Funciones de Las Corporaciones Autónomas Regionales

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Funciones de las corporaciones autnomas regionales

ARTCULO 30. OBJETO

Corporaciones autnomas regionales de desarrollo sostenible.

La Corporacin Autnoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia -CDA, adems de las funciones propias de las Corporaciones Autnomas Regionales, tendr como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la regin del Norte y Oriente Amaznico y su utilizacin; ejercer actividades de promocin de investigacin cientfica y transferencia de tecnologa; dirigir el proceso de planificacin regional de uso del suelo para mitigar o desactivar presiones de explotacin inadecuadas del territorio; fomentar la integracin de las comunidades tradicionales que habitan la regin y de sus mtodos ancestrales de aprovechamiento de la naturaleza al proceso de conservacin, proteccin y aprovechamiento sostenible de los recursos, y de propiciar con la cooperacin de entidades nacionales e internacionales, la generacin de tecnologas apropiadas, para la utilizacin y conservacin de los recursos de la Amazonia colombiana.

La Corporacin para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazona -CORPOAMAZONIA, adems de las funciones propias de las Corporaciones Autnomas Regionales, tendr como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del rea de su jurisdiccin y su utilizacin, fomentar el uso de tecnologa apropiada y dictar disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema Amaznico de su jurisdiccin y el aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales renovables y del medio ambiente, as como asesorar a los municipios en el proceso de planificacin ambiental y reglamentacin de los usos del suelo y en la expedicin de la normatividad necesaria para el control, preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cultural de las entidades territoriales de su jurisdiccin.

Es funcin principal de la Corporacin proteger el medio ambiente del Sur de la Amazona Colombiana como rea especial de reserva ecolgica de Colombia, de inters mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trpico hmedo. En desarrollo de su objeto deber fomentar la integracin de las comunidades indgenas que tradicionalmente habitan la regin, al proceso de conservacin, proteccin y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperacin y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema nico.

Licencias ambientales:

Las Licencias Ambientales sern otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autnomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En la expedicin de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarn las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservacin y la defensa del patrimonio ecolgico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdiccin respectiva.

ARTCULO 52. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. El Ministerio del Medio Ambiente otorgar de manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos: 1. Ejecucin de obras y actividades de exploracin, explotacin, transporte, conduccin y depsito de hidrocarburos y construccin de refineras. 2. Ejecucin de proyectos de gran minera. 3. Construccin de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cbicos, y construccin de centrales generadoras de energa elctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada as como el tendido de las lneas de transmisin del sistema nacional de interconexin elctrica y proyectos de exploracin y uso de fuentes de energa alternativa virtualmente contaminantes. 4. Construccin o ampliacin de puertos martimos de gran calado. 5. Construccin de aeropuertos internacionales. 6. Ejecucin de obras pblicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales. 7. Construccin de distritos de riego para ms de 20.000 hectreas. 8. Produccin e importacin de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. 9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales. 10. Proyectos que adelanten las Corporaciones Autnomas Regionales a que hace referencia el numeral 19 del artculo 31 de la presente Ley. 11. Transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 mt3/segundo durante los perodos de mnimo caudal. 12. Introduccin al pas de parentales para la reproduccin de especies forneas de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje. 13. Generacin de energa nuclear.

Uau

A travs de la Unidades Ambientales Urbanas, los municipios, distritos o reas metropolitanas cuya poblacin urbana sea igual o superior a un milln de habitantes (grandes centros urbanos) ejercen las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autnomas Regionales, dentro del permetro urbano. Adems de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponde otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecucin de obras dentro del territorio de su jurisdiccin las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tienen la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposicin de desechos slidos y de residuos txicos y peligrosos, dictar las medidas de correccin o mitigacin de daos ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminacin.

ARTCULO 55. DE LAS COMPETENCIAS DE LAS GRANDES CIUDADES. Los municipios, distritos y reas metropolitanas cuya poblacin urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes sern competentes, dentro de su permetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones cuya expedicin no est atribuida al Ministerio del Medio Ambiente.

ARTCULO 66. COMPETENCIAS DE GRANDES CENTROS URBANOS. Los municipios, distritos o reas metropolitanas cuya poblacin urbana fuere igual o superior a un milln de habitantes (1.000.000) ejercern dentro del permetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autnomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Adems de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecucin de obras dentro del territorio de su jurisdiccin, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrn la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposicin de desechos slidos y de residuos txicos y peligrosos, dictar las medidas de correccin o mitigacin de daos ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminacin.