelio y la filosofia. recomIendan mucho la Slllccndacl del Corazon y el odio :i las ficciones y la mentira: la guerra permite los pasos Rimuladosque hagan caer en error al enemigo, los ardides, las extratajemas y la ficcion de una perficlia. El Evangelio y la filmlofia no autorizan en ningun caso para que se provoque cometer tilla mala ac-cion, ni se coopere ella cuando otro nos invita. y se presta: las leyes de la guerra dicen, que aunque el soberano no tiene derecho de seducir los sbditos del enemigo para que le sirvan de e~pas, puede aceptar las ofertas de un traidor y aprovecharse de su crimen.

    26. Aun hay mas: los escritores que proclaman estas reglas 1) estas leyes de la guerra, tienen cuidado de distinguir los de-rechos adquiridos ante Dios y la conciencia, y los que e recono-cen en las naciones, que no pueden fundarse en el rigor de la justicia; pues, "por las disposiciones del Derecho de gentes vo-luntario, son palabras suyas, se mira toda guerra en forma, en cuanto sus efectos, como justa de una y otra parte. y nadie tiene derecho de juzgar una nacion sobre el exceso de SU;! pretensiones." (25) j Qu leyes, qu derechos son est.Qs, que no se conforman con las reglas tie justicia, y que no pueden pa~ar ante Dios y la conciencia! La moral y la. justicia son unas mismas para todas las naciones y sus indilriduos; son uni-versales como deba serlo, aunque no lo es todayia, la felicidad o el bien-estar sobre la tierra. Si este bien-estar no SI;) apoya, como la justicia y la moral, en principios eternos, sino que cambia con las opiniones y leyes intereses y costumbres de los pueblos, hay obligacion de trabajar incesanteJ11ente para ob-tener la posible couformidad, fin ele que no haya intereses 6ncontradosj fin de quc la felicidad de una nacon no sea co~ta del ,acrificio ue otra; y fin de que todas proporcional-mente sean fcliec. ' , ,egun los elementos que la naturaleza. y b ;ndu tria les hayan clispensado, fuem dc la &'l.tisfaceion que (;ad: una sienta en su COrullll felicidad.

    ~\ tan delicioso espectculo se opone la guerra, que de un gol-pe de espada corta estos vnculos y las dulce relaciones que ellos mantenian preparaban, y penirrte y trastorna los prin-

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  • - 23-Clpiu;, ae justillia que debilm regir sin intermisiou ni diferencia de luO'ares. Aqu virtud; all crimen: de una p~rte p~triotismo y aecio~es heroicas; de l:.t otra tirana y barbal'lc y v!leza nfiL' mia: unos llenos de contento por la victoria, que apesadumbra. otros y los sumerge en la pena; y mientras tanto la humanidad llora, porque de todos modos ella ha perdido (26). 27. Y cuando hablamos de los males de la guerra y proeu-rumos desacreditar sus leyes y derechos, no es considernd?l?B aisladamente y en s mismos, como ;;i tuvieran una maliCia propia indenendiente' no: nosotros los miramos como conse-cuencias naturales del' {imesto principio de que son apndilles nellesarios. y, perm! tasen os dccirlo, irresponsables. Porque, des-de el momento en que 8C reconozca el derecho de la guerra, no se tiene libertttd ni hay lgica en censurar sus leyes, tan iu-dispens~tbles y forzosas, COIIlO 10 son los mcdios para llegar un fin, 6 particularizando nuestro propsito, como lo son los instrumentos de exterminio quien abriga la voluntad de ex-terminar. Cuando los escritores refieren espantados los mons-truosos absurdos del sistema de lIobbfs, que revestia los go-biernos de absolutismo hacindolos ii\eflOreS de sus vasallos rn ~u~ per~on(s y bicneil, y autorizndolos para disponer su agraJo de los reinos, venderlos donarlos, y basta para inter-pretar las leyes divinas y naturales y formar las creencias y {)piniones de los pueblos; notan al mismo tiempo la con ecuen-Cla y rigor lgico con que d~ducia 'UE doctrinas de los principios ~entados, Estos principios emn: no hay mas derecho que el de la fuerza: n~tda es justo injusto en s mismo.

    28. Cuanto hemos dicho hasta aqu, ha sido considerando la guerl'l1 entre naciones, y si pasamos la guerra civil, en vez de ~~sm!nuirse los horrores, babr motivos para horrorizamos mas. ~lqUlera en la guerr~ nacional los nobles sentimientos del patrio-tIsmo como que rebapn en algun modo los males estan

  • -::24 -

    1"11 civil) sino usUlTel:cion nueional) la de Inl' pueblo" contrit un gob~erno que) itbusan~o intoler.tblemente d('~ pue;to en 'iue lc hablaD colocado, LublCse frustrado los mechos eOllstituuonaJcl' de reprimirle, provocado y sistematizado ht cOlTupcion) y cons-titmdose l misrr:o fuera de 13. ley. Pero el proyecto de Enr-,}ue IV habia prevenido ese peligro de imasion, l tjue las po-tencias reunidas presentaran un ob~telllo insuperable, hasta rara. 11,brigar el pensamiento. De suerte que el odio la guerra, (, el amor la paz, que indujera . los prncipes reunirse para terminar racionalmente sus diferencias, 5erviria per e, o mislUO de prc~ervativo contra el nico peligro (Iue podia tcmer~c.

    IV.

    ;;0. De pues de la' reflexiones que hemos hecho para reco-mendar el proyecto de Paz perpella, cn contraposicion al vigen' te sistema de guerra, echemos una mirada los acontecimienJ tos posteriores la poca de Enrique IV, de Emerioo do Santa Cruz y dcl Abate de San Pedro. De an:emauo existian ml'jn-ras introducidas, sean males disminuidos en los usos de la guerra, en que sin duda alguna ha tenido una parte muy diR-tinguida. el cristianismo. Los prijoneros quedaban con vida, y despues, aun con la libertad dc hombres, para ser devueltos re-uprocamente al celebrarse la paz; pero el cri:stianismo, que era, poderoso de establecer todas las innovaciones y reformas tile~, !lue hicieran libres iguales los hombre8 ante la ley, como lo eran ante Dios y al pi de los altares, y de que ello~ tuvieran cntre s u na paz fraternal y perpetua, no lleg, segun notam08 antes, conseguir cuanto intentaba y era propio del espritu de su doctrina. La filosofia vino sen'' de auxilio al Evangelio; y examinando y censurando las legislaciones de los pueblos, lo-gr fuerza de con,en(;inuento y persuacion, que se borrran (le los cdi,gos esos artculos engenchados y dados luz por el JimatisIDo, ~la preocupaciou y la bar.barie; p~r :jel~Jplo, los que autorizaban el tormento, la confiscaclOn y la mfanlla tral'cenden-tal. Cada paso que daban ilu5tres escritores en descrdito del error y del derecho de la fuerza y en recomcndacion de la ju,~ticia y la verdnel, eran mejoras intelcctulIle, y tambien del l'1)-razon, que acercaban unos otro los individuos y las nllcionc~i y habran adelantado en su::; consecueneiall, si la egosta ambiciou no hubie.e ~cn'ido dc h'aba la lgica de lo priutipio:.

