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SUMARIO PODER EJECUTIVO EDUCACIÓN R.M. Nº 0211-2006-ED.- Felicitan a la Institución Educativa "Franklin Delano Roosevelt" de la ciudad de Lima con ocasión del sexagésimo aniversario de su vida institucional 317284 R.M. Nº 0214-2006-ED.- Modifican la R.M. Nº 0163- 2006-ED, sobre autorización de viaje del Conjunto Nacional de Folklore "José María Arguedas" a China 317284 R.M. Nº 0215-2006-ED.- Autorizan viaje de delegación del Ballet Nacional del INC a EE.UU. para participar en el "Millenium Stage" 317285 JUSTICIA R.M. Nº 152-2006-JUS.- Establecen la conformación de la Comisión de Transferencia del Sector Justicia 317285 R.M. Nº 153-2006-JUS.- Reconstituyen la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio 317286 R.M. Nº 155-2006-JUS.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional Anticorrupción 317286 PRODUCE R.D. Nº 084-2006-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcación a favor de persona jurídica 317287 R.D. Nº 086-2006-PRODUCE/DNEPP.- Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca 317288 R.D. Nº 087-2006-PRODUCE/DNEPP.- Declaran impro- cedente solicitud de cambio de titular de licencia de operación de planta de enlatado 317288 R.D. Nº 088-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autori- zación a empresa para la instalación de planta de enlatado en establecimiento industrial 317289 R.D. Nº 089-2006-PRODUCE/DNEPP.- Declaran inadmi- sible solicitud de permiso de pesca presentada por persona natural 317290 Res. Nº 013-2006-PRODUCE/SG.- Declaran nulidad de Concurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE "Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Producción" 317290 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0452, 0453, 0454 y 0455-2006-RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a diversas donaciones de carácter asistencial 317292 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 318-2006-MTC/03.- Autorizan viaje de funcio- nario para participar en reunión del Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones e Información que se realizará en Canadá 317295 Lima, lunes 24 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9446 Pág. 317283 RR.VMs. Nºs. 179 y 180-2006-MTC/03.- Otorgan autori- zación a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en los departamentos de Ancash y Ucayali 317296 R.VM. Nº 182-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a IRTP para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media, en el departamento de Tacna 317298 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 027-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en seminario donde se tratarán aspectos relacionados con el riesgo de mercado y la estabilidad financiera 317299 CONTRALORÍA GENERAL Res. Nº 120-2006-CG.- Aprueban plazo adicional para la culminación del proceso de "Conciliación - SAGU" 317300 Res. Nº 121-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito de malversación en agravio de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata 317300 Res. Nº 122-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia de Arequipa 317301 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 269-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 317301 S B S Res. SBS Nº 490-2006.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Jesús María, provincia de Lima 317302 Res. SBS Nº 500-2006.- Autorizan a Almacenera del Perú S.A. el cierre de oficina administrativa ubicada en el distrito de Chimbote, departamento de Ancash 317303 UNIVERSIDADES Res. Nº 1968-2006-UNFV.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional Federico Villarreal 317303 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · con ocasión de la celebración de su sexagésimo aniversario de vida ... del Conjunto Nacional de Folklore de la ... MUNICIPALIDAD

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S U M A R I O

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EDUCACIÓN

R.M. Nº 0211-2006-ED.- Felicitan a la Institución Educativa"Franklin Delano Roosevelt" de la ciudad de Lima con ocasióndel sexagésimo aniversario de su vida institucional 317284R.M. Nº 0214-2006-ED.- Modifican la R.M. Nº 0163-2006-ED, sobre autorización de viaje del Conjunto Nacionalde Folklore "José María Arguedas" a China 317284R.M. Nº 0215-2006-ED.- Autorizan viaje de delegacióndel Ballet Nacional del INC a EE.UU. para participar en el"Millenium Stage" 317285

JUSTICIA

R.M. Nº 152-2006-JUS.- Establecen la conformación dela Comisión de Transferencia del Sector Justicia 317285R.M. Nº 153-2006-JUS.- Reconstituyen la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio 317286R.M. Nº 155-2006-JUS.- Designan representante delMinisterio ante el Consejo Nacional Anticorrupción

317286

PRODUCE

R.D. Nº 084-2006-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambiode titular de permiso de pesca y nombre de embarcación afavor de persona jurídica 317287R.D. Nº 086-2006-PRODUCE/DNEPP.- Declaran enabandono procedimiento de cambio de titular de permisode pesca 317288R.D. Nº 087-2006-PRODUCE/DNEPP.- Declaran impro-cedente solicitud de cambio de titular de licencia deoperación de planta de enlatado 317288R.D. Nº 088-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autori-zación a empresa para la instalación de planta de enlatadoen establecimiento industrial 317289R.D. Nº 089-2006-PRODUCE/DNEPP.- Declaran inadmi-sible solicitud de permiso de pesca presentada por personanatural 317290Res. Nº 013-2006-PRODUCE/SG.- Declaran nulidad deConcurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE "Servicio deSeguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Producción"

317290

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0452, 0453, 0454 y 0455-2006-RE.- Apruebaninafectación del IGV e ISC correspondientes a diversasdonaciones de carácter asistencial 317292

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 318-2006-MTC/03.- Autorizan viaje de funcio-nario para participar en reunión del Grupo de Trabajo deTelecomunicaciones e Información que se realizará enCanadá 317295

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, lunes 24 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9446 Pág. 317283

RR.VMs. Nºs. 179 y 180-2006-MTC/03.- Otorgan autori-zación a personas naturales para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM, en los departamentosde Ancash y Ucayali 317296R.VM. Nº 182-2006-MTC/03.- Otorgan autorización aIRTP para prestar servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Onda Media, en el departamento de Tacna

317298

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BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 027-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria aColombia para participar en seminario donde se trataránaspectos relacionados con el riesgo de mercado y la estabilidadfinanciera 317299

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 120-2006-CG.- Aprueban plazo adicional para laculminación del proceso de "Conciliación - SAGU"

317300Res. Nº 121-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de delitode malversación en agravio de la MunicipalidadDistrital de Las Piedras, provincia de Tambopata

317300Res. Nº 122-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales por presunto perjuicio económico ocasionadoa la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia de Arequipa

317301

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 269-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública 317301

S B S

Res. SBS Nº 490-2006.- Autorizan al Banco de la Naciónla apertura de agencia en el distrito de Jesús María, provinciade Lima 317302Res. SBS Nº 500-2006.- Autorizan a Almacenera delPerú S.A. el cierre de oficina administrativa ubicada enel distrito de Chimbote, departamento de Ancash

317303

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1968-2006-UNFV.- Aprueban Cuadro para Asignaciónde Personal de la Universidad Nacional Federico Villarreal

317303

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

����� ���� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

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EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0211-2006-ED

Lima, 18 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es Política del Estado estimular, valorar y reconocera los profesores, personas e instituciones que promueveny apoyan el desarrollo de las actividades educativas, cuyaobra y trayectoria es de las más destacadas en los camposde Educación, la Ciencia y la Cultura;

Que, el Colegio Franklin Delano Roosevelt, de la ciudadde Lima, es una Institución Educativa de elevado nivelacadémico, dedicada a la formación integral de loseducandos, cuyos egresados han tenido y tienendesempeño trascendente en la vida política, en elengrandecimiento y desarrollo del país;

Que, con motivo de cumplir 60 años de vida institucional,desde el inicio de sus actividades el 20 de abril de 1946, esnecesario expresar al Colegio Franklin Delano Roosevelt, de laciudad de Lima, el público reconocimiento y felicitación por susimportantes aportes al mejoramiento de la Educación Nacional;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional deEducación Básica Regular mediante Oficio Nº 016-2006/VMGP/DINEBR; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044,Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y elDecreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer y felicitar a la InstituciónEducativa “Franklin Delano Roosevelt” de la ciudad de Lima,con ocasión de la celebración de su sexagésimo aniversariode vida institucional, y en mérito a sus importantes aportesa la Educación Nacional.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

07132

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0214-2006-ED

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0163-2006-ED, publicada el 29 de marzo de 2006, se autoriza el viajedel Conjunto Nacional de Folklore de la Escuela NacionalSuperior de Folklore “José María Arguedas”, a la ciudad deBeijing, China, del 14 de abril al 8 de mayo de 2006;

Que, posteriormente, mediante Expediente Nº 21815-2006, el Director General de la Escuela Nacional Superiorde Folklore José María Arguedas -ENSF-JMA informa queel citado viaje ha sido postergado, debido a motivos defuerza mayor, indicando que el mismo se llevará a cabo del16 al 25 de mayo de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619,

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CONSUCODE

Res. Nº 182-2006-CONSUCODE/PRE.- Aceptan contribu-ción de USAID en calidad de subdonación para el desarrollode la actividad Transparencia en las Adquisiciones Estatalesen la Región Fronteriza Perú - Ecuador 317304

INDECOPI

Res. Nº 0345-2006/TDC-INDECOPI.- Revocan la Resolu-ción Nº 082-2005/CDS-INDECOPI emitida por la Comisiónde Fiscalización de Dumping y Subsidios que impusoderechos antidumping definitivos en un monto de US$ 5,20por unidad, a las importaciones de tablas tipo "bodyboard"originarias de la República Socialista de Vietnam 317304

INPE

Res. Nº 261-2006-INPE/P.- Aprueban Directiva "Mecanismosde protección, estímulos e incentivos, para los servidores delINPE que denuncien el incumplimiento de las disposicionesde la Ley del Código de Ética de la Función Pública 317308Res. Nº 262-2006-INPE/P.- Designan Director delEstablecimiento Penitenciario Mujeres de Trujillo ySubdirector del Establecimiento Penitenciario Procesadosde Pacasmayo 317308

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Res. Nº 576/INC.- Aprueban propuesta de nueva zonifi-cación en el distrito de San Miguel y rectifican la R.D.Nº 1514/INC 317309Res. Nº 578/INC.- Precisan y modifican normas sobre laPropuesta de Determinación de Sectores de Intervención eninmuebles aprobada mediante la R.D. Nº 105/INC 317310

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Acuerdo Nº 0016-2006-GORE-ICA.- Declaran en situa-ción de desabastecimiento inminente los servicios de saludde los hospitales "San José" de Chincha y "San Juan deDios" de Pisco 317311

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 143.- Exoneran de proceso de selección laadquisición de "Licencia de Software de ProductosMicrosoft" 317312Res. Nº 015-2006-MML-GDU.- Ratifican resolución queaprobó proyectos referentes a trazado, lotización ypavimentación correspondiente a habilitación urbana nuevade lote único 317319

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. Nº 172-2006-AL/MDSMP.- Aprueban solicitud deRegularización de Habilitación Urbana ejecutada deprograma de vivienda sobre terreno ubicado en el ex FundoNaranjal 317319

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000011.- Aprueban Procedimiento de Manipu-lación, Almacenamiento y Traslado de Granos 317321

����� ���������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 0163-2006-ED, del 29 de marzo de 2006, deacuerdo al texto siguiente:

“Autorizar el viaje del Conjunto Nacional de Folklore dela Escuela Nacional Superior de Folklore “José MaríaArguedas”, a la ciudad de Beijing, China, del 16 al 25 demayo de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución”.

Artículo 2º.- Los demás extremos de la citadaResolución Ministerial, quedan subsistentes y mantienenplena vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

07134

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0215-2006-ED

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 511-2006-INC/DN el DirectorNacional del Instituto Nacional de Cultura informa que elPrograma de Danza y Artes Escénicas del John F. KennedyCenter en Washington ha cursado invitación al BalletNacional del Instituto Nacional de Cultura, para participaren el “Millenium Stage”, a realizarse el 24 de abril de 2006,en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo al citado documento, el viaje enmención resulta indispensable para el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006 delInstituto Nacional de Cultura, toda vez que contribuirá a ladifusión del arte de nuestro país a nivel internacional; siendoel mismo debidamente autorizado con Nota Nº 1666 defecha 12 de abril de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,la Ley Nº 28652, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la delegación del BalletNacional del Instituto Nacional de Cultura, conformada porlos señores: Olga Shimasaki Okada, Gabriela FernandaPaliza Ravazzani, Viviana Mariette Gutierrez Tagle, GraceKelly Rosa Cobian Carpio, Ricardo Fausto Falcón Chang,Misael Osorio Cebrian y Luis Antonio Reyes Quevedo; a laciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteAmérica, del 23 al 29 de abril de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presenteResolución Ministerial, serán cubiertos por el InstitutoNacional de Cultura los que se afectarán de sus ingresospropios directamente recaudados de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$/. 3,578.00Tarifa CORPAC : US$/. 211.75

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, la delegación cuyo viajese autoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos y/oderechos aduaneros, cualesquiera que sea su

denominación o clase a favor de la delegación, cuyo viajese autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

07137

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 152-2006-JUS

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2006-PCM,la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso que losSectores del Poder Ejecutivo elaboren sus MemoriasSectoriales por el período de Gobierno 2001-2006,aprobando las pautas necesarias para tales efectos a travésde la Directiva Nº 001-2006-PCM/DM;

Que, el numeral 4.2 de la Directiva N° 001-2006-PCM/DE establece que la responsabilidad por la elaboraciónde la Memoria Sectorial corresponde al Titular del Sector,quien designará a su vez a las personas que ejecutarántal labor;

Que asimismo, es necesario planificar y coordinar lasacciones de transferencia de gestión de este Ministerio alGobierno electo que asuma funciones el 28 de julio delpresente año;

Que, en tal sentido, es pertinente conformar la Comisiónde Transferencia del Ministerio de Justicia que tenga a sucargo la elaboración de la Memoria Sectorial, consolidandola información de los organismos y órganos que conformanel Sector, así como la coordinación de la transferencia degestión de este Sector, atendiendo a los principios delegalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y economíaque rigen el desempeño de la función pública;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; el Reglamentode Organización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS y la Resolución MinisterialNº 084-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la Conformación de la Comisión deTransferencia

Conformar la Comisión de Transferencia del SectorJusticia, encargada de la elaboración de la MemoriaSectorial y la coordinación de la transferencia de gestiónde este Ministerio al Gobierno electo que asuma funcionesel 28 de julio de 2006.

Artículo 2°.- De los Integrantes de la Comisión deTransferencia

La Comisión de Transferencia que se constituye en elartículo precedente estará integrada por:

- El Viceministro de Justicia o su representante, quien lapresidirá;

- La Secretaria General, o su representante;- El Jefe del Instituto Nacional Penitenciario;- La Jefa del Archivo Nacional;- La Coordinadora Nacional de la Comisión de

Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;- El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia

Financiera – UIF;- La Superintendenta Nacional de Registros Públicos;- La Directora Nacional de Asuntos Jurídicos;- El Director Nacional de Justicia;- La Directora de la Oficina General de Administración;

y,

- El Director de la Oficina General de Economía yDesarrollo, quien actuará como Secretario Técnico.

����� ��� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

Artículo 3°.- De la Elaboración de la Memoria SectorialLa Comisión de Transferencia queda encargada de

cumplir con la elaboración de la Memoria Sectorial delMinisterio de Justicia, de acuerdo a lo siguiente:

a) Elaborar la Memoria Sectorial de conformidad con lasnormas contenidas en la Directiva N° 001-2006-PCM/DM,aprobada por Resolución Ministerial N° 084-2006-PCM,denominada “Pautas para elaborar una Memoria Sectorialpor el período de Gobierno 2001-2006”, y las normascomplementarias que al efecto se dicten.

b) Consolidar la información que remitan los organismosy órganos correspondientes del Sector. La Oficina Generalde Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia es laencargada de recopilar y consolidar la información de losorganismos y órganos del Sector.

Artículo 4º.- De la Responsabilidad de las UnidadesOrgánicas y Organismos Públicos Descentralizados delSector Justicia

Las Unidades Orgánicas y los Organismos PúblicosDescentralizados del Sector Justicia se encuentranobligados a remitir la información que se les requiera, bajoresponsabilidad.

Los Organismos Públicos Descentralizados podránconformar sub comisiones a fin de viabilizar la entregaoportuna de la información requerida.

Artículo 5°.- Del Plan de Transferencia del Ministeriode Justicia

La Comisión de Transferencia es la encargada decoordinar la transferencia de la gestión pública del SectorJusticia al Gobierno electo que asuma funciones el 28 dejulio de 2006 y deberá cumplir con:

a) Coordinar las acciones de transferencia, poniendo adisposición información sobre los bienes patrimoniales,acervo documentario, recursos humanos y demásrequerimientos.

b) Reunirse al menos cada 15 días desde la fecha de lapresente Resolución y hasta la asunción del nuevoGobierno, para coordinar las acciones de transferencia degestión a realizar y el desarrollo de su Plan de Trabajo. ElPresidente de la Comisión de Transferencia quedaencargado de fijar fecha y hora para dichas reuniones yconvocar a los demás integrantes.

c) Citar a reuniones a los funcionarios de las UnidadesOrgánicas y/o Organismos Públicos Descentralizadoscuando lo estime pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

07111

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 153-2006-JUS

Lima, 21 de abril de 2006

VISTO; el Oficio Nº 493-2006-JUS/OGA-OPER de fecha30 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2005-JUS,de fecha 30 de setiembre de 2005, se reconstituyó laComisión Permanente de Procesos Disciplinarios delMinisterio de Justicia;

Que, por acciones propias de la gestión se han producidocambios de funcionarios que se desempeñan en los diversoscargos de la entidad, por lo que es necesario reconstituir lacitada Comisión Permanente a fin de garantizar el normaldesenvolvimiento de sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Decreto LeyNº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, DecretoLegislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconstituir la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio deJusticia, la que estará integrada por los siguientesfuncionarios y servidores:

MIEMBROS TITULARES

-Director General Adjunto de la Oficina General deAdministración.

-Director de la Oficina de Personal, quien actuará comoSecretario de la Comisión.

-Señor Ángel Távara Atoche, como representante delos trabajadores.

MIEMBROS SUPLENTES

-Director General Adjunto de la Oficina General deEconomía y Desarrollo.

-Director de Desarrollo Jurídico de la Dirección Nacionalde Asuntos Jurídicos.

-Señor José Quispe Marín, como representante de lostrabajadores.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, laResolución Ministerial Nº 384-2005-JUS, de fecha 30 desetiembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

07112

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 155-2006-JUS

Lima, 21 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM seadscribió la Comisión Nacional de Lucha contra laCorrupción y la Promoción de la Etica y Transparencia en laGestión Pública al Ministerio de Justicia;

Que, en virtud de lo dispuesto en Decreto SupremoNº 002-2006-JUS, la referida Comisión adquirió carácterpemanente, modificándose su denominación a ConsejoNacional Anticorrupción;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo2º del Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, el ConsejoNacional Ant icorrupción es integrado por unrepresentante del Ministerio de Justicia, quien a su vezlo presidirá;

Que, en cumplimiento de la tercera disposición final delDecreto Supremo Nº 002-2006-JUS, Decreto Ley Nº 25993,Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto SupremoNº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase al señor Abogado JaimeFlorencio Reyes Miranda, como representante del Ministeriode Justicia ante el Consejo Nacional Anticorrupción, quienlo presidirá.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente ResoluciónMinisterial a los miembros del Consejo Nacional Anticorrupción,y a los funcionarios y organismos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

07113

����� ���������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

PRODUCE

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 084-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 16 de marzo del 2006

Visto los escritos de registro Nº CE-11084001 del 9 y 23de octubre del 2003 presentados por PESQUERA LOBOS.R.L. y Nº 00025375 del 16 de setiembre del 2005 y 1 defebrero del 2006 presentados por TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia la transferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional conllevala transferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado;

Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 – Ley delProcedimiento Administrativo General, señala que laautoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativao a instancia de los administrados, dispone medianteresolución irrecurrible la acumulación de los procedimientosen trámite que guarden conexión;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE defecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatusmurphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serándestinados para el consumo humano directo;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 094-93-PE del2 de abril de 1993, se otorgó autorización de incrementode flota, entre otros, a PESQUERA LOBO S.R.L. para laconstrucción de dos embarcaciones “LOBO I” y “LOBO II”para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano indirecto;

Que con Resolución Ministerial Nº 067-96-PE del 31 deenero de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, aPESQUERA LOBO S.R.Ltda. para operar la embarcación“LOBO II” de matrícula IO-11725-PM con capacidad debodega de 270 toneladas métricas para la extracción derecursos hidrobiológicos de consumo humano indirectoempleando red de cerco de tamaño mínimo de malla de ½pulgada (13 mm);

Que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrerode 1997, que publicó la relación de embarcaciones censadasen el marco del Programa de Verificación de Capacidad deBodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas ycon capacidad de bodega verificadas que cuentan con derechoadministrativo otorgado o con procedimiento en trámite,encontrándose en el numeral 247 la embarcación “LOBO II”con capacidad de bodega de 283.84 m3;

Que mediante el escrito de registro Nº CE-11084001de fechas 9 y 23 de octubre del 2003, la empresaPESQUERA LOBO S.R.L. solicita modificación del númerode la matrícula de la embarcación “LOBO II” en función a loseñalado en el Certificado de Matrícula de fecha de emisión21 de octubre de 1996 y en el documento de fecha 25 desetiembre del 2003 emitido por la Capitanía de Puerto dePuerto de Ilo, respecto al número de matrícula de la citadaembarcación siendo IO-11723-PM;

Que mediante Informe Nº 032-2006-PRODUCE/OGAJ-mprz del 23 de febrero del 2006, la Oficina General deAsesoría Jurídica concluye que la solicitud presentada porPESQUERA LOBO S.R.L. fue objeto de aprobaciónautomática al momento de completar los requisitosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos vigente a dicho momento;

Que por otro lado, mediante escrito de registroNº 00025375 de fechas 16 de setiembre del 2005 y 1 defebrero del 2006, la empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. solicita cambio de titular de permiso depesca y nombre de la embarcación “LOBO II”, hoy “TASA23” de matrícula IO-11723-PM a favor de su representada;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente se ha determinado que la empresa

TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido conpresentar los requisitos establecidos en los procedimientosNº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedenteaprobar el cambio de titular de permiso de pesca y nombrede embarcación solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto, según Informe Nº 071-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la opinión favorable del Área Legalde la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, artículo 34º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE,artículo 149º de la Ley Nº 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de la facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Acumular las solicitudes de modificaciónde matrícula formulado por PESQUERA LOBO S.R.L. y decambio de titular de permiso de pesca y nombre de laembarcación “TASA 23” (ex “LOBO II”) de matrícula IO-11723-PM iniciado por la empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A..

Artículo 2º .- Aprobar la modificación de matrícula deIO-11725-PM a IO-11723-PM de la embarcación “LOBOII”, ahora “TASA 23”.

Artículo 3º .- Modificar la matrícula IO-11725-PM a IO-11723-PM en el literal J) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 4º .- Aprobar el cambio de titular del permiso depesca y nombre de la embarcación “TASA 23” (ex “LOBO II”)a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A..

Artículo 5º .- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgada por la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE a PESQUERA LOBO S.R.L. con respecto a laembarcación “LOBO II” (hoy “TASA 23”).

Artículo 6º .- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICADE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pescapara operar la embarcación pesquera “TASA 23” (ex “LOBOII”) de matrícula IO-11723-PM, así como la presenteResolución al literal J) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a laempresa PESQUERA LOBO S.R.L. de los indicados anexoscon respecto a la embarcación citada.

