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LA GACETA DIARIO OFICIAL Telénos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 560 Ejemplares 36 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXVIII Managua, Lunes 18 de Agosto de 20 14 No. 155 SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACI Ó N Estatutos Asociación Club Agateyte de Caza y Pesca del Departamento de Chinandega Pág. (ACAPECHIN-AGA TEYTE)............................................................... 6699 Estatutos Asociación Departamental de Ajedrez de León (ASODAl)......................................................... 6705 Constancia de Inscripción ...................................................................... 67 1 1 Certificado de Cambio de Razón Social.. ............................................ 67 1 1 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................................ 6712 Fe de Erratas ............................................................................................ 6716 MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Concursos Públicos Internacionales .................................................... 6716 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Resolución Ministerial Nº 30-06-2014 ................................................ 6718 MINISTERIO DE ENERG Í A Y MINAS Acuerdo Ministerial N° 108-DM-480-2013 ........................................ 6719 PROCURADUR Í A GENERAL DE LA REP Ú BLICA Notificaciones ......................................................................................... 6722 DIRECCI Ó N GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Subasta . . .... . ... . . . . . . . ....... . . . ....... . .......... . ........... . ............... . .......... . . . ....... . .... . . 6723 DIRECCI Ó N GENERAL DE INGRESOS Comunicado Nº 04-2014....................................................................... 6724 COMISI Ó N NACIONAL DE MICROFINANZAS Resolución Nº CD-CONAMI-015 -05JUL30-2014 ........................... 6724 SECCI Ó N JUDICIAL Declaratoria de Herederos .................................................................... 6725 Guardador Ad-Litem ............................................................................. 6725 UNIVERSIDADES Universidad Nacional Agraria Aviso ........................................................................................................ 672 6 Títulos Profesionales ............................................................................. 6727 6698

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 155 del 18 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 560 Ejemplares 36 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791/2222-7344

Tiraje: 560 Ejemplares 36 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXVIII Managua, Lunes 18 de Agosto de 20 14 No. 155

SUMARIO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Club Agateyte de Caza y Pesca del Departamento de Chinandega

Pág.

(ACAPECHIN-AGA TEYTE) .. . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6699

Estatutos Asociación Departamental de Ajedrez de León (ASODAl) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6705

Constancia de Inscripción .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 1 1

Certificado de Cambio de Razón Social.. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 671 1

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6712

Fe de Erratas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 671 6

MINISTERIO D E TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Concursos Públicos Internacionales .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 671 6

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Resolución Ministerial Nº 30-06-2014 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6718

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Acuerdo Ministerial N° 108-DM-480-2013 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6719

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Notificaciones .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6722

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Subasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6723

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Comunicado Nº 04-2014 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6724

COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

Resolución Nº CD-CONAMI-015-05JUL30-2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6724

SECCIÓN JUDICIAL

Declaratoria de Herederos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6725

Guardador Ad-Litem .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6725

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional Agraria Aviso ........................................................................................................ 6726

Títulos Profesionales .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6727

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 1 5 1 07 - M 8 1 599 - Valor C$ 2 ,270.00

ESTATUTOS "ASOCIACION CLUB AGATEYTE DE CAZA

Y PESCA D E L DEPARTAMENTO D E C HINANDEGA"

(ACAPECHIN-AGATEYTE)

CONSTANCIA D E INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuo cinco mil novecientos uno (5 90 1 ), del folio número un mil ochocientos ochenta al folio número un mil ochocientos noventa y tres ( 1 8 80- 1 893) , Tomo: 11, Libro : CARTOCEAVO ( 1 4º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "ASOCIACION CLUB AGATE YTE DE

CAZA Y PESCA DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA"

(ACAP E C H I N -AGAT EYTE) C o n forme autorización de Resolución del primero de Julio del afio dos mil catorce . Dado en la Ciudad de Managua, e l día tres de Julio del afio dos mil catorce. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial , los Estatutos insertos en la escritura número treinta y siete(3 7), autenticada por la Licenciada Josefa Esmeralda Chavarría Mendez, e l día dieciséis de j unio del año dos mil catorce y Escritura de Aclaración y Ampliación número ciento cuarenta y nueve ( 1 49), autenticada por la Licenciada Josefa Esmeralda Chavarría Mendez, el día veinte de junio del año dos mil catorce. (f) Dr. Gustavo

A. Sirias Qu iroz, Director.

DÉCIMA PRIM ERA (ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CLUBAGATEYTE DE CAZAYPESCADELDEPARTAMENTO

DE CHINANDEGA), pudiendo a b reviarse con las siglas

(A C A P E C H I N-AGAT E YT E ) : E n es te mismo acto los comparecientes proceden a discutir los Estatutos los que una vez revisados ampliamente proceder Aprobarlos en su totalidad unánimemente los que desde este momento quedan de la siguiente forma: ESTATUTOS, DE LAASOCIACION CLUBAGATEYTE

DE CAZAYPESCADELDEPARTAMENTO DE CHINANDEGA

(ACAPECHIN-AGATEYTE)CAPITULO 1: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO, AFILIACIÓN, DURACIÓN, FINES, OBJETIVOS. A rto. 1.- De su denominación : La ASOCIACI ON CLUB AGATE YTE DE CAZA Y PESCA DEL

DEPARTA MENTO D E CHINANDEGA que podrá abreviarse (ACAPEC H IN-AGATEYTE), y que en los presentes E statutos se podrá denominar la "Asociación" como Organismo Deportivo, sin fines de lucro, apolítico, de interés científico, social, y educativo y podrá estar en todas las actividades del deporte de Caza y pesca en las diferentes ramas y categorías y otros estilos afines en todo el Departamento. Arto. 2.- De su Constitución y

Domicilio : La (ACAPECHIN-AGATEYTE) se constituye como una Asociación deportiva, civil, sin fines de lucro, de conformidad con la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete, 1 4 7 "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO'',

publicada en la Gaceta Diario Oficial No . l 02. , del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y tendrá su domicilio

en e l Municipio de Chinandega, departamento de Chinandega. Arto . 3.- De sus A fi l iaciones : LA A S OCIAC ION CLUB AGATEYTE DE CAZA Y PESCA DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA (ACAPECHIN-AGATEYTE), es un organismo que estará afiliada a la FEDERACION NICARAGUENSE DE

CAZA Y PESCA, (FENICAPE), que y a otros organismos a fines. La Asociación también acata sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones y leyes de la República. Arto. 4.- De su Duración : La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, Autónoma en su régimen interno y se regirá por los presentes Estatutos y Reglamentos Internos. Arto. 5.- De sus Fines .- La Asociación se constituye como un Organismo Deportivo Nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve baj o altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos o por razones de edad o sexo, ni de cualquier otro índole. Arto. 6.- De sus Obj etivos.

!-Promover, fomentar, organizar y desarrol lar el deporte de Caza y pesca en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Chinandega. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de la Caza y pesca en Nicaragua. 3 -Promover y estimular el desarrollo del deporte de Caza y pesca infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4.- Auspiciar, avalar y promover: a- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias de Caza y pesca en todo el departamento de Chinandega, organizados o avalados por la Asociación. c.-- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva. d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de Caza y pesca. e . - Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarro l lo del Caza y pesca en el departamento de Chinandega o en algún otro departamento de Nicaragua en coordinación con las organizaciones locales, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6 . -Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Caza y pesca que deban representar al d epartamento en competencias locales, nacionales e internacionales, avalados por la Federación, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7 . - La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirij a eventos deportivos, capacitación de entrenadores, para contribuir a la divulgación e implementación del deporte de Caza y pesca en el Departamento de Chinandega. 8 . - Formara Atletas para que representen al departamento de Chinandega y a Nicaragua en Competencias departamentales, nacionales e internacionales avalados por la Federación. 9 . ­Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los j óvenes, niños, de escasos recursos que estén dentro de la disciplina de Caza y pesca, con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos, asistencias

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médicas, úti les deportivos, ayuda económica, entre otros. 1 0) -Fomentar todas las actividades del deporte de Caza y pesca en las d iferentes ramas y categorías y otros estilos afines en todo e l Departamento. 1 1 . - Impulsar programas de desarrollos Caza y pesca que vayan en pro de la niñez y la adolescencia.- 1 2 . Fortalecer e l deporte de caza y pesca en el área rural y urbana mediante alternativas que incentiven su desarrollo .- 1 3 . Contribuir con programas alternativos y asistencia técnicas, para potencial izar el nivel del deporte de caza y pesca.- 14 . Proporcionar espacios de part icipación de toda la población, en condiciones de igualdad, con acceso a todos los recursos y medios de la Asociación.- 1 5 . Impulsar a n ivel Nacional e internacional l a capacidad d e gestión para lograr mayor apoyo y beneficios de los organismos de cooperación, agencias de desarrollo y organismos multilaterales .-1 6. Intercambiar experiencia con otros organismos que nos permitan fortalecer la capacidad de ejecución y engrandecimiento de la Asociación . - CAPITULO 1 1- M I EM BROS DE LA

ASOCIAC ION, FINANCIAMIENTO, OBLIGACIONES Y

SANCIONES.- Arto. 7. -(Derechos y Deberes de los Miembros).­

La Asociación reconoce tres clases de miembros : Miembros

Fundadores, Miembros Activos y Miembros Honorarios.- 1 )­Son Miembros Fundadores los que comparecen en el acto constitutivo de la Asociación y de los presentes Estatutos. 2)- Son Miembros Activos: podrán ser miembros de la Asociación: A).­De las Personas Naturales: Podrán ser miembros todas aquellas personas Naturales mayores de edad que sean ciudadanos Nicaragüenses o extranjeros con cedula de residencia legal en Nicaragua que cumplan con los requisitos de inscripción y acreditación contemplados en los presentes Estatutos.- b) todos aquel los atletas que voluntariamente hayan solicitado su ingreso como miembro a la Junta Directiva y sean aprobados por la Asamblea General, habiendo cumplido antes con los requisitos de Ingreso, posterior a la constitución de la Asociación C) no

podrán ser miembros de la Asociación : las personas naturales que hayan sido suspendidas o sancionadas por algún organismo que se relacionen con las actividades inherentes a la Caza y pesca y tengan una conducta inapropiada en el aspecto deportivo, social, cultural o moral . Todo miembro está obligado desde su admisión a cumplir estrictamente las disposiciones constitutivas en los presentes Estatutos y cualquier otra Resolución tomada por la Asamblea General o por la Junta Directiva de la Asociación. y se requiere cumplir con los siguientes requisitos : Para ser miembro activo se requiere: a) Ser Nicaragüense, mayor de dieciocho años de edad, b) Presentar sol icitud escrita, C) Aceptar fielmente este estatuto y reglamento interno; d) Pasar un periodo de prueba de seis meses, colaborando en las actividades de la Asociación y en base a la evaluación será definido su ingreso en una asamblea general .- e) identificarse con los fines y obj etivos de la Asociación; t) estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; g) la aprobación y aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por los miembros de la Asamblea General a petición de la Junta Directiva. 3).- Los miembros honorarios con rangos de oficial, Director o Presidente, serán nombrados por la Asamblea General premiando así meritos extraordinarios, relacionados con la Caza y pesca Nacional e internacional, cada uno de ellos tendrá derecho a voz pero no a voto en cualquier reunión. Arto. 8.- (De su

Financiamiento) La Asociación será financiada por l as cuotas de membrecía, ayuda gubernamental y no gubernamental, donaciones, subsidio e ingresos de asuntos operacionales como torneos, campeonatos, seminarios y otros. Arto. 9.- (De los

Derechos, Obligacio nes y pérdida de mem brecía de sus

miembros). Derechos. 1 - Asistir con voz y voto a l a s Asambleas Generales. 2- Someter propuestas a la Junta Directiva o a la Asamblea General . 3 -Con la debida autorización de la Junta Directiva de la Asociación, organizara Torneos oficiales y participara en los mismos. 4- Participar u organizar Eventos que no sean de carácter oficial o de otra índole, previa solicitud de autorización y del aval de la Junta Directiva de la Asociación. 5 - E legir y ser electo para formar parte de la Junta Directiva. 6 .- Participar en Campeonatos, Departamentales y eventos deportivos oficiales que organice la Asociación. 7- Proponer por escrito reformas e innovaciones a la Organización, Estatutos y Funciones de la Asociación. 8 - Cuando se forme parte de una selección o de un representativo Nacional, puede recibir ayuda para el pago de: prácticas, gastos de transporte, viáticos, compra de uniformes y equipos personal que ofrezca la Asociación de acuerdo a sus posibil idades y aceptar patrocinio individual, el que deberá ser autorizado por la Asociación. 9- Aceptar becas o cua lqu i e r ayud a fi n anciera otorgados por I n st i tuc i o n e s educacionales o rectores d e l deporte. 1 O- Llevar sobre s u uniforme, respetando la reglamentación existente, marcas de fábricas, de productos cuando ellos fueran los patrocinadores autorizados de la Asociación, escuelas, gimnasios, clubes. 1 1 - Conocer de los resultados de la Asamblea General . 1 2 . - Exigir e l cumplimiento de l o s Estatutos y R e g l amentos a l o s m i e mbros de l a Asociación . 1 3 . - E l único que tendrá derecho a l doble voto será Presidente de la Asociación siempre que haya empate en las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva este tomara la decisión con su voto . 1 4 . -Para los miembros honorarios : asi stirán a las asambleas generales con voz pero no con voto. Arto 1 O.- Obligaciones: 1 - Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como las demás disposiciones de la Asociación. 2- Desempeñar con responsabil idad los cargos aceptados, que se les confieren por la Junta Directiva en los comités u otros órganos de la Asociación. 3- Colaborar y participar en los programas o proyectos de la Asociación. 4- Mantenerse solvente en todos los aspectos y en todo momento con la Asociación, para poder organizar eventos oficiales o participar en ello, pagando sus cuotas como miembros asociados, así como las demás inscripciones que les corresponden en torneos, seminarios, cursos y otros eventos organizados por la Junta Directiva. 5- Suministrar a la Junta Directiva la información y documentación que esta requiera para el cumplimiento de sus objetivos. 6- Presentar a la Junta Directiva un informe anual. 7- Cuando se trate de representaciones y comités, presentar l a nómina de los d irectivos con sus direcciones, actividades principales y cuadros de resultados de los torneos realizados durante e l año y la l ista de sus afi l iados. 8 - Toda persona natural , afi l iados a la Asociación deberán responder por los desperfectos, pérdida de material deportivo y equipo que se les hubiere proporcionado. 9 . - deberá participar activamente a todas las reuniones que sea citado . 1 0 .- no podrá

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ausentarse por más de dos sesiones. A rto. 1 1 -. Sanciones y

pérdida de membrecía.- a) de las sanciones: Son infracciones los actos realizados por los asociados que quebrante lo preceptuado en el presente estatuto dichas infracciones serán penadas y se dividen en graves y leves.- 1 . - Son infracciones graves : a) Actuar directa e indirectamente contra la existencia y la unidad de la asociación; b) atacar a la Asociación colocándose con un extraño y contra parte; c) Actuar directa o indirectamente contra e l patrimonio y los intereses de la asociación ; d) Faltar a la lealtad de un cargo o delegación al que ha sido electo; e) observar conducta irresponsable o verificar un acto escandaloso y bochornoso que trascendiendo a la asociación o contrariando notoriamente sus obj etivos perjudique gravemente su reputación; 2.- Constituye falta leves, todas aquellas acciones u omisiones que perjudiquen a l a Asociación y que no revistan la gravedad de las primeras. 3 .- las infracciones graves se castigarán con la destitución del cargo que se ocupa o expulsión de la Asociación . Las infracciones leves con amonestación y suspensión temporal de sus derechos como Asociados. 4.- La Junta Directiva está facultada para la aplicación de las sanciones por falta leves, en el caso de expulsión, por faltas graves esta será aplicada por la Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva. 5 .- La sanción de exp u l si ó n d e b e aprobarse por la Asamblea G e neral Extraordinaria, con el voto secreto de las tres cuartas partes de los miembros presente con derechos a voz y voto .- 6.- El miembro que dej ase de pagar las cuotas correspondientes a seis meses quedará excluido de la Asociación, sin más trámite que la constancia de la mora extendida por el tesorero y no podrá gozar de los beneficios que la Asociación consiguiese para beneficiar a sus asociados.- 7 .- La exclusión de la que habla el numeral anterior se dejará sin efecto cuando el asociado pague todas las cuotas debidas siempre que estas no exceden de un año, pues en este caso deberá presentar una nueva solicitud de admisión y pagará además de las cuotas pendientes, la de nuevo ingreso. b)

de la pérdida de membrecía : 1) Por exclusión debido a la falta de voluntad e interés en participar en las actividades de la Asociación, la que será conocida y decidida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; 2) Por decisión de la A s ociació n , en caso de vio l aci o n e s a l o s E statutos o incumplimiento de los acuerdos, resoluciones o disposiciones de los organismos de la Asociación; 3) Por involucrarse en actos de lictivos que lo priven de sus derechos ciudadanos y violen las leyes del Código Civil vigente; 4) Por actividades contrarias a los fines y propósitos de la Asociación; 5) Por utilizar a la Asociación para fines personales o particulares o para actividades políticas; 6) Por delitos o faltas en cuyo proceso hubiera recaído auto de prisión o declaratoria de reo; 7) Por retiro voluntario ; 8) Por muerte.9) por expulsión de la Asamblea General. 1 0 .- y por lo previsto en el inciso a) del articulo 1 1 de los presentes estatutos.­CAPITULO 111Arto. 1 2.- (DE SUS ÓRGANOS). Los órganos de la Asociación son: La Asamblea General; y La Ju nta

Directiva. Arto. 1 3 .- Asamblea General : Es la máxima autoridad de la Asociación y es el organismo elector por excelencia, y estará conformada de la siguiente manera: 1 - Los miembros fundadores que comparecen en la presente escritura constitutiva y de estatutos de la asociación. 2 .-La Junta Directiva

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con voz y voto. 3 . - Todas las demás personas que sean aceptadas y acreditadas como miembros con voz y voto posterior a esta escritura constitutiva a excepción del Presidente que tendrá doble voto siempre que haya empate y este tomara la decisión con su voto . A rto. 1 4.- El quórum para conducir la Asamblea General, consistirá en la mitad más uno del total de sus miembros acreditados y reconocidos por la Asociación. En caso de que no existiera quórum legal requerido para la celebración de la sesión en la fecha y hora señalada el Presidente convocará a una nueva sesión que se realizará una hora después con los miembros presentes. Arto. 1 5 . Para que las resoluciones sean validas se requiere de: A) la presidencia y la secretaría de la Asamblea General serán ejercida por e l Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. B) La mayoría simple de los votos presentes es requerido para la aprobación o denegación de las resoluciones y demás decisiones excepto aquella en que los E statutos requieran una mayoría extraordinaria que ya están definidos en los presentes estatutos. En caso de empate se procederá a una segunda votación. En caso de persistir e l empate el Presidente de la Junta Directiva tendrán el voto de decisión. Arto. 1 6. -Son Atribu ciones de la

Asamblea General. 1 - Conocer y resolver sobre la modificación y reformas de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación a iniciativa de la Junta Directiva o cuando haya sido solicitado por escrito por el 75% de los miembros de la Asamblea. 2- E legir a los miembros de la Junta Directiva electos Por un período de 4 años dicha elección será por medio del voto secreto . 3 - Conocer de la renuncia, ausencia o separación del cargo de uno o más miembros de la Junta Directiva y ratificar o elegir a los sustitutos de acuerdo a los presentes Estatutos. 4- Conocer y aprobar anualmente el programa de actividades, el plan de trabajo, la memoria de labores, el presupuesto de la Asociación y el informe de la tesorería requiriendo de este último una auditoria, en caso sea necesario para la aprobación de esta auditoria deberá constar de el 75% de los votos favorables de los miembros de la Asociación . 5- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación para lo cual se requiere de al menos 75% de los votos de los miembros de la Asamblea 6) Aprobar o no el ingreso de nuevos miembros a solicitud de la Junta Directiva. 7) aprobar o no la perdida del carácter de miembro de la Asociación a petición de la Junta Directiva 8) aprobara el ingreso como miembro de las personas que lo soliciten siempre que cumplan con el proceso de ingreso. 9) destituir a los miembros de la Junta Directiva. Arto. 1 7.- Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. Arto. 1 8.- Asamblea General O rdinaria : Se realizará una ( 1 ) Asamblea General Ordinaria cada año. La agenda a tratar abordará como mínimo los siguientes puntos : 1 .- para refrendar todo lo actuado por la Junta Directiva y demás miembros y acordar todo lo que se relacione con el desarrol lo de la Caza y pesca. 2- Presentación del Plan de Trabajo anual y memoria de labores, presentación del informe 3 - Presentación de Informe de tesorería debidamente acreditado y el presupuesto anual previsto para el nuevo período. 4- Cualquier asunto que la Junta Directiva considere conveniente siempre que haya sido incluido en la agenda a desarrollar. 5- Los asuntos a tratar deberán expresarse en la convocatoria respectiva por lo que aparte de dichos puntos, no podrán tratarse otros sin la previa aprobación

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de la Asamblea; y cada cuatro ( 4) años para elegir a la Junta Directiva. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria es firmada y autorizada por el Presidente a través del Secretario con al menos ocho días de anticipación, la cual será por escrito y/o por los medio de comunicación. Arto. 1 9.- La Sesión de

