Fuerza de Ley, Derrida

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    FUERZA DE LEY: EL FUNDAMENTO

    MSTICO DE LA AUTORIDAD

    I

    Cest ici un devoir, je dois madresser vous en anglais. Esto es un deber, debodirigirme a vosotros en ingls.

    Medito desde hace meses el ttulo de este coloquio y el problema quedebo, como decs vosotros en vuestra lengua, address. Aunque se me hayaencomendado el gran honor de realizar la keynote address, no tengo nada que

    ver con la invencin de este ttulo o con la formulacin implcita del problema. Ladeconstruccin y la posibilidad de la justicia: la conjuncin y asocia palabras, conceptos,quizs cosas, que no pertenecen a la misma categora. Dicha conjuncin y se atreve adesafiar el orden, la taxonoma, la lgica clasificatoria, sin importar la forma en que opere:por analoga, distincin u oposicin. Un orador malhumorado dira: no veo la relacin,ninguna retrica podra someterse a un ejercicio parecido. Me gustara intentar hablar dealguna de estas cosas o categoremas (Deconstruction, possibility, justice), o inclusode los sincategoremas (and, the, of), pero en modo alguno en este orden, taxis,taxonoma o sintagma.

    Dicho orador no slo estara malhumorado sino que obrara de mala fe. E inclusosera injusto. Puesto que se podra proponer fcilmente una interpretacin justa -es decir, eneste caso adecuada y lcida y, por tanto, ms bien suspicaz- de las intenciones o delquerer-decir del ttulo. Este ttulo sugiere una cuestin que adopta ella misma la forma dela sospecha: Acaso la deconstruccin asegura, permite, autoriza la posibilidad de lajusticia? Acaso posibilita la justicia o un discurso consecuente sobre las condiciones deposibilidad de la justicia? S, responderan algunos; no, respondera la otra party. Tienen

    los so-called deconstruccionistas algo que decir sobre la justicia, tienen algo que ver conella?Por qu hablan tan poco de ella? Les interesa, en

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    definitiva? No es precisamente, como algunos sospechan, porque la deconstruccin nopermite, en ella misma, ninguna accin justa, ningn discurso justo sobre la justicia, sino que

    constituye una amenaza contra el derecho y arruina la condicin de posibilidad de la justicia.S, responderan algunos; no, respondera la otra party. Ya desde este primer intercambioficticio se anuncian los deslizamientos equvocos entre derecho y justicia. El sufrimiento dela deconstruccin, aquello de lo que sta sufre o aquello de lo que sufren aquellos que ellahace sufrir, es quizs la ausencia de regla y de criterio seguro para distinguir de manera noequvoca entre el derecho y la justicia.

    He aqu la eleccin, el o bien (...) o bien, el s o no, que yo sospecho en estettulo. En esta medida, por tanto, el ttulo es violento, polmico, inquisidor. Se puede temeren l cualquier instrumento de tortura, es decir, una manera de interrogar que no es la msjusta. Desde ahora resulta intil precisar que no podr responder a preguntas planteadas de

    esa manera (o bien o bien, s o no) que no podr, en todo caso, dar una respuestatranquilizante a ninguna de las partes, a ninguna de las expectativas as formalizadas.

    Je dois donc, cest ici un devoir, maddresser vous en anglais. Je le dois quieredecir varias cosas a la vez.

    1. Je dois hablar ingls (Cmo traducir este dois, este devoir? I must? Ishould? I ought to? I have to?) porque se me ha impuesto como una suerte de obligacino de condicin impuesta por una especie de fuerza simblica o de ley, en una situacin queyo no controlo. Una especie de polemos se refiere ya a la apropiacin de la lengua: si almenos quiero hacerme entender, hace falta que hable en vuestra lengua, debo hacerlo.

    2. Debo hablar vuestra lengua, de forma que lo que diga sea ms justo o sea juzgado

    como ms justo y ms justamente apreciado, es decir justo en el sentido, esta vez, de justeza,de la adecuacin entre lo que es y lo que es dicho o pensado, entre lo que se dice y lo quese comprende, entre lo que se piensa, se dice o se oye por la mayora de aquellos que estnaqu y que, manifiestamente, establecen la ley. Faire la loi (establecer la ley) es unaexpresin interesante sobre la que tendremos la ocasin de volver a hablar.

    3. Debo hablar en una lengua que no es la ma porque ello ser ms justo, en unsentido diferente de la palabra justo, en el sentido de justicia, un sentido que diramos, sinque por el momento nos paremos demasiado a pensarlo, tico-poltico: es ms justo hablarla lengua de la mayora, sobre todo cuando sta da, por hospitalidad, la palabra al extranjero.Nos referimos a una ley de la que es difcil decir si es una ley del decoro , del ms fuerte ola ley equitable de la democracia. O si

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    ella depende de la justicia o del derecho. Ahora bien, para que yo me someta y acepte estaley, hacen falta un cierto nmero de condiciones: por ejemplo, que yo responda a una

    invitacin y manifieste mi deseo de hablar aqu, algo a lo que nadie, aparentemente, me haobligado; adems, hace falta que yo sea capaz, hasta cierto punto, de comprender el contratoy las condiciones de la ley, es decir de apropiarme, al menos de una forma mnima, devuestra lengua, que desde este momento deja de serme extranjera. Hace falta que ustedesy yo comprendamos aproximadamente de la misma forma la traduccin de mi texto, textoque ha sido escrito primero en francs y que por muy excelente que sea (y aprovecho paradar las gracias a Mary Quaintance), no deja de ser necesariamente una traduccin, es decirun compromiso siempre posible, siempre imperfecto, entre dos idiomas.

    Esta cuestin de la lengua y del idioma est sin duda alguna en el centro de lo queyo me propondra discutir esta noche.

    Hay en su lengua un cierto nmero de expresiones idiomticas que me han parecidosiempre muy valiosas por el hecho de no tener ningn equivalente estricto en francs. Antesincluso de comenzar, citara al menos dos de stas, dos expresiones que no son ajenas a loque yo intentara decir aqu esta noche.

    A. La primera es to enforce the law o incluso enforceability of the law or of thecontract. Cuando se traduce en francs to enforce the law como aplicar la ley se pierdeesta alusin directa, literal, a la fuerza que, desde el interior, viene a recordarnos que elderecho es siempre una fuerza autorizada, una fuerza que se justifica o que est justificada

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    causa (necesitaramos aqu otras categoras). En una sociedad industrial e hipertecnificada,el espacio acadmico es ms que nunca el recinto mondico o monstico que por otra parte

    nunca ha sido. Y esto es cierto en particular en relacin con las law schools.A este respecto me apresuro a aadir, muy brevemente, tres puntos:1. Esta configuracin, esta conjuncin o esta coyuntura entre, de una parte, una

    deconstruccin de estilo ms directamente filosfico o ms directamente motivada por lateora literaria, y de otra parte la reflexin jurdico-literaria y los Critical Legal Studies,es sin duda necesaria e inevitable.

    2. Esta conjuncin articulada no se ha desarrollado en este pas por azar; este es otroproblema -urgente y apasionante- que debo dejar de lado por falta de tiempo. Hay sin dudarazones profundas, complicadas y de dimensiones mundiales, quiero decir geopolticas y nosolamente domsticas, para que se trate de un desarrollo sobre todo norteamericano.

    3. Tambin es vital sobre todo -si parece que es urgente prestar atencin a estedesarrollo conjunto o concurrente, as como participar en l- no asimilar estos dos discursos,estilos, contextos discursivos ampliamente heterogneos y desiguales. La palabradeconstruccin podra, en determinados casos, inducir o promover dicha confusin. Ellamisma da lugar a suficientes malentendidos como para que no aadamos an otros alasimilar todos los estilos de Critical Legal Studies entre ellos o al dar ejemplos de ladeconstruccin. Por muy poco familiares que me sean, s que los trabajos de los CriticalLegal Studies tienen su historia, su contexto y su idioma propios, y que en relacin con dichocuestionamiento filosfico-deconstructivo son, en ocasiones, por decirlo rpidamente,desiguales, tmidos, aproximativos, esquemticos por no decir atrasados, mientras que por

    su especializacin y por la agudez de su competencia tcnica estn, por el contrario, muyavanzados en relacin con tal o cual estado de la deconstruccin en un campo ms bienliterario o filosfico. El respeto de las especifidades contextuales, acadmico-institucionales,discursivas, la desconfianza ante los analogismos, las transposiciones apresuradas, lashomogeneizaciones confusas, me parecen los primeros imperativos en la fase actual. Estoyseguro, y espero en todo caso, que este encuentro nos dejar tanto la memoria de lasdiferencias como la de los cruces, coincidencias o consensos. Lo deca hace un instante:solamente en apariencia y en sus manifestaciones ms conocidas bajo ese nombre, ladeconstruccin no ha abordado (na pas adress, como se dice en ingls) el problema dela justicia. No es ms que una apariencia, pero hay que dar cuenta de las apariencias, hayque salvar las apariencias,

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    segn la expresin de Aristteles, y es a lo que me querra dedicar aqu: mostrar por qu ycmo, lo que se llama corrientemente La deconstruccin, sin que parezca abordar

    (adresser) el problema de la justicia, no ha hecho otra cosa que abordarlo, sin que lo hayapodido hacer directamente, sino de una manera oblicua. Oblicua como en este momentomismo en el que yo me dispongo a demostrar que no se puede hablar directamente de lajusticia, tematizar u objetivar la justicia, decir esto es justo y mucho menos yo soyjusto sin traicionar inmediatamente la justicia, si no el derecho.

    B. Pero no he comenzado todava. Haba comenzado diciendo que debo dirigirmea ustedes en su lengua e inmediatamente haba anunciado que yo siempre haba consideradopreciosas, es decir, irremplazables, dos de sus expresiones idiomticas. Una era to enforcethe law, que nos recuerda siempre que si la justicia no es necesariamente el derecho o laley, aquella no puede convertirse en justicia de derecho o en derecho si no detenta la fuerza,

    o ms bien si no apela a la fuerza desde el primer instante, desde su primera palabra. En elprincipio de la justicia habr habido logos, lenguaje, lengua, lo que no est en contradiccincon otro incipit que dijera: En el principio habr habido fuerza

    Pascal lo dice en un fragmento sobre el que volver quizs ms tarde, una de suspenses clebres y siempre ms difciles de lo que parecen. Comienza de la siguienteforma: Justice, force.- Il est juste que ce qui est juste soit suivi, il est ncessaire que ce quiest le plus fort soit suivi. El inicio de este fragmento es ya extraordinario, al menos en elrigor de su retrica. Dice que lo que es justo debe ser seguido (seguido de consecuencia,de efecto, aplicado, enforced) y que lo que es ms fuerte debe ser tambin seguido (deconsecuencia, de efecto, etc.). Dicho de otra forma, el axioma comn es que lo justo y lo

    ms fuerte, lo ms justo como (as, as well as) lo ms fuerte deben ser seguidos. Pero estedeber ser seguido comn a lo justo y a lo ms fuerte, es justo en un caso, necesarioen el otro: es justo que lo que es justo sea seguido [dicho de otra forma, el concepto o laidea de justicia implica analticamente y a priori que lo justo sea seguido, enforced, y esjusto -tambin en el sentido de justeza- pensar as]; es necesario que lo que es ms fuertesea seguido (enforced).

