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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 Tiraje: 850 Ejemplares 24 Páginas Valor CS 35.00 Córdobas AÑO CIII Managua, Lunes 14 de Junio de 1999 No.112 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 56-99 2592 Decreto No. 57-99 2593 Decreto No. 60-99 2594 Decreto No. 62-99 2594 Decreto No. 73-99 2600 Acuerdo Presidencial No. 151-99 2600 Acuerdo Presidencial No. 176-99 2600 Acuerdo Presidencial No. 177-99 1 601 Acuerdo Presidencial No. 181-99 .2601 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 2602 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales .2608 SECCION JUDICIAL Otorgamiento de Escritura. 2612 Citación de Procesados 2612 DECRETO NO. S6-99 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO 1 Que el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Progra- ma de Fortalecimiento de los Servicios del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) tiene interés en velar por la calidad de los alimentos tanto de consumo humano como de consumo animal, determinando la presencia de sustancias nocivas en los mismos. 11 Que los servicios que se prestan en el Programa del Laboratorio Nacional de Residuos Biológicos también están dirigidos hacia el sector agrícola en lo que compete al uso de sustancias químicas, evaluando para ello las cantidades de aplicación y el efecto resi- dual en el ambiente y la salud humana. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto.1 De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expropia- ción, Decreto No. 229 del 26 de Febrero de 1976, declárase de Utilidad Pública el Programa Laboratorio Nacional de Residuos Biológicos del Ministerio Agropecuario y Forestal y por conside- 2592

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 112 del 14 de junio 1999 · 2013. 7. 11. · 14-06-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 ción, Decreto No. 229 del 26 de Febrero de 1976, declárase

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfono: 2283791 Tiraje: 850 Ejemplares 24 Páginas

Valor CS 35.00 Córdobas

AÑO CIII Managua, Lunes 14 de Junio de 1999 No.112

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

SUMARIO Pág.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 56-99 2592 Decreto No. 57-99 2593 Decreto No. 60-99 2594 Decreto No. 62-99 2594 Decreto No. 73-99 2600 Acuerdo Presidencial No. 151-99 2600 Acuerdo Presidencial No. 176-99 2600 Acuerdo Presidencial No. 177-99 1601 Acuerdo Presidencial No. 181-99 .2601

MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 2602

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales .2608

SECCION JUDICIAL

Otorgamiento de Escritura. 2612 Citación de Procesados 2612

DECRETO NO. S6-99

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

1

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Progra-ma de Fortalecimiento de los Servicios del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) tiene interés en velar por la calidad de los alimentos tanto de consumo humano como de consumo animal, determinando la presencia de sustancias nocivas en los mismos.

11

Que los servicios que se prestan en el Programa del Laboratorio Nacional de Residuos Biológicos también están dirigidos hacia el sector agrícola en lo que compete al uso de sustancias químicas, evaluando para ello las cantidades de aplicación y el efecto resi-dual en el ambiente y la salud humana.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto.1 De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expropia-ción, Decreto No. 229 del 26 de Febrero de 1976, declárase de Utilidad Pública el Programa Laboratorio Nacional de Residuos Biológicos del Ministerio Agropecuario y Forestal y por conside-

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rarse necesario para el mismo programa, se afectan parcialmente los siguientes bienes:

1) Inmueble propiedad de Elvia Díaz Vargas. Inscrito bajo el No. 33,445; Tomo 1832; Folio 59; Asiento Sto, Columna de Inscrip-ciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Re-gistro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, afectado en una superficie de 93.23 mts2 con los siguientes linde-ros: Norte: Entrada a Barrio Hialeah; Sur. Terreno de Aura María, Edgar Danilo y Leonel Montano Pérez; Este: dueño desconocido; Oeste: Resto de la misma propiedad.

2) Inmueble propiedad de Aura María, Edgar Danilo y Leonel Montano Pérez. Inscrito bajo el No. 20,229; Tomo 915; Folio 255; Asiento 11, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Rea-les, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, afectado en una superficie de 179.19 mts2 con los siguientes linderos: Norte: Terreno de Elvia Díaz Vargas; Sur: Terreno de Salvador Quiroz; Este: Terrenos de Juana Soledad Bravo Miranda; Oeste: Resto de la misma propiedad.

3) Inmueble propiedad de Juana Soledad Bravo Miranda. Inscrito bajo el No. 4253; Tomo 140; Folio 86; Asiento 7, Columna de Ins-cripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, afectado en una superficie de 988.86 mts2 con los siguientes linde-ros: Norte: dueño desconocido Sur. Terreno de Salvador Quiroz Vega; Este: 27 Avenida hacia el Instituto Rigoberto López Pérez y Oeste: Terreno de Aura Maria, Edgar Danilo y Leonel Montano Pérez.

El área total afectada por esta Declaratoria de Utilidad Pública, corresponde a 1,261.30 mts2; que es la sumatoria de las tres áreas antes indicadas y que da un total de 1, 261.30 mts2; terreno que se ubica de la entrada del Instituto Rigoberto López Pérez, 110 mts hacia el norte; iniciando la poligonal de dicha área total desde un mojón situado en la esquina sur este de la propiedad de la señora Juana Soledad Bravo Miranda, se parte sobre esta línea con rumbo Norte cero grados cincuenta y tres minutos Oeste (N 00 53' 00"W) llegando a los veintitrés metros con treinta centímetros hasta el punto dos, continuando la formación del perímetro con los siguientes rum-bos y distancias: Norte cero grados cincuenta y tres minutos Oeste (N 00 53'00"W) llegando a los veintiún metros con sesenta y nueve centímetros hasta el punto tres; continúa con la línea con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos veinte segundos Oes-te (S 89 40' 20"W) llegando con diez metros con cincuenta y nueve centímetros hasta el punto cuatro; luego continúa con rumbo Norte un grado cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Oes-te (N 01 49'45"W) llegando a los doce metros con noventa y dos centímetros hasta el punto cinco; continúa con rumbo Sur ochenta y ocho grados seis minutos veintitrés segundos Oeste (S 88 06' 23"W) llegando a los seis metros exactos hasta el punto seis; del punto seis sigue con nimbo Norte dos grados ocho minutos tres segundos Oeste (N 02 08' 03"W) llegando a los quince metros con veintiún centímetros hasta el punto siete; sigue la línea con rumbo sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos quince segundos Oeste (S 89 24'15"W) llegando a los seis metros con nueve centí-

metros hasta llegar al punto ocho; sigue la línea con rumbo Sur un grado cuarenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Este (S 01 46'54"E) llegando a los setenta y tres metros con veintiún cen-tímetros hasta el punto nueve y de este punto continúa con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y siete minutos veinticinco segundos Este (N 88 57'25" E) llegando a los veintidós metros siete centímetros hasta el mojón de partida.

Arto.2 Nómbrase Unidad Ejecutora para el caso de Expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos para este progra-ma, al Ministerio Agropecuario y Forestal. Las personas cuyos derechos consideren afectados por esta declaración, deberán com-parecer ante la Dirección Administrativa Financiera dcl Ministerio Agropecuario y Forestal, dentro de un término de quince días.

Arto3 Las personas que resultaren afectadas como consecuencia de la Expropiación derivada del presente Decreto, serán indemni-zadas de conformidad con la Ley.

Arto.4 El presente Decreto entrará en vigencia desde su publica-ción en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve.ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

DECRETO NO. 57-99

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

1

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, ha suscrito con el Gobierno de la República de China un Convenio de Cooperación y de Asistencia Técnica en los rubros agropecuarios y acuícolas.

