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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:650 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVII No. 148 Managua, Jueves 08 de Agosto de 2013 6304 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Club de Vela de Managua (AVELAM)......................................................................6305 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...................... 6311 Fe de Erratas...................................................................6315 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Resolución......................................................................6315 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Licitación Selectiva No. 062-2013................................ 6316 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Licitación Selectiva No. 007-2013................................ 6316 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Aviso...............................................................................6317 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Aviso...............................................................................6317 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..................................................... 6317 SECCION JUDICIAL Edicto..............................................................................6343

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 148 del 8 de ... · Partida de Nacimiento original, Cédula de Identidad Ciudadana o Pasaporte original o fotocopia y Cédula de Residencia

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:650 Ejemplares40 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVII No. 148Managua, Jueves 08 de Agosto de 2013

6304

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Club de Vela de Managua(AVELAM)......................................................................6305

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio......................6311Fe de Erratas...................................................................6315

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Resolución......................................................................6315

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Licitación Selectiva No. 062-2013................................6316

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Licitación Selectiva No. 007-2013................................6316

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Aviso...............................................................................6317

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Aviso...............................................................................6317

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales.....................................................6317

SECCION JUDICIAL

Edicto..............................................................................6343

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 14619 – M. 1956464 – Valor C$ 2,415.00

“ASOCIACIÓN CLUB DE VELA DE MANAGUA”(AVELAM)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil séiscientos cuarenta y cuatro (5644), del folio númeroseis mil trescientos dieciseis al folio número seis mil trescientostreinta y dos (6316-6332), Tomo: IV, Libro: TRECEAVO (13º), queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada : “ASOCIACIÓN CLUB DE VELA DEMANAGUA” (AVELAM). Conforme autorización de Resolucióndel cuatro de Junio del año dos mil trece. Dado en la ciudad deManagua, el día cinco de Junio del año dos mil trece. Deberánpublicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en laescritura número veintiocho (28), Autenticado por el LicenciadoRoger Antonio Martínez Aleman, el día veinticinco de febrero delaño dos mil trece y Escritura de Ampliación, Aclaración yRectificación, número dos (2), autenticada por el Licenciado RogerAntonio Martínez Aleman, el día veinticuatro de mayo del año dosmil trece. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: (ESTATUTOS DE LAASOCIACIÓN CLUB DE VELA DE MANAGUA): En estemismo acto, a solicitud del Presidente, el Secretario da lectura alproyecto de Estatutos en términos generales, procediéndose a suanálisis y discusión artículo por artículo. Hechas las enmiendas quese consideraron necesarias y convenientes, la totalidad de miembrosde esta asociación civil sin fines de lucro, constituidos en AsambleaGeneral, por voto unánime, aprueban en los términos siguientes losEstatutos de la Asociación, de la siguiente manera: CAPITULO I:Del Nombre, Domicilio, Duración, Objeto, Fines y Objetivos:Artículo 1º.- La Asociación es una Entidad Civil sin Fines deLucro, de nacionalidad nicaragüense, de personas que practiquenel deporte náutico de vela, no gubernamental, de duración indefinida,de carácter deportivo, ajena a toda cuestión de orden religioso,sindical o de lucro, que rechaza la discriminación racial, sexo,origen, condición social o filiación política, y tiene por objeto lapromoción del deporte náutico de vela en todas sus modalidades ycategorías, así como, promover todo tipo de proyectos, actividadesy programas vinculados a los deportes náuticos, incluyendo losniveles masivos populares y en el alto rendimiento y en particular,desarrollar los programas y organizar las regatas (competencias)del deporte náutico de vela. Su número de asociados será ilimitado,capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones a través de susrepresentantes debidamente autorizados para desarrollar sus finesy objetivos que serán los siguientes: a) Desarrollar, fomentar,promocionar, organizar, dirigir, administrar, coordinar, controlar ydifundir la práctica del deporte náutico de vela en todas susmodalidades (vela ligera, vela de crucero y otras actividadesafines), en el territorio de la República de Nicaragua, por intermedioy dentro del ámbito de sus miembros afiliados; b) Mantenervinculaciones y relaciones con los organismos similares delextranjero y con las otras entidades internacionales que dentro desus respectivas áreas dirigen y promueven las actividadesrelacionadas con el deporte náutico de vela en todas susmodalidades; y c) Organizar campeonatos y torneos nacionales e

internacionales.- Artículo 2º.- La Asociación se denominaASOCIACIÓN CLUB DE VELA DE MANAGUA, la quepodrá denominarse también “AVELAM” y que en lo sucesivo deestos Estatutos se denominará “La Asociación”.- La Asociaciónse integrará por las personas naturales: conformada por deportistasque practican el deporte de vela en todo el territorio Nacional, asícomo, las demás personas que se afilien a ella, acepten susestatutos, sus reglamentos y la reconozcan como tal, en todas susmodalidades presentes y futuras, en el territorio nacional. LaAsociación se acoge a los principios y normas de la FederaciónInternacional de Vela conocida por sus siglas en Inglés comoISAF, International Sailing Federation y la FederaciónNicaragüense de Vela una vez que sea constituida y registradacomo único organismo reconocido en Nicaragua para dirigirnacionalmente e internacionalmente el Deporte Náutico de Vela entodas sus modalidades; observando la constitución, reglas generalesy reglamentos de la misma, incluyendo las prohibiciones quepermiten el control doping fuera y dentro de las competencias(regatas). Artículo 3º.- Para todos los efectos legales, el domiciliosocial de la Asociación será en la Ciudad de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua en la Dirección que sita:Colonia Nicarao, del Instituto Independencia, una (01) CuadraAbajo, una (01) Cuadra al Sur y media (1/2) Cuadra Abajo, y sucompetencia y jurisdicción la ejerce en todo el territorio nacional yaún fuera del mismo, cuando dichas resoluciones tengan efecto enla República de Nicaragua. CAPÍTULO II: De los Miembros:Artículo 4º.- Las Asociación reconoce tres clases de Miembros:Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Honorario.-1) Miembros Fundadores: Son los que comparecen en el ActoConstitutivo de la Asociación y aprueban los presentes Estatutos.-2) Miembros Activos: Podrán ser miembros de la Asociación: a)Las personas naturales, deportistas, equipos, clubes deportivos,escuelas e instituciones, cuyo objeto sea la práctica del deportenáutico de vela en todas sus modalidades, b) Las personas naturalesmiembros de asociaciones, entrenadores, técnicos, profesores, oinstructores y c) Las instituciones o agrupaciones de caráctersocial, educativo, laboral, municipal, recreativo o civil que entresus actividades desarrollen, practiquen, contribuyan o promuevanel deporte náutico de vela. La Asociación no reconoce otra clasede miembros o socios. 3) Miembros Honorarios: La AsambleaGeneral podrá nombrar miembros honorarios de la Asociación conrango de director o presidente, con carácter vitalicio, a aquellaspersonas que en forma relevante hayan impulsado los deportesnáutico de vela, premiando así sus méritos extraordinariosrelacionados con el deporte náutico de vela en todas susmodalidades. Estos nombramientos no estarán sujetos a aceptacióno renuncia por parte de los nombrados pues son un reconocimientohonorífico a sus meritorias acciones y no los obligan al desempeñode función alguna. Los miembros honorarios podrán asistir a lasasambleas con derecho a voz pero no a voto.- Artículo 5º.- Paraser miembro de la Asociación, las personas naturales, los equipos,clubes deportivos, escuelas o instituciones de cualquier índoledeberán presentar a la Junta Directiva de la Asociación, lossiguientes requisitos: a) Llenar solicitud escrita acompañada de laPartida de Nacimiento original, Cédula de Identidad Ciudadana oPasaporte original o fotocopia y Cédula de Residencia en el casode los extranjeros y cualquier otro documento o requisito que laJunta Directiva estime necesario, de la firma de su responsable encaso de las personas jurídicas: a) Solicitud escrita acompañada decopias certificadas de su acta constitutiva y de sus estatutos; b)Listado de la junta directiva en funciones, c) Dirección y teléfonodel local o sede; d) Ficha individual de cada uno de los competidores,utilizando el formato correspondiente, debidamente llenado y firmado,conjuntamente con la partida de nacimiento original, cédula de

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identidad ciudadana o pasaporte original y fotocopia; y cédula deresidencia (en el caso de los extranjeros) y cualquier otro documentoo requisito que la Junta Directiva estime necesario; e) Pagar lacuota de afiliación como miembro asociado y la cuota para cadauno de los competidores inscritos y f) Someterse a lo establecidopor los estatutos y los reglamentos de la Asociación. Artículo 6o.-La Junta Directiva tendrá plena potestad para aprobar las solicitudesde membresía las que de ser reprobadas, podrán apelarse en lasiguiente Asamblea General, donde la decisión que se tome serádefinitiva. Artículo 7o.- Todos los miembros de la Asociación,tienen las siguientes obligaciones: a) Apoyar a la Asociación en susesfuerzos para cumplir sus objetivos; b) Servir por intermedio delas personas naturales que integran las asociaciones, equipos,clubes deportivos o escuelas de vela, los cargos para los cualessean éstas nominadas y colaborar en las tareas que se lesencomiende; c) Asistir a las reuniones a que se les convoque; d)Cumplir con las disposiciones y acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva de la Asociación; e) Cumplir conlos Estatutos y Reglamentos de la Asociación; f) Ajustar susprogramas de actividades deportivas a los de la Asociación; g)Presentar a la Junta Directiva de la Asociación los informes que sele pidan respecto a sus actividades; h) Someter al arbitraje de laJunta Directiva los conflictos que surjan entre equipos; i) Cumpliroportunamente con sus obligaciones pecuniarias con la Asociación;y j) Todas las demás obligaciones que emanen de los estatutos yreglamentos. Artículo 8º.- Son derechos de los miembros: a) serreconocidos como tales; b) a utilizar los servicios de la Asociación;c) a elegir y ser electos a los cargos directivos de la Asociación yservir éstos a través de las personas naturales que sean elegidas;d) a participar con derecho a voz y voto (según corresponda) en lasreuniones de la Asamblea General; e) a presentar proyectos oproposiciones a la Junta Directiva para conocimiento y resoluciónde éste o de la Asamblea General, sobre materias relacionadas conlos fines u objetivos de la Asociación y; f) a participar en lascompetencias oficiales de deportes náuticos de vela en todas susmodalidades en el país y en el extranjero, cuando sean elegibles deacuerdo con las reglamentaciones técnicas. Artículo 9º.- Quedaránsuspendidos en todos sus derechos en la Asociación: a) los miembrosque se atrasen en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniariaspara con la Asociación. Comprobado el atraso, la Junta Directivadeclarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará deinmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen;b) los miembros que injustificadamente no cumplan con lasobligaciones o deberes señalados en el Artículo 8º; c) los miembrosque no rindan cuenta de los valores que sean puestos a su disposicióno no informen sobre las diligencias o labores que se les hayanencomendado sobre participación de equipos de la Asociacióndentro del país o en el extranjero. La suspensión la decretará laJunta Directiva hasta por seis (6) meses, previo informe de unacomisión designada al efecto. De la sanción impuesta podrá apelarseante la Asamblea General de la Asociación dentro del plazo dequince (15) días, contados desde que se notifique la medida porescrito. Artículo 10º.- La calidad de miembro se termina o pierde:a) por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva; b) porrevocación de la autorización de membresía por parte de la JuntaDirectiva y confirmada por la Asamblea General; y c) por expulsiónacordada en Asamblea General por dos tercios de sus miembros,en reunión extraordinaria citada especialmente al efecto y coninforme previo de la Junta Directiva, basada en daños gravescausados de palabra o por escrito a los intereses de la Asociacióno por haber sufrido el miembro de cuya expulsión se trata tres (3)suspensiones en sus derechos dentro de los dos (2) últimos años.La Junta Directiva deberá poner en conocimiento durante laprimera reunión que celebre la Asamblea General, las circunstancias

referidas en los incisos a) y b) de este artículo. Artículo 11o.- Entodos los casos de terminación ó pérdida de membresía no se harádevolución de cuotas por ningún caso. CAPÍTULO III: DelPatrimonio y Recurso: Artículo 12°.- La ASOCIACIÓN, tienederecho a poseer todo tipo de bienes, siempre y cuando los mismostengan como finalidad la promoción de los Principios y Objetivos dela ASOCIACIÓN CLUB DE VELA DE MANAGUA . Elpatrimonio de la Asociación se forma con un fondo inicial deCINCO MIL CÓRDOBAS NETOS (C$ 5,000.00), aportado porlos miembros fundadores, en cuotas iguales de MIL CÓRDOBASNETOS (C$ 1,000.00) cada una; los que se encuentran actualmenteen posesión del Tesorero. La Asociación tendrá como fuente deingreso y pasarán a formar parte de su patrimonio: a) Cualquier tipode donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, nacionaleso extranjeras, que sean aceptadas por la Junta Directiva; b)Cualquier otra forma de ingresos acordes con las Leyes de laRepública de Nicaragua y cuyos beneficios sean destinadosexclusivamente al desarrollo del deporte náutico de vela en todassus modalidades y un mejor funcionamiento de la ASOCIACIÓNCLUB DE VELA DE MANAGUA , c) Las donaciones ypatrocinios de cualquier tipo, hechas por terceros y aceptadas porla Junta Directiva, acordes con la Carta Olímpica, d) Las cuotas deafiliación y membresía anual fijada por la ASOCIACIÓN CLUBDE VELA DE MANAGUA; este patrimonio será destinadoexclusivamente para el impulso y cumplimiento de los fines yobjetivos, además dispondrá de las subvenciones o aportes quereciba del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por intermediodel Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y laRecreación Física, del Comité Olímpico Nicaragüense, la FederaciónInternacional de Vela y la Federación Nicaragüense de Vela unavez constituida y registrada. Artículo 13°.- La Junta Directivafijará a sus miembros las cuotas ordinarias mensuales y de afiliación.Si el pago de esta cuota no es recibido en la fecha límite, el miembroquedará automáticamente suspendido hasta que la cuota sea pagada,de acuerdo con los procedimientos y reglamentaciones sobre lascuotas de afiliación. Artículo 14°.- La Junta Directiva dentro desus atribuciones administrativas determinará la inversión de losfondos para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo15°.- El año fiscal de la Asociación es el año calendario. ElTesorero presentará los estados de cuenta e informes financierospara cada año calendario, los que serán distribuidos entre losmiembros afiliados. Estos estados de cuenta anuales y estadosfinancieros requieren de la aprobación de la Junta Directiva y dela Asamblea General de la Asociación. CAPÍTULO IV: De losÓrganos de Gobierno de la ASOCIACIÓN CLUB DE VELA DEMANAGUA: Artículo 16°.- Para el gobierno y administración dela Asociación se establecen los siguientes organismos: a) LaAsamblea General y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V: De laAsamblea General: Artículo 17°.- La Asamblea General es lamáxima autoridad de la Asociación, representa al conjunto de susmiembros, tendrá el poder de decidir sobre cualquier asunto que sepresente en la Asociación, y estará constituida por: a) Todos losmiembros de la Junta Directiva, con derecho a voz; b) Los miembroshonorarios, con derecho a voz. El delegado titular, debidamenteacreditado, tendrá derecho a voz y voto. El delegado suplente sólotendrá derecho a voz cuando asista conjuntamente con el delegadotitular. Artículo 18°.- La Asamblea General se reunirá en formaordinaria en el mes de diciembre de cada año y en formaextraordinaria cada vez que la Junta Directiva, o el Presidente dela Asociación la convoque.- Bajo ninguna circunstancia se aceptarála inclusión de “puntos varios” como temas de discusión. Seránnulos los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos no previstosen el orden del día o temario de la citación. Artículo 19°.- Lascitaciones a Reunión de la Asamblea General, ordinaria o

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extraordinaria, se harán por carta o circular dirigida a los miembrosindicando el lugar, fecha y hora de la reunión, y enviada por lomenos con dos semanas de anticipación al de la celebración de laAsamblea; debiendo además publicarse un aviso por dos (2) vecesen un diario del domicilio de la Asociación, dentro de los quince(15) días que preceden al fijado para la reunión. La citatoria deberáser acompañada de la Agenda y del material de estudio, si lohubiere. No podrá citarse en el mismo aviso para una segundareunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.Artículo 20°.- Las reuniones de la Asamblea General seránlegalmente instaladas y constituidas si a ellas concurren, a lomenos, la mitad más uno de los representantes de los Asociados.Si no se reuniere ese quórum en la primera sesión se consideraráautomáticamente renovada la convocatoria para una hora después,en el mismo local y con la misma agenda. Si vencido este plazo aúnno pudiese lograrse el quórum se dejará constancia del hecho ydeberá disponerse una nueva citación para día distinto dentro de losdiez a quince días siguientes al de la primera reunión, en cuyo casola Asamblea General se realizará con los miembros que asistan.Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoríasimple de votos de los representantes, salvo en los casos en que laley o los estatutos de la Asociación hayan fijado una mayoríasuperior. En las sesiones de la Asamblea General cada miembrotendrá derecho a un voto, no aceptándoseles votar porcorrespondencia, por telefacsímil, por correo electrónico o por víatelefónica o por poder, excepto a este último los representantes delos menores. Artículo 21°.- En las reuniones ordinarias quecelebre la Asamblea General podrá tratarse cualquier temarelacionado con los asuntos que constituyen el objeto de laAsociación, a excepción de los que corresponde t ra tarexclusivamente en reuniones extraordinarias; en todo caso, lasesión ordinaria deberá comprender la declaración de quórum, laaprobación de la agenda u orden del día, el conocimiento y aprobacióndel Acta de la reunión anterior, el informe del Presidente sobre lamarcha de la Asociación, el informe sobre las actividades realizadasy proyectadas, la presentación del estado de cuenta, informefinanciero y proyecto de presupuesto anual de gastos para elsiguiente período, los puntos señalados en la convocatoria y lostemas que sometan a discusión los miembros afiliados, que no serefieran a asuntos propios de una sesión extraordinaria y que hayansido debidamente presentados a consideración de la Junta Directivacon antelación a la citación de la Asamblea. Cada CUATRO (4)años en la reunión ordinaria de la Asamblea General deberáconocerse la memoria que presenta el Presidente y el Balance eInventario de los activos de la Asociación y procederse a laelección de la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 22°.-Cuando por fuerza mayor no se celebre una reunión ordinaria de laAsamblea General en el término estipulado en estos estatutos, lasesión a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocerlos mismos temas y que la Junta Directiva deberá convocar paradentro de los treinta (30) días siguientes a más tardar, tendrá entodo caso, el carácter de reunión ordinaria de la Asamblea General.Artículo 23°.- Las deliberaciones y acuerdos adoptados en lasreuniones deberán hacerse constar en un Libro Especial de Actasde la Asamblea General, los que serán firmados por el Presidentey el Secretario y por los miembros afiliados asistentes que quieranfirmar; pudiendo los miembros afiliados concurrentes solicitar quese incorporen las reclamaciones u observaciones convenientes asus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación,constitución y funcionamiento de la reunión. Artículo 24°.- Lasreuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidentede la Asociación y actuará de Secretario quien lo sea de la JuntaDirectiva, o por personas llamadas a subrogarlos si aquellos faltaran;pudiendo la Asamblea designar reemplazantes de entre sus miembros

si no opera la subrogación por ausencia o por imposibilidad dequienes correspondiere. Artículo 25.- Sólo en reunión extraordinariade la Asamblea General se podrá tratar y resolver sobre lossiguientes temas: a) de la reforma de los Estatutos de la Asociación;b) de la disolución de la Asociación; c) de la adquisición de bienesinmuebles, hipoteca y enajenación de los mismos bienes raíces (silos hubiere) de la Asociación, d) de la expulsión de un miembroafiliado; e) de la apelación que interponga un miembro afiliado dela medida disciplinaria de suspensión acordada en su contra por laJunta Directiva; y f) de la aprobación a propuesta de la JuntaDirectiva, de los reglamentos generales, administrativos,disciplinarios y técnicos para la buena marcha del deporte náuticode vela en cualquiera de sus modalidades. Los acuerdos a que serefieren las literales a), b) y c) del presente artículo, se necesita elvoto de por lo menos del setenta y cinco por ciento (75%) delnúmero total de asociados y deberán otorgarse en Escritura Pública,que suscribirá el Presidente de la Asociación o quien lo reemplace.CAPÍTULO VI: De la Junta Directiva: Artículo 26°.- La JuntaDirectiva es la autoridad permanente de la Asociación y como talconstituye el organismo ejecutivo y administrativo de la Asociacióny ejercerá sus funciones de conformidad a los estatutos, reglamentosy a los acuerdos de la Asamblea General. Tendrá poderes plenos,incluyendo la representación legal, nacional e internacional. Artículo27°.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, unVice Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo28°.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos pormayoría simple, en votación pública en la reunión ordinariacorrespondiente al año inmediato anterior en que deban desempeñarsus funciones. Esta elección será presidida por un Comité Electoraldesignado especialmente para tal efecto de acuerdo a lareglamentación correspondiente. A esta reunión de la AsambleaGeneral deberá invitarse, en calidad de observadores, a un delegadodel Consejo Nacional de Deporte y de la Federación Nicaragüensede Vela una vez que sea constituida y registrada. Para participaren el proceso electoral es necesario que los miembros cuenten conun mínimo de doce (12) meses de vigencia en el registro de laAsociación y estén en pleno uso de sus derechos. Artículo 29o.-Sólo podrán postularse a la elección los miembros para integrartotal la Junta Directiva las personas que, a la fecha de la elección,sean ciudadanos nicaragüenses, mayores de edad, de notoriabuena conducta y que sean propuestos por alguno de los asociados.Artículo 30o.- La elección se efectuará sufragando cada miembro,proclamándose elegidos a los que en una misma y única votaciónresulten con el mayor número de votos, hasta completar el númerode cargos que deban elegirse. En caso de empate deberá repetirsela votación. Si repetida la votación se produjere otra vez un empate,el Comité Electoral ejercerá voto selectivo entre los que obtuvierenigual número de votos. La elección, total de la Junta Directiva,deberá realizarse en sesión a la que concurran por lo menos dostercios de los miembros. Si no se obtuviere ese quórum, deberácitarse dentro del quinto día, bastando para su realización laconcurrencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación.Artículo 31°.- Si quedare vacante algún cargo en la Junta Directivapor fallecimiento, renuncia, ausencia injustificada superior a dosmeses o impedimento derivado de una medida de expulsión adoptadapor la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, sufunción será cubierta temporalmente por un miembro que la mismaJunta Directiva designe de entre su seno. Cualquier vacante en elseno de la Junta Directiva será llenada en la siguiente reunión dela Asamblea, aunque este punto no aparezca en la agenda enviadacon la citación. Artículo 32°.- El Presidente de la Junta Directivalo será también de la Asociación, la representará judicial yextrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutosseñalen. Artículo 33°.- Son atribuciones y deberes de la Junta

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Directiva: a) dirigir la Asociación y velar por que se cumplan susestatutos, reglamentos y los fines que persigue la Asociación; b)administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) citar areuniones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea General, enla forma y época que señalen los estatutos; d) redactar losreglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamientodel deporte náutico de vela y de las diversas unidades que conformenla Asociación y sus afiliados para el cumplimiento de sus fines ysometer dichos reglamentos a la aprobación de la AsambleaGeneral; e) cumplir los acuerdos de la Asamblea General; f) rendircuenta en las reuniones ordinarias que celebre la Asamblea Generalde la marcha de la Asociación y de la inversión de sus fondos,presentando en la sesión ordinaria del mes de diciembre unamemoria, balance e inventario para conocimiento y aprobación dela Asamblea General; g) reconocer y proclamar a los mejoresdeportistas de la asociación, con base a sus rendimientos, marcasy tiempos alcanzados; h) programar y ejecutar actividades tendientesa la autogestión o autofinanciamiento, con miras a captar recursosfinancieros o en especie destinados al desarrollo del deportenáutico de vela en todas sus modalidades; e i) informar a laAsamblea General sobre la afiliación o retiro de asociados; asimismo,informarle sobre las apelaciones recibidas en contra de las medidasde suspensión decretadas en contra de aquéllos. Artículo 34°.-Como ejecutor de los objetivos de la Asociación y administrador delos bienes sociales, la Junta Directiva deberá estar facultado por laAsamblea General para comprar, vender, dar y tomar enarrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes inmueblespor un período no superior al término para el cual fueron electos;otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo y deservicio, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrarcontratos de mutuos y de cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentascorrientes de depósito, de ahorro, crédito y girar sobre ellas; retirartalonarios y aprobar saldos; endosar, cancelar cheques y reconocersaldos; cobrar y percibir; contratar, alzar y posponer prendas;reconocer personas jurídicas de índole deportiva; asistir a reunionescon derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes y transigir;aceptar o repudiar toda clase de herencias, legados, contribucionesy donaciones; estipular en cada contrato que celebre los precios,plazos y condiciones que estime convenientes; anular; rescindir,resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a loscontratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otrasformas; contratar créditos con fines deportivos y ejecutar todosaquellos actos que tiendan a la buena administración de laAsociación, sin perjuicio de la excepción que esta misma normaestablece. Solo por acuerdo de la Asamblea General, tomado enreunión extraordinaria, se podrá comprar, vender, hipotecar,permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Asociación (silos hubiere) y constituir servidumbre y prohibiciones de gravar yenajenar, y arrendar inmuebles por un plazo superior al términopara el cual fueron electos. Artículo 35°.- Acordado por la JuntaDirectiva cualquier acto relacionado con las facultades indicadasen los dos artículos anteriores, lo llevará a cabo el Presidente, o susubrogante, conjuntamente con el miembro de la Junta Directivaque corresponda o se señale específicamente en el acuerdo,debiendo los ejecutores ceñirse fielmente a los términos del acuerdode la Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso.Artículo 36°.- la Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vezal mes, sesionará con al menos tres (3) de sus integrantes y susacuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo, en caso deempate, repetirse la votación. En caso de repetirse el empate,dirimirá el voto del que presida la sesión. Artículo 37°.- De lasdeliberaciones y acuerdos de La Junta Directiva se dejaráconstancia en un Libro de Acta, que será firmada por todos losasistentes a la sesión, pudiendo exigir cualquier directivo, que se

deje constancia de su opinión en el Acta. Artículo 38°.- Losdirectivos que tengan interés económico en algún acto que debaconocer y resolver la Junta Directiva, sea para sí, su cónyuge oparientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidadhasta el segundo grado, deberán hacerlo presente al tratarse deaquellas materias y abstenerse de emitir opinión y voto al respecto.No podrán ser directivos los menores de edad, ni los deportistasactivos. CAPÍTULO VII: Del Presidente: Articulo 39°.-Corresponderá al Presidente de la Asociación: a) representarjudicial y extrajudicialmente a la Asociación; b) presidir las reunionesde la Junta Directiva y de la Asamblea General; c) convocar a laAsamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias, cuandocorresponda y en la forma señalada en estos estatutos; d) ejecutarlos acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funcionesque los estatutos encomiendan a los integrantes o funcionarios quedesigne la Junta Directiva; e) ejecutar los acuerdos de la AsambleaGeneral en la forma que éstos señalen o indiquen los estatutos; f)firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deberepresentar a la Asociación; g) dar cuenta a la Asamblea Generalanualmente y en nombre de la Junta Directiva, de la marcha de laAsociación y de su estado financiero; h) resolver cualquier asuntourgente e imprevisto, dando cuenta a la Junta Directiva en la sesiónmás próxima; i) representar a la Asociación con amplios poderesen las reuniones y asambleas del Comité Olímpico Nicaragüense;Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la recreaciónFísica y la Federación Nicaragüense de Vela, una vez constituida;j) las demás atribuciones que determinen estos estatutos y losreglamentos. CAPÍTULO VIII: Del Vice-Presidente: Articulo40°.- El vicepresidente colaborará con el Presidente en lascomisiones que al efecto le asigne y subrogará al Presidente encaso de ausencia o impedimento transitorio de éste por lapsos queno excedan de tres meses y en tal calidad, lo reemplazará asumiendotodas sus atribuciones y deberes. CAPÍTULO IX: Del Secretario:Artículo 41°.- Las funciones del Secretario serán las siguientes:a) llevar los Libros de Actas de La Junta Directiva y de laAsamblea General, despachar las citaciones para las reuniones deestos organismos y formar la agenda de temas a tratar de comúnacuerdo con el Presidente; b) dirigir y coordinar las laboresadministrativas del personal de la Asociación que estará sometidoa su dependencia, sin perjuicio de la tuición directiva que lecorresponde a otros miembros de la Junta Directiva para larealización de sus funciones; c) autorizar con su firma lacorrespondencia y documentación de la Asociación, con excepciónde aquella que corresponde al Presidente, recibir y despachar lacorrespondencia en general; d) autorizar con su firma las copias deactas sobre temas propios de la Asociación y otorgar certificacionesde antecedentes que consten en los archivos de la Asociación; e)hacer llegar a los miembros el registro actualizado de las marcasnacionales; así como los acuerdos y resoluciones de la AsambleaGeneral en un plazo no mayor de quince días; y f) en general,cumplir con todas las tareas que le encomienden la Junta Directiva,el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionadas con susfunciones. CAPÍTULO X: Del Tesorero: Artículo 42°.- Lasfunciones del Tesorero serán las siguientes: a) cobrar los aportes,subvenciones y cuotas que le corresponden a la Asociación,otorgando comprobantes o recibos por las cantidades que reciba;b) dirigir y controlar el movimiento financiero de la Asociación,manteniendo al día y conforme a la reglamentación vigente ladocumentación contable de ésta; c) preparar el proyecto depresupuesto anual que someterá a conocimiento de la AsambleaGeneral el año anterior al de su vigencia, y confeccionar el balancee inventario del ejercicio anual que debe presentarse a la AsambleaGeneral; d) cancelar todo compromiso de la Asociación, suscribiendoconjuntamente con el Presidente los documentos de pago

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correspondientes; y e) en general, cumplir con todas las laboresque le encomiende la Junta Directiva. El Tesorero informarátrimestralmente a los miembros sobre la situación financiera de laAsociación. CAPÍTULO XI: Del Vocal: Artículo 43°.- Lasfunciones, atribuciones y deberes del Vocal que no sean las que deun modo general le correspondan como componente de la JuntaDirectiva de la Asociación, serán las que la Junta Directiva leencomiende y señale mientras la Asamblea General, en reuniónextraordinaria, no se las determine específicamente. El ReglamentoInterno de la Junta Directiva que dicte la Asamblea Generaldispondrá lo conveniente para hacer efectivas las funciones,atribuciones y deberes del Vocal, conforme a las normas de lospresentes estatutos. Corresponderá al vocal subrogar alVicepresidente, Secretario, y/o Tesorero, según corresponda.CAPÍTULO XII: De las Comisiones de Apoyo y Ad-Hoc:Artículo 44°.- En la reunión ordinaria que celebre la AsambleaGeneral para designar la Junta Directiva, el Presidente electodesignara las Comisiones de Apoyo y Ad-Hoc, necesarias oconvenientes para la mejor realización de los fines y objetivos dela Asociación, los que estarán compuestos por un mínimo de tres(3) miembros y deberá ser coordinada por un miembro de la JuntaDirectiva de la Asociación, ejercerán sus funciones por un períodode CUATRO (4) años, en la formación podrán ser reelegidos y susatribuciones y deberes serán establecidos en el Reglamento Internode la Junta Directiva. Las Comisiones estructurarán sus actividadesa base de un Plan de Actividades Anual, que deberán serpresentados a la Junta Directiva de la Asociación, para suaprobación, de igual manera pasará un informe del cumplimiento deeste plan de actividades y de otras que no fueron contempladas enel mismo. CAPÍTULO XIII: De las Sanciones: Artículo 45°.-Cualquier miembro Asociado o cualquier miembro de la JuntaDirectiva de la Asociación que falte al cumplimiento de los presentesestatutos puede ser sancionado en los siguientes casos: a) si nocumple sus deberes y obligaciones con la Asociación; o b) en casode violación de las reglas y/o decisiones de la Junta Directiva y laAsamblea General; o c) si actúa o expresa opiniones en descréditodel deporte de la natación haciendo uso de la prensa hablada,escrita o audiovisual. Artículo 46°.- Las sanciones son: a)advertencia; b) amonestación por escrito; c) suspensión temporalhasta por dos (2) años según la gravedad de la falta; d) expulsión;y e) multa o reparación económica. Artículo 47°.- Además delComité de Competición, la Junta Directiva está facultada paradictar las sanciones excepto asimismo o la de expulsión, la que solopodrá ser decretada por la Asamblea General. Artículo 48°.-Cualquier sanción impuesta por un miembro a un competidor,oficial o a un grupo será reconocida y cumplida por todos losmiembros. Artículo 49°.- Antes de sancionar a cualquier miembrocon excepción de lo dispuesto en el artículo 10°, este tiene derechode comparecer ante la Junta Directiva, ya sea por representante opor escrito. El Comité de Competición de la Asociación informará,por escrito, al respectivo miembro sobre este derecho en tiemposuficiente que le permita ejercerlo, y de conformidad con elReglamento Disciplinario de la Asociación. Artículo 50°.-Cualquier persona natural o jurídica no contemplada en el artículo4° de estos estatutos que incurra en actos que afecten elfuncionamiento o el prestigio de esta Asociación, serán declaradaspúblicamente no gratas por la Junta Directiva, no se les permitiráintervención alguna en las actividades de la Asociación y la JuntaDirectiva tendrá facultades de tomar otras sanciones y accionessegún la gravedad del caso. Artículo 51°.- Las sanciones desuspensión y expulsión deberán ser comunicadas a todos losmiembros. CAPÍTULO XIV: De las Distinciones al Mérito:Artículo 51°.- Ser miembro de la ASOCIACIÓN CLUB DEVELA DE MANAGUA, constituye una responsabilidad de

honestidad, trabajo, dedicación, voluntad y amor al deporte entodas sus disciplinas y a los ideales deportivos. Asimismo, sermiembro de la Asociación es un reconocimiento que demanda eldebido respeto y consideración para todos y cada uno de susmiembros. Artículo 52°.- La Asamblea General a propuesta de laJunta Directiva de la Asociación o de por lo menos las dos terceraspartes de sus miembros, podrá establecer órdenes al mérito ydistinciones de carácter estrictamente deportivo. La reglamentacióncorrespondiente determinará la creación de las mismas así comolas condiciones y procedimientos para su otorgamiento. Artículo53°.- La Asociación se compromete a organizar y documentar unmuseo y un archivo histórico dedicado al deporte náutico de vela,con el objetivo de poder evaluar el desarrollo y establecer metasespecíficas en el deporte realizado por este tipo de deportistas.-CAPÍTULO XV: De la Reforma de los Estatutos y de la Disoluciónde la Asociación: Artículo 54°.- Para la modificación de loses ta tu tos de l a ASOCIACIÓN CLUB DE VELA DEMANAGUA, esta se podrá reunir en sesión extraordinaria, y sellevará a cabo la misma por acuerdo de los dos tercios de losmiembros afiliados presentes, debiendo celebrarse la reunión conla asistencia de un Notario Público, quien dará fe de habersecumplido con todas las formalidades establecidas en los estatutospara su reforma. Artículo 55°.- Son causales de disolución de laAsociación, las establecidas en el artículo veinticuatro (24) de laLey número ciento cuarenta y siete (147) “Ley General sobrePersonas Jurídicas sin Fines de Lucro”, publicada en la GacetaDiario Oficial número ciento dos (102), el día veintinueve (29) deMayo de mil novecientos noventa y dos (1992). Así mismo, si poracuerdo de los dos tercios de los miembros reunidos en la AsambleaGeneral Extraordinaria, se acordase la disolución anticipada de laASOCIACIÓN. Si no se acordare la disolución, la Entidad, seguiráoperando y no podrá sesionar nueva Asamblea GeneralExtraordinaria para el mismo objetivo hasta transcurridos seis (6)meses de esta sesión. Si se acordara la disolución, la AsambleaGeneral, nombrará tres liquidadores, quienes deberán dar cuentapor sus gestiones ante la Asamblea General, previa convocatoriade los liquidadores. Canceladas las obligaciones si hubiereexcedente, la Asamblea General determinará el destino de estepatrimonio el que deberá ser entregado a cualquier otro grupo,organización o institución similares, igualmente sin fines de lucro,que trabajen en programas y promoción de los deportes náuticos devela. Aunque la ASOCIACIÓN es de duración indefinida puedeser disuelta y liquidada: a) Por haber sido cancelada su PersonalidadJurídica de conformidad con las causas señaladas en la LeyGeneral sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro; y b) Por ladecisión voluntaria de sus miembros, tomada en reuniónextraordinaria de la Asamblea General reunida para tal efecto; elquórum legal para el caso de disolución y liquidación se constituyecon la presencia del setenta y cinco por ciento (75%) del total derepresentantes acreditados; y la decisión de disolución y liquidaciónse tomará con el voto favorable del setenta y cinco por ciento(75%) de los representantes presentes en la reunión respectiva.Tomada la decisión de Disolución y Liquidación de la Asociación,la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora procediendoa su liquidación de Acuerdo a la decisión tomada en la AsambleaGeneral, con las bases siguientes: a) Cumplir los compromisospendientes; b) Pagar las deudas; c) Hacer efectivos los créditos;y d) Practicar una auditoría general. Una vez concluido el procesode liquidación, la Junta Liquidadora presentará un informe final ala Asamblea General, el que será aprobado con el voto del setentay cinco por ciento (75%) de los representantes presentes en lareunión respectiva. Disuelta la Asociación, sus bienes y saldospositivos se determinarán para el apoyo de actividades congruentescon los principios y objetivos de la Asociación y serán entregados

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a quien la Asamblea General determine. CAPÍTULO XVI: De lasDisposiciones Finales: Artículo 56°.- En todo lo no previsto enlos presentes estatutos se aplicarán los estatutos, normas yreglamentos de la Federación Nicaragüense de Vela los cualesserán interpretados y aplicados a criterio de la Junta Directiva dela ASOCIACIÓN CLUB DE VELA DE MANAGUA.- Artículo57o.- Toda desavenencia o conflicto de carácter estrictamentedeportivo que surja entre los “Miembros” de la Asociación nopodrá ser llevada a los Tribunales de Justicia, sino que seráresuelta por una Comisión Disciplinaria. Las disputas entre laAsociación y cualquiera de sus “Miembros” o representantes delos miembros o entre los miembros afiliados a la Asociación, oentre ellos o entre la Asociación y cualquier organización deportivanacional o internacional que no sean resueltas por la Junta Directiva,podrán ser elevadas al arbitraje por cualquiera de las partesinvolucradas en tales disputas, a la Federación Nicaragüense deVela, en caso de no estar de acuerdo la Federación Nacional deDeporte y última instancia, el Consejo Nacional de Deporte, laEducación Física y la Recreación Física. Cualquier decisión que sellegue de la última instancia será final y obligatoria para las partescorrespondientes. CAPÍTULO XVII: Disposiciones Transitorias:Artículo 58°.- a) A partir de la aprobación de los presentesEstatutos, la Junta Directiva, tendrá un período no mayor denoventa (90) días para elaborar y/o adecuar los documentos legalesen correspondencia con estos Estatutos. b) Los presentes Estatutosson obligatorios desde el día de la suscripción de la constitución deesta Asociación en Escritura Pública en el ámbito interno, pero encuanto en relaciones y actividades respecto a terceros, tendránvigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicaciónen la Gaceta, Diario Oficial, en todo lo no previsto en este estatuto,se aplicará las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyesgenerales y especiales que rigen las materias. c) La elección de laJunta Directiva de la ASOCIACIÓN CLUB DE VELA DEMANAGUA, se realiza por esta única vez para el períodocomprendido entre TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑODOS MIL DOCE (2012) AL VEINTINUEVE (29) DEAGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).- Asíquedaron aprobados por unanimidad los Estatutos de la Asociación.Así se expresaron los otorgantes, a quienes advierto y hagoconocer el valor y trascendencias legales de esta Escritura, elobjeto de las cláusulas especiales que contiene, el de las queenvuelven renuncias o estipulaciones explícitas e implícitas, y el delas generales que aseguran su validez, así como la necesidad desometer este instrumento al conocimiento de la Asamblea Nacional,para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Asociación,y una vez obtenida dicha Personalidad Jurídica por parte de laAsamblea Nacional deberá inscribir la aludida Asociación en elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones sin Fines deLucro en el Ministerio de Gobernación. Y leída que fue por mí elNotario íntegramente esta Escritura a los comparecientes, laencuentran conforme, la ratifican y la aceptan en todas y cada unade sus partes, sin hacerle modificación alguna. Firman todosconmigo, el Notario que doy fe de todo lo relacionado.- (f) IlegibleJosé Miguel Ascencio Reyes.- (f) Ilegible María MelaniaRivera Castillo.- (f) Ilegible Perla Carolina Rocha Bravo.- (f)Ilegible Dionicio de Jesús Zeledón Ayala.- (f) Ilegible RógerJosé Monge Romero . - (f) I legible RÓGER ANTONIOMARTÍNEZ ALEMÁN (Notario).-=====PASO ANTE MÍ:Del Frente del folio número treinta y uno (31) al Reverso del folionúmero cuarenta y dos (42), de mi Protocolo número ocho (08) quellevo en el presente año.- Y a solicitud del Presidente de laAsociación, Señor JOSÉ MIGUEL ASCENCIO REYES, libroeste PRIMER TESTIMONIO compuesto de once (11) folios útilesde papel de ley, los que rubrico, firmo y sello en el Ciudad de

Managua, a las doce del medio día del tres de Septiembre del añodos mil doce.- (f) RÓGER ANTONIO MARTÍNEZ ALEMÁN,NOTARIO PÚBLICO.

TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DOS(02).- AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓNDE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTIOCHO (28)“CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINESDE LUCRO Y ESTATUTOS”.- En la Ciudad de Managua, a lasnueve de la mañana del día veintinueve de Abril del año dos miltrece.- Ante mí: JUAN SANTIAGO ESTRADA GARCÍA,Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de estedomicilio y residencia, debidamente autorizado por la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio quefinaliza el día veintinueve de Enero del año dos mil dieciocho,Comparece el Ciudadano JOSÉ MIGUEL ASCENCIO REYES,Secretario Administrativo, Casado, de este domicilio y residencia,quien se identifica con Cédula de Identidad Ciudadana númerocero, cero, uno, guión, diecinueve, cero, tres, sesenta y dos, guión,cero, cero, cero, nueve, letra B (001-190362-0009B).- Doy fe deconocer personalmente al compareciente y que a mi juicio goza dela suficiente capacidad civil y legal necesaria para la celebracióndel presente acto, en el que actúa en su carácter de Presidente delComité Ejecutivo de la Asociación Civil Sin Fines de Lucrodenominada “Asociación Club de Vela de Managua”, “AVELAM”,de conformidad a Escritura Pública número Veintiocho (28)“Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro y Estatutos”,otorgada en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana deldía tres de Septiembre del año dos mil doce, ante los OficiosNotariales del Licenciado Róger Antonio Martínez Alemán.-Habla el compareciente JOSÉ MIGUEL ASCENCIO REYES, yd ice : ÚNICO: (AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN YRECTIFICACIÓN): Que por medio de este Instrumento Públicocomparece a Ampliar, Aclarar y Rectificar la Escritura Públicanúmero Veintiocho (28) “Constitución de Asociación Civil sinFines de Lucro y Estatutos”, otorgada en la Ciudad de Managua, alas nueve de la mañana del día tres de Septiembre del año dos mildoce, ante los Oficios Notariales del Licenciado Róger AntonioMartínez Alemán, en los siguientes puntos (Cláusulas y Artículos):1 . - CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (ASAMBLEAGENERAL): Se amplía esta Cláusula en relación a los temas atratar en las reuniones extraordinarias, el cual se le agregará uninciso en que se establece la aprobación de las membresíasy de la apelación en esa misma reunión extraordinaria encaso de que no sea aprobada la membresía, debiéndose leereste Artículo de la siguiente manera: “Sólo en reunión extraordinariade la Asamblea General se podrá tratar y resolver sobre lossiguientes temas: a) De la reforma de los Estatutos de la Asociación;b) De la disolución de la Asociación; c) De la adquisición de bienesinmuebles, hipoteca y enajenación de los mismos bienes raíces (silos hubiere) de la asociación, d) De la aprobación de lasmembresías y de la apelación en caso de no ser aprobada lamisma; e) De la expulsión de un miembro afiliado; f) De laapelación que interponga un miembro afiliado de la medidadisciplinaria de suspensión acordada en su contra por la JuntaDirecta; y g) De la aprobación a propuesta de la Junta Directiva,de los reglamentos generales, administrativos, disciplinarios ytécnicos para la buena marcha del deporte en cualquiera de susmodalidades”… Partes Conducentes queda igual.- 2.- CLÁUSULADÉCIMA SEGUNDA: (JUNTA DIRECTIVA YADMINISTRACIÓN): Se rectifica esta Cláusula, eliminándoselo siguiente: “La Junta Directiva, tendrá las más ampliasfacultades de administración y disposición que correspondea un Mandatario Generalísimo, sin restricción alguna”…

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Partes Conducentes queda igual.- 3.- CLÁUSULA DÉCIMATERCERA: (NOMBRAMIENTO DE REPRESENTACIÓNLEGAL): Se rectifica esta Cláusula, eliminándose lo siguiente:“o al directivo que según el Estatuto debe sustituirlo”.- Deigual forma en esta Cláusula se expresa literalmente que:“Éste tendrá las facultades que le otorgue la Junta Directiva”,la cual mediante este instrumento se rectifica y se aclara que estapotestad la tiene la Asamblea General y no la Junta Directiva, porlo que se deberá leer así: Éste tendrá las facultades que leotorgue la Asamblea General”… Partes conducentes quedaigual.- 4.- CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: (ESTATUTOSDE LA ASOCIACIÓN CLUB DE VELA DE MANAGUA):CAPÍTULO II: De los Miembros: Artículo 6º.- Este artículoestablece que: “La Junta Directiva tendrá plena potestad paraaprobar las solicitudes de membresía las que de ser reprobadas,podrán apelarse en la siguiente Asamblea General, donde la decisiónque se tome será definitiva”, por lo que se aclara que la que tieneesa potestad es la Asamblea General y no la Junta Directiva, enconsecuencia se rectifica este artículo el que se deberá leer: “LaAsamblea General tendrá plena potestad para aprobar lassolicitudes de membresía las que de ser reprobadas, podránapelarse en la misma Asamblea General, donde la decisiónque se tome será definitiva”.- CAPÍTULO V: De la AsambleaGeneral: Artículo 25º.- Se amplía este Artículo en relación a lostemas a tratar en las reuniones extraordinarias, el cual se leagregará un inciso en que se establece la aprobación de lasmembresías y de la apelación en esa misma reuniónextraordinaria en caso de que no sea aprobada la membresía,debiéndose leer este Artículo de la siguiente manera: “Sólo enreunión extraordinaria de la Asamblea General se podrá tratar yresolver sobre los siguientes temas: a) De la reforma de losEstatutos de la Asociación; b) De la disolución de la Asociación;c) De la adquisición de bienes inmuebles, hipoteca y enajenación delos mismos bienes raíces (si los hubiere) de la asociación, d) De laaprobación de las membresías y de la apelación en caso de noser aprobada la misma; e) De la expulsión de un miembroafiliado; f) De la apelación que interponga un miembro afiliado dela medida disciplinaria de suspensión acordada en su contra por laJunta Directa; y g) De la aprobación a propuesta de la JuntaDirectiva, de los reglamentos generales, administrativos,disciplinarios y técnicos para la buena marcha del deporte náuticode vela en cualquiera de sus modalidades”… Partes Conducentesqueda igual.- CAPÍTULO VI: De la Junta Directiva: Artículo27º. Se amplía este Artículo al que se le agregará el período dela Junta Directiva, el que se leerá así: “La Junta Directiva estaráintegrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, unTesorero y un Vocal, los que ejercerán para un período deCUATRO AÑOS”… Par tes Conducentes queda igual . -CAPÍTULO XVI: De las Disposiciones Finales: Artículo 56º:Se elimina este Artículo 56º.- Se aclara que debido a que seelimina el Artículo 56º, el Artículo 57º pasará a ser elArtículo 56º y el Artículo 58º pasará a ser el Artículo 57º,quedando los Estatutos compuestos de 57 Artículos.- Artículo57º.- Este artículo establece que: “Toda desavenencia o conflictode carácter estrictamente deportivo que surja entre los “Miembros”de la Asociación no podrá ser llevada a los Tribunales de Justicia,sino que será resuelta por una Comisión Disciplinaria. Las disputasentre la Asociación y cualquiera de sus “Miembros” orepresentantes de los miembros o entre los miembros afiliados a laAsociación, o entre ellos o entre la Asociación y cualquierorganización deportiva nacional o internacional que no seanresueltas por la Junta Directiva, podrán ser elevadas al arbitrajepor cualquiera de las partes involucradas en tales disputas, a laFederación Nicaragüense de Vela, en caso de no estar de acuerdo

la Federación Nacional de Deporte y última instancia, el ConsejoNacional de Deporte, la Educación Física y la Recreación Física.Cualquier decisión que se llegue de la última instancia será final yobligatoria para las partes correspondientes”.- Puesto que elúnico órgano rector como última instancia para el arbitrajede las disputas entre los miembros de las Asociaciones es elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación, este Artículo se rectifica,debiéndose leer de la siguiente manera: Artículo 56º.- “Todadesavenencia o conflicto de carácter estrictamente deportivoque surja entre los “Miembros” de la Asociación no podráser llevada a los Tribunales de Justicia, sino que será resueltapor una Comisión Disciplinaria. Las disputas entre laAsociación y cualquiera de sus “Miembros” o representantesde los miembros o entre los miembros afil iados a laAsociación, o entre ellos o entre la Asociación y cualquierorganización deportiva nacional o internacional que no seanresueltas, se procederán a poner en conocimiento ante elÓrgano Rector que es el Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.-Así se expresó el compareciente bien instruido por mí, el Notario,acerca del alcance, valor y trascendencias legales de este acto, delas cláusulas generales que aseguran su validez, de las especialesque envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas yde las que en concreto hacen, de la necesidad de presentar ante elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministeriode Gobernación el Testimonio que de la presente Escritura Públicalibre.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos enoriginales antes relacionados. Leída íntegramente esta escritura alcompareciente, el mismo la encuentra conforme, aprueba, ratificay firma junto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.(f) Ilegible José Miguel Ascencio Reyes.- (f) Legible J.S.E.G.-(Notario).-PASÓ ANTE MÍ: Del Frente del folio número Doce(12) al Frente del folio número Trece (13), de mi Protocolo númeroSIETE (07) que llevo en el presente año.- Y a solicitud delPresidente de la Asociación, Señor JOSÉ MIGUEL ASCENCIOREYES, libro este PRIMER TESTIMONIO compuesto de dos(02) folios útiles de papel de ley, los que rubrico, firmo y sello enla Ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañanadel día veintinueve de Abril del año dos mil trece.- (f) JUANSANTIAGO ESTRADA GARCÍA, NOTARIO PÚBLICO.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 14561 – M. 1930933 – Valor C$ 435.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) deZHENGZHOU YUTONG BUS CO., LTD. de República Popularde China, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio yMarca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517

Para proteger:Clase: 12Carretillas elevadoras; montacargas; camiones de riego; autobuses;autocares; camiones; furgones de artillería [vehículos], caravanas;

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remolques [vehículos]; carros portamangueras; tractores;vagonetas; autociclos; vehículos eléctricos; camionetas; vehículosfrigoríficos; vehículos militares de transporte; autos deportivos;volquetes; tranvías; vehículos de locomoción terrestre, aérea,acuática y férrea; coches; vehículos a motor; automóviles;hormigoneras [vehículos]; ambulancias; autocaravanas; casasrodantes; vehículos de motor para la nieve; vehículos de controlremoto que no sean de juguete; ejes de vehículos; coches cama;cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías;convertidores de par para vehículos terrestres; camionescisterna de combustible; cabinas para instalaciones de transportepor cable; vagonetas de colada; carritos para la limpieza; vehículosnáuticos; aerodeslizadores; muelles amortiguadores para vehículos;bacas para vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas devehículos; chasis de vehículos; defensas de vehículos; frenos devehículos; puertas de vehículos; muelles de suspensión paravehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; asientos devehículos; tapizados para interiores de vehículos.

Clase: 37Mantenimiento y reparación de automóviles; lavado devehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento decarburante y mantenimiento]; limpieza de coches; Reparacióny asistencia en caso de avería de vehículos; vulcanización deneumáticos [reparación].

Presentada: cuatro de junio, del año dos mil trece. Expediente. N°2013-002106 . Managua, diecinueve de junio, del año dos mil trece.Opóngase. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.

————————Reg. 14562 – M. 1930929 – Valor C$ 435.00

RICARDO JOSE BENDAÑA GUERRERO, Apoderado (a) dePRODUCTOS FINOS, S.A. de República de Guatemala, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 020300, 020322, 020317,270501, 270508, 270517 y 290108

Para proteger:Clase: 3Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar,detergentes, jabones, sustancias para el color, perfumerías,aceites esenciales, cosméticos, lociones, champú, bálsamos parael cabello spray y mousses.

Presentada: cinco de junio, del año dos mil trece. Expediente. N°2013-002133. Managua, diez de junio, del año dos mil trece.Opóngase. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.

———————Reg. 14427 – M. 204231 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Servicios Si hay efectivo, hay negocio, clase36 Internacional, Exp.2012-002940, a favor de PublicidadInteramericana, Sociedad Anónima (PUBLINTER), de la República

de Nicaragua, bajo el No. 2013097957 Folio 89, Tomo 308 deInscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecinueve deJunio, del 2013. Mario A. Jiménez Pichardo. Registrador Suplente.

———————Reg. 14428 – M. 204231 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Servicios Si hay efectivo, hay negocio, clase36 Internacional, Exp.2012-002939, a favor de PublicidadInteramericana, Sociedad Anónima (PUBLINTER), de la Repúblicade Nicaragua, bajo el No. 2013097956 Folio 88, Tomo 308 deInscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecinueve deJunio, del 2013. Mario A. Jiménez Pichardo. Registrador Suplente.

———————Reg. 14429 – M. 204231 – Valor C$ 95.00

KARLA VANESSA SEQUEIRA SILVA, Presidente de Sevá,Sociedad Anonima de la República de Nicaragua, solicita registrode Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

Tecnología a tu alcance

Se esmpleará:En relación con lo siguiente: Importador, distribuidor y proveedorde toda clase de medios, equipos, accesorios, servicios y toda clasede Mercaderías. En relación al Emblema Exp. 2013-002465.

Presentada: veintiocho de junio, del año dos mil trece. Expediente.Nº 2013-002466. Managua, uno de julio, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14433 – M. 219393 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio THERMO-3, Clase 5Internacional, Exp. 2012-000458, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098074 Folio204, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14434 – M. 2193700 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio GENIOL, clase 5Internacional, Exp.2012-000447, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098068 Folio198, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14435 – M. 2193670 – Valor C$ 95.00

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De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio AXANT, clase 5Internacional, Exp.2012-000442, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098045 Folio176, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14436 – M. 2193654 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio BRODIFAC, clase 5Internacional, Exp.2012-000443, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098046 Folio177, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14437 – M. 2193794 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio L-CARN, clase 5Internacional, Exp.2012-000449, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098070 Folio200, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14438 – M. 2193867 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio LISOVYR, clase 5Internacional, Exp.2012-000450, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098071 Folio201, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14439 – M. 2193689 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio CLA CLASSIC, clase 5Internacional, Exp.2012-000441, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098044 Folio175, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14440 – M. 2193760 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio HYSTICLAR, clase 5Internacional, Exp.2012-000448, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098069 Folio199, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14441 – M. 2193891 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio NOSTADEN, clase 5Internacional, Exp.2012-000456, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098073 Folio203, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14442 – M. 2193964 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio TULOX, clase 5Internacional, Exp.2012-000460, a favor de MINTLAB CO. S.A.y /o MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIESCORPORATION S.A., de Chile, bajo el No. 2013098076 Folio206, Tomo 308 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de Junio,del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14035 – M. 1592563 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio CISNE, clase 29Internacional, Exp.2011-000171, a favor de ALIMENTOSMARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de la República deGuatemala, bajo el No. 2013097846 Folio 235, Tomo 307 deInscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de Junio, del2013. Mario A. Jiménez Pichardo. Registrador Suplente.

———————Reg. 14652 – M. 0314213 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio LA VACHE QUI RIT,c lase 29 In te rnac iona l , Exp .2009-001273 , a f avor de

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FROMAGERIES BEL., de Francia, bajo el No. 2013098244 Folio 122, Tomo 309 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de Julio, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.———————

Reg. 14653 – M. 0314214 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribióla Marca de Fábrica y Comercio LEGOFER, clase 5 Internacional, Exp.2011-002703, a favor de Italfarmaco, S.A., de España, bajo el No.2013098291 Folio 166, Tomo 309 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de Julio, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.————————

Reg. 14718 - M 205516 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En estafecha se Inscribió la Obra:

Número de Registro: OL-190-2013 Tipo: LITERARIANúmero de Expediente: 2013-0000119

Libro II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: IX, Folio: 90

Autor: Josefa María Montenegro Jiménez

Título: “LEYENDAS NICARAGÜENSES”

Fecha de Presentado: 25 de Julio, del 2013A nombre de ParticularidadJosefa María Montenegro Jiménez SolicitanteJosefa María Montenegro Jiménez Titular Derechos Patrimoniales

Descripción:Consiste en una recopilación de Leyendas nicaragüenses redactadas a manera de la autora, contiene 25 leyendas, ilustradas a colores,los diseños son elaborados por la autora.

Publiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintiseis de Julio del dos mil trece. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.———————

Reg. 14654 – M. 0314225 – Valor C$ 95.00

YAMILET MIRANDA DE MALESPIN, Apoderado (a) de MED PHARMA SOCIEDAD ANONIMA. de República de Guatemala,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BROPACEK

Para proteger:Clase: 5PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMANO, CONSISTENTE EN ANTICOLINÉRGICOS.

Presentada: veinticinco de junio, del año dos mil trece. Expediente. Nº 2013-002416. Managua, veintiséis de junio, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14719 – M. 205440 – Valor C$ 95.00

DARLISS MARCELA GORDON ARANA, Apoderado (a) de “ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” deEstados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ARABELA ADD COLLECTION

Para proteger:Clase: 14Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería,bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.

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Presentada: veinte de septiembre, del año dos mil doce. Expediente. Nº 2012-003339. Managua, trés de julio, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

———————Reg. 14655 – M. 2205016 – Valor C$ 435.00

WILMER DARIO UBEDA MCLEAN, Gestor (a) Oficioso (a) de ORION CORPORATION.- de Korea, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260116 y 010105

Para proteger:Clase: 30CHOCOLATE; BISCOCHOS; GALLETAS; GALLETA SALADAS; BARQUILLOS; CONFITERIA; PAN; REPOSTERIA; TARTAS;PASTELITOS.

Presentada: cuatro de junio, del año dos mil trece. Expediente. Nº 2013-002100. Managua, seis de junio, del año dos mil trece. Opóngase.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

------------------FE DE ERRATA

Por error involuntario en Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio publicadas en las Gacetas detalladas a continuación, se hacen las siguientescorrecciones:

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg. 15255 - M. 207230 - Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACION Nº 28-2013

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11-2013

“AMPLIACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO YREHABILITACIÓN DE SISTEMA HIDROSANITARIO DELCETA JALAPA- INATEC”

La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC),Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”; Reglamento de la Ley 290,(Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley Nº 737 “Ley deContrataciones Administrativa del Sector Publico” y su ReglamentoGeneral, (Decreto 75-2010 del 13 de Diciembre del año 2010).

CONSIDERANDO:

I

Que el Comité de Evaluación constituido mediante ResoluciónAdministrativa de Inicio Nº 19-2012, emitida a los veintitrés días del

Número de Gaceta

Fecha de la Publicación

Número de Registro

ClasesNúmero de Expediente

Incorrecto Correcto

14 24/1/2013 291 5 2012-004190 (pseudona aeroginosa) (pseudomona aeroginosa)3150 35 2012-003060 (FUNFENIC SOS) (FUNDENIC SOS)3151 35 2012-003058 (FUNFENIC SOS) (FUNDENIC SOS)3152 35 2013-000133 (FUNFENIC SOS) (FUNDENIC SOS)

datos o imágenes; datos e imágenes;

y otras redes de cómputo o de comunicaciones; y otras redes electrónicas de cómputo o de

comunicaciones;

búsqueda y navegación en base de catos en línea; búsqueda y navegación en bases de catos en línea;

aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; fundas, bolsas y estuches adaptados o para ser usados con todos los productos antes mencionados.

aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; fundas, bolsas y estuches adaptados o para ser usados con todos los productos antes mencionados.

11040 3 2013-000514 AMBROSIA DEL CARMEN ZELAYA, AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA,

40 1/3/2013

11114 9 2012-003375113 19/6/2013

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mes de mayo del año dos mil trece, para Calificar y Evaluar las ofertaspresentadas en el procedimiento de la licitación en referencia, deconformidad a lo dispuesto en el artículo 43 al 47 de la Ley Nº 737 yartículos 112 al 116 del Reglamento General, ha establecido susrecomendaciones para la adjudicación del mismo, mediante Acta Nº24-2013 “Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas”Emitida el veinticinco de Julio del año dos mil trece y que fue recibidapor esta Autoridad el veintiséis de Julio del año en curso.

II

Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichasRecomendaciones ya que considera que la oferta recomendada cumplecon los requerimientos solicitados por el Adquirente de los alcances deobras, el cumplimiento en cuanto a la aplicación de los factores yvalores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

III

Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 737 y Articulo 118del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar la LicitaciónPública en referencia, mediante Resolución Administrativa dentro delos tres días hábiles siguientes de haber recibido las recomendacionesdel Comité de Evaluación.

POR TANTO

En base a las facultades y consideraciones antes expuestas.

ACUERDA:

PRIMERO: Ratificar la recomendación emitida por los miembros delcomité de evaluación para el procedimiento Licitación Pública Nº 11-2013 “Ampliación de sistema eléctrico y Rehabilitación de sistemahidrosanitario del CETA Jalapa- INATEC”, contenidas en Actade “Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas”, antesrelacionada.

SEGUNDO: Se adjudica la Licitación Pública Nº 11-2013 “Ampliaciónde sistema eléctrico y Rehabilitación de sistema hidrosanitariodel CETA Jalapa- INATEC”, al oferente: Ing. Freddy José OconMartínez, por la Suma de C$ 3,961,995.48 (Tres Millones NovecientosSesenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco Córdobas Con 48/100), de conformidad a lo establecido en el artículo numero 47 de la Ley737.

TERCERO: Se delega al Ing. Freddy José Ocon Martínez, paraque comparezca a la División de Adquisiciones del INATEC, ennombre y representación de él mismo, para suscribir el Contratocorrespondiente.

CUARTO: Constituir Administrador de Contrato para realizar ajustesy Recomendación encaminados a la ejecución eficaz y eficiente delContrato, el cual estará integrado por: 1- Lic. Thelma Lucia LópezToruño (Coordinador del Equipo Administrador de Contrato), 2- Dra.Concepción Sánchez Toruño, 3- Lic. Álvaro Castillo, 4- Lic. RafaelSiezar, 5- Ing. Huáscar Gutiérrez.

QUINTA: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único deContratación, y comuníquese al oferente participante, sin perjuicio desu publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Agosto delaño dos mil trece.

(f) Lic. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva INATEC

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. 15252 - M. 207286 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN SELECTIVANo. 062-2013

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios(ENACAL) de conformidad con lo indicado en los artículos 98 y 99 delReglamento General a la Ley 737 “Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Público” informa que la convocatoria parala Licitación Selectiva No. 062-2013 “Construcción de dos medicionesSIMEC en el Departamento de Managua y Boaco”, está disponible enel portal único de contratación www.nicaraguacompra.gob.ni y páginaWeb de ENACAL de tal forma que todo Oferente que tenga interés enparticipar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 06 de agosto de 2013

(f) Lic. Natalia Avilés Herrera, Directora de Adquisiciones eImportaciones ENACAL.

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Reg. 15856 - M. 207265 - Valor C$ 190.00

Convocatoria a Licitación Selectiva Nº 007-2013

“Construcción de Casa Delegación de Aduana en Somotillo”

La División de Adquisiciones de la Dirección General de ServiciosAduaneros, a cargo de realizar el proceso de contratación bajo lamodalidad de Licitación Selectiva, de conformidad a ResoluciónAdministrativa de Inicio Nº 021 expedida por la Máxima Autoridad deesta institución, invita a las Personas Naturales o Jurídicas inscritas enel Registro de Proveedores del Estado, a presentar ofertas para la“Construcción de Casa Delegación de Aduana en Somotillo”.

Esta contratación es financiada con fondos de la Dirección General deServicios Aduaneros, destinados para el año 2013.

Mediante este proceso de licitación se requiere la construcción de unaCasa Delegación de Aduana en Somotillo, dicha obra se realizara en elkm. 206 de la carretera a El Guasaule, en 120 días calendarios,contados a partir de la entrega del sitio.

Los oferentes que deseen participar podrán obtener el Pliego de Basesy Condiciones en idioma español, en el portal único de contratacioneswww.nicaraguacompra.gob.ni y en el Centro de Atención al Usuariode la Dirección General de Servicios Aduaneros, a partir del día 08 deagosto al día 15 de agosto del año 2013, en horario de 08:30 a.m a 3:00p.m, previo pago no reembolsable de C$ 150.00 (Ciento CincuentaCórdobas Netos). Siendo este un requisito de ineludiblecumplimiento, para presentar oferta.

La reunión de Homologación para discusión del Pliego de Bases yCondiciones, se realizará el día 14 de agosto del año 2013 a las 10:00a.m, en el aula nº1 del Centro de Capacitación de la Dirección Generalde Servicios Aduaneros.

La oferta será escrita en idioma español y expresará los precios enmoneda nacional.

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Los potenciales oferentes presentaran su oferta en la División deAdquisiciones de la Dirección General de Servicios Aduaneros, el día16 de agosto del año 2013 a más tardar a las 03:00 p.m.

La oferta entregada después de la hora establecida para su presentación,no se aceptara.

La oferta deberá contener una Garantía de Seriedad de Oferta por unmonto equivalente al 3% del monto total de su oferta.

El oferente deberá presentar dentro de su oferta el Registro deProveedores vigente.

La apertura de ofertas se realizará el día 16 de agosto del año 2013 alas 03:30 p.m, en presencia de los oferentes participantes que así lodeseen.

Ningún oferente podrá retirar modificar o corregir su oferta una vezvencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutara la Garantíade Seriedad de Oferta.

Las normas y procedimientos contenidos en el Pliego de Bases yCondiciones de la Licitación, se fundamentan en la Ley número 737Ley de Contratación Administrativa del Sector Publico y su ReglamentoGeneral Decreto numero 75-2010.

Para mayor información contactar a la Lic. Hazel Natalia ReyesVallecillo y/o Lic. Mónica Moncada Mendoza al teléfono 2249-3153,ext. 240 o 149.

Managua, 08 de Agosto del año 2013.

(f) Hazel Natalia Reyes Vallecillo, Directora de Adquisiciones AdÍnterin Dirección General de Servicios Aduaneros.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. 15253 - M. 207031 - Valor C$ 190.00

Unidad de AdquisicionesAviso Gaceta

El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores delEstado y público en general, que se dará inicio al Proceso de LicitaciónSelectiva No. BCN-31-182-13, cuyo objeto es la Contratación de:“Cambio de motores y reparación de estructuras del control deesclusas puesto 9 Managua y León”. Se ha designado para lacorrecta ejecución del proceso a la Unidad de Adquisiciones y para laevaluación de las ofertas al Comité de Evaluación, conforme Resoluciónde Inicio No. UAD-31-07-13-BCN del 30 de Julio del año 2013.

La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones podrán adquirirsea un costo total de C$100.00 (cien córdobas netos) durante el períododel 09 al 13 de Agosto del año 2013, con horario de 8:30 a.m. a 3:00p.m. en la Recepción del Banco Central de Nicaragua; adicionalmentelo podrá obtener en la página web del BCN: www.bcn.gob.ni. y en elSistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE)www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Guadalupe Morales, Jefa de la Unidad de Adquisiciones.----------------------

Unidad de AdquisicionesAviso

El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores delEstado y público en general, que se dará inicio al Proceso de LicitaciónSelectiva No. BCN-30-183-13, cuyo objeto es la Contratación de:“Sistema de Circuito Cerrado de Televisión BCN León”. Se hadesignado para la correcta ejecución del proceso a la Unidad deAdquisiciones y para la evaluación de las ofertas al Comité deEvaluación, conforme Resolución de Inicio No. UAD-30-07-13-BCNdel 30. de Julio del año 2013.

La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones podrán adquirirsea un costo total de C$100.00 (cien córdobas netos) durante el períododel 09 al 13 de Agosto del año 2013, con horario de 8:30 a.m. a 3:00p.m. en la Recepción del Banco Central de Nicaragua, adicionalmentelo podrá obtener en la página web del BCN: www.bcn.gob.ni. y en elSistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE)www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Guadalupe Morales, Jefa de la Unidad de Adquisiciones.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. 15251 - M. 206978 - Valor C$ 190.00

AVISO DE PUBLICACIÓN

El área de Adquisiciones de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras, en cumplimiento del arto. 33 de la Ley No737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y elartículos 98 de su Reglamento General, comunica a todas las personasnaturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer laactividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedoresde la Dirección General de Contrataciones del Estado, que se encuentrapublicado en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas(SISCAE) el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación PúblicaNo. LP-SIBOIF-01-2013, por la “Contratación de servicio de almuerzopara el personal de la SIBOIF”.

(f) Gioconda Gutiérrez G. Coordinadora de AdquisicionesSuperintendencia de Bancos.

-----------------------------AVISO DE PUBLICACIÓN

El área de Adquisiciones de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras, en cumplimiento del arto. 33 de la Ley No737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y elartículos 98 de su Reglamento General, comunica a todas las personasnaturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer laactividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedoresde la Dirección General de Contrataciones del Estado, que se encuentrapublicado en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas(SISCAE), el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación SelectivaNo. LS-SIBOIF-03-2013, por “Contratación de póliza de seguro colectivode vida, accidentes personales y gastos funerarios”.

(f) Gioconda Gutiérrez G. Coordinadora de AdquisicionesSuperintendencia de Bancos.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 13156 – M. 197759 – Valor C$ 190.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6318

8-08-13 148

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 408, Tomo XI del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua PORCUANTO:

RITA DIANIRYS MARTÍNEZ ESCORCIA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Títulode Técnico Superior en Educación Primaria, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de julio del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 12 de julio de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

——————CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 100, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua PORCUANTO:

RITA DIANIRYS MARTÍNEZ ESCORCIA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciada en Ciencias de la Educación mención EducaciónPrimaria, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

——————Reg. 13158 – M. 197823 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 321, Tomo IV del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua PORCUANTO:

LESTER WILLIAM GARCÍA AGUILAR, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciada en Gestión de Empresas Turísticas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 15 de abril de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

——————Reg. 13159 – M. 197816 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 20, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

EVA DEL CARMEN HERRERA PALACIOS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de TécnicoSuperior en Enfermería Profesional, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres díasdel mes de octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, tres de octubre de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 13160 – M. 197789 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 290, Tomo IV del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua PORCUANTO:

XIOMARA MERCEDES RIVERA ZAMORA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 15 de abril de 20130. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 13161 – M. 197979 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 479, Tomo IX del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUnivers idad Nacional Autónoma de Nicaragua PORCUANTO:

KARLA PATRICIA SÁNCHEZ ZARATE, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6319

8-08-13 148

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidosdías del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 22 de abril de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 13162 – M. 197964 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 232, Tomo V del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología, que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua POR CUANTO:

WISTON MIGUEL PÉREZ NARVÁEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemasde Información, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de junio de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 13163 – M. 198032 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 347, Tomo IV del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua PORCUANTO:

LISSETH CAROLINA VARGAS GONZÁLEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciada en Mercadotecnia, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de abril del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 24 de abril de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 13164 – M. 198031 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 117, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua POR CUANTO:

SHEYLA VANESSA GARCÍA LÓPEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico Superior enEnfermería Profesional, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisietedías del mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 17 de diciembre de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 13165 – M. 197753 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico dela UTC, Certifica que a la pagina 116 tomo I del Libro de Registrode Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a sucargo, se inscribió el titulo que dice: “La Universidad Técnica deComercio - POR CUANTO:

ARLEN ARACELLY MORALES SALINAS , Natural deManagua Departamento de Managua, República de Nicaragua,quien ha cumplido con todos los requisitos establecidos por lacarrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Finanzas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en ContaduríaPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativasque la ley le confiere.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dosdías del mes de diciembre del año dos mil once. La Rectora de laUniversidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz; El Secretario General:Lic. Hulda Bonilla Muñoz”.

Es conforme; Managua, 26 de junio del 2013 (f) Lic. Janeth FloresHerrera, Directora de Registro Académico.

——————Reg. 13166 – M. 197754 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico dela UTC, Certifica que a la pagina 119 tomo I del Libro de Registrode Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a sucargo, se inscribió el titulo que dice: “La Universidad Técnica deComercio - POR CUANTO:

JUANA MERCEDES LÓPEZ CANO, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, quien hacumplido con todos los requisitos establecidos por la carrera deLicenciatura en Administración de Empresas, POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley leconfiere.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dosdías del mes de diciembre del año dos mil once. La Rectora de laUniversidad: Lic. Gladys Bonilla Muñoz; El Secretario General:Lic. Hulda Bonilla Muñoz”

Es conforme; Managua, 26 de junio del 2013 (f) Lic. Janeth FloresHerrera, Directora de Registro Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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8-08-13 148

Reg. 13167 – M. 197722 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2977, Página 348 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

CHRISTIAN JOSÉ AGUILAR BRAVO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deTecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidos días del mes de marzo del año dos mil trece. Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel CuadraHorney.

Es conforme, Managua, veinte de mayo del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

———————Reg. 13168 – M. 197777 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 1231, Página 217 Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

MARIO ANTONIO ESPINOZA VELÁSQUEZ, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de Arquitecto, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Rector dela Universidad: Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General: Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis AlbertoChávez Quintero.

Es conforme, Managua, cuatro de junio del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

———————Reg. 13169 – M. 197836 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2592, Página 117 Tomo IV del

Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

URIEL ANTONIO TIJERINO LEZAMA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deTecnología de la Cons t rucc ión , para obtener e l gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Agrícola, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diezdías del mes de mayo del año dos mil trece. Rector de la Universidad:Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General: Ing. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad: Ing. Oscar Gutierrez Somarriba.

Es conforme, Managua, cuatro de junio del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

———————Reg. 13170 – M. 197875 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2996, Página 358 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

IRIS DEYANIRA PINELL VEGA , natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la FacultadTecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. Rector de laUniversidad: Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General: Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Daniel CuadraHorney.

Es conforme, Managua, seis de junio del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

————————Reg. 13171 – M. 197737 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 392, Tomo IV, del Libro de Registro del Título de laFacultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

LESTER MANUEL FLORES, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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8-08-13 148

Le extiende el Título de: Licenciado en Ciencias de la Educacióncon Mención en Matemática, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los undías del mes de marzo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 1 de marzo del 2013. (f) Director Adjunto.———————

Reg. 13172 – M. 197713 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 420, Tomo I, del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí, queésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MERY CASTILLO BARREDA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinariade Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enPsicología, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de diciembre del dos mil nueve. El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N,González R.”

Es conforme, Managua, 14 de diciembre del 2009. (f) Directora.————————

Reg. 13173 – M. 197713 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 460, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

DENIS MARID GONZÁLEZ CENTENO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deLicenciado en Trabajo Social, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatrodías del mes de marzo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 4 de marzo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 13174 – M. 197767 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 89, Tomo III, del Libro de Registro de

Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

EVELIN DEL CARMEN GONZÁLEZ SOTELO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación eIdiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Técnica Superioren Pedagogía con Mención en Educación Primaria, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidos días del mes de febrero del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.”

Es conforme, Managua, 22 de febrero del 2012. (f) Directora.———————

Reg. 13175 – M. 197801 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 273, Tomo XI, del Libro de Registro del Título de laFacultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

MILAGROS LORENTE GONZÁLEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiocho días del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 28 de mayo del 2013. (f) Director.———————

Reg. 13176 – M. 197831 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 313, Tomo II, del Libro de Registro del Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CARMEN MASIEL ALANIZ VALLE, ha cumplido con todoslos requisi tos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Títulode: Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de julio del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de julio del 2012. (f) Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6322

8-08-13 148

Reg. 13177 – M. 197845 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 193, Tomo II, del Libro de Registro del Título de la FacultadCiencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

REYNA ISABELLA PÉREZ DELGADO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias eIngeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de: Arquitecta,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreinta días del mes de enero del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 30 de enero del 2013. (f) Directora.——————

Reg. 13178 – M. 197876 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 484, Tomo III, del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

ROBERTO LUIS ÁLVAREZ TORRES, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud.POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Anestesiay Reanimación, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 27 de mayo del 2013. (f) Director.——————

Reg. 13179 – M. 197891 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 111, Tomo IV, del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

INES DEL CARMEN ROJAS JARQUÍN, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Educación eIdiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora deEducación Media con Mención en Francés, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ochodías del mes de marzo del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 8 de marzo del 2012. (f) Directora.——————

Reg. 13180 – M. 197901 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 357, Tomo II, del Libro de Registro del Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

YESSENIA DEL ROSARIO MURILLO LÓPEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Títulode: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ochodías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 8 de mayo del 2013. (f) Director.———————

Reg. 13181 – M. 197908 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 23, Tomo IV, del Libro de Registro del Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

LIGIA DEL CARMEN PALACIOS GUTIÉRREZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de InstitutoPolitécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciada en Bioanálisis Clínico, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de junio días del mes de trece del dos miltrece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. ElSecretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

———————Reg. 13227 – M. 198590 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico dela Universidad “Jean Jacques Rousseau” certifica que en el TomoI, Página 050, Línea 1184 del Libro de Registro de Títulos que estaoficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La UniversidadJean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

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JULISSA MERCEDES MARTÍNEZ UMAÑA, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes dela Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada Química Farmacéutica, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciseis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. RuthAlvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, 16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro CárcamoMeza, Director Departamento Registro Académico.

———————Reg. 13182 – M. 197920 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 17, Tomo IV, del Libro de Registro del Título de InstitutoPolitécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

GUADALUPE DEL CARMEN CASTRO LORÍO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico dela Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada enEnfermería en Paciente Crítico, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 12 de junio del 2013. (f) Director, CésarRodríguez Lara.

———————Reg. 13183 – M. 197905 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 47, Tomo II, del Libro de Registro del Título del Escuela deEnfermería Jinotepe, Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

HUGO DE LOS ÁNGELES LÓPEZ BLANCO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por el Escuela de EnfermeríaJinotepe, Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciado en Enfermería en Salud Pública, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dosdías del mes de octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 2 de octubre del 2012. (f) Directora.———————

Reg. 13184 – M. 197956 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 500, Tomo IV, del Libro de Registro de Título de laFacultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

TERESA CATALINA SÁNCHEZ MENDIETA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educacióne Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada enPedagogía con Mención en Educación Infantil, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiocho días del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 28 de mayo del 2013. (f) Director.——————

Reg. 13185– M. 197924 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 13, Tomo IV, del Libro de Registro de Título de InstitutoPolitécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

RENALDY JOSÉ AMADOR, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO:Le extiende el Título de: Licenciado en Bioanálisis Clínico, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 12 de junio del 2013. (f) Director, CésarRodríguez Lara.

——————Reg. 13186 – M. 197976 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 277, Tomo II, del Libro de Registro del Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

FANNY ARACELLY SANTAMARÍA CÓRDOBA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional

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Multidisciplinaria de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Títulode: Licenciada en Ciencias de la Computación, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losquince días del mes de agosto del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 15 de agosto del 2012. (f) Directora.——————

Reg. 13087 – M. 198044 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 269, Tomo II, del Libro de Registro del Título de la FacultadHumanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

OLIMPIA RAQUEL OCHOA ESPINALES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidadesy Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciada en Diplomacia y Ciencias Políticas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de junio del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

———————Reg. 13088 – M. 197710 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 239 Tomo XII Partida 10319del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

EDUARDO RAFAEL DÍAZ LUNA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por laUniversidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiendeel Título de: Ingeniero en Sistemas de Información, para quegoce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes demarzo del año dos mil trece”. El Rector de la Universidad: Ing.Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General (ai): Msc. TomasHandel Téllez Ruiz. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, ocho días del mes de mayo del año dos miltrece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 13089 – M. 197784 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 157 Tomo X Partida 7094 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

GLORIA ESTELA JARQUÍN LÓPEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por laUniversidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Economía Gerencial, para que gocede los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de diciembredel dos mil diez”. El Rector de la Universidad: Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General (ai): Dr. Norberto Herrera Zúniga.El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, diez y siete de diciembre del dos mil diez.(f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 13090 – M. 197842 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 209 Tomo XII Partida 10229del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

TANIA JASMÍN ALVIR ACEVEDO, natural de Pueblo Nuevo,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por laUniversidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiendeel Título de: Enfermera profesional, para que goce de los derechosy prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes demarzo del año dos mil trece”. El Rector de la Universidad: Ing.Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General (ai): Msc. TomasHandel Téllez Ruiz. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, ocho días del mes de mayo del año dos miltrece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 13091 – M. 198005 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 005 Tomo XII Partida 9622 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

MARJOURIE MASSIEL MUNGUÍA MOLINA, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudioscorrespondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas

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por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Leextiende el Título de: Licenciada en Enfermería, para que gocede los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembredel año dos mil doce”. El Rector de la Universidad: Ing. EmersonPérez Sandoval. El Secretario General: Dr. Norberto HerreraZúniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintitrés días del mes de enero del añodos mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

——————Reg. 13092 – M. 197995 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 133 Tomo XII Partida 10004del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

EVELING ANIELKA RIVERA CASTRO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por laUniversidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiendeel Título de: Licenciada en Economía Gerencia, para que gocede los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes defebrero del año dos mil trece”. El Rector de la Universidad: Ing.Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General: Dr. NorbertoHerrera Zúniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintiún días del mes de marzo del año dosmil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

——————Reg. 13093 – M. 197771 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad delNorte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 221Asiento Nº 470 Tomo I, del Libro de Registro de Títulos deGraduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta queliteralmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DENICARAGUA. POR CUANTO:

EYKEL MASSIEL CASTILLO LANUZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEmpresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Títulode: Licenciada en Banca Finanzas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los diez díasdel mes de diciembre del año dos mil doce. Lic. Noél PonceLanzas, Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General.Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de febrero del año dos mil trece. (f) Lic. Sergio CaleroJaime, Director de Registro y Control Académico UNN.

Reg. 13094 – M. 197826 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico dela Universidad “Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el TomoI, Página 050, Línea 1167 del Libro de Registro de Títulos que estaoficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La UniversidadJean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

FELIPE SANTIAGO GONZÁLEZ AMADOR, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes dela Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de: Licenciado Químico Farmacéutico, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciséis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. RuthAlvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, 16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro CárcamoMeza, Director, Departamento Registro Académico.

———————Reg. 13095 – M. 197834 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certificaque a la Página 712, Tomo III del Libro de Registro de Títulos dela Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaBluefields Indian & Caribbean University”. POR CUANTO:

JENNIS XIOMARA ORTEGA LAZO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Títulode: Enfermera Profesional, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del AtlánticoSur, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de octubre delaño 2011. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo, elSecretario General, Msc. René Cassells Martínez, el Decano,Msc. Arlen Fagot Muller.

Es conforme. Bluefields, 19 de octubre del 2011. (f) Director deRegistro, BICU.

——————Reg. 13096 - M. 197840 - Valor C$ 190.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de MagísterScientiae en Radiología, presentada por RÓGER ARIELMATUS GONZÁLEZ, cédula de identidad 125-311270-0000Pde nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por LaUniversidad Francisco Marroquín, Ciudad de Guatemala,Guatemala, 29 de octubre 2004 y para los efectos contemplados enlos artículos 7, 10, y 15 del Reglamento para el Reconocimiento oIncorporación de Profesionales en Nicaragua, el suscrito Secretario

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General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,Managua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número diez, del tres de mayo del año dosmil trece, el Consejo Universitario de la Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua, examinó lasolicitud de Incorporación de Título de Maestro Científico enRadiología de RÓGER ARIEL MATUS GONZÁLEZ. Habiendodictaminado favorablemente la Facultad de Ciencias Médicas y nohabiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarlo,declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido eIncorporado en Nicaragua.

Managua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.(f) Jaime López Lowery, Secretario General.

CERTIFICACIÓN:

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua, Managua (UNAN-Managua), certifica que: El Títulode Maestro Científico en Radiología, de ROGER ARIELMATUS GONZÁLEZ, Cédula de Identidad No. 125-311270-0000P y el Certificado de Incorporación fueron registrado en elLibro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No.112, Folio 112, Tomo VI. Managua 11 de junio del 2013.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de junio deltrece. (f) César Rodríguez Lara, Director.

——————Reg. 13097 – M. 197831 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 192, Página 004, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADPOPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

ERIKA MARÍA ZELEDÓN GONZÁLEZ, natural de Matiguas,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO se le extiende el Título de: Licenciada enContabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losveinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce. Rectora dela Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic.Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracerlydel Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Kenny Bolaños Simmons.Director de Registro Nacional. UPONIC.

———————Reg. 13098 – M. 197850 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 4618Acta No. 27 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduados

que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad de las Américas. POR CUANTO:

ERICKA ANIELKA ARAICA FLORES, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Títulode Licenciada en Mercadotecnia, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26días del mes de mayo del 2013. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 26 de mayo del 2013. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 13099 - M. 197898 - Valor C$ 190.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Doctora enMedicina, presentada por TRÁNSITO ESMERALDA RIVERAALVARENGA, Cédula de Residencia No. C 00014100 denacionalidad salvadoreña, mismo que fue otorgado por la EscuelaLatinoamericana de Medicina, Ciudad de la Habana, Cuba, 24 dejulio 2009, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10 y15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación deProfesionales en Nicaragua, el suscrito Secretario General de laUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número once, del diecisiete de mayo delaño dos mil trece, el Consejo Universitario de la UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua,examinó la solicitud de Incorporación de Título de Doctora enMedic ina de TRANSITO ESMERALDA RIVERAALVARENGA. Habiendo dictaminado favorablemente la Facultadde Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el ConsejoUniversitario decidió aceptarlo, declarando en consecuencia dichoTítulo legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos miltrece. (f) Jaime López Lowery, Secretario General.

CERTIFICACIÓN:

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua, Managua, (UNAN-Managua), certifica que: El Títulode Doctora en Medicina , de TRANSITO ESMERALDARIVERA ALVARENGA, cédula de residencia No. C 00014100 yel Certificado de Incorporación fueron registrado en el Libro deIncorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 146, Folios146, Tomo VI. Managua 25 de junio del 2013.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes dejunio del dos mil trece. (f) César Rodríguez Lara, Director.

——————Reg. 13100 - M. 197918 – Valor C$ 95.00

El suscrito Director Interino de Registro Académico de Ave MaríaUniversity Latin American Campus, certifica que en el folio 006,tomo 001, partida 014 del libro de Registro de Títulos de Graduados

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que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo en Latíncuya traducción al español dice: UNIVERSIDAD AVE MARIACampus Latinoamericano Fe y Razón del Corazón de la Iglesia ElEsplendor de la Verdad A Todos los que lean este título Saludos enel Señor. Nosotros los oficiales de la universidad, con larecomendación del claustro de profesores y por la autoridaddepositada en nosotros por el Consejo Directivo, afirmamos que

MARÍA GABRIELA ESPINOZA JIMÉNEZ, ha cumplido condiligencia el curso prescrito de estudios y ha Completadodebidamente todo el trabajo asociado con el mismo, Por lo cual lehemos concedido el titulo de Licenciatura en Administración deEmpresas con Énfas i s en F inanzas y Negoc iosInternacionales, con todos los honores, derechos y privilegiosque le corresponden a dicho título, de lo cual damos fe los que connuestros nombres hemos firmados este título el cual ha sidoratificado con el sello de la Universidad.

Otorgado en Managua, Nicaragua, a los veinticinco días del mes demayo del año dos mil trece de nuestro Señor. Decano de laFacultad: Michael Dauphinais. Presidente: James Towey RectorHonorifico, Tom Monaghan, Rector: Mathew Anderson. SilvioSalazar, Director Interino de Registro Académico. Junio 6 del2013.

——————Reg. 13101 – M. 198017 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certificaque en la Página 055, Tomo VI, del Libro de Registro de TítulosUniversitarios de la Escuela de Educación, que esta dirección tienebajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice:La Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr.POR CUANTO:

CAROLINA VANESSA CHÁVEZ MARTÍNEZ, ha cumplidocon todos los requisitos académicos establecidos en el plan deestudios y en las normativas de culminación de estudios vigentes.POR TANTO: Le otorga el Título de Especialista en Didácticade la Educación Superior, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de marzo del año dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la JuntaDirectiva, Eduviges Pineda Llanes. El Vice-Rector Académico,Omar Antonio Castro.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos lapresente en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes deabril del año dos mil trece. (f) Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

——————Reg. 13102 – M. 197962 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certificaque en la Página 016, Tomo VII, del Libro de Registro de TítulosUniversitarios de la Escuela de Educación y Humanidades, queesta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título

que literalmente dice: La Universidad Evangélica Nicaragüense,Martín Luther King Jr. POR CUANTO:

BERTHA CRISTINA GUTIÉRREZ GALLO, ha cumplido contodos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudiosde su carrera y en las normativas de culminación de estudiosvigentes. POR TANTO: Le otorga el Título de Profesora deEducación Media en Psicopedagogía, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Benjamín Cortés Marchena. El Vice-RectorAcadémico, Omar Antonio Castro.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos lapresente para los fines que estime pertinente en la ciudad deManagua, República de Nicaragua, al primero de julio del año dosmil trece. (f) Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

———————Reg. 13103 – M. 197958 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA quebajo el Folio 14 Partida 2, 988 Tomo XVI del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

JORGE LUIS TRUJILLO RIOS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería le extiende elTítulo de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de abril del año dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano dela Facultad, Msc. Raul Cortez Lara. El Secretario General, Msc.Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, veintisiete días del mes de abril del año dos mil trece. (f)Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

——————Reg. 13104 – M. 197828 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico de la U.C.C. Certificaque en Folio No. 2651 Tomo No. 04 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Ingeniería Industrial, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. PORCUANTO:

WILBER JOSÉ MENDOZA MAYORGA , na tu ra l deChichigalpa, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua,ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudioscorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieroIndustrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la GacetaDiario Oficial para todos los efectos de ley.

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Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mesde diciembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Dr.Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge AlfonsoMoreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los catorce días del mes defebrero del dos mil trece. (f) Lic. José Moreira Rojas, Director deRegistro Académico.

——————Reg. 13105 – M. 197828 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA quebajo el Folio 15 Partida 2, 989 Tomo XVI del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

PEDRO ANTONIO MOLINA SALMERON, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería leextiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de abril del año dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano dela Facultad, Msc. Raul Cortez Lara. El Secretario General, Msc.Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, veintisiete días del mes de abril del año dos mil trece. (f)Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

———————Reg. 13106 – M. 197880 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro dela U.C.C. Certifica que en Folio No. 000126 Tomo No. 08 del Librode Registro de Títulos de graduados en la Carrera de ContaduríaPública y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIASCOMERCIALES”. POR CUANTO:

MAURICIO JOSÉ CÁCERES VEGA, natural de Diriamba,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos académicos del plan de estudios correspondientey las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en ContaduríaPública y Finanzas, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en laGaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintiún días delmes de diciembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Dr.Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Lic. AnetteKiesler Bergman.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los veintiocho días del mes denoviembre del dos mil doce. (f) Lic. José Moreira Rojas, Directorde Registro Académico.

———————Reg. 13107 – M. 197970 – Valor C$ 240.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico de la U.C.C. Certificaque en Folio No. 313 Tomo No. 06 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Administración de EmpresasTurísticas y Hoteleras, que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIASCOMERCIALES”. POR CUANTO:

IMARA TATIANA CARRAZCO LAGOS, natural de Condega,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos académicos del plan de estudios correspondientey las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas Turísticas y Hoteleras, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, ysu publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos deley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los dieciocho días delmes de diciembre del dos mil cinco. El Rector de la Universidad,Dr. Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. JorgeAlfonso Moreno Chavez.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los un días del mes de julio deldos mil trece. (f) Lic. José Moreira Rojas, Director de RegistroAcadémico.

——————CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana (UAM), CERTIFICA que en el Libro de Registro deTítulos de Maestrías Tomo III del Departamento de RegistroAcadémico rola con el Número 053 en el Folio 053 la inscripción delTítulo que íntegramente dice: “Número 053. La SuscritaCoordinadora de Registro Académico de la Universidad Americanaprocede a inscribir el Título que literalmente dice: “Hay un Escudode Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA.Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

IMARA TATIANA CARRAZCO LAGOS, ha cumplido contodos los requisitos académicos de la Maestría impartida por laUniversidad Americana con apoyo académico de el InstitutoTecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), y envirtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República deNicaragua, por tanto le extiende el TÍTULO de Máster enAdministración de Empresas Especialidad en Finanzas yMercadeo, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, al primer día del mesde diciembre del año dos mil doce. Firma Ilegible. Doctor ErnestoMedina Sandino. Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma SandovalSuazo. Secretaria General. Hay un sello seco de Rectoríaimpregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 053, Folio 053, Tomo III del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua, 01 de diciembre del año2012". Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, primero de diciembre del año dos mil doce.Firma ilegible. Licenciada Yanina Argüello Castillo. Coordinadorade Registro Académico. Hay un sello”.

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Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, primero de diciembre del año dos mil doce. (f) LicenciadaYanina Argüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.

————————Reg. 13138 – M. 198142 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 364 Tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Matagalpa que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

KAREN MERCEDES DÍAZ BARRERA, ha cumplido con todoslos requisi tos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Matagalpa POR TANTO: Le extiende elTítulo de: Ingeniera Agrónoma, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 12 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13139 – M. 198142 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 364 Tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Matagalpa que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ADELINA LIZETTH VALLE URBINA, ha cumplido con todoslos requisi tos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Matagalpa POR TANTO: Le extiende elTítulo de: Ingeniera Agrónoma, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 12 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13140 – M. 198145 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 363 Tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Matagalpa que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

MAYSI DEL CARMEN PÉREZ MATAMOROS, ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Matagalpa POR TANTO: Le extiende elTítulo de: Ingeniera Agrónoma, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 12 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13141 – M. 198145 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 363 Tomo III del Libro de Registro de Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Matagalpa que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

NIELKA LIZETH VALLECILLO LÓPEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Matagalpa POR TANTO: Le extiende elTítulo de: Ingeniera Agrónoma, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 12 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13142 – M. 198231 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 198 Tomo II del Libro de Registro de Título de la FacultadCiencias e Ingeniería que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

ALLAM HUMBERTO HERNÁNDEZ CONTO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias eIngeniería POR TANTO: Le extiende el Título de: IngenieroElectrónico, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de febrero del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 4 de febrero del 2013. (f) Directora.————————

Reg. 13143 – M. 198242 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

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El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 6 Tomo V del Libro de Registro de Título de la FacultadEducación e Idiomas que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

EDDA DEL CARMEN MARÍN MENDOZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación eIdiomas POR TANTO: Le extiende el Título de: Técnica Superioren Educación Pre-Escolar, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 12 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 9 Tomo V del Libro de Registro de Título de la FacultadEducación e Idiomas que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

EDDA DEL CARMEN MARÍN MENDOZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación eIdiomas POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada enCiencias de la Educación en la Especialidad de EducaciónPre-Escolar, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 12 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13144 – M. 198274 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 429 Tomo III del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

MARÍA SOLEDAD CANO ESPINOZA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la SaludPOR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada enFisioterapia, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 4 de diciembre del 2012. (f) Directora.————————

Reg. 13145 – M. 198212 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 488 Tomo III del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

FRANCISCO JOSÉ RUGAMA ROSALES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de laSalud POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado enBioanálisis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 27 de mayo del 2013. (f) Director.————————

Reg. 13146 – M. 198212 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 26 Tomo IV del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

KATTY FRANCELLA CAMPOS BACA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de laSalud POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada enBioanálisis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de junio del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

———————Reg. 13147 – M. 198264 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico dela Universidad “Jean Jacques Rousseau” certifica que en el TomoI, Página 049, Línea 1152 del Libro de Registro de Títulos que estaoficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La UniversidadJean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

GABRIELA PAOLA BAREA SEQUEIRA, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la

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Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada Química Farmacéutica, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciseis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. RuthAlvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, 16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro CárcamoMeza, Director Departamento Registro Académico.

———————Reg. 13148 – M. 198270 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico dela Universidad “Jean Jacques Rousseau” certifica que en el TomoI, Página 050, Línea 1179 del Libro de Registro de Títulos que estaoficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La UniversidadJean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

YEYMY XIOMARA LóPEZ ZAMORA, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultadde Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada Química Farmacéutica, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciseis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. RuthAlvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, 16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro CárcamoMeza, Director Departamento Registro Académico.

———————Reg. 13149 – M. 198267 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico dela Universidad “Jean Jacques Rousseau” certifica que en el TomoI, Página 050, Línea 1187 del Libro de Registro de Títulos que estaoficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La UniversidadJean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

YOSCARA MARÍA MIRANDA LÓPEZ, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultadde Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada Química Farmacéutica, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciseis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. RuthAlvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, 16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro CárcamoMeza, Director Departamento Registro Académico.

Reg. 13150 – M. 198150 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 242, Tomo V del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ANDREA CLEMENTINA ZAPATA PÉREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias yTecnología. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero enAgroecología Tropical, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de junio de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

——————————Reg. 13151 – M. 198173 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 127, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MARTHA LILLIAM IBARRA HERRERA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Títulode Profesora de Educación Media mención CienciasNaturales, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséisdías del mes de octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 16 de octubre de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

—————————Reg. 13152 – M. 198182 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 455, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

LA DOCTORA KAREN DE LOS ANGELES FLORES SOTO,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título deEspecialista en Pediatría, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

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Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trecedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 13 de junio de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

—————————Reg. 13153 – M. 198334 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 464, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

EL DOCTOR WASCAR YARINCE QUEZADA GOODZELL,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título deEspecialista en Ortopedia y Traumatología, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trecedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 13 de junio de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 13154 – M. 198123 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 208 Tomo XII Partida 10227del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

LAURA DE FÁTIMA SILVA AGUIRRE, natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por laUniversidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiendeel Título de Enfermera Profesional, para que goce de los derechosy prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes demarzo del año dos mil trece”. El Rector de la Universidad: Ing.Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General (ai): Msc. TomasHandel Téllez Ruíz. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, ocho días del mes de mayo del año dos miltrece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 13155 – M. 198222 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 249 Tomo XII Partida 10350del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

CLAUDIA GABRIELA SÁNCHEZ MUNGUÍA, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudioscorrespondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidaspor la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Mercadotecnia, para quegoce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes demarzo del año dos mil trece”. El Rector de la Universidad: Ing.Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General (ai): Msc. TomasHandel Téllez Ruíz. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, ocho días del mes de mayo del año dos miltrece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 13156 – M. 198132 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 498 Tomo XI Partida 9599 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

HEYDI GEMA CASTRO CASTRO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por laUniversidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes denoviembre del año dos mil doce”. El Rector de la Universidad: Ing.Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General: Dr. NorbertoHerrera Zúniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintitrés días del mes de enero del añodos mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 13157 – M. 198245 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 025 Tomo XII Partida 9682 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

ANIELKA LISBETH HERNÁNDEZ MIRANDA, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudioscorrespondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidaspor la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley leconcede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes deenero del año dos mil trece”. El Rector de la Universidad: Ing.Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General: Dr. NorbertoHerrera Zúniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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8-08-13 148

Es conforme. Managua, treinta y un días del mes de enero del añodos mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

————————Reg. 13158– M. 198238 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 187 Tomo IV del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

MARBELLY DE LOS ÁNGELES GUEVARA CALERO, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Médicas POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctoraen Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de febrero del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de febrero del 2013. (f) DirectorAdjunto.

———————Reg. 13159 – M. 198293 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 008 Tomo XII Partida 9630 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

KARLA VANESSA LÓPEZ REYNA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por laUniversidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembredel año dos mil doce”. El Rector de la Universidad: Ing. EmersonPérez Sandoval. El Secretario General: Dr. Norberto HerreraZúniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintitrés días del mes de enero del añodos mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

——————————Reg. 13160 – M. 198241 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 4694Acta No. 27 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad de las Américas. POR CUANTO:

FÁTIMA LISSETH GRANADO BARBOZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Contabilidad Pública yAuditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26días del mes de mayo del 2013. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 26 de mayo del 2013. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————————Reg. 13161 – M. 198196 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 4850Acta No. 27 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad de las Américas. POR CUANTO:

NELLY YOJAYRA ESPINOZA RAMÍREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende elpresente Título de Licenciada en Comercio Internacional, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26días del mes de mayo del 2013. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 26 de mayo del 2013. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. 13162 – M. 198259 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 400, Página 008, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADPOPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

CANDIDA ROSA SALINAS MENDEZ, natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO se le extiende el Título de: Licenciada en ContabilidadPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losdieciocho días del mes de febrero del año dos mil trece. Rectora dela Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic.Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracelydel Carmen Herrera Cruz. (f) Ing. Manuel López Miranda. Directorde Registro Nacional. UPONIC.

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8-08-13 148

Reg. 13163 – M. 198125 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 371, Página 008, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADPOPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

MARÍA CLEOTILDE RODAS RUGAMA, natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO se le extiende el Título de: Licenciada en ContabilidadPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los cincodías del mes de febrero del año dos mil trece. Rectora de laUniversidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic. OlgaAsunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely delCarmen Herrera Cruz. (f) Ing. Manuel López Miranda. Director deRegistro Nacional. UPONIC.

————————Reg. 13164 – M. 198155 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 307, Página 007, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADPOPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

MIRNA DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, natural de Diriomo,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO se le extiende el Título de: Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losveintinueve días del mes de abril del año dos mil trece. Rectora dela Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic.Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracelydel Carmen Herrera Cruz. (f) Ing. Manuel López Miranda. Directorde Registro Nacional. UPONIC.

————————Reg. 13165 – M. 198220 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua; Certifica que bajo el No. 14,Página 48, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía, y queesta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

ARMANDO JOSE ZELEDÓN LÓPEZ, natural de La Concordia,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO se le extiende el Título de: Licenciado enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a losveintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete. Rector dela Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo. SecretariaGeneral: Lic. Ninoska Meza Dávila. Decano de la Facultad: Lic.Max Montenegro Ortiz. (f) Lic. Oscar Vargas Meza. Dir. RegistroAcadémico Central. UPONIC.

————————Reg. 13166 – M. 198857 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 221, Página 005, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADPOPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

DEYANIRA ARTETA GUZMÁN , na tu ra l de Es te l í ,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO se le extiende el Título de: Licenciada en ContabilidadPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a loscuatro días del mes de junio del año dos mil doce. Rectora de laUniversidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic. OlgaAsunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracerly delCarmen Herrera Cruz. (f) Lic. Kenny Bolaños Simmons. Directorde Registro Nacional. UPONIC.

————————Reg. 13167 – M. 198337 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 739, Página 370 Tomo I delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

HEINY VERÓNICA ROJAS GARCÍA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deIngeniería Química, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título deIngeniero Químico, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los oncedías del mes de abril del año dos mil trece. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad, Ing. Leonardo A. Chavarría Carrión.

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8-08-13 148

Es conforme, Managua, veinte de mayo del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

————————Reg. 13168 – M. 198153 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 006 Tomo I del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ingeniería que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad CristianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

BENITO OSMAN ZAPATA PÉREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería. POR TANTO:Le extiendo el Título de Ingeniero Industrial, para que goce delos derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorcedías del mes de noviembre del año dos mil dos. El Rector de laUniversidad, Dr. Félix Noel García Solórzano, Lic. JeannetteBonilla de García. El Secretario General.

Es conforme. León, 14 de noviembre de 2002. (f) Director deRegistro U.C.A.N.

——————————Reg. 13169 – M. 198025 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA quebajo el Folio 63 Partida 3,085 Tomo XVI del Libro de Registro deTítulos que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: “La Universidad de Occidente - POR CUANTO:

DAYSI LAIS PICHARDO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le extiende elTítulo de Licenciada en Química y Farmacia, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veintisietedías del mes de abril del año dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano dela Facultad, Msc. José Esteban Sequeira. El Secretario General,Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado.León, veintisiete días del mes de abril del año dos mil trece. (f)Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 13170 - M. 198359 - Valor C$ 190.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Licenciadoen Ciencias de la Computación, presentada por WALTERJOSÉ QUINTERO ACEVEDO, cédula de identidad 002-030775-0000E y Declaración Notariada, de nacionalidad nicaragüense,mismo que fue otorgado por la Universidad de Las Villas, Ciudadde Santa Clara, Cuba, 21 de julio 2000 y para los efectoscontemplados en los artículos 7, 10, y 15 del Reglamento para elReconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, elSuscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónomade Nicaragua, Managua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número diez, del tres de mayo del año dos miltrece, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónomade Nicaragua, Managua, UNAN-Managua, examinó la solicitud deIncorporación de Título de Licenciado en Ciencias de la Computaciónde WALTER JOSÉ QUINTERO ACEVEDO . Habiendodictaminado favorablemente la Facultad de Ciencias e Ingeniería y nohabiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarlo,declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido eIncorporado en Nicaragua.

