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El Ministerio de Comercio Exterior, decreta ajuste de umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2 (b) (i) del capítulo 9, del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. Págs. 3 - 4 COMEX AJUSTA UMBRALES EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO UNA RECIBIRÁ OFERTAS PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE VEHÍCULOS Pág. 37 La Uruca, San José, Costa Rica, miercoles 24 de marzo del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 58 - 48 Páginas

GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

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El Ministerio de Comercio Exterior, decreta ajuste de umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2 (b) (i) del capítulo 9, del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

Págs. 3 - 4

COMEX AJUSTA UMBRALES EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO

UNA RECIBIRÁ OFERTAS PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE VEHÍCULOSPág. 37

La Uruca, San José, Costa Rica, miercoles 24 de marzo del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 58 - 48 Páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

PODER EJECUTIVODECRETOSNº 35766-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la

Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que la Dirección de Investigación y el Instituto Regional de

Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), ambos de la Universidad Nacional, están organizando el VIII Congreso Ibérico y V Iberoamericano de Contaminación y Toxicología Ambiental (CICTA-2010).

2º—Que el Congreso se llevará a cabo del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2010 en el Campus de la Universidad Nacional en Heredia, con la participación de miembros de las universidades públicas, de la comunidad nacional e internacional relacionadas con ambiente, contaminantes ambientales y evaluación de riesgo, y de miembros de la Sociedad Iberoamericana de Toxicología y Contaminación Ambiental (SICTA).

3º—Que esta actividad contará con la presentación de conferencias magistrales de destacados investigadores internacionales en diversos temas como estrés ecológico, evaluación de riesgo ecológico, química ambiental, regulación de sustancias tóxicas en América Latina y la Unión Europea. Asimismo se impartirán cursos pre-congreso y habrá presentación de trabajos orales y pósteres. De igual forma se organizará visitas guiadas al campo para que los participantes conozcan proyectos productivos y de estudio en varias zonas del país. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL VIII CONGRESOIBÉRICO Y V IBEROAMERICANO DE CONTAMINACIÓN

Y TOXICOLOGÍA AMBIENTAL (CICTA-2010)Artículo 1º—Declárese de Interés Público el VIII Congreso Ibérico

y V Iberoamericano de Contaminación y Toxicología Ambiental (CICTA -2010) que se llevará a cabo del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2010, en el Campus de la Universidad Nacional en Heredia.

Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del Congreso, sin menoscabo de las funciones propias.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––O. C. Nº 26492.—C-32300.––(D35766-IN2010024050).

Nº 35814-MPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5)

y 14), de la Constitución Política.DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley.

Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.° 7331 y sus Reformas.Artículo 2º—Rige a partir del ocho de marzo del 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de

marzo del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 38-2010.––C-14470.––(D35814-IN2010024061).

Nº 35819-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6877 de 18 de julio de 1983, Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:1º—Que mediante la Ley Nº 6877, publicada en La Gaceta Nº 143

de 29 de julio de 1983, se crea el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), cuyos objetivos, entre otros, son fomentar el desarrollo agropecuario del país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, contribuir a desarrollar preferentemente aquellos proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución de la tierra y procurar que en el territorio beneficiado por la creación de distritos de riego y avenamiento, se efectúe una modificación racional y democrática en la propiedad de la tierra.

2º—Que mediante oficio GE-971-09 de 28 de octubre de 2009, el Gerente General del Servicio, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el 2010, por la suma de ¢3.916.673.963,48 (tres mil novecientos dieciséis millones seiscientos setenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos), provenientes de transferencias corrientes y transferencia de capital del Gobierno, contrapartidas PROGIRH y contrapartidas Limón Ciudad Puerto.

3º—Que con transferencias de capital del Gobierno, contrapartidas PROGIRH y contrapartida Limón Ciudad Puerto se financiará lo siguiente: ¢481.224.392,00 (cuatrocientos ochenta y un millones doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y dos colones sin céntimos) para el pago de remuneraciones, ¢698.073.803,00 (seiscientos noventa y ocho millones setenta y tres mil ochocientos tres colones sin céntimos) para el pago de servicios, ¢240.944.783,48 (doscientos cuarenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos) para el pago de materiales y suministros y ¢1.308.555.725,00 (mil trescientos ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos veinticinco colones sin céntimos) para la compra de bienes duraderos.

4º—Que con transferencias corrientes por un monto de ¢550.937.940,00 (quinientos cincuenta millones novecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta colones sin céntimos) se cubrirá el pago de las

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ........................................................................... 4DOCUMENTOS VARIOS............................................... 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 36CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 36INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 39RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 41AVISOS ............................................................................. 41NOTIFICACIONES ........................................................ 47FE DE ERRATAS ............................................................ 47

Licda. Marcela Chacón Castro

Licda. Xinia Carmona Valverde

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas

Lic. Nelson Loaiza Sojo

PresidentaRepresentante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

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La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 3

indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán las obras de riego correspondientes a Canal del Sur Tramo II dentro del Programa de Gestión Integral del Recurso Hídrico.

5º—Que con el superávit específico por la suma de ¢636.937.320,00 (seiscientos treinta y seis millones novecientos treinta y siete mil trescientos veinte colones sin céntimos) se cancelará la ejecución del proyecto Trasvase de Aguas para el riego del Río Corobicí al Canal Oeste.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

9º—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0720-09 de 29 de abril de 2009, se comunicó al SENARA, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢2.829.700.000,00 (dos mil ochocientos veintinueve millones setecientos mil colones sin céntimos), la cual no contempla los gastos adicionales señalados en los considerandos tercero, cuarto y quinto de este decreto.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento para el 2010, incrementándolo en la suma de ¢3.916.673.963,48 (tres mil novecientos dieciséis millones seiscientos setenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos). Por tanto;

DECRETAN:Artículo 1°—Modifícase para el Servicio Nacional de Aguas

Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢6.746.373.963,48 (seis mil setecientos cuarenta y seis millones trescientos setenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos), para ese período.

Artículo 2º.—Es responsabilidad de la administración activa del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de

febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny

Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35819-2010023954).

Nº 35833-COMEXEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos

3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y.

Considerando:1º—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado

cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

2º—Que los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establecen como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados comerciales suscritos,

3º—Que la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i), del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece que los umbrales de las Secciones de la A, a la C del indicado Capítulo, deberán ser ajustados en intervalos de dos años. Cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2006.

4º—Que de conformidad con las disposiciones del párrafo 6 de la Sección H del Anexo 9.1.2.b (i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, las Partes deberán convertir el valor del umbral ajustado, a su respectiva moneda nacional, con base en la tasa oficial de conversión de su respectivo Banco Central; utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que se notifica el umbral ajustado.

5º—Que conforme con el numeral 5 de la Sección H del Anexo 9.1.2.b (i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Estados Unidos deberá notificar a las otras partes a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos, el ajuste correspondiente.

6º—Que los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se determina si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo 9 “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio Centroamérica, República Dominicana, Estados Unidos.

7º—Que mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2009, el Representante Comercial de los Estados Unidos, notificó al Ministerio de Comercio Exterior, los umbrales ajustados que regirán a partir del 1° de enero de 2010 y hasta el 1° de enero de 2012

8º—Que mediante oficio DEC-DEM -002-2010 de fecha 5 de enero de 2010, el Banco Central de Costa Rica, informó a este Ministerio, el promedio del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América, para el período comprendido entre setiembre de 2007 y setiembre de 2009.

9º—Que en consecuencia, y de conformidad con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos supra indicadas, deben tenerse por modificados los umbrales correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del Capítulo 9 “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, y realizarse la conversión de dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto;

DECRETAN:Ajuste de los umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i)

del Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio RepúblicaDominicana-Centroamérica-Estados Unidos

Artículo 1º—Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección A del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo 9 “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

“Sección A. Entidades de Gobierno Central: (…)(a) para contrataciones de mercancías y servicios:

(i) US$70.079; (…)(b) para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.804.000; (…)”Artículo 2º—Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección B

del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo 9 “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

“Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central: (…)(a) para contrataciones de mercancías y servicios:

(i) US$554.000; (…)(b) para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.804.000; (…)”Artículo 3º—Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección C

del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo 9 “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

“Sección C: Otras Entidades Cubiertas: (…)(a) para contrataciones de mercancías y servicios:(…)

(ii) de entidades de la Lista B US$624,000 (…)(b) para contrataciones de servicios de construcción de las entidades

de las Listas A y B:(i) US$7.804.000; (…)”

Artículo 4º—El valor de los umbrales en moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio, la suma de quinientos cuarenta y un colones con cero cincuenta y ocho céntimos (¢541.058) por dólar estadounidense:

Sección A. Entidades de Gobierno Central:Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢37.916.803.6 Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.222.416.632Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢299.746.132Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.222.416.632

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Pág 4 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

Sección C. Otras entidades cubiertasListas A y B:Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.222.416.632Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢337.620.192 Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho

días del mes de diciembre de dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23252).—(OC 8442).—C-99470.—(D-35833-IN2010023929).

ACUERDOSMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 003-09-DGPEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVista la Nota Verbal de la Honorable Embajada Real de Dinamarca,

mediante la cual informa que la señora Maritza Cano Zúñiga, ha sido nombrada como Vice Cónsul Honoraria de ese país en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo a la señora

Maritza Cano Zúñiga, para que ejerza la función consular en nuestro país.Artículo 2º—Rige a partir del 25 de junio de 2009Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes

de junio del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43228).—C-13620.—(IN2010023141).

N° 007-09-DGPVista la Nota Verbal de la Honorable Embajada de la República de

Sudáfrica en México, mediante la cual informa que la señora Lilliana María Calderón Peña, ha sido nombrada como Cónsul Honoraria de ese país en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur a la señora

Lilliana María Calderón Peña, para que ejerza la función consular en nuestro país, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de setiembre de 2009Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de

setiembre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8198.—Solicitud Nº 43228.—(IN2010023155).

N° 009-09-DGPVista la Nota Verbal de la Honorable Embajada de Panamá en Costa

Rica, mediante la cual informa que el Gobierno de la República de Panamá, ra designado al señor George Weeden Burgoa, como Cónsul General en San José

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 008-09-DGP de

fecha 17 de setiembre de 2009, en el sentido de que se lea correctamente: “Extender el correspondiente Exequátur al señor George Weeden Burgoa, como Cónsul General de la República de Panamá, con sede en San José, y jurisdicción en todo el territorio nacional”.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de setiembre de 2009.Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes

de octubre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8198.—Solicitud Nº 43228.—(IN2010023154).

N° 010-09-DGPVista la Nota Verbal de la Honorable Embajada de Jamaica con

sede en México, mediante la cual informa que ese Ilustrado Gobierno ha cancelado el nombramiento del señor Gene Robinson Davis, como Cónsul Honorario de Jamaica en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Artículo 1º—Cancelar el Exequátur al señor Gene Robinson Davis,

como Cónsul Honorario de Jamaica en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir 10 de noviembre de 2009.Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de

noviembre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8198.—Solicitud Nº 43228.—(IN2010023153).

N° 011-09-DGPVista la Nota Verbal de la Honorable Embajada de la República de

Filipinas, con sede en México, mediante la cual informa que el Gobierno de Filipinas, ha designado al señor Pablo Enrique Guier Acosta, como Cónsul General Honorario en San José,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al

señor Pablo Enrique Guier Acosta, para que ejerza la función consular en nuestro país, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de noviembre de 2009.Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de

noviembre del dos mil nueveÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8198.—Solicitud Nº 43228.—(IN2010023152).

Nº 276-2009-DGP.—San José, 1º de setiembre de 2009EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita a

la Excelentísima Señora Zadalinda González y Reynero, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 1º de setiembre de

2009, a las quince horas, y reconocer a la Excelentísima Señora Zadalinda González y Reynero, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023138).

Nº 277-2009-D.G.P.—San José, 01 de setiembre de 2009Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita

a la Excelentísima señora Anna Niewiadomska, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Polonia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN: Tener por presentados dichos documentos el día 01 de setiembre de

2009, a las quince horas y veinte minutos, y reconocer a la Excelentísima Señora Anna Niewiadomska, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Polonia ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023127).

Nº 279-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al

Excelentísimo Señor Gregoire Vardakis, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Bélgica, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN: Tener por presentados dichos documentos el día 06 de octubre de

2009, a las quince horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Gregoire Vardakis, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Bélgica, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023128).

Nº 280-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al

Excelentísimo Señor Pavel Procházka, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Checa, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

Page 5: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 5

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN: Tener por presentados dichos documentos el día 06 de octubre de

2009, a las quince horas y veinte minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Pavel Procházka, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Checa, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023129).

Nº 281-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor Sebastián Vaquerano López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de El Salvador, ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 6 de octubre de

2009, a las quince horas y cuarenta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Sebastián Vaquerano López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de El Salvador, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023130).

Nº 282-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al

Excelentísimo Señor Óscar Buenaventura Llanes Torres, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay, ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 6 de octubre de 2009, a

las dieciséis horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Óscar Buenaventura Llanes Torres, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023131).

Nº 283-2009-DGP.—San José, 13 de octubre de 2009.Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor José Javier Mulino Quintero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Panamá, ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 06 de octubre de

2009, a las dieciséis horas y veinte minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor José Javier Mulino Quintero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Panamá, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43229.—C-17850.—(IN2010023132).

Nº 284-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor Alev Kilic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Turquía, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 10 de noviembre

de 2009, a las quince horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Alev Kilic, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Turquía, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023133).

Nº 285-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al

Excelentísimo Señor Vassilios Karantonis, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Helénica, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 10 de noviembre de

2009, a las quince horas y veinte minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Vassilios Karantonis, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Helénica, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023134).

Nº 286-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita a

la Excelentísima Señora Teréz Dörömbözi de Dehelán, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Hungría, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 10 de noviembre de

2009, a las quince horas y cuarenta minutos y reconocer a la Excelentísima Señora Teréz Dörömbözi de Dehelán, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Hungría, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023135).

Nº 287-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al

Excelentísimo Señor Lawrence Nwuruku, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Nigeria, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 10 de noviembre

de 2009, a las dieciséis horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Lawrence Nwuruku, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Nigeria, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023136).

Nº 288-2009-DGP.—San José, 10 de noviembre de 2009EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOVistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor Soren Vohtz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Dinamarca, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nicaragua,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 10 de noviembre de

2009, a las dieciséis horas y veinte minutos y reconocer al Excelentísimo Señor Soren Vohtz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Dinamarca, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nicaragua, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1 vez.—(O. C. Nº 8198).—(Solicitud Nº 43229).—C-17850.—(IN2010023137).

