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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIII No. 74 Managua, Jueves 23 de Abril de 2009 2253 SUMARIO Pág MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Iglesia Comunidad Cristiana Oasis de Bendición .........................................................................2254 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Consulta Pública de Normas Técnicas ............................................2256 MINISTERIO DE EDUCACION Autorización de Centros de Estudios Resolución No. 173-2008 ...............................................................2257 Resolución No. 109-2009 ...............................................................2258 Resolución No. 127-2009 ...............................................................2259 MINISTERIO DE SALUD Invitación a presentar Expresiones de Interés .................................2261 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Registros Sanitarios ........................................................................2262 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO Certificación No. 005-306-JIT-2009 ..............................................2262 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Programa Anual de Contrataciones Específico ..............................2263 INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 406-2009 ..............................................................2264 Resolución No. 407-2009 ..............................................................2264 Resolución No. 408-2009 ..............................................................2264 Resolución No. 409-2009 ..............................................................2264 Resolución No. 410-2009 ..............................................................2265 Resolución No. 411-2009 ..............................................................2265 Resolución No. 412-2009 ..............................................................2265 Resolución No. 413-2009 ..............................................................2266 Resolución No. 414-2009 ..............................................................2265 Resolución No. 415-2009 ..............................................................2265 INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA Acuerdo Ejecutivo No. CONCESION-PA-004-2009 ...................2267 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Convenio de Cooperación con la Alcaldía de Ocotal ......................2268 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incorporación de Títulos .................................................................2270 EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Licitación Restringida No. 08-2009 ...............................................2271 ESTADOS FINANCIEROS Alternativa por el Cambio ...............................................................2271 ALCALDIAS Alcaldía de Managua Resolución No. 09-2009 ................................................................2271 Alcaldía Municipal de Ciudad Darío Anuncio de Licitación .....................................................................2272 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ......................................................................2272 SECCION JUDICIAL Subasta ...........................................................................................2284 Declaratoria de Heredero ................................................................2284

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 74 del 23 …...2009/04/23  · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00

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Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:850 Ejemplares32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIII No. 74Managua, Jueves 23 de Abril de 2009

2253

SUMARIOPág

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Iglesia Comunidad CristianaOasis de Bendición .........................................................................2254

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Consulta Pública de Normas Técnicas ............................................2256

MINISTERIO DE EDUCACION

Autorización de Centros de EstudiosResolución No. 173-2008 ...............................................................2257Resolución No. 109-2009 ...............................................................2258Resolución No. 127-2009 ...............................................................2259

MINISTERIO DE SALUD

Invitación a presentar Expresiones de Interés .................................2261

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Registros Sanitarios ........................................................................2262

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Certificación No. 005-306-JIT-2009 ..............................................2262

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Programa Anual de Contrataciones Específico ..............................2263

INSTITUTO NICARAGUENSE DEFOMENTO COOPERATIVO

Resolución No. 406-2009 ..............................................................2264Resolución No. 407-2009 ..............................................................2264Resolución No. 408-2009 ..............................................................2264

Resolución No. 409-2009 ..............................................................2264Resolución No. 410-2009 ..............................................................2265Resolución No. 411-2009 ..............................................................2265Resolución No. 412-2009 ..............................................................2265Resolución No. 413-2009 ..............................................................2266Resolución No. 414-2009 ..............................................................2265Resolución No. 415-2009 ..............................................................2265

INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCAY ACUICULTURA

Acuerdo Ejecutivo No. CONCESION-PA-004-2009 ...................2267

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Convenio de Cooperación con la Alcaldía de Ocotal ......................2268

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Incorporación de Títulos .................................................................2270

EMPRESA ADMINISTRADORA DEAEROPUERTOS INTERNACIONALES

Licitación Restringida No. 08-2009 ...............................................2271

ESTADOS FINANCIEROS

Alternativa por el Cambio ...............................................................2271

ALCALDIAS

Alcaldía de ManaguaResolución No. 09-2009 ................................................................2271

Alcaldía Municipal de Ciudad DaríoAnuncio de Licitación .....................................................................2272

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ......................................................................2272

SECCION JUDICIAL

Subasta ...........................................................................................2284Declaratoria de Heredero ................................................................2284

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MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. No. 4561– M. 8046396 - Valor C$ 1,255.00

ESTATUTOS ASOCIACION IGLESIA COMUNIDADCRISTIANA OASIS DE BENDICION

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil trescientosdiez (4310), del folio número doscientos ocho al folio número doscientosdiecisiete (208-217), Tomo I, Libro: ONCEAVO (11º), que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada:“ASOCIACION IGLESIA COMUNIDAD CRSTIANA OASIS DEBENDICION” Conforme autorización de Resolución del trece deMarzo del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, el díadieciséis de Marzo del año dos mil nueve. Deberán Publicar en La Gaceta,Diario Oficial los estatutos insertos en la escritura número Treinta yNueve (39), Autenticado por la Licenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes,el día seis de Marzo, del año dos mil nueve, Dr. Gustavo A. Sirias Q.Director.

APROBACIÓN DE ESTATUTOS : Los comparecientes reunidos enAsamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimementeen este acto, los ASOCIACION IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANAOASIS DE BENDICION, que se redactan y forman parte integrante deesta escritura, quedan en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO:(DENOMINACIÓN). Art.1. La ASOCIACIÓN se denominaráASOCIACION IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA OASIS DEBENDICION nombre con que realizará sus programas y proyectos decarácter civil sin fines de lucro.- CAPITULO SEGUNDO:NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS: Art.2. La ASOCIACIÓNIGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA OASIS DE BENDICION.- esde naturaleza religiosa, de carácter civil, de orientación espiritual, nopartidista, sin fines de lucro; su fin primordial es predicar y difundir laPalabra de Dios, a fin de que la humanidad pueda ser salva. Para eldesarrollo de sus fines, la Asociación se propone los siguientes objetivos:1) Establecer congregaciones y construir templos para la adoración denuestro padre celestial..2).-Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional einternacionalmente para la creación de Institutos bíblicos, para educar,enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicacióndel evangelio, 3).- Crear comedores infantiles para niños de escasosrecursos económicos y en abandono. 4) Establecer servicios de consejeríaa cargo de personal competente para ayudar a solucionar los problemasde carácter social, económico, emocional, físico, familiar y espiritual, enoficinas propias de la organización, y también en otros lugares comocentros de enseñanza, instituciones benéficas, lugares públicos y hospitalesy centros de reclusión. 5) Establecer centros de orientación y rehabilitaciónintegral para personas que tengan problemas de drogadicción, maltratos,abusos tanto físicos como psicológicos. 6) Crear y administrar orfanatospara niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calleso bien ayudar económicamente a los que ya están creados y tengannecesidades económicas. 7) Crear y administrar asilos de ancianos parapersonas de la tercera edad de escasos recursos económicos o bienabandonados por sus familias, o bien ayudar ya sea con comida, ropa oenceres necesarios a estos lugares que ya estén creados y necesitan denuestra ayuda.- 8)Fortalecer el área del evangelismo en grupos familiares,así como facilitar los medios de transporte como vehículos, autobuses ocualquier otro medio disponible de transportación. 9) Canalizar ayudahumanitaria nacional e internacional, para los sectores sociales e iglesiascon mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres,medicamentos entre otros. 10) Formar centros de rehabilitación para

jóvenes de las pandillas, alcohólicos, drogadictos, dándoles asistenciadentro de los programas que se elaboran para tal fin con personal calificadoy ayudándoles a levantar su alta estima a través de la labor espiritual paraalejarlos de estos vicios 11) Formar lazos de cooperación con organismoshomólogos nacionales e internacionales para la consecución de los finescon lo que se crea la Asociación. 12) Promover el trabajo misionero dentroy fuera del país, así como la alianza con otras misiones extranjeras deamplia proyección social. 13) Programar e impartir educación cristianaen todas sus modalidades, a través de la construcción de centros deestudios de primaria, secundaria, técnico, vocacional e universidades. 14)Construir, instalar y administrar hospitales, clínicas medicas especializadassuministrando todos los equipos necesarios para su funcionamiento conel objetivo de brindar servicios médicos integrales a personas de escasosrecursos económicos ya sea en el campo y en la ciudad, de igual maneragestionar ayuda a través de brigadas medicas con médicos nacionales einternacionales para atención a personas de escasos recursos con susmedicamentos. 15) Predicar y difundir el santo evangelio de nuestro SeñorJesucristo, a como se proclama en la Santa Palabra de Dios, la Biblia y deesta forma fortalecer los valores morales y espirituales de las personas,desarrollando actitudes y comportamientos de solidaridad, respeto mutuoque contribuyan a mejorar las relaciones entre los hombres y mujeres,basados en una conducta de amor y bien para si y el de sus semejantes,desarrollando los siguientes proyectos: a) Fundar y dirigir radios cristianasen cualquier parte del país; b)Fundar, dirigir y administrar canales detelevisión cristiana en cualquier parte del territorio nacional; c) Organizary dirigir eventos públicos de carácter cristianos, ya sea en estadios, plazaspúblicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas,compositores, predicadores, evangelizadores tanto nacionales comointernacionales en cualquier parte del territorio nacional; d) Establecer,administrar y dirigir revistas, periódicos, y cualquier medio de comunicaciónescrito; e) Establecer y administrar librerías de orientación cristiana encualquier parte del territorio nacional, equipándolas de materiales deestudio para la divulgación de la palabra de Dios en todas las modalidades,ya sea para formación de líderes, maestros, pastores, miembros, entreotros; f) Formar grupos de visitación en hogares, hospitales, cárceles ycualquier establecimiento público con el objetivo de divulgar la palabrade Dios; g) Promover, ayudar y formar, grupos musicales cristianos ocantantes solistas fortaleciendo de esta manera la divulgación del mensajede nuestro creador a través del canto apoyando la formación de escuelasmusicales equipándola de todos los instrumentos necesarios para laalabanza a Dios.16) Desarrollar proyectos de alfabetización para personasdel campo que no saben leer y escribir. 17) Brindar asesoría técnicaespecializada en agricultura y ganadería para las personas del área rural.18) Crear un centro especializado para realizar retiros espirituales,convenciones y cualquier evento de carácter cristiano. 19) Diseñar yadministrar proyectos de construcción de casas para personas de escasosrecursos especialmente para Pastores que estén a cargo de iglesiasevangélicas. CAPITULO TERCERO. (DOMICILIO). Art.3. LaASOCIACION IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA OASIS DEBENDICION, tendrá su domicilio en el Municipio de Santa Lucia,Departamento de Boaco, con facultad de establecer filiales, iglesias,oficinas, y cualquier tipo de infraestructura en todo el territorio nacionaly fuera del territorio nacional cuando las circunstancias lo requieran.CAPITULO CUARTO: (DURACIÓN) Art.4. La ASOCIACIONIGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA OASIS DE BENDICIONtendrá una duración indefinida y estará regulada por lo establecido en laley, en la materia y en sus Estatutos. CAPITULO QUINTO.- (LOSMIEMBROS). Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Asociacióntendrá miembros fundadores, miembros activos, y miembros honorarios.-Art. 6: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadorestodos aquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución dela Asociación.- Art. 7: (MIEMBROS ACTIVOS): Son miembrosactivos de la asociación todas aquellas personas que haya fundado y queparticipen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y

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programas desarrollados por la Asociación, los Miembros Activospodrán hacer uso de su derecho al voto una vez que ingresen a laAsociación.- Art. 8: (MIEMBROS HONORARIOS).- Son personashonorables que comparten los objetivos de la Asociación y decidencontribuir con ella sin ser miembros activos y reciben un Certificado deParticipación.- Art. 9: (REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Estar deacuerdo con los fines y Objetivos de la Asociación, 2.- Presentar solicitudescrita ante la Junta Directiva Nacional exponiendo el deseo de sermiembro, 3.-Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de JuntaDirectiva Nacional.- .Art. 10: .- PERDIDA DE LA MEMBRESÍA Y SUPROCEDIMIENTO. La calidad de miembro de la Asociación y del cargoque desempeña dentro de la misma se pierde por las siguientes causas: 1)Por Renuncia ya sea expresa o tácita.- 2) Por muerte.- 3) Por actuar encontra los objetivos, Fines, Estatutos y Reglamentos Internos de laAsociación. 4) Por mal testimonio ya sea en su domicilio o en su iglesia.5) Por acuerdo de la Junta Directiva. 6) Por expulsión de su iglesia. Si setratare de la pérdida de membresía de alguno de los miembros Fundadoresde la Asociación, el cargo vacante será ocupado por el miembro activo quedecida la misma Junta Directiva . Art. 11: (DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS) Los miembros de laAsociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y votoen las reuniones y actividades de la Asociación; 2) Presentar iniciativasrelacionadas con los fines y objetivos de la Asociación; 3) A elegir y serelegido para los cargos de las comisiones de trabajos que se conformen parala realización de los proyectos de la Asociación; 4) Presentar propuestasa la Junta Directiva para que realicen la propuesta de reforma de losestatutos; 5) Retirarse voluntariamente de la Asociación. Sonobligaciones de los miembros las siguientes :1.- Asistir puntualmente alas reuniones que se le convoquen.- 2) Participar en todas las actividadesque realice la Asociación. 3) Aportar económicamente para el sostenimientode la Asociación. 4) Desempeñar con disciplina y responsabilidad cargospara los que fueron electos. 5) Cumplir con los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Asociación. CAPITULO SEXTO.- DE LOS ORGANOSDE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- Art.12. La Asociación parasu conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientesorganismos: Art. 13: Las máximas autoridades de la Asociación son: 1)La Asamblea General. 2) Junta Directiva Nacional. Art. 14: La AsambleaGeneral estará integrada de la siguiente manera: 1.- Por todos losMiembros debidamente registrados en la Asociación. Art. 15.-La AsambleaGeneral es el máximo Órgano de dirección de la Asociación y sesionaráordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque laJunta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórumse constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros. Nose reunirá sin la presencia del Presidente o del Vice-Presidente. Art. 16:La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación delinforme anual; b) Aprobación del informe financiero Anual de la Asociación;c) Reformar los presentes Estatutos; d) Presentación de los planeseconómicos y de trabajo anual de la Asociación; e) Elegir a los miembrosde la Junta Directiva Nacional de entre los fundadores de la Asociación;f) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. Art. 17: Laconvocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación,por cualquier medio de comunicación ya sea por teléfono, fax, correoelectrónico, entre otros, la cual contará con la agenda a desarrollar, local,día y hora de inicio. Art. 18: La sesión extraordinaria será convocada contres días de anticipación. Art. 19: La Asamblea General tomará susresoluciones por la mitad más uno de los presentes, una vez constatadoel quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximoorganismo. Art. 20: La deliberación, resolución y acuerdos tomados dela Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la Asociación,enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO SEPTIMO.-DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- Art. 21: El Órgano Ejecutivode la Asociación será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integradade la siguiente manera: 1-Un Presidente; 2-Un Vicepresidente; 3-UnSecretario; 4.-Un Tesorero; 5.- Un fiscal y 6.-Cuatro Vocales, los que

