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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 30 de enero de 2011 435261 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. 04-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de higuerilla de origen y procedencia Israel 435263 Fe de Erratas R.D. Nº 03-2011-AG-SENASA-DSV 435263 CULTURA RR.VMs. Nºs. 100, 101, 102, 104, 107, 108, 110, 112 y 115-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, Lima, Ayacucho, La Libertad, Ica, Cajamarca y Lambayeque 435264 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 013-2011-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos de FONIPREL en el Año Fiscal 2011 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2009 435271 PRODUCE R.M. Nº 027-2011-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral 435272 SALUD Fe de Erratas R.M. Nº 042-2011/MINSA 435273 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 053-2011-MTC/01.- Ratifican designación de representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial - VRAE 435274 R.M. Nº 054-2011-MTC/01.- Ratifican Memorándum de Entendimiento suscrito con las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 3 de diciembre de 2010 435274 R.M. Nº 055-2011-MTC/01.- Designan miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 435275 RR.VMs. Nºs. 1047, 1048, 1051 y 1052-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali 435275 R.VM. Nº 1049-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Jaén para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en OM 435281 R.VM. Nº 1050-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huariaca - Ticlacayan 435283 R.VM. Nº 1053-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Bolognesi para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 435284 R.VM. Nº 1055-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Marilu F.M. E.I.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Talara, departamento de Piura 435285 R.VM. Nº 0049-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Orcopampa, departamento de Arequipa 435286 R.VM. Nº 0053-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Pasco 435288 RR.VMs. Nºs. 0056 y 0060-2011-MTC/03.- Declaran aprobadas solicitudes de renovación de autorizaciones para la prestación de servicio de radiodifusión sonora comercial en FM presentadas por Corporación Radial del Perú S.A.C. y Radiodifusora Tropical S.R.L. 435289 R.VM. Nº 0058-2011-MTC/03.- Reconocen a asociación como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. N° 948-2001-MTC/15.03 operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial 435291 R.D. Nº 3485-2010-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales 435292 R.D. Nº 3572-2010-MTC/15.- Autorizan a Green Energy Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV 435294 R.D. Nº 3633-2010-MTC/15.- Autorizan a Centro de Capacitación Profesional Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada - CCP Ingenieros SAC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 435295 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ R.D. Nº 010-2011-BNP.- Modifican las Resoluciones Directorales Nacionales N°s. 001, 002, 005, 006 y 007- 2011-BNP 435297 Sumario Año XXVIII - Nº 11281

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · para la incorporación de los recursos de FONIPREL en ... localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali 435275 R.VM

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 30 de enero de 2011

435261

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 04-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de higuerilla de origen y procedencia Israel 435263Fe de Erratas R.D. Nº 03-2011-AG-SENASA-DSV 435263

CULTURA

RR.VMs. Nºs. 100, 101, 102, 104, 107, 108, 110, 112 y 115-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, Lima, Ayacucho, La Libertad, Ica, Cajamarca y Lambayeque 435264

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 013-2011-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos de FONIPREL en el Año Fiscal 2011 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2009 435271

PRODUCE

R.M. Nº 027-2011-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral 435272

SALUD

Fe de Erratas R.M. Nº 042-2011/MINSA 435273

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 053-2011-MTC/01.- Ratifi can designación de representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial - VRAE 435274R.M. Nº 054-2011-MTC/01.- Ratifi can Memorándum de Entendimiento suscrito con las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 3 de diciembre de 2010 435274R.M. Nº 055-2011-MTC/01.- Designan miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 435275

RR.VMs. Nºs. 1047, 1048, 1051 y 1052-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali 435275R.VM. Nº 1049-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Jaén para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en OM 435281R.VM. Nº 1050-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huariaca - Ticlacayan 435283R.VM. Nº 1053-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Bolognesi para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 435284R.VM. Nº 1055-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Marilu F.M. E.I.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Talara, departamento de Piura 435285R.VM. Nº 0049-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Orcopampa, departamento de Arequipa 435286R.VM. Nº 0053-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Pasco 435288RR.VMs. Nºs. 0056 y 0060-2011-MTC/03.- Declaran aprobadas solicitudes de renovación de autorizaciones para la prestación de servicio de radiodifusión sonora comercial en FM presentadas por Corporación Radial del Perú S.A.C. y Radiodifusora Tropical S.R.L. 435289R.VM. Nº 0058-2011-MTC/03.- Reconocen a asociación como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. N° 948-2001-MTC/15.03 operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial 435291R.D. Nº 3485-2010-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales 435292R.D. Nº 3572-2010-MTC/15.- Autorizan a Green Energy Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV 435294R.D. Nº 3633-2010-MTC/15.- Autorizan a Centro de Capacitación Profesional Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada - CCP Ingenieros SAC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 435295

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

R.D. Nº 010-2011-BNP.- Modifi can las Resoluciones Directorales Nacionales N°s. 001, 002, 005, 006 y 007-2011-BNP 435297

Sumario

Año XXVIII - Nº 11281

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435262

R.D. Nº 011-2011-BNP.- Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Tecnología Bibliotecaria del Centro Bibliográfi co Nacional y de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Biblioteca Virtual del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados 435298R.D. Nº 012-2011-BNP.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Administración de la BNP 435299

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 006-2011-CONCYTEC-P.- Designan funcionarias responsables de brindar información y de la elaboración y actualización de la información que se difunda a través del portal de transparencia del CONCYTEC 435300

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 014-2011-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de San Martín del Indecopi 435301Res. Nº 015-2011-INDECOPI/COD.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi 435301

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 003-2011-BCRP.- Aprueban Circular sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera 435301

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 474-2010-CNM.- Declaran fundada nulidad deducida contra el acto de la notificación de la Res. N° 182-2010-PCNM 435302Fe de Erratas Res. Nº 474-2010-CNM 435302

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 029-2011-CG.- Modifi can el artículo 12° del “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785” 435302

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 021-2011-J/ONPE.- Modifi can el artículo 5° de las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”, aprobadas por R.J. N° 125-2006-J/ONPE 435303

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 957-2011.- Fijan contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el año 2011 435304Res. Nº 958-2011.- Fijan a Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop-Luz y Fuerza tasa de contribución anual para el año 2011 435304

Res. Nº 959-2011.- Fijan tasa de contribución trimestral a Empresas de Transferencia de Fondos para el año 2011 435305Res. Nº 1107-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el “Seminar Financial Stability Monitoring” 435305

UNIVERSIDADES

Res. Nº 018-2011-UNSM/CU-R..- Aprueban convocatoria de Concurso Público para la Contratación de Plaza Docente y/o Jefes de Prácticas del año 2011 de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto 435306

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 001-2011-GR.LAMB./CR.- Declaran a Lambayeque como Región libre de transgénicos y productos contaminados 435307Ordenanza Nº 003-2011-GR.LAMB./CR.- Constituyen el Comité Promotor de las Escuelas Regionales Técnicas de Lambayeque 435308Ordenanza Nº 004-2011-GR.LAMB./CR.- Aprueban documento de gestión “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010-2021 - ERSA Lambayeque” 435309Ordenanza Nº 005-2011-GR.LAMB./CR.- Aprueban el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque 435310Res. N° 039-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT.- Aprueban Informe que recomienda se proceda a visar planos y memorias descriptivas para la rectifi cación de área por error de cálculo, para que se proceda a levantar observación a título presentado ante la Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la SUNARP 435310

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Acuerdo Nº 001-2011-RMDD/CR.- Eligen Consejero Delegado y Consejera Delegada Accesitaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios para el año 2011 435311Acuerdo Nº 003-2011-RMDD/CR.- Fijan remuneración mensual del Presidente Regional y dietas de Consejeros Regionales para el año 2011 435312

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 536.- Ratifi can la Ordenanza N° 329-MDB que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Barranco 435313R.A. Nº 163.- Designan miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia en representanción de la Municipalidad 435313

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 118.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito 435314Res. Nº 303.- Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 435315

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 329-MDB.- Establecen régimen de tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito 435317Acuerdo Nº 006-2011-MDB.- Solicitan a la Contraloría General de la República disponga una auditoría fi nanciera y presupuestal de la Municipalidad por el período 2007-2010 435328

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435263

Acuerdo Nº 007-2011-MDB.- Solicitan al Órgano de Control Institucional iniciar exámenes especiales de las obras públicas realizadas, concesiones otorgadas, licencias de edifi cación y funcionamiento emitidas durante los últimos ocho años 435328

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 214-2010-A/MDC.- Regulan y promueven el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito 435328D.A. Nº 001-2011-A/MDC.- Amplían facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas 435335D.A. Nº 002-2011-A/MDC.- Celebran matrimonios civiles comunitarios en el distrito 435335

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 325-MDC.- Prorrogan benefi cio tributario aprobado por Ordenanza N° 323-MDC y aprueban condonación de multas tributarias 435336

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 001-2011/MDPN.- Modifi can la Ordenanza N° 010-2007/MDPN y aprueban la Nueva Estructura Orgánica Municipal 435336Ordenanza Nº 002-2011/MDPN.- Aprueban inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 435337

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 452-MSB.- Regulan la ubicación e instalación de propaganda electoral en el distrito 435337

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de higuerilla de origen y procedencia Israel

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 04-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 26 de enero de 2011

VISTO:

El Informe ARP Nº 50-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencia Israel; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV señala cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés de la empresa Agro Industrial Miski S.A.C. en importar al país semillas de higuerilla (Ricinus communis) procedente de Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio

con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG- Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación semillas de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 Producto libre de: Fusarium oxysporum f.sp.ricini y Cuscuta monogyna.

2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: carboxin (i.a.) 0.5 g/kg semilla + thiram (i.a.) 0.5 g/kg de semilla u otros productos apropiados para desinfección de semillas.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identifi cación del producto.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país

5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

596404-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435264

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 03-2011-AG-SENASA-DSV

Mediante Ofi cio Nº 61-2011-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 03-2011-AG-SENASA-DSV, publicada en nuestra edición del día 24 de enero de 2011.

DICE:

“(...) 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. (...)”

DEBE DECIR:

“(...) 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. (...)”

596409-1

CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, Lima, Ayacucho, La Libertad, Ica, Cajamarca y Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 100-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1049-2010-MJYM-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 21 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones en el Proyecto Minero Racaycocha: Area 01 Departamento de Ancash” a cargo del Lic. Cristian Omar Almonacid Paredes, con R.N.A. Nº CA-0767, no presentan observaciones;

Que, mediante Informe N° 2688-2010-LDMS/SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 07 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica;

Que, mediante Acuerdo Nº 0853 de fecha 08 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Racaycocha 4 y Racaycocha 6, ubicados en la provincia de Sihuas, departamento de Ancash;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de

registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Ancash

Provincia Sihuas

Nombre del sitioarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Racaycocha 4 Cashapampa 206225.0125 9047569.0067 205999.2838 9047201.9329Racaycocha 6 San Juan 204380.0339 9047438.0036 204154.2974 9047070.9250

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

Racaycocha 4 PD-01B PD-01A 34,814.50 3.4814 781.21Racaycocha 6 PD-02B PD-02A 81,285.00 8.1285 1,192.62

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435265

Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIOViceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

596969-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 101-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 2000-2010-SDSP/DA/

DREPH/INC de fecha 18 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a un (01) monumento arqueológico prehispánico registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para el estudio defi nitivo para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huaura - Sayán - Churín”, a cargo de la Lic. Verónica Mejía Hidalgo, con R.N.A. Nº CM-0154;

Que, mediante Acuerdo N° 0612 de fecha 20 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cementerio Chambara, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia HuauraNombre del sitio

DistritoDatum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM NorteCementerio Chambara Huaura 248104.17 8771470.96

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología del

Ministerio de Cultura la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIOViceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

596969-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 102-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1325-2010-LPE/SDIC/DA/DREPH/INC de fecha 05 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavación en la estación antena repetidora Ccasanga” a cargo del Lic. Javier Luy Kon Chang Hencke, con R.N.A. Nº BCH-0838, no presenta observaciones;

Que, mediante Acuerdo Nº 0881 de fecha 14 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Ccasanga;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435266

2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Ayacucho

Provincia Lucanas

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCcasanga Puquio 591585.8803 8375722.9519 591359.5537 8375351.0757

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

Ccasanga PP-01 PP-02 39850.25 3.985 788.13

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIOViceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

596969-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 104-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 859-2010-LPE/SDIC/DA/DREPH/INC de fecha 23 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de la Presa Palo Redondo. Proyecto Especial Chavimochic” a cargo de la Lic. Delicia Regalado Sánchez, con R.N.A. Nº CR-0250, no presentan observaciones;

Que, mediante Informe N° 2699-2010-RQC-SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 07 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación arqueológica cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 0852 de fecha 08 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Quebrada Quita Sueño 1 y Quebrada Quita Sueño 2, ubicados en la provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

Page 7: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · para la incorporación de los recursos de FONIPREL en ... localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali 435275 R.VM

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435267

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento La Libertad

Provincia Virú

Nombre del sitioDistrito

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteQuebrada Quita Sueño 1 Chao 775302.0112 9034501.9627 775043.9495 9034138.7266Quebrada Quita Sueño 2 Chao 775504.4866 9034253.5332 775247.2423 9033893.9433

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

Quebrada Quita Sueño 1 33-A 33-B 18093.275 1.81 754.190

Quebrada Quita Sueño 2 34-A 34-B 128971.488 12.89 1424.822

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIOViceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

596969-4

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 107-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 1976-2010-ECR-SDSP-DA/DREPH/INC de fecha 12 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con excavaciones Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra Rehabilitación de la Línea de Conducción de Cuchilla Vieja al RA-2, zona afectada por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, a cargo de la Lic. Miriam R. Moquillaza Ramos, con R.N.A. N° CM-09101, cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 0603 de fecha 18 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Chongos, ubicado en el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación,

conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento IcaProvincia PiscoNombre del sitio

DistritoDatum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM NorteChongos Túpac Amaru Inca 382042 8484592

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de

Cultura de Ica la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIOViceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

596969-5

Page 8: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · para la incorporación de los recursos de FONIPREL en ... localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali 435275 R.VM

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435268

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 108-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 317-2010-MCBM/SDSP/

DA/DREPH/MC de fecha 27 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a cuatro (04) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento en superfi cie para el Sistema Eléctrico Rural La Encañada - Huasmín Alto - Cajamarca”, a cargo del Lic. Juan Carlos Ugaz Moro, con R.N.A. N° BR-9940;

Que, mediante Acuerdo N° 097-2010/MC de fecha 29 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Negritos, Yanacancha Grande y Yanacanchilla, ubicados en el distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, y El Alumbre, ubicado en el distrito de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento CajamarcaProvincia Cajamarca

Nombre del sitioarqueológico

DistritoDatum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM NorteNegritos Encañada 0771740 9241354Yanacancha Grande Encañada 0773434 9240733Yanacanchilla Encañada 771591 9242910

Departamento CajamarcaProvincia Celendín

Nombre del sitioarqueológico

DistritoDatum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM NorteEl Alumbre Huasmín 0784430 9236790

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIOViceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

596969-6

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 110-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 305-2010-CSBG-SDIC-DA-DREPH/MC de fecha 24 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica Zaña” Temporada 2010, a cargo de la Lic. Natalia Guzmán Requena, con R.N.A N° AG-1025;

Que, mediante Acuerdo N° 0179-2010/MC de fecha 25 de noviembre de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura, entre otros, se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Complejo Arqueológico Songoy, Complejo Arqueológico Campana y Complejo Arqueológico Cojal, ubicados en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435269

señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Lambayeque

Provincia Chiclayo

Nombre de la zona arqueológica monumental Distrito

Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte

Complejo Arqueológico Songoy Cayaltí 0667281 9238104Complejo Arqueológico Campana Oyotún 0684005 9242703

Departamento Lambayeque

Provincia Chiclayo

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte

Complejo Arqueológico Cojal Cayaltí 0666773 9238639

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural

de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIOViceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

596969-7

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 112-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 317-2010-JPRB/SDIC/DA/DREPH/INC de fecha 08 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Kiccorcco 60-02-A y Kiccorcco 60-02-B, delimitados en el marco del “Proyecto de rescate arqueológico en la variante KP 60+339 al KP 60+661 Perú LNG SRL. Departamento de Ayacucho” a cargo de la Lic. Ghelda Odette Martinet Villanueva, con R.N.A. Nº BM-0324, no presenta observaciones;

Que, mediante Informe N° 872-2010-AAA-SDSP-DA/DREPH/INC de fecha 26 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de rescate arqueológico cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 0252 de fecha 05 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Kiccorcco 60-02-A y Kiccorcco 60-02-B, ubicados en el distrito de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, asimismo aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435270

Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Ayacucho

Provincia Huamanga

Nombre del sitio Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteKiccaorcco 60-02-A Acos Vinchos 603942.9578 8542991.5728 603717.2567 8542625.0280

Kiccaorcco 60-02-B Acos Vinchos 604104.6430 8543058.8683 603878.9419 8542692.3235

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Perímetro (m)

Kiccaorcco 60-02-A PD-01B-1 PD-01A-1 73714.21 1271.87Kiccaorcco 60-02-B PD-02B-2 PD-02A-2 2161.55 381.35

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIOViceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

596969-8

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 115-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 1658-2010-SDIC-DA/INC de fecha 16 de agosto de 2010, la Sub Dirección de

Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo N° 1130 de fecha 09 de setiembre de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Apacheta Saywapata, Apacheta Llulluchayoq, Contay Pampas, Apacheta Cachisamachina, Chuchaucruz, Estribo Puente Contay - Pampas y Camino Inca: Abra Uchuysaywacha - Saurama - Ukumarin - Río Pampas, ubicados en la provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Kimsacruz, ubicado en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; y Camino Inca: La Providencia - Sarachacra - Cachihuancaray, ubicado entre las provincias de Chincheros y Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Page 11: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · para la incorporación de los recursos de FONIPREL en ... localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali 435275 R.VM

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435271

Departamento AyacuchoProvincia Vilcashuamán

Nombre del sitio arqueológico

DistritoDatum PSAD56

Zona 18Datum WGS84

Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Apacheta Saywapata Huambalpa 650305.00 8491458.00 622382.00 8486780.00Apacheta Llulluchayoq Huambalpa 626825.00 8485523.00 626590.00 8485160.00Contay-Pampas Saurama 641357.00 8483344.00 641122.00 8482981.00Apacheta Cachisamachina Vilcashuamán 624916.00 8486996.00 624681.00 8486633.00

Departamento Apurímac Provincia Andahuaylas

Nombre del sitio arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

KimsacruzSan Antonio

de Cachi 648746.00 8478842.00 648511.00 8478479.00

Departamento Ayacucho Provincia Vilcashuamán

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteChuchaucruz Carhuanca 629428.00 8484769.00 629193.00 8484406.00Estribo Puente Contay-Pampas Saurama 643810.00 8481852.00 643575.00 8481489.00

Camino Inca: Abra Uchuysaywacha- Saurama- Ukumarin- Río Pampas

Vilcashuamán-Huambalpa-

Saurama

618810.00641450.00

8488443.008483648.00

618586.00641215.00

8488076.008483285.00

Departamento Apurímac

Provincia Chincheros - Andahuaylas

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino Inca: La Providencia - Sarachacra- Cachihuancaray

Uranmarca-San Antonio de Cachi

645078.00651803.00

8481719.008476256.00

644843.00651568.00

8481356.008475893.00

Artículo 2°.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Ayacucho y Apurímac la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIOViceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

596969-9

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos de FONIPREL en el Año Fiscal 2011 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2009

DECRETO SUPREMONº 013-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito

Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, con la fi nalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica;

Que, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL; disponiéndose que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 13 de octubre del 2009, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Convocatoria FONIPREL 2009 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 268 895 903,00);

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o de los proyectos de inversión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2010-EF, se autorizó la incorporación para el Año Fiscal 2010 de un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 254 390 739,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Locales cuyos estudios o proyectos resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2009;

Que, conforme a lo informado en los mencionados cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que para el año fi scal 2011 es necesario incorporar un monto total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 983 415,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2009, conforme a lo informado en los cronogramas de ejecución remitidos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;

DECRETA:Artículo 1º.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de un monto total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 983 415,00) para la ejecución de proyectos que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2009, de acuerdo con el Anexo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), cuyo detalle es el siguiente:

INGRESOS En nuevos solesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados1.4.1 3.1.5 De Fondos Públicos 2 097 624,001.4.2 3.1.5 De Fondos Públicos 6 885 791,00(Recursos provenientes del Fondo de Promocióna la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL) -------------------TOTAL INGRESOS 8 983 415,00 ===========

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435272

EGRESOS En nuevos soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 097 624,00 ------------------ TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 2 097 624,00 ==========

PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 885 791,00 ------------------ TOTAL GOBIERNOS LOCALES 6 885 791,00 ========== TOTAL EGRESOS 8 983 415,00 ===========

Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para

aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el Artículo 1º de la presente norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a nivel de proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

597053-1

PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2011-PRODUCE

Lima, 28 de enero de 2011

VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-06-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-026-2011-PRODUCE/IMP del 11 y 19

de enero de 2011, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 041-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de enero de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 008-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso y Nº 010-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fechas 21 y 24 de enero de 2011, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1. del artículo 3º del citado Reglamento establece que el IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y variabilidad ambiental a distinta escala espacial temporal;

Que, el numeral 3.3 del mencionado artículo 3º dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2010-PRODUCE, de fecha 3 de noviembre de 2010, entre otros, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza, en el área comprendida entre los 05º00’00’’ LS y los 06°00’00’’ LS, a partir de las 00:00 horas de 05 de noviembre de 2010, por presencia de merluza peruana en tallas menores;

Que, por Resolución Ministerial Nº 312-2010-PRODUCE, del 25 de noviembre de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza, en el área comprendida entre los 04°00’00’’ LS y los 05º00’00’’ LS, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, por presencia de merluza peruana en tallas menores;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE, de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’00’’ LS. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435273

Que, el artículo 5º de la precitada Resolución Ministerial dispone mantener la suspensión de las actividades extractivas establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 287-2010-PRODUCE y Nº 312-2010-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2011;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los Ofi cios del Vistos, alcanzó el Plan de Pesca Exploratoria de Merluza, a realizarse en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’00’’ LS) y Punta Falsa (06°00’00’’ LS), con la participación de dos (02) embarcaciones pesqueras arrastreras, con el objetivo de observar la evolución de los indicadores biológicos y poblacionales de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el área de distribución antes mencionada; así como manifi esta la disposición del personal científi co del IMARPE para la ejecución del Plan de la mencionada Pesca Exploratoria;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, de acuerdo a lo expresado por el IMARPE, propone la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza, en la cual serán evaluadas la evolución de los indicadores biológicos y poblacionales de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre Punta Sal (04°00’00’’ LS) y Punta Falsa (06°00’00’’ LS), con la fi nalidad de contar con información confi able y oportuna sobre el estado actual del stock de este recurso, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero para efectos de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería;

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del día 1 de febrero hasta las 24:00 horas del día 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’00’’ LS) y Punta Falsa (06°00’00’’ LS), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE.

Artículo 2º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE, para tal efecto se extenderá una invitación pública a través del portal institucional del Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

Artículo 4º.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:

a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales y/o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de

pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado.

d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

Artículo 5º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2011. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.

Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE.

Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado.

Artículo 8º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

Artículo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.