Nº 002-2010-D.G.P.—San José, 12 de enero del 2010Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita

a la Excelentísima señora Anne Slaughter Andrew, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de los Estados Unidos de América, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

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Pág 6 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 12 de enero de

2010, a las dieciséis horas y treinta minutos, y reconocer a la Excelentísima Señora Anne Slaughter Andrew, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de los Estados Unidos de América, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43230.—C-17850.—(IN2010023122).

Nº 002 -10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 inciso 12), de la Constitución

Política de la República de Costa Rica.ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener a la vista el Acuerdo Nº 727-02 RE de fecha 25 de octubre de 2002 mediante el cual se acepta la renuncia de la señora Iris Leiva Canales, cédula Nº 5-068-140, del cargo de Embajadora, Delegada Adjunta de la Misión de Costa Rica ante la UNESCO en Francia.

Artículo 2º—En razón de que la señora Leiva Canales ha continuado colaborando con esa Misión Diplomática de manera ad honorem, solicitar al Jefe de Misión para que proceda a la cancelación de los privilegios e inmunidades que puedan estar activos según una acreditación oficial anterior que no corresponde.

Artículo 3º—Extenderle un agradecimiento a la señora Leiva Canales por el interés y los valiosos aportes prestados durante este tiempo.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de

enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-22100.––(IN2010023217).

Nº 003-2010-D.G.P.—San José, 12 de enero de 2010Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita

al Excelentísimo Señor Mendel Goldstein, como Embajador-Jefe de la Delegación de la Comisión Europea, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nicaragua,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN: Tener por presentados dichos documentos el día 12 de enero de 2010,

a las diecisiete horas y reconocer al Excelentísimo Señor Mendel Goldstein, como Embajador- Jefe de la Delegación de la Comisión Europea, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en Nicaragua, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43-230.—C-17850.—(IN2010023124).

Nº 005-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la

República de Costa Rica.ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Leda María Meléndez Jovel, conocida como Leda María Meléndez Howell, cédula Nº 1-279-589 del cargo de Agregada Honoraria de la Misión de Costa Rica ante la UNESCO en Francia.

Artículo 2º—En razón de que la señora Meléndez ha continuado colaborando con esa Misión Diplomática de manera voluntaria, solicitar al Jefe de misión proceder la cancelación de los privilegios e inmunidades que puedan estar activos según una acreditación oficial anterior que no corresponde.

Artículo 3º—Extenderle un agradecimiento a la señora Meléndez por el interés y los valiosos aportes prestados durante este tiempo.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de

enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-22100.––(IN2010023218).

Nº 011-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el

Artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Nº 003-10 SE del 11 de enero del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2.- Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013”.

Artículo 2º—Adicionar un Artículo 3 al Acuerdo Nº 003-10 SE del 11 de enero del 2010, que dispone: “Artículo 3.- La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería”.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-21550.––(IN2010023219).

Nº 014-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSegún el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento setenta

y dos del consejo de gobierno, celebrada el trece de enero del dos mil diez, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Federico Ortuño Victory, portador

de cédula de identidad Nº 1-545-557, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Italia, como Embajador Concurrente, no residente, ante La Orden Soberana y Militar de Malta, con sede en Roma, Italia.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes

de enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-16150.––(IN2010023220).

Nº 018-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar al segundo secretario de carrera, Juan Salas Araya,

cédula Nº 3-248-955, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del servicio interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-25500.––(IN2010023221).

Page 7: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 7

Nº 019-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar al segundo secretario de carrera, Randolph Coto

Echeverría, cédula Nº 1-514-806, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión en la Embajada de Costa Rica en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del servicio interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-25500.––(IN2010023222).

Nº 020-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el

Artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos Nº 8, 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera, William Calvo

Calvo, cédula Nº 6-279-128, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en comisión en la Embajada de Costa Rica en Austria.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-25500.––(IN2010023223).

Nº 021-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar al consejero de carrera, Gerardo Madriz Cortés,

cédula Nº 3-204-727, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08298.––C-25500.––(IN2010023224).

Nº 022-10-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo Nº 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica, y los artículos Nos. 53, 54, 55 y 56 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:1º—Que en vista de la urgente necesidad de apoyo secretarial en

el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América y debido al importante volumen de actividades y servicios consulares que allí se presta y dada la participación al concurso que se abriera en el Ministerio para solventar necesidades secretariales en algunos consulados.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Elieth Mayorga Ramos, cédula Nº

6-185-383, como Secretaria Administrativa en comisión en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del servicio interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-22100.—(IN2010023209).

Nº 023-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el

artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos Nos. 8, 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar a la primer secretario de carrera, Deyanira

Ramírez Salas, cédula Nº 2-394-303, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en comisión en la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Page 8: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

Pág 8 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del servicio interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2010 y hasta el 01 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-26350.—(IN2010023208).

Nº 024-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el

artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos Nos. 8, 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar al tercer secretario de carrera, Guillermo Rojas

Vargas, cédula Nº 1-754-910, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la Federación de Rusia.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-30600.—(IN2010023207).

N° 025-10-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y

el Artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos Nº 8, 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001, Artículo Nº 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

III.—Que el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República establece el traslado de funcionarios según las necesidades del servicio. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria de carrera Shara Duncan

Villalobos, cédula número 1-953-709, de su cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a ocupar el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010 y hasta el 1º de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-28900.—(IN2010023206).

N° 026-10-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo Nº 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica y los Artículos Nº 53, 54, 55 y 56 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Mayra Calderón Sanabria, cédula

número 3-194-1150, como Secretaria Administrativa en comisión en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del servicio interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010 y hasta el 1º de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero de mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-12750.—(IN2010023205).

N° 027-10-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo Nº 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica y los artículos Nº 53, 54, 55 y 56 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:I.—Que en vista de la urgente necesidad de apoyo secretarial en el

Consulado de Costa Rica en Miami y debido al importante volumen de actividades y servicios consulares que allí se presta y dada la participación al concurso que se abriera en el Ministerio para solventar necesidades secretariales en algunos consulados.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Lucía Quirós Bonilla, cédula

número 9-030-543 como Secretaria Administrativa en comisión en el Consulado General de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva ajustándose a las normas laborales del servicio interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2010 y hasta el 1º de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P Nº 8195.—Solicitud Nº 08302.—C-12750.—(IN2010023204).

Nº 030-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo Nº 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el

artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos Nos. 8º, 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:

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La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 9

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar a la segundo secretario de carrera, Lina Ajoy

Rojas, cédula Nº 1-759-960, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010 y hasta el 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08301.—C-27800.—(IN2010023210).

Nº 031-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo Nº 140 de la Constitución Política

de la República de Costa Rica, y el artículo Nº 52 inciso a) del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar al señor Carlos A. Páez Pizarro, cédula Nº 1-386-

369, en el cargo que venía desempeñando como Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América y destacado en el Consulado General de Costa Rica en Miami, a quien se le brinda un cordial agradecimiento por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir de 31 de diciembre del 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de

febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8195.—Solicitud Nº 08301.—C-12750.—(IN2010023211).

Nº 035-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la

República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera, Carolina

Molina Barrantes, cédula Nº 1-861-481, de su cargo de Primer Secretario y Cónsul de primera clase del Consulado de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de

febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-22100.––(IN2010023212).

Nº 036-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la

República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera, Adriana

Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158, de su cargo de Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de

febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-17750.––(IN2010023213).

Nº 039-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la

República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera, Samy Araya

Rojas, cédula Nº 6-273-240, de su cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Canadá, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de

febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-22100.––(IN2010023214).

Nº 040-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la

República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera, Carol Viviana

Arce Echeverría, cédula Nº 1-923-984, de su cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Austria, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de

febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-17800.––(IN2010023215).

Nº 041-10 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la

República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

Page 10: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

Pág 10 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Carlos

Garbanzo Blanco, cédula Nº 1-932-468, de su cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de

febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. P. Nº 8195.—Solicitud Nº 08301.––C-22100.––(IN2010023216).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 244-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de

Seguridad Pública, aprobó el ingreso de el funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio

de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario: Nombre Nº Cedula Código Nº PuestoOviedo Vargas Walter 4-130-176 090-05-01-0004 Raso de Policía

Artículo 2º—Rige a partir del veinte de mayo del dos mil nueve.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho

días del mes de julio del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y

Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24485.—C-21270.—(IN2010022575).

Nº 286-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 279-2009 MSP, del 2 de julio del

2009, se autorizó a los señores Raúl Guevara Navarro, cédula de identidad número: 1-0950-0475, y Francisco Allon Herrera, cédula 9-060-338, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para el Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, del 11 al 19 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 1º para que se lea de la siguiente

manera: autorizar a los señores Minor Sánchez Núñez, cédula de identidad número 02-0467-0080, y Francisco Allon Herrera, cédula 9-060-338, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para el Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, del 11 al 19 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de julio del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

nueve días del mes de julio del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9296.—Solicitud Nº 24485.—C-28920.—(IN2010022574).

Nº 501-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Gestión de la Seguridad AVSEC” a realizarse en Guatemala, del 22 al 28 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es multiplicar los conocimientos en los Programas de Formación de la Policía Especializada con las que cuentan el Servicio de Vigilancia Aérea para la protección de las Instalaciones Aeroportuarias del país.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDAArtículo 1º—Autorizar a los funcionarios Jorge Castro Madrigal,

cédula de identidad 2-384-221 y Carlos Víquez Quesada, cédula de identidad 2-507-927, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Gestión de la Seguridad AVSEC” a realizarse en Guatemala, del 22 al 28 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica ACSA/COCESNA y el Transporte aéreo es asumido por la línea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de noviembre del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—

(O C Nº 9276).—(Solicitud Nº 24479).—C-26370.—(IN2010023445).

Nº 531-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha solicitado a este Ministerio un viaje humanitario a

Tapachula, México con la finalidad de trasladar a Costa Rica al ciudadano costarricense Alejandro Martínez quien sufrió daños cerebrales durante una pelea de boxeo en ese país.

2º—Que dada la solicitud es procedente utilizar una avioneta propiedad de este Ministerio para que se realice el traslado del señor Martínez.

3º—Que por lo anterior es necesario que dos funcionarios de este Ministerio viajen en la avioneta para que se proceda con lo solicitado. Por tanto,

ACUERDAArtículo 1º—Autorizar al Comisario Oldemar Madrigal Medal,

Viceministro de Seguridad Pública y al Capitán Javier Moreira Villegas, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, como pilotos de la unidad aérea, para que procedan a trasladar al señor Alejandro Martínez desde Tapachula, México a nuestro país. El viaje se realizará los días 16 y 17 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Para los gastos de alimentación y hospedaje se asigna la suma de doscientos cincuenta dólares para cada funcionario, a cargo de la partida presupuestaria correspondiente del Programa 089. Dicha suma se encuentra afectada a liquidación posterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 y 17 de diciembre del 2009, en que se autoriza el viaje a los funcionarios dichos, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y 17 de diciembre del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—1 vez.—

(O C Nº 9276).—(Solicitud Nº 24479).—C-27220.—(IN2010023446).

N° 533-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Page 11: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 11

Considerando:I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de

Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de

Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios: Nº Nombre Cédula Código Puesto Puesto

