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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Fuentes de las obligaciones

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Page 1: Fuentes de las obligaciones

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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IDEAS BÁSICAS

Las obligaciones están presentes en todos aquellos hechos o actos de la vida capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas.

Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una FUENTE DE OBLIGACIÓN.

En la actualidad, las fuentes de obligaciones tienen

carácter TAXATIVO, es decir, una persona sólo puede quedar obligada cuando

ocurren los supuestos de los hechos previstos por el ordenamiento jurídico.

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Para saber si se esta obligado efectivamente a cumplir una determinada prestación, se tiene que acudir a cada una de las fuentes de las obligaciones y estudiar si los hechos encajan dentro de cualquiera de ellas. Si no se enmarcan en ninguna, se puede decir que no existe obligación; pero si lo hace, efectivamente se estará obligado.

Por tanto, es la Ley la que fija cuales son las fuentes

de las Obligaciones.

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DIFERENTES CLASIFICACIONES DE FUENTES DE OBLIGACIONES

TRADICIONALES

1. CONTRATO2. CUASICONTRAT

O3. DELITO4. CUASIDELITO5. LEY

LEGALESART. 1308 C.C.

MODERNAS

1. CONTRATO2. CUASICONTRATO3. ENRIQUECIMIENTO SIN

CAUSA.2. TESTAMENTO3. HERENCIA4. ABUSO DEL DERECHO5. RESPONSABILIDAD CIVIL6. CUASICONTRATO

SIMPLIFICADA1. LEY

2. CONTRATO

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Como lo describe al artículo 1308 de nuestro Código Civil; las obligaciones poseen seis fuentes, que se detallan:

1.    Contrato.2.    Cuasicontrato.3.    Delito.4.    Cuasidelito.5. Faltas6.    Ley.

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CONTRATO

DEFINICION

Art. 1309.- Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

ELEMENTOS

1. ESENCIALES 2. NATURALES 3. ACCIDENTALES

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CLASIFICACIÓN

UNILATERALES- BILATERALES ( Art. 1310 C.C.)En ambos se da un acuerdo de voluntades entre dos partes; la diferencia radica, en que en los primeros, una parte se ve obligada frente a la otra; mientras que en los segundos, ambas partes se obligan por igual.

ONEROSOS - GRATUITOS ( Art. 1311 C.C.)El primero, genera gravámenes y beneficios recíprocos, donde hay un beneficio equivalente para cada miembro en la relación; mientras que el segundo; únicamente genera gravamen para uno de los dos miembros, brindándole beneficio al otro miembro en la relación.

CONMUTATIVOS –ALEATORIOS (Art. 1312 C.C.)En el primero, las prestaciones se generan con inmediatez; mientras que los segundos se basan en una expectativa o esperanza de derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha; hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se espera; o cuando se realiza una apuesta.

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PRINCIPALES-ACCESORIOS ( Art. 1313 C.C.)

Los principales son los que dependen de si mismos para existir; mientras que los accesorios dependen del principal y corren con su misma suerte; también se les llama de garantía. Ejemplo, una prenda, donde el principal es el contrato en donde una parte presta dinero a otra y se compromete a pagar (principal) y pone de garantía un bien mueble (accesorio).

CONCENSUALES-REALES-SOLEMNES ( Art. 1314 C.C.)

Los primeros; requieren únicamente el consentimiento para perfeccionarse. Los segundos, la entrega o tradición de dominio de algo, y los terceros que por disposición de ley, deben observar ciertas formas y el consentimiento debe ser expresado de una u otra forma.

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INSTANTÁNEOS -TRACTO SUCESIVO:

Los primeros se cumplen en el acto y una vez realizados, muere la relación jurídica; mientras que los segundos, se cumplen

sucesivamente.

NOMINADO O INNOMINADO: El nominado, está contemplado por el ordenamiento jurídico en todos sus extremos; mientras que el segundo puede o no estar en su totalidad o en parte contemplado por las normas jurídicas.

LIBRE DISCUSIÓN – ADHESIÓN.

El primero permite la discusión de los términos entre las partes; en el segundo, una de las partes se adhiere a la voluntad de la otra.

 

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CUASICONTRATO

Consiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones. (Art. 2035 inciso 2º C.C.)

 AGENCIA OFICIOSA. por medio de este el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos. Art. 2037 C.C.

PAGO DE LO NO DEBIDO. El que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. No aplica cuando una persona por error a pagado una deuda ajena. Art. 2046 C.C.

COMUNIDAD. De una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato. Art. 2055 C.C.

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DELITOS Y FALTAS

Consiste en un hecho voluntario UNILATERAL ilícito cometido con intención de dañar. (Art. 2035 inciso 3º C.C.)

Son cualquier acción u omisión penada por la ley. Estos conceptos está sometidos por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, (ningún delito ni pena sin ley previa) es su regla básica.

El que ha cometido un delito o falta, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que

le impongan las leyes por el hecho cometido. Art. 2065 c.c.

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CUASIDELITO

Consiste en un hecho UNILATERAL ilícito cometido sin intención de dañar, es decir, mediando culpa. (Art. 2035 inciso 4º C.C.)

En general debe tomarse en cuenta la acción u omisión realizada con relación a la gravedad de la misma y la pena que se impone.

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IDEAS BÁSICAS

El que ha cometido un cuasidelito, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido.

Art. 2065 c.c.

Constituye una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo.

  Se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad

por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.

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LA LEY

Partiendo que el concepto LEY comprende el ordenamiento jurídico, se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley; ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.

Toda obligación es legal desde el momento en que es exigible y se encuentra regulada por la LEY; pero son libres y voluntarias en su creación, en la determinación de su contenido y en la designación de los sujetos; salvo aquellas que la ley misma limita.