A s a m b l e a G e n e r a l Ext r a o r d i n a r i a . S e c e l e b rarán por convocatoria en un termino de ocho días de anticipación y serán por vía escrito y/o por los medios de comunicación y podrán hacerlo de la siguiente manera: 1- Por el Presidente de la Asociación 2 . - Se podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria por la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. 3 . - También podrán convocar a una Asamblea extraordinaria el setenta y cinco (75%) de los miembros acreditados y reconocidos de la Asamblea General de la Asociación, Para el lo : 1- Los convocantes decidirán el lugar, día y hora de la reunión dentro de los ocho (08) días siguientes a la fecha en que sea recibida la petición. Solo podrá ser tratado un solo punto de agenda que deberá expresarse en la convocatoria respectiva, pero podrán tratarse otros puntos no inc luido� en la agenda, siempre que al ser sometida ésta a la consideración del pleno y sea aprobada por las tres cuartas partes de los miembros afiliados presentes. Arto. 20. -Junta Directiva : La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por: 1 - Un presidente; 2- Un Vicepresidente; 3 .- Un Secretario; 4 . - Un Tesorero; 5 . -Un Vocal; 6.- Un Fiscal . Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria por un período de 4 años. Arto. 2 1 .- Para ser miembro de la Junta Directiva son exigibles todos los requisitos siguientes: 1- Ser nicaragüense, mayor de diecisiete años y ser residente en el país . 2- Ser de notoria honradez y calidad moral . 3). - ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación. 4- Ser miembro de la Asociación. 5 . - Estar presentes en las Asambleas en que se verifique la elección; 6.- Tener como mínimo dos años de ser miembro activo; 7 .- Ser un l íder dinámico con visión emprendedora; 8 . - Tener reconocida solvencia moral 9 . - Procurar el engrandecimiento de la Asociación y su comunidad . Arto. 22.-Fu nciones de la Ju nta

Directiva. La Junta Directiva es la encargada de promover las actividades de la Asociación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General . Para el complemento de esa finalidad contará con las siguientes atribuciones : 1- Planificar todas las actividades y campeonatos oficiales de Caza y pesca a nivel, departamental y las representaciones nacionales. 2- Someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea General los asuntos establecidos en estos Estatutos y otros que considere necesario . 3- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. 4 . - Nombrara a los Miembros de los comités 5-Someterá a votación de la Asamblea General la solicitud del ingreso o no de los nuevos miembros 6.-podrá contratar el personal que a su j uicio considere necesarios y conveniente para el funcionamiento de la Asociación, de conformidad con las leyes laborales del país .- Estos contratos requerirán de la aprobación de la Asamblea General . - Arto. 23.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes requiriéndose para hacer quórum de la presencia de la mitad mas uno de sus miembros para sesionar válidamente y en Sesión Extraordinaria, cuando lo estimen convenientes por lo menos tres miembros de

la Junta Directiva y el quórum para estas sesiones será de la mitad mas uno de los miembros presentes para que las resoluciones sean validas. Arto. 24. DEL PRESIDENTE : E l Presidente de la Junta Directiva de la Asociación tiene a su cargo la gestión administrativa, así como la representación legal de la misma con calidad de Apoderado Generalísimo. Autorizará todos los gastos que fueren necesarios con aprobación de la Junta Directiva y firmará los documentos y actas de la Asociación . El Presidente es responsable solidariamente con el Secretario y todos los miembros de la Junta Directiva, por todos los documentos que se suscriban y con el Tesorero por los gastos que autoricen en la Junta Directiva cuando no puedan consultar con los demás miembros de la Junta Directiva sobre asuntos que requieran de medidas y soluciones de emergencia. Puede resolverse pero deberá someter su decisión a la Junta Directiva dentro de los quince ( 1 5 ) días siguientes para su aprobación. Es el único Miembro que puede suscribir contratos legales en nombre de la Asociación, exceptuando cuando este otorgue el debido poder ante un Notario Publico a otra persona que tendrá que ser miembro de la A s ociació n . A rto . 2 5 . DE L V I CE P RE S I DE N TE : S o n atribuciones del vicepresidente suplir l a ausencia temporal o definitiva del presidente, el que será nombrado y ratificado o no. por la Asamblea General, co laborar con él en todas sus atribuciones, principalmente las de carácter técnico, administrativo y financiero. Si la ausencia del presidente fuera definitiva, la sustitución se mantendrá hasta el final del período de elección, previa ratificación de la Asamblea General . Arto. 26.- DEL

SECRETARI O : Este tendrá a su cargo asistir a l presidente en todos los asuntos de la Asociación. que le sean asignados, dirigirá las operaciones de la secretaría y todo lo relacionado con la redacción y protocolización de la correspondencia y otros documentos. Además asistirá puntualmente a la sesiones de la junta directiva, anotando los acuerdos en el libro de acta respectivo. Deberá presentar informe de las actividades de la secretaría a la Asamblea General. Deberá someter y distribuir las actas de las reuniones con instrucciones del presidente a más tardar 15 días después de celebradas la Asamblea o la reuniones de la Asociación. Debe convocar a las Reuniones de la Asamblea General, Refrendara con su firma las actas de las reuniones tanto de la Junta Directiva como las de la Asamblea General junto a la firma del Presidente Arto. 27.- DE L TESORERO : Son atribuciones del Tesorero: Asistir al presidente En todos los asuntos que le sean designados y dirigir las operaciones de la tesorería. Percibir los fondos de la Asociación. y depositarlo en una institución bancaria con la firma del presidente, en su caso: llevar un archivo de todos los comprobantes de los pagos hechos por la Asociación y el estado de cuenta bancaria; cobrar las cuotas de los afiliados y los derechos participar en los torneos; para lo cual llevara los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán estar al día y supeditado a revisión sin previo aviso cuantas veces le sean requeridos por los miembros da la junta directiva. Arto. 28.- DE L V OCAL: El Vocal desempeñara funciones en los Comité Organizadores de las competencias deportivas en todas las categorías y en Comisiones Especiales que le sean otorgadas por el Presidente, la Junta Directiva de la Asociación y la Asamblea General . y es el que sustituirá al

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secretario en ausencia temporal autorizado por le presidente y rat ificado por la asamblea general. Arto. 29.- DEL FISCAL : a) Fiscalizar las actividades de la Asociac ión, procurando que se cumplan los objetivos de la misma; b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de los planes, programas y acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Informar a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presenten en las actuac iones de los miembros y asociados; d) Cualquier otra función que les asigne la Junta Directiva o la Asamblea General .Arto.30.- La ausencia sin causa j ustificada a (4) cuatro sesiones consecutivas o (4) cuatro alternas en un año de los miembros de la junta directiva, se tomará como renuncia del cargo . La reglamentac ión interna de la j unta directiva regulara sobre e sta mater ia A rto.3 1.- DE LOS C O M I TÉS Serán organismos auxi l iares de la junta directiva y tendrán las siguientes atribuciones : a) apoyar en todas las gestiones que el encomiende la Junta Directiva. B) Establecerán una estrecha comunicación sobre las actividades encomendadas por la Junta Directiva. C) todas aquellas que le establezca la junta directiva según el evento a seguir. CAPÍTULO IV DE LOS CAMPEONATOS. Arto.

32.- La Asociación deberá organizar anualmente, en las diferentes categorías al menos las siguientes actividades : a) Campeonatos departamentales en las ramas masculinas y femeninas. CAPITULO

V DEL PATRIMONIO. Arto. 33 .- El patrimonio de la Asociación estará compuesta por : a) Los ingresos propios por inscripciones de membrecía, y las cuotas de inscripc ión de campeonatos. b) esta constituido por la cantidad de C$ 5 ,000.00, c) Los aportes extraordinarios que rec iba del gobierno o de otras entidades nacionales e internacionales. d) Las donaciones, legales. Arto.

34.- El patrimonio de la Asociac ión estará bajo la responsabi lidad de la junta directiva, y no podrá enaj enar ni un bien o activo sin la aprobación de los miembro s de l a Asamblea General . CAPITULO VI .- DISOLUCI ÓN Y LIQUIDACIÓN. Arto.35. ­

Son causas de disolución de la Asociación las s iguientes : a) Por acuerdo tomando en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto por el Presidente, previa solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva; b) Por decisión de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General . Si no se acordare la disolución, la Asociación seguirá operando y no podrá sesionar nuevamente la Asamblea General Extraordinaria para el mi smo obj etivo hasta que haya transcurrido seis meses, c) Por haberse extinguido o concluido el fin y los obj etivos para la cual fue creada; d) Por lo establecido en la ley de la materia.- La disolución y liquidación de la Asociac ión será acordada en la Asamblea General Extraordinaria y tomada la deci sión por las tres cuartas partes de los miembros activos, se nombrará una comisión l iquidadora integrada por tres miembros activos para que procedan a su l iqu idación, con las bases s i guiente s : cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la l iqu idación serán transferidos como donación a una institución similar o de beneficencia que determine la Asamblea General a propuesta de la comis ión l iquidadora o s i no pasaran a Arcas del estado a como lo e stablece la ley Nº 14 7 Ley General Sobre Personas Jurídicas S i n F i n e s d e Lucro . CAP Í TULO VI I D I S P O S I C I O N E S

GENERALES. Arto. 36.- La reforma total o parcial d e los Estatutos requiere de una solicitud por escrito y firmada por a l menos tres (3) miembros de la Asociación, dirigida a la Junta Directiva expresando una exposición de motivos, y el borrador de dicha reforma, la que será d iscutida y aprobada o no en una Asamblea General ya sea de carácter Ordinaria ó Extraordinaria convocada para este único p�nto de agenda para la aprobación de se requiere de el voto favorables del setenta y c inco por ciento (75%) de la totalidad de los miembros de la Asociación. Arto

37.- Todo lo no previ sto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General o en su defecto por la junta directiva. Arto. 38.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia a partir de su aprobación y publicación en La Gaceta Diario Oficial . Una vez d i scutido los puntos antes expuestos, se aprueba por unanimidad de votos la Constitución de la "ASOCIACION CLUB

AGATEYTE DE CAZA Y PESCA DEL DEPARTAM ENTO

D E C H INANDEGA", (ACA P E C H IN-AGATEYTE) . - No habiendo más que tratar, se c ierra la ses ión. A las ocho y treinta minutos de la mañana del día veintidós de Junio del año dos mil Trece. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mi el Notario, acerca del valor, obj eto y trascendencias legales de este acto y de las c láusulas generales que aseguran la validez de las especiales que contienen y envuelven Renuncias y Estipulaciones Implícitas y Expl icitas y las que en concreto se han hecho. Leí íntegramente a los comparecientes el presente instrumento público, quienes encontrándola conforme, aprueban, rat ifican j unto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.- (f) ILEGIBLE, COMPARECIENTE, (f) ILEGIBLE, COMPARECIENTE, (f) ILEGIBLE,COMPAREC I ENTE, ( f) 1 L E G I B L E c o M p A R E c I E N T E' ( f) 1 L E G I B L E COMPARECIENTE, (f) ILEGIBLE COMPARECI ENTE ( f) H . Rocha A. Notario Público. PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO VEINTIDOS AL REVERSO DEL FOLIO VEINTINUEVE DE MI PROTOCOLO NUMERO DIECISEIS QUE LLEVO EN EL CORRIENTE AÑO Y A SOLICITUD DEL COMPARECIENTE ALVARO JOSE VARGAS SOTOMAYOR LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO CONTENI DO EN UNA HOJA DE PAPEL DE LEY, LA QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS CUATRO DE LA TARDE DEL DIA NUEVE DEAGOSTO DELAÑO DOS MIL TRECE.(f) H ORDINA

ESPERANZA ROCHA AGUI RRE, NOTARIO PUBLICO

" T E S T 1 M O N 1 O" ESCRITURA PUBLI CA N UMERO

C I ENTO CUARENTA Y NUEVE ( 149).- ACLARACION Y

AMPLIACI ON A ESCRITURA DE ACTA CONSTITUTIVA

Y ESTATUTOS.- En la ciudad de Chinandega, a las tres de la · tarde del dia diez de Junio del año dos mil catorce, Ante mí:

JOSEFA ESM ERALDA CHAVARRIA MENDEZ, Abogada y

Notaria Pública de la República de Nicaragua, de este domicil io con Cedula de Identidad Extendida por el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua: cero ocho uno guion, uno ocho cero tres seis cero guion, cero cero cero tres U (08 1 -1 80360-0003 U); autorizada por l a Exelentisima Corte Suprema de Justicia para Cartu lar durante el quinquenio que final izará el quince de Noviembre del año dos mil catorce, comparecen los señores : RAUL ANTONI O TERAN MONTIEL, Ingeniero Agronomo, se identifica con cédula de identidad extendida por

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el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, Número: dos ocho uno guión, tres uno c inco siete uno guión, cero cero cero uno C (28 1 -3 1 05 7 1 -000 l C) ; ALVARO JOSE

VARGAS SOTOMAYOR, Agricultor, se identifica con cédula de identidad extendida por el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, Número : cero ocho cuatro guión, cero tres cero c inco seis tres guión, cero cero cero cero H (084-030563-0000H); F RANCISCO JAVIER LOLA BATRES, Licenciado en Administración de Empresas, se identifica con cédula de identidad extendida por el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, Número : cero cero uno guión, dos siete cero cuatro c inco s iete guión, cero cero dos seis V (00 1 -270464-0026V); JOSE ANTONIO PADI LLA OVIEDO, Ingeniero Agrónomo, se identifica con cédula de identidad extendida por el Consejo Supremo Electoral de la Repúbl ica de Nicaragua, Número : cero ocho seis guión, dos s iete cero cuatro seis siete guión, cero cero cero dos T (086-270467-0002T); ALBERTO JOSE

AVILES SOSA, Ganadero, se identifica con cédula de identidad extendida por el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, Número: cero cero uno guión, dos uno cero cinco seis dos guión, cero cero cero siete R (00 1 -2 1 0562-0007R); y JUAN

JOSE ZA VA LA VENERIO, Agricultor, se identifica con cédula de identidad extendida por el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, Número: cero ocho uno guión, uno tres cero nueve siete uno guión, cero cero cero dos M (08 1 - 1 3097 1 -0002M); todos mayores de edad, casados, de este domicilio. Doy fe de conocer a los comparecientes, de que tienen la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para celebrar este acto en el que actúan en sus propios nombres e intereses, asi como de que exponen y dicen: PRIMERA: RELACION DE ANTECEDENTE: Que por medio de la Escritura Publica número treinta y siete de Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro y aprobación de los Estatutos, suscrita en esta c iudad a las ocho de la mañana del dia seis de Agosto del año dos mil trece ante el oficio notarial de la Licenciada Hordina Esperanza Rocha Aguirre, constituyeron la "ASOCIACION CLUB

AGATEYTE DE CAZA Y PESCA DEL DEPARTAMENTO DE

CHINANDEGA" (ACAPECHIN-AGATEYTE), cuya personalidad jurídica fue aprobada por la Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua a través del Decreto Numero siete mil trescientos noventa y cuatro (No. 7394) del treinta de Enero del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Numero cuarenta y cinco del dia viernes siete de Marzo del año dos mil catorce.­SEGUNDA: (ACLARACION Y ADICIONES) : Que al solicitar la inscripción de la Personalidad Juridica de ASOCIACION

CLUB AGATEYTE Y PESCA DEL DEPARTAMENTO DE

CHINANDEGA (ACAPECHIN-AGATEYTE) ante el Ministerio de Gobernación, se detectaron errores y omisiones tanto en el acta de constitución como en los Estatutos, por lo que comparecen a través de la presente Escritura Publica para hacer las aclaraciones y adiciones, lo que hacen de la siguiente manera: 1) En la c lausula CUARTA de Acta de Constitución en el inciso b) en donde dice y se lee: "Los cargos se ejercerán por periodos de cuatro años, pudiendo ser reelectos por periodos iguales indefinidamente" diga y se lea: Los cargos se ejercerán por periodos de cuatro afios, pudiendo

ser reelectos por periodos iguales; === 2) El inciso "C" de la clausula Cuarta debe decir: Aprobar el ingreso de los miembros, asi

como la perdida de Membresia, a solicitud de la Ju nta Directiva;

===3) En el numeral 2) de la cláusula Cuarta debe decir: "2) DE LA

JUNTA DIRECTIVA. a) Es el órgano ejecutivo de la Asociación

y estará integrado por seis miembros: 1) Un Presidente; 2) Un

Vice-Presidente; 3) Un Secretario; 4) Un Tesorero; 5) Un Vocal;

6) Un Fiscal que se elegirán obligatoriamente entre los miembros

de la Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los

miembros de la Asamblea General y ejercerán el cargo por un

período de cuatro años a partir de su elección y podrán ser

reelectos por periodos iguales. Se reunirán de forma ordinaria

cada treinta días y extraordinariamente cuando el presidente

o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten, las reuniones

de la Junta Directiva se realizaran con el Quórum Legal de la

mitad mas uno de sus miembros."=== 3) Arto. 20 de los Estatutos, deberá decir y leerse: Arto. 20.- La Junta Directiva de la Asociación

estara integrada por: 1 - Un Presidente; 2- Un Vice-Presidente;

3.- Un Secretario; 4.- Un Tesorero; 5.- Un Vocal; 6.- Un Fiscal.

Los miembros de la Ju nta Directiva serán electos en sesión de

Asamblea General por un período de cuatro (4) años pudiendo

ser reelectos por periodos iguales.-=== 4) Se suprime el inciso d) del Arto. 29.- DEL FISCAL que dice: "Cualquier otra función que les asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.- TERCERA:

(SOLICITUD): Que una vez aclarados y adicionados los puntos relacionados en la clausula que antecede, solicitan al Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Personalidad Juridica de la ASOCIACION CLUB AGATEYTE DE CAZA Y PESCA

DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA (ACAPECHIN­

AGATEYTE) y le asigne el número perpetuo. Así se expresaron los comparecientes a quienes Yo la Notario instruí acerca del valor, alcance y trascendencia legal de este acto, su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que encierran renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de la necesidad de presentar en el competente Registro de inscripción el testimonio que libre de la presente escritura, formando una sola unidad jurídica con la Escritura número treinta y siete relacionada en la clausula primera de Esta Escritura Publica. Leí íntegramente esta escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman ante mí la Notario que doy fe de lo relacionado.- F) I legible de Raúl Antonio Teran Montiel.- F) Ilegible de Álvaro José Vargas Sotomayor.- F) I legible de Francisco Javier Lo la Batres .- F) Ilegible de José Antonio Padilla Oviedo.- F) I legible de Alberto José Aviles Sosa.- F) I legible de Juan José Zavala Venerio.- F) I legible Notario . PASO ANTE MI : Del frente del folio número ciento cincuenta y tres al reverso del ciento cincuenta y cuatro, Serie "G" No. 73 1 3 1 54 del Protocolo Número ONCE que llevo en el corriente año. Y a solictud del señ.or ALVARO JOSE VARGAS SOTOMAYOR

en representación de "ASOCIACION CLUB AGATEYTE DE

CAZA Y PESCA DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA"

(ACAPECHIN-AGATEYTE), libro este primer Testimonio en dos hojas útiles de papel sellado de Ley Serie "N" No. 9552859 y 9552860 que firmo, rubrico y sello en la c iudad de Chinandega, a las dos y treinta minutos de la tarde del día diecinueve de Junio del año dos mil catorce.-(f) JOSEFA ESMERALDA CHAVARRIA MENDEZ, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO.

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Reg. 1 5 1 08 - M 1 666803 - Valor C$ 2,270.00

ESTATUTOS "ASOCIACION DEPARTAMENTAL

DE AJEDREZ DE LEON" (ASODAI)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernac ión, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuo cinco mil ochocientos noventa y ocho (5898), del folio número un mil ochocientos cuarenta y cuatro al folio número un mil ochocientos c incuenta y siete ( 1 844- 1 85 7) , Tomo: I , Libro : CARTOCEAVO ( 1 4°), que este Departamento l leva a su cargo, se inscribió la entidad nac ional denominada : "ASOCIACION

DEPARTAM ENTAL DE AJEDREZ DE LEON" (ASODAI)

Conforme autorización de Resolución del nueve de Abril del año dos mil catorce .Dado en la ciudad de Managua, el día treinta de Junio del año dos mil catorce . Deberán publ icar en La Gaceta, Diario Oficial , los estatutos insertos en la escritura número noventa y uno (9 1 ), Autenticado por el Licenciado Miguel Angel Delgado Solano, e l día cuatro de abri l del año dos mil catorce y Escritura de Aclaración número catorce ( 1 4) , autenticada por l a Licenciada María El isa F lores Barreto, e l d í a tres d e abri l del año dos mil catorce . (f) Dr. Gustavo A. Sirias, Qu iroz. Director.