Aguilar Jiménez Ricardo Luis 1-1297-299 090-03-01-0024 Agente 1 797Alfaro Madrigal Jualberg 6-287-587 090-03-01-0005 Raso de Policía 5217Alfaro Sánchez Rodolfo Fernando 1-1385-452 090-03-01-0005 Guardia Rural 757Aragón Robles Erasmo Alonso 6-234-784 090-03-01-0005 Raso de Policía 357102Araya Montenegro Guillermo Ant. 1-1173-842 090-03-01-0005 Agente 1 49101Araya Ramírez Crisanto De Jesús 2-594-856 090-03-01-0002 Raso de Policía 53900Arguedas Amadro Kenneth Vinicio 1-1437-061 090-03-01-0002 Raso de Policía 104969Arias Alvarado José Ángel 6-270-148 090-03-01-0005 Raso de Policía 107579Astúa Quirós Jason 1-1383-273 090-03-01-0005 Raso de Policía 5772Ávila Calvo Wilmer 6-270-787 090-03-01-0002 Raso de Policía 104472Ávila Elizondo Andrey De Jesús 1-1339-062 090-03-01-0005 Agente 1 4574Badilla Zúñiga Greivin 6-314-418 090-03-01-0002 Raso de Policía 104748Baltodano Almengor Claudio 6-376-291 090-03-01-0005 Agente 1 4600Barboza Pérez Nelson David 1-1256-342 090-03-01-0024 Guardia Rural 41756Barrantes Gamboa Johan 6-303-966 090-03-01-0005 Agente 1 4613Beita Barboza Greivin 1-989-233 090-03-01-0021 Agente 1 4620Bermúdez Estrada Urania 2-521-853 090-03-04-0004 Agente 1 4944Brown Almengor Yerlin 7-186-009 090-03-01-0005 Raso de Policía 93604Bustos Vargas Ronald De Jesús 6-333-343 090-03-01-0005 Agente 1 5183Cabrera Calvo Jeydin 2-597-285 090-03-01-0005 Agente 1 5220Cabrera Henriquez José Amilcar 8-087-984 090-03-01-0027 Guardia Rural 42820Camacho Gómez José David 3-411-097 090-03-01-0005 Raso de Policía 5120Campos Arias Valery 1-820-878 090-03-01-0002 Raso de Policía 104228Carvajal Molina Miguel Ángel 9-088-124 090-03-01-0005 Raso de Policía 6831Cascante Meléndez Manuel 3-364-012 090-03-01-0021 Agente 1 5542Castillo Soto Gabriel Antonio 7-157-098 090-03-01-0027 Agente 1 49107Cedeño Amador Raquel 6-276-022 090-03-01-0005 Agente 1 5604Cerdas Gómez Grettel Viviana 7-160-710 090-03-01-0027 Raso de Policía 93650Chacon Valverde Ronald Gerardo 1-1082-816 090-03-01-0005 Agente 1 5636Chaverri Romero Marco Tulio 1-966-193 090-03-01-0024 Agente 1 861Chávez Vindas Marcos 7-168-170 090-03-01-0002 Raso de Policía 104440Chinchilla Hidalgo Marco Antonio 1-1108-165 090-03-01-0002 Raso de Policía 61500Cordero Brenes Pedro 3-398-560 090-03-01-0005 Agente 1 5706Cordero Castrillo Miguel Ángel 5-334-735 090-03-01-0005 Agente 1 5716Corea Delgado Kendall José 2-623-335 090-03-01-0021 Agente 1 5947Coronado Delgado Jeanneth 8-085-288 090-03-01-0002 Raso de Policía 61085Corrales Mora Julio César 1-868-101 090-03-01-0005 Raso de Policía 4868Cortés Martínez Anthony 6-293-559 090-03-01-0002 Raso de Policía 54412Cruz Cruz Henry Antonio 2-569-972 090-03-01-0021 Agente 1 5959Díaz Mora Francisco 6-273-471 090-03-01-0002 Raso de Policía 54282Díaz Obando Oliver Alberto 5-330-466 090-03-01-0002 Raso de Policía 104918Dinarte Robles Liz Angie 1-1170-313 090-03-01-0005 Raso de Policía 107675Domínguez Duarte Pedro 2-593-788 090-03-01-0002 Raso de Policía 104490Duran Abarca Alexander 1-1338-0115 090-03-01-0005 Raso de Policía 93689Elizondo Barboza Cardyn 2-556-0832 090-03-01-0027 Agente 1 6231Ellis Segura Gilberto 7-132-955 090-03-01-0021 Raso de Policía 94363Fallas Ortiz Wadner 3-359-319 090-03-01-0002 Raso de Policía 53498Fernández Granda Lludilia 7-238-073 090-03-01-0027 Raso de Policía 98156Gabb Torres Yefri 7-167-891 090-03-01-0005 Raso de Policía 98218Gallardo Salas Franco Andre 1-1404-341 090-03-01-0005 Guardia Rural 40800Gamboa Elizondo Grisell 1-592-0030 090-03-01-0005 Raso de Policía 7291García Briceño Carlos José 5-356-833 090-03-01-0027 Agente 1 48800García Briceño William Alberto 5-330-021 090-03-01-0005 Agente 1 7111García Rodríguez José Alberto 2-619-162 090-03-01-0005 Agente 1 7112Gómez Prieto Henry Josue 1-1379-897 090-03-01-0002 Raso de Policía 104185González Cabezas Maritza 1-719-654 090-03-01-0002 Raso de Policía 54123González Jiménez Marco Antonio 6-346-613 090-03-01-0005 Guardia Rural 40778Granados Acuña Jonathan 1-1302-597 090-03-01-0002 Agente 1 7269Granados Aguilar Luis Manuel 3-452-914 090-03-01-0005 Raso de Policía 107708Granda Mora Jaime 6-353-309 090-03-01-0005 Agente 1 7271Hernández Flores Ana María 6-320-984 090-03-01-0005 Raso de Policía 7528Hernández Pérez Eraida 5-317-450 090-03-01-0005 Agente 1 5020Hernández Rojas Jerson Alberto 3-422-821 090-03-01-0027 Guardia Rural 83658

Nº Nombre Cédula Código Puesto Puesto

Herrera Herra Roberto 6-364-525 090-03-01-0005 Agente 1 78187Herrera Matamoros Brayan Gdo. 2-616-418 090-03-01-0005 Raso de Policía 7434Hidalgo Hidalgo Blanca 1-465-593 090-03-01-0005 Raso de Policía 4407Jiménez Alvarado GianninaDe Los Ang. 1-1285-020 090-03-04-0004 Agente 1 8796Jiménez Berrocal Jairo Alberto 2-619-938 090-03-01-0005 Agente 1 109314Jiménez Cordero Wendy Vanessa 1-1091-551 090-03-01-0012 Agente 1 16203Jiménez Lazo José Enrique 2-522-998 090-03-01-0005 Raso de Policía 109315Jiménez Ulate José Guilmer 5-208-564 090-03-01-0005 Guardia Rural 41734Kiambli Castro Dilzon Enrique 7-173-856 090-03-01-0005 Raso de Policía 98319Lara Lara Yelba 5-337-203 090-03-01-0005 Raso de Policía 7652Leitón Salas Julia 7-154-017 090-03-01-0005 Raso de Policía 98341Loaiza Valverde Karen 1-1199-0038 090-03-01-0005 Agente 1 5523Medina Gómez Erick 5-320-880 090-03-01-0005 Agente 1 5659Medina Medina Jonathan 5-340-872 090-03-01-0021 Agente 1 5957Meléndez Cedeño Junior 1-1236-367 090-03-01-0005 Agente 1 40414Méndez Jiménez Marco Tulio 1-893-004 090-03-01-0005 Raso de Policía 7185Méndez Quirós Juliana 2-644-208 090-03-01-0024 Agente 1 40424Mendoza Sequeira Ólman 5-372-059 090-03-01-0021 Agente 1 6003Miranda García Cesar 2-558-171 090-03-01-0005 Agente 1 40450Miranda Mejiías Willis Eric 7-150-819 090-03-01-0005 Raso de Policía 356847Montes Reyes Jorge Melvin 5-329-735 090-03-01-0005 Agente 1 6724Mora Ortega Henry 1-1415-325 090-03-01-0005 Guardia Rural 41319Mora Ortiz Yerlyn 1-1288-844 090-03-01-0024 Guardia Rural 41809Morales Alpízar Heiner 1-1280-213 090-03-04-0002 Agente 1 8615Morales Quirós Geoffrey 6-342-228 090-03-01-0005 Agente 1 40551Moreno Ortiz Juan Rafael 7-136-006 090-03-01-0002 Raso de Policía 104365Navarro Brenes Elizabeth 3-411-560 090-03-01-0005 Agente 1 41207Navarro Quesada Paul Orlando 2-594-291 090-03-01-0027 Agente 1 16141Nese Rivera Armando 3-413-107 090-03-01-0027 Raso de Policía 78605Noguera Espinoza Jordy 5-354-352 090-03-01-0024 Guardia Rural 42480Núñez Flores Carlos 6-298-030 090-03-01-0005 Raso de Policía 7561Núñez Zúñiga José Ángel 1-825-542 090-03-01-0024 Agente 1 41308Obando Martínez Concepción 2-534-473 090-03-01-0005 Agente 1 41394Obando Peña José Roberto 2-576-720 090-03-01-0024 Agente 1 41519Oses Keith William 1-1344-548 090-03-01-0024 Agente 1 41521Padilla López Mary Sheyla 8-089-303 090-03-01-0024 Agente 1 41534Parra Rojas Heiner Alfonso 4-205-309 090-03-01-0002 Raso de Policía 53182Pereira Najera Nelson 3-349-674 090-03-01-0005 Raso de Policía 98248Pérez Aguilar Elodia 1-844-517 090-03-01-0021 Guardia Interior 48990Pérez Calderón Eilin 1-1244-766 090-03-01-0005 Agente 1 41553Porras Aguilar Jason 1-1292-572 090-03-01-0024 Agente 1 41606Porras Mora Francisco 6-358-460 090-03-01-0002 Raso de Policía 104577Quiel Hidalgo Eddier 6-333-807 090-03-01-0005 Agente 1 41613Quintanilla Montiel Huven 2-668-810 090-03-01-0024 Agente 1 40490Quirós González Elmer 1-935-851 090-03-01-0024 Agente 1 41614Quirós Leitón Antonio 3-284-112 090-03-01-0002 Raso de Policía 104323Quirós Mendoza Michael 2-627-034 090-03-01-0005 Agente 1 40536Quirós Rodríguez Carlos 3-432-715 090-03-01-0027 Agente 1 41777Ramírez Pérez Víctor 7-199-914 090-03-01-0005 Agente 1 41898Ramírez Salas Sheila 2-595-695 090-03-01-0005 Agente 1 41979Rivas Chavarría Freddy 8-081-335 090-03-01-0024 Agente 1 42029Rivas Cortes Óscar 5-316-273 090-03-01-0005 Agente 1 42033Rivas Navarrete Gabriela 5-330-974 090-03-01-0005 Raso de Policía 107616Rivas Navarrete Mariela 5-330-973 090-03-01-0005 Raso de Policía 107620Robles Rojas Pablo 2-644-238 090-03-01-0024 Agente 1 42244Rodríguez Rodríguez Ángel Alb. 3-412-819 090-03-01-0002 Raso de Policía 104307Rodríguez Rodríguez Yorleny 2-509-510 090-03-01-0005 Raso de Policía 4747Rodríguez Sánchez Kattia 3-357-909 090-03-01-0005 Agente 1 41208Rodríguez Sibaja Gerardo 2-506-803 090-03-01-0027 Agente 1 42667Rojas Méndez Randy 2-647-761 090-03-01-0005 Raso de Policía 107973Saballos Molina Alejandro 2-474-524 090-03-01-0027 Raso de Policía 94580Salas Calderón Marcos 3-342-863 090-03-01-0002 Raso de Policía 104801Salas Jiménez Jacksiry María 2-534-768 090-03-01-0021 Agente 1 48582Sánchez García Richard 5-367-665 090-03-01-0005 Guardia Rural 42502Sandí Savegra Lisbeth 6-310-861 090-03-01-0005 Raso de Policía 94295Solano Núñez Luis 1-1120-282 090-03-01-0002 Raso de Policía 104959Solís Sequeira Guillermo 1-1052-427 090-03-01-0005 Raso de Policía 108861Vargas Rivas Judith 1-1420-686 090-03-01-0005 Raso de Policía 107641Vargas Zamora Michael 1-1217-903 090-03-01-0005 Agente 1 48935Vindas Lobo Adrián 1-1091-455 090-03-01-0005 Agente 1 49014

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C Nº 8388.—Solicitud Nº 24506.—C-445520.—(IN2010022866).

Page 12: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

Pág 12 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

Nº 35-2010 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo

140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:I.—Que la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remite

solicitud para ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

II.—Que en oficios 1537-2009 RH-S. V. A. y 1217-2009 RH-S. V. A., el Director del Servicio de Vigilancia Aérea, justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

III.—Que en oficio 0390-2010 DRH, el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410. Por tanto;

ACUERDAN:Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones

y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios: Nombre Nº Cedula Clase de Puesto Código Nº PuestoLezcano Valdez Johnny 6-273-951 Agente de Policía 090-05-01-0004 009005Vásquez Castillo Wilber 2-424-122 Agente de Seguridad 090-05-01-0004 112508

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero del 2010.Dado en la Presidencia de la República.—San José, 13 de enero del

2010.OSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y

Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24485.—C-23620.—(IN2010022571).

Nº 57-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario

de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Técnico en Instrumentos de Aviónica” a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 7 de febrero al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 002-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 26 de enero del 2010.

II.—Que el objetivo del curso es capacitar a los estudiantes en todas las fases de varios sistemas de guía y control aviónica, aprendiendo la identificación y relación entre sistemas.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús Segura Alvarado, cédula 02-

0438-0654, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Técnico En Instrumentos de Aviónica” a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 7 de febrero al 8 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Durante los días del 7 de febrero al 8 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de febrero al 8 de mayo del 2010.Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los

veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24485.—C-26370.—(IN2010022572).

Nº 58-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Búsqueda y Rescate” a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados

Unidos de América, del 15 de febrero al 25 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 002-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 26 de enero del 2010.

II.—Que el objetivo del curso es introducir al estudiante en los procesos de búsqueda y las operaciones relacionadas con el rescate, otorgando conocimiento de los conceptos para organizar y planificar las operaciones y la misión específica.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Eduardo Miranda Sánchez,

cédula de identidad 04-0192-0902, y el señor Cristian Alvarado Fonseca, cédula de identidad 03-0372-0677, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Búsqueda y Rescate” a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 15 de febrero al 25 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 de febrero al 25 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de febrero al 25 de marzo del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24485.—C-28070.—(IN2010022573).

Nº 77-2010-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 524-2009 MSP, de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; se dispuso el despido con responsabilidad patronal, del señor Geison Carranza Chavarría, cédula de identidad 7-0187-0552, para regir a partir del 16 de diciembre del 2009.

2º—Que mediante oficio número 0827-2010 DRH-SEC de fecha cuatro de febrero del dos mil diez, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, comunica lo pertinente para que se deje sin efecto el cese de funciones del señor Geison Carranza Chavarría, quien debido a que no se le aplicó dicho trámite continúa laborando normalmente. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Revocar el Acuerdo Ejecutivo N° 524-2009 MSP,

para que se deje sin efecto el cese de funciones del señor Geison Carranza Chavarría, cédula de identidad 7-0187-0552, número de puesto 356873, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8388).—Solicitud Nº 24506.—C-18720.—(IN2010022857).

N° 78-2010 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 1) de la Constitución Política, artículo 171 del Reglamento de Organización de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y artículo 43 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en el cargo de Director de la Reserva de la

Fuerza Pública al señor Francisco Sáenz Patterson, cédula de identidad número 1-455-970 y como Subdirector de la Reserva de la Fuerza Pública al señor Albán Hidalgo Oviedo, cédula de identidad 1-368-938.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de febrero del 2010.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del

mes de febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y

Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C Nº 8388.—Solicitud Nº 24506.—C-15320.—(IN2010022861).

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La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 13

N° 81-2010 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la

Fuerza Pública a los señores (as): Nombre Cédula

López Trejos Juan Francisco 2-0311-0159Rojas Quesada Randall José 1-0871-0820Zumbado Salas Eduardo 4-0103-1054Castro Sánchez María De La Paz 1-0919-0726Araya Navarro Juan De Dios 1-0502-0007Hidalgo Del Vecchio Juan Carlos 1-0633-0769Hidalgo Del Vecchio Danilo Eduardo 1-0771-0648Artículo 2º—Rige a partir del día 29 de enero del año 2010.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días

del mes de febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y

Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C Nº 8388.—Solicitud Nº 24506.—C-21270.—(IN2010022863).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº 0034-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAYEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11484 dictada a las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para

el Estado, al servidor Andrés Saborío Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0487-0805 quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, Música en el Liceo Conservatorio Castella, Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el once de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. P. Nº 8853.—Solicitud Nº 49696.—C-14450.—(IN2010022618).

Nº 0043-2010EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11488 dictada a las ocho horas quince minutos del diez de febrero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para

el Estado, al servidor Sergio Sequeira Marín, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0626-0785 quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo de Miramar, Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de marzo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintidós de febrero del 2010.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. P. Nº 8853.—Solicitud Nº 49698.—C-12750.—(IN2010022615).