serán electos entre los miembros fundadores de la Asociación con el votofavorable de la mitad más uno de los miembros presentes convocados paratal fin ejercerán sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo serreelectos sin límites de períodos. Art. 22: La Junta Directiva Nacional sereunirá ordinariamente cada Treinta días y extraordinariamente cuando elpresidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten, dichasreuniones se podrán celebrar legalmente tanto dentro como fuera del país.-Art. 23: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacionalse constituirá con la mitad de sus miembros que la integran. El Presidentede la Junta Directiva tiene doble voto. Art. 24: La Junta DirectivaNacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines yObjetivos de la Asociación. 2) Cumplir con los acuerdos y resolucionesemanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir losEstatutos de la Asociación. 4) Otorgar, denegar y cancelar la membresíade acuerdo a lo establecido en los Estatutos. 5) Elaborar el proyecto dePresupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así comoinforme y balance anual de actividades y estados financiero. 6) Protegerel patrimonio de la Asociación. 7) Establecer las iglesias, oficinas, filialesy cualquier tipo de infraestructura en el resto del país. 8) Elaborarpropuesta del Reglamentos de la Asociación, para su aprobación por laAsamblea General y conformar comisiones especiales con los miembrosde la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Presentar propuestasde reformas de los estatutos y Reglamento interno.10) Recibir las cuotasde aportación ordinarias y extraordinaria a los asociados de la Asociación,establecidos en estos estatutos. 11) Presentar el informe anual en laAsamblea General.- Art. 25: El presidente de la Junta Directiva Nacional,lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones:1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de ApoderadoGeneralísimo. 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la JuntaNacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la JuntaDirectiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesionesde la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho aldoble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional.Art. 26: El Presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes dela misma con autorización de la mitad más uno de los miembros de la JuntaDirectiva. Art. 27: Son funciones del Vicepresidente de la JuntaDirectiva las siguientes: 1) Sustituir al presidente en su ausencia temporalo definitiva; 2) Representar a la Asociación en aquellas actividades paralas que fuese delegado por el presidente: 3) Elaborar con el Tesorero elbalance financiero de la Asociación; 4) Administrar y supervisar el trabajodel personal administrativo de la Asociación 5) Otras designacionesacordadas en la Junta Directiva Nacional.. Art. 28: Son funcionesdel Secretario de la Junta Directiva las siguientes: 1) Elaborar y firmarlas actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta DirectivaNacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control delarchivo y sello de la Asociación, así como los documentos legales yadministrativos de la Asociación. 4) Dar seguimiento a los acuerdostomados en la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. Art.29: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva las siguientes: 1)Administrar y llevar el registro contable de la Asociación. 2) Firmar loscheques e informes financieros de la Asociación. 3) Llevar control de losingresos y egresos de la Asociación. 4) Elaborar y presentar a la JuntaDirectiva Nacional y Asamblea General el Balance Financiero trimestral,semestral y anual, 5) Recibir junto con el secretario los informes económicosde la Asociación, haciendo el depósito correspondiente en las cuentas dela Asociación. Art. 30: Son funciones del Fiscal : Fiscalizar elfuncionamiento y administración de la Asociación pudiendo pedir losinformes contables mensualmente así como mantenerse al tanto delaumento o disminución del patrimonio de la asociación. Art.31. Sonfunciones de los vocales de la Junta Directiva : 1) En el orden que fueronelectos: Sustituir a cualquier de los miembros de la Junta DirectivaNacional en ausencia o delegación especifica; 2) Coordinar las ComisionesEspeciales de trabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la

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Asociación; y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea Generalo la Junta Directiva Nacional lo delegue.- Art. 32.- Cuando fuesenecesario, la Junta Directiva Nacional podrá nombrar un director Ejecutivoque ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. CAPITULO OCTAVO.-(PATRIMONIO) : Art.33.- El patrimonio Inicial de la Asociación seformará con un fondo inicial de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS(C$10,000.00), aportado por todos los miembros de la Asociación.También constituye el patrimonio de la Asociación a) El aporte decualquiera de los miembros de la Asociación. b) Por las donaciones quereciban. c) Por los bienes que adquieran por cualquier medio legal. d) Porla herencia y legados que reciban. e) Por las gestiones que realice ante losorganismos nacionales e internacionales. CAPITULO NOVENO. Art.34.- ARBITRAJE. Cualquier conflicto que surja dentro del seno de laAsociación será resuelto amigablemente por una Junta de Arbitraje queserá conformada por miembros de la Junta Directiva: Presidente, Secretario,Tesorero y un miembro activo de la Asociación. Ningún conflicto internoserá resuelto a través de los tribunales de justicia. Queda prohibido a losmiembros de la Asociación entablar cualquier demanda en contra de laAsociación, los miembros fundadores y los que se afilien con posterioridada la celebración de este acto deberán resolver cualquier contiendaobligatoriamente a través del medio de arbitraje establecido anteriormente.El procedimiento se establecerá en el Reglamento respectivo de estaAsociación. CAPITULO DECIMO. Art. 35. REFORMA DEESTATUTOS.- Los presentes estatutos se reformarán, a propuesta dela Junta Directiva, con el voto favorable de las tres cuartas partes de losmiembros de Asamblea General convocada para tal fin. CAPITULODECIMO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Art. 36: Son causasde disolución de la Asociación: La decisión voluntaria de las trescuartas partes de los miembros activos reunidos de la AsambleaGeneral convocada para tal efecto. 2) Las causas que contempla la Ley.Art. 37: En al caso de acordarse la disolución de la Asociación laAsamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembrosactivos de la misma para que procedan a su liquidación, con las basessiguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando lasdeudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoriageneral. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos auna institución similar o de beneficencia según sea decidido por laAsamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora.-CAPITULO DECIMO PRIMERO.- DISPOSICIONES FINALES.-Art. 38: Los comparecientes se constituyen en una Asociación decarácter religioso a partir del día de hoy adquiriendo obligaciones yresponsabilidades para con terceros a partir de la fecha. Art. 39: Entodo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposicionesde nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigenla materia. Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos pormí, la notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legalesde este acto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez yeficacia, el de las especiales que contienen, así como las que enconcreto han hecho. Y leída que fue por mí, la notario, toda estaescritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban,ratifican en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo, laNotario, que doy fe de todo lo relacionado.- .-(f)Ilegible.-(f)MabelRocha Bravo.-(f) Pedro Joaquín Rocha.-(f)Ilegible.-(f)Tomas GarcíaB.-(f)Ilegible.-(f)Ilegible.-(f)Samuel E. García.-(f)Ilegible.-(f)MaritzaVF Notaria Pública. PASO ANTE MI DEL REVERSO DEL FOLIOTREINTA Y UNO AL REVERSO DEL FOLIO TREINTA Y SIETEDE MI PROTOCOLO NUMERO CINCO Y QUE LLEVE EN ELAÑO DOS MIL OCHO, Y A SOLICITUD DE ANA ELSYEROCHA BRAVO LIBRO ESTA SEGUNDA COPIA EN SEISHOJAS UTILES DE PAPEL DE LEY LOS QUE RUBRICO,SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS DIEZY TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL SIETE DEMARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. FIRMA ILEGIBLENOTARIO.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. No. 4567-M. 8046343-Valor C$ 380.00

CONSULTA PUBLICA DE NORMAS TECNICAS

La Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, encumplimiento del Arto.6 numeral 11 del Reglamento para la Elaboracióny Aprobación de Normas Técnicas Obligatorias y VoluntariasNicaragüenses, por este medio hace del conocimiento a la ciudadanía engeneral, que se someten a Consulta Pública las siguientes NormasTécnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) y Normas TécnicasVoluntarias (NTN).

1. NTON 03 031 -09 Primera Revisión. Norma Técnica ObligatoriaNicaragüense. Sal Fortificada con Yodo y Flúor.

Objeto: Establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir la salfortificada con yodo y flúor para su comercialización en el país.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

2. NTN 29 001 - 08 Norma Técnica Nicaragüense. Procedimientospara Medición del Cuerpo Humano.

Objeto: Especificar los procedimientos para medir el cuerpo humano yfacilita pictogramas a utilizar como referencia.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

3. NTN 29 002 - 08 Norma Técnica Nicaragüense. DimensionesPrincipales y Secundarias para Prendas de Vestir.

Objeto: Especificar las dimensiones principales y secundarias del cuerpohumano que deben ser utilizadas para la elaboración de prendas de vestir.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

4. NTN 29 003 - 08 Norma Técnica Nicaragüense Mediciones eIntervalos para Prendas de Vestir de Hombres y Mujeres.

Objeto: Establecer un sistema de dimensiones corporales a utilizar paraconstituir las tallas de prendas de vestir normalizadas para hombres ymujeres.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

5. NTN 29 004 - 09 Norma Técnica Nicaragüense Mediciones eIntervalos para Prendas de Vestir de Niños, Niñas, Muchachos yMuchachas.

Objeto: Establecer un sistema de dimensiones corporales a utilizar paraelaborar prendas de vestir normalizadas para niños, niñas, muchachos,y muchachas.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

6. NTN 28 006 - 09 Norma Técnica Nicaragüense. Baños o Balnearios

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Termales. Requisitos.

Objeto: Establecer los requisitos mínimos generales de gestión y decalidad que deben cumplir los baños o balnearios termales, que disponende aguas minerales termales y de instalaciones e infraestructura para suuso terapéutico o recreacional.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

7. NTN 16 002 08 Norma Técnica Nicaragüense. Requisitos Mínimosde Calidad e Inocuidad del Arroz.

Objeto: Establecer los aspectos de calidad e inocuidad que debe cumplirel arroz de consumo humano en la producción y comercialización.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

8. NTON 03 081 08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.Requisitos Mínimos de Calidad e Inocuidad para el Atún y Bonitoen Conserva.

Objeto: Especificar las características que tiene que cumplir el Atún y elBonito en conserva destinado exclusivamente para el consumo Humano.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

9. NTON 03 082 - 08 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Parael Chocolate y Productos del Chocolate.

Objeto: Establecer las características esenciales de calidad e higiene quedebe cumplir los chocolates y productos del chocolate.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

10. NTON 03 083 - 09 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.Sardinas y Productos Análogos en Conserva.

Objeto: Establecer los requisitos mínimos de calidad e higiene que debencumplir las sardinas y productos Análogos en conserva.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

11. NTN 30 001-08 Norma Técnica Nicaragüense. Tapas Plásticas.Características Generales.

Objeto: Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las tapasplásticas.

DisposiciónMIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

12. NTN 28 004-08 Norma Técnica Nicaragüense. Turismo deAventura. Canopy. Requisitos.

Objeto: Establecer los requisitos mínimos generales, de gestión, calidadambiental, seguridad y competencias para la realización de actividades deTurismo de Aventura en la modalidad de Canopy.

Disposición

MIFIC: Dirección de Normalización y Metrología

Interesados, enviar comentarios y sugerencias a esta Secretaría Ejecutiva,en el plazo no mayor a 60 días naturales a partir de esta publicación deconformidad con nuestra legislación nacional y directrices de la OrganizaciónMundial del Comercio. Sara Amelia Rosales Castellón, SecretariaEjecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. No. 3981-M. 7947438-Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION RESOLUCION Y AUTORIZACION DEFUNCIONAMIENTO DE CENTRO PRIVADO EN LAMODALIDAD: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR.

Nº 173-2008El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembrede 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.AcuerdoMinisterial No034-98 del21 de Octubre de 1998, Manual de Normas yProcedimientos Registro y Control Municipal del Ministerio de Educación.

C O N S I D E R A N D O

IQue el (la) Licenciada (o):MERLIN ALEJANDRO RAYO BONILLA,Con Cedula de Identidad de Nº 001-290466-0023X y RepresentanteLegal del Centro de Educativo: “COLEGIO BAUTISTA EL CALVARIOfue quien solicito actualización de Resolución de Funcionamiento delCentro en las Modalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULARY SECUNDARIA REGULAR, Hizo solicitud de Actualización yAutorización de Funcionamiento en las Modalidades de: PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR con DirecciónUbicada: Estatua Monseñor Lezcano 3 cuadras abajo del. Distrito II delMunicipio de Managua con Resolución Numero: 099-2005 en lasmodalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR Quedando Vigente Autorización deFuncionamiento de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR. Que esta Delegación Departamental delMINED, para emitir Resolución de Actualización de Funcionamiento dela Modalidad de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR llevo a efecto inspección técnica, así mismoha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Registroy Control de Documentos, constatando qué el centro funciona conresolución emitida Nº 099-2005 para la modalidad de PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR con autorizaciónde funcionamiento del Centro, extendida ultima resolución actualizadapor la Delegada Departamental de Managua, Municipio de Managua conFecha del Quince del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cinco. Llevandoal Día sus informes y ha cumplido con los requisitos para su funcionamientoAnual

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes conexas Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 74 del 23 …...2009/04/23  · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 173-2008de Centro Privado al: “COLEGIO BAUTISTA EL CALVARIO”, Conla Modalidad de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR del Municipio de Managua, Con DirecciónUbicada: Estatua Monseñor Lezcano, 3 cuadras Abajo. Del Distrito NºII

* NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro De Estudios : COLEGIO BAUTISTA EL CALVARIO quedasujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposicionesque regula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio deEducación y presentar en tiempo y forma establecida toda la informaciónque sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (MatriculaInicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, Organización deFuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimientode asistencia a reuniones, cronogramas de asesorìas a los docentes,informes técnicos correspondientes , pago de funcionamiento anual,reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes.

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacionalde la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largoAzul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negroy b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga cortacolor blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá sudistintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe enel uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el: “COLEGIO BAUTISTA EL CALVARIO” de:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULARsiga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente,el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año,en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta DiarioOficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Veintitrés Días del mes de Diciembre

del año Dos Mil Ocho. Eduardo Ignacio Palacios Castellón DelegadoDepartamental Managua MINED

------------Reg. No. 3980-M. 7947445-Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTODE CENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR.

Nº 109-2009

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembrede 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.AcuerdoMinisterial No034-98 del21 de Octubre de 1998, Manual de Normas yProcedimientos Registro y Control Municipal del Ministerio de Educacion.

C O N S I D E R A N D O

IQue el (la) Licenciado (a): ADELA DEL CARMEN MASIS ORTIZ ConCedula de Identidad Nº 401-210443-0002P y Representante Legal delCentro Educativo: “COLEGIO HISPANO - NICARAGUENSE” fuequien solicito Actualización de Resolución de Funcionamiento, conResoluciones Números: 136 y 440 En las Modalidades de:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULARcon Dirección Ubicada de: Parques del Mirador, Km 8 ½ carretera aMasaya Del Distrito III. Del Departamento de Managua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización de Funcionamiento de las Modalidades de:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULARllevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado documentosexistentes en las oficinas de Estadísticas Registro Control de Documentos,constatando qué el centro funciona con Resoluciones EmitidasNúmeros: 136 y 440 con las Modalidades de: PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR con autorizaciónde funcionamiento del Centro, extendida ultima resolución actualizadapor el Director de Asuntos Administrativos de Managua con Fecha delVeintiuno del Mes Abril del Año Mil Novecientos Setenta y Ocho.Llevando al Día sus Informes y ha cumplido con los requisitos para sufuncionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes conexas Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 109 - 2009de Centro Privado al:” COLEGIO HISPANO - NICARAGUENSE”Con las Modalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR, Ubicado en: Parques del Mirador, Km8 ½ carretera a Masaya. Del Distrito III, Departamento de Managua.

* NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

II

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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El Centro De Estudios : "COLEGIO HISPANO - NICARAGUENSE"queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demásDisposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de esteMinisterio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida todala información que sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas(Matricula Inicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, Organizaciónde Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro,cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorìas a losdocentes, informes técnicos correspondientes , pago de funcionamientoanual, reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacionalde la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largoAzul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negroy b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga cortacolor blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá sudistintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe enel uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el (la):”COLEGIO HISPANO - NICARAGUENSE”, Sigagozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, elcentro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, encaso contrario se anulará el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETADiario Oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Doce Días del Mes de Febrerodel año Dos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón DelegadoDepartamental Managua MINED

---------Reg. No. 3982-M. 947420-Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTODE CENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES DE:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR, SECUNDARIA REGULARY SECUNDARIA A DISTANCIA.

Nº 127 -2009 El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de

Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembrede 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.AcuerdoMinisterial No034-98 del 21 de Octubre de 1998, Manual de Normas yProcedimientos Registro y Control Municipal del Ministerio de Educacion.