C LA U S U LA D E CIMA PRIMERA: A PROBACION DEL

ESTATUTO-En este acto los comparec ientes deciden constituirse en Asamblea General de Asociados o Miembros, para conocer, discutir y aprobar de forma unánime los Estatutos de la Asociación, mismo que ha quedado aprobado en los siguiente términos ESTATUTO DE LA ASOCIACION DEPARTAM ENTAL DE AJEDREZ DE LEON.- CAPITULO PRIMERO; NATURALEZA, DENOMINACI ON, DOMI C I L I O Y DURACION; Arto . 1

NATURALEZA Que conjuntamente y de sus libres y espontanea voluntades, han decidido constituir, como en efecto constituyen una Asociación de Naturaleza Civil Sin Fines de Lucro de carácter deportivo y educativo, autónomo, apolítico, la que se regirá por lo dispuesto en esta Escritura de Constitución y los Estatutos que se aprueben junto con el presente instrumento de constitución, así por la regulaciones establecidas en la Constitución Política, Ley de Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Ley ciento cuarenta y s iete ( 1 4 7) y demás leyes que se le sean aplicable a la materia contenida en Libro I , Titulo I Capitulo XIII del Código Civil y según las estipulaciones que a continuación se dispone.- La Asociación una vez establecidos los requisitos gozará de la personería Juríd ica propia que le permite adquirir derechos y obligaciones. Arto 2 : - DENOMINACION.- La Asociación se denominará ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE AJEDREZ DE LEON pudiendo util izar indistintamente la denominación abreviada de ASODAL.- Arto 3 ; DOMICILIO.- El domic il io será la c iudad de León, Departamento de LEÓN, pudiendo establecer club en cualquier parte del territorio Nacional o fuera de la República de Nicaragua, Arto 4 . - DURACION.- Se constituye por un tiempo indefinido, a partir de la promulgación en la Gaceta Diario Oficial , del Decreto que concede la Personería Jurídica,

e l Acta Constitutiva y el Estatuto Legalmente aprobado e inscrito en el Ministerio de Gobernación . CAPITULO SEGUNDO; FINES Y OBJETIVOS.- Arto 5 La Asociac ión de Ajedrez ASODAL tendrá los fines y objetivos de Organizar, promover e impulsar el Deporte de Ajedrez entre la población de LEÓN, sin distinción de credo religioso, político , racial y sin discriminación de ningún tipo. La Asociación Civil sin fines de lucro ASODAL tiene como principal misión de formar a jóvenes ajedrec istas con valore deportivos. Así mismo tiene los s iguientes objetivos ; 1 ) Aportar al desarrollo del Ajedrez en el departamento de León y cualquier parte del País 2) Capac itara n iños, jóvenes y adultos a través de la enseñanza del Ajedrez 3 ) Desarrollar la práctica del Ajedrez a través de la masificación del juego 4)Promover el Ajedrez a través del Torneos y otras actividades simi lar a estas 5)Fomentar el intercambio de relaciones del Ajedrez y estrechar los vínculosde colaboración asimétrica en lo nacional, regional e internacional 6) Cualquier otra actividad acorde con los objetivos generales los que la Asamblea General o Junta Directiva as í estime conveniente, sin perjuicio a la naturaleza s in fines de lucro de la pre s e n t e a s o c i a c i ó n . C A P I T U L O T E RC E R O . - DE L O S ASOCIADO S, (derechos y deberos) . - Arto 6 . - Podrán ser Asociados de la Asociación, las personas naturales y jurídicas con disposic ión de trabajar por los objetivos para lo cual fue creada la asociación, para tales efectos se definen tres tipos de miembros; Fundadores, Asociados de nuevo ingreso y honorarios. Arto 7 :- Son asociados fundadores las personas naturales que ingresen en el Acta Constitutiva y el Presente Estatutos.- Arto

8.- Son asociados de nuevo ingreso aquellas personas que con posterioridad al acta de Constitución de la Asociación y suscripción del presente Estatuto, a propuesta de la Junta Directiva, sean admitidos por el voto de la mayoría simple de la Asamblea General de Asociados . - Arto 9 Son asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que por su apoyo y/o vinculación con las actividades de la Asociación se les reconozca tal status por la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados. Arto

1 0.- Requisitos, Derechos y Deberes; Son requisitos para obtener la membresía de la Asociación a) Enviar solicitud por escrito exponiendo los motivos por lo cual desea ingresar y pertenecer a la Asociación b)Aceptar los principios, acta constitutiva, los e statutos y reglamento interno establecido c) Presentar los documentos que demuestren sus calidades, DERECHOS 1- Los miembros de la Asociación gozan de los derechos a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Miembros 2- Elegir y ser electos en los cargos y órganos de Dirección de la asociación 3- Tener acceso a la información sobre proyectos y demás asuntos de la Asociación 4- Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección 5- Tener acceso a los servicios de formación técnica profesional y de especialización que ofrezca los órganos de dirección de la asociación. DEBERES- Son deberes de los miembros de la asociación los siguientes 1 - Participar de forma si stemática en las reuniones que realicen los órganos de dirección de la Asociación o la Asamblea General de Miembros 2- Promover y Divulgar los principios y objetivos de la Asociación 3- Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Acta de Constitución y el presente Estatutos 4- Realizar las gestiones conducentes a la consecución

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de recursos económicos, financ ieros y material en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programes y proyectos generales y los específicos 5- Conservar y preservar un comportamiento ético y moral sfín a los objetivos que se persiguen desde la Asociación 6- E fectuar aportes económicos voluntarios 7- Concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de miembros la cual se haya convocado. La condición de asoc iado confiere el derecho de voz y voto para decidir el destino de la asociación, así como los beneficios que persigue la asociación, igualmente confiere el deber de acatar las disposiciones contenidas en el acta constitutiva, los estatutos y las resoluciones de los órganos de dirección: CAPITULO CUARTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION, INTEGRACION Y REPRESENTACION.-Arto 1 1 .- Son Órganos de Dirección de la Asociac ión los s iguientes a) La Asamblea General de Asociado b) La Junta Directiva CAPITULO QUINTO,­FUN C IONES DE LOS O RGANOS DE GOBERNACION Y DIRECCION. Arto 1 2 .- funciones de la Asamblea General de Asociados, La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación, en todo se sujetara a su Escritura de Constitución y al presente Estatuto . A las Leyes en materia y demás leyes de la República que le sean aplicable y esta integrada por el total de los miembros fundadores, los Asociados de nuevo ingreso y Asociados Honorarios, para integrar a la asociación se requiere ser persona natural o jurídica y aceptar el acta constitutiva y los estatutos establecidos y ser avalados por la Junta D irectiva, tendrán derecho a voz y voto e iguales derechos en las decis iones de la Asamblea general de Asociados, La aceptación de nuevos asociados se hará mediante voto con una mayoría s imple de asociados,- s iendo sus funciones las siguientes . 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrateg ía de los de las acciones y Proyecto de la Asociación así como la Políticas generales, y especificas de la misma. 2) Elabora, aprueba o modifica el estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por la junta directiva o a inic iativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de Asociados. 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presenta la junta directiva. 4) conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la asociación. 5 ) Elige de su seno a la junta directiva 6) acepta o rechaza la solicitud de ingresos de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en ultima instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de Asociados 8) Aprobar la reglamentación del Estatutos y el reglamento interno de la asociación 9) A propuesta de la Junta Directiva autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la asociac ión, 1 O) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales y jurídicas que hayan apoyado al desarrollo de los proyectos y gestiones de la asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma. Tipos de Sesiones, La Asamblea General podrá ser ordinario y Extraordinario. La Sesiones Ordinaria de la Asamblea General de Asociados se reunirá cada dos veces al afio y Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por acuerdo de la j unta Directiva o cuando lo solicite de forma escrita la mitad mas uno del total de los miembros, en cualquiera de los casos la convocatoria se realizara de forma escrita o como lo

establezca la Junta Di rectiva por lo menos con ocho día de anticipación por cualquier medio de comunicación, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar de la misma. Arto 13 .­Asamblea General Ordinaria, se reunirá cuando la Junta Directiva o la Asamblea Ge,neral lo solici te, también puede ser por la mitad mas uno de los asociados integrantes de la Asociación, la cual ira en la agenda incluida de los asuntos a tratarse, se convocara con ocho día de antic ipación y será por cualquier medio de comunicación; e l tiempo para la convocatoria rige para ambas asambleas,- la Asamblea General de Asociados estará constituida por los asociados fundadores y las personas que sean admitidas como asociados en el futuro. Arto 14 . -La Junta Directiva será el órgano de administración y representación legal, e stará compuesta por siete miembros, con los cargos de Presidente Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, F iscal y primer Vocal, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en e l acta constitutiva y sus Estatutos que se establezcan,- El periodo de permanencia en cada cargo tendrá una duración, de dos año, La Junta Directiva tendrá como función primordial, la de desarrollar la política de la Asociación y la convocatoria, la preparac ión de la Asamblea General de Asociados y la supervisión de los ejecutivos de la misma, la vigi lancia del cumplimientos de los Estatutos y reglamento Interno, la aprobación del p lan de trabaj o, del presupuesto y la evaluac ión de las actividades del Instituto . -Arto. 1 5.- El quórum se formará con la mitad mas uno del total de los miembros y las decisiones se tomaran por la mayoría s imple del total presenta, en caso de empate, el voto del presidente de la Junta Directiva tendrá el valor de dos. Las votaciones son directa, públicas e independientes . En caso de en que no haya quórum se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentas, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento, para todos los miembros de la Asociación. Arto 1 6 .- DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de Asociación estará integrada por siete asociados, con los cargo de un Presidenta, un Vicepresidente, un Secretario, un F iscal, un Tesorero y un Vocal, electos por la Asamblea General de Asociados para un período de dos año , pudiendo ser ree legido por un período mas sucesivamente, Arto. 1 7 .- Funciones de la Junta Directiva ,- 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatutos y las Políticas establecidas por la Asociación.- 2) Cumplir y hacer cumplir con e l Estatuto, reglamento, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación 3 ) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solic itudes de ingreso de los nuevos para su posterior aprobación 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva 5) Separar provisionalmente a cualquier miembro de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatutos. 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de miembros 7) Conocer el informe financiero que se deberá someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros 8) Elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento 9) Nombrar al Directos Ejecutivo, al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o

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programas. 1 O) Elaborara y enviar el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. En los casos en que el Director Ejecutivo sea miembro pleno de la Asociación, éste podrá participar en calidad de invitado permanente a las reuniones de Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en los casos que se tratare de un profesional contratado para tal fin, éste podrá participar en las reuniones solamente con derecho a voz. Arto. 1 8 .- Reuniones de la Junta D irectiva. - La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad mas uno del total de los miembros de la Junta Directiva.- Las decisiones se tomaran por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de l a Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.- Arto 19 . ­

Funciones del Presidente . - Son funciones del Presidente de la Asociac ión las s iguiente : 1) Coordinar las gestiones realizadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la Asamblea G enera l de m iembros y Junta D irect i v a . - 2) Ej ercer l a representación j udicial y extrajudicial d e la Asociación e n todos los actos público y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes Generales Especiales o judiciales. 3 ) Ser delegatorio de las atribuciones de la Junta Directiva. 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria. 5 ) Formular la agenda de la s sesiones de la Junta Directiva y de l a Asamblea General. 6) Refrendar con su firma las actas de las ses iones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, dir igir y supervisar la organización de la Asociación. 7) Proponer a la junta Directiva la i ntegración de c o m i s iones y de legac iones 8) Supervisar y c o ntro lar la administración de los fondos de la Asociación. 9) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación a propuesta del Director ejecutiva. 1 O) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta Directiva. 1 1 ) Custodiar los documentos legales de la Asociac ión, incluyendo los l ibros propios de la Asociación y los sel los de ésta. 1 2) Firmar los documentos de carácter financieros en coordinación con los funcionario que designe y autorice la Junta Directiva. 1 3) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanada de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva. 1 4) Administrará los bienes y el presupuesto de la asociación de conformidad con su reglamento. 1 5 ) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta D i rec t iva . A rto 2 0 . - F u n c i o n e s d e l Vicepresidente, S o n funciones d e l Vicepresidente l a s siguientes . 1 ) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere. 2) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. 3 ) Representar a la Asociación en aquellas actos para los cuales sea designado. Arto 2 1 Funciones del Secretario . - Son funciones del Secretario las siguiente: 1) Levantar las actas de la diferentes reuniones que realice la Asociación, y redactar una ayuda memoria que debe ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a mas tardar ocho días después de realizada la reunión.- 2) Verifi car el cumplimientos de los acuerdos, tomados por la Asamblea General de m iembros y de la Junta Directiva . -3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea general de

asociados y de Junta Directiva, por indicaciones del Presidente 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación 5) Realizar los tramites ordinario de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las Autoridades Gubernamentales . 6) Llevar y conservar los Libros de actas de la Asamblea General y de la Junta D irectiva, al igual que los sellos documentos y ficheros de la Asociación. 7) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta D irectiva y de la Asamblea General de miembros de la Asociación. 8) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Arto 22 . - Funciones del Tesorero . Son funciones del Tesorero las S iguientes : 1 ) Recaudar de los miembros las cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros de la Asociación y l levar un l ibro de control de las mismas. 2) Promover la formación e incrementación del Patrimonio de la Asociación de acuerdo a las políticas que aprueben la Junta Directiva 3) Revisar y firmar junto con el Presidente de la Asociación, los informes financieros de la Asociac ión. 4) S upervi sar l a s operac iones contables de l a s ac t iv idades desarrol ladas por la Dirección Ejecutiva 5 ) Presentar a la Asamblea General el informa financiero anual e laborado por la Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando esta lo sol icite . 6) Conocer la propuesta de presupuesto anual de parte del Director Ejecutivo de la Asociación y presentado para sus consideraciones ante la Junta D irectiva y/o Ante la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación. 7) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Arto 23 Funciones del F iscal, Son funciones del Fiscal las s iguientes : 1) Supervisar la buena marcha del trabaj o de la Asociac ión procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma 2) F iscalizar el cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y e l Código de Ética, así como los acuerdos y resoluciones de la Asociac ión y de sus ó rga n o s de Gobernac i ó n y A d m i n i s trac i ó n 3 )Vi g i l a r l a conservación y buen uso d e l o s bienes muebles o inmuebles de la Asociac ión, 4 ) Las demás func iones que le asigne la Asamblea general de miembros o el Presidente de la Junta Directiva . - Arto

24.- Funciones del Vocal, Son funciones del Vocal aquellas que le asigne la Asamblea general de miembro y la Junta Directiva. Arto. 25 Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un período de dos años, pudiendo ser reelecto por otro período igual . En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo ante de finalizar el período, se procederá mediante elección en la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para ese fin . CAPITULO SEXTO; (INTEGRACION Y COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTACION LEGAL) Arto.-26 La Junta D irec t iva e stará i ntegrada p o r l o s s i gu i en tes cargos a ) PRESIDENTE b) VICEPRESIDENTE c) UN SECRETARIO d) UN TESORERO e) UN FISCAL f) UN VOCALES Arto. 27

Integración y Composición de la Junta Directiva Los miembros fundadores de esta Asociación, ha acordado integrar la Junta Directiva de esta Asociación de la forma siguiente 1 ) Presidente JUAN MANUEL LOPEZ VARGAS 2 ) Vicepresidente YAROSLAV BARRIOS RIZO 3 ) Secretario LUIS ALBERTO FLORES TALAVERA 4) Tesorero LUIS ALBERTO ARAUZ CARBALLO 5) F i scal MARTIN RAMIREZ SALAZAR 6) Voca l JOSE

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FRANCISCO PADILLA PALMA, misma que tendrá carácter provis ional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicada en la Gaceta Diario Oficial , e inscrita en e l Ministerio de Gobernación, que darán en función de su cargo por un período de un año, pudiendo ser reelecto por un período igual Arto 28.- Representac ión Legal , La representación legal, judicial y extraj udicial de la asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de A p o d e ra d o Genera l í s i mo , p u d i endo es te d e l e g a r s u representación e n cualquier d e los miembros d e l a Junta D irectiva o s i fuere necesario, en cualquier miembro de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva, para poder enaj enar o gravar o hipotecar los bienes de la Asociación, o aceptar donaciones, necesitará la autorización expresa de la Junta Directiva o las dos terceras partes de la Asamblea General de miembros en pleno. En ausencia temporal de l Presidente este podrá delegar sus facultades en el Vice-Presidente y en caso de ausencia temporal de ambos, las facultades se delegara en el Vocal de la Asamblea General de l a Asociación.- Arto.-29 Funcionamiento de l F iscal . El fiscal de l a Asociación funcionara de forma Autónoma de la Junta Directiva, Estableciendo las coordinaciones del caso por la misma Junta Directiva, de la cual forma parte y será el encargado de fi scal izar y supervisar las d iferente actividades de la Asociación. Arto

30 . - Nombramiento de Asesores . La Junta Directiva nombrara los asesores que a su j uicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobac ión de la Asamblea general de Asociados Arto 3 1

Reelección d e los cargos directivos . Los Miembro d e l a Junta Directiva podrán ser reelecto para un segundo periodo consecutivo por una sola vez y de forma alterna las veces que la Asamblea general de miembros considere pertinente y necesario. Arto 3 2

Aprobación d e las Decisione d e la Junta Directiva , L a decisiones de la Junta Directiva se aprobaran por mayoría s imple de entre sus m i embros C A P ITULO S EPTI M O . - D I S O LU C I ON Y LIQUIDACION Arto.- 33 La Asociac ión se disolverá por las siguientes causas a) por la decisión de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea general Extraordinaria b) Por haberse extinguido o concluido el obj etivo para el que fue constituido c) por contradicc iones a la Ley d) De conformidad con las disposic iones de la Ley general sobre Asociac iones Civiles S in fines de lucros. Liquidación;- Arto 34.-La liquidación de la asociación estará a cargo de la Junta Directiva, si ésta no pudiera, la Asamblea general designara una comisión liquidadora formada por lo menos con dos de sus asociados , Arto 35.- La comisión liquidadora revisara los activos, cancelara los pasivos y el remanente será aplicado así ; para satisfacer los gastos de l iquidación; cualquier otro remanente será entregado a cualquier Asociación que el órgano l iquidador considere cumple los mismos obj etivos de la Asociación, todo de conformidad con la ley 1 47 d e l a m at e r i a C A P I T U L O O C TAV O ; E L R E G I M E N DISCIPLINARIO A rto. 36 Toda diferencia que surja entre los asociados o de estos para con la Asociación, se resolverá de forma amigable, para lo cual puede crearse una comisión a lo interno, que dirij a el conflicto. Arto. 37 . -La Calidad de Asociado se recuperara por el cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido

A rto. 38 Se consideran faltas cometida por los Asociados los s iguientes: El incumplimiento al Acta de Constituci ón, e l Estatuto Reglamento; e l incumplimiento a lo ordenado por la asamblea General o la Junta Directiva Arto. 39 Las sancione s . Serán notificados dentro de los tres día siguiente de d ictada. La j unta Directiva podrá aplicar a cualquier Asociado por falta cometidas según el caso las siguientes Sanciones: Amonestación, Suspensión de la Calidad de Asociado hasta por seis meses, Perdida total de la calidad de Asociando, Por decisión de l a Asamblea General Extraordinaria A rto.40 Procedimiento . Previo a dictar la sanción respectiva, La Junta Directiva, Notificará a los Asociados por escrito, haciéndole saber la razón de la sanción, concediendo el plazo de c inco día para que por escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dentro de los quince día subsiguiente d ictará la resolución correspondiente . Se exceptuando del tramite anterior lo relativo a las amonestaciones. Todas la actuaciones referentes a este capítulo debe constar por escrito CAPITULO NOVENO Arto 4 1

PATRIMONIO.- E l patrimonio d e l a Asociación l o constituye princ ipalmente el aporte de sus miembros naturales o j urídicos, nacionales o extranjeros, sean esta públicas o privadas : También los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Asoc iación, este patrimonio será destinado exclusivamente a lo que establezca esta Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación. CAPITULO DECIMO DISPOSICIONES GENERALES Y F INALES. Arto

42. Los presente Estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea general Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, con la aprobación de las dos terceras partes de su asociados presente, Arto 43 La modificación o reforma del Estatuto debe ser previamente solicitada por escrito a la j unta D irectiva, la Solicitud debe ir acompañada por una exposición de motivos, debiendo tener por lo menos la firma de tres Asociados, directivos. Arto 44 La junta Directiva, deberá realizar un estudio de la solicitud de reforma del Estatuto y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las firma a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente . Arto 45

Cualquier problema de interpretación de l Estatuto o Reglamento deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controvers ia, deber solicitarse dictamen a un Profesional del Derecho para resolverla. Arto 46) Impedimento de acc ión j udicial , la Asociación no podrá ser demandada por sus miembros ante los tribunales de justic ia, por motivo de l iquidación o d isolución, ni por desavenencia que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y d irección de esta o por la interpretación de apl icación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y Aprobación de los Estatutos. Arto. 47 Forma de d irimir conflicto. Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivo expresados en el arto . Anterior o por las dudas que se presentaren con relación a la misma, serán resuelta sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de Miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia, en caso de persi stir la controversia se procederá al nombramiento tres peritos o árbitros para que resuelvan e l fondo del asunto, el nombramiento o designación de cada una de ellos, corresponderá uno a cada uno de las partes en controversia y un

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tercero que será un profesional del derecho. Así se expresaron los compareciente a quienes advierto y hago de su conocimiento de la necesidad de gestionar la Personería jurídica ante la Asamblea Nacional, Quienes fueron bien instruido por mi el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y de las especiales que contienen renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto se han hecho.- /Y leída que fue íntegramente esta Escritura Pública a los comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, rati fican y firman j unto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado. (f)

ILEGIBLES DE TODOS (F) P,J MENA R Notario PASO ANTE

MI, DORSO del folio numero Noventa y cuatro al DORSO del folio numero Cien, de mi Protocolo Numero Quince, que el que llevo en e l presente año y a solicitud del señor JUAN MANUEL

LOPEZ VARGAS l ibro este primer Testimonio, en SIETE hojas úti les de papel sellado de ley, el que rubrico, firmo y sello en la c iudad de Managua a las diez de la mañana del veintiuno de diciembre del año dos mil once. (f) PEDRO JOSE MENA RUIZ Abogado y Notario Público

TESTIMONIO ESCRITURA NUMERO CATORCE ( 1 4).­

(ACLARACIÓN A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE

ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE L UCRO Y ESTATUTOS

DE LAASOCIACION DEPARTAMENTAL DE AJEDREZ DE

L E O N , RES P E C TO A LAS C LÁ U S U LA T E R C E R A :

DURACIÓN Y D OMICILIO; CLÁUSULA CUARTA: FINES

Y O B J E T I VO S ; C L A U S U LA S E XTA : O RG A N O S D E

GOBIERNO; CLAUS ULA SEPTIMA: COMPOSICION E

I N T E G RA C I O N D E L A J U N TA D I R E C T I VA Y L A

REPRESENTACION LEGAL y ARTICULO : 3 : DOMICILIO;

CAPITULO SEGUNDO: FINES Y OBJETIVOS.- ARTICULO

5 ; CAPITULO QUINTO: FUNCIONES DE LOS ORGANOS

DE G O B E R N A C I O N Y D I R E C C I O N . ART I C U L O 1 2 ;