Artículo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 11º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

596978-1

SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2011/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 212-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 042-2011/MINSA, publicada en nuestra edición del día 19 de enero de 2011.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435274

- En el Artículo 2º;

DICE:

“Médico Cirujano Pedro Javier NAVARRETE MEJÍA”

DEBE DECIR:

“Maestro en Salud Pública Pedro Javier NAVARRETE MEJÍA”

596988-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Ratifican designación de representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial - VRAE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 053-2011-MTC/01

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO:

El Ofi cio Múltiple Nº 873-2010-PCM/SG del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE del 22 de febrero de 2007, se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional, el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE”, aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2006;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la citada norma, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con la fi nalidad de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, en el marco del esquema de intervención estratégica integral referido precedentemente, que tiene como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y otros ilícitos, así como la promoción del desarrollo económico y social del Valle, a fi n de mejorar las condiciones de vida de esa población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada;

Que, la citada norma establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE estará conformado, entre otros, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual designará dos representantes a nivel técnico;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita designar y/o ratifi car por Resolución Ministerial a los representantes del Sector ante el Grupo de Trabajo Multisectorial del VRAE;

Que, en consecuencia, resulta necesario ratifi car la designación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, designados mediante Ofi cio Nº 123-2010-MTC/04 del 22 de enero de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 29158 y 29370 y en el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car la designación de los señores Luis Enrique Zerpa Huerta y Javier Hurtado Gutiérrez como representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo Multisectorial – VRAE, constituido con Decreto Supremo Nº 003-2007-DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

594989-1

Ratifican Memorándum de Entendimiento suscrito con las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 3 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2011-MTC/01

Lima, 21 de enero de 2011

VISTOS:

Los Informes Nºs. 741-2010-MTC/12 y 012-2011-MTC/12, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en relación al Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, con fechas 02 y 03 de diciembre de 2010, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de negociar un Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo y la concesión de derechos aerocomerciales entre ambos países;

Que, con fecha 03 de diciembre de 2010, las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, suscribieron un Memorándum de Entendimiento, referente a rutas aéreas, capacidad y derechos de tráfi co, acuerdos de cooperación comercial, vuelos no regulares, entre otros;

Que, a través del Informe No. 741-2010-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha recomendado la ratifi cación del Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, citado en el considerando precedente, por cuanto resulta ventajoso para el Estado Peruano el contar con marcos jurídicos que contribuyan con el desarrollo de la actividad turística y comercial;

Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y en concordancia con el artículo 12 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones, estando facultada a negociar y celebrar actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27261, la Ley No. 29370, y el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car el Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 03 de diciembre de 2010, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

594972-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435275

Designan miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2011-MTC/01

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO:

El Memorándum Nº 002-2011-MTC/Fondo SOAT, del Secretario Ejecutivo (e) del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y el Memorándum Nº 076-2011-MTC/02, del Viceministro de Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, se aprobó el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el mismo que regula la fi nalidad, organización y régimen de administración de dicho Fondo;

Que, de conformidad con el artículo 6 del citado Reglamento, el Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, máximo órgano de administración del mismo, estará integrado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que serán designados mediante Resolución del Titular de la institución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2010-MTC/02, se designó, entre otros, al señor Waldy Alvaro Portela Mazulis, como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ya no presta servicios en esta entidad, razón por la cual el Secretario Ejecutivo del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con Memorándum Nº 002-2011-MTC/Fondo SOAT ha solicitado su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Waldy Alvaro Portela Mazulis, como miembro Titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito dispuesta por Resolución Ministerial Nº 032-2010-MTC/02, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar como miembro Titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, a la abogada Miryan Virginia Urday Torres.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

594974-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1047-2010-MTC/03

Lima, 27 de diciembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-018502 presentado por el señor WALTER BERNILLA REYES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Incahuasi, la misma que incluye al distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WALTER BERNILLA REYES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4422-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WALTER BERNILLA REYES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435276

Modulada (FM) para la localidad de Incahuasi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WALTER BERNILLA REYES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Incahuasi, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-1BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Atusparias s/n, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 19’ 1.6’’ Latitud Sur : 06° 14’ 4.6’’

Planta Transmisora : El Mirador, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 19’ 11.4’’ Latitud Sur : 06° 13’ 58’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1048-2010-MTC/03

Lima, 27 de diciembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-014151 presentado por el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacayan – Goyllarisquizga – San Pedro de Pillao – Tapuc – Vilcabamba - Yanahuanca, la misma que incluye al distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4705-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único

de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacayan – Goyllarisquizga – San Pedro de Pillao – Tapuc – Vilcabamba - Yanahuanca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacayan – Goyllarisquizga – San Pedro de Pillao – Tapuc – Vilcabamba - Yanahuanca, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-4TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Zona Rural Sinupampa, distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 27’ 49.47” Latitud Sur : 10° 27’ 35.73’’

Planta Transmisora : Zona Rural Sinupampa, distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 27’ 49.47” Latitud Sur : 10° 27’ 35.73’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435278

se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1051-2010-MTC/03

Lima, 28 de diciembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-004585 presentado por el señor JUAN MACEDO VASQUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Curimaná, la misma que incluye al distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN MACEDO VASQUEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435279

los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1717-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN MACEDO VASQUEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Curimaná, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN MACEDO VASQUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Curimaná, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAR-8KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Carretera a Curimaná Km. 34.2, distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 08’ 22’’ Latitud Sur : 08° 25’ 42’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435280

autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

596274-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1052-2010-MTC/03

Lima, 28 de diciembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-016498 presentado por la señora CASIMIRA CRIOLLO VILLANUEVA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el centro poblado Alexander Von Humboldt, distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Alexander Von Humboldt, la misma que incluye al centro poblado de Alexander Von Humboldt, distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima

ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora CASIMIRA CRIOLLO VILLANUEVA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 5087-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora CASIMIRA CRIOLLO VILLANUEVA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el centro poblado Alexander Von Humboldt, distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Alexander Von Humboldt, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora CASIMIRA CRIOLLO VILLANUEVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Alexander Von Humboldt, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-8IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Carretera Federico Basadre Km. 86.3 – Interior 500 m., centro poblado de Alexander Von Humboldt, distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 03’ 22’’ Latitud Sur : 08° 49’ 57’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435281

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

596275-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Jaén para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en OM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1049-2010-MTC/03

Lima, 27 de diciembre de 2010

VISTA, la Solicitud con P/D Nº 162507 presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435282

Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Jaén – San Ignacio, la misma que incluye al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

Que, con Informe Nº 4267-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en el distrito Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Jaén – San Ignacio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Jaén – San Ignacio, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1180 kHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAM-2KEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 Kw.Clasifi cación de Estación : D

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle San Martín Nº 1371, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 48’ 36.4’’ Latitud Sur : 05° 42’ 21.8’’

Planta Transmisora : Cerro Palo Blanco, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 49’ 51.3’’ Latitud Sur : 05° 42’ 32.2’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada

con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435283

excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

596272-1

Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huariaca - Ticlacayan

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1050-2010-MTC/03

Lima, 27 de diciembre de 2010

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017807 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huariaca - Ticlacayan, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 8 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huariaca - Ticlacayan, departamento de Pasco;

Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación

de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huariaca - Ticlacayan, incluyéndose en ésta al distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4992-2010-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huariaca - Ticlacayan, departamento de Pasco.

Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435284

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

596273-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Bolognesi para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1053-2010-MTC/03

Lima, 28 de diciembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-028430 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLOGNESI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Bolognesi - Cabana - Huacaschuque - Huandoval - Tauca, la misma que incluye al distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLOGNESI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No

Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4133-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLOGNESI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bolognesi - Cabana - Huacaschuque - Huandoval - Tauca, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLOGNESI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bolognesi - Cabana - Huacaschuque - Huandoval - Tauca, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-3LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza de Armas s/n, segundo piso, distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 03’ 01’’ Latitud Sur : 08° 21’ 11’’

Planta Transmisora : Cerro Humashullo, distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 02’ 43’’ Latitud Sur : 08° 20’ 34’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435285

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

596277-1

Otorgan autorización a Radio Marilu F.M. E.I.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1055-2010-MTC/03

Lima, 30 de diciembre de 2010

VISTO, el escrito de registro Nº 972800 del 12 de mayo de 1997, presentado por la empresa RADIO MARILU F.M. E.I.R.LTDA., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-96-MTC/15.17 del 26 de agosto de 1996, se concedió a la empresa RADIO MARILU F.M. E.I.R.LTDA., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, mediante escrito de registro Nº 972800 del 12 de mayo de 1997, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435286

que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 0311-2000-MTC/15.19.03.3 del 12 de abril de 2000, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el día 27 de marzo de 2000,en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando técnicamente en forma aceptable;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Talara, la misma que incluye al distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, con Informe Nº 3743-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO MARILU F.M. E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 381-96-MTC/15.17 y que por tanto, deberá culminar el 30 de agosto de 2016;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MARILU F.M. E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial Nº 381-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 30 de agosto de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

596278-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Orcopampa, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0049-2011-MTC/03

Lima, 12 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-033811 presentado por el señor RAFAEL ARTURO COLLACSO VILCARANA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Orcopampa, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1007-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 160-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Orcopampa que incluye al distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 4145-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RAFAEL ARTURO COLLACSO VILCARANA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435287

Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Orcopampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1007-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 160-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RAFAEL ARTURO COLLACSO VILCARANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Orcopampa, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBP-6NEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 w. AUDIO: 20 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle 22 de Octubre S/N, Urb. Los Miradores, distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 20’ 23’’ Latitud Sur : 15° 15’ 50’’

Planta Transmisora : Cerro Manto, distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 19’ 32.4’’ Latitud Sur : 15° 16’ 26.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de

Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435288

en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

595021-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Pasco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0053-2011-MTC/03

Lima, 12 de enero de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-034531 presentado por el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 800-

2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, la misma que incluye al distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 5704-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ-4BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435289

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Local Municipal de Tapuc, distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 27’ 41.67’’ Latitud Sur : 10° 27’ 26.67’’

Planta Transmisora : Zona rural Sinupampa, distrito de Tapuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 27’ 49.47’’ Latitud Sur : 10° 27’ 35.73’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse

al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

594558-1

Declaran aprobadas solicitudes de renovación de autorizaciones para la prestación de servicio de radiodifusión sonora comercial en FM presentadas por Corporación Radial del Perú S.A.C. y Radiodifusora Tropical S.R.L.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 0056-2011-MTC/03

Lima, 13 de enero de 2011

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 1999-00489007 de fecha 22 de enero de 1999, presentada por RADIOMAR S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435290

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17, del 24 de junio de 1994, se renovó la autorización concedida a RADIO MAR S.A., para la operación de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución el plazo de vigencia de la autorización venció el 28 de enero de 2003;

Que, con fecha 22 de enero de 1999, RADIOMAR S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fue renovada por Resolución Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado, la cual fue reiterada con Escritos de Registros Nºs. 2002-013361 y 2004-007361 de fecha 29 de noviembre de 2002 y 29 de abril de 2004, respectivamente;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización renovada mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;

Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060;

Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo;

Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales;

Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estación se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 485-2005-MTC/03, 509-2006-MTC/03, 746-2008-MTC/03, 166-2009-MTC/03 y 460-2009-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima, incluyéndose en ésta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 887-2010-MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la

entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización;

De conformidad con el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación presentada con Escrito de Registro Nº 1999-00489007, de la autorización renovada por Resolución Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17, a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 28 de enero de 2013.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

594559-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0060-2011-MTC/03

Lima, 13 de enero de 2011

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2002-008949 de fecha 15 de agosto de 2002, presentada por RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 556-95-MTC/15.17 de fecha 27 de diciembre de 1995, se otorgó a RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, computados a partir del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 400-91-TC/15.17, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna, la misma que venció el 06 de junio de 2002;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435291

Que, con fecha 15 de agosto de 2002, RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 556-95-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado;

Que, con Resolución Directoral Nº 723-2005-MTC/17, del 19 de abril de 2005, se declaró improcedente la solicitud de renovación, toda vez que la empresa adeudaba el canon de los años 2004 y 2005, así como la tasa de los años 2002 y 2003;

Que, con Resolución Directoral Nº 1329-2010-MTC/28, del 15 de abril de 2010, notifi cada el 23 de abril de 2010, se declaró fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 723-2005-MTC/17, en consecuencia se dispone la continuación del trámite del procedimiento de renovación y otros;

Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, que entró en vigencia el 04 de enero de 2008;

Que, en el presente caso se observa que la administración emitió pronunciamiento antes de entrar en vigencia la Ley del Silencio Administrativo mediante la Resolución Directoral Nº 723-2005-MTC/17, del 19 de abril de 2005, por lo que no puede considerarse aprobada la solicitud de renovación de autorización a la entrada en vigencia de la citada Ley;

Que, sin embargo, posteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 1329-2010-MTC/28 se declaró fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 723-2005-MTC/17; ello implica que dicho pronunciamiento sobre el procedimiento de renovación se dejó sin efecto; por tal razón se deberá considerar que a la fecha de notificación de la Resolución Directoral Nº 1329-2010-MTC/28, esta es el 23 de abril de 2010, quedó aprobado el procedimiento administrativo de renovación en virtud al silencio administrativo positivo, toda vez que ya se encontraba vencido el plazo para la atención del procedimiento y se encontraba vigente la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060;

Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales;

Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03 y Nº 233-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tacna, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2711-2010-MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovación de la citada autorización a favor de RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 23 de abril de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 556-95-MTC/15.17, a RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 556-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 06 de junio de 2012.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

594562-1

Reconocen a asociación como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. N° 948-2001-MTC/15.03 operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 0058-2011-MTC/03

Lima, 13 de enero de 2011

VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-015637, del 19 de junio de 2006, presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, del 26 de octubre del 2001, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., para operar una

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435292

estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, precisa que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, con escrito de registro Nº 2006-015637, del 19 de junio de 2006, la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03 a favor de la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., ha quedado aprobada al 28 de febrero de 2007, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, del 26 de octubre del 2001, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2052-2009-MTC/28 ampliado con el Informe Nº 2764-2010-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo se debe dar por aprobada al 28 de febrero de 2007, la transferencia de autorización presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., a favor de la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, del 26 de octubre del 2001; así como, de los derechos y obligaciones derivada de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 28 de febrero de 2007, por aplicación del silencio administrativo positivo la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, a favor de la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA.

Artículo 2º.- Reconocer a la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

594561-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3485-2010-MTC/15

Lima, 10 de diciembre de 2010

VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0019777, 2010-0021896 y 2010-0021930, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., en adelante La Empresa, en los que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus locales ubicados en la ciudad de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que, mediante el Expediente Nº 2010-0019777 de fecha 10 de Noviembre de 2010, La Empresa solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima. Asimismo, mediante Expedientes Nºs. 2010-0021896 y 2010-0021930, La Empresa amplía su solicitud; en tal sentido, luego de la revisión del expediente, se tiene que La Empresa cumple con los requisitos señalados en El Reglamento;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4281-2010-MTC/15, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 049-2010-MTC/15.JRN sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., elaborado por el Asesor Legal de la DGTT. Al respecto, en el informe antes indicado se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memorias descriptivas, planos de ubicación y de distribución de los locales presentados;

Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado;

Que, con el Informe Nº 1526 -2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435293

Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA

Av. La Marina Nº 3921, Distrito de La Perla - Callao

CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO

Mz. 281 Lote 1 Zona Villa Mar - Asociación de Posesionarios y Residentes Villas de Ancón (APREVIA), Distrito de Ancón - Lima

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 HYUNDAI SONATA AUTOMOVIL

(M1)KMHEN41MP2A689977 L4GC1187104 2002 CGX-879

2 SUBARU LEGACY STAT. WAGON(M1)

BH5137168 EJ20B193658 2001 TIB-217

3 TOYOTA HIACE DX CMTA. RURAL(M2)

LH1291003626 3L3923846 1997 W1H-783

4 SEUNG HWA ZGT6910DH OMNIBUS (M3)

ZGTFWKA589H600182 YC6J21020J42NC990001 2009 A1B-739

5 DONGFENG DFA1102GZ5AD6 CAMIÓN (N2)

AB120364 87082377 2010 B2Q-816

6 VOLVO F-7 CAMIÓN (N3)

F74X2002116 TD70G64226L0131P 1984 W1J-810

7 HYUNDAI CARGO TRUCK CAMIÓN(N2)

KMFLA17JPPU013230 D6BJP101783 1993 WC-7713

8 VOLVO N-1042 (4X2) CAMIÓN(N3)

14963N TD100A71068820 1979 WQ-8927

9 VOLVO N7S (4X2) 54 CAMIÓN(N3)

9BVN0A1A0JG616671 01379 1988 X1E-838

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 10:45 p.m.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de

gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.

b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan

la prestación del servicio de transporte de personas.d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular,

características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los

servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular;

así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del

vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de

remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435294

La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Salomón Federico Espino GuerreroInstructores Teóricos de Tránsito • Marcos Agurto Cardoza

• Luis Enrique Martel Garibay• Freddy Edgardo Trejo Calixto• María Adela Caballero Ramírez

Instructor Práctico de Manejo • Ricardo Macedonio Mosqueira CervantesInstructor Teórico - Práctico de Mecánica

• Carlos Alberto Estrada Yndigoyen

Instructora Teórica Práctica en Primeros Auxilios

• Juana Isidora Pichihua Huamaní

Psicóloga • Yamily Gómez Delgado

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deber deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

596223-1

Autorizan a Green Energy Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3572-2010-MTC/15

Lima, 16 de diciembre de 2010

VISTO:

El expediente Nº 2010-0021360 de fecha 02 de diciembre del 2010; presentado por la empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en Parcela 1, Mz D, Lt 09, Parque Industrial, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1525-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el expediente señalado en el visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Parcela 1, Mz D, Lt 9, Parque Industrial, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435295

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 21 de noviembre del 2011Segunda Inspección anual del taller 21 de noviembre del 2012 Tercera Inspección anual del taller 21 de noviembre del 2013Cuarta Inspección anual del taller 21 de noviembre del 2014Quinta Inspección anual del taller 21 de noviembre del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa GREEN ENERGY PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

04 de octubre del 2011

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

04 de octubre del 2012

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

04 de octubre del 2013

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

04 de octubre del 2014

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

04 de octubre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

596226-1

Autorizan a Centro de Capacitación Profesional Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada - CCP Ingenieros SAC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3633-2010-MTC/15

Lima, 21 de diciembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 2010-0020531 presentado por la empresa

denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS SAC, en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y;

CONSIDERANDO: Que, con la solicitud presentada mediante el Expediente

Nº 2010-0020531, La Empresa presenta la documentación con la fi nalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte

Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la escuela,

Que, el artículo 38º del Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”.

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 054-2010-MTC/15.JRN de fecha 16 de Diciembre de 2010, sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS SAC, En dicho informe se indica que La Empresa cumple con todo lo señalado en la Declaración Jurada de Equipamiento.

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;

Que, con el Informe Nº 1573-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada

CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y de la Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS SAC.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA

Avenida Giraldez Nº 308 (2do, 3er y 4to piso) distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín

TALLER DE MECÁNICA Jirón Trujillo Nº 230 distrito de El

Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín

CIRCUITO DE MANEJO Prolongación Huaytapallana Nº

260 - La Esperanza distrito de El Tambo provincia de Huancayo y departamento de Junín

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435296

SIMULADOR DE MANEJO:

- Genios Speed Wheel 3 Vibration Racing Wheel USB.- Factura Nº 373 de fecha 11 de Octubre de 2010,

adquirida de la empresa Digital Technology.- S/N ZR88006 - 18588 consta de las siguientes

partes:

CANTIDAD CONTENIDO Marca01 MONITOR SANGUNG01 TECLADO HALLION01 PARLANTE GENIUS01 CPU HP

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a 22:00.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

El CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS SAC. está obligado a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Jose Miguel Rutti Marín

Instructor Teórico de Tránsito• Francisco Joel Chipana Girón• Ronald Julian Vasquez Sovero• John Adolfo Aguado Francia

Instructor Práctico de Manejo• Leonidas Torres Cordova• Raul Guillermo Ayala Baquerizo• Juan Carlos Cruz Arroyo

Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Rolando Rodolfo Hinostroza Ibarra

Instructora Teórica Práctica en Primeros Auxilios • Jovanna Judith Baldeón Javier

Psicóloga• Pilar Mireille Ramos Espinoza• Yanina Rocio Catay Gamboa

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 LIMA

MOTOR´SLMG-125 L5 8S9LMG12502LC3607 162FMJ89B00220 2010 A7 8856

2 LIMA MOTOR´S

LMG-125 L5 8S9LMG12502LC3626 162FMJ8A500578 2010 A8 6179

3 TOYOTA SPRINTER M1 EE1020084418 4E2950362 2001 SP 97974 TOYOTA CALDINA UL M1 CT1986003503 2C3433199 1997 SP 73125 RENAULTI STEPWAY M1 9FBBSRALSBM003488 K4MA690Q055522 2010 W1F 5416 MITSUBISHI FUSO ROSA M2 BE436F30073 4D36D21154 2001 VG 93037 HYUNDAI COUNTY M3 KMJHD17BPAC046395 D4DB9414066 2009 W1A 9698 HYUNDAI COUNTY M3 KMJHD17BPAC045165 D4DB9402558 2009 VI 37309 JAC HFC1040K N2 LJ11KBBC889002938 84002091 2008 WGK 91910 VOLVO FH12 N3 YV2AS02AX6B434725 D13019623A1A 2006 YP 152311 NISSAN CONDOR N3 MK251K11003 FE6303053D 1997 W10 854

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435297

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

596211-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Modifican las Resoluciones Directorales Nacionales Nºs. 001, 002, 005, 006 y 007-2011-BNP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 010-2011-BNP

Lima, 25 de enero de 2011

El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTO, el Informe Nº 007-2011-BNP/OAL, de fecha 18 de enero de 2011, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; y

CONSIDERANDO

Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto

Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el Artículo 82º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones para el Sector Público dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor;

Que, los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores percibirán la diferencia de remuneraciones entre la plaza de origen y la plaza materia del encargo;

Que, mediante las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 001-2010-BNP, Nº 002-2011-BNP, Nº 005-2011-BNP, Nº 006-2011-BNP y Nº 007-2011-BNP, todas con fecha 13 de enero de 2011, se encargaron funciones en diversas Direcciones Ejecutivas, así como se designaron Direcciones Generales de los órganos de línea y a la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante el Informe del Visto, se concluye pertinente la modifi cación por error material de las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 001-2010-BNP, Nº 002-2011-BNP, Nº 005-2011-BNP, Nº 006-2011-BNP y Nº 007-2011-BNP;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM por el cual establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones y el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional del Bibliotecas.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nacional Nº 001-2011-BNP, en los siguientes términos:

DICE:

“...8. Blass Rivarola, Benjamín Herbert

PLAZA DE ORIGEN PLAZA ENCARGADA

Nº Plaza : 120 293Cargo : Periodista II Director de Programa Sectorial IICat. Remun. : SPC F-3Dependencia : Ofi cina de Imagen Dirección de Ediciones Institucional, Centro de Investigaciones y Desarrollo y Extensión Cultural Bibliotecológico

Vigencia: del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2010...”.

DEBE DECIR:

“...8. Blass Rivarola, Benjamín Herbert

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435298

PLAZA DE ORIGEN PLAZA ENCARGADA

Nº Plaza : 120 293Cargo : Periodista II Director de Programa Sectorial IICat. Remun. : SPC F-3Dependencia : Ofi cina de Imagen Dirección de Ediciones Institucional, Centro de Investigaciones y Desarrollo y Extensión Cultural Bibliotecológico

Vigencia: del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011...”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución Directoral Nacional Nº 002-2011-BNP en los siguientes términos:

DICE:“...Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de

la expedición de la presente Resolución, la encargatura de la licenciada Delia Elvira Córdoba Pintado a la plaza Nº 191, en el Cargo de Director de Programa Sectorial II, Dirección Ejecutiva de la Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfi co del centro de Servicios Bibliotecarios Especializados Categoría Remunerativa F - 3, agradeciéndole por el servicio brindado, retornando a su plaza de origen:

PLAZA DE ORIGEN

Nº Plaza : 283Cargo : Bibliotecario IICat. Remun. : SPCDependencia : Dirección de Investigación en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico

DEBE DECIR:“...Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir

de la fecha de expedición de la presente Resolución, la encargatura de la licenciada Delia Elvira Córdova Pintado a la plaza Nº 191, en el Cargo de Director de Programa Sectorial II, Dirección Ejecutiva de la Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfi co del centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, Categoría Remunerativa F-3, agradeciéndole por el servicio brindado, retornando a su plaza de origen:

PLAZA DE ORIGEN

Nº Plaza : 283Cargo : Bibliotecario IICat. Remun. : SPCDependencia : Dirección de Investigación en Bibliotecología y Ciencias de la Información Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nacional Nº 005-2011-BNP en los siguientes términos:

DICE:“...Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de

la expedición de la presente Resolución, la designación de la Licenciada. Catalina Meriluz Zavala Barrios, las funciones de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, agradeciéndole por el servicio brindado, retornando a su plaza de origen:

PLAZA DE ORIGEN

Nº Plaza : 166Cargo : Bibliotecario IICat. Remun. : SPCDependencia : Dirección de Tecnología Bibliotecaria Centro Bibliográfi co Nacional.

DEBE DECIR:“...Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir

de la fecha de expedición de la presente Resolución, la encargatura de las funciones de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú a la Lic. CATALINA MERILUZ ZAVALA BARRIOS, agradeciéndole por el servicio brindado, retornando a su plaza de origen:

PLAZA ENCARGADA PLAZA DE ORIGEN

Nº Plaza : 278 166Cargo : Director de Programa Bibliotecario II Sectorial III

Cat. Remun. : F-4 SPCDependencia : Dirección General Dirección de Tecnología Bibliotecaria del Centro de Centro Bibliográfi co Nacional Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional Nº 006-2011-BNP, en los siguientes términos:

DICE:

“...Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, a Elizabeth Magali Alberco Cuya en la plaza Nº 253, Directora de Programa Sectorial II, Directora General de la Hemeroteca Nacional, nivel remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza...”.

DEBE DECIR:

“...Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, a Elizabeth Magali Alberco Cuya las funciones de la plaza Nº 253, Directora de Programa Sectorial II, Directora General de la Hemeroteca Nacional, nivel remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza:

PLAZA DE ORIGEN PLAZA ENCARGADA

Nº Plaza : 323 253Cargo : Técnico en Biblioteca I Director de Programa Sectorial II Director GeneralCat. Remun. : STC F-4Dependencia : Sala de Servicios Hemeroteca Nacional Bibliotecarios Escolares Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas...”

Artículo Quinto.- MODIFICAR, la Resolución Directoral Nacional Nº 007-2011-BNP, en los siguientes términos:

DICE:

“...Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)...”.

DEBE DECIR:

“...Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)...”.

Artículo Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAMON ELIAS MUJICA PINILLADirector Nacional

596972-1

Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Tecnología Bibliotecaria del Centro Bibliográfico Nacional y de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Biblioteca Virtual del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 011-2011-BNP

Lima, 25 de enero de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435299

El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTO, el Informe Nº 007-2011-BNP/OAL, de fecha 18 de enero de 2011, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 017-2010-BNP, de fecha 25 de enero de 2010, se encargó las funciones para el desempeño de los cargos de responsabilidad directa en las Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, encargándosele a la licenciada PATRICIA MILAGROS PEREZ BRENT las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Tecnología Bibliotecaria del Centro Bibliográfi co Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 017-2010-BNP, de fecha 25 de enero de 2010, se encargó las funciones para el desempeño de los cargos de responsabilidad directa en las Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, encargándosele al licenciado NICOLAS DIAZ SANCHEZ las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Biblioteca Virtual del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM por el cual establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2011, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Tecnología Bibliotecaria del Centro Bibliográfi co Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú a la licenciada PATRICIA MILAGROS PEREZ BRENT.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2011, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Biblioteca Virtual del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú al licenciado NICOLAS DÍAZ SANCHEZ.

Artículo Tercero.- Publicar la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAMON ELIAS MUJICA PINILLADirector Nacional

596974-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Administración de la BNP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 012-2011-BNP

Lima, 25 de enero de 2011

El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTO, el Informe Nº 008-2011-BNP/OA, de fecha 17 de enero del 2011, de la Dirección General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 174-2002-BNP, suscrito por el Director Nacional Sinesio López Jiménez, en el cual aprueban el Manual de Organizaciones y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y el Sistema Nacional del Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú, tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultad a organizarse internamente, determinar, y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;

Que, mediante el Ofi cio Nº 197-2010-BNP/DN, de fecha 12 de noviembre de 2010, se solicitó a SERVIR la asignación de un Gerente Público para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Administración, Director de Sistema Administrativo II – incluyendo las funciones de Encargado de Tesorería de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, como consecuencia del Segundo Proceso de Selección para la Incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil incorporó a la señora JENNY GIANINA INGA CHAMBA, al Cuerpo de Gerentes Públicos y ha dispuesto que el mismo sea asignado a la Biblioteca

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435300

Nacional del Perú, al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Administración;

Que, los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas;

Que, mediante convenio de Asignación celebrado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Biblioteca Nacional del Perú, y la señora Jenny Gianina Inga Chamba, el día 07 de enero, el mismo que cuenta con los visto de la Ofi cina de Asesoría Legal, Ofi cina de Desarrollo Técnico y Ofi cina de Administración, señala que la Entidad receptora deberá emitir la resolución de designación correspondiente para el inicio de sus funciones de acuerdo con la fecha prevista en el mismo, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por lo cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada, de fecha 17 de enero de 2011, a la señora JENNY GIANINA INGA CHAMBA, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú; por el período de tres (3) años.

