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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de diciembre de 2003 AÑO XXI - Nº 8569 Pág. 256755 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Res. Nº 150-CND-P-2003.- Aprueban el Reglamento del Fon- do Intergubernamental para la Descentralización - FIDE 256767 ESSALUD Res. Nº 642-GG-ESSALUD-2003.- Aprueban inclusión y ex- clusión de diversos procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2003 256771 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL R.J. Nº 164-2003-JEFATURA/ONP.- Autorizan contratación de empresa para prestar servicio de pago de pensiones a domi- cilio mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 256778 SUNAT Res. Nº 000544-2003/SUNAT/A.- Aprueban la Tercera Versión del Procedimiento Específico Control de Empresas Superviso- ras/Verificadoras 256778 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MARISCAL NIETO R.A. Nº 1107-2003-A/MPMN.- Designan Procurador Público Municipal 256785 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA Acuerdo Nº 058-2003-CM/MPYO.- Aprueban contratación de empresa para realizar labores de fiscalización tributaria 256785 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA R.A. Nº 0890-2003-MDVLH.- Declaran en Estado de Emer- gencia el Litoral de la Costa del distrito de Víctor Larco en el sector entre el Río Moche y los límites del distrito de Huanchaco 256785 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA D.S. Nº 039-2003-AG.- Prohíben exportación de semillas bo- tánicas, vegetativas, especímenes, productos y subproductos de la maca al estado natural o con proceso de transformación pri- maria 256756 MINCETUR R.S. Nº 036-2003-MINCETUR.- Aprueban Revisiones Presu- puestales "M", "N" y "O" al Convenio PER/00/013 "Diseño de Estrategias de Promoción de la Realidad Peruana", suscrito entre PROMPERU y el PNUD 256756 R.M. Nº 454-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en diversos certámenes internacionales 256757 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1770 y 1775-2003-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina a Uruguay y Brasil para participar en eventos sobre manejo, transporte y almacenamiento de mer- cancías peligrosas y tecnología de networking 256757 R.M. Nº 1776-2003-DE/MGP.- Aceptan transferencia de em- barcaciones pesqueras en calidad de donación a favor de la Ma- rina de Guerra del Perú 256758 INTERIOR R.M. Nº 1822-2003-IN/PNP.- Sancionan con destitución a em- pleado civil por falta disciplinaria 256759 JUSTICIA RR.SS. Nºs. 202, 203, 204, 205 y 206-2003-JUS.- Designan Pro- curadores Públicos Anticorrupción Descentralizados para los Dis- tritos Judiciales de La Libertad, Cusco, Apurímac y Puno 256760 R.S. Nº 207-2003-JUS.- Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc del Estado a EE.UU., en comisión de servicios 256761 RR.MM. Nºs. 481, 482 y 483-2003-JUS.- Autorizan a procu- radora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y la fe pú- blica 256762 PRODUCE R.M. Nº 483-2003-PRODUCE.- Aprueban Formulario de ins- cripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN 256764 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 353-2003-MTC/13.- Otorgan a persona natural Per- miso de Operación para prestar Servicio Irregular de Transpor- te Fluvial Comercial de Carga General entre puertos fluviales, tráfico nacional o cabotaje 256767

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …ippn.org.pe/pdf/DS039-03 AG.pdf · sumario normas legales lima, lunes 8 de diciembre de 2003 aÑo xxi - nº 8569 pág. 256755

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, lunes 8 de diciembre de 2003 AÑO XXI - Nº 8569 Pág. 256755

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

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CONSEJO NACIONAL DEDESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 150-CND-P-2003.- Aprueban el Reglamento del Fon-do Intergubernamental para la Descentralización - FIDE

256767

ESSALUD

Res. Nº 642-GG-ESSALUD-2003.- Aprueban inclusión y ex-clusión de diversos procesos de selección en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal 2003

256771

OFICINA DE NORMALIZACIÓNPREVISIONAL

R.J. Nº 164-2003-JEFATURA/ONP.- Autorizan contrataciónde empresa para prestar servicio de pago de pensiones a domi-cilio mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

256778

SUNAT

Res. Nº 000544-2003/SUNAT/A.- Aprueban la Tercera Versióndel Procedimiento Específico Control de Empresas Superviso-ras/Verificadoras 256778

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DEMARISCAL NIETO

R.A. Nº 1107-2003-A/MPMN.- Designan Procurador PúblicoMunicipal 256785

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE YAULI - LA OROYA

Acuerdo Nº 058-2003-CM/MPYO.- Aprueban contratación deempresa para realizar labores de fiscalización tributaria

256785

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEVÍCTOR LARCO HERRERA

R.A. Nº 0890-2003-MDVLH.- Declaran en Estado de Emer-gencia el Litoral de la Costa del distrito de Víctor Larco en elsector entre el Río Moche y los límites del distrito de Huanchaco

256785

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AGRICULTURA

D.S. Nº 039-2003-AG.- Prohíben exportación de semillas bo-tánicas, vegetativas, especímenes, productos y subproductos dela maca al estado natural o con proceso de transformación pri-maria 256756

MINCETUR

R.S. Nº 036-2003-MINCETUR.- Aprueban Revisiones Presu-puestales "M", "N" y "O" al Convenio PER/00/013 "Diseño deEstrategias de Promoción de la Realidad Peruana", suscrito entrePROMPERU y el PNUD 256756R.M. Nº 454-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionario a Colombia para participar en diversos certámenesinternacionales 256757

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1770 y 1775-2003-DE/MGP.- Autorizan viajede oficiales de la Marina a Uruguay y Brasil para participar eneventos sobre manejo, transporte y almacenamiento de mer-cancías peligrosas y tecnología de networking 256757R.M. Nº 1776-2003-DE/MGP.- Aceptan transferencia de em-barcaciones pesqueras en calidad de donación a favor de la Ma-rina de Guerra del Perú 256758

INTERIOR

R.M. Nº 1822-2003-IN/PNP.- Sancionan con destitución a em-pleado civil por falta disciplinaria 256759

JUSTICIA

RR.SS. Nºs. 202, 203, 204, 205 y 206-2003-JUS.- Designan Pro-curadores Públicos Anticorrupción Descentralizados para los Dis-tritos Judiciales de La Libertad, Cusco, Apurímac y Puno 256760R.S. Nº 207-2003-JUS.- Autorizan viaje de Procurador PúblicoAd Hoc del Estado a EE.UU., en comisión de servicios 256761RR.MM. Nºs. 481, 482 y 483-2003-JUS.- Autorizan a procu-radora iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la administración pública y la fe pú-blica 256762

PRODUCE

R.M. Nº 483-2003-PRODUCE.- Aprueban Formulario de ins-cripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales -RPIN 256764

TRANSPORTES YCOMUNICACIONES

R.D. Nº 353-2003-MTC/13.- Otorgan a persona natural Per-miso de Operación para prestar Servicio Irregular de Transpor-te Fluvial Comercial de Carga General entre puertos fluviales,tráfico nacional o cabotaje 256767

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AGRICULTURA

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DECRETO SUPREMONº 039-2003-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Único delDecreto Legislativo Nº 682, las medidas de libre comercioprevistas en los Decretos Legislativos Nºs. 653 y 668, no ex-cluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a pre-servar el Patrimonio Genético nativo y mejorado de los culti-vos, y de la flora y fauna silvestres explotadas, así como lasmedidas de salud pública, fito y zoosanitarias que se rigenpor sus propias leyes y reglamentos específicos;

Que, la especie denominada maca Lepidium meyenii(Lepidium peruvianum), no está incluida en la relación decultivos comprendidos en el Sistema Multilateral de Acce-so facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimenta-ción y la agricultura, establecido por el Tratado Internacio-nal de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y laAgricultura de la FAO,

Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas que ten-gan por objeto preservar el Patrimonio Genético Nacionalrelativo a la especie denominada Maca Lepidium Meyenii(Lepidium peruvianum), prohibiendo la exportación tanto desemillas botánicas y vegetativas, especímenes, productosy subproductos de la referida especie, con la finalidad deevitar que salga del país el germoplasma nativo del Perú;

Que, por otro lado, es necesario exceptuar la exporta-ción de materiales genéticos con fines de investigación,por cuanto, va a permitir ampliar los conocimientos sobredicho germoplasma, para lo cual, deberá suscribirse unAcuerdo de Transferencia de Materiales entre la autoridadnacional competente en la materia y el receptor, resguar-dando los derechos del Estado Peruano, sobre los mate-riales genéticos transferidos y los conocimientos que segeneren a partir de ellos;

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohíbase la exportación de semillas botáni-cas, vegetativas, especímenes, productos y subproductos dela maca Lepidium meyenii (Lepidium peruvianum) al estadonatural o con proceso de transformación primaria, a efectosde promover su exportación con mayor valor agregado.

Entiéndase por Proceso de Transformación Primaria,todo aquel que implique la limpieza, clasificación, tratamien-to de conservación y envasado de raíces, tallos, hojas, flo-res, frutos y semillas, así como, la molienda, picado, pela-do, chancado y otro proceso físico similar, aplicado a ho-jas, flores, frutos, semillas y raíces.

Artículo 2º.- La infracción de esta medida, dará lugaral decomiso de la mercadería y a la imposición de una multaequivalente a una Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 3º.- Exceptúese de la prohibición establecidaen el artículo precedente, la exportación con fines de in-vestigación, la misma que deberá realizarse a través de lasuscripción de un Acuerdo de Transferencia de Materiales,que garantice el respeto de los derechos del Estado Pe-ruano, sobre los materiales genéticos transferidos y losconocimientos que se generen a partir de ellos.

Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura-les - INRENA, es la entidad encargada de cautelar el cum-plimiento de la presente disposición.

Artículo 5º.- Deróguese o déjese sin efecto, toda normaque se oponga a lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de diciembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍAMinistro de Agricultura

22859

MINCETUR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2003-MINCETUR

Lima, 7 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE-RU, organismo creado por Decreto Supremo Nº 010-93-PCM, dispositivo con fuerza de ley por efecto del DecretoLegislativo Nº 833, es un organismo público descentrali-zado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo, por efecto de la Ley Nº 27790; constituyendo la UnidadEjecutora 003 del Pliego 035 - MINCETUR;

Que, con fecha 26 de julio de 2001, el Gobierno Peruanorepresentado por el Secretario Ejecutivo de CooperaciónTécnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros y la Comisión de Promoción del Perú como Agenciade Ejecución, de una parte, y el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo - PNUD, de la otra, suscribieron elConvenio Proyecto PER/00/013 - Diseño de Estrategias dePromoción de la Realidad Peruana, que tiene como objetivode parte de PNUD prestar asistencia técnica y administrarlos recursos financieros de PROMPERU; y de parte dePROMPERU, desarrollar estrategias y políticas informativassobre la realidad del Perú, a fin de presentarlo como un des-tino privilegiado para el turismo y las inversiones;

Que, en el marco de dicho Convenio, se han producidoajustes y modificaciones en la ejecución del mismo quehan generado la formulación de las Revisiones Presu-puestales "M", "N" y "O", que amplían la vigencia del Con-venio durante el ejercicio fiscal 2003;

Que, conforme al artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003,corresponde que la aprobación de Convenios de Adminis-tración de Recursos o similares, así como de addendas,revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen oañadan metas no contempladas originalmente, que los Plie-gos Presupuestarios suscriban con organismos o institu-ciones internacionales para encargarles la administraciónde sus recursos sea aprobada previo Informe de la Oficinade Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces,en el que se demuestre las ventajas de su concertación,así como la disponibilidad de los recursos para su finan-ciamiento;

Que, la Oficina Financiera de la Comisión de Promo-ción del Perú - PromPerú, ha emitido los Informes de febre-ro y octubre de 2003, mediante los cuales emite opiniónfavorable respecto a la disponibilidad de recursos para lasuscripción de las Revisiones Presupuestales "M" y "N",ambas por el monto de US$ 3'950 929,00 y "O" por el mon-to de US$ 7'945 152,00;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, Ley Nº 27790 y artículo 25º de la LeyNº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2003; y,

De acuerdo con el Memorándum Nº 348-2003-MINCE-TUR/SG/OGPPD, de la Oficina de Presupuesto, Planifi-cación y Desarrollo del MINCETUR, con el Informe Nº 08-2003-GL, de fecha 17 de octubre de 2003, del Gerente Legal

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de PROMPERU y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Revisiones Presupuestales "M","N" y "O", al Convenio PER/00/013 "Diseño de Estrategiasde Promoción de la Realidad Peruana", suscrito entre laComisión de Promoción del Perú - PromPerú y el Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por elimporte de once millones ochocientos noventiséis mil ochentay uno con 00/100 Dólares Americanos (US$ 11'896 081,00).

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu-ción Suprema, así como de los Informes de febrero y octu-bre del 2003, de la Oficina Financiera de la Comisión dePromoción del Perú - PromPerú, a la Comisión de Presu-puesto y Cuenta General de la República del Congreso dela República, dentro de los cinco (5) días siguientes de supublicación.

Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Supre-ma a través de la página web de PromPerú, dentro de loscinco (5) días siguientes de su publicación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

22865

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 454-2003-MINCETUR/DM

Lima, 4 de diciembre de 2003

Visto el Memorándum Nº 964-2003-MINCETUR/VMTdel Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República deColombia, se desarrollará entre los días 5 al 18 de diciem-bre de 2003, la XIII Versión de Expoartesanías, en la cualse podrán apreciar proyectos especiales como la Colec-ción Casa Colombia 2003-2004, el VIII Concurso Nacionalde Diseño para la Artesanía, el II Concurso Internacionalde Diseño para la Artesanía Colombiana, así como unaamplia Muestra del Programa Nacional de Joyería, organi-zado por Artesanías de Colombia S.A. del Ministerio deDesarrollo Económico de dicho país;

Que, la asistencia del representante del MINCETUR adicho evento reviste importancia, por cuanto permitirá cono-cer la organización y funcionamiento de EXPOARTESANIA,que es una de las ferias más importante de América Latina;conocer los proyectos especiales mencionados, con finesde posible replicabilidad; efectuar un análisis y coordinaciónpara la ejecución del Taller Andino de Joyería que se llevaráa cabo en febrero de 2004 en el Perú, en el que participaránlos países andinos con el apoyo de la UNESCO y Artesaníasde Colombia; realizar coordinaciones previas para la organi-zación del Segundo Encuentro Artesanal Andino, que serealizará en nuestro país y establecer las posibilidades deuna presentación de la artesanía peruana en Bogotá dentrodel marco de la Feria del Libro, donde expondremos nuestroarte, gastronomía, turismo, entre otros;

Que, dicho evento posibilitará la incorporación de nue-vas tecnologías en la artesanía peruana, y su acceso amercados nacionales e internacionales, razón por la cuales conveniente autorizar la participación de un represen-tante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en cumplimiento del artículo 18º de la Ley Nº 27879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003,los viajes se autorizan por razones estrictamente indispen-sables, para cumplir las metas y objetivos del sector;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 017-2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Antonio Tac-chino Del Pino, Director Nacional de Artesanía del Vicemi-nisterio de Turismo, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá,República de Colombia, del 9 al 12 de diciembre de 2003,para que asista al evento señalado en la parte considerati-va de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes US$ 313,00Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-guientes a la realización del viaje, el funcionario autorizadomediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector uninforme detallado sobre las acciones realizadas y los lo-gros obtenidos en el evento al que asistirá, y la correspon-diente rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li-bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

22747

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1770-2003-DE/MGP

Lima, 4 de diciembre de 2003

Visto el Oficio N.100-2391 del Director de Instrucción,de fecha 1 de diciembre del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario General de la Red Operativa de Coope-ración Regional de Autoridades Marítimas (SECROCRAN),ha cursado una invitación a la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas, para que TRES (3) Oficiales participenen el Curso Regional sobre Manejo, Transporte y Almacena-miento de Mercancías Peligrosas, Código “IMDG”, a realizar-se en la ciudad de Montevideo - URUGUAY, del 8 al 12 dediciembre del 2003, para lo cual se ha designado al Capitán deCorbeta SGC. César Armando LARRIEGA Vigil, Capitán deCorbeta SGC. Orlando Raúl OLÓRTEGUI Romero y Tenien-te Primero SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio;

Que, la Secretaría General de la Red Operativa de Co-operación Regional de Autoridades Marítimas (SECRO-CRAN), sufragará los costos de alimentación, hospedaje ytransporte aéreo internacional durante la visita, con excep-ción del pago de la tarifa única de uso de aeropuerto, noirrogando gastos al Tesoro Público;

Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003de fecha 6 de agosto del 2003, establece que los viajesque únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por con-cepto de tarifa única de uso de aeropuerto podrán ser au-torizados por Resolución Ministerial; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, el artículo 19º dela Ley Nº 27879 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003;

��������� ����������� Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios al Capitán de Corbeta SGC. César Armando LA-RRIEGA Vigil, CIP 06835521, Capitán de Corbeta SGC. Or-lando Raúl OLÓRTEGUI Romero, CIP 06835508 y TenientePrimero SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio, CIP06833585, a fin que participen en el Curso Regional sobreManejo, Transporte y Almacenamiento de Mercancías Peli-grosas, Código “IMDG”, a realizarse en la ciudad de Montevi-deo - URUGUAY, a partir del 7 al 12 de diciembre del 2003.

Artículo 2º.- La Secretaría General de la Red Operati-va de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (SE-CROCRAN), sufragará los costos de alimentación, hospe-daje y transporte aéreo internacional durante la visita, noirrogando gastos al Tesoro Público.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-rra del Perú, a través de la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas, asumirá los costos por el conceptosiguiente:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 28.24 x 3 personas (PERÚ)

Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que-da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laautorización, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

22812

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1775-2003-DE/MGP

Lima, 4 de diciembre de 2003

Visto el Oficio P.200-2863 del Director General del Per-sonal de la Marina, de fecha 19 de noviembre del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, el Gerente General de la Empresa CISCO SYS-TEMS PERÚ S.A. ha cursado una invitación para que elCapitán de Navío Arturo Nicolás IPARRAGUIRRE Semi-nario participe en el Congreso y Exposición de Solucionesde Tecnología de Networking en América Latina, a llevarsea cabo en la ciudad de Sao Paulo - BRASIL, del 9 al 12 dediciembre del 2003;

Que, la Empresa CISCO SYSTEMS PERÚ S.A. sufra-gará los costos de inscripción, transporte aéreo, hospeda-je e impuestos de aeropuerto, no irrogando gastos al Teso-ro Público;

Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003de fecha 6 de agosto del 2003, establece que los viajesque únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por con-cepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán serautorizados por Resolución Ministerial; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, el artículo 19º dela Ley Nº 27879 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio al Capitán de Navío Arturo Nicolás IPARRA-GUIRRE Seminario, CIP 06709400, para que participe enel Congreso y Exposición de Soluciones de Tecnología deNetworking en América Latina, a realizarse en la ciudad deSao Paulo - BRASIL, del 9 al 12 de diciembre del 2003.

Artículo 2º.- La Empresa CISCO SYSTEMS PERÚ S.A.sufragará los costos de inscripción, transporte aéreo, hos-pedaje e impuestos de aeropuerto, no irrogando gastos alTesoro Público.

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, que-da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laautorización, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

22813

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1776-2003-DE/MGP

Lima, 4 de diciembre de 2003

Visto el Oficio M.1000-1939 del Director General delMaterial de la Marina, de fecha 3 de octubre del 2003, me-diante el cual se recomienda la aceptación de donación deembarcaciones pesqueras denominadas “CORALES”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 4620-SGMD-D de fecha 24 dediciembre del 2002, el Secretario General del Ministerio deDefensa, solicitó la transferencia de CATORCE (14) embar-caciones pesqueras denominadas “CORALES”, por consi-derar conveniente para los intereses nacionales e institucio-nales continuar con los programas de entrenamiento a tra-vés de la capacitación del personal subalterno de la Marinade Guerra del Perú y de capacitación de pescadores;

Que, mediante Oficio Nº 579-2003-PRODUCE/DVM-PEde fecha 3 de junio del 2003, el Viceministro de Pesquería,dentro del ámbito de su competencia, manifestó su confor-midad con la donación de las referidas embarcaciones pes-queras a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Gue-rra del Perú, valorizados en un monto total de Un MillónDoscientos Dieciséis Mil Quinientos Sesenta y Uno y 35/100 Dólares Americanos (US $ 1’216,561.35);

Que, por Resolución Ministerial Nº 213-2003-PRODU-CE de fecha 6 de junio del 2003, se aprobó la transferen-cia en la modalidad de donación a favor del Ministerio deDefensa - Marina de Guerra del Perú, de las embarcacio-nes pesqueras mencionadas en los considerandos pre-cedentes;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto SupremoNº 154-2001-EF de fecha 17 de julio del 2001 y la DirectivaNº 009-2002/SBN; y en uso de las atribuciones conferidaspor el Reglamento de Organización y Funciones del Minis-terio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la transferencia en lamodalidad de donación que efectúa el Ministerio de la Pro-ducción a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Gue-rra del Perú de CATORCE (14) embarcaciones pesquerasdenominadas “CORALES” las mismas que se encuentranvalorizadas en la suma de Un Millón Doscientos DieciséisMil Quinientos Sesenta y Uno y 35/100 Dólares America-nos (US $ 1’216,561.35).