    31. La re,olucon francesa, este grande y terrible aeon teci-miento que ,acudi Europa y:ie hizo sentir en todas partC's, abri las puertas elel pon'enir, y hL solemne de"laracioll ele Jo derecho:; del hombre ru el prorrrama ne la humanidall, rlirijido 10:< pueblos Cll l'rc:cnci de ~I& gobierno~, Todo deba tam-

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  • - 25-hiar, y cambiar el1 eCe\)to; pero h~ pl'odamacion de un p\'in-'Oipio dista, y vecos muoho, do su plantificaeion; y pues 8e hallah:l; entronizado el derecho de la fuerza., la fuerr,a. se le opuso espantOsalllente, y consigo arrastr escndalos, ~or~'ore~, 'Sangr y cdmolles, M~~ en mcdio de ese caos ie sen~H1 la di-r~ce~on de un buen espll'ltu, que sOlialabu. la. senda y deJaba ver, como en garanta del rden futuro, acciones lauda.bles y aun heroioas, Despues, el derecho de la fuerza de la victor~ pl'e-tendi extraviar la revolncion, y un hijo Bllyo, cubierto t~e lau-1'e1
  • contrario eh el tiempo de su poder, yaunque Se mostraha tan gcnero:so, y con las lll:1nOS tan llenas de libertad en HU roca de Ranta Elcna, ponia sus magnficos proycctos lt\ condicion de ejecutarlos, cuando la Europa estuviese sus pis, y sc propo-ni:t, La paz gl'l!l':ral, tencl' un ejrcito de un millon y dOBcien-to.' mil hombres, de los cuales cuatrocientos mil formarian la rc 'c1''I'a'' [29].

    ;3:3. DCRpUl'~ de la caida de Napoleon, apareci la famosa lin'a lhtnutda 8antc alianza, en que los reyes vencedores tuvic-r~n Jlor uerecho suyo el hacer un nuevo arreglo de los ]~stados, ~e cnticm1e fUe para dems:1 de sus tronos y no en provecho de los Imeblos. tleis soberanos, reunidos personalroenttl en Viena, ~e tomaron este eneargc, y el re. ultado fu un tratado que pos-teriormente firmaron en Paris los Emperadores de Austria y Rusia, y el Rey de Prusia, en el cual, de una manera entera-mente propia de la eda,d media en tiempo de las cruzudas, illVO-t:ando reglas cristianas de fruternidad y uuion, declaran que "01 objeto que se proponen es que sus sb(litos tengan por princi-pio nico el de hacerse recprocamente servicios, y acreditarse la afeeeion mtua y benevolencia illulterable de que deben eRtal' animados como miembros de una nacion cristiana, no mirndose los tres prncipe. sino como delegados por la l~rovidencia para. gobernar tres Estados de una misma familia. Recomiendan sUB pueblos con la, lllas tierna solicitud, y como el nico medio de gozar de la paz que nace de la buena conciencia y es la. nic,L durable, que se fortifiquen en lO::! principios y ejercicio de lo,; elcbere. que el diyino sahador h:1 eDoeltUO los hombres" l'oncluian invitando a las demas potencias, que entraBen en esta santa alianza, si confesaban solemnemente los principios sa-[OraduR (lue ellos invocran, y reconocan su importancia in-fluellCit en los destinos humanos; lo que con'espondieron casi todas la. potencias de Europa, escusndose el Rey de Ingla-terra, porque su Constitl1cion no le pcrmitia firmar por s solo, 81no con ministro responsable (30).

    34. Este anuncio de paz y fraternidad, este tratado ele alianza santa, sea exhortacion evanglica, (lue tres prncipes cristia-nos, aunque de diferente culto. h~cian los gobierno:;; y l~s pueblos, DO era mas que un simulacro, un medio de dominaciou pacfica, que extinguiera en las naciones todo movimiento, todo de -eo que pudiera llamar:;e popular, para que aguardra el pueblo las gracias exponwneas, y COIllO improvisada. , de los so-veraDos en su religiosa munificencia.. No habia sinceridad, ni se empleaban ntedios eficaces flue condujeran al objeto, si real-mente se hubiese intentado. Las mximas morales del Eyanje-lo son muy dignas por cierto de ~er proclamadas, influyen bmtieu y podero'amente en el corazon de los indiiduos' . lo"

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  • - 27 lll> 'll'CaS mas que otro alguno la~ han mcne~tE'l'i pero .1 t'sllrl'i~lo no ~t predicado su BVllujlio para que f~ese Ull,lllstruuwnto
  • - 28-medios de pte'l'enir las e:1bmiJadcs que nl11eOazan I~nropll. A:>i como hemos libertado nI continente de la. opresioo. militar del representante de la reyolucion, sabremos de igual modo po-ner freno las rebeliones contra los gobiernos lef:timos. Venid, pues, fin de conciliar el i.l;lters y b\cn-cstar que deseais haeer gozar vuestros pueblos, con los deben.'s que los monarcas alia-uo'! tienen que cumplir COn sus Estados y con el Ulundo" (34). En hL declaracion de este Congreso, que fu publicada el ] 3 .le Febrero (le 1821, sin fecha ni firma, en la gaceta oficia.! ~ Viena, i:!e dice que "intel'Yini~ndo los l!oberauos en lus negucios de Npoles, han queritlo preserVll.r . Italia de un tl:.\!Stomo gr-neral, y " 108 E~tados vecino de l~ mas inminentes rieHgo1S\~. 1:'ero-e~te ha. torno, segun la llota de un escritor, "no era fltro que el trn~ito de In. esclavitud al rgimen con. titu'Conal, y del lgiUlen arbitrario del poder ~b~oluto ~l ~den kgal del sistema. repre~enta.ti'l'o;" de ucrte que, en expres~n de otro, "qtled. deeidido el ometimiento de Italia al poder absoluto, y se re-tractaron formalmente todas las promesas de libertad eODs!ltu-cional que los oberanos aliados haban hecl...o tan solelnu.elnente los pueblos de Alemania y de Italia en 1813 y lS14." Por fin dedtpareci la re'l'olucioll dc N poles al esfuerzo d~ las tr-pas au. triacas (3~). El gobierno britnico reprob estaoondu-ta. y fn egundado, aunque relUisamentc, por el de Franeia (36). Faltaba todava que hacer la Santa A lianza. para 50fucar b, revolucion Je Espaa y Portugal. Reunidos los plenipotenciarios PTI Verona, aunque hallu,lof'e preseutes en esa ciudlld los Hnl-iJeradores de Austria y Rusia y los reyes de Pru ia, Cerdel'lay Tpoles, declararon, que "convencidas plenamente1:u; altas par-tes contratantes. de que el gobierno represcnlatiyo -era incom-patible con el principio lllonarquco, y que la mxim3. ue la 80-berRnla del pueblo era opuesta al principio del derecho didllO, se obligaban unir US esfuerzos para delStruir el sistema (}d gobierno representativo en los Ehl.Jos de Europa donde existie-se, y evitar que I'e introdujera en los IIue no se cOllocia: que como la libertad ue mpren"'1. f'ra el medio mas eficaz ~lue em-pleaban lo pretenuidos UefeD;\)l'ell de los uerechos e las na-ciones para perjwlicar lo ' de los prmcipe , prometian adu-})-tar medida para snprimirla en todos los Estados de EurOP,l; y qua, per uadido de que los principios religiosos ])odian contri-buir mas podplo
  • .-

    - 29-Ilonllan FI'ancia el nlto encargo do invadir . Ellplllla, ()fre. cindole un subsidio anual por todo el tiempo de la guerra. Los plenipotellcirios ingleses se opusieron enrgica y honrada~entc I. semejante interveMion [37) . Espaa fu ocupada por el eJrci-to frances, capitane~do por el DUf[ue de Angulema, que para. restablecer el ab~olutismo de Jj'ernando VII decia los puebm espaoles, qllll "8010 marchaba libertarlos, y que todo se ha-rio. por ellos y cOn ellos."