PLAZA DESIGNADA

Nº Plaza : 061Cargo : Director de Sistema Administrativo IICat. Remun. : F-3Dependencia : Dirección Ejecutivo Ofi cina de Administración

Artículo Segundo.- ENCARGAR, las funciones de responsabilidad del Área de Tesorería de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo Tercero.- DISPONER, la presente Resolución, se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Biblioteca Nacional del Perú. (http://www.bnp.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLADirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

596973-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan funcionarias responsables de brindar información y de la elaboración y actualización de la información que se difunda a traves del portal de transparencia del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 006-2011-CONCYTEC-P

Lima, 17 de enero del 2011

VISTO; el Memorando Nº 1531-2010-CONCYTEC-SG, Informe Nº 003-2011-CONCYTEC-SG, Ofi cio Nº 02-2010-CONCYTEC-COMISION, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su artículo 1º que tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3º inciso c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece la obligación de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 053-2010-CONCYTEC-P, se ratifi có la Resolución de Presidencia Nº 006-2009-CONCYTEC-P que designó a la ingeniera Marisol Patricia Acuña Santiváñez, personal contratado como Profesional de la Dirección de Sistemas de Información y Comunicación de CTeI, como servidor público responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806; así como responsable de la elaboración de los portales de Internet del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;

Que, mediante Informe Nº 003-2011-CONCYTEC-SG, el Secretario General (e) eleva a conocimiento de la Presidencia el Ofi cio Nº 002-2010-CONCYTEC-COMISION presentada por la Comisión designada con Resolución de Secretaría General Nº 012-2010-CONCYTEC-SG por lo que atendiendo a la recomendación de la citada Comisión, solicita autorización para designar un nuevo responsable de Transparencia, y propone a la bachiller María del Rosario Mercado Medina, Profesional P-1 de la Secretaría General y al Sr. Wiler Orlando Ruiz Panduro, Auxiliar A-2 como asistente para que brinde apoyo técnico administrativo para el cumplimiento del encargo;

Que, con Memorando Nº 1531-2010-CONCYTEC-SG ratifi ca la propuesta de designar a un nuevo responsable y propone a la Ing. Mirtha Jesús Quipas Bellizza, Profesional P-4 de la Dirección de Sistemas de Información y Comunicación en CTel, para la elaboración de los Portales de Internet;

Con el visado del Director de Sistemas de Información y Comunicación de CTeI, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General (e);

En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 28613 y 27806, así como por el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la ratifi cación de la ingeniera Marisol Patricia Acuña Santiváñez efectuada con Resolución de Presidencia No. 006-2009-CONCYTEC-P y ratifi cada con Resolución No. 053-2010-CONCYTEC-P.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la bachiller María del Rosario Mercado Medina, Profesional P-1 de la Secretaría General, como funcionario responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, se dispone que Sr. Wiler Orlando Ruíz Panduro, Auxiliar A-2 brindará apoyo técnico administrativo para el cumplimiento del encargo.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la ingeniera Mirtha Jesús Quipas Bellizza, Profesional P-4 de la Dirección de Sistemas de Información y Comunicación en CTel como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de transparencia del CONCYTEC.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución de

Page 41: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · para la incorporación de los recursos de FONIPREL en ... localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali 435275 R.VM

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435301

Presidencia, toda disposición interna que se oponga a la presente Resolución de Presidencia.

Artículo Quinto.- DISPONER que las Ofi cinas y Direcciones del CONCYTEC brinden el apoyo a los funcionarios designados en la presente Resolución, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC realice la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución de Presidencia.

Registrese, comuníquese y publíquese.

AUGUSTO MELLADO MÉNDEZPresidente

596520-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de San Martín del IndecopiRESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DIRECTIVO DEL INDECOPINº 014- 2011-INDECOPI/COD

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que el señor Segundo Ramón Chávez Ruiz ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de San Martín del Indecopi;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo del Indecopi;

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Segundo Ramón Chávez Ruiz al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de San Martín del Indecopi, con efectividad al 1 de febrero de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERASPresidente del Consejo Directivo

596971-1

Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 015- 2011-INDECOPI/COD

Lima, 26 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, cada una de las Comisiones de la Institución cuenta con una Secretaría Técnica, a través de la cual reciben el apoyo de los órganos de administración interna del Indecopi, que se encuentra a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo;

Que, a la fecha, resulta necesario designar a un funcionario que ejerza el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, con el fi n de garantizar que este órgano colegiado cuente con el apoyo técnico requerido para el debido ejercicio de sus funciones;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura a la señora Ursula Patroni Vizquerra de las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, con efectividad al 1 de febrero de 2011.

Artículo 2º.- Designar a la señora Delia Farje Palma en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, con efectividad al 1 de febrero de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERASPresidente del Consejo Directivo

596971-2

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Circular sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera

CIRCULAR Nº 003 -2011-BCRP

Lima, 28 de enero de 2011

Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto incrementar en 0,25 puntos porcentuales los requerimientos de encaje de las obligaciones sujetas al régimen general de encaje en moneda nacional y extranjera e incluir la alternativa de pre cancelación de créditos del exterior cuando se encuentren relacionados con la emisión de valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incrementar en 0,25 puntos porcentuales las tasas base o implícitas a que hace referencia el literal a. del artículo 9 de la Circular No. 047-2010-BCRP, sobre disposiciones de encaje en moneda nacional, y el literal a. del artículo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP, sobre disposiciones de encaje en moneda extranjera. La tasa base más el incremento señalado no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal.

Artículo 2º.- Permitir la cancelación anticipada de los créditos del exterior no sujetos a encaje incluidos en el literal f. del artículo 11 de la Circular No. 047-2010-BCRP y en el literal e. del artículo 11 de la Circular No. 048-2010-BCRP, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435302

a. Los créditos se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio igual o mayor a dos años.

b. Los créditos se cancelen íntegramente con la emisión de los valores.

c. La entidad sujeta a encaje cuente con la autorización previa del Banco Central.

Artículo 3º.- La presente Circular entra en vigencia a

partir del 1 de febrero de 2011.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

596965-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Declaran fundada nulidad deducida contra el acto de la notificación de la Res. Nº 182-2010-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 474-2010-CNM

Lima, 15 de diciembre de 2010

VISTO:

Los escritos presentados el 05 y 06 de octubre de 2010 por el Doctor Hugo Oswaldo Morales Morales, deduciendo nulidad de la notifi cación de la resolución Nº 182-2010-PCNM que dispuso no renovarle la confi anza y en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía provincial en lo Penal de Huaraz;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante los escritos de 05 y 06 de octubre de 2010 el recurrente asevera que la resolución Nº 182-2010-PCNM de 21.05.2010 no fue notifi cada a su domicilio señalado en Avenida Ayacucho Nº 1610 – Departamento 401 del Distrito de Surco (Lima) atentando con su derecho de defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución Política del Estado y violando lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Resolución Nº 635-2009-CNM modifi cada por Resolución Nº 120-2010-CNM que dispone que las resoluciones motivadas que deciden la ratifi cación o no ratifi cación se notifi cará en forma personal al magistrado, entendiendo que sólo se notifi ca por edictos cuando se desconoce el domicilio del Magistrado, que no ocurre en su caso incurriéndose en causal de nulidad de acto administrativo.

Segundo: De la revisión del expediente se advierte que mediante escritos presentados por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales con fechas 16, 19 y 26 de abril de 2010 que obran a fojas 967, 962 y de fojas 992 a 993 respectivamente, el citado magistrado indicó el domicilio legal sito en Av. Ayacucho Nº 1610 – Dpto. 401 – Santiago de Surco – Lima. Asimismo a fojas 1010 corre el cargo de cédula de notifi cación conteniendo el decreto de 26 de abril de 2010 que provee el escrito presentado por el doctor Morales Morales en la referida fecha, efectuada al domicilio señalado en su escrito de apersonamiento sito en Pasaje Octavio Hinostroza Nº 511- Huaraz – Ancash en el que consta la recepción por parte del propio magistrado el día 28 de abril de 2010, sin que posteriormente haya cuestionado la validez de la notifi cación o haya precisado que la misma debió efectuarse a otra dirección; por lo cual se tiene por válida las notifi caciones efectuadas al domicilio Pasaje Octavio Hinostroza Nº 511 – Huaraz – Ancash, máxime si se toma en cuenta que el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales en su escrito de 05 de octubre de 2010, mediante el cual deduce la nulidad, ha vuelto a señalar como domicilio real y legal el referido domicilio. Cabe precisar que el magistrado dio lectura del expediente del proceso de evaluación y ratifi cación conforme contra de

las actas de fechas 19 y 28 de abril y 06 de mayo de 2010 y que obran a fojas 984, 1095 y 1134 respectivamente.

Tercero: Que, no obstante lo expuesto en aras de garantizar el derecho de defensa del magistrado sometido a proceso de evaluación integral y ratifi cación y el debido procedimiento resulta atendible lo solicitado por el magistrado al amparo de lo dispuesto por el artículo 10.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

En consecuencia, y de conformidad con lo acordado por los señores Consejeros asistentes a la sesión plenaria ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura celebrada el 18 de Noviembre del 2010 y lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar fundada la nulidad deducida por el doctor Hugo Oswaldo Morales Morales contra el acto de la notifi cación de la Resolución Nº 182-2010-PCNM de 21.05.2010.

Segundo.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la Resolución Nº 185-2010-PCNM y nula la Resolución Nº 314-2010-PCNM de 24 de setiembre de 2010 que declaró consentida la Resolución Nº 185-2010-PCNM al no haberse interpuesto medio impugnatorio; y reponiendo el procedimiento administrativo a dicha etapa, se dispone la notifi cación con la resolución de no ratifi cación en el domicilio procesal señalado en los escritos de fechas 05 y 06 de octubre de 2010 mediante los cuales deduce nulidad sito en Pasaje Octavio Hinostroza Nº 511 de la ciudad de Huaraz Ancash.

Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidenteConsejo Nacional de la Magistratura

596411-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 474-2010-CNM

Mediante Ofi cio Nº 067-2011-OGA-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 474-2010-CNM, publicada en nuestra edición del día 30 de enero de 2011.

DICE:“Segundo: Declarar NULO el acto de notifi cación de la

Resolución N° 185-2010-PCNM y nula la Resolución N° 314-2010-PCNM de 24 de setiembre de 2010 que declaró consentida la Resolución N° 185-2010-PCNM (...) “

DEBE DECIR;“Segundo: Declarar NULO el acto de notifi cación de la

Resolución N° 182-2010-PCNM y nula la Resolución N° 314-2010-PCNM de 24 de setiembre de 2010 que declaró consentida la Resolución N° 182-2010-PCNM (...) “

596411-2

CONTRALORIA GENERAL

Modifican el artículo 12º del “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal 1) del artículo 22º de la Ley Nº 27785”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 029-2011-CG

Lima, 28 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el literal k) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435303

la Contraloría General de la República, establece que corresponde a este Organismo Superior de Control la atribución de otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento;

Que, asimismo, el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, señala que corresponde a la Contraloría General de la República la atribución de informar previamente sobre las operaciones, fi anzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad fi nanciera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior;

Que, para el ejercicio de las indicadas atribuciones este Organismo Superior de Control ha estructurado procedimientos en que se contempla la participación del Vicecontralor General, como instancia a cargo de la resolución o atención de los pedidos formulados;

Que, en el marco de la distribución de funciones efectuada en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, se ha ponderado la posición del Vicecontralor General como instancia encargada de liderar la gestión de cambio institucional y de adoptar las decisiones que coadyuven a la modernización institucional, habiéndose asignado a la Gerencia Central de Control Especializado las funciones relacionadas a la conducción y supervisión de las actividades institucionales de carácter técnico operativo relacionadas con el ejercicio del control gubernamental;

Que, en dicha medida, considerando que el nuevo esquema de distribución de funciones, además de ponderar la gestión institucional, permitirá incrementar la calidad y oportunidad de los procesos de control, se deben establecer medidas que aseguren la tramitación y resolución de los procedimientos de atención de pedidos de autorización previa a los presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión, así como para la emisión de informe previo sobre operaciones, fi anzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad fi nanciera, que se encuentran a cargo de este Organismo Superior de Control;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Central de Control Especializado sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión, así como modifi car el “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG, reasignando los niveles de aprobación;

En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, corresponde a la Gerencia Central de Control Especializado, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República. En todos los casos, la resolución deberá previamente contar con la visación de la Gerencia Central de Calidad y la Gerencia Legal.

Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 12° del “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG, en los siguientes términos:

“Artículo 12°. – Contenido del Informe PrevioEl Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el

cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y será remitido a la entidad solicitante mediante ofi cio suscrito por:

a) El Gerente Central de Control Especializado, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por los

Gobiernos Regionales y Locales, a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento; hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT.

b) El Contralor General de la República, en los casos señalados en los artículos 6°, 8° y 9° del Reglamento; así como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Regionales y Locales, u otras entidades, a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento, por importes mayores a 3,000 UIT; en cuyos casos, contará con el visado previo de la Gerencia Legal y de la Gerencia Central de Calidad.

Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a los Organismos Públicos Descentralizados y empresas de los Gobiernos Regionales y Locales que correspondan.”

Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, será de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite, a cuyo efecto la Gerencia Central de Control Especializado adoptará las acciones a que hubiera lugar.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

596983-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Modifican el artículo 5° de las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”, aprobadas por R.J. Nº 125-2006-J/ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 021-2011-J/ONPE

Lima, 28 de enero de 2011

VISTO; el Informe N° 025-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 182° de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular;

Que, el artículo 230° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que para el caso del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, cada Ofi cina Consular puede determinar la fusión de mesas en su respectivo local de votación;

Que, en ese sentido, en cumplimiento de las facultades otorgadas por los incisos c) y g) del artículo 5° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487, mediante Resolución Jefatural N° 125-2006-J/ONPE, se aprobó las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”;

Que, por su parte el artículo 250° de la Ley N° 26859 establece el procedimiento para conformar las mesas de sufragio en caso de inconcurrencia de los miembros titulares o suplentes, indicándose que a falta de ambos, la mesa se conformará con los electores de la misma que se encuentren presentes; precisándose además que dicha conformación se realizará desde las 08:30 hasta las 08:45 horas;

Que, a través del artículo 5° de las disposiciones mencionadas en el tercer considerando de la presente resolución, se determinó que el día de la elección, a partir de las 10:00 horas, se podría disponer la fusión de las mesas de sufragio en los locales de votación con sede en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435304

el extranjero, en caso que éstas no se hubiesen instalado hasta ese momento;

Que, a efecto de garantizar que el derecho de sufragio sea ejercido de manera óptima por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, resulta necesario ejecutar acciones que eviten su demora, agilizando de esta manera el inicio del acto electoral;

Que, en consecuencia, este ente electoral, en uso de la autonomía para organizar y ejecutar procesos electorales otorgados por la Constitución y la normativa de la materia, y dado el lapso que establece la ley para la conformación de mesas de sufragio, considera pertinente modifi car el horario establecido en el primer párrafo del artículo 5° de las Disposiciones antes mencionadas;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifícase el artículo 5º de las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 125-2006-J/ONPE, en los términos siguientes:

“Artículo 5.- Procedimiento de la fusión de mesasSi una mesa de sufragio no se ha instalado hasta las nueve

de la mañana, el Jefe de la Ofi cina Consular podrá disponer que el voto de los electores de esa mesa sea recibido por alguna de las mesas de sufragio ya instaladas. Esta fusión sólo podrá efectuarse hasta las doce del mediodía.

(…)”

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

596600-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Fijan contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el año 2011

RESOLUCIÓN SBS Nº 957-2011

Lima, 27 de enero de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10 del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 defi ne a la empresa de servicios fi duciarios como integrante del sistema fi nanciero;

Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para

las Empresas de Servicios Fiduciarios para el año 2011, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo; y la tasa anual de ochenta y cinco milésimas (0.085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos por Servicios Diversos - Fideicomisos -.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

596964-1

Fijan a Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop-Luz y Fuerza tasa de contribución anual para el año 2011

RESOLUCIÓN SBS Nº 958-2011

Lima, 27 de enero de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero

y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de julio de 2002; emitida dentro del proceso de Acción de Amparo interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop- Luz y Fuerza; que declara inaplicables algunos artículos de la Resolución SBS N° 540-99, esta Superintendencia pasó a asumir la supervisión de la referida cooperativa a partir del 07 de febrero de 2003;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;

RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar a la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Credicoop-Luz y Fuerza una tasa de contribución anual para el año 2011, de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución;

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435305

de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

596964-2

Fijan tasa de contribución trimestral a Empresas de Transferencia de Fondos para el año 2011

RESOLUCIÓN SBS Nº 959-2011

Lima, 27 de enero de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;

RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral

a las Empresas de Transferencia de Fondos, para el año 2011, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribución. Esta contribución trimestral no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

596964-3

Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el “Seminar Financial Stability Monitoring”

RESOLUCIÓN SBS Nº 1107-2011

28 de enero de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Banco Central de Brasil a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Seminar Financial Stability Monitoring”, el mismo que es organizado por la citada entidad y el Deutsche Bundesbank y se llevará a cabo del 1 al 3 de febrero de 2011, en la ciudad de Brasilia, República Federal de Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento de capacitación se dictará en el marco de las actividades de cooperación entre el Banco Central de Brasil y el Deutsche Bundesbank y permitirá una mejor comprensión de los impactos de la reciente crisis internacional, así como las políticas tomadas frente a ella, lo que ampliará el conocimiento técnico necesario para la evaluación de los cambios regulatorios propuestos por el Comité de Basilea frente a la crisis y su aplicación en el Perú;

Que, siendo de interés para esta institución ampliar y fortalecer los conocimientos y mejores prácticas en temas relacionados a los nuevos requerimientos de capital por riesgo de mercado propuesto por el Comité Basilea a raíz de la crisis fi nanciera, se ha designado en esta oportunidad a Hesione Moreno Benavente, Analista de Investigación Il del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos para participar en el referido curso, quien participará en la evaluación de los impactos de una eventual aplicación de Basilea III en el Perú;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de Hesione Moreno Benavente, Analista de Investigación Il del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Brasilia, República Federal de Brasil del 31 de enero al 4 de febrero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435306

Pasajes aéreos US$ 779.84Viáticos US$ 800.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

596962-1

UNIVERSIDADES

Aprueban convocatoria de Concurso Público para la Contratación de Plaza Docente y/o Jefes de Prácticas del año 2011 de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto

UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN MARTÍN – TARAPOTO

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN Nº 018-2011- UNSM/CU-R

Tarapoto,18 de enero del 2011

Visto el Expediente Nº0145-2011/SG, que contiene la Carta Nº02-2011-UNSM/CECD, sobre Convocatoria a Concurso Público para Docentes Contratados año 2011.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución Política del Estado, la legislación universitaria vigente , el presente Estatuto y su Reglamento General que es una comunidad de profesores, estudiantes y graduados, dedicada al estudio, investigación , educación , difusión del saber y la cultura , a la extensión y proyección social , formando profesionales humanistas, científi cos , con excelencia académica competitiva , para los cambios del desarrollo de la región y del país;

Que , la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto en ejercicio de su autonomía universitaria, tiene la facultad a través del Consejo Universitario y de acuerdo de la Ley Universitaria contratar a su personal profesional docente en sus diferentes carreras profesionales (artículo 6º inciso “c” y artículo 23º inciso “m” del Estatuto de la UNSM-T);

Que, el contrato para el ingreso a la carrera docente en la UNSM-T se realizará mediante concurso público de méritos y prueba de capacidad docente, convocado a nivel nacional, en concordancia con la Ley Nº 23733, el presente estatuto y Reglamento de Ingreso a la docencia Universitaria (artículo 159º del Estatuto de la UNSM-T y artículos 45º y 46º de la Ley Universitaria Nº 23733) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 Ley Nº 29626; Los profesores pueden ser contratados en las equivalencias de principal, asociado y auxiliar, los que ejercen actividad docente en forma transitoria y a plazo determinado, según las condiciones que se establezcan en el respectivo documento de contrato y los contratos pueden ser por el plazo máximo de tres (3) años de acuerdo por lo dispuesto por la Ley Universitaria 23733 y el Reglamento respectivo 153º del Estatuto de la UNSM-T

Que, para la convocatoria del Concurso Público para la Provisión de Plaza Docente del año 2011 de la Universidad Nacional de San Martin – Tarapoto, esta se realizará a nivel nacional publicándose en un diario

de circulación nacional, a nivel regional en un diario de mayor circulación local, así como también en la página web de la UNSM-T;

Que, en la publicación de la convocatoria del Concurso Público para la Contratación de Plaza Docente del año 2011 de la UNSM-T, se consignará las plazas que serán ofertadas para contrato, el cronograma respectivo en la cual se señalará las etapas del proceso del concurso, los requisitos que se ceñirán los postulantes, los costos y lugares de ventas de las bases del concurso;

Que, por intermedio de la Resolución del Consejo Universitario Nº 428-2010-UNSM/CU-R se aprueba la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de Docentes para los Contratos de la Universidad Nacional de San Martin – Tarapoto

Que, en mérito la Carta Nº 02-2011-UNSM/CECD, el Presidente de la Comisión de Evaluación Docente de la UNSM-T, remite al Señor Rector de la UNSMT, la propuesta de Reglamento y Bases para el Concurso Público de Plazas para contrato Docentes 2011, de las diferentes carreras Profesionales, opinando que debe ser tratado en Sesión de Consejo Universitario, para su aprobación correspondiente;

Estando, a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 12 de Enero del 2011 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº23733 y el Estatuto vigente de la UNSM-T;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la Convocatoria de Concurso Público para la Contratación de Plaza Docente y/o Jefes de Prácticas del año 2011 de la Universidad Nacional San Martin – Tarapoto, cuya copia en anexo forma parte de la presente resolución y de acuerdo al siguiente detalle :

Fechas

Convocatoria 18.01.2011 al 17.02.2011

Venta de Bases y Anexos S/. 200.00 19.01.2011 al 18.02.2011

Publicación de Postulantes hábiles 20.02.2011

Evaluación de Expedientes 20.02.2011 al 22.02.2011

Publicación del Calendario para la Entrevista y Clase Magistral

23.02.2011

Entrevista Personal y Clase Magistral 24.02.2011 al 26.02.2011

Informe y Entrega de Resultados al Consejo Universitario para su Aprobación

28.02.2011

Publicación de Resultados 01.03.2011

Recepción de Solicitudes Impugnatorias al resultado

02.03.2011 al 03.03.2011

Publicación de Resultado Final Impugnatorio

04.03.2011

Artículo 2º.- Aprobar; el Reglamento de Ingreso a la Docencia Universitaria, la Tabla de Evaluación, y sus anexos, que regula el concurso público, para la admisión a la Carrera Docente y/o Jefes de Prácticas en Condición de Profesor contratado del año 2011 de la Universidad Nacional San Martin – Tarapoto, cuya copia en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar, el Cuadro General de Plazas Docentes y/o Jefes de Prácticas para Concurso Público de Contrato del año de las diversas Facultades de la UNSM-T, cuya copia en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 4º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OPLAP, UPTO, OADM, UAP, Facultades, Departamentos Académicos, OAJ, OCI, OII y Archivo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO QUINTEROS GARCÍARector de la UNSM-T

JAIME RAMÍREZ NAVARRO Secretario General

596627-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435307

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Declaran a Lambayeque como Región libre de transgénicos y productos contaminados

ORDENANZA REGIONALNº 001-2011-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 11 de enero de 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 68º establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Los artículos 88º y 89º señalan que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras respetando los límites que fi ja la ley, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Perú como país multicultural, pluriétnico y multibilingue, respectivamente. La ley sobre “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica” Nº 26839, en su artículo 29º determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión y extinción genética, entre otros. La Ley General del Ambiente, en su artículo 1º contempla también como aspecto fundamental que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181, señala en su artículo 3º que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los benefi cios derivado de su uso. Asimismo, el artículo 8º, inciso j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos.

Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ratifi cado por el Perú a través de Resolución Legislativa Nº 26253 en su artículo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente a aquellos derechos que comprenden la utilización, conservación y administración de dichos recursos.

Que, la decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos precisa en su artículo 7º que los países miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indígenas afroamericanas y locales para, decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados.

Que, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Nº 26839 en

el artículo 23º reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; en el artículo 24º precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociadas a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, con pleno derecho y facultad para decidir su utilización. Por tanto, es imperativo proteger y conservar los recursos biológicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de algodón, sus parientes silvestres y otras especies y variedades de cultivo tradicional. Similar criterio regula el artículo 9º de la Ley Nº 27811, al establecer el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, disponiendo que la preservación, desarrollo y administación de dichos conocimientos se realiza considerando el benefi cio propio y el de generaciones futuras. En el artículo 11º reitera el carácter de patrimonio cultural de los conocimientos colectivos destacado en los artículos 70º, 71º y 104º de la Ley Nº 28611.

Que, el Estado, por imperio legal, trata como alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biologica, para garantizar la preservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de orígen y promover su utilización sostenible como requisito sine qua non para su existencia futura, así lo señala el artículo 13º de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Nº 26839 y el artículo 38º del Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, así como el objetivo estratégico 1.4 de la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM.

Que, el Perú es conocido en el mundo como uno de los 10 países megabiodiversos por la exhuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural; es el primer país en variedad de papa, ajíes, maíz, granos andinos, tubérculos, raíces andinas, frutas, zapallos, plantas medicinales, ornamentales, plantas alimenticias; posee 128 especies de plantas nativas domésticas con centenares de variedades y formas silvestres de esas plantas; de los 04 cultivos más importantes para la alimentación humana en el mundo (trigo, arroz, papa y maíz), el Perú es poseedor de alta diversidad genética de dos de ellos, la papa y el maíz.