Artículo 2º.- Asignar a la Marina de Guerra del Perú elmaterial donado y darle el Alta para ser incorporado a suInventario Patrimonial, de acuerdo a lo establecido en elartículo 138º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fe-cha 17 de julio del 2001.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Su-perintendencia de Bienes Nacionales dentro de los VEIN-TE (20) días siguientes de su aprobación, para los fines desu competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

22814

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INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1822-2003-IN/PNP

Lima, 6 de octubre del 2003

VISTO, el Acta Nº 05-2003-COPERPROAD-PNP de19MAY2003, de la Comisión Permanente de Procesos Ad-ministrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú,en relación a la conclusión del proceso administrativo dis-ciplinario instaurado al EC NIV. IV PNP Ronald AlfredoABANTO VARGAS MACHUCA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 3315-2002-DIRGEN/DIRPERde 31DIC2002, se instauró proceso administrativo disci-plinario al EC NIV. IV PNP Ronald Alfredo ABANTO VAR-GAS MACHUCA, al incurrir en graves faltas (Incumpli-miento de Normas y Abandono de Cargo) al dejar deconcurrir a su centro de trabajo desde el 21JUL2002 ala fecha;

Que, al efectuarse la notificación de la indicada Re-solución Directoral, a efectos que el procesado presen-te su descargo correspondiente, se ha comprobado laimposibilidad de tal acción, toda vez que en las direc-ciones domiciliarias consignadas por el procesado, sedesconoce su paradero, habiéndose agotado, de confor-midad a lo establecido en el Art. 21º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, todos los recursos posi-bles para tal fin;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, haestudiado y analizado todos los actuados inherentes alproceso seguido contra el referido servidor, al que se

contrae la presente Resolución, y observadas las garan-tías y procedimientos establecidos, ha comprobado quelas acciones realizadas constituyen faltas disciplinariasgraves, acordando por unanimidad recomendar al Des-pacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitu-ción;

Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs."a" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, yal Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 005-90-PCM de 17ENE90;

Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacionaldel Perú, en el Acta Nº 05-2003-COPERPROAD-PNP de19MAY2003;

Lo propuesto por el General Director de Recursos Hu-manos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sancionar al EC NIV. IV PNP Ronald Al-fredo ABANTO VARGAS MACHUCA con Destitución, confecha 21JUL2002, en vía de regularización, por faltas dis-ciplinarias (Incumplimiento de Normas y Abandono de Car-go).

Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu-ción al interesado, a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presenteResolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

18542

AVISO

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JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 202-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea-ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas condomicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintosa Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentraliza-dos con nivel de Procurador Adjunto;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2003-JUS defecha 20 de marzo del 2003, se designó a la doctora FridaVicenta Vera Muñoz, como Procuradora Pública Anticorrup-ción Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad;

Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimien-to que se da por concluida dicha designación;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú-blico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicialde La Libertad, en consecuencia es necesario designar alletrado que ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en el artículo 5º de la LeyNº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en elReglamento para la Designación de Procuradores Públi-cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS yen el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, ladesignación de la doctora FRIDA VICENTA VERA MUÑOZ,como Procuradora Pública Anticorrupción Descentraliza-da del Distrito Judicial de La Libertad, dándosele las gra-cias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorJOSE ALFREDO SALVADOR BUSTAMANTE, como Pro-curador Público Anticorrupción Descentralizado para elDistrito Judicial de La Libertad.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

22860

RESOLUCIÓN SUPREMANº 203-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea-ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas condomicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintosa Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentraliza-dos con nivel de Procurador Adjunto;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2003-JUSde fecha 25 de julio del 2003, se designó a la doctora Mila-gros Gamarra Santos, como Procuradora Pública Antico-rrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Cusco;

Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimien-to que se da por concluida dicha designación;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú-blico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicialde Cusco, en consecuencia es necesario designar al letra-do que ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en el artículo 5º de la LeyNº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el

Reglamento para la Designación de Procuradores Públi-cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS yen el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la

designación de la doctora MILAGROS GAMARRA SAN-TOS, como Procuradora Pública Anticorrupción Descen-tralizada del Distrito Judicial de Cusco, dándosele las gra-cias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora FRI-DA VICENTA VERA MUÑOZ, como Procuradora Pública Anti-corrupción Descentralizada para el Distrito Judicial de Cusco.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

22861

RESOLUCIÓN SUPREMANº 204-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea-

ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas condomicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintosa Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentraliza-dos con nivel de Procurador Adjunto;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 164-2002-JUSde fecha 14 de agosto del 2002, se designó al doctor IvánJorge Moreno Porcel, como Procurador Público Antico-rrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Apurímac;

Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimien-to que se da por concluida dicha designación;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú-blico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicialde Apurímac, en consecuencia es necesario designar alletrado que ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en el artículo 5º de la LeyNº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en elReglamento para la Designación de Procuradores Públi-cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS yen el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la

designación del doctor IVÁN JORGE MORENO PORCEL,como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado delDistrito Judicial de Apurímac, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctoraMILAGROS GAMARRA SANTOS, como Procuradora Pú-blica Anticorrupción Descentralizada para el Distrito Judi-cial de Apurímac.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia22862

RESOLUCIÓN SUPREMANº 205-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea-

ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas condomicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintos a

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Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentralizadoscon nivel de Procurador Adjunto;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2003-JUSde fecha 25 de julio del 2003, se designó al doctor VíctorTamayo Abarca, como Procurador Público AnticorrupciónDescentralizado del Distrito Judicial de Cusco;

Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimien-to que se da por concluida dicha designación;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú-blico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicialde Cusco, en consecuencia es necesario designar al letra-do que ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en el artículo 5º de la LeyNº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en elReglamento para la Designación de Procuradores Públi-cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS yen el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la desig-

nación del doctor VÍCTOR TAMAYO ABARCA, como ProcuradorPúblico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial deCusco, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor IVÁNJORGE MORENO PORCEL, como Procurador Público Anti-corrupción Descentralizado para el Distrito Judicial de Cusco.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

22863

RESOLUCIÓN SUPREMANº 206-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crea-

ron las Procuradurías Anticorrupción Descentralizadas condomicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintosa Lima, a cargo de Procuradores Públicos Descentraliza-dos con nivel de Procurador Adjunto;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 151-2003-JUSde fecha 10 de octubre del 2003, se designó a la doctoraLena Luz Lezano Velazco, como Procuradora Pública Anti-corrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Puno;

Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimien-to que se da por concluida dicha designación;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú-blico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicialde Puno, en consecuencia es necesario designar al letra-do que ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en el artículo 5º de la LeyNº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en elReglamento para la Designación de Procuradores Públi-cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS yen el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la desig-

nación de la doctora LENA LUZ LEZANO VELAZCO, como Pro-curadora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Ju-dicial de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor VÍC-TOR TAMAYO ABARCA, como Procurador Público Antico-rrupción Descentralizado para el Distrito Judicial de Puno.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

22864

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 207-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003

Visto el Oficio Nº 808-03/Procuraduría AD-HOC de laProcuraduría Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori - Mon-tesinos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2002-JUS, seaprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD,con el objeto de ejecutar el Proyecto PER/02/003 "ProcuraduríaAnticorrupción Ad Hoc", a fin de brindar asistencia técnica yprofesional en la ejecución de las actividades que se requieran;

Que, mediante Oficio de visto, el señor abogado LuisGilberto Vargas Valdivia, Procurador Público Ad Hoc delEstado, Casos Fujimori - Montesinos, solicita autorizaciónde viaje, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, del 9 al 12 de diciembre de 2003, con la finalidad derealizar coordinaciones con autoridades de la Fiscalía Fe-deral del Sur del Estado de la Florida, a efectos de gestio-nar el apoyo de dicha entidad en las investigaciones y pro-cesos judiciales que se llevan a cabo por las Fiscalías yJuzgados Penales Especializados de nuestro país y otrasgestiones inherentes a la Procuraduría Ad Hoc;

Que, según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 017-2003, mediante Resolución Suprema refren-dada por la Presidenta del Consejo de Ministros y del Ministrodel Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para asegurar el cumplimiento delos objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003;

Que, las gestiones señaladas en el segundo consi-derando, se encuentran inmersas en los objetivos y metasa cumplir en el presente año, en el marco de la lucha anti-corrupción, por lo que resulta necesario autorizar el viajedel citado funcionario,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor abogado LUIS GIL-BERTO VARGAS VALDIVIA, Procurador Público Ad Hoc delEstado, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,del 9 a 12 de diciembre de 2003, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, se efectuarán concargo a los recursos transferidos al Programa de las Na-ciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco delProyecto PER/02/003 "Procuraduría Anticorrupción AdHoc", de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 708.66- Viáticos US$ 1100.00- Tarifa CORPAC US$ 28.24

Artículo 3º.- El mencionado funcionario dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar a la Entidad un informe detallado describiendo las activida-des realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje, asícomo la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe-ra ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

22856

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 481-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003

Visto el Oficio Nº 1797-2003-JUS/PPMJ, de fecha 29de setiembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis-tro Nº 1301 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 0176-2003-INPE/07, de fecha24 de setiembre del 2003, la Oficina General de AsesoríaJurídica del Instituto Nacional Penitenciario, remite a laProcuraduría Pública encargada de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Justicia, la documentación sobre Indiciosde Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de quese expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar laacción penal contra Mario Mescua Torres y Edgar CoavoyJavier, y contra las personas que resulten responsables porla presunta comisión del delito Contra la Administración Pú-blica en la modalidad de Peculado, previsto y penado en elartículo 387º de nuestro ordenamiento penal sustantivo;

Que, mediante el Informe referido en el párrafo precedente, laOficina General de Asesoría Jurídica del INPE, determina quelos ex funcionarios públicos en mención, sin contar con ningunadisposición superior o la opinión legal correspondiente, recono-cieron pagos vía crédito por devengados, ascendentes a un montototal de S/. 43,550.98 (CUARENTITRES MIL QUINIENTOS CIN-CUENTA Y 98/100 NUEVOS SOLES), mediante las Resolucio-nes Directorales Nºs. 0820, 0821, 0890 y 1084-98-INPE-ORH, afavor de los servidores públicos Wilson de la Torre Valderrama,Luis Mendieta Sánchez, José Raúl Alvarez Silva y Delia AtuncarIrribari, hechos que denotan la presunta comisión del delito dePeculado, por lo que se debe iniciar las acciones legales contraMario Mescua Torres y Edgar Coavoy Javier, y contra las demáspersonas que resulten responsables del ilícito penal en mención;

Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita-do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia,en su Oficio Nº 1797-2003-JUS-PPMJ, de fecha 29 desetiembre del 2003, y en virtud a los hechos que se des-prenden del Informe Nº 0176-2003-INPE/07, de fecha 24de setiembre del 2003, y con el objeto de reunir las prue-bas de la realización del delito y las circunstancias en quese han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial paraestablecer la distinta participación que hayan tenido losautores y otros en la ejecución del mismo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensadel Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones judiciales correspondientes contra MARIO MES-CUA TORRES y EDGAR COAVOY JAVIER, y contra los queresulten responsables conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución yantecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

22766

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 482-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003

Visto el Oficio Nº 1983-2003-JUS-PPMJ, de fecha 27de octubre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el RegistroNº 1428 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 665-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OL,de fecha 14 de octubre de 2003, la Jefatura de la Oficina Legal dela Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite a la ProcuradoraPública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio deJusticia, los Memorándums que fueran remitidos a su vez por laGerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - SedeLima, sobre la presunta comisión de delitos Contra la Fe Públicaen agravio del Estado, hechos consistentes en la presunta falsifi-cación de las firmas y sellos de diferentes Notarios Públicos, enla Certificación de la documentación presentada, así como lasDeclaraciones Únicas de Aduanas, la falsificación en el Certifica-do de Modificación tramitada en la Universidad Nacional deIngeniería, y en la Constancia de Cancelación, documentos pre-sentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos - SUNARP, Zona Registral Nº IX - Sede Lima del Registro dePropiedad Vehicular, para su calificación y posterior inscripción;

Que, mediante Memorándum Nº 892-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 22 de setiembre de 2003, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solici-tud de inscripción del Título Nº 163531 de fecha 28 de agostode 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº XG-5102,presentado por doña Heny García Pezo de León. Se presen-ta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos - SUNARP, Zona Registral Nº IX - Sede Lima del Registrode Propiedad Vehicular el Certificado de Modificación CCMDNº 00587, documento expedido supuestamente por la Uni-versidad Nacional de Ingeniería, Facultad de Ingeniería Me-cánica, Instituto de Transportes (UNI), a favor de la empresaCOTTON CONCEPT S.A.C., del camión marca Nissan, Año1988, Modelo ATLAS N-MH40, Serie Nº MH400-15317 y pla-ca de rodaje Nº XG-5102 de fecha 26 de julio de 2003. Me-diante Oficio Nº 394-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM-RPV-IR7-PEM de fecha 9 de setiembre de 2003, se solicita a la Universi-dad Nacional de Ingeniería, Facultad de Ingeniería Mecánica,Instituto de Transportes, informe sobre la autenticidad y vera-cidad de los sellos y firmas que aparecen en el Certificado deModificación, certificado y suscrito por el ingeniero CarlosMunares Tapia. Con Oficio Nº 0348/2003-INTRAFIM de fe-cha 9 de setiembre de 2003, informa a la UNI que es falso elCertificado de Modificación;

Que, por Memorándum Nº 887-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 19 de setiembre de 2003, la Gerencia deBienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitudde inscripción del Título Nº 141048, de fecha 30 de julio de2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº RGG-305,presentado por don Jaime Gualberto Chumbe Pasapera,identificado con D.N.I. Nº 09022846. Se presenta ante laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, Zona Registral Nº IX - Sede Lima del Registro dePropiedad Vehicular el Oficio S/N de fecha 12 de setiembrede 2003, del ex Notario Público de Cerro de Pasco, doctorTeodoro Aquino Lino, en el cual comunica que el señor Ame-rico César Arias Huata, identificado con D.N.I. Nº 40759445,ha presentado a su Oficina Notarial la esquela de observa-ción Nº 2003-141048 del vehículo con placa de rodaje NºRGG-305. Mediante Informe Nº 22-2003-SUNARP-Z.R.IX-GBM-RPV-IR3 de fecha 17 de setiembre de 2003, la Regis-tradora Pública de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, delRegistro de Propiedad Vehicular, doctora Miriam RodríguezZuñiga, informa que sin haberse oficiado al ex Notario Públi-co de Cerro de Pasco, doctor Teodoro Aquino Lino, éste re-mite el Oficio S/N de fecha 12 de setiembre de 2003, indican-do que corresponden a sus firmas y sellos, y que el usuarioha presentado en su Oficina Notarial la esquela de observa-ción. Con ello, se comprueba que el citado Notario Públicoestá autorizando documentos, no obstante, que fue cesadopor Resolución Ministerial Nº 293-2000-JUS de fecha 25 deoctubre de 2002, lo cual genera la comisión de un acto irre-gular que debe ser denunciado;

Que, mediante Memorándum Nº 883-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 18 de setiembre de 2003, la Ge-rencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 127238, de fecha 9de julio de 2003, presentado por don Antonio Guerrero No-rabuena, identificado con D.N.I. Nº 07905161. Se presentaante la Superintendencia Nacional de los Registros Pübli-cos - SUNARP, Zona Registral Nº IX - Sede Lima del Regis-tro de Propiedad Vehicular, copias autenticadas de la Decla-ración Única de Aduanas Nº 163-2001-10-000651-0 de fe-cha 26 de febrero de 2001, supuestamente autenticadas porla Agencia de Aduana LIMATAC S.R. Ltda. Mediante OficioNº 051-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM-IR1A de fecha 14 dejulio de 2003, se solicita a la Intendencia de Aduana de Ilo,

���������������������Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

informe sobre la veracidad y autenticidad de la DeclaraciónÚnica de Aduanas mencionada. Con Oficio Nº 0161-2003-SUNAT-3M0000 de fecha 28 de agosto de 2003, informa lacitada Intendencia, que no es verídica comparando con eldocumento original, adjuntando copia de la misma;

Que, por Memorándum Nº 882-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 18 de setiembre de 2003, laGerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legalsobre la solicitud de inscripción del Título Nº 170396, defecha 9 de setiembre de 2003, referido al vehículo conplaca de rodaje Nº ZG-5015, presentado por don JaimeGualberto Chumbe Pasapera, identificado con D.N.I. Nº09022846. Se presenta ante la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos - SUNARP, Zona RegistralNº IX - Sede Lima del Registro de Propiedad Vehicular, elContrato de Compra-Venta, suscrito entre don DomingoDante Casaretto Giordano, identificado con L.E. Nº25596512, como el Vendedor, y de la otra parte, doñaCarmela Aurora Rosales Vidarte con L.E. Nº 09070419como Comprador, por el precio de Un Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1 500,00), documento conla certificación de fecha 11 de diciembre de 1996, expedi-do supuestamente por el Notario Público de Cerro de Pas-co, doctor Agliberto Alcides Lazo Mendoza. Mediante In-forme Nº 0169-2003-GBM-RPV-BAC-MCC de fecha 17 desetiembre de 2003, el Registrador Público de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima, del Registro de PropiedadVehicular, doctor Jorge Luis Moreno Reymundo, informaque el mencionado Vendedor, don Domingo Dante Casa-retto Giordano, ha fallecido, tal como se aprecia en elRegistro de Personas Naturales en la Ficha Nº 100844,del Registro Intestada, siendo la fecha de fallecimiento el9 de diciembre de 1996, sin que haya podido realizartransferencia alguna el 11 de diciembre de 1996, ladocumentación es fraudulenta, la misma que se presentaa la Zona Registral el 9 de setiembre de 2003, lo cualgenera la presunción de la comisión de un acto irregular eilícito;

Que, mediante Memorándum Nº 871-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM de fecha 16 de setiembre de 2003, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la so-licitud de inscripción del Título Nº 123393 de fecha 3 dejulio de 2003, presentado por don Wilder Eduardo Casta-ñeda Navarrete, identificado con D.N.I. Nº 40311016. Sepresenta ante la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos - SUNARP, Zona Registral Nº IX - Sede Limadel Registro de Propiedad Vehicular, copias de la Decla-ración Única de Aduanas Nº 172-2003-10-016653-01-8-00de fecha 8 de mayo de 2003, supuestamente expedidaspor la Agencia de Aduanas SALIMA S.A. Mediante OficioNº 052-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM-RPV-IR-1B de fecha7 de julio de 2003, se solicita a la Intendencia de Aduanade Tacna, informe sobre la autenticidad y veracidad de laDeclaración Única de Aduanas mencionada. Con Oficio Nº1389-2003-SUNAT-ADUANAS-3GO120 de fecha 11 desetiembre de 2003, informa la citada Intendencia, que elDUA ha sufrido modificaciones respecto a la utilidad (trans-porte de carga), por personas no autorizadas, mereciendouna investigación interna;

Que, por Memorándum Nº 870-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM de fecha 16 de setiembre de 2003, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la so-licitud de inscripción del Título Nº 44672 de fecha 4 de marzode 2003, presentado por don Fidel Enrique ChuquiyureCabana. Se presenta ante la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos - SUNARP, Zona Registral Nº IX- Sede Lima del Registro de Propiedad Vehicular, copiasde la Declaración Única de Aduanas Nº 172-2003-10-001525-01-9-00 de fecha 13 de enero de 2003, supues-tamente expedidas por Ceticos Tacna - Gerencia de Ope-raciones. Con Oficio Nº 1389-2003-SUNAT-ADUANAS-3GO120 de fecha 11 de setiembre de 2003, informa la In-tendencia de Aduana de Tacna, que el DUA ha sufridomodificaciones respecto a la utilidad (transporte de carga)por personas no autorizadas, mereciendo una investiga-ción interna;

Que, mediante Memorándum Nº 869-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM de fecha 16 de setiembre de 2003, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la so-licitud de inscripción del Título Nº 123392 de fecha 3 dejulio de 2003, presentado por don Aquilino Cahuana Sali-nas, identificado con D.N.I. Nº 40150105. Se presenta antela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, Zona Registral Nº IX - Sede Lima del Registrode Propiedad Vehicular, copias de la Declaración Única de