    Y Pascal prosigue: La justice sans la force est impuissante [dicho de otro modo,la justicia no es justicia si no tiene la fuerza para ser enforced; una justicia impotente noes justicia en el sentido del droit]; la force sans la justice est tyrannique. La justice sans

    force est contredite, parce qui l y a toujours des mchants; la force sans la justice est

    accuse. Il faut donc mettre ensemble la justice et la force; et pour cela faire que ce qui est

    juste soit fort, ou que ce qui est fort

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    soit juste*. Es difcil decidir si el il faut de esta conclusin (Il faut donc mettre ensemblela justice et la force) es un il faut prescrito por lo que es justo en la justicia o por lo que

    es necesario en la fuerza. Pero esto constituye una duda sin objeto dado que la justicia exige,en tanto que justicia, el recurso a la fuerza. La necesidad de la fuerza est por tantoimplicada en lojustede la justicia.

    Este pensamiento y su conclusin (Y as, dado que no es posible hacer que lo justosea fuerte, lo fuerte se ha hecho justo) merecera un largo anlisis que no puedo desarrollaraqu. El principio de mi anlisis o ms bien de mi interpretacin activa y todo salvono-violenta, el principio de la interpretacin que en el fondo propondra indirecta mente a lolargo de esta conferencia se enfrentar -especialmente en el caso de este pensamiento dePascal- a la tradicin y a su contexto ms masivamente evidente. Este contexto masivo, yla interpretacin convencional que parece ordenar tienden, en un sentido precisamente

    convencionalista, hacia una especie de escepticismo pesimista, relativista y empirista que,por ejemplo, haba empujado a Arnaud a suprimir estos pensamientos en la edicin de PortRoyal, alegando que Pascal los haba escrito bajo la influencia de una lectura de Montaignesegn la cual las leyes no son justas en ellas mismas, sino que lo son porque son leyes. Escierto que Montaigne haba utilizado una expresin interesante, que Pascal retoma para sy que yo tambin querra reinterpretar y sustraer a su lectura ms convencional. La expresines fondement mystique de lautorit. Pascal cita a Montaigne sin nombrarlo al escribir enel pensamiento 293: ...l'un dit que lessence de la justice est lautorit du lgislateur,lautre la commodite du souvera l'autre la coutume prsente; et c'est le plus sr: rien,

    suivant la seule raison, n'est luste de soi; tout branle avec le temps. La coutume fait toute

    lquit, par cette seule raison quelle est recue; c'est le fondement mystique de sonautorit. Qui la ramne a son principe, lananti**.Montaigne hablaba, en efecto, de un fundamento mstico de la autoridad de las

    leyes: Or les lois, dice,se maintiennent encredit, non__________________

    * La justicia sin fuerza es impotente (...); la fuerza sin la justicia es tirnica. La justicia sinfuerza es contradicha porque siempre hay malvados; la fuerza sin la justicia es acusada. Por tanto, hayque poner juntas la justicia y la fuerza; y ello para hacer que lo que es justo sea fuerte y que lo que esfuerte sea justo.

    **... uno dice que la esencia de la justicia es la voluntad del legislador, otro, que es laconveniencia del soberano; otro dice que es la costumbre presente; y es seguro que se trata de loltimo: nada, siguiendo la sola razn, es justo por s mismo; todo se desmorona con el tiempo. Lacostumbre realiza la equidad por la mero hecho de ser recibida; es el fundamento mstico de suautoridad. El que remonta a su principio, la aniquila.

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    parce qu'elles sont justes, mais parce quelles sont loix. Cest le fondement mystique de leur

    authorit elles nien ont point d'autre [...].

    Quinconque leur obeyt parce qu'elles sont justes, ne leur obeyt pas justements par o il

    doibt*. (Essais III, XIII, De lexprience, ed. Pliade, p. 1203).Visiblemente, Montaigne distingue aqu las leyes, es decir el droit, de la justicia.

    Las leyes no son justas en tanto que leyes. No se obedecen porque son justas sino porquetienen autoridad.

    Poco a poco ir explicando lo que entiendo por fundamento mstico de la autoridad.Es cierto que Montaigne tambin haba escrito algo que todava debe ser interpretado msall de la superficie simplemente convencional y convencionalista: (notre droit mme a,dit-on des fictions lgitimes sur lesquelles il fonde la vrit de sa justice). Yo habacolocado estas palabras como exergo a un texto sobre Vor dem Gesetz. Qu es una ficcin

    legtima? Qu quiere decir fundar la verdad de la justicia? He aqu ciertas cuestiones quenos aguardan. Es cierto que Montaigne propona una analoga entre este suplemento deficcin legtima, es decir necesaria para fundar la verdad de la justicia, y el suplemento deartificio necesario, debido a una deficiencia de la naturaleza, como si la ausencia de derechonatural necesitara el suplemento de derecho histrico o positivo, es decir, ficcional, como-y sta es la analoga propuesta por Montaigne- les femmes qui emploient des dentsdivoire o les leurs naturelles leur manquent, et, au lieu de leur vrai teint, en forgent un

    de quelque matire trangere, etc. ** (Livre 11, ch. XII, P. 601 Pliade).La pense de Pascal que pone juntas, como l dice, la justicia y la fuerza, y hace

    de la fuerza una especie de predicado esencial de la justicia -trmino bajo el cual Montaigne

    entiende el derecho ms bien que la justicia-, va quizs ms all de un relativismoconvencionalista o utilitarista, ms all de un nihilismo, antiguo o moderno, que hara de laley un masked power, ms all de la moral cnica de El lobo y el cordero de LaFontaine con arreglo a la cual la raison du plus fort est toujours la meilleure.***

    La crtica pascaliana, en su principio, reenva al pecado original y a la corrupcinde las leyes naturales por una razn ella misma corrompida (Il y asans doute des loisnaturelles; mais cette belle raison a

    _________________* Ahora bien, las leyes(...) mantienen su crdito no porque sean justas sino porque son leyes.

    Es el fundamento mstico de su autoridad, no tienen otro (...) El que las obedece porque son justas, nolas obedece justamente por lo que debe obedecerlas.

    ** (como) las mujeres que emplean dientes de marfil donde los suyos, naturales, les faltan,y en lugar de su color obtienen otro a partir de cualquier materia extraa.

    *** la razn del ms fuerte es siempre la mejor

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    tout corrompu*, section IV, pense 294; y en otro lugar: Notre justice sananti devant lajustice divine**, p. 564. Cito estaspensespara preparar la lectura de Benjamin).

    Pero si aislamos el resorte funcional de la crtica pascaliana, si lo disociamos de supesimismo cristiano, lo que no es imposible, podemos hallar en l -como, por otra parte, enMontaigne- las premisas de una filosofa crtica moderna, es decir, de una crtica de laideologa jurdica, una desedimentacin de las superestructuras del derecho que escondeny reflejan a la vez los intereses econmicos y polticos de las fuerzas dominantes de lasociedad. Esto sera a la vez posible y siempre til.

    Pero ms all de su principio y de su resorte, esta pense pascaliana se refierequizs a una estructura ms intrnseca que una crtica de la ideologa jurdica no podranunca desatender. El surgimiento mismo de la justicia y del derecho, el momentoinstituyente, fundador y justificador del derecho implica una fuerza performativa, es decir

    siempre una fuerza interpretativa: esta vez no en el sentido de que el derecho estara alservicio de la fuerza, instrumento dcil, servil y por tanto exterior, sino en el sentido de queel derecho tendra una relacin ms interna y compleja con lo que se llama fuerza, poder oviolencia. La justicia en el sentido del derecho (right or law) no estara simplemente alservicio de una fuerza o de un poder social, por ejemplo econmico, poltico o ideolgicoque existira fuera de sta o antes que sta y al que la misma debera someterse o con el quedebera ponerse de acuerdo, segn la utilidad. El momento mismo de fundacin o deinstitucin (que por otra parte no es nunca un momento inscrito en el tejido homogneo deuna historia, puesto que lo que hace es rasgarlo con una decisin), la operacin que consisteen fundar, inaugurar, justificar el derecho, hacer la ley, consistira en un golpe de fuerza, en

    una violencia performativa y por tanto interpretativa que no es justa o injusta, y que ningunajusticia ni ningn derecho previo y anteriormente fundante, ninguna fundacin preexistentepodra garantizar, contradecir o invalidar por definicin. Ningn discurso justificador puedeni debe asegurar el papel de metalenguaje con relacin a la performatividad del leguajeinstituyente o a su interpretacin dominante.

    El discurso encuentra ah su lmite: en l mismo, en su poder performativo mismo.Es lo que yo propongo aqu denominar lo mstico. Hay un silencio encerrado en la estructuraviolenta del acto fundador. Encerrado, emparedado, porque este silencio no es exterior allenguaje._________________

    * Hay sin duda leyes naturales, pero la bella razn lo ha corrompido todo.

    * Nuestra justicia es aniquilada ante la Justicia divina.

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    deconstruccin o al menos el ejercicio de una deconstruccin que procede siempre en elfondo a cuestiones de derecho. 1. La deconstruibilidad del derecho, de la legalidad, de la

    legitimidad o de la legitimacin (por ejemplo) hace la deconstruccin posible. 2. Laindeconstruibilidad de la justicia hace tambin posible la deconstruccin, es decir, seconfunde con ella. 3. Consecuencia: la deconstruccin tiene lugar en el intervalo que separala indeconstruibilidad de la justicia y la deconstruibilidad del derecho, de la autoridadlegitimante o legitimada.

    Dicho de otra forma, la hiptesis y las proposiciones hacia las que me dirijotanteando, apelaran ms bien al siguiente subttulo: la justicia como posibilidad de ladeconstruccin, la estructura del derecho o de la ley, de la fundacin, como posibilidad delejercicio de la deconstruccin. Estoy seguro de que esto no ha quedado claro, pero lo estarms, aunque no est seguro de ello, dentro de un momento.

