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Derecho Laboral
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección.
Constitución: En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional.
Entre ellos se pueden mencionar:
Derecho al
trabajo
Derecho al salario mínimo
Indemnización ante despido
injusto.
Jornada de trabajo,
descanso semanal y las vacaciones.
Seguridad social
Estabilidad de los funcionarios
públicos.
Seguridad e higiene
en la empresa
Derecho de sindicación.
Fuentes del Derecho Laboral
Derecho de huelga y
de cierre patronal.
Derecho a negociar
colectivamente.
Derecho Laboral
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección.
Constitución: Contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado.
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes
se obligan a respetar.
Fuentes del Derecho Laboral
La ley Es la norma jurídica que emana del poder legislativo (el Parlamento: Congreso y Senado) según el procedimiento establecido en la Constitución.
Ley Ordinaria: regulan todas las materias que no tengan que regularse mediante ley orgánica.
Ley Orgánica: regulan los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueba los Estatutos de Autonomía y el régimen jurídico electoral general.
Convenio Colectivo: Son el resultado del acuerdo entre los representantes de trabajadores y empresarios.
Estatuarios: Se le reconocer eficacia normativa y eficacia general.
Extraestatuarios: Son aquellos que se negocian fuera de los cauces establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Son “fuentes de producción” o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo.
Constitución: Contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado.
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes
se obligan a respetar.
Fuentes del Derecho Laboral
La ley Es la norma jurídica que emana del poder legislativo (el Parlamento: Congreso y Senado) según el procedimiento establecido en la Constitución.
Ley Ordinaria: regulan todas las materias que no tengan que regularse mediante ley orgánica.
Ley Orgánica: regulan los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueba los Estatutos de Autonomía y el régimen jurídico electoral general.
Convenio Colectivo: Son el resultado del acuerdo entre los representantes de trabajadores y empresarios.
Estatuarios: Se le reconocer eficacia normativa y eficacia general.
Extraestatuarios: Son aquellos que se negocian fuera de los cauces establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Constitución: Contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado.
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes
se obligan a respetar.
Fuentes del Derecho Laboral
La ley Es la norma jurídica que emana del poder legislativo (el Parlamento: Congreso y Senado) según el procedimiento establecido en la Constitución.
Ley Ordinaria: regulan todas las materias que no tengan que regularse mediante ley orgánica.
Ley Orgánica: regulan los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueba los Estatutos de Autonomía y el régimen jurídico electoral general.
Convenio Colectivo: Son el resultado del acuerdo entre los representantes de trabajadores y empresarios.
Estatuarios: Se le reconocer eficacia normativa y eficacia general.
Extraestatuarios: Son aquellos que se negocian fuera de los cauces establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales.
Fuentes del Derecho Laboral
La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva.
La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT).
Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT).
Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.