Que, entre los lineamientos que rigen la política sobre diversidad biológica conforme al artículo 97º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se cuenta el reconocimiento de los derechos soberanos del Perú, como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos; y, el reconocimiento del Perú como centro de diversifi cación de recursos genéticos y biológicos.

Que, un organismo transgénico u organismo modifi cado genéticamente (OMG), es aquel al que se ha alterado la información genética propia con la adición de muy pocos genes (generalmente uno) procedentes de otro organismo, normalmente de otra especie; es decir, que contiene en su línea germinal un ADN exógeno introducido experimentalmente. Se entiende, asimismo, como producto contaminado, aquella materia prima que contiene microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasan los límites permisibles establecidos.

Que, de forma reciente se evidencia la introducción ilegal de productos transgénicos al país y a la Región, mediante la importación de semillas genéticamente modifi cadas o mediante la introducción al mercado nacional de productos que no contienen en el etiquetado la advertencia de ser productos transgénicos; ante esta situación, no se tiene el marco legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra megabiodiversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agrobiodiversidad, sean efectivamente salvaguardadas frente a los posibles riesgos irreversibles que puede tener la liberación de los referidos transgénicos en los cultivos nativos y parientes silvestres, sin protección frente al impacto en las prácticas y valores culturales de las comunidades asociadas a dichos cultivos.

En este contexto, es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biológico, genética y cultural de la región Lambayeque, de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435308

posibles riesgos de los Organismos Vivos Modifi cados (OVM), conocido como Transgénicos u Organismos Genéricamente Modifi cados (OGM), como resultado de la biotecnología moderna.

Que, no existe aun evidencia científi ca sufi ciente ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio “Precautorio”, considerando en el Principio Nº 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente. En ese sentido, la Carta de la Tierra aprobada por la ONU en 1992, señala, que con el fi n de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución cuando haya peligro de daño grave o irreversible; la falta de certeza científi ca absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces en función de los costos e impedir la degradación del medio ambiente, texto literalmente considerado en el artículo 7º del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, lo que es concordante con el espíritu y los postulados del Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.

Que, por las consideraciones señaladas, es imperativo salvaguardar a la persona humana a través de mecanismos que conlleven a plasmar en la práctica el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, que considera como fi n supremo de la sociedad y el Estado a la persona humana.

Que, es importante la protección de la condición de centro de origen de agro biodiversidad y domesticación tradicional de especies y variedades de cultivos que hay en la región, destacando entre estos el algodón, especialmente en el norte del país, donde las variedades nativas que se siembran en la actualidad son básicamente dos: el algodón nativo de color en Lambayeque y San Martín, y el algodón nativo (áspero blanco) que se siembra en San Martín y Ucayali. Los departamentos como Lambayeque y San Martín que han mantenido la variedad nativa de color (pardo, fi fo, marrón, colorado, etc.) podrían verse afectadas por la introducción de algodón transgénico.

Que, es igualmente importante normar la protección de la biodiversidad en cuanto a “Recurso” por el importante potencial económico en los mercados emergentes de productos biológicos, libres de transgénicos, así como la magnitud del potencial de la región de Lambayeque para desarrollar dichos productos, lo que es de invalorable e indiscutible importancia.

Que, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ámbito regional es competencia del Gobierno Regional, así como la formulación, ejecución, evaluación, supervisión de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica conforme lo señalan los artículos 9º, 10º y 53º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR a Lambayeque como Región libre de Transgénicos y productos contaminados, a fi n de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales asociados a su situación de centro de origen y domesticación de cultivos regionales, especialmente del denominado Algodón Nativo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque, proceda a la reglamentación de la presente norma a través de la aprobación del decreto regional respectivo, conforme a los procedimientos establecidos por ley.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

HUMBERTO ACUÑA PERALTAPresidente Regional

596853-1

Constituyen el Comité Promotor de las Escuelas Regionales Técnicas de Lambayeque

ORDENANZA REGIONALNº 003-2011-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 11 de enero de 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la población rural de la costa y zona alto-andina de Lambayeque, constituye un sector demográfi co califi cado como de pobreza y pobreza extrema, con inadecuado acceso a los servicios de agua, desagüe y electricidad, determinando un escaso acceso al conocimiento y la información.

Que, dicha población al encontrarse en estado marginal se muestra propensa al analfabetismo, enfermedades y desorientación social como consecuencia de la falta de oportunidades para el cambio, y es responsabilidad del Estado contribuir a establecer nuevas formas y mecanismos que contribuyan a fortalecer las políticas educativas en el área rural, a través de la creación de escuelas de formación técnica que capaciten profesionales especializados en actividades que demande el mercado laboral de su jurisdicción y el departamento de Lambayeque.

Que, las escuelas tecnológicas son una oportunidad de formación local que disminuirá los costos educativos de la población rural y los índices de pobreza en Lambayeque, así como brindará posibilidades de profesionalización cuyos servicios tendrán un impacto favorable en los centros poblados y caseríos de esas jurisdicciones.

Que, estas instituciones deben ser promovidas con criterio técnico educativo de manera participativa, por entidades como el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, municipalidades, organismos no gubernamentales, sociedad civil organizada; y, universidades locales.

Que, la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque, ha desarrollado en el pasado experiencias bastante exitosas en capacitación tecnológica en las zonas alto andinas del departamento de Lambayeque, las mismas que no obstante su contribución a la formación técnica de la población estudiantil de aquellas comunidades locales, no han continuado efectuándose a través de un centro universitario promotor, por lo que es conveniente retomar esta iniciativa inicialmente a través de esta misma universidad, con las posibilidad de extenderlo a otras universidades, en procura de lograr un mayor desarrollo de estos pueblos.

Que, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su artículo 12º, establece la creación de escuelas técnicas, institutos y centros de investigación, como parte de sus actividades educativas profesionales.

Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Único.- CONSTITUIR el Comité Promotor de las Escuelas Regionales Técnicas de Lambayeque, el mismo que estará constituido, inicialmente, por las instituciones siguientes:

• Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

• Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435309

• Municipalidades locales de la zona alto-andina de Lambayeque.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

HUMBERTO ACUÑA PERALTAPresidente Regional

596810-1

Aprueban documento de gestión “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010 - 2021 - ERSA Lambayeque”

ORDENANZA REGIONALNº 004-2011-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 18 de enero de 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, prevé en su Artículo 188º que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país”; prescribiendo, asimismo, en su Artículo 191º, que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, proponiendo un estado unitario representativo y descentralizado”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 2º que esta norma “establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fi ja las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles”.

Que, en concordancia con la norma antes citada, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”; estableciéndose en su Artículo 5º que, “su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”.

Que, asimismo, de los artículos 47º, 48º, 49º y 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se infi ere que es competencia de los gobiernos regionales: formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los gobiernos locales.

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM en cuanto a políticas nacionales de cumplimiento obligatorio, cuenta entre éstas en su Artículo 2º, numeral 8, inciso 8.1, específi camente en relación al aumento de capacidades sociales, el “apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional”.

Que, en concordancia con la décimo quinta política de Estado, “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; orientadas entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, instrumento de gestión multisectorial de lucha contra la pobreza que incorpora los diferentes componentes de la seguridad alimentaria como son, el acceso, la disponibilidad, el uso, la estabilidad y la institucionalidad, cuya misión es brindar mejores condiciones para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana, priorizando los grupos vulnerables y en pobreza extrema, contribuyendo con la soberanía alimentaria del país.

Que, se debe entender por seguridad alimentaria al acceso material y económico a alimentos sufi cientes y nutritivos para todas las personas, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente, para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos, depender de dicho acceso, incorporando los conceptos de disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula en su Artículo 6º que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los varones y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, dentro de los objetivos estratégicos a mediano plazo del Plan Regional de Desarrollo Concertado, se encuentra el mejorar la productividad y rentabilidad de los principales sistemas productivos, garantizando la seguridad alimentaria de la región y el desarrollo de la agroexportación, así como desarrollar la pesca artesanal, maricultura y acuicultura conservando los recursos hidrobiológicos existentes.

Que, en el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones en materia de Desarrollo Social, Igualdad de Oportunidades y Población, suscrito entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Gobierno Regional de Lambayeque, se indica como función 60A: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la Política General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales”, cuyo objetivo es construir e implementar, en coordinación con el MIMDES la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el documento de gestión denominado “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010-2021 – ERSA Lambayeque”, el mismo que en noventa y uno (91) folios, corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lambayeque, las coordinaciones para el cumplimiento de la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010-2021”.

Artículo Tercero.- INSÉRTESE en los planes regionales sectoriales la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010-2021”.

Artículo Cuarto.- ORIÉNTENSE las inversiones de los sectores públicos, privados y de la sociedad civil en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435310

marco de la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010-2021”.

Mando se publique, registre y cumpla.

HUMBERTO ACUÑA PERALTAPresidente Regional

596881-1

Aprueban el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque

ORDENANZA REGIONALNº 005-2011-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 21 de enero de 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 11 de enero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional constituye uno de los órganos conformantes de la estructura básica del Gobierno Regional según lo preceptúa el Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27902; y, como tal, el Artículo 15º, inc. e., de la ley acotada le confi ere como atribución el aprobar su Reglamento Interno, lo cual es concordante con lo dispuesto por su Artículo 38º cuando señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, todo lo cual se encuentra en armonía con el ejercicio de las autonomías de gobierno que confi ere el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y artículos 8º y 9º, numerales 9.1 y 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización.

Que el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB./PR, aprobó su Reglamento Interno normando las funciones de este órgano colegiado, precisando su estructura interna, competencias y atribuciones, como los derechos y obligaciones de sus miembros.

Que, no obstante, durante la vigencia el Reglamento Interno del Consejo Regional se han verifi cado vacíos, defi ciencias y limitaciones de contenido que han impuesto la necesidad de perfeccionar su texto, afi nando el citado documento reglamentario y haciéndolo más adecuado a sus propósitos.

Que a la necesidad de esta puesta al día del Reglamento Interno, se ha sumado el imperativo de armonizar el mismo con las modifi caciones a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispuestas por el Gobierno Nacional a través de las Leyes Nºs. 29053, 28961 y 28968, respectivamente.

Que, el 1º de enero de 2011 se dio inicio a un nuevo período de gestión regional con un Consejo Regional renovado comprometido en modernizar y dinamizar su trabajo normativo y fi scalizador, espíritu que ha impulsado a este órgano colegiado a la reforma de su Reglamento Interno a través del trabajo de una Comisión Especial conformada según Acuerdo Regional Nº 005-2011-GR.LAMB./CR y la labor conjunta del pleno del Consejo Regional.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de

Lambayeque, el mismo que consta de sesenta y cuatro (64) artículos, una disposición complementaria y una disposición fi nal, cuyo texto íntegro en veintiún (21) folios se adjunta a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB./CR, así como toda otra disposición normativa regional que se oponga a la presente ordenanza.

Mando se publique, registre y cumpla.

HUMBERTO ACUÑA PERALTAPresidente Regional

596909-1

Aprueban Informe que recomienda se proceda a visar planos y memorias descriptivas para la rectificación de área por error de cálculo, para que se proceda a levantar observación a título presentado ante la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO

TERRITORIAL

SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIANº 039-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT

Chiclayo, 31 de diciembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 1046/2010-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 3 de setiembre del 2010 (SISGEDO Nº 01397890) de la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos-Tinajones;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sístema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA,

Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435311

ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones;

Que, según el documento del visto, la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos-Tinajones, solicitó a la Presidencia del Gobierno Regional Lambayeque, a través de la Sub Gerencia de Adjudicación y Administración de Terrenos del Estado, efectúe la visacion de planos y memorias descriptivas de independización y rectifi cación de área por error de cálculo de 111,656 hectáreas inscritas registralemente según Título Archivado Nº 82/18982, por las de 114,231.75 hectáreas conforme a la Ficha 38816 y Partida Registral 02301441, actos técnicos aprobados por Resolución Gerencial Nº 112/2010-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 12 de julio del 2010;

Que, este pedido lo efectúa la Gerencia General del PEOT al Gobierno Regional, en razón que la Ofi cina Registral de Chiclayo, observó el Título Nº 2010-42590 sobre Independizacion, por no concordar la información técnica presentada en este título con el área inscrita (Ficha 38816 y Partida Registral 02301441) según el Título Archivado, que dio origen a la inscripción registral del polígono de tierras propiedad del PEOT, debido a que las coordenadas inscritas del mencionado Título Archivado según el Decreto Supremo Nº 017-99-AG, arrojan un área de 114,231.75 hectareas, diferente con la inscrita registralmente de 111,656 hectareas.

Que, también se precisa que el art. 4º del D.S Nº 017-99-AG, establece las coordenadas de la poligonal del P.E.O.T y que constituye el Título Archivado de la Ficha 38816 y Partida Registral 0230144, que al vértice F le correponde la coordenada 9’324,600 N y 619,500 E; sin embargo en esta Ficha y Partida Registral genereda por la Ofi cina Registral Regional – Región Nor Oriental del Marañón, actualmente Zona Registral Nº II -Sede Chiclayo de la SUNARP, se ha consignado en este vértice la coordenada 9’324,000 N y 619,500 E;

Que, con fecha 10 de setiembre del 2010, se efectúo la inspección ocular, participando por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, el Abog. Jorge León Lázaro (Sub Gerente) y el Ing. Carlos Baca Alcantara, y por el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Ing. José Guevara Serquén (Responsable de la Ofi cina de Saneamiento Físico – Legal), Ing. Ana Bernuy de los Ríos y el Tec. Luis Albán Mendoza, verifi cando lo siguiente:

• Se ubicaron en el terreno los cuatro hitos mencionados con GPS SISTEMA PSAD56, siendo éstos de concreto con una placa de bronce en la parte superior que identifi ca su ubicación y al vértice que corresponde, concordando con los coordenadas UTM SISTEMA PSD56 y vértices de los planos y memoria descriptiva mencionados, que se detalla a continuación:

VERTICE I 0604400 (ESTE) 9296400 (NORTE)VERTICE H 616600 (ESTE) 9294600 (NORTE)VERTICE G 616500 (ESTE) 9324700 (NORTE)VERTICE F 619500 (ESTE) 9324000 (NORTE)

• Sobre estas vértices, áreas y linderos, no existe posesión de terceros que afecte la posesión y propiedad del P.E.O.T (Proyecto Especial Olmos – Tinajones). Inspeccion que se ha realizado en forma pacífi ca.

• Se constató también que durante el recorrido para la ubicación de los hitos I, H,G y F, se localizaron casetas de vigilancia y personal del P.E.O.T (Proyecto Especial Olmos – Tinajones) , encargados de custodiar los terrenos propiedad del mencionado Proyecto. Para ello se adjuntan tomas fotográfi cas.

Que, producto de la referida inspección, se emitió el Informe Nº 037 - 2010 -GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 13 de setiembre del 2010 de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicatário de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, concluyendo que los terrenos inspecionados son eriazos propiedad del Estado.- PEOT (Proyecto Especial Olmos – Tinajones) y que los vertices I, H, G y F consignados en los planos en coordenadas UTM SISTEMA PSD56 y

memorias descriptivas elaboradas por el PEOT, concuerdan con los cuatro (04) hitos ubicados en el terreno ( POLIGONO) propiedad del PEOT, según Ficha 38816 y Partida Registral 02301441, por lo que es procedente la visación de los planos y memorias descriptivas presentados por el PEOT, para la Rectifi cación de Area por Error de Cálculo de 111,656 hectáreas inscritas registralmente por las de 114,231.75 hectáreas, conforme a la Ficha Nº 38816 y Partida Registral Nº 02301441, para que proceda a levantar la observación al Título Nº 2010-42590.

Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 8 de julio del 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar con vigencia anticipada del 17 de setiembre del 2010 , el Informe Nº 037 - 2010 -GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 13 de setiembre del 2010, recomendando que la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, proceda a visar los planos y memorias descriptivas presentados por el PEOT, para la Rectifi cación de Area por Error de Cálculo de 111,656 hectáreas inscritas registralmente por las de 114,231.75 hectáreas, conforme a la Ficha Nº 38816 y Partida Registral Nº 02301441, para que proceda a levantar la observación al Título Nº 2010-42590 presentado ante la Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LEÓN LÁZAROSub Gerente de Administración yAdjudicación de Terrenos (e)Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

596804-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Eligen Consejero Delegado y Consejera Delegada Accesitaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios para el año 2011

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 001-2011-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión de Consejo celebrada el 05 de enero del 2011, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, modifi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Estado, sobre Descentralización, concordante con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435312

N° 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, mediante Ley N° 28968, se modifi ca el inciso L) del artículo 21 y la Undécima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27867, estableciéndose que: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que Convoca y Preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple.

Que, mediante el artículo III de las Disposiciones Generales del Reglamento Interno del Consejo Regional y su modifi catoria, Ordenanza Regional Nº 031-2009-GRMDD/CR, se ha establecido la elección de un Consejero Delegado Accesitario, el mismo que es elegido por mayoría simple, reemplazará al Consejero Delegado, en casos de ausencia temporal o en los casos previstos en la ley, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo.

Que, en atención a lo dispuesto en las normas precitadas, se hace necesario elegir al Consejero Delegado y Consejero Delegado Accesitario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año 2011.

Que, el Consejo Regional en Sesión, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio mayoritario, ha determinado elegir al señor Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, Consejero Regional por la Provincia de Tambopata, como Consejero Delegado, para el periodo 2011; asimismo, elegir a la señorita Ing. Karina Massiel Reyner Herrera, Consejera Regional por la Provincia de Manu, como Consejera Delegada Accesitaria, para el periodo 2011. Motivo por el cual, se hace necesaria la emisión del correspondiente acuerdo.

Que, el Consejo Regional de Madre de Dios en uso de sus atribuciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28968, concordante con la Ley N° 29053, así como en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento Interno.

ACUERDA:Artículo Primero.- ELEGIR, al señor Aurelio Pantaleón

Alpaca Ruíz, Consejero Regional por la Provincia de Tambopata, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año 2011.

Artículo Segundo.- ELEGIR, a la señorita Ing. Karina Massiel Reyner Herrera, Consejera Regional por la Provincia de Manu, como Consejera Delegada Accesitaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año 2011.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

JOSE LUIS AGUIRRE PASTORPresidente Regional

AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZConsejero DelegadoConsejo Regional

596980-1

Fijan remuneración mensual del Presidente Regional y dietas de Consejeros Regionales para el año 2011

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 003-2011-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 10 de enero del 2011, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modifi catorias.

Que, se hace necesario fi jar las Remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2011.

Que, el artículo 15, Inc. “f” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes modifi catorias, establece la atribución del Consejo Regional para fi jar la remuneración del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales.

Que, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 019-2006, se establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, se modifi can algunos artículos de la Ley Nº 28212, entre otros, el artículo 5 De las Dietas, 5.2 señalando en cuanto a las Dietas de los Consejeros que: Los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ningún caso, dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%), de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional.

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006, se establecen los topes de ingresos, señalando que: Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a 6 (SEIS), Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre.

Que, el Consejo Regional en Sesión, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría, ha determinado fi jar las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como fi jar las dietas de los Consejeros Regionales para el año 2011; por lo que, se hace necesario la emisión del correspondiente acuerdo.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.oo (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y la Remuneración mensual del Vicepresidente Regional en la suma de S/. 13,500.oo (TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el año 2011. Tal y conforme al año próximo pasado.

Artículo Segundo.- FIJAR, las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, que equivale a S/. 4,290.oo (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el año 2011. Tal y conforme al año próximo pasado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435313

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los once días del mes de enero del año dos mil once.

JOSE LUIS AGUIRRE PASTORPresidente Regional

AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZConsejero DelegadoConsejo Regional

596981-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 329-MDB que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Barranco

ACUERDO DE CONCEJONº 536

Lima, 28 de diciembre de 2010

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2010 el Ofi cio Nº 001-090-00005985 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 329-MDB que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Barranco correspondiente a la temporada de verano 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo, 18 de noviembre y 26 de diciembre del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-181-00000268, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nºs. 001-006-00000001 y 001-006-00000005 del SAT

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 344-2010-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 329-MDB, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del Distrito de Barranco, correspondiente a la temporada de verano 2011, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia.

En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en la forma siguiente:

1.- Temporada I: las playas Sombrillas, Piedritas, los Pavos y Yuyos durante el período comprendido entre el 1ro. de enero y el 22 de abril del 2011;

2.- Temporada II: Playas Sombrillas durante el período comprendido entre el 24 de abril y 08 de octubre del 2011

3.- Temporada III: Playas Sombrillas, Piedritas, los Pavos y Yuyos, durante el período comprendido entre el 09 de octubre y el 31 de diciembre del 2011.

Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, los artículos 10º y 11º de la Ordenanza 329-MDB establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 09:00. a las 02.00 horas (del 1ro. de enero al 23 de abril del 2011 y del 09 de octubre al 31 de diciembre del 2011) y de 12:00 a 01:00 horas (del 24 de abril al 08 de octubre del 2011), en las zonas antes mencionadas..

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 329-MDP. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

596516-1

Designan miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia en representación de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 163

Lima, 26 de enero de 2011

Visto el Ofi cio Nº 029 -2011-MML-PGRLM-GR del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 151º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 65º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto del Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuyo ámbito las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a aquella;

Que el artículo 69º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone para el Régimen Especial de Lima Metropolitana que la transferencia de competencias, funciones y recursos; así como de proyectos de inversión se realizará a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que por Resolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006 del 02 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana en el marco de las disposiciones legales dispuestas en las normas precitadas;

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 029 del 25 de enero de 2010 se designó como miembros de la Comisión Bipartita a representantes que a la fecha no se encuentran en el cargo y funciones, siendo necesario designar a los nuevos representantes de la institución ante la Comisión Bipartita de Transferencia.

De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 029 del 25 de enero del 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435314

Artículo Segundo.- Designar como miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Gerente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana don Manuel Iguiñiz Echeverría y los señores Gerardo Távara Castillo, Adalberto Seminario Méndez y Jorge Alberto Montoya Maquín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

596976-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito

(Se publica la siguiente resolución a solicitud de la Municipalidad de Ate, mediante Ofi cio Nº 011-2011-MDA/A, recibido el 27 de enero de 2011)

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 118

Ate, 10 de julio de 2009

EL SUBGERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente N° 13157-2009, seguidos por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. en representación de Don JUAN BELLIDO BRAVO Y EMILIANA ELVIRA OVIEDO QUINO DE BELLIDO por el que solicitan se apruebe la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “C-Z” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la Parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 04-09-CTDHU/MDA de fecha 15 de Mayo de 2009, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, dictaminó FAVORABLE el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “C-Z” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la Parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como aporte de Recreación Pública un área total de 3,168.45 m2 constituido por el Parque 1 y 2, asimismo el aporte al Ministerio de Educación con un área de 905.27 m2 ubicado en el Lote 2 de la Manzana “H”, y aceptándose en concordancia con el Artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML, la redención en dinero del défi cit de los siguientes aportes; para “RDM”: Parques Zonales con 905.27 m2 Otros Fines con 905.27 m2 y Renovación Urbana con 452.64 m2, y para la zonifi cacion “CZ”: Parques Zonales 577.79 m2, Otros Fines 231.12 m2 y Renovación Urbana con 346.67 m2, los cuales se redimirán en dinero ante las entidades competentes.

Que, en fecha 20 de Abril de 2009, mediante Expediente Nº 13157 la Compañía Inmobiliaria Santa Elvira S.A.C. representada por el Sr. Víctor Raúl Soldevilla Soldevilla solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “C-Z” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la Parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, la misma conforme a la verifi cación en foja 51 al 56 del presente expediente, la empresa recurrente actúa en calidad de mandatario de don Juan Bellido Bravo y de su esposa doña Emiliana Elvira Oviedo, cuyo mandato se encuentra inscrito en el registro de mandatos y poderes de la Ofi cina

Registral de Lima con Partida Nº 11839701, teniendo como fi nalidad elaborar y ejecutar la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno en mención,

Que, mediante Valorización Nº 035-2009-SGPUC-GDU/MDA del 22 de Mayo de 2009 se efectuó la liquidación referente al défi cit de Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con 231.12 m2 para uso comercial y de 905.27 para Uso Residencial; así como por Proyectos y Autorización a ejecutar Obras, ascendente a un monto total de S/. 77,913.70 nuevos soles; y mediante Recibo Nº 0005360772 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada Valorización.

Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1151-2007 de fecha 03 de Diciembre de 2007, el Servicio de Parques de Lima, SERPAR-LIMA, aprueba la redención en dinero del área de 1,483.06 m2 (905.27 m2 y 577.79 m2) correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media y Comercio Sectorial del terreno de 59,139.13 m2, constituido por parte de la parcela Nº 3 del Fundo Zavala ubicado en el distrito de Ate, ascendente a la suma de U.S. $ 133,475.40 y mediante Ofi cio Nº 930-2008/SERPAR-LIMA/GG/GAPI/MML, dicha Entidad nos comunica que el défi cit del mencionado aporte reglamentario ha sido cancelado.

Que, mediante Informe Técnico Nº 040-2009-JLCHG de fecha 17 de Junio de 2009, se concluye que el presente trámite es Procedente; indicándose asimismo que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos y cancelar los derechos administrativos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 178-MDA y Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1099-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 036-2009-SGPUC-GDU/MDA el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización Santa Elvira, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “C-Z” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la Parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. en representación de Don JUAN BELLIDO BRAVO Y EMILIANA ELVIRA OVIEDO QUINO DE BELLIDO, y bajo responsabilidad de la empresa recurrente de elaborar y ejecutar las obras señaladas en el presente articulo en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, bajo responsabilidad de la empresa recurrente de elaborar y ejecutar las obras señaladas en el presente articulo y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑO

Área Bruta Total 59,139.13 m2Obra Carácter Nacional 2,319.74 m2Área Bruta Habilitable 56,819.39 m2- Área Bruta “CZ” 11,555.82 m2- Área Bruta “RDM” 45,263.57 m2Área Útil Total 37,484.18 m2- Vivienda 27,997.84 m2- Comercio 8,581.07 m2- Ministerio Educación 905.27 m2Área de Vías 16,166.76 m2Recreación Pública 3,168.45 m2

OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del “Esquema Santa Martha y Anexos”, debiendo elaborar sus proyectos de redes

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secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA: Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

PAVIMENTACIÓN PISTAS, VEREDAS y ORNAMENTACION DE PARQUES:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Ornamentación del Parque.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas perimetrales, muros de contención, parapetos, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa.