Artículo 7º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo2º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas que lomodifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegade la embarcación debe mantener implementado y operativoel medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW,cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darsecumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuaciónde las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que serefiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales y consignarse en elPortal de la página web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 086-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 20 de marzo del 2006

Vistos los escritos de Registros Nº 00014163 del 1 deagosto y 14 de setiembre de 2005, presentados por"PESQUERA DIAMANTE S.A." mediante los cuales solicitael cambio del titular del permiso de pesca de la embarcaciónpesquera YAGO II de matrícula Nº CO-9906-PM;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE del 17 deenero de 1995, se otorgó Permiso de Pesca, a RODGAS.A., para operar la embarcación pesquera denominadaRODGA con matrícula Nº CO-9906-PM para ser destinadaa la extracción de recursos hidrobiológicos con destino alconsumo humano indirecto;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-96-PE defecha 17 de junio se 1996, se autorizó a YAGO S.A. elCambio del Titular del Permiso de Pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 023-95-PE, para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada"YAGO II" (ex Rodga), con matrícula Nº CO-9906-PM;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que latransferencia de la posesión o la propiedad de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional durante lavigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia dedicho permiso en los mismos términos y condiciones enque se otorgaron;

Que mediante escrito con Registro Nº 00014163 del 1de agosto de 2005, PESQUERA DIAMANTE S.A. solicitael cambio del titular del permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 023-95-PE, modificado porResolución Ministerial Nº 321-96-PE, para operar laembarcación pesquera YAGO II con matricula Nº CO-9906-PM;

Que a través del Oficio Nº 3033-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 22 de agosto de 2005, recibido el24 de agosto de 2005 según consta en el cargo denotificación, se requirió a PESQUERA DIAMANTE S.A. quepresente el certificado compendioso de dominio y certificadode matrícula de la embarcación YAGO II a nombre de laempresa asimismo, precise si recaían gravámenes sobre laembarcación;

Que con el escrito de Registro Nº 00014163 del 14 desetiembre de 2005, PESQUERA DIAMANTE S.A. informaque sobre la embarcación existe una hipoteca navalconstituida a favor de PESQUERA TOPACIO S.A.C por loque solicita se deje sin efecto la declaración jurada de notener gravámenes asimismo, que se encuentran a la esperaque la Oficina Registral respectiva emita el certificadocompendioso de dominio y la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, el certificado de matricula, porlo que solicitan se amplíe el plazo para subsanar dichadocumentación;

Que a través del Oficio Nº 3401-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 3 de octubre del 2005, recibido porla empresa el 4 de octubre de 2005 según consta en elcargo de notificación, se responde el escrito de fecha 14de setiembre de 2005, informando a PESQUERADIAMANTE S.A. que deberá ceñirse al plazo establecidoen el artículo 191º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General y cumplir con subsanar los requisitosobservados, conforme se establece en el procedimientoNº 6 del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que a la fecha, la empresa “PESQUERA DIAMANTES.A.” , no ha cumplido con presentar la documentaciónsolicitada a través del oficio antes mencionados,produciéndose la paralización del Procedimiento por másde treinta días por causa imputable al administrado, enconsecuencia, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, procede declarar en abandono elprocedimiento iniciado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y

Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 018-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el artículo 191ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en abandono el Procedimientode Cambio del Titular del Permiso de Pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 023-95-PE y modificada por laResolución Ministerial Nº 321-96-PE, para la operación de laembarcación pesquera “YAGO II”, con matrícula Nº CO-9906-PM iniciado por PESQUERA DIAMANTE S.A., por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 087-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 20 de marzo del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00035092 de 7 denoviembre y su adjunto del 25 de noviembre del 2005,presentado por SAN FERNANDO S.A. y demás documentospropios al procedimiento administrativo;

CONSIDERANDO :

Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) delartículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General dePesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras laspersonas naturales y jurídicas requerirán de licencia parala operación de las plantas de procesamiento pesquero deproductos pesqueros; la misma que es otorgada a nivelnacional por el Ministerio de la Producción, conforme a lodispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal, enconcordancia con la Quinta Disposición Complementaria,Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción;

Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobada por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales ojurídicas que se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto oal uso industrial no alimenticio, requerirán de Licencia parala operación de cada planta de procesamiento;

Que el artículo 51º del citado Reglamento en elconsiderando precedente, establece que durante lavigencia de la licencia para la operación de cada planta deprocesamiento, la transferencia en propiedad o cambio deposesión del establecimiento industrial pesquero, conllevala transferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 217-95-PE, defecha 5 de mayo de 1995, se otorgó a la empresaPESQUERA SAN ANDRÉS DEL SUR S.A., Licencia deOperación para que desarrolle la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos para laproducción de enlatado y harina de pescado, con lascapacidades de 2,880 cajas/turno y 6 t/h respectivamente,en su establecimiento industrial ubicado en el Km 21.5 dela carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provinciade Pisco, departamento de Ica;

Que a través del escrito del visto, la empresa SANFERNANDO S.A solicita el cambio de titular de la citada

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licencia de operación correspondiente al procesamientopesquero para la producción de enlatado, acogiéndose alcumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 29del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción;

Que de la inspección efectuada con fecha 16 de febrerodel 2006 se ha podido determinar que la capacidadinstalada en la planta materia del presente expediente,difiere con relación a la capacidad con la que se expidió lalicencia de operación mediante Resolución MinisterialNº 217-95-PE, por lo que no procede el cambio de titularsolicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano mediante Informe Nº 045-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 20 de febrero del 2006 y con la opiniónfavorable del Área Legal de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035.2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitudpresentada por la empresa SAN FERNANDO S.A sobre elcambio de titular de la licencia de operación de la planta deenlatado otorgada a la empresa PESQUERA SAN ANDRÉSDEL SUR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 217-95-PE de fecha 5 de mayo de 1995.

Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a la Dirección Nacional de MedioAmbiente, a la Dirección Regional de la Producción de Icay consignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 088-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 20 de marzo del 2006

Visto el Expediente con Registro Nº 00013189 del 27de febrero del 2006 presentado por la empresaCONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que para la autorización de establecimientosindustriales pesqueros se requiere de autorización, la queconstituye un derecho específico del Ministerio dePesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga aplazo determinado y a nivel nacional;

Que el Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en suartículo 49º, señala que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto oal uso industrial no alimenticio, requerirán de autorizaciónpara la instalación o aumento de la capacidad de operacióndel establecimiento industrial y de licencia para la operaciónde cada planta de procesamiento.

Que en el artículo 52º del citado Reglamento, señalaque la autorización de instalación se otorga con vigenciano mayor de (1) año, y que ésta podrá renovarse por una

sola vez y por igual período, siempre que se acredite haberrealizado una inversión significativa superior al cincuentapor ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado. La autorización caducará de plenoderecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, deser el caso, al término de la renovación del mismo, lainstalación del establecimiento industrial pesquero, sin quesea necesario para ello notificación por parte del Ministeriode Pesquería, actual Ministerio de la Producción;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesquerasy Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE de 14 de diciembre del 2001, regula entre otros, losrequerimientos y las condiciones sanitarias para laubicación, diseño, construcción y equipamiento de losestablecimientos y plantas de procesamiento pesquerodestinados al consumo humano directo;

Que el numeral 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos-TUPA del Ministerio de la Producciónestablece los requisitos para acceder a una autorizaciónde instalación de consumo humano directo, entre otros.

Que mediante escrito del visto, la empresa CONSERVASY DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C solicita se le otorgueautorización para la instalación de una Planta de Enlatadode productos hidrobiológicos con una capacidad proyectadade 1,000 cajas/turno, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en al zona industrial del distrito de SanAndrés, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a travésdel Certificado Ambiental Nº 007-2006-PRODUCE/DINAMAdel 22 de febrero del 2006, señala que el Estudio deImpacto Ambiental-EIA presentado por la empresaCONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C haobtenido Calificación Favorable para la instalación de unaPlanta de Enlatado de productos hidrobiológicos en suestablecimiento industrial ubicado en el distrito de SanAndrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con unacapacidad proyectada de 1,000 cajas/turno;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a losdocumentos que obran en el expediente, se desprendeque la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidosen el procedimiento Nº 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que se resulta procedente otorgarla autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pequero, a través de su InformeNº 059-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 3 de marzodel 2006, y con la opinión favorable del Área Legal de laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) delnumeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, y los artículos 49º y52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimientoNº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo21º de Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOSSAN ANDRÉS S.A.C. autorización para la instalación deuna Planta de Enlatado en su establecimiento industrialpara desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, através de una Planta de Enlatado de productoshidrobiológicos con destino al consumo humano, a ubicarseen la zona industrial de Mogote Grande Lote C, Sublote A,Sublote A-1, distrito de San Andrés, provincia de Pisco,departamento de Ica, con una capacidad proyectada de:

Actividad de Enlatado: 1,000 cajas/turno

Artículo 2º.- La empresa CONSERVAS Y DERIVADOSSAN ANDRÉS S.A.C deberá implementar, equipar e instalarsu establecimiento industrial pesquero con sujeción a lasnormas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídicopesquero, así como las relativas a la preservación del medioambiente y las concernientes a la sanidad, higiene yseguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá

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implementar los compromisos ambientales en el Estudio deImpacto Ambiental calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente, conforme consta en elCertificado Ambiental Nº 007-2006-PRODUCE/DINAMA del22 de febrero del 2006.

Artículo 3º .- Otorgar a CONSERVAS Y DERIVADOSSAN ANDRÉS S.A.C el plazo de un (1 año), contado apartir de la fecha de notificada la presente resolución,renovable por una sola vez y por igual período, siempreque acredite haber realizado una inversión sustantivasuperior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobadodentro del período inicialmente autorizado, para que lainteresada concluya con la instalación del establecimientoindustrial pesquero conformado por una Planta de Enlatadode productos hidrobiológicos. La Licencia de operacióncorrespondiente deberá solicitarse dentro de un plazoimprorrogable de tres (3) meses contados a partir de lafecha de vencimiento del plazo de autorización de ser elcaso, de la fecha de vencimiento del plazo de renovación;

Artículo 4º.- La autorización de instalación de la Plantade Enlatado señalada en el artículo 1º de la presenteresolución, caducará de pleno derecho al no acreditarsedentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término dela renovación del mismo, la instalación de la citada Planta,sin que sea necesario para ello notificación por parte delMinisterio de la Producción;

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en losartículos 2º y 3º de la presente Resolución serán causalesde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de lassanciones que pudieren corresponder, según sea el caso;

Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional dela Producción de Ica y consignarse en la página web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 089-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 20 de marzo del 2006

Visto el escrito de Registro Nº 00043090 de fecha 3 dediciembre del 2005, presentado por el señor JOSE SANTOSALVAREZ ECHE;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadorespesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras demadera ya construidas, con una capacidad de bodega mayorde 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizandofaenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitardirectamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerirla autorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de laLey General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadoresque cuenten con embarcaciones pesqueras de madera concapacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitarpermiso de pesca para la extracción de los recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/oindirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo denoventa (90) días calendario, contados a partir de la fechade entrada en vigencia de la Resolución Ministerial queestablezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en eldiario oficial “El Peruano” se establecieron las condiciones

y requisitos para que los armadores de embarcacionespesqueras de madera que se encuentren dentro de losalcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener losrespectivos permisos de pesca;

Que mediante el escrito del visto, el señor JOSE SANTOSALVAREZ ECHE, aduciendo haberse incurrido en deficienciaslegales con un escrito presentado en la Dirección Regionalde Pesquería del Gobierno Regional de Piura con fecha 21de enero del 2003, solicita a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción, se pronuncie respecto del requerimiento depermiso de pesca para operar la embarcación pesquera demadera ” MANUELITO” de matrícula Nº CO-5557-CM para laextracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo e indirecto;

Que de acuerdo al Oficio Nº 684-2003-GOB.REGPIURA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo del 2003, laDirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional dePiura, comunicó que en dicha Dependencia Regional serecepcionaron un total de 141 expedientes de solicitudesde permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, relaciónque fue alcanzada a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, en la cual, no se consigna lasolicitud de permiso de pesca presentada por el señor JOSESANTOS ALVAREZ ECHE respecto a la embarcación "MANUELITO" de matrícula Nº CO-5557-CM, lo que escorroborado a través del Informe Nº 04-2006-GRP-420020-200-250 remitido mediante el Oficio Nº 646-2006-GRP-420020-100-200 de fecha 10 de febrero del 2006, en dondese informa que la solicitud del citado armador no fue admitidaa trámite, al no cumplir con la presentación de los recibos depago y copia del certificado de matrícula, en cumplimiento alo dispuesto en el artículo 125º de la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General;

Que asimismo, la solicitud de permiso de pescapresentada ante la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, con fecha 3 de diciembre del2005, se encuentra fuera del plazo establecido por laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo quedebe declararse inadmisible;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 061- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección Nacional; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a suvez el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porel Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6º de laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la solicitud depermiso de pesca presentada por el señor JOSE SANTOSALVAREZ ECHE, para operar la embarcación pesquera“MANUELITO” de matrícula Nº CO 5557-CM, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 013-2006-PRODUCE/SG

Lima, 20 de abril del 2006

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Visto; el Recurso de Apelación presentado el 6 de abrilde 2006 por la empresa LIDER SECURITY S.A.C. contra elacto de integración de Bases en el Concurso PúblicoNº 0001-2006-PRODUCE – “Servicio de Seguridad yVigilancia para el Ministerio de la Producción”; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de abril de 2006 la empresa LIDERSECURITY S.A.C. interpone Recurso de Apelación contrael acto de integración de Bases del Concurso PúblicoNº 0001-2006-PRODUCE – “Servicio de Seguridad yVigilancia para el Ministerio de la Producción”;

Que el recurso de apelación presentado por la empresaLIDER SECURITY S.A.C. se fundamenta en que al momentode publicar las Bases Integradas, el Comité Especial no harealizado debidamente la implementación de lo acotadoen el punto 3.6 del Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN dela Gerente Técnico Normativo del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,en el que, al disponer que se retire el factor de calificacióndenominado “Adicionales”, ordena se distribuya el puntajeque le correspondía al mismo (10 puntos) entre loselementos restantes (“Experiencia del Postor” y “Experienciadel Supervisor”, con lo que al primero le serían atribuibles70 puntos y al segundo 30 puntos). Señala el impugnanteque tal variación se ha efectuado por el Comité Especialsolamente en el denominado Cuadro Resumen (obrante afojas 23 de las Bases Integradas), omitiéndose consideraren el acápite denominado “Experiencia del Postor” (ubicadoen la misma página a renglón seguido del precitado cuadro),en donde aún se consigna de modo literal que “el postor opostores que presenten una experiencia igual o superior acinco veces al valor referencial (…) obtendrán el máximopuntaje (65 puntos)”;

Que, al respecto, la apelación del acto de integraciónde las Bases y el contenido de las Bases Administrativascuestiona que el Comité Especial no ha incorporado loseñalado en el punto 3.6 del Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN de la Gerente Técnico Normativo del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE que ordenó que “el Comité Especial deberáreformular el factor de modo que otorgue puntaje a aquellascondiciones adicionales a las previstas como obligatoriasque incidan directamente en el servicio, caso contrario,deberá suprimirse el factor y distribuirse el puntaje entre losfactores restantes”, pues si bien dicha modificación sí seefectuó en el Cuadro Resumen no se hizo en el acápite de“Experiencia del Postor”;

Que al respecto, de acuerdo a lo establecido por elartículo 150º, numeral 1), del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las BasesAdministrativas no son impugnables; asimismo, conformelo establecido en la Resolución Nº 1022/2005.TC-SU del25 de octubre de 2005, del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la integración de Bases no esun acto que pueda ser impugnado a través de los recursosadministrativos que establece la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (Fundamentos 9 y 10), resoluciónconcordante con el artículo 117º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que estableceque una vez absueltas todas las consultas u observaciones,o si las mismas no se han presentado, las Bases quedaránintegradas como reglas definitivas y no podrán sercuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas porautoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad delTitular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según sea el caso; motivos por los cuales, el recurso deapelación interpuesto, deviene improcedente;

Que, no obstante ello, habiéndose apreciado de losantecedentes alcanzados, que el Comité Especial no habríacumplido con integrar las Bases conforme a lo dispuestopor la Gerente Técnico Normativo del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODEmediante el Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN, deconformidad con lo establecido en la Tercera DisposiciónFinal del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, que establece que los Pronunciamientosde CONSUCODE en las materias de su competencia tienenvalidez y autoridad administrativa, siendo de cumplimientoobligatorio; resulta necesario efectuar un análisis respectoa si se ha producido o no un vicio del proceso de selecciónque acarree su nulidad;

Que en esta línea, se debe mencionar que es facultaddel superior jerárquico del Comité Especial, en caso laSecretaría General del Ministerio de la Producción, en méritoa la Resolución Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE del 27de octubre de 2005, evaluar y declarar la nulidad delprocedimiento, retrotrayendo sus efectos a la etapa deincurrido el vicio, de acuerdo a los establecido en el artículo160º, numeral 3, del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que como se señalara líneas arriba, el PronunciamientoNº 106-2006/GTN de la Gerente Técnico Normativo delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado – CONSUCODE ordenó al Comité Especial“reformular el factor de modo que otorgue puntaje a aquellascondiciones adicionales a las previstas como obligatoriasque incidan directamente en el servicio, caso contrario,deberá suprimirse el factor y distribuirse el puntaje entre losfactores restantes”;

Que, al respecto, se puede advertir del contenido delCuadro Resumen, página 24 de las Bases Administrativas,que el Comité procedió a corregir la parte de la evaluaciónredistribuyendo los 10 puntos del factor “Adicionales” ydividiéndolos en 5 puntos más para el factor “Experienciadel Postor” y 5 puntos más para el factor “Experiencia delSupervisor”, haciendo un total de 70 puntos para“Experiencia del Postor” y 30 puntos para “Experiencia delSupervisor”. Sin embargo, en la parte referida a ladescripción de la “Experiencia del Postor” el Comité mantuvoel puntaje de 65 puntos, sin observar lo ordenado por elCONSUCODE;

Que el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que elTitular de la Entidad – en este caso por delegación alSecretario General – podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección cuando verifique que, entre otrascausales, se ha prescindido de las normas esenciales delprocedimiento, sólo hasta antes de la celebración delcontrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en laresolución recaída sobre los recursos impugnativos;

Que en el presente caso se habría producido un vicioen la aplicación de las normas esenciales del procedimiento,pues el Comité Especial no cumplió integralmente con lodispuesto por el CONSUCODE a través de suPronunciamiento Nº 106-2006/GTN, documentación queforma parte integrante de las Bases Administrativas y quees de obligatorio cumplimiento, dado que se evidencia queno se corrigió el párrafo de descripción de la evaluación dela “Experiencia del Postor”, sino solamente se enmendó elCuadro Resumen;

Que este vicio producido se enmarcaría dentro de lacausal de nulidad prevista en el referido artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, en tanto y en cuanto, se ha omitidocorregir el párrafo de descripción de la evaluación de la“Experiencia del Postor”;

Que por tal motivo y al amparo de lo establecido en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponderíadeclarar la nulidad del proceso de selección hasta la etapaanterior a la integración de bases, al haberse prescindidode las normas esenciales de procedimiento y no habercorregido en forma integral lo requerido por el CONSUCODEa través del Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

En uso de las facultades delegadas por el artículo 1ºde la Resolución Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso deApelación interpuesto por la empresa LIDER SECURITYS.A.C. contra el acto de integración de Bases en elConcurso Público Nº 0001-2006-PRODUCE – “Servicio deSeguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Producción”.

Artículo 2º- Declarar la Nulidad del Proceso de Selecciónmencionado al amparo del artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,

����� ���� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

al haberse prescindido de las normas esenciales deprocedimiento y no haber corregido en forma integral lorequerido por la Gerente Técnico Normativo del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE a través del Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN del 27 de marzo de 2006, y retrotraer el proceso deselección a la etapa anterior a la de integración de lasBases a fin que el Comité Especial proceda a corregir laomisión presentada en las Bases Administrativas, conformea los fundamentos de la presente Resolución.

Artículo 3º- Encargar a la Oficina de Logística de laOficina General de Administración la evaluación y adopciónde las medidas necesarias a fin de prevenir en lo futuroerrores similares.

Artículo 4º.- Transcribir la presente ResoluciónSecretarial en el Sistema Electrónico de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (SEACE).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELO CEDAMANOS RODRÍGUEZSecretario General

07080

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0452-2006-RE

Lima, 20 de abril de 2006

Visto, los expedientes Nº 1216-2006 y Nº 2755-2006,presentados por la asociación SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERÚ, mediante los cuales solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de International Dispensary Association - IDA, consede en Amsterdam, Holanda;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundopárrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSALPERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y elDecreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Leyde Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 16 desetiembre de 2005, legalizado por el Consulado General delPerú en Amsterdam, se observa que International DispensaryAssociation - IDA, ha efectuado una donación a favor de laasociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ;

Que, los bienes donados consisten en 18 cartonesconteniendo 100,000 tabletas de Amoxicillin 500 mg. +Clavulanic Acid 125 mg., con un peso bruto de 268.00 kilosy un valor FOB de US$ 13,640.00 (Trece mil seiscientoscuarenta y 00/100 dólares americanos), que serándistribuidas a los pacientes que se encuentran registradosen la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Controlde la Tuberculosis (ex Programa Nacional de Control deTuberculosis) del Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector RelacionesExteriores, aprobar la donación efectuada por InternationalDispensary Association - IDA, a favor de la asociaciónSOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 055-99-EF, Decreto Legislativo N° 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor International Dispensary Association -IDA a favor dela asociación SOCIOS EN SALUD -SUCURSAL PERÚ,consistente en 18 cartones conteniendo 100,000 tabletasde Amoxicillin 500 mg. + Clavulanic Acid 125 mg., con unpeso bruto de 268.00 ki los y un valor FOB deUS$ 13,640.00 (Trece mil seiscientos cuarenta y 00/100Dólares americanos), que serán distribuidas a los pacientesque se encuentran registrados en la Estrategia SanitariaNacional de Prevención y Control de la Tuberculosis (exPrograma Nacional de Control de Tuberculosis) delMinisterio de Salud.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07076

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0453-2006-RE

Lima, 20 de abril de 2006

Visto el expediente Nº 2701-2006, presentado por laASOCIACION VIDA PERÚ, mediante el cual solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Volunteers for Inter-American DevelopmentAssistance - VIDA, con sede en Emeryville, California,Estados Unidos, en cooperación con Smile NetworkInternational;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundopárrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, la ASOCIACION VIDA PERU se encuentra inscritaen el Registro de, Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por DecretoSupremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 10 de

����� ����������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

enero de 2004, legalizado por el Consulado General delPerú en la ciudad de San Francisco, se observa queVolunteers for Inter-American Development Assistance -VIDA en cooperación con Smile Network International, haefectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDAPERU;

Que, los bienes donados consisten en 16 cajasconteniendo medicinas y suministros médicos, conexcepción de los siguientes productos por no contar confecha de vencimiento: adhesivos Mastisol, agujas, jeringasde 1 cc., 3 cc., 6 cc., 5 cc., 10 cc., 12 cc., bisturí 11, 12 y 15,tubos de succión, catéteres de succión, CPAP bolsa, jeringascontroladas, ungüento dérmico, tiras estériles, jeringas conagujas, catéteres, Tegaderm, jeringas varias, tubos paraoxígeno, electrodos, Miscrodtim, catéter aéreo, conectorestipo T, agujas 18 g. y kit de drenaje, según DeclaraciónÚnica de Aduanas N° 235-2005-10-008903-01-1-00 defecha 02-Feb-05, con un peso bruto recibido de 449.00kilos según Volante de Despacho Nº 01122260, y con unvalor C&F de US$ 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100dólares americanos), esta donación se distribuirá al InstitutoEspecializado de Salud del Niño, Lima, Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector RelacionesExteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteersfor Inter-American Development Assistance - VIDA en cooperación con Smile Network International afavor de la ASOCIACION VIDA PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 055-99-EF, Decreto Legislativo N° 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada porVolunteers for Inter-American Development o Assistance -VIDA en cooperación con Smile Network International afavor de la ASOCIACION VIDA PERU, queconsisten en 16 cajas conteniendo medicinas y suministrosmédicos, con excepción de los siguientes productos por nocontar con fecha de vencimiento: adhesivos Mastisol,agujas, jeringas de 1 cc., 3 cc., 6 cc., 5 cc., 10 cc., 12 cc.,bisturí 11,12 y 15, tubos de succión, catéteres de succión,CPAP bolsa, jeringas controladas, ungüento dérmico, tirasestériles, jeringas con agujas, catéteres, Tegaderm, jeringasvarias, tubos para oxígeno, electrodos, Miscrodtim, catéteraéreo, conectores tipo T, agujas 18 g. y kit de drenaje,según Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-008903-01-1-00 de fecha 02-Feb-05, con un peso brutorecibido de 449.00 kilos según Volante de DespachoN° 01122260, y con un valor C&F de US$ 7,500.00 (Sietemil quinientos y 00/100 dólares americanos), esta donaciónse distribuirá al Instituto Especializado de Salud del Niño,Lima, Perú.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07077

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0454-2006-RE

Lima, 20 de abril de 2006

Visto, el expediente Nº 14635-2005, presentado por laCONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DE SANJOSE DE ASTI, mediante el cual se solicita la Inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida

de FAMIGLIA SAN GIUSEPPE MARELLO RAMO ONLUSDELLA PARROCCHIA SAN GIUSEPPE ARTIGIANO;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundopárrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, la CONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOSDE SAN JOSE DE ASTI, se encuentra inscrita en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad con laDirectiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por DecretoSupremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 21 deenero del 2005, legalizada por el Consulado General delPerú en Florencia - Italia se observa que FAMIGLIA SANGIUSEPPE MARELLO RAMO ONLUS DELLAPARROCCHIA SAN GIUSEPPE ARTIGIANO, ha efectuadouna donación a favor de la CONGREGACION DE LOSPADRES OBLATOS DE SAN JOSE DE ASTI;

Que, los bienes donados consisten en 63 bultosconteniendo productos farmacéuticos e instrumentos médico- odontológicos con un peso bruto recibido de 430 kilos,valorizado en US$ 63.00 (Sesentitrés y 00/100 dólaresamericanos) que será entregado a personas de bajosrecursos económicos, hospitales, instituciones de carácterasistencial, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional del Perúy otros que lo requieran a excepción de los siguientesproductos como lo señala la Resolución Directoral Nº 0390-2005-SA/DGC de fecha 21 de noviembre del 2005:

- Productos cuyos equivalentes no están registrados:cefpodoxima, aminaftore, cinoxacina, perindopril, reviparina,ceftibuten, cimetropio, esomeprazol, nabumetone,papareal, brivudin, canrerona, felodipina, glizapride,nebivolo, mesoglicao, mepartricina, bezanapril, tizanidina,floroglucina, morniflumato, rabeprozil, amtolmetrina,amisulpride, sertraconazol, plulifoxacina, manidipina,lacidipima, fluniosolide, desoximetrazone, torasemide,zofenopril, cloperastina, rizatriptan, mizolastina moexiplil,benazepril, lercanidipina, xibornol, glicazide moxonidina,manidipina, suloexide, colagenasic, rifaxisimina,indobufene, balsalazide, repaglinido.

- Productos psicotrópicos: deparox (paroxetina), efexor75 (venlafaxina) entact (escitalipram), fevarin (fluvoxamina),tating (sertalina); debido a que el movimiento de estosproductos se rigen por normas especiales, por lo tanto noes factible el ingreso al país de acuerdo a su descripción.