Aduanas Nº 172-2002-10-045326-01-6-00 de fecha 17 dediciembre de 2002, expedido supuestamente por J.J. & D.AGENTES DE ADUANA S.A. Con Oficio Nº 1389-2003-SUNAT-ADUANAS-3GO120 de fecha 11 de setiembre de2003, informa la Intendencia de Aduana de Tacna, que elDUA ha sufrido modificaciones respecto a la utilidad (trans-porte de carga), por personas no autorizadas, mereciendouna investigación interna;

Que, por Memorándum Nº 830-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM de fecha 2 de setiembre de 2003, por elcual la Gerencia de Bienes Muebles informa a la OficinaLegal de la solicitud de inscripción del Título Nº 117948de fecha 25 de junio de 2003, presentado por don Eduar-do Tapia Almonacid. Se presenta ante la Superintenden-cia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima, del Registro de PropiedadVehicular, copias de la Declaración Única de Aduanas(B) Nº 118-2003-10-071071-01-2-00 de fecha 19 de ju-nio de 2003, expedido supuestamente por CHEAP CARSS.R.L. Mediante Oficio Nº 052-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM-RPV-1R-1B-CDS de fecha 4 de julio de 2003, sesolicita a la Intendencia de Aduana del Callao, informesobre la veracidad y autenticidad de la Declaración Úni-ca de Aduanas mencionada. Con Oficio Nº 823-2003-3D1310 de fecha 21 de agosto de 2003, informa la cita-da Intendencia, que en el casillero 5.19 característicasprimera línea, se ha insertado indebidamente la expre-sión "gas licuado de petróleo", existiendo discrepanciacon la información registrada;

Que, por Memorándum Nº 826-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM de fecha 2 de setiembre de 2003, por elcual la Gerencia de Bienes Muebles informa a la OficinaLegal de la solicitud de inscripción del Título Nº 161044 defecha 26 de agosto de 2003, referido al vehículo con placade rodaje Nº HI-3964, presentado por don Juan ManuelSalazar Amenero, identificado con D.N.I. Nº 17400278. Sepresenta ante la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos - SUNARP, Zona Registral Nº IX - Sede Lima,del Registro de Propiedad Vehicular, el Contrato de Com-pra-Venta, suscrito entre don Segundo Cristóbal Olano Ytu-rria, identificado con D.N.I. Nº 16438198, como el Vende-dor, y de la otra parte, don Segundo Alejandro Sales SantaCruz, identificado con D.N.I. Nº 16431460, como el Com-prador, por el precio de Dos Mil y 00/100 Dólares America-nos (US$ 2 000,00), documento con la certificación de fe-cha 12 de noviembre de 2001, expedido supuestamentepor el Notario Público de Lima, doctor Elvito RodríguezDomínguez. Mediante Oficio Nº 608-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 17 de setiembre de 2003, se solici-ta al Notario Público de Lima, doctor Elvito Rodríguez Do-mínguez, informe sobre la autenticidad y veracidad de lossellos y firmas que aparecen en el contrato mencionado,certificado y suscrito por su Despacho. Con Hoja de Trámi-te Nº 041896 de fecha 23 de setiembre de 2003, medianteOficio S/N de fecha 19 de setiembre de 2003, informa elcitado Notario Público, que la firma y los sellos no pertene-cen a su Despacho Notarial, pues se trata de una burdafalsificación;

Que, mediante Memorándum Nº 844-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM de fecha 8 de setiembre de 2003, por elcual la Gerencia de Bienes Muebles informa a la OficinaLegal de la solicitud de inscripción del Título Nº 161646 defecha 26 de agosto de 2003, referido al vehículo con placade rodaje Nº UG-4683, presentado por don Juan Erik PazSoldán Suyo, identificado con L.E. Nº 06152325. Se pre-senta ante la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARP, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, delRegistro de Propiedad Vehicular, la Constancia de Cance-lación que otorga la empresa Ferreyros al señor FranciscoHuarcaya López, identificado con D.N.I. Nº 06560820,documento certificado con fecha 25 de agosto de 2003,expedido supuestamente por el Notario Público de Lima,doctor Aurelio Díaz Rodríguez. Mediante Oficio Nº 611-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OL de fecha 17 de setiembre de2003 se solicita al citado Notario Público de Lima, informesobre la veracidad y autenticidad de las firmas y los sellosque aparecen en la Constancia de Cancelación, certifica-do y suscrito por su Despacho. Con Hoja de Trámite Nº3042169 de fecha 24 de setiembre de 2003, mediante Ofi-cio S/N de fecha 20 de setiembre de 2003, informa el Nota-rio Público en mención, que las firmas y los sellos no per-tenecen a su Despacho Notarial, pues se trata de una bur-da falsificación;

Que, en ese sentido, existiendo suficientes indiciosrazonables de la comisión de los delitos referidos y en

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vir tud a los hechos que se desprenden del OficioNº 665-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 14 de oc-tubre de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas dela realización de los delitos y las circunstancias en quese han realizado, corresponde recurrir a la vía judicialpara establecer la distinta participación que hayan te-nido los autores y otros en la ejecución de los mismos;y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra Heny García Pezo de León, Jaime Gualberto Chum-be Pasapera, Antonio Guerrero Norabuena, Wilder Eduar-do Castañeda Navarrete, Fidel Enrique Chuquiyure Caba-na, Aquilino Cahuana Salinas, Eduardo Tapia Almonacid,Juan Manuel Salazar Amenero, Juan Erik Paz Soldán Suyo,y los que resulten responsables, conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución yantecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

22767

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 483-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003

Visto el Oficio Nº 1817-2003-JUS/PPMJ, de fecha 1 deoctubre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, RegistroNº 1303 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 525-2003-INPE/11, de fe-cha 15 de setiembre del 2003, la Secretaría General delInstituto Nacional Penitenciario, remite a la ProcuraduríaPública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Justicia, la Resolución Presidencial Nº 537-2003-INPE/P, de fecha 19 de agosto del 2003, debidamenteautenticada, y la documentación sobre Indicios de Co-misión de Delito y Acciones Legales, a efectos de quese expida la Resolución Ministerial que autorice iniciarla acción penal contra Jorge Antonio Rodríguez Gutié-rrez, y contra las personas que resulten responsablespor la presunta comisión del delito Contra la Fe Públicaen la modalidad de Falsificación de Documentos, previs-to y penado en el artículo 427º de nuestro ordenamientopenal sustantivo;

Que, conforme se aprecia en la Resolución Presiden-cial del Instituto Nacional Penitenciario referida en el pá-rrafo precedente, y demás antecedentes, el ex funcio-nario público Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, duran-te el procedimiento administrativo disciplinario que se lesiguiera, como consecuencia del Informe Nº 014-2003-INPE-CEPAD, presentó entre sus descargos un Certifi-cado Médico falso, tal como se desprende de la CartaNº164-D-POL-HMDRS-GD-LIMA-ESSALUD-2002, defecha 21 de marzo del 2002, por lo que se debe iniciarlas acciones legales que correspondan contra JorgeAntonio Rodríguez Gutiérrez, y contra las personas queresulten responsables;

Que, en ese sentido, y en estricta atención a losolicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio deJusticia, en su Oficio Nº 1817-2003-JUS-PPMJ, de fe-cha 1 de octubre del 2003, y en virtud a los hechos que

se desprenden de la Resolución Presidencial Nº537-2003-INPE/P de fecha 19 de agosto del 2003, y con elobjeto de reunir las pruebas de la realización del delito ylas circunstancias en que se ha realizado, corresponderecurrir a la vía judicial para establecer la distintaparticipación que haya tenido el autor y otros en la ejecu-ción del mismo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, ycontra los que resulten responsables conforme a los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución yantecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

22768

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 483-2003-PRODUCE

Lima, 3 de diciembre del 2003

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 12º de la LeyNº 23407 - Ley General de Industrias, en el Registro deProductos Industriales Nacionales - RPIN se inscribiránobligatoriamente todos los productos industriales manu-facturados en el país;

Que, mediante el Artículo 4º de la Resolución Ministe-rial Nº 082-2003-PRODUCE del 12 de marzo del 2003, seaprobó el formulario para la inscripción de productos in-dustriales manufacturados en el Registro de Productos In-dustriales Nacionales - RPIN;

Que, de las coordinaciones y sugerencias emitidas pordiversas instituciones, se ha determinado la convenienciade simplificar el formulario antes mencionado con la finali-dad de facilitar el proceso de inscripción;

De conformidad con los Artículos 12º y 13º de laLey Nº 23407, la Ley Nº 27789, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, el DecretoSupremo Nº 029-82-ITI/IND modificado por Decreto Su-premo Nº 010-89-ICTI/IND; y en uso de las atribucio-nes conferidas por el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE ymodificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el nuevo Formulario de ins-cripción en el Registro de Productos Industriales Naciona-les - RPIN, el mismo que como Anexo forma parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

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INSCRIPCIÓN

MODIFICACIÓN

REINSCRIPCIÓN

RAZÓN SOCIAL: CIIU Rev.3 RUC: (No llenar)

DIRECCIÓN DE LA EMPRESA (Av., Jr, Calle, Número, Interior) :

Departamento: Teléfono Fax

Página Web:

INSTRUCCIONES GENERALES

Las empresas deberán adjuntar la siguiente documentación:

· Formulario (dos ejemplares) · Copia del Registro Único de Contribuyente RUC

· Copia actualizada de la Licencia Municipal de Funcionamiento · Comprobante de pago por el equivalente al 0.1% de la U.I.T.

· En caso de reinscripción o modificación, pueden omitir los documentos que ya hayan presentado en la inscripción

Nota.- La Inscripción tiene una vigencia de 05 años, luego de los cuales la empresa deberá reinscribir sus productos.

Para la inscripción de productos alimenticios, bebidas, medicamentos, otros de uso humano, y en alimentos y plantas, adjuntarán

según corresponda, el Certificado o Registro Sanitario o Resolución, otorgado por Organismo Competente del Sector Salud o del Servicio

Nacional de Sanidad Agraria SENASA.

Para la inscripción de productos sujetos a Reglamentos Técnicos (Norma Técnica Peruana Obligatoria), presentarán adicionalmente:

· Comprobante de pago por el · Certificación de que el producto cumple con la NTPO, otorgada por entidad acreditada ante

equivalente al 3.0% de la U.I.T. INDECOPI. El costo del Protocolo de Ensayo correrá a cargo de la empresa.

Para la inscripción de Productos sujetos a Opinión Previa, la Dirección Nacional de Industria y, en su caso, las Direcciones Regionales

del Sector Producción, deberán realizar una inspección a las plantas industriales para comprobar sí cumplen con los requisitos señalados

por el Ministerio de la Producción para productos sujetos a Opinión Previa.

Adicionalmente, las empresas deberán cumplir con lo siguiente:

· Adjuntar comprobante de pago por el equivalente al 3.0% de la U.I.T.

D.N.I. / Carné

de extranjería

Distrito:

D.S. Nº 020-2003-PRODUCE

DATOS DE LA EMPRESA

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

LA INFORMACION TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

REGISTRO DE PRODUCTOS

- RPIN -

INDUSTRIALES NACIONALES

VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

DIRECCIÓN DE NORMAS TÉCNICAS Y CONTROL

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

LEY Nº 23407Ley General de Industrias

D.S. Nº 010-89-ICTI/IND

FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL

Marcar con una X sólo una de las opciones

Utilizar otro formulario de necesitar otra opción

E-mail:

CARGONOMBRES Y APELLIDOS

(SELLO DE RECEPCIÓN)

Provincia:

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TRANSPORTES Y

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DIRECCIÓN GENERAL DETRANSPORTE ACUÁTICO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 353-2003-MTC/13

Lima, 17 de noviembre de 2003

Vista la solicitud, expediente Nº 020269-2003, presen-tada por don MIGUEL ASPAJO DÍAZ, mediante la cualsolicita Permiso de Operación para prestar Servicio Irre-gular de Transporte Fluvial Comercial de Carga Generalentre puertos fluviales, en tráfico nacional o cabotaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC seaprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial Comercial;

Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspondea la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las Personas Naturales o Jurídi-cas nacionales, que lo soliciten;

Que, la Persona Natural de don MIGUEL ASPAJO DÍAZha cumplido con las condiciones y requisitos establecidosen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente,para prestar servicio irregular de transporte fluvial comer-cial de carga general entre puertos fluviales, en tráfico na-cional o cabotaje;

Que, la Persona Natural de don MIGUEL ASPAJO DÍAZse encuentra debidamente inscrita en el Registro Único deContribuyentes (RUC) con el Nº 10052498037;

Que, mediante Informe Nº 284-2003-MTC/13.02 de laDirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 361-2003-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedentedictar el Acto Administrativo pertinente;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla-tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favorde don MIGUEL ASPAJO DÍAZ, para prestar Servicio Irre-gular de Transporte Fluvial Comercial de Carga Generalentre puertos fluviales, en tráfico nacional o cabotaje, en laforma siguiente:

TRÁFICO : Nacional o cabotaje.SERVICIO : Irregular; entre puertos fluviales.TRANSPORTE : Carga general.

Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiereel artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada M/F “Elvia María” con matrí-cula Nº IQ-8599-MF.

Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por elartículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurren-te a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de se-senta (60) días calendario antes de su vencimiento.

Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implicala obligación por parte de su Titular, a someterse al Decre-

to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le-gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvialcomercial.

Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el RegistroAdministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial en la forma establecida enel Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuestopor la presente Resolución Directoral.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa yYurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transpor-tes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales deLoreto y Ucayali, para su conocimiento y fines.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO ARAMBURÚ GARDENERDirector General

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CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 150-CND-P-2003

San Isidro, 2 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 53.1 del artículo 53º de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, modificada por laLey Nº 27950, crea el Fondo Intergubernamental para laDescentralización - FIDE, destinado a promover el finan-ciamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollocompartido entre los distintos niveles de gobierno, cuyaadministración estará a cargo del Consejo Nacional deDescentralización;

Que, el numeral 53.2 del artículo 53º y la Tercera Dis-posición Complementaria de la Ley acotada en el conside-rando precedente, y los artículos 73-A y 90º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi-cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, establecen dispo-siciones generales sobre el FIDE que corresponde regla-mentar en virtud a la responsabilidad legal que tiene asig-nada el Consejo Nacional de Descentralización, en su con-dición de organismo independiente y descentralizado en-cargado de dirigir, conducir y normar el proceso de la des-centralización en el Perú;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se-sión Ordinaria de fecha 1 de diciembre de 2003, en uso delas atribuciones que le confiere la Resolución PresidencialNº 053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo delConsejo Nacional de Descentralización, y de conformidadcon las disposiciones de la Ley de Bases de la Descentra-lización y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del FIDEAprobar el Reglamento del Fondo Intergubernamental

para la Descentralización - FIDE, el mismo que forma par-te integrante de la presente Resolución y consta de cinco(5) Capítulos, diecinueve (19) artículos, una (1) Disposi-ción Transitoria y tres (3) Disposiciones Finales.

Artículo 2º.- Derogatoria y VigenciaQuedan sin efecto todas las disposiciones que se opon-

gan a la presente Resolución, la misma que rige a partir

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del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

REGLAMENTO DEL FONDOINTERGUBERNAMENTAL PARA LA

DESCENTRALIZACIÓN - FIDE

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL FIDE

Artículo 1º.- Objeto del FIDEEl Fondo Intergubernamental para la Descentralización -

FIDE, de conformidad con las disposiciones del numeral 53.1del artículo 53º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Des-centralización, es un instrumento financiero de apoyo al de-sarrollo concertado de las circunscripciones territorialesdonde los Gobiernos Regionales y Locales ejercen las com-petencias que les asigna la Constitución Política del Perú.

Conforme a la norma acotada en el párrafo anterior, losrecursos del FIDE se destinan a promover el financiamien-to y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo comparti-do entre los distintos niveles de Gobierno, orientados, enel marco del proceso de regionalización dispuesto por elartículo 190º de la Constitución Política del Perú, a fomen-tar el desarrollo regional y la integración de regiones.

Artículo 2º.- Principios que regulan el FIDEEl FIDE se rige por los siguientes principios:

1. Subsidiariedad: Los recursos del FIDE se utilizaránpara financiar únicamente aquellos proyectos que no sonsusceptibles de ser financiados en su integridad por elSector Privado.

2. Promoción de la Inversión: Los proyectos a ser fi-nanciados con recursos del FIDE tienen como finalidadcrear las condiciones básicas para promover mayor inver-sión privada y hacer más eficiente la inversión pública.

3. Sostenibilidad: El financiamiento del FIDE es reem-bolsable, salvo las excepciones previstas en el presenteReglamento.

4. Fomento: Los recursos del FIDE tienen como finali-dad fomentar la competitividad regional, entendida como elcrecimiento económico sostenible de las circunscripcionesterritoriales en el tiempo. Facilita el proceso de integraciónvertical y horizontal de las actuales circunscripciones terri-toriales, es decir, apoya la integración regional y la articula-ción entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionalesy los Gobiernos Locales, y de éstos con el Sector Privado.

5. Complementariedad: El FIDE no financia en su inte-gridad proyectos de inversión, sino que complementa losrecursos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Loca-les y del Sector Privado.

6. Transparencia: La administración del FIDE es trans-parente en su reglamentación y predecible en sus actos. Laadjudicación de sus recursos se efectúa únicamente bajocriterios técnicos de evaluación predeterminados y fomentala competencia de los Gobiernos Regionales y Locales paraacceder a estos recursos, en igualdad de condiciones.

Artículo 3º.- Objetivo del FIDEEl FIDE tiene como objetivo el financiar parcialmente

proyectos de inversión, a través del consenso entre los dis-tintos niveles de Gobierno de al menos dos (2) circuns-cripciones territoriales y la Sociedad Civil, los que deberánencontrarse en los Planes de Desarrollo Concertados de-bidamente aprobados. Los recursos del FIDE contribuyenal mejoramiento de las condiciones de competitividad y fa-cilitan el proceso de regionalización, vertical y horizontal, através de la identificación de cadenas de valor y comercia-lización de productos, articulación de centros urbanos,definición de vías terrestres, infraestructura, redes empre-sariales, entre otros componentes prioritarios.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS DEL FIDE

Artículo 4º.- Recursos del FIDEEl FIDE, de acuerdo al numeral 53.2 del artículo 53º de

la Ley Nº 27783 y del artículo 73º-A de la Ley Nº 27867,

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por laLey Nº 27902, se constituye con el treinta por ciento (30%)de los recursos captados por procesos de privatización,concesiones y otras modalidades contractuales vinculadasa la administración de activos de alcance nacional propie-dad del Estado, realizados a partir de la vigencia de la Leyde Bases de la Descentralización.

Adicionalmente constituyen recursos del FIDE los si-guientes:

1. Los provenientes de la cooperación internacional noreembolsables y de operaciones de crédito nacional o in-ternacional que concrete para el cumplimiento de sus fi-nes;

2. Las donaciones;3. Los repagos de sus créditos;4. Los recursos provenientes de la ejecución de ga-

rantías de los contratos de mutuo; y,5. Otros que le sean asignados.

Artículo 5º.- Categoría de los RecursosDe acuerdo con lo previsto por el tercer párrafo de la

Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, elcincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados al FIDEprovenientes de los procesos de privatizaciones y conce-siones, deberá de destinarse al financiamiento de proyectosde inversión en beneficio de la población de la circunscrip-ción territorial donde se encuentra el activo o empresa obje-to del proceso de privatización o concesión. El desembolsode estos recursos deberá sujetarse a los términos y condi-ciones establecidos en el presente Reglamento.

En tal sentido, los recursos del FIDE se categorizanen:

a. Recursos de Libre Adjudicación: son aquellos queestán a disposición de los Gobiernos Regionales y Locales,independientemente que se hayan realizado procesos deprivatizaciones y concesiones en sus circunscripciones te-rritoriales. Son reembolsables. Los Gobiernos Regionales yLocales en cuyas circunscripciones no se hayan producidoprivatizaciones y/o concesiones, tendrán preferencia en laasignación de los Recursos de Libre Adjudicación del FIDE,al momento de calificar sus proyectos.

b. Recursos de Adjudicación Legal Predeterminada: sonaquellos destinados al financiamiento de proyectos de in-versión en beneficio exclusivo de la población de la cir-cunscripción territorial donde se encuentra el activo delEstado materia del proceso de privatización y/o concesión.Estos recursos no son reembolsables, sujetándose su des-embolso a los criterios de calificación técnica contenidosen el presente Reglamento.