ARTICULO 1 4; ARTIC ULO 16.- D E LA JUNTA DIRECTIVA ;

CAPITULO SEXTO ; (INTEGRACION Y COMPOSICION

DE LA J UNTA DIRECTIVA Y REPRESENTACION LEGAL)

ARTICULO 26, y ARTICULO 27, de los ESTATUTOS). En la ciudad de León, departamento de León, a las dos de la tarde del día treinta Y, uno de marzo de dos mil catorce, ante mí, MIGUEL

ANGEL DELGADO SOLANO, cédula de identidad número cero cero uno - veintidós diez setenta - cero cero cero seis G (00 1 -22 1 070-0006G), Abogado y Notario Público d e l a República de Nicaragua, con carné Corte Suprema de Justicia número doce mil seiscientos diez ( 1 26 1 O), del domicil io de la c iudad de Managua y de transito por esta c iudad, autorizado para cartular durante el quinquenio que vencerá el veintisiete de septiembre del año dos mil diec i siete, comparecen los señores JUAN MANUEL LO PEZ

VARGAS Médico y Cirujano, se identifica con cédula de identidad número cero-cero-uno-guión-dos-cuatro-cero-se i s - se i s-cero­guión-cero-cero-cero-cinco-N (00 1 -240660-000SN), Y AROSLAV

BARRIOS RI ZO, Médico y Cirujano, se identifica con cédula de identidad número dos-ocho-uno-guión-uno-cero-cero-cinco­ocho-uno-guión-cero-cero-cero-nueve-L (28 1 - 1 005 8 l -0009L), LUIS A LBERTO FLORES TALAVERA, Abogado y Notario, se identifica con cédula de identidad número dos-ocho-uno-guión-

dos-seis-uno-cero-siete-seis-guión-cero-cero-cero-cero-V (28 1 -2 6 1 0 76-0000V), L UI S A L B E RTO A RAUZ CARBALLO,

Ingeniero Industrial, se identifica con cedula de identidad número dos-ocho-uno-guión-uno-dos-cero-tres-ocho-cuatro-guión-cero­cero-cero-cuatro-F (28 1 - 1 20384-0004F), MARTIN RAMIREZ

SALAZAR, Conductor, se identifica con cédula de identidad número: uno-dos-uno-guión-uno-uno-uno-uno-seis-siete-guión­cero-cero-cero-cero-T ( 1 2 1 - 1 1 1 1 67-0000T), JOSE FRANCISCO

PADILLA PALMA, Jubilado, se identifica con cédula de identidad número dos-ocho-uno-guión-cero-tres-cero-tres-tre s-c ero-guión­cero-cero-cero-cero-A (28 1 -03033 0-0000A). Todos mayores de edad, casados y del domici l io de este departamento . - Doy fe de haber tenido a la vista los documentos de identidad de los comparecientes y de que tienen la capac idad legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para este acto y, además, los requi s itos y cal idades exigidas por nuestras leyes para la celebración de esta clase de contrato, y de que comparecen en nombre y representación de la ASOCIA CI ON DE PARTAMENT AL

D E AJEDREZ DE LEON, con el obj eto de aclarar la Escritura Pública número noventa y uno (9 1 ) denominada (CONSTITUCION D E A S O C I A C I O N C I V I L S I N F I N E S DE L U C R O Y

APROBACION DE ESTATUTO), otorgada ante los oficios notariales del l icenciado Pedro José Mena Ruiz, a las once de la mañana del día veinte de diciembre del año dos mil once. Dicen los comparecientes : La CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN

Y DOMICILIO; CLÁUSULA CUARTA: FINES Y OBJETIVOS;

C L A U S U L A S E X TA : Ó R G A N O S D E G O B I E R N O ;

CLAUSULA SÉPTIMA: COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL

Y ARTICULO: 3: DOMICILIO; CAPITULO SEGUNDO:

FINES Y OBJETIVOS.- ARTICULO 5 ; CAPITULO QUINTO:

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBERNACIÓN Y

DIRECCIÓN. ARTICULO 1 2 ; ARTICULO 1 4 ; ARTICULO

1 6.- D E LA JUNTA DIRECTIVA ; CAPITULO SEXTO;

( I N T E G R A C I Ó N Y C O M P O S I C I Ó N DE L A J U N TA

DIRECTIVA Y REPRESENTACIÓN LEGAL) ARTÍCULO

2 6, Y ARTICULO 27, DE LOS ESTATUTOS, de la Asociación Civil s in fines de lucro "ASOCIACION DEPARTAMENTAL

DE AJEDREZ DE LEON", deberán leerse de la siguiente forma: CLAUSULA TERCERA: DURACION Y DOMICILIO.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, a partir de la promulgación en la Gaceta Diario Oficial de l Decreto que concede la personal idad jurídica del Acta Constitutiva y los Estatutos legalmente aprobado e inscrito en e l Ministerio de Gobernación: El Domicilio será en la ciudad de León, departamento de León, República de Nicaragua.- CLAUSULA CUA RTA:

FINES Y OBJETIVOS La ASOCIACION DEPARTAMENTAL

DE AJEDREZ DE LEON- (ASODAL) tendrá los fines y objetivos de Organizar, promover e impulsar el Deporte de Aj edrez entre la población de León, sin distinción de credo religioso, político, racial y sin discriminación de ningún tipo. La Asociación Civil s in fines de lucro ASODAL t iene como principal misión formar a j óvenes ajedrecistas con valores deportivos, Asimismo tiene los siguientes objetivos; 1) Aportar al desarrollo del Aj edrez en el departamento de León 2) Capacitar a niños, jóvenes y adultos a través de la enseñanza del Ajedrez 3 ) Desarrollar la práctica

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del Aj edrez a través de la masificac ión del j uego 4) Promover e l Ajedrez a través de Torneos y otras actividades simi lar a estas 5 ) Fomentar el intercambio d e re laciones d e l aj edrez y estrechar los vínculos de colaboración asimétrica a nivel departamental 6) Cualquier otra actividad acorde con los objetivos generales o los que la Asamblea General o Junta Directiva así estime conveniente, sin perj uicio a la naturaleza sin fines de lucro . - CLAUSULA

SEXTA : ORGANOS DE GOBIERNO, Son Órganos de Dirección de la Asociac ión los s iguientes a) La Asamblea General de Asociados b) la Junta Directiva La ASAMB LEA GENERAL Será la máxima autoridad, se integra por todos los asociados a quienes le corresponde regular las actividades de la asociación, aprobar y modificar los estatutos y todas las demás facultades que le señale el mismo o en todo caso su reglamento interno. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria se reunirá cada seis meses ordinariamente y extraordinariamente puede ser cuando la junta Directiva o la Asamblea General lo solic ite, también puede ser por la mitad más uno de los asociados integrantes de la Asociación, la cual irá en la agenda inc luida de los asuntos a tratarse, se convocará con ocho días de anticipación y será por cualquier medio de comunicación; el tiempo para la convocatoria rige para ambas asambleas . - La Asamblea General de Asociados estará constituida por los asociados fundadores y las personas que sean admitidas como asociados en el futuro. La JUNTA DIRECTIVA será el órgano de administración y representación legal, estará compuesta por seis miembros, con los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y un Vocal, los que serán electos del seno de los miembros de la Asamblea Genera l de Asociados en ses ión espec ia lmente convocada para tal fin, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con los e statutos que se establezcan,- El periodo de permanencia en cada cargo tendrá una duración de dos años,- La Junta Directiva tendrá como función primordial la de desarrollar la política de la Asociación y la convocatoria, la preparación de la Asamblea General de Asociados y la Supervisión de los Ejecutivos de la misma, la v ig i lanc ia del cumpl imiento de los Estatutos y Reglamento Interno, la aprobac ión del plan de trabajo , del presupuesto y la evaluac ión de las actividades de la Asociación . ­CLAUSULA SEPTIMA: COMPOSICION E INTEGRACION

DE LA J UNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACION

LEGAL. La Junta Directiva estará compuesta por lo s siguientes a) PRESIDENTE, b) VICEPRESI DENTE, c) UN SECRETARIO,

d) UN TESORERO, e) UN FISCAL t) UN VOCAL los que serán electos en el seno de los miembros de la Asamblea General de Asociados en sesión especialmente convocadas para tal fin. Salvo casos extraordinarios a criterio de la Asamblea General de miembros, así mismo los comparecientes acuerdan integrar la Junta Directiva de la asociación y que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto en la Gaceta Diario Oficial , e inscrita en el departamento de Asociaciones c iviles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, quedarán en función de su cargo por un periodo de dos años ; En este acto se el ige y constituye la Junta Directiva por las siguientes personas a) Presidente JUAN

MANUEL LOPEZ VARGAS b) Vicepresidente YAROSLAV

BARRIOS RIZO c) Secretario LUIS ALBERTO FLORES

TA LAV E RA d ) Te sorero L U I S A L B ERTO A R A U Z

CARBAL L O e) Fiscal MARTIN RAMIREZ SALAZAR f)

Voc a l J O S E FRA N C I S C O PA D I L LA PA L M A . L a representación legal, j udicial y extrajudicial d e l a asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Apoderado G e n e r a l í s i m o , p u d i e nd o é ste d e l e gar su representación en cualquier de los miembros de la Junta Directiva o s i fuere necesario, en cualquier .miembro de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva para poder enajenar o gravar los bienes de la Asociación o aceptar donaciones, neces itará la autorizac ión expresa de la Junta Directiva o las dos terceras partes de la Asamblea General de Miembros en pleno. En ausencia temporal del Presidente este podrá delegar sus facultades en el Vice­Presidente y en caso de ausencia temporal de ambos, las facultades se delegará en el Vocal de la Asamblea General de la Asoc iación.­Arto 3 ; DOM ICILIO.- El domicil io será la c iudad de León, departamento de León, República de Nicaragua.- CAPITULO

SEGUNDO: FINES Y OBJETIVOS.- Arto 5 La Asociación de Ajedrez ASODAL tendrá los fines y obj etivos de Organizar, promover e impulsar el Deporte de Ajedrez entre la población de León, sin distinción de credo rel igioso, político, racial y sin discriminación de ningún tipo . La Asociación Civil sin fines de lucro ASODAL tiene como principal misión de formar a j óvenes ajedreci stas con valores deportivos, Así mismo tiene los s iguientes obj etivos; 1 ) Aportar al desarrollo del Aj edrez en el departamento de León 2) Capacitara niños, jóvenes y adultos a través de la enseñanza del Ajedrez 3) Desarro llar la práctica del Ajedrez a través de la masificación del juego 4) Promover el Aj edrez a través de Torneos y otras actividades simi lar a estas 5)Fomentar el intercambio de re laciones del Aj edrez y estrechar los vínculos de colaboración asimétrica a nivel departamental 6) Cualquier otra actividad acorde con los objetivos generales o los que la Asamblea General o Junta Directiva así estime conveniente, s in perjuic io a la naturaleza s in fines de lucro de la presente asociación.- CAPITULO QUINTO.- FUNCIONES DE LOS

ORGANOS DE GOBERNACION Y DIRECCION. Arto 1 2 . ­

funciones de la Asamblea General de Asociados, La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación, en todo se sujetara a su Escritura de Constitución y al presente Estatuto . A las Leyes en materia y demás leyes de la Repúbl ica que le sean aplicable y está integrada por el total de los miembros fundadores, los Asociados de nuevo ingreso y Asociados Honorarios , para integrar a la asociación se requiere ser persona natural o j urídica y aceptar el acta constitutiva y los estatutos e stablecidos y ser avalados por la Junta Directiva, tendrán derecho a voz y voto e iguales derechos en las decis iones de la Asamblea general de Asociados, La aceptación de nuevos asociados se hará mediante voto con una mayoría simple de asociados,- s iendo sus funciones las s iguientes 1) Define y aprueba las políticas generales y específicas de la misma. 2) Elabora, aprueba o modifica el estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de Asociados. 3) Conoce y aprueba los p lanes de trabajo y el informe de la gestión anual que presenta la junta directiva. 4) conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la asociación. 5 ) El ige de su seno a la junta directiva 6) acepta o

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rechaza la solicitud de ingresos de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de Asociados 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el reglamento interno de la asociación 9) A propuesta de la Junta D irectiva autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de l a asociación, 1 O) Otorga la condición de miembro honorario , condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales y jurídicas que hayan apoyado al desarrollo de los proyectos y gestiones de la asociación, así como el cumplimiento de los fines y obj etivos de la misma. Tipos de Sesiones, La Asamblea General podrá ser ordinario y Extraordinario . La Sesiones Ordinaria de la Asamblea General de Asociados se reunirá cada seis meses y Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por acuerdo de la junta Directiva o cuando lo solicite de forma escrita la mitad más uno del total de los miembros, en cualquiera de los casos la convocatoria se realizara de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho día de anticipación por cualquier medio de comunicación, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar de la m i sm a . - Arto 1 4 . -La Junta D irect iva será e l órgano de administración y representación legal, estará compuesta por seis miembros, con los cargos de Presidente Vice-Presiden te,

Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en el acta constitutiva y sus E statutos que se establezcan,- El periodo de permanencia en cada cargo tendrá una durac ión, de dos años, La Junta Directiva tendrá como función primordial, la de desarrollar la política de la Asociación y la convocatoria, la preparac ión de la Asamblea General de Asociados y la supervisión de los ejecutivos de la misma, la vigi lancia del cumplimientos de los Estatutos y reglamento I nterno, la aprobac ión del plan de trabajo, del presupuesto y la evaluación de las actividades de la Asociación . ­Arto 16.- DE LA JUNTA DI RECTIVA La Junta Directiva de Asociación estará integrada por se is asociados, con los cargos de un: Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal , electos por la Asamblea General de Asociados para un período de dos año, pudiendo ser reelegido por un período más sucesivamente . - CAPITULO SEXTO ; (INTEGRACION Y

C O M P O S I C I O N D E L A J U N TA D I R E C T I VA Y

REPRESENTACION LEGAL) Arto.-26 La Junta Directiva estará integrada por los s iguientes cargos a) PRESIDENTE b) VICEPRESIDENTE c) UN SECRETA RIO d) UN TESORERO

e) UN F ISCAL t) UN VOCAL.- Arto. 2 7 Integración y Composic ión de la Junta Directiva Los miembros fundadores de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de esta Asociación de la forma siguiente 1) Presidente JUAN MAN UEL

LOPEZ VARGAS 2) Vicepresidente YAROSLAV BARRIOS

RIZO 3) Secretario LUIS ALB ERTO FLORES TALAVERA 4) Tesorero LUI S ALBERTO ARAUZ CARBALLO 5) Fiscal MARTIN RAMIREZ SALAZAR 6) Vocal JOSE FRANCISCO

PADILLA PALMA, misma que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personal idad Juríd ica y que una vez publicada en la Gaceta Diario Oficial, e inscrita en el M inisterio de Gobernación, quedarán en función de su cargo por un período de dos años, pudiendo ser reelecto por

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un período igual . - Así se expresaron los comparecientes, a quien yo, e l notario autorizante, instruí acerca del valor y trascendencia legales de este instrumento, del obj eto de las c láusulas generales que aseguran su validez, de la significación de las especiales, el de las renuncias que en concreto hace y de las c láusulas que envuelven renuncias o estipulac iones implícitas y explícitas. Así mismo, el suscrito notario da fe de que ha puesto nota en el primitivo instrumento, de esta aclaración, con expresión de la fecha de su otorgamiento y el folio del protocolo en que se encuentra, de conformidad con el artículo treinta y cuatro de la Ley del Notariado . Leí íntegramente yo, e l notario autorizante, todo lo escrito a los comparecientes, quienes lo encuentran conforme, aprueban, ratifican en todo y cada una de sus partes y firman conmigo. Doy fe de todo lo relacionado . - (t) Juan Manuel López Vargas, (f) Yaroslav Barrios Rizo, (f) Luis Alberto Flores Talavera, (t) Luis Alberto Arauz Carballo, (t) Martín Ramírez Salazar, (f) José Francisco Padilla Palma, (f) Miguel A . Delgado. Paso ante mí del frente del folio número veintidós al reverso del folio número veinticinco de mi protocolo número ocho que l levo durante el corriente año y a solicitud de los señores Juan Manuel López Vargas, Yaroslav Barrios Rizo, Luis Alberto Flores Talavera, Luis Alberto Arauz Carballo, Martín Ramírez Salazar y José Francisco Padilla Palma, l ibro esta primera copia en cuatro hojas úti les las que firmo, sel lo y rubrico en la c iudad de M anagua a las cuatro de la tarde del día tre inta y uno de marzo del año dos mil catorce . - (f) ilegible.

Reg. 1 5776- M. 8374 1 - Valor C$ 95 .00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓ,N

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo cinco mil novecientos nueve (5909), del folio número dos mil veinticinco al folio número dos mil cincuenta y uno (2025-205 1 ), Tomo: 11, Libro: CARTOCEAVO ( 1 4°) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad extranjera originaria de ESTADOS UN IDOS denominada: "FRI ENDS OF B RADLEY'S HOUSE OF HO PE" (CASA DE LA ESPERANZA AMIGOS DE B RADLEY). Conforme autorización de Resolución del diez de jul io del año dos mil catorce. Dado en la c iudad de Managua, el día once de julio del año dos mil catorce. Este documento es exclusivo para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial . (t) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. , Director.

Reg. 1 59 1 0 - M. 84 1 87 - Valor C$ 95 .00

CERTI FICADO DE CAM BIO DE RAZÓN SOCIAL

El· Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de A s o c i a c i o n e s d e l M i n i s te r io de G o b e rn a c i ó n , de l a República d e Nicaragua. H A C E CONSTAR Que la Entidad Extranj era denominada "FUNDACION PARA LA VIVI ENDA C O O P E RAT I VA", c o n persona l i dad j u r í d i c a o torg ad a e n ESTADOS UNIDOS, fue inscrita en este Departamento Institucional, bajo e l número perpetuo un mil setecientos ochenta

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y uno ( 1 7 8 1 ) , del folio número tres mil novecientos cincuenta y tres al folio número cuatro mil cuarenta y nueve (3953-4049), Tomo: VII, Libro : QUINTO (5°). La entidad ha solicitado ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la INSCRIPCIÓN DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL. Por lo tanto de conformidad con Resolución emitida en el País de origen por el Consejo Directivo, el s iete de junio del año dos mil trece y debidamente Protocolizada en Escritura Pública número veinte (20), ante los oficios notariales de la Licenciada Prisca María Porras Díaz, el catorce de agosto del año dos mil trece, procede esta Departamento Inscribir el cambio de Razón Social, debiendo denominarse la entidad a partir de esta fecha como : "GLOBAL COMMUNITIES" Este docu mento es exclusivo para publicarse en Diario Oficial la Gaceta. Dado en la c iudad de Managua, el c inco de agosto del año dos mil trece catorce . (f) Dr. G ustavo A. Sirias Quiroz. Director.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 1 6 1 8 8 - M 84868 - Valor C$ 95 .00

De Conformidad con el artículo 1 9, Ley 3 80 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comerc io : PULPIN, la palabra PULPIN escrita en letras de grafía e special, gruesas de color amaril lo, semi-incl inadas, en cuyo fondo se observa un l iquido con bordes irregulares de color naranja con algunas gotas en direcciones dis itintas a su alrededor, clase: 32 Internacional, Exp. 2007-0 l 058, a favor de : EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S .R.L. , de Perú, baj o el No. 0800203 , Tomo: 255 de Inscripc iones del año 2008, Folio: 2 1 0, vigente hasta el año 20 1 8 .

REGI STRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua treinta de Enero, del 2008. Mario Ruiz Casti l lo. Subdirector.

Reg. 1 6 1 89 - M 84868 - Valor C$ 95 .00

De Conformidad con el artículo 1 9, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comercio : FRANCA ESPECIAL, Una etiqueta conformada por un ribete azul, con 2 bordes superiores e inferiores de color dorado, uno más grande que el otro y separados entre s i por una l ínea fina de color azul ; en el centro se encuentra escrita la palabra FRANCA en letras características de color blanco y bordes dorados dándole un efecto de luz; debajo se lee la palabra ESPECIAL en letras finas, mayúsculas, de menor tamaño y de color dorado; en la parte superior externa del ribete, encerrado en un c írculo se observa la cabeza y cuello de un caballo de paso que simula movimiento, debajo de éste se encuentra un l i stón dorado semi-doblado conteniendo la palabra PERU escritas en letras café oscuro; tanto en la parte superior como inferior del ribete se observan 6 ramas de espigas de cebada de distinto tamaño con h'oj as de lúpulo y ornamentos ; en el fondo de ellas se observa una etiqueta con fondo blanco, rallas verticales de color dorado y bordes con la misma tonalidad que en la parte inferior, donde se encuentra escrita la frase HANS FRANCA en letras características de color negro, clase : 32 Internacional,

Exp. 2007-02 837 , a favor de : EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HU ANCA YO, S . R.L . , de Perú, baj o el No. 08008 1 4, Tomo: 2 5 8 de Inscripciones del año 2008, Fol io : 1 3 , vigente hasta el año 20 1 8 .

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Abri l , del 2008: Mario Ruiz Cast i l lo . Subdirector.

Reg. 1 6 1 90 - M 84868 - Valor C$ 9 5 . 0 0

De Conformidad c o n el artículo 1 9 , L e y 3 8 0 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comercio: FRANCA, Una etiqueta conformada por un ribete azul, con 2 bordes superiores e inferiores de color dorado, uno más grueso que el otro y separados entre s i por una l ínea fina de color azul ; en el centro se encuentra escrita la palabra FRANCA en letras características de color b lanco y bordes dorados dándole un efecto de luz; por fuera, el ribete se encuentra ornado por 6 ramas de espigas de cebada que salen por arriba y por debaj o del ribete, a los costados presenta hojas de lúpulo y ornamentos, c lase : 32 Internacional , Exp . 2007-02836, a favor de: EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S .R .L . , de Perú, bajo el No. 08008 1 3 , Tomo: 258 de Inscripciones de l año 2008 , Fol io : 1 2 , vigente hasta el año 20 1 8 .