Nº 0044-2010EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11490 dictada a las ocho horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado, a la servidora Francine María Quesada Ávila, mayor de edad, cédula identidad Nº 02-0397-0405 quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela María del Pilar Zumbado, Belén, Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de marzo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintidós de febrero del dos mil diez.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O.P. Nº 8853.—Solicitud Nº 49700—C-14450.—(IN2010022617).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORCOMEX-070-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de

superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país,

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales

Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señora Susana Vásquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 1-956-295.

Artículo II.—Rige a partir del 15 de febrero de 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

febrero de dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C Nº 108442.—Solicitud Nº 23255.—C-44220.—(IN2010023438).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: Álvaro Pizarro Abarca, cédula 501370409 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010162220.—(IN201023195).

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Pág 14 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOSEDICTOS

Nº DIA-R-E-062-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 17-6-18-2-0.2-1.6(S)-2.5(CaO)-0.1(Zn), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Calcio-Zinc, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:55 horas del 12 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023418).

Nº DIA-R-E-061-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 20-3-20, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:55 horas del 12 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023419).

Nº DIA-R-E-063-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 18-5-15-6-0.2-7(8) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023420).

Nº DIA-R-E-059-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 15-15-15, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:40 horas del 12 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023421).

Nº DIA-R-E-060-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 19-4-19, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:45 horas del 12 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023422).

Nº DIA-R-E-058-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 12-24-12-8(S) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:52 horas del 12 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023423).

Nº DIA-R-E-057-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte Nº 1430489, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec 10-30-10-5(S), compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:30 horas del 12 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023424).

Nº DIA-R-E-045-2010.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte Nº 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrigras Zn Mn, compuesto a base de Zinc-Manganeso-Polisacáridos-Vitamina C-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 1:55 horas del 11 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023426).

Nº DIA-R-E-046-2010.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte Nº 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrigras Polisacáridos + EM, compuesto a base de Magnesio - Boro - Hierro - Manganeso - Zinc - Cobre-Molibdeno - Polisacáridos - Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 1:58 horas del 11 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023427).

Nº DIA-R-E-044-2010.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte Nº 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrigras Zn Fe, compuesto a base de Zinc-Hierro-Polisacáridos-Vitamina C-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 1:50 horas del 11 de marzo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010023428).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTOS

La doctora Nilda Valverde Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Nilda Valverde, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú para caballos, fabricado por Laboratorios Vientos, de Altura S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100% contiene: 0,04% triclosan, Éter lauril sulfato de sodio 7%, cocoamida 1%, glicerina 0,50%, ácido cítrico 0,2%, aroma 0,20% y agua csp 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la piel de los caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010023177).

El doctor Juan Luis Rojas, cédula 1-541-191, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Navet, S. A., con domicilio en Heredia solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalmed Ungüento Intramamario, fabricado por Laboratorios Galmedic, de Paraguay con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 10 ml contienen: Cefalexina (monohidrato) 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis en vacas en periodo de lactancia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010023405).

Page 15: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 15

El doctor Juan Luis Rojas, cédula Nº 1-541-191, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Navet S. A., con domicilio en Heredia solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Floxacin 10%, fabricado por Laboratorios Galmedic, de Paraguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Enrofloxacina 10g y las siguientes Indicaciones terapéuticas: Quimioterapéutico de acción antibacteriana para su uso en bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010023406).

El doctor Adrián Castro Alfaro, cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la compañía Navet S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Paramás fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Febendazol 4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de las infestaciones parasitarias gastrointestinales y pulmonares de los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010023407).

El doctor Minor Arce Astúa, cédula Nº 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la compañía Vetecsa S. A. con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anflox 10% fabricado por Laboratorios Anupco Ltda., Inglaterra con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Norfloxacina 100 mg, excipientes: c.s.p.: 1,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos producidos por gérmenes sensibles a la Norfloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010023410).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOSNº 11-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—

Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:30 horas del día 22 de febrero del año dos mil diez.

Se conoce solicitud de la compañía denominada United Parcel Service Co. (UPS), cédula jurídica Nº 3-012-233790, representada por el señor Ronald Lachner González, para el otorgamiento de la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos no regulares de carga, correo y courier entre Estados Unidos de América y Costa Rica, con fundamentos en los siguientes resultandos:

Resultandos:1º—Mediante resolución Nº 96 del 25 de noviembre del 2004 el

Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la la compañía United Parcel Service Co. (UPS), certificado de explotación para brindar servicios de vuelos no regulares de carga, correo y courier con una vigencia de cinco años, el cual venció el 25 de noviembre del 2009.

Las rutas autorizadas en el certificado de explotación fueron:Ruta Nº 1: Miami, Estados Unidos – El Salvador – San José, Costa

Rica y viceversa.Ruta Nº 2: Miami, Estados Unidos – Guatemala – San José, Costa

Rica – Miami, Estados Unidos y viceversa.Explotando derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad

del aire.La operación de estos puntos intermedios (El Salvador y Guatemala)

se realiza en una o en ambas direcciones y los mismos podrán ser suspendidos dependiendo de las condiciones que presente el mercado de carga entre esos países.

2º—El 28 de octubre de 2009, el señor Ronald Lachner, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía United Parcel Service (UPS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, renovación del certificado de explotación, para continuar ofreciendo servicios de vuelos regulares de carga, correo y courier de acuerdo a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”; Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998.

Posteriormente el 25 de noviembre de 2009, presentó una aclaración a su petición, señalando que los servicios que pretende realizar son vuelos no regulares.

Asimismo en su escrito del 28 de octubre, el señor Lachner solicitó la aprobación de un permiso provisional.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-09 451 de fecha 25 de noviembre de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente al Certificado de Explotación de la compañía United Parcel Service para brindar los servicios de vuelos no regulares de carga, correo y courier y en lo que interesa recomendó:

“Del análisis de la solicitud presentada por la compañía United Parcel Services Company (UPS), y con base en lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo con Estados Unidos de América y su Anexo II, se concluye que la misma satisface los conceptos establecidos en el Acuerdo vigente (Ley Nº 7857). Por lo tanto independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión SE RECOMIENDA:

1º—Otorgar a la compañía United Parcel Services Company (UPS), un certificado de explotación para ofrecer servicios conformidad con las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: vuelos no regulares (charter) de carga, correo y courier.

Cuadro de rutas: Entre cualquier punto o más en el territorio de los Estados Unidos de América y cualquier punto o más en Costa Rica y entre cualquier punto o más en Costa Rica y cualquier punto o más en terceros países, siempre y cuando, dicho servicio constituya parte de una operación continua, con o sin cambio de aeronave, que incluya el servicio a Los Estados Unidos a fin de transportar tráfico local entre Los Estados Unidos y Costa Rica.

En la prestación de los servicios, la Compañía UPS también tendrá derecho a:a) Hacer paradas estancias en cualquier punto, dentro o fuera del

territorio de Los Estados Unidos y Costa Rica.b) Transportar tráfico en tránsito a través del territorio de Costa

Rica.c) Combinar en la misma aeronave el tráfico que se origine en el

territorio de Los Estados Unidos, el tráfico que se origine en el territorio de Costa Rica y el tráfico que se origine en terceros países, y

d) Prestar servicios de transporte aéreo internacional sin ninguna limitación en cuanto al cambio, en cualquier punto de la ruta, en el tipo o número de aeronaves en servicio, siempre y cuando, en la dirección de salida, el transporte más allá de dicho punto sea continuación del transporte desde el territorio de Los Estados Unidos de América, y en la dirección de entrada, el transporte al territorio de Los Estados Unidos de América sea continuación del transporte desde más allá de dicho punto.Derechos de Tráfico: tercera, cuarta y quinta libertad del aire.Frecuencia y Capacidad: Será fijada de acuerdo a las

consideraciones comerciales del mercado.Tarifas: Las tarifas a aplicar se regirán por lo establecido en el

artículo 12 del Acuerdo de Transporte Aéreo y deberán encontrarse debidamente registradas ante el CETAC, para lo cual la empresa deberá presentar la solicitud de registro en un plazo no mayor de 30 días de anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigencia.

Las solicitudes de vuelos no regulares: deberán ser presentadas con no menos de 48 horas de antelación a la realización del vuelo y deberán presentarse ante la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el procedimiento vigente.

2º—Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente (15 años).”4º—Mediante oficio OA-2254-2009 de fecha 03 de diciembre de

2009 las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa manifestaron:

“(…) Evaluada la documentación aportada por la compañía United Parcel Service Co (UPS), de conformidad con lo establecido en el RAC-119.70, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, se determinó que cumple con los requerimientos señalados y no tiene objeción técnica en que la empresa continúe con el trámite para la obtención de un Certificado de Explotación y su Permiso de Operación para Operadores Extranjeros, en la modalidad de Vuelos Regulares Internacionales de Carga, Correo y Courier, con las aeronaves que se encuentran autorizadas por la Autoridad Aeronáutica competente, en las Especificaciones de Operación de la empresa United Parcel Service Co (UPS)”5º—Mediante artículo trigésimo quinto de la sesión ordinaria 53-2009

celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de diciembre del 2009 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía UPS, así como otorgarle un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, el cual vence el 16 de marzo de 2010.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

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Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultándos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley

General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa United Parcel Services (UPS) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos no regulares de carga, correo y courier entre Estados Unidos de América y Costa Rica.Cabe indicar que la compañía United Parcel Cervice, cuenta con el certificado de operador aéreo Nº IPX A097B, otorgado por el departamento de Transportes de los Estados Unidos, Administración Federal de Aviación, a la compañía United Parcel Service Co, por un plazo indefinido.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 03 de febrero de 2010 a las 10:30 horas.Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:1º—Otorgar a la compañía denominada United Parcel Service Co.

(UPS), cédula jurídica 3-012-233790, representada por el señor Ronald Lachner González, RENOVACION al Certificado de Explotación para operar bajo las siguientes especificaciones de operación:

Tipo de servicio: vuelos no regulares (charter) de carga, correo y courier.

Cuadro de rutas: Entre cualquier punto o más en el territorio de Los Estados Unidos de América y cualquier punto o más en Costa Rica y entre cualquier punto o más en Costa Rica y cualquier punto o más en terceros países, siempre y cuando, dicho servicio constituya parte de una operación continua, con o sin cambio de aeronave, que incluya el servicio a Los Estados Unidos a fin de transportar tráfico local entre Los Estados Unidos y Costa Rica.En la prestación de los servicios, la Compañía UPS también tendrá

derecho a:Hacer paradas estancias en cualquier punto, dentro o fuera del

territorio de Los Estados Unidos y Costa Rica.Transportar tráfico en tránsito a través del territorio de Costa Rica.Combinar en la misma aeronave el tráfico que se origine en el

territorio de Los Estados Unidos, el tráfico que se origine en el territorio de Costa Rica y el tráfico que se origine en terceros países, y

Prestar servicios de transporte aéreo internacional sin ninguna limitación en cuanto al cambio, en cualquier punto de la ruta, en el tipo o número de aeronaves en servicio, siempre y cuando, en la dirección de salida, el transporte más allá de dicho punto sea continuación del transporte desde el territorio de Los Estados Unidos de América, y en la dirección de entrada, el transporte al territorio de Los Estados Unidos de América sea continuación del transporte desde más allá de dicho punto.Derechos de tráfico: tercera, cuarta y quinta libertad del aire.Frecuencia y capacidad: Será fijada de acuerdo a las consideraciones

comerciales del mercado.Tarifas: Las tarifas a aplicar se regirán por lo establecido en el artículo

12 del Acuerdo de Transporte Aéreo y deberán encontrarse debidamente registradas ante el CETAC, para lo cual la empresa deberá presentar la solicitud de registro en un plazo no mayor de 30 días de anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigencia.

Vigencia: De acuerdo a la legislación vigente se le otorga la renovación al certificado de explotación por un período de 15 años contados a partir de su expedición.

Las solicitudes de vuelos no regulares: deberán ser presentadas con no menos de 48 horas de antelación a la realización del vuelo y deberán presentarse ante la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el procedimiento vigente.CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.OTRAS OBLIGACIONES

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La compañía durante la vigencia del certificado de explotación, remitir el reporte mensual la cantidad de kilogramos de carga transportada, según lo establece el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 06-2010, celebrada el 22 de febrero del dos mil diez.

Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29726.—C-153850.—(IN2010022849).

Nº 12-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:40 horas del día 22 de febrero del dos mil diez.

Se conoce solicitud de la compañía denominada Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para el otorgamiento de la renovación al Certificado de Explotación para operar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva.

Resultandos:1º—Mediante resolución Nº 113-2008 del 03 de octubre de 2008,

publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Parsa S. A., renovación al certificado de explotación para la operación de servicios de transporte aéreo, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente, el cual venció el 22 de octubre de 2009.

Las rutas que se le autorizaron en dicho certificado fueron son las siguientes:

Rutas de Pasajeros, Carga y Correo:David, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; (5 vuelos semanales)Bocas del Toro-San José y viceversa; (3 vuelos semanales)Ruta de carga exclusiva:Ciudad de Panamá-San José y viceversa; (6 vuelos semanales)2º—Mediante escrito presentando ante la secretaría del Consejo

Técnico de Aviación Civil, el señor Carlos Víquez Jara, en su calidad de Apoderado General sin límite de suma de la compañía Parsa S. A., solicitó

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al Consejo Técnico de Aviación Civil renovación del Certificado de Explotación otorgado mediante resolución Nº 113-2008 del 3 de octubre de 2008, pretendiendo explotar las rutas Nº 1: David, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y V.V. y Nº 2: Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y V.V.; asimismo en solicitó se le otorgue a su representada el certificado de explotación con una vigencia de 15 años.

3º—Mediante oficio OA-1954-09 de fecha 15 de octubre de 2009, el señor Álvaro Varga Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas indicó que la unidad a su cargo no tiene objeción técnica en que se le renueve el certificado de explotación de la empresa Parsa S. A., para continuar brindando los servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo y de carga, así como la solicitud de permiso provisional de operación.

4º—Mediante oficio AIR-523-09 JEF de fecha 19 de octubre de 2009 el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad indica:

“Por medio de la presente, le informamos que la compañía Parsa, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 para la renovación del Certificado de Operador Aéreo Extranjero extendido por esta DGAC, COA-E-038.

