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Universidad “Fermín Toro” Vice Rectorado Académico Escuela de Derecho FUENTES DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO Alumno: José Vicente Urdaneta

Fuentes Del Derecho Tributario y El Tributo Urdaneta

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Universidad “Fermín Toro”

Vice Rectorado Académico

Escuela de Derecho

FUENTES DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO

Alumno:José Vicente Urdaneta

Barquisimeto, Enero de 2016

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Introducción

La importancia que tiene el estudio de la historia del Derecho Tributario radica, en que de esta forma, se puede llegar a comprender en como el Estado tiene la autoridad de crear de forma unilateral, normas en las que se nos obliga al pago de contribuciones, para sufragar el gasto público. El Tributo es tan antiguo como la comunidad humana; desde el momento en que el hombre decidió vivir en sociedad, empezaron a surgir necesidades colectivas que antes no se tenían y se vieron en la necesidad de instituir una forma superior de organización social para hacer frente a esas nuevas necesidades. El problema afrontar después de ese primer obstáculo, fue el de dotar de poder a esa nueva organización para que pudiera cumplir con el fin para el que fue creada. Surge entonces, esa relación contributiva entre gobernantes y gobernado.

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Fuentes del Derecho Tributario

Fuente

Cuando nos referimos al ámbito jurídico entendemos, como fuente toda norma generadora o de creación; fuente puede entenderse también como origen de otra norma. Según Kelsen es la razón de validez de las normas, la norma superior es fuente de la inmediata superior. También define como fuente la creación de la norma o sea que el acto legislativo que la crea es fuente de la ley, y la ley es fuente del derecho.

La costumbre en derecho tributario no puede ser fuente atendiendo de que no se pueden crear ni modificar figuras tributarias por costumbre.

Definición de Fuentes del Derecho Tributario

Es el inicio de un derecho mismo, en donde es llevado a cabo un estudio en que aspecto de la sociedad existe una problemática jurídica, que venga a normar los ingresos y egresos del Estado y como poder administrar.

El orden de las fuentes del derecho tributario es el siguiente:

1. Constitución

La primera de las fuentes del ordenamiento tributario guatemalteco es la Constitución Política de la República, ésta, como norma supremo del ordenamiento jurídico, condiciona los modos de creación de las normas restantes que la desarrollan, y no pueden oponerse a ella. En el caso en que una norma ordinaria se opusiera a lo dispuesta en la Constitución, ésta es inconstitucional, y por lo tanto considerada nula de pleno derecho, porque contradice la ley fundamental de la nación, en la que se encuentran regulados los principios inherentes a la persona humana.

La Constitución Política de la República instruye las principales garantías de los administrados, así como sus derechos fundamentales y naturalmente las obligaciones en cada unos de sus artículos. La población puede encontrar fundamentos desarrollados en las diferentes leyes ordinarias dentro de los mismos se encuentran las bases de las normas financieras y tributarias; la Carta Magna garantiza y estatuye principios generales de tributación como lo son:

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Principio de Legalidad

Principio de Equidad y Justicia Tributaria

Principio de no Confiscación

Principio de Retroactividad

Y muchos más que son base del sistema financiero y sobre de los que las leyes ordinarias no pueden implementarse, ya que de hacerlo se estaría ante una violación de la Constitución Política.

2. Tratados Internacionales

Por debajo de la Constitución, la primera fuente por orden de jerarquía son los tratados y convenios internacionales, como leyes ordinarias y cuando los mismos no son en Derechos Humanos, doctrinalmente, existe una corriente que sostiene que en la articulación entre tratados y derecho interno no existe jerarquía. Se discute a nivel nacional en cuanto a si los tratados y convenios internacionales tienen o no jerarquía sobre la normativa ordinaria nacional, nuestra posición es que en materia de Derechos Humanos, los convenios y tratados internacionales tienen preeminencia sobre la normativa del país.