- Producto con principio activo: bextra (valdecoxib),cuyo registro sanitario se canceló por presentar reaccionesadversas según Alertas DIGEMIN Nº 16-2005.- Productos vencidos: enero -2002; noviembre y abril -2003; junio, octubre y noviembre -2004; enero, febrero,marzo, abril y mayo - 2005 y próximos a vencer junio -2005.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector RelacionesExteriores, aprobar la donación efectuada por FAMIGLIASAN GIUSEPPE MARELLO RAMO ONLUS DELLAPARROCCHIA SAN GIUSEPPE ARTIGIANO a favor de laCONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DE SANJOSE DE ASTI;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

����� ����� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada porFAMIGLIA SAN GIUSEPPE MARELLO RAMO ONLUSDELLA PARROCCHIA SAN GIUSEPPE ARTIGIANO a favorde la CONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DESAN JOSE DE ASTI, consistente en 63 bultos conteniendoproductos farmacéuticos e instrumentos médico-odontológicos con un peso bruto de 430 kilos, valorizadoen US$ 63.00 (Sesentitrés y 00/100 dólares americanos)que será entregado a personas de bajos recursoseconómicos, hospitales, instituciones de carácterasistencial, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional del Perúy otros que lo requieran a excepción de los siguientesproductos como lo señala la Resolución Directoral Nº 0390-2005-SA/DGC de fecha 21 de noviembre del 2005.

- Productos cuyos equivalentes no están registrados:cefpodoxima, aminaftore, cinoxacina, perindopril, reviparina,ceftibuten, cimetropio, esomeprazol, nabumetone,papareal, brivudin, canrerona, felodipina, glizapride,nebivolo, mesoglicao, mepartricina, bezanapril, tizanidina,floroglucina, morniflumato, rabeprozil, amtolmetrina,amisulpride, sertraconazol, plulifoxacina, manidipina,lacidipima, fluniosolide, desoximetrazone, torasemide,zofenopril, cloperastina, rizatriptan, mizolastina moexiplil,benazepril, lercanidipina, xibornol, glicazide, moxonidina,manidipina, suloexide, colagenasic, rifaxisimina,indobufene, balsalazide, repaglinido.

- Productos psicotrópicos: deparox (paroxetina), efexor75 (venlafaxlna) entact (escitalipram), fevarin (fluvoxamina),tating (sertalina); debido a que el movimiento de estosproductos se rigen por normas especiales, por lo tanto noes factible el ingreso al país de acuerdo a su descripción.

- Producto con principio activo: bextra (valdecoxib),cuyo registro sanitario se canceló por presentar reaccionesadversas según Alertas DIGEMIN N° 16-2005.

- Productos vencidos: enero - 2002; noviembre y abril-2003; junio, octubre y noviembre -2004; enero, febrero,marzo, abril y mayo - 2005 y próximos a vencer junio -2005.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07078

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0455-2006-RE

Lima 20 de abril de 2006

Visto, el expediente Nº 6991-2005, presentado por laFUNDACION ANNA D’AMBROSIO DE PISCOPO, medianteel cual se solicita la Inafectación del Impuesto General alas Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de la ASSOCIAZIONE AMICIDI CLAUDIO RATTI;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), OrganizacionesNo Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea

aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, la FUNDACION ANNA D’AMBROSIO DEPISCOPO, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDAque conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación, internamientode donaciones de carácter asistencial o educacionalprovenientes del exterior, aprobada por Decreto SupremoNº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 25 de juniodel 2002, legalizada por el Consulado General del Perú enMilán se observa que la ASSOCIAZIONE AMICI DICLAUDIO RATTI ha efectuado una donación a favor de laFUNDACION ANNA D’AMBROSIO DE PISCOPO;

Que, los bienes donados consiste en 533 bultosconteniendo tres (3) cajas y siete (7) bolsas de ropa usada,catorce (14) cajas de juguetes, siete (7) cajas de artículossanitarios y de aseo, veintidós (22) carpetas y quince (15)sillas para niños, cuatrocientos cincuenta y cinco (455) cajasde fideos, una (1) fotocopiadora marca UTAXC 185 usaday nueve (9) cajas de material didáctico amparado con DUAN° 118-2002-10-090716-01-1 con un peso aproximado de5,067.00 kilos y un valor FOB de US$ 2,320.00 (Dos miltrescientos veínte y 00/100 dólares americanos), llegadosen un contenedor N° CAXU9748044 que servirá para ladistribución de los bienes donados a cada uno de lossiguientes beneficiarios: el Comedor del Centro EducativoEspecial "La Sonrisa de Marielle" el Botiquín "AnnaD’Ambrosio de Psicopo, el Comedor Casa Hogar deNazareth", entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector RelacionesExteriores, aprobar la donación efectuada por laASSOCIAZIONE AMICI DI CLAUDIO RATTI a favor de laFUNDACION ANNA D’AMBROSIO DE PISCOPO;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por laASSOCIAZIONE AMICI DI CLAUDIO RATTI a favor de laFUNDACION ANNA D’AMBROSIO DE PISCOPO, los bienesdonados consisten en 533 bultos conteniendo tres (3) cajasy siete (7) bolsas de ropa usada, catorce (14) cajas dejuguetes, siete (7) cajas de artículos sanitarios y de aseo,veintidós (22) carpetas y quince (15) sillas para niños,cuatrocientos cincuenta y cinco (455) cajas de fideos, una(1) fotocopiadora marca UT AXC 185 usada y nueve (9)cajas de material didáctico amparado con DUA Nº 118-2002-10-090716-01-1 con un peso aproximado de5,067.00 kilos y un valor FOB de US$ 2,320.00 (Dos miltrescientos veinte y 00/100 dólares americanos), llegadosen un contenedor Nº CAXU9748044 que servirá para ladistribución de los bienes donados a cada uno de lossiguientes beneficiarios: el Comedor del Centro EducativoEspecial "La Sonrisa de Marielle el Botiquín AnnaD’Ambrosio de Psicopo, el Comedor Casa Hogar deNazareth, entre otros.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuper intendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

07079

����� ����������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 318-2006-MTC/03

Lima, 19 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el21 de enero de 2006, mediante su artículo 15º modifica elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,señalando que "quedan prohibidos los viajes al exterior defuncionarios y servidores del Estado, exceptuándose de lapresente prohibición aquellos viajes que realicen los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que se refiere laLey Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo losdestinados al desarrollo de funciones en el marco de lasnegociaciones orientadas a la suscripción de los Tratadosde Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia para elPerú y los que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejerciciodel Año 2006, los que serán aprobados conforme alprocedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM";

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, prevéque los Viceministros son responsables del subsector a sucargo y les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, porencargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación delas políticas sectoriales y la dirección de las actividades delos Órganos del Ministerio, los Organismos Descentralizadosy las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, así comolos Proyectos Especiales o entidades similares que lossustituyan que estén dentro de su ámbito;

Que, el Foro Económico Asia Pacífico (APEC), hacursado invitación al Ministro de Transpor tes yComunicaciones, para participar a la 33º Reunión del Grupode Trabajo de Telecomunicaciones e Información (TELWG),que se llevará a cabo en la ciudad de Calgary, Alberta,Canadá, durante los días 23 al 28 de abril de 2006;

Que, según Informe Nº 042-2006-MTC/03.01, de fecha20 de marzo de 2006, de la Secretaría de Comunicacionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en elmencionado evento, se abordarán temas de trascendenciapara el desarrollo de las telecomunicaciones en el país,como son: la banda ancha para comunidades rurales eindígenas, seguridad electrónica, desarrollo de proyectos,acuerdos de reconocimiento mutuo, VoiP, convergencia detelefonía fija y móvil; tomando como modelo la experienciade países con elevado desarrollo en telecomunicacionescomo Korea, China, Japón, Singapur, entre otros. Asimismo,el Perú participará en el Taller APEC e-Inclusión, Reducciónde la Brecha Digital para las personas con discapacidadesexponiendo el tema "Descripción de Normas, Regulación yPolíticas en Perú para Discapacitados";

Que, el Foro Económico Asia Pacífico (APEC) tienecomo finalidad la liberalización y facilitación del comercio yla inversión, así como la cooperación técnica y económicaen las diversas áreas. Por su parte, el Grupo de Trabajo deTelecomunicaciones e Información (APEC-TEL) tiene comofinalidad mejorar la infraestructura de telecomunicacionese información, facilitar una efectiva cooperación y contribuir

al desarrollo sostenible en la región, instaurándose comoun foro de impacto a escala global porque influye en elcomercio internacional, en la polít ica y acuerdosregulatorios dentro de la región APEC;

Que, cabe mencionar, que la Administración Peruanaha venido participando activamente en el marco del APEC-TEL, llegando a ser la sede de la Sexta Reunión Ministerialde Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información(TELMIN 6), realizada en junio de 2005 siendo el primerTELMIN realizado en esta parte del continente; por lo queresulta políticamente indispensable participar en el APEC-TEL 33 a fin de mantener una participación activa en elmencionado foro y teniendo en cuenta, además, que elPerú ha sido designado como sede del próximo ForoEconómico de Cooperación Asia Pacífico (APEC) a realizarseen el año 2008, el cual convocará a las máximas autoridadesde los países de la región del Asia-Pacífico, correspondiendoal Perú, ocupar la Presidencia del APEC durante ese año,en tal sentido resulta necesario que la AdministraciónNacional participe activamente en las reuniones de APEC;

Que, por lo expuesto, el referido viaje se encuentra dentrode las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º de laLey Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto deUrgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos considerando que el gastopresupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberáser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01,de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, seaprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del SectorTransportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, enel cual se encuentra incluido el viaje solicitado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, Decreto de UrgenciaNº 002-2006, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y laResolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos ValdezVelásquez - López, Jefe de la Secretaría de Comunicacionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Calgary, Alberta, Canadá, durante los días 23 al 28 deabril de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, de acuerdo a los siguientes términos:

Pasaje US$ 1341.29Viáticos US$ 1320.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionariomencionado en el artículo primero de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Encargar al señor Guillermo VillanuevaPinto, Director General de la Dirección General de Controly Supervisión de Telecomunicaciones del Viceministerio deComunicaciones, las funciones de Jefe de la Secretaría deComunicaciones, a partir del 23 de abril de 2006 y en tantodure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07028

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 179-2006-MTC/03

Lima, 18 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-001326 presentado pordon CESAR ALEJANDRO VILLANUEVA DURAN, sobreotorgamiento de autorización para prestar el servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamentode Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismodebe acompañarse la documentación a efectos de verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Caraz, al distrito de Caraz, provincia deHuaylas, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 308-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don CESAR ALEJANDRO VILLANUEVA DURAN cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona, la autorización ypermiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración a efectosde evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el

Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CESARALEJANDRO VILLANUEVA DURAN, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad deCaraz, departamento de Ancash; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FM

Frecuencia : 99.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-3LEmisión : 256KF3E

Potencia Nominal del : 0.25 KwTransmisor

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Noé Bazán Peralta Nº 710, en eldistri to de Caraz, provincia deHuaylas, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 48’ 24”Latitud Sur : 09° 02’ 35”

Planta : Cerro San Juan, en el distrito deCaraz, provincia de Huaylas,departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 48’ 20.10”Latitud Sur : 09° 02’ 21.35”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalarlos equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedido secomputará a partir del día siguiente de notificada la presenteResolución, la cual además será publicada en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación delservicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitarla realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará suCódigo de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección

����� ����������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

General de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que lasradiaciones que emita la estación de radiodifusión que seautoriza no excedan los valores fijados como límites máximospermisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo,así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de lareferida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

07057

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 180-2006-MTC/03

Lima, 18 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-020968 presentado pordon VICENTE GUILLEN AGUAYO, sobre otorgamiento deautorización para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provinciade Padre Abad, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación de

radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión estableceque otorgada la autorización para prestar el servicio deradiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba quetiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismodebe acompañarse la documentación a efectos de verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 081-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Aguaytía al distrito y provincia de Padre Abad,departamento de Ucayali;

Que, mediante Informe Nº 360-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, complementando lo manifestado enlos Informes Nº 1207-2005-MTC/17.01.ssr y Nº 1044-2005-MTC/17.01.ssr, señala que la solicitud presentada por donVICENTE GUILLEN AGUAYO cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar ala referida persona, la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la antes mencionada persona, lapresentación del proyecto de comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que esrequerido por la administración a efectos de evaluarse elcumplimiento de las obligaciones legales derivadas delotorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don VICENTEGUILLEN AGUAYO, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en la localidad de Aguaytía,departamento de Ucayali; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FM

Frecuencia : 103.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBT-8PEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del : 0.25 KwTransmisor

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Sargento Lores Mz. Ñ, Lote 7, enel distrito y provincia de Padre Abad,departamento de Ucayali.

����� ���� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 30’ 28.4”Latitud Sur : 09° 02’ 03.3”

Planta : Cerro Nueva Jerusalén, en el distritoy provincia de Padre Abad,departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 30’ 32.1”Latitud Sur : 09° 01’ 57.9”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalarlos equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos secomputarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación delservicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitarla realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará suCódigo de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que lasradiaciones que emita la estación de radiodifusión que seautoriza no excedan los valores fijados como límites máximospermisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo,así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de lareferida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes

mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

07058

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 182-2006-MTC/03

Lima, 18 de abril del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2001-012386 presentado porel INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DELPERÚ - IRTP, sobre otorgamiento de autorización paraprestar el servicio de radiodifusión sonora educativa enOnda Media, en distrito y provincia de Tarata, departamentode Tacna.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismo,debe acompañarse la documentación necesaria a fin deverificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtuddel mandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento;

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO YTELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, creado mediante DecretoLegislativo Nº 829, tiene a su cargo la operación de losmedios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedaddel Estado, asumiendo la titularidad de las frecuenciascorrespondientes; cuya finalidad es colaborar con la políticadel Estado en la educación y en la formación moral y culturalde la población, a través de dichos medios de radiodifusión;

Que, mediante Informe Nº 141-2006-MTC/17.01.ssr,complementado con Informe Nº 311-2006-MTC/17.01.ssr, la

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Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomuni-caciones, señala que la solicitud presentada por el INSTITUTONACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que, resulta procedenteotorgar al referido instituto la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse como obligación,a cargo del antes mencionado instituto, la presentación delProyecto de Comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por la Administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Asignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 039-2005-MTC/03; la Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición del Perímetro Urbanopara efectos de aplicación de normas relacionadas al serviciode radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTCque establece los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al INSTITUTO NACIONALDE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativaen Onda Media, en la localidad de Tacna, departamento deTacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en OMFrecuencia : 850 KHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAU-6SEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : José Olaya s/n, 2do. Piso, en el distritoy provincia de Tarata, departamento deTacna.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70°02’02’’Latitud Sur : 17°28’45’’

Planta : Fundo Umute a 1,758 Km. de la Plaza deArmas, en el distrito y provincia de Tarata,departamento de Tacna.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70°02’35’’Latitud Sur : 17°29’27’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 62 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalarlos equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos secomputarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículoprecedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación delservicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en el artículo1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitarla realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización el titular deberápresentar el Proyecto de Comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará suCódigo de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1ºde la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho de publicaciónde la presente Resolución.

Artículo 8º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º delDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará lasmedidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones queemita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedanlos valores fijados como límites máximos permisibles establecidosen el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

07059

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 027-2006-BCRP

Lima, 21 de abril del 2006

����� ������ ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, el Banco de la República de Colombia ha invitadoal Banco Central a asistir al seminario en el que se trataránaspectos relacionados con el riesgo de mercado y laestabilidad financiera, que se realizará del 26 al 28 de abrildel 2006, en la ciudad de Bogotá, con la participación deexpertos del Banco de Inglaterra;

Que, se considera conveniente la participación de esteBanco Central en dicho evento.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordadopor el Directorio en su sesión de 11 de abril del 2006.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de serviciosde la señorita Marylin Choy Chong, Gerente Central enAsuntos Técnicos, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 25al 28 de abril, inclusive, a fin de intervenir en el seminarioindicado en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será comosigue:

Pasajes US$ 530,97Viáticos US$ 800,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25

---------------TOTAL US$1 361,22

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia

07041

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 120-2006-CG

Lima, 21 de abril de 2006

VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 01-2006-CG/GTSI-GZC-GPL-GSNC emitida por las GerenciasCoordinadoras de la Actividad de Control ConciliaciónSAGU, relacionada con el proceso de conciliación de lainformación contenida en el Sistema de AuditoríaGubernamental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, señala que el ejercicio del controlgubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa yfuncional de la Contraloría General, la que establece loslineamientos, disposiciones y procedimientos técnicoscorrespondientes a su proceso;

Que, el literal c) del artículo 32º de la Ley Nº 27785,establece como facultad del Contralor General de laRepública dictar las normas y disposiciones especializadasque aseguren el funcionamiento del proceso integral decontrol, en función de los principios de especialización yflexibilidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 562-2005-CG de 30 de diciembre de 2005, se dispuso el inicio delproceso de “Conciliación-SAGU” de la información contenidaen el Sistema de Auditoría Gubernamental administradapor los Órganos de Control Institucional, estableciendocomo vencimiento del plazo de ejecución el 31 de marzode 2006; nombrándose, asimismo, el equipo técnicoencargado del monitoreo y coordinación de dicho proceso;

Que, de acuerdo a lo expuesto en la Hoja deRecomendación de Visto, las diversas unidades orgánicasde línea han informado que una parte importante de losÓrganos de Control Institucional a su cargo, se encuentranen pleno proceso de conciliación debido a ciertasdificultades de orden operativo presentadas en lasdiferentes fases del proceso; razón por la cual se requierede un plazo adicional para la culminación del mismo;

Que, el proceso de “Conciliación-SAGU” es condiciónnecesaria para el envío mediante Web, de la informaciónestablecida en la Directiva Nº 06-2005-CG/PL de Formulacióny Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos deControl Institucional para el año 2006, aprobada porResolución de Contraloría Nº 435-2005-CG;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer lasmedidas complementarias que permitan la culminación delproceso de “Conciliación-SAGU”, lo cual permitirá garantizarla calidad, confiabilidad y oportunidad de la informacióndel Sistema de Auditoría Gubernamental a ser remitida víaWeb a la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades previstas en los artículos 22ºy 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar un plazo adicional de treinta(30) días útiles, que vencerá el 17 de mayo de 2006, paraconcluir la ejecución del proceso de “Conciliación-SAGU”de los Órganos de Control Institucional bajo el ámbito decontrol de las unidades orgánicas de línea.

Artículo Segundo.- Los Gerentes de las unidadesorgánicas de línea y los Jefes de las Oficinas Regionales deControl, deberán adoptar las acciones correspondientes parala culminación del proceso de Conciliación de la informacióncontenida en el Sistema de Auditoría Gubernamental de losÓrganos de Control Institucional de las Entidades bajo suámbito de Control, en el plazo establecido.

Artículo Tercero.- En tanto dure el proceso deconciliación de cada Órgano de Control Institucional, sesuspende el registro y remisión de información en el Sistemade Auditoría Gubernamental dispuesta por la normativa decontrol correspondiente. Asimismo, dentro de los 30 díascalendario de culminado dicho proceso, se deberáregularizar la presentación de la referida información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

07160

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 121-2006-CG

Lima, 21 de abril de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 040-2006-CG/ORCU,resultante del Examen Especial practicado en laMunicipalidad Distrital de Las Piedras, Provincia deTambopata, Región Madre de Dios, por el períodocomprendido entre el 1.Ene.2001 y el 31.Dic.2002,incluyendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado, relacionadas con aspectos denunciados; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso laejecución de una acción de control en la MunicipalidadDistrital de Las Piedras, Provincia de Tambopata, RegiónMadre de Dios; la cual tuvo como uno de sus objetivos,determinar si los recursos del Fondo de CompensaciónMunicipal y Derecho de Vigencia de Minas, se han aplicadode acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;

Que, como resultado de la acción de control practicada,la Comisión Auditora ha determinado que, durante el

����� �����������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

período 2001, la Municipalidad Distrital de Las Piedras utilizórecursos del Fondo de Compensación Municipal queestaban destinados a gastos de inversión, para financiargastos corrientes por S/.199 068,01, transgrediendo lanormativa aplicable, afectándose el cumplimiento de lasmetas de inversión programadas por la citada municipalidad;hechos que hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de Malversación,previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

07161

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 122-2006-CG

Lima, 21 de abril de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 041-2006-CG/ORAR,resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa,por el período comprendido del 1.Ene.2003 al 31.Dic.2004;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso laejecución de una acción de control a la Municipalidad Distritalde Cayma, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativavigente en sus sistemas administrativos y operativos, asícomo la verificación de presuntas irregularidadesdenunciadas por ciudadanos y un ex regidor de la citadamunicipalidad;

Que, como resultado de la citada acción de control, laComisión Auditora ha determinado que en el año 2003, lamunicipalidad solicitó un préstamo al Banco de la Naciónpor S/.1,500,000,00 sin contar con los costos individualesde las obras que pretendían financiar y prescindiendo deopinión técnica y legal de los funcionarios responsables;sin haberse cuidado el uso óptimo de los recursosgestionados como crédito; permitiendo demoras en suutilización entre 78 a 234 días, que dos de las obrasprevistas no se ejecuten y se mantenga al 30.Nov.2005 unsaldo de S/. 245,434,70; generando un perjuicio económicoa la entidad de S/. 74,024,17 por el pago de intereses porrecursos no utilizados; que requiere ser resarcido deconformidad con lo previsto en el artículo 1321º del CódigoCivil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los responsables comprendidos en elInforme de Visto; y,

De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

07162

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 269-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de abril de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000073-2006/SGDAR/GP/RENIEC y elInforme Nº 000218-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de marzodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanos JOSELUIS PRETELL VERDE, ANLLELO MARIO RODRÍGUEZSALAS, JOSE MÁXIMO VILCAPOMA CARHUANCHO,DORALIZA HUAMAN LOPEZ, MARIA GUTIERREZSACACA, MARTINA VIZA AQUISE, JULIA POMALEQUECARSALES, PRESILLA MONTENEGRO TARRILLO,RONALD RENE MARTINEZ NAVARRO y JOSE CARLOSJUÁREZ VASQUEZ, dada la simplificación administrativa yen atención al principio de veracidad de las declaracionesen los documentos se presentaron a solicitar inscripción enel entonces Registro Electoral y/o Registro Único deIdentificación;

Que, del análisis de los actuados e Informes números1120, 1133, 1144, 1145, 1150, 1178, 1198, 1252, 1268 y1288-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, se ha determinadolo siguiente:

Que, el ciudadano JOSE LUIS PRETELL VERDE, através de Inscripción, obtuvo el Documento Nacional deIdentidad Nº 41683656, acreditando con Libreta Militar yActa de Nacimiento Nº 5213; sin embargo, efectuadas lasindagaciones, el Registro Civil del Concejo Provincial de

����� ����� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

Trujillo nos remite este documento observando que su fechade nacimiento se encuentra consignada de maneradiferente a la que declaró el 19 de junio del 2001.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia deDepuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 41683656, por tratarse de una declaraciónde datos falsos;

Que, el ciudadano ANLLELO MARIO RODRIGUEZSALAS, en mérito al Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación (PAR), obtuvo la Inscripción Nº 80652645;solicitando luego invertir sus nombres a MARIO ANLLELO,acompañó como documento sustentatorio la Partida deNacimiento Nº 2013; esto es, contando con documentoidóneo, promovió una inscripción con datos no acorde consu verdadera identidad. Consecuentemente, por resoluciónde la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitivaen el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales de la Inscripción Nº 80652645;

Que, el ciudadano JOSE MÁXIMO VILCAPOMACARHUANCHO, por proceso de inscripción obtuvo la Partidade Inscripción Nº 21266803, aseverando ser casado,posteriormente por igual vía adquiere otra InscripciónNº 19869990, con el mismo nombre, pero declarando sersoltero; de tal manera que ha aportado datos falsos ante elRegistro Único de Identificación de Personas Naturales.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia deDepuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 19869990;

Que, la ciudadana DORALIZA HUAMAN LOPEZ,aprovechando el Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación en Piura (PAR), obtuvo la InscripciónNº 80681846; cuando ya contaba con Partida de Nacimientoordinaria, en la cual se halla registrada como DORA HUAMANLOPEZ y aparece con diferente fecha de nacimiento.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia deDepuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 80681846;

Que, la ciudadana MARIA GUTIERREZ SACACA, a finde inscribirse recurrió al Procedimiento PAR, obteniendo suInscripción Nº 80501081; solicitando después rectificar suprenombre a LORENZA, como también su fecha y lugar denacimiento, lo sustentó con Partida de Nacimiento,documento que tampoco se encuentra registrado en elRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Macusani-Carabaya-Puno. Consecuentemente, por Resolución de laSubgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva enel Registro Único de Identificación de las Personas Naturalesde la Inscripción Nº 80501081;

Que, la ciudadana MARTINA VIZA DE HUANQUI, obtuvola Partida de Inscripción Nº 02154621, pero posteriormente,por medio del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación,adquirió otra Inscripción Nº 80502575, a nombre de MARTINAVIZA AQUISE, consignando diferente fecha de nacimiento.Por resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificación delas Personas Naturales de la Inscripción Nº 80502575;