Los documentos correspondientes se encuentran en el expediente de la empresa Parsa, en la Unidad de Aeronavegabilidad.

Este criterio es valido para todos los trámites de Asesoría Legal, en el caso que sea requerido.”

5º—Mediante oficio 094087 de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por el ATM. Ricardo Arias Borbón, Subdirector General Técnico, le informa a la compañía Parsa S. A. que de acuerdo a las excepciones señaladas en el RAC 119 se le acepta el Programa de Seguridad Local por un plazo de seis meses a partir de la notificación, la cual fue el día 20 de octubre de 2009, venciendo el mismo el 20 de abril de 2010, tiempo en el que tendrá que ser presentado nuevamente ante la Dirección General adaptado a las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17).

6º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 50-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgó a la compañía Parsa S. A. un primer permiso provisional de operación por tres meses a partir del 23 de octubre del 2009, para operar los servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva, bajo las siguientes especificaciones:

Rutas: 1. David Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa. 2. Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa. 3. Panamá-San José-Panamá, en carga exclusiva.Libertades del aire: Tercera y cuarta.Frecuencia: Cinco vuelos semanales en la ruta Nº 1; tres vuelos semanales en la ruta Nº 2 y en la Ruta Nº 3, vuelos regulares de carga exclusiva seis vuelos semanales.”7º—Mediante oficio DGAC-TA-09 448 de fecha 23 de noviembre

de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe mediante el cual analizan la solicitud de la compañía Parsa S. A. para brindar vuelos regulares de pasajeros, cara y correo y carga exclusiva y en lo que interesa recomienda:

“(…) RecomendacionesCon base en el análisis realizado e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:1. Conceder a la compañía Parsa Sociedad Anónima, la

renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo y vuelos exclusivos de carga bajo las siguientes especificaciones de operación:Vuelos regulares de pasajeros, carga y correoRuta: David, Panamá-San José, Costa Rica y V.V.Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.Frecuencia: tres vuelos semanales. Equipo: Autorizar la operación para el transporte de pasajeros, carga y correo, con aeronaves Twin Otter, DHC-6-300, con capacidad para 19 pasajeros; Dash 8-300 y Fokker 27, con capacidad para 50 pasajeros.Vuelos regulares de carga exclusivaRuta: Panamá-San José y Viceversa.Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertadFrecuencia: seis vuelos semanales. Equipo: Los servicios cargueros exclusivos de carga serán ofrecidos con la aeronave Fokker F-27, con capacidad para movilizar entre 36.000 y 37.500 libras según la configuración de la misma.Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Conceder el certificado de explotación de pasajeros carga y correo hasta el 15 de setiembre del 2012, fecha en que vence el certificado de explotación Nº 231-N-AAC, otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá y el certificado de carga hasta el 17 de marzo del 2011, fecha en que vence el certificado otorgado por la Autoridad Aeronáutica panameña en el Certificado de Explotación de Servicios de Aeronavegación Comercial, Nº 245-N-AAC.Estadísticas: La compañía Parsa S.A., deberá durante la vigencia del certificado de explotación, remitir el reporte mensual sobre la cantidad de pasajeros movilizados y la cantidad de kilogramos de carga transportada, según lo establece el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.Bono de Garantía: Solicitarle a la empresa la firma de un Bono de Garantía, de acuerdo con el Decreto vigente, como respaldo a las erogaciones en que incurra la aerolínea en el desarrollo de la actividad aeronáutica en el país.

2. No autorizar a Parsa S.A., la renovación del segmento de ruta San José-Managua-San José y la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v., en los servicios de pasajeros, carga y correo, tomando en consideración que esa empresa, durante el periodo de vigencia del certificado de explotación, no ofreció los servicios concesionados en estas rutas.”

8º—Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 53-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de diciembre del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Parsa para renovar el certificado de explotación y continuar brindando servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo y vuelos exclusivos de carga. El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta Nº 6 del 11 del enero de 2010, la cual se celebró el 3 de febrero sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultándos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley

General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Parsa cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamenteCabe indicar que la empresa Parsa cuenta con el Certificado de Explotación de Servicios de Aeronavegación Comercial, Nº 231-N-AAC, que la autoriza para ofrecer servicios de Transporte Aéreo Público regular interno e internacional de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 15 de setiembre del 2012 y el certificado de carga Nº 245-N-AAC, vigente hasta el 17 de marzo del 2011, ambos expedidos por la Autoridad Aeronáutica panameña.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 3 de febrero de 2010 a las 09:00 horas.Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:1º—Otorgar a la compañía denominada Parsa Sociedad Anónima,

cédula jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, Renovación al Certificado de Explotación para operar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva bajo las siguientes especificaciones de operación:

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Pág 18 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

Vuelos regulares de pasajeros, carga y correoRuta: David, Panamá-San José, Costa Rica y V.V.Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertadFrecuencia: tres vuelos semanales.Equipo: Autorizar la operación para el transporte de pasajeros, carga y correo, con aeronaves Twin Otter, DHC-6-300, con capacidad para 19 pasajeros; Dash 8-300 y Fokker 27, con capacidad para 50 pasajeros.

Vuelos regulares de carga exclusivaRuta: Panamá-San José y Viceversa.Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertadFrecuencia: seis vuelos semanales. Equipo: Los servicios cargueros exclusivos de carga serán ofrecidos con la aeronave Fokker F-27, con capacidad para movilizar entre 36.000 y 37.500 libras según la configuración de la misma.Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil. Vigencia: Conceder el certificado de explotación de pasajeros carga y correo hasta el 15 de setiembre del 2012, fecha en que vence el certificado de explotación Nº 231-N-AAC, otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá y el certificado de carga hasta el 17 de marzo del 2011, fecha en que vence el certificado otorgado por la Autoridad Aeronáutica panameña en el Certificado de Explotación de Servicios de Aeronavegación Comercial, Nº 245-N-AAC.2º—No autorizar a Parsa S. A., la renovación del segmento de ruta

San José-Managua-San José y la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v., en los servicios de pasajeros, carga y correo, tomando en consideración que esa empresa, durante el período de vigencia del certificado de explotación, no ofreció los servicios concesionados en estas rutas.

Consideraciones técnicasLa empresa deberá contar con la organización adecuada, el método

de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

De conformidad con oficio 094087 de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por el ATM. Ricardo Arias Borbón, Subdirector General Técnico a más tardar el 20 de abril, 2010, deberá haber cumplido con la presentación del Manual de Seguridad basado en la normativa establecida en el RAC 17, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho Manual a la Unidad de AVSEC/FAL de la Dirección General de Aviación Civil.

Cumplimiento de las leyesLa concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de

las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligacionesLa empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la

Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La compañía durante la vigencia del certificado de explotación, remitir el reporte mensual sobre la cantidad de pasajeros movilizados y la cantidad de kilogramos de carga transportada, según lo establece el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo duodécimo de la sesión ordinaria 06-2010, celebrada el 22 de febrero del 2010.

Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. P. 21165.—(Solicitud Nº 29727).—C-266100.—(IN2010022843).

Nº 13-2010.—San José, a las 10:50 horas del día 22 de febrero del año dos mil diez.

Se conoce solicitud de fecha el 30 de octubre del 2009, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Especial para ese acto, de la empresa Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de C.V, mediante el cual solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar en la ruta Cancún, México-San José Costa Rica y viceversa con una frecuencia de cuatro vuelos semanales, explotando los derechos de tercera y cuarta libertad de aire.

Resultando:1º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgo a la empresa

Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de C.V., mediante resolución Nº 148-2001 del 14 de setiembre del 2001, Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta México- San José y viceversa. El cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre el 2001. Dicho certificado se encuentra vigencia y vence el 14 de setiembre del 2016. Posteriormente mediante resolución 200-2007 del 22 de octubre del 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgo a dicha empresa la modificación del Certificado de Explotación para brindar servicios en la ruta México-Guatemala-San José-Panamá y viceversa.

2º—Que mediante escrito de fecha 30 de octubre del 2009, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Especial para ese acto, de la empresa Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de C.V, solicitó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar en la ruta Cancún, México-San José Costa Rica y viceversa con una frecuencia de cuatro vuelos semanales, explotando los derechos de tercera y cuarta libertad de aire.

Es importante señalar que dentro de la solicitud que la empresa Mexicana de Aviación S. A. de C.V. señala que la modificación del Certificado de Explotación se refiere a la cancelación de operación de México-Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Panamá, Panamá y viceversa, la cual el apoderado de dicha empresa ya gestiono ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y fue aprobado mediante Sesión Ordinaria Nº 50-2009 del 23 de noviembre del 2009.

3º—Que mediante oficio Nº DGAC-TA 09-461 de fecha 27 de noviembre del 2009, la Dirección de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía y en lo que interesa recomienda:

“(…) Conceder a la Compañía Mexicana de Aviación S. A., de C.V. la ampliación de Certificado de Explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo bajo las siguientes especificaciones:Ruta: Cancún, México-San José. Costa Rica y viceversaFrecuencia: cuatro (4) vuelos semanalesDerechos de tráfico: Tercera y cuarta libertadEquipo: Airbus A-318 y A-320Conceder la paliación del Certificado por el mismo establecido en el certificado original, osea hasta el 14 de setiembre del 2016.Los demás términos del Certificado de Explotación no se modifican.

4º—Que mediante oficio Nº AIR-567/09 Jef de fecha 13 de noviembre del 2009, el Ingeniero Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad manifiestan lo siguiente:

“(…) en relación a la solicitud de ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la empresa “Compañía Mexicana de Aviación” para brindar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, le indico lo siguiente:

Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para concederle a esta empresa, la modificación y ampliación al Certificado de Explotación solicitado”

5º—Que mediante oficio OA-2142-09 de fecha 16 de noviembre del 2009, el señor Rodrigo Solano Mesen, Jefe a. í. del Departamento de Operaciones señala lo siguiente:

“(…) en relación a solicitud de ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la empresa Mexicana de Aviación para brindar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, le indico lo siguiente:

El Departamento de Operaciones no tiene objeción técnica para concederle la modificación y ampliación al Certificado de Explotación solicitado”

6º—Que mediante sesión ordinaria 51-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 2 de diciembre del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Mexicana de Aviación S. A. de C.V., para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,

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carga y correo para operar en la ruta Cancún, México-San José Costa Rica y viceversa con una frecuencia de cuatro vuelos semanales, explotando los derechos de tercera y cuarta libertad de aire.

7º—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2009, celebrándose la misma el 21 de enero de 2010 sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de C.V, cedula jurídica Nº 3-102-034903, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para que se le otorgue la ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar en la ruta Cancún, México-San José Costa Rica y viceversa con una frecuencia de cuatro vuelos semanales, explotando los derechos de tercera y cuarta libertad de aire.

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil señala que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte, la misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir, por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

En este sentido, debemos indicar que mediante oficio Nº DGAC-TA 09 461 de fecha 27 de noviembre del 2009, la Dirección de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía y en lo que interesa recomendó:

““(…) Conceder a la Compañía Mexicana de Aviación S. A. de C.V. la ampliación de Certificado de Explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo bajo las siguientes especificaciones:Ruta: Cancún, México- San José. Costa Rica y viceversaFrecuencia: cuatro (4) vuelos semanalesDerechos de tráfico: Tercera y cuarta libertadEquipo: Airbus A-318 y A-320Conceder la paliación del Certificado por el mismo establecido en el certificado original, o sea hasta el 14 de setiembre del 2016.Los demás términos del Certificado de Explotación no se modifican.Asimismo, mediante oficio Nº AIR-567/09 Jef de fecha 13 de noviembre del 2009, el Ingeniero Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad manifiestan lo siguiente:

“(…) en relación a la solicitud de ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la empresa “Compañía Mexicana de Aviación” para brindar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, le indicó lo siguiente:Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para concederle a esta empresa, la modificación y ampliación al Certificado de Explotación solicitado”Y por último, mediante oficio OA-2142-09 de fecha 16 de noviembre del 2009, el señor Rodrigo Solano Mesen, Jefe a. í. del Departamento de Operaciones señala lo siguiente:

“(…) en relación a solicitud de ampliación y modificación al Certificado de Explotación de la empresa Mexicana de Aviación para brindar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, le indico lo siguiente:El Departamento de Operaciones no tiene objeción técnica para concederle la modificación y ampliación al Certificado de Explotación solicitado”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto,EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Mexicana de Aviación Sociedad Anónima de C.V, cédula jurídica Nº 3-012-34903 representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez la ampliación del certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo bajo lo siguientes términos:

Ruta: Cancún, México-San José y ViceversaFrecuencia: Cuatro (4) vuelos semanalesDerecho de tráfico: Tercera y cuarta libertadEquipo de vuelo: Airbus A-318 y A-320Vigencia: La vigencia será igual a la otorgada en el certificado de explotación, el cual se encuentra vigente hasta el 14 de setiembre del 2016.Los demás términos del Certificado de Explotación otorgado por la Resolución Nº 200-2007 no se modifican.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 06-2010, celebrada el 22 de febrero del 2010.

Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. 21165.—(Solicitud Nº 29278).—C-116450.—(IN2010022845).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 405, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Chavarría Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021876).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento Nº 32, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Zúñiga Duarte Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010022452).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 1271, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil, a nombre de González Rodríguez José Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010022598).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples R. L., siglas Coopetrabasur R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de noviembre del 2009. Expediente Nº 454. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 5º, 13, 14, 16, 18, 20, 26, 43, 45, 48, 50, 54, 62, 64, 76, 78 y 82.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010161931.—(IN2010022826).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 15 de febrero del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-576-2010, a la señora Zuñiga Rodríguez Judith, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 4-051-516, vecina de Heredia; por un monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones con cero céntimos (¢ 86.173,00), con un rige a partir 1º de mayo del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010023429).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 109.749.—Morales Umaña Giovanni, cédula de identidad N° 6-0241-0707, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 800 metros oeste Servicentro Chacarita Chacarita, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, solicita el registro de:

A RR 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010161639.—(IN2010022386).

Nº 109.724.—Badilla y Epstein Juntos en Montelimar S. A., cédula jurídica No. 3-101-526562, con domicilio en: 1 kilómetro al oeste de la escuela, El Ceibo de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, representada por: Epstein Linda, pasaporte Nº 094249219, vecina de seiscientos veinticinco Poplar Road, River Vale, New Jersey, Estados Unidos de América y Badilla Flores Esteban, cédula Nº 1-701-531, vecino de: 1 km al oeste de la escuela Ceibo, San Isidro de El General, San José, en concepto de apoderados generalísimos sin límite de suma, solicita el registro de:

A PR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Monte Limar, Potrero Grande, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010161650.—(IN2010022387).