    He dicho, por tanto, que no haba comenzado todava. Quizs no empiece nunca yel coloquio se quede sin key-note, y sin embargo ya he comenzado. Me autorizo -con quderecho?- a multiplicar los protocolos y los rodeos. Haba comenzado diciendo que estabaenamorado de al menos dos expresiones idiomticas vuestras. Una era enforceability, laotra el uso transitivo del verbo to address. En francs, nos dirigimos a alguien, se dirigeuna carta o un discurso -uso tambin transitivo- sin que se est seguro de que lleguen adestino, pero no se dirige un problema (on nadresse pas un probleme). Esta tarde me hecomprometido contractualmente a abordar en ingls (a adresser en anglais) un problema,es decir a ir derecho hacia el mismo, ir derecho hacia vosotros, temticamente y sin rodeos,dirigindome a vosotros en vuestra lengua. Entre el derecho, la rectitud de la direccin

    (adresse), la direccin (direction) y la rectitud, habra que encontrar la comunicacinde una lnea directa y encontrarse en la buena direccin. Por qu la deconstruccin tienela reputacin, justificada o no, de tratar las cosas oblicuamente, indirectamente, en estiloindirecto, con quotation marks, preguntando siempre si las cosas llegan a la direccinindicada? Es merecida esta reputacin? Y, merecida o no, cmo explicarla?

    Hay una mezcla de fuerza, de justeza y de justicia ya en el hecho de que yo hableen la lengua del otro y rompa con la ma, en el hecho de que me dirija al otro.

    Y yo debo, es un deber, abordar (adresser en ingls) como decs en vuestralengua, los problemas infinitos en su nmero, historia y estructura, que recubre el ttulo

    Deconstruction and the possibility of justice. Pero sabemos ya que esos problemas no soninfinitos porque sean infinitamente numerosos ni porque estn arraigados en el infinito

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    de memorias y culturas (religiosas, filosficas, jurdicas, etc.) que nunca dominaremos. Soninfinitos, si se puede decir, en ellos mismos, porque exigen la experiencia de la aporia, la

    cual no es ajena a lo que acabo de denominar lo mstico. Cuando digo que incluso exigenla experiencia de la aporia, entiendo dos cosas bastante complicadas. 1. La experiencia,como su nombre indica, es una travesa, pasa a travs y viaja a un destino hacia el queencuentra el paso. La experiencia encuentra su paso, es posible. Ahora bien, en este sentido,no puede haber experiencia plena de la aporia, es decir, de lo que no permite el paso. Unaaporia es un no-camino. La justicia sera, desde este punto de vista, la experiencia de aquellode lo que no se puede tener experiencia. A continuacin vamos a encontrar ms de unaaporia, sin que podamos pasar. Pero 2. creo que no hay justicia sin esta experiencia, por muyimposible que sea, de la aporia. La justicia es una experiencia de lo imposible. Unavoluntad, un deseo, una exigencia de justicia cuya estructura no fuera una experiencia de la

    aporia, no tendra ninguna expectativa de ser lo que es, esto es, una justa apelacin a lajusticia. Cada vez que las cosas pasan o pasan bien, cada vez que aplicamos una buena reglaa un caso particular, a un ejemplo correctamente subsumido, segn un juicio determinante,podemos estar seguros de que el derecho encuentra su lugar, pero no la justicia, ciertamente.El derecho no es la justicia. El derecho es el elemento del clculo y es justo que hayaderecho; la justicia es incalculable, exige que se calcule con lo incalculable; y lasexperiencias aporticas son experiencias, tan improbables como necesarias, de la justicia esdecir, momentos en que la decisin entre lo justo y lo injusto no est jams determinada poruna regla.

    Debo por tanto dirigirme (madresser) a vosotros y abordar problemas (adresser

    des problemes), debo hacerlo brevemente en una lengua extranjera. Para hacerlobrevemente debera hacerlo, de una parte, tan directamente como posible, yendo tododerecho, sin desvo, sin coartada histrica, sin movimiento oblicuo, hacia vosotros, losprimeros destinatarios supuestos de este discurso, pero al mismo tiempo y de otra parte,hacia el lugar de decisin esencial para dichos problemas. Tanto la direccin (ladresse,la direction) como la rectitud dicen algo del derecho, y lo que no hay que olvidar cuandose quiere la justicia, cuando se quiere ser justo, es la rectitud de la direccin (deladresse).Il ne faut pas manquer dad resse, debera decir en francs, pero sobre todo ilne faut pas manquer ladresse, no hay que equivocarse de direccin; la direccin resultasiempre singular. Una direccin es siempre singular, idiomtica, y la justicia, como derecho,parece suponer siempre la generalidad de una regia, de una norma o de un imperativo

    universal. Cmo conjugar el acto de justicia que debe

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    referirse siempre a una singularidad, individuos, grupos, existencias irremplazables, el otroo yo comoel otro, en una situacin nica, con la regla, la norma, el valor o el imperativo de

    justicia que tienen necesariamente una forma general, incluso si esta generalidad prescribeuna aplicacin cada vez singular? Si me conformo con aplicar una regla justa sin espritu dejusticia y sin inventar cada vez, en cierta manera, la regla y el ejemplo, actuara quizs alamparo del derecho, con arreglo al derecho objetivo, pero no sera justo. Actuara, diraKant, conforme al deber, pero nopordeber opor respetoa la ley. Es posible decir que unaaccin no es slo legal sino tambin justa, que una persona no slo est en su derecho sinoque tambin es de justicia que as sea, sino tambin que algo es justo, que una decisin esjusta? Es posible decir: s que soy justo? Permitidme otro rodeo.

    Parece ser que dirigirse al otro en la lengua del otro es la condicin de toda justiciaposible, pero esto parece no slo rigurosamente imposible (por cuanto slo puedo hablar la

    lengua del otro en la medida en que me la apropio y asimilo segn la ley del terceroimplcito) sino incluso excluido por la justicia como derecho en tanto que ste pareceimplicar un elemento de universalidad, el recurso a un tercero que suspenda la unilateralidado la singularidad de los idiomas.

    El hecho de dirigirme a alguien en ingls constituye siempre para m una prueba.Imagino que para mi destinatario y para vosotros tambin. Ms que explicaros por qu, yperder el tiempo hacindolo, comienzo in media res, con algunas observaciones que unen,en mi opinin, la gravedad angustiante de este problema de lengua a la cuestin de lajusticia, de la posibilidad de la justicia.

    Primera observacin: Por un lado, y por razones fundamentales, nos parece justo

    rendre la justice (administrar justicia), como se dice en francs, en un idioma dado, enuna lengua en la que todos los sujetos afectados se consideran competentes, es decir,capaces de entender y de interpretar, todos los que establecen las leyes, los que juzgan y losque son juzgados, los testigos en sentido amplio y en sentido estricto, todos aquellos que songarantes del ejercicio de la justicia o ms bien del derecho. Es injusto juzgar a alguien queno comprende la lengua en la que la ley est inscrita o en la que la sentencia es pronunciada,etc. Podramos multiplicar los ejemplos dramticos de situaciones de violencia donde sejuzga en un idioma que la persona o el grupo de personas juzgadas no comprenden muy bieno quizs no comprenden en absoluto. Y por muy ligera o sutil que sea la diferencia en lacompetencia en el dominio del idioma, la violencia de una injusticia ha comenzado cuandono todos los miembros de una comunidad comparten completamente el mismo idioma. Como

    la situacin ideal de competencia igual es rigurosamente imposible, se puede extraer

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    1Cf. De lesprit: Heidegger et la question, Editions Galile, Pars, 1987.

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    desde ahora alguna consecuencia sobre lo que el ttulo de nuestra conferencia llama laposibilidad de la justicia. La violencia de esta injusticia que consiste en juzgar a los que

    no comprenden el idioma en el que se pretende -como se dice en francs- que justice estfaite (que se haga justicia), no es una violencia cualquiera, no es una injusticiacualquiera; esta injusticia supone que el otro, la vctima de la injusticia de la lengua, seacompetente en una lengua en general, sea un hombre en tanto que animal parlante, y en elsentido que nosotros, los hombres, damos a la palabra lenguaje. Por otra parte hubo untiempo, que no es lejano ni ha terminado, en que nosotros los hombres quera decirnosotros los europeos adultos varones blancos carnvoros y capaces de sacrificios.

    En el espacio en el que yo sito estos comentarios o reconstituyo este discurso, nose hablar de violencia o de injusticia hacia el animal, y menos an hacia un vegetal o unapiedra. Se puede hacer sufrir a un animal, pero no se dir jams, en sentido propio, que es

    un sujeto lesionado, vctima de un asesinato, de una violacin o de un robo, de un perjurio-y esto es cierto, a fortiori, se piensa, con respecto a lo que llamamos vegetal o mineral oespecies intermedias, como por ejemplo las esponjas. Ha habido, y todava hay en la especiehumana, sujetos no reconocidos como tales que reciben el tratamiento de animal (es toda lahistoria inacabada a la que me refera hace un momento). Lo que llamamos confusamenteanimal, es decir el viviente en cuanto tal, sin ms, no es un sujeto de la ley o del derecho.La oposicin entre lo justo y lo injusto no tiene sentido con respecto a l. Ya se trate deprocesos a animales (ha habido) o de procedimientos contra los que infligen ciertossufrimientos a los animales (ciertas legislaciones occidentales lo preveen y hablan no slode derechos del hombre sino del derecho de los animales, en general), pensamos que se trata

    de arcasmos o de fenmenos todava marginales y raros, no constitutivos de nuestra cultura.En nuestra cultura, el sacrificio carnvoro es fundamental, dominate, regulado sobre la basede la ms alta tecnologa industrial, de la misma forma que la experimentacin biolgicasobre el animal tan vital para nuestra modernidad. Como ya he tratado de mostrar en otrolugar1, el sacrificio carnvoro es esencial para la estructura de la subjetividad, es decir,tambin para el fundamento del sujeto intencional, y, si no de la ley, si al menos del derecho,quedando la diferencia entre ley y derecho, justicia y derecho, justicia y ley, abierta sobreun abismo. No abordo de momento la afinidad existente entre el sacrificio carnvoro,fundamento de nuestra cultura y de nuestro derecho, y todos

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    los canibalismos, simblicos o no, que estructuran la intersubjetividad en la lactancia, elamor, el duelo y en toda apropiacin simblica o lingstica. Si queremos hablar de

    injusticia, de violencia o de falta de respeto hacia lo que todava llamamos de maneraconfusa el animal -nunca esta cuestin haba sido tan actual, e incluyo, por tanto, a ttulo dedeconstruccin, todo un conjunto de cuestiones sobre el carno-falogocentrismo-, es necesarioreconsiderar la totalidad de la axiomtica metafsico-antropocntrica que domina enOccidente el pensamiento de lo justo y de lo injusto.