Artículo Tercero.- DISPONER, que los Lotes Nºs. 11, 12, 13, 14,17 y 18 de la manzana “I” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit del aporte reglamentario de Renovación Urbana ante EMILIMA; con un área total de 799.31 m2 el mismo que deberá ser cancelados antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a Emilima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente Planifi cación Urbana y Catastro

595720-1

Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIANº 303

Ate, 2 de agosto del 2010

EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 3960 de fecha 05 de Febrero de 2010, seguido por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. en representación de Don JUAN BELLIDO BRAVO Y EMILIANA ELVIRA OVIEDO QUINO DE BELLIDO, por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana de la Urbanización “SANTA ELVIRA” para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “C-Z” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la Parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de Sugerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 000223 de fecha 28 de Marzo del 2006, la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de acuerdo al Plano Nº 020-2006-SGPUC-GDU/MDA, la habilitación urbana nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,

Que, mediante Resolución Nº 055-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 09 de mayo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve No ratifi car la Resolución de Gerencia Nº 000223 del 28 de Marzo del 2006, por incumplir los planes urbanos relativo a la zonifi cación vigente, por cuanto no respeta las zonifi caciones con las cuales se encuentra califi cado el terreno en cuestión de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 320-MML, tal como se indica en el certifi cado de zonifi cación y vías Nº 350-2005-MML-DMDU-OPDM, consecuentemente tampoco respeta los aportes reglamentarios; y a las vías al no respetar los módulos viales de la sección normativa de la Vía Colectora denominada Av. Ferrocarril de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 341-MML,

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 339 de fecha 11 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano Nº 074-08-SGPUC-GDU/MDA la habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la parcela Nº 3 del Fundo Zavala, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, acogiéndose a la Ordenanza Nº 1099-MML, a fi n de subsanar las observaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

Que, mediante Resolución Nº 007-2009-MML-GDU-SPHU, del 16 Enero de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve establecer la No conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 339 de fecha 11 de diciembre de 2008, señalando que no se ha tenido en cuenta la normatividad vigente a la fecha de inicio del presente trámite ante esta comuna; si bien es cierto se rectifi caron los módulos viales de la denominada Av. Ferrocarril, califi cada como vía colectora de conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML, se indica un área cedida al Estado que forma parte de esta vía, la misma que no se está incluyendo en la presente aprobación, señalándola como área no habitable, debiendo constituir área de vías, haciendo un total de 18,284.44 m2, no procediendo el descuento para el cálculo de los aportes reglamentarios; asimismo se señala que de considerar el acogimiento a lo dispuesto a la Ordenanza Nº 1099-MML, deberán tener en cuenta que dicho amparo es para todas las normas vigentes al 12 de Diciembre de 2007, como son las Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 836-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones, respetando la denominación y ubicación de las zonifi caciones indicadas en el certifi cado

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de zonifi cación y vías Nº 179-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 14 de marzo de 2008, la determinación correcta del cuadro de áreas, donde se consigne el área bruta, el área bruta de cada zonifi cación, el área total de vías y el área útil total, así como el cuadro de aportes reglamentarios para cada zonifi cación, los mismos que se aplican sobre el área total del terreno de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML,

Que, en relación a las observaciones advertidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, es necesario mencionar que la Ordenanza Nº 1099-MML, subsana el error material de la zonifi cación comercial, adecuándose al presente proyecto de habilitación urbana, y consecuentemente deberán adecuarse a las normas vigentes, tales como; las Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 836-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y de otro lado, se precisa que la denominación área cedida al Estado de 2,319.74 m2, no es la correcta, siendo dicha área correspondiente a una Obra de Carácter Nacional de mayor jerarquía que una Obra de carácter Regional, que es el derecho de vía férrea; debiendo descontarse para el cómputo de aportes reglamentarios, de acuerdo con el Articulo 50, capítulo VII, Norma GH.020, Titulo II del R.N.E., subsanando de esta manera las observaciones efectuadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima,

Que, mediante Expediente Nº 13157-2009, La empresa recurrente solicita la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada adecuándose a la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y a todas las normas vigentes. Y mediante Acuerdo Nº 02 tomado en Sesión Nº 04-09-CTDHU/MDA de fecha 15 de Mayo de 2009, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas tomando en cuenta los argumentos antes señalados aprueba el mencionado proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada denominada urbanización “Santa Elvira” para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate provincia y departamento de Lima,

Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009, la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de acuerdo al Plano signado con el Nº 036-2009-SGPUC-GDU/MDA, el proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada denominada urbanización “Santa Elvira” para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate provincia y departamento de Lima; estableciéndose como aporte de Recreación Publica un área total de 3,168.45 m2 constituido por el Parque 1 y 2, asimismo el aporte al Ministerio de Educación con un área de 905.27 m2 ubicado en el Lote 2 de la Manzana “H”, y aceptándose en concordancia con el Artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML, la redención en dinero del défi cit de los siguientes aportes; para “RDM”: Parques Zonales con 905.27 m2 Otros Fines con 905.27 m2 y Renovación Urbana con 452.64 m2, y para la zonifi cación “CZ”: Parques Zonales 577.79 m2, Otros Fines 231.12 m2 y Renovación Urbana con 346.67 m2, los cuales se redimirán en dinero ante las entidades competentes. Y en el artículo tercero se dispone que los lotes del 11 al 18 de la manzana “I” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit del aporte reglamentario de Renovación Urbana ante EMILIMA con un área total de 799.31 m2, el mismo que deberá ser cancelado antes de la recepción de obra de habilitación urbana.

Que, mediante Carta Nº 252-2007/ET-C de fecha 30 de Marzo 2007 y Carta ampliatoria Nº 571-2009-EGP-C de fecha 04 de Diciembre de 2009 emitida por SEDAPAL, otorga la Recepción de la Obra de agua potable y alcantarillado de la urbanización Santa Elvira, ubicada en el distrito de Ate,

Que, mediante Carta SGPD.DPNS.07.0648940 de fecha 22 de Junio de 2007, y su Carta ampliatoria DPHC.09.0840802, de fecha 16 de Octubre de 2009, la empresa LUZ DEL SUR otorga la conformidad de obra de servicios eléctricos para el predio de la Urbanización Santa Elvira, ubicada en el distrito de Ate,

Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1151-2007 de fecha 03 de Diciembre de 2007, SERPAR-LIMA, aprobó la redención en dinero del área total del défi cit de Parques Zonales de 1,483.06 m2, correspondiente para la zonifi cación residencial un área de 905.27 m2, y para la zonifi cación comercial un área de 577.79 m2., ascendente

a la suma de U.S. $ 133,475.40. y mediante Ofi cio Nº 930-2008/SERPAR-LIMA/GG/GAPI/MML, dicha Institución señala que el mencionado aporte reglamentario ha sido cancelado.

Que, mediante Valorización Nº 035-2009-SGPUC-GDU/MDA del 22 de Mayo de 2009 se efectuó la liquidación referente al défi cit de Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con 231.12 m2 para uso comercial y de 905.27 m2 para Uso Residencial; así como por Proyectos y Autorización a ejecutar Obras, ascendente a un monto total de S/. 77,913.70 nuevos soles; y mediante Recibo Nº 0005360772 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada Valorización.

Que, mediante Ofi cio Nº 918-2010-ME/VMGI-OINFE de fecha 04 de Marzo de 2010, el Ministerio de Educación comunica a la empresa recurrente respecto a la entrega del aporte reglamentario, que se advierte de la Partida Nº 11823338 que ha sido cancelada la anotación preventiva de habilitación urbana, otorgada en virtud del artículo 68º del Reglamento General de los Registros Públicos, que adolece de defectos subsanables, por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo de ley, debiendo solicitar la inscripción de la habilitación e independización cumpliendo con todas las formalidades establecidas por Ley.

Que, mediante Ofi cio Nº 0592-2010-EMILIMA-GG de fecha 22 de Abril de 2010, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. señala que la empresa COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. con fecha 07 de Enero de 2010, ha suscrito un convenio de fraccionamiento con dicha institución por el monto total del aporte de Renovación Urbana (para uso residencial de 452.64 m2 y para el uso comercial de 346.67 m2) equivalente a US $ 88,705.23 el cual a la fecha, viene cumpliendo con el pago de manera puntual. Y en el artículo quinto se señala que la falta de pago de una letra de cambio en su oportunidad conllevará necesariamente al protesto respectivo, vencimiento automático de todos los plazos estipulados en la letra de cambio y al inicio de las acciones legales inmediatas.

Que, mediante Informe legal Nº 449-2010-JBZ de fecha 09 de Julio de 2010, opina que sobre el aporte de Renovación Urbana, existe un convenio de fraccionamiento de pago de dicho défi cit de aporte reglamentario, celebrado entre la COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. y EMILIMA, siendo aplicable el artículo quinto de dicho convenio de fraccionamiento el que prevalecerá y ejecutará en caso de incumplimiento de pago de una letra de cambio. En relación al aporte reglamentario a favor del Ministerio de Educación, se señala que previo a la suscripción de la minuta de transferencia del aporte, el administrado deberá realizar la inscripción de la habilitación urbana y la independización de dicho lote, encontrándose dicha área destinada al Ministerio de Educación, conforme a lo determinado en el Ofi cio Nº 918-2010-ME/VMGI-OINFE de fecha 04 de Marzo de 2010, emitido por el jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación,

Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley Nº 29090, se señala que una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicitará la recepción de las mismas, para lo cual se deberá presentar ante la municipalidad que otorgó la licencia de habilitación urbana, los documentos requeridos; asimismo dicho requerimiento tiene la condición de declaración jurada de los que suscriben. En tal sentido, la empresa recurrente acogiéndose a lo establecido en la precitada Ley de Regulación de Habilitación Urbana solicita la Recepción de Obra de Habilitación Urbana, habiendo ejecutado las obras de habilitación urbana de acuerdo con el Plano signado con el Nº 036-2009-SGPUC-GDU/MDA, aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate, con Resolución de Subgerencia Nº 118 de fecha 10 de julio de 2009,

Que, mediante Informe Nº 055-2010-JLCHG de fecha 24 de Junio de 2010 emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, se concluye que el presente trámite corresponde a una Recepción de Obras de Habilitación Urbana al haberse verifi cado la ejecución de dichas obras y cumplido con presentar la documentación según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 79°, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Articulo 75° de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435317

así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su Reglamento y las Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1099-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el Nº 051-2010-SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la presente resolución; las Obras de Habilitación Urbana de la Urbanización SANTA ELVIRA, seguido por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. en representación de Don JUAN BELLIDO BRAVO Y EMILIANA ELVIRA OVIEDO QUINO DE BELLIDO, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “C-Z” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la Parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009; y en consecuencia autorícese la independización de todos los lotes que conforman la presente habilitación urbana y otorgar la libre disponibilidad de los mismos con excepción del lote de Educación, que constituye aporte reglamentario.

Del Área Bruta Total del terreno 59,139.13 m2 al descontar el área cedida a Obra de Carácter Nacional de 2,319.74 m2, queda un Área Bruta Habilitable de 56,819.39 m2, y luego del Replanteo de Lotización el Área Útil Total es de 37,509.24 m2, correspondiendo como aporte al Ministerio de Educación 905.27 m2, ubicado en el Lote 2 de la manzana “H”; para los fi nes de vivienda 28,024.95 m2 y fi nes comerciales 8,579.02 m2; distribuidos de la siguiente manera:

MANZANAS CANTIDAD LOTES NUMERACION ÁREA (m2)

A 22 1 al 22 2,849.06B 57 1 al 57 7,158.74C 28 1 al 28 3,455.55D 32 1 al 32 4,401.89F 22 1 al 22 6,355.59G 25 1 al 25 3,464.10H 02 1 al 02 3,311.15I 18 1 al 18 2,510.01J 22 1 al 22 2,814.19K 09 1 al 09 1,188.9610 237 TOTAL 37,509.24

La diferencia de área de 19,310.15 m2; corresponde 3,168.45 m2 al área cedidas para Parques (Parque 1 con 1,893.64 m2, Parque 2 con 1,274.81 m2) y el área restante de 16,141.70 m2 corresponde a vías públicas.

Artículo Segundo.- DISPONER, que oportunamente se inscriba el Lote destinado como aporte al Ministerio de Educación, indicada en el Artículo Primero de la presente Resolución, debidamente saneado mediante la respectiva Escritura Pública de Cesión y Transferencia.

Artículo Tercero.- DISPONER, el levantamiento de la carga señalada en el Artículo Tercero de la Resolución de Sugerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009, al haberse suscrito un convenio de fraccionamiento de pagos del défi cit del aporte reglamentario de Renovación Urbana, celebrado entre la COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. y EMILIMA, siendo aplicable el artículo quinto de dicho convenio de fraccionamiento el que prevalecerá y ejecutará en caso de incumplimiento de pago de una letra de cambio.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución de Sugerencia.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad de Inmueble

de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al Ministerio de Educación para que celebre la Escritura Pública de cesión y transferencia del aporte reglamentario que le corresponde; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Serpar-Lima, a EMILIMA, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cumplase.

MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente Planifi cación Urbana y Catastro

595719-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Establecen régimen de tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito

ORDENANZA Nº 329-MDB

Barranco, 3 de setiembre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO;

Por cuanto, El Concejo Municipal del Distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 066-2010-OPPR/MDB, de fecha 30 de Agosto del 2010 y el Informe Nº 442-2010-OAJ-MDB de fecha 01 de Setiembre del 2010, documentos referentes al proyecto de Ordenanza sobre Tasa de Estacionamiento en Zonas de Playa para el ejercicio 2011;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias.

Que, que conforme lo dispone el Artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 073 -94-MLM, la misma que establece disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima, señala que los distritos que van a cobrar estacionamiento vehicular en playas de veraneo del litoral deberán presentar Informe favorable expedido por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

Que, en mencionada ordenanza se establece en el artículo 15º que el cobro de la tasa estará en función al costo del servicio prestado, el cual deberá estar individualizado. De igual modo en su artículo 16º precisa las tarifas que se autoricen cobrar a las municipalidades distritales tienen vigencia por un año calendario.

Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranco; en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en uso de las facultades conferidas en el numeral 89 del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con el voto mayoritario de los señores regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha dado la siguiente ordenanza.

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYAS DEL DISTRITO DE

BARRANCO 2011

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene por objeto determinar

la Tasa de Estacionamiento Temporal en las Playas del distrito de Barranco por el período comprendido de Enero a Diciembre del 2011 señalado en el artículo 7º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley,

Artículo 2º.- BASE LEGALLa Siguiente Ordenanza se sustenta en el marco legal

siguiente:

1. Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972.2. Ordenanza Nº 073-94-MML3. Ordenanza Nº 739-MML.4. Directiva Nº 001-006-00000001-2004 del Servicio de

Administración Tributaria.5. Directiva Nº 001-006-00000005-2004 del Servicio de

Administración Tributaria.

Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad de Barranco para el estacionamiento de un vehículo.

Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOSSon deudores tributarios, en calidad de contribuyentes,

los conductores de los vehículos estacionados en las zonas que se detallan en el artículo 10º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos conforme a la respectiva tarjeta de propiedad.

Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación de pago se origina en el momento que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para estacionamiento vehicular.

Artículo 6º.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTOEl cobro de la tasa por estacionamiento vehicular

se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n.

Artículo 7º.- TASA DELTRIBUTOLa tasa por el uso de los espacios de la vía pública

para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.

Artículo 8º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago al momento en que el vehículo abandona la zona de estacionamiento vehicular.

Artículo 9º.- PERIODO DE TOLERANCIAEl tiempo de tolerancia exento de pago para el

estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los 30 minutos.

Artículo 10º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa descrita en el artículo 7º de la presente Ordenanza, comprende a los espacios físicos determinados por las áreas correspondientes en las playas del distrito de Barranco y se han determinado por temporada siendo los siguientes:

TEMPORADA PLAYAS Espacios habilitados

Períodos Horarios NºSemanas

I

Playa Sombrillas 214 Del 1 de Enero al 22 de Abril del

2011

09.00 a.m. a 02 a.m.

horas

16 SemanasPlayas Piedritas 33

Playa los Pavos 58Playa Yuyos 20

TOTAL ESPACIOS 325

IIPlaya Sombrillas 214 Del 24 de Abril

al 8 Octubre del 2011

12.00 p.m. a 01.00 a.m.

horas

24 Semanas

TOTAL ESPACIOS 214

II

Playa Sombrillas 214 Del 9 de Octubre al 31 de

Diciembre del 2011

09.00 a.m. a 01 a.m

horas

12 SemanasPlayas Piedritas 33

Playa los Pavos 58Playa Yuyos 20

TOTAL ESPACIOS 325

Artículo 11º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIOEl servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal será

prestado de lunes a domingo durante el período Enero a Diciembre del 2011, de acuerdo al detalle señalado en el artículo anterior

Artículo 12º.- INAFECTACCIONES AL PAGO DE LA TASA

Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de:

a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.b) La Policía Nacional del Perú.c) Ambulancias en general.d) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional

o Local en comisión de servicio.e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su

categoría o actividad pública, según autorización municipal.

Artículo 13º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTOEl monto recaudado por concepto de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Barranco y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

Artículo 14º.- INFRACCIONESEl conductor que se niegue al pago de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular en forma Total o parcial dará lugar a la aplicación de un multa, que asciende al 2% (dos por ciento) de la UIT vigente.

La Municipalidad de Barranco podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF

Artículo 15º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS

Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACULTESE al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza a fi n de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

Tercero.- Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Informe Técnico que comprende las Tasas correspondientes de Estacionamiento Temporal en las Playas del distrito de Barranco, y la metodología para su determinación por el período comprendido de Enero a Diciembre del 2011; así como el Anexo 01 que comprende, las Estructuras de Costos, y el Anexo 02 sobre los Cuadros de Estimación de Ingresos.

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Cuarto.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Quinto.- COMUNIQUESE a la Policía Nacional del Perú, para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento.

Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

INFORME TECNICO QUE SUSTENTALA TASA POR ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR TEMPORAL DE PLAYA EN EL DISTRITODE BARRANCO EN EL PERIODO COMPRENDIDO

ENTRE EL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBREDEL 2011

ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.-

La Municipalidad Distrital de Barranco, a través de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente, han procedido a ubicar las zonas de estacionamiento vehicular en las inmediaciones de las playas de la Jurisdicción del Distrito.

La Municipalidad de Barranco, es un distrito dentro de la Capital que por tradición y costumbre durante los 12 meses del año recibe a miles de visitantes de sus playas, por lo que mantiene un servicio de parqueo de playa durante los meses de Enero a Diciembre. Para tal fi n se han considerado 03 temporadas durante el año 2011:

a) Temporada I.- Que se inicia el 1 de Enero hasta el 22 de Abril (16 Semanas) en el horario desde las 09.00 a.m. hasta las 02 de la mañana del día siguiente, comprende las playas sombrillas, piedritas, los pavos y yuyos.. (325 espacios)

b) Temporada II.- A partir del 24 de Abril al 8 de Octubre (24 semanas), en el horario de 12 p.m. a 01 de la mañana del día siguiente, comprende la playa sombrillas. (214 espacios)

c) Temporada III.- Se inicia 09 de Octubre al 31 de Diciembre (12 semanas), en el horario desde las 9.00 a.m. hasta las 01 de la mañana del día siguiente, comprende las playas sombrillas, piedritas, los pavos y yuyos. (325 espacios).

TEMPORADA I ESPACIOS DISPONIBLESPlaya Sombrillas 214Playa Piedritas 33Playa Los Pavos 58Playa Yuyos 20TOTAL ESPACIOS DISPONIBLES 325

TEMPORADA II ESPACIOS DISPONIBLESPlaya Sombrillas 214Playa Piedritas 0Playa Los Pavos 0Playa Yuyos 0TOTAL ESPACIOS DISPONIBLES 214

TEMPORADA III ESPACIOS DISPONIBLESPlaya Sombrillas 214Playa Piedritas 33Playa Los Pavos 58Playa Yuyos 20TOTAL ESPACIOS DISPONIBLES 325

II .-ESTRUCTURA DE COSTOS

Para la elaboración de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Municipalidad de Barranco, se ha realizado aplicando los criterios y metodología de la Directiva 001-006-

00000005 SAT, del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, habiéndose considerado los siguientes factores.

2.1 COSTOS DIRECTOS.- Comprende los Costos de Mano de Obra, Costos de Materiales y Otros Costos y Gastos Variables que participan directamente en la ejecución del servicio prestado por la Entidad,

2.1.1 Costos de Mano de Obra.- Es el egreso de dinero que realiza la Entidad Municipal de forma forzosa e ineludible para proceder a pagar la retribución y/o honorarios del personal para ejecutar el servicio. Los Costos de Mano de Obra están conformados por Personal Contratado que para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal se contratará bajo la modalidad de Servicios No Personales y cubrirá labores de Cobradores, ayudantes.

Este rubro en general contiene los siguientes conceptos:

Cobradores: Son trabajadores contratados que cumplen la función de cobrar y guiar los vehículos que ingresan a las zonas de playas autorizadas.

Nuestro distrito por tradición y costumbre durante los 12 meses del año recibe a miles de visitantes de sus playas, por lo que mantiene un servicio de parqueo de playa durante todos los meses del año, se calculan para efectos de atender sus remuneraciones y vacaciones 13 sueldos al año.

El número de cobradores, que se ha estimado para éste servicio es el siguiente:

I. Temporada

Comprende 20 cobradores por turno (02) para la temporada del 1 de enero al 22 de Abril, asignándole a cada cobrador un promedio de 16 espacios mínimos de acuerdo al número de espacios habilitados.

PLAYA Nº COBRADORESSOMBRILLAS 26PAVOS 8PIEDRITAS 04YUYOS 02TOTAL 40

II. Temporada

En la temporada del 24 de Abril al 8 de octubre este número se reduce a 24 cobradores, 12 por cada turno.

PLAYA Nº COBRADORESSOMBRILLAS 24

III. Temporada

En la temporada del 09 de Octubre al 31 de Diciembre este numero llega a 34 cobradores, 17 por cada turno.

PLAYA Nº COBRADORESSOMBRILLAS 22PAVOS 6PIEDRITAS 04YUYOS 02TOTAL 34

Ayudantes: El personal encargado del cobro y del parqueo, muchas veces no se abastece para cumplir ambas tareas, especialmente en lugares muy concurridas como las Playas las Sombrillas, Los Pavos, Piedritas y yuyos; es por ello que se ha considerado 16 personas para su apoyo en las labores de parqueo, 8 en cada turno durante la temporada del 01 de Enero al 22 de Abril del 2011.

Nuestro distrito por tradición y costumbre durante los 12 meses del año recibe a miles de visitantes de sus playas, por lo que mantiene un servicio de parqueo de playa durante todos los meses del año, se calculan para efectos de atender sus remuneraciones y vacaciones 13 sueldos al año.

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Para la temporada del 24 de Abril al 08 de Octubre se ha considerado 8 ayudantes

Para la temporada del 09 de Octubre al 31 de Diciembre se considera un total de 9 ayudantes..

PLAYA Nº AYUDANTES

I. TEMPORADA II. TEMPORADA III. TEMPORADASOMBRILLAS 09 08 4PAVOS 04 2PIEDRITAS 02 2YUYOS 01 1TOTAL 16 08 09

III. COSTO DE MATERIALES.-

3.1 Costo de Materiales.- Representa el costo de los insumos o materiales usados directamente en la ejecución del cobro del servicio del costo total por el ejercicio 2009.

El gasto previsto en costo de materiales para todo el año esta distribuido en las 3 temporadas de la siguiente manera:

a. Temporada I – 40%b. Temporada II – 20%c. Temporada III – 40%

3.1.1 Tickets o boletos, es el comprobante de pago que se entrega a los conductores de vehículos que se estacionan en los espacios habilitados por la Municipalidad, se requiere que el material sea de buena calidad y presentación, contendrá información básica como: Ordenanza Municipal y Acuerdo de Concejo que lo autoriza y ratifi ca, respectivamente; tasa, bondades del servicio, así como deberes a cumplir durante su permanencia en la zona, otros que se considere.

Se ha considerado para el año 2011 en sus tres temporadas y en los turnos día y noche la cantidad de 1550 millares aproximadamente de acuerdo a la capacidad de espacios usados.

3.1.2 Parantes y Letreros, permiten señalizar los espacios de estacionamiento, son ubicados en cada playa o vía habilitada indicando el número de la ordenanza que creo la tasa, el Acuerdo de Concejo que ratifi ca la Ordenanza Distrital, el monto de la tasa, el tiempo de tolerancia, el horario de cobro.

Asimismo se instalaran letreros que señalicen espacios reservados para personas con discapacidad o madres gestantes, de forma tal que se distinga claramente.

También se instalarán letreros para publicar entre los conductores de vehículos la prohibición de ingresar a las playas llevando consigo alimentos, bebidas alcohólicas y animales domésticos, por estar prohibidas en los artículos 8º y 10º de la ordenanza Nº 703º - MML.

Se han considerado una dotación de 30 pares de parantes, así como 30 letreros por toda las temporadas ya que nuestro servicio de estacionamiento es durante todo el año.

3.1.3 Otros Costos y Gastos Variables.- Cuyo costo total por todo el año 2011 comprende lo siguiente:

- Uniformes, comprende la vestimenta: fotochek, distintivos, bermudas, polo, zapatillas, gorro, canguro, que utilizan los cobradores y los ayudantes, El uniforme se entrega uno por año. Adicionalmente en la temporada de mayo a octubre se entrega a los cobradores y ayudantes un pantalón, una camisa y una casaca por razones de temporada invernal que tendrá identifi cación y logo de la Municipalidad para identifi car al personal responsable del cobro.

- Linternas y pilas, estos materiales son para los del turno noche, se consideran para todo el año 2 linternas por cobrador y ayudante, las pilas se calculan en función al desgaste mensual promedio de 10 pares por linterna.