Managua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. (f)Jaime López Lowery, Secretario General.

CERTIFICACIÓN:

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantily Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,Managua, (UNAN-Managua), certifica que: El Título de Licenciadoen Ciencias de la Computación, de WALTER JOSÉ QUINTEROACEVEDO, cédula de identidad No. 002-030775-0000E y elCertificado de Incorporación fueron Registrado en el Libro deIncorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 158, Folio,159, Tomo, VI, Managua 2 de julio del 2013.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de julio del dosmil trece. (f) César Rodríguez Lara, Director.

———————Reg. 13171 – M. 198331 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,certifica que bajo el Número 299, Página 150, Tomo I del Libro deRegistro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice:

EMILIA VANESSA ACUÑA BOLAÑOS, Natural de Juigalpa,Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la UNA Sede Juigalpa. PORTANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Juigalpa, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de diciembre del año dos mil doce. Rector de la Universidad,Francisco Telémaco Talavera Siles. Director UNA-Sede Juigalpa,José Aníbal Montiel Urbina. Secretario General, Alberto SedilesJaén.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, quince de diciembre del año dos mil doce. (f) Lic.Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

———————————Reg. 13185 – M. 198489 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 5, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-PORCUANTO:

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RUBÉN EFRAÍN HIDALGO GRÍOS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesor de Educación Media mención Matemática Educativay Computación, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidósdías del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 22 de abril de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13186 – M. 198519 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 439, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

EL DOCTOR MANUEL ALFONSO BALLESTEROSQUINTERO, ha cumplido con todos los requisitos establecidospor la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO Le extiendeel Título de Especialista en Pediatría, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13187 – M. 198648 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 51, Tomo VI del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Odontología que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ERICK RENÉ CERDA RIZO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Odontología. PORTANTO Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trecedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 13 de junio de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13188 – M. 198586 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 88, Tomo XIII del Libro de Registro de

Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

RAMONA ISABEL MORALES MORALES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deLicenciada en Ciencias de la Educación mención MatemáticaEducativa y Computación, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13189 – M. 198586 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 306, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ELIAB JOSUÉ GONZÁLEZ URIARTES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesor en Educación Media mención Ciencias Sociales,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trecedías del mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 13 de diciembre de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13190 – M. 198583 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 216, Tomo XI del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JACKSON URIEL POVEDA MOLINA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesor en Educación Media mención Ciencias Sociales,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatrodías del mes de junio del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

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Es conforme. León, 4 de junio de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13191 – M. 198583 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 214, Tomo XI del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JOSÉ ARIEL OCHOA QUÍROZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título de Profesorde Educación Media mención Ciencias Sociales, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatrodías del mes de junio del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 4 de junio de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13192 – M. 198583 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 138, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ANA YAHAYRA RODRÍGUEZ POLANCO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesora de Educación Media mención Ciencias Sociales,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséisdías del mes de octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 16 de octubre de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13193 – M. 198580 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 244, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ISMAYRA YILENIA RÍOS CÁRDENAS, ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesora de Educación Media mención Ciencias Sociales,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséisdías del mes de noviembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 16 de noviembre de 2012. (f) Lic. TeresaRivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13194 – M. 198580 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 300, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

SCARLETH ISMAYDELL MEJÍA ANDRADE, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias dela Educación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Títulode Profesora de Educación Media mención Ciencias Sociales,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trecedías del mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 13 de diciembre de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13195 – M. 198580 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 243, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

HENRY ANTONIO MARTÍNEZ CARAZO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesor de Educación Media mención Ciencias Sociales,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséisdías del mes de noviembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 16 de noviembre de 2012. (f) Lic. TeresaRivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13196 – M. 198479 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 254, Tomo IV del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JENNIFER MARGARITA PRADO MIRANDA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales. POR TANTO Le extiende el Títulode Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatrodías del mes de marzo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 4 de marzo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 13197 – M. 198654 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 1239, Página 221 Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

WILMER VARGAS GALÁN, natural de Jinotepe, Departamentode Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtudde lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seisdías del mes de junio del año dos mil trece. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad, Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, veintisiete de junio del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

———————————Reg. 13198 – M. 198778 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 1125, Página 163 Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

DINA MARÍA ALEMÁN MARTÍNEZ, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de

Ciencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título deIngeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de Facultad, Lic. Carlos SánchezHernández.

Es conforme, Managua, veinte de mayo del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

———————————Reg. 13199 – M. 198783 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 1121, Página 161 Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

KENIA MARINA ESPINOZA ZAMORA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deCiencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título deIngeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de Facultad, Lic. Carlos SánchezHernández.

Es conforme, Managua, veinte de mayo del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

————————Reg. 13200 – M. 198548 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 256 Tomo II del Libro de Registro del Título de la FacultadCiencias e Ingeniería que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

CÉSAR MARTÍN RAMÍREZ CAJINA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e IngenieríaPOR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Industrial yde Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de junio del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

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Es conforme, Managua, 24 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13201 – M. 198555 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 338 Tomo V del Libro de Registro del Título de la FacultadCiencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

EL DOCTOR RANDOLPH ROGELIO MARTÍNEZ SELVA,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Médicas POR TANTO: Le extiende el Título de:Especialista en Cirugía Maxilofacial, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los sietedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 7 de mayo del 2013. (f) Director.————————

Reg. 13202 – M. 198523 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 272 Tomo II del Libro de Registro del Título de la FacultadHumanidades y Ciencias Jurídicas que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

FRANCIS RAQUEL ALVARADO MONTOYA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidadesy Ciencias Jurídicas POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los undías del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 1 de julio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13203 – M. 198628 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 347 Tomo II del Libro de Registro del Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Carazo que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

EDDY FRANCISCO NAVAS SÁNCHEZ, ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Carazo POR TANTO: Le extiende el Títulode: Licenciado en Ciencias de la Computación, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los sietedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 7 de mayo del 2013. (f) Director.————————

Reg. 13204 – M. 198616 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 465 Tomo X del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Económicas, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CLAUDIA LISSETH MORALES REYES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de noviembre del dos mil once. El Rectorde la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de noviembre del 2011. (f) Directora.————————

Reg. 13205 – M. 198645 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 334 Tomo I del Libro de Registro del Títulode la Facultad de Ciencias que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ POTOSME, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasPOR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Biología,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdiecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve. El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán Pasos. El Secretario General,Nivea González R.”

Es conforme, Managua, 19 de mayo del 2009. (f) Directora.————————

Reg. 13206 – M. 198592 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la

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Página 230 Tomo II del Libro de Registro del Título de la FacultadCiencias e Ingeniería que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

TANIA LISSETTE ROJAS MONTALVÁN, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias eIngeniería POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada enQuímica, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreinta días del mes de abril del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 30 de abril del 2013. (f) Director.———————

Reg. 13207 – M. 198592 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua Certifica que en el Folio 0207 Tomo VI Partida 1817 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadPolitécnica de Nicaragua. Por cuanto:

MARTHA LUCÍA ROJAS MONTALVÁN, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por laUniversidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Administración Agropecuaria conmención en Economía de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de juniodel año dos mil cinco”. El Rector de la Universidad: Ing. EmersonPérez Sandoval. El Secretario General (ai): Lic. Tomás TéllezRuíz. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua cuatro de agosto del dos mil cinco. (f) Lic.Laura Cantarero, Directora.

————————Reg. 13208 – M. 198664 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 257 Tomo II del Libro de Registro del Título de la FacultadCiencias e Ingeniería que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

ALEXA YAJAIRA MOLINA GADEA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e IngenieríaPOR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniera Civil, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la

Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13209 – M. 198709 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 37 Tomo IV del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

MILTON GIOVANNY CORTEZ GUADAMUZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico dela Salud POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado enBioanálisis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los undías del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 1 de julio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13210 – M. 198712 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 38 Tomo IV del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

LUIS ERNESTO CORTEZ ARAYA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud PORTANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en BioanálisisClínico, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los undías del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 1 de julio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13211 – M. 198731 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 25 Tomo IV del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a su cargo, se

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inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

ERICK FRANCISCO BARRIOS VILLANUEVA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico dela Salud POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado enBioanálisis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de junio del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

————————Reg. 13213 – M. 198736 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 14 Tomo IV del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

WALTER FRANCISCO BRENES LUGO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de laSalud POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado enBioanálisis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los docedías del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 12 de junio del 2013. (f) Director, CésarRodríguez Lara.

————————Reg. 13214 – M. 198735 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 32 Tomo IV del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

MARÍA RAQUEL CRÚZ CRÚZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud PORTANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Nutrición, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de junio del dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de junio del 2013. (f) César RodríguezLara, Director.

———————————Reg. 13215 – M. 198455 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4803Acta No. 27 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad de las Américas. POR CUANTO:

MARÍA JOSÉ MORADEL GARCÍA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Mercadotecnia, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26días del mes de mayo del 2013. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 26 de mayo del 2013. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————————Reg. 13216 – M. 198740 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4779Acta No. 27 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad de las Américas. POR CUANTO:

JULIO CÉSAR ZÚNIGA BENDAÑA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Títulode Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26días del mes de mayo del 2013. Rector General: (F) Evenor EstradaG., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 26 de mayo del 2013. (f) Lic.Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————————Reg. 13217 – M. 198651 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad delas Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4753Acta No. 27 Tomo X Libro de Registro de Títulos de Graduadosque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad de las Américas. POR CUANTO:

HELEN JAOSKA SÁNCHEZ BLAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Administración Turística y Hotelera, para que

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goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días delmes de mayo del 2013. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 26 de mayo del 2013. (f) Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 13218 – M. 198536 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua Certifica que en el Folio 157 Tomo X Partida 7095 del Libro deRegistro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua.Por cuanto:

JUSLADYS KARINA ÁLVAREZ JIRÓN, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así comolas disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnicade Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enMercadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que laLey le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de diciembre del añodos mil diez”. El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval.El Secretario General (ai): Dr. Norberto Herrera. El Director de Registro:Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua diez y siete de diciembre del dos mil diez. (f) Lic.Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 13219 – M. 198721 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua Certifica que en el Folio 091 Tomo XI Partida 8399 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica deNicaragua. Por cuanto:

ULISES DE JESÚS RUÍZ REYES, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosexigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposicionespertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Música conÉnfasis en Educación Musical, para que goce de los derechos yprerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de diciembre del añodos mil once”. El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval.El Secretario General: Dr. Norberto Herrera Zúniga. El Director deRegistro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua dieciséis días del mes de diciembre del año dos milonce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 13220 – M. 198718 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua Certifica que en el Folio 091 Tomo XI Partida 8398 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica deNicaragua. Por cuanto:

ANTONIO ISRAEL CASTRO PÉREZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así comolas disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnicade Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enMúsica con Énfasis en Educación Musical, para que goce de losderechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de diciembre del añodos mil once”. El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval.El Secretario General: Dr. Norberto Herrera Zúniga. El Director deRegistro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua dieciséis días del mes de diciembre del año dos milonce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. 13221 – M. 198715 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua Certifica que en el Folio 069 Tomo X Partida 6832 del Libro deRegistro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua.Por cuanto:

SIRIA BITTAR, natural de Minas Geraìs, Departamento de BeloHorizonte, República de Brasil, ha cumplido todos los requisitos exigidospor el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposicionespertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Música en laEspecialidad de Canto, para que goce de los derechos y prerrogativasque la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembredel año dos mil diez”. El Rector de la Universidad: Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General: Dr. Norberto Herrera Zúniga. El Directorde Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua veinte días del mes de mayo del año dos mil once.(f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

——————————Reg. 13222 – M. 198543 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo elFolio 05 Partida 2,969 Tomo XVI del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad deOccidente - POR CUANTO:

ELIZABETH TATIANA SEVILLA GUTIÉRREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas leextiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nueve días del

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mes de enero del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Msc.Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. JoséEsteban Sequeira. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, nuevedías del mes de enero del año dos mil trece. (f) Msc. Gregorio FelipeAguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

——————————Reg. 13223 – M. 198454 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo elFolio 06 Partida 3,170 Tomo XVII del Libro de Registro de Títulos que estaOficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad deOccidente - POR CUANTO:

JENNIFER DEL CARMEN MÁRQUEZ VÍLCHEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicasle extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco díasdel mes de mayo del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Msc.Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. JoséEsteban Sequeira. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León,veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. (f) Msc. GregorioFelipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

———————Reg. 13224 – M. 198473 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de laUniversidad “Jean Jacques Rousseau” certifica que en el Tomo I, Página052, Línea 1229 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean JacquesRousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

RICARDO DAVID GUTIÉRREZ TORUÑO, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciseisdías del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. AníbalLanuza R. Secretaria General, Msc. Ruth Alvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 16de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro Cárcamo Meza, Director,Departamento Registro Académico.

———————Reg. 13225 – M. 198472 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de laUniversidad “Jean Jacques Rousseau” certifica que en el Tomo I, Página053, Línea 1253 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean JacquesRousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

MICHAEL STIWER GUTIÉRREZ TORUÑO, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad deCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico enMecánica Dental, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciseisdías del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. AníbalLanuza R. Secretaria General, Msc. Ruth Alvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 16de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro Cárcamo Meza, Director,Departamento Registro Académico.

———————Reg. 13226 – M. 198831 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de laUniversidad “Jean Jacques Rousseau” certifica que en el Tomo I, Página051, Línea 1196 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean JacquesRousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

ISAMARA ESCARLETH PÁRAMO CERDA, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad deCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de LicenciadaQuímica Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciseisdías del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. AníbalLanuza R. Secretaria General, Msc. Ruth Alvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 16de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro Cárcamo Meza, Director,Departamento Registro Académico.

SECCION JUDICIAL

Reg. 14717 – M. 205311 – Valor C$ 285.00

EDICTO

Por ser el demandado del domicilio desconocido Cítese y Emplácese alseñor VÍCTOR URIEL ALTAMIRANO, por medio de Edictos quedeberán de ser publicados por tres días consecutivos, en un diario decirculación nacional, para que dentro del término legal de cinco días,después de publicado el último edicto, conteste la demanda de divorciointerpuesta en su contra por la señora MARÍA AUXILIADORACALDERON LARGAESPADA, de conformidad al arto 5 de la leynúmero 38 LEY DE DISOLUCIÓN DEL VINVULO MATRIMONIALPOR VOLUNTAD DE UNAS DE LAS PARTES, que si no lo hace sele nombrará Guardador Ad-Litem, para que lo represente en la causa.

Dado en el Juzgado Primero de Distrito de Familia de la CircunscripciónManagua, a las ocho y cuatro minutos de la mañana, del dieciséis de abrilde dos mil trece. (f) Msc. Maria José Arauz Henríquez, Juez PrimeroDistrito de Familia de Managua. (F) VADEBAAR.

Exp. 000992-ORM5-2012FM3-1