Los tratados y convenios internacionales en Derechos Humanos son fuente del Derecho Tributario, ya que garantizan que se cumplan la protección del contribuyente. El artículo 44 de la Ley Magna “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana”

3. La Ley

La ley es fuente inmediata de todo el derecho, tiene un papel central en el Derecho Tributario, por lo imperioso del principio de legalidad, que establece que solamente el Congreso de la República puede decretar toda norma tributario, así como las bases de la recaudación, por lo que podemos afirmar que la ley tributaria es todo acto emanado del poder legislativo, sancionado conforme al procedimiento previamente establecido, que norma todo el sistema tributario de la nación, pero la ley no debe vulnerar la Constitución de la República.

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Leyes que se utilizan en el Derecho Tributario:

1. Normas constitucionales, basadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que junto con las leyes definen los principios sobre la base de los cuales se limita u orientan la acción del Estado.

2. Convenios o acuerdos internacionales en materia tributaria, como es el caso de los convenios por doble tributación.

3. Las leyes orgánicas, es un conjunto de normas jurídicas que establecen los principios y bases del derecho en un país.

4. Leyes especiales, son aquellas dictadas a una materia en específica.

5. Normas reglamentarias y demás disposiciones de carácter general por los órganos administrativos facultados.

El Tributo:

Venezuela es un país cuya fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.

Considerando, los tributos como prestaciones (que en el caso de nuestro país, debe ser de carácter monetario) exigidas en dinero por el Estado y controlado por leyes. Estos sirven para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Los tributos tienen sus fundamento Constitucional en el articulo 133 establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “Todos están obligados a coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.

Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política

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habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos. Los impuesto podemos clasificarlos en: Directos, Indirectos, proporcionales progresivos.

Características de los Tributos:

Los tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente público exigen en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

A modo de explicación se describe:

Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las

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necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

Tipos de Tributos

1. Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

2. Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

3. Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

4. Presión Tributaria: Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.

Impuestos: Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.

Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".

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Incidencia de los Impuestos:

Es la cuantía de la carga impositiva finalmente pagada por los distintos individuos o grupos. La incidencia se define como el producto de la variación % del país o área por su participación en el total o universo. Otros tributos que, pese a que no son recaudados por el Seniat, tienen gran incidencia en el ejercicio profesional del Derecho, son los aranceles judiciales (lo que se cancela por procesos y trámites judiciales).

Desde la perspectiva de la teoría económica, la incidencia económica de los impuestos depende de las elasticidades de oferta y demanda en el mercado, independiente de cuál sea la incidencia legal de los mismos.

Características Esenciales

• Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

• Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

• Establecida por la ley.

• Aplicable a personas individuales o colectivas.

• Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc

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Conclusión:

El derecho fiscal o derecho tributario es la rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario. Las actividades estatales se financian mediante los aportes obligatorios (impuestos) de los ciudadanos, que permiten solventar el gasto público. Esta disciplina del derecho se dedica a estudiar las normativas vinculadas a este proceso.

La relación tributaria se justifica en la necesidad del Estado de obtener fondos para financiar sus actividades, las cuales siempre deben buscar el bien común.

Solo a través de la historia nos podemos dar cuenta que la evolución del sistema tributario, desde los tiempos en que los tributos se fijaban de una manera arbitraria y desmedida por parte de los gobernantes; hasta nuestros días en que bien o mal, se respetan los principios tributarios al momento de crear leyes fiscales; no es producto de la casualidad, sino de circunstancias concretas, en las más diversas situaciones, las que empezaron a dar forma y bases sólidas a todos los sistemas jurídicos fiscales que tenemos en tiempos actuales.

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Bibliografía:

Bibliografía Venezolana de derecho tributario /por Armanado Chumaceiro Ch. Armando

Temas de actualidad tributaria en Venezuela: Homenaje al Dr. Harold Zavala /Por Los Ángeles Editores

http://apuntesdetributo.blogspot.com

http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-tributario.html