Artículo 6º.- Recursos PúblicosLos recursos del FIDE constituyen recursos públicos y

los proyectos que se financien con éstos se encuentransujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuer-do con lo previsto por la Ley Nº 27293, y sus normas regla-mentarias y complementarias.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDE

Artículo 7º.- Administración del FIDELa administración del FIDE, de conformidad con el man-

dato del numeral 53.1 del artículo 53º de la Ley Nº 27783, lecorresponde al Consejo Nacional de Descentralización - CND,el cual podrá suscribir contratos de administración de fondoso fideicomisos con cualquier institución financiera local o ex-tranjera de primer orden, con el propósito de lograr una admi-nistración eficiente de sus recursos. Los términos de dichoscontratos de administración o fideicomiso se sujetarán a lasdisposiciones del presente Reglamento, así como a las quedetermine el Consejo Nacional de Descentralización.

Artículo 8º.- Atribuciones del Consejo Nacional deDescentralización

Son atribuciones del Consejo Directivo del ConsejoNacional de Descentralización en relación al FIDE, las si-guientes:

1. Establecer la política general del FIDE;2. Interpretar las disposiciones del presente Regla-

mento;

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3. Designar y remover a los miembros del Comité Ca-lificador;

4. Aprobar la suscripción de los contratos de mutuoque se celebren con cargo a los recursos del FIDE;

5. Aprobar la suscripción de convenios de cooperacióny/o asesoría con entidades financieras nacionales o inter-nacionales, con cargo a los recursos del FIDE que coadyu-ven al mejor cumplimiento de su fin; y,

6. Otros que le correspondan o le sean encargadospor ley.

Los acuerdos del Consejo Directivo del Consejo Nacionalde Descentralización son adoptados con arreglo a las dispo-siciones de la Resolución Presidencial Nº 053-CND-P-2003,Reglamento del Consejo Directivo. Los acuerdos son ejecu-tados por el Presidente del Consejo Directivo, pudiendo dele-gar la ejecución mediante Resolución Presidencial en el Se-cretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización.

CAPÍTULO IV

DE LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOSCONCURSABLES

Artículo 9º.- Comité CalificadorLa responsabilidad de evaluar, calificar y aprobar los

proyectos de inversión materia de financiamiento con re-cursos del FIDE, así como de priorizar los desembolsos,será realizada por un Comité Calificador que goza de auto-nomía en sus decisiones. El Comité Calificador constituyela última instancia de resolución respecto de la aprobaciónde proyectos y priorización de recursos del FIDE. Las de-cisiones del Comité Calificador, así como el sustento téc-nico de las mismas son de carácter público.

El Comité Calificador, tiene carácter interinstitucional eintersectorial, y su conformación y funcionamiento seráreglamentado por Resolución del Despacho Presidencialprevio acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacionalde Descentralización.

Artículo 10º.- Criterios de CalificaciónEl Comité Calificador luego de evaluar los proyectos

presentados conforme a los requisitos establecidos en elartículo 14º del presente Reglamento, emitirá un informeen el que se determinará su admisión o no a trámite, conexpresa indicación de los fundamentos técnicos que moti-van la decisión.

Admitido un proyecto, éste será priorizado sobre la basede los Criterios de Evaluación descritos en el artículo 10ºprecedente. A tal efecto, la prioridad se realizará tomandoen cuenta los siguientes Criterios de Calificación:

1. Impacto o contribución esperada delproyecto en la integración regional de lascircunscripciones territoriales involucradas ... 30%

2. Rentabilidad social y económica delproyecto en las circunscripcionesterritoriales involucradas ................................. 25%

3. Participación del Sector Privado en lafinanciación del proyecto ................................ 25%

4. Capacidad de repago del proyecto yliquidez de las garantías otorgadas ................ 20%

El Comité Calificador también evaluará para la ponde-ración a aquellos proyectos que articulen a más provinciasy distritos, y, bajo este criterio, con mayor ponderación siéstas pertenecen a varias circunscripciones territorialesregionales. Asimismo, evaluará dentro de los proyectos quetienen contrapartida presupuestal, a aquellos que repre-senten mayor esfuerzo fiscal para las circunscripcionesterritoriales que los presentan.

Artículo 11º.- Criterios de EvaluaciónLa evaluación a que se refiere el artículo 10º anterior, la

realizará el Comité Calificador sobre la base de los siguien-tes Criterios:

1. Pertinencia: se refiere a que el diseño del proyectoy su objetivo deberán encontrarse correctamente dirigidoshacia los problemas, necesidades u oportunidades realesque se pretenden abordar. Este criterio debe enfocarse en:

a. La identificación de los problemas reales o necesi-dades que comprende el proyecto y en la correcta indica-ción de los beneficiarios;

b. La coherencia, adecuación y viabilidad de las acti-vidades propuestas por el proyecto;

c. La complementariedad o coherencia con activida-des relacionadas realizadas por el gobierno u otras entida-des para evitar duplicidad o conflicto; y,

d. La claridad y factibilidad del plan de acción del pro-yecto.

2. Eficiencia: se refiere al nivel de eficiencia en el cuallas distintas actividades del proyecto transforman los re-cursos disponibles en los resultados esperados del mis-mo, en términos de costos, calidad y tiempos de ejecución.El criterio de eficiencia debe enfocarse en:

a. La calidad de la administración del proyecto en tér-minos de presupuesto, personal, información, en la rela-ción o con autoridades locales, instituciones, beneficiariosy cofinancistas y en el respeto por las fechas límite;

b.Los costos y el valor del dinero, es decir, cómo los costosdel proyecto justifican los beneficios generados por el mismo,expresados en términos de rentabilidad social y económica;

c. Las contribuciones asociadas de instituciones loca-les, privadas, o del gobierno; y,

d. La calidad del monitoreo, es decir, la evaluación delos indicadores de eficiencia, su precisión y flexibilidad.

3. Efectividad: se refiere a la capacidad de acierto de lasactividades realizadas para obtener los resultados esperados ymide los potenciales beneficios que serán percibidos por los be-neficiarios del proyecto. Este principio debe enfocarse en la posi-bilidad que los beneficios planeados pueden ser entregados yrecibidos, desde la percepción de los beneficiarios estratégicos,sin dejar de tomar en cuenta a otras partes involucradas.

4. Impacto: se refiere a la relación entre el propósitodel proyecto y sus objetivos generales, es decir, entre elgrado en el cual el efecto en los potenciales beneficiariospuede extenderse a otras áreas o grupos en el sector ocircunscripción territorial o en el país como un todo. Sedeben examinar los siguientes aspectos:

a. En qué medida los proyectos de infraestructura pue-den incrementar el desarrollo económico y social más alládel nivel de los usuarios inmediatos; y,

b. Cómo se pueden expandir los efectos económicosdel proyecto en factores que incrementen la competitividad,como incremento del PBI regional o local per cápita, e incre-mento de las exportaciones no tradicionales, entre otros.

5. Sostenibilidad: se refiere a la medición de la capaci-dad del proyecto de extender sus resultados positivos, másallá de su fecha de culminación, así como, si el impacto delargo plazo del proyecto en el proceso de desarrollo puedeser sostenible a nivel regional. Se debe considerar:

a. El grado de aceptación de los objetivos y posibleslogros del proyecto por parte de los beneficiarios y partesinvolucradas;

b. El compromiso de las organizaciones de gobierno,empresariales y de la Sociedad Civil con el desarrollo y losresultados del proyecto;

c. La capacidad institucional de los agentes estratégi-cos vinculados al proyecto;

d. Los factores socio-culturales cuidando que el pro-yecto recoja las preferencias locales sobre necesidades ylas maneras de producir y compartir beneficios; y,

e. La sostenibilidad financiera, es decir, si los produc-tos y servicios a proveer pueden estar dentro de la capaci-dad de económica de los beneficiarios luego de que el fi-nanciamiento termine.

Artículo 12º.- Sustentación de los ProyectosCorresponde a los Gobiernos Regionales y Locales

sustentar las ventajas de los proyectos que presenten, enfunción de los Criterios de Calificación y de Evaluación pre-vistos en los artículos 10º y 11º del presente Reglamento.

Artículo 13º.- Proyectos no financiados por el FIDELos recursos del FIDE no podrán ser utilizados para

financiar proyectos no previstos en el presente Reglamen-to, así como, dentro de un proyecto viable, actividades dis-tintas a las aprobadas por el Comité Calificador. El incum-plimiento de esta disposición inhabilita a los GobiernosRegionales y Locales a postular otros proyectos financia-bles con recursos del FIDE. Determinada una inhabilita-ción el Comité Calificador podrá fijar el vencimiento de to-

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dos los plazos del contrato de mutuo y la inmediata ejecu-ción de las garantías.

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS PARA CONCURSARANTE EL FIDE

Artículo 14º.- Requisitos para la tramitación de Pro-yectos

Son objeto de financiamiento con recursos del FIDE, losproyectos de inversión que tengan como finalidad crear, am-pliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad producti-va de bienes y servicios, a cuyo efecto, dichos proyectos de-berán generar beneficios durante su vida útil, siendo la obten-ción de los beneficios independiente para cada proyecto.

La admisión a trámite de proyectos, que necesariamente se-rán presentados por al menos uno (1) de los Gobiernos Regiona-les y/o Locales de las circunscripciones territoriales comprendi-das en dichos proyectos aún cuando su cofinanciamiento seatotalmente privado, deberán reunir las siguientes característicasmínimas que serán evaluadas por el Comité Calificador:

1. Estar incluidos en los correspondientes Planes deDesarrollo Concertado;

2. Ser económicamente rentables, debiendo acreditar-se, cuando corresponda, la capacidad de repago del capi-tal del crédito del FIDE, así como la participación financie-ra del Sector Privado;

3. Haber sido declarados viables de acuerdo a las dis-posiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública;

4. En el caso de los Recursos de Adjudicación LegalPredeterminada a que se refiere el artículo 5º del presenteReglamento, se debe contar con financiamiento comprome-tido de al menos cincuenta por ciento (50%) de una fuentedistinta del FIDE. Cuando dichos recursos adicionales pro-vengan de fuentes de ingresos de los Gobiernos Regiona-les y Locales solicitantes, éstos estarán consignados en loscorrespondientes Presupuestos Participativos formuladosconforme a las disposiciones de la Ley Nº 28056;

5. No tener deudas vencidas con el FIDE;6. No encontrarse suspendido según las disposiciones

del artículo 90º de la Ley Nº 27867; y,7. No encontrarse inhabilitado según las disposiciones

del artículo 18º del presente Reglamento.

La tramitación de Expedientes para postular al finan-ciamiento de proyectos con recursos del FIDE, contendránla siguiente documentación:

a. Solicitud de financiamiento del proyecto con recur-sos del FIDE, firmada por el o los Presidentes y/o Alcaldesde los Gobiernos Regionales y Locales que lo proponen;

b. Acreditación oficial de la Entidad que declare viableel proyecto, de acuerdo a las disposiciones del SistemaNacional de Inversión Pública;

c. Ordenanzas Regionales y/o Locales que apruebanlos correspondientes Planes de Desarrollo Concertadosque incluyen el proyecto, así como, dichos Planes;

d. De ser aplicable, Ordenanzas Regionales y/o Loca-les que aprueben los correspondientes Presupuestos Par-ticipativos que incluyen recursos adicionales al FIDE, asícomo, dichos Presupuestos;

e. Compromiso firme de las partes que participan enel proyecto, basado en el correspondiente Contrato;

f. El proyecto debidamente sustentado; y,g. Cualquier otra documentación complementaria que

requiera el Comité Calificador.

Artículo 15º.- Monto mínimo de los ProyectosEl FIDE financia proyectos cuyo monto mínimo de in-

versión es de U.S. $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100dólares americanos).

El Consejo Nacional de Descentralización podrá esta-blecer mediante normas complementarias que dicte el Des-pacho Presidencial, topes máximos de financiamiento enatención a los proyectos de inversión o a los montos tota-les de la inversión. Dentro de los plazos de convocatoria aque se refiere el artículo 19º del presente Reglamento, elConsejo Nacional de Descentralización comunicará lasreglas que rigen para los proyectos de inversión, señalan-do los recursos disponibles del FIDE para la financiaciónde proyectos de respectivo año, así como otra informaciónrelevante que facilite la elaboración de los proyectos queserán presentados.

Artículo 16º.- Términos y condiciones de los Con-tratos de Mutuo

Los contratos de mutuo a que se refiere el artículo an-terior se sujetarán a los siguientes términos y condiciones:

1. Tasa de Interés: La tasa de interés aplicable será va-riable y guardará equivalencia con la rentabilidad promedioque el FIDE obtenga por sus recursos no colocados. La pri-ma de riesgo a ser adicionada a la tasa de interés deberáser calculada de acuerdo con lo que prevea la Ley de En-deudamiento para los Gobiernos Regionales y Locales, ydemás normas pertinentes. Dentro de los primeros quince(15) días hábiles del mes de enero de cada año, el ConsejoNacional de Descentralización fijará la tasa de interés apli-cable a los créditos desembolsados y por desembolsar, lamisma que permanecerá vigente para dicho período anual.

2. Plazo de Financiamiento: El plazo máximo al cualse colocarán los recursos del FIDE será de diez (10) añospara los contratos de mutuo oneroso, y de doce (12) paralos contratos de mutuo gratuito.

3. Garantía: El análisis crediticio con recursos del FIDEdebe efectuarse en función a la viabilidad del proyecto y sucapacidad de repago.

4. Desembolso: Los desembolsos del contrato de mu-tuo se harán de acuerdo al cronograma propuesto y a losavances de obra realizados. Los recursos del crédito nodesembolsados por retrasos atribuibles al ejecutor del pro-yecto generarán intereses, los mismos que serán determi-nados por el Comité Calificador de manera general cada año.

Artículo 17º.- Respaldo del financiamientoLos Recursos de Libre Adjudicación del FIDE destina-

dos al financiamiento de proyectos de inversión son otor-gados a los correspondientes Gobiernos Regionales y Lo-cales, mediante contratos de mutuo oneroso.

Respecto de los Recursos de Libre Adjudicación, de maneraexcepcional, cuando la contribución de los proyectos de inver-sión al nivel de bienestar de la sociedad amerite su ejecución, apesar de la imposibilidad de rentabilizar el mismo en términos desu autosostenibilidad y cumplimiento de las condiciones de crédi-to oneroso, el Comité Calificador puede conceder un crédito gra-tuito, siempre que el repago del capital del crédito esté aseguradocon los flujos generados por el proyecto o por un tercero.

El FIDE, bajo responsabilidad del Comité Calificador, nodestinará más del veinticinco por ciento (25%) de los Recur-sos de Libre Adjudicación a contratos de mutuo gratuito.

Artículo 18º.- Garantía de los CréditosEn los casos en que los créditos del FIDE sean colatera-

lizados por el Sector Privado, las garantías serán otorgadasen favor de los Gobiernos Regionales y Locales sujetos delcrédito, de acuerdo a las condiciones que establezca el Co-mité Calificador. El derecho a ejecutar las garantías, así comoa percibir los recursos provenientes de la ejecución de lasmismas, serán cedidos al FIDE en fideicomiso de garantía.

No podrán ser entregados como garantía futuros ingresospresupuestales de los correspondientes Gobiernos Regionalesy Locales, así como, otros fondos de carácter compensatorio.

Artículo 19º.- Convocatoria a concursos y límites alfinanciamiento

La convocatoria para la presentación de proyectos a serfinanciados con recursos del FIDE se hará anualmente duranteel mes de mayo y la adjudicación de los recursos a los proyec-tos aprobados será anunciada durante el mes de agosto.

Los recursos del FIDE serán asignados a los proyectosen función de la priorización que obtengan luego de la ca-lificación, con independencia de las circunscripciones te-rritoriales de donde provienen.

El límite de exposición crediticia de los Gobiernos Re-gionales y Locales al FIDE, respecto de los Recursos deLibre Adjudicación, no podrá ser mayor del cincuenta porciento (50%). Adicionalmente, a este factor de exposicióncrediticia, las circunscripciones territoriales donde se en-cuentren Activos del Estado concesionados tendrán dere-cho a la asignación que les corresponda de acuerdo con loprevisto en el artículo 5° del presente Reglamento.

Los desembolsos otorgados con Recursos de Adjudi-cación Legal Predeterminada no se toman en cuenta paraefectos del cálculo del límite de exposición crediticia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Convocatoria durante el año 2004La primera convocatoria para la presentación de proyec-

tos a ser financiados con recursos del FIDE se efectuará en

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el mes de mayo de 2004. Para dicha fecha los GobiernosRegionales y/o Locales deberán tener aprobados sus co-rrespondientes Planes de Desarrollo Concertados que in-cluyan los proyectos de inversión a ser financiados, así como,la declaración de viabilidad de dichos proyectos otorgadapor la Entidad competente, de acuerdo a las disposicionesdel Sistema Nacional de Inversión Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Coordinación con el Ministerio de Econo-mía y Finanzas y Proinversión

El Ministerio de Economía y Finanzas y Proinversión infor-marán mensualmente al Consejo Nacional de Descentraliza-ción sobre la situación de los procesos de privatización, conce-siones y otras modalidades contractuales provenientes de acti-vos de alcance nacional de propiedad del Estado, a efecto derealizar la proyección de los flujos que serán destinados al FIDE.

Los montos anuales a ser desembolsados con cargo alos recursos del FIDE serán realizados sobre recursosexistentes y no sobre expectativas basadas en potencia-les privatizaciones, concesiones y otras modalidades con-tractuales de administración que se realicen en el futuro.

Segunda.- Contenido de los Planes de DesarrolloConcertado

Para efectos de la postulación al financiamiento de pro-yectos con recursos del FIDE los Gobiernos Regionales yLocales deberán incluir en sus Planes de Desarrollo Con-certados, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones quesobre esta materia dicte el Consejo Nacional de Descen-tralización, una sección que identifique sus fortalezas, opor-tunidades, debilidades y amenazas, a efectos de lograr undesarrollo económico sostenible en el tiempo, sobre la base,principalmente, del desarrollo y la integración regional.

Asimismo, en esta sección se deberá de establecer lasmetas y estrategias de corto, mediano y largo plazo que losGobiernos Regionales y Locales consideren necesario rea-lizar para maximizar sus fortalezas, aprovechar sus oportu-nidades, mejorar sus debilidades y superar las amenazas ylograr incrementar la competitividad de las circunscripcio-nes territoriales promoviendo su integración vertical y hori-zontal. Para ello se analizará y determinará lo siguiente:

1. Los mercados y áreas de la economía en las que sepriorizarán las acciones; y,

2. Las metas para esos sectores y las estrategias que seadoptarán para alcanzarlas, así como las instituciones res-ponsables de llevarlas a cabo y las fuentes de financiamiento.

Para los efectos antes descritos se considerarán me-tas de corto plazo las correspondientes a cinco (5) añoscalendario, mediano plazo las que requieran de un períodomayor a cinco (5) y hasta diez (10) años y de largo plazolas que superen dicho período.

Asimismo, para efectos de solicitar financiamiento delFIDE los Gobiernos Regionales y Locales deberán de-terminar dos (2) sectores prioritarios, dando preferenciaa las obras de infraestructura. Adicionalmente, deberánde identificar los proyectos que consideran necesario eje-cutar para lograr las metas y objetivos señalados paradichos sectores dentro de los Plan de Desarrollo Con-certados.

Tercera.- Normas ComplementariasMediante Resolución del Despacho Presidencial se dic-

tarán las normas complementarias que se requieran parala operatividad del FIDE.

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ESSALUD

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 642-GG-ESSALUD-2003

Lima, 1 de diciembre del 2003

VISTAS:

La Carta Nº 1494-GCA-ESSALUD-2003, mediante lacual la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la mo-dificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Entidad para el ejercicio presupuestal del 2003;las Cartas Nºs. 1170 y 1298-GCF-GDA-ESSALUD-2003,mediante las cuales la Gerencia Central de Finanzas ad-junta el listado de procesos de selección que cuentan concobertura presupuestal para su inclusión en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad para elejercicio presupuestal del 2003; y, la Carta Nº 5222-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asesoría Jurí-dica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala quecada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, el mismo que debe prever los bienes, ser-vicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presu-puestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, de acuerdo a lo regulado en el artículo 7º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionespodrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de metaspropuestas;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado establece que las lici-taciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones di-rectas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones deberán ser aprobadas por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa según corres-ponda para su inclusión en el mismo;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacióndel Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que elGerente General es el funcionario que ocupa el más altocargo administrativo de ESSALUD;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 036-GG-ESSALUD-2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente alejercicio presupuestal del 2003;

Que, diversas circunstancias -como el surgimientode requerimientos, urgencia en la adquisición de bie-nes y contratación de servicios- conllevan a la necesi-dad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones de ESSALUD para el ejercicio presupues-tal del 2003;

Que, en tal sentido son necesarias la inclusión y exclu-sión de procesos de selección al Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de ESSALUD para el ejercicio pre-supuestal del 2003, de acuerdo al detalle de la relación delanexo adjunto;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la inclusión y exclusión de los procesosde selección que se detallan en el Anexo de la presenteResolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de ESSALUD correspondiente al ejercicio presu-puestal del 2003.