    Entrevemos ya, desde este primer momento, una primera consecuencia, a saber, queun enfoque deconstructivo de los lmites que instituye el sujeto humano (preferente yparadigmticamente el macho adulto ms que la mujer, el nio o el animal) como medida delo justo y lo injusto, no conduce necesariamente a la injusticia, ni a la supresin de unaoposicin entre lo justo y lo injusto, sino quizs, y en nombre de una exigencia ms

    insaciable de justicia, a la reinterpretacin de todo el aparato de lmites entre los cuales unahistoria y una cultura ha podido confinar su criteriologa. En la hiptesis que de momentono hago ms que sugerir superficialmente, lo que llamamos corrientemente deconstruccincorrespondera no -segn una confusin que algunos tienen inters en propagar- a unaabdicacin cuasi-nihilista ante la cuestin tico-poltico-jurdica de la justicia, y ante laoposicin de lo justo y de lo injusto, sino a un doble movimiento que yo esquematizara dela siguiente manera:

    1. El sentido de una responsabilidad sin lmite, necesariamente excesiva,incalculable, ante la memoria, y, de ah, la tarea de recordar la historia, el origen y el sentido,y, por tanto, los lmites de los conceptos de justicia, ley y derecho, de los valores, normas,

    prescripciones que se han impuesto y han sedimentado, quedando desde entonces ms omenos legibles o presupuestos. En cuanto a lo que nos ha sido legado en ms de una lenguabajo el nombre de justicia, la tarea de una interpretacin histrica e interpretativa est en elcentro de la deconstruccin no slo como tarea filolgico-etimolgica, como tarea dehistoriador, sino como responsabilidad ante una herencia que es al mismo tiempo la herenciade un imperativo o de un haz de mandatos. La deconstruccin est comprometida con estaexigencia de justicia infinita que puede tomar el aspecto de la mstica de la que hablabahace un momento. Hay que ser justo con la justicia, y la primera justicia que debe ser hechaes la de escuchar, leer, interpretar intentar comprender de dnde viene aquella, qu es lo quequiere de nosotros, sabiendo que ella lo hace a travs de idiomas singulares (Dik, Jus,justitia, justice, Gerechtigkeit, por limitarnos a idiomas europeos que sera tambin necesario

    delimitar a travs o a partir de otros; volveremos

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    sobre esto) y sabiendo tambin que esta justicia se dirige siempre a singularidades, a lasingularidad del otro, a pesar, o en razn mismo de su pretensin de universalidad. En

    consecuencia, el hecho de no ceder nunca sobre este punto, de mantener siempre uncuestionamiento sobre el origen, fundamento y lmites de nuestro aparato conceptual, tericoo normativo sobre la justicia, constituye todo salvo una neutralizacin del inters por lajusticia, una insensibilidad hacia la ju sticia por parte de la deconstruccin. Se trata, por elcontrario, de una sobrepuja hiperblica en la exigencia de justicia, de una sensibilidad haciauna especie de desproporcin esencial que debe inscribir el exceso y la inadecuacin en ella,y que lleva a denunciar no slo lmites tericos sino tambin injusticias concretas, con losefectos ms sensibles en la buena conciencia que se detiene dogmticamente ante tal o cualdeterminacin heredada de la justicia.

    2. Esta responsabilidad ante la memoria es una responsabilidad ante el concepto

    mismo de responsabilidad que regula la justicia y la justeza de nuestros comportamientos,de nuestras decisiones tericas, prcticas, tico-polticas. Este concepto de responsabilidades inseparable de toda una red de conceptos cenexos (propiedad, intencionalidad, voluntad,conciencia, conciencia de s mismo, etc.) y toda deconstruccin de esta red de conceptos ensu estado dado o dominante podra parecer una irresponsabilizacin en el momento mismoen que, por el contrario, es a un incremento de responsabilidad a lo que la deconstruccinapela. Pero en el momento en que el crdito de un axioma es suspendido por ladeconstruccin, en este momento estructuralmente necesario, se puede creer que no haylugar para la justicia, ni para la justicia ella misma, ni para el inters terico que se dirigea los problemas de la justicia. Este momento de suspensin, este tiempo de epok sin el cual

    no habra deconstruccin posible, es angustiante, pero quin pretende ser justo ahorrndosela angustia? Ese momento de suspense angustiante -que es tambin el intervalo o elespaciamiento en el que las transformaciones, es decir, las revoluciones jurdico-polticastienen lugar- slo puede estar motivado, slo puede encontrar su movimiento y su impulso(un impulso que no puede ser suspendido) en la exigencia de un incremento o de unsuplemento de justicia, por lo tanto, en la experiencia de una inadecuacin o de unaincalculable desproporcin. Porque, en definitiva, dnde podra encontrar la deconstruccinsu fuerza, su movimiento o su motivacin sino en esa apelacin siempre insatisfecha, msall de las determinaciones dadas, de lo que llamamos en contextos determinados la justicia,la posibilidad de la justicia? De cualquier forma, esta desproporcin tiene todava que serinterpretada. Si deca antes que no conozco nada ms justo que eso que llamo hoy

    deconstruccin (nada ms justo, no digo nada ms legal o legtimo), s que no dejar de

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    sorprender o indignar a los adversarios decididos de la llamada deconstruccin o de lo queaquellos imaginan bajo dicho nombre, pero no slo a aquellos, sino tambin a los que pasan

    por ser sus partidarios o practicantes. Por tanto, no dir esto , al menos directamente y sinla precaucin de algunos rodeos.

    Como ustedes saben, en numerosos pases, en el pasado y todava hoy, una de lasviolencias fundamentales de la ley o de la imposicin del derecho estatal fue la imposicinde una lengua a las minoras nacionales o tnicas reagrupadas por el estado. Este fue el casoen Francia, al menos en dos ocasiones, primero, cuando el decreto de Villers-Cotteretconsolid la unidad del Estado monrquico imponiendo el francs como lenguajurdico-administrativa y prohibiendo que el latn, lengua del derecho o de la Iglesia,permitiera a todos los habitantes del reino dejarse representar en una lengua comn, por suabogado intrprete, sin dejarse imponer esa lengua particular que era todava el francs. Es

    cierto que el latn constitua ya una violencia, y que desde este punto de vista el paso dellatn al francs slo fue el paso de una violencia a otra. El segundo gran momento en laimposicin fue la Revolucin Francesa, cuando la unificacin lingstica adquiri los tintespedaggicos ms represivos, en todo caso lo s ms autoritarios. No voy a empezar la historiade estos ejemplos. Podramos encontrarlos tambin en este pas, hoy, donde el problemalingstico es y ser por mucho tiempo, agudo, precisamente en este lugar en el que lascuestiones de la poltica, la educacin y el derecho son inseparables (y en donderecientemente ha comenzado un debate sobre national standards de educacin).

    Y ahora, sin rodeo alguno por la memoria histrica voy todo derecho hacia elenunciado formal, abstractos, de algunas aporias, aquellas en las cuales el derecho y la

    justicia encuentran su lugar, o mejor dicho, su inestabilidad privilegiada. En general, ladeconstruccin se practica segn dos vas o estilos que la mayora de las veces soninjertados el uno en el otro por aquella. Uno tiene el atractivo demostrativo y aparentementeno-histrico de las paradojas lgico-formales. El otro, ms histrico o anamnsico, pareceproceder a travs de lecturas de textos, interpretaciones minuciosas y genealogas. Voy aentregarme, sucesivamente, a los dos ejercicios.

    Primero enuncio secamente, directamente, abordo (jadresse) las aporiassiguientes. En realidad se trata de una sola aporia, de un solo potencial aportico que sedistribuye hasta el infinito. No tomar ms que algunos ejemplos que supondrn, explicitarno producirn quizs una distincin difcil e inestable entre la justicia y el derecho, entre lajusticia (infinita, incalculable, rebelde a la regla, extraa a la simetra, heterognea y

    hetertropa) y el ejercicio de la justicia como derecho,

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    legitimidad o legalidad, estabilizante y estatutoria, calculable, sistema de prescripcionesreguladas y codificadas. Estara hasta cierto punto tentado por la idea de acercar el concepto

    de justicia -que aqu tiendo a distinguir del derecho- al que ofrece Levinas, precisamente acausa de esta infinidad, as como a causa de la relacin heternoma al otro, al rostro del otroque me ordena y del que soy rehn, sin que pueda tematizar su infinidad. En Totalit et Infini(Verit et Justice, p. 62), Levinas escribe: ... la relation avec autri -c'est-a-dire la

    justice- que l define en otra parte como droiture de l'accueil fa it au visage (p. 54). Laequidad (droiture) no se reduce al derecho (droit), si bien existe una relacin entre ambosvalores.

    Levinas habla de un derecho infinito: en eso que l denomina el humanismo judocuya base no es el concepto de hombre sino el del otro; ltendue du droit dautrui esun droit pratiquement infini** (Un droit infini, in Dusacr au Saint. Cinq Nouvelles

    Lectures Talmudiques,pp. 17-18). La equidad, aqu, no es l a igualdad, la proporcionalidadcalculada, la distribucin equitable o la justicia distributiva, sino la disimetra absoluta. Lanocin levinasiana de la justicia se acercara ms bien al equivalente hebreo de lo quenosotros traduciramos quizs como santidad. Pero dado que esto planteara otras cuestionesdifciles sobre este discurso difcil de Levinas, no puedo contentarme con tomar en prstamoun trazo conceptual sin correr el riesgo de la confusin o de la analoga. No ir ms lejos,pues, en esta direccin. Todo sera todava simple si esta distincin entre justicia y derechofuera una verdadera distincin, una oposicin cuyo funcionamiento est lgicamenteregulado y sea dominable. Pero sucede que el derecho pretende ejercerse en nombre de lajusticia y que la justicia exige instalarse en un derecho que exige ser enforced. La

    deconstruccin se encuentra siempre entre los dos. He aqu algunos ejemplos de aporias.1.Primera aporia: la epok de la reglaNuestro axioma comn es que para ser justo o injusto, para ejercer la justicia, debo

    ser libre y responsable de mi accin, de mi comportamiento, de mi pensamiento, de midecisin. De un ser que carece de libertad, o al menos, que no es libre en tal o tal acto, nopuede decirse que su decisin es justa o injusta. Pero esta libertad o esta decisin de lojusto debe, para ser tal, seguir una ley, o una prescripcin, una regla. En este sentido, en suautonoma misma, en su libertad de seguir o de_____________

    * ... la relacin con el otro, es decir, la justicia- (...) rectitud de la acogida hecha alrostro

    ** la extensin del derecho del otro es un derecho prcticamente infinito.

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    darse una ley, debe poder ser del orden de lo calculable o de lo programable, por ejemplocomo acto de equidad. Pero si el acto consiste simplemente en aplicar una regla, en

    desarrollar un programa o en efectuar un clculo, se dir quizs que es legal, conforme alderecho, y quizs, empleando una metfora, justo, pero nos equivocaremos al decir que ladecisin ha sido justa.