    , . 36. Pero en esta sucesion de Congresos de monarcas, facd eR advertir el nico y exclusivo objeto que Be ,p~oponian. Ho.bla~a~ de paz y ooncordia entre los prncipes, e lllvocabnn los malO-lnas del Evan!!dio y la fraternidad criatiana; pero tod,o era en ptovecho propi~, como lo insinu8.m?s 8?tes, y. nada p~rlt. los. pue-blos sino el conservarlos en obedlellClI\ paSIva y sUJeclOn mmo-ble, 'anateD\atizando el principio de lasobernna popular, y mal-diciendo el sistema representativo y la libertad de imprenta. y los qlle hacan alarde d,e la fraternidad cristiana, quedaron in-sensibles, sordos y llludos cuando se trataba de la cristiana y malhadada Grecia. Al principio, los tratados aparecan como precauciones tomadas contra Npoles y Francia; deapuea se g{)-noraliz la idea., lUUS propiamente, se descubri con franqueza P,Ot entero; y se vi por fin, ql\e no se tenia por objeto lo. par., SUlO un sistema organizad,o de guelTa, para. asegurar los reyes su autoridad absoluta contr. el movimiento de los pueblos, y ma-tar lO8 elementos de revoluciono Semejante paz no era digna de este nombre, ni se apoyaba. en bues liIlidas, ni dominaba. las mirll'S que se propusiera Enrique IV, Y no podio. tener mucha vicia., como sucedi.

    87. En efecto en qu ha venido parar la Santa Alianza' en qu sus proclamados principio~j. en qu sus, declaraciones y pro-tes~s de prestarse mutuo amnlioj y en que elllpoyo, que meor-porandose en ella busc Francia, para conservar la legitimidad de su rama, ~ortada en 1830 y descuajado el tronco en 1848 con la pr,oc!amaclOn ~e~ principio detestado por la Sant-a Alianza? Que es d.el propOSIt? fuerte de esa grandes potencias para ma-tar la semIlla del gobIerno representativo; qu de BU fervor religio-SOj qu del encargo recibido de la Providencia; qu de BU afecto mu~uo y su be~evoleneia ina}terable; y qu ~e su dio omnipoten-t.e a la soberama popular ya la libertad de Imprenta? Intil ha sido BU empeo de. establecer. la paz en Europa; porque, po pos cansemos de repetIrlo, no la cImentaban sobre buenos principios) y porque solamente contaban con los pueblos para tomar de en-tre ellos los instrumentos de su dominacion. Por eso cuando Francia, esta vanguardia de los puebloR, proclam el principio aborrecido de lo~ aliarlo,: , y no como quiera, ~ino en la sublime forma de la Repl blica , las grandel' potcncias . e ef'pantaron, te-

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    lllienuo ver ue nuevo cerca de s ejrcitos frnn(,f'~es, cuya memo~ riu aborl't'!cian, pero respeta ban.

    38, Y esa l'evoluuion, cuyas semillas procuraron matar, m:1r-chaba y no lo advertan; y ellos mismos le rendian homenaje siu saberlo, pesar suyo. Las constituciones que daban los puc-blos para corresponller al deseo de cstos y los consejos ue personas prudentes no scr un tributo, sea un obsequio al eH-pritu del siglo, la revolucion? Lo hacian repugnando hipocri-ta y mezquinamente; pero 10 hacan impulsauos de una fuerza masor que su poder, y los pueblo lSe conformaban con recibirlas, ya que no se les dejaba dar;elas, considerndolas, segun la espre-siou de un escritor francs, como "puentes echados sobre el abis-mo que facilitaban el trnsito al porvenir." (38.) Esas mismas retractaciones dc los reyes, us juram'mtos, sus peljmios, pro-barn que lo hacian de mala gana, y probarn tambien que tenian que ser dbiles para ceuer un poder superior, que todos us esfuerzos y todas sus alianzas no babian podido auiquilar, y que en adelaute les dara lecciones mas slias.

    S: porque consecuencia del movimiento de Francia en Fe-brero de 1848, monarcas que antes se habian distinguido en la San-ta Alianza, tuvieron que hablar de una manera muy diferente, y que hacia contraste con la empleada anteriormente, ofreciendo dar constitucion, y dndola cn efccto, como "el acto mas solem-ne y mas satisfactorio para su corazon; decia uno de elioA; y 'lue su constitucion, era conforme eon las nece idades de la poca, li-beral en el sentido mas extenso de la palabra." teniendo luego que dejar :. los pueblos, de~contentos de ella, el derecho de elejir diputados que compusieron una Asamblea Constituyente. Hu-bo revocaciones y retradacion de las promesas? Serva ello par:~ mostrar palmariamente que los encargados de la paz entre s mis. mos y las naciones no atinaban en la cleccion Je los medios. Pue-hlos desconfiados de sus gobiernos que les faltaban como en bur-la los ofrecimientos, y gobiernos mal contentos y recelosos de sus pueblos, cuyo nico sentimiento humano deba estar cifrado en la obediencia, no podian mnos de colocarse en una. ~ituacon violenta; y y se sabe que solo exuagos e pueden aguardar de la violencia.

    39. Por qu los monarca europeos no han preparado y lle-vado cabo por s D1isll.Lo~ la rovolucion, ilustrando las 1ll:J.! as de su.' pueblog, restituyndoles poco poco lo~ uerechos ele hom-bre. , ponindolo en un estado d racional y prudente libertad, y publicando una con:.titucion, donde todo ello quedra consigna .. do para sub~;;tir pcrpetualllente~ Entnces la gratitud de los pue-blos lwbra crrcl'pondido la loable conducta de sus reyeR ben-fi cos y hccl~o durat bUS dinastas, sin que se diera lugar reac-cirme' (l -r uto.-a, Qu pt'n~amit' lltl) de guerr3. podia ocurrir a

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  • - 31-l'lI'lncipes tan bien ocupados en el sublime empe~o de hacor fdi ces 1;11S pueblos; y qu otro pensamiento ~endrlan est{)~ . qu~ pl de bendecirlos? Lo que faltase para llegar o acercarse a lllshtu-ciones mas per.fectas, lo ~:1ra. despues la opinio~ en paz. Pero 10:i reyes han temdo otras Ideas; no lo han quendo: pen~~b~n que procediendo as, lllenguab
  • ,).) - UJ,J-

    aliados obedecer como General en gefe al Genoral frneM Orner-Baj, General de los ejrcitos turcos. j N aeiones cristiana,~ auxiliando lli ltiedia luna contra el cristiano Ruso, y garanti-zndo la independencia integridad de la Turrjun! Y una (meS-tion que di principio el Santo Sepulcro, ee ha ventilado inpu-nemente ~ntre prncipes profnnos, en silencio profundo del Pa-pa; y nadle extrafta su intervencion, y l mismo no se acuerda de tomar parte, sino quiz para dirigirso en privado los sbdi-tos catlicos del Turco, para responder al Rm,o, que le excitaba. un arreglo, "que la cueRtion de los santos lugares era de polti-ca internacional y deban ser consultn.das las potencias." En otros ~iglos, las palabras santos llbgares, santo sepulcro, naciones cristia-IULS,1lLusulman, habran puesto al Santo Padre al frente de los suceSOS para dominarlos y dirigirlos, y de rodillas sus pis los prncipes cristianos, para recibir hunlildementc do sus sagrados lbios la consig na: ahora ya no:

    41. Estos nuevos acontecimientos, que ntes asombraran y escandalizaran, y que al presente no asombran ni escandalizan, no son efectos sin causa, ni fenmenos aparecidos de repente y como por milagro; sino consecuencias naturales de antocedcntes combinado. , que de cuando en cuando muestran un hocho solem-nc y doctrinal, que recopilando las lecciones dadas, anuncia otros hechos semejantes para despues, un nuevo porvenir, un nuevo mundo.

    y este mundo ha de ser ele independencia y paz, porque ser. di-fe rente de lo pasado. La gueiTa ha dominado hasta aqu: luego en adelante debe reinar la paz. Ni siquiera pudo la guerra reco-mendarse por su nombre; y fil menester para justifioarla en eROS iglos, en que era preciso estar preparados para evitar unn inva-

    ilion, fu menester, repetimos, considerar la gueiTa oomo un me-dio de obtener la paz: s t-is pacem, para bellm, No, no: jams se llega un fin, empleando los medios que nos apartan de l. La guerra desde su primer anuncio acalTea ya males, porque pertur-ba lo nimos y obliga hacer preparativos que pesan sobre los pueblos, oprinlindolos con nuevas contribuciones, distrayendo las que debieran emplearse en objetos d) conocida utilidad y qui-z. necesarios. El siglo lleva otro rumbo: BUS tendencias, sus priu-cipios y hasta sus in,enciones son de paz, salvo en la parte en que e interpone la guerra para desnaturalizarlo todo. Invenoio-nes de paz, vol,amos . decir, porque acercan unas otras las nacione , para que e conozcan, se enticndan y se amen,

    42. Cmo puede ser que hablando de paz . los hombre.~, les di guste la palabra y ,~c burlen de ella y la llamen delirio, cnan-no debiera lisonjearle. y lo. honra! Por el contrario, la palabra guerra, bell:un, DOS lleva. como ndcamoi al principio, al

  • - 33-pn ):>ara que la aplaudieran todos, y porfia se empefuu:an en bUBCa.l' los medios de. hacerla efectiva, y para qu~. rec.onoei.eran practicamentc el mento de la sentencia en que dIJO siglos hace l)lat~m, que "era m.u.y digno de estudiarse el arte que se contra.e espJ.ol'a.r el modo con que los hombres gocen de paz profunda.." (41). Por eso el abate de San Pedro, penetrado de la importan-cia de esta., yerd~d, no poda comprender, como hubier~ con~l\. dictores que tunesen su proyecto de Paz perpetua por Irreahza-ble, yas decia: "Yo no me oontento con decir que el tratado de :arbitraje permanente es muy factible, muy practioable, muy po~ ~ble, sino qu!' con rl!.zonea fundadas en la. naturalem humana. ~stengo, qUI;l es absolutamente impo&ble que no ~e ejeou~e algua dia. Lo nienincierto es el tiempo en que se ejecutara; y me atrevo dpcir, que este tiompo est. mas cerca de 10 que se cree." [4!i!].

    4;~. Y en verdad no puede comprenderse, y mnos justificarse. la. inconsecuencia en que se ha incurrido, al reconocer y confesar 1", necesidad. que oblig los primeros hombres . dejar la vida de las selvas, el estado que llaman de 'lUuraleza, para. venir a.l de sociedad, y no ,-,bs.~"tnte, no asombrarse de que las naciones, es decir, grand,es socieda.des de . hombres, hayan permanecido largos siglos y ha.stl. ahora perma.nezcan en ese elitado de naturale:a, miralllo como delirio que salieran de l, y compa.decindose y bllrln.Qose de los que tal empresa han intentado. Los primeroH ho~bres, !legun dijeron rcpetid.a.s veces escri.tores europeos, se ha-llaban eRpuestofl en .esa vida. dc nalutalcza todos 108 peligros y priv"ciones del aislamiento, ser ofendidos impunemente los dbilee, y que dominara COIll!) nico poder y nico derecho el de la fuerza. Hobbes mismo, el defensor del derecho de la fuerza, c?nopi 101" inoonve~e~t~ del estado de naturaleza, y lo necesa-riO que ~ra que los mdiVldu08 saliesen de l la. sociedad aun-q\\C obligados depositar en las manos

  • -3::-j amltad que guardan entre ; sus respectivos ciudadanos, !loo todava accidentales y precarias, pues sus gobiernos pueden ha-Harse alguna vez en guerra: son consecuE'neias de la paz entre }os ciudadanos, cuyos gobiernos no estn mal entre s, y las que faltaria tIDcamimte, para que fue!en perdurables, un -trata-do solemne que estableciera Paz perpetna.

    44. Considerando el elocuentE' Ciceron los motiyos que obli-' garon los hombres dejar el estado de awlamiel1ta y reunirse en sociedad, apura el discurso diciendo asi: "Entre una y otru manera dc ,.jvir, nada har de por n1cdio !lino la fuerza 6 el dere--cho; y quien le repugne emplear una de estas dos cosas, tieno necesidad de ocurrir la otra. Desea1Iios que se acabe el uso de la fuerza? Entnces ha de apelarse al derecho, que ee tljuieio, en el cual se contiene el derecho; M como si se r\,hu-sa el juicio, ha.bria que emplear la fuerza" L 43J. Si pues, aliadamos nosotr01l, siguiendo el pensamiento de Ciceron, los hombres estn convencidos de que el dereebo y el jillcio de~ ben preferirse la fuena, y el recoDO~imiento de sta. verdad los ha. movido reunirse en socieua.des, J esiall se rigen ahora. por principios mas adelantados que los del tiempo de Ceeron, no guardan consecuencia los hom bres cuando juntos en naciones diri~ rilMn sus diferencias por la. fuerza. Antes que CicerolJ habia di-cho Aristteles: "Si el hombre es el mejor y mas perfecto de los animales, desmerece este (lictado y se hace el peor de todos, cuan-do no procede coormme derecbo y justicia.. Sus armas son 1" prudencia y la virtud, y es un animal perTerso y cruel, cuando no se defiende con ellas. La injus-lieia es la. (lue se arma; la justicia pertenece las saciedades civiles: el juicio constituye BU l'den, y su juicio es el oxmen del derecho)' [44].

    45. El reconocimiento y la espontnea y grata. eonfesion Ilue todos hacen de estas verdades, son prnebas de la natural inclina-ClaD, y del inters recproco (lue se profesan todos y cada uno de los individuos de la e;peeie humana, cuando los directores de I:.t. poltica no los extl'M'an con preocupacionel! odiosas y pretensio-lles equivocadas,

  • - SG """7' .o.,
  • , tv Je Pa::: pcpellw, }' all He hat de rt'ulizllrlo, y se dieron }Jl'Ue-L:ls para conVt;ncer RU po~ibilidad y se pusieron argumentos plll":\ Lm-Iarse de l y desacreditarlo. Creimos nCt'esario que el discur-.0 partiera de Europa, para dirigulo despues a nuestra Amrica, como lo hacemos ya,

    VI

    48. Empezemos indicando una diferencia muy notable en la manera de conducir_e las colonias inglesas y las posesiones espa-ilolas, luego deapues que se emanciparon de SUB metrpolis. Aquellas, separadas unas de otras, tenan derechos propios y de-pendian del monarca ingls; y luego qut.! sacudieron su yug, se ligaron entre s para componer los Estados- Ullidos, 6 t UltiO'II jl1nericana. Estas formaban todas entre s y con Ee pafla un sol imperio, rejido por las mismas leyes y por un cdigo especial para ellas, que tienen el nombre de Leye.s de Indiclsj y cuando ve-rificaron su emancipacion, las que ntes estaban unidas, e apar-taron para constituirse en Estados, tan independientes unos de otros como de Espaa. Este modo tan diferente de proceJer , no podia dejar de tener con:iecucncias 'muy diversas, como en Yer-dad ha sucedido y se presentan la vista del observador .