2. DISPONER que la Secretaria General informe de lapresente Resolución al Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE dentro delplazo establecido por la ley.

3. DISPONER la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SOTELO BAMBARÉNGerente General (e)

��������� ����������� Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

INCLUSIONES

Licitaciones Públicas SolesIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

P030167 Diciembre LPI Gerencia Central de Adquisición de Material Médico para 12 meses, suministro centralizado 6,100,000.00Adquisiciones a nivel nacional

P030168 Diciembre LPN Gerencia Central de Adquisición de Material Médico para 12 meses, suministro centralizado 6,700,000.00Adquisiciones a nivel nacional

Concursos Públicos DólaresIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Dólares

P030169 Noviembre CP Hospital Nacional Edgardo Contratación del servicio de Implementaciónpara el Hospital 750,000.00Rebagliati Martins de Cableado Estructurado

Adjudicaciones Directas Bienes - SolesIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D030991 Noviembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Material Médico Fungible para 12 meses 747,540.00Almenara Irigoyen para Procedimientos

D030992 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Reactivos para Tamizaje de para 12 meses, para el Banco de Sangre 643,124.95Almenara Irigoyen Enfermedades Contagiosas del Hospital

D030993 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Materiales para Colección para 12 meses, para el Banco de Sangre 748,786.09Almenara Irigoyen de Componentes Sanguíneos del Hospital

D030994 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Reactivos de Identificación para 12 meses, para el Área de 696,102.00Almenara Irigoyen y Sensibilidad Antibiótica de Microbiología del Hospital

Microorganismos

D030995 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Reactivos de Cultivo de para 12 meses, para el Área de 437,347.00Almenara Irigoyen Microorganismos Microbiología del Hospital

D030996 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Víveres Secos para 12 meses 685,356.59Almenara Irigoyen

D030997 Diciembre ADP Hospital Nacional Edgardo Adquisición de Reactivos de Banco de para 5 meses 450,000.00Rebagliati Martins Sangre

D030998 Diciembre ADP Centro de Hemodiálisis Adquisición de Material Médico para 4 meses 667,000.00

D030999 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de líneas para Bombas de para 10 meses 715,933.00Almenara Irigoyen Infusión

D031000 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Material Radiológico para 12 meses 698,633.46Almenara Irigoyen

D031001 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Reactivos para Marcadores para 12 meses 697,758.35Almenara Irigoyen Tumorales, Autoinmunidad y Hepatitis Viral

D031002 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Reactivos para Infecciones, para 12 meses 733,593.51Almenara Irigoyen tumorales, alergias y proteínas

D031003 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Reactivos para Química para 12 meses 749,000.00Almenara Irigoyen Clínica y Hormonas

D031004 Diciembre ADP Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Reactivos para Drogas, para 12 meses 550,000.00Almenara Irigoyen Metabolitos, Electroforesis y Gases

Arteriales

D031005 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Bolsa de Productos - parte del Aguinaldo de Navidad 2003 de 142,000.00La Libertad Canasta navideña los trabajadores de la Gerencia

Departamental

D031006 Noviembre ADS Red Asistencial Arequipa Adquisición de Bolsa de Productos - parte del Aguinaldo de Navidad 2003 de 200,877.68Canasta Navideña los trabajadores de la Red Asistencial

D031007 Noviembre ADS Red Asistencial Arequipa Adquisición de Carne de Pavo parte del Aguinaldo de Navidad 2003 de 135,478.54los trabajadores de la Red Asistencial

D031008 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Insumos de Laboratorio para 2 meses 201,698.00Ica

D031009 Noviembre ADS Hospital Nacional Edgardo Adquisición de Tubo de Rayos X para tomógrafo helicoidal marca Siemens 303,807.00Rebagliati Martins

D031010 Noviembre ADS Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Tubo de Rayos X para angiografo digital, para radiología 177,100.00Almenara Irigoyen intervencionista del hospital

D031011 Noviembre ADS Red Asistencial Cusco Adquisición de Aguinaldo y Juguetes para los trabajadores de la Red 167,109.66Campaña Navideña 2003 Asistencial

D031012 Diciembre ADS Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Reactivos y Accesorios para 12 meses, para el Banco de Sangre 299,052.29Almenara Irigoyen para Hemocomponentes del Hospital

D031013 Diciembre ADS Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Colorantes y Accesorios para 12 meses, para el Area de 109,091.00Almenara Irigoyen Microbiología del Hospital

D031014 Diciembre ADS Hospital Nacional Edgardo Adquisición de Material de Inmunología y para 5 meses 360,000.00Rebagliati Martins uso general

D031015 Diciembre ADS Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Material Médico No para 12 meses 299,752.76Almenara Irigoyen Fungible

D031016 Diciembre ADS Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Útiles de Escritorio para 12 meses 197,723.86Almenara Irigoyen

D031017 Diciembre ADS Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Material de Limpieza para 12 meses 341,876.08Almenara Irigoyen

��������������������Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D031018 Diciembre ADS Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Ropa Quirúrgica Descartable para 12 meses 235,231.20Almenara Irigoyen

D031019 Diciembre ADS Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Complementos de Química para 12 meses 100,000.00Almenara Irigoyen Clínica, Hormonas y Drogas

D031020 Diciembre ADS Hospital Nacional Guillermo Adquisición de Tornillos Corticales para para 12 meses 165,752.00Almenara Irigoyen Ortopedia y Trauma

D031021 Diciembre ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Combustible para 12 meses, para la Gerencia 140,000.00Cajamarca Departamental

Adjudicaciones Directas Servicios - DólaresIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Dólares

D031022 Diciembre ADS Hospital Nacional Edgardo Contratación del servicio de Comunicación por 12 meses 33,000.00Rebagliati Martins Móvil

Adjudicaciones Directas Servicios - SolesIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D031023 Noviembre ADP Hospital Nacional Edgardo Contratación del servicio de Lavado de por 60 días 236,836.00Rebagliati Martins Ropa Quirúrgica

D031024 Diciembre ADP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 225,000.00Lima del Sistema Eléctrico

D031025 Diciembre ADP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 200,000.00Lima de Equipos e Instalaciones

Electromecánicas y Térmicas

D031026 Diciembre ADP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 185,000.00Lima del Sistema Sanitario

D031027 Diciembre ADP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimiento por 2 meses, de los Centros 185,000.00Lima de Equipos Biomédicos: Centro Quirúrgico Asistenciales de la Gerencia

y UCI Departamental

D031028 Diciembre ADP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimiento por 2 meses, para los Centros 150,000.00Lima de Equipos Biomédicos: Hospitalización y Asistenciales de la Gerencia

Consulta Externa Departamental

D031029 Diciembre ADP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Transporte de por 5 Meses, del Almacén Central a los 225,000.00Lima Carga Centros Asistenciales de la Gerencia

Departamental de Lima

D031030 Diciembre ADP Gerencia Departamental de Contratación de los servicios de por 6 meses, para los Centros 225,000.00Lima Recolección, Transporte y Disposición Asistenciales de la Gerencia

Final de Residuos Sólidos Departamental

D031031 Noviembre ADS Gerencia Central de Estudio Definitivo - «Profundización del para la mejora de los servicios 60,118.21Adquisiciones Pozo Tubular Hospital II - Chimbote» asistenciales

D031032 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Transporte por 1 mes 60,000.00Tumbes Terrestre de Pasajeros

D031033 Noviembre ADS Red Asistencial Arequipa Contratación del servicio de instalación de del Hospital Nacional Carlos Alberto 44,377.79Contrazocalos para el Pabellón C Seguín Escobedo

D031034 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 104,899.98Ica de Equipos Electromecánicos

D031035 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimiento por 4 meses 122,021.59Junín de Equipos Biomédicos

D031036 Noviembre ADS Red Asistencial Arequipa Contratación del servicio de Mantenimiento para la Gerencia de la Red Asistencial 87,540.55de Edificios e Infraestructura de Arequipa

D031037 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio del Mantenimiento por 3 meses 99,880.08Ica de Equipos Biomédicos

D031038 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Alimentación por 26 días 120,973.53Ica y Nutrición

D031039 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Lavandería por 2 meses 119,353.60Ica

D031040 Diciembre ADS Hospital Nacional Edgardo Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 113,309.49Rebagliati Martins de Instalaciones Eléctricas

D031041 Diciembre ADS Hospital Nacional Edgardo Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses 107,868.99Rebagliati Martins de Instalaciones Sanitarias

D031042 Diciembre ADS Hospital Nacional Edgardo Contratación del servicio de Esterilización por 1 año 124,500.00Rebagliati Martins de Material Termosensible

D031043 Diciembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimiento por 2 meses 121,878.00Junín de Equipos Electromecánicos

D031044 Diciembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Comunicación por un periodo de 03 meses, para el 45,200.00Lima Radial STAE (Servicio de Transporte

Ambulatorio de Emergencia)

D031045 Diciembre ADS Gerencia Central de Contratación del servicio de Mantenimiento por 12 meses 80,000.00Adquisiciones de Ascensores - Sede Central

D031046 Diciembre ADS Gerencia Central de Contratación del servicio de Mantenimiento por 3 meses, para lo vehículos de los 121,000.00Adquisiciones de la Flota Vehicular Organos Desconcentrados de Lima

��������� ����������� Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D031047 Diciembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Alimentación por 40 días, para los centros 124,758.08Junín asistenciales de la Gerencia

Departamental

D031048 Diciembre ADS Red Asistencial Cusco Contratación del servicio de Mantenimientopor 3 meses 73,324.02de Equipos Electromecánicos

D031049 Diciembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimientopor 2 meses, para los Centros 65,000.00Lima de Equipos Biomédicos: Diagnóstico por Asistenciales de la Gerencia

Imágenes Departamental

D031050 Diciembre ADS Gerencia Departamental de Contratación de los servicios de por 2 meses, para los Centros 90,000.00Lima Mantenimiento de Servicios Generales Asistenciales de la Gerencia

Departamental

D031051 Diciembre ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de MantenimientoAcondicionamiento de los Pabellones 50,000.00Lima de Infraestructura Adyacentes de Medicina y Programas

Externos de Salud del Hospital AlbertoSabogal Sologuren

Adjudicaciones Directas Obras - SolesIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D031052 Noviembre ADS Red Asistencial Cusco Construcción de Local local para el tratamiento de residuos 129,109.98sólidos para el Hospital de Sicuani II -Cusco

EXCLUSIONES

Licitaciones Públicas SolesIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

P030091 Octubre LPN Centro de Hemodiálisis Adquisición de Repuestos para maquinas yPara 12 meses 1,500,000.00sillones de hemodiálisis

P030093 Setiembre LPN Red Asistencial Cusco Material de Laboratorio Para elaboración de fórmulas magistrales, 1,450,000.00por 12 meses

P030098 Febrero LPN Red Asistencial Lambayeque Material de laboratorio Por 12 meses 3,149,196.00

P030099 Febrero LPN Red Asistencial Lambayeque Material médico dental Por 12 meses 1,080,000.00

P030100 Febrero LPN Red Asistencial Lambayeque Material médico fungible Por 12 meses 2,880,000.00

P030101 Febrero LPN Red Asistencial Lambayeque Material médico no fungible Por 12 meses 2,199,360.00

P030102 Febrero LPN Red Asistencial Lambayeque Material de traumatología - prótesis Por 12 meses 1,428,000.00

Concursos Públicos DólaresIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Dólares

P030075 Agosto CPN Gerencia Departamental de Transporte aéreo nacional de pasajeros Para funcionarios, trabajadores y 149,408.00Madre de Dios pacientes referidos, por 1 año

P030095 Abril CPN Red Asistencial Cusco Transporte Aéreo de pasajeros Traslado de pacientes referidos y 167,000.00personal, 12 meses.

P030155 Octubre CP Gerencia Central de Contratación del servicio de Arrendamientopor un período de 36 meses, incluye 10,566,017.00Adquisiciones de Equipos Informáticos a Nivel Nacional Computadoras Personales, Portátiles,

Switches y Centrales Telefónicas

Concursos Públicos SolesIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

P030051 Junio CPN Gerencia Departamental de Servicio de Alimentación Raciones para pacientes hospitalizados, 720,125.00Ancash personal de guardia x, por 12 meses.

P030055 Febrero CPN Gerencia Departamental de Mantenimiento de Equipo Electromecánico Por 12 meses 541,755.01Ica

P030056 Mayo CPN Gerencia Departamental de Mantenimiento de Equipo Biomédico Por 12 meses 563,041.20Ica

P030070 Abril CPN Gerencia Departamental de Recolección, Transporte, Tratamiento y Centros Asistenciales de la GDLima, 498,000.00Lima Disposición Final de Residuos. por 1 año.

P030094 Marzo CPN Red Asistencial Cusco Mantenimiento de Equipo Electromecánico Por 12 meses 293,296.00

P030096 Setiembre CPN Red Asistencial Cusco Servicio de diagnóstico por imágenes - Para pacientes del HNSE, por 12 meses. 300,000.00(tomografía)

P030158 Setiembre CP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimientopor un período de 12 meses 2,509,430.92Lima de Equipos Electromecánicos y Térmicos

P030159 Setiembre CP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Transporte de por un período de 12 meses 509,760.00Lima Carga del Almacén Central a los Centros

Asistenciales de la GerenciaDepartamental de Lima

P030164 Octubre CP Gerencia Central de Contratación del servicio de Publicación por 12 meses (Enero-Diciembre 2004), 406,944.30Adquisiciones de Avisos en Directorios Telefónicos con cobertura a nivel nacional

(Páginas Blancas y Amarillas)

��������������������Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

Adjudicaciones Directas Bienes - SolesIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D030067 Enero ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Ropa Hospitalaria Por 3 meses. 102,932.00Ancash

D030068 Enero ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Material Médico, Dental Por 3 meses. 157,956.00Ancash

D030069 Enero ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Material de Laboratorio Por 3 meses. 324,455.00Ancash

D030070 Enero ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Material Traumatológico Por 3 meses. 137,199.00Ancash

D030071 Abril ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Ropa Hospitalaria Por 3 meses. 102,932.00Ancash

D030075 Julio ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Ropa Hospitalaria Por 3 meses. 102,932.00Ancash

D030079 Octubre ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Ropa Hospitalaria Por 3 meses. 102,932.00Ancash

D030080 Octubre ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Material Médico, Dental Por 3 meses. 140,735.00Ancash

D030081 Octubre ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Material de Laboratorio Por 3 meses. 261,896.00Ancash

D030082 Octubre ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Material Traumatológico Por 3 meses. 124,098.00Ancash

D030111 Enero ADS Gerencia Departamental de Material PAD Por 1 año 50,000.00Cajamarca

D030113 Febrero ADS Gerencia Departamental de Material de Ferretería Por 1 año 50,000.00Cajamarca

D030114 Febrero ADP Gerencia Departamental de Material de Laboratorio Por 6 meses 200,000.00Cajamarca

D030115 Marzo ADS Gerencia Departamental de Repuestos y accesorios maquinaria y Por 6 meses 60,000.00Cajamarca equipo

D030116 Junio ADS Gerencia Departamental de Material y Utiles de escritorio Por 1 año 70,000.00Cajamarca

D030117 Julio ADS Gerencia Departamental de Combustibles Por 1 año 145,000.00Cajamarca

D030118 Julio ADS Gerencia Departamental de Repuestos y accesorios maquinaria y Por 6 meses 40,000.00Cajamarca equipo

D030144 Julio ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Material Dental Por 3 meses 118,800.00Huánuco

D030147 Octubre ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Ropa Hospitalaria Por 3 meses 84,000.00Huánuco

D030148 Octubre ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Material Dental Por 3 meses 118,800.00Huánuco

D030158 Octubre ADS Gerencia Departamental de Material de laboratorio Por 3 meses 60,307.03Huancavelica

D030175 Julio ADS Gerencia Departamental de Material Médico Por 3 meses, - incluye traumatológico 170,000.00Ica

D030176 Julio ADS Gerencia Departamental de Material de Odontología Por 3 meses 150,000.00Ica

D030181 Setiembre ADS Gerencia Departamental de Material Médico Por 3 meses, - incluye traumatológico 170,000.00Ica

D030182 Setiembre ADS Gerencia Departamental de Material de Odontología Por 3 meses 173,000.00Ica

D030183 Setiembre ADS Gerencia Departamental de Ropa Hospitalaria Por 6 meses 280,000.00Ica

D030244 Febrero ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Reactivos de Hormonas Para el Hospital Sabogal, por 3 meses 350,000.00Lima

D030245 Febrero ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Reactivos de Hormonas Para el Hospital Grau , por 3 meses 350,000.00Lima

D030246 Febrero ADS Gerencia Departamental de Adquisición de Reactivos de Hormonas Para el Hospital Angamos, por 3 meses 350,000.00Lima

D030284 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Combustible Por 12 meses 92,000.00Loreto

D030300 Mayo ADS Gerencia Departamental de Insumos y Material de Laboratorio Por 1 año, entregas se realizarán en 90,000.00Madre de Dios forma trimestral

D030302 Agosto ADS Gerencia Departamental de Ropa Hospitalaria Por 1 año 100,000.00Madre de Dios

D030325 Febrero ADP Gerencia Departamental de Alimentos para Personas Víveres para Hospitales Pasco y 385,000.00Pasco Huariaca, por 12 meses

D030375 Enero ADS Gerencia Departamental de Repuestos y accesorios Para equipos biomédicos y 200,000.00San Martín electromecánicos, por 6 meses

D030377 Febrero ADS Gerencia Departamental de Material de odontología Por 6 meses 140,000.00San Martín

��������� ����������� Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D030379 Marzo ADS Gerencia Departamental de Material de traumatología Por 12 meses 180,000.00San Martín

D030383 Julio ADS Gerencia Departamental de Material e insumo de laboratorio Por 6 meses 166,470.00San Martín

D030384 Julio ADS Gerencia Departamental de Material de escritorio Por 12 meses 100,200.00San Martín

D030385 Julio ADS Gerencia Departamental de Material PAD Por 12 meses 79,300.00San Martín

D030503 Agosto ADS Red Asistencial Cusco Material Médico Material médico Odontológico 305,000.00

D030504 Agosto ADS Red Asistencial Cusco Material Médico Material médico de Traumatología 229,045.00

D030505 Agosto ADS Red Asistencial Cusco Material Médico Material médico de Gastroenterología 231,475.00

D030506 Agosto ADP Red Asistencial Cusco Adquisición de Combustible Para Casa de Fuerza del HNSE (Diesel 634,868.002 y Residual 500), por 12 meses.