Que, la ciudadana JULIA POMALEQUE CARSALES,obtuvo la Inscripción Nº 40358480, con una Partida deNacimiento y Libreta Militar inexistentes; pretendiendoposteriormente obtener otra inscripción con el nombre deSIMONA JULIA POMALIQUE CARZALES, adjuntando otraActa de Nacimiento y nueva Libreta Militar, declarandodistinta fecha y lugar de nacimiento. Consecuentemente,por Resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº 40358480;

Que, la ciudadana PRESILA MONTENEGRO TARRILLO,obtuvo la Inscripción Nº 27381823, sustentando con Partidade Nacimiento S/N, afirmando haber nacido el 2 de julio de1947, en el distrito de Conchan; pero en su verdadera Actade Nacimiento Nº 61, dicha ciudadana figura que nació el2 de julio de 1943. Consecuentemente, por Resolución dela Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispone la exclusión definitivaen el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales de la Inscripción Nº 27381823;

Que, el ciudadano RONALD RENE MARTINEZ NAVARRO,obtuvo la inscripción Nº 43238720, sustentando su identidadcon Acta de Nacimiento, inscrita en el año 2002 por LeyNº 26497; pero es el caso que este ciudadano ya poseíaregistro de nacimiento ordinario, a nombre de MICHAELSTEVE PALOMINO NAVARRO, verificándose que eldocumento que adjuntó para tramitar su inscripción, no seencuentra inscrito en el Registro Civil del Concejo Distrital deLa Victoria- Lima-Lima, lugar que declaró. Consecuentemente,por Resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificación delas Personas Naturales de la Inscripción Nº 43238720;

Que, el ciudadano JOSE CARLOS JUARES VASQUEZ,obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 44234121,presentando el Acta de Nacimiento Nº 2612 NH,supuestamente expedida por el Registro Civil del ConcejoProvincial de Trujillo - La Libertad, comprobándose que elmencionado ciudadano no se encuentra inscrito en dichaMunicipalidad, acompañó documento ilegítimo.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia deDepuración y Archivo Central Nº 323-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 44234121;

Que, los hechos descritos constituyen indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que anteceden yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOSELUIS PRETELL VERDE, ANLLELO MARIO RODRÍGUEZSALAS, JOSE MÁXIMO VILCAPOMA CARHUANCHO,DORALIZA HUAMAN LOPEZ, MARIA GUTIERREZ SACACA,MARTINA VIZA AQUISE, JULIA POMALEQUE CARSALES,PRESILLA MONTENEGRO TARRILLO, RONALD RENEMARTINEZ NAVARRO y JOSE CARLOS JUÁREZ VASQUEZ;y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra JOSE LUISPRETELL VERDE, ANLLELO MARIO RODRÍGUEZ SALAS,JOSE MÁXIMO VILCAPOMA CARHUANCHO, DORALIZAHUAMAN LOPEZ, MARIA GUTIERREZ SACACA, MARTINAVIZA AQUISE, JULIA POMALEQUE CARSALES, PRESILLAMONTENEGRO TARRILLO, RONALD RENE MARTINEZNAVARRO y JOSE CARLOS JUÁREZ VASQUEZ, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

07098

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RESOLUCIÓN SBS Nº 490-2006

Lima, 17 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

����� �����������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación paraque esta Superintendencia autorice la apertura de unaagencia ubicada en el Centro Comercial San Felipe, tiendasNºs. 8 y 9, distrito de Jesús María, provincia y departamentode Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B" mediante el Informe Nº 065-2006-DEB "B";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de laLey Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso dela facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación laapertura de una agencia ubicada en el Centro ComercialSan Felipe, tiendas Nºs. 8 y 9, distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

06960

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RESOLUCIÓN SBS Nº 500-2006

Lima, 18 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Almacenera del Perú S.A.para que esta Superintendencia autorice el cierre de unaoficina administrativa, ubicada en el jirón Elías Aguirre Nº 238- Oficina 402 del Edificio Centro Empresarial Alfa, distrito deChimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, Almacenera del Perú S.A. en sesión de Directoriodel día 30 de enero de 2006, aprobó el cierre de la citadaoficina administrativa;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de EvaluaciónBancaria "A" mediante el Informe Nº 55-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y el artículo 6º de la Resolución SBSNº 40-2002; y, en uso de la facultad delegada mediante laResolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Almacenera del Perú S.A.el cierre de una oficina administrativa, ubicada en el jirónElías Aguirre Nº 238 - Oficina 402 del Edificio CentroEmpresarial Alfa, distrito de Chimbote, provincia de Santa ydepartamento de Ancash, cierre que regirá a partir del 30de abril de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

07033

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1968-2006-UNFV

San Miguel, 28 de febrero de 2006

Visto el Oficio Nº 1425-2005-OCPL-UNFV de fecha21.09.05, del Jefe de la Oficina Central de Planificación,mediante el cual remite para su aprobación el Cuadro paraAsignación de Personal - (CAP), de la Universidad NacionalFederico Villarreal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18ºestablece que "Cada universidad es autónoma en surégimen normativo, de gobierno, académico, administrativoy económico. Las universidades se rigen por sus propiosEstatutos y Reglamentos Generales en el marco de laConstitución y de Leyes";

Que, el artículo primero de la Ley Universitaria - LeyNº 23733, entre otros aspectos, establece que lasUniversidades "...Tienen autonomía académica, normativay administrativa dentro de la Ley";

Que, el Cuadro para Asignación de Personal, es undocumento técnico normativo de gestión institucional en elque se prevé los cargos para el normal funcionamiento de laUniversidad, el mismo que ha sido formulado de conformidadcon los lineamientos establecidos para la elaboración yaprobación del CAP de las Entidades de la AdministraciónPública, teniendo en cuenta los criterios establecidos en laLey Marco y su Reglamento de Modernización y de Gestióndel Estado, dispositivos legales vigentes, la EstructuraOrgánica establecida en el Reglamento de Organización yFunciones, habiéndose incorporado las unidades orgánicascreadas en la Administración Central y Facultades comoresultado de la aplicación del Estatuto actualizado yReglamento General vigente;

Que, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 86del 23.11.05 acordó aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal - (CAP), remitido por la Oficina Central de Planificación,precisándose algunas observaciones y recomendaciones;

Que, con Oficio Nº 1945-2005-OCPL-UNFV del23.12.2005, la Oficina Central de Planificación remite el Cuadropara Asignación de Personal debidamente reformulado;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 23733 -Ley Universitaria, al Estatuto y el Reglamento General de laUniversidad Nacional Federico Villarreal, Decreto SupremoNº 043-2004-PCM, R.J Nº 109-95-INAP/DNR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el CUADRO PARAASIGNACIÓN DE PERSONAL- (CAP), de la UniversidadNacional Federico Villarreal, que consta de una Primera Parteque contiene la Base Legal, Estructura Orgánica y CriteriosTécnicos, en la Segunda Parte está el CAP desarrollado enFormato Nº 1 La Denominación de cada Órgano y UnidadOrgánica con todos sus Cargos Estructurales; Formato Nº 2.Número de Cargos por Unidad Orgánica de acuerdo aClasificación; Anexo Nº 1. Contratos sujetos a Modalidad;Anexo Nº 2 Contratos de Locación de Servicios con PersonasNaturales, documento que en doscientos noventa (290) fojas,debidamente selladas y rubricadas por la Secretaria Generalde la Universidad, forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El Rectorado, los VicerrectoradosAdministrativo y Académico, la Oficina Central de Planificacióny de Recursos Humanos y las demás Oficinas Centrales yDependencias de la Universidad, dictarán las medidasnecesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSE MARÍA VIAÑA PEREZRector

07146

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CONSUCODE

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 182-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 20 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Convenio de Donación de ObjetivoEstratégico de fecha 27 de setiembre del 2000, suscritopor el Gobierno de los Estados Unidos de América, a travésde la Agencia de los Estados Unidos para el DesarrolloInternacional (USAID) y el Gobierno del Perú (GDP)representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,referida a Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos enÁreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú - Ecuador, sesuscribió la Carta de Entendimiento LA-527-0858-CONSUCODE-01, el 18 de abril de 2006, entre el Presidentedel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE y la Directora de USAID;

Que, el referido documento ha sido elaborado con elpropósito de asegurar que los Gobiernos Regionales yMunicipales que conforman la Región Fronteriza Perú -Ecuador, departamentos de Tumbes y Piura, provincias deJaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca,provincias de Condorcanqui y Bagua en el departamentode Amazonas y provincia de Maynas, en el departamentode Loreto y entidades públicas conozcan y utilicen de formaadecuada la normatividad estatal sobre contrataciones yadquisiciones del Estado, para asegurar el uso apropiadode los recursos públicos y mejorar la capacidad operativade las instituciones públicas para supervisar y monitorearlos procesos de adquisición y contrataciones;

Que, mediante la Carta de Entendimiento, la Agencia delos Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)compromete el monto de OCHENTA Y OCHO MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE y 00/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 88 897,00) en calidad de subdonación,a ser utilizados en la implementación de la Actividad descritaen el Anexo I de la Carta de Entendimiento en mención, conel fin de mejorar la capacidad local para conducir Procesos deDesarrollo, específicamente en relación a la transparencia enlos procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado;

De conformidad a lo establecido por el TUO de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación TécnicaInternacional y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 015-92-PCM, Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 ycon las facultades que le confiere el Reglamento deOrganización y Funciones del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF;

Con la visación de la Gerencia de Administración yFinanzas, la Gerencia de Planificación, Presupuesto yCooperación y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la contribución de la Agencia de losEstados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE), hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE y 00/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 88 897,00), en calidad de subdonaciónpara el desarrollo de la actividad Transparencia en las AdquisicionesEstatales en la Región Fronteriza Perú -Ecuador, Cuadro I de laCarta de Entendimiento LA-598-0858-CONSUCODE-01, queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Agradecer a la Agencia de los EstadosUnidos para el Desarrollo Internacional (USAID), por suimportante contribución a favor de la Actividad“Transparencia en las Adquisiciones Estatales en la RegiónFronteriza Perú - Ecuador” del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

07131

INDECOPI

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(Se publica por segunda vez consecutiva la resoluciónde la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2ºdel D.S. Nº 018-97-PCM)

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUALSala de Defensa de la Competencia

RESOLUCION Nº 0345-2006/TDC-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 021-2004/CDS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS(LA COMISIÓN)

SOLICITANTE : BELECH S.A. (BELECH)INVESTIGADOS : SUPERMERCADOS

PERUANOS S.A.(SUPERMERCADOSPERUANOS)SAGA FALABELLA S.A. (SAGA)

MATERIA : PRODUCTO SIMILAR

SUMILLA: en el procedimiento seguido por laempresa Belech S.A. ante la Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios para la aplicación de derechosantidumping sobre las importaciones de tablas tipo“bodyboard” originarias de la República Socialista deVietnam, de una longitud entre 55 cm. y 1,20 m., la Salaha resuelto revocar la Resolución Nº 082-2005/CDS-INDECOPI que aplicó derechos antidumping definitivosde US$ 5,20 por unidad sobre los referidos productos,ello debido a que no puede concluirse que los productosde fabricación nacional y aquellos materia deinvestigación son comparables y, por tanto, similaresbajo los términos del artículo 2º del Decreto SupremoNº 133-91-EF.

Lima, 17 de marzo de 2006

I ANTECEDENTES

El 23 de julio de 2004, Belech solicitó el inicio deinvest igación por práct icas de dumping en lasimportaciones al Perú de tablas tipo “bodyboard”originarias de la República Socialista de Vietnam (enadelante Vietnam), procedimiento que fue iniciado por laComisión mediante Resolución Nº 057-2004/CDS-INDECOPI, publicada el 18 y el 19 de septiembre de2004 en el Diario Oficial El Peruano.

El producto bajo investigación fue definido por laComisión como tablas tipo “bodyboard” utilizadas pararecreo y para correr olas, cuyas longitudes oscilan entre 55y 120 centímetros, las cuales actualmente ingresan por lassubpartidas arancelarias 9503.90.00.00 y 9506.29.00.00.De acuerdo con la Comisión, las tablas -tanto las defabricación nacional como aquellas originarias de Vietnam-

����� �����������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

emplean como insumo espuma de poliestireno1 , telas PVCtermocontraíbles, cuerdas de seguridad y empaquestermocontraíbles.

Asumiendo que las tablas de ambos orígenes utilizaríanlos mismos insumos, la Comisión presumió que, en los doscasos, se empleaba el mismo proceso productivo2 . Conesta información, estableció la similitud entre las tablas tipo“bodyboard” de fabricación nacional y las tablas originariasde Vietnam, según lo dispuesto en el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 133-91-EF. De acuerdo con lo señalado por laComisión, la definición de producto similar contenida en lareferida norma no requeriría la identidad absoluta entre elproducto denunciado y el fabricado localmente sino que,para ser catalogados como productos similares, solamentese necesitaría que ambos mantengan característicassemejantes, pudiendo existir variaciones en cuanto a lostipos, modelos o marcas.

El 23 y el 24 de octubre de 2004, fue publicada laResolución Nº 076-2004/CDS-INDECOPI mediante la cualse dispuso la aplicación de derechos antidumpingprovisionales por un monto de US$ 5,20 por unidad, sobrelas importaciones de tablas tipo “bodyboard” originarias deVietnam, de longitud entre 55 cm. y 1,20 m.

Mediante Resolución Nº 082-2005/CDS-INDECOPI,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 y el 20 dejunio de 2005, la Comisión decidió aplicar derechosantidumping definitivos en un monto de US$ 5,20 por unidad,a las importaciones de tablas tipo “bodyboard” originarias deVietnam, de una longitud entre 55 cm. y 1,20 m. Asimismo,decidió aplicar derechos retroactivos a estos productos cuyasDeclaraciones Únicas de Aduanas hubieran sido numeradasentre el 1 y el 23 de octubre de 2004.

El 11 de julio de 2005, Saga y Supermercados Peruanospresentaron, cada uno, un recurso de reconsideracióncontra la Resolución Nº 082-2005/CDS-INDECOPI,manifestando que no existía similitud entre las tablasimportadas desde Vietnam y las tablas tipo “bodyboard”fabricadas localmente, principalmente en cuanto a losinsumos utilizados en la fabricación de ambos productos,así como, respecto de los usos y funciones y la calidad deestos artículos.

El 11 de agosto de 2005, mediante la ResoluciónNº 107-2005/CDS-INDECOPI, la Comisión se pronunciósobre los recursos de reconsideración concluyendo que,de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, para laverificación de la similitud entre los productos denunciadosy las tablas de fabricación nacional, bastaba considerar lanaturaleza, calidad, uso y función, sin requerir la identidadabsoluta entre ellos. De este modo, la Comisión determinóque ambos productos eran fabricados siguiendo similaresprocesos productivos, usos y funciones. Del mismo modo,asumió que ambos productos tenían medidas similares yestaban fabricados con el mismo material. Respecto de lacalidad, la Comisión indicó que, si bien podían evidenciarsediferencias en cuanto a este factor, no se requería elcumplimiento absoluto de todos los factores señalados enel artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF –naturaleza, calidad, usos y funciones– para acreditar lasimilitud entre productos.

El 8 de septiembre de 2005, Saga y SupermercadosPeruanos presentaron recursos de apelación contra laimposición de derechos antidumping a las tablasvietnamitas. El expediente fue elevado a la Sala el 20 deseptiembre de 2005.

Respecto de los criterios considerados por la Comisiónpara el establecimiento de la similitud entre ambosproductos, las apelantes señalaron que no había sidodemostrada la existencia de similitud, al no haberseponderado adecuadamente la naturaleza, la calidad, losusos y las funciones de dichos productos. En ese sentido,a decir de las apelantes, la Comisión no había tenido encuenta diferencias relevantes en cuanto a la variedad demodelos de tablas fabricadas localmente y las diferenciasen los materiales empleados por la rama nacional, encomparación con los productos originarios de Vietnam.

En cuanto a la aplicación de derechos antidumpingretroactivos, las apelantes afirmaron que la Comisión habíaempleado la aplicación de derechos antidumping sobre lasimportaciones de tablas tipo “bodyboard” procedentes deChina y Taiwán como sustento para demostrar la existenciade antecedentes de prácticas de dumping en laimportaciones originarias de Vietnam, cuando se tratabade países diferentes.

Las apelantes señalaron que tampoco se habíademostrado que los importadores conocían la existencia deestas prácticas en las importaciones originarias de Vietnam,

considerando que no podía atribuírseles a ellos el conocersi sus proveedores realizaron prácticas de dumping en laimportación de los productos denunciados y que es imposiblede otro modo tener conocimiento sobre la existencia deestas prácticas si, hasta la fecha de la numeración de lasDUAs, no existía un pronunciamiento oficial sobre laconfiguración de prácticas de dumping en estos productos.

El 15 de noviembre de 2005, Belech presentó un escritoen el cual manifestó sus comentarios sobre los argumentosque Saga y Supermercados Peruanos sostuvieron en susrespectivos recursos de apelación. En dicho documento,Belech solicitó fueran declarados infundados los recursospresentados por las apelantes, así como, que se dispongauna evaluación de los orígenes de los productos materiade esta investigación.

II CUESTIONES EN DISCUSIÓN

Determinar lo siguiente:

(i) si corresponde conceder el pedido de informe oralformulado por Saga y Supermercados Peruanos;

(ii) si existe similitud entre los productos de fabricaciónnacional y las tablas tipo ““bodyboard”” originarias deVietnam;

(iii) si corresponde realizar una nueva determinación delvalor normal;

(iv) si, de ser el caso, corresponde imponer derechosantidumping, incluyendo derechos antidumping retroactivos.

III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1. La solicitud de informe oral

Mediante escrito del 8 de septiembre de 2005, Saga ySupermercados Peruanos solicitaron que se les concedael uso de la palabra. Sin embargo, la Sala considera quecuenta con los elementos de juicio necesarios para emitirpronunciamiento sobre las cuestiones en discusión. Enconsecuencia, en ejercicio de la facultad de la Sala paraconceder la realización de audiencias, recogida en elartículo 34º del Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM3 , hadecidido denegar dicho pedido.

III.2. El establecimiento del producto similar

Respecto del establecimiento del producto similar, laComisión concluyó que las tablas “bodyboard” de fabricaciónnacional son productos similares a las tablas “bodyboard”originarias de Vietnam. Esta conclusión fue sustentada -segúnel Informe Nº 012-2005/CDS- en el hecho de que ambosproductos usaban los mismos insumos, compartían las mismascaracterísticas físicas y se presumió, por ello, que se fabricabanbajo el mismo proceso productivo. Además, se consideró queambos productos –nacionales e importados– eran destinadosa los mismos fines, esto es, usados tanto para recreo comopara el deporte de correr olas.

La Comisión ratificó este pronunciamiento en laResolución Nº 107-2005/CDS-INDECOPI, y denegó lasreconsideraciones presentadas por Saga y SupermercadosPeruanos, ambas sustentadas en el hecho que la Comisiónhabría efectuado una incorrecta determinación para elestablecimiento de la similitud entre los productos nacionalesy aquellos de origen vietnamita, al no considerar lasdiferencias entre los productos, particularmente en cuantoa diferencias en calidad.

1 En reemplazo de este insumo puede emplearse la espuma de caucho sintético“EVA” o la espuma de polietileno “PE”.

2 Según los alegatos de Belech S.A., el proceso se iniciaría con el corte de laespuma para luego ser moldeada y pulida dándole la forma de una tabla“bodyboard”. Luego se forra la espuma con el revestimiento termocontraíble, sepone la cuerda de seguridad y se coloca el empaque termocontraíble.

3 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DELINDECOPI, Artículo 34º.- Sin perjuicio del cumplimiento de los plazosestablecidos para la apelación, el Tribunal podrá solicitar a las Comisiones,Oficinas y otros organismos públicos y privados, los informes, dictámenes y,en general, todos aquellos elementos de juicio para la mejor resolución delcaso.Igualmente, podrá celebrar audiencias públicas, para interrogar a las partes,escuchar sus alegatos y oír las opiniones de terceros con legítimo interés queasí lo soliciten o que el propio Tribunal hubiere convocado.

����� ����� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

En dicha resolución, la Comisión señaló además que,habiendo sido ambos productos fabricados bajo similaresprocesos productivos, y en tanto ambos eran empleados paralos mismos usos y funciones, se habría verificado la existenciade similitud entre los productos nacionales y aquellosimportados desde Vietnam. En cuanto a la calidad entre ambosartículos, la Comisión indicó que si bien podían evidenciarsediferencias, no se requería el cumplimiento absoluto de todoslos factores señalados en el artículo 2º del Decreto SupremoNº 133-91-EF para acreditar la similitud entre productos en unprocedimiento de esta naturaleza. En ese sentido, según laComisión, las tablas nacionales eran productos similares a lastablas “bodyboard” originarias de Vietnam.

Respecto de la definición de producto similar, la Salaconsidera que el análisis realizado por la Comisión sobreeste extremo no es correcto, al no haber establecidoadecuadamente la relevancia de los criterios consideradosen la norma para realizar la comparación y, por ello, haberincluido en el análisis para el establecimiento de la similitudentre productos variedades de tablas “bodyboard” que nofueron importadas en el período de investigación, así como,al no haber considerado la percepción de los consumidorespara determinar la correspondencia de los productos bajoanálisis en el mismo segmento de mercado.

Los parámetros para esta comparación se encuentranrecogidos en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, único punto en la norma aplicable que hace alusión altema del establecimiento de la similitud entre productos. Alrespecto, el artículo señala:

“Para efectos del presente Decreto Supremo se entiendepor producto similar a aquel que tenga característicasque lo asemejen al producto de importación, tomandoen consideración su naturaleza, calidad, uso y función.”(subrayado añadido)

Como se observa, el artículo 2º del Decreto SupremoNº 133-91-EF señala cuatro factores a ser consideradospara el establecimiento de la existencia de similitud entrelos productos de fabricación nacional y aquellos importados.Si bien dichos factores no son definidos en esta norma, lasvariables consideradas corresponden tanto al proceso defabricación como al de comercialización de los productosbajo análisis y, por lo tanto, estos factores están ligados alfuncionamiento del mercado y a la percepción de losconsumidores sobre los productos bajo análisis.

De este modo, entre los elementos a ser consideradospor la autoridad investigadora se incluyen: lascaracterísticas físicas del producto, el grado desustituibilidad respecto de las importaciones investigadas,los insumos utilizados, el proceso de fabricación y latecnología empleada en la producción, las funciones y losusos finales a los que son destinados, los canales dedistribución empleados, la percepción de los consumidoresdel producto, así como la marca y el prestigio comercial,entre otros elementos; todos ellos establecidos, caso porcaso, y en función de las características del mercado -osegmento de mercado- bajo análisis.

El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EFtampoco establece una jerarquía entre los factores y lascaracterísticas a ser consideradas para establecer lacomparabilidad entre los productos bajo análisis. Puedeentenderse que la lógica de esta “ausencia” se sustentaen el hecho que la relevancia de dichos factores dependeespecíficamente del tipo de producto sobre el cual lainvestigación se realiza y, por lo mismo, la importancia decada uno de ellos dependerá de las características de losproductos bajo análisis que, en cada caso, la autoridadinvestigadora determine como parámetros relevantes decomparación entre los productos4 .

Respecto del establecimiento de la similitud entre losproductos de fabricación nacional y las importacionesoriginarias de Vietnam, la Comisión señaló como elementosrelevantes la existencia de características físicas similares y elhecho que ambos productos tuvieran el mismo uso, es decir,ambos fueran empleados para “correr olas”. Sin embargo, laComisión no consideró que, en tanto es factible distinguirusos finales diferenciados dependiendo de los requerimientosde los consumidores sobre estos productos, y en tanto estadiferenciación establece distintos segmentos de mercadodependiendo del tipo de usuario de dichos artículos, existenelementos a evaluar ligados a las características físicas de losproductos y a la percepción de los consumidores sobre lasdiferentes variedades de tablas “bodyboard”.

Cabe indicar que, para identificar las particularidadesque definen el producto bajo análisis, debe establecerse

cuáles son las características relevantes de este producto.En lo que concierne al presente caso, una tabla “bodyboard”(o también conocida como “bugui”) es una plancha depolietileno o polipropileno que, dependiendo de la personay de su estilo de “surfear” -es decir, del tipo de maniobrasque realice al deslizarse sobre el agua-, determinará quetenga diferentes formas, tipos de cola y tamaño5 .

Cabe señalar, sin embargo, que si bien todas cumplencon el mismo uso -esto es, son empleadas para deslizarsesobre el agua-, éstas no son sustituibles entre sí. Al respecto,dada la información disponible en el expediente, puedediferenciarse dos tipos de tablas: por un lado, lasesencialmente recreativas y, por otro, las de usoespecializado, que en relación con los requerimientos de losusuarios, muestran diferentes características que van desdela calidad de los materiales empleados para su fabricaciónhasta su estructura y diseño, variables que determinan lacapacidad de maniobra en el agua de estos productos.

En este punto, es necesario señalar que, tanto lasolicitante como las apelantes han manifestado la existenciade, al menos, dos categorías de productos relacionadas aluso de estos artículos: tablas recreativas y tablas para usoespecializado, ellas diferenciadas en función de los diseños6 ,así como de los materiales usados para su fabricación.