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Abril, del 2008. Mario Ruiz Cast i l lo . Subdirector

Reg. 1 6 1 9 1 - M 84868 - Valor C$ 9 5 . 0 0

De Conformi dad c o n el art ículo 1 9 , L e y 3 8 0 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comercio : VOLT IMPULSE, c lase: 30 Internacional, Exp. 2007-03 924, a favor de : EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS H UANCAYO, S . R. L . , de Perú, baj o el No. 080 1 4 1 3 , Tomo: 260 de Inscripciones del año 2008, Folio : 6 3 , vigente hasta el año 2 0 1 8 .

REGI STRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Junio, del 2008 . Mario Ruiz Casti l lo . Subdirector

Reg. 1 6 1 92 - M 84868 - Valor C$ 9 5 . 00

De Conformidad con el artículo 1 9, Ley 3 8 0 Marcas y Otros S ignos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comercio : VOLT PERFORMANCE, c lase: 3 0 Internacional, Exp . 2007-03922, a favor d e : EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS H UANCAYO, S .R .L . , de Perú , baj o el No. 080 1 4 1 1 , Tomo: 260 de Inscripciones del año 200 8 , Fol i o : 6 1 , vigente hasta el a ñ o 20 1 8 .

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Junio, del 2008. Mario Ruiz Casti l lo . Subdirector

Reg. 1 6 1 93 - M 84868 - Valor C$ 9 5 . 00

De Conformidad con el artículo 1 9, Ley 3 80 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca

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de fábrica y comerc io : VOLT PLUS, clase : 30 Internacional, Exp. 2007-03923 , a favor de: EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S . R.L . , de Perú, bajo el No. 080 1 4 1 2 , Tomo: 260 de Inscripciones del año 2008,Fol io : 62, vigente hasta el año 20 1 8 .

REGI STRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Junio, del 2008 . Mario Ruiz Casti l lo . Subdirector

Reg. 1 6 1 94 - M 84868 - Valor C$ 95 .00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) de ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION S . A. de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio :

PK 322 1

Para proteger: Clase: 1 Aditivos químicos para los insectic idas aditivos/químicos para los insecticidas. Aditivos químicos para los aditivos fungicidas/ químicos para los fungicidas. Productos químicos agrícolas, excepto fungici das, herbic idas, insect ic idas y parasit icidas. Preparados i nhibidores de germinación para las hortal izas . Catalizadores bioquímicos . Carbonilo para la protección de plantas . Preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario . Productos químicos para su uso en la s i lvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Tierra para el cu ltivo. Metales de las tierras . Arci l la expandida para cultivo hidropónico de plantas [sustrato] . Fertilizantes/abono para la agricultura. Preparaciones fertilizantes. Para conservar las flores . Genes de semillas para la producción agrícola. Preparaciones de los preparativos de árboles de bandas glutinoso preparaciones de injerto de árboles/glutinoso/glutinoso para preparac iones árbol de bandas/glutinoso para el árbol de injerto . Injerto de la cera para los árboles . Masil la para inj ertar los árboles . Hormonas para activar la maduración de la fruta. Químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasitic idas. Humus. Fertil izantes nitrogenados . Macetas de turba para la horticultura. Turba [ferti l izante] . Fosfatos [ferti l izantes] . Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Tierra para macetas. Sales [ ferti lizantes] . Algas marinas [ferti lizantes] . Sembrar preservar sustancias. Escorias [ferti l izantes] . Hol l ín con fines industriales o agrícolas. Sustratos para el cultivo-suelo l ibre [la agricultura] . Superfosfatos [fertil izantes] . Preparac iones de ol igoelementos para las plantas . Masi l las para re l lenar cavidades de árboles [forestal] . Fert i l izantes . Preparac iones para enmendar suelos . Abonos para las tierras . Productos químicos para uso agrícola excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Abonos orgánicos. Tierra de cultivo. Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas . Productos químicos para la s i lvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasit icidas. Productos químicos para la hortícola, excepto fungicidas, herbic idas, insecticidas y parasiticidas.

Presentada: cuatro de j unio del año dos mi l catorce . Expediente . Nº 20 1 4-002024 . Managua, cuatro de agosto, del año dos mi l catorce. Opóngase . Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 6 1 95 - M 84868 - Valor C$ 9 5 . 00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) de ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION S.A. de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio :

PK PLUS

Para proteger: Clase: 1 Aditivos químicos para los insectic idas aditivos/químicos para los insecticidas. Aditivos químicos para los aditivos fungicidas/ químicos para los fungicidas. Productos químicos agrícolas, excepto fungic idas, herbic idas, insecticidas y parasi t ic idas . Preparados inhibidores de germinación para las hortal izas. Catalizadores bioquímicos . Carbonilo para la protección de plantas. Preparaciones químicas para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario . Productos químicos para su uso en la s i lvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insectic idas y parasiticidas. Tierra para el cultivo . Metales de las t ierras. Arc i l la expandida para cultivo hidropónico de plantas [sustrato] . Fertilizantes/abono para la agricultura. Preparaciones fertil izantes. Para conservar las flores . Genes de semillas para la producc ión agrícola . Preparaciones de los preparativos de árboles de bandas glutinoso preparaciones de inj erto de árboles/glutinoso/glutinoso para preparaciones árbol de bandas/glutinoso para el árbol de inj erto . Injerto de la cera para los árboles . Masil la para inj ertar los árboles . Hormonas para activar la maduración de la fruta . Químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Humus . Fertilizantes nitrogenados. Macetas de turba para la horticultura. Turba [ferti l izante ] . Fosfatos [fert i l izantes] . Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas . Tierra para macetas. Sales [ferti l izantes] . Algas marinas [ fert i l izantes] . Sembrar preservar sustancias . Escorias [fertil izantes] . Hol l ín con fines industriales o agrícolas . Sustratos para el cultivo-suelo l ibre [ la agricultura] . Superfosfatos [fertil izantes] . Preparaciones de o l igoe lementos para las plantas . Masi l las para rel lenar cavidades de árboles [forestal] . Ferti l izantes . Preparaciones para enmendar suelos. Abonos para las tierras . Productos químicos para uso agrícola excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Abonos orgánicos . Tierra de cultivo. Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Productos químicos para la s i lvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Productos químicos para la hortícola, excepto fungici das, herbicidas, insecticidas y parasiticidas.

Presentada: cuatro de junio, del año dos mil catorce . Expediente . Nº 20 1 4-002025 . Managua, cuatro de agosto, del año dos mi l catorce . Opóngase. Adriana D íaz Moreno. Registradora Suplente .

Reg. 1 6 1 96 - M 84868 - Valor C$ 95 .00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Ofic ioso (a) de Del Monte Foods, Inc . de Estados Unidos de América, sol icita registro de Marca de Fábrica y Comercio :

FRUTIYA

Para proteger: Clase: 29 Frutas y vegetales enlatados, procesados, en conserva, secos, congelados y cocinados, jaleas, mermeladas, salsas de frutas y yogures .

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Clase: 3 2 Bebidas y refrescos n o alcohólicos; bebidas de frutas y j ugos d e frutas ; s iropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer tales bebidas y refrescos.

Presentada: treinta y uno de julio, del año dos mil catorce . Expediente. Nº 2 0 1 4-002774. Managua, c inco d e agosto, d e l año dos mil catorce . Opóngase . Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente .

Reg. 1 6 1 97 - M 84868 - Valor C$ 95 .00

De conformidad conel Artículo 128 de la Ley 3 80, Marcas y Otros Signos Distintivos, extiendase AVISO y Publíquese por una sola vez: En fecha veintinueve de Jul io del año dos mil catorce, se inscrib ió la CANCELACION A SOLICITUD DEL TITULAR, en la Marca de Fábrica y Comerc io :

DERMOBAC

Clase: 05 Internacional

Inscrita baj o el No. 30492 C .C . , Tomo: 97, Fol io : 12 del Libro de Inscripciones de Marcas, a favor de la Sociedad Gynopharm, Sociedad Anónima originara de Costa Rica.

Presentada: Expediente No 20 1 4-00 1 73 , veintisiete de mayo del año dos mil catorce, Managua veintinueve de Julio del año dos mil catorce . Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente. Secretario .

Reg . 1 6 1 98 - M 8483 5 - Valor C$ 95 .00

ORESTES ROMERO ROJAS, Representante Legal de JUSTE SAQF de España, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio :

HELVIA

Para proteger: Clase : 5 ESPECIALIDAD FARMACEUTICA, ANTICONCEPTIVO.

Presentada: c inco de agosto, del año dos mil catorce . Expediente . Nº 20 1 4-002822 . Managua, ocho de agosto, del año dos mi l catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 6 1 99 - M. 3 647826 - Valor C$ 95 .00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S .A. B . DE C.V. de Estados Unidos Mexicanos, sol icita regi stro de Marca de Fábrica y Comercio :

B BARCEL

Para proteger: Clase: 3 0 CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE D E CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y D E CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, P O LVOS D E HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO .

Presentada: dos de junio, del año dos mil catorce . Expediente. Nº 20 1 4-00 1 98 3 . Managua, trés de j unio, del año dos mil catorce . Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 6200 - M. 3 647850 - Valor C$ 95 .00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S.A. B . DE C .V. de Estados Unidos Mexicanos, solicita registro de Expresión o Señal de Public idad Comercial :

M UEVE TU LADO B

Se empleará: En relación con los siguiente productos : CARNE, PESCADO, CARNE DE AV E Y CA RNE DE CAZA ; EXTRACTOS D E CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS , SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COM POTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y G RASAS COMESTIBLES. Clase 29 Internacional . A la Marca de fábrica y comercio BARCEL solic itud no. 2 0 1 3-004096 . Y a los productos : CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPA RACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE D E MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTO S); ESPECIAS; HIELO. Clase 3 0 Internacional . A la marca de fábrica y comercio B BARCEL solic itud no. 20 1 4-00 1 98 3 .

Presentada: d o s de j unio, del año d o s m i l catorce . Expediente . Nº 20 1 4-00 1 984. Managua, trés de jun io , de l año dos mi l catorce . Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 620 1 - M. 3 6479 1 5 - Valor C$ 95 .00

ZAYDA ELIZAB ETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S .A. B. DE C.V. de Estados Unidos Mexicanos, sol icita registro de Expresión o Señal de Public idad Comercial :

MUEVE TU MUNDO

Se empleará :

En re lación con los siguiente productos : CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS , CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS ; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase 29 Internac ional . A la Marca de fábrica y comercio BARCEL sol ic itud no. 20 1 3 -004096. Y a los productos : CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, P RODUCTOS DE PASTELERÍA Y D E CONFITERÍA, HELADOS; M I E L , JARABE D E MELAZA ; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS) ; ESPECIAS; HIELO. Clase 3 0 Internacional . A la marca de fábrica y comercio B BARCEL sol icitud no. 2 0 1 4-00 1 98 3 .

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

Presentada: dos de j unio, del año dos mil catorce . Expediente. Nº 2 0 1 4-00 1 98 5 . Managua, trés de j unio, del afio dos mi l catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno . Registradora Suplente.

Reg. 1 62 02 - M. 3 648008 - Valor C$ 95 .00

ZAYDA ELIZABET H CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S.A. B. DE CV. de Estados Unidos Mexicanos, sol ic ita regis tro de Expresión o Sefial de Public idad Comercia l :

E L ARTE DE HACER PAPAS

Se empleará : En relación con los s iguiente productos : CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, C ONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; A C EITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase 29 Internacional . A la Marca de fábrica y comercio BARCEL solicitud no. 20 1 3 -004096 y a la marca de fábrica y comercio B BARCEL Chips Sabor Fuego sol ic itud no. 2 0 1 4-00 1 829 .

Presentada: dos de j unio, del año dos mil catorce . Expediente. Nº 2 0 1 4-00 1 98 6 . Managua, trés de junio, del afio dos mil catorce . Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora S uplente.

Reg. 1 6203 - M . 3 629003 - Valor C$ 95 .00

De Conformidad con el artículo 1 9 de la Ley 3 80 , Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Exol , c lase 5 Internacional, Exp. 20 1 3 -003 677, a favor de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ACTIVA, S .A . DE C .V. , de República de El Salvador, baj o e l No. 20 1 4 1 05448 Folio 66, Tomo 3 3 6 de Inscripciones del afio 20 1 4, vigente hasta el afio 2024.

REGISTRO D E LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua uno de Ju l io , del 20 1 4. Adriana Díaz Moreno . Registradora Suplente.

Reg. 1 6204 - M. 3 6289 1 0 - Valor C$ 95 .00

De Conformidad con e l artículo 19 de la Ley 3 80, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CLOBETAM, clase 5 Internacional, Exp. 20 1 3 -0043 76, a favor de "GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente "GRUPO PAILL, S.A. DE C .V.", de Repúbl ica de El Salvador, baj o el No. 20 1 4 1 05406 Folio 25 , Tomo 3 3 6 de Inscripciones del afio 20 1 4, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO D E LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua treinta de Junio, de l 20 1 4 . Adriana Díaz Moreno . Registradora Suplente .

Reg. 1 6205 - M. 3 629046 - Valor C$ 95 .00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 3 80, Ley de Marcas y Otros S ignos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió l a Marca de Fábrica y Comerc io Clodian, clase 5 Internacional, Exp. 2 0 1 3 -00289 1 , a favor de MARKATRADE INC . , de I s las Virgenes Británicas, baj o e l No. 20 1 4 1 05446 Folio 64, Tomo 3 3 6 de Inscripciones del año 20 1 4 , vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua uno de Julio, del 20 1 4 . Adriana D íaz Moreno. Registradora Suplente .

Reg. 1 6206 - M . 3628856 - Valor C$ 95 .00

YAMILET M I RANDA D E MALE S P IN, Apoderado (a) de MARKATRADE INC. de Barbados , solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio :

XAIKUS

Para proteger: C lase : 5 PA RA PROTEGER Y D I S TI N GU I R : A C I D I F I CA N TE S , A L C A L IN I Z A D O R E S A LT E RAT I V O S , ANA B O L I C O S , A N A L G E S I C O S , A N E S T E S I C O S , A N S I O L I T I C O S , ANTIACIDOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTILEUCEMICOS, A G E N T E S A N T I H I P E RT E N S I V O S , A N T I E M E T I C O S , ANTIMALARICOS, AGENTES ANTINEURITICOS, AGENTES AN T I P E L A G R I C O S , A G E N T E S CONTRA A L O P E C I A , ANTIPIRETICOS, ANTIRRAQUITICOS,ANTIRREUMATICOS, ANTIESCABIOSOS, ANTIESCORBUTICOS,ANTITERMICOS, ANT I B I ÓT I C O S , A B S O RVENTE S , ANTI D I AR R E I C O S , ANTIARTRITICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIANEMICOS, A N T I I N F L AT U L E N T O S , A N T I P A R A S I TA R I O S , ANTITUSIVOS, ANTI COAGULANTES, ANTIMICROBIANOS, ANTIPRURIGINOSOS, ANTIGOTOSOS, ANTIEPILEPTICOS, A N T I P A R K I N S O N I A N O S , A D R E N E R G I C O S , ANTIINFECCIOSOS, ANTITIROIDES, AGENTES CONTRA FRAGILIDAD CAPILAR DE U S O M E D I C O , A G ENTES QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIVIRALES , ANTI SEPTICOS, ANTIESPASMODICOS, ANTISIFILITICOS, ASTRINGENTES MEDICADOS, BACTERICIDAS, COLOIDES Y SOLUCIONES COLOIDALES, COLAGOGOS, COAGULANTES, DERIVADOS F ENOTIAZINICOS, DESCONGESTIONANTES NASALES, D E P R E S O R E S DEL S I S T E M A N E RV I O S O C E N T R A L , D I G E S T I V O S , E S T I M U L A N T E S R E S P I R AT O R I O S , O C T O PA R A S I T I D A S , E U P E P T I C O S , E N Z I M AT I C O S , E D ULCORANTE S M E D I C A D O S , ESTIM ULANT E S D E L SISTEMA NERVIOS_ O CENTRAL, ESCABICIDAS, ESENCIAS M E D I C A S E S T I M U L A N T E S E S T O M AT O L O G I C O S , C A R D I A C O S , C ATA RT I C O S , D E P R E S I O N A N T E S CIRCULATORIOS, CONTRAIRRITANTES, DIAFORETICOS, S U P L EMENTOS D IETETIC O S PARA LA PREVEN C I ON Y E L T RATA M I ENTO D E C I EN C I A S M E TA B O L I C A S , D I G E S TAN T E S , D E S IN F E C TA N T E S M E D I C I N A L E S , DIURETICOS, EOBOLICOS, AMENAGOGOS, EMOLI ENTES, EXPECTORANTES, FUNpICIDAS MEDICINALES, AGENTES B L O Q U E A D O R E S G AN G L I O N I C O S , G E R M I C I D A S , ESTIMULANTES GLANDULARES , GONOCIDAS, AGENTES H E M ORROIDALES, H E M O S TATI C O S , ESTIMULANTES H E PAT I C O S , H I P N O T I C O S , H I P O G L I C E M I A N T E S , A GE N T E S INMUN O T E RA P EUTI C O S , H O RM ON AL E S , HEMATINICOS, HEMATOPOLETICOS, AGENT E S PARA LA INCONTINENCIA, INHALANTES, QUERATOLITICOS,

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

LAXATIVOS, LINIMENTOS, LUBRICANTES ANTISEPTICOS, QUIRURGICOS Y VAGINALES, RELAJANTE MUSCULARES, MEDICAMENTOS NASALES, PARASIMPATICOLITICOS PURGANTES, PRODUCTOS OTICOS QUERATOLITICOS : A G EN T E S O F TA L M I C O S , O RGAN O T E RA P E U T I C O S , A G E N T E S P R O G E S T A C I O N A L E S , A G E N T E S P S I C O T R O P I C O S , R U B E FA C I E N T E S , A G E N T E S ESCLEROSANTES, SEDATIVOS, SUEROS ORALES Y SUEROS INYECTADOS, SUPLEMENTOS MINERALES POTASIO SUPLEMENTOS M INERALES CALCIO, ROCIOS NASALES : ROCIOS PARA LA GARGANTA ESTOMAQUICOS, TONICOS, AGENTES TRANQUILIZADORES, AGENTES URICOSURICOS ANTI SEPTICOS URINARIOS, ACIDIFICANTES URINARIOS : A L C A L I N I Z A D O R E S U R I N A R I O S , S E D AT I V O S UTERINOS, VASOCONTRICTORES, VASODILATADORES Y PREPARACIONES VITAMINICAS, P ROTOZORICIDAS, PURGANTES, PREPARADOS VITAMINICOS, REVULSIVOS, VA SODILATADORES CORONAR I O S , SULFONAMIDOS, VACUNAS, TUBERCULOSTATICOS, OPOTERAPICOS.

Presentada: uno de j ul io , del afio dos mil catorce. Expediente. Nº 2 0 1 4-002390 . Managua, dieciséis de jul io , del afio dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente .

Reg. 1 6207 - M . 3 64809 1 - Valor C$ 435 .00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de GRUPO BIMBO S.A. B. DE C.V. de Estados Unidos Mexicanos, solicita reg istro de Marca de Fábrica y Comercio :

Descripción y Clasificación de Viena: 27050 1 y 1 003 1 O Para proteger: Clase: 29 C A RN E , P E S C A D O , C A RN E DE AV E Y CARNE D E CAZA; EXTRACTOS D E CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECH E Y PRODUCTOS LÁCTEOS ; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Presentada : veinte de mayo, del afio dos mil catorce . Expediente . Nº 20 1 4-00 1 769. Managua, cuatro de j unio, del afio dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente .

FE DE ERRATA

En La Gaceta No. 1 08-20 1 3 , con fecha 1 2 de Junio de 20 1 3 , se publicó el Registro 1 0694 de la Marca de Fábrica y Comercio Disefio, de la Sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A., representada por Gloria Maria de Alvarado, identificada con el número de expediente 20 1 0-002433 , del Registro de la Propiedad Intelectual, por error de Imprenta, el logotipo publicado no corresponde al

presentado por el interesado, por lo que procedemos a publicarlo de la manera correcta:

FE DE ERRATA

En La Gaceta No. 25-20 1 3 , con fecha 08 de Febrero de 20 1 3 , se publicó el Registro 1 664 de la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios CLINICA DE YRIGOYEN DRS ESPECIALIDADES DENTALES, representada por Zayda E lizabeth Cubas Chavarría, identificada con el número de expediente 201 1 -002650, del Registro de la Propiedad Intelectual, por error de Imprenta, el logotipo publicado no corresponde al presentado por el interesado, por lo que procedemos a publicarlo de l a manera correcta:

CUNICA DE

YRIGOY�N ESPECIALIDADES

DENl'Al..ES

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Reg. 1 6220 - M. 85006 - Valor C$ 145 .00

I nvitación a Concurso

CONCURSO PÚBLICO INTE RNACIONAL

SUPE RVISIÓN DE LAS OBRAS MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ESQUIPULAS - MUY MUY LONGITUD DE

29.08 KM

Nº C PI-005-2 0 1 4

Segunda Convocatoria

Modalidad : Co-Calificación

Fecha : 15 de Agosto de 2 0 1 4

1 . FUE NTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE}, como parte de los servic ios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando e l financiamiento parcial para la adquis ic ión de Supervisión de las Obras Mejoramiento de la Carretera Esquipulas - M uy Muy Longitud de 29.08 Km, en e l marco del Cofinanciamiento Complementario del Banco

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

Centro americano de Integración Económica (BCIE) al "V Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras", Préstam o No. 209 1 .