- Conos de Seguridad, se ha previsto la adquisición de 60 conos de seguridad para las 4 playas para el ordenamiento de los accesos a los espacios de estacionamiento.

- Otros Costos, como gastos por señalización para el pintado de sardineles, habilitación de vías, y espacios de parqueo.

- Señalización, se ha previsto también la adquisición de pintura de trafi co de color amarillo y blanco para la señalización de los 325 espacios ( I temporada), 214 espacios ( II temporada) y 325 espacios ( III temporada) en las 4 playas del distrito. (2 veces por año)

- Rehabilitación de vías, consiste en la nivelación de terreno, compactación y manteniendo de las vías de acceso a los espacios de estacionamiento por todo el año. (las 3 temporadas)

- Servicios de Terceros, es necesario fumigar y desratizar todas las playas del distrito a fi n de dar seguridad y mitigar cualquier tipo de enfermedades que pudiera causar por falta de higiene y desinfección. Se prevé efectuar 3 campañas de fumigación durante el año ya que contamos con 3 temporadas.

IV COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRA-TIVOS.- Comprende los gastos que se incurre con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las actividades administrativas y de supervisión sobre el cumplimiento del servicio y las condiciones de calidad del bien:

Personal Administrativo, se ha considerado al siguiente personal:

Cargo Dedicación del Servicio

Temporada I Temporada II Temporada III

Sub Gerente de Recaudación 25 % 25 % 25 %

Secretaria 25 % 25 % 25 %

Cajero 15 % 15% 15 %

Liquidadores 100 % 85 % 70 %

Supervisores 100 % 100 %

a) El Sub Gerente de Recaudación.- Es el Funcionario de mayor nivel en el área, y que dentro de sus funciones está la Supervisión del buen funcionamiento de este servicio.

b) La Secretaria de la Sub Gerencia de Recaudación.- Se encarga de apoyar las labores de tipeo, formulación de memorándums, informes, escritos, ofi cios y de cuadros estadísticos, relacionados con el estacionamiento de playas.

c) Cajero.- Es la persona que decepciona de los cobradores los ingresos de las 04 playas, y efectúa el depósito correspondiente en la Tesorería de la Municipalidad.

d) Liquidadores.- Se encargan de registrar el ingreso diario por turno, por cada cobrador.

e) Supervisores.- Son las personas que se encargan de supervisar el buen funcionamiento del servicio y están en constante coordinación con la Subgerencia de Recaudación.

Útiles de Ofi cina, En este rubro se ha considerado lo necesario y básico para llevar una adecuada administración y control de la recaudación del servicio, así como para la formulación de documentos, estadísticas e informativos que se requieran para la optimización y operatividad del mismo.

El gasto previsto en útiles de ofi cina para todo el año está distribuido en las 3 temporadas de la siguiente manera:

a. Temporada I – 40%b. Temporada II – 20%c. Temporada III – 40%

V COSTOS FIJOS.- Incluyen los costos de consumo de agua, consumo de energía eléctrica y telefonía fi ja.

Los costos fi jos se han determinado tomando como referencia el costo total del la Municipalidad y destinándole un porcentaje en función a lo que signifi ca el consumo de este servicio que se establece en el siguiente cuadro:

SUMINISTRO % CONSUMO MENSUALAgua 3%Energía Eléctrica 5%Telefonía Fija 15%

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ANEXO 01

“ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PLAYA “

Adjuntamos al presente, el cuadro “Estructura de Costos por el Servicio de Estacionamiento de Playa“ por cada Temporada (I, II, III)

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORADA PLAYA 2011

Del 1 de Enero al 22 de Abril del 2011 - 16 Semanas

CONCEPTO CANTIDADUNIDAD DE

MEDIDA COSTO UNITARIO% DE DEDICACIÓN POR TEMPORADA

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA PERSONAL CONTRATADO (SNP) 177,600.00Cobradores 40 PERSONA/MES. 850 100% 34000 136,000.00Ayudantes 16 PERSONA/MES. 650 100% 10400 41,600.00 COSTO DE MATERIALES 90,058.40 Tickets 1550 Millar /Anual 24 40% 14,880.00Parantes 30 Pares/Anual. 115 40% 1,380.00Letreros 30 Unidad/Anual. 125 40% 1,500.00Pintura trafi co amarilla 75 Galon/Anual. 33 40% 990.00Pintura trafi co blanca 75 Galon/Anual. 33 40% 990.00Disolvente 75 Galon/Anual. 12 40% 360.00Brochas (04 pulgadas) 40 Unidad 5 40% 80.00Rehabilitacion Vias (M2) 2124 M2 79 40% 67,118.40Mantenimiento de Caseta Control 1 Unidad 4800 40% 1,920.00Conos de Seguridad 60 Unidad 35 40% 840.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 12,028.00 Uniformes (completos) zapatillas 56 Unidad/Anual 40 100% 2,240.00Bermudas 56 Unidad/Anual 28 100% 1,568.00Polo 56 Unidad/Anual 10 100% 560.00Chaleco refl ectores 56 Unidad/Anual 42 100% 2,352.00Gorra 56 Unidad/Anual 10 100% 560.00Canguros 56 Unidad/Anual 8 100% 448.00Fotocheck 56 Unidad/Anual 15 100% 840.00Linterna 56 Unidad/Anual 10 100% 560.00Pilas / Linterna 290 Par/Mes 2.5 100% 725 2,900.00 SERVICIOS POR TERCEROS 14,640.00 Fumigacion de Playas, (desinfeccion y desratizacion) 3 SERVICIOS 12200 40% 14,640.00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS S/. 294,326.40

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 15,361.34 Mano de obra indirecta (detallar) Sub Gerente de Recaudacion 1 PERSONA/MES 4601.34 25% 1150.335 4,601.34Secretaria 1 PERSONA/MES 1000 25% 250 1,000.00Cajero 1 PERSONA/MES 1600 15% 240 960.00Liquidadores 1 PERSONA/MES 1000 100% 1000 4,000.00

CONCEPTO CANTIDADUNIDAD DE

MEDIDA COSTO UNITARIO% DE DEDICACIÓN POR TEMPORADA

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

Supervisores 1 PERSONA/MES 1200 100% 1200 4,800.00 Material y útiles de ofi cina (detallar) . 261.83Papel bond 80gr. 3 Millar/Temp. 26.97 40% 32.36Papel periódico 3 Millar/Temp. 17.5 40% 21.00Papel carbón 2 Caja/Temp. 19.45 40% 15.56Lapicero 280 Unidad/Temp. 0.6 40% 67.20Lápiz 110 Unidad/Temp. 0.65 40% 28.60

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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CONCEPTO CANTIDADUNIDAD DE

MEDIDA COSTO UNITARIO% DE DEDICACIÓN POR TEMPORADA

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

Cuaderno de actas 10 Unidad/Temp. 7.65 40% 30.60Sbre manila 50 Unidad/Temp. 0.17 40% 3.40Folder manila 50 Unidad/Temp. 0.2 40% 4.00Engrapador de tijera 4 Unidad/Temp. 21 40% 33.60Grapas chicas 2 Caja/Temp. 2.15 40% 1.72Sacagrapas 5 Unidad/Temp. 1.6 40% 3.20Plumones pizarra acrílica 24 Unidad/Temp. 1.6 40% 15.36Regla 10 Unidad/Temp. 0.523 100% 5.23

TOTAL COSTOS INDIRECTOS S/. 15,623.17

COSTOS FIJOS Agua (consumo) 1 SUMINISTRO 9852 0.03 295.56 1,182.24Energía eléctrica (consumo) 1 SUMINISTRO 4923.87 0.05 246.19 984.77Telefonía fi ja 1 SUMINISTRO 2067.01 0.15 310.05 1,240.21

TOTAL COSTOS FIJOS S/. 3,407.22

TOTAL GENERAL S/. 313,356.79

TEMPORADA II

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORADA PLAYA 2011

Del 24 de Abril al 8 de Octubre del 2011

( 24 Semanas)

CONCEPTO CANTIDADUNIDAD DE

MEDIDA COSTO UNITARIO% DE DEDICACIÓN POR TEMPORADA

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA PERSONAL CONTRATADO (SNP) 153,600.00Cobradores 24 PERSONA/MES. 850 100% 20400 122,400.00Ayudantes 8 PERSONA/MES. 650 100% 5200 31,200.00 COSTO DE MATERIALES 44,569.20 Tickets 1550 Millar /Anual 24 20% 7,440.00Parantes 30 Pares/Anual. 115 20% 690.00Letreros 30 Unidad/Anual. 125 20% 750.00Pintura trafi co amarilla 75 Galon/Anual. 33 20% 495.00Pintura trafi co blanca 75 Galon/Anual. 33 20% 495.00Disolvente 75 Galon/Anual. 12 20% 180.00Rehabilitacion Vias (M2) 2124 M2 79 20% 33,559.20Mantenimiento de Caseta Control 1 Unidad 4800 20% 960.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 7,916.00 Uniformes (completos) zapatillas 32 Unidad/Anual 40 100% 1,280.00Bermudas 32 Unidad/Anual 28 100% 896.00Polo 32 Unidad/Anual 10 100% 320.00Chaleco refl ectores 32 Unidad/Anual 42 100% 1,344.00Gorra 32 Unidad/Anual 10 100% 320.00Canguros 32 Unidad/Anual 8 100% 256.00Fotocheck 32 Unidad/Anual 15 100% 480.00Linterna 32 Unidad/Anual 10 100% 320.00Pilas / Linterna 270 Par/Mes 2.5 100% 675 2,700.00 SERVICIOS POR TERCEROS 7,320.00 Fumigacion de Playas, (desinfeccion y desratizacion) 3 SERVICIOS 12200 20% 7,320.00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS S/.

213,405.20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435323

CONCEPTO CANTIDADUNIDAD DE

MEDIDA COSTO UNITARIO% DE DEDICACIÓN POR TEMPORADA

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 21,542.01 Mano de obra indirecta (detallar) Sub Gerente deRecaudacion 1 PERSONA/MES 4601.34 25% 1150.335 6,902.01Secretaria 1 PERSONA/MES 1000 25% 250 1,500.00Cajero 1 PERSONA/MES 1600 15% 240 1,440.00Liquidadores 1 PERSONA/MES 1000 85% 850 5,100.00Supervisores 1 PERSONA/MES 1100 100% 1100 6,600.00 Material y útiles de ofi cina (detallar) . 124.87Papel bond 80gr. 3 Millar/Temp. 26.97 20% 16.18Papel periódico 3 Millar/Temp. 17.5 20% 10.50Papel carbón 2 Caja/Temp. 19.45 20% 7.78Lapicero 280 Unidad/Temp. 0.6 20% 33.60Lápiz 110 Unidad/Temp. 0.65 20% 14.30Cuaderno de actas 12 Unidad/Temp. 7.65 20% 18.36Sbre manila 85 Unidad/Temp. 0.17 20% 2.89Folder manila 50 Unidad/Temp. 0.2 20% 2.00Engrapador de tijera 4 Unidad/Temp. 21 20% 16.80Grapas chicas 2 Caja/Temp. 2.15 20% 0.86Sacagrapas 5 Unidad/Temp. 1.6 20% 1.60

TOTAL COSTOS INDIRECTOS S/. 21,666.88 COSTOS FIJOS Agua (consumo) 1 SUMINISTRO 9852 0.03 295.56 1,182.24Energía eléctrica (consumo) 1 SUMINISTRO 4923.87 0.05 246.19 984.77Telefonía fi ja 1 SUMINISTRO 2067.01 0.15 310.05 1,240.21

TOTAL COSTOS FIJOS S/. 3,407.22 TOTAL GENERAL S/. 238,479.30

TEMPORADA III

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORADA PLAYA 2011

Del 9 de Octubre al 31 de Diciembre 2011

(12 Semanas)

CONCEPTO CANTIDADUNIDAD DE

MEDIDA COSTO UNITARIO% DE DEDICACIÓN POR TEMPORADA

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA PERSONAL CONTRATADO (SNP) 104,250.00Cobradores 34 PERSONA/MES. 850 100% 28900 86,700.00Ayudantes 9 PERSONA/MES. 650 100% 5850 17,550.00 COSTO DE MATERIALES 89,878.40 Tickets 1550 Millar /Anual 24 40% 14,880.00Parantes 30 Pares/Anual. 115 40% 1,380.00Letreros 30 Unidad/Anual. 125 40% 1,500.00Pintura trafi co amarilla 75 Galon/Anual. 33 40% 990.00Pintura trafi co blanca 75 Galon/Anual. 33 40% 990.00Disolvente 75 Galon/Anual. 12 40% 360.00Brochas (04 pulgadas) 10 Unidad 5 40% 20.00Rehabilitacion Vias (M2) 2124 M2 79 40% 67,118.40Mantenimiento de Caseta Control 1 Unidad 4800 40% 1,920.00Conos de Seguridad 60 Unidad 30 40% 720.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 8,860.50 Uniformes (completos) zapatillas 43 Unidad/Anual 40 100% 1,720.00Bermudas 43 Unidad/Anual 28 100% 1,204.00Polo 43 Unidad/Anual 10 100% 430.00Chaleco refl ectores 43 Unidad/Anual 42 100% 1,806.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435324

CONCEPTO CANTIDADUNIDAD DE

MEDIDA COSTO UNITARIO% DE DEDICACIÓN POR TEMPORADA

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

Gorra 43 Unidad/Anual 10 100% 430.00Fotocheck 43 Unidad/Anual 15 100% 645.00Silbatos 43 Unidad/Anual 1 100% 43.00Linterna 43 Unidad/Anual 10 100% 430.00Pilas / Linterna 287 Par/Mes 2.5 100% 717.5 2,152.50 SERVICIOS POR TERCEROS 14,640.00 Fumigacion de Playas, (desinfeccion y desratizacion) 3 SERVICIOS 12200 40% 14,640.00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS S/.

217,628.90 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 7,021.01 Mano de obra indirecta (detallar) Sub Gerente de Recaudacion 1 PERSONA/MES 4601.34 25% 1150.335 3,451.01Secretaria 1 PERSONA/MES 1000 25% 250 750.00Cajero 1 PERSONA/MES 1600 15% 240 720.00Liquidadores 1 PERSONA/MES 1000 70% 700 2,100.00 Material y útiles de ofi cina (detallar) . 258.06Papel bond 80gr. 3 Millar/Temp. 26.8 40% 32.16Papel periódico 3 Millar/Temp. 17.5 40% 21.00Papel carbón 2 Caja/Temp. 19.45 40% 15.56Lapicero 300 Unidad/Temp. 0.6 40% 72.00Lápiz 100 Unidad/Temp. 0.65 40% 26.00Cuaderno de actas 10 Unidad/Temp. 7.65 40% 30.60Sobre manila 50 Unidad/Temp. 0.17 40% 3.40Folder manila 50 Unidad/Temp. 0.2 40% 4.00Engrapador de tijera 4 Unidad/Temp. 21 40% 33.60Grapas chicas 1 Caja/Temp. 2.15 40% 0.86Chinches 3 Caja/Temp. 0.8 40% 0.96Sacagrapas 5 Unidad/Temp. 1.6 40% 3.20Plumones pizarra acrílica 23 Unidad/Temp. 1.6 40% 14.72

TOTAL COSTOS INDIRECTOS S/. 7,279.07 COSTOS FIJOS Agua (consumo) 1 SUMINISTRO 9852 0.03 295.56 1,182.24Energía eléctrica (consumo) 1 SUMINISTRO 4923.87 0.05 246.1935 984.77Telefonía fi ja 1 SUMINISTRO 2067.01 0.15 310.0515 1,240.21

TOTAL COSTOS FIJOS S/. 3,407.22 TOTAL GENERAL S/. 228,315.19

ANEXO 02

ESTIMACIÓN DE INGRESOS.-La estimación de Ingresos se presenta en 03 Temporadas

TEMPORADA IDel 1 de Enero al 22 de Abril del 2011 - 16 Semanas

325 espacios x 17 horas x 2 medias horas = 11,050 espacios potenciales.Aplicando los porcentajes correspondientes de uso por día y según anexo de estimación de ingresos y tasa a cobrar

se obtiene:

• 39,007 espacios usados x 16 semanas = 624,104 espacios usados por cada 30 minutos en la temporada por los días de lunes a domingos.

Dividiendo el importe de la estructura de costos establecida para los días de lunes a domingos, entre los espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos, se obtiene:

•La estructura de costos para esta temporada asciende a S/. 313,356.79 / 624,104 espacios = S/. 0.50 costo por cada espacio

Finalmente, considerando que la tasa a cobrar debe ser menor o igual al costo obtenido por espacio en 30 minutos, se determina que la misma, es de cincuenta céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.50) por cada 30 minutos.

POR TANTO:

Aplicando la tasa se obtiene el ingreso proyectado por los días de lunes a domingo en un total de 16 semanas de:

• 624,104 espacios usados por cada 30 minutos x S/. 0.50 = S/. 312,052.00 ingreso proyectado en el período. Lo que signifi ca una recuperación del 99.58 % del costo total.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435325

TEMPORADA IDel 01 de Enero al 22 de Abril 2011

(16 Semanas)

Playa Sombrilla 214Playa Piedritas 33 TEMPORADA PLAYA del 01 de Enero al 22 de Abril del 2011Playa Los Pavos 58 (16 Semanas)Playa Yuyos 20 Horario: 09:00 a.m. a 02:00 a.m.Total 325

(1) (2) (3) (4)=(1)*(2)*(3)

Nº de Espacios Fisicos Disponibles

Número de Horas al día que se presta el

servicioNº de fracciones por cada 30 minutos en una Hora Cantidad de espacios potenciales

325 17 2 11050

(5) (6) (7) (8)=(7)*(6)

DIAS Potenciales De uso de los espacios por día Cantidad de espacios usados efectivamente

LUNES 23% 2,542.00MARTES 30% 3,315.00MIÉRCOLES 35% 3,868.00JUEVES 11050 40% 4,420.00VIERNES 50% 5,525.00SÁBADO 75% 8,288.00DOMINGO 100% 11,050.00

(9) (10)

Porcentaje de uso promedio en una semana Cantidad de espacios usados en una semana

50% 39.008

(10) (11) (12)=(10)x(11) (13)Cantidad de espacios usados en una semana

Nº de semanas en el período Cantidad de espacios usados en 16 semanas Estructuras de costos

39.008 16 624.128 313,356.79

(14)=(13) / (12) (15) (12) (16)=(12)*(15)Costo por cada espacio de 30 minutos

Tasa a cobrar por cada 30 minutos Cantidad de espacios usados en 16 semanas Ingresos proyectados en el

períodoS/. 0.50 S/. 0.50 624.128 312,064

(16) (13) (13) - (16) (17)Ingresos proyectados en el período Estructuras de costos Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura

312,064 313,356.79 -1,292.79 99.59%

TEMPORADA IIDel 24 de Abril al 8 de Octubre del 2011

( 24 Semanas)

214 espacios x 13 horas x 2 medias horas = 5,564 espacios potenciales.Aplicando los porcentajes correspondientes de uso por día y según anexo de estimación de ingresos y tasa a cobrar

se obtiene:

• 19,752 espacios usados x 24 semanas = 474,053 espacios usados por cada 30 minutos en la temporada por los días de lunes a domingos.

Dividiendo el importe de la estructura de costos establecida para los días de lunes a domingos, entre los espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos, se obtiene:

• La estructura de costos para esta temporada asciende a S/. 238,479.30 / 474,053 espacios = S/. 0.50 costo por cada espacio

Finalmente, considerando que la tasa a cobrar debe ser menor o igual al costo obtenido por espacio en 30 minutos, se determina que la misma, es de cincuenta céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.50) por cada 30 minutos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435326

POR TANTO:

Aplicando la tasa se obtiene el ingreso proyectado por los días de lunes a domingo en un total de 24 semanas de:

• 474,053 espacios usados por cada 30 minutos x S/. 0.50 = S/. 237,026.00, ingreso proyectado en el período. Lo que signifi ca una recuperación del 99.39 % del costo total.

TEMPORADA II

Del 24 de Abril al 8 de Octubre del 2011

(24 Semanas)

Playa Sombrilla 214 TEMPORADA PLAYA del 24 de Abril al 8 de Octubre del 2011(24 Semanas)Horario: 12.00 p.m. a 01.00 a.m.

(1) (2) (3) (4) = (1) * (2) * (3)

Nº de Espacios Físicos disponiblesNúmero de Horas al día que se presta

el servicioNº de fracciones por cada 30 minutos

en una Hora Cantidad de espacios potenciales214 13 2 5564

(5) (6) (7) (8) = (7) * (6)

DIAS potenciales % De uso de los espacios por día Cantidad de espacios usados

efectivamenteLUNES 25% 1,391.00

MARTES 30% 1,669.00MIERCOLES 35% 1,947.00

JUEVES 5564 40% 2,226.00VIERNES 75% 4,173.00SABADO 75% 4,173.00

DOMINGO 75% 4,173.00

(9) (10)

porcentaje de uso promedio en una semana

cantidad de espacios usados en una semana

51% 19,752.00

(10) (11) (12) = (10) * (11) (13)

Cantidad de espacios usados en una semana Nº de semanas en el período

cantidad de espacios usados en 24 semanas Estructura de costos

19,752 24 474,048 238,479.30

(14) =(13) / (12) (15) (12) (16) = (12) * (15)

Costo por cada espacio de 30 minutos tasa a cobrar por cada 30 minutos

cantidad de espacios usados en 24 semanas ingresos proyectados en el período

S/. 0.503 S/. 0.50 474,048 237,024

(16) (13) (13) - (16) (17)

ingresos proyectados en el período Esstructura de costos Ingresos - costo Porcentaje de cobertura237,024 238,479.30 -1,455.29 99.39%

TEMPORADA IIITEMPORADA PLAYA del 9 de Octubre al 31 de Diciembre del 2011

(12 Semanas)

325 espacios x 16 horas x 2 medias horas = 10,400 espacios potenciales.Aplicando los porcentajes correspondientes y según anexo de estimación de ingresos y tasa a cobrar se obtiene:

• 37,440 espacios usados x 12 semanas = 449,280 espacios usados por cada 30 minutos en la temporada por los días de lunes a domingos.

Dividiendo el importe de la estructura de costos establecida para los días de lunes a domingos, entre los espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos, se obtiene:

• La estructura de costos para esta temporada asciende a S/. 228,315.19 / 449,280 espacios = S/. 0.50 costo por cada espacio

Finalmente, considerando que la tasa a cobrar debe ser menor o igual al costo obtenido por espacio en 30 minutos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435327

596514-1

se determina que la misma, es de cincuenta céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.50) por cada 30 minutos.

POR TANTO:

Aplicando la tasa se obtiene el ingreso proyectado por los días de lunes a domingo en un total de 12 semanas de:

• 449,280 espacios usados por cada 30 minutos x S/. 0.50 = S/. 224,640.00 ingreso proyectado en el período. Lo que signifi ca una recuperación del 98.39 % del costo total.

TEMPORADA III

Del 09 de Octubre al 31 de Diciembre 2011

(12 Semanas)

Playa Sombrilla 214Playa Piedritas 33 TEMPORADA PLAYA del 09 de Octubre al 31 de Diciembre del 2011Playa Los Pavos 58 (12 Semanas)Playa Yuyos 20 Horario: 09:00 a.m. a 01:00 a.m.Total 325

(1) (2) (3) (4)=(1)*(2)*(3)

Nº de Espacios Fisicos Disponibles

Número de Horas al día que se presta el servicio Nº de fracciones por cada 30 minutos en una Hora Cantidad de espacios

potenciales325 16 2 10400

(5) (6) (7) (8)=(7)*(6)

DIAS Potenciales De uso de los espacios por día Cantidad de espacios usados efectivamente

LUNES 10400 25% 2,600MARTES 30% 3,120MIÉRCOLES 35% 3,640JUEVES 40% 4,160VIERNES 75% 7,800SÁBADO 75% 7,800DOMINGO 80% 8,320

(9) (10)

Porcentaje de uso promedio en una semana Cantidad de espacios usados en una semana

51% 37,440

(10) (11) (12)=(10)x(11) (13)

Cantidad de espacios usados en una semana

Nº de semanas en el período Cantidad de espacios usados en 12 semanas Estructuras de costos

37,440 12 449,280 228,315.19

(14)=(13) / (12) (15) (12) (16)=(12)*(15)

Costo por cada espacio de 30 minutos

Tasa a cobrar por cada 30 minutos Cantidad de espacios usados en 12 semanas Ingresos proyectados en el

período0.508 S/. 0.50 449,280 224,640.00

(16) (13) (13) - (16) (17)

Ingresos proyectados en el período Estructuras de costos Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura

224,640 228,315.19 (3,675.19) 98.39%

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435328

Solicitan a la Contraloría General de la República disponga una auditoría financiera y presupuestal de la Municipalidad por el período 2007 - 2010

ACUERDO DE CONCEJONº 006-2011-MDB

Barranco, 17 de enero de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, en virtud al Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras;

Que, el Artículo 148º de la citada norma, señala que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; constituyendo un elemento fundamental para la generación de confi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo efi ciente de los recursos públicos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por Unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta.

ACORDO:

Artículo Primero.- SOLICITAR a la Contraloría General de la República, disponga una auditoría Financiera y Presupuestal de la Municipalidad de Barranco del período 2007-2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcalde

596455-1

Solicitan al Órgano de Control Institucional iniciar exámenes especiales de las obras públicas realizadas, concesiones otorgadas, licencias de edificación y funcionamiento emitidas durante los últimos ocho años

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2011-MDB

Barranco, 17 de enero de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, en virtud al Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras;

Que, el Artículo 148º de la citada norma, señala que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; constituyendo un elemento fundamental para la generación de confi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo efi ciente de los recursos públicos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por Unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta.