Las tablas “bodyboard” para recreo corresponden aproductos sin requerimientos específicos y, por lo general, dediseño simple destinadas principalmente para recreación; y,particularmente, para niños poco adiestrados en el deportede correr olas. Cuentan con una estructura básica y noemplean insumos o materiales sofisticados –aunque estopuede depender de la calidad ofrecida por la empresafabricante o por la notoriedad marca del producto– limitándosea cumplir exclusivamente con una función recreativa.

En cuanto a las características de las tablas “bodyboard”de uso especializado, éstas dependen de su capacidad demaniobra y de los requerimientos del usuario. Teniendo encuenta que el principal objetivo de una tabla “bodyboard” esdeslizarse lo más próximo a la ola y contar al mismo tiempocon la capacidad de realizar piruetas a altas velocidades,tanto los materiales como el diseño de la tabla están enfunción de la técnica y el uso que el usuario especializadorequiera.

Cabe agregar que las tablas recreativas son las másvendidas en el mercado, debido, precisamente, a su uso finaly a la diferencia en precio respecto de las tablas paraespecialistas –como consecuencia de las especificacionesrequeridas a estas últimas–. Esta situación es resultado lógicodel comportamiento de los consumidores en el mercado: porun lado, los usuarios no especializados –entre ellos los niños–determinarán su selección en función del factor precio,prescindiendo de las especificaciones o requerimientos

4 Si bien la presente investigación no está circunscrita dentro del ámbito de lasinvestigaciones en el marco del Acuerdo Antidumping de la Organización Mun-dial de Comercio (OMC), cabe recordar que dicho instrumento normativo tampococontiene mayores elementos relativos al establecimiento de la comparabilidadentre los productos investigados. Debido a ello, el “Handbook on Anti-dumpingInvestigations” señala que los factores considerados para determinar la similitudentre productos varían dependiendo de las consideraciones que por cada caso,la autoridad investigadora tenga en cuenta. La relevancia o la jerarquía que laautoridad establezca entre estos factores es determinada en función de la impor-tancia de cada uno de ellos para diferenciar los productos bajo análisis, es decir,es de suma importancia para establecer “claras líneas divisorias entre potencia-les productos similares”. Ver “Handbook on Anti-dumping Investigations”, p. 12.

5 Para la selección de una tabla “bodyboard” serán considerados el tamaño, elancho y la forma de la punta o “nariz” así como de la “cola” de la tabla, y seráen función de las variaciones en estas partes que la capacidad de maniobrade cada tabla será establecida. Dependiendo de las especificaciones de éstas,pueden también llevar “stringers”, que son unas barras de madera, plásticorígido o fibra de carbono en el interior de la tabla, que les dan mayor rigidez; ocanales, que hacen de que la tabla se mantenga sostenida de la ola (a costade maniobrabilidad).

6 Dependiendo del estilo o la técnica para practicar el “surf”, las diferentes partesde la tabla -la “cola”, la “nariz”, entre otras- pueden variar para darle mayormaniobrabilidad o estabilidad según sea el caso. Así, a diferencia de las tablasde recreo para niños, los requerimientos de los usuarios de las tablas deportivasconsideran especificaciones técnicas para definir las dimensiones (la longitudo la anchura) de la tabla, por un lado, o, por otra parte, para establecer la formade la cola o la punta de la tabla lo que permite determinar la capacidad de éstapara lograr giros más o menos rápidos u ofrecen mayor o menor resistencia yrigidez en el agua.

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particulares vinculados mas bien al uso profesional. Por otraparte, los usuarios de las tablas “bodyboard” para especialistasconstituyen un segmento diferente de mercado y sus criteriosde selección están determinados por requerimientos sobre lacapacidad de estos productos para deslizarse en agua. Sonestas especificaciones las que hacen estos productosdiferentes de los primeros y, a su vez, hacen que esta variedadde tablas “bodyboard» sea percibida como un productodiferente, en tanto satisface distintas exigencias.

Al respecto, las partes apelantes han señalado queexisten diferencias en las funciones que cada tipo de tablas“bodyboard” cumplen, determinando con ello diferentesvariedades de estos productos, cada una con diferentescaracterísticas ligadas a la estructura, composición y diseñodel producto y, consecuentemente, en la percepción de losconsumidores.

En el presente caso, si bien tanto las tablas fabricadaslocalmente como aquellas importadas desde Vietnam sonutilizadas para correr olas, aquéllas destinadas para larecreación no requieren especificaciones técnicas particularesrespecto de su diseño o estructura, en tanto que, aquellasutilizadas para la práctica deportiva, responden a la capacidadque ofrece cada modelo para realizar maniobras en el agua,la cual está sujeta a requerimientos específicos de los usuariosespecializados. Esta diferencia entre las tablas destinadas ala recreación y aquellas dirigidas a usuarios especializados,determina las características del producto por cada tipo deusuario y, en consecuencia, resulta siendo una “clara líneadivisoria” para definir los alcances de la investigación para elestablecimiento del producto bajo análisis.

En tal sentido, si bien es cierto que para que determinadosproductos puedan ser catalogados como similares, no serequiere la identidad entre ellos –pudiendo éstos tenerciertas variaciones en tipos, modelos o marcas–, la existenciade una característica que marca una “clara línea divisoria”sobre los productos investigados –en este presente caso, laexistencia de variedades de productos que corresponden adiferentes segmentos de mercado–, determina que se debacircunscribir la definición del producto similar al importado enfunción de dicha característica.

En efecto, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF requiere a la autoridad investigadora establecer elproducto similar en función de las “(...) características que loasemejen al producto de importación (...)”, entendiendo queserá clasificado como producto similar aquél que cumplacon tener las mismas características o, en caso de no existiréste, aquél que se asemeje lo más posible al productodenunciado.

Las tablas “bodyboard” originarias de Vietnam,importadas durante el período de análisis, correspondieronúnicamente a tablas para recreo. Así, de la informaciónsuministrada por Aduanas y de los alegatos de lasapelantes, durante el período de análisis, no se registró elingreso al país de tablas “bodyboard” para usoespecializado, originarias de Vietnam, correspondiendo el100% de las importaciones originarias de este país al Perúa tablas “bodyboard” para recreo.

No obstante lo anterior, la Comisión agrupó a todas lasvariedades de tablas en un solo tipo. Es así que, en elpresente caso, la Comisión consideró que tanto las tablas“bodyboard” para recreo, como las tablas para usoespecializado fabricadas nacionalmente, serían productossimilares a las vietnamitas. Sin embargo, ello no es correcto,al no haberse considerado como elemento relevante parael establecimiento del producto similar que las diferentesvariedades de tablas “bodyboard” son determinadas porlos requerimientos de los usuarios y, por tanto, éstascorresponden a segmentos de mercado diferentes.

Consecuentemente, la Comisión consideró comoproductos similares las tablas “bodyboard” para especialistasy aquellas con fines únicamente recreativos. Por el contrario,la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 133-91-EF implicaba el establecimientode la existencia de un producto nacional similar al importado,considerando las diferencias entre tablas “bodyboard” pararecreo y aquellas de uso especializado, habiéndosedeterminado que esta distinción constituye una línea divisoriapara la determinación del producto similar.

En este punto, cabe señalar que, aún en el supuestonegado de que la Comisión hubiese determinado que sólolas tablas para recreo de fabricación nacional erancomparables con los productos originarios de Vietnam, de lainformación disponible en el Expediente Nº 021-2004-CDS,se concluye que ambos productos, nacionales e importados,muestran diferencias ligadas a características físicas y alprestigio de la marca –factor ligado a la calidad de los

productos– que repercuten también en la percepción de losconsumidores sobre éstos y que determinan la inexistenciade similitud entre ambos productos, pues se expenden endiversos segmentos de la población económicamente activa.

Es así que las tablas “bodyboard” para recreo originariasde Vietnam, se diferencian de las tablas para recreo defabricación nacional por ser considerados por losconsumidores como productos escasamente sofisticados,de poca duración, que no cuentan con el respaldo de unamarca y, en ese sentido, como productos que ofrecen menosatributos en comparación con sus pares nacionales. Dichasituación, sumada a la diferencia en precios respecto de lastablas de fabricación nacional, determina que estos artículossean dirigidos a segmentos diferentes de la población.

En función de ello, es posible sostener que, debido a ladiferencia en la calidad observada, las primeras seríanpercibidas por los consumidores como productos superioresa los productos importados, siendo posible ubicar a lastablas para recreo nacionales en un segmento de mercadodiferente al de las tablas para recreo originarias de Vietnam.Así, aún considerando la existencia de tablas para recreonacionales e importadas, no puede concluirse que ambosproductos son comparables, y, por tal razón, no puedenser considerados similares bajo los términos del artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 133-91-EF.

La definición del producto similar tiene repercusión sobreel análisis referido al cálculo del margen de dumping asícomo de la determinación del daño y de la existencia derelación causal7 . En ese sentido, el hecho que no se hayaestablecido categóricamente la existencia de un productonacional similar a las importaciones de tablas “bodyboard”originarias de Vietnam, determina que no pueda establecerseun punto de comparación para verificar los cuestionamientosrelacionados con el establecimiento del valor normal, asícomo la aplicación de derechos antidumping retroactivos,motivo por el cual, carece de objeto analizar dichoscuestionamientos. Por lo tanto, corresponde revocar lasResoluciones Nº 082-2005/CDS-INDECOPI y Nº 107-2005/TDC-INDECOPI, emitidas por la Comisión y, en consecuencia,dejar sin efecto la aplicación de los derechos antidumpingsobre las tablas “bodyboard” originarias de Vietnam.

III.2. Publicación de la resolución

En aplicación de lo establecido en el artículo 19 delDecreto Supremo Nº 133-91-EF8 , corresponde disponer lapublicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano por dos (2) veces consecutivas.

IV RESOLUCIÓN DE LA SALA

Primero.- revocar la Resolución Nº 082-2005/CDS-INDECOPI que aplicó derechos antidumping definitivos deUS$ 5,20 por unidad, a las importaciones de tablas“bodyboard” cuya longitud se encuentre entre 55 cm. y1,20 m, originarias de la Republica Socialista de Vietnam.

Segundo.- disponer se efectúe la devolución de losderechos antidumping cobrados en función de lo dispuestopor la Resolución 082-2005/CDS-INDECOPI

Tercero.- disponer la publicación de la presente resoluciónpor dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruanoconforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Con la intervención de los señores vocales: JuanFrancisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión,Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto OscáteguiArteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo AntonioZolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente

7 De acuerdo con el “Handbook on Anti-dumping Investigations”, la determinacióndel producto similar es un elemento crítico para cualquier investigación sobreprácticas de dumping debido a que no solo determinará sobre que producto entraráen el análisis del daño sino que también determinará que producto en el mercadodomestico del país exportador será considerado para el cálculo del valor normal.

8 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19º.- (...) La admisión ainvestigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y ladeterminación definitiva, serán publicadas en el diario oficial por dos vecesconsecutivas. (...)

07110

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INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 261-2006-INPE/P

Lima, 19 de abril de 2006

VISTO, el proyecto de Directiva sobre mecanismos deprotección, estímulos e incentivos, para los servidores delInstituto Nacional Penitenciario - INPE que denuncien elincumplimiento de las disposiciones de la Ley del Códigode Ética de la Función Pública.

CONSIDERANDO:

Que, es política del Instituto Nacional Penitenciariopromover la lucha anticorrupción contra los actos que dañanla imagen institucional, así como reforzar los principios yvalores éticos del personal penitenciario;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27815, Ley del Códigode Ética de la Función Pública, señala que corresponde alórgano de la Alta Dirección, diseñar, establecer, aplicar ydifundir los estímulos e incentivos a los servidores públicosque cumplan con los principios, deberes y obligaciones delCódigo de Ética para fortalecer la confianza en laAdministración Pública y la buena imagen de aquellos quela integran;

Que, los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº033-2005-PCM, Reglamento del Código de Ética de la FunciónPública, señala que corresponde a la Secretaría Generalde cada Entidad, o quien haga sus veces, diseñar,establecer, aplicar y difundir los mecanismos de protección,así como los estímulos e incentivos a favor de los servidorespúblicos que denuncien el incumplimiento de lasdisposiciones de la Ley y el Reglamento de acuerdo a loscriterios que señale el Titular de la Entidad;

Estando a lo propuesto por la Oficina General dePlanificación, a lo opinado por las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica, y contando con lasvisaciones de los miembros del Consejo TécnicoPenitenciario y las Oficinas Generales de Planificación,Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27815 Leydel Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº033-2005-PCM,Resolución Ministerial Nº040-2001-JUS y en uso de lasfacultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Mecanismos deprotección, estímulos e incentivos, para los servidoresdel INPE que denuncien el incumplimiento de lasdisposiciones de la Ley del Código de Ética de la FunciónPública”, que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- La Secretaría General del INPE, seencargará de la difusión y supervisión de la presente norma.

Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolucióna las instancias correspondientes para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

07136

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 262-2006-INPE/P

Lima, 19 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 099-2006-INPE/15 de fecha 4 deabril de 2006 del Director General de la Dirección RegionalNorte Chiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó,entre otros, a los servidores DIANA ELIZABETH ANCAJIMASAAVEDRA Y WILSON GUEVARA MACEDO, en los cargospúblicos de confianza de Director del EstablecimientoPenitenciario Mujeres de Trujillo, nivel F-2 y Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Procesados de Pacasmayo,nivel F-1, respectivamente de la Dirección Regional NorteChiclayo;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas lasreferidas designaciones y designar en los cargos públicosde confianza a sus reemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso delas facultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas mediante ResoluciónPresidencial Nº 702-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembrede 2005, a los siguientes servidores de la Dirección RegionalNorte Chiclayo:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

DIANA ELIZABETH ANCAJIMA Director del Establecimiento F-2SAAVEDRA Penitenciario Mujeres de Trujillo

WILSON GUEVARA MACEDO Subdirector del Establecimiento F-1Penitenciario Procesados dePacasmayo

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican en los cargospúblicos de confianza de la Dirección Regional NorteChiclayo:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

MARIA AURORA VELIZ Director del Establecimiento F-2BERNABE Penitenciario Mujeres de Trujillo

CESAR AUGUSTO BARCO Subdirector del Establecimiento F-1AMAY Penitenciario Procesados de

Pacasmayo

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolucióna la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica,Dirección Regional Norte Chiclayo, Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesadospara su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

07135

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INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 576/INC

Lima, 12 de abril de 2006

VISTA, la Resolución Directoral Nacional Nº 1514/INCde fecha 10 de noviembre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 5º de la Resolución Directoral NacionalNº 1514/INC de fecha 10 de noviembre de 2005 señala:“Para cualquier obra de Ingeniería que se pretenda ejecutaren la Zona A, que implique remoción de tierras en áreaslibres de construcciones modernas, se debe presentar yejecutar un proyecto de evaluación arqueológica de acuerdoal Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; y para elcaso de áreas con estructuras modernas se debe presentary ejecutar trabajos de monitoreo arqueológicos;

Que, mediante Oficio Nº 139-2005-PATPAL/PCD defecha 30 de noviembre de 2005 el Ing. Arturo WoodmanPollit, Presidente (e) del Consejo Directivo del Patronatodel Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda,solicita lo siguiente:

- Se modifique el Artículo 5º de la Resolución DirectoralNacional Nº 1514/INC en los siguientes términos: “Para elcaso de las áreas que conforman la Zona A se debenejecutar trabajos de monitoreo arqueológico, los que estarána cargo de la División de Arqueología del Patronato delParque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, dandocuenta de lo actuado al Instituto Nacional de Cultura; y enlas áreas que colindan con la Huaca Tres Palos, La HuacaLa Cruz, la Huaca 39 y la Huaca 47, que se requieranejecutar obras de ingeniería y que implique remoción detierras, se debe presentar y ejecutar un proyecto deevaluación arqueológica, de acuerdo al Reglamento deInvestigaciones Arqueológicas”;

- Que, se rectifique la parte considerativa de laResolución Directoral Nacional Nº 1514/INC en la cual seha consignado Huaca 570, debe decir Huaca 57 D, Muralla550 debe decir Muralla 55 D; Muralla 550-2, debe decirMuralla 55 D-2; Muralla 550-3, debe decir 55 D-3; y Huaca47, debe decir 47 A;

- Se excluya de la Resolución Directoral NacionalNº1514/INC la Huaca 58B, por haber colapsado y elaboradolos trabajos de rescate;

- Se modifique las áreas que se ha consignado en elArtículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1514/INC, así como en los artículos 3º y 4º de la referidaResolución, teniendo en cuenta que el área del terreno delParque de Las Leyendas es de 973, 450 m2, conforme alos linderos y medidas perimétricas que se detallan en laResolución Nº 04-93-SBN, emitida por la Superintendenciade Bienes Nacionales;

Que, mediante Acuerdo Nº 025 de fecha 13 de enerode 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíaacuerda:

1. Encargar a la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, elabore unapropuesta para zonificar nuevamente la denominada ZonaA, a fin de que se proponga otra zona (área comprendidapor las Huacas Tres Palos, Huaca La Cruz, Huaca 39 yHuaca 47) que contienen características similares a ladenominada Zona B, y que necesariamente requieren dela ejecución de un proyecto de evaluación arqueológicaprevia;

2. Los trabajos de monitoreo arqueológico, deben estara cargo de un licenciado en arqueología debidamenteinscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, Colegiadoy Habilitado, quien debe presentar el Plan de Trabajo deMonitoreo Arqueológico, para su revisión y aprobación porel Instituto Nacional de Cultura;

3. Recomendar a la Dirección Nacional del InstitutoNacional de Cultura, rectifique la parte considerativa de laResolución Directoral Nacional Nº 1514/INC, la cual señalaHuaca 570, debe decir: Huaca 57 D, Muralla 550 debedecir: Muralla 55 D; Muralla 550-2, debe decir: Muralla 55D-2; Muralla 550-3, debe decir: 55 D-3; y Huaca 47, debedecir: 47 A;

4. Solicitar a la Subdirección de Supervisión y Peritaje,emita el informe de supervisión correspondiente sobre elestado actual de la Huaca 58 B;

5. Una vez elaborada la nueva propuesta de zonificaciónse emitirá opinión para la aprobación de los planosdefinitivos;

Que, con Informe Nº 145-2006-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 8 de febrero de 2006, el Lic. Luis MouletSilva, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, remite el PlanoTemático: Remanente del Conjunto Arqueológico Maranga(en el Parque de Las Leyendas Felipe Benavides BarredaZona B1) Plano Nº PTEM-007-INC_DREPH/DA/SDIC-2006de fecha 2 de febrero de 2006, a escala 1/2500, con unárea de 11.02 Ha y un perímetro de 1729.2762, ubicadoen el distrito de San Miguel, provincia y departamento deLima;

Que, mediante Informe Nº 427-2006-INC/DREPH-SDSP-MAGC de fecha 28 de febrero de 2006, el Lic. ManuelGuerrero Ciquero, Arqueólogo de la Subdirección deSupervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología,comunica que se ha realizado la inspección en la “Isla 1”, afin de verificar el nivel de daños en la Huaca 58-B,deduciendo que ésta ha sido completamente nivelada pormaquinaria pesada, según las huellas halladas en el terreno.Asimismo, concluye que la denominada Huaca 58-B, nodebe ser retirada de la lista de sitios arqueológicos en elParque de Las Leyendas;

Que, mediante Acuerdo Nº 201 de fecha 3 de marzo de2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda, entre otros:

1. Aprobar la propuesta de zonificación (áreacomprendida por las Huacas Tres Palos, Huaca La Cruz,Huaca 39 y Huaca 47) siguiente:

- Plano Temático: Remanente del Conjunto ArqueológicoMaranga (En el Parque de Las Leyendas Felipe BenavidesBarreda Zona B1) Plano Nº PTEM-007-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 de fecha 2 de febrero de 2006, a escala1/2500, con un área de 11.02 Ha y un perímetro de1729.2762, ubicado en el distrito de San Miguel, provinciay departamento de Lima;

2. Mantener la intangibilidad del sitio arqueológico Huaca58-B, del Remanente del Complejo Maranga, ubicado enel distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;

Que, el inciso 1) del Artículo 201º de la Ley Nº 27444Ley de Procedimiento Administrativo General, estableceque los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de la decisión.

Con la visación de la Dirección de Gestión, la Direcciónde Arqueología, la Subdirección de Investigación y Catastroy la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General dePatrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la propuesta de zonificación (áreacomprendida por las Huacas Tres Palos, Huaca La Cruz,Huaca 39 y Huaca 47) siguiente:

Plano Temático: Remanente del Conjunto ArqueológicoMaranga (En el Parque de Las Leyendas Felipe BenavidesBarreda Zona B1) Plano Nº PTEM-007-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 de fecha 2 de febrero de 2006, a escala 1/2500,con un área de 11.02 Ha y un perímetro de 1729.2762,ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamentode Lima; que contienen características similares a ladenominada Zona B, y que necesariamente requieren de laejecución de un proyecto de evaluación arqueológica previa.

����� ������ ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

Artículo 2º.- Los trabajos de monitoreo arqueológicopara la Zona A, deben estar a cargo de un licenciado enarqueología debidamente inscrito en el Registro Nacionalde Arqueólogos, Colegiado y Habilitado, quien debepresentar el Plan de Trabajo de Monitoreo Arqueológico,para su revisión y aprobación por el Instituto Nacional deCultura, previa a la ejecución de obras que incluyanremoción de tierras.

Artículo 3º.- Rectificar la parte considerativa de laResolución Directoral Nacional Nº 1514/INC de fecha 10de noviembre de 2005, la cual señala Huaca 570, debedecir: Huaca 57 D, Muralla 550 debe decir: Muralla 55 D;Muralla 550-2, debe decir: Muralla 55 D-2; Muralla 550-3,debe decir: 55 D-3; y Huaca 47, debe decir: 47 A.

Artículo 4º.- Mantener la intangibilidad del sitioarqueológico Huaca 58-B, del Remanente del ComplejoMaranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo 5º.- Ratificar los demás extremos de laResolución Directoral Nacional Nº 1514/INC de fecha 10de noviembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

07037

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 578/INC

Lima, 12 de abril de 2006

Visto el Informe Nº 065-2006-INC/DPHCR-SDR de laSubdirección de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC de fecha 26 de enero de 2006 se Aprobó la Propuestade Determinación de Sectores de Intervención en inmueblesdeclarados como Monumentos Integrantes del PatrimonioCultural de la Nación, en inmuebles conformantes de unAmbiente Urbano Monumental presentada por laSubdirección de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano, los mismos que constituyenparámetros técnicos señalando que los sectores deintervención en un inmueble serán indicados en los planoscorrespondientes señalando los siguientes grados deintervención: Grado 1, Grado 2, Grado 3, Grado 4 y Grado5, y que la delimitación de áreas intangibles sólo seráaplicable a los Ambientes Urbano Monumentales, ZonasMonumentales y Conjuntos Monumentales conformadospor Monumentos, Bienes Inmuebles y Espacio UrbanoCircundante;

Que, mediante Informe Nº 065-2006-INC/DPHCR-SDRla Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano manifiesta que es necesarioestablecer precisiones complementarias en la redacción dela parte resolutiva de la Resolución Directoral NacionalNº 105/INC de fecha 26 de enero de 2006, pues en elartículo 1º se ha omitido involuntariamente a los inmueblesde valor monumental a pesar que en la parte considerativasí se toman en cuenta y que no se ha considerado en elartículo 2º la conceptualización de los diferentes grados deintervención por tratarse de una situación tácita del manejocotidiano de los expedientes, sin embargo, el manejo de lacitada resolución es público y por lo tanto se estima necesarioprecisar ciertos conceptos;

Que, de la evaluación del expediente administrativo laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 24 de marzo de 2006,cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, conla finalidad de establecer criterios para la aplicación de laResolución Directoral Nacional Nº 105/INC de fecha26/01/2006, la Subdirección de Registro ha presentado la

propuesta de precisión y ampliación de la citada resolución.2. Que, la precisión y ampliación está referida a laconceptualización de las categorías de intervención queincluye definiciones y a la categoría de intervenciónrelacionada con los grados de intervención que se aplicarádentro de cada inmueble. SE ACUERDA: 1. Proponer laprecisión de la Resolución Directoral Nacional Nº 105/INCdel 26 de enero de 2006, en lo que corresponde a la parteresolutiva. 2. Proponer precisar el artículo 1º de la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 105/INC-2006, incluir además de losenunciados a los “Inmuebles de Valor Monumental”. 3.Proponer se incorpore en el artículo 2º de la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 105/INC-2006, el siguiente texto:

A. CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN

Las categorías de intervención de conservación yrestauración tales como: conservación, restauración,anastylosis, consolidación, liberación, renovación urbana,revitalización urbana, adecuación a nuevo uso,remodelación, ampliación, obra nueva; serán aplicadas enconcordancia con los conceptos y procedimientos que seestipulan en las cartas internacionales y las normas yreglamentación nacional vigente.

B. CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓNRELACIONADAS CON LOS GRADOS DE

INTERVENCIÓN

Dentro de cada inmueble se definirán tres sectoresdiferenciados:

B.1 Conservación y RestauraciónSectores dentro del inmueble destinados a efectuarse

intervenciones dirigidas a la Conservación y Restauración.Los grados de intervención 1 y 2 permiten la salvaguarda

del Monumento en su integridad considerando los valores:arquitectónico, cultural, técnico e histórico proponiendo surescate e integración a la vida colectiva de nuestra época.

B.2. Revitalización y Adecuación a Nuevo Uso.Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse

intervenciones dirigidas a la Revitalización y Adecuación aNuevo Uso.