2 . O RGANISMO EJEC UTOR Y CONTRATANTE D E L PROCESO DE CONCURSO 2 . 1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Ministerio de Transporte e Infraestructura fue creado como un Órgano Rector y Normativo del Transporte Nacional de Nicaragua, de manera que es la institución encargada de la p lanificación sostenida para el desarrollo y conservación de la infraestructura básica, que permite garantizar la prestación de los servicios de forma ágil y eficaz con la participación de los sectores públ icos y privados para contribuir al desarrollo tecnológico, económico y social del país, incorporando los proyectos regionales.

2.2 El Ministerio de Transporte e I nfraestru ctu ra, es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2 . 3 E l Consultor será s e l e c c ionado de acuerdo c o n l o s procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Pol ítica para la Obtención de B ienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Apl icación, que se encuentran en la siguiente d irección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org baj o la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3 . 1 Obj etivos Generales de la Consultoría consiste desarrollar l abores de supervisión que permitan garantizar que la obra sea construida con la calidad requerida, conforme Planos y modificaciones si las hubiera, especificaciones técnicas, ejerciendo un control presupuestario del contrato y un control de los tiempos de ejecución.

E l proyecto consiste en la construcción de una carretera de 29.08 km de longitud con una sección t ípica de 3 .30 m de carril más 0 . 80 m de hombros; contemplan la construcción de terracería, base tratada con cemento, reemplazo parc ial o total del drenaje menor y mayor, construcción de cunetas, capa de rodamiento de adoquín confinado por un bordi l lo de concreto, así como su correcta señalización vertical y horizontal y obras de mitigación ambiental.

El plazo para la ejecución de la Consultoría es: Seiscientos (600) d ías Calendario.

3 .2 El Organismo Ejecutor pone a d isposición de los interesados toda la documentación relacionada con este concurso, necesaria para la preparación de las propuestas.

Los consultores que se interesen por participar en el concurso, deberán adquirir los Docu.mentos de Concurso, como firma o consorcio, mediante comunicación escrita o vía electrónica a la d irección que se detalla a continuac ión y a más tardar e l día 04 de Septiembre de 2014. Asimismo, recibirán a vuelta de correo electrónico el acuse de recibo por parte del Ministerio de Transporte e Infraestructura, que le servirá de comprobante de inscripción en dicho registro . Con su notificación, los consultores serán registrados en el l istado oficial de participantes y posteriormente podrán ser contactados para partic iparles de las aclaraciones,

enmiendas, modificaciones, entre otros, que en referencia al concurso se emitan . La dirección electrónica es la siguiente :

Lic . Ricardo Cortez Aburto Director División de Adquisiciones - MTI E-mai l : adquisiciones@mti . gob.ni

La información estará disponible a partir del 15 de agosto de 2014, impresa en Español y un juego de planos en versión electrónica, los cuales pueden bajarse de la página web del Ministerio para lo que se les suministrará vía correo electrónico un l ink, al momento de confirmar el acuse de recibo de la expresión de interés; también podrán ser adquiridos en papel e l Documento de Concurso en Español y un j uego de planos en versión electrónica (CD) contra el pago de una suma de US$ 20 (Veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional (Córdoba), al cambio oficial del día de la adquis ic ión . El procedimiento de .pago será mediante depósito a nombre del Ministerio de Transporte e Infraestructura {MTI), en cualquier sucursal del Banco de la Producción (BANPRO) a la cuenta 1 00 1 1 7 1 5 1 3 3 594 en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica o la cuenta 1 00 1 00076 1 8 1 1 5 en Córdobas. Los documentos serán entregados en la División de Adquis ic iones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, previa presentación del correspondiente comprobante de pago y su respectiva carta solic itud de compra de documento . En caso de intención de conformar consorc io, este deberá ser entre firmas consultoras que de previo hayan adquirido el Documento, y podrán conformarse en cualquier momento, antes de la presentac ión de la Propuesta. El costo de los documentos es No Reembolsable.

3.3 Se recibirán propuestas para este concurso a más tardar el día 30 de Septiembre de 2014, hasta las 02 : 00 p.m. en la dirección física sigu iente :

Dirección : Costado Norte del Estadio Nacional "Denis Martínez", Managua - Nicaragua Nombre de la Oficina : División de Adquisiciones Atención : Lic. Ricardo Cortez Aburto, Director División de Adqu isiciones MTI Teléfono : (505) -2222-259 1 E-mail : adguisic [email protected]

Reg. 1 622 1 - M. 8520 1 - Valor C$ 1 45 .00

I nvitación a Concurso

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL

SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CONDEGA - SAN SEBASTIÁN DE YALI

(FASE I)

LONGITUD 1 6.50 KM

Nº CPI-006-20 1 4

Segunda Convocatoria Modalidad : Co-Calificación

Fecha : 15 de agosto del 2014 l . FUENTE DE RECURSOS

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento parcial para la adquisición de Supervisión de las Obras Mejoramiento dela Carretera Condega - San Sebastián de Yalí (Fase I ) Longitud 1 6.50 Km, en el marco del Cofinanciamiento Complementario del B a n c o Centroameric a n o de I ntegrac ión E c o n ó mica (BCIE) al "V Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras", Présta mo No. 209 1 .

2 . O RGANISMO EJE CUTOR Y CONTRATANTE D E L PROCESO D E CONCURSO 2 . 1 Antecedentes del Organismo Ej ecutor: El Ministerio de Transporte e Infraestructura fue creado como un Órgano Rector y Normativo del Transporte Nacional de Nicaragua, de manera que es la institución encargada de la planificación sostenida para el desarrollo y conservación de la infraestructura básica, que permite garantizar la prestación de los servicios de forma ágil y eficaz con la participación de los sectores públicos y privados para contribuir al desarrollo tecnológico, económico y social del país, incorporando los proyectos regionales.

2.2 El Ministerio de Transporte e Infraestructu ra, es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2 . 3 El Consu ltor será s e l e c c i onado de acuerdo con los procedimientos de l B anco Centroamericano de I ntegración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas pará la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.orgbajo la sección de la Unidad de Adquisiciones .

3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3 . 1 Obj etivos Generales de la Consultoría consiste desarrollar labores de supervis ión que permitan garantizar que la obra sea construida con la cal idad requerida, conforme Planos y modificaciones si las hubiera, especificaciones técnicas, ejerciendo un control presupuestario del contrato y un control de los tiempos de ej ecuc ión.

El proyecto consiste en la construcción de una carretera de 1 6 .50 km de longitud con una sección típica de 3 . 30 m de carril más 0 .80 m de hombros; contemplan la construcción de terracería, base tratada con cemento, reemplazo parc ial o total del drenaje menor y mayor, construcción de cunetas, capa de rodamiento de adoquín confinado por un bordillo de concreto, así como su correcta señalización vertical y horizontal y obras de mitigac ión ambiental .

El plazo para la ej ecución de la Consultoría es: Quinientos Cuarenta (540) días calendarios.

3 .2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con este concurso, necesaria para la preparación de las propuestas.

Los consultores que se interesen por partic ipar en el concurso, deberán adquirir los Documentos de Concurso, como firma o consorcio, mediante comunicación escrita o vía electrónica a la dirección que se detal la a continuación y a más tardar el día 04

de septiembre de 2014. Asimismo, recibirán a vuelta de correo electrónico el acuse de recibo por parte del Ministerio de Transporte e Infraestructura, que le servirá de comprobante de inscripción en dicho registro . Con su notificación, los consultores serán registrados en el l i stado oficial de participantes y posteriormente podrán ser contactados para participarles de las aclarac iones, enmiendas, modificaciones, entre otros, que en referencia al concurso se emitan. La dirección electrónica es la siguiente :

L ic . Ricardo Cortez Aburto Director División de Adquisiciones - MTI E-mai l : adquisiciones@mti .gob .ni

La información estará disponible a partir del 1 5 de agosto de 2014, impresa en Español y un juego de planos en versión electrónica, los cuales pueden bajarse de la página web del Ministerio para lo que se les suministrará vía correo electrónico un link, al momento de confirmar el acuse de recibo de la expresión de interés; también podrán ser adquiridos en papel el Documento de Concurso en Español y un juego de planos en vers ión electrónica (CD) contra el pago de una suma de US$ 20 (Veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional (Córdoba), al cambio oficial del día de la adquisición. El procedimiento de pago será mediante depósito a nombre del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), en cualquier sucursal del Banco de la Producc ión (BANPRO) a la cuenta 1 00 1 1 7 1 5 1 3 3 5 94 en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica o la cuenta 1 00 1 00076 1 8 1 1 5 en Córdobas . Los documentos serán entregados en la D ivisión de Adquisic iones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, previa presentación del correspondiente comprobante de pago y su respectiva carta solicitud de compra de documento. En caso de intención de conformar consorcio, este deberá ser entre firmas consultoras que de previo hayan adquirido el Documento, y podrán conformarse en cualquier momento , antes de la presentación de la Propuesta. El costo de los documentos es No Reembolsable.

3 . 3 Se recibirán propuestas para este concurso a más tardar el día 30 de septiembre de 2014, hasta las 3 : 30 p.m. en la dirección física s iguiente :

Dirección Costado Norte del Estadio Nacional "Denis Martínez", Managua - Nicaragua Nombre de la Oficina: División de Adquisiciones Atención : Lic. Ricardo Cortez Aburto, Director División de Adquisiciones MTI Teléfono : (505) -2222-259 1 E-mail : adguisiciones@mti .gob.ni

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MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Reg. 1 5465 - M 82720 - Valor C$ 95 .00

GOBIERNO D E RECONCILIACION Y UNIDAD NACIONAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINI STERIAL N° 30-06-20 1 4 .

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18-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

Medidas de ordenamiento y regu larizació n de los Permisos y Auto rizaciones Ambientales en las Áreas Protegidas y

Territorio F ro nterizo de Chinandega

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales :

CONSIDERANDO 1

Que la Constitución Política de Nicaragua reconoce en su Artículo 60 y 1 02 , que el bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra, la cual para ser verdaderamente protegida obl iga a la nación n icaragüense a la adopción de patrones de producción que garanticen su vitalidad e integridad.

11 Que la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento establece la competencia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales .

I I I Que el M inisterio de l Ambiente y de los Recursos Naturales, e s la institución competente para la administrac ión, normación, autorización, supervisión, monitoreo y regulación de actividades que se desarrollen en las Áreas Protegidas que conforman al decreto 0 1 -2007 Reglamento de Área Protegida de Nicaragua y para la aplicación del Decreto No. 76-2006. Sistema de Evaluación Ambiental .

IV Que la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, Ley de Defensa Nacional y Ley de Seguridad Democrática establecen regulaciones sobre los recursos naturales, principalmente los ubicados en territorio fronterizo .

V Que es necesario realizar una profunda revisión técnica y j urídica de los Permisos y Autorizaciones que han sido otorgados en las Áreas Protegidas de Chinandega, así como de los procesos que actualmente se encuentran en trámite para la autorización de actividades, obras o proyectos, especialmente en el territorio fronterizo de dicho Departamento .

Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

MEDI DAS DE ORDENAMI ENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES

AMBIENTALES EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y TERRITORIO FRONTERIZO DE CHINANDEGA

PRIMERO:

La presente resoluc ión t iene por obj eto revisar y ordenar las Autorizaciones o Permisos otorgados por MARENA, así como los que se encuentran en trámite para la realización de obras, actividades o proyectos en las Áreas Protegidas y en el Territorio Fronterizo de Chinandega.

SEGUNDO:

MAREN A Central y la delegación de MAREN A en el departamento de Chinandega, formará parte del Gabinete Departamental para

la Solución del Deterioro Ambiental en Chinandega y deberá suspender la tramitación de toda sol icitud para la realización de actividades en Áreas Protegidas y Territorio Fronterizo mientras no hayan concluido los Diagnósticos que elaborará el Gabinete Departamental .

TERCERO:

La D e le g ac i ó n M A R ENA- C h i n a n d e g a de berá tomar e n considerac ión el resultado d e l o s D iagnósticos para aplicar las regulaciones contenidas en la Ley No. 2 1 7 , su reforma y demás disposiciones complementarias a todas aquellas actividades que se realicen en contravención a las Autorizac iones o Permisos, así como a las que se realizan sin contar con los mismos.

CUARTO :

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publ icación en la Página Web del MARENA, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial .

Dado en la c iudad de Managua a los veinte días del mes de Junio del año dos mil catorce.

(f) Juana Vicenta Argeñal Sandoval, Ministra, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Reg. 1 4947 - M. 8 1 3 7 1 - Valor C$ 1 , 1 60.00

CERTIFI CACIÓN

LA S U S C RITA D I RECTO RA D E A D M I N I ST R A C IÓN Y CONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCI ÓN GENERAL DE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDO M INISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL No-1 08-DM-480-20 1 3

CONSIDERANDO

Que con fecha doce de abri l del año dos mil once, el señor Alvin Leonard Guthrie Rivers, mayor de edad, Abogado y Notario Público y de éste domicilio, con cédula de identidad número seis, uno, uno, guión, uno, cero, cero, s iete, cuatro, seis, guión, cero, cero, cero, uno, letra U ( 6 1 1 - 1 00746-000 1 U), en calidad de representante legal debidamente acreditado de la empresa BL UE STONE GOLD MINING, SOCIEDAD ANONIMA, la cual es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua e inscrita bajo el Número 3973 1 -85 ; páginas 1 5 9- 1 66 Tomo 1 085-85 del Libro Segundo de Sociedades y Número 3 5 747, página 285 , Tomo 1 80 del Libro de Personas del Registro Público de la Ciudad de Managua, presentó SOLICITUD para que se le otorgue una CONCESIÓN MINERA en el lote denominado SAN LEONARDO, con una superficie de

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18-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

veinticinco mil seisc ientos noventa y dos punto doce hectáreas (25,692 . 1 2 has) ubicado en los municipios de Rosita, Prinzapolka y Siuna en la Región Autónoma del Atlántico Norte.

1 1

Que e n cumplimiento a l artículo 1 5 del Decreto No. 3 1 6 "Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales'', el solicitante cuenta con la capac idad técnica y financiera necesaria para iniciar y l levar a término los trabajos correspondientes .

III

De conformidad con Dictamen emitido por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minas, la solicitud de concesión presentada sobre el lote SAN LEONARDO, cumple con los requisitos catastrales establecidos en la Ley.

IV

Que en cumplimiento al artículo 35 del Decreto 1 1 9-200 1 , Reglamento de l a Ley N º 3 87, Ley Especial sobre Explorac ión y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 77 del 1 8 de septiembre del año 20 1 2, e l cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de jul io del 20 1 1 , el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minas, se pronunció técnicamente sobre la solic itud, según consta en Dictamen Técnico Número 54-07-20 1 1 MM de fecha siete de julio del año dos mil once, en el que indica que el perfil de la reseña técnica cumple con los requisitos correspondientes.

V

Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 1 de la Ley Nº 387 , Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 77 del 1 8 de septiembre del año 20 1 2 , el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de jul io del 20 1 1 , se consultó la solicitud al Consejo Regional del Atlántico Norte, según consta en comunicación de fecha cato�ce de julio del año dos mil doce, el cual emitió su APROBACION mediante RESOLUCIÓN No. 93-27- 1 1 -20 1 2 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil doce.

POR TANTO:

El Suscrito Ministro de Energía y Minas, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política en su artículo 1 5 1 , la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ej ecutivo", su Reglamento y en el Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 77 del 1 8 de septiembre del año 20 1 2 , el cual incorpora y consolida todas las reformas al 7 de j ulio del 201 1 , a la Ley Nº 387 , Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y su Reglamento Decreto No 1 1 9-200 1 .

ACUERDA:

PRIM ERO: OTÓRGUESE a la empresa BLUE STONE GOLD MINING, SOCIEDAD ANONIMA, una CONCESIÓN MINERA en el lote denominado SAN LEONARDO, con una superficie de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS

PUNTO DOCE HECTÁREAS (25,692 . 1 2 has) ubicado en los municipios de Rosita, Prinzapolka y S iuna en la Región Autónoma del Atlántico Norte, definidas por polígono exterior delimitado por las siguientes coordenadas expresadas en metros en el s i stema UTM, NAD 27 y Zona 1 6 :

Vértice Este Norte

1 771460 1 5 1 2463

2 77 1460 1 5 1 5000

3 780000 1 5 1 5000

4 780000 1525000

5 789000 1 525000

6 789000 1 5272 1 8

7 797297 1 5272 1 8

8 797297 1 5 12463

DESGLOSE DE ÁREA M UNICIPAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ÁREA (has)

RAAN Si una 1 , 145 .49

RAAN Rosita 22,55 1 .06

RANN Prinzapolka 1 ,995 .57

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes :

1 . - En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará el equivalente en moneda nacional a veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer año por hectárea; setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($ 1 .50) , e l tercer y cuarto año por hectárea; tres dólares de los Estados unidos de América ($3 .00), por el quinto y sexto año por hectárea; cuatro dólares de los Estados Unidos de América ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea; ocho dólares de Estados Unidos de América ($8 .00), por el noveno y déc imo año por hectárea y doce dólares de los Estados Unidos de América ($ 1 2 .00) por hectárea a partir del déc imo primer año. Estos pagos deberán ser enterados en partidas semestrales entre el O 1 y el 3 0 d e enero de cada año e l primer pago, y entre e l 0 1 y el 30 d e julio de cada año el segundo pago.

2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el tres por c iento (3%) del valor de las sustancias extraídas, el cual será considerado un gasto deducible para fines de cálculo del I mpuesto sobre la Renta. Para los fines de calcular este pago, el concesionario estará obligado a rendir un informe mensual sobre su producción dentro de los primeros quince días del mes siguiente .

3 .- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta ( I . R) será de conformidad con la Ley de la materia, debiendo presentar copia de sus declaraciones del año gravable respectivo .

Las sumas comprendidas en los numerales uno ( 1 ) y dos (2), deberán ser enteradas a la Administración de Rentas donde se encuentra inscrito y deberán pagarse en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.

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4.-Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía y Minas lo requiera, información sobre sus actividades, así como de los acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera de carácter artesanal .

5 . -Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energía y Minas las labores de inspección que éstos real icen y acatar sus recomendaciones.

6 . -Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental, en especial la Ley Nº 2 1 7, Ley del General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Decreto No. 7 6-2006 "Sistema de Evaluación Ambiental" publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº 248 del 22 de diciembre del 2006; y el Decreto Nº 3 3-95 "Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias" publicada en la Gaceta, D iario O ficial Nº 1 1 8 del 26 de Junio de 1 995 .

7 .-Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Público de la Propiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a su costa, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión, remitiendo copia a este Ministerio de la constanc ia registra! y de su publicación.

8 . -Previ o a la rea lización de cualquier actividad minera, el concesionario deberá solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro del área de la Concesión; así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones para el uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde deban desarrollar los trabajos correspondientes.

9 . - De conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 de la Ley Nº 3 87 , Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 7 4 del 1 2 de septiembre del año 20 1 2 , el cual i ncorpora y consolida todas sus reformas al 7 de j ulio del 2 0 1 1 , dentro del área amparada por la presente concesión minera, en donde se desarrollen actividades de explorac ión, el concesionario deberá permitir e l acceso y la realización de la minería artesanal a quienes se encuentren ej erciendo tal actividad. Para los nuevos mineros artesanales la superficie permitida no superara el 1 % del área concesionada, previo acuerdo con el concesionario .

1 0 . - No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación a menos de cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras de uti l idad pública, sin autorizac ión del Ministerio de Energía y Minas.

1 1 . -Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariable del terreno, el cual deberá indicar el nombre del titu lar, la fecha de otorgamiento de la concesión minera y el nombre del lote, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 3 87 , Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 74 del 1 2 de septiembre del año 20 1 2 , e l cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 20 1 1 .

1 2 . - Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partir del inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que

incluya las fases de la actividad minera definidas en el artículo 3 del Decreto 1 1 9-200 1 , Reglamento de la Ley Nº 387 , Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 77 del 18 de septiembre del año 20 1 2, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 20 1 1 . En este proyecto se deberá calendarizar todas las etapas que el concesionario planea ejecutar, cuyo cumplimiento será verificado mediante inspecciones programadas .

1 3 . - De conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 3 87 , Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 74 del 12 de septiembre del año 20 1 2 , e l cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 20 1 1 y la Resolución Administrativa No. RADGM-00 1 -0702-20 1 3 del s iete de febrero del año dos mil trece, el concesionario deberá presentar en un plazo no mayor de seis meses, un informe detallado de los mineros artesanales ubicados dentro de la concesión, el cual deberá incluir entre otros, una li sta de las personas que se encuentren ej erc iendo la actividad, su ubicación en coordenadas UTM, métodos y capacidad de explotación.

1 4. - Para tramitar cualquier reclamo, derecho, exonerac 10n de impuestos, renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, e l concesionario debe estar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, según lo indica el artículo 96 de la Ley Nº 3 87 , Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 7 4 del 12 de septiembre del año 20 1 2 , el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 20 1 1 y el Acuerdo Ministerial No 83-DM- 1 88-2009 sobre la "DISPOSICIÓN TECNICA NUMERO 0 1 -2009. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES".

1 5 . - Cumplir con las disposic iones establecidas en la NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE -NTON 05-029-06, publicada en la Gaceta No. 1 2 1 del 26 de junio del 2008. La falta de cumpl imiento de las obligaciones anteriormente relacionadas y las demás establecidas en la ley de la materia vigente, faculta al Ministerio de Energía y Minas a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho de exclusividad para la exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficio sobre las sustancias minerales consideradas en la Ley y encontradas dentro de la c ircunscripción de la misma. La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto e independiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, la cual puede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionada con concesiones de la misma c lase, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas. Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo Ministerial no podrán ser alterados o menoscabados durante la vigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes . Los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 387 , Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publ icada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 74 del 12 de septiembre del año 20 1 2, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 20 1 1 , son de obligatorio cumplimiento .