C O N S I D E R A N D O

IQue la Licenciada: ALEJANDRA GARCIA VALLECILLO, Con Cedulade Identidad Nº 001-240459-0048C y Representante Legal del CentroEducativo: “CENTRO EDUCATIVO XILONEM“, fue quien solicitoActualización de Resolución de Funcionamiento, con ResolucionesNúmeros: 0-002, 96-45 y 2002-095 En las Modalidades de:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR, SECUNDARIA REGULARY SECUNDARIA A DISTANCIA con Dirección Ubicada En: FotoLumington, 2 cuadras al Lago y ½ cuadra Abajo, Del Distrito II. DelDepartamento de Managua.

II Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización de Funcionamiento de las Modalidades de:PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR, SECUNDARIA REGULARY SECUNDARIA A DISTANCIA llevó a efecto inspección técnica, asímismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas,Registro y Control de Documentos, constatando qué el centro funcionacon Resoluciones de Funcionamiento Emitidas, Números: 0-002,96-45 y 2002-095, para las Modalidades de: PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR, SECUNDARIA REGULAR Y SECUNDARIAA DISTANCIA , Extendida ultima resolución actualizada por la Delegadadel Distrito Nº I de Managua con Fecha del Siete del Mes Enero del AñoDos Mil Dos. Llevando al Día sus Informes y ha cumplido con losrequisitos para su funcionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes conexas Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 127 - 2009de Centro Privado al:”CENTRO EDUCATIVO XILONEM” Con lasModalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR,SECUNDARIA REGULAR Y SECUNDARIA A DISTANCIA, Ubicadoen: Foto Lumington, 2 cuadras al Lago y ½ cuadra Abajo Del DistritoII Departamento de Managua.

* NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro De Estudios: "CENTRO EDUCATIVO XILONEM" quedasujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposicionesque regula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio deEducación y presentar en tiempo y forma establecida toda la informaciónque sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (MatriculaInicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, Organización deFuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimientode asistencia a reuniones, cronogramas de asesorìas a los docentes,informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual,reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 74 del 23 …...2009/04/23  · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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23-04-09 74

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacionalde la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largoAzul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negroy b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga cortacolor blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá sudistintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe enel uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el (la):”CENTRO EDUCATIVO XILONEM” Siga gozando delderecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberáconcluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrariose anulará el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETADiario Oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Dieciocho Días del Mes de Febrerodel año Dos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón DelegadoDepartamental Managua MINED

———————Reg. No. 4021- M. 7947537-Valor C$ 285.00

SECRETARIA TECNICA DE EDUCACION MUNICIPAL VILLA DEL CARMEN

RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DEPREESCOLAR Y PRIMARIA.

La Suscrita Delegada Municipal del Ministerio de Educación, Cultura yDeportes de Villa del Carmen, en uso de sus facultades y atribuciones quele confiere la ley (290) ley de organización, competencia y procedimientodel poder ejecutivo, fechado el 1° de junio de 1998 y publicada en la gacetaNo. 102 del 03 de junio de 1998, ley (114) ley de carrera docente y sureglamento, reglamento general de primaria y secundaria publicada el 1rode diciembre de 1998, acuerdo ministerial No 14 del 09 de marzo de 1992acuerdo ministerial No 034-98 del 21 de octubre de 1998, manual denormas y procedimientos registro y control municipal de educación .

CONSIDERANDO

IQue la señora Blanca Nubia Silva Dávila, directora del colegio ELJORDAN, ubicado en la comunidad de monte fresco Km 27 carretera viejaa León 1 Km, sureste en el municipio de Villa El Carmen, presentosolicitud de resolución de apertura de funcionamiento, en la modalidad depreescolar y primaria el turno matutino.

IIQue esta Delegación Municipal del MECD, para emitir resolución,constato que el El Jordán es un centro privado y presenta las condicionesbásicas, en relación con las funciones que deben brindarse a los educandos.

IIIQue el peticionario se somete al cumplimiento de la ley de carrera dedocente reglamento y demás leyes que regulan la educación, así como lasnormas y disposiciones que emita este Ministerio.

POR TANTO RESUELVEI

Autorizar al Centro Escolar El Jordán la apertura de la modalidad depreescolar y primaria ubicado, en la comunidad de Monte Fresco Km 27Carretera Vieja a León 1 Km Sureste Villa El Carmen.

EL MENCIONADO CENTRO SE DENOMINARA A PARTIR DELA FECHA: (El JORDAN) POR CONTAR CON LAS DOSMODALIDADES PREESCOLAR, PRIMARIA.

IIEl colegio El Jordán queda sujeto a la ley de carrera docente, su reglamentoy demás disposiciones que regula la educación , así como la supervisiónde este Ministerio de Educación Cultura y Deportes y presentar entiempo y forma establecida toda la información que le solicite, reportesde estadísticas (Matricula inicial, Rendimiento Académico Semestral yfinal, Organización de Fuerza Laboral) entrega de planificación mensualdel centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas deasesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, reporte defirmas y sellos de director y secretaria docente y documentación requeridaen la oficina de escalafón departamental.

IIIEsta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta diariooficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

IVCuando el centro cerrara deberá de comunicar a la comunidad educativadel mismo y a esta Delegación Municipal por lo menos un año antes dela fecha de cierre, pasando toda la documentación a la delegacióndepartamental o municipal correspondiente, según acuerdo ministerialNo 34-98, formativas para la apertura y funcionamiento de centroseducativos privados, en su capitulo No 4, Artículo 13 además deberáentregar a la delegación departamental o municipal, libros de matricula,calificaciones, reparaciones y promociones , libros de visitas de personasimportantes

V

Para continuar gozando el derecho de funcionamiento para el año lectivosiguiente el centro, deberá concluir al menos con veinticinco estudiantespor año en caso contrario se anulara el funcionamiento.

VICuando el Colegio El Jordán se traslade a otro lugar dentro del mismoMunicipio, deberá notificar a esta Delegación seis meses antes de iniciarel nuevo curso escolar, estará sujeto a una nueva inspección y deberátramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. Es caso desacatoa lo expresado se anulara el derecho al funcionamiento.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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23-04-09 74

VIIEsta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta diariooficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la ciudad de Managua a los Veinte y Tres días del mes de Febrerodel Dos Mil Seis. Licda. Lesbia Rosales Méndez Secretaria Técnica deEducación Municipal Villa El Carmen, Dpto. Managua.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 5839 - M. 8047940 - Valor C$ 190.00

Invitación a presentar Expresiones de Interés y Currículum Vitae

Managua, 23 de Abril de 2009

PAIS: NICARAGUA

PROYECTO: Cooperación Técnica No reembolsable Programa para elDiseño de un modelo de Red Integrada de Salud del SILAIS Jinotega

SECTOR: Salud

SERVICIOS DE CONSULTORÍA: CCIN-BID-04-08-2008:"Consultor Nacional de Apoyo a la Coordinación del Ministerio deSalud".

Número del Préstamo y del Convenio de Cooperación Técnica No:ASTN/SF10136-NI

El Ministerio de Salud de La República de Nicaragua ha recibido unaCooperación Técnica No Reembolsable del Banco Interamericano deDesarrollo (BID) y se propone utilizar una parte de los fondos para loscontratos de servicios de consultoría individual.

Los servicios comprenden: Diseñar un Modelo de Red Integrada de Saluden el SILAIS de Jinotega. Con el Programa se busca organizar los serviciosde salud ambulatoria y hospitalaria mediante redes.

El MINSA los invita a expresar su interés en prestar los serviciossolicitados. Los consultores interesados en participar pueden ingresar ala página oficial del Ministerio de Salud www.minsa.gob.ni o al sitiowww.nicaraguacompra.gob.ni para descargar los Términos de Referencia(TDR) y los formularios para presentar expresiones de interés y currículum,o bien pueden asistir a las oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud para adquirir la información antes referida.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientosindicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultoresfinanciados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Se requieren consultores que cumplan con el siguiente perfil:

1. Tener un título universitario en Ciencias de la Salud, Economía oAdministración.

2. Experiencia General mínima de 5 años de acuerdo a FormaciónAcadémica.

3. Experiencia mínima de 2 años en planificación, gestión y evaluación deSistemas de Salud.

4. Experiencia mínima de 2 años en Consultorías o en cargos Directivos

(Director, Subdirector, Docente) de la Red de Establecimientos de Salud.

5. Formación de Maestría en Salud Pública o Similares (Epidemiología oEconomía de la Salud.

Los consultores interesados pueden obtener más información en ladirección indicada más adelante, durante horas hábiles de 8:00 a.m. a 4:00p.m.

Las expresiones de interés deberán ser presentadas en la dirección indicadaa continuación, a más tardar el día jueves 07 de Mayo de 2009 a las 2:00p.m.

Atención: Licenciado Ramón Cortés MayorgaDivisión de Adquisiciones del Ministerio de Salud.Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios. Managua,Nicaragua. Tel: (505) 289-4300; (505) 289-5223 E-mail:[email protected] Portal: http//:minsa.gob.ni

Las expresiones de interés y currículum podrán ser presentados en formafísica incluyendo una copia de la información en archivo digital (en CD),o pueden ser remitidos al correo electrónico [email protected] copia a [email protected] en la fecha y hora descritaanteriormente. Lic. Ramón Cortés Mayorga, Presidente del Comité deSelección.

-----------Invitación a presentar Expresiones de Interés y Currículum Vitae

Managua, 23 de Abril de 2009

PAIS: NICARAGUA

PROYECTO: Cooperación Técnica No reembolsable Programa para elDiseño de un modelo de Red Integrada de Salud del SILAIS Jinotega

SECTOR: Salud

SERVICIOS DE CONSULTORÍA: CCIN-BID-06-09-2008:"Consultor integración Clinica".

Número del Préstamo y del Convenio de Cooperación Técnica No:ASTN/SF10136-NI

El Ministerio de Salud de La República de Nicaragua ha recibido unaCooperación Técnica No Reembolsable del Banco Interamericano deDesarrollo (BID) y se propone utilizar una parte de los fondos para loscontratos de servicios de consultoría individual.

Los servicios comprenden: Diseñar un Modelo de Red Integrada de Saluden el SILAIS de Jinotega. Con el Programa se busca organizar los serviciosde salud ambulatoria y hospitalaria mediante redes.

El MINSA los invita a expresar su interés en prestar los serviciossolicitados. Los consultores interesados en participar pueden ingresar ala página oficial del Ministerio de Salud www.minsa.gob.ni o al sitiowww.nicaraguacompra.gob.ni para descargar los Términos de Referencia(TDR) y los formularios para presentar expresiones de interés y currículum,o bien pueden asistir a las oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud para adquirir la información antes referida.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientosindicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultoresfinanciados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Page 10: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 74 del 23 …...2009/04/23  · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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23-04-09 74

Se requieren consultores que cumplan con el siguiente perfil:

1. Tener un título universitario en Ciencias de la Salud.

2. Experiencia General mínima de 5 años de acuerdo a FormaciónAcadémica.

3. Experiencia mínima de 2 años en planificación, gestión yevaluación de Sistemas de Salud.

4. Experiencia mínima de 2 años en cargos Directivos (Director,Subdirector, Docente) de la Red de Establecimientos de Salud.

5. Formación de Maestría en Salud Pública o en Economía de laSalud.

Los consultores interesados pueden obtener más información enla dirección indicada más adelante, durante horas hábiles de 8:00a.m. a 4:00 p.m.

Las expresiones de interés deberán ser presentadas en la direcciónindicada a continuación, a más tardar el día jueves 07 de Mayo de2009 a las 2:00 p.m.

Atención: Licenciado Ramón Cortés MayorgaDivisión de Adquisiciones del Ministerio de Salud.Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios. Managua,Nicaragua. Tel: (505) 289-4300; (505) 289-5223 E-mail:[email protected] Portal: http//:minsa.gob.ni

Las expresiones de interés y currículum podrán ser presentados enforma física incluyendo una copia de la información en archivo digital(en CD), o pueden ser remitidos al correo electró[email protected] con copia a [email protected] enla fecha y hora descrita anteriormente. Lic. Ramón Cortés Mayorga,Presidente del Comité de Selección.

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Reg. 4092 - M 7947664 - Valor C$ 95.00

REGISTROS SANITARIOS

EDICTONo. 008/2009

El Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dirección deServicios Agrosanitarios (DISAG – DGPSA - MAGFOR) conformedisposiciones de la Ley 274 “Ley Básica para la Regulación y Control dePlaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares” y suReglamento; hace del conocimiento público, que la Empresa: E.I DUPONTDE NEMOURS AND COMPANY, a través de su Representante:DUWEST NICARAGUA, ha solicitado Registro para el Producto:INSECTICIDA, Principio Activo: INDOXACRAB, Nombre Comercial:AVAUNT 30 WG, Origen: FRANCIA. Por lo tanto, habiendo presentadotodos los requisitos necesarios para tal fin, se le autoriza la publicaciónen cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de suposterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Managua, 10 de marzo del 2009. Lic. Rosa Palma G., Directora. DISAG------------

Reg. No. 4588 - M. 8046337 - Valor C$ 95.00

EDICTONo. 011/2009

El Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dirección deServicios Agrosanitarios (DISAG–DGPSA–MAGFOR) conformeDisposiciones de la ley 274 “Ley Básica para la Regulación y Control dePlaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares” y suReglamento; hace del conocimiento público, que la Empresa:MAKHTESHIM CHEMICALS WORKS a través de su Representante:POLIQUIMICOS, Ha solicitado Registro para el Producto:FUNGICIDA. Principio Activo: AZOXISTROBIN. Nombre Comercial:MIRADOR 25 SC; Origen: Colombia. Por lo tanto, habiendo presentadotodos los requisitos necesarios para tal fin, se le autoriza la publicaciónen cualquier medio escrito de circulación Nacional, sin perjuicio de suposterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Managua, 20 de Marzo del 2009. Lic. Rosa Palma G. Directora- DISAG

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Reg. No. 4568-M. 8046341-Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓNNo. 005-306-JIT/2009

El suscrito Secretario, con expresas instrucciones de la Junta de IncentivosTurísticos,

CERTIFICA:

Que la Junta, en el uso de las facultades que le confieren la Ley 453, Leyde Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta N°. 82, del 6 de mayo del año2,003, sus reformas en la Ley 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta N° 104 del 31 de mayodel año 2005, el Decreto Presidencial 27-2005, del 20 de abril del año 2005,publicado en La Gaceta N°. 83 del 29 de abril del año 2005, Ley 495, LeyGeneral de Turismo, publicada en La Gaceta, N°. 184 del 22 de septiembredel año 2004 y la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turísticade la República de Nicaragua, su reglamento y reformas, en la sesiónefectuada a las dos y quince minutos de la tarde, del día dieciséis de febrerodel año dos mil nueve, adoptó la resolución contenida en el Acta NúmeroUno (1) la que en sus partes conducentes dice:

ACUERDA:

V"APROBAR el proyecto denominado "AQUA RESORT & SPA",propiedad de la firma AZOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, representadapor el señor Anthony Ammerman, proyecto que estará ubicado en laComarca Gigante, Municipio de Tola, Departamento de Rivas. El montode inversión es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOSCINCUENTA Y TRES MIL DIECIOCHO DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHOCENTAVOS (US$ 4,853,018.88) de los que solamente la suma de TRESMILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILOCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON DOCECENTAVOS (US$ 3,392,842.12) gozarán de los beneficios e incentivosde la Ley N° 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de laRepública de Nicaragua. El proyecto actualmente tiene en avance 13condos de 5 tipos, con un 40% a 50% de avance. La inversión aprobadaconsiste en la construcción y equipamiento de un Condo Hotel compuestode 24 condos, de cinco tipos, los que contendrán 1 habitación, bañoprivado, área de cocina, sala, terraza y balcón. Dependiendo del tipo demodelo, habrá condos de hasta 3 habitaciones, 2 terrazas, comedor, salay piscina. Proyecta poner a disposición del público, 29 habitaciones, 5

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suites y 17 pent-house en las 24 villas, con un total de 27 camas dobles y 24 camas King. La administración, una vez entrado en operaciones, la ejerceránlos dueños de la unidades, los que se organizarán en la Asociación de Dueños de Casas.