    Para ser justa, la decisin de un juez, por ejemplo, no debe slo seguir una regla dederecho o una ley general, sino que debe asumirla, aprobarla, confirmar su valor, por un actode interpretacin reinstaurador como si la ley no existiera con anterioridad, como si el juezla inventara l mismo en cada caso. Cada ejercicio de la justicia como derecho slo puedeser justo si se trata de un fresh judgment (tomo prestada esta expresin inglesa del artculode Stanley Fish, Force, en Doing What Comes Naturally). Este fresh judgment puedey debe ser conforme a una ley preexistente, pero la interpretacin re-instauradora,

    re-inventiva y libremente decisoria, responsable, del juez, requiere que su justicia noconsista solamente en la conformidad, en la actividad conservadora y reproductora de lasentencia. Dicho brevemente: para que una decisin sea justa y responsable es necesario queen su momento propio, si es que existe, sea a la vez regulada y sin regia, conservadora dela ley y lo suficientemente destructiva o suspensiva de la ley como para deber reinventarla,re-justificarla en cada caso, al menos en la reafirmacin y en la confirmacin nueva y librede su principio. Cada caso es otro, cada decisin es diferente y requiere una interpretacinabsolutamente nica que ninguna regla existente y codificada podra ni debera garantizarabsolutamente; si hubiera una regla que la garantizase de una manera segura, entonces el juezsera una mquina de calcular -lo que a veces sucede-, y entonces no se dira que es justo,

    libre y responsable. Pero tampoco se dir esto si aquel no se refiere a ningn derecho, aninguna regia, o si debido a que considera que ninguna regla est dada ms all de suinterpretacin, el juez suspende su decisin, se detiene en lo indecidible o incluso improvisafuera de toda regla y de todo principio. De esta paradoja se sigue que en ningn momentose puede decirpresentemente que una decisin es justa (es decir, libre y responsable) o quealguien es justo y menos an que yo soyjusto. En lugar de justo, se puede decir legalo legtimo, de conformidad con un derecho, con reglas y con convenciones que autorizan unclculo pero cuyo origen fundante no hace ms que alejar hacia atrs el problema de lajusticia. En el fundamento o en la institucin de este derecho se habr planteado el mismoproblema de la justicia, violentamente resuelto, enterrado, disimulado, rechazado. El mejorparadigma lo constituye la fundacin de los Estados-Nacin o el acto instituyente de una

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    constitucin que instaura lo que en francs se llama ltat de droit.2. Segunda aporia: la obsesin de lo indecidible

    Ninguna ju st icia se ejerce, como derecho, sin una decisin que decida. Esta decisinno consiste solamente en su forma final, por ejemplo una sancin penal, equitativa o no, enel orden de la justicia proporcional o distributiva. La decisin comienza, debera comenzaren derecho o en principio, con la iniciativa de entrar en conocimiento, leer, comprender,interpretar la regla, e incluso calcular. Puesto que si el clculo es clculo, la decisin decalcular ro es del orden de lo calculable y no debe serlo.

    Lo indecidible, que se asocia frecuentemente al tema de la deconstruccin, no essimplemente la oscilacin entre dos significaciones o reglas contradictorias y muydeterminadas aunque igualmente imperativas (por ejemplo, el respeto del derecho universaly de la equidad y al mismo tiempo el respeto de la singularidad siempre heterognea y nica

    del ejemplo no subsumible). Lo indecidible no es slo la oscilacin o la tensin entre dosdecisiones: es la experiencia de lo que siendo extranjero, heterogneo con respecto al ordende lo calculable y de la regia, debe sin embargo -es de un deber de lo que hay que hablar-entregarse a la decisin imposible, teniendo en cuenta el derecho y la regla. Una decisinque no pasara la prueba de lo indecidible no sera una decisin libre; slo sera la aplicacinprogramable o el desarrollo de un proceso calculable. Sera quizs legal, no justa. Pero enel momento de suspensin de lo indecidible, no es justa, puesto que slo una decisin esjusta. Una vez pasada la prueba de lo indecidible (si esto es posible), la decisin ha seguidode nuevo una regia, o se ha dado una regia, la ha inventado o reinventado, reafirmado, y yano es ms presentemente justa, plenamente justa. En ningn momento parece que una

    decisin pueda decirse que es presente y plenamente justa: o bien no ha sido todavaadoptada segn una regia, y entonces nada permite decir que es justa, o bien ha seguido yauna regla -recibida, confirmada, conservada o re-inventada- que a su vez nada garantiza; porotra parte, si estuviera garantizada, la decisin se habra convertido en clculo y no podradecirse que es justa. Es por ello que la prueba de lo indecidible, que acabo de decir quedebe ser pasada por toda decisin digna de ese nombre, no se pasa o se deja atrs nunca, noes un momento sobrepasado o superado (aufgehoben) por la decisin. En toda decisin, entodo acontecimiento de decisin, lo indecidible queda prendido, alojado al menos como unfantasma, aunque se trate de un fantasma esencial. Su fantasmaticidad deconstruye desdeel interior toda seguridad de presencia, toda certeza o toda pretendida criteriologa que nosasegure la justicia de una decisin, en verdad el acontecimiento mismo de una decisin.

    Quin podr asegurar que este tipo de decisin tiene

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    lugar, que no ha seguido -segn un rodeo u otro- un clculo, una regia, incluso sin que sehaya producido ese suspense imperceptible que marca toda decisin libre, en el momento

    de aplicar o no una regla?Toda la axiomtica de la responsabilidad, de la conciencia, de la intencionalidad,

    de la propiedad, que ordena el discurso jurdico actual y dominante, la categora misma dedecisin hasta cuando se vale de los peritajes mdicos, son de una fragilidad y de ungrosera terica tales que es necesario subrayarlo aqu. Los efectos de esta limitacin sonlo suficientemente concretos y masivos como para que tenga que dar ejemplos.

    Esta segunda aporia o segunda forma de la misma aporia muestra cmo todapresuncin de una certeza determinante de una justicia presente opera ella misma a partir deuna idea de la justicia infinita, infinita porque irreductible, irreductible porque debida alotro, debida al otro, antes de todo contrato, porque llega, siendo as que la llegada del otro

    es siempre una singularidad diferente. Esta idea de la justicia me parece irreductibledebido a su carcter afirmativo, a su exigencia de don sin intercambio, sin circulacin, sinreconocimiento, sin crculo econmico, sin clculo y sin regia, sin razn o racionalidad, enel sentido de dominacin reguladora. Se acusa ah, se puede reconocer una locura. Y quizsuna especie de mstica. Y la deconstruccin est loca por esa justicia. Loca por ese deseode justicia. Esa justicia, que no es el derecho, es el movimiento mismo de la deconstruccinpresente en el derecho y en la historia del derecho, en la historia poltica y en la historiamisma, incluso antes de que se presente en la academia o cultura modernas bajo el ttulo dedeconstruccionismo.

    Dudara en asimilar demasiado rpidamente esta idea de la justicia a una idea

    reguladora en sentido kantiano, a una promesa mesinica o a otros horizontes del mismo tipo.Hablo solamente de un tipo, de ese tipo de horizonte cuyas especies seran numerosas yconcurrentes. Concurrentes, es decir, bastante parecidas y pretendiendo tener siempre elprivilegio absoluto y la singularidad irreductible. La singularidad del lugar histrico -que esquizs el nuestro, y que es en todo caso el lugar al que me refiero aqu- nos permite entreverel tipo mismo como origen, condicin, posibilidad o promesa de todas sus ejemplificaciones(mesianismo de tipo judo, cristiano o islmico, idea en sentido kantiano, escato-teleologade tipo neo-hegeliano, marxista o post-marxista, etc.). Tambin nos permite percibir yconcebir la ley de la competencia irreductible, pero desde un borde desde el que losamenaza el vrtigo cuando slo vemos ejemplos y cuando algunos de entre nosotros no sesienten comprometidos en la competencia: otra manera de decir que a partir de ese momento

    siempre corremos el riesgo de no estar, como se dice en francs, dans la course (en lacarrera). Pero no estar dans la

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    course en interior de la pista, no nos permite quedarnos en la salida o ser simplementeespectadores, antes bien al contrario. Es esto quizs, como tambin se dice en francs, lo que

    fait courir (hace correr) ms fuerte, ms rpido, la deconstruccin por ejemplo.3. Tercera aporia: la urgencia que obstruye el horizonte del saber.Una de las razones por las que guardo aqu una reserva con respecto a todos los

    horizontes, por ejemplo con respecto a la idea reguladora kantiana o a la venida mesinica,al menos en su interpretacin convencional, es el hecho de que son precisamente horizontes.Como indica su nombre en griego, un horizonte es a la vez la apertura y el lmite de laapertura que define ya sea un progreso infinito, ya sea una espera.

    Ahora bien, la justicia, por muy impresentable que sea, no espera. Para ser directo,simple y breve, dir lo siguiente: una decisin justa se requiere siempre que lo seainmediatamente, right away. Uno no puede procurarse la informacin infinita y el saber

    sin lmite acerca de las condiciones, las reglas o los imperativos hipotticos que podranjustificarla. E incluso si se dispusiera de todo esto , incluso si se tomara todo el tiempo y lossaberes necesarios al respecto, el momento de la decisin, en cuanto tal, es siempre unmomento finito, de urgencia y precipitacin, desde el momento que no es la consecuenciao el efecto de aquel saber terico o histrico, de aquella reflexin o deliberacin, desde elmomento en que marca siempre la interrupcin de la deliberacin jurdico-, tico- opoltico-cognitiva que la precede, que debe precederla. El instante de la decisin es unalocura, dice Kierkegaard. Es cierto, en particular con respecto al momento de la decisinjusta que debe desgarrar el tiempo y desafiar las dialcticas. Es una locura. Incluso si eltiempo y la prudencia, la paciencia del saber y el dominio de las condiciones fueran

    hipotticamente ilimitados, la decisin sera estructuralmente finita, por muy tarde quellegue, decisin de urgencia y precipitacin que acta en la noche de un no-saber y de unano-regla. No en la ausencia de regla y de saber sino en una restitucin de la regla que, pordefinicin, no viene precedida de ningn saber y de ninguna garanta en cuanto tal. Siconfiramos en una distincin masiva y definitiva del performativo y del constatativo-problema que no puedo tratar aqu-, esta irreductibilidad de la urgencia precipitativa, de lairreductibilidad de la irreflexin y de la inconsciencia, por muy inteligente que sea, deberaser puesta en la cuenta de la estructura performativa de los speech act, de los actos mismoscomo actos de justicia o de derecho, ya sean performativos instituyentes o performativosderivados que implican convenciones anteriores. Un constatativo puede ser justo, en elsentido de la justeza. Pero como un performativo slo puede ser justo, en el sentido de la

    justicia, cuando est fundado en convenciones,

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    es decir, sobre otros performativos anteriores, enterrados o no, dicho performativo conservaen l cierta violencia irruptiva y no responde ya a las exigencias de la racionalidad terica.