11

Que el fomento de la porcinocultura es de vital importancia para el desarrollo agropecuario de la nación

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto.1 De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expropia-

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ción, Decreto No. 229 del 26 de Febrero de 1976, declárase de Utilidad Pública el Programa Granja Experimental Porcina del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), y por considerar-se necesario para el mismo programa, se afecta parcialmente el siguiente bien Inmueble propiedad de Porky Sociedad Anónima. Inscrito bajo el No. 31052; Tomo 466; Folio 263; Asiento 5to, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departa-mento de Managua, con una superficie de 62 manzanas y con los siguientes linderos: Norte Lote No. 4 del doctor Rodolfo Mejía Ubilla; Sur. Resto de la hacienda La Esperanza, de María Solís de Mejía; Oriente: Camino de Cofradía y de por medio terrenos del caserío de Cofradía y Occidente: Terreno de la hacienda San Cris-tóbal.

PUBLICA DE NICARAGUA.

Decreto No.60-99

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO El área afectada por esta Declaratoria de Utilidad Pública, corres-ponde a 4 manzanas; las que se ubican del Centro Escolar Rubén Darío carretera de macadán de por medio, la que conduce a Nindiri; 680 metros al Oeste, donde inicia la poligonal punto PI-1 con rum-bo Norte dos grados veintitrés minutos y cinco segundos Este (N 02 23'05"E), se mide una distancia de doscientos veinticinco pun-to diecinueve metros (225.19 mts), y se llega al punto P1-2, con rumbo Norte ochenta y siete grados, cuarenta minutos y cuarenta y siete segundos Oeste (N 87 40' 47"W), se mide una distancia de ciento nueve punto cuarenta y dos metros (109.42 mts), y se llega al punto P1-3, con rumbo Sur ocho grados, cincuenta y seis minu-tos, cincuenta y un segundos Oeste (S 08 56'51"W) se mide una distancia de noventa y cuatro punto cincuenta y ocho metros (94.58 mts), y se llega al PI-4 con rumbo Sur treinta y cinco grados treinta y tres minutos, diecisiete segundos Oeste (S 35 33'17"W), se mide una distancia de noventa puntos sesenta y un metros (90.61 mts), se llega al punto P1-5, con rumbo Sur nueve grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta y ocho segundos Oeste (S 09 59'48"W), se mide una distancia de cincuenta y dos punto diecinueve metros (52.19 mts) y se llega al punto PI-6, con rumbo Sur ochenta y seis grados, veintiocho minutos veintisiete segundos Este (S 86 28'27"E), mi-diendo una distancia de ciento setenta y seis punto setenta y cinco metros (176.75 mts) llegándose al punto de inicio de la poligonal (PI-1).

Arto.2 Nómbrase Unidad Ejecutora para el caso de Expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos para este progra-ma, al Ministerio Agropecuario y Forestal. Las personas cuyos derechos consideren afectados por esta declaración, deberán com-parecer ante la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio Agropecuario y Forestal, dentro de un término de quince días.

Arto.3 Las personas que resultaren afectadas como consecuencia de la Expropiación derivada del presente Decreto, serán indemni-zadas de conformidad con la Ley.

Arto.4 El presente Decreto entrará en vigencia desde su publica-ción en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA RE-

De reforma al numeral 3) del Arto.303 del Decreto No.71-5 Reglamento a la Ley No.290

Arto.1 Se reforma el numeral 3) del Arto.303 del Decreto No.7 I - 98, publicado en las Gacetas Nos.205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente, el que se leerá así:

«El trámite de las solicitudes de derechos de acceso a los Recursos Naturales del Estado se realizará en la Dirección General d e Recur-sos Naturales (DGRN) quien propondrá para firma dehMinistro el Acuerdo Ministerial respectivo para su otorgamiento 0einegación. Las Administraciones desconcentradas respectivas apoyarán técni-camente los trámites y ejercerán por delegación espdcifica el monitoreo y control del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios».

Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi-cación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LA- CAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

DECRETO No. 62-99

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que el Artículo 50 de la Ley 215 "Ley de Promoción a las Expre-siones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas N icara-gtlenses", establece la reglamentación de la misma para facilitar su aplicación.

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En uso de las facultades que le confiere la Constitución Politica

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

« REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION A LAS EXPRESIONES ARTISTICAS NACIONALES Y DE PRO-TECCION A LOS ARTISTAS NICARAGÜENSES»

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Arto.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las nor-mas para una mejor comprensión y aplicación de la Ley de Promo-ción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 134 del 17 de julio de 1986.

Arto.2 Cuando en los artículos del presente Reglamento se remita a la Ley, deberá entenderse que se refiere a la "Ley No.215 de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protec-ción a los Artistas Nicaragüenses.

Arto.3 Se entiende por espectáculo público toda interpretación o ejecución realizada con la participación viva de artistas o mediante procesos fonomecánicos, audiovisuales o electrónicos.

A rto.4 Por artista se entenderá, todo autor, cantante, músico, baila-rín, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.

Arto.5 Por asociación artística, se entenderá a todas las organiza-ciones jurídicas civiles, que sin fines de lucro que la promoción, protección y difusión de las distintas formas artísticas.

Arto.6 Por empresa de radio se entenderá toda persona natural o jurídica que decide las emisiones y el contenido de las mismas y que determinan su propia programación, así como el día y la hora de esa distribución.

Capítulo II De la Promoción de Música Nacional

Arto.7 Las Empresas de radiodifusión sonoras y audiovisuales, deberán de distribuir proporcionalmente los porcentajes señalados en la Ley entre las horas de su programación total.

Arto.8 Se entiende por música nacional con o sin letra, toda músi-ca sinfónica, operística o de cámara de cualquier ritmo siempre que sea de autor nicaragüense.

Arto.9 Las empresas de radio, deberán identificar en cada caso a los autores e interpretes de la música nacional que difundan para la música folklórica, deberán identificar el tema de la música si este

tuviera nombre, su (s) interprete (s), quien la recopiló y la región del país de donde el mismo es originario.

Arto.10 Créase la Comisión Técnica para la supervisión y control de las programaciones radiales y de televisión, la que estará integrada..

1. Director General del I.N.C. o su delegado, quien lo presidirá. 2. Un miembro del Consejo de músicos. 3. Responsable de la Oficina Legal del I.N.C.

Arto.11 Son facultades de la Comisión:

1. Programar visitas periódicas a Empresas de Radio y Televisión. 2. Supervisar y elaborar informe técnico de las visitas. 3. Proponer recomendaciones en caso de incumplimiento.

El informe que emita la comisión técnica servirá para aplicación de multas en caso de incumplimiento a lo establecido en la Ley y de acuerdo a su procedimiento.

Arto.12 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, se sancionará de acuerdo al proce-dimiento establecido en la Ley.

Arto.13 Las direcciones del Teatro Nacional Rubén Darío y el Centro Cultural Managua, deberán elaborar un informe anual de sus actividades y presentarlo en el I. N. C.

Capítulo III De las Artes Plásticas

Arto.14 Los porcentajes establecidos en los artículos I I y 12 de la Ley, deberán ser distribuidos entre obras pictóricas, escultóricas, gráficas, cerámicas o artesanías, procurando plasmar motivos his-tóricos nacionales.

Arto.15 Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable para los edificios que por su misma índole no lo ameriten.

Arto.16 Créase la Comisión Técnica para la supervisión y control de obras artísticas en edificios públicos y hoteles, la que estará inte-grada de la siguiente manera:

I. El Director General del I.N.C. o su delegado, quien lo presidirá. 2. Un miembro del Consejo de las Artes Plásticas. 3. El Responsable de la Oficina Legal del I.N.C.

Arta17 Son facultades de la Comisión:

1. Programar visitas periódicas a los edificios públicos y hoteles. 2. Supervisar y elaborar informe técnico de las visitas. 3. Proponer recomendaciones en caso de incumplimiento.

Arto.18 El informe que emita la comisión técnica, surtirá todos los efectos para la aplicación de multas en caso de incumplimiento a lo establecido en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido en la

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misma.

Arto.19 La adjudicación de obras y monumentos a que se refiere el artículo 14 de la Ley, será efectuada mediante concurso y asignado a la (s) persona (s) que salgan vencedoras y sean declaradas así por el jurado.

A rto.20 La convocatoria al concurso deberá efectuarse mediante publicaciones en los diarios de mayor circulación en el país, con treinta días de anticipación a la fecha señalada para su celebración, indicando con exactitud el objeto y las bases del mismo.

Arto.21 Para las bases del concurso deberá tomarse como requisi-to indispensable los siguientes criterios:

1.Tema de la Obra. 2. Objetivo. 3. Dimensiones de la Obra. 4. Ubicación. 5. Materiales y técnica a utilizar 6. Expresiones plásticas que se aplicarán. 7. Criterios de integración al espacio urbano. 8. Presupuesto.

Arto.22 El jurado al que hace referencia el articulo 19 de éste Re-glamento, estará compuesto por

1.El Director General del I.N.C. o su delegado, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Institución ente u organismo dueño de la obra. 3. Un especialista en urbanismo de la Alcaldía Municipal corres-pondiente.

4. Un artista monumental de reconocida trayectoria propuesto por ternas de las asociaciones o similares de artistas plásticos o públi-cos monumentales, escogidos por el Director General del I.N.C.

Arto.23 Para la ubicación de obras de arte público monumental se deberán tomar en cuenta entre otros los siguientes criterios:

1.Integración plástica - urbana y/o arquitectónica. 2. Unidad de imagen urbana. 3. Paisaje natural, urbano, cultural e histórico. 4. Valoración ambiental del entorno.

Arto.24 El Instituto Nicaragüense de Cultura, a través de la Direc-ción de la Escuela de Artes Plásticas, brindará capacitación y ase-soría técnica para todo tipo de creación, mantenimiento y preserva-ción de monumentos públicos.

Arto.25 Las galerías, museos, hoteles, restaurantes, cafeterías, etc. sean estos privados, estatales o mixtos y que habitualmente o even-tualmente se dediquen a exhibir obras de arte para su venta, debe-rán llevar registros de estas operaciones.

Arto.26 Las actividades de desarrollo y fomento cinematográfico son las destinadas a subvencionar, expandir y hacer accesibles a

todo público las obras cinematográficas nacionales, tanto en el in-terior como el exterior del país.

Arto.27 Son actividades de difusión las destinadas a lograr que la cinematografia nacional pueda llegar a través de sus diferente! medios al mayor número de personas.

Arto.28 Para efectos de los articulos precedentes se considera' minidocumentales, documentales y docudramas, todas aquellas pro-ducciones de carácter audiovisual registradas, producidas y difun-didas por cualquier sistemas, proceso o tecnología.

Arto.29 Son actividades de protección las que permiten que la ci-nematografia nacional y las obras audiovisuales que sean produci-das por artistas nacionales se exhiban en el país en condiciones tales que estén garantizados los derechos de los artistas de la cine matografia.

Capítulo V Del Fondo de Fomento Cinematográfico Nacional

Arto.30 El objetivo principal del Fondo de Fomento Cinematográ-fico Nacional, es el de impulsar las actividades de desarrollo, fo-mento, difusión y protección de la cinematografía nacional.

Arto.31 El Fondo de Fomento Cinematográfico Nacional creado en el articulo 18 de la Ley, será recaudado y administrado por el Instituto Nicaragüense de Cultura para ser destinado a:

1.Otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de pelí-culas nacionales.

2. A la participación de películas nacionales en festivales cinema-tográficos internacionales y la realización de ellos en el país.

3. A la realización de festivales de cine nacional, envío de delega-ciones de la cinematografia al exterior para participar en semina-rios, festivales, etc.

4. A la organización de concursos y otorgamientos de premios al cine nacional.

Arto.32 Serán beneficiados por el Fondo de Fomento Cinemato-gráfico Nacional, las asociaciones y artistas de la cinematografia e videastas nacionales que se encuentran inscritos en el I.N.C.

Arto.33 Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen producir una película internacional en el interior del territorio na-cional, deberán recurrir ante la Dirección de Cinematografia del 1NC a solicitar su autorización a la que deberán adjuntar.

1.Copia del Guión de la obra.

2. Presupuesto del valor total de la producción (para efectos del computo del 5%).

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3. Copia certificada de nómina del personal que emplearán en la producción de que se trate, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley.

Arto.34 La Dirección de Cinematografia del INC, tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre la autorización; si esta fuera positiva previo a su entrega el interesado deberá enterar el 5% de valor total de la producción al INC, el que pasará a engrosar el Fondo de Fomento Cinematográfico Nacional.

Arto.35 Las personas naturales o jurídicas nacionales que deseen realizar minidocumentales, docudramas y documentales, deberá recurrir ante la Dirección de Cinematografía del INC a inscribirse como asociación o artista individual de la cinematografía o videasta y cumplir con los siguientes requisitos.

1.Solicitar autorización para la ejecución de sus obras audiovisuales al INC. 2. Presentar una copia del guión de la obra. 3. Presentar presupuesto del valor total de los costos proyectados.

Arto.36 La Dirección de Cinematografía del INC. Tendrá un plazo de quince días para pronunciarse sobre la autorización; si esta fue-ra positiva previo a su entrega el interesado deberá enterar el 5% del valor total de los costos proyectados.

Arto.37 En el caso de que personas naturales o jurídicas extranje-ras deseen realizar las obras mencionadas en el articulo anterior deberán cumplir con los requisitos del artículo 33 del presente Re-glamento.

Capitulo VI De la actuación de Artistas Extranjeros en Territorio Nacional

Arto.38 Todo artista o grupo musical extranjero que pretenda pre-sentar espectáculos en el país, deberá tramitar la autorización co-rrespondiente ante la Dirección General del INC. Sin este permiso no podrán dichos artistas realizar sus actuaciones en el territorio nacional.

Arto.39 Todo contrato o convenio que regule la relación contrac-tual entre artistas extranjeros y empresarios nacionales, empresa-rios internacionales o entre estos y el Estado nicaragüense, deberá formalizarse por escrito y expresar lo siguiente:

1.Nombres y apellidos, denominación y domicilio de la persona jurídica o natural que contrata al artista internacional.

2. Nombre del artista o representante con detalle del número de sus integrantes, genero y formato.

3. Monto del Contrato, en caso de no especificar el monto del con-trato, la DGI en coordinación con el INC estimarán el monto del mismo.

4. Plazo por el que fueron convenidos los espectáculos y número determinado de ellos.

5. Determinación de las modalidades bajo las que se desarrollan los espectáculos.

6. Duración del tiempo escénico pactado, según el caso.

7. Los artistas internacionales deberán declarar en forma solemne, contar con la autorización de los autores para ejecutar sus interpre-taciones, todo de conformidad con los acuerdos y convenios inter-nacionales suscritos por Nicaragua.

Arto.40 En el caso señalado en el artículo 25 de la Ley, deberán los artistas, grupos o quien los halla contratado, presentar ante la Di-rección de General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la declaración de sus gastos y utilidades para fijar así el uno por ciento ( I%) que corresponde a las asociaciones artís-ticas inscritas.