ACORDO:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Órgano de Control Institucional, inicie Exámenes Especiales de la Obras Públicas realizadas, Concesiones otorgadas, Licencias de Edifi cación y Funcionamiento emitidas durante los últimos ocho años; comunicando a la Contraloría General de la República

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo a la Ciudad, Gerencia de Administración Financiera y todas aquellas Unidades Orgánicas comprendidas, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZAlcalde

596455-2

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Regulan y promueven el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 214-2010-A/MDC

Carabayllo, 27 de diciembre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE CARABAYLLO:

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política de Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el mantenimiento y limpieza del Ornato de la ciudad corresponde no solo a la administración edil, sino que requiere la participación conjunta y decidida de la población, y como quiera que a la fecha existan vecinos que no cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de implementar mecanismos orientados a hacer efectivo dicha responsabilidad compartida con los vecinos de Carabayllo.

Que, atendiendo a la necesidad existente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Nª 27972, se procede a establecer la regulación para el mantenimiento de las Calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos, faja marginal, erradicación de botaderos, entre otros. Así mismo tenemos que, el Artículo 80º de la mencionada norma, establece en materia de saneamiento, salubridad y salud; que es función específi ca de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

Que, la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, modifi cada por la Ley Nº 27694, en sus Artículos I al IV del Título Preliminar disponen que la “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental”; así mismo se establece que “La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”, y por último dispone que “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”.

Que, mediante Ley Nº 28245 se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435329

sostenible de los recursos naturales. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. De igual manera, en su Artículo 3º el Reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE EL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MANEJO

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOS

a) Objetivo General

• Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades y servicios de limpieza de los espacios públicos y privados, que consiste en la recolección de residuos sólidos urbanos y control de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. Así mismo establece el manejo adecuado de los residuos sólidos, promoviendo la separación, el reciclaje, compostaje, una educación ambiental permanente para la buena gestión y mejorar las condiciones ambientales del distrito.

b) Objetivos Específi cos

• Contribuir a promover el ornato y el desarrollo de la imagen turística del distrito de Carabayllo en base a una esmerada y pulcra presentación de las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos y jardines del distrito, ofreciendo una imagen atractiva al poblador y visitante.

• Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.

• Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos urbanos.

• Promover a los vecinos para que mantengan limpia y conservada las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos y jardines; estando obligados a no arrojar basura, desperdicios, desmonte, papeles o cualquier elemento inservible al piso o en lugares públicos del distrito.

• Disponer a los vecinos de la zona urbana y rural de Carabayllo, contribuyan en la limpieza de las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos y jardines, y formulan denuncias ante la autoridad edil si conocen, saben o toman conocimiento respecto de personas que arrojan basura, desmontes o cualquier otro material inservible en las calles, parques, jardines, vertimiento de residuos en la faja marginal del Río Chillón y/o lugares públicos del distrito.

• Promover a los vecinos de la zona urbana y rural, para que procedan a embellecer sus calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos y jardines; acondicionando adecuadamente.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones establecidas serán de obligatorio

cumplimiento para todos los habitantes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, incluyendo a las personas naturales y jurídicas radicadas o no y se extenderán en todos los Asentamientos Humanos. Pueblos Jóvenes, anexos y cualquier otro núcleo poblacional.

Artículo 3º.- AUTORIDAD COMPETENTEEl Alcalde es la máxima autoridad administrativa. La

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente es el ente ejecutivo que se encargará de poner en marcha y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, resolviendo en primera instancia las peticiones administrativas de los ciudadanos; así mismo es el órgano competente para la aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso, remitir el expediente al área que corresponda para el respectivo procedimiento sancionatorio contra las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de Aplicación y Sanciones.

Artículo 4º.- EDUCACIÓN Y DIFUSIÓNLa Subgerencia de Comercialización, a través de

programas de concientización y educación permanentes que se desarrollará a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, promoverá:

a) La reducción de la generación de residuos sólidos y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

b) La separación en fuente, la reutilización, el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

c) La separación y el compostaje y/o digestión anaeróbica de residuos orgánicos en las viviendas y/o de forma centralizada.

d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.

Artículo 5º.- CONCEPTOS GENERALES

a. Gestión, Operación y Finanzas del Servicio

El servicio de limpieza pública depende directamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de la Subgerencia de Limpieza Pública, órgano de línea en la Estructura Orgánica Municipal.

b. Servicio de Barrido

El servicio de limpieza de las vías comprende, el barrido y recojo manual de los residuos sólidos que se encuentran en las calles, avenidas, bermas, plazas y plazuelas se encuentran bajo responsabilidad de la Municipalidad de Carabayllo, el servicio se realiza en un solo turno de ocho horas diarias de trabajo y en seis días a la semana. Los implementos utilizados para este servicio son: Buguis, recogedores, escobas y lampas y otras.

c. Servicio de Recolección

El servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos se realiza empleando el sistema convencional y cuya responsabilidad es netamente municipal, las rutas están establecidas, cuyas frecuencias son diarias de lunes a domingo, el servicio se da de preferencia a las poblaciones que se encuentran dentro del casco urbano y dos veces por semana en las poblaciones de los asentamientos humanos; en lugares de difícil acceso se utilizará el sistema no convencional de recolección de residuos sólidos.

El servicio se realiza en los siguientes horarios de lunes a sábado, en el turno de mañana de 6.00 am a las 2.00 pm y el turno de tarde de 2.00 pm a 10.00 pm y el turno de noche de 10.00 pm a 6.00 am. El turno de domingo un solo turno de 6.30 am a 2.00 pm.

d. Servicio de disposición fi nal

El servicio de disposición fi nal de residuos sólidos se realiza en el relleno sanitario de Zapallal, que se encuentra bajo la administración de la Municipalidad de Lima Metropolitana, no se paga por el derecho del servicio de

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disposición por estar dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Carabayllo.

e. Recuperación y reciclaje de residuos informales

La recuperación de materiales reutilizables o reciclables se efectúa en los botaderos que son los puntos críticos y defi nitivamente no es una actividad formal.

Artículo 6º.- CONCEPTO DE BASURAS, DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se consideran basuras, desechos y residuos sólidos urbanos, los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras, abandono de animales muertos, muebles, enseres, vehículos y, en general, todos aquellos cuyo recojo, transporte y almacenamiento o eliminación corresponde a la Municipalidad de Carabayllo o sociedades de carácter público creadas al efecto.

Artículo 7º.- RECOLECCIóN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

El tratamiento de los residuos sólidos urbanos, será realizado por la empresa contratada al efecto o por la Municipalidad de Carabayllo. Los industriales que por su volumen o características especiales deban deshacerse de los residuos por su cuenta, deberán llevarlos a punto limpio, caso de asimilables a domésticos, o relleno sanitario El Zapallal y en caso de tierras y escombros, se atendrán a lo establecido en esta Ordenanza.

Los residuos industriales procedentes del comercio o la industria, deberán hacer declaración de los mismos ante la Municipalidad Distrital, indicando la composición, procedencia y volumen, posteriormente se llevarán al relleno sanitario El Zapallal.

Artículo 8º.- CATEGORÍAS DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

Los residuos sólidos municipales se dividirán en dos categorías, reconociéndose para efectos de implementación de un sistema de separación desde el origen, las siguientes:

a) Residuos Sólidos Orgánicos: Los residuos sólidos de descomposición biológica fácil tales como los desperdicios de alimentación, el producto de la poda de plantas de la jardinería siempre que tales residuos quepan en un barril de 200 litros y restos de frutas y verduras utilizadas en el consumo doméstico.

c) Residuos Sólidos Inorgánicos: Se refi ere a los de difícil descomposición como los plásticos, metales, textiles, cuero, vidrio, cerámica, envoltorios y papeles y cartones procedentes de las viviendas y comercios e instituciones de servicios públicos y privados, siempre y cuando puedan ser recogidos en recipientes no mayores de 200 litros de capacidad.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 9º.- Para los efectos de la presente Ordenanza tienen validez las defi niciones siguientes:

a) DEFINICIONES:

ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición.

ACUIFERO: Estructura geológica estratigráfi ca sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática, capaz de ceder agua en cantidades signifi cativas ya sea por afl oramiento en manantiales o por extracción mediante pozos.

AERÓBICO: Proceso bioquímico que requiere oxígeno libre.

ANAERÓBICO: Proceso bioquímico que no requiere oxígeno libre.

APROVECHAMIENTO: Todo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos.

ÁREAS PÚBLICAS: Los espacios de convivencia y uso general de la población.

LIMPIEZA PÚBLICA: Es el servicio de limpieza consistente en almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición fi nal de los residuos bajo normas técnicas, en el ámbito de las poblaciones residenciales y/o asentamientos humanos.

BOTADERO: Sitio de acumulación de residuos sólidos, que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente general.

CARACTERISTICAS ERGONÓMICAS: Son las resultantes de la aplicación de información sobre los factores físicos y psicológicos para la selección y el diseño de aparatos, equipos, herramientas, instrumentos y sistemas para uso humano.

CHATARRA: Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículos que se encuentren abandonados en áreas públicas.

CIERRE: Sellado de un relleno sanitario por haber concluido su vida útil, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en las normas técnicas correspondientes.

CLAUSURA: Suspensión defi nitiva o temporal de un sitio de disposición fi nal, por no cumplir con los requisitos que establezcan la reglamentación y normatividad correspondientes.

COMPACTADOR: Todo equipo o máquina que reduce el volumen de los residuos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte, y/o disposición fi nal.

COMPOST: Producto orgánico obtenido mediante el proceso de compostaje.

COMPOSTAJE: Tratamiento de residuos sólidos orgánicos por procesos de fermentación controlada, aeróbica, con el fi n de obtener un producto estable, de características defi nidas y útil para la agricultura.

CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SÓLIDOS: La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o el manejo y disposición fi nal inadecuados de los residuos sólidos.

CONTENEDOR: Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte.

DESECHO: Son subproductos residuales que sobran, provenientes de procesos naturales o actividades sociales, que para su propietario no tienen valor alguno.

DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Instalación intermedia, donde los residuos son descargados de vehículos recolectores y cargados a vehículos de mayor capacidad para su transporte.

EXCRETAS HUMANAS Y ANIMALES: Son residuos semi-sólidos patogénicos que deben ser eliminados totalmente de toda área pública o privada.

FAUNA NOCIVA: Especies animales que por condiciones ambientales incrementan su población llegando a convertirse en plaga, vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos.

GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS: Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que como resultado de sus actividades produzca residuos sólidos.

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GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS: Es el conjunto de actividades como ser generación, barrido, almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los residuos de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.

INCINERACIÓN: Combustión controlada y completa de residuos sólidos.

INTEMPERISMO: Fenómeno que ejerce la acción climatológica sobre los materiales, provocando cambios en la estructura o composición de los mismos.

LIXIVIADO: Líquido infi ltrado y drenado a través de los residuos sólidos, y que contiene materiales en solución o suspensión.

LODOS: Residuos semi-sólidos generados en las fosas sépticas de viviendas, centros comerciales, ofi cinas o industrias y los producidos en las depuradoras comunales, industriales y comerciales de aguas, así como en las unidades de control de emanaciones atmosféricas.

MONITOREO: Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y. evaluaciones de carácter sistemático en un sitio y período determinados, con el objeto de identifi car los impactos y riesgos potenciales sobre el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control.

OPERADOR: Persona natural o jurídica, privada o pública, responsable de la operación total o parcial del servicio de aseo urbano.

PLANTA: Comprende todos los terrenos, estructuras, obras y mejoras del terreno donde se procesan los residuos sólidos.

QUEMA A CIELO ABIERTO: Se denomina así a la combustión de residuos sólidos en áreas abiertas y sin control.

RECICLAJE: Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente.

RECOLECCIÓN: Acción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, rehúso o a los sitios de disposición fi nal.

RECOLECCIÓN SELECTIVA: Recolección de residuos clasifi cados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable.

RELLENO SANITARIO: Obra de ingeniería para la disposición fi nal segura de residuos sólidos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas, para evitar daños al ambiente y la salud.

RESIDUOS AGRICOLAS: Residuos sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas.

RESIDUOS BIODEGRADABLES: Son materiales que pueden ser trasformados por microorganismos.

RESIDUOS COMERCIALES DE SERVICIOS E INSTITUCIONALES: Son los generados en las distintas actividades de comercio y de prestación de servicios; incluyen los residuos sólidos de instituciones públicas y privadas.

RESIDUOS DE LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS: Son los residuos sólidos procedentes de la actividad de limpieza de los espacios de convivencia y uso general de la población.

RESIDUOS DOMICILIARIOS: Son residuos sólidos producto de la actividad doméstica, que son adecuados por su tamaño para ser recogidos por los servicios municipales convencionales.

RESIDUOS ESPECIALES: Son residuos de características muy diversas que se generan en el medio urbano y cuyas formas de recolección y tratamiento varían sustancialmente. Son los que se indican y defi nen a continuación:

• Vehículos y electrodomésticos desechados: Se incluyen aquí todos los vehículos cuya vida útil ha fi nalizado, y los electrodomésticos fuera de uso. La misma, situación se presenta también en cualquier máquina clasifi cada como chatarra.

• Llantas y neumáticos desechados: Son residuos de llantas y neumáticos abandonados, así como desechos de su fabricación.

• Residuos sólidos sanitarios no peligrosos: Son aquellos residuos generados en la actividad de hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, veterinarias o en la actividad médica privada, docente y de investigación, que por sus características son asimilables a residuos domiciliarios.

• Animales muertos: Cadáveres de animales o partes de ellos.

• Desmontes: Residuos resultantes de la demolición o construcción de obras civiles.

RESIDUOS FORESTALES: Son los residuos provenientes de la explotación de especies maderables y de jardinería.

RESIDUOS GANADEROS: Son los residuos sólidos producidos como resultado de la crianza de ganado.

RESIDUOS INDUSTRIALES ASIMILABLES A DOMICILIARIOS: Son residuos que se producen prácticamente sin excepción en todas las industrias y que por sus características pueden ser tratados conjuntamente con los residuos domiciliarios.

RESIDUOS METALÚRGICOS: Son los producidos en plantas de fundición o refi nación de metales.

RESIDUOS MINEROS: Son producto de la extracción y explotación de minerales.

RESIDUOS NO BIODEGRADABLES: Son materiales que resisten la acción transformadora de los microorganismos.

RESIDUOS PELIGROSOS: Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, infl amabilidad, patogenicidad, bioinfecciocidad, radiactividad, reactividad y toxicidad.

RESIDUOS VOLUMINOSOS: Son aquellos de origen doméstico, que debido a sus dimensiones no son adecuados para ser recogidos por los servicios municipales convencionales.

RESIDUOS SÓLIDOS O BASURA: Materiales generados en los procesos de extracción, benefi cio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó, que pueden ser objeto de tratamiento y/o reciclaje.

RESTOS DE CAMALES: Son los residuos generados en la faena de animales, particularmente mataderos.

SANEAMIENTO DE BOTADEROS: Conjunto de acciones encaminadas a mitigar los efectos sobre el medio ambiente producidos por botaderos. Incluye actividades de cierre, control de lixiviados, biogás y erosión, estabilización de taludes, reforestación y, en general las técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario.

SEGREGADOR: Persona que remueve materiales ilegalmente en cualquier fase del sistema de aseo urbano.

TRATAMIENTO: Conjunto de operaciones encaminadas a la transformación de los residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.

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VECTOR: Cualquier material u organismo que pueda servir como vehículo transmisor de enfermedades a humanos o animales.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Área que por sus características sirve para minimizar el impacto de los contaminantes sobre el ambiente o el bienestar público.

Artículo. 10º.- OTRAS DEFINICIONESSe consideran materiales y residuos procedentes

de limpieza o barrido de aceras: aquellos que se obtengan con motivo de la actividad de limpieza de las mismas, no considerando ripios ni tierra, efectuado por los particulares o realizado de oficio por la Municipalidad, con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Para fi nes de la presente Ordenanza, se consideran como desechos especiales, aquellos que por sus características de volumetría y composición no pueden ser considerados como municipales, pero que no representan peligro en su manejo; se considerarán como desechos especiales:

a) Ripio y desechos provenientes de la construcción.b) Muebles y electrodomésticos de gran tamaño.c) Desechos de poda de árboles, excepto los

mencionados en el artículo dos de esta Ordenanza.d) Desechos y cenizas industriales de fábricas y

talleres.e) Animales domésticos muertos, tales como perros,

gatos y aves.f) Otros desechos similares, siempre que no puedan

ser catalogados como peligrosos.

CAPÍTULO III

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo. 11º.- Es Competencia de esta Municipalidad:

a) Prestar el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos municipales.

b) Estimular a las comunidades a proporcionarles mantenimiento y limpieza a las barrancas, quebradas y zonas de los suburbios y caminos vecinales, dando al respecto la asistencia técnica necesaria y acompañamiento en procesos participativos para tal fi n.

c) La limpieza de parques, plazas, mercados, zonas verdes y paseos públicos municipales.

d) Conceder la autorización correspondiente para el depósito de desechos sólidos especiales (Ripio), en lugares que no sean el sitio de tratamiento.

e) Autorizar a personas naturales o jurídicas, la prestación del servicio de recolección y transporte de desechos sólidos, previa califi cación.

Artículo. 12º.- Para la recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos especiales, la Municipalidad de Carabayllo podrá establecer el correspondiente servicio previo estudio y análisis. El referido servicio podrá prestarse previa cancelación de la tarifa establecida por la base imponible vigente.

CAPÍTULO IV

DEL ASEO DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 13º.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor o cualquier título, barriéndolas diariamente, manteniéndolas así mismo libres de escombros, malezas y obstáculos que impidan el libre tránsito peatonal.

Artículo 14º.- El barrido de las aceras se hará en el sentido de afuera hacia adentro del inmueble y no hacia el exterior, recogiéndose el producto que deberá depositarse con la basura domiciliar.

Artículo 15º.- Se prohíbe botar a las calles, aceras, lotes baldíos, acequias, cauces de ríos, quebradas o canales, playas de ríos, plazas, parques, y demás lugares

públicos, residuos sólidos de cualquier tipo, esta violación es considerada falta grave.

Artículo 16º.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable al conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 17º.- El depósito de materiales de construcción en las aceras correspondientes para obras que se ejecuten con la licencia respectiva:

a) Podrá hacerse hasta por cinco días, sin permiso de la Municipalidad, necesitándose una autorización para un término mayor en cuyo caso no podrá exceder de ocho días, vencido el plazo, deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse y se prohíbe su depósito cuando dichos materiales son de tipo peligroso y atenten la seguridad de los peatones.

b) En caso de demolición de edifi caciones, pública o privada se tendrá en cuenta la seguridad de los peatones; la limpieza del ripio estará a cargo del propietario del inmueble, en caso de no hacerse en el plazo establecido esta falta será considerada grave.

Artículo 18º.- Los vendedores de frutas y otras especies similares situados en lugares públicos, deberán tener constantemente limpio todo el espacio que ocupan y sus alrededores; el depósito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad, deberá hacerse en bolsas plásticas que reúnan los requisitos indicados en el Artículo Treinta y Uno de esta Ordenanza.

Esta obligación deberá ser atendida, además por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, golosinas y otros artículos o mercaderías, su incumplimiento se considera una falta leve.

Artículo 19º.- Se prohíbe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza en las aceras y calles de Urbanizaciones, Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Comunidades. Esta infracción se considera leve.

En los Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Comunidades que no cuenten con el servicio de alcantarillado sanitario, los habitantes deberán hacer fosas de absorción, métodos de drenajes por fi ltración o pilas resumieras o seguir las recomendaciones para éstas, establecidas por saneamiento ambiental del Ministerio de Salud, evitando en lo posible la formación de charcos o acumulamientos de aguas.

Artículo 20º.- Los vehículos que transportan residuos sólidos, arena, ripio, tierra u otros materiales o mercaderías, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer a la vía pública, estarán construidos o llevarán dispositivos necesarios de forma que ello no ocurra, pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado, deberá el conductor o propietario del vehículo asear la zona afectada. De lo contrario se sancionará como falta grave.

Artículo 21º.- Todo propietario de inmueble urbano sin edifi car o baldío, deberá mantenerlo limpio de maleza, basura u otros desechos, o que sea considerado atentatorio a la sociedad, de lo contrario se considera una falta leve.

En caso de no cumplirse con esta obligación, la Municipalidad deberá prevenir al dueño del inmueble para que éste en un término de cuarenta y ocho horas, cumpla con lo establecido en este artículo; en caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar dicha limpieza, cargando este costo de la misma manera a la cuenta que por el inmueble se registre, más la multa correspondiente a la falta. Del mismo modo se procederá al no encontrarse el dueño del inmueble.

Artículo 22º.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica automotriz en la vía pública que no sean la emergencia y que genere residuos sólidos, así como cualquier otro trato que impida el libre tránsito peatonal o vehicular, esta falta se considera leve.

Artículo 23º.- En todo establecimiento que por la naturaleza de su actividad se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, deberán tener recipientes apropiados, para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

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Asimismo deberán atender la obligación antes señalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte público ubicados en esta comprensión, debiendo mantener limpio el sector correspondiente. De lo contrario se considerara una falta leve.

Artículo 24º.- Se prohíbe evacuar materias fecales y urinales en las calles, aceras y demás lugares públicos, esta falta se considera grave.

Artículo 25º.- Toda persona dueña de animales domésticos, tales como perros, gatos y otros de tipo: caballar, vacuno, caprino y porcino, tendrán por obligación limpiar todas las excretas que éstos produjeren en la vía o lugares públicos, recoger la basura y conducirla a terrenos fuera del área urbana y darles tratamientos adecuados ya por fosas sépticas o elaboración de compostaje; su incumplimiento se considerará una falta grave.

Así mismo toda persona que transporte ganado u otros animales quedará obligada a limpiar las excretas sólidas y líquidas que éstos produzcan en la vía pública.

Artículo 26º.- Se prohíbe estrictamente botar en las aceras, cunetas, calles o zonas municipales residuos de aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotrices u otros similares, así como otras grasas o aceites de origen vegetal o animal, o cualquier tipo de desecho sólido y que genere basureros ilegales, su incumplimiento será considerado una falta muy grave.

CAPÍTULO V

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 27º.- La Municipalidad retirará los residuos sólidos municipales bajo horarios y rutas establecidas. En forma complementaria y con el propósito de establecer manejos adecuados y sostenibles, la municipalidad promoverá e implementará en forma individual o asociada y con participación ciudadana, procesos de separación de residuos sólidos, de reciclajes y de compostaje, diseñando y ejecutando procesos educativos ambientales.

También retirará los desechos provenientes de las actividades industriales, comerciales y agrícolas, excepto los materiales señalados en el Artículo Veintidós de esta Ordenanza. El servicio de recolección de desechos sólidos industriales y comerciales se efectuará de forma periódica.

Artículo 28º.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de residuos sólidos:

a) Los residuos sólidos peligrosos, ya sean éstos corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, infl amables y biológicos infecciosos.

b) Residuos sólidos especiales, que no puedan ser tratados en el centro de tratamiento de desechos como llantas, chatarra y electrodomésticos de gran tamaño.

c) Ripio de construcción en ninguna cantidad ni volumen de igual manera, tierra producida de barrido de patios o aceras.

En caso de efectuarse la generación de cualquiera de los residuos anteriores en ningún caso podrán ser dispuestos en quebradas, ríos, predios baldíos o en la vía pública, sino que deberán disponerse de conformidad a la Ley del Medio Ambiente y al Reglamento Especial sobre Residuos Sólidos Peligrosos. Quien incumpla este artículo incurrirá en una falta muy grave.

Artículo 29º.- Los Residuos Sólidos Biológicos infecciosos provenientes de los centros de atención de salud, deberán ser dispuestos de conformidad al Código de Salud.

Artículo 30º.- No se deberá depositar o verter en los recipientes o contenedores para desechos domiciliares:

a) Desechos peligrosos, ya sean éstos infl amables, explosivos, radioactivos, tóxicos, biológicos infecciosos, corrosivos, animales muertos u otros desechos que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidades para los usurarios de la vía pública o vecinos, en caso de no acatarse, ésta será considerada como falta muy grave.

b) Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido.

Artículo 31º.- Para la ampliación de la cobertura de la recolección en pueblos jóvenes o comunidades de las zonas rurales se realizará previa una evaluación.

a) La municipalidad deberá hacer un estudio de factibilidad económico para defi nir la sostenibilidad así como la aceptación en acuerdo comunitario de realizar la separación desde el origen y con la aceptación de esta Ordenanza.

b) Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de los residuos sólidos provenientes de las actividades señaladas en el Artículo Primero de esta Ordenanza, sin previa autorización de la Municipalidad, la cual indicará los requisitos que se deberán cumplir.

c) Es de competencia municipal el análisis, discusión y aprobación de actualización de tasas por servicios municipales relacionados con la recolección, disposición y transporte de los desechos sólidos, la cual deberá realizarse cuando la municipalidad lo considere necesario.

CAPÍTULO VI

ALMACENAMIENTO TEMPORALDE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

Artículo 32º.- En las viviendas de uno o más pisos de altura, los residuos sólidos domiciliares se deberán almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el Artículo Veintiocho de la presente Ordenanza.

Los recipientes destinados al almacenaje temporal de residuos sólidos dentro de cada vivienda deberán mantenerse tapados para evitar la proliferación de moscas, cucarachas y otros vectores.

Artículo 33º.- En edifi cios y complejos habitacionales de dos o más pisos de altura, así como en los lugares de difícil acceso, los residuos sólidos domiciliares deberán almacenarse en la forma que se indica en el artículo anterior, depositándose en los recipientes instalados con este fi n. Este lugar deberá ser accesible a los camiones recolectores y será determinado en forma conjunta por los usuarios y esta Municipalidad.

CAPÍTULO VII

RECIPIENTES PARA RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 34º.- Los residuos sólidos domiciliarios sólo podrán depositarse en recipientes de plástico y de caucho provistos con su respectiva tapadera, evitando la entrega a granel de los residuos sólidos separados, los recipientes no deben exceder de 80 litros y un peso de 30 libras de tal manera que no puedan romperse y provocar derrames en su uso normal, su cierre debe ser seguro y adecuado.

Estos depósitos una vez entregados a sus propietarios por el personal de recolección deberán de entrarse a la vivienda, limpiarse y mantenerse tapados.

Artículo 35º.- Los residuos sólidos provenientes de las actividades comerciales, industriales y públicas, consideradas corno generadores mayores, como Instituciones Educativas, deberán depositar sus desechos separados en recipientes plásticos o metálicos, cuya capacidad no exceda los 200 litros y un peso de 120 libras.