El grado de intervención 3 constituye el eslabón entrelos sectores señalados en el artículo B.1 y B.3 permite larehabil itación del inmueble uti l izando tecnologíaconstructiva contemporánea debiéndose propiciar el usoapropiado de estos sectores. A diferencia de lasintervenciones permitidas en el subsiguiente artículo, sedeberá realizar la liberación de elementos agregados enlas estructuras ejecutando las exploraciones yprospecciones necesarias.

B.3 Remodelación y Obra Nueva.Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse

intervenciones dirigidas a la Remodelación y Obra Nueva.Los grados de intervención 4 y 5 permiten la intervención

de obra nueva condicionados a una evaluación exhaustivay calificación de las estructuras susceptibles a ser liberadasy la inserción armoniosa de la propuesta arquitectónicadentro del contexto urbano.

4.PROPONER se establezcan los lineamientos técnicosde aplicación contenido en el siguiente texto:

4.1. Los sectores de intervención en un inmueble seránindicados en los planos correspondientes elaborados yaprobados por el Instituto Nacional de Cultura.

4.2. La determinación de sectores de intervención enun inmueble constituyen los parámetros técnicos para laconservación, restauración y tratamiento del inmueblerequiriendo necesariamente de la aprobación de lapropuesta arquitectónica por el Instituto Nacional de Cultura,la misma que no tiene carácter de licencia de obra, ycorresponde ser otorgada por la Municipalidad respectivade acuerdo a la normatividad vigente.

Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que “los errores material o aritmético de los actosadministrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de decisión”;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos;

����� �����������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto SupremoNº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el ReglamentoNacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PRECISAR el artículo 1º de la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 105/INC-2006 de fecha 26 de enerode 2006, el mismo que queda redactado de la siguientemanera:

“Aprobar la Propuesta de Determinación de Sectoresde Intervención en inmuebles declarados comoMonumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, en inmuebles conformantes de un Ambiente UrbanoMonumental y en inmuebles de Valor Monumentalpresentada por la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, los mismosque constituyen parámetros técnicos”.

Artículo 2º.- INCORPORAR en el artículo 2º de laResolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2006 de fecha26 de enero de 2006, el siguiente texto:

“A. CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓNLas categorías de intervención de conservación y

restauración tales como: conservación, restauración,anastylosis, consolidación, liberación, renovación urbana,revitalización urbana, adecuación a nuevo uso,remodelación, ampliación, obra nueva; serán aplicadas enconcordancia con los conceptos y procedimientos que seestipulan en las cartas internacionales y las normas yreglamentación nacional vigente.

B. CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓNRELACIONADAS CON LOS GRADOS DEINTERVENCIÓN

Dentro de cada inmueble se definirán tres sectoresdiferenciados:

B.1 Conservación y RestauraciónSectores dentro del inmueble destinados a efectuarse

intervenciones dirigidas a la Conservación y Restauración.Los grados de intervención 1 y 2 permiten la salvaguarda

del Monumento en su integridad considerando los valores:arquitectónico, cultural, técnico e histórico proponiendo surescate e integración a la vida colectiva de nuestra época.

B.2. Revitalización y Adecuación a Nuevo Uso.Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse

intervenciones dirigidas a la Revitalización y Adecuación aNuevo Uso.

El grado de intervención 3 constituye el eslabón entrelos sectores señalados en el artículo B.1 y B.3 permite larehabil itación del inmueble uti l izando tecnologíaconstructiva contemporánea debiéndose propiciar el usoapropiado de estos sectores. A diferencia de lasintervenciones permitidas en el subsiguiente artículo, sedeberá realizar la liberación de elementos agregados enlas estructuras ejecutando las exploraciones yprospecciones necesarias.

B.3 Remodelación y Obra Nueva.Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse

intervenciones dirigidas a la Remodelación y Obra Nueva.Los grados de intervención 4 y 5 permiten la intervención

de obra nueva condicionados a una evaluación exhaustivay calificación de las estructuras susceptibles a ser liberadasy la inserción armoniosa de la propuesta arquitectónicadentro del contexto urbano”.

Artículo 3º.- ESTABLECER como lineamientos técnicosa seguir en la presentación de los expedientes lo siguiente:

4.1. Los sectores de intervención en un inmueble seránindicados en los planos correspondientes elaborados yaprobados por el Instituto Nacional de Cultura.

4.2. La determinación de sectores de intervención enun inmueble constituyen los parámetros técnicos para laconservación, restauración y tratamiento del inmueble

requiriendo necesariamente de la aprobación de lapropuesta arquitectónica por el Instituto Nacional de Cultura,la misma que no tiene carácter de licencia de obra, ycorresponde ser otorgada por la Municipalidad respectivade acuerdo a la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

07038

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0016-2006-GORE-ICA

Ica, 20 de abril de 2006

El Consejo Regional de la Región Ica, en SesiónExtraordinaria del 6 de abril del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 9º, inciso "G", de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, estipula comocompetencia constitucional el promover y regular actividadesy/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria,Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería,Viabilidad, Comunicaciones, Educación Salud y MedioAmbiente conforme a Ley;

Que, el Art. 49º de le Ley acotada, entre las funcionesen materia de Salud, en el inciso a) establece formula,aprueba, ejecuta, evalúa, dirige, controla y administra laspolíticas de salud de la Región, en concordancia con laspolíticas nacionales y los planes Sectoriales. En el inciso e)se establece, promover y ejecutar en forma prioritaria lasactividades de promoción y prevención de la Salud. En elinciso G) organizar, implementar y mantener los serviciosde salud, para la prevención, protección, recuperación yrehabilitación en materia de salud;

Que, en la Sesión Extraordinaria del día 6 de abril del2006, se ha tomado conocimiento y debatido los InformesTécnicos Nº 002-2006-GORE-ICA-GSRCH/G, evacuado porla Gerencia Subregional de CHINCHA, Informe Nº 04-2006-GORE-ICA-GRINF, emitido por la Gerencia Regional deInfraestructura del Gobierno Regional de Ica, y el InformeLegal Nº 163-2006-GORE-ORAJ, los mismos que dejanentrever en el estado en que se encuentra el Hospital "SanJosé " de Chincha; así como también en dicha sesión setoma conocimiento de los Informes Técnicos Nº 03-2006-GORE-ICA-GSRP, evacuado por la Gerencia Subregionalde Pisco y el Informe Nº 06-2006-GORE-ICA-GRINF, de laGerencia Regional de Infraestructura, y el Informe LegalNº 164-2006-GORE-ORAJ, mediante los cuales el Consejose embulle de la situación real del Hospital "San Juan deDios" de Pisco; es más, dentro de su situación real, es queambos han sido declarados inhabitables, a pesar de laapariencia que presentan; puesto que su estado deconservación son de malas a regulares, debiendo sersustituidas progresivamente pues su vida útil ya terminó, alhaber sido construido los mismos en muros portantes contecho aligerados, cuyo estado de conservación sonregulares;

Que, ambos hospitales a la fecha vienen brindandosus servicios en las condiciones de precariedad einsalubridad, si se tiene en cuenta, que el primer nosocomiotiene una antigüedad de 100 años y el segundo unaproximado de 70 años, lo que deja en evidencia el riesgode la salud pública;

Que, esta situación de desabastecimiento inminente seprodujo por el descuido del personal encargado de lasDirecciones de los hospitales de esa época, por no haberprevisto la situación oportuna de la infraestructura y de los

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equipos, generando la discontinuidad del servicio y que nohacerse en la brevedad posible colapsarían dichos servicios;situación que alcanzaría también como negligencia de la actualadministración que le corresponden decidir al respecto; hechoque el gobierno regional no puede permitir que eso suceda,para lo cual se ha previsto el financiamiento respectivo;

Que, la situación de los Hospitales "San José" de Chinchay "San Juan de Dios" de Pisco, se acrecienta cada día, puestoque alberga una población de noventa mil habitantes elprimero y el segundo una población de setenta mil habitantes;cifras que se acrecientan a la fecha, lo que hace inminente laejecución de la obra "Sustitución de infraestructura del serviciode Emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, farmacia,laboratorio, deposito de cadáveres, terminación del cercoperimétrico y adquisición de equipos biomédicos", por unmonto de S/. 2,866 559.86 (dos millones ochocientos sesentay seis mil quinientos cincuenta y nueve con ochenta y seisnuevos soles ),para el primero de los nombrados y para elsegundo, la ejecución de la obra "Sustitución de laInfraestructura de los servicios de Consultas Externas,Emergencia y Adquisición de Equipos Biomédicos", porS/. 2,464,980 (dos millones cuatrocientos sesenta y cuatromil novecientos ochenta)nuevos soles; por lo que resulta deaplicación lo dispuesto en el Inc. C), del Art. 19º; Art. 20º y 21ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el Art. 121º de su norma reglamentaria,cuyos textos han sido aprobados por los Decretos Supremosnúmeros 83-2004-PCM y 084-2004, respectivamente;

Que, es más, los hospitales materia de exoneraciónpresentan una realidad manifiesta e impostergable de unanaturaleza tal, que la necesidad que origina y que de nosatisfacer en tiempo oportuno el procedimiento deexcepción, traería grave perjuicio a los servicios de salud alos provincias de Chincha y Pisco; por lo que resultanecesario ejecutar dichas obras, para optimizar los serviciosde salud en el más corto plazo;

Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, señalanque el Consejo Regional es el órgano Normativo yFiscalizador del Gobierno Regional; en tal virtud esatribución de éste adoptar los Acuerdos que resultenpertinentes para el cumplimiento de los fines y objetivosdel Gobierno Regional en materia de Salud y BienestarSocial y en concordancia con los Art. 21º, Inc. 0 y Art. 39ºde la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y en usode sus atribuciones;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE los servicios de saludde los hospitales "San José " de Chincha, provincia de Chinchay " San Juan de Dios" de Pisco, provincia de Pisco,departamento de Ica; por las razones expuestas en la parteconsiderativa del presente acuerdo y aprobar laEXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, por dichacausal, para la contratación de la Ejecución y Supervisión dela obra, "Sustitución de infraestructura del servicio deEmergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, farmacia,laboratorio, deposito de cadáveres, terminación del cercoperimétrico y adquisición de equipos biomédicos", por unmonto de S/. 3,121,406.00 (tres millones ciento veinte un milcuatrocientos seis nuevos soles), incluidos IGV y S/. 130.000(Ciento Treinta mil nuevos soles) incluidos IGV del Hospital"San José" de Chincha y de la obra "Sustitución de laInfraestructura de los servicios de Consultas Externas,Emergencia y Adquisición de Equipos Biomédicos", por unmonto de S/. 2,797.836 (dos millones setecientos noventa ysiete mil ochocientos treinta y seis nuevos soles) incluidosIGV y S/. 120,000 (Ciento veinte mil Nuevos Soles) incluidosIGV para la ejecución y supervisión de la obra aludida, para elHospital "San Juan de Dios" de Pisco; ambas financiadas porlas fuentes Canon, Sobrecanon y Regalías y por la deRecursos Ordinarios.

Artículo Segundo.- REMITIR lo actuado sobreexoneración, por desabastecimiento inminente, para lasobras: "Sustitución de infraestructura del servicio deEmergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, farmacia,laboratorio, depósito de cadáveres, terminación del cercoperimétrico y adquisición de equipos biomédicos", en elHospital "San José" de Chincha y de la obra "Sustitución dela Infraestructura de los servicios de Consultas Externas,Emergencia y Adquisición de Equipos Biomédicos", en elHospital "San Juan de Dios" de Pisco, a la Controlaría Generalde la República, al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y al SEACE, dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha de expedición.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia GeneralRegional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura,la implementación de las acciones inmediatas que permitanel cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina deAdministración del Gobierno Regional de Ica, efectúe lapublicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano y en el diario de mayor circulación en la provinciade Ica, dentro de los diez días hábiles de su expedición.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica,a los once días del mes de abril del año dos mil seis.

VICENTE TELLO CÉSPEDESPresidente Regional

07032

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 143

Lima, 11 de abril de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de abrilde 2006, el Memorando Nº 282-2006-GMM-MML de laGerencia Municipal Metropolitana, Informe No. 264-2006-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Carta No. 024-2006-MML-GA-GMML de la Gerencia Administrativa,Memorando Nº 073-2006-MML/GA-SLC del 06.03.2006, laSubgerencia de Logística Corporativa, Memo Nº 2006-03-269-MML/GF de la Gerencia de Finanzas solicitandoadquisición de “Licencia de Software de Productos Microsoft,vía exoneración del proceso de selección correspondiente,en aplicación del supuesto de bienes que no admitensustitutos, establecidos por el TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el cual cuentacon los informes técnico, legal y la disponibilidad presupuestaldel año 2006 y previsión presupuestal del año 2007.

CONSIDERANDO:

Que, con Memo Nº 282-2006-GMM/MML la GerenciaMunicipal Metropolitana remite Carta Nº 024-2006-MML/GA-GMM de la Gerencia de Administración mediante elcual comunica que la Subgerencia de Informática hasolicitado la Adquisición de “Licencia de Software deproductos” vía EXONERACION de proceso de selección,para cuyo efecto adjunta el expediente elaborado en elcontexto de que para dicha adquisición es aplicable lodispuesto en el Art. 19º inciso e) del Texto Único Ordenanzade la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM, que establece quese encuentran exonerados del respectivo proceso deselección “cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único”;

Que, como sustento del requerimiento, con MemoNº 073-2006-MML/GA-SLC del 06.03.2006, la Subgerenciade Logística Corporativa alcanza el Informe Legal Nº 264-2006-MML-GAJ del 03.03.2006 emitido por la Gerencia deAsuntos Jurídicos y el Informe Técnico remitido por laSubgerencia de Informática con Memo Nº 34-2006-MML-GP/SI del 27.01.2006 para la adquisición de la Licencia deSoftware Enterprise Agreement, señalando que es necesariollevar a cabo dicho proceso bajo la premisa de ser el únicoposible proveedor en el mercado local de este bieninsustituible, adjuntando la Carta de fecha 31.01.2006emitida por Microsoft Perú SRL informando que la únicaempresa en el país, autorizada para suscribir los contratosde licenciamiento denominados “Enterprise Agreement” para

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la adquisición de Software Microsoft, es Microsoft MSLI LatamInc (Subsidiaria de Microsoft Corporation), constituyéndoseen el único producto o servicio existente en nuestro medioque pueda ser ofrecido por una empresa, por lo que esnecesario acogerse al procedimiento de Exoneración deProceso de Selección, teniendo en cuenta que para dichaadquisición es aplicable lo dispuesto en el Art. 19º inciso e)del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM, que establece que se encuentran exonerados delrespectivo proceso de selección “cuando los bienes oservicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”. Deigual manera se informa que el monto referencial para laadquisición antes mencionada, en la que se ha consideradolos precios especiales que se otorgan al Gobierno Peruano( en virtud del convenio suscrito con Microsoft), asciende aUS$ 502,540 dólares por tres años, siendo la inversión anualde US$ 167,513.00, con un equivalente de S/. 558,655.86nuevos soles al tipo de cambio de S/. 3.335, cuyo procesode selección sería de Licitación Pública, tal como lo señalael Artículo 11º de la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2006;

Que asimismo, la Subgerencia de Informática comoórgano técnico, en su Informe indica que la Municipalidadde Lima tiene la totalidad de la plataforma de escritorio conproductos Microsoft, así como el esquema de sistemasoperativos de servidores, correo electrónico y firewall, sinembargo en función al crecimiento de la infraestructurainformática tiene necesidades conforme a las nuevastecnologías para la ejecución de las labores de personal yservicios, en virtud del cual, previa evaluación y conformeal nuevo software que permitiría a la MML el satisfacer susnecesidades de Reforzar la Administración de Redes deSeguridad, Mejorar la Capacidad de comunicación ycolaboración virtual del personal y facilitar la colaboración,entre otros, solicita la adquisición del nuevo software,recomendando la adquisición del licenciamiento EnterpriseAgreement que ofrece Microsoft, por ser el más adecuadopara la Municipalidad;

Que, el licenciamiento “Enterprise Agreement” constituyeun programa integral de licenciamiento Microsoft que cuentacon características especiales y prestaciones complementariasexclusivas que ofrecen un beneficio considerablemente mayoren la adquisición de licencias versus otros esquemas de comprade licencias. En ese sentido, no existe actualmente otroproducto o servicio sustituto con el mismo valor que puedaser ofrecido en el medio por otra empresa siendo un productoúnico en el mercado nacional;

Que por otro lado, la Gerencia de Finanzas medianteMemo Nº 2006-03-269-MML/GF del 20.03.2006, señala quepara continuar con el proceso de formalización para laadquisición de Software de Productos Microsoft y presentarel expediente a la aprobación del Concejo, bajo la modalidadde adquisición de excepción del proceso de selección, esnecesario que la Subgerencia de Informática encoordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa,en la etapa de elaboración de los Presupuestos 2007 y2008, consideren los importes anuales de US$ 167,513, aefectos de contar con el marco presupuestal para atenderlas obligaciones que se estaría comprometiendo al contratarla adquisición el referido software de Productos Microsoft;

Que, con Memo Nº 100-2006-MML-GP/SI del 21.03.2006la Subgerencia de Informática, en atención a lo antes expuestopor la Gerencia de Finanzas, alcanza la DisponibilidadPresupuestal para el Año 2006, con el requerimiento de GastoNº 11004-036 para atender la obligación de S/. 558,655.86comprometida respecto a la adquisición de Licencia deSoftware de Productos Microsoft; además de la PrevisiónPresupuestal para los años 2007 y 2008 por US$ 167,513por cada año. Siendo la Subgerencia de Logística Corporativala encargada de realizar la adquisición bajo el Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía;

Que, en mérito a la necesidad formulada por la Direcciónde Informática sustentada en su informe Técnico adjunto,así como el Informe Nº 264-2006-MML-GAJ de la Gerenciade Asuntos Jurídicos en donde precisan, considerando loexpuesto por la Subgerencia de Informática sobre laexoneración del proceso de selección solicitada, que existenlos rasgos sintomáticos del supuesto de exoneración, al serel único proveedor en el mercado local que ofrece el bien(Licencia de Software de Productos Microsoft) consideradoinsustituible, por lo que la solicitud de exoneración, paraeste caso, se enmarcan en lo dispuesto en el Art. 19º incisoe) del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenando de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cualestablece que se encuentran exonerados del requisito de

Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa yAdjudicación de Menor Cuantía, las adjudicaciones ocontrataciones que se realicen “cuando los bienes o serviciosno admiten sustitutos y exista proveedor único”. Para cuyaaplicación de la exoneración, el inciso c) del artículo 20º delDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que: “Losprocesos antes referidos, se realizarán mediante accionesinmediatas y se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal,los mismos que requieren obligatoriamente un informe TécnicoLegal previo, y serán publicados en el Diario Oficial ElPeruano, debiendo remitirse a la Contraloría General de laRepublica y al Concejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación;

Ante lo expuesto, de la revisión de los documentosadjuntos, se desprende que efectivamente se trata de unbien que no admite sustituto y que existe proveedor único porlo que procede la solicitud de exoneración del proceso deselección para la adquisición de “Licencia de Software deProductos Microsoft;

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20º ,inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legalesemitidas para estos efectos, y de conformidad con lo opinadopor la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y deOrganización en su Dictamen Nº 85- 2006-MML-CMAEDO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección quecorresponde, para la adquisición por tres años de “Licencia deSoftware de Productos Microsoft” cuyo único proveedor en elmercado local es Microsoft MSLI Latam Inc. (Subsidiaria deMicrosoft Corporation) tal como lo señala Microsoft Perú SRL .

Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial delbien se ha calculado en aproximadamente en US$ 502,540Dólares Americanos, monto que se pagará en tres (3) años,ascendiendo la amortización a US$ 167,513. DólaresAmericanos, que será financiado en el presente ejercicio concargo a los recursos destinados a la Actividad 1133 Desarrollo,Mantenimiento y Soporte de Sistemas, Tarea 01 Desarrollo yMantenimiento de Sistemas, Especifica del Gasto 6.7.11.51y Centro de Costos : 11004, a la que se le ha otorgado unadisponibilidad presupuestaria de S/. 1,511,612.52, siendo laSubgerencia de Logística Corporativa la encargada de realizarla adquisición bajo el procedimiento establecido en normaspara este efecto. Se anexa como parte del presente Acuerdoel Informe Técnico adjunto al Memo Nº 34-2006-MML-GP/SIde la Subgerencia de Informática y el Informe Nº 264-2006-MML/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administración Municipal,en cumplimiento de las formalidades establecidas, en elArtículo 20º, inciso c) del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, para los procedimientos nosujetos a procesos de selección, publicar el correspondienteAcuerdo e Informes Técnico y Legal en el Diario Oficial ElPeruano, asimismo, remitir copia del referido Acuerdo y delos informes que lo sustentan a la Contraloría General de laRepublica y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado-CONSUCODE, dentro de los 10días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGerencia de Asuntos Jurídicos

INFORME Nº 264-2006-MML-GAJ

Lima,

SeñorJORGE OYARZABAL MIÑOPESubgerencia de Logística CorporativaPresente.-

ASUNTO : Informe Legal para exoneración deproceso de selección

REF. : Carta Nº 072-2006-MML-GA-SLC

En atención al documento de la referencia, a través delcual nos remiten el informe técnico evacuado por laSubgerencia de Informática, dentro del trámite destinado a

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obtener la exoneración del proceso de selección para lacompra de Licencias de tipo “Enterprise Agreement”,cumplimos con emitir el informe legal correspondiente:

1. El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (LCAE), aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, establece en su Artículo 19º inciso e)que se encuentran exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones cuando los bienes oservicios no admiten sustitutos y exista proveedor único.

2. Para la aplicación de dicha exoneración, el Artículo146º del Reglamento de la LCAE señala que el Acuerdode Concejo que apruebe la exoneración del proceso deselección, requiere obligatoriamente de uno o más informesprevios, que contengan la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración.

3. De esta manera, compete a la GAJ determinarexclusivamente la procedencia de la exoneración, lo que implicaverificar si efectivamente nos encontramos en un supuesto deexoneración por tratarse de un servicio que no admite sustitutosy que sólo puede ser prestado por proveedor único.

4. De una revisión del informe técnico emitido por laSubgerencia de Informática podemos apreciar los rasgossintomáticos del supuesto de exoneración aludido, almencionar que la opción de compra recomendada (EnterpriseAgreement) es la más adecuada por los precios especialespara Gobierno y por que las prestaciones complementariasrequeridas por la MML en términos de beneficio encapacitación, acceso a información técnica, soporte técnicobásico gratuito ante problemas de producto, herramientas,entre otros, no pueden ser cubiertos por el licenciamientoprestado por otros distribuidores de productos Microsoft.

5. Así, agrega que el trato es directo con MicrosoftMSLI Latam Inc. (subsidiaria de Microsoft Corporation), todavez que según carta cursada por Microsoft Perú SRL y quese adjunta en los antecedentes, aparece que MSLI LatamInc. es la única empresa autorizada para suscribir contratosde licenciamiento denominados “Enterprise Agreement” parala adquisición de software Microsoft.

6. En atención a lo expuesto, consideramos que quedajustificada la procedencia de la exoneración, al configurarse lossupuestos de la exoneración por bienes o servicios que noadmiten sustitutos y existe proveedor único, habiendo laSubgerencia de Informática, como área técnica, sustentado lasventajas y beneficios que conlleva para la MML dicha adquisición.

7. En consecuencia, de acuerdo al marco normativo citadolíneas atrás, la adquisición habría de efectuarse mediante lacontratación directa con el proveedor, a través de accionesinmediatas, en el entendido que la exoneración se circunscribea la omisión del proceso de selección. En todo caso, segúnestablece la norma, los contratos que se celebren comoconsecuencia de dicha exoneración deberán igualmente cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado acabo el proceso de selección correspondiente.

8. Finalmente, de acuerdo a la LCAE cabe derivar losantecedentes del presente caso a la Secretaría General delConcejo, a fin que el Concejo Metropolitano, de considerarlopertinente, disponga que se apruebe la exoneración delproceso de selección a que hace referencia el presenteinforme, teniéndose presente que en el respectivo Acuerdode Concejo deberá indicarse la fuente de financiamiento parala contratación objeto de la exoneración, de acuerdo a lainformación que proporcione la Subgerencia de Presupuestode la MML.

Es todo cuanto debo informar, salvo mejor opinión.

Atentamente,

MAURICIO ARTURO ZAPATA RIVERASubgerenteGerencia de Asuntos JurídicosSubgerencia de Sistematización Legal y Reclamos

Lima, 3 de marzo de 2006

Conforme, derívese a la Subgerencia de LogísticaCorporativa a fin que conjuntamente con el informe técnico,eleve los antecedentes a la Secretaría General del Concejo.

Atentamente,

FERNANDO ROJAS PATIÑOGerente (e)Gerencia de Asuntos Jurídicos

INFORME TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE SOFTWAREA LA EMPRESA MICROSOFT EN BASE A LA CALIFICACIÓNDE BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS

IntroducciónLa Municipalidad Metropolitana de Lima en aplicación de

su política de ordenamiento informático y adecuándose a lasnormas de adquisición de software debidamente legalizado,ha visto por conveniente estructurar una estrategia deadquisición, que maximice la inversión y proporcione losmejores valores agregados al corto y mediano plazo.

Esta adquisición se enmarca dentro del esquema deSoftware Estándar que la Municipalidad Metropolitana deLima usa para el entorno de estaciones de trabajo(Computadoras Personales) y servidores.