Se clasifica en la actividad turística comprendida en el art. 4°, numerales 4.1, 41.1., 4.1.1.2., Hospederías Mayores, en el ramo de Condo Hoteles, yse le otorgan los beneficios e incentivos previstos en los números del 5.1.1. a 5.1.5., del art. 5°, todas estas disposiciones de la Ley N° 306, Ley de Incentivospara la Industria Turística de la República de Nicaragua. El proyecto se ubica en la Zona especial de Planeamiento y Desarrollo IX - SE 02, Manzanillo/ El Astillero categorizada como Zona de Interés Nacional Estratégico para el turismo. Conforme la Ley de Equidad Fiscal, se excluyen del plan de inversiónlos artículos o bienes gravados en la importación con el Impuesto Selectivo de Consumo. La exoneración de los vehículos automotores se hará deconformidad a lo establecido en el art. 36 del decreto No. 89-99, Reglamento de la Ley No. 306. Para los vehículos considerados no suntuarios, exentosdel Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), el techo máximo para su exoneración es de US $ 25,000.00, por lo que las sumas que excedan de este montoserán gravadas con los impuestos de introducción respectivos.

Se le otorga a la firma solicitante un plazo de veinticuatro (24) meses para que ejecute la inversión, contados a partir de la firma del Contrato Turísticode Promoción e Inversión.

La firma deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el art. 20 de la Ley 306, publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la certificación del presenteacuerdo y rendir fianza de cumplimiento a favor del INTUR, la que deberá ser equivalente al seis por mil (0.006) del monto total de la inversión aprobada.Para el trámite de las exoneraciones deberá presentar las respectivas solvencias fiscales y municipales.El cumplimiento de las condiciones será indispensable para el otorgamiento de los beneficios e incentivos aprobados.

Firman: Elvia Estrada Rosales, representa al INTUR; Donald Porras, representa a la CANIMET; Miguel Romero, representa a CANATUR; WilfredoAltamirano, representa a la D. G. S. A.; Mario Rivas Reyes, representa a la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República;Leonardo Torres, representa a CANTUR; Uriel Figueroa, representa al MHCP; Nasser Silwany, representa a la Comisión de Turismo de la AsambleaNacional; Humberto Solís, representa a la D. G. I.; Bladimir Espinoza, representa a la AMUNIC y Eduardo Sandino Montes, Secretario".

Envíese copia de esta Certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las instituciones que correspondan.

Extiendo la presente certificación en una hoja de papel común tamaño carta, la que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los diecinueve díasdel mes de febrero del año dos mil nueve. Eduardo Enrique Sandino Montes, Secretario.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. No. 4317 - M. 8046050 - Valor C$ 95,00

Dirección de AdquisicionesPROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES ESPECIFICO

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC), en cumplimiento del arto. 8 de la Ley No 323 “Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamentoy sus Reformas” y los artos. 10 al 13 de su Reglamento General, Decreto No. 21-2000 y sus Reformas, publica su Modificación No. 10 al Programa deContrataciones del año 2009.

No. Proceso

FECHA DE PUBLICACION

OBRAS20/04/200920/04/200926/03/200927/04/200920/04/200926/03/200927/04/200926/03/200922/04/200904/05/200922/04/200904/05/200904/05/2009

BIENES27/03/2009

Disponible en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni Managua, 19 de Marzo del 2009.

Rehabilitación y Ampliación Instituto Nacional Manuel Olivares, Managua Licitación Pública Fondos NacionalesConstrucción y Acondicionamiento de Infraestructura ITA - Juigalpa Licitación por Registro Fondos Propios

Fondos NacionalesConstrucción del Instituto de Administración Economía y Computación/Chichigalpa - INATEC Licitación PúblicaConstrucción II Etapa del Instituto Técnico Agropecuario Nandaime, Granada - INATEC Licitación Pública Fondos Nacionales

Rehabilitación INTAE - León Licitación Restringida Fondos PropiosConstrucción de Aserradero y Rehabilitación de Dormitorios INTECFOR - Estelí Licitación por Registro

Descripción de la Contratación Fuente de Financiamiento

Modalidad de Contratación (Tipo)

C$ 41.341.380,00

Construcción de Galpón y Granja Avícola ITA-Nandaime Licitación Pública Fondos PropiosConstrucción Sala de Ordeño y Rehabilitación de Laboratorio de Semilla IPADEN - San Isidro Matagalpa Licitación por Registro Fondos Propios

Rehabilitación CETA Muy-Muy Licitación por Registro Fondos Propios

Fondos Propios

Construcción de Aulas y Obras Exteriores Academia de Idiomas/INATEC - Managua Licitación Pública Fondos PropiosAcondicionamiento de Galpón, Sistema de Riego y Ampliación de Granja Avícola CETA - Nueva Guinea Licitación por Registro Fondos Propios

Lic. Dámaso Vargas Loáisiga, Director Ejecutivo INATEC

Adquisición de Centro de Datos Segunda Fase Licitación por Registro Fondos Propios

Rehabilitación del Sistema de Agua Potable en Servicios Sanitarios INTAE-MOR, Managua Licitación por Registro Fondos PropiosRehabilitación de Planta Láctea y Avícola CETA - El Sauce Licitación por Registro Fondos Propios

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INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Reg. 4171

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 102, seencuentra la Resolución No. 406-2009, que integra y literalmente dice:RESOLUCION. No.406-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaVeinticuatro de Febrero del Dos Mil Nueve, a las Doce de la Mañana, enfecha del Veinticuatro de Febrero del año dos mil Nueve, presentósolicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAMULTISECTORIAL "DOS DE SEPTIEMBRE IN MEMORIAM"R.L (COOPMULDOS) Constituida en el Municipio de El Rama, de laRegión Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), el día Veinte de Diciembredel Año Dos Mil Ocho. Se inicia con Cuarenta (40) asociados, Treinta yUn (31) Hombres, Nueve (09) mujer. Con un capital social Suscrito deC$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capitalpagado de C$ 10,000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS) EsteRegistro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo quefundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General deCooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de lamisma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL "DOS DESEPTIEMBRE IN MEMORIAM" R.L (COOPMULDOS) Con elsiguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Carlos JoseRodríguez Lopez, Vicepresidente: Ricardo Enrique Castro Gonzalez.Secretario: Carmen del Socorro Bello Arauz. Tesorero: Juan PabloNavarro Tamariz. Vocal: Jose Agustin Canales Jimenez. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOSCHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEFOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el quedebidamente fue cotejado a los Veinticuatro Días del mes de Febrero delaño dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

------------Reg. 4172

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 102, seencuentra la Resolución No. 407-2009, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN. No.407-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaVeinticinco de Febrero del Dos Mil Nueve, a las Once de la Mañana, enfecha del Veinticinco de Febrero del año dos mil Nueve, presentó solicitudde inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DESERVICIOS MULTIPLES "AVES DEL PARAISO" R.L Constituida enel Municipio de El Cúa, del Departamento de Jinotega, el día Diez de Juliodel Año Dos Mil Ocho. Se inicia con Dieciocho (18) asociados, Cero (0)Hombres, Dieciocho (18) mujer. Con un capital social Suscrito de C$9,500.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y uncapital pagado de C$ 2,375.00 (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTAY CINCO CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudiolo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d),y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripcióny otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE

SERVICIOS MULTIPLES "AVES DEL PARAISO" R.L Con el siguienteConsejo de Administración Provisional. Presidente: Eveilin del SocorroDelgado Alemán, Vicepresidente: Martha Leonor Gutiérrez Miranda.Secretario: Maritza Talabera González Tesorero: Brenda Lily FerrufinoMendoza. Vocal: Sabina Cristela Rugama Castellón. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOSCHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEFOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el quedebidamente fue cotejado a los Veinticinco Días del mes de Febrero delaño dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

------------Reg. 4173

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 102, seencuentra la Resolución No. 408-2009, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN. No.408-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaVeintiséis de Febrero del Dos Mil Nueve, a las Once de la Mañana, en fechadel Veintiséis de Febrero del año dos mil Nueve, presentó solicitud deinscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DEPROTECCION Y VIGILANCIA "FELINO" R.L (COOPROVIFEL)Constituida en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua,el día Primero de Diciembre del Año Dos Mil Ocho. Se inicia con Trece(13) asociados, Seis (06) Hombres, Siete (07) mujer. Con un capital socialSuscrito de C$ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CÓRDOBASNETOS) y un capital pagado de C$ 1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOSCÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 dela Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 delReglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguesela Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE PROTECCION YVIGILANCIA "FELINO" R.L (COOPROVIFEL) Con el siguienteConsejo de Administración Provisional. Presidente: Hector José HueteFajardo, Vicepresidente: Pedro Salvador Román Gutiérrez. Secretario:Allan Hernán Hernández López. Tesorero: Maria Elena Jarquin Martínez.Vocal: Erick Antonio Silva Ruedas. Certifíquese la presente Resolución,razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial LaGaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASDEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fuecotejado a los Veintiséis Días del mes de Febrero del año dos mil Nueve.Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

------------Reg. 4174

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 103, seencuentra la Resolución No. 409-2009, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN. No.409-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaVeintiséis de Febrero del Dos Mil Nueve, a las Once y Treinta de laMañana, en fecha del Veintiséis de Febrero del año dos mil Nueve,presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LACOOPERATIVA MULTISECTORIAL "UNION DE PRODUCTORES

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(AS) DE UNILE" R.L (COOUNPRU) Constituida en el Municipio deSomoto, del Departamento de Madriz, el día Veintiséis de Marzo del AñoDos Mil Ocho. Se inicia con Veinticinco (25) asociados, Veintidós (22)Hombres, Tres (03) mujer. Con un capital social Suscrito de C$ 2,500.00(DOS MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagadode C$ 625.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS)Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo quefundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General deCooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de lamisma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL "UNION DEPRODUCTORES (AS) DE UNILE" R.L (COOUNPRU) Con elsiguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: NicolásMoreno Ramírez, Vicepresidente: Rigoberto Gutiérrez Díaz. Secretario:Luís Manuel Cáceres Gómez. Tesorero: Orlando Gómez Vásquez. Vocal:Ignacio Hernández. Certifíquese la presente Resolución, razónense losdocumentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.(F) LIC.NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme asu original con el que debidamente fue cotejado a los Veintiséis Días delmes de Febrero del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

------------Reg. 4175

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 103, seencuentra la Resolución No. 410-2009, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN. No.410-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaVeintisiete de Febrero del Dos Mil Nueve, a las Once de la Mañana, enfecha del Veintisiete de Febrero del año dos mil Nueve, presentó solicitudde inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DETRANSPORTE "LOS NAGRANDANOS" R.L (LOSNAGRANDANOS) Constituida en el Municipio de Nandaime, delDepartamento de Granada, el día Veintinueve de Diciembre del Año DosMil Siete. Se inicia con Cincuenta (50) asociados, Siete (07) Hombres,Cuarenta y Tres (43) mujer. Con un capital social Suscrito de C$ 5,000.00(CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1,500.00(UN MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacionalprevio estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) yArtículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE:Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LACOOPERATIVA DE TRANSPORTE "LOS NAGRANDANOS" R.L(LOS NAGRANDANOS) Con el siguiente Consejo de AdministraciónProvisional. Presidente: José Daniel Estrada Almanza. Vicepresidente:José Dionisio Peña Mendoza. Secretario: José Domingo Jirón Acevedo.Tesorero: Luís Alberto Baltodano Molina. Vocal: Mario José GutiérrezRuiz. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKADEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme asu original con el que debidamente fue cotejado a los Veintisiete Días delmes de Febrero del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

------------Reg. 4176

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 103, seencuentra la Resolución No. 411-2009, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN. No.411-2009, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaTres de Marzo del Dos Mil Nueve, a las Doce de la Mañana, en fecha delTres de Marzo del año dos mil Nueve, presentó solicitud de inscripciónde la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL"CLARA RODRÍGUEZ" R.L (COPACLARO) Constituida en elMunicipio de Managua, del Departamento de Managua, el día Diez deEnero del Año Dos Mil Nueve. Se inicia con Treinta y Nueve (39)asociados, Diez (10) Hombres, Veintinueve (29) mujer. Con un capitalsocial Suscrito de C$ 78,000.00 (SETENTA Y OCHO MIL CÓRDOBASNETOS) y un capital pagado de C$ 19,500.00 (DIECINUEVE MILQUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAMULTISECTORIAL "CLARA RODRÍGUEZ" R.L (COPACLARO)Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente:Luisa Amanda Arana Martínez. Vicepresidente: Haydee MontalvánRuiz. Secretario: Jeannette de la Concepción Padilla Moreira. Tesorero:Aura Isabel Arauz Rugama. Vocal: Ever Antonio Chavez. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOSCHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEFOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el quedebidamente fue cotejado a los Tres Días del mes de Marzo del año dosmil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

------------Reg. 4177

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo Idel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional deCooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo enel Folio 103, se encuentra la Resolución No. 412-2009, que integra yliteralmente dice: RESOLUCIÓN. No.412-2009, InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). RegistroNacional de Cooperativas. Managua Cuatro de Marzo del Dos MilNueve, a las Ocho y Treinta de minutos de la Mañana, en fecha delCuatro de Marzo del año dos mil Nueve, presentó solicitud deinscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAMUEBLE ARTE DE GRANADA" R.L (COOPMAG) Constituidaen el Municipio de Granada, del Departamento de Granada, el día Sietede Mayo del Año Dos Mil Nueve. Se inicia con Quince (15) asociados,Trece (13) Hombres, Dos (2) mujer. Con un capital social Suscrito deC$ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) yun capital pagado de C$ 1,875.00 (UN MIL OCHOCIENTOSSETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacionalprevio estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losartículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la mismaRESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA MUEBLE ARTE DE GRANADA"R.L (COOPMAG) Con el siguiente Consejo de AdministraciónProvisional. Presidente: Gustavo Adolfo Rodríguez. Vicepresidente:Miguel Ernesto Mayorga Rodríguez. Secretario: Violeta ConcepciónMeza Gutiérrez. Tesorero: Benito Enrique Orozco. Vocal: Ubaldo

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Dávila. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentosy devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el originalen esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC.NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conformea su original con el que debidamente fue cotejado a los Cuatro Días delmes de Marzo del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

------------Reg. 4178

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo Idel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional deCooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo enel Folio 104, se encuentra la Resolución No. 413-2009, que integra yliteralmente dice: RESOLUCIÓN. No.413-2009, InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). RegistroNacional de Cooperativas. Managua Cuatro de Marzo del Dos MilNueve, a las Nueve de la Mañana, en fecha del Cuatro de Marzo delaño dos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidadJurídica a LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES"MANUEL ADAN RUGAMA, COMANDANTE AURELIANOR.L Constituida en el Municipio de Tipitapa, del Departamento deManagua, el día Once de Noviembre del Año Dos Mil Siete. Se iniciacon Ciento Setenta y Uno (171) asociados, Noventa y Cinco (95)Hombres, Setenta y Seis (76) mujer. Con un capital social Suscrito deC$ 8,550.00 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTACÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 2,137.50 (DOS MILCIENTO TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS CON 50/100) EsteRegistro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo quefundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General deCooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento dela misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese laPersonalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE SERVICIOSMULTIPLES "MANUEL ADAN RUGAMA, COMANDANTEAURELIANO R.L Con el siguiente Consejo de AdministraciónProvisional. Presidente: José Héctor Perez. Vicepresidente: SergioÁlvarez Aragón. Secretario: Inés Campos Aguilar. Tesorero: JuanJosé Álvarez Miranda. Vocal: José Ramón González Oporta.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original enesta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC.NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conformea su original con el que debidamente fue cotejado a los Cuatro Días delmes de Marzo del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