Esta declaración deberá ser enterada una vez terminado el espectá- culo de que se trate, la DGI remitirá los fondos recaudados al INC.

Arto.41 Una vez que el INC conozca y apruebe los planes de segu-' ridad y previsión social de las asociaciones artísticas para sus agremiados, realizará transferencias de las sumas recaudadas al te-nor del artículo anterior a aquellas asociaciones a favor de quienes se halla practicado este recaudo.

Arto.42 Para los efectos de la entrega de la recaudación efectuada al tenor del Artículo 26 de la Ley a los acreditados como homólogos:

I. El Instituto Nicaragüense de Cultura, acreditará a la respectiva asociación homóloga debidamente inscrita; notificando a la Direc-ción General de Ingresos y a la respectiva asociación.

2. La asociación se presentará ante la DGI con la acreditación otor-gada por el INC, carta de solicitud de entrega del recaudado corres-pondiente dirigida ante la Dirección General de Ingresos, adjuntan-do las fotocopias de los recibos.

3. El Departamento de Control de Exoneraciones de la DGI, verifi-cará la información y dirigirá carta a la Tesorería General de la República para emitir los cheques a los beneficiarios. El represen-tante legal de la asociación gestionará ante la Tesoreria la elabora-ción de los cheques.

Arto.43 Los montos recaudados por cada presentación artísticas serán avalados por la Administración de Rentas mediante un infor-me mensual dirigido a la Dirección General de Ingresos con copia al Director General del INC.

Capitulo VII De la Calificación de Asociaciones Homólogas

Arto.44 Corresponde al INC la potestad de calificar quienes serán los artistas homólogos de los artistas internacionales, que realicen actuaciones públicas de carácter comercial en el país, a través del Consejo de Dirección del Centro Nicaragüense de Enseñanzas Ar-

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tísticas "Pablo Antonio Cuadra".

Arto.45 Se entiende por artista y/o asociaciones artísticas naciona-les homólogas de los artistas extranjeros. A todos aquellos que por la disciplina que practican se ubican en la música, las audiovisuales, las ares escénicas y cualquier otra manifestación susceptible de homologarse con los artistas nicaragüenses.

Arto.46 En los casos de que existan dos o más asociaciones homólogas, el reparto de las sumas recaudadas al tenor de los artí-culos 25 y 26 de la Ley será distribuido equitativamente indepen-diente a la cantidad de afiliados que cada asociación artística po-sea.

Arto.47 Si al momento de calificar a los artistas o asociaciones homólogas de los artistas internacionales el Consejo de Dirección del Centro Nicaragüense de Enseñanzas Artísticas Pablo Antonio Cuadra considera que no tienen homólogos en el registro que lleva el INC. las sumas recaudadas al tenor del Artículo 26 de la Ley, serán asignadas al Fondo de Promoción del Arte Nacional.

Capitulo VIII Del Registro

Arto.48 Para obtener los beneficios establecidos en el artículo 26 de la Ley, todas las asociaciones deberán llenar los requisitos si-guientes ante el I.N.C.

1. Presentar Escritura de Constitución y Estatutos. 2. Lista certificada de sus afiliados. 3. Solicitud formal de la acreditación. 4. Cancelar canon de acreditación.

Arto.49 En el caso de los artistas individuales deberán para su debido registro, cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar formal solicitud de registro. 2. Demostrar su nacionalidad nicaragüense. 3. Cancelar canon por registro. 4. Demostrar documentalmente su trayectoria artística.

Arto.50 Están exentos del cumplimiento de los requisitos señala-dos en el inciso 4 del artículo anterior, aquellos artistas nicaragüen-ses o extranjeros nacionalizados que presenten título de alguna es-cuela de arte reconocida conforme a las leyes de la República o Escuelas que cumplan los mismos requisitos:

Arto.51 La solicitud de acreditación y registro deberá introducirse ante la oficina legal del INC, la que contará con un plazo de treinta días para resolver.

Arto.52 Si las asociaciones artísticas presentan al momento de so-licitar su acreditación defectos o errores subsanables en la docu-mentación requerida, podrá ser registrada provisionalmente y con-tará con un plazo de seis meses para enmendar las mismas, des-pués de los cuales será cancelada su inscripción de mero derecho.

Arto.53 Las asociaciones inscritas provisionalmente no podrán ser declaradas homólogas de ningún artista internacional, en conse-cuencia no podrán beneficiarse de los recaudos practicados a estos, pudiendo gozar tan sólo de las exoneraciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley.

Capítulo IX De los Festivales o Certámenes Artísticos

Arto.54 Los organizadores de todo evento artístico o cultural bajo la modalidad de concurso, deberán tramitar ante la oficina legal del I.N.C. la autorización correspondiente que será concedida siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

1. Presentación de las bases del concurso con detalle del modo de participación, parámetros de calificación, apelabilidad o no del fa-llo del Jurado, tiempo máximo durante el cual los organizadores se reservan el uso o explotación del material premiado.

2. Presentación de la lista del jurado calificador por genero y/o dis-ciplina artística, si fuere el caso.

3. Depositar ante la Dirección Administrativa Financiera del INC fianza pecuniaria equivalente a la suma del valor de los premios ofrecidos, la que será reintegrada a la presentación notariada del acta del Jurado y de los correspondientes recibos de entrega de los premios.

Capítulo X Sanciones

Arto.55 El INC a través de su Oficina Legal y en base a las facul-tades que le confiere la Ley, podrá suspender o requisar cualquier producción audiovisual realizada o que se esté realizando sin los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

En este caso se procederá conforme a lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la Ley.

Arto.56 Las asociaciones de artistas y todo artista individual podrá denunciar ante la Oficina Legal del INC, cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, para su respectiva revi-sión.

Capítulo X1 De las Exoneraciones

Arto.57 Toda exoneración al tenor del artículo 33 de la Ley, será autorizada y avalada por la Dirección General del Instituto Nicara-güense de Cultura; la recepción de documentos y trámites de aval se realizará ante el funcionario de su Oficina Legal.

Arto.58 Para realizar tramites de exoneración de impuestos, el so-licitante deberá presentar solicitud y constancia de su inscripción en el Registro que lleva el I.N.C. ante su oficina legal, y además de toda la documentación fiscal y aduanera necesaria para cada caso.

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Las facturas de compra y demás documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar a nombre del titular que solicita la exoneración y deberá contener los siguientes requisitos:

1.Cantidad. 2. Tipo. 3. Marca 4. Número de registro o serie y demás datos técnicos de los artícu-los o equipos a exonerar.

Arto.59 La oficina legal, tendrá el término de ocho días hábiles a partir de la fecha de recepción de documentos para extender el res-pectivo aval de exoneración.

Arto.60 La DGI podrá en cualquier momento del plazo que esta-blece el articulo 34 de la ley, requerir a los adquirientes de equipos e instrumentos exonerados en virtud de la misma para constatar el destino de estos, sin perjuicio de que el INC pueda constatar en cualquier momento el destino de los mismos.

A rto.61 La exoneración de impuestos a que hace referencia el artí-culo 33 de la Ley, no podrá aplicarse si los artistas de que se trate no han cumplido con los requisitos de acreditación y registro seña-lado en el articulo 33 de la Ley.

Arto.62 Se exonera de impuestos fiscales y aduaneros la introduc-ción al país de las producciones realizadas por artistas nacionales en el extranjero.

Arto.63 Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley, se exonera de impuestos fiscales y aduaneros los siguientes:

Instrumentos Musicales:

1. Instrumentos musicales de viento metal. 2. Instrumentos musicales de viento madera. 3. Instrumentos musicales de viento madera. 4. Instrumentos musicales de percusión mayor y menor. 5. Estuches para todo tipo de Instrumentos musicales y equipos. 6. Stand para Instrumentos musicales y equipos. 7. Accesorios y repuestos para instrumentos musicales.