    Al reposar todo enunciado constatativo sobre una estructura al menos performativa (te digoque, te hablo, me dirijo a ti para decirte que esto es verdad, que es as, te prometo, renuevomi promesa de hacer una frase y de firmar lo que digo cuando digo que, te digo o intentodecirte la verdad, etc.), la dimensin de justeza o de verdad de los enunciadosterico-constatativos (en todos los dominios, en particular en el dominio de la teora delderecho) presupone siempre, pues, la dimensin de justicia de los enunciados performativos,es decir, su precipitacin esencial que en ocasiones implica cierta disimetra y ciertacualidad de violencia. Es as como estara tentado de entender la proposicin de Levinasque, en su lenguaje, y segn procedimientos discursivos diferentes, declara que la verdadsupone la justicia (Vrit et justice in Totalit et infini, p. 62). Parodiando

    peligrosamente el idioma francs, terminara por decir : La justice, y a quca de vrai. Esintil subrayar que esto no deja de tener consecuencias para el estatuto, si todava podemoshablar de estatuto, de la verdad.

    Paradjicamente, y a causa de este desbordamiento del performativo, a causa deeste avance siempre excesivo de la interpretacin, a causa de esta urgencia y de estaprecipitacin estructurales de la justicia, sta no tiene horizonte de espera (regulador omesinico). Sino que tiene quizsun avenir (to-come) que distingo rigurosamente del futuroque puede siempre reproducir el presente. La justicia est por venir, es -venir(por-venir),dimensin misma de los acontecimientos (vnements) que tienen irreductiblemente quevenir. Tendr siempre y habr tenido siempre este -venir. Quizs es por ello por lo que la

    justicia, en tanto que no es slo un concepto jurdico o poltico, abre al avenir(porvenir) la transformacin, el cambio o la refundacin del derecho y de la poltica.Quizs hay que decir siempre quizs para la justicia. Hay un avenir (porvenir) para lajusticia, y slo hay justicia en la medida que es posible un acontecimiento que como talexcede el clculo, las reglas, los programas, las anticipaciones, etc. La justicia, comoexperiencia de la alteridad absoluta, es irrepresentable, pero es la oportunidad delacontecimiento y la condicin de la historia. Una historia sin duda irreconocible paraaquellos que creen saber a lo que se refieren con esta palabra, ya se trate de historia social,ideolgica, poltica, jurdica, etc.

    Este exceso de la justicia sobre el derecho y sobre el clculo, de lo impresentablesobre lo determinable, no puede y no debe servir de excusa para ausentarse de las luchas

    jurdico-polticas en el interior de una institucin o de un estado, o entre una institucin oestado y otros.

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    Si se abandona a ella misma, la idea incalculable y dadora de justicia est siempre mscerca del mal, de lo peor, ya que siempre puede ser reapropiada por el clculo ms perverso.

    Siempre es posible. La justicia incalculable ordena, por tanto, calcular. Y en primer lugar,ordena calcular a lo ms cercano de eso que se asocia a la justicia, a saber al derecho, elcampo jurdico que no puede ser aislado dentro de fronteras seguras, pero tambin en todosaquellos campos de los que no lo podemos separar, que intervienen en l y que no sonsolamente campos: el tico, el poltico, el econmico, el psico-sociolgico, el filosfico, elliterario, etc. No slo hay que calcular, negociar la relacin entre lo calculable y loincalculable, negociar sin reglas que no haya que re-inventar ah donde estamos arrojados,ah donde nos encontramos; sino que tambin hay que ir tan lejos como sea posible, ms alldel lugar donde nos encontramos y ms all de las zonas identificables de la moral, de lapoltica o del derecho, ms all de la distincin entre lo nacional y lo internacional, lo

    pblico y lo privado, etc. La politizacin, por ejemplo, es interminable, incluso si nuncapuede ni debe ser total. Para que esto no sea una perogrullada o una trivialidad, es necesarioreconocer la siguiente consecuencia: cada avance de la politizacin obliga a reconsiderar,es decir, a reinterpretar los fundamentos mismos del derecho tal y como haban sidocalculados o delimitados previamente. Esto fue cierto en la Declaracin de los derechos delhombre, en la abolicin de la esclavitud, en todas las luchas emancipatorias que estn ydeben estar en curso, en todo el mundo, para los hombres y para las mujeres. Nada meparece menos periclitado que el clsico ideal emancipatorio. No se puede intentardescalificarlo hoy, de manera grosera o injustificada, sin incurrir en cierta ligereza ademsde convocar las peores complicidades. Pero ms all de estos territorios identificados de la

    jurdico-politizacin a gran escala geopoltica, deben abrirse constantemente otras zonas quepuedan, en un primer momento, parecer secundarias o marginales. Esta marginalidad significaque una violencia, un terrorismo y otras formas de secuestro estn presentes (podramos verejemplos que nos son ms prximos en las leyes sobre la enseanza y la prctica de laslenguas, la legitimacin de los cnones, la utilizacin militar de la investigacin cientfica,el aborto, la eutanasia, los problemas de trasplante de rganos, la concepcin extrauterina,la bio-ingeniera, la experimentacin mdica, el tratamiento social del Sida, las macro- omicropolticas de la droga, los homeless, etc., sin olvidar por supuesto el tratamiento de loque llamamos vida animal, la animalidad. Sobre este ltimo problema, el texto de Benjaminque abordo a continuacin muestra bien que su autor no hizo odos sordos ni fue insensiblea esta cuestin, incluso si sus propuestas al respecto son ms bien oscuras, por no decir

    tradicionales.

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    SEGUNDA PARTE*Abordemos ahora, en otro estilo, y si no he agotado vuestra paciencia, la lectura

    prometida de un breve y desconcertante texto de Benjamin. Se trata de Zur Kritik derGewalt (1921) (trad. esp. de Roberto Blatt,Para una crtica de la violencia, Madrid, 1991).No pretendo decir que este texto sea ejemplar. Nos encontramos en un dominio en el que,finalmente, no hay ms que ejemplos singulares. Nada es ah absolutamente ejemplar. Nointentar justificar absolutamente la eleccin de este texto. Pero s dir por qu no es el peorejemplo de lo que podra ser ejemplar en un contexto relativamente determinado como elnuestro.

    1. El anlisis de Benjamin refleja la crisis del modelo europeo de la democraciaburguesa, liberal y parlamentaria, y en consecuencia del concepto de derecho que esinseparable de aquella. La Alemania derrotada es entonces un lugar de concentracin

    extrema para esa crisis, cuya especificidad depende tambin de ciertos rasgos como elderecho a la huelga, el concepto de huelga general (con o sin referencia a Sorel). Es tambinla inmediata posterioridad de una guerra y de una pre -guerra que ha visto desarrollarse, perofracasar en Europa el discurso pacifista, el antimilitarismo, la crtica de la violencia, incluidala de la violencia jurdico-policial, cosa que no tardar en repetirse en los aos siguientes.Es tambin el momento en que las cuestiones de la pena de muerte y del derecho de castigaren general conocen una dolorosa actualidad. La______________

    * Con razn o sin ella, me ha parecido que quizs no sera completamente inapropiado interrogar untexto de Walter Benjamin, singularmente un ensayo escrito en 1921 y titulado Zur Kritik der Gewalt (Para lacrtica de la violencia) en la apertura de un encuentro como ste sobre El nazismo y la solucin final y loslmites de la representacin y dado que mi conferencia tiene lugar tambin (y esta doble hospitalidad me honra

    mucho) bajo los auspicios de un centro de Critical Studies and the Human Sciences. As, pues, si he escogidoel proponeros una lectura un poco arriesgada de ese texto de Benjamin, ello se debe a varias razones que parecenentrecruzarse aqu.

    1. Este texto inquieto, enigmtico, terriblemente equvoco, lo considero como por anticipado (peropuede decirse aqu por anticipado?) obsesionado por el tema de la destruccin radical, de la exterminacin,de la aniquilacin total, y en primer trmino de la aniquilacin del derecho, si no de la justicia; y entre estosderechos, los derechos del hombre, al menos tales como stos pueden ser interpretados en una tradicin jusnaturalista de tipo griego o del tipo de la Aufklrung. Digo a propsito que este texto est obsesionado (hant)

    por los temas de la violencia exterminadora, puesto que est en primer trmino obsesionado, como intentarmostrar, por la obsesin (hantise) misma, por una quasi-lgica del fantasma que habra que poner en sustitucinde una lgica ontolgica de la presencia, de la ausencia o de la re-presentacin, puesto que es ms fuerte questa. Pero me pregunto si una comunidad que se rene o se recoge para pensar lo que hay que pensar o quemeditar de esa cosa sin nombre que se ha denominado la solucin final no debe en primer trmino mostrarsehospitalaria a la ley del fantasma, a la experiencia espectral y a la memoria del fantasma, de aquello que no estni muerto ni vivo, de aquello que ms que muerto y ms que vivo, es slo superviviente, la ley de la memoriams imperiosa, aunque la ms borrada, la ms borrable, pero por eso mismo la ms exigente.