672 1

CUARTO : El concesionario minero deberá iniciar actividades de exploración en cualquier parte del lote minero, en un plazo no mayor

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de cuatro años contados a partir del otorgamiento de la presente concesión, prorrogables por un año más, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1 1 9-200 1 , Reglamento de la Ley Nº 3 87 , Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 77 del 1 8 de septiembre del año 20 1 2, para lo cual y previo al inicio de sus operaciones, el concesionario deberá presentar a este Ministerio el respectivo Permiso Ambiental debidamente emitido por la autoridad correspondiente .

E l término de durac i ó n d e l a presente Conces ión es de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de la emisión de la Certificación de l presente Acuerdo Ministerial . Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo, la cual deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta d ías so pena de cumplir con lo establecido en artículo 40 del Decreto 1 1 9-200 1 , Reglamento de la Ley Nº 3 8 7, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 1 77 del 1 8 de septiembre del año 20 1 2 , el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de jul io del 20 1 1 , debiendo remitir copia al Ministerio de Energía y Minas. Notifíquese al interesado para todos los fines de Ley. Dado en la ciudad de M anagua, a los dieciocho de diciembre del año dos mil trece. (f).- EMILIO RAPACCIOLLl.-Ministro.­Managua, febrero 20 del 20 1 4. Ing. Carlos Zarruk Pérez.- Dirección General de Minas. Ministerio de Energía y Minas. Su Despacho.­Estimado Ing. Zarruk : Hemos recibido con fecha 21 de enero 20 1 4 l a notificac ión d e la Dirección General d e Minas del Acuerdo Ministerial No. 1 08-DM-480-20 1 3 , con fecha 1 8 de diciembre del 20 1 3 , por medio del cual se le otorga a nuestra empresa Blue Stone Gold Mining, S .A. la concesión m inera sobre el lote denominado SAN LEONARDO, con una superficie de 25 ,692 . 1 2 hectáreas ubicado e n los municipios d e Rosita, Prinzapolka y Siuna en la Región Autónoma del Atlántico Norte . Por lo que por este medio estamos expresando nuestra aceptación íntegra del Acuerdo Ministerial citado arriba y estamos adjuntando en físico la cantidad de C$ l l ,OOO.OO córdobas en timbres fiscales para que ustedes emitan la Certificación del respectivo título. Atentamente, Alvin Leonard Guthrie Rivers. Representante Legal . Blue Stone Gold Mining, S .A. -Son conformes sus originales, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce .- Hago constar que la vigencia de este Acuerdo Ministerial inicia con la fecha de su Certificación. (f) Maritza Casti l lo Casti l lo . Directora de Administración y Control de Concesiones. Dirección General de Minas. Ministerio de Energía y Minas.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Reg. 1 59 1 4 - M. 8432 1 - Valor C$ 95 .00

NOTIFICACIÓN

Procu raduría General de la República

Notaría del Estado.

En cumplimiento al Arto. 14 de l a Ley Nº 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario

XV del Estado,

NOTIFICA:

RECTIFICACION DE NOTIFICACION

Se RECTIFICA la notificación publ icada en La Gaceta Diario Oficial Número Ciento quince ( 1 1 5 ) del veintidós de Junio del dos mil once, página tres mil setecientos veintiocho (3,728) por lo que hace al nombre de los propietarios : MARÍA ANTONIETA LEAL VIUDA DE CUADRA, FRANCISCA DEL ROSARIO, G USTAVO ANDRÉ S, YOLANDA ARGENTINA, JORGE ALBERTO TODOS DE APELLIDOS CUADRA LEAL, SIENDO LO CORRECTO Y DEBERA LEERSE : MARÍA ANTONIA LEAL RIVERA conocida como MARÍA ANTONIETA LEAL VIUDA DE C UADRA. FRANCIS DEL ROSARIO CUADRA LEAL conocida como FRANCISCA DEL ROSARIO CUADRA LEAL. GUSTAVO ANDRÉ S CUADRA LEAL. YOLANDA ARGENTINA CUADRA LEAL. JORGE ALBERTO CUADRA LEAL, por lo demás queda incólume la notificación publicada en la Gaceta Referida.

Managua, once de Agosto del año dos mil catorce .

(f) Lic Jennifer Tuckler Lara Notario XV del Estado - PGR

Reg. 1 59 1 5 - M. 843 2 1 - Valor C$ 95 .00

Procuraduría General de la República

Notaría del Estado.

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley Nº 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario

XV del Estado,

NOTIFICA:

RECTI FICACION DE NOTIFICACION

Se RECTIFICA la notificación publicada en La Gaceta Diario Oficial Número Ciento cincuenta y tres ( 1 53) del doce de Agosto del dos mil diez, página cuatro mil trescientos ochenta y dos ( 4,382) por lo que hace al nombre del propietario: EUDILIO VÁSQUEZ S. SIENDO LO CORRECTO Y DEBERA LEERSE: SANTOS EUDILIO V ÁSOUEZ SÁNCHEZ conocido como EUDILIO V ÁSOUEZ S., por lo demás queda incólume la notificación publicada en la Gaceta Referida.

Managua, once de Agosto del año dos mil catorce .

(f) Lic Jennifer Tuckler Lara Notario XV del Estado - PGR

Reg. 1 59 1 6 - M . 843 2 1 - Valor C$ 95 .00

NOTIFICACIÓN

Procuradu ría General de la República

6722

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

Notaría del Estado.

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley Nº 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario

XV d el Estado,

NOTIFICA:

RECTIFICACION DE NOTIFICACION

Se RECTIFICA la notificación publicada en La Gaceta Diario Ofic ial Número doscientos diecinueve (2 1 9) del dieciocho de Noviembre del dos mil once, página s iete mil ochocientos setenta y dos (7 , 872) por lo que hace al nombre del propietario : CYRA CALDE RA CALDERA. SIENDO LO CORRECTO Y DEBERA LEERS E : SUCESIÓN SIRA DE JESÚS CALDERA CALDERA conocida como CYRA CALDERA CALDERA compuesta por Ana Cira Núñez Caldera, por lo demás queda incólume la notificación publicada en la Gaceta Referida.

Managua, ocho de Agosto del año dos mil catorce.

(f) Lic Jennifer Tuckler Lara Notario XV del Estado - PGR

Reg. 1 59 1 7 - M. 843 2 1 - Valor C$ 95 .00

NOTIFICACIÓN

Procuraduría General de la República

Notaría del E stado.

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley Nº 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario

XV del Estado,

NOTIFICA:

Al señor IVÁN ROGELIO COREA CANALES, le hago saber que DEL INMUEBLE URBANO : Nº 1 4 1 1 7, Tomo: 1 30, Folios : 1 9-20, Asientos : 5º, con u n á rea de 354.05 Mts2• Inscrito en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Chinandega, tiene a la orden en la Tesorería General de la República, la cantidad en Bonos de Pago por Indemnización hasta por la suma de C$ 1 67,500.00 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS).

Managua, ocho de Agosto del año dos mil catorce.

Jennife r Tuckler Lara Notario XV del E stado - PGR

Reg. 1 5 9 1 8 - M . 843 2 1 - Valor C$ 95 .00

NOTI FICACIÓN

Procuradu ría General de la República

Notaría del E stado.

En cumplimiento al Arto. 14 de la Ley Nº 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria; la suscrita Notario

XV del Estado,

NOTIFICA:

REVOCACIÓN D E NOTIFICACIÓN

Se REVOCA la notificación publicada en La Gaceta Diario Oficial Número ciento sesenta ( 1 60) del veintic inco de agosto del dos mil once, página cinco mil quinientos veintitrés (5 ,523) en la cual se le hace saber a la señora ADILIA REYES M ORALES, que tiene a la orden de la Tesorería General de la República la cantidad en Bonos de pago por Indemnización la suma de C$ 1 , 1 2 6,400.00 (UN MILLÓN CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS NETOS por un Inmueble Urbano Nº 262 18 , tomo: 368, Fol io : 49/5 1 , Asiento : 1 º, con un área de 1 ,043 . 00 Mts2. Inscrito en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del departamento de Granada.

Managua, doce de Agosto del año dos mil catorce.

(t) Jennifer Tuckler Lara Notario XV del Estado - PGR

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Reg. 1 6222 - M. 850 1 1 - Valor C$ 95.00

Subasta de Mercancías en Abandono en la Dirección General de Aduanas DGA.

De conformidad con el Titulo VII, Capitulo Único, Articulo 120 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CA U CA IV), la Dirección General de Servicios Aduaneros tiene el agrado de invitarles a Subasta PúblicaNo. 03 -2014, de MERCANCIASVARIADAS: (ROPAUSADA, ELECTRODOMESTICOS, BISUTERIA, ZAPATOS USADOS y NUEVOS ASI COMO TAMBIEN CELULARES, PINTURAS, ETC . . . ) en abandono, donde están y como están, a efectuarse en las oficinas de Subasta Publica de la DGA, ubicada frente al Mercado el Mayoreo Administración de Aduana Managua, el día Viernes 22 de Agosto del 2014.

El registro de asistencia dará inicio a las 8 a.m. y posteriormente a las 9:00 a.m. el remate de las mercancías.

La lista (cartel) con la descripción, precios base y la ubicación de cada uno de los lotes estarán a la orden de los interesados en pagina www.dga. gob.ni.com, y en las instalaciones de Oficina de Subasta Administración de Aduana Managua, los días 1 9, 20, y 2 1 del mes de Agosto del 20 14.

La concurrencia de postores es libre tanto para personas naturales como jurídicas, siendo el requisito indispensable para participar un depósito de C$ 1 0,000.00 (Diez mil córdobas netos), en sucursal de BANPRO Cuenta No. 1 00 1 - 1 1 04-508499; BANCENTRO CuentaNo. 2 10200-797; Y BAC Cuenta No. 35 14 75 12-4 denominada DGA Subasta. La minuta de depósito, con la Cédula de identidad o pasaporte, serán los documentos obligatorios para participar en esta actividad, los cuales deberán presentarse el día de la subasta. Dicho depósito será devuelto presentando el comprobante correspondiente en caso de que el participante no adquiera ningún lote, ó se tomará como abono en caso de adquirir alguno. Así mismo el depósito no se regresará cuando un postor adquiera un lote y luego no lo pague.

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

NO SE ACEPTARAN DEPOSITOS CON FECHA DEL DIA DE REALIZACIÓN DE LA SUBASTA. (Excepto, cuando el participante demostrare que dicho depósito no se realizó por fuerza mayor o caso fortuito y será la DGA quien decida si es aceptado o no.)

Se recuerda a los participantes que los lotes vendidos, deberán ser cancelados en efectivo en moneda de curso legal (Córdobas únicamente) o cheque certificado al concluir la subasta, así mismo se les recuerda que los lotes adjudicados deberán ser retirados el mismo día de la subasta al concluir la misma.

(f) Lic. Dayra Hurtado Orozco Jefa de Subasta DGA

Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de Agosto del 2014.

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Reg. 1 62 1 8 - M. 84487 - Valor C$ 95 .00

COMUNICADO Nº 04-20 1 4 BASE IMPONIBLE PARA L A RETENCIÓN

EN LA FUENTE DEL IR, EN EXPORTACIÓN DE GANADO EN PIE.

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 1 46, numerales 2 y 6; 1 52, numeral 3 y 223, numeral 5, de la Ley N° 562, "Código Tributario de la República de Nicaragua" y sus reformas, publ icado en La Gaceta Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005; y de conformidad con el Artículos 5 6 de la Ley Nº 822, "Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta Diario Oficial No 24 1 del 17 de diciembre del 20 1 2, y los Artículos 44, numeral 2.3 y 45, numeral 3, literal a) y párrafo penúltimo del Decreto 0 1 -20 1 3 , "Reglamento d e l a Ley 822 ,Ley de Concertación Tributaria" (LCT), publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 1 2 del 22 de enero del 20 1 3 .

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo establecido en la LCT y su reglamento, con el fin de facil itar al exportador de ganado en pie el pago de sus obligaciones tributarias;

COMUNICA:

PRIMERO: en todo acto de exportación de ganado bovino en pie, efectuado por personas naturales, será de obligatorio cumplimiento presentar ante el Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX) y a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), el correspondiente recibo fiscal en original, que soporte el pago de la retención para su debida verificación a través de la página web de la DGI y su registro.

SEGUNDO: para el cálculo de la retención en la fuente a cuenta del IR del 3% se establece como base imponible un precio promedio de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES NETOS (US$750.00) o su equivalente en moneda nacional, por cabeza de ganado bovino en pie.

TERCERO: la retención establecida será pagada por el productor exportador o el comerc i al i zador exportador en cualquier

Administración de Rentas en moneda nacional, al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central d e Nicaragua, vigente a la fecha del pago.

CUARTO: el valor promedio por cabeza de ganado bovino en pie para la exportación aquí establecido, está vigente hasta e l 3 1 de diciembre de 20 1 4 y será revisado y actualizado semestralmente .

QUINTO : el presente comunicado deroga al COMUNICADO 06-2 0 1 3 y a cualqu ier otro que se l e oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en L a Gaceta, D iario Oficial.

Dado en la c iudad de Managua, a los quince días del mes de agosto, del año dos mil catorce.

(F) MARTÍ N RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERA L D E I NGRESOS

COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

Reg. 1 5377 - M 82473 - Valor C$ 1 90.00

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MINIMO D E LAS INSTITUCIONES DE

MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN No. C D-CONAMI-01 5-05JUL30-2014

De fecha 3 0 de Ju l io de 20 1 4

E L CONSEJO DIRECTIVO DE L A COMISIÓN NACIONAL D E MICROFINANZAS,

CONSIDERANDO:

1

Que el artículo 52 de la Ley No. 7 69, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publ icada en La Gaceta, Diario Oficial No. I 28, del 1 1 de julio de 20 1 1 , e stablece que el monto del patrimonio o capital social mínimo de las Instituciones de Microfinanzas (IMF), en caso de tratarse de personas j urídicas sin fines de lucro o sociedades mercantiles, respectivamente, será de Cuatro Mi llones Quinientos Mil Córdobas (C$4,500, 000.00).

1 1 Que el mismo artículo 52 de la referida Ley No. 769, ordena a l Consej o Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), actualizar el monto del patrimonio o capital social mínimo de las Instituciones de Microfinanzas (IMF), cada dos años de acuerdo con las variaciones cambiarias de la moneda nacional con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con el t ipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua.

I I I

Que mediante Resolución No. CD-CONAMI-003- I OCT I 7-20 1 2 , de fecha 1 7 de octubre del 20 1 2 , publ icada en La Gaceta, D iario Oficial No. 2 1 2 del 06 de noviembre de 20 1 2 , e l Consej o D irectivo de la CONAMI, estableció como fecha l ímite para la presentación de la solicitud de registro ante el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM)

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

de la CONAMI, el nueve de noviembre del dos mil doce para las Instituciones de Microfinanzas (IMF) obligatorias de registro.

IV Que de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas , y con base en e l artículo 1 2 , numerales 4 y 1 5 , de la referida Ley No. 769, establece la atribución del Consej o Directivo de la CON AMI , para dictar cualquier norma aplicable a las IMF.

En uso de sus facultades,

RESUELVE

D ictar la siguiente :

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MINIMO D E

LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-0 1 5-05JUL30-20 1 4

Artícu lo l . Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a todas las Instituciones de Microfinanzas supervisadas por la CONAMI, así como aquellas que soliciten su registro.

Artículo 2. Actualización del patrimonio o capital social mínimo Se actualiza el capital social mínimo de las sociedades de carácter mercantil y el patrimonio de las entidades sin fines de lucro, inscritas como Instituciones de Microfinanzas, en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, en cinco millones setecientos mil córdobas (C$5 , 700,000.00).

Artículo 3 . Plazo para Actualización Las Instituciones de Microfinanzas inscritas en el Registro Nacional de IFIM que, a la entrada en vigencia de la presente Norma, tengan un patrimonio o capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo a más tardar s iete (7) d ías calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas o Asociados, según corresponda.

A rtículo 4. Nuevos Registros Las Instituciones de Microfinanzas que solic iten su inscripción en e l Registro Nacional de IFIM, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, deben contar con el patrimonio o capital social mínimo establecido en el artículo dos de la presente Norma.

Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial .

(f) Jim Madriz López, Presidente Ejecutivo (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente (f) Rosa Pasos Argüello, Miembro Propietario (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario (f) Alej andra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario (f) Álvaro José Contreras, Secretario . (F) Álvaro José Contreras, Secretario Consejo Directivo .

SECCIÓN JUDICIAL

Reg. 1 5 853 - M 83939 - Valor C$ 285 .00

EDICTO

La señora ANA ANGELICA GARCIA sol icita ser declarada H EREDERA UNIVERSAL de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su madre señora JUANA GARCIA también conocida socialmente y registralmente como JUANA GARCIA VIUDA DE MENDOZA (Q.E .P.D) en especial de una propiedad ubicado En Barrio Acahualinca, mazana veintiséis, Quinta I sabel una cuadra al norte con una área de cuatrocientos c incuenta varas cuadradas ( 450vrs) de superficie es decir quince varas de frente por treinta varas de fondo, equivalente a trescientos diecisiete punto veinticinco metros cuadrados (3 1 7 .25 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Resto de la manzana numero veintiséis . SUR: Con la once calle noroeste, ESTE: veintitrés avenida noroeste y OESTE: con resto de la manzana numero veintiséis, inscrita bajo el numero treinta y nueve mil ciento cuarenta y seis (39, 1 46), tomo: Quinientos ve intinueve (529), folio doscientos treinta y ocho (238) , Asiento : Primero y anotada la desmembración con el número cinco mil cuatrocientos treinta y nueve (5 ,439), Tomo : quinientos veintiocho (528), folio : Doscientos treinta y seis (236), asiento noventa y cuatro (94), ambos en la sección de derechos reales del l ibro de propiedad del registro público de Managua. Aquel que crea tener igual o mejor derecho deberá oponerse en el término de ocho días. Dado en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito Civil de la Circunscripción de MANAGUA, a las once y once minutos de la mañana del veintinueve de j ulio de dos mil catorce.

(f) JUEZA GENY DEL ROSARIO CHAVEZ ZAPATA, Juzgado Décimo Segundo de D istrito Civil de la Circunscripción Managua. (f) Secretario . WILDZECA.

Expediente No. 0085 1 5-0RM4-20 1 4CV

3 - 1

Reg. 1 57 84 - M 83653 - Valor C $ 285 .00

CARTEL

El señor DESIDERIO CAMPOS CUADRA mayor de edad , soltero, Odontólogo y de este domicil io, désele la debida intervención de Ley que en derecho corresponde, quien solicita En Su Calida De Cesionario De Los Derechos Hereditarios De Los Señores Karla Vanessa Reyes Campos y Ricardo Gregorio Barquero Campos, Ser DECLARADOS HEREDEROS de los bienes, derechos y acciones que dejara al morir las señoras JULIATA CAMPOS MERCADO (qepd) y NORMA CAMPOS MERCADO (qepd) y en especial de los Certificados de bonos números 000375 , 000376 y 000377 extendido por el Gobierno de la Republica de Nicaragua a favor de la sucesión Intestada Gregorio Campos Noguera (qepd), sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho.

Opóngase dentro del término de ley.

Se extiende la presente en la c iudad de J inotepe, a los seis días del mes de Agosto del dos mil catorce .

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

EXP. CONS NO. 325-3 1 5-20 1 4

( f) D R . EDUARDO JOSE LEIVA AYON, SECRETARIA D E ACTUACIONES, JUEZ DE DISTRITO CIVIL JINOTEPE

3 - 1

Reg. 1 5 785 - M 83 696 - Valor C $ 285 .00

EDICTO

Vista la presente demanda en la Vía ordinaria con Acción de Prescripción Extraordinaria, que promueve Licenciada GUISE LA DEL CARMEN M IRANDA HERNANDEZ, en el carácter en que actúa, en contra de la señora MATILDE SOLIS LEZAMA, y siendo que la parte actora expresa desconocer el domicil io del la demandada, sumariamente tramitase el nombramiento de Guardador ad-Litem para la señora MATILDE SO LIS LEZAMA, de conformidad al Arto. 868Pr, con intervención de la Procuraduría Civil de Justicia en consecuencia, cítesele por medio de edicto en un diario de circulación nacional, para que en el término de ley comparezca a hacer uso de derechos, bajo apercibimiento de nombrarle guardador Ad-Litem si no lo hace

Dado en el Juzgado Décimo de Distrito Civil de la Circunscripción Managua en la ciudad de MANAGUA, a las once y c incuenta y dos minutos de la mañana del nueve de julio de dos mil catorce.

(f) JUEZA JEANNETTE M UÑOZ GUTIERREZ, Juzgado Décimo de Distrito Civil de la Circunscripción Managua.

Secretario, Mario José Lara Velázquez

Asunto No. 007748-0RM4-20 1 4-CV

MAJOLAVE

3 - 1

Reg. 1 5786 - M 83 693 - Valor C $ 2 8 5 .00

EDICTO

Cítese a los señores María Teresa Aranda Velásquez, Vi lma Del Socorro Aranda De Si lva y Ofil io Alberto Aranda Velásquez, para que después de esta publ icación concurran al local de este Juzgado, a hacer uso de sus derechos dentro del juicio que con acción de Prescripc ión, promueve en su contra Licenciada Guise la del Carmen Miranda Hernández en calidad de Apoderado General Judicial de los señores Sonia María Lacayo Reyes, Moisés David Lacayo Reyes y Josué Wilfredo Lacayo Reyes, bajo apercibimiento de nombrarle Guardador Ad-Litem si no comparecen. Dado en la c iudad de Managua, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del veinticuatro de j ulio de dos mil catorce .