D030508 Setiembre ADP Red Asistencial Cusco Material Médico Laparoscopía 280,000.00

D030530 Febrero ADS Red Asistencial Lambayeque Material de escritorio - impresiones Materiales para elaboración de fomatería, 232,000.00por 12 meses

D030531 Febrero ADS Red Asistencial Lambayeque Material de escritorio Por 12 meses 300,000.00

D030533 Febrero ADS Red Asistencial Lambayeque Material médico - lentes intraocular Por 12 meses 110,400.00

D030534 Febrero ADS Red Asistencial Lambayeque Material médico - Prótesis Por 3 meses 350,000.00

D030535 Febrero ADS Red Asistencial Lambayeque Material PAD Por 12 meses 350,000.00

D030537 Febrero ADS Red Asistencial Lambayeque Repuestos y accesorios de equipos de Por 12 meses 150,000.00cómputo

D030538 Febrero ADS Red Asistencial Lambayeque Telas (bramante, drill, lona gruesa, hilos) Por 3 meses 160,860.00

D030539 Febrero ADS Red Asistencial Lambayeque Válvula de Pudens Por 12 meses 127,056.00

D030542 Febrero ADP Red Asistencial Lambayeque Marcapasos definitivo múltiple Por 12 meses 450,000.00

D030544 Febrero ADP Red Asistencial Lambayeque Material de Traumatología Por 12 meses 649,056.00

D030547 Febrero ADP Red Asistencial Lambayeque Válvula Mitral Por 12 meses 411,600.00

D030548 Febrero ADP Red Asistencial Lambayeque Válvulas Aórticas Por 12 meses 411,600.00

D030550 Marzo ADP Red Asistencial Lambayeque Medicamentos Por 8 meses 714,000.00

D030551 Abril ADP Red Asistencial Lambayeque Telas (bramante, drill, lona gruesa, hilos) Por 9 meses 482,582.00

D030552 Julio ADS Red Asistencial Lambayeque Tubo de rayos X - para Tomógrafo Axial Tomógrafo marca Shimadzu, modelo 281,694.00Computarizado SCT5000TX, por 12 meses

D030553 Julio ADP Red Asistencial Lambayeque Tubo de rayos X - Para Cineangiógrafo Cineangiógrafo marca Philips, modelo Integris 500,500.00SCT5000TX, por 12 meses

D030869 Agosto ADS Red Asistencial Cusco Adquisición de Material de Laboratorio para 3 meses de suministro 347,996.06

D030975 Octubre ADS Hospital Nacional Edgardo Adquisición de Medicamento Concentrado de Factor VII recombinante 293,181.90Rebagliati Martins 2.4 mg

Adjudicaciones Directas Servicios - SolesIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D030121 Enero ADS Gerencia Departamental de Servicio de mensajería y correspondencia Por 1 año 40,000.00Cajamarca

D030123 Febrero ADS Gerencia Departamental de Acondicionamiento de Infraestructura Acondicionamiento de los Ambientes de 60,000.00Cajamarca Laboratorio

D030124 Febrero ADS Gerencia Departamental de Mantenimiento y reparación bienes muebles Cobertura Hospitalario y Administrativo 30,000.00Cajamarca

D030125 Febrero ADP Gerencia Departamental de Mantenimiento de Edificaciones Pintado Hospital y Gerencia 90,000.00Cajamarca

D030126 Marzo ADS Gerencia Departamental de Mantenimiento y reparación de vehículos Por 6 meses 50,000.00Cajamarca

D030129 Junio ADP Gerencia Departamental de Mantenimiento de Edificaciones Pintado Policlínico, CM Cajabamba y 90,000.00Cajamarca Celendín

D030132 Julio ADS Gerencia Departamental de Mantenimiento y reparación de vehículos Por 6 meses 40,000.00Cajamarca

D030187 Abril ADS Gerencia Departamental de Jardinería y Mant. Plantas ornamentales Por 12 meses 32,600.00Ica

D030189 Junio ADS Gerencia Departamental de Mensajería y correspondencia Por 12 meses 52,638.00Ica

D030192 Setiembre ADS Gerencia Departamental de Mantenimiento de Infraestructura Por 1 mes 120,000.00Ica

D030193 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Impresiones Artes gráficas, por 3 meses 65,000.00Ica

D030291 Febrero ADS Gerencia Departamental de Servicio de Choferes Personal service asistencial 28,800.00Loreto

D030292 Julio ADS Gerencia Departamental de Mantenimiento de Equipo Médico Reparación y mantenimiento de equipo 85,000.00Loreto médico, por 6 meses

D030295 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Mensajería y Courier Por 12 meses 96,000.00Loreto

�������������������Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Soles

D030296 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Fotocopiado Por 12 meses 96,000.00Loreto

D030297 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Mantenimiento Hospitalario Mantenimiento hospitalario, servicios 97,200.00Loreto generales, Electromecánicos, Automotriz,

por 12 meses..

D030298 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Servicio de Lavandería Personal service, por 12 meses 33,600.00Loreto

D030299 Noviembre ADS Gerencia Departamental de Servicio de Mensajería Personal service Conserjes, por 12 40,000.00Loreto meses

D030336 Marzo ADS Gerencia Departamental de Reparación de Equipos Electromecánicos Familia lavadoras, por 12 meses 50,000.00Pasco

D030338 Marzo ADS Gerencia Departamental de Transporte de Pasajeros Por transferencia de Pacientes, por 12 102,000.00Pasco meses

D030340 Abril ADS Gerencia Departamental de Mantenimiento y Reparación de Vehículos Para ambulancias y Camionetas, por 12 110,000.00Pasco meses

D030368 Enero ADS Gerencia Departamental de Diagnóstico por Imágenes Por 1 año 39,600.00Puno

D030389 Febrero ADS Gerencia Departamental de Transporte terrestre de pasajeros Para pacientes asegurados referidos y 105,000.00San Martín servidores, por 4 meses

D030390 Febrero ADS Gerencia Departamental de Impresiones Formatos para centros asistenciales, por 120,000.00San Martín

D030391 Marzo ADS Gerencia Departamental de Mantenimiento y Reparación de Equipos Equipos médicos, biomédicos y 129,000.00San Martín electromecánicos, por 10 meses

D030392 Marzo ADS Gerencia Departamental de Mantenimiento y Reparación de Reparación de subestación eléctrica 35,000.00San Martín Maquinarias Hospital II Tarapoto

D030393 Mayo ADS Gerencia Departamental de Transporte terrestre de pasajeros Para pacientes asegurados referidos y 105,000.00San Martín servidores, por 4 meses

D030431 Febrero ADS Centro de Hemodiálisis Acondicionamiento de Ambientes Cambio de Piso del C. de Hemodiálisis 48,042.00Santa Rosa de Comas

D030432 Marzo ADS Centro de Hemodiálisis Confección de Ropa de Trabajo Para personal asistencial 30,719.00

D030514 Marzo ADS Red Asistencial Cusco Instalación de sistema de energía eléctrica Instalación de sistema de medición y 65,000.00compensación de energía reactiva delHNSE

D030516 Mayo ADS Red Asistencial Cusco Automatización de Lavadoras Automatización de sistema de control y 44,000.00programación de lavadoras del HNSE

D030519 Setiembre ADP Red Asistencial Cusco Mantenimiento de Infraestructura Mantenimiento de Infraestructura y apoyo 146,000.00a la gestión por 12 meses

D030520 Junio ADS Red Asistencial Cusco Mantenimiento de Infraestructura Mantenimiento a todo costo, HNSE y 80,000.00Centros Periféricos

D030521 Junio ADS Red Asistencial Cusco Mantenimiento de Equipo Biomédico Mantenimiento y calibración de equipos 45,000.00de Rayos X del HNSE

D030525 Agosto ADS Red Asistencial Cusco Mantenimiento de Equipo Biomédico Mantenimiento preventivo y correctivo 51,000.00integral de equipos del Centro QuirúrgicoHNSE

D030526 Agosto ADS Red Asistencial Cusco Mantenimiento de Equipo Biomédico Mantenimiento preventivo y correctivo 33,000.00integral de equipos de UCI del HNSE yequipo odontológico del C.M. SanFrancisco

D030527 Agosto ADS Red Asistencial Cusco Automatización de Ascensores Automatización de sistema de control y 49,000.00programación de ascensores del HNSE

D030555 Febrero ADS Red Asistencial Lambayeque Fotocopiado Por 3 meses 32,000.00

D030558 Marzo ADS Red Asistencial Lambayeque Dosimetría de Radiaciones Por 12 meses 51,684.00

D030559 Marzo ADS Red Asistencial Lambayeque Transporte de carga de Bienes Por 12 meses 72,000.00Estratégicos y otros

D030561 Marzo ADP Red Asistencial Lambayeque Alimentación Centros Asistenciales, por 8 meses 226,000.00

D030562 Marzo ADP Red Asistencial Lambayeque Fotocopiado Por 12 meses 132,000.00

D030724 Marzo ADS Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Mantenimiento mantenimiento correctivo de 12 equipos 64,147.36Puno de Equipos de Radio de Centros

Asistenciales de la GerenciaDepartamental de Puno.

D030834 Julio ADP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Telefonistas por un período de 7 meses 215,449.50Lima para los Centros Asistenciales de la

Gerencia Departamental de Lima

D030835 Julio ADP Gerencia Departamental de Contratación del servicio de Ascensoristas por un período de 5 meses 232,301.44Lima para los Centros Asistenciales de la

Gerencia Departamental de Lima

Adjudicaciones Directas Servicios - DólaresIdplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Dólares

D030563 Abril ADP Red Asistencial Lambayeque Resonancia Magnética Por 6 meses 57,851.00

22758

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OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 164-2003-JEFATURA/ONP

Lima, 1 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorando Nº 826-2003-GO/ONP,la Gerencia de Operaciones solicita la exoneración delproceso de Concurso Público para contratar el serviciode Pago de Pensiones en la modalidad de pago a domi-cilio;

Que, efectuadas las consultas oficiales a las instanciascorrespondientes, se ha constatado que sólo existen dosempresas transportadoras de valores debidamente regis-tradas y autorizadas para ejecutar los servicios materia decontratación en el territorio nacional;

Que, una de las empresas autorizadas por el Minis-terio del Interior para el Transporte de Valores ha mani-festado por escrito, el no poder ofrecer el servicio re-querido;

Que, de los considerandos precedentes se concluyeobjetivamente que en la actualidad, para la ejecución delservicio de Pago de Pensiones en la Modalidad de Pagoen Domicilio, sólo se cuenta con una empresa debidamen-te autorizada e interesada en brindar el referido servicio ala ONP;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 098-2003-GO.DP/ONP emitido por la División de Pensiones e InformeNº 150-2003-GL-24/ONP emitido por la Gerencia Legal,se sustenta la exoneración del servicio de Pago de Pen-siones en la modalidad de Pago a Domicilio, permitiendoconcluir que el servicio que se requiere contratar, sólo esposible de ser prestado únicamente por la Compañía Pe-ruana de Seguridad Prosegur S.A. y en consecuencia sepresenta como un servicio que no admite sustituto, por loque se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado;

Que, asimismo se estima que el valor referencial por lacitada contratación asciende a la suma de S/. 7,671,476.18(Siete Millones Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocien-tos Setenta y Seis con 18/100 Nuevos Soles) por el perío-do de treinta y seis (36) meses (de enero de 2004 a di-ciembre de 2006 inclusive);

Que, en consecuencia, al producirse una situación en-marcada en los términos del inciso f) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, es procedente autorizar la contratacióndel servicio de Pago de Pensiones en la modalidad de pagoa domicilio a la empresa Compañía Peruana de SeguridadProsegur S.A., mediante el proceso de Menor Cuantía, deacuerdo a lo previsto en el artículo 20º de la misma norma,y según el procedimiento que determinan los artículos 105ºy 116º de su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Su-premo 012-2001-PCM, el artículo 116º de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Re-solución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de lasfacultades conferidas mediante el inciso d) del artículo 7ºdel Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del artículo8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolu-ción Ministerial Nº 457-2003-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del Pro-ceso de Concurso Público, al haberse objetivamente confi-

gurado la causal a que se refiere el inciso f) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, para la contratación del servicio de Pago de Pen-siones en la modalidad de Pago a Domicilio, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi-nistración a contratar los servicios de la Compañía de Se-guridad Prosegur S.A, mediante el Proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía, cuyo valor referencial es deS/. 7,671,476.18 (Siete Millones Seiscientos Setenta y UnMil Cuatrocientos Setenta y Seis con 18/100 Nuevos So-les) por el período de treinta y seis (36) meses, contados apartir de enero de 2004 hasta diciembre de 2006, inclusi-ve. El egreso que irrogue la contratación objeto de la pre-sente exoneración, será con cargo a la Fuente de Finan-ciamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi-nistración remita copia de la presente Resolución y de losinformes que sustentan esta exoneración, a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez días calenda-rio siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BERNARDO PENNY PESTANAJefe (e)

22774

SUNAT

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 000544-2003/SUNAT/A

Callao, 2 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicadoel 12.7.2002, dispuso la fusión por absorción de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria con laSuperintendencia Nacional de Aduanas;

Que mediante la Resolución de Intendencia NacionalNº 000ADT/2000-002744, publicada el 31.12.2001, se apro-bó el procedimiento de Control de Empresas Superviso-ras/ Verificadoras" INTA-PE.00.10 (versión 2);

Que de la revisión formal de los procesos así como delas observaciones efectuadas por las Intendencias de Adua-na, se ha estimado conveniente proceder a actualizar yprecisar algunos rubros del procedimiento a fin de posibili-tar un mejor análisis de la información proporcionada porlas Empresas Verificadoras así como optimizar el controlcon relación al cumplimiento de sus obligaciones;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento adecuado alSistema de la Calidad de la SUNAT que se indica a conti-nuación, cuyo texto forma parte integrante de la presenteResolución:

INTA-PE.00.10 Control de Empresas Supervisoras/Verificadoras (versión 3).

��������������������Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

Artículo 2º.- Derógase el procedimiento de Control deEmpresas Supervisoras/ Verificadoras INTA-PE.00.10 (ver-sión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacionalde Técnica Aduanera Nº 002744 publicada el 31.12.2001 .

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYASuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

CONTROL DE EMPRESASSUPERVISORAS / VERIFICADORAS

CODIGO : I NTA- PE.00.10VERSIÓN : 3VIGENCIA :

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento relativo al control de lasEmpresas Supervisoras/ Verificadoras con relación a suactuación y cumplimiento de sus obligaciones estableci-das en el Decreto Legislativo Nº 659, y demás normas com-plementarias.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria (SUNAT), importadores,despachadores de aduanas y Empresas Verificadoras.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presenteprocedimiento es de responsabilidad de la IntendenciaNacional de Técnica Aduanera.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

- Aprueban Acuerdo por el que se establece la Organi-zación Mundial del Comercio y los Acuerdos ComercialesMultilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda deUruguay, Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.1994,incorpora entre otros el Acuerdo de Inspección previa a laexpedición.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444 publicada el 11.4.2001.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publica-da el 19.6.2003 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº121-2003-EF publicado el 27.8.2003.

- Declaran de interés nacional, la racionalización admi-nistrativa de operaciones de importación, a fin de promo-ver el comercio internacional y la inversión privada, Decre-to Legislativo Nº 659 publicado el 16.8.1991 que crea elSistema de Supervisión de Importaciones .

- Establece procedimientos que operativicen el pro-ceso de supervisión de operaciones de importación ydepósito de mercancía, con participación de importa-dores, empresas supervisoras y Aduanas de la Repú-blica, Decreto Supremo Nº265-91-EF publicado el12.11.1991.

- Aprueban el Reglamento para las Empresas Verifica-doras que supervisarán las operaciones de importación ydepósito de mercancías, Decreto Supremo Nº 038-92-EFpublicado el 27.2.1992.

- Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, DecretoSupremo Nº 02-94-JUS publicado el 31.1.1994.

- Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Em-presas Supervisoras aprobado por el Decreto SupremoNº005-96-EF publicado el 8.1.1996, su modificatoria De-creto Supremo Nº157-2001-EF publicado el 18.7.2001.

- Establecen disposiciones para la aplicación del Acuer-do sobre Valoración en Aduana de la OMC por parte de

Empresas Verificadoras, Decreto Supremo Nº187-99-EFpublicado el 29.12.1999 .

- Reglamento para la valoración de mercancías segúnel Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y nor-mas modificatorias aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99 -EF publicado el 29.12.1999.

- Modifican los Decretos Supremos Nº 186 y 187-99-EF que regulan la aplicación del Acuerdo sobre Valoraciónen Aduana de la OMC y la inspección previa por parte deEmpresas Verificadoras, Decreto Supremo Nº 131-2000-EF publicado el 1.11.2000 .

- Reglamento de la Destinación Aduanera Especial deEnvíos o paquetes transportados por concesionarios pos-tales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EF pu-blicado el 26.2.2001, modificado por Decreto SupremoNº158-2001-EF publicado el 18.7.2001.

- Modifican los Decretos Supremos Nº 186 y 187-99-EF, y aprueban disposiciones relativas a la aplicación delAcuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, DecretoSupremo Nº 203 - 2001-EF publicado el 5.10.2001.

- Establecen medidas para el tratamiento de mercan-cías consideradas como sensibles al fraude por conceptode valoración, Decreto Supremo Nº 098-2002-EF publica-do el 12.6.2002.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el28.10.2002.

- Para la determinación del valor de las mercancíassujetas al régimen de supervisión de importaciones, seconsiderará el Precio Usual de Competencia, ResoluciónMinisterial Nº 243-92-EF/66 publicada el 20.6.1992.

- Aprueban relación de mercancías que serán objetode inspección previa a la expedición por parte de Empre-sas Verificadoras a que se refiere el Decreto SupremoNº131-2000-EF, Resolución Ministerial Nº 058-2002-EF/15publicado el 6.2.2001.

- Aprueban Reglamento de Infracciones y Sancionesde las Empresas Supervisoras, a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 659, Resolución de Superintendencia Nº000526 publicado el 30.5.1992.

- Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sancionesde las Empresas Supervisoras, Resolución de Superinten-dencia Nº 00518-93-ADUANAS publicada el 7.5.1993 mo-dificado por Resolución de Superintendencia de AduanasNº 000602 publicado el 15.5.1994.

VI. NORMAS GENERALES

1. Mediante el Decreto Legislativo Nº 659 y demás nor-mas complementarias se creó el Sistema de Supervisiónde Importaciones y Depósito autorizándose la participa-ción de las Empresas Supervisoras, cuya denominación aEmpresas Verificadoras y forma de participación en cuan-to a verificación del precio conforme al Acuerdo sobre Va-loración de la OMC, fueron adecuados por el Decreto Su-premo Nº 187-99-EF modificado por los Decretos Supre-mos Nº 131-2000-EF y 203-2001-EF.

2. Las actividades de las Empresas Supervisoras/Veri-ficadoras están relacionadas con la inspección física de lamercancía en origen, de la calidad, cantidad, especie, fe-cha de expiración de ser el caso, valor (incluidas las condi-ciones financieras) y clasificación de subpartida nacionalde la mercancía destinada a los regímenes de importacióny depósito, con el propósito de coadyuvar a detectar for-mas de subvaluación, subfacturación, sobrefacturación ofraude en el despacho de tal mercancía.

El servicio de inspección física de la mercancía, efec-tuado por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, noconstituye delegación de funciones aduaneras.

3. Los resultados de las actividades de las EmpresasSupervisoras relacionadas al servicio de inspección físicade las mercancías a que se refiere el Decreto Supremo Nº265-91-EF, hasta el 31.3.2000 se plasmaron en el docu-mento denominado Certificado de Inspección emitido con-forme a los lineamientos contenidos en el numeral 3º delReglamento para las Empresas Verificadoras aprobado porel Decreto Supremo Nº 038-92-EF que disponía que seconsigne, entre otros, el valor de la mercancía, el cual sedeterminaba utilizando el método del "Precio Usual de Com-petencia" conforme lo señalado en la Resolución Ministe-rial Nº 243-92-EF/66.

��������� ����������� Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

Desde el 1.1.2000, fecha de aplicación del Acuerdo so-bre Valoración en Aduana de la Organización Mundial delComercio, las Empresas Verificadoras, verificaron el 50%de las partidas arancelarias del Sistema Armonizado se-ñaladas en la Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 utili-zando las normas contenidas en dicho Acuerdo y las nor-mas nacionales que lo regulaban, posteriormente, desdeel 1.4.2001 se amplió la aplicación de dichas normas al50% de partidas restantes.

Las Empresas Verificadoras, actualmente, emiten el do-cumento denominado "Informe de Verificación" , el cualsustituye al Certificado de Inspección mencionado en elprimer párrafo precedente.

4. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras a que serefiere el presente procedimiento son las siguientes:

a) S.G.S. SOCIÉTÉ GÉNÉRALE DE SURVEILLANCES.A.

b) BUREAU VERITAS /BIVACc) COTECNA INSPECTION S.A.

5. Se requiere la presentación del Certificado de Ins-pección / Informe de Verificación, para la destinación adua-nera a los regímenes de importación y depósito, en loscasos que se detallan a continuación:

a) Las mercancías nuevas cuyo valor FOB facturadosea mayor a cinco mil y 00/100 dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 5 000,00).

b) Los vehículos nuevos o usados cualquiera fuere suvalor, así como las demás mercancías usadas, cuyo valorFOB facturado sea superior a dos mil y 00/100 dólares delos Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

c) Las mercancías amparadas en distintas facturascomerciales consignadas a un mismo comprador, emiti-das por un mismo proveedor extranjero y que arriben enun mismo vehículo transportador, si su valor en conjun-to son mayores a cinco mil y 00/100 dólares de los Esta-dos Unidos de América (US$ 5 000,00) o mayores a dosmil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América(US$ 2 000,00) en el caso que sean usadas; sin perjui-cio del eventual y posterior endose de los documentosdel flete.

d) La regularización vía importación definitiva de las mer-cancías que ingresaron por los regímenes de importacióntemporal o admisión temporal, siempre que cumplan conlos supuestos descritos en los literales a) y b) preceden-tes.

e) Las mercancías contenidas en el anexo que for-ma parte de la Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/15 emitida de conformidad a lo establecido en el De-creto Supremo Nº 131-2000-EF, cuyo valor FOB factu-rado fluctúe entre los US$ 2 000,00 y US$ 5 000,00 ysiguiendo la regla establecida en el literal c) del pre-sente numeral.

f) Las mercancías contenidas en el anexo que formaparte del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, cuyo valor FOBfacturado sea igual o mayor a dos mil y 00/100 dólares delos Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

g) Pequeños paquetes y encomiendas postales conte-niendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a dos mily 00/100 dólares de los Estados Unidos de América(US$2000,00), siempre que se trate de bienes comprendi-dos en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y la Resolu-ción Ministerial Nº 058-2001-EF/15.

