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Universidad La Salle Derecho Constitucional I (2014-II) Abog. Manuel Guillén Núñez Material de Trabajo Resumen___________________________________________1 Sistema de Fuentes en el Derecho Constitucional El principio de Supremacía Constitucional rige para los Estados que tienen Constitución rígida, que, por cierto, son la mayoría en la actualidad. Significa que la superioridad de sus normas legales y administrativas proviene del carácter fundante del Estado y sienta las bases y fundamentos para el ordenamiento jurídico. 1. PRIMER NIVEL LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LAS NORMAS CON FUERZA CONSTITUCIONAL 1. LA CONSTITUCIÓN. Establece la estructura del Estado y sus funciones; además, contiene normas que establecen los derechos fundamentales de las personas. Norma superior y vértice de la pirámide normativa, tiene esa condición al haber surgido de la voluntad del Poder Constituyente. Su validez y dinamismo se debe justamente a la regulación de los modos de producción del derecho, establece la vía para el desarrollo y renovación del ordenamiento y garantiza su unidad, atribuye competencias y establece principios estructurales básicos que dan armonía al conjunto normativo. Se califica a la Constitución como "fuente de fuentes". Es considerada como fuente del derecho, surgen de ella todos los derechos y obligaciones para los ciudadanos y los poderes públicos por ello el Estado se autolimita en su relación con los ciudadanos y ello es garantía de su libertad. La Constitución tiende a insertarse en un ordenamiento preexistente, pero no se acomoda a él; por el contrario, lo fuerza a adecuarse a ella, por ello se dice que es la base o cúspide del ordenamiento. Este proceso de acomodación no implica la destrucción de todo lo preexistente, no se derogan las normas, puesto que son formalmente válidas. 2. LAS LEYES CONSTITUCIONALES. Son las leyes que materializan una reforma constitucional. Mediante un procedimiento especial de aprobación, previsto en el articulo 206 de la Constitución, interpretan, modifican, sustituyen, derogan o abrogan una norma constitucional 3. LOS TRATADOS CON HABILITACION LEGISLATIVA. Son los convenios que contienen una estipulación que afecta una norma constitucional, pero que por intervención del Congreso de la República mediante un procedimiento especial, quedan habilitados para su plena vigencia. 2. SEGUNDO NIVEL LAS LEYES La ley.- Es la norma jurídica aprobaba por el Congreso y promulgada por el Presidente de la República, o en su defecto por el Presidente del Congreso o de la Comisión permanente y publicada en el diario oficial El Peruano. 1. Las Leyes de Base. Son las que contienen pautas fundamentales de una materia. Ellas tratan de dar coherencia, armonía y sistematización a una materia legislable, caracterizada por su complejidad y extensión. 2. Las Leyes Generales. Son las que establecen principios comunes e integrados dentro de una materia vasta, compleja y polivalente.

Fuentes Del Derecho Constitucional

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  • Universidad La Salle Derecho Constitucional I (2014-II)

    Abog. Manuel Guilln Nez Material de Trabajo Resumen___________________________________________1

    Sistema de Fuentes en el Derecho Constitucional El principio de Supremaca Constitucional rige para los Estados que tienen Constitucin rgida, que, por cierto, son la mayora en la actualidad. Significa que la superioridad de sus normas legales y administrativas proviene del carcter fundante del Estado y sienta las bases y fundamentos para el ordenamiento jurdico. 1. PRIMER NIVEL

    LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LAS NORMAS CON FUERZA CONSTITUCIONAL 1. LA CONSTITUCIN. Establece la estructura del Estado y sus funciones; adems,

    contiene normas que establecen los derechos fundamentales de las personas.

    Norma superior y vrtice de la pirmide normativa, tiene esa condicin al haber surgido de la voluntad del Poder Constituyente. Su validez y dinamismo se debe justamente a la regulacin de los modos de produccin del derecho, establece la va para el desarrollo y renovacin del ordenamiento y garantiza su unidad, atribuye competencias y establece principios estructurales bsicos que dan armona al conjunto normativo.

    Se califica a la Constitucin como "fuente de fuentes". Es considerada como fuente del derecho, surgen de ella todos los derechos y obligaciones para los ciudadanos y los poderes pblicos por ello el Estado se autolimita en su relacin con los ciudadanos y ello es garanta de su libertad.

    La Constitucin tiende a insertarse en un ordenamiento preexistente, pero no se acomoda a l; por el contrario, lo fuerza a adecuarse a ella, por ello se dice que es la base o cspide del ordenamiento. Este proceso de acomodacin no implica la destruccin de todo lo preexistente, no se derogan las normas, puesto que son formalmente vlidas.

    2. LAS LEYES CONSTITUCIONALES. Son las leyes que materializan una reforma

    constitucional. Mediante un procedimiento especial de aprobacin, previsto en el articulo 206 de la Constitucin, interpretan, modifican, sustituyen, derogan o abrogan una norma constitucional

    3. LOS TRATADOS CON HABILITACION LEGISLATIVA. Son los convenios que contienen

    una estipulacin que afecta una norma constitucional, pero que por intervencin del Congreso de la Repblica mediante un procedimiento especial, quedan habilitados para su plena vigencia.

    2. SEGUNDO NIVEL

    LAS LEYES La ley.- Es la norma jurdica aprobaba por el Congreso y promulgada por el Presidente de la Repblica, o en su defecto por el Presidente del Congreso o de la Comisin permanente y publicada en el diario oficial El Peruano.

    1. Las Leyes de Base. Son las que contienen pautas fundamentales de una materia. Ellas

    tratan de dar coherencia, armona y sistematizacin a una materia legislable, caracterizada por su complejidad y extensin.

    2. Las Leyes Generales. Son las que establecen principios comunes e integrados dentro de

    una materia vasta, compleja y polivalente.

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    3. Ley Orgnica. Es aquella que regula la estructura y el funcionamiento de las entidades del del Estado previstas en la Constitucin. PREZ ROYO define a la Ley Orgnica: " (...mediante La combinacin de dos criterios: uno material, mediante el cual la Constitucin establece por una parte, de manera general unas materias que han de ser objeto de Ley Orgnica y remite, por otra, a las reservas de Ley Orgnica escalonadas a lo largo del texto constitucional; otro formal, por el cual se exige una mayora absoluta en el Congreso (... )".

    En caso de conflicto entre una ley orgnica y una ley ordinaria prevalece la primera a pesar de que ambas estn en el mismo nivel jerrquico, por dos razones la especializacin de la materia encomendada por la Constitucin y el procedimiento agravado para su aprobacin (mayora absoluta del numero legal de Congresistas).

    4. Las Leyes de desarrollo Constitucional. Son aquellas que se encargan expresa y

    concretamente de explicar determinadas normas constitucionales.

    5. La Octava Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin seala que son prioritarias las relativas a las siguientes materias: o Las normas de descentralizacin. o Las normas relativas a los mecanismos y procesos de eliminacin de monopolios

    legales sobre servicios pblicos.

    6. Los Tratados. Constituyen una declaracin hecha por dos o ms Estados, de una relacin jurdica existente entre ellos; declaracin que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero Derecho Positivo. Su celebracin tambin se da con otros sujetos de derecho internacional.

    7. Reglamento del Congreso. El Congreso elabora y aprueba su propio reglamento, el cual

    establece la organizacin, estructura, funcionamiento y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economa; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo con la Ley. No requiere la promulgacin del Presidente de la Repblica pero tiene fuerza de ley (Art. 94 de la Constitucin). Se caracteriza porque no lleva numeracin alguna.

    8. Decretos Legislativos. Son emitidos por el Poder Ejecutivo por delegacin del Poder

    Legislativo, sobre la materia especfica y el plazo determinado o establecidos en la ley autoritativa. Son aprobados por el Consejo de Ministros y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Se encuentran contemplados en el Art. 104 y devienen en instrumentos indispensables en los Estados Modernos debido a las dificultades que tiene el Parlamento para aprobar dispositivos legales con celeridad, oportunidad y versacin en alguna especialidad determinada.

    9. Resoluciones Legislativas: Son normas emitidas por el Congreso y se encuentran como si

    fueran leyes. Tienen por objeto la aprobacin de tratados internacionales; la prorroga del estado de sitio; la autorizacin para declarar la guerra y firmar la PAZ y autorizar al Presidente de la Repblica a salir del pas y designar a los miembros del Tribunal Constitucional. Tambin son utilizadas para nombrar y remover al Contralor General y al Superintendente de Banca y Seguros, as como para levantar el fuero parlamentario. La resolucin legislativa guarda con la ley, el parentesco que la resolucin suprema en la orbita del Poder Ejecutivo, guarda con el Decreto Supremo

    10. Decretos de Urgencia: Son dictados por el Presidente de la Repblica con aprobacin del

    Consejo de Ministros y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros. Mediante ellos se dictan medidas extraordinarias por inters nacional en materia econmica y financiera, excepto en materia tributaria. Requieren que se de cuenta posteriormente al

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    Congreso, el cual podr modificarlos o derogarlos. En el derecho comparado son utilizados para dictar legislacin de necesidad y premura extraordinaria.