El número de licencias necesarias para que el software dela Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentre al 100%ordenado y legalizado; responde al siguiente, esquema deproductos:

- Sistemas operativos de estaciones de trabajo- Sistemas operativos de servidores- Suite de ofimática- Adicionalmente se ha considerado el software anexo

estrictamente necesario con labores de Seguridad de Red,Administración de Contenidos y Correo Electrónico.

Situación Actual

EVALUACIÓN Y DETERMINACION DE LICENCIAS DESOFTWARE INSTITUCIONAL A ADQUIRIR

AntecedentesEn la actualidad la Municipalidad Metropolitana de Lima

cuenta con los siguientes productos licenciados:Licencias OPEN Cant.Ambiente de Usuario

Office 97 Pro 4Office 2000 475Office 2000 Pro 25Office XP 29Office 2003 69Office 2003 Pro 5Sistema Operativo Windows 98 308Exchange CAL 2003 71Windows CAL 2000 530Windows NT CAL 4.0 10Project 2000 3Project 2002 1

Ambiente de Servidores

SQL Server Std 1SQL Server CAL 10Windows Server 2000 1Windows Server 2003 Std 3

Para este licenciamiento, se realizaron varios concursosen años anteriores. Estas adjudicaciones fueron ganadas pordiversas empresas revendedoras o distribuidoras de licenciastipo OPEN GOBIERNO de Microsoft, sin embargo, estaslicencias cubren parcialmente las necesidades actuales,ocasionando una significativa limitación en su actualizaciónhacia las nuevas versiones.

En este sentido, las licencias adquiridas no cuentan conderecho a tener versión de actualización. Siendo el proceso deactualización una necesidad para el mejoramiento de lainfraestructura base de la Municipalidad de Lima dada la rápidaevolución de los programas y las crecientes necesidades deofimática. La Municipalidad de Lima, en estricto cumplimiento alo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM deberegularizar el uso de las licencias de Microsoft además de contarcon el servicio de soporte integral idóneo.

En la actualidad, se tienen nuevas necesidades delicenciamiento en función al crecimiento de la infraestructurainformática de la Municipalidad de Lima, así como a las nuevastecnologías, sin olvidar la explotación y procesamiento de lainformación que las diferentes áreas de la Entidad realizanmediante software de ofimática para la ejecución de las laboresdel personal y servicios de la Municipalidad Metropolitana deLima, por lo que se debe ubicar el mejor esquema de licenciamientopara cubrir estas falencias.

Aspectos TécnicosEVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LICENCIAS DE

SOFTWARE INSTITUCIONAL A ADQUIRIR

IntroducciónEn el mercado existen diferentes programas de

Licenciamiento de productos Microsoft, detallamos a

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continuación los 3 más conocidos, cada uno de los cualesofrece diferentes valores agregados:

1. Microsoft Open License

Microsoft Open License es un programa de licenciamientode software por volumen, diseñado para clientes corporativos,gubernamentales y académicos que ordenen como mínimocinco licencias. Open ofrece una modalidad de compratransaccional y flexible en donde la entidad compra el softwarecada vez que requiere instalarlo. También permite la opción decontar con actualizaciones ó software assurance de los productosadquiridos por un periodo de 2 años ó de 3 años.

Después de la compra inicial los clientes se puedenbeneficiar de los precios por volumen para todas las licenciaspor el resto del plazo de dos años de su número deautorización Open Licence.

Es una modalidad de licenciamiento indirecta, ya que lacompra pasa por distribuidores de software locales.

Los beneficios del Microsoft Open license incluyen:

- Descuentos significativos sobre los precios dedistribución.

- Acceso a las versiones más recientes del software deMicrosoft por medio de software Assurance, el cual debeadquirirse por separado.

- La capacidad de obtener licencias por medio de múltipleslocaciones en un canal de distribución de todo el mundo.

- Fácilidad de administración de licencias por web eOpen(Control electrónico de licencias).

- Mínimo para pedidos subsecuentes de una licencia.

2. Select LicenseEs un programa de licenciamiento de software por volumen

diseñado para clientes corporativos, de gobierno o académicoscon 250 o más escritorios y requerimientos mixtos de productosy de adquisiciones. Los clientes de Select License reciben elnivel de precio por volumen por cada pool de productosseleccionados (aplicaciones, sistemas y servidores) basadoen un pronóstico de compra de software a tres años.

Esta modalidad de licenciamiento también es indirecta yaque se contrata por medio de distribuidores corporativos o degrandes cuentas autorizados por Microsoft, los cuales sedenominan LARs.

El licenciamiento por contrato Select incluye beneficioscomo:

- Descuentos sobre los precios de distribución, según lacantidad de licencias de software por adquirir durante elperíodo del convenio.

- La oportunidad de obtener las versiones más recientesde productos de software de Microsoft por medio delSoftware Assurance, el cual debe adquirirse por separado.

- Capacidad de amortizar los costos de Licencia ySoftware Assurance durante el plazo que dure el convenio.

- Capacidad de obtener licencias por múltiples locacionespor varios departamentos o subsidiarias localizados en elmundo.

- Mayores facilidades de administración de licencias víaweb con herramientas para ver el estado de licenciamiento.

3. Enterprise AgreementEs un programa de licenciamiento de software diseñado

para clientes corporativos con 250 o más computadoras deescritorio que deseen estandarizar su plataforma deescritorios de trabajo con algún producto empresarialMicrosoft (Microsoft Office, Microsoft Windows Upgrade yCore Cal) y además tener tres años de convenio.

Esta modalidad permite la contratación directa conMicrosoft (MSLI Latam Inc.), y no puede darse a través deningún otro distribuidor en el Perú.

Los beneficios para su negocio con Microsoft EnterpriseAgreement incluyen:

- Grandes descuentos a diferencia de la compra adistribuidores, con un precio anual fijo basado en la cantidadde escritorios de trabajo o PCs elegibles de su entidad.

- Elegibilidad para las actualizaciones más recientes, concobertura de software assurance para todos los productosinscritos.

- Costos amortizados anualmente en el plazo de tres años.- El costo total de propiedad se reduce y se incrementa la

productividad en el área de trabajo al estandarizar el softwarede Microsoft en todas las PC´s de la empresa y/o institución.

- La oportunidad para renovar la afiliación para un plazode uno a tres años.

Una variante de este esquema es:

Enterprise Agreement Gobierno: Esta variación estaenfocada al sector gubernamental y está apoyada por laPresidencia del Consejo de Ministros – PCM, el cualmediante acuerdos directos con Microsoft, a conseguidoestablecer mejores condiciones económicas. Esta variacióntrae consigo un descuento sobre los precios establecidosen esta modalidad de Licenciamiento.

Como la Municipalidad Metropolitana de Lima cuentacon una plataforma de escritorio y de servidores de redtotalmente Microsoft, es oportuno contar con una adecuadaprotección de tecnología en el tiempo, a fin de contar conactualización permanente y valores agregados. Estaestrategia redundará en una mejor y adecuada optimizaciónde los recursos financieros y tecnológicos.

Las licencias ENTERPRISE AGREEMENT vienensiempre con Software Assurance por el periodo que dure elcontrato. En este sentido mostramos a continuación elesquema de Software Assurance y sus beneficios:

Software Assurance es una oferta disponible con losprogramas de Licencias por volumen de Microsoft que ayuda aobtener el mayor provecho del software. Software Assurance,brinda acceso automático a la nueva tecnología, además deproveer soporte, herramientas, y capacitación para instalar y utilizarsoftware en forma eficiente, ya que puede acceder a recursos decapacitación e implementación que permite a los usuarios trabajarmás eficientemente. También adquiere la tecnología del mañanaa los precios de hoy y tiene la capacidad de diferir los pagosanualmente, en lugar de hacerlo desde el inicio.

Software Assurance le da acceso a las versiones nuevasdel software con licencia liberadas durante la vigencia de sucontrato para implementarlas al ritmo de la organización. LosDerechos de nueva versión simplifican el proceso de adquisicióny reducen el ciclo del proceso de actualización. Asimismo, ayudaa reducir los costos asociados con la adquisición de versionesnuevas e inmediatamente aprovechar la tecnología más reciente.

Una licencia con Software Assurance (L+SA) puede serrenovada pagando sólo el costo del derecho de renovaciónde Software Assurance (SA) y ya no el costo de la licencia(L). Por esa razón el costo para acceder a las actualizacionesde versión puede ser hasta 50% menos. Por lo tanto, elcosto, modernización y actualización de la institución esmenor cuando se tiene Software Assurance.

Dentro de este esquema la Municipalidad Metropolitanade Lima podría contar con las siguientes ventajas:

Productividad: Tener automáticamente lo último enmateria de software. Se puede organizar el pagocorrespondiente en forma anual, y es posible el traslado desu lugar de trabajo a su hogar.

- Derechos de Nueva Versión- Pagos Diferidos- HUP - Programa para Uso en el Hogar (sólo

aplicaciones de Office)- EPP - Programa de Compra para Empleados (sólo

productos de productividad y consumidor).

Soporte: Acceso a recursos gracias a los cuales lossistemas de servicios seguirán ejecutándose ordenadamente.

- TechNet Online Concierge Chat- TechNet Plus (sólo software de servidor)- Soporte de Resolución de Problemas (sólo software

de servidor)- Soporte Extendido del Ciclo de Vida Hotfix (sólo

software de servidor).

Herramientas: Permitiendo utilizar el software en formaeficiente, reconociendo errores de instalación, inclusoacceder al código fuente de Microsoft Windows.

- Servidor para Recuperación de Desastres "ColdBackup"

- Corporate Error Reporting (CER)- Programa de Licenciamiento Enterprise Source

(ESLP) (sólo cliente de Windows)- Ambiente de Preinstalación de Microsoft Windows

(Windows PE)- Soporte: TechNet Online Concierge

Capacitación: Posibilidades de capacitación para losusuarios, para que rápidamente se adapten a los nuevosproductos, y asegurando que el equipo de profesionalesIT se actualice con la información técnica más reciente.

- eLearning- Vouchers de Capacitación (sólo para software de

escritorio).

����� ����� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

Dentro de estos beneficios que viene con SoftwareAssurance, tenemos que especificar que:

Las licencias OPEN Y SELECT no traen perse SoftwareAssurance incluido, y aún cuando tienen opción de serincluidos como módulo adicional, y por tanto tiene un costoadicional, no todos los beneficios están disponibles comoen el caso del licenciamiento Enterprise Agreement.

Las licencias OPEN de Microsoft que se pueden comprarpor medio de comercializadores cuentan con prestacioneslimitadas y no cubren los requerimientos.

El licenciamiento “Enterprise Agreement” constituye unprograma integral de licenciamiento Microsoft que cuenta concaracterísticas especiales y prestaciones complementariasexclusivas que ofrecen un beneficio considerablemente mayoren la adquisición de licencias versus otros esquemas de comprade licencias. En ese sentido, no existe actualmente otroproducto o servicio sustituto con el mismo valor que puedaser ofrecido en el medio por otra empresa siendo un productoúnico en el mercado nacional.

Requerimientos

EVALUACION Y DETERMINACION DE LICENCIAS DESOFTWARE INSTITUCIONAL A ADQUIRIR

Necesidades

La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la totalidadde la plataforma de escritorio con productos Microsoft, asícomo el esquema de sistemas operativos de servidores,correo electrónico y firewall. La modernización del softwareactual y la adquisición del nuevo software que se solicita,debe permitir a la Municipalidad lo siguiente:

- Reforzar la Administración de Redes y la Seguridad- Mejorar la capacidad de comunicación y colaboración

virtual del personal- Facilitar la Colaboración entre las entidades y grupos

de trabajo.

Adicionalmente se aconseja que cuando una institucióncuenta con una estandarización de productos de software,debe por lo menos tener algún tipo de soporte especializadodedicado exclusivamente a solucionar y/o consultar aspectostécnicos específicos de dicha plataforma y por el lado de losusuarios, el contar con facilidades para el aprendizaje quepermitan aprovechar el potencial de las nuevasfuncionalidades del software más moderno. En este casopuntual, la Municipalidad Metropolitana de Lima no cuentacon estos servicios, ya que en muchos casos son de costosaltos y prohibitivos.

A razón de ello es necesario buscar las mejoresalternativas de Licenciamiento asociados con algún tipo desoporte y formas de consulta o acceso a información técnicapara actualización, así como otras ayudas para apoyar lacapacitación de técnicos y usuarios, además de salvaguardarpara un periodo futuro la inversión realizada en materia delicenciamiento, con valores agregados para la institución.

Para esto se requiere la modernización de la plataformatecnológica por medio de la compra de licencias del siguientesoftware:

- Actualización de Sistemas Operativos de Estacionesde trabajo

- Sistemas operativos de servidores- Suite de ofimática- Herramientas para la gestión de proyectos- Herramientas de desarrollo para aplicaciones de

software- Adicionalmente se ha considerado el software anexo

estrictamente necesario para labores de administración yseguridad de red, administración de contenidos y portalesde intranet, así como mensajería y correo electrónico.

Efectuado el levantamiento de información, se concluyeque el mayor número de licencias faltantes son las deacceso a los servidores y la plataforma de office de lasestaciones de trabajo.

Es importante indicar que contamos con un granporcentaje de Licencias de Sistema Operativo de ClienteWindows, pero dentro de este rango, un alto porcentaje sonde tipo OEM (lo cual quiere decir que dicha licencia culminacon el equipo, ya que no puede ser transferida a otro equiponi cuenta con mantenimiento propio ni actualización).

Lo expuesto, confirma que la Municipalidad Metropolitanade Lima debe contar con un tipo de licenciamiento queasegure el máximo rendimiento de su inversión, asociado a

actualización, soporte integrado y los mejores valoresagregados al corto y mediano plazo.

A continuación listamos las Licencias requeridas, en lacantidad y con las características técnicas que son materiade este informe, las mismas que necesitan ser licenciadaspara cumplir con la Ley y las Normas y Directivas que laPCM está emitiendo, a fin que las instituciones del Estado,se encuentren debidamente licenciadas.

1. DESKTOP STANDARD : 450 Licencias que incluye:

a. Office Std (última versión vigente en el Mercado) L +SA, incluye:

i. Word, procesador de textoii. Excel, hoja de calculoiii. Power Point, para elaborar presentacionesiv. Outlook, para manejo de agenda y cuentas de correo

electrónico.

b. Windows Upgrade L + SA: Permite actualizar lasversiones anteriores de sistemas operativos, al sistemaoperativo Windows XP. Licencias tales como:

i. Windows 95ii. Windows 98iii. Windows NT WorkStationiv. Windows 2000 Professional.

c. Core Cal Pack (Win+Exch+SPS+SMS) L + SA: La Core CAL es la licencia de acceso de usuarios desde unaestación de trabajo hacia los servidores Windows Server,Exchange Server, Systems Management Server (SMS) ySharePoint Portal Server (SPS).

2. VISUAL STUDIO 2005 con suscripción a MSDNProfessional; 6 Licencias.

a. Software que permite desarrollar programas de aplicacióny contar con ayudas a para programación MSDN Premium.

3. VISUAL STUDIO 2005 con suscripción a MSDNProfessional; 4 Licencias

a. Software que permite desarrollar programas de aplicacióny contar con ayudas a para programación MSDN Pro.

4. PROJECT Standard L + SA: 20 Licencias

a. Software de administración de proyectos que permitela elaboración de Diagramas GANTT .

5. EXCHANGE SERVER 2003 ENTERPRISE L + SA:2 Licencias

a. Software para servidores de correo electrónico enmodalidad Back-End: con capacidad para trabar en cluster.

b. Para la creación y administración de cuentas conacceso remoto vía web..

6. EXCHANGE SERVER 2003 Standard L + SA: 2 Licencias

a. Software para servidores de correo electrónico enmodalidad Back-End: uno para la Sede Operativa y otropara la Sede Administrativa.

b. Para la creación y administración de cuentas conacceso remoto vía web.

7. ISA SERVER ENTERPRISE L+SA : 2 Licencias

a. Software de seguridad firewall y aceleración debusquedas en Internet Proxy.

8. SHARE POINT SERVER per processor L+SA : 5Licencias

a. Software de servidor para colaboración vía manejode contenido y portales o intranet internos.

9. SQL SERVER Std L + SA: 1 Licencia

a. Software para base de datos con capacidad deReporting Services.

10. SQL CAL L + SA: 50 Licencias

a. Licencias de acceso de los usuarios desde unaestación de trabajo al software de servidor de base dedatos SQL.

����� �����������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

Cuadro 1.- Requerimientos y Comparación de Costos de Licenciamiento Enterprise Agreement versus Open Gobierno

Licencias con Mantenimiento Opción EA Especial Gobierno Opcion OPEN G*Precio Unit Inversión Inversión Precio Ref Inversión

Producto Cantidad Anual Anual Total OPEN G TotalPlataforma Existente EA Espec. 3 años 3 años 3 añosDesktop Standard 450 $ 208.81 93,964.50 281,894

Office Std L+SA $ 111.14 650.65 292,793Windows Upg L+SA $ 43.08 322.02 144,909

Core Cal Pack (Win+Exch+SPS+SMS) L+SA $ 54.59 318.42 143,289Total Desktop 93,965 281,894 580,991

b Opción 3 EA Especial GobiernoPrecio Unit Inversión Inversión Precio Ref Inversión

Producto Cantidad Anual Anual Total OPEN G TotalProductos Adicionales 3 años 3 años 3 añosVStudio Pro w/MSDN Prem Listed Lic/SA 6 $ 790.94 4,746 14,237 2,872.46 17,235VStudio Pro w/MSDN Pro Listed Lic/SA 4 $ 348.86 1,395 4,186 1,266.39 5,066Project Std L+SA 20 $ 196.38 3,928 11,783 897.00 17,940

Total Adicionales 10,069 30,206 40,240

Precio Unit Inversión Inversión Precio Ref InversiónProducto Cantidad Anual Anual Total OPEN G Total

Productos de Servidores 3 años 3 años 3 añosISA Server Enterprise per processor L+SA 2 $ 2,175.26 4,351 13,052 9,423.17 18,846Exchange Server 2003 Enterprise L+SA 2 $ 1,526.14 3,052 9,157 6,479.86 12,960Exchange Server 2003 Std L+SA 2 $ 266.59 533 1,600 1,155.11 2,310Share Point Server per Processor L+SA 5 $ 1526.37 7,632 22,896 6,904.00 34,520Windows Server Enterprise L+SA 10 $ 890.82 8,908 26,725 3,859.37 38,594Windows Server L+SA 30 $ 274.18 8,225 24,676 1,163.91 34,917Windows Web Server L+SA 4 $ 152.13 609 1,826 659.26 2,637SQL Server Standard L+SA 1 $ 337.92 338 1,014 1,100.17 1,100SQL Server CAL L+SA 50 $ 61.73 3,086 9,259 204.92 12,046

Total de Servidores 56 36,734 110,203 157,930

Inversión Inversión InversiónGrupo de Productos Anual Total Total

3 años 3 añosInversión en Desktop Plataforma 93,965 281,894 580,991Inversión en Aplicaciones Adicionales 10,069 30,206 40,240Inversión en Servidores 36,734 110,203 157,930

Inversión Total 140,767 422,302 779,161

Inversión Total con Dscto 140,767 422,302 779,161Sólo como Referencia Total con IGV* 19% 167,513 502,540 $927,202*las facturas de MSLI Latam no incluyen IGV por ser no domiciliado

11. WINDOWS SERVER ENTERPRISE Edition L + SA: 10 Licencias

a. Actualizaciión de sistema operativo de servidores(última versión vigente en el mercado) para las diferentesaplicaciones informáticas de la Institución con capacidadde trabajar en cluster

b.

12. WINDOWS SERVER Standard Edition L + SA: 30licencias

a. Sistema operativo de servidores (última versión vigenteen el mercado) para las diferentes aplicaciones informáticasde la Institución.

13. WINDOWS SERVER Web Edition L + SA: 4 Licencias

a. Sistema operativo de servidores (última versión vigenteen el mercado) para las diferentes aplicaciones informáticasde la Institución.

Adicionalmente, es necesario que todo estelicenciamiento incluya las siguientes características:

- Licencias de software adicionales sin costo paraaplicaciones Microsoft de ofimática para fines exclusivosde Capacitación para un mínimo de 20 aplicaciones.

- Derecho de actualización de versión o SoftwareAssurance por 3 años.

- Capacitación vía e-learning de las herramientasMicrosoft de ofimática, sistemas operativos y servidores anivel de usuarios y de técnicos.

- Capacitación presencial para cursos técnicos desoftware Microsoft en un Centro de enseñanza autorizadopor el fabricante, mínimo 10 días de cursos por año de

derecho de actualización.- Acceso en línea vía web para consultas técnicas, mínimo

un acceso de usuario por cada software de Servidor.- Soporte Básico Especializado brindado por Microsoft

vía web ilimitado para servidores standard y vía telefónicopara servidores enterprise.

Las licencias OPEN de Microsoft que se puedencomprar por medio de comercializadores cuentan conprestaciones limitadas y no cubren los requerimientos. Elprograma de licenciamiento de software por volumen“Enterprise Agreement” constituye un programa integralde licenciamiento Microsoft que cuenta con característicasespeciales y prestaciones complementarias exclusivas queofrecen un beneficio considerablemente mayor en laadquisición de licencias versus otros esquemas de comprade licencias. En ese sentido, no existe actualmente otroproducto o servicio sustituto con el mismo valor que puedaser ofrecido en el medio por otra empresa siendo unproducto único en el mercado nacional.

Análisis Económico

En el Cuadro 1 a continuación, se muestra el análisiscomparativo de los precios de licencias entre la modalidadde mayor relevancia para nuestra Institución, como son OPENGobierno a 3 años de mantenimiento de versión y EnterpriseAgreement también con 3 años de mantenimiento, y en elnivel de precios especial para gobierno.

Sin duda, la opción Enterprise Agreement con los preciosespeciales para Gobierno trae menores costos que la opciónen Open Gobierno. Comparando sólo precios, el EnterpriseAgreement es 46% mas barato que las licencias OPEN G,para similar alcance de 3 años como período deactualización, y ello sin considerar los beneficios adicionalesentre una modalidad y otra.

����� ����� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

De otro lado, las licencia con derecho de actualizaciónde versión ó Software Assuance tienen prestacionescomplementarias que otorgan beneficios en Capacitación,acceso a Información Técnica, Soporte técnico básicogratuito ante problemas de producto, Herramientas, entreotros. En el Cuadro 2 incluímos un cuadro comparativo conlos beneficios adicionales para cada una de las dosopciones de licenciamiento.

Según este Cuadro, la tabla comparativa de beneficiosentre Enterprise Agreement y Open por Software Assurance,los beneficios por los 3 años del Enterprise Agreementrpueden representar más de US$ 175,302 en ahorros parala MML y US$ 25,650 en ahorros anuales para losempleados, por reducción de gastos en capacitación ysoporte básico, versus sólo US$ 90,900 si se compraranestas licencias vía Open.

Cuadro 2.- Comparación de Beneficios Complementarios y Ahorros Potenciales porLicenciamiento Enterprise Agreement versus Open Gobierno

Valor Anual Valor Anual

# de para la Valor para # de para la Valor para

Beneficio Empresa Empleado Beneficio Empresa Empleado

Laboratorio para Capacitación Todo el SW de aplicaciones Microsoft

licenciado gratuitamente para 20 estaciones

Programa de Uso en el Hogar (Office) 57$ Licencia de Uso en Casa (Work at Home) 450 25,650$ 450 25,650$

Costo de Participante por día en CTEC por

año

Costo por userid (mitad del valor de una

suscripción

Costo por participante por año - MELL

Servidores

Technet en línea, soporte vía Chat

personalizado

Technet Plus Managed Groups Userids 160$ Suscripción a Technet anual 56 8,960$ 0 $ 0

Win PE 60$ CD Kit para imagen 1 60$ 0 $ 0

Anti Spam Filter para Exchange 30$ CD Kit 1 30$ 1 30$

Corporate Error Reporting 1 0 $ 0

Disaster Recovery Cold Backup 1,576$ Server Backup licenciado para cold backup 1 1,576$ 1 1,576$

Technet Plus (Suscripción) 806$ Suscripción anual a Technet suscripción 1 806$ 0 $ 0

Incidentes de Soporte para Servidores 80$ (Promedio de 3 incidentes por año) 3 240$ 0 $ 0

58,434$ 25,650$ 30,300$ 25,650$

175,302$ 90,900$

20

110$

160$ Technet Online Concierge Chat Userids

Costo por participante por año-MELL Office39$ Entrenamiento en Línea

12,200$

1,180$

17,550$

6,552$

320$

8,960$

$ 0

17,550$

2,184$

8,960$

0

0 $ 0

0

450

56

56

Ahorro Total Anual

Ahorro Total por 3 años

610$

39$

160$

10

450

56

56

2

Ser

vid

ore

s

Valor de Mercado

Comentarios

Entrenamiento en Línea

Technet Online Concierge Chat Userids

Días de Entrenamiento Presencial

Benefecio

Esc

rito

rio

Del estudio de mercado entre diversos proveedoreslocales de licencias y servicios, se cuenta con declaracionesque denotan que la empresa MSLI Latam Inc., es la únicaautorizada por Microsoft Corporation para brindarlicenciamiento Enterprise Agreement.