    Hubo otra circunstancia notable tambien y de influencia tl"aS-cendental. Algunos de los Estados Hi. pano americanos, olyidan-do el ejemplo de la Unton .i1nglo-a.1ncrican.a re'pccto de los dt'-ma~ Estados, la imitaron cumplidamente en su tenitorio propio, di.idindolo y estableciendo el gobierno federal en sus provincias, lo que era abrazar el otro extremo con precipitacion, y exponerse a sufrir sus funestos resulta.dos. "Electrizados los pueblos de la: Amrica meridional, decia este propsito el seor Rocafuerte, con la grandiosa idea de la independencia, y arrebatados del no-ble de~eo de seguir la. hUEllas de la sublime libertad de nuestr{)s hermanos del 1 'orte; empezaron forma.r gobiernos separados y federados, y destruyeron por la propia debilida.d del federalismo la precisa. uuion de que necesitaban, para fijar las bases indestruc-tibles de la independencia; yegte ir..discreto e;pritu de pcrfec-cion federal nos dividi en lugar de unirnos y ha mantenido el jrmen de las disensiones C',iles" (45). A. ruta de estos dos gran-Jes acontecimiento, que poJemo~ l1ama.r errores enh\ poltica de Due tros Estados Hispano-america.nol:', proceuamos hacer las reflexiones convenientes, despues de haber integrado la relacion tle Suce os pertenecientes al punto que nos hClllO.s prapuc. ro exa-minar.

    49. Antes que ningun Go1ierno dc Amrica, lo::> del Per y Colombia, despue 'e haber contraido en Julio de ] 22 "lIn pac-to perpetuo de aliallZll. ntima, y a.mi tau firme y constante para s deli'n~a Cl:m1.!U, para !a :!cguridad de su independencia y li-

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  • - ~37 -berl.aLl, para su hien recpl'oco y general y para ~u tr::mquilidau interior;"uijeron as en otro tratado ue ht misma fecha: "Amba~ palies se obligan interponer sus buenos oficios con los gobier nos de los demas Estados de la Amrica ntes espaf!.ola, para en-trar en este pacto de unou, liga y eonfederacion perpetua:" "Luego que se haya conseguido este grande iDlportant~ obJe-to, se reunir una Asamblea general de los Estados Ame;lcanos, compuesta de sus plenipotenciarios, con el encargo de ellllentar un rilodo mas slido y cstable las relaciones ntim~s, que deben existir entre todos yeada uno de ellos, y que les sirva de c~nsejo eu las grandes conflictos, de putito de cont,ac~o en los peligros
  • - 38-Jos nl1leric~nos, 13. !I111cn!lZab:J. con reconocer tambien la de su~ 1,0gesione!:l de la India, en el caso ue sacudir el yugo tie la Gran Bretaa (47). Nu era, pues, extrao que en el tratado de que hablamos, se hiciera mencion del sostenimiento de tropas al'madaH. 50. Aun qued mas declarado el objeto de la Confederacion americllna en la Asamblea general de sus Estados, por la ley del Congreso del Per, quien despues de haber aprobado en 1 (J de Octubre de 1823 el tratado de ali:J.nza y amistad entre el Per y Colombia, al cOll!:liderur y aprobar en 12 de Noviembre del mismo afio el otro tratado de Confeder:J.cion americana, man-d suprimir las pala.bras juez rbitro, y declur quc "eran di-plomticas las atribuciones designadas los Ministros quc de-bian componer la Asamble:J. general." Esta lcy restringa,pnes, y modificaba considerablemente el propsito del Gobierno; por-que mientras ste y el de Colombia habian convenido en que la Asamblea americana fuese juez rbitro de las disputas y dife-rencias de los :Estados, el Congreso supl'imi esta frase y re-dujo las atribuciones de la Asamblea. las formas diplomticas, es decir, negociacioues, que por s solas no tienen vil,tud, in-dependientemente de la posterior a.probacion de las potencias respectivas, COn el peligro de declararse la guerra de couti-nuarla.. Segun esto, la Asamblea americana dejara de pare-ceree en esta parte al Consejo de los Anfictiones y al que de-seaba Enrique IV, Y faltara la. semejanza en el principal ob-jeto, cual era el de terminar las diferencias por la via. racional del arbitraje, y evitar la posibilidad de la guel'l'a con todos sus inconvenientes.

    51. Tambien el Gobierno de )Ijico celebr postcriormente igual tratado con el de Colombiar el cual habia tomado la inicia-tiva en este punto, dirijindose 1822, fuera del Per y Mt'jico) a 0hile y Buenos-Ayres.

    Hacia memoria de esta im'it:\Cion suya, COUlO Presidente de Colombia, el Libertador tiimon Bolivar en la nota circular que diriji nuevamente los Gobiernos de Colombia y Mjico, ha-Hndose encargado del supremo mando de la Repblica Perua-na, y cuya fecha es de 7 de Diciembre, cabalmente dos das a.ntes de la vict{)Ia de Ayacucho, y en ella !:le leen entre otrae frases las que signen: "Es tiempo ya de que los intcrelies y las relaciones que unen entrc s las rcpublicas americana , t~ngan una base fundamental que eternice, i es posible, la duraclOn de estos Gobiernos." "Entablar un sistema de gal'a.utas que en paz y guerra sea el e cudo de nuesh'o nuevo destino, y COIlBO-!idar el poder de este gran cuerpo poltico, pcrtenece al juicio de una. autoridad. ublime, que dirija la poltic:J. de nuestros go-biernos, cuyo iDflujo mantenga la uniformidad de SUB principios y cuyo 8010 nomhre calme lluest s tempestades. Diferir por mas

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  • - 39-tiempo la. Asamblea general de los Plenipotenciarios de las re-pblicas que de hecho estan co.nfed~radas, hasta que se. verifi. llue la Mcion de las demas, seria. pnvarnos de las ventajas que producira aquella Asamblea desde su instalacion. Estas ventajas se aumentan prodigio~~mente, si se contempla el cuadro q'!e nos ofrece el mundo pohtJco, y muy particularmente el contlU;nte europeo. Nada podr llenar tanto los ardientes votos de mi co-razn conlO la conformidad que espero de los Gobiernos confe-derados realizar este aU
  • t'hile, para 'iue CIILl'rall en la Confederacion y emiatan 1) 10m lJOtenriarios (51 J .

    A Dlr.itl) de tan sincero" y repetidos Cfi.lOrzos so log:' In inll-talacion de la Gran Asamblea americana, 22 de J \wio d.e 182f), con los Ministros Plenipotenciarios de Colombia, Pel', :l\1jico J Centro-Amrica..

    53. Lo que no pudimos con;ognir en las ediciones anteriores .de e:;;te Op\,seulo, hemos logrado ahora.-una copia de dicho!> tratados, de que vamos hacer 108 ex.tractos convenientes_

    Saben ya nuestros lectores que l,t Al5umblea se nst;\l el 22 de Junio de 1826. En la. conferencia ~ct :!3 "se abri un pliego, y de los Pa.ise~ Bajos le hahia prevenido privad'1IlH'nts .se dirigie-se Panam, y explicase su nombre loa Plenipotenciario/< I'US vivos y ardientes dcseQs por la felicidad de lal! rep bliea" aliadas: que tenia encargo de S. in. ele fijar su residencia I'\l el lugar que lo fu~sE\ dc la AS3Jnhlea: que S. M. no habia pro cedido formal reconocimiento de la independencia de los nue-\"os Estados de 11\ Amrica antes espaola, porque no siendo ste acto de gran importancia para elIoli, quera guardar por ah'.-a Cierta armona con las potencias del continen~e de Europa; P'}l"O que ya. habia de"pachado sus cnsules ~ell.era1es, uno Colum-bia y otro }Ijico, y era probable se dlese tambil)ll un earaete! pblico al Selior V eryier. La. Asamblea. a~ord que los mis~oB Seiores Plenipotenciarios mauife tasen de la. misma. manera con-fidencial, el sumo aprecio con que la Asamblea. reGiba. los seQ-timient08 de S. 1\1. el Rey de los Paises Bajos: que Cl}mo el Se-or Vervi\!r no habia manife 'lado ninguna credeuGial, la. Asam-blea no podra entender .. e coa l; pero que 10R .\1inistros que la compona.n, no tendran dificultad en trat-arle individualmente eon franqueza en todo lo rIue puie. e tener reJacion con los Pai-~e:; Bajos. '