    11. Normas regionales de carcter general: Son normas emanadas por los gobiernos

    regionales que tratan sobre la coordinacin y ejecucin de planes y programas socioeconmicos regionales, as como la gestin de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a ley. Se les concede fuerza de ley en virtud a que contra ella procede ejercitar la accin de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

    12. Ordenanzas Municipales: Son normas generales que regulan la organizacin

    administracin y prestacin de los servicios pblicos locales y el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades.

    13. Sentencias Estimatorias del Tribunal Constitucional: El texto fundamental de la

    Constitucin otorga facultades al Tribunal Constitucional para expedir sentencias que declaren la inconstitucionalidad total o parcial de una ley o normas con fuerza de ley.

    14. Decretos Leyes. Son dictados por los gobiernos de facto. A pesar de su

    inconstitucionalidad formal, forman parte del sistema jurdico nacional. 3. TERCER NIVEL

    DECRETOS Aluden a disposiciones de carcter general de los rganos vinculados con la administracin del Estado, ya sea en el plano nacional, regional o local.

    1. Convenios Internacionales Ejecutivos: La denominacin convenios puede ser utilizada

    en los siguientes casos:

    Cuando se trata de la concordancias de voluntades entre un Estado y una organizacin internacional, o entre organizaciones internacionales.

    Cuando se trata de un compromiso con otro Estado y que tiene un marco amplio de aplicacin y una significativas importancia poltica o econmica.

    2. Decretos Supremos. Son preceptos de carcter general que regulan la actividad

    sectorial o multisectorial en el mbito nacional. Se encargan de normar y supervigilar la organizacin y funcionamiento de los servicios pblicos nacionales o las actividades de dichas instituciones. Tambin se encargan de reglamentar leyes sin transgredirIas ni desnaturalizarlas (inciso 8 del artculo 118 de la Constitucin).

    3. Los reglamentos son disposiciones administrativas que ponen en vigor normas

    generales. Desde una perspectiva doctrinaria se les clasifica de la siguiente manera: o Reglamentos ejecutivos: Son aquellos que tienen por finalidad principal la

    especificacin de detalles y aspectos necesarios de una ley. Son los ms importantes dentro del gnero.

    o Reglamentos administrativos: Son aquellos preceptos generales de la

    administracin pblica que tienen obligatoriedad interna. Tienen entrocamiento explicito una ley orgnica u ordinaria de creacin o implementacin de una institucin estatal.

    o Reglamentos autnomos: Son aquellos que no se fundan directamente sobre la

    base de una ley empero coadyyuvan al cumplimiento de tareas, atribuciones o funciones encomendadas por ella.

    4. Decretos de Alcalda. Son disposiciones dictadas por mxima autoridad edil. Se

    refieren normas que permiten ejecutar lo previsto en las ordenanzas municipales,

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    sancionar los procedimientos de administracin, resolver y regular asuntos de inters para el vecindario.

    5. Edictos Municipales. Se trata de dispositivos de gobierno de carcter general,

    vinculados con la existencia de los tributos municipales, as como con el Reglamento de Organizacin Interior de los citados entes.

    4. CUARTO NIVEL

    RESOLUCIONES Vienen a ser las normas que tienen por finalidad resolver casos particulares y concretos del mbito de la administracin gubernamental. 1. Resoluciones Supremas. Son normas de importancia gubernamental, nacional, que

    adopta el rgano Ejecutivo. No contienen normas de carcter general y se dirigen a personas especficas a las que se les confieren derechos pblicos subjetivos o se les establecen responsabilidades o deberes. Son rubricadas por el Presidente de la Repblica y refrendadas por el Ministro a cuyo sector le corresponde.

    2. Resoluciones Ministeriales. Son dispositivos que permiten formular y supervisar la poltica

    general del Estado, dentro del mbito de su competencia respecto a determinados servicios pblicos. Adems, permiten supervisar y controlar a los organismos pblicos descentralizados y a las empresas del sector.