(f) JUEZA EVELYNG D E JESÚS GONZALEZ BETANCOURT, JUZGADO NOVENO DISTRITO CIVIL DE MANAGUA, (f) Secretario

Asunto No. 0086 1 l -ORM4-20 1 4-CV

Reg. 1 5787 - M 8 3 746 - Valor C$ 285 .00

EDICTO

CITESE y EMPLAZASE a la demandada ZAIDA DEL CARMEN TELLEZ GOMEZ por medio de edictos por ser éste de domici l io desconocido para que en el término legal de cinco días después de publicados los presentes edictos en un diario de circulación nacional comparezca ante este despacho judicial a contestar la presente demanda de divorcio unilateral que ha promovi do en su contra por el señor SANTOS FAUSTINO CUADRA VEGA, baj o apercibimiento de nombrársele guardador ad litem s i no lo hiciere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3 8 " Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por voluntad de una de las partes".

Dado en el Juzgado Tercero de D i strito de Famil ia de la Circunscripción Managua, a las nueve y diez minutos de la mañana, del Veintiocho de Octubre de Dos mil Trece.

(f) Dra. XIOMARA RIVERA ZAMORA, Juzgado Tercero de Distrito de Familia de la Circunscripción Managua.

NEJAVEME

Asunto Numero: 009 1 94-0RM5-2 0 1 3 FM

3 - 1

UNIVERSIDADES

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA

Reg. 1 5994 - M. 8452 1 - Valor C$ 95 .00

AVISO DE CONVOCATORIA

La Universidad Nacional Agraria dando cumplimiento a lo establecido en el Arto 1 46 del Reglamento General de la Ley de Contratac iones Administrativas del Sector Públ ico, hace del conocimiento de los proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores para el ejercicio de las actividades económicas pertinentes, que en los días correspondientes serán publicadas en el Portal del S istema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), www.nicaragua.gob.ni, la convocatoria de los siguientes procesos adquisitivos :

No. No. Contración Descripción Publicación Publicación

Aviso de la

Convocatoria

1 Licitación Selectiva Adquisición de Dos 1 3/08/20 1 4 26/08/20 1 4

0 1 0-07-20 1 4 Camionetas DGAF

2 Licitación Selectiva Elaboración de Uniformes Para 1 3/08/20 1 4 26/08/201 4

0 1 1 -08-2014 Personal de la UNA

3 Licitación Selectiva Adquisición de Equipo de 1 3/08/20 1 4 26/08/201 4

0 1 2-08-20 1 4 Laboratorio FAGRO

Para el proceso ante mencionado las Bases definitivas se encotrarás a d isposición de los interesados en el SIS CAE (en electrónico) o en la UNA (en físico) en la fecha espec ificada.

Managua, 13 de agosto del 20 1 4 . (F) ROGER ROBLETO FLORES, Director de Adquisiciones. Universidad Nacional Agraria.

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. 1 5707 - M. 83429 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

E l Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 73, tomo I , del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Ofic ina l l eva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO :

E L L I C E N C I AD O J O R G E E N R I Q U E C H A M O RR O VARELA-, ha cumplido c o n todos l o s requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, POR TANTO : Le extiende el Título de M aestría en Derecho Parlamentario, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la c iudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S . "

Es conforme . León, 20 de diciembre de 20 1 3 . (f) L i c . Teresa Rivas P i neda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 5208 - M. 8 1 982 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

L a Suscrita Directora de Registro de la Universidad Pol itécnica de Nicaragua, Certifica que en e l folio 232, tomo X I I I , partida 1 1 800, del l ibro de Registro de Títulos de Graduados que esta D irección lleva a su cargo, se inscribió e l Título que dice : "LA UN�VERS I DAD POLITÉ CNICA DE N I CARAGUA POR C UANTO:

TANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumpl i do todos los requi sitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes e stablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua . POR TANTO : Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de E mp resas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede .

Dado en la c iudad de Managua a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce." El Rector de la Universidad: Dra . Lidia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto : Dr. Osear Castillo Guido . El Director de Registro : Lic . Laura Cantarero.

Es conforme, Managua dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce . (f) Lic . Laura Cantarero, Directora .

Reg. 1 5209 - M. 8 1 905 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

L a Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 207, tomo XI I I , partida

1 1 72 5 , del l ibro de Registro de Títu los de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió e l Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE N I CARAGUA POR CUANTO :

ALEJANDRO CÉSAR HENRÍQUEZ ARAGÓN. Natural de Potosi, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios c orre spond i e nte , a s í como las d i sp o s i c i on e s pert inentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO : Le extiende el Título de: I ngeniero en Sistemas de Información . Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la c iudad de Managua a los ocho días del mes de marzo del año dos mil catorce ." El Rector de la Universidad: Dra. Lidia Ruth Zamora . El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro : Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua diez días del mes de junio del año dos mil catorce . (t) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 1 52 1 0 - M. 8 1 839 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACI ÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 274, tomo V, partida 824, del l ibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR C UANTO :

NATALIA DEL CARMEN DUBON MOLINEROS. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cump l ido todos los requi sitos ex ig idos por e l plan de estudios correspondiente, así como las disposic iones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO : Le extiende el Título de: Licenciada en Estadísticas Económicas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la c iudad de Managua a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro ." El Rector de la Universidad : Ing. Emerson Pérez Sandoval . El Secretario Genera l : Msc. Tomas Handel Téllez Ruíz . E l D irector de Registro : Lic. Laura Cantarero .

Es conforme, Managua veintic inco días del mes de julio del año dos mil catorce . (f) Lic. Laura Cantarero, D irectora.

Reg. 1 52 1 1 - M. 8 1 8 1 5 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 2 1 O, tomo XIII , partida 1 1 734, del l ibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVE RS I DAD POLITÉCNICA DE N I CARAGUA POR CUANTO :

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

FREDDY SAIR GONZÁ LEZ LÓ PEZ. Natural de S anto Tomás, Departamento de Chontales, Repúbl ica de Nicaragua, ha cumpl ido todos los requ is itos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de : Licenciado en Diseñ.o Gráfico. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la c iudad de Managua a los ocho días del mes de marzo del año dos mil catorce ." El Rector de Ja Universidad: Dra. Lidia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto : Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro : Lic. Laura Cantarero .

Es conforme, Managua catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 1 52 1 2 - M. 8 1 894 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

E l suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 440, tomo 1 1 , del L ibro de Registro de Título de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO :

DINORA CAROLINA DÍAZ ORTIZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 l -2 l l l 87-003 8D, ha cumplido con todos Jos requisitos por la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas . POR TANTO : Le extiende el Título de : Licenciada en Derecho . Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden .

Dado en Ja ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de j ul io del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. E l Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 1 de jul io del 20 1 4 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 5 2 1 3 - M. 8 1 848 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 1 98, tomo 1 1 , del L ibro de Registro de Título del Escuela de Enfermería Ocotal, Nueva Segovia, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO :

FLOR DANELIA CASTILLO JIMÉNEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 1 62 - 1 3 0492-0000W, ha cumplido con todos los requisitos por la Escuela de Enfermería Ocotal, Nuev_a Segovia. POR TANTO : Le extiende el Título de: Enfermera Profesional . Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se Je conceden .

Dado en la c iudad de Managua, Repúbl ica de Nicaragua, a los se is días del mes de junio del dos mil catorce . El Rector de la Univers idad, Elmer Cisneros Moreira. E l Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 6 de j unio del 20 1 4 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 52 1 4 - M. 8 1 970 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico E studiantil y Estadística de la UNAN-Managua, cert ifica que en la página 3 74, tomo 11, del Libro de Registro de Títu lo de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

F RANKLIN ROBERTO LÓ PEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 1 -2 6 1 088-00 l 3A, ha cumplido con todos los requi sitos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería . POR TANTO : Le extiende el Título de: Ingeniero Industrial y de Sistemas . Para que ·goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la c iudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce. E l Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 6 de j unio del 20 1 4 . (f) César Rodríguez Lara, D irector.

Reg. 1 52 1 5 - M. 8 1 975 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 1 80, tomo 11, del L ibro de Registro de Títu lo de la Facultad Ciencias e Ingeniería que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSI DAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - PO R CUANTO :

ÁLVARO JOSÉ UBILLA MEDRANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Industrial y de Sistemas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en Ja c iudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro d ías del mes de diciembre del dos mil doce. E l Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 4 de diciembre del 20 1 2 . (f) Directora .

Reg. 1 52 1 6 - M . 8 1 944 - Valor C$ 95 .00

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

C E R T I F I C A C I Ó N

E l suscrito Director de la Dirección de Registro Académico E studiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 349, tomo VI, del Libro de Registro de Título de la F acultad Ciencias de la Educación, que ésta Dirección l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

HAZEL LISSETTE OCAMPO MARENCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación. POR TANTO: Le extiende el Título de : Licenciada e n Ciencias de la E ducación en la Especialidad de I nglés. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de j unio de mil novec ientos noventa y cuatro . El Rector de la Universidad, Alejandro Serrano Caldera. El Secretario General, Miguel Ángel Avilés .

Es conforme, Managua, 18 de j ulio de 20 1 4 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 52 1 7 - M . 8 1 948 - Valor C$ 9 5 . 00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Regi stro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 207, tomo IV, del Libro de Registro de Título del I nstituto Pol itécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVE RSI DAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

REYNA YAOSKA GARCÍA MUÑOZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 1 -220592-00 1 1 K, ha cumpl ido con todos los requisitos por la Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO : Le extiende el Título de: Licenciada en Enfermería con o rientación en Materno I n fantil . Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la c iudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de j ulio del dos mil catorce . El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 1 de jul io del 20 1 4 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 52 1 8 - M. 8 1 936 - Valor C$ 9 5 . 00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadístic a de la UNAN-Managua, certifica que a la página 36, tomo IV, del Libro de Registro de Título del Instituto Pol itécnico de la Salud que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSI DAD NACI ONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO :

JANIXCIA DE LOS ÁNGELES NARV ÁEZ DÁ VILA, ha cumplido con todos los requi sitos establecidos por el Instituto Pol itécnico de la Salud. POR TANTO : Le extiende el Título de: Licenciada en Bioanálisis Clínico . Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la c iudad de Managua, República de Nicaragua, a los un dias del mes de j ul io del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 de j ul io del 20 1 3 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 52 1 9 - M . 8 1 8 1 9 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito D irector de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 89, tomo I l l , del Libro de Registro de Títu lo de la Facultad Regional Multidisc iplinaria de Carazo, que ésta Direcc ión lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSI DAD NACI ONAL AUTÓNOMA DE NICARAG UA, MANAG UA -POR CUANTO:

MAYKELL ALEXANDER GARCÍA GUZMÁN. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 04 1 -2 1 0292-0002Y, ha cumplido con todos los requisitos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Carazo. POR TANTO : Le extiende el Títu lo de: Ingeniero Industrial y de Sistemas . Para que goce de los derechqs y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la c iudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira . El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 3 de junio del 20 1 4 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 5220 - M. 8 1 880 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 1 40, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAG UA, MANAGUA - POR CUANTO:

JULIO RICARDO PORRAS PORRAS. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 446-070273-0000N, ha cumplido con todos los requisitos por la Facultad de Regional Multidisc iplinaria de Matagalpa. POR TANTO : Le extiende e l Título de: Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Sociales .

Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

Dado en la c iudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de j ul io del dos mil catorce. E l Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 4 de j ulio del 20 1 4. (f) César Rodríguez L ara, D irector.

Reg. 1 52 2 1 - M. 8 1 85 7 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la D irección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 1 03 , tomo IV, del L ibro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACI ONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

MAURA ANTONIA CASTRO V ÁSQUEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de i dentidad 246-060 8 89-000 1 L , ha cumplido con todos los requi sitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de : I n geniera Agrónoma. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Njcaragua, a los trece dias del mes de j unio del dos mil catorce . El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 3 de junio del 20 1 4 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 5222 - M. 8 1 923 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 227, tomo 11, del L ibro de Registro de Título del Escuela de Enfermería Jinotepe, Carazo, que ésta Dirección l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA D E N ICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO :

MILAGROS DE LOS ÁNGELES GARCÍA MOYA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 1 - 1 90287-0060P, ha cumplido con todos los requisitos por la Escuela de Enfermería J inotepe, Carazo . POR TANTO : Le extiende el Título de: E nfermera Profes ional . P ara que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden .

Dado en la ciudad de M anagua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de j ul io del dos mil catorce . El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 4 de jul io del 20 1 4 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 5223 - M. 8 1 846 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 1 99, tomo 1 1 , del Libro de Registro de Título del Escuela de Enfermería Ocotal, Nueva Segovia, que ésta Dirección l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE N ICARAGUA, MANAGUA -POR C UANTO:

MARÍA YOGEIDA HERRERA VELÁSQUEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 492-080892-0005 G, ha cumplido con todos los requi sitos por la Escuela de Enfermería Ocotal, Nueva Segovia. POR TANTO: Le extiende el Título de : E n fermera Profesional . Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la c iudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de j unio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 6 de junio del 2 0 1 4 . (f) César Rodríguez L ara, Director.

Reg. 1 5224 - M. 8 1 9 1 1 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 427, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología, que esta Oficina l leva a su cargo, se inscribió el Título que d ice : "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA POR C UANTO :

CARLOS E RNESTO MENDOZA RÍOS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología, POR TANTO : Le extiende el Título de Ingeniero en Agroecología Tropical, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la c iudad de León, República de Nicaragua, a los trece días del mes de octubre del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdian. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 13 de octubre de 20 1 1 . (f) Lic . Teresa Rivas P ineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg . 1 5225 - M . 8 1 993 - Valor C$ 95 .00

CERTI FICACIÓN

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 232 , tomo XIV, del L ibro de Registro de Títulos de la Facul tad de Cienci as Médicas, que esta Oficina l leva a su cargo , se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR C UANTO :

M E RB E L ING DEL CARMEN M ED INA MAL E S P I N, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO : Le extiende el Título de Técn ico Superior en E nfermería Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días del mes de j unio del dos mil catorce . E l Rector de la Universidad, O. Gue. E l Secretario General, Sonia Ruiz S ."

E s conforme. León, 13 de junio de 20 1 4 . (f) Lic . Teresa Rivas P ineda, D i rectora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 5226 - M . 8 1 825 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 273 , tomo XIV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR C UANTO :

CARMEN ANTONIO GAIT ÁN RIVERA, ha cumplido con todos los requis itos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico Superior en E n fermería Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

D ado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de j ul io del dos mil catorce . E l Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General , Sonia Ruiz S ."

Es conforme . León, 02 de j ul io de 20 1 4 . (t) Lic . Teresa Rivas P i neda, D i rectora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 5227 - M. 8 1 84 1 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, C erti fica que a la página 2 1 9, tomo V, del L ibro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas, que esta Ofic ina l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO :

M A RÍA GABRIELA SOZA ALEMÁN, ha cumplido con todos los requ i sitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO : Le extiende e l Título de Licenciada Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de j unio del dos mil catorce . El Rector de la Universidad, O . Gue. E l Secretario General, Sonia Ruiz S ."

Es conforme. León, 02 de junio de 20 1 4 . (t) Lic . Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 5228 - M. 8 1 9 1 0 - Valor C$ 95 . 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 63, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSI DAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO :

GEISEL MARÍA CARRILLO MAYORGA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO : Le extiende el Título de Licenciada en Mercadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la c iudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S ."

Es conforme. León, 20 de febrero de 20 1 4. (f) Lic . Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 5229 - M. 8 1 908 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 1 O, tomo IV, del L ibro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO :

E L DOCTOR ISRAEL KONT O RO V S KY A RTOLA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO : Le extiende el Título de Maestría en Educación Superior en Salud, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del dos mil catorce . El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S . "

Es conforme . León, 02 de junio de 20 1 4 . (f) Lic . Teresa Rivas P ineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 5230 - M. 8 1 890 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

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18-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 223, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

CELESTE CORALIA MARTÍNEZ CORRALES, ha cumpl ido con todos los requis itos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO : Le extiende e l Título de Licenciada Químico Farm acéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días del mes de j unio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O . Gue . El Secretario General, Sonia Ruiz S ."

Es conforme. León, 1 3 de j unio de 2 0 1 4 . (f) Lic . Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 52 3 1 - M. 8 1 843 - Valor C$ 9 5 . 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 24, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO :

LA DOCTORA DOLORES CAROLINA MOLINA JUÁREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología, POR TANTO : Le extiende el Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de jul io del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O. Gue . El Secretario General, Sonia Ruiz S ."

Es conforme. León, 02 de j ulio de 2 0 1 4 . (f) Lic . Teresa Rivas P ineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 52 3 2 - M. 8 1 794 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de C i enc ia y Tec n o l og í a (UCYT), cer t i fi c a que b aj o e l Libro d e Registro N o . I , folio 6 5 , asiento 1 75 , d e l Libro de Registro de Graduac iones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió e l Título que dice: "UNIVERSIDAD NI CARAGÜENSE DE CIENCIA Y

TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO :

JUNISSE TATIANA NICARAGUA LAGUNA, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades. POR TANTO : Se extiende el Título de Licenciado en Tu rismo

y Administración Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la c iudad de Managua, e l veintiséis de marzo de 2 009. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, Vicerrector General, Osear Manuel Gomez Jiménez y Secretaria General, Laura Arana Sánchez.

Es conforme al original. Managua, 27 de marzo de 2009. L ic . Laura Arana Sánchez, Secretaria Genera l .

Reg . 1 5233 - M. 8 1 860 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidad del Val le, certifica que bajo el número : 0776, Folio: 028, tomo: 00 1 , del L ibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Humanidades, que esta instancia l leva a su cargo, se inscribió el Título que d ice : UNIVERSIDAD DEL VALLE. STUDIUM SEMPER ADEST - POR CUANTO :

JACQUELINE MARLENE CACERES GARCIA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requis itos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pru ebas establecidas en las disposiciones vigentes . POR TANTO: Le extiende e l Título de Licenciada en Ciencias de la Comu nicación , para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la c iudad de M anagua, República de Nicaragua, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez .- Rectoría, Lic. Socorro Bonilla Castellón, Secretaria General L ic . Amoldo Arreaga Carrera .

Es conforme. Managua, a los 2 1 días del mes de agosto de 2 0 1 O . (f) Lic . S i lvia Arreaga, Directora Registro y Contro l .

Reg. 1 5234 - M. 8 1 877 - Valor C$ 95 .00

CERTI FICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N. , Certifica que la página 1 33 , Tomo 1 , del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF. 1 1 . AA, que este Departamento l leva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANAAUTÓNOMADE NICARAGUA". POR CUANTO:

CANALES CASTI LLO CHRISTIAN ALFREDO, ha cumplido con todos los requisitos e stablecidos por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. POR TANTO : Le extiendo el Título de I ngeniero Civil , para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce . El Rector de la Universidad, Msc . Jeannette Bonil la de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla M iranda.

Es conforme. León, 02 de abri l del 20 1 4. (f) Director de Registro U.C.A.N .

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18-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 155

Reg. 1 5235 - M. 8 1 966 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 1 76 ; Número : 3903 ; Tomo: 1 , del L ibro de Registro de Títulos que l leva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y l iteralmente dice : LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR C UANTO:

VILMA REYES SÁNCHEZ. Natural de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende e l título de Licenciada en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Repúbl ica de Nicaragua, a los 2 0 días del mes de mayo del año 2 0 1 4. (F) I legible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) I legible Secretario Genera l .

Es conforme, j ueves, 1 2 de j unio de 20 14 . Ante mí, (f) Lic . Adil ia Calero Áreas . Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg . 1 5236 - M. 8 1 873 - Valor C$ 1 90 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la U.C .C . Certifica que en Fol io No. 000286, Tomo No. 08, del l ibro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, que este Departamento l leva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR C UANTO :

C I N T H I A PA O L A PA R RA L E S R U E D A , N a t u r a l d e : Rivas, Departamento de : Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requi sitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las d isposiciones vigentes . POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas Turísticas y H oteleras. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la c iudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad: Dr. Gi lberto Bergman Padilla, Secretario General : Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los diecinueve d ías del mes de noviembre del dos mil trece . (f) Lic . Martha del Carmen Potosme Aguilar. , Directora de Registro Académico.

C E R T I F I C A C I Ó N

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 1 8 1 , Tomo No. O 1 , del l ibro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en D irección de Marketing, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO :

CINTHIA PAOLA PARRALES RUEDA, Natural de : Rivas, Departamento de: Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las d isposiciones vigentes. POR

TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Dirección de Marketing. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publ icación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mes de diciembre del dos mil trece . El Rector de la Universidad : Dr. Gilberto Bergman Padilla, Secretario General : Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil trece. (f) Lic. Martha del Carmen Potosme Agui lar. Directora de Registro Académico.

Reg. 1 5237- M.- 8 1 870 - Valor C$ 1 45 .00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Americana (UAM) CERTIFICA que en el L ibro Registro de Títulos de Pregrado Tomo XXIX, del Departamento de Registro Académico rola con el número 03 3 , en el folio 0 3 3 , la inscripción del T ítulo que íntegramente dice: "Número 03 3 . Hay una foto en la parte superior derecha. La suscrita Secretaria General de la Universidad Americana procede a inscribir e l Título que l iteralmente dice : "Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AM ERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado Considerando que

WANDA DOMINIQUE REYES OROZCO, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, POR TANTO : le extiende el Título de Ciruj ano Dentista, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la c iudad de Managua, Nicaragua a los cinco días del mes de julio del año dos mil catorce . F irma I legible. Doctor Ernesto Medina Sandino, Rector. Firma I legible . Máster Yanina Argüello, Secretaria General . Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el número 03 3 , Folio 03 3 , Tomo XXIX, del L ibro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 5 de jul io del año 20 1 4." Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua cinco de j ulio del año dos mil catorce . Firma i legible . Máster Yanina Argüello. Secretaria General ."

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua c inco de j ul io del año dos mil catorce. (f) Msc. Yanina Argüello Casti l lo . Secretaria General.

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