No se admite el despacho de mercancía sujeta al Sis-tema de Supervisión/Verificación que no cuente con elCertificado de Inspección/Informe de Verificación debien-do procederse al reembarque.

6. El control y custodia de las fianzas bancarias otorga-das por las Empresas Verificadoras a favor de la SUNAT,señaladas en el numeral 9 Sección I del Reglamento paralas Empresas Verificadoras aprobado por el Decreto Su-premo Nº 038-92-EF; la realiza la Intendencia de Fiscali-zación y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) deconformidad con lo dispuesto por el procedimiento adecua-do a la calidad " Garantías de sub contratistas " IFGRA-PE.20.

7. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras, sólopara efectos del control de calidad, se consideran sub-contratistas de la SUNAT, por cuanto realizan la ins-

pección pre-embarque de las mercancías destinadas alos regímenes de importaciones y depósito, cumplien-do así las exigencias de la cláusula 4.6 (Compras) delManual de la Calidad, en lo relativo a la evaluación decontratistas.

8. El procedimiento relativo al control del cumplimientode las obligaciones asumidas por las Empresas Supervi-soras/Verificadoras comprende las siguientes actividades:

a) Absolución de consultas relacionadas al Sistema deSupervisión o Verificación pre-embarque.

b) Evaluación del programa de capacitación ofrecidopor las Empresas Supervisoras/Verificadoras.

c) Evaluación de gestión de las Empresas Superviso-ras/Verificadoras.

d) Evaluación de las discrepancias en los Certificadosde Inspección / Informes de Verificación.

VII. DESCRIPCIÓN

A) Absolución de consultas respecto al Sistema de Su-pervisión o Verificación

La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA)es la dependencia de la SUNAT autorizada para emitir pro-nunciamiento técnico legal sobre el Sistema de Supervi-sión/Verificación de Importaciones y Depósito, por tal moti-vo, las consultas efectuadas por los usuarios internos yexternos sobre el funcionamiento de dicho sistema se ca-nalizarán a través de la División de Valoración y Verificado-ras de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valora-ción.

B) Evaluación del programa de capacitación ofrecidopor las Empresas Supervisoras/Verificadoras.

Las Empresas Supervisoras/Verificadoras de confor-midad al numeral 4º del Reglamento para las EmpresasVerificadoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-92-EF, presentan al Superintendente Nacional Adjuntode Aduanas en el mes de enero de cada año, un progra-ma de capacitación, para su coordinación y ajustes ne-cesarios.

C) Evaluación de la gestión de las Empresas Supervi-soras/Verificadoras

C1) El Intendente Nacional de Técnica Aduanera con-voca a reuniones periódicas de coordinación con los res-ponsables de las Empresas Supervisoras/Verificadorasautorizadas por el gobierno peruano, con el objetivo decoordinar la evaluación del Sistema de Supervisión/Verifi-cación.

En estas reuniones participan el Intendente Nacionalde Técnica Aduanera, el Gerente de Tratados Internacio-nales y Valoración, el Jefe de la División de Valoración yVerificadoras y los servidores que ellos designen.

C2) El personal designado por la División de Valoracióny Verificadoras elabora el Informe de Gestión de las Em-presas Verificadoras en el que se resume las labores de-sarrolladas por ellas en el trimestre anterior. El informe seelabora en el plazo máximo de 30 días hábiles contados apartir de la fecha de recepción de la información remitidapor la Empresa Verificadora, correspondiente al último mesdel trimestre analizado.

C3) El Intendente Nacional de Técnica Aduanera elevael Informe de Gestión al Superintendente Nacional Adjuntode Aduanas.

C4) El Informe de Gestión contiene la siguiente infor-mación:

1. Recaudación aduanera e importaciones (en valorFOB); esta información se extrae de los reportes estadísti-cos emitidos por la Intendencia Nacional de Estudios Tri-butarios y Planeamiento (INETP) y del SIGAD.

2. Información remitida por las Empresas Verificadoras,con el resumen estadístico de los informes de verificaciónemitidos en el período, con el siguiente detalle:

a) Número de informes de verificación emitidos.b) Número de informes de verificación observados por

las Empresas Verificadoras.

�������� �����������Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

c) Valor FOB verificado (en dólares de los Estados Uni-dos de América).

d) Valor observado en los informes de verificación porlas Empresas Verificadoras.

e) Honorarios percibidos por las Empresas Verificado-ras.

3. Otros índices derivados de la información proporcio-nada por las Empresas Verificadoras:

a) Incidencia del estimado de ingresos de tributos alEstado producto de valor observado y los honorarios per-cibidos por las Empresas Verificadoras.

b) Nivel de aceptación de los informes de verificaciónpor los importadores.

c) Dudas razonables recaídas en despachos ampara-dos en el Informe de Verificación.

d) Otros aspectos relevantes.

4. Sanciones a las Empresas Supervisoras / Verifica-doras; esta información se extrae del FIVE y se detalla porEmpresa Supervisora/Verificadora, motivo y tipo de mone-da (soles o dólares de los Estados Unidos de América).Estas infracciones se determinan en virtud a lo dispuestoen el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Em-presas Supervisoras.

5. Cooperación Técnica con la SUNAT; relación de loscursos y otros eventos de capacitación, en el Perú y en elextranjero, destinados al personal de la SUNAT y organi-zados por las Empresas Supervisoras/Verificadoras encumplimiento de las obligaciones establecidas por su re-glamento.

D) Evaluación de las discrepancias en los Certificadosde Inspección / Informe de Verificación

D1) Se originan:

1. Durante los controles practicados por el personal delas Intendencias de Aduana de la República durante el des-pacho de las mercancías.

2. Durante la programación y ejecución de la fiscali-zación posterior mediante inspecciones y visitas de au-ditoria realizadas por el personal de la Intendencia deFiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera(IFGRA).

3. Los expedientes de reclamos tributarios reguladospor el procedimiento IFGRA-PG.04 y las solicitudes de de-volución por pagos indebidos o en exceso, reguladas porel procedimiento IFGRA-PG.05, presentados por los im-portadores impugnando la base imponible declarada en laDUA, amparada en Certificado de Inspección o Informe deVerificación, antes de su resolución, se tramitan como dediscrepancia con el valor FOB.

D2) El Especialista en Aduanas que, en el reconoci-miento físico y/o verificación documentaria de los des-pachos de importación detecta una discrepancia con re-lación a los datos del Certificado de Inspección o Infor-me de Verificación emite un Informe de Discrepancia fun-damentado y lo eleva al jefe de área para su remisión ala Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en un pla-zo máximo de 48 horas, de acuerdo a lo establecido enel artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 659. Esta activi-dad no interrumpe el despacho aduanero.

La elaboración y remisión del Informe de discrepan-cia debe sujetarse a las disposiciones previstas en elprocedimiento "Verificación de Mercancías" INTA-PE.01.16.

Asimismo, los expedientes de reclamos tributarios re-gulados por el procedimiento IFGRA-PG.04 y las solicitu-des de devolución por pagos indebidos o en exceso IFGRA-PG.05, presentados por los importadores ante las Inten-dencias de Aduana impugnando la base imponible decla-rada en la DUA, por haber reproducido el valor FOB asig-nado en el Certificado de Inspección / Informe de Verifica-ción son remitidos por ésta a la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera.

La remisión de estos expedientes deben ceñirse a lasprecisiones determinadas en el procedimiento "Devoluciónpor pagos indebidos o en exceso" concordante con la Cir-cular INRA-CR.20 del 25.8.2000.

D3) La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de-riva las discrepancias a la División de Valoración y Verifi-cadoras para su evaluación y resolución.

Cuando los informes y documentos remitidos por lasEmpresas Supervisoras/Verificadoras o las investigacio-nes realizadas por el personal encargado de la evaluacióndesvirtúan o aclaran las discrepancias, éstas con un infor-me debidamente sustentado se derivan al archivo o se de-vuelven a las Intendencias de Aduana si existe algún trá-mite por concluir, caso contrario de verificar que la discre-pancia podría repercutir en el interés fiscal o ser de res-ponsabilidad de la Empresa Supervisora/Verificadora yeventualmente constituir una infracción, se continúa con eltrámite de discrepancia.

D4) El personal de la División de Valoración y Verifica-doras antes de resolver la discrepancia, mediante oficiofirmado por el Jefe de División, solicita la documentación oinformación a la Empresa Supervisora/Verificadora relacio-nada con los datos consignados en el Certificado de Ins-pección / Informe de Verificación, tales como: solicitud deinspección, factura comercial, packing list, reporte de ins-pección, referencias utilizadas en la asignación del valorFOB, pruebas y/o análisis de laboratorio, etc. o sustentodel precio verificado consignado en el informe de verifica-ción, de la cantidad asignada, de la subpartida nacional,ampliación de la descripción de la mercancía, del lugar deorigen, del control de embarque, del precintado del conte-nedor, de la cantidad, etc.

D5) Recibido el oficio la Empresa Supervisora/Verifica-dora responde a la División de Valoración y Verificadorasdentro del plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento deque se aplique la multa prevista en el artículo 5º inciso a)del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Em-presas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº005-96-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 157-2001-EF.

Antes del vencimiento del referido plazo, la Empre-sa Verificadora podrá solicitar prórroga, la cual se otor-gará por única vez, en los casos debidamente justifica-dos.

D6) Con la información presentada por la Empresa Su-pervisora/Verificadora que sustentan los datos consigna-dos en sus Certificados de Inspección/ Informes de Verifi-cación, el personal de la División de Valoración y Verifica-doras previa evaluación de los documentos, resuelve lasdiscrepancias.

Para verificar, evaluar y resolver las discrepancias efec-túa las siguientes acciones, además de las que haya esti-mado pertinentes:

En cuanto al valor .-

En el marco de la Resolución Ministerial Nº243-92-EF/66 - Precio Usual de Competencia -:

Se efectúa la comparación de los precios consignadosen el Certificado de Inspección con la información del ban-co de datos: MERCFILT o SIVEP y otras fuentes que seconsidere aplicables.

Cuando se efectúe un ajuste de valor y éste se baseen la información del banco de datos, el informe que for-mule el Especialista de Aduanas, debe consignar un cua-dro donde se efectúe un detalle pormenorizado de la tran-sacción comercial. Si la comparación se efectúa con mer-cancía idéntica, el cuadro deberá consignar: el certifica-do de inspección analizado y el o los certificados de ins-pección que sirven como referencias, fecha de facturacomercial, nombre del proveedor extranjero, nombre delimportador, valor FOB unitario y cantidad, de cada unode ellos. Si es comparación con mercancía similar el cua-dro debe consignar además de los datos antes mencio-nados, la descripción detallada de la mercancía utiliza-da como referencia.

Cuando tal referencia consiste en un certificado de ins-pección emitido por otra Empresa Supervisora, tanto en lacomparación con mercancía idéntica como mercancía si-milar, la descripción de la mercancía debe ser lo más deta-llada posible, en la medida que la Empresa Supervisora noconoce de la mercancía consignada en la referencia utili-zada.

Cuando el ajuste de valor se basa en facturas comer-ciales, listas de precios, catálogos o publicaciones oficia-

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les, adicionalmente a la copia correspondiente que debeobrar en los actuados, se debe obtener una fotocopia máspara ser notificada al usuario. En ese sentido, el responsa-ble del caso debe fotocopiar la referencia.

Dicha fotocopia debe ser engrapada a uno de los jue-gos del informe que se emite, el cual será notificado al usua-rio conjuntamente con la resolución o el cargo.

En caso la referencia sea una publicación (tipo RedBook, NADA, etc.), se deberá sacar una fotocopia más dela carátula de la publicación, a efecto de que se aprecie elnombre y la fecha de vigencia.

En el marco del Acuerdo de Valor de la OMC:

La División de Valoración y Verificadoras evalúa el In-forme de discrepancia remitido por la IFGRA o por las In-tendencias de Aduana a efectos de determinar exclusiva-mente la responsabilidad administrativa que le asiste a lasEmpresas Verificadoras en la asignación del precio verifi-cado consignado en el informe de verificación.

En cuanto a la cantidad.-

Confronta la factura comercial y demás documentos fi-nales contra el Certificado de Inspección/ Informe de Veri-ficación. Asimismo confronta lo consignado en el informede verificación con lo realmente encontrado en un conte-nedor precintado.

En cuanto a la subpartida nacional.-

Considera el informe expedido por la Intendencia Na-cional de Técnica Aduanera - División de NomenclaturaArancelaria-, respecto a la correcta subpartida nacionaly la contrasta con la subpartida nacional consignada enel Certificado de Inspección / Informe de Verificación,luego verifica en el Módulo Arancel y Códigos Liberato-rios del SIGAD, la vigencia y variación en la aplicacióndel nivel arancelario para los derechos ad valorem, laaplicación de los derechos antidumping, derechos com-pensatorios, las exoneraciones tributarias o códigos li-beratorios.

D7) Al resolver la discrepancia el personal de la Divi-sión de Valoración y Verificadoras a través de un informe,recomienda se aplique las siguientes medidas correctivassegún correspondan:

1. Formulación de cargos para cobrar los tributos deri-vados de los ajustes de valor, en aplicación del método delPrecio Usual de Competencia, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 243-92-EF/66, cambios de subpartida nacio-nal y de cualquier otra incidencia con repercusión tributa-ria.

2. Emisión de resoluciones de Intendencia Nacional deTécnica Aduanera de multa, cuando se tipifica las infraccio-nes y sanciones previstas en el Reglamento de Infraccionesy Sanciones de las Empresas Supervisoras, vigente a lafecha de emisión del Certificado de Inspección/Informe deVerificación, objeto de discrepancia.

3. Emisión de oficios de llamada de atención a las Em-presas Supervisoras/Verificadoras cuando hayan incurri-do en errores no sancionables .

En los casos en los que por cargos o sanciones se de-termine un adeudo aduanero, se emite una liquidación decobranza. Tratándose de cargos, la liquidación de cobran-za es emitida por el informante de la División de Valoracióny Verificadoras, en tanto que tratándose de sanciones, laliquidación es formulada por el personal designado por lajefatura de dicha División.

D8) En los casos de discrepancias surgidas duran-te la programación y/o ejecución de la fiscalización pos-terior, estas serán resueltas por el personal de la In-tendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera (IFGRA), previo cumplimiento del trámite es-tablecido en los literales D4, D5, D6 y D7 numeral 1ºprecedentes; incluida la solicitud de información a laEmpresa Supervisora / Verificadora, en los casos quecorresponda.

Luego de recibida la información enviada por la Empre-sa Supervisora/Verificadora, el personal de la IFGRA emi-

te un informe resolviendo la discrepancia, cuya copia acom-pañada de sus antecedentes, deriva a la División de Valo-ración y Verificadoras a fin de que ésta, previo informe,adopte las medidas consideradas en el literal D7 numera-les 2º y 3º.

D9) Los cargos y resoluciones de multas tipificadas porla Ley General de Aduanas y sus correspondientes liqui-daciones de cobranza se notifican según donde se gene-ran; sea por el personal autorizado de la División de Valo-ración y Verificadoras o por el personal de la IFGRA:

1. Al importador (contribuyente) y la Empresa Supervi-sora /Verificadora (responsable solidario), en casos de ajus-te de valor, de conformidad con la Sexta Disposición Com-plementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 ó Cuarta Disposición Complementaria de la Ley delos Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003.

2. Al importador (contribuyente) y al Agente de Adua-nas (responsable solidario), en todos los demás casos, deconformidad con el artículo 11º de la Ley General de Adua-nas, Decreto Legislativo Nº 809.

D10) Las Resoluciones de Intendencia Nacional de Téc-nica Aduanera que determinan multas tipificadas por elReglamento de Infracciones y Sanciones de las EmpresasSupervisoras/Verificadoras y sus correspondientes liqui-daciones de cobranza, se notifican a dichas empresas através de una empresa de mensajería bajo responsabili-dad de la División de Valoración y Verificadoras.

D11) Las Empresas Supervisoras/Verificadoras tienenel derecho de ejercitar los recursos impugnativos contra laresolución de multa, de conformidad con lo establecido porla Ley Nº27444- Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral.

VIII. FLUJOGRAMA

Ver flujograma de la evaluación y resolución de discre-pancias.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. En el proceso de control de las Empresas Supervi-soras/Verificadoras se pueden determinar las siguientesinfracciones:

a) Infracciones aplicables a las Empresas Superviso-ras/Verificadoras previstas en el Reglamento de Infraccio-nes y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobadopor el Decreto Supremo Nº 005-96-EF publicado el8.1.1996, modificado por el Decreto Supremo Nº 157-2001-EF publicado el 18.7.2001:

Infracción Sanción

1) Información incorrecta en el Cer- Valor: multa equivalente a quince veces lostificado de Inspección / Informe honorarios percibidos por la Empresa Su-de Verificación respecto a su: pervisora / Verificadora por la emisión delValor Certificado de Inspección /Informe de Veri-Cantidad ficación formulado incorrectamente.Clasificación ArancelariaD.S. Nº 005-96-EF Art. 3º Inc. a), Cantidad y Clasificación Arancelaria: mul-b), c) modificado por el D.S. Nº ta equivalente a ocho veces los honorarios157-2001-EF Art. 3º Incs.a), b), c) percibidos por la Empresa Supervisora /

Verificadora por la emisión del Certificadode Inspección /Informe de Verificación for-mulado incorrectamente.

2) No proporcionar la información Multa equivalente a 1 UIT, más 0.1 UIT, pory documentación relacionada cada día hábil de demora.con el servicio de inspeccióndentro de los diez (10) díashábiles siguientes a partir de larecepción de la notificación delrequerimiento.D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. a)(modificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º).

3) No entregar el informe estadís- Multa equivalente a 1 UIT, más 0.1 UIT, portico mensual dentro del plazo cada día hábil de demora.de los diez (10) primeros díashábiles del mes siguiente al delinforme.D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. b)(modificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º).

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Infracción Sanción

4) La reimpresión de los Certifica- Multa equivalente a 1 UIT.dos de Inspección / Informe deVerificación modificando el valorFOB originalmente asignado.D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. c)(modificado por D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º).

5) No efectuar, cuando correspon- Multa equivalente a cinco (5) veces los ho-da, el sellado de los embarques norarios percibidos por la Empresa Super-transportados en contenedores. visora / Verificadora, por la emisión del Cer-D.S. Nº 005-96-EF Art. 5º Inc. d) tificado de Inspección /Informe de Verifica-(modificado por D.S. Nº 157- ción formulado incorrectamente.2001-EF Art.4º ).

6) No emitir el Informe de Verifica- Multa equivalente a 1 UIT; más 0.1 UIT porción dentro de los tres días (3) cada día hábil de demora.útiles de recibidos los documen-tos finales.D.S. Nº 157-2001-EF Art.4º.

7) No transmitir por teledespacho Multa equivalente a 0.2 UIT.el Informe de Verificación, la in-formación referida a su emisióny toda modificación efectuadaal indicado documento, deacuerdo a las instrucciones im-partidas por ADUANAS.D.S. Nº 157-2001-EF Art. 4º.

8) Transferir todas o parte de sus Suspensión de sus actividades por un mes .obligaciones.D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc.a), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º.

9) No renovar la garantía otorgada Suspensión de sus actividades desde ela su vencimiento. vencimiento de la garantía hasta su renova-

ción.D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc.b), D.S.Nº157-2001-EF Art. 1º.

10) Cuando en los casos de hacer- Suspensión de sus actividades, desde quese efectiva parcial o totalmente se hizo efectiva la garantía hasta su renola garantía otorgada, no se re- vación.ponga o complete.D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc.c), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º.

11) Cuando los Certificados de Ins- Suspensión de sus actividades por un mes.pección/Informes de Verificación En caso de reincidencia la suspensión seráemitidos incorrectamente, res- de dos meses.pecto al valor, cantidad o clasifi-cación arancelaria, sean mayo-res o iguales al 5% de los Certifi-cados de Inspección / Informesde Verificación emitidos en unperíodo de tres meses consecu-tivos.D.S. Nº 005-96-EF Art. 7º Inc.d), D.S. Nº 157-2001-EF Art. 1º.

Cuando corresponda, los Reglamentos de Infraccionesy Sanciones de la Empresas Supervisoras precedentes alos antes citados, serán aplicados según su vigencia, con-siderando para tal efecto la fecha de emisión del certifica-do de inspección.