    f'ootraidos los Plenipotenciario.> al objeto de su mision, hir.:ie-

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  • - 41-ron un tratado de lUUOlt, liga !I cOilfederacion perpetua, despUC3 de invocar el nombre de Dios, y ele' decir as en su prembulo_ "Despando consolidar las relaciones ntimas que actualUlente ,'xisten, y cimentar de um\ manera la mas solemne y estaUe 10.'1 (lue deben existir en adelante entre todas y cada una de ella:!, ~ todos los
  • 12 -rorbarios que navegan bajo el pabellon de cualquiera de eUa~. Esta estipulacion durar, hasta que las partes contratantes con-vengan en la abolicion del corso, absoluta condicionalmente. 89 En caso de invasion repentina en los territorios de las partes contratantes, cualquiera de ellas podr obrar hostilmente con tra los invasores, siempre que las circunstancias den lugar po-nerse de acuerdo con el Gobierno de dichos territorios; pero cumpliendo y haciendo cumplir las ordenanzas y leyes de la potencia invadida. y haciendo respetar y obedecer su Gobierno en cuanto lo permitan las circunstancias de la guerra.

    99 Se conviene en que los soldados marinos desertores sean devueltos; pero debe preceder la reclamacion de un oficial de guerra respeoto de los desertores militares, la del capitan, maestre, sobrecargo persona interesada en el buque mercante. 10. Ninguna de las partes contratantes podr hacer la pa~ con los enemigos comunes, siil incluir la demas; y en ningun caso y bajo de ningun pretexto, podr accederse proposiciones que no tengan por base el reconocimiento pleno y absoluto de su independencia, ni demandas de contribuciones subsidios de cualquiera e pecie de indemnizaciones; reservndose cada una de las dichas partes aceptar no la paz con sus formalidades acos-tumbradas.

    11. Convienen en formar cada .. aos en tiempo de paz, y ca-da ao, dlu'ante la presente y demas guerras comunes, una Asam-blea general compuesta de do,; Plenipotenciarios por cada parte oon los plenos podere::! necesarios.

    l:. Reunida la Asamblea, el Gobierno del telTitoo en quP. ~E' feuna, prestar todo~ los auxilios que demande la ho~pitalida'{ y el carcter inriohblc: de 10_ Plenipotenciarios. 13. Los objetos prineipnJes de la Asamblea on: 19 negociar y concluir torios loo! tratado::; y demas actos que pongan sus re-o laciones recprocas en un pi mutuamente satisfactorio. 29 "con-

    tribuir al mantenimiento de una paz y amistad inalterables, de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intrprete de los tratados, y de conci liador en 'sus diferencias. 39 "procurar la conciliacion y mc-

  • - 4~-con Sus aliados; m~s si estos negaren los auxilios no pudie\'en prestarlos, quedar aquel en libertad de busca.rlos,

    . ,1~. "Las partes contratante~ se obligan so~cmne~lente a trllll_ "slgl!' a.miga.blemente entre SI todas las dlferencJ(l.s que en el "dia existen puedan existir; y en caso de no termin,arse, se "remitir con preferencia toda viII. de hecho, al jUiCiO de la. "Asambl~a, cuya decision no ser obliga~oria, si no hubiese pre-"cedido convenio explcito," 17. "~ing~na podr declarar la guerra, ni ordenar actos, de "represaha, . sm llevar antes su causa, contra la que se cree ofen-"sora, apoyandola en documentos y comprobantes, con una ex-"posicion circunstanciada, la decision conciliadora de la " Asamblea," 18. En el caso de que alguna declare la guerra rompa las hostilidades contra una potencia extraa., deber solicitar antefl los buenos oficios de sus aliados, los cuales estarn obligadoci emplearlos del modo mas eficaz que puedan. La Oonfedera-con deber declarar, si abraza no la causa del confederado; y a.unque no la. abrace, no podr ligarfle con el cn~lligo dd ()on-federado. 19. El aliado que contraviniere los tres artculos anteriores, ser excluido de la Oonfederacion, y no voh'er pertenecerle si-no por voto unnime de ella. 20. Si alguna do las potencias aliadas pide la A~amblea sn dictmen sobro cualquier asunto grave, deber esta darlo con la franqueza, inters y buena f que exige la fraternidad. 21. Se obligan sostener y defender la integridad de ~ua territorios, oponindose eficazmente los establecimiento,; qUtl se intenten hacer sin 1:1 correspondiente autorizacion.

    , 22, Se g&rantiza~ mutuamente la integridad de sus ten'ito-nos, luego que en vl:tud de ~as, convenciones particulars, p.e hayan demarcado y fijado los limItes respectivos, 23. L,os ciuda~anos de cada Esta.do gozarn de los derechos y prerogatlvas. de Ciudadanos de la Repl blica en que residen, de!!-de q1l:e mamfiesten su deseo de adquirir esta calidad ante las autorJd~des c,ompetentes e.onforme la ley, prestando juramento de fidebdad a la Constitucion del pais que adopte, y podrn ob-tener todos los empleos, sujetndoRe al tiempo de residencia. 'lue exijan las leyes, y exceptuandose aquellos 'lile la ley fundamen-tal reserve los naturales, 24. Si el ciudadano de una Repblica aliada. permanece ~D el ,territorio de otra, conservando el carcter de ciuuadano del pala de su nacimiento adopcion, gozar de todos lo;; derecho! y pr.e~ogati"a8 de naturales del pais en cuanto se refiera 111. admlDlstracion de justicia, y la pl'oteccion correspondiente el1.

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  • --1-+-

    !U. }lersontl~ y biell s, snjetnuu5c:. la~ ,31'gas y If'j'es , (ll1P 1 ... < ~tu,iefen los natm'ule;>-

    25. Para tUtl la~ }lartes CIJIlt.ratauteS re"ibull la jJo;ible COlll -}lensaciou por 10$ ~cr\"iciui> l(UC SIJ pre:;teu lIlUtuamente en ('~ta alianza, se arreglarn Hl~ relaciones en la prxim, AS:J.mhl.~a, queu.ando -igente lo (lile a(;tu~llDlento xi~h'.

    26. Las potencias 'IlIe no bubie,;cll pido rcprc'ciltadas en la prescnte "Llmhlea, podran incorporarse en la ConfcderacioTl dentro dc un aiio, despul"s dl;; ratificado el present(~ tratado y la. ('onYCneiOll d~ continaentc~, lliJ exir modificacionell variacion algun:~ en lo sustancial de las bas('~. 27. Las partes eontratants se comprometen cooperar la fUtcr:l n bolieion y extirpacion del l"'1fico de e,c!a,os de Afriea,

    ;nllIltcuiendu su:> ncluales prohibiciones, y declarando reos del crnuen de piratc'a, bajo de las condiciones que se especificarn ,1 apne., Jo~ traficantes de csd!lvo~) bajo d pabellon de cual-quiera (~e 1: .. ;.arte~ eontratalltes. - ~~ . .El pn:~t;nte tratauo no interrumpe de DlOCO alguno, el

    ~e oponga ul tenor de dicLo tratado. 2~1. ~i alguna de las partes variase su forma ae t nal de go bier-

    no, quedar l'xcluida d, la Confecleracion; i'U Gobierno nI) ser reeollocido, ni ella reaJmitiua, sino por el ,oto unnime.

    30. El preseute tratado sera finne mientras la.' potencias alia-das permanezcan empefladas en h guerra acmal l otra eomuo, sin poder, e \":1!'iar ninll"uno de sus 'lrtcuh,,. sino ut> acuerdo de tod;". Yericaua la pa'Z Se reever en la Asamblf'a, haciendo la,. modineaciones v reformas neeesaria~.