------------Reg. 4179

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo Idel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional deCooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo enel Folio 104, se encuentra la Resolución No. 414-2009, que integra yliteralmente dice: RESOLUCIÓN. No.414-2009, InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). RegistroNacional de Cooperativas. Managua Cuatro de Marzo del Dos MilNueve, a las Diez de la Mañana, en fecha del Cuatro de Marzo del añodos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidadJurídica a LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE MULTIPLES

"18 DE JUNIO" R.L Constituida en el Municipio de Cuidad Sandino,del Departamento de Managua, el día Dieciséis de Julio del Año DosMil Ocho. Se inicia con Cuarenta y Cuatro (44) asociados, Treinta (30)Hombres, Catorce (14) mujer. Con un capital social Suscrito de C$9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y uncapital pagado de C$ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOSCÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lodeclaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 incisod), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5,6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVADE TRANSPORTE MULTIPLES "18 DE JUNIO" R.L Con elsiguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: DaniloJosé Perez. Vicepresidente: Jorge Ofilio Aburto. Secretario: JairoRafael Núñez Alemán. Tesorero: Paúl Enrrique Silva. Vocal: BernardoAntonio Castro Rizo. Certifíquese la presente Resolución, razónenselos documentos y devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario OficialLa Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASDEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamentefue cotejado a los Cuatro Días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

------------Reg. 4180

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo Idel Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional deCooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo enel Folio 104, se encuentra la Resolución No. 415-2009, que integra yliteralmente dice: RESOLUCIÓN. No.415-2009, InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). RegistroNacional de Cooperativas. Managua Cinco de Marzo del Dos MilNueve, a las Diez de la Mañana, en fecha del Cinco de Marzo del añodos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidadJurídica a LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES"JEHOVÁ ES MI REFUGIO Y MI FORTALEZA" R.L Constituidaen el Municipio de Managua, del Departamento de Managua, el díaVeinticinco de Noviembre del Año Dos Mil Siete. Se inicia conVeinticinco (25) asociados, Vientres (23) Hombres, Dos (02) mujer.Con un capital social Suscrito de C$ 6,250.00 (SEIS MILDOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) y un capitalpagado de C$ 1,562.50 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOSCÓRDOBAS CON 50/100) Este Registro Nacional previo estudio lodeclaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 incisod), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5,6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVADE SERVICIOS MULTIPLES "JEHOVÁ ES MI REFUGIO Y MIFORTALEZA" R.L Con el siguiente Consejo de AdministraciónProvisional. Presidente: Fanny Ruth Acevedo Cabrera. Vicepresidente:Rosa Esmeralda Obregón. Secretario: Xiomara Cristina ZambranaGómez. Tesorero: Nadia del Socorro Aragon. Vocal: Xiomara del C.Vanegas Gutiérrez. Certifíquese la presente Resolución, razónenselos documentos y devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario OficialLa Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVASDEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamentefue cotejado a los Cinco Días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

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INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCAY ACUICULTURA

Reg. 4258. - M. 7947798. - Valor C$ 580.00

CERTIFICACION

EL SUSCRITO DIRECTOR JURIDICO DEL INSTITUTONICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA INPESCA.CERTIFICA: EL ACUERDO EJECUTIVO Y LA ACEPTACION DELMISMO QUE LITERALMENTE DICE:

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA YACUICULTURA INPESCA

ACUERDO EJECUTIVO No. CONCESION-PA-004-2009

CONSIDERANDO

IQue el Señor JUAN CARLOS CHEVEZ identificado con cedula deidentidad 281-230867-0008J actuando en calidad de Representante Legalde la COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES DELPACIFICO "PRIMERO DE SEPTIEMBRE, R.L." (C.O.A.P.P.S,R.L)., debidamente constituida y existente de conformidad con las leyesde la República de Nicaragua, inscrita en el Folio 211, Resolución 2620-2003, del Tomo III del Libro de Resoluciones que llevó el RegistroNacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo en fecha veintiunode noviembre del año dos mil tres. Presentó ante Inpesca el veintiuno demayo del año dos mil siete, Solicitud para que se le otorgue Concesión deReproducción y Manejo de la Concha Negra en un área de seis hectáreas(6.00) ubicadas en Poneloya, Departamento de León.

IIQue mediante Resolución Administrativa No. LE-001 - 08 de fecha treintay uno de octubre el año dos mil ocho, la Delegación Departamental MarenaLeón, otorgó Autorización Ambiental correspondiente al Proyectopresentado por la Cooperativa de Pescadores Artesanales Primero deSeptiembre (COAPPS, R.L.), para el establecimiento y aprovechamientode producción de conchas negras para la conservación y comercialización,ubicado en Lomas de Poneloya Departamento de León.

IIIQue según dictamen de Catastro de Acuicultura del Instituto Nicaragüensede la Pesca y Acuicultura, las áreas solicitadas tienen una extensión de11.56 hectáreas de las cuales 7.80 serán para cultivo de conchas negrasy repoblación de mangle y 3.77 hectáreas de playón para actividadesfuturas de acuicultura según coordenadas y lo verificado en la imagensatelital, corresponden en total a ONCE PUNTO CINCUENTA Y SEISHECTAREAS (11.56), ubicadas en El Municipio y Departamento deLeón.

IVQue la Alcaldía Municipal de León, en fecha dieciocho de noviembre delaño dos mil ocho, otorgó Carta Aval al Proyecto de Producción deConchas Negras, para la Conservación y Pesca para Comercialización yManejo de Mangle rojo ubicado en sector Lomas de Poneloya delMunicipio de León, firmado por el Señor Alcalde Lic. Tránsito GenaroTéllez.- Además la Cooperativa publicó la Certificación de la Solicituden el Nuevo Diario en fechas veintitrés de diciembre del año dos mil ochoy treinta y uno de enero del año dos mil nueve, no habiendo oposición alrespecto.

VQue la solicitud fue presentada en tiempo y forma ante la oficina competente,habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la ley.

POR TANTO:

En uso de las facultades y con fundamento en la Ley 290, "Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del día 3 de junio de 1998,su reforma la Ley No. 612 "Ley de reforma y adición a la Ley No. 290,Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007 ysu Reglamento; La ley 489 "Ley de Pesca y Acuicultura" publicada en LaGaceta Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre de 2004 y suReglamento, Decreto 9 - 2005 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.40 del 25 de febrero del 2005. El suscrito Presidente Ejecutivo del InstitutoNicaragüense de la Pesca y Acuicultura.

ACUERDA:

PRIMERO: Por el Presente Acuerdo Ejecutivo, se tiene como TITULARde la Concesión para Reproducción y Manejo de la Concha Negra a laCOOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES DELPACIFICO "PRIMERO DE SEPTIEMBRE, R.L." (C.O.A.P.P.S,R.L), en un área de ONCE PUNTO CINCUENTA Y SEISHECTAREAS (11.56), ubicadas en el Municipio y Departamento deLeón, de conformidad con las respectivas coordenadas expresadas deacuerdo a los siguientes perímetros cartográficos: Proyección: UniversalTransversal de Mercator, Zona 16, Esferoide: Clarke de 1866, Unidades:Metros.

VERTICE ESTE NORTE1 495,812.42 1,369,078.572 495,913.63 1,369,002.503 495,884.52 1,368,993.244 495,778.69 1,368,995.895 495,742.97 1,368,965.466 495,714.53 1,368,880.137 495,721.80 1,368,830.528 495,668.22 1,368,735.939 495,669.55 1,368,694.9210 495,633.00 1,368,637.0011 495,660.95 1,368,534.8512 495,620.00 1,368,535.0013 495,568.00 1,368,530.0014 495,562.00 1,368,553.0015 495,520.00 1,368,542.0016 495,509.00 1,368,576.0017 495,494.00 1,368,575.0018 495,464.00 1,368,661.0019 495,485.00 1,368,725.3520 495,468.46 1,368,767.0221 495,485.66 1,368,807.3722 495,487.00 1,368,885.0023 495,469.00 1,368,894.0024 495,480.00 1,368,931.0025 495,476.00 1,368,953.0026 495,453.25 1,368,971.4127 495,431.42 1,368,981.9928 495,472.00 1,369,009.0029 495,548.00 1,368,983.0030 495,571.65 1,369,007.7931 495,600.76 1,369,016.3932 495,644.41 1,369,052.1133 495,682.78 1,369,066.0034 495,737.02 1,369,072.6135 495,769.43 1,369,075.2636 495,798.53 1,369,073.28

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SEGUNDO: El titular de los derechos de la Concesión relacionada quedasujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con las disposiciones contenidas en la ResoluciónAdministrativa No. LE-001 - 08 emitida por la Delegación DepartamentalMarena León en fecha treinta y uno de octubre el año dos mil ocho y conlas demás disposiciones legales aplicables a la actividad acuícola.

2. Adecuar sus actividades al Plan de Manejo autorizado por MARENA.

3. Cumplir con el pago de los cánones establecidos en la Ley de EquidadFiscal, Ley No. 453, publicada en La Gaceta No. 82 del seis de mayo delaño 2003.

3.- Asegurar la cooperación requerida para el control de las operacionesde cultivo según las normas al efecto, y brindar las facilidades necesariasa los Inspectores autorizados de INPESCA y MARENA, quienes podránpresentarse en las instalaciones para supervisar el proceso productivo yla documentación del caso.

4. Suministrar después de cada ciclo de producción a INPESCA lainformación sobre las libras cosechadas y el rendimiento obtenido, asícomo cualquier otra información complementaria requerida en el formatodiseñado para tal fin.

5. Cumplir con las normas existentes y las que se dicten en materia deseguridad laboral y protección ambiental específicamente:

a) No utilizar sustancias tóxicas, tales como rotenona, barbasco, pesticidaso cualquier otra sustancia que implique la contaminación o destruccióndel sistema estuarino.b) Conservar una franja de mangle de 200 metros a orillas de los esteros.

TERCERO: El término de duración de la presente CONCESION DEREPRODUCCION Y MANEJO DE LA CONCHA NEGRA es deVEINTE AÑOS contados a partir de la expedición de la Certificacióndel presente Acuerdo Ejecutivo emitido por el responsable del RegistroNacional de Pesca y Acuicultura.

Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesadomanifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo.

La Certificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diariooficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente,dentro de los siguientes treinta días.

CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo, deberá notificarse al interesadopor medio de la Dirección Jurídica de INPESCA, para todos los fines de ley.-Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero del año dosmil nueve.- (F) STEADMAN FAGOTH MÜLLER.- PRESIDENTEEJECUTIVO - INPESCA HAY UN SELLO QUE DICE INSTITUTONICARAGUENSE DE PESCA Y ACUICULTURA.- León 17 marzo de2009 DR. HUGO CENTENO DIRECTOR JURIDICO INPESCA EstimadoDr. Centeno: Habiendo sido notificado del Acuerdo de Concesión - PA-004-2009, de fecha 11 de febrero de 2009 donde se otorga a mi Cooperativa Primerode Septiembre Concesión para Reproducción y Manejo de la Concha Negraen 11.56 has. Por la presente manifiesto mi aceptación íntegra y mecomprometo a cumplir con lo establecido en dicha concesión. Muy agradecido.JUAN CARLOS CHEVEZ REPRESENTANTE COOP. PRIMERO DESEPTIEMBRE, R.L. - Es conforme con sus originales y a solicitud delinteresado se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a losdiecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.- Hago constar que lavigencia de la Concesión inicia con la fecha de la presente Certificación.HUGOCENTENO GÓMEZ, DIRECTOR JURIDICO - INPESCA

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Reg. No.4871-M.8046663-Valor C$ 665.00

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA LEGAL ENTRE LAPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUAY LA ALCALDIA DE OCOTAL, DEPARTAMENTO DE NUEVASEGOVIA.

Nosotros Joaquín Hernán Estrada Santamaría, identificado con cédula deIdentidad número cero ocho ocho uno guión dos uno uno cero cinco sieteguión cero cero cero nueve U (081-211057-0009U) mayor de edad,casado, Abogado y Notario Público, de este domicilio, en nombre yrepresentación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICADE NICARAGUA, conforme Certificación de acuerdo Presidencial No.12-2007 de nombramiento y de Acta número Uno(1) de Toma deposesión, acredito mi calidad de de Procurador General de la Repúblicade Nicaragua, que es un cargo fundado ene. Arto. 11 de la referida Ley No.411, Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, publicadaen la Gaceta, Diario Oficial No. 37 del 22 de Febrero del 2002, reformadopor Decreto 33-2004 a quien en lo sucesivo se tendrá con el solo nombrede PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CARLOSEFRAIN NORORI JIMENEZ, Doctor en Medicina, con cédula deidentidad ciudadana numero 481-080865-0003K y de transito por estaciudad, actuando en nombre y representación de la Alcaldía Municipalde Ocotal, carácter que demuestro por medio de credencial emitida porel Consejo Supremo Electoral así consta en la declaración de electosPublicada en la Gaceta diario oficial N0.222 del día Veinte de Noviembredel año 2008. Quien en lo sucesivo será denominado LA ALCALDIA DEOCOTAL en virtud de las facultades que nos confieren las leyesinherentes a la naturaleza de nuestros respectivos cargos hemos acordadosuscribir el presente convenio de Colaboración Interinstitucional.

CONSIDERANDO:

IQue nuestra Constitución Política dispone en su Artículo 64 el derechode los nicaragüenses de tener una vivienda digna, cómoda y segura quegarantice la privacidad familiar, comprometiendo al Estado promocionarla realización de este derecho.

El Arto. 4 Cn: El Estado promoverá y garantizará los avances de caráctersocial y Político, para asegurar el bien común, asumiendo la tarea depromover el desarrollo humano de todos”.

IIQue la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo”, como parte integrante del estado, actuaráarmónicamente, coordinando con los demás Poderes del Estado, con losGobiernos Municipales, todo de acuerdo a la Constitución Política y lasleyes de la República.

IIIQue la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Publicadaen la Gaceta Diario Oficial No. 244 del 24 de diciembre de 2001, estableceen el artículo 2 entre otras atribuciones, la de Representar al Estado de laRepública de Nicaragua, en todos los actos y contratos que debanformalizarse en escritura Pública y velar por los intereses de la HaciendaPública.

IVQue la Ley 40 y su Reforma e incorporaciones, Ley No. 261 “Ley deMunicipios”, Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 155 del 17 deAgosto de 1988 publicado en La Gaceta Diario Oficial de Nicaragua No.162 del 26 de Agosto de 1997, en Arto. 34 faculta al Alcalde, entre otrasatribuciones a discutir y aprobar las relaciones públicas nacionales a fin

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de fomentar la solidaridad, ayuda técnica y económica entre las institucionesdel Municipio.

VQue al Ley 309 “Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación deAsentamientos Humanos Espontáneos” publicada en La Gaceta DiarioOficial No. 143 del 28 de Julio de 1999, tiene por objeto establecer unmarco jurídico que permita el ordenamiento urbano, la demarcación ytitulación de los asentamientos Humanos Espontáneos en los Municipios(Artos. 4,5,16,27 y 28).

Que el Decreto Ejecutivo No. 31-2006 Creación de Comité Técnico parala obtención de insumos del plan urbanístico especial para la demarcacióny ordenamiento de los sentamientos Humanos Espontáneos de lasMunicipalidades que así lo soliciten, publicado en La Gaceta DiarioOficial, No. 108 del 5 de Junio del 2006, en sus Artos. 1,2 y especialmenteen el Arto 8 que reza: Se autoriza a la Procuraduría General de la República,a traspasar legalmente a nombre del Municipio que corresponda, losbienes Inmuebles que están a nombre del Estado de la República deNicaragua, que están siendo ocupados por Asentamientos HumanosEspontáneos en el Municipio de Ocotal, Departamento de Nueva Segoviay a comparecer ante la Notaría del Estado a suscribir las EscriturasPúblicas para transferir el dominio que corresponda, también se autorizaa suscribir y firmar los documentos, acuerdos, convenios, contratos ysolicitudes pertinentes, de naturaleza administrativa, notarial y registral.