Sonido, Luces y Grabación

8. Equipo de Audio en general. 9. Equipo de reproducción de sonido. 10.Equipo de grabación y reproducción de sonido. 11.Equipo de iluminación escénica, teatro, salas y efectos especia-les. 12.Cables, accesorios y repuestos para Equipo de iluminición. 13.Equipo computarizado de Audio, grabación y reproducción de sonido y efectos especiales de luces. 14.Equipos y accesorios eléctricos. 15.Plantas de energía eléctrica.

Audiovisuales

16.Equipos, cámaras materiales y accesorios para la producción, grabación y proyección de audiovisuales. 17.Equipos, cámaras, materiales y accesorios para ler. producción fotográfica.

Vestuario y maquillaje

18. Equipos y accesorios computarizado para la producción de audiovisuales. 19.Telas y accesorios para la elaboración de vestuario para todo tipo de disciplina artística. 20. Zapatos y accesorios para vestuarios y escenarios 21. Utilería y accesorios para vestuario y escenarios. 22. Materiales y accesorios para maquillaje. 23. Vestuarios confeccionados.

Materiales para Artes Plásticas

24. Lápices y papelería en general 25. Fijador y atomizador para trabajos de pintura. 26.Oleos, acrílicos y acuarelas. 27. Espátulas, pinceles y bastidores. 28. Pinturas, aceites, ceras, barnices y tintes. 29. Telas para pinar. 30.Caballetes y estuches completos para pintura.

Gráficas

31. Equipos y accesorios para serigrafía. 32. Tintes y productos químicos.

Escultura

33. Artículos, accesorios y herramientas para tallar madera, piedra y metales. 34. Artículos y accesorios para hornos de cerámica. 35.Compresores de aire. 36. Materia prima para la elaboración de esculturas. 37. Material didáctico para clases de arte en general. 38. Papel pautado para música.

Otros

39. Libros, revistas y audiovisuales. 40. Lonas, carpas y accesorios para la construcción de circos.

Capitulo XII Disposiciones Finales

A rto.64 Los grupos musicales, de danza, corales, teatro y otros que no tienen existencia legal, contarán con un plazo de noventa dias para iniciar dichos trámites, los que se contarán a partir de la publi-cación del presente reglamento.

Arto.65 Todas las personas naturales o jurídicas que deban al mo- mento de entrar en vigencia este Reglamento, efectuar algún tipo de registro o acreditación ante el INC tendrá un plazo de treinta

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días para realizar el mismo, de lo contrario se harán acreedores de las multas y sanciones que la ley establece.

Arto.66 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su pu-blicación, en «La Gaceta, Diario Oficial».

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el Trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO No. 73-99

(EXIMBANK) de la República de China y el Banco Central quien actúa en calidad de Agente Financiero del Gobierno de Nicaragua.

Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi-cación, en «La Gaceta, Diario Oficial».

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LA-CAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

ACUERDO PRESIDENCIAL NO.151-99 El Presidente de la República de Nicaragua

El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

1 Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio del Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito con Export-Import Bank (EXIMBANK de la República de China y el Banco Central como Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, el día 12 de Enero del corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internaciona-les sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políti-cas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder de Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Contrato de Prés-tamo 6020620003, suscrito con Export-lmport Bank (EXIMBANK de la República de China y el Banco Central como Agente Finan-ciero de la República de Nicaragua).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente DECRETO

Arto.1 Se reforma el artículo 1 del Decreto 55-99 publicado en La gaceta, Diario Oficial No. 80, del 30 de Abril de 1999, el que se leerá así:

Se da por aprobado el Contrato de Préstamo 6020620003, suscrito el 25 de Noviembre de 1998, con Export-Import Bank

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Dejar sin efecto los Acuerdos Presidenciales Nos. 280-97 y 210-98 publicados en La Gaceta, Diario Oficial Nos.62 y No.122 del 4 de Abril de 1997 y uno de Julio de 1998 respectivamente.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LA-CAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

ACUERDO PRESIDENCIAL No.I76-99

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Organizar la Delegación que representará a Nicaragua en la III ASAMBLEA GENERAL DEL FONDO PARA EL DESA-RROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, a celebrarse en México, los días 3 y 4 de junio del año en curso, en la siguiente forma: JEFE DE LA DELEGACION: Doctor MANUEL MARTINEZ SEVILLA, Asesor del Presidente de la República, para Asuntos de la Costa Atlántica, Delegados; Doctor EDGARD ESCOBAR FORNOS, Embajador de Nicaragua en México; Se-ñor DAVID ALVAREZ EGER, Ministro Consejero de la Embaja-da de Nicaragua en México; y el Señor WHISTWELL OMIER, Representante de la Comunidad Indígena.

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Arto.2 La transcripción del presente Acuerdo servirá a los nom-brados de suficiente Credencial para acreditar sus representacio-nes.

Arto.3 El presente Acuerdo surte efecto a partir de esta fecha. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LA-CAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

ACUERDO PRESIDENCIAL No.177-99

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Otorgar Plenos Poderes al Doctor Mario A. de Franco, Mi-nistro Agropecuario y Forestal, para que en dicha calidad suscriba en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua el "Acuer-do de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad y Cua-rentena Vegetal" entre la República de Nicaragua y la República de Argentina"

Arto.2 La transcripción de este Acuerdo faculta amplia y suficien-temente al Doctor Mario A. de Franco, para proceder de conformi-dad.

Arto.3 El presente Acuerdo surte efecto a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LA-CAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 181-99

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

UNICO

Que para garantizar el compromiso del Gobierno de la República, de titular a favor de los desmovilizados de la Ex-Resistencia Nica-ragüense y del Ejército de Nicaragua, los terrenos asignados a su favor e integrarlos plenamente al proceso productivo y de reactivación del pais.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto.1 Autorizar al Procurador General de Justicia, para que com-parezca ante la Notaría del Estado, a aceptar las ventas de inmuebles que hará el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, Sociedad Anónima, a favor del Estado mediante Escrituras Públicas, sobre los inmuebles que se encuentran inscritos bajo los números: N° 8.269, Asiento 4°, Folio 239 del Tomo 87 y Folio 188 del Tomo 93; N° 12.062, Asiento 2°, Folios 149 y 150 del Tomo 127 y Folio 186 del Tomo 169, ambas Inscripciones de la Sección de Derechos Rea-les, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad In-mueble del Departamento de Boaco. N° 9.117, Asiento 5°, Folio 265 del Tomo 139; N° 22.013, Asiento 2°, Folio 86 del Tomo 210 y Folio 43 del Tomo 241; ambas inscripciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Chontales. N° 20.728, Asiento 2°, Folios 186 y 187 del Tomo 286; N° 22.143, Asiento 5°, Folio 279 del Tomo 310; N° 22.335, Asiento 3° Folio 137 del Tomo 286; N° 23.258, Asiento 3°, Folio 67 del Tomo 295 y Folio 214 del Tomo 380; todas las Inscripciones de la Sección de Derechos Rea-les, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad In-mueble del Departamento de Jinotega. N° 5.859, Asiento 5°, Folio 121 del Tomo 3; N° 8.219, Asiento 2°, Folio 238 del Tomo 255; N° 13.654, Asiento 7°, Folio 226 del Tomo 288; N° 25.084, Asiento 4°, Folio 102 del Tomo 115; N° 66.084, Asiento 3°, Folio 175 del Tomo 470; N° 68.223, Asiento 2°, Folios 51 y 52 del Tomo 289; N° 68.619, Asiento 2°, Folio 143 del Tomo 299; todas las Inscrip-ciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Matagalpa y N° 31.123, Asiento 3°, Folios 251 y 252 del Tomo 150; N° 31.177, Asiento 2°, Folio 128 del Tomo 151, ambas Ins-cripciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Región Autó-noma del Atlántico Sur.