    31. Este tr~tado sel'a ratificado, y bs modificaciones sern oangeadas ('n la ,illu de Tacubaya, dentro del trmino de ocho rnest-s, ant'~s si fuee po~ible. A 15 ue Julio de 1826.

    Con la m~lllL fecha se puso un artculo adicillltL en el cual SP pre,-iene, '-lue obtenida la ratificacion, serian invitadas las potencias neutras y auJigas para que, si lo creyesen

  • - 1.)-\.jl(lllp BU cOlll,iu>(l:IlIC entre 108 E~l[LdoH ('(JnfeJt'l'ilt!n~; pre"lIlien-do YUt; t;11 ca.so de s.'r iHvaJiJo el territOl:i~ de la~ pUl'te~] renClU u se conSl ero e penS[tIDlenro sobre la mediacion al ca~o de la eran Bretaa con Espaa, quedando sin resoh'erst' ,,1 asun~o por falta Oc i?strucciones particulares de los gobiernos re~IJectl \'OSi pero ofreCIendo entre tanto cada potencia hacer lo!> eF-fue;zos cOll\'eni~nt~s para obtener l~ paz. Son mu~ ~xp:esos J(J~ articulas la y1ngmcnteO', y muy raclOnales y hUIDllwtanos, p:J.ra qU lr'3 gobierno" tran~ij3n ami crahlf'mfl1tr );~l~ difl']'('D 'ias, y o:on-

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    tribuyan al mantenimiento ue una paz y amistad inalterables, ocurriendo al jnicio de la Asamblea.

    Posteriormente hubo acontecimientos que impidieron una nue-va reunion de los p' Dipotenciarios. El Libertador Bolivar DO mandaba y el Per, Di por l su Consejo de Gobierno, conse-cuencia del cambio acaecido en Enero de 1827. Tambien en Co-lombia iba perdiendo una parte de su grande influencia, y al fin muri: despues qued dividida Colombia en tres Estados. Tales acontecimientos no servan ciertamente para fecundar el pensa-miento de la federarion americana, del Congreso americano; lo que se aadi, para agravar el entorpecimiento, la contradic-cion de algunos escritores. No poco contl"ibuy la desconfianza con que otros miraban el proyecto, atribuyndole miras de an::.bi-cion; y todo ello hizo dormir una idea tan bien recibida en RU principio.

    Pero ella habia de despertar, y la imprenta, este instrumento poderoso que todo lo reanima y pone en accion, toc el punto y de nuevo se oy decir: Congreso americano. Entre los escritores numeramos al seor Ferreyros, nacido en el Per y emigrado en el Ecuador, durante el protectorado del General Santa Cruz en la confederacion Per-Boliviana. En un peridico que escriba en Guayaquil dijo as: "Una alianza continental, un Congreso anfictinico, que fije las bases del derecho pblico americano, Re bacen y indispensables. Prt:'sntcnse la faz del mundo nuestros estados unidos y compactos, y el viejo continente nos re'pctar, porque entnces seremos respetables." Despues de varias indica.-ciones concluye as: "Sancinese por fin, que el agravio inferido alguno de uue tras Estados, se entiende hecho todo el con-tinente. (52).

    Numeramos tambien al seor Alberdi, natural de la. Rep-blica Arjentina y emigrado en la de Chile. En una memoria lei-da ant" la facultad de leyes, sobre "la conveniencia y objetos de un Congreso general americano," se propuFo el autor: 19 hacer resea de los objetos intereses que debern ser materia de las decisiones del Congreso: '29 manifestar las con'l'"eni:mcias acceso-rias que una reunion semejante traera cada uno de los pueblos de Amrica que concurriesen ella; y 39 refutar las objeciones que se han hecho 80bre los peligros incom'enieutes que se segui-ran de ella. [3J.

    VII. 55. A fuerza de tocar el asunto y de las invitaciones hechas al

    caso por algunos gobiernos, se pens en una nueva reunion de plenipoteo.:iario:, a lo (lUf: contribuy h espedicion que un Ge-neral a.mericano traa de Europa, apoyado por la Reyna Ur. Espa-u , para J ,~ce l" r t! cJalUaciOlJe er u;ra uua. ReplLlica que lin!!'"!!

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  • - 47-ptt"idieta.. Al efecto, qued convenido, q~e la capital del Per parecia el lugar mas acomodado para reumrBe, lo q.ue se verific el dia 11 de Diciembre de 1847 [54]. La compoman los minis-tros plenipotenciarios de Bolivia, Chile, Ecuador, Nue~a-Grana_ da y el Per, los cuales celebraron y firmaron en S de Febrero de 1848 un tratado de ConJe
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    t&>derada~, para intcl'Yeuir en lus negol:io, pulHiell~ } rumIar es-tablecimientos eOll perj uicio de la soberalln de e~ta RepLIi 'R.

    En el 39 'e previene, que si en alguno tic los casos ~obrcdich():; no obttl\ iere la J~epbliea la debida satisfacc:ion, se dil'ijir al Congreso de plenipotenciario. con una exposicioll \)il'run~tancia. (la: que si el Congreso b. hallar .ill~t., clara parle los go))iel"ll"" (le las repblicas confederadas, par:.l. filie cada uno de ellos se di-rij,l al agre~or pidindo ~atisfact:ioll; y Ei esta fuere llegada elu-dida sin motivo "uficientc, declarara haher lle":ldo el wms flIdl:-ri.s pandos efectos del artculo 69 'i el Congreso no e;;tu\ ien: fl'tlUido, la exp0::iieion se dirijir los gohiorOlJH para el ohjeto in-rlilJado, dcbiellllo, en caSo ele negativa, reuuirsc el Congreso ~ill demora, para declarar ~i ha lleg:tdo el wsusjofdens.

    El ::trtculo 49 ;;c pone en el taso de que b demanda ue b Re-pblica. eonfedt'ro.da no flleoe .itL~!

  • }:'~I artculo 99 dice asi literalmente: "Las repLlics coufeue-radas, con t'l fin de que se conserve entre ellas inalterable la pu, '-t.doptnndo el principio que aconsejan el Derecho natural y la civi-lizacion del siglo, establecen: que cualesquiera cuestiones ) dife-l'encias que entre ellas se susciten, se arreglen siempre por ~aB pacficas, tocando la c'.mfederacion el hacer reparar ('ual~Ulera ofeusa agravio que alguna df> dichas repblicas infiera a otra, l~n consecu.encia,jamas se emplearn las fue nas ue unas contra 1>tras, no ser que alguna algunas rehusen cumplir lo esti-lmlado en los tratados de la confederaeion lo resuelto conformn il ellos por el Congreso de plenipotenciarios; pues en todos cas08 se emplearn los medios necesarios para hacer entrar en sus de -beres ti la Repblica replblicas refractarias, con arreglo 1" que las demas replblica~ de la confede:acioll ac~rd ren entre SI direotamente 6 por mediO de sus plelllputencl
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    :tcoillpa1'larse la ~olit:itud los doculllentos que conforme ti la~ l~ycB del paiR en que haya de ser juzgado el reo, basten para de-c'etar su prision y enjuiciamiento' que los desertores del ejroito marina que sean devueltos, no podrn :;;el' castigados por la desereion bino con el aumento del tiempo de servicio la dimi' nucian de su prest; y que los reos por delitos polticos no sern pntre[ados en ningun caso, pero podrn ser expulsados del pai. 1; internados hasta 50 JeguaR, cuando haya JUolivos fundados pa-ra lemer, que promuevan conspiraciones de otra manera ama-guen contra su pais.