POR TANTO

La Procuraduría General de la República y la Alcaldía Municipal deOcotal, Departamento de Nueva Segovia, en Marco de las consideracionesenunciadas anteriormente y de la necesidad particular de dar atención alproblema de las propiedades que se encuentran ocupadas por distintosAsentamientos Humanos en el Municipio de Ocotal.

En uso de las facultades que nos confieren las Leyes de la República deNicaragua, convenimos en celebrar el presente CONVENIO DECOOPERACION TECNICA LEGAL, para aunar esfuerzos y dar fielcumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua,el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

El objeto del presente convenio es cumplir con lo establecido por elDecreto Ejecutivo 31-2006, para la legalización, regulación, ordenamientoy titulación de Asentamiento s Humanos Espontáneos ubicados dentrodel área urbana del municipio de Ocotal, mediante un proceso ágil quegarantice las transferencias de la propiedades del Estado y sus Institucionesa nombre de la Alcaldía Municipal de Ocotal, Departamento de NuevaSegovia. Todo con el propósito o finalidad de que la Notaría de laMunicipalidad elabore las escrituras de desmembración y donación de loslotes de terreno que beneficiarán a los pobladores de los distintosAsentamientos Humanos Espontáneos, que en el marco de le Ley 309,se encuentren en efectiva posesión de lo s inmuebles.

SEGUNDA: CONFORMACION DEL COMITÉ TECNICO DE LAALCALDIA DE OCOTAL EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETOEJECUTIVO 31-2006.

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto EjecutivoNúmero 31-2006

Se Crea el comité Técnico para la Obtención de Insumos del planUrbanístico Especial, para la demarcación y Ordenamiento de losAsentamientos Humanos Espontáneos del Municipio de Ocotal.

Conformado por las siguientes instituciones:1.- Alcaldía del Municipio de Ocotal

2.- Procuraduría General de la República3.- Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.4.- Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales5.- Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.6.- Ministerio de Transporte e infraestructura.Presidido por el Alcalde de este Municipio o su delegado.

Las funciones y atribuciones de este comité son las que se establecen enel referido Decreto.

TERCERO: COMPROMISO DE CADA UN DE LAS PARTES:

LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SECOMPROMETE:

1. En el cumplimiento con lo que establece el artículo 26 de la ley 309, Leyde Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos HumanosEspontáneos y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 30-2006, deCreación de Comités Técnicos para la obtención de insumos del PlanUrbanístico Especial para la demarcación y ordenamiento de losAsentamientos Humanos Espontáneos de la municipalidades, aComparecer ente la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública ytraspasar legalmente a nombre del Municipio de Ocotal el dominio debienes inmuebles que están a nombre del Estado de la República deNicaragua y que han estado ocupados por Asentamientos HumanosEspontáneos constituidos entre el año mil novecientos noventa y antesdel treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, deconformidad con lo que establecen los Artos.16 y 27 de la Ley 309 referidaanteriormente.2. Nombrar a un funcionario de la Procuraduría de la Propiedad comodelegado de la institución, para conformar el Comité Técnico de la Alcaldíadel Municipio de Ocotal, de conformidad a los que establece el DecretoEjecutivo 31-2006.3. Mediante propuesta de la Alcaldía de Ocotal, nombrará al Notario delEstado encargado de elaborar las Escrituras de transferencia de laspropiedades del Estado y sus instituciones, a favor de la Alcaldía deOcotal, en correspondencia a la Titulación de los Asentamientos delMunicipio de Ocotal que así lo requieran.4. Apoyar al Comité Técnico de la Alcaldía de Ocotal en las gestiones queéste haga ante las distintas instituciones del Estado que tienen incidenciaen el problema de la propiedad, para la obtención de la informaciónnecesaria que se requiera sobre los Asentamientos Espontáneos objeto dela legalización.5. Solicitará los certificados Catastrales en el Instituto Nicaragüenses deEstudios Territoriales (INETER) SE INSCRIBIRÁ en el Registro de laPropiedad Inmueble del Departamento de Nueva Segovia, las propiedadescuyo domino se encentran a nombre del Estado, conforme a los Finiquititosde Indemnización que a la fecha no están inscritos, en aquellas propiedadesdonde estén ubicados los Asentamientos y Barrios objeto de legalización.6. Emitirá de manera expedita la NO OBJECION, para que lasInstituciones del Estado transfieran a la Alcaldía de Ocotal los Inmueblesen donde estén ubicados los Asentamientos Humanos o barrios.LA ALCALDIA MUNICIPAL DE OCOTAL, DEPARTAMENTO DENUEVA SEGOVIA SE COMPROMETE

1. Garantizar a la Procuraduría General de la República, toda la Informaciónque se requiera sobre los Asentamientos Humanos Espontáneos sujetosa legalización.

2- Realizar las coordinaciones necesarias con la Dirección de Catastro deINETER y con el Registro Publico de la Propiedad Inmueble de NuevaSegovia, a fin de recabar toda la información relacionada a las propiedadesdonde se encuentran ubicados los Asentamientos.

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3- Gestionara ante las Oficinas de Cuantificación e Indemnización (OCI)del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, la obtención de informaciónsobre Indemnizaciones efectuadas a reclamantes, propietarios o titularesde derecho sobre los bienes que se encuentran ocupados por AsentamientosHumanos Espontáneos.

4- Entregara a la Procuraduría General de la Republica, los planostopográficos debidamente aprobados por la Dirección de Catastro deINETER, los que deben contener dimensiones, ubicación y linderosgenerales de los Asentamientos Humanos, sujetos a la legalización.

5- Suministrara a la Procuraduría General de la Republica, las certificacionesde las actas que acreditan la calidad de Alcalde de Ocotal, como máximaautoridad del Gobierno Municipal.

6- Entregara a la Procuraduría General de la Republica, toda la informaciónnecesaria de los bienes inmuebles propiedad del Estado de Nicaragua, queestán siendo ocupados por los Asentamientos Humanos, para que estosinmuebles le sean traspasados legalmente a nombre del Municipio deOcotal.

7- Transferir el dominio de las propiedades obtenidas del Estado de LaRepublica de Nicaragua a favor de los pobladores de los Asentamientoshumanos objetos de legalización, mediante títulos de propiedad definitivoa favor de cada núcleo familiar.

8- Elaborará el plan urbanístico con forme la Ley, para la demarcación,ordenamiento y calendarizacion de los Asentamientos Humanosespontáneos y los someterá ante el concejo municipal para su debidaaprobación con rango de Ordenanza Municipal.

9- Designará al Notario para la materialización del convenio de legalizaciónde los Asentamientos Humanos Espontáneos del Municipio de Ocotal,apoyará su movilización al funcionario Delegado por la ProcuraduríaGeneral de la Republica para asistir a las secciones de trabajo en el comitétécnico del municipio.

10- Mandará a publicar el presente convenio interinstitucional, en laGaceta Diario Oficial, en cumplimiento de lo que prescribe el articulo 1,del Decreto ejecutivo Numero 31-2006.

Cuarta: Vigencia del convenio:

El presente convenio tendrá una duración de doce meses, contados a partirde la fecha de la firma del presente convenio, abajo detallado, pudiendorenovarse automáticamente por otro periodo igual en tanto cualquiera delas partes no manifieste por comunicación escrita a la otra, su voluntadde no hacerlo.

Quinta: Enmienda al Convenio:

A instancia de cualquiera de las partes, de común acuerdo se podránintroducir modificaciones o enmiendas al texto del presente convenio, pormedio de adendum debidamente suscrito por las partes.

Sexta: Suspensión del Convenio:

El presente convenio se podrá rescindir unilateralmente, debiendo lainstitución interesada justificar la suspensión a la otra institución porescrito, con una anticipación no menor de treinta días (30 días), noobstante, todas las actividades que estén en desarrollo continuarán hastasu conclusión y según lo acordado previamente procederá a la suspensiónde este convenio. Por mutuo acuerdo y cuando no se cause perjuicios aterceros, este convenio podrá suspenderse de forma inmediata.

Damos fe de todo lo acordado, firmamos y rubricamos el presenteconvenio de cooperación técnica legal, que consta de siete hojas y en dosoriginales, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de Enero delaño dos mil nueve. Hernán Estrada Santamaría, Procurador Generalde la República. Dr. Carlos Efraín Nororí J. Alcalde Municipal deOcotal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Reg. No. 4517-M. 8046191-Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dela República de Nicaragua, certifica el Auto que íntegro y literalmente dice:CORTE SUPEMA DE JUSTICIA.- CONSEJO NACIONAL DEADMINISTRACION Y CARRERA JUDICIAL.- Managua, veinte deAbril del dos mil siete.- Las nueve y cincuentidos minutos de la mañana.-Vista la solicitud de la Licenciada MARIA ELENA WATSON ESPINOZA,mayor de edad, casada, Licenciada en Derecho, natural de Puerto Cabezas,Región Autónoma Atlántico Norte, República de Nicaragua y de estedomicilio, relativa a que se le autorice para ejercer la Abogacía y examinadoel Título de Licenciada en Derecho, expedido por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua (UPOLI), el día dieciocho de junio del dos milseis y la información de tres testigos idóneos que declaran a favor de lasolicitante sobre su honradez y buenas costumbres; lo mismo que lasconstancias extendidas por los Tribunales de Apelación y Jueces de loPenal de la República, en que hacen constar que la solicitante, LicenciadaMARIA ELENA WATSON ESPINOZA, se encuentra en pleno goce desus Derechos Civiles y Políticos POR TANTO: Habiéndose culminadolos tramites y satisfecho los requisitos exigidos de conformidad con losArtos. 298 y 299 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el Arto. 6, inc.17 de la Ley 501, Ley de Carrera Judicial, los infrascritos Magistradosdijeron. Téngase por culminado el trámite de incorporación de la LicenciadaMARIA ELENA WATSON ESPINOZA, para que la ejerza laABOGACIA en los Juzgados y Tribunales de la República, gozando delas prerrogativas que las leyes conceden a los que se consagran al ejerciciode esta noble profesión.- Tómesele la promesa de ley ante el MagistradoPresidente y pase a la Corte Plena de este Supremo Tribunal para suautorización y expedición del Título correspondiente.- MANUELMARTINEZ S.- A. L. RAMOS.- M. AGUILAR G.- E. NAVAS N.- Antemí: J. E. MOLINA B., Srio. por la Ley.- Es conforme con su original conel que fue debidamente cotejado, el cual sello, firmo y rubrico.- Dado enla ciudad de Managua, a los veinte días el mes de Septiembre del dos milsiete. RUBEN MONTENEGRO ESPINOZA SECRETARIO. CORTESUPREMA DE JUSTICIA

—————Reg. No. 4518-M. 8046190-Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dela República de Nicaragua, certifica el Auto que íntegro y literalmente dice:CORTE SUPEMA DE JUSTICIA.- CONSEJO NACIONAL DEADMINISTRACION Y CARRERA JUDICIAL.- Managua, doce deAbril del dos mil siete.- Las ocho y dieciséis minutos de la mañana.- Vistala solicitud del Licenciado DEXTER JAMES CUTHBERT HONFFRIS,mayor de edad, casado, Licenciado en Derecho, natural de PuertoCabezas, Región Autónoma Atlántico Norte, República de Nicaragua yde este domicilio, relativa a que se le autorice para ejercer la Abogacía yexaminado el Título de Licenciado en Derecho, expedido por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua (UPOLI), el día quince de Marzo del dos milseis; y la información de tres testigos idóneos que declaran a favor delsolicitante sobre su honradez y buenas costumbres; lo mismo que las

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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constancias extendidas por los Tribunales de Apelación y Jueces de loPenal de la República, en que hacen constar que el solicitante, LicenciadoDEXTER JAMES CUTHBERT HONFFRIS, se encuentra en plenogoce de sus Derechos Civiles y Políticos POR TANTO: Habiéndoseculminado los tramites y satisfecho los requisitos exigidos de conformidadcon los Artos. 298 y 299 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el Arto.6, inc. 17 de la Ley 501, Ley de Carrera Judicial, los infrascritosMagistrados dijeron. Téngase por culminado el trámite de incorporacióndel Licenciado DEXTER JAMES CUTHBERT HONFFRIS, para quela ejerza la ABOGACIA en los Juzgados y Tribunales de la República,gozando de las prerrogativas que las leyes conceden a los que se consagranal ejercicio de esta noble profesión.- Tómesele la promesa de ley ante elMagistrado Presidente y pase a la Corte Plena de este Supremo Tribunalpara su autorización y expedición del Título correspondiente.- MANUELMARTINEZ S.- A. L. RAMOS.- M. AGUILAR G.- E. NAVAS N.- Antemí: J. E. MOLINA B., Srio. Por la Ley.- Es conforme con su original conel que fue debidamente cotejado, el cual sello, firmo y rubrico.- Dado enla ciudad de Managua, a los veinte días el mes de Septiembre del dos milsiete. RUBEN MONTENEGRO ESPINOZA SECRETARIO. CORTESUPREMA DE JUSTICIA.

EMPRESA ADMINISTRADORA DEAEROPUERTOS INTERANCIONALES

Reg. 5735 - M. 8047756 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACION RESTRINGIDA Nº 08-2009

1. La Unidad de Adquisiciones de la Empresa Administradora deAeropuertos Internacionales (EAAI), entidad adjudicadora a cargo derealizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de LicitaciónRestringida No.08-2009 , según Resolución No 015-2009, INVITA a losproveedores autorizados en Nicaragua e inscritos en el Registro Centralde Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadosen presentar ofertas para el:

"SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL SISTEMAINTELIGENTE DE SUBESTACION ELECTRICA PRINCIPAL"

2. Origen de los fondos: Fondos Propios.

3. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación, en idioma español, en las oficinas de laSupervisión de Unidad de Adquisición, ubicadas en: el Km.11 carreteranorte, portón #6 de la EAAI; a partir del 23 al 27 de Abril del 2009, de8:30 a.m. hasta las 4:00 p.m. al momento de retirar el PBC, el oferentedeberá presentar carta de acreditación en caso de no ser el representantelegal del oferente participante, esta autorización podrá ser presentada enformato de carta y dirigida al Comité de licitaciones e indicar el nombrecompleto, Cedula de la persona autorizada y en que consiste la autorización;esta comunicación deberá venir firmada y sellada por el representante legaldel Oferente participante

4. La Reunión de Homologación: para discusión del Pliego de Bases yCondiciones se realizará el día martes 12 de Mayo del 2009 a las 9:00 a.m.,en la Sala de Conferencia de la Supervisión Comercial, ubicadas en km.11 C/Norte, portón No. 6, Primer piso, Edificio Administrativo.

5. El precio: del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónes: Quinientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 500.00) no reembolsables,pagaderos en efectivo en Tesorería de la EAAI, ubicada en el Km.11Carretera Norte, portón No. 6.

6. Recepción de Ofertas: En el acto de recepción de ofertas los oferentes

previos a entregar sus ofertas deberán de presentar Original del CertificadoVigente, que lo acredite como Proveedor del Estado, acto que se realizaráen la Supervisión de Adquisiciones de la EAAI, el día Viernes 22 de Mayodel 2009 de las 9:00 a las 9:15 a.m.

7. Lugar y plazo para la Apertura de ofertas: Luego de la Recepción deOfertas, las mismas, en acto público se procederán abrir a las 9:16 a.m.del 22 de Mayo del 2009 en la Sala de Conferencia de la SupervisiónComercial.