Nº 109.756.—Porras Delgado Gabriel, cédula de identidad N° 1-1283-525, mayor, soltero, agricultor con domicilio en: contiguo a la planta Empacadora Tubérculos, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el Registro de:

A SR 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010161652.—(IN2010022388).

Nº 64.529-A.—Vargas Vargas Hulda María, cédula de identidad Nº 6-036-660, mayor, viuda, pensionada, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 275 metros al norte de la Iglesia La Agonía, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Sardinal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de marzo del 2010.—(IN2010022581).

Nº 84.223.—Karla Núñez Chaves, cédula de identidad N° 5-372-450, mayor, soltera, estudiante, costarricense, con domicilio: 100 metros norte del Banco Nacional, Cañas, Cañas, Guanacaste. Solicita el Registro de:

7 L7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de enero del 2010.—(IN2010022733).

Nº 109.565.—Portuguez Gómez Michael Guillermo cédula de identidad número 3-375-794, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, doscientos metros sur de Terminal de Buses. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Sandillal, un kilómetro este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010161908.—(IN2010022806).

Nº 7.328.—Santiago (un solo apellido) Herbert, pasaporte número 458615979, mayor, casado una vez, ganadero, de nacionalidad estadounidense, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Pueblo Viejo, ochocientos metros al norte de la escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Pueblo Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de febrero del 2010.—RP2010161970.—(IN2010022807).

Nº 87.682.—Keylor Vargas Jenkins, cédula de identidad Nº 5-330-421, mayor, soltero, ganadero, costarricense, con domicilio: un kilómetro y medio al este de la escuela de San Rafael, Chimurria, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

4Q P

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010162033.—(IN2010022808).

Nº 109.769.—Darío Rodríguez Castillo, cédula de identidad Nº 7-262-838, mayor, soltero, comerciante, con domicilio: de la plaza San Pedro, un kilómetro al norte, Santa Bárbara, Diriá, Guanacaste, solicita el registro de:

A TR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Belén, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010162055.—(IN2010022809).

Nº 12.538.—Ganadera Aurora Dos M Sociedad Anónima, cédula jurídica No 3-101-418296, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, de la plaza Barrio Lajas 400 metros al este, representada por la señora Moreno Moreno Aurora, cédula Nº 5-056-342, con el mismo domicilio de su representada, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de marzo del 2010.—RP2010162201.—(IN2010023088).

Nº 70.020.—Santos García Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-162-047, mayor, ganadero, costarricense, con domicilio: 25 metros al este de la plaza de deportes, Caimital, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: 3 Z U, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de marzo del 2010.—RP2010162250.—(IN2010023089).

Nº 48.110.—López Elizondo Mauro, cédula de identidad Nº 5-171-649, mayor, divorciado una vez, ganadero, con domicilio en: 25 metros este de la Soda Naralit, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: L I 6, como marca de ganado que usará preferentemente en: Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—RP2010162270.—(IN2010023090).

Nº 109.599.—Alma 09 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581244, con domicilio en: Urbanización José María Zeledón, de la plaza Cristal, 50 metros al este, Curridabat, Curridabat, San José, representada por la señora: Avilés Álvarez Ana María, cédula Nº 2-0264-0658, en concepto de apoderada generalísima sin limite de suma, vecina de: Urbanización José María Zeledón, de plaza Cristal, 50 metros sur y 25 este, Curridabat, Curridabat, San José, solicita el registro de:

A ER 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 07 de enero del 2010.—RP2010162337.—(IN2010023091).

Nº 109.638.—Joan Javier Chaves Bonilla, cédula de identidad número 2-631-101, mayor, soltero, ganadero, costarricense, con domicilio: 150 metros noroeste del Registro Civil, Barrio El Jardín, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A IR 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de marzo del 2010.—RP2010162543.—(IN2010023733).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Land O’ Lakes Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-00010235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—RP2010161348.—(IN2010021975).

Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Land O’ Laxes Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales que incluye suplemento alimenticio para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—RP2010161349.—(IN2010021976).

Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Land O’ Laxes Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales que incluye sustituto de leche para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2009.—RP2010161350.—(IN2010021977).

Luis Arcadio Mora Hernández, cédula 2-464-530, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000901. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010161369.—(IN2010021978).

Yen Jun Chen, cédula residencia 115800064801, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-502260 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas naturales, gaseosas, jarabes para bebida y abarrotes. Ubicado en Aurora de Heredia de los semáforos 50 al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, según expediente Nº

2010-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—RP2010161376.—(IN2010021979).

Carlos Bonilla Ayub, cédula de identidad 5-125-262, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R. L., cédula jurídica 3-004-179943, solicita la inscripción de: COONAPROSAL AHORRO Y CRÉDITO como marca de comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de tarjeta de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—(IN2010022068).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, con domicilio en 150 metros sur del edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUGESIC como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para aliviar la inflamación y el dolor asociados con desórdenes músculo-esqueléticos de caninos y equinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001055. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP20101614445.—(IN2010022342).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, con domicilio en 150 metros sur del edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANFO-B como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antibiótico de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001056. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010161446.—(IN2010022343).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, con domicilio en 150 metros sur del edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMPICIN como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antibiótico de uso humano para el tratamiento de infecciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001057. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010161447.—(IN2010022344).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, con domicilio en 150 metros sur del edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORPAR como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un antibiótico de uso humano para el tratamiento de infecciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001059. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010161448.—(IN2010022345).

Alejandra María Soto Fonseca, cédula 1-859-642, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios para dama y el comercio en general. Ubicado en Alajuela, 600 metros al sur de Cemaco. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2010. Expediente 2010-0000258. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—RP2010161456.—(IN2010022346).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Suministros de Petróleo Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TEXPETROL como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010. Expediente 2010-0000833. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010161546.—(IN2022347).

Page 22: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

Pág 22 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-0893, en calidad de representante legal de Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309963, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la destrucción de animales dañinos (insectos), plaguicidas e insecticidas. Reservas: de los

colores rojo y verde. No se reserva 40 EC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2006. Solicitud Nº 2006-0006845. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero de 2010.—RP2010161548.—(IN2010022348).

Orlando Guerrero Vargas, cédula de identidad 1-554-648, en calidad de apoderado generalísimo de At Ventures Vehículos todo Terreno ATV S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una agencia de viajes receptiva que ofrece tours en cuadraciclos y vehículos

de doble tracción así como traslados a diferentes actividades turísticas. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Matapalo, Hotel Riu, Local Número 1. Reservas: de los colores negro, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001239. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2010.—RP2010161549.—(IN2010022349).

Emilia Gamboa Arguedas, cédula Nº 1-356-966, en calidad de apoderada generalísima de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343163, solicita la inscripción de: CON ESTILO NATURAL como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de eventos y reuniones, relacionados con la marca Eventos del Sol, registro número 171925. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2009.—RP2010161550.—(IN2010022350).

Cristian Chavarría Arias, cédula de identidad 1-1006-527, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la Venta e instalación de aires acondicionados en

comercio, industria, residencias y automotores, servicio de mantenimiento, garantía y reparación en los equipos de Aire Acondicionado. Ubicado en San José, San Pedro, de la Rotonda La Paulina, 25 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2010. Solicitud Nº 2010-0001848. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2010.—RP2010161551.—(IN2010022351).

Orlando Soto Enríquez, cédula Nº 9-0001-0260, en calidad de apoderado generalísimo de Interclear Central de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-566593, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o comercial dedicado a

prestación de servicios de administración de los registros de las emisiones que no pertenezcan al Estado ni las instituciones públicas representadas mediante anotación en cuenta electrónica o digital, servicios actuariales de administración y custodia de los libros de registro de accionistas de dichos emisores, y demás servicios como: análisis financiero, banca, banca de hogar, corretaje, servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros), inversión de capital, recolección de fondos para caridad, inversión de capital, verificación de cheques, clarificación financiera, consultoría en

seguros, seguros, créditos, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjeta de crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de valores y acciones, evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces), cambio de moneda, factores, negocios fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces), información financiera, administración financiera, patrocinios financieros, servicios financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias, información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría en seguros, emisión de seguros, emisión de cheques de viajero, financiamientos de arrendamiento con opción de compra, préstamos con garantías (hipotecarias, prendarias, fiduciarias, emisión de seguros de vida, financiamiento de créditos (préstamos), banca hipotecaria, banca hipotecaria, fondos de inversión, planes de retiro (financieros), servicios de caja de seguridad, servicios de ahorros bancarios, corretaje de valores, cotizaciones de bolsa, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios. Ubicado en San José Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio uno. Reservas: de los colores gris claro y oscuro, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001423. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero de 2010.—RP2010161590.—(IN2010022352).

Orlando Soto Enríquez, cédula Nº 9-0001-0260, en calidad de apoderado generalísimo de Interclear Central de Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-566593, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de administración de los

registros de las emisiones que no pertenezcan al Estado ni las instituciones públicas representadas mediante anotación en cuenta electrónica o digital, servicios actuariales de administración y custodia de los libros de registro de accionistas de dichos emisores, y demás servicios como: análisis financiero, banca, banca de hogar, corretaje, servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros), inversión de capital, recolección de fondos para caridad, inversión de capital, verificación de cheques, clarificación financiera, consultoría en seguros, seguros, créditos, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjeta de crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de valores y acciones, evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces), cambio de moneda, factores; negocios fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces), información financiera, administración financiera, patrocinios financieros, servicios financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias, información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría en seguros, emisión de seguros, emisión de cheques de viajero, financiamientos de arrendamiento con opción de compra, préstamos con garantías (hipotecarias, prendarias, fiduciarias, emisión de seguros de vida, financiamiento de créditos (préstamos), banca hipotecaria, banca hipotecaria, fondos de inversión, planes de retiro (financieros), servicios de caja de seguridad, servicios de ahorros bancarios, corretaje de valores, cotizaciones de bolsa, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios. Reservas: de los colores gris claro y oscuro, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001424. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero de 2010.—RP2010161591.—(IN2010022353).

Erika Soto Salazar, cédula Nº 1-855-738, solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de fiestas y eventos. Reservas: del color azul, amarillo, verde limón, fucsia, blanco, naranja, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001171. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2010.—RP2010161635.—(IN2010022354).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de gestor oficioso de Next Group PLC, solicita la inscripción de: NEXT como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por menor, incluidos los servicios al por menor en general ofrecidos a través de una tienda de ropa y comercialización ordenados por catálogos de venta por correspondencia, por Internet, a través de canales de televisión, a través de teléfono móvil y el mercadeo directo, todos los

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relacionados con la venta de prendas de vestir, calzado y sombrerería, joyas, relojes, accesorios de moda, artículos para el hogar, toallas, ropa de cama, textiles, mobiliario, iluminación, juguetes, productos eléctricos cosméticos, productos para tocador no medicados, gafas, estuches, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, bolsas de viaje, bolsas de compras, bolsas de aseo, bolsas para mensajeros, bolsas, bolsas de documento, bolsos de señora y niños, utensilios de cocina, pinturas, papel tapiz, adhesivos para la pared y los bordes, cuadros, marcos, productos eléctricos, cámaras fotográficas, el suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios al por menor relativos a los productos mencionados, las empresas de consultoría de gestión en particular la concesión de asistencia y asesoramiento en la gestión de tiendas minoristas en el ámbito de los productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2009. Solicitud Nº 2009-0006592. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2009.—RP2010161646.—(IN2010022355).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Despegar.Com. Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; informaciones referentes a

los viajes o los transportes de mercancías por intermediarios y agencias de turismo, informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte. Reservas: de los colores azul pantone 295 y rojo pantone 186. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0006806. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2009.—RP2010161647.—(IN2010022356).

Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Globalstar Inc, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones por satélite, servicios de localización de posiciones, servicios de telecomunicaciones móviles por satélite, servicios de búsqueda electrónica, y servicios de transmisión de datos desde y hacia

transmisores y receptores móviles por medio de un espectro de radio frecuencia electromagnética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2009. Solicitud Nº 2009-0007214. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2009.—RP2010161649.—(IN2010022357).

Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Travesía Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, entretenimiento y recreación. Reservas: de los colores azul, verde, fucsia, celeste, amarillo y negro. No se hace reserva de la palabra Sarapiquí. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente N° 2008-0009655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2010161653.—(IN2010022358).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de gestor oficioso de Next Group PLC, solicita la inscripción de: NEXT, como marca de comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—RP2010161654.—(IN2010022359).

Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Limited, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, puros, puritos, tabaco de pipa, tabaco para hacer sur propios cigarros, tabaco y los productos de tabaco. Reservas: de los colores rojo, gris oscuro, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0008042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2010161656.—(IN2010022360).

Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Master America Comércio de Aparelhos E Productos para Belleza Ltda., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos para la colocación de cabello postizo,

adhesivos para uso cosmético, astringentes para uso cosmético, agua perfumada, especialmente, los perfumes, aguas de tocador, agua de lavanda, es decir, los perfumes, hisopos de algodón para uso cosmético, almizcle, ámbar perfumes, aceites de almendras para uso cosmético, jabón de almendras, enjuagues bucales, no con fines médicos, jabón antitranspirantes, preparaciones cosméticas para el baño, tintes para la barba, preparaciones de afeitar, lápices labiales, máscaras de belleza, cera para depilar el bigote, protectores contra rayos solares, cera depilatoria, preparados cosméticos para pestañas, pestañas falsas, crema blanqueadora para la piel; colorantes para propósitos de tocador, especialmente , los tintes para el cabello, cosméticos, mascaras, cremas cosméticas, preparaciones fumigantes para perfumes, dentífricos; productos para eliminar el color del cabello; jabón desodorante, desodorantes para uso personal; esmalte de uñas; aceites esenciales, extractos de flores, es decir, los perfumes protectores contra rayos solares; potpourris aromáticos; aceites de gaultería, productos en aerosol para refrescar el aliento; perfumes hechos de iononas; perfumes hechos de aceites de jazmín, lápices de cejas; lápices cosméticos, spray para: el pelo, baño de leche para fines de limpieza; tejidos cosméticos prehumedecidos, lociones para el cabello, preparaciones para eliminar el maquillaje; maquillaje; menta para perfumería; aceites, perfumes, aceites para baño; preparaciones para ondular o enchinar el cabello; piedra pómez para uso personal; piedras para rasurar o afeitar antisépticas; perfumería, neutralizadores para el cabello por permanente; jabón para la transpiración de los pies; pomadas para uso cosmético, uñas postizas, preparaciones cosméticas para adelgazar, jabón de afeitar, jabones en pastilla para tocador; cosméticos para las cejas; polvos de talco para uso de tocador, tintes cosméticos, colorantes de pelo, especialmente, los tintes, champús. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2010161662.—(IN2010022361).