    El artculo 15 establece que cuando hayan de reunirse las fuerzas de la Repblica para obrar conforme al tratado, el Con-greso de plenipotenciarios acordar el contingente de cad~. una, que ser porporcionado su poblacion: que las fuerzas martimas y los trasportes se darn por las repblicas que los posean ten-gan mas facilidades para su adquisicion, compensndose estos au-xilios martimos con tropas de tierra de otro modo, segun las Lases que se establezcan por el mismo Congreso,

    .En el artculo ] 6 se ordena, que la dircceion de las fuerza.> reunidas en una Repblica pertenezca al gefe supremo de ella, quicn podr ma.ndarlas por s nombrar el General en Gefe, y '{ue las tropa.s y todos los artculos de guerra podrn pasar li-bremente pOl' los territorios intermedios, conforme las reglal! aeordadlls por los gobiernos de las repblicas re pectivas,

    En el artoulo 17 se prcscriben las l'eglas l{ue deben observar-se para la iudemnizacion de los gastos causados en lo auxilios, ii saber: . i la causa interesa directamente toda las repblieas, no ha.br derecho indemniza.ciones; si el auxilio redunda ni-'lamente en fa\-or de alguna algunas, estas debern indemni-7,ar los gastos hechos por las otra~j y i estos sc hubieren empren-dido para hacer cntmr en u deber la Repblica que no hu-biere oLservado lo fiue debia, segun los tratados de la confede-racion, esta sola oer responsable,

    En el artculo 1" se determina, que cada Repblica tenga un )-linistr Plenipotenciario en el Congrcso de la confederacion, qu" se reunir por la primera ve~ en la poca que ;e fija para el canje de las ratificaciones, y en b :mce ivo cuando be di,;ponga por el r.lJ;l1lo Congrc&(l 1)1)1' gobiernos de las repblicas confe-rIenda., deLien,h t:1 de quella u cuyo territorio e haO'a la reu-lJin, c'lllsidcrar ;: lo lllcnipoten.:iario., como ministros pblico!! , crcd;:Ju8 ccrca Oc l. y facilitarles cuanto necesiten para el I"umplido. ue:,;emreIl.o deu misiono

    El artICulo 19 SE" contrae la clcceon de P residente V Secre-tario en ~a~a reumon, al reglamento q~~ el Congreso se dar para fiU reg1men econmico, .. \ las SU5CrlClnUe, de los acto '&J

    ~dlo uc la t:onfc'lcracion.

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    8n el :uLculo 20 se pre\'iene, que los J1leuijJotellci~rioH de las rp.pblicas confederadas, fE'J1resentantcs de sus respechyos gobier-nos podrn bacer tratados y convenciones para favorecer los in-ter~ses recprocos, para sostener los derechos que les senn co-munes cuya lesion pudiera, afectar todas; pero lJue solo sern obligatorios para cada una en lo que haya estipulado con acuerdo de su Plenipotenciario y ratificado por su Gobierno. En el artculo 21 se detallan las atribuciones del Congreso co-mo mediador rbitro, saber: acordar los actos que expresa. mente le estan encargados por este tratado por lo; que en ad.e-lante Be celbren: interpretar los trat.'tdos celebrados en el nUB-roo Congreso: proponer los gobi~rnos confe(lerados~ en los ~ral1-des conflictos las medidas convementes, para que uo estunel'en antorizados; y se determina que estos ~ctos podrn aco.rdars.e, ha-hiendo pluralidad absoluta y no necesitarn de la rabfic:J.mon d,' los gobiernos para llevarse a efecto, siempre que no sean contra-rios las bases establecidas en este tratado las que se esta-hlezean en los que en adelante se celebren. Hay pluralidad ab-soluta, cuando hay un nlmero couforme de ,"otos (1ne e"'(ccf!r ,,1 de la mitad de las repblicas confederadas.

    El artculo 22 autoriza al Congreso de plenipotenciarios, como representante de la confederacion, p:1ra negociar cou las poten-cias que la reconozcan, en los casos siguientes: 1.0 para celebrar tratados biljO principios unifonne; para todas ella1', log cuales DO sern obligat.orios sino cuando sean ratificados por los gobiernos ue las repblicas interesadas: 29 para pedir y aceplar, no, la& satisfacciones debidas la confederacioll. Si en el acuerdo de avenimiento paz hubiere votos discordantes dc la pluralidad ab-soluta, las repblicasreDresentaaas por ellos quedarn en liber-lad de continuar las reclamaciones las hostilidades; pero pn e;. te caso las demas repblicas permanecern ncutrale ..

    En el artculo 23 se previene, que el presente tt'atacio Me I!O-municar los gobiernos de los Estados americanos que no ha.n concurrido, y que aquelks que presten su accesion, 'luednrn in-corporadoR como si hubie;en concurrido.

    El artculo 24 acaba elicieudo que "el presente tratado rllJr ratificado por los gobicrnos de las replblicas contratantes, y 10d instrumentos ele l'lttificacioll sern canjeado!'; en h ciudad d .. Lima, (n el trmino de 24 mese,; anteR si fueru posiIJic ." Tal es en resJIlen el tratado de la cunfederaeion americaDa, celebrado por un Congrcs? de plenipotencial'ios a11'rincipj, . do:: 1S-l8. Los lectores a qUIenes no les baya merec]o cumpbds. apl'oLaci011, no podrn lJlno~ de haber notado en sm autores un fondo de buen sentido, de filantropa y (l7Jlericani.~7Jlo, y que si I1U llegaron su objeto, hicieron PRfuer7.o~ sinCl'ros p:tra comp[UirlQ,

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  • "e apr')XimarOll, y d"jaroll st'lllbrauas )ll'N:iusa;; i'fmilla:-:: h:nt n hicieWll, :Itemlida la ndule del tratauo lluC ('elebralJuu. En el propio dia en que los plenipotenciarios fil1naron el trata-J,) de cOllfederacion, convinieron, vista del artoulo 23, en que ,,1 G ubierno de Chile comunicara el tratado al de la Replblica. Ar.lE'lllina; el del Ecuador:i Celltro-.A.mricu el de K lleva Granada al de Venezuela, y cuando lo con~iderase oportuno, al de Mji-co; y el del P en al del Brasil; y que al de los Estados-Unidos S~ comunicara cuando los g01iernos de las repblicas confedera-das lo juzgasen cou,enientt'. En COnfOi'lllldad del ar~lculo 24 se ,li"puso, que los ministros que se nombrasen para haOdl' el cange, entre lOE cuales se numeraran lof' d los gobierno,", que pl'esenta-en su acc~sion, se reuuiran en Lima el mes dl~ AgustQ de 1849, y que en este COIl(freso podra adicionarse reformarse el trata-do, celebrarse otro, segun Ia",instruceiones que IOil gobiernos co-luuncasen S11 resp cti'i'oS plenipotenciarios.

    Fuera del tJ'atado de confedil1'acion se ee1eJlral'ou otros de CI)-lllt:rcio y navegacon, una convencon cOllsular r otra de eOl'reo~, que aunque ~upongan la contederncilll1, no llIiran al objeto prih-'l/lal tIlle 1I0g ltelllo~ pr lJtle~to.

    nu. ;)ti. Pe'ro llc~lL: el ao 4::: ha pa!'ado el tiel1lpo ~il\ resultados_ Lleg .:.\gosto de -l9 y no :plenipotencia-

    rios; lo quc mallifie~ta qne no hubo ratificaciou del trat.,do, ni por eOllsiguiente habria. JlI'ita

  • :'-lo lIon raros en la hi~toria los ejemplllg de lyt'U
  • - ;j..j, -

    jas y fundar en ell"s la declal'Rciou de imlepenuencia, SP. reu-nieron los Estados que, si tenian de comun su o