Lic. Danelia Alvarado Zamora., Supervisora de Unidad de Adquisiciones.2-2

ESTADOS FINANCIEROS

Reg. 4320 – M. 7947864 – Valor. 95.00

ALTERNATIVA POR EL CAMBIO

Alternativa por Cambio. Ruc. No. 0303049517, Balance al 30 de junio del2008, Activo. Activo Circulante Medios de Movilización, Montos. C$78,783.68. Total Activos C$ 78,783.68. Patrimonio del Partido conFondos Propios C$ 10, 000.00. Resultado del Ejercicio Anterior (C$7,881.49.), Resultado del Ejercicio C$ 76,665.17; C$ 78,783.68. TotalPasivo + Capital C$ 78,783.68.Estado de Resultado del 01 de Julio del2007 al 30 de Junio del 2008, Ingreso Efectivo C$ 25,000.00, Especie C$78,783.68., Egresos C$ 27,118.51, Resultado del Ejercicio C$ 76,665.17.Autorizado por: Orlando José Tardencilla. Representante Legal.

ALCALDIAS

Reg. No. 4928-M. 8046704 –Valor C$ 285.00

ALCALDIA DE MANAGUA

RESOLUCION Nº 09-2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA

CONSIDERANDO:

IQue desde el invierno del año 2007, se han venido enfrentando problemascon una vivienda, propiedad del Señor Fanor Ángel Avendaño Soza, lacual se encuentra ubicada en el Barrio El Paraisito, de la Tiendona antesP del H, tres cuadras al norte, dos cuadras al este, Casa Nº 23, provocándoseserias inundaciones en un callejón ubicado en la parte sur de la referidapropiedad, afectando directamente a diecinueve familias.

IIQue la Alcaldía de Managua, a través de la Delegación del Distrito IV yaejecutó la demolición de la propiedad del Señor Fanor Ángel AvendañoSoza, la que ayudará a que el drenaje fluvial sea efectivo y no afecte conlas inundaciones a pobladores aledaños del sector.

IIIQue debido a la urgencia de resolver tal situación, es necesario declarar deutilidad pública el área propiedad del Señor Avendaño Soza, para evitardefinitivamente los daños a las viviendas de los afectados, así como losperjuicios en la vivienda en mención.

POR TANTO

El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confieren los Artos.:

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7, numeral 1. Inc. b), numeral 5 Inc. g); Arto. 28 numeral 4 de la Ley 261“Reformas e Incorporaciones a la Ley 40, Ley de Municipios” y Arto.17 del Decreto 52-97 “Reglamento a la Ley de Municipios”.

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERESSOCIAL, la propiedad descrita a continuación:

Número Catastral : 2952-2-01-051-48300

Datos Regístrales : N° 42046; Tomo 576; Folio 236, Asiento 1°.

Área : Noventa y Ocho metros cuadrados con Cuarentiún centésimas de metro cuadrado (98.41 mts2), equivalentes a ciento treinta y nueve varas cuadradas con 58 centésimas de vara cuadrada (139.58 vrs2).

Propietario : FANOR ANGEL AVENDAÑO SOZA

SEGUNDO: Se delega a la Dirección Superior de la Alcaldía de Managua,para que finiquite las gestiones pertinentes a la Indemnización, la cualdeberá cubrirse siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley dela Materia.

TERCERO: La presente Resolución Municipal entrará en vigencia apartir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

CUARTO: Líbrese certificación para los fines de Ley. Cópiese, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Marzo del añodos mil nueve. Andrés Alexis Argüello Bohórquez, Alcalde deManagua. Enrique José Armas Rosales, Secretario del ConcejoMunicipal.

-----------Reg. 5838 - M. 8047992 - Valor C$ 290.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD DARIO

COBS -3a : ANUNCIO DE LICITACIÓN - CONTRATACIÓN DEOBRAS

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Fuente de Financiamiento: BID VI Publicación No. 01

El Gobierno de la República de Nicaragua ha recibido un préstamo delBanco Interamericano de Desarrollo para financiar parcialmente elcosto del programa Reducción de la Pobreza, y se propone utilizarparte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo elContrato BID VI.

La Alcaldía Municipal de: CIUDAD DARIO en su carácter deContratante con fondos financiados a través de FISE, invita a losoferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la ejecución delsiguiente proyecto:

Código DescripciónPrecio base referencial

Plazo de ejecución

Garantía de mantenimiento de

ofertaValor del

DocumentoModalidad de contratación

C$ 2,000.=135,444.00

Licitación Pública.18914

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE SAN

JUANILLO – LAS DELICIAS 3,386,092.63 125

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento delicitación, previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad.El pago de la suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional,en efectivo o en cheque certificado emitido a nombre de la AlcaldíaMunicipal de CIUDAD DARIO. El documento estará a la venta losdías hábiles comprendidos entre el 22 de Abril del 2009 y el 28 de Abrildel 2009; y deberá ser retirado por el Oferente que lo adquirió omediante un representante a partir de las 8: 00 am del día 30 de Abril.

Las ofertas serán recibidas en el Auditorio de la Alcaldía de CiudadDarío a más tardar a las 10: 00 am horas del día 29 de Mayo 2009.No serán permitidas las ofertas electrónicas. Las ofertas que sepresenten con posterioridad a este plazo serán rechazadas. Las ofertasse abrirán físicamente a continuación de su recepción, en presencia delos oferentes o sus representantes que deseen asistir, en La AlcaldíaMunicipal de Ciudad Dario.

Información o consultas: Oficina Técnica Municipal, AlcaldíaMunicipal de Ciudad Darío, Frente al parque Ciudad Dario Teléfono(s): 2776-2271 Correo electrónico: [email protected].

Por otro lado, se invita a ingenieros y arquitectos interesados enbrindar los Servicios de Supervisión del proyecto descritoanteriormente a que remitan una expresión de interés en brindar esteservicio, adjuntando su currículum vitae con los soportes que acreditenel grado académico máximo adquirido y la experiencia igual o similaren la materia, a la Unidad Técnica Municipal de la alcaldía municipalde CIUDAD DARIO con atención al Antonio Ordeñana, responsablede la UTM. El plazo para la remisión de los documentos vence el día29 de Mayo del año 2009 a las 5: 00 pm. Lic. Yalmar Luna,Presidente del comité de licitación.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 3766– M. 7947161 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 449, Tomo VIII, Partida 4972 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua.POR CUANTO:

ALEX EDGARDI GUERRERO ALEMÁN, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así comolas disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnicade Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enEconomía Gerencial, para que goce de los derechos y prerrogativas quela Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de noviembre deldos mil ocho”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, doce de noviembre del dos mil ocho. Lic. LauraCantarero, Directora.

————————Reg. No. 3767– M. 7947147 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 086, Tomo IX, Partida 5384 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua.POR CUANTO:

YESENIA DE LOS ANGELES LÓPEZ OLIVAS, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así comolas disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnicade Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enEconomía Gerencial, para que goce de los derechos y prerrogativas quela Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre deldos mil ocho”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, veintisiete de enero del dos mil nueve. Lic. LauraCantarero, Directora.

————————Reg. No. 3768– M. 7947149– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 396, Tomo VIII, Partida 4811 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua.POR CUANTO:

LUZ MARINA POLANCO MUÑOZ, natural de Telpaneca,Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica deNicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de EnfermeraProfesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley leconcede.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de agosto del dosmil ocho”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. ElSecretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, ocho de septiembre del dos mil ocho. Lic. LauraCantarero, Directora.

—————————Reg. 3769 – M. 7947128 – Valor C$ 95..00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 358, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias de la Computación que esta dirección tiene bajosu responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

JESSICA LISINIA TORRES CASTELLON, ha cumplido con todoslos requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carreray en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Ingeniera en Sistemas de InformaciónAutomatizada, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. La Secretaria General, Mabel del Socorro Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, Managua, a los nueve díasdel mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 3770 – M. 7947168– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 395, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias de la Computación que esta dirección tiene bajosu responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

JESSICA LORENA HERRERA CARBALLO, ha cumplido con todoslos requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carreray en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Licenciada en Informática Organizativa yMultimedia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. La Secretaria General, Mabel del Socorro Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, Managua, a los nueve díasdel mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 3771 – M. 7947164– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 399, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias de la Computación que esta dirección tiene bajosu responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

VERÓNICA REBECA TAPIA SOLIS, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera yen las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Licenciada en Informática Organizativa yMultimedia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. La Secretaria General, Mabel del Socorro Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, Managua, a los seis días delmes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

Page 22: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 74 del 23 …...2009/04/23  · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. 3772 – M. 7947140– Valor C$ 95..00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 379, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias de la Computación que esta dirección tiene bajosu responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

OSMAN JOSÉ CHÁVEZ CERDA, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en lasnormativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Leotorga el Título de Ingeniero en Sistemas de InformaciónAutomatizada, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. La Secretaria General, Mabel del Socorro Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, Managua, a los cinco díasdel mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 3773 – M. 7947156– Valor C$ 95..00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 252, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

AZUCENA JESÚS FONSECA GADEA, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera yen las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presenteen la ciudad de Managua, a los seis días del mes de marzo del año dos milnueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

———————————Reg. 3774 – M. 7947169 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 285, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Empresariales que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma

de Nicaragua - POR CUANTO:

THELMA MARIA PLATA MANDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencia Económicas yAdministrativas, POR TANTO le extiende el Título de Licenciada enEmpresariales, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de febrero del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R. Sampson.El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 8 de febrero de 2008. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 3775 – M. 7947094 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 96, Tomo XI del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MILAGROSA SAMANTHA BOLAÑOS GONZÁLEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencia Médicas,POR TANTO le extiende el Título de Doctora e Medicina y Cirugía,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisiete díasdel mes de febrero del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, MaritzaVargas (Rectora en Funciones). El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 27 de febrero de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN

————————Reg.3776 – M. 7947099 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 160, Tomo IV del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.POR CUANTO:

ADELA MORENO CENTENO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete. El Rector dela Universidad, Humberto Lopez R. El Secretario General, N GonzalezR

Es conforme. Managua, 27 de marzo de 1987. Rosario Gutiérrez,Director.

———————————Reg. 3777 – M. 7947109 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 40, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Empresariales que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

HECTOR FACUNDO JIMÉNEZ TOVAL, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales, POR TANTO le extiende el Título de Licenciado enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisiete díasdel mes de febrero del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, MaritzaVargas (Rectora en Funciones). El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 27 de febrero de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 3778 – M.7947122– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 315, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ MÉNDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciado en Electrónica, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de diciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 12 de diciembre del 2008. Rosario Gutiérrez,Directora.

————Reg. 3779 - M.- 4023731 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de PostgradoTomo IV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 035en el Folio 035 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número035. Hay una foto en la parte superior derecha. El suscrito Director deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

MANUEL NATIVIDAD NOVOA RUIZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Postgrado impartido por esta Universidad yen virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República deNicaragua, por tanto le extiende el TÍTULO de Postgrado en Derechode Competencia y Disciplinas Jurídicas Conexas, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veinticinco días del mesde mayo del dos año mil siete. Firma Ilegible. Doctor Carlos EspinosaPereira. Rector. Firma Ilegible. Doctora Mayling Lau Gutiérrez. SecretariaGeneral. Firma Ilegible, Lic. Ernesto González Valdés. Director Hay unsello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 035, Folio 035, Tomo IV del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 25 de mayo del año 2007 “. Firma IlegibleLicenciado José Palermo Ruiz Mairena Dirección de Registro Académico.Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veinticinco de mayo el año dos mil siete. Firma ilegible.Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Hay un sello”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veinticinco de mayo el año dos mil siete. Licenciado JoséPalermo Ruiz Mairena. Director de Registro Académico.

————Reg. 3780 - M.- 7947150/4031592 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de PregradoTomo XIV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 047en el Folio 047 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número047. El suscrito Director de Registro Académico de la UniversidadAmericana procede a inscribir el Título que literalmente dice: “Hay unEscudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA.Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

ANA GUILLERMINA ROCHA CRUZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tantole extiende el TÍTULO de Ingeniera Industrial, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los cuatro días del mes demayo del año dos mil siete. Firma Ilegible. Doctor Carlos EspinosaPereira. Rector. Firma Ilegible. Doctora Mayling Lau Gutiérrez. SecretariaGeneral. Firma Ilegible, Ing. Guillermo Jacoby. Decano. Director Hay unsello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 047, Folio 047, Tomo XIV del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 04 de mayo del año 2007". Firma IlegibleLicenciado José Palermo Ruiz Mairena Dirección de Registro Académico.Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, cuatro de mayo el año dos mil siete. Firma ilegible .LicenciadoJosé Palermo Ruiz Mairena. Director de Registro Académico. Hay unafoto en la parte inferior derecha”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, cuatro de mayo el año dos mil siete. Licenciado José PalermoRuiz Mairena. Director de Registro Académico.

————————Reg. 3781 – M. 7947160 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de laU.C.C. Certifica que en Folio No. 458 Tomo No. 03 del Libro de Registrode Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

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GRENDY DANIESKA TORREZ CHAVARRIA, natural de Matagalpa,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Leextiende el Título de Ingeniera Civil, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en laGaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los trece días del mes dediciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los treinta días del mes de enero deldos mil nueve. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

—————Reg. 3782. - M 7947123. - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico de la Universidad“Martín Lutero”, (UML), debidamente Autorizada por el CNU segúnResolución 30-2002 del 15/Nov/02. Por este medio certifica: Que bajo elFolio 28, No. 115, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduadosque lleva esta Oficina a su cargo, se encuentra debidamente inscrito el títuloque integra y literalmente dice: La Universidad Martín Lutero, PORCUANTO:

JANER LINETH POVEDA LÓPEZ, ha cumplido con los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO, le extiende el título de Licenciada en ContaduríaPública y Auditoria. Para que goce de los Derechos y Prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los diecisiete días del mes denoviembre del 2008. Lic. Abel de Jesús Meléndez M, Secretaría General.Lic. Jiselda Cruz Aguirres, Resp. de Registro Académico.

————————Reg. 3783 – M. 7947152 – Valor C$ 95..00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de la UTC,Certifica que a la Página 051, Tomo I, del libro de Registro de Títulos deesta Universidad que esta dependencia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Técnica de Comercio – PORCUANTO:

JANETH OLIVAS CASCO, natural de Rosita, Departamento deRAAN, República de Nicaragua, quien ha cumplido con los requisitosestablecidos por la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública yFinanzas. POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada enContaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos yprerrogativas que la ley le confiere. Dado en la ciudad de Managua,República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de diciembre del año dosmil ocho.

La Rectora de la Universidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz. El SecretarioGeneral, Lic. Hulda Bonilla Muñoz.” Es conforme, Managua, 19 de Enerodel 2009. Lic. Janeth Flores Herrera, Directora de Registro Académico.

————————————Reg. 3858 – M. 7947186 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2304 TomoV Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

NASTIENKA JUAREZ SEQUEIRA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días delmes de abril del 2008. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 27 de abril del 2008. Lic. Jolieth CastilloUgarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————————Reg. 3859 – M. 7947274 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2272 TomoV Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

RAQUEL ROBLES DUARTE, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada enAdministración de Empresas Turística y Hotelera, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 17 días delmes de septiembre del 2007. Rector General: (F) Evenor Estrada G.,Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 19 de septiembre del 2007. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———Reg. 3860 – M. 7947239– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad delNorte de Nicaragua (UNN), Sede Ocotal, certifica que bajo la Página N°05, Asiento N° 01, Tomo I, del Libro de Registro de Certificaciones deDiplomas que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmentedice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. PORCUANTO:

LOURDES AGUIRRE AGUIRRE, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiendeel Diploma de Profesora de Educación Media (con mención enBiología- Química), para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Ocotal N.S, República de Nicaragua a los veinte ysiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Ing. Manuel AlemánGonzález, Vice-Rector Regional. Lic. Maria Asunción Marín López,Directora Académica. Lic. Ana Patricia Calero López, Directora deRegistro y Control Académico.

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Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de septiembre del año dos mil ocho. Dirección de Registroy Control Académico.