Arto.2 Los precios de las Compra-Ventas serán los que resulten más bajos entre los avalúos periciales o los montos de los créditos respectivos, si éstos fuesen menores.

Arto.3 El Señor Procurador General de Justicia, deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la aceptación a que se refiere el Arto.] del presente Acuerdo.

Arto.4 Sirva la Certificación del presente Acuerdo y el de la toma de posesión del Señor Procurador General de Justicia, como docu-mentos habilitantes para acreditar su representación.

Arto.5 El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LA- CAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

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MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO

Clase (35) Int. Presentada: 22 de Enero de 1999 Opóngase.

MARCAS DE FABRICA COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 3138 - M. 30827 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de las Firmas 1. BANCO SANTANDER, S.A. y 2 BANCO CENTRAL HISPANOAMERI-CANO, S.A., de España, solicita el Registro de la Marca de Servi-cio:

«SANTANDER CENTRAL-HISPANO»

Clase (38) Int. Presentada: 22 de Enero de 1999 Opóngase. Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999.- María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3139 - M. 30826 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de las Firmas 1. BANCO SANTANDER, S.A. y 2 BANCO CENTRAL HISPANOAMERI-CANO, S.A., de España, solicita el Registro de la Marca de Servi-cio:

«SANTANDER CENTRAL-HISPANO»

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999: María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3141 - M. 30824 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de las Firmas 1. BANCO SANTANDER, S.A. y 2 BANCO CENTRAL HISPANOAMERI-CANO, S.A., de España, solicita el Registro de la Marca de Fábri-ca y Comercio:

«BANCO SANTANDER CENTRAL-HISPANO»

Clase (16) Int. Presentada: 22 de Enero de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999.- Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3142 - M. 30821 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Firma BANCO SANTANDER, S.A. de España, solicita el Registro de la Marca de Servicio:

«SCH»

Clase (36) Int. Presentada: 22 de Enero de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999: María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3140 - M. 30825 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de las Firmas 1. BANCO SANTANDER, S.A. y 2 BANCO CENTRAL HISPANOAMERI-CANO, S.A., de España, solicita el Registro de la Marca de Servi-cio:

Clase (38) Int. Presentada: 22 de Enero de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999.-Marta Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3143 - M. 30823 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de las Firmas I. BANCO SANTANDER, S.A. y 2 BANCO CENTRAL HISPANOAMERI-CANO, S.A., de España, solicita el Registro de la Marca de Servi-cio:

«BANCO SANTANDER CENTRAL-HISPANO» «BANCO SANTANDER CENTRAL-HISPANO»

2602

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 112 del 14 de junio 1999 · 2013. 7. 11. · 14-06-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 ción, Decreto No. 229 del 26 de Febrero de 1976, declárase

14-06-99

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112

Clase (38) Int. Presentada: 22 de Enero de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999: María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3144 - M. 30822 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de las Firmas I. BANCO SANTANDER, S.A. y 2 BANCO CENTRAL HISPANOAMERI-CANO, S.A., de España, solicita el Registro de la Marca de Servi-cio:

«BANCO SANTANDER CENTRAL-HISPANO»

Clase (36) Int. Presentada: 22 de Enero de 1999 Opóngase. Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999: María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3145 - M. 30820 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Firma BANCO SANTANDER, S.A. de España, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

«SCH»

Clase (16) Int. Presentada: 22 de Enero de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999: María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3146 - M. 30819 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Firma BANCO SANTANDER, S.A. de España, solicita el Registro de la Marca de Servicio:

Opóngase.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999: María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3147 - M. 30818 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Firma BANCO SANTANDER, SA. de España, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

«BSCH»

Clase (16) Int. Presentada: 18 de Enero de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999.-María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3148 - M. 30817 - Valor C$ 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Firma BANCO SANTANDER, S.A. de España, solicita el Registro de la Marca de Servicio:

«BSCH»

Clase (35) Int. Presentada: 18 de Enero de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999.-María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3149 - M. 30816 - Valor CS 90.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Firma BANCO SANTANDER, S.A. de España, solicita el Registro de la Marca de Servicio:

«BSCH»

«BSCH»

Clase (36) Int. Presentada: 18 de Enero de 1999

Clase (38) Int. Presentada: 18 de Enero de 1999 Opóngase.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Febrero de 1999:

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Page 13: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 112 del 14 de junio 1999 · 2013. 7. 11. · 14-06-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 ción, Decreto No. 229 del 26 de Febrero de 1976, declárase

14-06-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112

María Soledad Pérez de Ramírez, Registradora. 3.3

Reg. No. 3122 - M. 368574 - Valor CS 90.00

Dr. Eddy Reyes Baldizón, Apoderado de la Sociedad LABORA-TORIOS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA, Nicaragüense, soli-cita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

LANZO RAM

Clase (05) Int. Presentada el: 23 de Noviembre de 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, cuatro de Marzo de 1999.- Dra. Dalia Magali Zamora Sánchez, Registra- dor Suplente de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-3

Reg. No. 3123 - M. 413585 - Valor CS 90.00

Dr. Eddy Reyes Baldizón, Apoderado de la Sociedad LABORA-TORIOS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA, Nicaragüense, soli-cita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

OME RAM

Clase (05) Int. Presentada el: 23 de Noviembre de 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, cuatro de Marzo de 1999.- Dra. Dalia Magali Zamora Sánchez, Registra- dor Suplente de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-3

Reg. No. 3124 - M. 413551 - Valor CS 90.00

Dr. Eddy Reyes Baldizón, Apoderado de la Sociedad LABORA-TORIOS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA, Nicaragüense, soli-cita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Presentada el: 23 de Noviembre de 1998 Opónganse.

Registro.de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, cuatro de Marzo de 1999.- Dra. Dalia Magali Zamora Sánchez, Registra- dor Suplente de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-3

Reg. No. 3125 - M. 413552 - Valor a 90.00

Dr. Eddy Reyes Baldizón, Apoderado de la Sociedad LABORA-TORIOS RAMOS SOCIEDAD ANONIMA, Nicaragüense, solici-ta Registro Marca de Fábrica y Comercio:

CLA RAM

Clase (05) Int. Presentada el: 23 de Noviembre de 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, cuatro de Marzo de 1999.- Dra. Dalia Magali Zamora Sánchez, Registra- dor Suplente de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-3

Reg. No. 3126 - M.31078 Valor CS 720.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la sociedad SAN PELLEGRINO, S.P.A. de Italia, solicita el Registro de la marca de Fábrica y Comercio:

Clase (33) Int. Presentada el: 16 de Febrero de 1999 Opóngase.

Registro de Propiedad Industrial, Managua 10 de Marzo de 1999.- Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3366 - M 049533 - Valor CS 720.00

FLUO RAM

Clase (05) Int.

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, United Pared Service of America, Inc., Estadounidense, solicita Registro de marca Fabri-ca y Comercio.

2604

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2605

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 14-06-99

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso Lush Ltd, Reino Unido, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

LUSH Clase (9) Presentada: 24 de Febrero de 1999.- Expediente No. 99-00610 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 24 de Marzo de 1999.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Su-plente.