Con carta de fecha 16 de enero del 2006, el Gerentede Línea de GMD SA.- Jessica Llamas, proveedorreconocido de software autorizado por Microsoft y proveedorde servicios de soporte, señala que no pueden comercializarlicenciamiento Enterprise Agreement en el Perú, siendo laúnica autorizada para ello la empresa MSLI Latam Inc.

En carta de fecha 16 de enero del 2006, el Gerente deLínea de Cosapi Data – Wilson Carmelo, comercializadorreconocido de software Microsoft con autorización paraatender grandes cuentas, precisa que la venta de licenciasEnterprise Agreement en el Perú, se realiza solamente conla empresa MSLI Latam Inc.

Justificación Legal de la Contratación

A. Por lo anteriormente expuesto, citamos al artículo19º inciso e) de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesaprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, el cualestablece que “Están exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se realicencuando los bienes o servicios no admiten sustitutos yexista proveedor único”; siempre y cuando estas seandeclaradas de conformidad con la Ley, en concordancia alo establecido con el Art. 20º, el mismo que dispone que lasexoneraciones serán aprobadas por Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad.

B. De conformidad con las disposiciones del Art. 144ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera que existe proveedor único en los casosque por razones técnicas o relacionadas con la protecciónde derechos, tales como patentes y derechos de autor, sehaya establecido la exclusividad del proveedor.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, técnicamente, seconcluye que la adquisición del programa de licenciamientoEnterprise Agreement de Software Microsoft, requerido porla Muinicipalidad de Lima, deberá de efectuarse de acuerdoa los requisitos establecidos en la normatividad pertinente,esto es a través de una exoneración de proceso de

selección al tratarse de un servicio que no admite sustitutosy que además cuenta en el mercado con un único proveedor,que es la Empresa MSLI Latam Inc.

La opción de compra que se recomienda es la deEnterprise Agreement con precios especiales para gobierno,el importe total de la inversión a 3 (tres) años es deUS$ 502,540.00 (Quinientos Dos Mil Quinientos Cuarenta y00/100 Dólares Americanos), la correspondiente inversiónanual es de US$ 167,513.00 (Ciento Sesenta y Siete MilQuinientos Trece y 00/100 Dólares Americanos)

Recomendaciones

Analizando las ofertas de licenciamiento acordes a lasnecesidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sibien la firma Microsoft ofrece varias modalidades delicenciamiento orientado a las entidades del Sector Público,se ha concluido que el licenciamiento Enterprise Agreementes el más adecuado, dado los precios especiales paraGobierno, y las prestaciones complementarias requeridas porla Municipalidad de Lima en términos de beneficios encapacitación, acceso a información técnica, soporte técnicobásico gratuito antes problemas de producto, herramientas,entre otros. Todos requerimientos no pueden ser cubiertospor el licenciamiento prestado por otros distribuidores deproductos Microsoft.

De otro lado, esta modalidad permitirá presupuestar en03 años los gastos de la inversión, adicionalmente el trato esdirecto con Microsoft MSLI Latam Inc. hecho que permiteestablecer un contrato totalmente asegurado frente a lavolatilidad de las empresas de comercialización de softwaredel mercado.

Adicionalmente a ello, mencionaremos que este tipo delicenciamiento viene siendo adoptado cada vez por másinstituciones como Standard de uso, asimismo cuenta conel apoyo de la PCM, a razón de haber concretado un conveniode colaboración entre el Estado Peruano y Microsoft, el cualse enfoca en la reducción de costos, pagos en cuotas ytransferencia de conocimiento.

Como ejemplos de las instituciones gubernamentales, quea la fecha cuentas con este tipo de licenciamiento EnterpriseAgreement tenemos a: MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIODE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, FUERZA AÉREADEL PERÚ, OSINERG, RENIEC, BANCO DE LA NACIÓN, SBS,SAT, ONP, CMAC HUANCAYO SAC, SENASA, entre otras.

07039

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 015-2006-MML-GDU

Lima, 6 de marzo de 2006

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codificado Nº 157-2006, mediante el cual laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita laRatificación de la Resolución Nº 131-2003-RASS de fecha14 de febrero de 2003, promovido por LUIS ALBERTOAMADO DEL POZO Y MARIO FRANCISCO GRANDACOIANTI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 131-2003-RASS de fecha14 de febrero de 2003, emitida por la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco (fs. 51 al 53), se resuelve aprobar deconformidad con los Planos signados con los Nº 004.01-2003-SDOPRIV-DDU-MSS al Nº 004.03-2003-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyectos referentes a Trazado y Lotización,pavimentación de calzadas y aceras correspondientes a laHabilitación Urbana Nueva de Lote Único, para UsoResidencial de Alta Densidad "R-5", en el terreno de2,522.85 m², constituido por el Lote Nº 7, Mz. "D" de laParcelación Semirrústica "El Derby de Monterrico", ubicadocon frente a la Av. El Polo Nº 429, en el distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima.

Que, de la revisión de autos se ha verificado que elterreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana,de 2,522.85 m², constituido por el Lote Nº 7, Mz. "D" de laParcelación Semirrústica "El Derby de Monterrico", ubicadocon frente a la Av. El Polo Nº 429, en el distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima; fue adquiridomediante Contrato Privado de Compraventa por los Sres.Mario Francisco Granda Coianti y Luis Alberto Amado DelPozo (fs. 03 al 05). Sin embargo, la actual titular registraldel predio materia de la presente es la empresa AmalsiS.A.C., conforme aparece inscrito en el asiento C00005 dela Partida Nº 44855615 del Registro de Predios de Lima(fs. 75).

Que, mediante Informe Nº 005-2006-MML-GDU-SPHU-DRD de fecha 16 de enero de 2006 (fs. 63 y 64), emitidopor la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas, se manifiesta quela presente Habilitación Urbana cumple con los PlanesUrbanos, respecto a la zonificación vigente; a las víasdispuestas en las Ordenanzas Nº 199 y Nº 224-MML; y alos aportes reglamentarios dispuestos en la OrdenanzaNº 292-MML.

Que, mediante Informe Nº 005-2006-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 19 de enero de 2006 (fs. 83 y 84), emitido porel Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas, se opina, acerca de la entrada envigencia de la Ordenanza Nº 776-MML emitida por estaCorporación, precisando que la Municipalidad Metropolitanade Lima es la entidad competente para aprobar y normarlos distintos procedimientos de Habilitación Urbana,estableciendo la no aplicabilidad para estos procedimientosque se desarrollen en la provincia de Lima, del Texto ÚnicoOrdenado, del Reglamento de la Ley General deHabilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; por lo que la Municipalidad Metropolitana deLima, seguirá tramitando los procedimientos de Ratificaciónen materia de Habilitaciones Urbanas; en consecuenciahabiéndose determinado técnicamente en la presenteHabilitación Urbana el cumplimiento de los Planes Urbanos,respecto a la Zonificación, Vías y a los AportesReglamentarios a los que se encuentra afecto el terreno;corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano en arregloa las facultades dispuestas en la Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 776,Ordenanza Nº 812 y Resolución de Alcaldía Nº 2546,resolver el presente procedimiento Ratificando la ResoluciónNº 131-2003-RASS, emitida por la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco.

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño,de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanasy de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNºs. 27972, 26878 y 27444, Ordenanzas MetropolitanasNºs. 199, 224, 292, 341, 776, 812-MML, ReglamentoNacional de Construcciones y la Resolución de AlcaldíaNº 2546;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Nº 131-2003-RASS de fecha 14 de febrero de 2003, emitida por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco (fs. 51 al 53),que resuelve Aprobar de conformidad con los Planossignados con los Nº 004.01-2003-SDOPRIV-DDU-MSS alNº 004.03-2003-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyectosreferentes a Trazado y Lotización, pavimentación decalzadas y aceras correspondientes a la Habilitación UrbanaNueva de Lote Único, para Uso Residencial de AltaDensidad "R-5", en el terreno de 2,522.85 m², constituidopor el Lote Nº 7, Mz. "D" de la Parcelación Semirrústica "ElDerby de Monterrico", ubicado con frente a la Av. El PoloNº 429, en el distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima; de conformidad a lo expuesto enlos considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presenteResolución a LUIS ALBERTO AMADO DEL POZO Y OTROy a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para suconocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Sugerencia de Adjudicación y SaneamientoLegal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano deestá Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano a cargo de los administrados,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

07056

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 172-2006-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 16 de marzo del 2006

VISTO: El Expediente Nº M-2782-01 y acumulados,promovido por la señora Lucila Bastidas Ombone, e hijasRosa Rufina y Clotilde Jesús Pizarro Bastidas, solicitaRegularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terrenode 39,150.00 m² , constituido por la Parcela Nº 47,correspondiente al Programa de Vivienda Monte de LosOlivos III etapa, ubicado en el ex Fundo Naranjal, distritode San Martín de Porres, provincia y departamento deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la señora doña Lucila Bastidas Ombone e hijas:Rosa Rufina Pizarro Bastidas y Clotilde Jesús PizarroBastidas, han adquirido los derechos y acciones sobre elInmueble inscrito en el asiento C-4 de la Ficha 307236continuada en la Partida Electrónica Nº 43980505,correspondía al causante don Martín Avelino Pizarro Peña,que falleció sin dejar Testamento el 11 de noviembre de1992, según Resolución del 9 de abril de 1996, expedido

����� ����� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

DISEÑO: se ejecutará según el siguiente detalle deáreas:

Área Total Terreno : 39,150.00 m²Área Útil Vivienda : 23,464.30 m²Área Comercial C-1 : 1,000.35 m²Área Vías Locales : 11,191.24 m²Área Aporte Recreación Pública : 2,697.53 m²Área Aporte Ministerio Educación : 796.58 m²

CALZADAS: Podrán ser del tipo Rígido o del tipoFlexible. La calificación del tipo de habilitación es "B", lasdimensiones y características de las componentes de lascalzadas serán las que resulten del diseño estructural,debiendo obtener la autorización de ejecución en la Divisiónde Obras Públicas, tomando en cuenta la carga por efectodel tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo delterreno de fundación.

ACERAS: Serán de concreto de calidad f´c=140 kg/cm², de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuará sobreun terraplén de material l impio de buena calidad,debidamente nivelado y compactado. El desnivel conrelación a la calzada terminada será de 0.15 m. y el acabadoserá con mezcla de cemento-arena fina, en proporción 1:2,de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. conjuntas de ¾, cada 5 ml.

SARDINELES: En los extremos expuestos o extremosen contacto con jardines se construirá un sardinel deconcreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m. de altura,de calidad y acabado igual a las aceras y en formahomogénea con ellas.

RAMPAS PEATONALES: En los extremos de losabanicos de las aceras, se construirán rampas peatonalesque conectarán los niveles superiores de las aceras y lascalzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el ReglamentoNacional de Construcciones. Las obras serán sometidas alos controles establecidos, por cuenta de los interesados.

OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidadcon los proyectos de agua potable y alcantarillado queapruebe SEDAPAL.

OBRAS ELÉCTRICAS: Se instalará de acuerdo a lasespecificaciones técnicas de la empresa de servicios deEnergía Eléctrica - EDELNOR que otorgue la ejecución deobras de electrificación de iluminación pública y conexionesdomiciliarias para la etapa de Recepción de Obras deHabilitación Urbana.

INSTALACIONES TELEFÓNICAS: De ductos, decámaras y de la reserva de áreas para las centrales, seráncoordinados por los interesados con la Gerencia deProyectos de Plantas Externas de Telefonía.

ORNAMENTACIÓN DE PARQUE: Serán ejecutadas encumplimiento a lo estipulado en el Reglamento Nacional deConstruciones.

Artículo 3º.- Declarar la presente Habilitación UrbanaEjecutada dando cumplimiento a lo estipulado, de acuerdoal Decreto Supremo Nº 011-98-MTC.

Artículo 4º.- Disponer la inscripción individualizada delos lotes de conformidad con el Plano Nº 037-2005-MDSMP/GDU-DHU, en el Registro de Predios de la SuperintendenciaNacional de Registros Públicos, de los siguientes lotes:

Manzanas Nº de Lotes Numerados Uso Área m²

A 29 01 al 29 Vivienda 5,245.80B 52 01 al 52 Vivienda 6,500.00C 46 01 al 46 Vivienda 6,500.00D 38 01 al 38 Vivienda 5,218.50E 01 02 Comercio 1,000.35

TOTAL 166 24,464.65 m²

Artículo 5º.- Disponer la inscripción en el Registro dePredios de la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos de Lima, el Área de Recreación Pública ParqueNº 01, de 2,697.53 m² y del Área del Ministerio de Educaciónde 796.58 m².

por el Tercer Juzgado Civil del Cono Norte, mediante loscuales las recurrentes solicitan Regularización deHabilitación Urbana, que primero iniciaron, ante laMunicipalidad Metropolitana de Lima, donde la ComisiónMetropolitana de Habilitación Urbana en su Sesión Nº 009-99, Acuerdo Nº 005-99 de fecha 19 de marzo de 1999acordó "Que deberá coordinar con SEDAPAL unaalternativa provisional para el Abastecimiento de AguaPotable y Alcantarillado...", dicho acuerdo deviene enimprocedente por cuánto la Comisión ya no teníacompetencia para pronunciarse en materia de aprobacióno regularización de Habilitaciones Urbanas de acuerdo a loprevisto por la Ley Nº 26878 publicada en el Diario OficialEl Peruano el 20-11-1997, modificado por la Ley Nº 27135y Decreto Supremo Nº 011-98-MTC;

Que, las recurrentes han reiniciado el procedimientoadministrativo de Regularización de Habilitación UrbanaEjecutada, ante está Municipalidad; al efecto acompaña laPartida del Registro de la Propiedad Inmueble indicado enel párrafo anterior, la solicitud de Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada formulario Nº 03, Certificadode Habilitación del Profesional Responsable del Colegiode Arquitectos C.A.P. Nº 4458, Factibilidad de Servicios deAgua Potable y Alcantarillado otorgado por SEDAPALmediante Carta Nº 250-2002-ET-N, la Factibilidad deSuministro Eléctrico otorgado por EDELNOR DP-ST-98-16702 C.R. 16702, Certificado de Zonificación y VíasNº 011-98-MML/DMDU-OPDM con su Plano Nº 058-98-MML/DMDU-OPDM/DPTN, Declaración Jurada de inexistencia deCanales de Regadío de la Parcela Nº 47, correspondienteal Programa de Vivienda Monte de Los Olivos III Etapa,Plano Perimétrico y Topográfico, Plano de Lotización, Planode Catastral del Proyecto, Memoria Descriptiva del Programade Vivienda;

Que, la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadorade Habilitaciones Urbanas del distrito de San Martín dePorres conformado de acuerdo a la Ley Nº 26878, modificadopor la Ley Nº 27135, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y laOrdenanza Nº 010-2000-MDSMP, por Acuerdo Nº 07 en suSesión Nº 07-2005 de fecha 24 de agosto del 2005, hadictaminado FAVORABLE, la Regularización de HabilitaciónUrbana Ejecutada, del Programa de Vivienda "Monte deLos Olivos III", solicitada por el recurrente;

Que, la recurrente presenta el plano de Lotización, elcual se le asigna el Nº 037-2005-MDMSP/GDU-DHU, elmismo que ha sido visado por la Gerencia de DesarrolloUrbano y la División de Habilitaciones Urbanas;

Que, la recurrente ha cumplido con cancelar mediantelos Recibos de Pago Nºs. 20038434 y 020126670, losderechos de trámite de Inspección Ocular, Revisión deProyecto y Emisión de Resolución;

Que, las especificaciones Técnicas de conformidad conla Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP se encuentrancontenidas en el Informe Técnico Nº 169-2005-DHU-GDU/MDSMP, de la División de Habilitaciones Urbanas de laGerencia de Desarrollo Urbano, que forma parte delexpediente;

Estando al Informe Nº 395-2006-GAJ/MDSMP de laGerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con elReglamento Nacional de Construcciones, la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853 concordante con la LeyNº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878modificado por la Ley Nº 27135, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP y estando losInformes Nºs. 169 y 530-2005 y 004-2006-DHU-GDU/MDSMP de la División de Habilitaciones Urbanas, y losvistos de las Gerencias de Desarrollo Urbano y de AsesoríaJurídica y de la División de Habilitaciones Urbanas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada del Programa de ViviendaMonte de Los Olivos III Etapa, desarrollado sobre el terrenode 39,150.00 m², constituido por la Parcela Nº 47, depropiedad de la señora Lucila Bastidas Ombone e hijasRosa Rufina y Clotilde Jesús Pizarro Bastidas, ubicado enel ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres,provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- Autorizar a la señora Lucila BastidasOmbone e Hijas Rosa Rufina y Clotilde Jesús PizarroBastidas la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana,de conformidad al Plano de Lotización signado con elNº 037-2005-MDMSP/GDU-DHU, como sigue:

����� ����������������Lima, lunes 24 de abril de 2006

Artículo 6º. Determinar que la presente HabilitaciónUrbana, se encuentra afectada a la Zonificación Residencialde Densidad Media R-4, en consecuencia se encuentraafecta a los siguientes aportes:

Área afecta a aportes: 39,150.00 m².

APORTES (R-4) % RNC PROPUESTA DÉFICIT

RECREACIÓN PÚBLICA 11 4,306.50 m² 2,697.53 m² 1,608.97 m²

MINISTERIO EDUCACIÓN 2 783.00 m² 796.58 m² --------

Artículo 7º.- Disponer la redención en dinero del déficitde aporte por Recreación Pública de 1,608.97 m², quedandoen garantía los lotes de vivienda del 17 al 24 de la Mz. "A",para el pago de déficit de aporte. El Pago deberá acreditarseantes de la emisión de la resolución de Recepción de Obras.

Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de DesarrolloUrbano la incorporación de la presente Habilitación Urbanaen el Plano Urbano del distrito y a la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas, el registro de los prediosresultantes.

Artículo 9º.- Disponer que la Gerencia de DesarrolloUrbano remita copia certificada del Expediente Técnicoaprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima parasu ratificación.

Artículo 10º.- Remitir copia certificada de la presenteResolución al Ministerio de Educación y a la Superintendenciade Bienes Nacionales para su conocimiento y fines.

Artículo 11º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de losinteresados dentro del plazo de treinta (30) días denotificado la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

07025

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000011

Callao, 17 de abril de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Políticadel Perú establece que es deber primordial del Estadogarantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambienteequilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, los artículos VI y VII del Título Preliminar de la LeyGeneral del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que lagestión ambiental tiene como objetivo prioritario prevenir,vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no seaposible eliminar las causas que la generan se adoptaránmedidas de mitigación que correspondan, siendo el costode las acciones asumido por los causantes;

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, determina que es función específica exclusivade las municipalidades provinciales regular y controlar laemisión de elementos contaminantes de la atmósfera y elambiente;

Que, en los depósitos de granos ubicados en el Cercadodel Callao, así como ENAPU S.A., se realiza la manipulacióny traslado de granos sin tomar las debidas precauciones,ocasionando que el polvo originado por la manipulación de

dichos granos cause alergias y enfermedades del sistemarespiratorio, así como el incremento de costos en limpiezapública;

Que, en consecuencia y mediante Decreto de AlcaldíaNº 010-2004-MPC, se aprobó la Directiva sobre medidasde Mitigación de la Contaminación Ambiental quedeberán observar las empresas que tengan depósitosde granos o que los trasladen a almacenes ubicados enel Callao, medidas que debieron ser implementadas enun plazo de 60 días de publicado el mencionado Decretode Alcaldía;

Que, corresponde derogar el Decreto de Alcaldía Nº 010-2004, reemplazándolo por una norma de mejor desarrolloque detalla con precisión las medidas para el control y lamitigación de la contaminación ambiental en la provincia;

Estando a la facultad otorgada el Alcalde de laMunicipalidad Provincial del Callao, mediante la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Manipulación,Almacenamiento y Traslado de Granos que deben observarlas personas naturales y jurídicas que realicen actividadesde depósito, depósito aduanero, molino, procesado,envasado y comercialización de granos y empresas detransporte de granos, que operan en la jurisdicción de laProvincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- Para los efectos del presente Decreto sedebe entender por:

a. Fumigación: Desinfección por medio de humo, gas ovapor para combatir plagas de insectos y otros organismosnocivos.

b. Granos: Semilla y fruto de los cereales y otras plantas,tales como el maíz, trigo, cebada, sorgo, arroz, etc.

c. Saneamiento: Se refiere a todas aquellas actividadesde limpieza o fumigación cuyo objetivo fundamental sea laeliminación de residuos, plagas y/o prevención de apariciónde las mismas, de manera tal que se evite la contaminacióny deterioro de productos.

d. Mantas graneleras: Mallas de monofilamentos depolietileno de alta densidad y tejido en tafeta de 20 hilos/cm en urdiembre y 10 hilos/cm en trama (malla antiáfida),de color blanco brilloso que genera reflexión de la luz solarocasionando malestar en la visión de las aves sustituyen alsistema de galpones.

Artículo 3º.- Los propietarios y conductores de losdepósitos y almacenamiento, depósitos, aduaneros,molinos, procesado y envasado y comercialización degranos deberán de cumplir obligatoriamente con lassiguientes medidas de control y mitigación:

a. Los ambientes para el almacenamiento deben estaren buen estado; para lo cual los propietarios deben vigilarel estado de la infraestructura de pisos y paredes.

b. Verif icar que el patio esté seco y l impiopermanentemente, para lo cual se contará con una cuadrillade barredoras, las mismas que sustituirán a las barredorasmecanizadas, de ser el caso.

c. Constatar que los ambientes estén libres de plagas,previo saneamiento, control fitosanitario y entomológico.

d. Se debe verificar y mantener la correcta identificaciónde los diferentes lotes.

e. El arrumado de los granos debe estar cubierto conmallas graneleras limpias y en buen estado para la protecciónde los granos, minimizando el tiempo de exposición al medioambiente para reducir la contaminación y presencia deaves en las inmediaciones.

f. Verificar el correcto uso de las mallas graneleras.g. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c)

del presente artículo las mallas graneleras se limpiarán enseco por lo menos una vez por semana y se lavarán comomínimo una vez al año.

h. Retirar cualquier fuente de contaminación química,física o biológica de las zonas de almacenamiento (granosenmohecidos, restos de petróleo o aceite de camiones,equipos en desuso, etc.).

i. Durante el operativo se debe mantener sólo expuestala parte del lote de granos sobre la cual se esté trabajando,el resto debe permanecer tapado hasta terminar con elanterior lote. Al terminar el operativo se debe cubrirtotalmente los datos de granos con las mantas protectoras.

����� ���� ����������� Lima, lunes 24 de abril de 2006

j. La circulación de peatones queda restringida en estazona de trabajo. El personal operativo deberá laborarteniendo cuidado de las unidades móviles para evitaraccidentes.

k. Los almacenes deberán contar con una estación delimpieza de unidades de transporte donde se efectuará elremovido de los granos que queden acumulados en lacarrocería y/o llantas durante los operativos de carga ydescarga. Dicha estación deberá contar con un equiposoplador y los elementos de seguridad necesarios para realizarla operación. El personal de vigilancia verificará que ningúncamión salga del almacén si presenta material acumulado ono se ha procedido a realizar la operación de limpieza.

Artículo 4º.- Los propietarios o conductores de losvehículos que trasladan granos deberán cumplirobligatoriamente las siguientes medidas:

a. El personal de transporte de granos deberá sometersea las siguientes acciones ejecutadas por el personal delalmacén: Verificación de documentos, pesaje de ingresode camiones, recepción de mercadería, despacho demercadería, pesaje de salida, soplado de camiones para laeliminación de residuos de granos depositados en las llantasy carrocería y evitar su esparcimiento en las pistas fuera ydentro de los almacenes.

b. El parque automotor que transporta granos debeestar cubierto con plastilona o mantas graneleras para evitarel derrame de granos.

c. Sellar las compuertas con costales y jebes y contarcon los dispositivos y accesorios de seguridad.

d. Antes y después de cada descarga se destapará ytapará la tolva de recepción de los granos con la mantaacondicionada para tal fin.

e. Los vehículos de transporte no deberán contaminarla materia prima con restos de aceite o petróleo o con elmal estado de mantenimiento de los vehículos. Para losefectos de la constatación el personal del almacén registrarácualquier situación que afecte la inocuidad de la materiaprima.

f. No transportar sustancias peligrosas comoconcentrados de minerales de plomo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Disposiciones Finales

Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presentedirectiva a las Gerencias Generales de DesarrolloEconómico Local y Comercialización, Servicios Sociales yCulturales, Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana,Transporte Urbano y Protección del Medio Ambiente, segúnlo establece el artículo 26º del Reglamento de SancionesAdministrativas de Infracciones aprobado por la OrdenanzaMunicipal Nº 000027-2001.

Segunda.- La omisión por parte de los agentes o sujetoscontaminantes de las medidas dadas en el presenteReglamento, genera la infracción tipificada en el numeral130 de la Escala de Multas del Reglamento de SancionesAdministrativas, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2001-MPC.

Disposición Derogatoria

Otorgar un plazo de 60 días a los depósitos, depósitosaduaneros, molinos, procesado, envasado ycomercialización de granos y empresas de transporte degranos que operan en la Provincia Constitucional del Callao,para que se adecuen a las medidas de mitigacióncontenidas en el presente Decreto de Alcaldía.

Disposición Final

Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 010-2004-MPC, queaprueba la Directiva sobre medidas de Mitigación de laContaminación Ambiental.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

07024

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

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