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    mutacin de las estructuras de la opinin pblica por la aparicin de nuevas potenciasmediticas, como la radio, empieza a poner en cuestin ese modelo liberal de la discusin

    o de la deliberacin parlamentaria en la produccin de las leyes, etc. Condiciones todas ellasque motivan el pensamiento de juristas alemanes como Carl Schmitt, por no citar ms quea ste. As, me he visto interesado tambin por algunos indicios histricos. Por ejemplo, estetexto, a la vez mstico, en el sentido sobredeterminado que nos interesa aqu, ehipercrtico, este texto, que, de acuerdo con algunos de sus rasgos, puede leerse como uninjerto de mstica neo-mesinica juda en un neo-marxismo post-soreliano (o a la inversa),le vali a Benjamin, al publicarse, una carta de felicitacin de Carl Schmitt, el gran juristaconservador catlico, en aquella poca todava constitucionalista, pero del que ustedesconocen su extraa conversin al hitlerismo en 1933 y la correspondencia que mantendr conBenjamin. Pero tambin con Heidegger. En cuanto a las analogas entre Zur Kritik derGewalt y ciertos giros del pensamiento heideggeriano, no escaparn a nadie, especialmente

    en torno a los motivos del Walten y de Gewalt. Zur Kritik der Gewalt concluye con laviolencia divina (gttliche Gewalt) y al final Walter dice de esa violencia divina que se lapuede llamar die waltende (Die gttliche Gewalt... mag die waltende heissen): Laviolencia divina... podra_________________

    Este texto de Benjamin no slo est firmado por un pensador al que se llama y se llama a s mismode una cierta manera judo (y es del enigma de esta firma de lo que querra sobre todo hablar). Zur Kriti k derGewalt est tambin inscrito en una perspectiva juda que opone la justa violencia divina (juda) que destruyeel derecho a la violencia mtica (de tradicin griega) que instaura y conserva el derecho.

    2. La lgica profunda de este ensayo pone en accin una interpretacin del lenguaje -del origen y dela experiencia del lenguaje- segn la cual el mal, es decir, la potencia letal, le viene al lenguaje por la va,

    precisamente de la representacin, es decir, por medio de la dimensin re-presentativa, mediadora, y enconsecuencia, tcnica, utilitaria, semitica, informativa, otras tantas potencias que arrastran al lenguaje y lo hacencaer e ir a parar lejos o fuera de su destino original que fue la apelacin, la nominacin, la donacin o la llamadade la presencia en el nombre. Nos preguntaremos cmo se articula este pensamiento del nombre con la obsesiny la lgica del espectro. Este ensayo de Benjamin que trata, pues, del mal, de ese mal que llega, y que le llegaal lenguaje por medio de la representacin, es tambin un ensayo en el que los conceptos de responsabilidad yde culpabilidad, de sacrificio, de decisin, de solucin, de castigo o de expiacin, juega un papel discreto peroque yo considero mayor y que est asociado con mucha frecuencia al valor de lo que es demonaco ydemonacamente ambiguo.

    3. Zur Kritik der Gewaltno es slo una crtica de la representacin como perversin y cada dellenguaje sino de la representacin como sistema poltico de la democracia formal y parlamentaria. Desde este

    punto de vista, este ensayo revolucionario (revolucionario en un estilo a la vez marxista y mesinico) forma parte,en 1921, de la gran ola anti-parlamentaria y anti-Aufklrung en la que el nazismo de hecho saldr a la superficiee incluso de una manera emrita en los aos veinte y a principios de los treinta.

    4. La cuestin tan polidrica y polismica de la representacin se plantea todava desde otro punto devista en este extrao ensayo. Si bien comienza distinguiendo entre dos violencias, la violencia fundadora y laviolencia conservadora, Benjamin debe conceder en un cierto momento que la una no puede ser tan radicalmenteheterognea a la otra puesto que la violencia llamada fundadora est a veces representada (reprsentiert) porla violencia conservadora.

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    llamarse la violencia reinante son las ltimas palabras del texto. Es esta red de contratosequvocos lo que me interesa, en su necesidad e incluso en sus peligros. De ah, con

    esfuerzo, y un cierto nmero de precauciones, pueden obtenerse lecciones para lasdemocracias occidentales de 1989.

    2. Este texto me ha parecido ejemplar, hasta un cierto punto, en la medida en que,habida cuenta de la temtica de nuestro coloquio, se presta a un ejercicio de lecturadeconstructiva, como voy a intentar mostrar.

    3. Pero esta deconstruccin es de alguna manera la operacin o ms bien laexperiencia misma que este texto, me parece, hace por lo pronto l mismo, de l mismo,sobre l mismo. Qu quiere decir esto? Es eso posible? Qu queda entonces de talacontecimiento? Qu de su auto- hetero-deconstruccin? Qu de su justo o injustoinacabamiento? Qu es la ruina de un acontecimiento como se o la herida abierta de una

    firma as? En qu consiste adems su fuerza, precisamente en el sentido de Gewalt, esdecir, a la vez su violencia, su autoridad y su legitimidad? He aqu una de mis preguntas.Es una_______________

    Por todas esas razones, y siguiendo todos esos hilos entrelazados sobre los que volver ms adelante, pueden plantearseun cierto nmero de cuestiones. Estas se mantendrn en el horizonte de mi lectura aunque no tengo aqu ni el tiempo ni los medios paraexplicitarlas. Qu habra pensado Benjamin, o al menos qu pensamiento de Benjamin est virtualmente formado o articulado en esteensayo -y cabe preguntarse si es anticipable- a propsito de la solucin final, de su proyecto, de su puesta en prctica, de laexperiencia de sus vctimas, de los juicios, procesos, interpretaciones, representaciones narrativas, explicativas, literarias, que han

    podido intentar medirse a la cosa ? Cmo habra hablado Benjamin, cmo habra querido que se hablase, se representase o seprohibiese representar la solucin final? Cmo la habra identificado, asignado su lugar, sus orgenes, sus responsabilidades (comofilsofo, como juez o como jurista, como moralista, como hombre de fe, como poeta, como cineasta)? La multiplicidad tan singular decdigos que se cruzan en este texto, y por limitarnos a esto, el injerto del lenguaje de la revolucin marxista en el de la revolucinmesinica, en cuanto que los dos, anuncian no slo una nueva era histrica, sino el comienzo mismo de una verdadera historia

    desembarazada del mito: todo esto hace difciles las hiptesis a propsito de un discurso benjaminiano sobre la solucin final y apropsito de un discurso benjaminiano sobre la pos ibilidad o la imposibilidad de un discurso sobre la solucin final. Una solucinfinal de la que sera imprudente decir, findose de las fechas objetivas de la conferencia de Wannsee en 1942 y del suicidio deBenjamin en la frontera franco-espaola en 1940, que Benjamin no lleg a saber nada. La cronologa de estos acontecimientos no sernunca cosa fcil. Y siempre se podr encontrar algo en que apoyar la hiptesis segn la cual Benjamin, y desde 1921, no pensaba enotra cosa que en la posibilidad de esta solucin final que desafa tanto mejor el orden de la representacin en la medida en que a susojos habra librado del mal radical, de la cada como cada del lenguaje en la representacin. Y numerosos signos permiten pensar,findose de una lgica constante de su discurso, que para Benjamin, tras esa cosa irrepresentable que habr sido la solucin final,no slo el discurso y la literatura y la poesa no son imposibles, sino que se ven dictar, ms originariamente y ms escatolgicamenteque nunca, el retorno o el advenimiento todava prometido de una lengua de los nombres, de una lengua o de una potica de laapelacin, en oposicin de una lengua de los signos, de la representacin informativa o comunicativa. Al final, tras el final de una lecturaen el curso de la cual el horizonte del nazismo y de la solucin final slo aparecer a travs de signos o de destellos anunciadores, y sloser tratada de forma virtual, oblicua o elptica, propondr algunas hiptesis sobre las maneras en que este texto de 1921 puede leersehoy, tras el advenimiento del nazismo y el acontecimiento de la solucin final.

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    pregunta sobre la posibil idad de la deconstruccin. Si me permiten citarme a m mismo, hellegado a escribir que la deconstruccin ms rigurosa no se ha presentado jams como

    posible. Dira que nada pierde por confesarse imposible, y aquellos que se felicitaran poresto demasiado rpido no pierden nada por esperar. El peligro para una tarea dedeconstruccin sera ms bien la posibilidad, y el convertirse en un conjunto disponible deprocedimientos reglados, de prcticas metdicas, de caminos accesibles. El inters de ladeconstruccin, de su fuerza y de su deseo, si los tiene, es una cierta experiencia de loimposible (Psych. Invention de lautre, inPsyche, Pars, 1987, pgs. 26-27).

    La demostracin de Benjamin concierne, pues, a la cuestin del derecho (Recht). Conella quiere inaugurar, se va a poder decir con todo rigor en un instante, una filosofa delderecho. Y sta parece organizarse en torno a una serie de distinciones que parecen todasinteresantes, provocadoras, necesarias hasta cierto punto, pero que, me parece, siguen siendo

    radicalmente problemticas.Hay en primer trmino la distincin entre dos violencias del derecho, dos violencias

    en cuanto al derecho: la violencia fundadora, la que instituye y establece el derecho (Dierechtsetzende Gewalt), law making violence), y la violencia conservadora, la quemantiene,_______________

    Antes de proponeros una lectura de este texto singular y de articular algunas cuestiones que le conciernen ms estrictamente,tengo que decir todava, en esta demasiado larga introduccin, dos palabras de los contextos en los que he comenzado a leer esteensayo, antes incluso de pensar en este coloquio. Ese contexto era doble, y lo definir tan esquemticamente como sea posible,limitndome a los rasgos que pueden interesarnos aqu, esta tarde, porque han dejado algunas huellas en mi lectura.

    1. Hubo, en primer lugar, durante un seminario de tres aos sobre nacionalidades y nacionalismos filosficos, una largasecuencia de un ao, subtitulada Kant, el judo, el alemn, en el que, estudiando siempre la recurrencia diversificada pero insistentede la referencia a Kant, incluso a un cierto judasmo de Kant, en todos aquellos que, de Wagner y Nietzsche a Adorno, han intentado

    responder a la pregunta Was ist deutsch?, me he interesado mucho en lo que llam entonces la psych judeo-alemana, a saber, lalgica de ciertos fenmenos de turbadora especularidad, reflejada sta a su vez en ciertas grandes figuras de pensadores y de escritores

    judos alemanes de este siglo, Cohen, Buber, Rosenzweig, Scholem, Adorno, Arendt, y, justamente, Benjamin. Creo que una reflexinseria sobre el nazismo, y sobre la solucin final no puede eludir un anlisis decidido, interminable y polidrico de la historia y laestructura de esta psych judeo-alemana. Entre otras cosas de las que no puedo hablar aqu, hemos estudiado ciertas analogas, entrelas ms equvocas y las ms inquietantes a voces, entre los discursos de ciertos grandes pensadores alemanes y ciertos grandes

    pensadores judos alemanes, un cierto patriotismo, a menudo un nacionalismo, a veces incluso un militarismo alemn (durante y despusde la Primera Guerra), y no es sta la nica, por ejemplo en Cohen o en Rosenweig. Pues en este contexto ciertas afinidades, limitadas

    pero terminables, entre este texto de Benjamin y ciertos textos de Carl Sc hmitt , o de Heidegger me han fascinado. No slo por lahostilidad a la democracia parlamentaria, o a la democracia simplemente, o por la hostilidad a la Aufk lrung, por una cie rt ainterpretacin delpolemos, de la guerra, de la violencia y del lenguaje, sino tambin por una problemtica, muy extendida en la poca,sobre la destruccin. Aunque laDestruktion heideggeriana no se confunde con el concepto de la Destruccin que estuvo tambinen el centro del pensamiento benjaminiano, cabe preguntarse porqu es lo que significa y lo que prepara o anticipa entre las dos guerrasuna problemtica tan obsesiva, tanto ms porque en todos los casos, esta destruccin quiere tambin ser la condicin de una tradiciny de una memoria autntica.