3-3

Reg. No. 3367 - M. 049534 - Valor CS 720.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Northwest Airlines, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase (39) Presentada: 22-02-99.- Expediente No. 99-00529 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99: Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3368 - M. 048974 - Valor CS 90.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso Lush Ltd, Reino Unido, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

LUSH

Clase (5) Presentada: 05-02-99.- Expediente No. 99-00287 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 18-03-99.- Marfa Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3369 - M. 048973 - Valor CS 90.00

Clase (3) Presentada: 05-02-99.- Expediente No. 99-00286 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 18- 03-99.- Marfa Soledad Pérez de Ramirez, Registradora.

3-3

Reg. No. 3370 - M. 049527 - Valor C$ 720.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso Skyy Spirits, LLC, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comer-cio:

Clase (33) Presentada: 28-01-99.- Expediente No. 99-00227 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 05-03-99: Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3371 - M. 049536 - Valor CS 720.00

Dr. Guy José Bendatia Guerrero, Apoderado Bridgestone Corporation, Japonesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comer-cio:

Clase (17) Presentada: 25-01-99.- Expediente No. 99-00160 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99: Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3372 - M. 049528 - Valor CS 720.00

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2606

14-06-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso Tabacalera Ni-caragüense, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: E l

LJ

Clase (34) Presentada: 28-01-99.- Expediente No. 99-00226 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 05-03-99: Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3373 - M. 049529 - Valor CS 720.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso Parke, Davis & Co., Limited, Inglesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (30) Presentada: 28-01-99.- Expediente No. 99-00222 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 05- 03-99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3375 - M. 048971 - Valor CS 720.00

Dr. Guy José Bendafta Guerrero, Apoderado GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase (41) Presentada: 14-12-98.- Expediente No. 98-04650 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial é Intelectual.- Managua, 24- 03-99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3376 - M. 048975 - Valor CS 90.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

GE

Clase (41) Presentada: 14-12-98.- Expediente No. 98-04649 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99: Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3377 - M. 048970 - Valor CS 720.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase (40) Presentada: 14-12-98.- Expediente No. 98-04648 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99: Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3378 - M. 048976 - Valor CS 90.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

GE

Clase (40) Presentada: 14-12-98.- Expediente No. 98-04647 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3379 - M. 048969 - Valor CS 720.00

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14-06-99

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro marca de Servicio.

Clase (39) Presentada: 14-12-98.-Expediente No. 98-04646 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3380 - M. 048968 - Valor a 720.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro marca de Servicio.

Clase (38) Presentada: I 4-12-98.-Expediente No. 98-04645 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03- 99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3,

Reg. No. 3381 - M. 048967 - Valor CS 90.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro marca de Servicio.

GE

Clase (39) Presentada: 14-12-98.-Expediente No. 98-04644 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99: Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro marca de Servicio.

GE

Clase (38) Presentada: 14-12-98.- Expediente No. 98-04643 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3383 - M. 048967 - Valor CS 720.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense. solicita Registro marca de Servicio.

Clase (37) Presentada: 14- I2-98.-Expediente No. 98-04642 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99: Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3384 - M. 048979 - Valor C$ 90.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro marca de Servicio.

GE

Clase (37) Presentada: 14-12-98.-Expediente No. 98-04641 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3385 - M. 048966 - Valor CS 720.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL

2607

Reg. No. 3382 - M. 048968 - Valor CS 90.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 14-06-99

ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro marca de Servicio. _

Clase (36) Presentada: 14-12-98.-Expediente No. 98-04640 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3386 - M. 048990 - Valor CS 90.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro marca de Servicio.

GE

Clase (36) Presentada: 14-12-98.-Expediente No. 98-04639 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03- 99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3387 - M. 048965 - Valor CS 720.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro marca de Servicio.

Clase (35) Presentada: 14-12-98.-Expediente No. 98-04638 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e IntelectuaL- Managua, 24-03-99.- Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 3388 - M. 048981 - Valor CS 90.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, Apoderado, GENERAL ELECTRIC COMPANY, Estadounidense, solicita Registro marca de Servicio.

GE

Clase (35) Presentada: 14-12-98.-Expediente No. 98-04637 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual.- Managua, 24-03-99: Dalia Magali Zamora Sánchez, Registradora Suplente.

3-3

Reg. No. 4375 - M - 453317 - Valor CS 90.00

Sr. Alfredo Arnaiz Ambrosiani, Diplomático, EMBAJADOR DE LA REPUBLICA DEL PERU, solicita Registro de la Denomina-ción de Origen:

PISCO

Clase (33) Presentada : 25 Marzo 1999. Exp. No. 99-00906 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual. Managua, 01 Ju-nio 1999. Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador.

3-3

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 3713 - M. 142790 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 920, Tomo VI del Libro de Registro de Titulo de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

MARTHA ALICIA GEMA MATUS ALVARADO, ha cumpli-

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112 14-06-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Cien-cias la Educación y Humanidades.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 15 de Abril de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3676 - M. 133094 - Valor a 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 604, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

ALMA NUBIA CAMPBELL CHACON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Fi-nanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 15 de Abril de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3639 - M. 427109 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 900, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

MARIA CELINA ALFARO LANUZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos pór la Facultad Ciencias de la Educa-ción y Humanidades.

POR TANTO:

Le extiende cl Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los vienticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 25 de Febrero de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3677 - M. 134450 - Valor CS 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 611, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

CARLA MARIA SALGADO CAMPOS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciada en Administración de Em-presas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario Ge-neral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 13 de Mayo de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3636 - M. 133083 - Valor CS 60.00

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14-06-99

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 504, Tomo II del Libro de Registro de Titulo de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario Ge-neral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 13 de Mayo de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3638 - M. 427110 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION CARLOS ROMMEL AGUILERA GONZALEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Mé-dicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los vein-ticinco días de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 25 de Marzo de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3637 - M. 427 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 280, Tomo II del Libro de Registro de Titulo de la Facultad de Centro Universitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 243, Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Centro Universitario Regional del Norte que estr Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

DONALD ANTONIO MORENO FIGUEROA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Centro Univer-sitario Regional del Norte.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Profesor de Educación Media en la Es-pecialidad de Administración de la Educación, para que goce dt los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los die-ciséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 16 de Marzo de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3642 - M. 427220 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION DONALD ANTONIO MORENO FIGUEROA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Centro Univer-sitario Regional del Norte.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Administración de la Educación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tre- ce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- El

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cei tifica que a la Página 925, Tomo VI del Libro de Registro de Titulo de la Facultad Ciencias de la Educación que esta Dirección lleva e su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

INDIANA DEL CARMEN MENDEZ PALACIOS, ha cumpli-do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.

2610

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2611

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 14-06-99

POR TANTO:

Le extiende el Título de Profesora de Educación Media en la Especialidad de Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado ea la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 15 de Abril de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3641 - M. 133086 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 914, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

ROSA YBEL ESQUIBEL RIOS, ha cumplido con todos los re-quisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Eduación y Humanidades.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de 'Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 12 de Abril de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3724 - M. 426042 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 21, Tomo 1 del Libro de Registro de Título de la Facultad Departamento de Derecho que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

PPR CUANTO:

MAVIS YIZELA ORDOÑEZ MORALES, ha cumplido con to-dos los requisitos establecidos Por la Facultad de Departamento de Derecho.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los die-ciséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 16 de Marzo de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 3681 - M. 369509 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 263, Tomo ll del Libro de Registro de Título de la Facultad de Centro Universitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

ROSA MARIA CASTILLO, ha cumplido con todos los requisi-tos establecidos por la Facultad de Centro Universitario Regional de Chontales.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Matemática, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los die-ciséis dias del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 16 de Marzo de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Page 21: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 112 del 14 de junio 1999 · 2013. 7. 11. · 14-06-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 ción, Decreto No. 229 del 26 de Febrero de 1976, declárase

14-06-99

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112

Reg. No. 3723 - M. 142760 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, cer-tifica que a la Página 503, Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

«La Uaiversidad Nacional Autónoma de Nicaragua»

POR CUANTO:

MANUEL SALVADOR RUIZ BOLAÑOS, ha cumplido con to-dos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médi-cas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los vein-ticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nue-ve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secre-tario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 25 de Marzo de 1999.- Rosario Gutiérrez, Directora.