Las sanciones por valor, cantidad y clasificación aran-celaria se aplican proporcionalmente a los honorarios per-cibidos por cada ítem en el que se haya determinado in-fracción, siendo el importe mínimo de la multa en estoscasos equivalente a US$ 500,00.

Para el cálculo de la multa impuesta a las EmpresasSupervisoras/Verificadoras en función a los honorarios, seconsidera el monto total percibido de dichos honorarios,sin deducción alguna.

b) Infracciones aplicables a los operadores del comer-cio exterior tipificadas en la Ley General de Aduanas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden-te, en los casos en que se determine la existencia de he-chos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 - "Ley de losDelitos Aduaneros" o en la Ley Nº 28008 - "Ley de los De-litos Aduaneros", según sea el caso, deberá comunicarseal área correspondiente para la formulación de la denunciapenal ante la autoridad competente.

3. El personal de la División de Valoración y Verifica-doras designado, efectuará el seguimiento de los docu-mentos de acotación que formule por motivos de san-

ciones y otros adeudos, hasta que sean canceladas porel obligado o sean dejados sin efecto mediante resolu-ción expresa.

X. REGISTROS

- FIVE: Relación de sanciones aplicables a las Empre-sas Supervisoras/Verificadoras, según tipo de infracción.

Conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : MagnéticoResponsable : División de Valoración y Verificado-

ras.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Base de datos: Conformado por SIVEP, MERCFILTy otras fuentes que se consideran aplicables, las cualesproporcionan referencias de precios de mercancías su-jetas a inspección por las Empresas Supervisoras/Veri-ficadoras, basado en la información consignada por és-tas en los Certificados de Inspección/ Informes de Veri-ficación. Esta base de datos permite obtener un reportede precios en función del requerimiento del usuario conarreglo a los siguientes criterios: subpartida nacional,país de origen, país de procedencia, cantidad, fecha defactura, y descripción de la mercancía. El reporte esobtenido tanto por su visualización en pantalla como suimpresión en papel.

Certificado de Inspección: Documento emitido por lasEmpresas Supervisoras en el que se plasma el resultadode la inspección física de la mercancía en origen, contieneentre otros datos la verificación del valor de las mercan-cías en aplicación de las normas sobre valoración de mer-cancías contenidas en la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66, el mismo que es exigible para la destinación adua-nera de los regímenes de importación definitiva y depósitode las mercancías sujetas al Sistema de Supervisión deImportaciones.

Discrepancias: Diferencia entre la información conte-nida en el Certificado de Inspección/ Informe de Verifica-ción (valor FOB, cantidad, calidad, subpartida nacional,precintos, etc) y lo observado física o documentadamentepor el personal de la SUNAT durante el despacho o en ac-ciones de fiscalización posterior.

Empresas Supervisoras/Verificadoras: Empresas pri-vadas multinacionales, con oficinas en las principales ciu-dades del mundo que se dedican y garantizan la inspec-ción física de las mercancías desde cualquier lugar geo-gráfico, verificando su cantidad, calidad, partida arancela-ria, valor entre otros.

FIVE: Sistema desarrollado para registrar la informa-ción concerniente a los Certificados de Inspección/Infor-mes de Verificación emitidos por las Empresas Superviso-ras/Verificadoras, referidas a discrepancias y sanciones.

Informe de Discrepancia: Informe emitido por el per-sonal de las Intendencias de Aduana y de la IFGRA paracomunicar a la División de Valoración y Verificadoras de laINTA de una discrepancia.

Informe de Verificación: Documento emitido por lasEmpresas Verificadoras que sustituye en todo al certifica-do de inspección y que contiene entre otros la verificacióndel valor de las mercancías en aplicación de las normassobre valoración de mercancías contenidas en el DecretoSupremo Nº 186-99-EF, el mismo que es de carácter refe-rencial y es exigible para la destinación aduanera de losregímenes de importación definitiva y depósito, de las mer-cancías sujetas al Sistema de Supervisión de Importacio-nes.

Sistema de Supervisión/Verificación: Conjunto de dis-posiciones legales que regulan la aplicación de la inspec-ción previa a la expedición o servicio de inspección de lamercancía antes de su destinación aduanera a los regíme-nes de importación definitiva o depósito.

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

MARISCAL NIETO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1107-2003-A/MPMN

Moquegua, 21 de octubre de 2003

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 se considera la estructura orgánica básica de lasMunicipalidades, previéndose a la Procuraduría Pública Muni-cipal, para la representación y defensa de los intereses y de-rechos de las municipalidades en juicio, lo cual debe ejercitar-se a través del órgano de defensa judicial conforme a ley;

Que, el Procurador Público Municipal, es funcionariodesignado por el Alcalde y depende administrativamentede la municipalidad, y normativamente del Consejo de De-fensa Judicial del Estado;

Que, es preciso, por lo tanto, designar al Procurador Pú-blico Municipal, de la Municipalidad Provincial de MariscalNieto, en el cargo de confianza correspondiente, nivel F-3;

Por lo que, estando en el Art. 29º de la Ley Nº 27972; yel proceso de designación de cargos de confianza previstoen el D. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar en el cargo de Procura-dor Público Municipal de la Municipalidad Provincial deMariscal Nieto, cargo de confianza, con nivel F-3, al Abog.ARNALDO ELISEO VARGAS QUINTANILLA, con efectivi-dad al 20 de octubre del año 2003.

Artículo Segundo.- El funcionario designado percibirála remuneración establecida para su nivel.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASAlcalde de Moquegua

22841

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE YAULI - LA OROYA

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ACUERDO DE CONCEJONº 058-2003 CM/MPYO

Yauli - La Oroya, 12 de junio del 2003

VISTO:

En Sesión Ordinaria del día 28 de mayo del 2003 la nece-sidad de contratar una entidad privada especializada y debi-damente acreditada para efectos de realizar labores de fisca-lización tributaria en la jurisdicción de la Municipalidad Pro-vincial de Yauli - La Oroya; y la factibilidad de que la mismasea contratada bajo la forma de servicios personalísimos;

CONSIDERANDO:

Que, la complejidad de ejecutar trabajos de fiscaliza-ción en contribuyentes potenciales, no conocidos o regis-

trados previamente ante la administración tributaria local yla necesidad de una acción eficaz y eficiente en la conse-cución de los objetivos fiscales, ha determinado que esimperativo contratar los servicios de una entidad altamen-te especializada en trabajos de fiscalización tributaria engobiernos locales, que además acredite antecedentes la-borales, así como referencias municipales sobre la calidady efectividad de sus servicios;

Que, de las indagaciones efectuadas en el mercado delas entidades especializadas en fiscalización tributaria, anivel municipal, los órganos competentes de la Munici-palidad Provincial de Yauli - La Oroya han evaluado y veri-ficado a la empresa FALCON & VON MASSENBACH ANA-LISTAS Y CONSULTORES S.R.L. para el cumplimiento delas condiciones referidas en el considerando precedente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso g)del artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, "Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado", están exoneradas de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa las con-trataciones que se realicen para servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

Que, el artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, "Regla-mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado", establece que se encuentra exonerados del res-pectivo proceso de selección, los contratos de locación deservicios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta ycomo requisito esencial la persona del locador, ya sea porsus características inherentes, particulares o especiales opor su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que, tal como lo establece el inciso c) del artículo 20ºdel D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones no sujetasal procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa se aprobarán por Acuerdo del Con-cejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales;

Además con el Informe Nº 016-2003-DAR/MPYO de laJefatura de Administración de Rentas, Informe Nº 27-2003-OAL/MPYO de Asesoría Legal de fecha 27 de mayo del2003, señalan sobre la factibilidad de contratación directae inmediata para servicio de fiscalización tributaria, por loque sometido en debate al Concejo Municipal se acordópor mayoría la contratación en la modalidad de contratopersonalísimos a la Empresa FALCON & VON MAS-SENBACH ANALISTAS Y CONSULTORES S.R.L. pararealizar labores de fiscalización tributaria en la jurisdicciónde la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya;

Estando a lo dispuesto por las facultades conferidaspor la Ley Nº 27972 en su Art. 41º, por el Art. 20º del D.S.Nº 012-2001-PCM y el Acuerdo de Concejo Municipal defecha 28 de mayo del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la contratación de la empresaFALCON & VON MASSENBACH ANALISTAS Y CONSUL-TORES S.R.Ltda. bajo la forma de servicios personalísimos,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Encargar la realización de los pro-cedimientos de contratación así como la ejecución del con-trato al Titular del Pliego.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CLEMENTE QUINCHO PANÉZAlcalde

22838

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VÍCTOR LARCO HERRERA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0890-2003-MDVLH

Víctor Larco, 16 de junio de 2003

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Vistos: el Informe Nº 0283-2003-DSSC/MDVLH, promo-vido por la Dirección de Servicios Sociales y Comunales,sobre Defensa en las costas de litoral bonaerense;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Servicios Sociales y Comunales,mediante el informe del rubro visto, manifiesta que con fechas14 y 15 de junio del año en curso, la Costa del Litoral Peruanose vio afectada por un fuerte oleaje, el mismo que afectó lacosta de nuestro litoral distrital ocasionando inundaciones enlas viviendas de los moradores del Jr. Colón y calles cerca-nas, además dañando las obras de asfaltado que se vienenejecutando en Buenos Aires cercanas a la costa;

Que el Comité Distrital de Defensa Civil, a partir de las4.00 a.m. del día 14 de junio empezó a realizar las coordi-naciones para proteger las zonas críticas en nuestra costatomándose la decisión de construir con piedra y gravilla, yafirmado un muro de contención provisional desde la Av.Manuel Seoane de Bs. As. Sur hasta la Av. Libertad deBuenos Aires Norte en un total de 1 Km. para evitar que elfuerte oleaje inunde las casas vecinas y el deterioro de laspistas recientemente imprimadas y afirmadas;

Que de las primeras coordinaciones del Comité deDefensa Civil se obtuvo el apoyo del Ministerio de Agricul-tura, Municipalidad Provincial de Trujillo y MunicipalidadDistrital de La Esperanza quienes pusieron a nuestra dis-posición volquetes y cargador frontal, así como sus res-pectivos choferes;

Que dicha maquinaria permitió el carguío de agrega-dos para la construcción del Muro de Contención Provi-sional debiendo la municipalidad correr con los gastos decombustibles, compra de agregados, refrigerios e incenti-vos a los choferes por la suma de S/. 29,302.60 (Veintinue-ve Mil Trescientos Dos y 60/100 nuevos soles);

Que, la Adquisición de Bienes y Servicios el Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado Nº 26850 y su reglamento D.S. Nº 013-01-PCMen su artículo 19º Exoneración de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa en su Inc. c) en Si-tuación de Emergencia o de Urgencia declaradas de con-formidad con la presente Ley;

Que, del Decreto Supremo mencionado en el conside-rando anterior prescribe en su Art. 22º.- Situación de Emer-gencia.- "Se entiende como situación de emergencia aquellaen la cual, la Entidad tenga que actuar de manera inmedia-ta a causa de acontecimientos catastróficos, de situacio-nes que suponga un grave peligro o de necesidad que afec-ten la defensa nacional. En este caso se exonera de lastramitaciones del expediente administrativo y podrá orde-nar la ejecución de lo estrictamente necesario para reme-diar el evento producido y satisfacer la necesidad sobreve-nida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta ley";

Estando a las consideraciones expuestas y en uso delas atribuciones conferidas mediante Ley Nº 27972 "Ley

Orgánica de Municipalidades" que prescribe en su Art. 85ºSeguridad Ciudadana en el Inc. 3, numeral 3.2 Coordinarcon el Comité de Defensa Civil del distrito las accionesnecesarias para la atención de las poblaciones damnifica-das por desastres naturales o de otra índole; y con cargo adar cuenta la próxima sesión de concejo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DEEMERGENCIA el Litoral de la Costa del distrito de VíctorLarco en el Sector comprendido entre el Río Moche haciael sur y con los límites del distrito de Huanchaco por elnorte, desde el sábado 14 de junio hasta el sábado 21 dejunio del año en curso.

Artículo Segundo.- Aprobar el importe de S/. 29,302.60(Veintinueve Mil Trescientos Dos y 60/100 nuevos soles),ocasionado por la Construcción de un Muro de ContenciónProvisional en las zonas críticas comprendidas entre la Av.Manuel Seoane y Av. Libertad de las costas de la playa deBuenos Aires, para proteger las viviendas aledañas a lacosta, así como el deterioro de las obras de asfaltado quese encuentran en proceso ocasionado por fuerte oleaje enel litoral de la zona comprendida en los límites de nuestrodistrito; dicho monto cubre los gastos combustible, Com-pra de Agregados, refrigerios y hospedaje e incentivo achoferes, de acuerdo a detalle del informe que en formaintegral forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Logística arealizar las acciones administrativas pertinentes a fin dedar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de ServiciosSociales y Comunales en Coordinación con el Comité deDefensa Civil Distrital a continuar tomando las medidasnecesarias para continuar velando por la seguridad de losvecinos que habitan frente al mar, mientras dure el Estadode Emergencia decretado en nuestro distrito.

Artículo Quinto.- Aféctese a la Partida de Obras Co-munales 00001, el importe de S/. 29,302.60 (veintinuevemil trescientos dos y 60/100 nuevos soles), monto que fueutilizado para la construcción de un muro de contenciónprovisional de las zonas críticas afectadas por el oleajepresentado en las zonas costeras del Perú.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución aSecretaría General, Dirección Municipal, Oficina de Plani-ficación y Presupuestos, Unidad de Contabilidad y a laUnidad de Tesorería, Comité de Defensa Civil y comunicara INDECI.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MOISÉS ARIAS QUEZADAAlcalde

22842

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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Director: HUGO COYA HONORES Lima, lunes 8 de diciembre de 2003

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Ministerio de Economía y Finanzas

REPUBLICA DEL PERU

NORMAS LEGALES

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

PROCESOPRESUPUESTARIO DEL

SECTOR PÚBLICOAÑO 2004

Oficio Circular Nº 012-2003-EF/76.15.2

Anexos Nº 1 "Aspectos a tener en cuentaen la elaboración del Presupuesto

Institucional del Año Fiscal 2004", Nº 2"Estructura Funcional Programática de

Actividades 2004", Nº 3 "EstructuraFuncional Programática de Proyectos

2004" y Nº 4 "Guía para el Registrode los Ingresos 2004".

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

OFICIO CIRCULAR Nº 012-2003-EF/76.15.2

Lima, 18 de noviembre de 2003

SeñorAlcaldePresente.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico ha procesado la información de los Proyectos de Presupuesto Institucional para el Año Fiscal2004 remitidos con fecha 15.OCT.2003 por las municipalidades provinciales, que incluye a las respecti-vas municipalidades distritales que la integran, observando que algunas de las cadenas FUNCIÓNalesprogramáticas han sido elaboradas sin tomar en cuenta las Pautas para la Elaboración de la EstructuraFUNCIÓNal Programática de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004, establecidas en el artículo23º de la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01-Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación delPresupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004; sin considerar además, en muchoscasos, los montos y cadenas de ingresos y gastos comunicados a través del Oficio Circular Nº 007-2003-EF/76.15.2, los cuales se debieron utilizar para la elaboración de los citados Proyectos de Presu-puesto Institucional para el Año Fiscal 2004. Asimismo, es necesario informarle que algunas municipa-lidades provinciales y distritales no han cumplido con remitir el Proyecto de Presupuesto Institucionaldel Año Fiscal 2004, en los plazos establecidos en la normatividad vigente, por lo que esta DirecciónNacional ha considerado, en algunos casos, la información consignada en el Anteproyecto de Presu-puesto del Año Fiscal 2004 y, en otros, la correspondiente al Presupuesto Institucional del Año Fiscal2003.

Como consecuencia de la revisión efectuada, se hace de su conocimiento que se procedió a corregirparcialmente la información recibida, estimar algunos presupuestos y consolidar la información en lascadenas del gasto correspondientes, específicamente en lo referido a las transferencias de recursos delGobierno Nacional a los Gobiernos Locales y a ordenar la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordina-rios para los Gobiernos Locales", a fin de cumplir con presentar la información presupuestaria de losGobiernos Locales que actualice el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2004, remitidoal Congreso de la República el 30.AGO.2003.

Por lo antes señalado esta Dirección Nacional, sugiere se proceda a la revisión de su Proyecto dePresupuesto 2004 en lo que respecta a las combinaciones efectuadas de la Estructura FUNCIÓNal Pro-gramática y las Cadenas del Gasto, teniendo en consideración las especificaciones de los Anexos Nº 1"Aspectos a tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2004", Nº 2"Estructura FUNCIÓNal Programática de Actividades 2004" y Nº 3 "Estructura FUNCIÓNal Programáticade Proyectos 2004", así como el Anexo Nº 4 "Guía para el Registro de los Ingresos 2004" que se adjuntanal presente y espera que la elaboración del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2004 a ser aproba-do por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año en curso, no contenga los errores quemuestran los Proyectos de Presupuesto remitidos por diversas Municipalidades.

Sea propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi mayor deferencia.

Atentamente,

NELSON SHACK YALTADirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

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ANEXO Nº 1

Aspectos a tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2004

1. Las actividades, componentes y finalidades ligados a actividades, están aprobados en el Anexo Nº 09/GL "Tablade Actividades", Anexo Nº 10/GL "Tabla de Componentes asociados a las Actividades" y el Anexo Nº 11/GL "Tablade Finalidades de las Metas Presupuestarias ligadas a Actividades" de la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01, razónpor la cual no deben crearse nuevas actividades, componente y finalidades sin la opinión favorable de la DNPP.

Las combinaciones de : Función, Programa, Subprograma, Actividad, Componente y Finalidad se muestran en elAnexo Nº 2 "Estructura FUNCIÓNal Programática de Actividades 2004" que se adjunta al presente.

2. Se considerará los Proyectos que se detallan en el Anexo Nº 3 "Estructura FUNCIÓNal Programática de Proyectos2004", los mismos que se han incluido en el Software para la "Programación, Formulación y Aprobación de losPresupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004".

De requerir Proyectos no contemplados en el Software, se solicitará su codificación a la DNPP, previo a la incor-poración en la Estructura FUNCIÓNal Programática, para lo cual debe adjuntarse la ficha técnica del Proyecto.

Los Proyectos que las municipalidades determinen ejecutar, deberán estar enmarcados en las competencias, FUN-CIÓNes y atribuciones que conforme a Ley les corresponde.

El Componente es la división, en este caso, de un Proyecto que permite identificar un conjunto de accionespresupuestarias concretas; en tal sentido, la denominación del Componente ligado a Proyectos que el municipioconsidere debe ser a nivel específico, ejemplo:

Proyecto Componente

Construcción de Bibliotecas Municipales Construcción Biblioteca Municipal Centro Poblado Niño Jesús -I Etapa

Cada Componente a su vez comprende necesariamente una o más Metas Presupuestarias orientadas a cumplirlos Objetivos Específicos, en este caso, de los Proyectos previstos a ejecutar durante el año fiscal.

La Meta Presupuestaria es la expresión concreta, cuantificable y medible que caracteriza los productos finales, eneste caso, de los Proyectos establecidos para el año fiscal. Se compone de tres (3) elementos :

• Finalidad (Precisión del objeto de la meta)• Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medición)• Cantidad (número de unidades de medida que se espera alcanzar)

La denominación del Proyecto, Componente y Finalidad de Meta del ejemplo antes mencionado es como sigue :

Meta PresupuestariaProyecto Componente

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3. El pago de los intereses y de las cuotas mensuales por la adquisición de maquinaria pesada a PREBAN, porconstituir un endeudamiento interno, se considera únicamente en la Actividad y Cadena del Gasto siguiente:

Actividad : Gestión Administrativa

Cadena del Gasto

7 Servicio de la Deuda

7.8 Intereses y Cargos de la Deuda

7.9 Amortización de la Deuda

Total

4. Las adquisiciones de bienes para el cumplimiento de una Meta Presupuestaria, son elementos degastos que pueden estar ligadas a una Actividad o a un Proyecto; en tal sentido, no pueden constituir denomina-ciones de una Actividad, un Proyecto, un Componente o una Finalidad de Meta.

5. Las acciones de mantenimiento (reparaciones, refacciones, etc.) son propias de una Actividad, más no de unProyecto.

6. Los gastos en estudios a nivel de perfil constituyen gastos corrientes; por lo tanto, deben ser considerados enla Actividad Gestión Administrativa, en la Específica del Gasto 33. Servicio de Consultoría. No se considerarágastos en estudios si el mismo lo efectúa personal permanente de la municipalidad.

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14SA

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5.6.

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