    3. Resoluciones Viceministeriales: Son las disposiciones dictadas por la autoridad inmediata

    a un Ministro de Estado. Estn referidas a asuntos de carcter administrativo adscritos a su sector o rea de competencia asignada. En este grado tambin se encuentran las autoridades inmediatas inferiores a los titulares de los rganos autnomos y los organismos centrales.

    4. Resoluciones Jefaturales de los Organismos Centrales. Son dispositivos que permiten

    formular, ejecutar y supervisar la poltica general de los organismos estatales. 5. Resoluciones de rganos Autnomos no descentralizados. Son dispositivos que permiten

    formular, ejecutar y supervisar la poltica general de los rganos autnomos no descentralizados. Son emitidas por la mxima autoridad de la entidad.

    6. Las Resoluciones expedidas por los Responsables de los Organismos Pblicos

    Descentralizados. Estos organismos son entes con personara jurdica propia y autnoma otorgada por su ley de creacin.

    Se crean para desarrollar las funciones productivas de bienes y servicios del Estado, para lo cual requieren autonoma en su gestin, y tambin cuando ellas no se pueden cumplir adecuadamente desde los rganos de un ministerio. Ejemplo: El instituto Nacional de Estadstica e lnformtica (INEI), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONCYTEC), etc.

    7. Resoluciones Directorales. Son las que expresan decisiones estrictamente administrativas

    o de administracin, que adopta un funcionario de nivel y de alta confianza del titular del pliego.

    8. Resoluciones Subdirectorales. Son los que expiden los Subdirectores de los Ministerios u

    organismos autnomos.

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    9. Resoluciones de Superintendenca. Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la poltica general de los rganos autnomos no descentralizados. Son emitidas por la mxima autoridad de la entidad.

    10. Resoluciones Municipales: Son aquellas decisiones que permiten a los concejos

    municipales ejercer sus funciones administrativas (asuntos de administracin vinculados a las reas de personal, tesorera, abastecimiento, contabilidad, etc

    11. Resoluciones de Alcalda: Son las que expiden los alcaldes, adems de los decretos, al

    ejercer sus funciones. Resuelven asuntos de carcter administrativo (expedientes de vecinos) Hacen referencia a sujetos determinados.

    12. Los Acuerdos Municipales. Son decisiones gubernativas especificas sobre cualquier

    asunto de inters pblico, vecinal o institucional que expresan la opinin de a Municipalidad, as como su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse una conducta institucional.

    5. QUINTO NIVEL

    NORMAS CON INTERS DE PARTE Son aquellas decisiones del Estado surgidas por peticiones de los particulares, o actos de estos sin intervencin estatal, que generan derechos y deberes de carcter personal.

    1. Las Ejecutorias Supremas. Son las resoluciones expedidas ltima instancia por el rgano judicial sobre las que no se admite recurso alguno y gozan del instituto de la cosa juzgada.

    2. Las Resoluciones del Tribunal Constitucional. Son las decisiones adoptadas por el

    Tribunal Constitucional en Materia de Habeas Corpus, Accin de Amparo, Habeas Data y Accin de Cumplimiento.

    3. Las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Son la-, decisiones sobre los

    procesos electorales. Por Mandato del artculo 181 tienen el carcter de inapelable.

    4. Las Resoluciones de los rganos de Justicia Administrativa. Son las decisiones vinculadas con los deberes y derechos de los funcionarios o servidores de la Administracin Pblica, o con quejas y reclamaciones de los usuarios o personas con intereses concretos ante una reparticin estatal.

    Hay que sealar que estas decisiones causan estado, pero no gozan del instituto de la cosa juzgada, ya que pueden ser objeto de una accin contenciosa-administrativa ante el rgano Judicial. Es el caso, por ejemplo, de las resoluciones del Consejo Nacional de Minera.

    5. Los Acuerdos de la Sala Plena de los rganos Jurisdiccionales. Se trata de aquellas

    decisiones de carcter no jurisdiccional que se adoptan colectivamente en Sala Plena de una Corte Superior o de la Corte Suprema.

    6. Los Convenios Colectivos. Son los acuerdos de voluntades generales entre el empleador

    y los trabajadores (sindicato).

    7. Los Contratos. Son los acuerdos de voluntades entre dos ms personas, Con el objeto de crear vnculos de mutuos derechos y obligaciones; siempre tienen un contenido patrimonial.

    8. Los Testamentos. Son decisiones vinculadas con la futura disposicin de bienes y tienen

    efectos mortis causa.