———Reg. 3861 – M. 7947277– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Nortede Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página N° 102-103, Asiento N°213, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva estaUniversidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDADDEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

MARGARITA AUXILIADORA CARCACHE TORREZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología conmención en Psicología Clínica, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los treinta días delmes de enero del año dos mil nueve. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing.Justo Pastor Núñez, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Directorde Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de enero del año dos mil nueve. Lic. Sergio Calero Jaime, Director deRegistro y Control Académico.

———Reg. 3862 – M. 7947276– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Nortede Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página N° 102-103, Asiento N°213, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva estaUniversidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDADDEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

ELDON AUGUSTO BELLO GUTIERREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciado en Psicología con mención enPsicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los treinta días delmes de enero del año dos mil nueve. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing.Justo Pastor Núñez, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Directorde Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de enero del año dos mil nueve. Lic. Sergio Calero Jaime, Director deRegistro y Control Académico.

————————Reg. 3863 – M. 7947196 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 36, Página 232, Tomo III,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

JUDITH DEL SOCORRO GONZALEZ ZAMORA, natural de Jinotega,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se leextiende el Título de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiochodías del mes de septiembre del año dos mil siete. Rector de la Universidad,Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska MezaDávila. Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. RicardoLara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 3864 – M. 7947195 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 01, Página 081, Tomo XIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

DARLING AFRANIO SAUNING HERRERA, natural de Jinotega,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se leextiende el Título de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska MezaDávila. Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. RicardoLara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 3865 – M. 7947215– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 17, Página 037, Tomo XIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

HAYSELL GUADALUPE ZEAS VANEGAS, natural de Jinotega,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se leextiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delpaís le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez díasdel mes de diciembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Dra.Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska MezaDávila. Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. RicardoLara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

Page 26: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 74 del 23 …...2009/04/23  · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00

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Reg. 3866 – M. 7947214– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 18, Página 037, Tomo XIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

ANGELA ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ, natural de Jinotega,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se leextiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delpaís le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez díasdel mes de diciembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Dra.Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska MezaDávila. Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. RicardoLara Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

—————————Reg. 3867 – M. 7947170 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 215, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

CINTHIA CAROLINA VADO GARCIA, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera yen las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Licenciada en Administración y Dirección deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Presidente de la JuntaDirectiva, Eduviges Pineda Llanes El Rector de la Universidad, BenjamínCortés Marchena.. La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presenteen la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo del año dosmil nueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 3868 – M. 7947177 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 240, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

OMARA ANTONELA LOVO GUIDO, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera yen las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Licenciada en Administración y Dirección deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Presidente de la JuntaDirectiva, Eduviges Pineda Llanes El Rector de la Universidad, BenjamínCortés Marchena. La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presenteen la ciudad de Managua, a los once días del mes de marzo del año dos milnueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 3869 – M. 7947211– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 214, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

BRENDA RAQUEL HODGSON MIRANDA, ha cumplido con todoslos requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carreray en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Licenciada en Administración y Dirección deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y sietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Presidente de la JuntaDirectiva, Eduviges Pineda Llanes El Rector de la Universidad, BenjamínCortés Marchena. La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presenteen la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de marzo del año dosmil nueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 3870 – M. 7947271– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 398, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias de la Computación que esta dirección tiene bajosu responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

MILTON ESPINOZA GARCÍA, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en lasnormativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Leotorga el Título de Licenciado en Informática Organizativa yMultimedia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y siete

Page 27: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 74 del 23 …...2009/04/23  · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00

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días del mes de febrero del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes La Secretaria General, Mabel del Socorro Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, Managua, a los once díasdel mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 3871 – M. 7947304– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 286, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,.POR CUANTO:

VÍCTOR MANUEL ABARCA ESPINOZA, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera yen las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de febrero del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presenteen la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de marzo del año dosmil nueve. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 3872– M. 7947210 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académicode la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con elNúmero de Partida 1077, Folio 260, Tomo No. II del Libro de Registrode Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribeel Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA.POR CUANTO:

NORMA ADILIA BARRIOS PAIZANO, natural de Altagracia,Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado en laFacultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 31 días delmes de octubre del dos mil ocho. Rector de la Universidad, LeonardoTorres Céspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, 10 de noviembre del 2008. - Lic. Yadira BermúdezGarcía, Dirección de Registro y Control Académico.

—————————Reg. 3873– M. 7947173 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académicode la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con elNúmero de Partida 1231, Folio 311, Tomo No. II del Libro de Registrode Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribeel Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA.POR CUANTO:

MARLING GABRIELA HONDOY PRADO, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha aprobado en laFacultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días delmes de diciembre del dos mil ocho. Rector de la Universidad, LeonardoTorres Céspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, nueve de diciembre del 2008. - Lic. YadiraBermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

—————Reg. 3874 – M. 7947279 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 117, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

LEANA MARJINE SOZA OBANDO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades, POR TANTO le extiende el Título de Licenciada enTrabajo Social, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días delmes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R. Sampson.El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 15 de agosto de 2008. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 3875 – M. 7947307 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 226, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

REYNA DEL SOCORRO SALINAS MEJIA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades, POR TANTO le extiende el Título de Profesora deEducación Media mención Ciencias Naturales, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cinco días delmes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R.Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Es conforme. León, 5 de noviembre de 2008. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

————Reg. 3876 – M. 7947235 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 43, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

BISMART ANTONIO CASTILLO ESPINOZA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas,POR TANTO le extiende el Título de Ingeniero en Alimentos, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisiete díasdel mes de febrero del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, MaritzaVargas (Rectora en Funciones). El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 27 de febrero de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 3877 – M.7947198 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 54, Tomo VII, del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades, que ésta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ARNOLDO ENRIQUE GUTIÉRREZ LEYTON, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educacióny Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enCiencias de la Educación en la Especialidad de Ingles, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de febrero del dos mil. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 14 de febrero del 2000 Rosario Gutiérrez,Directora.

————————CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 982, Tomo VI, del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades, que ésta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ARNOLDO ENRIQUE GUTIÉRREZ LEYTON, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educacióny Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor deEducación Media en la Especialidad de Ingles, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece díasdel mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. El Rector de

la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, Jorge QuintanaG.”

Es conforme, Managua, 13 de septiembre de 1998. Rosario Gutiérrez,Directora.

————————Reg. 3878 – M.7947181 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 213, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultadde Regional Multidisciplinaría de Estelí, que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

KENIA CAROLINA LAZO GARCIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaría deEstelí. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en ContaduríaPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro díasdel mes de agosto del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. 3879 – M. 7947287 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de laU.C.C. Certifica que en Folio No. 175 Tomo No. 04 del Libro de Registrode Títulos de graduados en la Carrera de Arquitectura, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

LISSETTE GABRIELA MIRANDA MOLINA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Leextiende el Título de Arquitecta, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los nueve días del mes dediciembre del dos mil siete. El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los veintidós días del mes dediciembre del dos mil siete. Lic. Adela Oporta López, Directora deRegistro Académico.

————————Reg. 3880 – M. 7947183 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de laU.C.C. Certifica que en Folio No. 173 Tomo No. 07 del Libro de Registrode Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas, queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LAUNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

ADELA DEL SOCORRO OSEJO LÓPEZ, natural de Matagalpa,

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Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden. y su publicación en la Gaceta Diario Oficial par todos losefectos de ley

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los doce días del mes dediciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de febrero deldos mil nueve. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

———————————Reg. 3881 – M. 7947289 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1782, Página 151 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL.POR CUANTO:

JENELLY DEL CARMEN VILLALOBOS BLANCO, natural de ElViejo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días delmes de julio del año dos mil siete. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano deFacultad, Ing. Daniel Cuadra Horney..

Es conforme, Managua, cinco de marzo del 2009. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———Reg. 3882 – M. 7947267 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1863, Página 152 Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICACENTRAL. POR CUANTO:

WESTHER MARTIN CRUZ GUTIÉRREZ, natural de Jinotega,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve díasdel mes de diciembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing.

Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, diecisiete de diciembre del 2008. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 3883 – M. 7947200– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 783, Página 393 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ÁLVARO ENRIQUE CARCACHE NORORI, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece díasdel mes de enero del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano deFacultad, Arq. Eduardo Rodríguez Vásquez.

Es conforme, Managua, veintisiete de febrero del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———Reg. 3884 – M. 7947190– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 612, Página 306 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

LIVINGSTONE RODOLFO CANO BRAVO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias ySistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciochodías del mes de noviembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernandez.

Es conforme, Managua, dieciséis de diciembre del 2008. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

————Reg. 3885 – M. 7947192– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 1872, Página 157 Tomo III del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Tecnología de la Constricción. Y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

ANERIAN LISSETT LANUZA LÓPEZ, natural de El Sauce,Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece díasdel mes de enero del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veinticuatro de febrero del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

——————Reg. 3886 – M. 7947264 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 1744 Página 84, Tomo III del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

JUAN MIGUEL MAIRENA, Natural de San Carlos, Departamento deRio San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Electrónico,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisietedías del mes de marzo del año dos mil siete. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego MuñozLatino. Decano de M:la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Es Conforme, Managua, ocho de mayo del 2007.Mba. Ronald TorresMercado, Director de Registro, UNI.

———————————Reg. 3887 – M. 7947311 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2120, Página 320 Tomo III del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

RUDY DANIEL RAMOS PORTOCARRERO, natural de Diriamba,

Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Mecánico,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece díasdel mes de enero del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney..

Es conforme, Managua, veinticuatro de febrero del 2009. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

——————Reg. 3888 – M. 7947233 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica quea la Página 378, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian &Caribbean University”. POR CUANTO:

BLANCA ROSA GONZALEZ CALERO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de EnfermeraProfesional, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur,República de Nicaragua, a los 28 días del mes de agosto del año 2008.El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo, el SecretarioGeneral, Msc. René Cassells Martínez, el Decano, Lic. Fagot Muller.

Es conforme. Bluefields, 29 de agosto del 2008. Firma Ilegible,Director de Registro, BICU.

—————Reg. 3889. - M 7947299. - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico de la Universidad“Martín Lutero”, (UML), debidamente Autorizada por el CNU segúnResolución 30-2002 del 15/Nov/02. Por este medio certifica: Que bajoel Folio 29, No. 173, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos deGraduados que lleva esta Oficina a su cargo, se encuentra debidamenteinscrito el título que integra y literalmente dice: La Universidad MartínLutero, POR CUANTO:

ADA MIDEYNI DUARTE HERNÁNDEZ, ha cumplido con losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniera Agropecuaria.POR TANTO, le extiende el título de Ingeniera en GerenciaAgropecuaria. Para que goce de los Derechos y Prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los diecisiete días del mesde noviembre del 2008. Lic. Abel de Jesús Meléndez M, SecretaríaGeneral. Lic. Jiselda Cruz Aguirres, Resp. de Registro Académico.

———Reg. 3890 – M. 7947306 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓNLa Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadCentral de Nicaragua, certifica que bajo el No. 192, Página 056, TomoI, del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Relaciones Internacionales y que esta instancia llevaa su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRALDE NICARAGUA POR CUANTO:

GERMAN MARTINEZ BELLORÍN, natural de Quilali,Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Se le extiende el Título de Licenciado en Relaciones Internacionalesy Comercio Exterior, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciochodías del mes de mayo del año dos mil seis. Rector de la UniversidadCentral de Nicaragua, Ingeniero Gilberto Cuadra Solórzano. SecretarioGeneral de la Universidad Central de Nicaragua, Dr. Hernán EstradaSantamaría.. Lic. Pastora Tenorio López, Directora, RegistroAcadémico Central.

————Reg. 5678 – M. 8047818 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 293, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

IRELLA DE LOS ANGELES MORALES CACERES, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias, PORTANTO le extiende el Título de Licenciada en Biología, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de agosto del dos mil siete. El Rector de la Universidad, R.Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 16 de agosto de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

—————Reg. 3942 – M. 7947397 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 377, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

CARLOS JOSÉ GUADAMUZ CASTILLO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,POR TANTO le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de septiembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R.Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 29 de septiembre de 2008. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

----------------Reg. 3943 – M. 7947400 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 350, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

DELIA MARIA RIVERA ORDÓÑEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Fisioterapia, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciochodías del mes de febrero del dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme. Managua, 18 de febrero de 2009. Rosario Gutiérrez,Directora.

—————Reg. 3944 – M. 7947291 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 94, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

ADELAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRANDA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de laSalud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermeríaen Salud Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiunodías del mes de mayo del dos mil siete. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme. Managua, 21 de mayo de 2007. Rosario Gutiérrez, Directora.——————

Reg.3945 – M. 7947364– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 444, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua. POR CUANTO:

MARIA VICTORIA RIVAS CASTRO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en EconomíaAgrícola, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco

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días del mes de octubre del dos mil siete. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, Nivea González R

Es conforme. Managua, 25 de octubre de 2007. Rosario Gutiérrez,Directora.

—————Reg. 3946 – M. 7947318 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 351, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

ELVIRA DEL SOCORRO SOTELO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Bioanálisis Clínico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatrodías del mes de febrero del dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme. Managua, 24 de febrero de 2009. Rosario Gutiérrez,Directora.

——————Reg.3947 – M. 7947335 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 162, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

MAYRA DEL SOCORRO GONZÁLEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Mediacon mención en Física-Matemática, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mesde diciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 12 de diciembre de 2008. Rosario Gutiérrez,Directora.

——————CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 164, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

MAYRA DEL SOCORRO GONZÁLEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con mención en Física-Matemática, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mesde diciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 12 de diciembre de 2008. Rosario Gutiérrez,Directora.

——————Reg.3948 – M. 7947333 – Valor C$ 95..00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 163, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

ROSA AMPARO LÓPEZ ARAUZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con mención en Biología, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mesde diciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 12 de diciembre de 2008. Rosario Gutiérrez,Directora.

SECCION JUDICIAL

Reg. 5433 - M 8047374 - Valor C$ 285.00

SUBASTA

A las nueve de la mañana del día veinte de Abril del dos mil nueve en ellocal de este Juzgado se sacará a subasta el bien inmueble urbano situadoen esta ciudad de Granada, en el Barrio “La otra Banda”, y en la BandaOccidental de la Avenida Arellanos, el que esta comprendido dentro delos siguientes linderos: Norte. Propiedad de Emilio Sandi Benard; Sur,Predio de Cora de Hurtado; Oriente, Calle y Poniente, Callejón; inscritaen el Registro Público de este departamento con el No .14,528, Folio 78y 79, del Tomo 256, Libro de Propiedades; Asiento 2º, de la Sección deDerechos Reales. Base de la subasta la suma de CIENTOS SESENTA YSEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS. Ejecutante:ÁLVARO RENE PÉREZ MORENO. Ejecutados: JOSÉ, CARLOSALBERTO Y MAURICIO SALVADOR, todos de apellidos PÉREZMORENO. Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Granada, a los catorcedías del mes de Abril del dos mil nueve. (f) VICENTE JAVIERSANTAMARÍA RAMOS, JUEZ PRIMERO CIVIL DE DISTRITODE GRANADA. (f) G. MARIN, SRIA.

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Reg. 4446 - M 8046109 - Valor C$ 285.00

DECLARATORIA DE HEREDERO

El Lic. BYRON MANUEL CHAVEZ ABEA, en calida de Apoderado GeneralJudicial de la señora. ARGENTINA DEL SOCORRO CALERO, solicita sele declare Heredero Universal de todos los bienes, derechos y acciones queal morir su difunta Madre la Señora: ROSA ANGELICA CALERO (Q.E.P.D.),que por derecho le corresponde. OPONERSE.-

Juzgado del Distrito Civil de Masaya, dado a los trece días del mes de Marzodel dos mil nueve. (f) Ilegible, DR. DANILO JIMÉNEZ CAJINA, Juez delDistrito Civil Masaya. (f) Ilegible, Sria.-

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