SECCION JUDICIAL

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA

Reg. No. 2928 - M. 394943 • Valor CS 90.00

Juzgado Local Unico de Waslala.- veintidos de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Alba Luz Palacios Torra. Deman-da a Rafael Jiménez Gómez Otorgamiento de Escritura Públi-ca de una Propiedad ubicada en el poblado de Waslala,la que mide veinticinco de metros de frente por treinta metros de fondo situado dentro de los siguientes linderos: Norte Cleotilde Dávila, Sur: Antonia Gómez, Este:Calle de por medio Juan Madrigal y Oeste: Pedro Prado Montoya por la suma de dos mil cordobas netos.- Oponerse en el término de la Ley Notifiquese. Lic. Alfonso Reyes Aráuz.- Juez Local Unico de Waslala.-

CITACION DE PROCESADOS

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) YADIRA DEL CAR-MEN JIRON AGUILAR, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de LESIONES, en perjuicio de JUANA FRANCISCA GARCIA HERRERA, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le decla-rará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autori-dades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denun-ciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) SERGIO MORA-LES HERNANDEZ, para que en el término de nueve días conta-dos a la fecha de esta publicación comparezca al local de este des-pacho a defenderse de la causa que se le sigue por cl delito de LE-SIONES, en perjuicio de MAURA FRANCISCA GONZALEZ RIZO, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la pre-sente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autori-dades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denun-ciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez 111 Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) MOISES OLIVARES TORUNO, para que en el término de nueve días contados a la fe-cha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de ROBO CON FUERZA FRUSTRADO, en perjuicio de ROBERTO SANCHEZ PAGUAGA, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le decla-rará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autori-dades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denun-ciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) ERNESTO BLAN- CO RUIZ, para que en el término de nueve días contados a la fecha

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de esta publicación comparezca al local de este despacho a defen-derse de la causa que se le sigue por el delito de AMENAZAS DE MUERTE, en perjuicio de MUISA MATILDE MORAN VIU-DA DE PEÑA, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mis-mos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) JUAN JOSE BLAN-DON SILVESTRE, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de LESIO-NES, en perjuicio de CARMEN 1SIDORA SANCHEZ SANCHEZ, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le decla-rará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autori-dades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación•que tienen de denun-ciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) OSCAR DANILO PALACIOS CASTRO, para que en el término de nueve días con-tados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de LESIONES Y AMENAZAS DE MUERTE. en perjuicio de NIN-FA REBECA HEGG BARRIOS, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar-lo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obliga-ción que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) LAURA PATRICIA AGUILAR FLORES, para que en el término de nueve días con-tados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de LESIONES Y AMENAZAS DE MUERTE. en perjuicio de NORMA ISABEL AGUILAR FLORES, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre

él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de captu-rarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obli-gación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) ERICK ANTONIO SUAZO GONZALEZ, para que en el término de nueve días con-tados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de LESIONES. en perjuicio de MIGUEL ANGEL ESTRADA GALO, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la pre-sente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autori-dades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denun-ciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua. a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) JOSE ALFREDO ESTRADA BORDAS, para que en el término de nueve días conta-dos a la fecha de esta publicación comparezca al local de este des-pacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD. en perjuicio de ILDEBRANDO VELASQUEZ ALEGRIA, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les re-cuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil nove-cientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) ROSAL1LA WILFORD MUNGUIA, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de AMENAZAS Y DAÑOS. en perjuicio de MARTHA FRANCIS- CA ROSTRAN MOLINARES, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Ofi- cio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar- lo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obliga- ción que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía,Juez III

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Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) ALEJANDRO CORTEZ JUAREZ Y JOSE VEGA CASTILLO, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación com-parezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de ESTAFA. en perjuicio de JOSE FELICIANO GARCIA CAMPOS, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Mana-gua, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejia, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) ROSA MARIA GOMEZ GARCIA, SANDRA DEL SOCORRO CRUZ BRAVO,para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defen-derse de la causa que se le sigue por el delito de LESIONES. en perjuicio de SUSANA BLANCO GOMEZ, MARIA MAGDA-LENA DIAZ Y OTRAS, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les re-cuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidos días del mes de Febrero de mil nove-cientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejia,Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) EDWIN ANTO-NIO REYES, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de ESTAFA. en perjuicio de FANN1 LEONOR SILVA CABRERA Y FLOR DE MARIA CASTILLO, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Mana-gua, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejia,Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) ALEJANDRO SCOTT, para que en el término de nueve días contados a la fecha

de esta publicación comparezca al local de este despacho a defen-derse de la causa que se le sigue por el delito de DAÑOS, AME-NAZAS Y EXPOSICION DE PERSONAS AL PELIGRO, en perjuicio de: TOMASA RIVAS MATAMORO, bajo apercibimien-to de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particula-res la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) ANGEL ANTO-NIO MENDOZA GONZALEZ, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de ESTAFA, en perjuicio de MARDIEL BERMUDEZ REAL, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y sé le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obliga-ción que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Se-cretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) ISRAEL ANTO-NIO CASTAÑO, para que en el término de nueve días contados 4 la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de TAMARA VILLAGRA AVELLAN, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le decla-rará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autori-dades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denun-ciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) GUILLERMO ANTONIO Y HUMBERTO JOSE CARRANZA SAAVEDRA, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: LESIONES, en perjuicio de: NELSON ENRIQUE COREA, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él

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recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar-lo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obliga-ción que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) FRANCISCO AN-TONIO GONZALEZ TORRES, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de LESIONES, en perjuicio de ALLAN OMAR LOAISIGA ESPINOZA, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le decla-rará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autori-dades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denun-ciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) EDWIN ANTO-NIO REYES, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de ESTAFA en perjuicio de: ANA ROSA PADILLA GUTIERREZ, bajo aperci-bimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nom-brará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sen-tencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco dos del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez 111 Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) RICARDO ENRI-QUE LOAISIGA, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: AMENAZA DE MUERTE. en perjuicio de MARIO WUIILFREDO BONE MANTILLA, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le de-clarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mis-mos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua,

a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) RICARDO ARTOLA AGUILERA, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de USURPA-CION DEL DOMINIO PRIVADO. en perjuicio de PETRONA MARITZA GOMEZ GARCIA, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Ofi-cio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar-lo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obliga-ción que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los uno días del mes de Marzo de mil nove-cientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) SILMA MAGALI HERNANDEZ ESPINOZA, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de LESIONES. en perjuicio de: LUCIA DE LOS ANGELES ZUNIGA ROJAS Y OTROS, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Ofi-cio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar-lo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obliga-ción que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta Mejía. Juez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

Por única vez cito y emplazo al procesado (a) JOSE ANDRES ALTAMIRANO ESPINOZA Y NORMAN ANTONIO MENDOZA AGUIRRE, para que en el término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: ESTAFA. en perjuicio de: ARGENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ SANTANA, bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará Defensor de Oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si lo estuviese presente. Se les re-cuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado (a) antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Rosario Peralta MejiaJuez III Local del Crimen de Managua. Secretaria Miriam.

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