Artículo 36º.- Los recipientes mencionados en los artículos anteriores deben tener forma tal que permita su cómoda y segura manipulación, o bien tendrán agarraderas para poder tomarlos, deben ser recipientes de boca ancha que permita su fácil vaciado; por ningún motivo se permitirá que tengan bordes o aristas cortantes o fi losas. En la medida que se incorpore la separación de residuos sólidos, se deberán de disponerse de recipientes:

a) Para residuos orgánicos.b) Reciclables.c) Desechos propiamente para la disposición fi nal o no

reciclable.

Artículo 37º.- Deben evitarse recipientes de metal, cajas de cartón, sacos de nylon o mescal, canastos o paquetes envueltos en papel corriente para el depósito de los residuos sólidos. El personal municipal procederá a

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retirar junto con los residuos sólidos los recipientes que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VIII

EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 38º.- Los residuos sólidos resultantes de la industria, el comercio y otros deberán ser colocados en la acera correspondiente, treinta minutos antes del horario señalado para el paso del camión recolector, en los recipientes que al efecto indica la presente Ordenanza, debiendo guardarse inmediatamente después de vaciados.

El personal municipal de recolección podrá negarse a retirar aquellos recipientes que no sean colocados en la acera a la hora indicada y los que no cumplan con lo especifi cado en párrafos de los Artículos Veintiuno y Veintiocho de la presente Ordenanza.

Artículo 39º.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios o poseedores o cualquier otro título de uso de los inmuebles, en el caso de edifi cios que cuenten con un Administrador, corresponderá a éste la responsabilidad y en el caso de viviendas arrendadas por habitaciones, al encargado de la casa.

Artículo 40º.- Los desperdicios no deberán ser comprimidos en los recipientes a fi n de que el vaciado de éstos pueda efectuarse por gravedad al ser volcado.

CAPÍTULO IX

BENEFICIOS Y PREMIACIÓN

Artículo 41º.- DEL BENEFICIOA los vecinos que muestren esmero en mantener

limpias sus calles, avenidas, bermas, veredas, parques y jardines se les reconocerá con estímulos de orden social exoneraciones del pago de arbitrios, la misma que será reglamentada mediante Decreto de Alcaldía.

TÍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONESY SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADO

AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 42º.- Son prohibiciones, las siguientes:

a) Arrojar o abandonar residuos sólidos de cualquier especie en áreas públicas, (avenidas, calles, bermas, plazuelas, parques), áreas intangibles y cauces de ríos, y en general en sitios no autorizados;

b) Depositar excretas en cualquier área pública;c) Abandonar en áreas públicas animales muertos o

residuos y sustancias peligrosas para la salud pública; o que despidan olores desagradables;

d) Producir sustancias o productos que despidan olores desagradables o quemar residuos sólidos dentro o fuera de su predio;

e) Extraer sin las medidas sanitarias y la autorización pertinente, los residuos sólidos de los contenedores instalados en la vía pública;

f) La actividad de segregadores en las fases de recolección, transferencia y disposición fi nal de residuos sólidos;

g) Todo acto u omisión que difi culte o impida la limpieza de las áreas públicas o la prestación del servicio;

h) Establecer botaderos o fomentar su existencia;i) Almacenar residuos a cielo abierto en áreas no

autorizadas.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 43º.- Según lo dispuesto por el Título XI, Capítulos I, II y III de la Ley y por el Reglamento General de Gestión Ambiental, además de la contravención a las

prohibiciones señaladas en el capítulo precedente, se establece que habrá infracción cuando:

a) Generadores de residuos sólidos rechacen sin motivo justifi cado ponerlos a disposición de los servicios de limpieza y recolección;

b) Se constituyan depósitos o botaderos clandestinos;c) Las industrias viertan sus residuos sólidos en lugares

no autorizados o áreas intangibles, cauces de los ríos,d) Se incumpla otras reglamentaciones o normas

ambientales aplicables a residuos sólidos;e) Se incumpla el pago de la tasa de limpieza pública

como contraprestación al servicio recibido.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 44º.- Las sanciones a personas naturales o colectivas, públicas o privadas por infracciones a las normas ambientales en materia de residuos sólidos, serán establecidas con base en lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General de Gestión Ambiental.

Artículo 45º.- Los gobiernos municipales reglamentarán, en el ámbito de su competencia, las multas y/o sanciones sobre las infracciones a normas ambientales en relación a la limpieza pública, cometidas individual o colectivamente por personas naturales y/o jurídicas.

Artículo 46º.- En observancia al Artículo 215º de la Constitución Política del Estado, la Policía Nacional, en forma conjunta con la Policía Municipal, queda encargada de la detección y prevención de las infracciones así como del cumplimiento de las sanciones determinadas por las disposiciones pertinentes.

Artículo 47º.- Prohíbase en el distrito de Carabayllo toda actividad relacionada con la acumulación de residuos sólidos en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos, jardines y/o vertimiento de residuos sólidos en la faja marginal del Río Chillón y/o lugares públicos del distrito, bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiere lugar.

Artículo 48º.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente Ordenanza, las siguientes infracciones:

Código Infracción SanciónPecuniaria

Sanción no Pecuniaria

26-LP

Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores no motorizados.

10% UIT

Retención del vehículo y aplicación de la multa

27-LP

Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores motorizados (Mototaxis), quema de residuos sólidos.

5% UIT

Retención e in te rnamien to del vehículo en el depósito municipal y aplicación de la multa

28-LP

Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en la faja marginal y otros espacios intangibles, transportados en vehículos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas);A partir de 5 m3 a más 100% de la UIT

100% UIT

Retención e in te rnamien to del vehículo en el depósito municipal y aplicación de la multa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto

de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- CUMPLIMIENTOEncárguese a la Comisión de Saneamiento y

Salubridad, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435335

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el seguimiento y fi scalización del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la correspondiente publicación.

Tercera.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

596351-1

Amplían facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2011-A/MDC

Carabayllo, 13 de enero del 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2010-A/MDC del 13 de Diciembre del 2010, se Decretó mantener las facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 149-A/MDC, en tanto se aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, hasta el 02 de enero del 2,011.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2011-A/MC de fecha 04 de enero del 2,011 se Declaró en Reestructuración Administrativa, Técnica, Funcional a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por un plazo de 90 días, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, dentro del marco de Restructuración Administrativa, en tanto no se aprueben los instrumentos de gestión que precisen funciones, es necesario ampliar el término de las facultades sancionadoras establecidas en el Decreto de Alcaldía 017-2010-A/MC de fecha 13 de Diciembre del 2,010 por las Gerencias y Sub Gerencia que se mencionan en la misma hasta el 31 de Marzo del 2011;

Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º y a lo normado por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de Marzo del 2,011 las facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 149-A/MDC, de acuerdo con los considerandos expuestos en este Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la tramitación de la publicación que corresponde en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

596350-1

Celebran matrimonios civiles comunitarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2011-A/MDC

Carabayllo, 14 de enero de 2011

VISTO: El Informe Nº 007-01-SG/MC, de fecha 14 de Enero del 2,011, emitido por la Secretaria General, y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por días festivos durante el año 2,011; y,

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige;

Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, con ocasión de celebrarse los días festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cuatro Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año;

Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil;

Con el Visto de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal, y;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Código Civil.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito durante el año 2011, conforme a continuación se detalla:

Primer Matrimonio: 05 de Marzo “Por el Día Internacional de La Mujer”

Segundo Matrimonio: 07 de Mayo “Por el Día de La Madre”Tercer Matrimonio: 25 de Junio “Por el Aniversario del

Distrito”Cuarto Matrimonio: 24 de Setiembre “En el Mes de La Familia”Quinto Matrimonio: 10 de Diciembre “Por La Paz y en el Día de la

Declaración de los Derechos Humanos”

Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es de S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles).

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especifi cando las razones de la misma.

Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435336

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

596352-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Prorrogan beneficio tributario aprobado por Ordenanza Nº 323-MDC y aprueban condonación de multas tributarias

ORDENANZA Nº 325-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.01.11; visto el Informe Nº 05-2011-GAT/MC de fecha 20.01.11 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 041-2011-GAJ-MDC de fecha 21.01.11 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, referente al Proyecto de Ordenanza que prorroga el Benefi cio Tributario de la Ordenanza Nº 323-MDC y aprueba la Condonación de Multas Tributarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante;

Que, conforme al Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200° numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado;

Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 05-2011-GAT/MC de fecha 20 de enero de 2011, señala que en la Ordenanza 323-MDC se aprobó el Benefi cio Tributario a los Contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de Comas, publicada el 12/01/2011 y tiene fecha de vigencia el 31/01/2011; por lo cual se tiene un plazo de 13 días para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas y pese a los avances en el pago de los tributos municipales, es un tiempo muy corto para efectuar dichos pagos, por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación de la prórroga del benefi cio tributario a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada, Programa de Benefi cio Tributario;

Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 06 -2011-SGFT-GAT/MC propone que se incluya un benefi cio adicional que consiste en la Condonación de las Multas Tributarias, a aquellos propietarios que en su condición de omisos a la inscripción de sus predios, se apersonen en forma voluntaria a

regularizar dicha infracción y a través del proceso de fi scalización tributaria;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 041-2011-GAJ/MDC de fecha 21 de enero del 2011, opina que es procedente el Proyecto de Ordenanza que prorroga el Benefi cio Tributario de la Ordenanza 323-MDC y aprueba la Condonación de Multas Tributarias, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, solicitando se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA

323-MDC Y APRUEBA LA CONDONACION DE MULTAS TRIBUTARIAS.

Artículo 1°.- PRORROGUESE la Vigencia del Benefi cio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 323-MDC, teniendo como nuevo vencimiento 28 de febrero del 2011

Artículo 2°.- APROBAR los siguientes Benefi cios Tributarios:

a) CONDONACION del 100% de las Multas Tributarias que correspondan a aquellos propietarios que en su condición de omisos a la inscripción de sus predios, se apersonen en forma voluntaria a regularizar dicha infracción.

b) CONDONAR el 90% de las multas tributarias a todos los propietarios y contribuyentes que en su condición de omisos o subvaluadores hayan sido detectados en el proceso de fi scalización tributaria y siempre que se apersonen a regularizar dicha infracción.

Estos Benefi cios Tributarios entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 30 de diciembre del 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÙLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once.

NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUEROAlcalde

596956-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

Modifican la Ordenanza Nº 010-2007/MDPN y aprueban la Nueva Estructura Orgánica Municipal

ORDENANZA N° 001-2011/MDPN

Punta Negra, 15 de enero de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435337

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA NEGRA

VISTOS: El Proyecto de Modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Punta Negra.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 078-2010-GM/MDPN de 30 de diciembre de 2010, la Gerencia Municipal, propone el Proyecto de vistos para su aprobación correspondiente.

Que, según la Constitución Política del Perú en su Art. 194 y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce que las Municipalidades son los gobiernos locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, la Estructura Orgánica Municipal, comprende en el ámbito administrativo a las Gerencias, el órgano de Auditoría Interna, Procuraduría Pública, Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto y demás órganos de línea, apoyo y de Asesoría.

Que, las Ordenanzas Municipales, son de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, aprobando la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos.

Que, mediante Ordenanza Nº 010-2007/MDPN, de fecha 26 de mayo de 2007, aprobó la Modifi cación de la Ordenanza Nº 009-2007/MDPN que aprueba la Estructura Orgánica Municipal.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 9 numerales 3, 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR, la Ordenanza Nº 010-2007/MDPN, de fecha 26 de mayo de 2007, aprobándose la Nueva Estructura Orgánica Municipal conforme consta en el anexo, la misma que forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las modifi caciones de los instrumentos de Gestión correspondientes, y proceda a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJASAlcalde

596466-1

Aprueban inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2012

ORDENANZA N° 002-2011/MDPN

Punta Negra, 22 de enero de 2011

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2011/AL/MDPN, de fecha 20 de enero del 2011, sobre Aprobación del Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2012.

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al Informe de vistos sobre Aprobación del Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2012, acorde al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.1 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

Que los dispositivos en mención regulan y establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo de los gobiernos locales. Precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el marco de la Ley Nº 28056, Ley Nº 29298, D.S. Nº 097-2009-EF su reglamento aprobado por D.S. Nº 142-2009-EF , Ley Nº 28411 y Ley Nº 27783 “LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIÓN”.

También regulan que el proceso tiene por fi nalidad que los proyectos de inversión se encuentren articulados a productos y por resultados específi cos que la población necesite, que se consideren prioritarios para el desarrollo de la localidad.

Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de circunscripción.

Que, es necesario contar con un instrumento normativo que permite establecer un cronograma de Ejecución de Actividades de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la Lectura y aprobación de actas, por unanimidad expidió la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2012.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 conforme consta en el anexo, la misma que forma parte integrante de la presente.

Artículo Tercero.- DISPONER, que Secretaría General e Imagen Institucional difunda la presente Ordenanza por todos los medios de comunicación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publiquese.

CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJASAlcalde

596465-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Regulan la ubicación e instalación de propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 452-MSB

San Borja, 26 de enero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN BORJA

POR CUANTO:

Visto, en la II-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26.01.2011, el Dictamen Nº 003-2011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales, por medio del cual recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula la Ubicación e Instalación de Propaganda Electoral en el Distrito de San Borja.

CONSIDERANDO:

Que, acorde a lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo normado en el numeral 3.6.3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

Que, el artículo 185º de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 establece que los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes.

Que, conforme al artículo 5º del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por Resolución Nº 136-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435338

2010-JNE, es competencia de los gobiernos distritales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso.

Que, de acuerdo a lo precitado corresponde a los gobiernos locales regular sobre materia de propaganda electoral, siendo el objetivo de la presente norma adecuar las disposiciones sobre el procedimiento para la ubicación e instalación de anuncios y propaganda electoral en el distrito de San Borja.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓNDE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza tiene por objeto adecuar las

disposiciones sobre el procedimiento para la ubicación e instalación de anuncios y propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Borja, durante el desarrollo del proceso electoral, de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre la materia.

Artículo 2º.- ALCANCES Los actores sociales involucrados en el proceso

electoral, en especial las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes; medios de comunicación social, instituciones privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 3º.- BASE LEGALConstitución Política del Perú.Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada

por la Ley Nº 27369.Ley Nº 27972, Ley Orgánica de MunicipalidadesOrdenanza Nº 970-MML.Resolución Nº 136-2010-JNE, Reglamento de

Propaganda Electoral.

Artículo 4º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente ordenanza, entiéndase

por:

Afi che, Póster o Cartel: Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se ubica sobre la fachada o superfi cie autorizada.

Banderola: Anuncio impreso en vinilo, tela u otro material análogo no rígido con un área total de 16.00 metros cuadrados y 2.00 metros lineales de ancho como máximo, que se cuelga de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo sustenta sobre la fachada o paramento de una edifi cación, salvo en las excepciones incluidas en la presente Ordenanza.

Bienes de Dominio Público: Son aquellos bienes destinados al uso público sujetos a la administración municipal, tales como plazas, parques, paseos, alamedas, bosques, vías públicas, intercambios viales, puentes, túneles, áreas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fi nes de educación, deportes, de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local, y otros análogos.

Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio: Anuncio soportado en estructura anclada al piso que puede contar con uno (01) o dos (02) parantes que sostiene el o los elementos de publicidad exterior, pudiendo ser de una o dos caras.

Letrero: Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

Mobiliario Urbano: Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o bien adosados en los elementos de urbanización o de edifi cación directamente por la Administración, o mediante concesión (bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, postes de señalización, etc.), así como los colocados por particulares, previa autorización municipal.

Organización Política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana.

El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

Pancarta: Cartelón de tela, cartón, que, sostenido adecuadamente en una o varias pértigas, se exhibe en reuniones públicas y contiene letreros de grandes caracteres, con lemas, expresiones de deseos colectivos, peticiones, etc.

Panel Simple o Anuncio Simple: Elemento de publicidad exterior sin iluminación, constituido por superfi cies rígidas o letras recortadas, adosadas a las fachadas o paramentos de los inmuebles.

Predios de Dominio Privado: Son los predios que están bajo la titularidad de un particular.

Propaganda electoral: Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.

Zona Rígida: Área de la vía pública en la que se prohíbe la realización de un tipo de actividad específi ca.

Artículo 5º.- DE LAS AUTORIZACIONESNo se requiere de permiso o autorización alguna de

parte de la autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral a través de:

a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas en la forma que estime conveniente.

b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas dentro del horario establecido en la Ley Electoral.

c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos.

d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios privados previa autorización escrita de los propietarios, la misma que deberá ser presentada a la Municipalidad antes de proceder a su instalación.

e) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas y anuncios luminosos colocados en las azoteas:

- Para las edifi caciones de 1 a 2 pisos el área máxima de exhibiciones será de 27.00 m2 con una altura no mayor a 3.60 metros.

- Para las edifi caciones de 3 pisos a más el área máxima de exhibición será de 54.00 m2 con una altura no mayor a 4.80 metros.

Previo a la instalación de propaganda o ejecución de actividades relacionadas con la propaganda electoral la persona natural o jurídica deberá comunicar a la Municipalidad de San Borja sobre las ubicaciones y/o lugar de realización de las mismas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 30 de enero de 2011 435339

Artículo 6º.- DE LA INSTALACIÓNConstituyen zonas reguladas para la ubicación e

instalación de dos (02) paneles y/o carteles con propaganda electoral por Partido, Organización Política, Agrupación Independiente y Alianza, dentro del distrito de San Borja, las vías que se señalan a continuación:

A). Vías Expresas

1. Av. Guardia Civil con Av. Javier Prado Este. 2. Av. Javier Prado con Av. San Luis. 3. Av. Circunvalación con Av. Javier Prado.

B). Vías Arteriales

1. Av. San Luis con Av. Canadá. 2. Av. San Luis con Av. Joaquín Madrid.

C). Otras avenidas y vías

1. Av. Guardia Civil con Av. Parque Norte. 2. Av. José Gálvez Barrenechea con Av. Parque Sur. 3. Av. San Luis con Av. Julio Bailetti. 4. Av. San Luis con Av. San Borja Norte. 5. Av. San Luis con Av. San Borja Sur. 6. Av. San Luis con Av. Paseo del Bosque. 7. Av. Velasco Astete con Av. Esmeralda. 8. Av. La Floresta con Av. Esmeralda. 9. Av. San Borja Sur con Av. Aviación 10. Av. Gálvez Barrenechea con Jr. Mercator. 11. Av. Gálvez Barrenechea con Av. Ricardo

Malachowski. 12. Av. San Borja Norte con Jr. Rousseau. 13. Av. San Borja Sur con Jr. Fray Luis de León.

Para instalar propaganda electoral en las zonas antes detalladas, se deberá cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la Organización Política dirigida al Alcalde de la Municipalidad indicando en un croquis la ubicación exacta de dicha propaganda.

Artículo 7º.- RESTRICCIONES A LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

a) La propaganda electoral a instalar en los lugares admitidos según el artículo anterior se hará mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superfi cie de exposición de propaganda debe ser de 3.00 metros.

b) Los paneles o elementos de seguridad que se instalen deberán tener las siguientes características:

b.1) En la Vía Expresa:

b.1.1) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas.

b.1.2) La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de 10 metros.

b.2) En las vías arteriales y otras vías, cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts:

b.2.1) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas.

b.2.2) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros.

b.2.3) La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de 1.00 metro.

b.3) Los elementos de propaganda electoral que se ubiquen en los espacios públicos deberán estar a 3.00 m de altura como mínimo, para permitir de manera permanente la visibilidad a los conductores de vehículos motorizados. No se admiten excepciones a esta disposición.

b.4) Los elementos de propaganda electoral que sean instalados o que se adosen a los predios ubicados en las avenidas expresas, no podrán ser instalados a una distancia mayor de 50 metros desde la intersección de la vía.

b.5) Los elementos de propaganda electoral podrán estar sujetos al suelo por medio de postes o colgados de

elementos fi jos, debidamente asegurados para evitar su desprendimiento.

b.6) Los elementos de propaganda electoral deberán ubicarse a una distancia no menor de 3.00 m del borde de las calzadas aledañas.

b.7) No se podrá colocar elementos que cubran otros elementos previamente colocados o que obstaculicen su visión en forma parcial o total.

b.8) Los elementos de propaganda electoral deberán tener una dimensión máxima de 36 m2 en las vías expresas y de 25 m2 en las vías arteriales.

b.9) Cada organización política podrá colocar un máximo de dos (02) elementos de propaganda electoral en cada espacio público autorizado, los que deberán estar separados por una distancia de por lo menos 8 metros.

b.10) Los elementos de propaganda electoral no podrán obstaculizar la visión de las señales de tránsito, debiendo colocarse a una distancia mínima de 3.00 m de los mismos.

b.11) Los elementos de propaganda electoral que se coloquen en los espacios públicos deberán estar debidamente fi jados al suelo, ser rígidos o estar sujetos a un marco rígido.

b.12) Se podrán colocar afi ches, banderolas y carteles en las edifi caciones de propiedad privada, siempre que estén debidamente sujetos a las estructuras de la edifi cación para evitar su desprendimiento.

b.13) Cualquier accidente producido por la caída de los elementos de propaganda electoral será de plena responsabilidad de la organización política respectiva, la que asumirá las acciones de reparación a cualquier daño que se cause al espacio público, personas o algún elemento de propiedad privada.

Artículo 8º.- DEL USO DE BANDEROLAS

a.) Sólo se permitirá la instalación de banderolas en propiedad privada, que estén debidamente aseguradas; queda terminantemente prohibida la instalación de banderolas en las áreas o vías de uso público.

b.) El área total de exhibición es de dieciséis metros cuadrados y dos metros lineales de ancho como máximo.

Artículo 9º.- PROPAGANDA SONORALa propaganda por altoparlantes se realizará en locales

políticos siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes:

a) 50 decibeles en zonifi cación residencial de 9.00 hrs. a 18 hrs.

b) 60 decibeles en zona comercial de 9.00 hrs. a 18 hrs.

Artículo 10º.- PROHIBICIONES GENERALESEstá prohibido realizar propaganda política en los

siguientes casos y condiciones:

1. En los muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías públicas, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; en áreas verdes, en monumentos arqueológicos, en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fi jos o que afecten su fachada.

2. Exhibir propaganda política en las calzadas y muros de las Ofi cinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Benefi cencia, entidades ofi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general.

3. En el mobiliario urbano, a excepción de las carteleras ubicadas en los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para instalar propaganda.

4. En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad policial y municipal correspondiente, y en predios públicos de dominio privado, en este último caso, sin la autorización del órgano representativo, titular de dichos predios.

5. Empleando pintura en las calzadas y muros de bienes de uso público, los de servicio público y en los bienes públicos de dominio privado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 30 de enero de 2011435340

6. Pegamento de afi ches, pósteres, panfl etos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público.

7. A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

8. Cuando su instalación cause o pueda causar descargas eléctricas.

9. Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad.

10. En postes de servicios públicos.11. Cuando afecten las condiciones estructurales de

las edifi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes.

12. Los paneles cuya superfi cie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que están instalados a una altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor a 3.00 metros en zonas urbanas.

13. De banderolas que crucen las vías colectoras, vías arteriales y otras avenidas, jirones, calles, etc.

14. .Los paneles y las banderolas a instalarse no podrán limitar la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos.

Artículo 11º.- PROPAGANDA ILEGALNo se permite propaganda electoral que:

1. Atente contra la dignidad el honor y la buena reputación de la personas.

2. Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas.

3. Promueva la desobediencia a la Constitución y las Leyes.

4. Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.

5. Promueva el ausentismo electoral.6. Transgreda las normas electorales.7. Transgreda los requerimientos de los Jurados

Electorales Especiales o el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 12º.- OBLIGACIÓN DE LOS PARTIDOS POLíTICOS, ORGANIZACIONES POLÍTICAS, AGRUPACIONES INDEPENDIENTES Y ALIANZAS

Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza:

1. Mantener en buen estado de conservación los paneles, banderolas y la propaganda política en general.

2. Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda.

3. Respetar las ubicaciones asignadas y califi cadas por la Municipalidad, cuando sea el caso.

Artículo 13º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA POLÍTICA CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL

Finalizados los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda electoral.

Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda electoral, la Municipalidad de San Borja procederá a realizar el retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las multas que correspondan.

Artículo 14º.- PROPAGANDA ELECTORAL RETIRADA

La propaganda política que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa.

Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstos serán donados a entidades con fi nes altruistas.

La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable.

Artículo 15º.- RESPONSABILIDADLos Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones

Independientes y Alianzas son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal.

Artículo 16º.- DECLARATORIA DE ZONA RÍGIDA De conformidad con lo ordenado en el artículo 186º de

la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, declárese ZONA RÍGIDA para la instalación o realización de cualquier tipo de actividad relacionada con la difusión de Propaganda Electoral el área conformada por el Cuartel General del Ejercito (Pentagonito) haciendo extensiva dicha calidad al área exterior a la referida instalación militar.

Artículo 17º.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES

Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB, en el Código de Anuncio y Propaganda, las siguientes infracciones:

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT. U OTRO PARÁMETRO

N-021 Por fi jar banderolas sobre los aires 20% UIT / Retiro o Mde la pista. Retención

N-022 Por efectuar pintas sin autorización, 20% UIT / Retiro o Mdestruir o deteriorar propaganda Retención

electoral colocada por un candidato,

organización o agrupación política,

lista independiente o alianza.

N-023 Por colocar propaganda electoral 30% UIT / Retiro o Mque impida u obstaculice la visión de Retención.

otra previamente colocada.

N-024 Por colocar propaganda electoral en 40% UIT / Retiro o MUbicaciones y/o condiciones no Retención.

permitidas.

N-025 Por Instalación y/o distribución de 50% UIT / Retiro o MPropaganda Ilegal Retención.

N-026 Por sobrepasar los límites máximos 50% UIT Mpermitidos para la emisión de

propaganda por altoparlantes.

N-027 Por instalar banderolas y/o paneles 50% UIT / Retiro o Mque limiten la visibilidad de la Retención

señalización de tránsito o semáforos

N-028 Por Instalar y/o distribuir 100% UIT / Retiro o Mpropaganda electoral en zona rígida. Retención

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las normas complementarias de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese todas aquellas normas que contravengan a la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y Unidad de Policía Municipal, conforme a sus facultades.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

596967-1