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    confirma, asegura la permanencia y la aplicabilidad del derecho (die rechtserhaltendeGewalt, the law preserving violence). Por comodidad conservamos la traduccin deGewalt por violencia, pero ya he mencionado las precauciones que reclama esa traduccin.En cuanto a la traduccin de Recht por law ms bien que por right, en la versinpublicada inglesa, se trata de otro problema que dejo aqu de lado.

    Hay a continuacin la distincin entre la violencia fundadora del derecho, a la quese le llama mtica (hay que sobreentender griega, me parece) y la violencia destructivadel derecho (rechtsverninchtend), a la que se le llama divina (hay que sobreentender juda,me parece).

    Hay en fin la distincin entre la justicia (Gerechtigkeit) como principio de todafundacin divina de fines (das Prinzip aller gttlichen Zwecksetzung, trad. pg. 40), y elpoder (Macht) como principio de toda posicin mtica de derecho (aller mytischenRechtsetzung).

    En el ttulo ZurKritik der Gewalt , crtica no significa simplemente evaluacinnegativa, rechazo o condena legtimas de la violencia, sino juicio, evaluacin, examen quese da a los medios para juzgar la violencia. As, el concepto de crtica, en cuanto implica ladecisin bajo la forma de juicio y la pregunta sobre el derecho a juzgar, tiene por s mismouna relacin esencial con la esfera del derecho. En el fondo un poco como en la tradicinkantiana del concepto de crtica. El concepto de violencia (Gewalt) no permite una crticaevaluadora ms que en la esfera del derecho y de la justicia (Recht, Gerechtigkeit) ode lasrelaciones morales (sittliche Verhltnisse). No hay violencia natural o fsica. Cabe hablarfiguradamente de violencia a propsito de un terremoto o incluso de un dolor fsico. Perose sabe que no se trata en esos casos de una Gewalt que pueda dar lugar a un juicio, antealgn aparato de justicia. El concepto de violencia pertenece al orden simblico del derecho,de la poltica y de la moral. Y es slo en esta medida como puede dar lugar a una crtica.Hasta aqu esta crtica se ha inscrito siempre en el espacio de la distincin entre medio y fin.Ahora bien, objeta Benjamin, preguntarse si la violencia puede ser un medio con vistas afines (justos o injustos) equivale a prohibirse juzgar la violencia misma. La criteriologaconcernira entonces solamente a la aplicacin de la violencia, no a la violencia misma. Nose podra decir si sta, en________________

    2. Otro contexto: con ocasin de un Coloquio reciente habido en la Law School de Cardozo Yeshiva University de NewYork sobre Deconstruction and the possibility of Justice, yo haba empezado, tras un largo discurso sobre Deconstruction andJustice, a examinar desde otro punto de vista este texto de Benjamin, para seguir en l justamente, y con la mayor prudencia, unatrayectoria desconcertante, a la vez aportica y productiva de acontecimientos extraos en su apora misma, una especie deauto-destruccin, casi suicidio del texto, que slo deja aparecer como herencia la violencia de su firma: pero como firma divina. Cmoleer este texto con un gesto desconstructor que no sea, como ni es ahora ni ha sido nunca, ni heideggeriano ni benjaminiano? staes en suma la difcil y oscura pregunta que esta lectura querra aventurar.

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    tanto medio, es en s misma, justa o no, moral o no. Queda abierta la cuestin crtica, lacuestin de una evaluacin y de una justificacin de la violencia en s misma, aunque sta

    sea un simple medio, y cualquiera que sea su fin. Esa dimensin crtica habra sido excluida(forclose)por la tradicin jusnaturalista. Para los defensores del derecho natural, el recursoa medios violentos no plantea ningn problema puesto que los fines naturales son justos. Elrecurso a medios violentos es tan justificado, tan normal, como el derecho del hombre amover su cuerpo hacia la meta deseada. La violencia (Gewalt) es, desde ese punto de vista,un producto natural (Naturprodukt). Benjamin da algunos ejemplos de esa naturalizacinde la violencia por el jusnaturalismo:

    a) El Estado fundado en el derecho natural del que habla Spinoza en el Tratadoteolgico-poltico y en el que el ciudadano, con anterioridad al contrato formado por la raznejerce de jure una violencia de la que dispone de facto,

    b) el fundamento ideolgico del Terror en la Revolucin francesa,c) las explotaciones de un cierto darwinismo (y esto se podr aplicar ms tarde al

    nazismo), etc.Pero si, en oposicin al jusnaturalismo, la tradicin del derecho positivo est ms

    atenta al devenir histrico del derecho, esa tradicin sigue estando igualmente ms ac delcuestionamiento crtico reclamado por Benjamin. Sin duda no puede ya considerar que todoslos medios son buenos desde el momento en que se conforman a un fin natural y ahistrico.Prescribe que se juzguen los medios, es decir, su conformidad con un derecho que est encurso de institucin, con un nuevo derecho (no natural) que esa tradicin evala en funcinde los medios, as pues, por la crtica de los medios. Pero las dos tradiciones comparten el

    mismo presupuesto dogmtico, a saber, que se pueden alcanzar fines justos por mediosjustos. El derecho natural aspira a just ificar (rechtfertigen) los medios por la justiciade los fines (durch die Rechtfertigkeit des Zwecke);por su par te, el derecho positivo intentagarantizar (garantieren) la justicia (Berechtigung) de los fines a travs de la legitimidad(Gerechtigkeit) de los medios (trad. pg. 24). Las dos tradiciones giraran en el mismocrculo de presupuestos dogmticos. Y no hay ninguna solucin a la antinomia cuando surgeuna contradiccin entre fines justos y medios justificados. El derecho positivo sera ciegoa la incondicionalidad de los fines, el derecho natural a la condicionalidad de los medios.Sin embargo, aunque parece no darle la razn a ninguno de los dos, Benjamin conserva, dela tradicin del derecho positivo, el sentido de la historicidad del derecho. Es verdad, a lainversa, que lo que dir ms adelante de la justicia divina no es siempre incompatible con

    el fondo teolgico de todos los yusnaturalismos.

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    En cualquier caso, la crtica benjaminiana de la violencia pretende exceder las dostradiciones, y no depender ya de la esfera del derecho y de la interpretacin interna de la

    institucin jurdica. Esa crtica pertenece a lo que l llama en un sentido bastante singularuna filosofa de la historia y se limita expresamente a las peculiaridades europeas.

    En lo que tiene de ms fundamental, el derecho europeo tiende a prohibir laviolencia individual y a condenarla en tanto que amenaza no tal o cual ley, sino el ordenjurdico mismo (die Rechtsordnung, the legal system). De ah el inters del derecho -pueshay un inters del derecho en ponerse (se poser?) y conservarse a s mismo, o en representarel inters que justamente l representa. El inters del derecho puede parecer sorprendente,sa es la palabra de Benjamin, pero al mismo tiempo est en su misma naturaleza de inters,y en ese sentido no hay ah nada sorprendente, el que pretenda excluir las violenciasindividuales que amenazan su orden y monopolizar as la violencia, en el sentido de Gewalt,

    es decir, tambin de autoridad. Hay un inters del derecho en la monopolizacin de laviolencia (Interesse des Rechts an der Monopolisierung der Gewalt, trad. pg. 26). Esemonopolio no tiende a proteger tales o cuales fines justos y legales (Rechtszwecke, legalends), sino el derecho mismo. Esto parece una trivialidad tautolgica. Pero no es latautologa la estructura fenomenolgica de una cierta violencia del derecho que se pone (sepose?) a s mismo decretando que es violento, esta vez en el sentido de fuera-de-la-ley todoaquello que no lo reconoce? Tautologa performativa o sntesis a priori que estructura todafundacin de la ley a partir de la cual se producen performativamente las convenciones quegarantizan la validez del performativo gracias al cual uno se da a s mismo los medios paradecidir entre la violencia legal y la violencia ilegal. Las expresiones de tautologa o de

    sntesis a priori, y sobre todo la del performativo no son benjaminianas, pero me atrevo apensar que no traicionan su intencin.La fascinacin admirativa ejercida en el pueblo por la figura del gran criminal

    (die Gestalt des grossen Verbrechers, trad. pg. 27) se explica as: no es alguien que hacometido tal o cual crimen por quien se experimentara una secreta admiracin; es alguienque, al desafiar la ley, pone al desnudo la violencia del orden jurdico mismo. Se podraexplicar de la misma manera la fascinacin que ejerce en Francia un abogado como JacquesVerges, que defiende las causas ms difciles, las ms insostenibles a los ojos de la mayora,practicando lo que llama la estrategia de la ruptura, es decir, la discusin radical del ordenestablecido de la ley, de la autoridad judicial, y finalmente de la legtima autoridad delEstado que hace comparecer a sus clientes ante la ley.

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    Autoridad judicial ante la que en suma el acusado comparece sin comparecer, aspirando alderecho de discutir el orden del derecho. Pero qu orden del derecho? El orden del

    derecho en general o este orden del derecho instituido y enforced por este Estado? O elorden en tanto se confunde con el Estado en general?

    El ejemplo significativo aqu sera el del derecho de huelga. En la lucha de clases,indica Benjamin, el derecho de huelga est garantizado a los trabajadores que son, as, juntoal Estado, el nico sujeto de derecho (Rechtssubjekt, legal subject, trad. pg. 27) al quese le garantiza un derecho a la violencia (Recht auf Gewalt) y en consecuencia a compartirel monopolio del Estado a este respecto. Algunos han podido considerar que el ejercicio dela huelga, este cese de actividad, este Nicht-Handeln, en la medida en que no es una accin,no se lo puede llamar violencia. Se justifica as la concesin de este derecho por el poderestatal (Staatsgewalt) cuando ste no puede hacer otra cosa. La violencia provendra del

    patrn, y la huelga consistira solamente en una abstencin, un alejamiento no violentomediante el que el trabajador, suspendiendo sus relaciones con la patronal y sus mquinas,simplemente se hara extrao a stas. El que llegar a ser amigo de Brecht define estealejamiento (aversin?) (Abkehr) como una Entfremdung (extraamiento). Escribe lapalabra entre comillas. Pe