Sergio José Solano Montenegro, cédula 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANCOTROX, como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco- veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente N° 2009-0008893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2009.—RP2010161714.—(IN2010022362).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANUPCO SULTRIM como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2009.—RP2010161716.—(IN2010022363).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANCOPROFEN como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-

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veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2009.—RP2010161717.—(IN2010022364).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: VITABLOCK como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2009.—RP2010161720.—(IN2010022365).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANUPCO INVERMECTIN como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—RP2010161722.—(IN2010022366).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: EXTRA EGG FORMULA como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2010161723.—(IN2010022367).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: STRIKER como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2009.—RP2010161724.—(IN2010022368).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANUPCO HUNTER como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2010161725.—(IN2010022369).

Jorge Castillo Sánchez, pasaporte Nº 19283590, solicita la inscripción de: Barrio Chino como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial a la importación y venta al por mayor y detalle de todo tipo de productos fabricados en China. Relacionado con el registro 183038. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161726.—(IN2010022370).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANUPCO MULTIVIT como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2010161727.—(IN2010022371).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANUPCO VITALYTE como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2010161729.—(IN2010022372).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANUPCO COTRIM como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2010161731.—(IN2010022373).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANFLOX como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2010161732.—(IN2010022374).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANCOTRIP, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2010161733.—(IN2010022375).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANUPCO PENSTREP, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—RP2010161735.—(IN2010022376).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANCOMYCIN, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2010161736.—(IN2010022377).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: ANCOXIN, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2010161737.—(IN2010022378).

Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Anglian Nutrition Products Company, solicita la inscripción de: KITACIN, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos fármaco-veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2009.—RP2010161738.—(IN2010022379).

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Daniel Eduardo Muñoz Herrera, cédula Nº 1-939-945, en calidad de apoderado especial de Edyce Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto

aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—(IN2010022401).

Daniel Eduardo Muñoz Herrera, cédula Nº 1-939-945, en calidad de apoderado especial de Edyce Sociedad Anonima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir: Materiales comunes y aleaciones; materiales de construcción metálicos; construccioes transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;

cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: De los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—(IN2010022402).

Paul Anthony Drew Espinal, cédula Nº 8-068-629, en calidad de apoderado generalísimo de The Green Shop Company, cédula jurídica Nº 3-101-585992, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: vestido, calzado y sombrería. y 30: Café, te, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, preparados hechos para cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, vinagre, levadura, polvos para esponjar, hielo, salsas, especies. Reservas: De los colores verde claro y

oscuro, amarillo, anaranjado, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—(IN2010022486).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Richemont International S. A., Route des Biches 10, Villars-sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: TRANSPACIFIC como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mancuernillas, sujetadores para corbatas, anillos, pulseras, aretes, collares, broches (joyería), anillos para llaves; relojes de mano, cronómetros, relojes, correas para relojes, pulseras para relojes, cajas de metales preciosos para relojes y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010022672).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Richemont Internacional S. A., solicita la inscripción de: CAPELAND como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mancuernillas, sujetadores para corbatas, anillos, pulseras, aretes, collares, broches (joyería), anillos para llaves, relojes de mano, cronómetros, relojes, correas para relojes, pulseras para relojes, cajas de metales preciosos para relojes y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—(IN2010022673).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo Scotland Limited, solicita la inscripción de: THE CAPTAIN’S CUP como marca de fábrica en clase 33 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—(IN2010022674).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo Scotland Limited, solicita la inscripción de: THE CAPTAIN’S CUP como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento en la forma de competencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—(IN2010022675).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks, LLC, solicita la inscripción de: TEA4LIFE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida de té herbal para usarse como un suplemento nutricional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—(IN2010022676).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks, LLC, solicita la inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR RECALL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos, suplementos herbales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—(IN2010022677).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Jordan Mechner, solicita la inscripción de: PRINCE OF PERSIA: THE SANDS OF TIME como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos; pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza; calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla): jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—(IN2010022678).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Richemont International S. A., solicita la inscripción de: HAMPTON como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mancuernillas, sujetadores para corbatas, anillos, pulseras, aretes, collares, broches (joyería), anillos para llaves; relojes de mano, cronómetros, relojes, correas para relojes, pulseras para relojes, cajas de metales preciosos para relojes y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—(IN2010022679).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para

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la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderas de textiles; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010022680).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos todo propósito; bolsos atléticos; mochilas para bebé; mochilas; bolsos para la playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación; bolso pequeño para el cambio; monederos; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para la cintura; bolsos para el gimnasio; bolsos de mano; morrales; estuches para llaves; llaveros de cuero; estuches para lápiz labial; equipaje; etiquetas para equipaje; maletines; carteras; bolsones (mochila); bolsas para compras; bolsos para acarrear; sombrillas; bolsos de cadera; billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010022681).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de alarma; hebillas de fajas de metal precioso (para ropa); corbata tejana con puntas de metal precioso; brazaletes; bustos de metal precioso; apagavelas de metal precioso; candelabros de metal precioso; amuletos; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metal precioso; cadenas de joyería; llaveros de metal precioso; prendedores de solapa; abrecartas de metal precioso; cadenas para el cuello; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; prendedores decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros; prensacorbatas; sujetadores de corbatas; puntillas de corbatas; relojes de pared; brazaletes para relojes; estuches para relojes; cadenas para relojes; fajas para relojes; relojes; sortijas de matrimonio; relojes de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010022682).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks LLC, solicita la inscripción de:

4LIFE TRANSFERFACTOR GLUCOACH

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, vitaminas, minerales y suplementos herbales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2010.—(IN2010022683).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Interandina de Comercio Ltda., solicita la inscripción de: AMPHORA como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—(IN2010022684).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Interandina de Comercio Ltda., solicita la inscripción de: AMPHORA, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—(IN2010022685).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de 4life Trademarks, LLC, solicita la inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR BCV, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas, minerales y suplementos herbales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—(IN2010022686).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALGUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—(IN2010022687).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Bravo Media LLC, con domicilio en 30 Rockefeller Plaza, New York, NY 10112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVO, como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión, exhibición, distribución, promoción, mercadeo y venta de servicios pagados de programas de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—(IN2010022688).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-90, en calidad de apoderada especial de Bravo Media LLC, con domicilio en 30 Rockefeller Plaza, New York, NY 10112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVO, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de programación televisiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—(IN2010022689).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Realty Executives International Inc., con domicilio en 4435 East Chandler Boulevard, Suite 250, Phoenix, Arizona 85048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHERE THE EXPERTS ARE, como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: franquicias, principalmente, asistencia técnica en el establecimiento de agencias de bienes raíces; reclutamiento de personal en el campo de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010022690).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc., 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites para aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas para bebé; gel para el baño;

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polvos para el baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; burbujas para el baño; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos sueltos; aceites esenciales para uso personal; delineador para los ojos; sombras para los ojos; lápices para las cejas; polvos faciales; cremas faciales; lociones faciales; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas emisoras de fragancia para habitaciones; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; mousse para el cabello; cremas para el cabello; spray para el cabello; cremas de manos; lociones de manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador de lápiz labial; brillo para labios; jabones líquidos; maquillaje; rimel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo para uñas; endurecedores de uñas; esmalte para uñas; artículos de tocador no medicados; perfume; potpurrí aromático; fragancias ambientales; crema para afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueador solar; protector solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010022691).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CD-ROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010022692).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; chaquetones afganos; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; barras para cortinas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para

servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes: termos; basureros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010022693).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos, libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetadores de libros; marcadores de página para libros; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; tarjetas navideñas; tiza; pizarras para tiza; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; lápices de color; libros de tiras cómicas; historietas cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios desechables para bebés; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; lapiceros con puntas de fieltro; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel para cuadernos; pinturas; banderas de papel; artículos (recuerdos) de papel para fiesta; sombreros de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010022694).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad, 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Mastercard Internacional Incorporated, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, principalmente, servicios de banca, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas para cargos, servicios de tarjetas prepagadas ofrecidos a través de valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago de recibos y presentación de los mismos, servicios de desembolso de efectivo, servicios de verificación de cheques,

servicios de cambio de cheques, servicios ATM y de acceso a depósitos, servicios de autorización y liquidación de transacciones, servicios de reconciliación de transacciones, manejo de efectivo, liquidación de fondos consolidados, trámite de disputas consolidadas, depósito de datos e información sobre el perfil de los clientes, y servicios relacionados de intercambio, portillos financieros, liquidación/reconciliación y movimiento de fondos en el campo del pago de tarjetas, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de intercambio de divisas, principalmente, transacciones y transmisiones seguras de efectivo a través de redes públicas de computo para facilitar el comercio electrónico, transferencias electrónicas de fondos, suministrar información financiera, principalmente datos y reportes de tarjetas de crédito y débito, manejo de récords financieros, servicios de transferencia electrónica de fondos e intercambio de divisas, servicios de asesoría financiera y manejo de riesgos para terceros en el campo del crédito para consumidores; diseminación de información financiera vía una red global de computadoras, información financiera entregada por computadora

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por medio de una red de computadoras de información segura y servicios de consultoría relacionados con todos los servicios antes descritos; el suministro de servicios financieros para respaldar los servicios de ventas al detalle suministrados a través de medios de telecomunicación móvil, incluyendo los servicios de pagos a través de dispositivos inalámbricos; el suministro de servicios financieros para respaldar los servicios de ventas al detalle suministrados en línea, a través de redes electrónicas; análisis y consultoría financieras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009. Expediente 2009-0009619. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—(IN2010022695).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad, 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Mastercard Internacional Incorporated, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa educacional a través de una página Web que provee difusión personal demanda (podcast) en el campo de servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009. Expediente 2009-0009620. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—(IN201022696).

Óscar Gerardo Fernández Sánchez, cédula 2-455-177, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enaguas, short, pantalones, camisetas, camisas, blusas, mánganos, y boxer, no se distinguen colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010. Expediente 2010-0000875. A efectos de publicación

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—(RP2010161767).—(IN2010022782).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Auto Center Zona Libre S. A., calle 17, edificio 43, local 10 de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: copas cl. 13, 14, 15, 16 gris y copas 15, 16 cromadas, copas acero para camión, copas giratorias 13 y 14, cubre llantas 4x4, espaldar, forro de asiento, de timón,

guarda fango, riñes, timones, pedales universales, pitos y cornetas, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática y alarmas para todo tipo de carros, cierre central, motor de alza cristales, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática y, barras de torsión, bombas de aire, cables, cajas de cambio, arandelas adhesivas de caucho para reparación de cámara de aire, equipos para la reparación de cámara de aire para neumáticos, cámara de aire para neumáticos, cajas de cambio, capós de motores, carros, capotas cinturones de seguridad, clavos para neumáticos, cortinillas, cristales, cubiertas de ruedas, cubiertas de válvulas, tapones de depósito de gasolinas, motores, vehículos eléctricos, embragues para vehículos terrestres, porta equipaje, estribos; forro de frenos, renos, zapatas de frenos, fundas de sillines para bicicletas o motociclistas, fundas para asientos de vehículos, fundas para vehículos, guardabarros, guarniciones interiores de vehículos acolchados, limpiaparabrisas, literas para vehículos, llantas de rueda para vehículos, capos e motores, parachoques, puertas de vehículos, radios de ruedas de vehículos, redes de portaequipaje, enganches de remolque, vehículos de remolques, reposa cabeza para asientos de vehículos, retrovisores, cubiertas de ruedas, cubos de ruedas, segmento de frenos para vehículos, arnés de seguridad para asientos de seguridad, sillones de ruedas para enfermos, amortiguadores de suspensión, tapacubos, timones, aparatos e instalaciones de transporte por cables, turbinas para vehículos terrestres, asientos de vehículo, avisadores (señales) de marcha para atrás de vehículos, bocinas, chasis, enganche para vehículos especiales, indicadores de dirección, válvulas de cubiertas, volantes y vele motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010161785.—(IN2010022783).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MR. MÚSCULO como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 7: cepillos de limpieza para todo propósito operados eléctricamente, herramientas de limpieza operadas eléctricamente, y 21: Cabezas de cepillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010. Expediente 2010-0000877. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP2010161786.—(IN201022784).

Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, 401 North Lake Street, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE PROTECTION como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias, panti protectores y tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010. Expediente 2010-0000898. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010161787.—(IN201022785).

Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de apoderado especial de SAP AG, Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania, solicita la inscripción de: STREAMWORK como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de datos legibles por máquina, de todo tipo, suministrados con programas, software y programas de cómputo de todo tipo; software y programas de computo para unir a la gente, información y métodos para encontrar decisiones, en particular decisiones con base en tiempo real, métodos para incrementar la productividad y métodos para establecer resultados comerciales, en particular para identificar y cooperar con socios apropiados, compartiendo información y análisis con socios y clientes cooperativos, en particular por el uso de herramientas para toma de decisiones, como clasificaciones e índices de audiencia; soportes de datos magnéticos, a saber, cintas magnéticas, discos magnéticos y tarjetas magnéticas. En clase 16: material impreso para acompañar software y programas de procesamiento de datos, a saber, manuales, catálogos, guías de usuario e instrucciones de operación. En clase 35: ordenamiento sistemático de datos e información en bases de datos o de cómputo para la Internet en relación con el desarrollo, creación, programación, implementación, desempeño, producción, distribución, venta, solicitud, uso, función, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler (renta), actualización, diseño y externalización de servicios (“outsourcing”) de software de cómputo y programas de cómputo, ordenamiento sistemático de datos e información en bases de datos de cómputo para la Internet relacionado con la creación, desarrollo y diseño de software y programas de cómputo para unir a la gente, información y métodos para encontrar decisiones, en particular decisiones con base en tiempo real, métodos para incrementar la productividad y métodos para establecer resultados comerciales, en particular para identificar y cooperar con socios apropiados, compartiendo información y análisis con socios y clientes cooperativos, en particular, por el uso de herramientas de toma de decisiones, como clasificaciones e índices de audiencia. En clase 38: servicios de Internet, a saber suministro de acceso a datos e información en la Internet relacionados con desarrollo, creación, programación, implementación, desempeño, producción, distribución, venta, solicitud, uso, función, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler (renta), actualización, diseño y externalización de servicios (“outsourcing”) de software de cómputo y programas de computo; servicios de Internet, a saber suministro de acceso a datos e información en la Internet relacionados con la creación, desarrollo y diseño de software de cómputo y programas de computo para unir a la gente, información y métodos para encontrar decisiones, en particular decisiones con base en tiempo real, métodos para incrementar la productividad y métodos para establecer resultados comerciales, en particular para identificar y cooperar con socios apropiados, compartiendo información y análisis con socios y clientes cooperativos, en particular por el uso de herramientas de toma de decisiones, como clasificaciones e índices de audiencia; suministro de servicios de comunicación interactivos a través de Internet o conexiones en línea para todos los servicios antes mencionados. En clase 41: capacitación en el uso de programas de procesamiento de datos. En clase 42: creación, desarrollo y diseño de programas y software de cómputo, particularmente para funciones comerciales, incluyendo para contabilidad y comprobación, administración de materiales y producción, administración de calidad y mantenimiento, ventas, administración de personal y administración de proyectos y funciones generales de oficina, incluyendo servicio de procesamiento de textos, correo electrónico y archivo; creación, desarrollo y diseño de software y programas de cómputo para unir gente, información y métodos para encontrar decisiones, en particular decisiones con base en tiempo real, métodos para incrementar la productividad y métodos para establecer resultados comerciales, en particular para identificar y cooperar con socios apropiados, compartir información y análisis con socios y clientes cooperativos, en particular por el uso de herramientas de toma de decisiones, como clasificaciones e índices de audiencia;

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implementación, mantenimiento, alquiler (renta), externalización de servicios (“outsourcing”) y cuidado de software y programas de cómputo, actualización y mantenimiento de software de cómputo y programas de cómputo, en particular programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, diseminación, distribución, solicitud, uso, operación, manejo, modificación, venta, mantenimiento, alquiler (renta), actualización diseño y externalización de servicios (“outsourcing”); consultoría técnica en relación con la creación, desarrollo, uso y aplicación de software y programas de cómputo; investigación en el campo del software y programas de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2010. Expediente 2010-0000786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010161788.—(IN201022786).

Claudio Quirós Lara, cédula de identidad Nº 1-389-572, en calidad de apoderado especial de Bali Traiding Group Corp., solicita la inscripción de: TRIO BY TRIANGULO como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010161811.—(IN2010022787).

Claudio Quirós Lara, cédula Nº 1-389-572, en calidad de apoderado especial de Omnex Group Costa Rica S. A., Barreal, 300 metros al este del Mall Real Cariari, edificio Eurocenter, cuarto piso, frente a Cenada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envió de remeses de dinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—

RP2010161812.—(IN2010022788).

Claudio Quirós Lara, cédula Nº 1-389-572, en calidad de apoderado especial de Asi Brand S. A., con domicilio en Clayton, Calle Palmer, casa 400 23-B PB, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés, yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas), material para tapar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010161813.—(IN2010022789).

María de la Cruz Castro Brenes, cédula de identidad Nº 1-501-335, en calidad de representante legal de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196610, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; esparcimientos; actividades deportivas y culturales. Reservas: No se hace reserva de San José ni de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0013294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010161814.—(IN2010022790).

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: LEVALER D como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010161846.—(IN2010022791).

María Gabriela Durán Solís, cédula Nº 1-1034-368, en calidad de apoderada generalísima de G y R Grupo Asesor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576808, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, capacitación y entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0001828. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—RP2010161877.—(IN2010022792).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Tilibra Productos de Papelería Ltda., solicita la inscripción de: BICHINHOS como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de oficina, primordialmente, cuadernos de resorte, libretas, tapetes de escritorio, libros de escritura, folders; adhesivos, papel de envolver, gomas de borrar, calendarios, colas de papelería o para uso doméstico, reglas de dibujo, plumieres, instrumentos de dibujo, carpetas para hojas sueltas, fichas, cuadernos de fichas, fichas telefónicas, diarios, agendas; materiales escolares, principalmente materiales de oficina, primordialmente, cuadernos de resorte, libretas, tapetes de escritorio, libros de escritura, folders; adhesivos, papel de envolver, gomas de borrar, calendarios, colas de papelería o para uso doméstico, reglas de dibujo, plumieres, instrumentos de dibujo, carpetas para hojas sueltas, fichas, cuadernos de fichas, fichas telefónicas, diarios, agendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010161889.—(IN2010022793).

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Irmaos Vila Nova S. A., solicita la inscripción de: SALSA FITS MY LIFE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2010.—RP2010161890.—(IN2010022794).

José Alberto Corrales Calderón, cédula 1-1078-955, en calidad de apoderado generalísimo de Lo Mejor del Este J.A.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486178, solicita la inscripción de: PRO FITNESS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, piyamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña y jóvenes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2010.—RP2010161900.—(IN2010022795).

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Leonardo Ugalde Sancho, cédula 2-0581-0344, en calidad de apoderado generalísimo de L.H.S. Desarrollos S. A., cédula 3-101-592411, solicita inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales, e s p e c í f i c a m e n t e : modelado en tercera dimensión, diseño

gráfico, diseño de web, arquitectura y construcción. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 100 metros este de Perimercados, edificio esquinero, segunda planta, oficina número 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2010.—RP2010161903.—(IN2010022796).

Cynthia Lorena Calderón Montero, cédula 1-675-491, solicita la inscripción de: ÚNICO SEXO SENTIDO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de creación, producción y montaje de dirección de un programa radiofónico, televisivo y/o vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010161918.—(IN2010022797).

Cynthia Lorena Calderón Montero, cédula 1-675-491, solicita inscripción de: FESTIVAL NACIONAL DE LA SEXUALIDAD como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esparcimiento, educación y entretenimiento, específicamente una actividad que se realiza una o varias veces el año, en cualquier lugar de Costa Rica, abierta al público, de uno o varios días, dedicada a educar sobre sexualidad, amor, erotismo y diversidad, con la participación de profesionales, estudiantes, artistas y público en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010161919.—(IN2010022798).

Johnny Solís Rodríguez, cédula 1-799-246, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193642, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una cadena de varios centros educativos especializados en la enseñanza de la educación secundaria, cursos técnicos como belleza, locución, computación, ingles conversacional, contabilidad, administración de pequeña empresa. Ubicado en San José, Saint Thomas, 150 metros al norte del

Automercado, en Alajuela: 300 metros oeste de la escuela Guatemala. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2009.—RP2010161983.—(IN2010022799).

Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-21 9, en calidad de apoderado especial Instituto Cervantes, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, edición de textos no publicitarios, organización de concursos y trofeos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—

RP2010161988.—(IN2010022801).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, solicita la inscripción de: SIMILAC MOM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010161986.—(IN2010022800).

Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Manuel Roberto Molina Martínez, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados;

miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; especialmente galletas, pasteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010161990.—(IN2010022802).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula 3-312-932, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235529, solicita la inscripción de: HYALSENSE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010. Solicitud Nº 2010-0001210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2010.—RP2010162019.—(IN2010022803).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula Nº 3-312-932, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235529, solicita la inscripción de: HYALSENSE como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos, artículos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, ortopédicos, material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010. Solicitud Nº 2010-0001211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010162020.—(IN2010022804).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Keyko Technologies Llc, 1112 Weston Road Nº 139, Fort Lauderdale, Florida 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYKO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos electrónicos no incluidos en otras clases; baterías no incluidas en otras clases; cargadores de baterías; conectores y adaptadores eléctricos para equipos electrónicos; antenas; cámaras digitales y videocámaras; reproductores de música y video; reproductores de discos compactos; reproductores de video; reproductores de audio y video cassette; equipo de audio para la casa; estéreos; radios; paneles de televisión Plasma y LCD; televisiones; sistemas de audio “teatro en casa”; amplificadores; receptores; reproductores de video digital; parlantes; cables coaxiales; audífonos no incluidos en otras clases; micrófonos; cables eléctricos, equipos de audio para vehículo que consisten en estéreos, parlantes, amplificadores, ecualizadores; conectores; teléfonos; teléfonos celulares; cables para teléfono celular; cargadores de baterías de teléfonos celulares; adaptadores y conectores de teléfonos celulares; sistemas de teléfonos para casas y oficinas alámbricos e inalámbricos; conectores eléctricos; computadoras; monitores; (USB) Universal Serial Bus, lectores de memoria; ratón de computador (mouse); cámaras web; aparatos electrónicos inalámbricos; routers de red; teclados de computadora; audífonos con y sin micrófonos para: estéreos, televisores, reproductores de discos compactos, reproductores de video digital, teléfonos celulares; dispositivos de memoria para computadoras; equipos de cómputo; conectores de fuentes de poder de computadoras; protectores de voltaje para computadoras; señales luminosas; lectores ópticos. Reservas: prioridad 77743398, presentada el 22 de mayo del 2009 en Estados Unidos de America. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0010207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010162031.—(IN2010022805).

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Hernán Pacheco Orfila, cédula Nº 1-585-980, en calidad de apoderado especial de Industria Confitera Centroamericana S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confituras en la forma de bombón con chicle sabor a chocolate. Reservas: de los colores azul, rojo, blanco, café, beige, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0011007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—(IN2010022844).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, substitutos del café, té, cacao, tapioca, sagú, sucedáneos del café, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, galletas, helados comestibles, sorbetes,

miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar; confitería; repostería, pan, pasteles, productos de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo, salsas (condimentos). Reservas: de los colores rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0011048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2010.—(IN2010022846).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Licensing Service Inc, solicita la inscripción de: FIRESTONE como marca de fábrica y servicios en clases 1, 17, 19 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1, Adhesivos; 17, Selladores para uso en edificios y construcciones y aislantes para uso en edificios y construcción; 19, materiales de construcción no metálicos, materiales para el techado no metálicos, membranas para techado e impermeables y 37, servicios de techado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—(IN2010022847).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: RICOLINO SUPER POPS COSMIC como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paletas de caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2008. Solicitud Nº 2008-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2010022848).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., solicita la inscripción de: KINDLE como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Provisión de información en el campo de la publicación electrónica, por medio de una red de computadoras global de información; servicios de publicidad electrónica; publicación de libros electrónicos, periódicos, revistas, y blogs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008747. Afectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—(IN2010022850).

Ronald Rodríguez Brenes, cédula de identidad Nº 1-871-351, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0010860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP 2010162092.—(IN2010023053).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD TABLE como marca de comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: leche, leche en polvo, cuajada, saborizada y batida. Productos lácteos, conocidos como: postres de leche, yogures, yogures para beber, queso tipo cottage, bebidas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas saborizadas compuestas a base de leche o productos lácteos, bebidas lechosas compuestas de leche o productos lácteos, bebidas lechosas que comprenden fruta. Productos fermentados a base de productos lácteos o productos fermentados con sabor a base de productos lácteos, 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsa, (condimentos); especias; hielo, 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, y 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2010. Solicitud Nº 2010-0000150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP 20100162140.—(IN2010023054).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de United Way Worldwide, solicita la inscripción de: NACER APRENDIENDO como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educacionales, conocidos como, abastecimiento de cursos de instrucción en la primera niñez sobre etapas del desarrollo y abastecimiento de programas educacionales para padres, conocidos como, enseñanza de padres sobre el desarrollo y la educación de la niñez temprana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010. Solicitud Nº 2010-0000522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP 20100162142.—(IN2010023055).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Orica Explosives Technology Pty Ltd, 1 Nicholson Street, Melbourne, Victoria 3000, Australia, solicita la inscripción de: CIVEC como marca de comercio en clase 13 internacional. Para proteger y distinguir: explosivos y composiciones explosivas para uso en la minería, canteras, construcciones e industrias relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP 2010162143.—(IN2010023056).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Orica Explosives Technology Pty LTtd.,1 Nicholson Street, Melbourne, Victoria 3000, Australia, solicita la inscripción de: FORTIS como marca de comercio en clase 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: explosivos y composiciones explosivas para uso en la minería, canteras, construcciones e industrias relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP 20100162144.—(IN2010023057).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Orica Explosives Technology Pty LTtd., 1 Nicholson Street, Melbourne, Victoria 3000, Australia, solicita la inscripción de: PENTEX como marca de comercio en clase 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: explosivos incluyendo bultos y paquetes explosivos y composiciones explosivas para uso en la minería, construcciones, excavaciones e industrias relacionadas; iniciadores explosivos, detonadores, equipos destructores programables, eléctricos, electrónicos y no electrónicos; accesorios explosivos incluyendo

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conductores de choque por ondas, por choque de tubos, por capsulas transmisoras, por bloques de conexión, primarios, por boosters (caja de detonación) y fusibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP 2010162145.—(IN2010023058).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Orica Explosives Technology Pty LTtd, 1 Nicholson Street, Melbourne, Victoria 3000, Australia, solicita la inscripción de: SUBKET como marca de comercio en clase 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: explosivos y composiciones explosivas para uso en la minería, canteras, construcciones e industrias relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0008060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP 2010162146.—(IN2010023059).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Italservices S.p.a., San Pietro in Gú- (pd)-Via G. Marconi, 37/39, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9; 25; 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9; discos acústicos, discos compactos, casettes de música, aparatos de grabación digital, memorias digitales, dvd, memorias para computadoras, 25; ropa, sombrerería, prendas de vestir tipo

jeans, pantalones tipo jeans, faldas o enaguas tipo jeans, jackets o chaquetas, camisas, 35; servicios de promoción de ventas para terceros, servicios de presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al por menor, servicios de publicidad, servicios de organización de exposiciones para propósitos comerciales o de publicidad y 43 servicios de restaurante, alojamiento, restaurantes, restaurantes de autoservicio. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad Nº PD2009C00752 de fecha 03/08/2009 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—RP 2010162147.—(IN2010023060).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: BRITTANY como marca de comercio en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes, en especial muñecas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010. Solicitud Nº 2010-0000527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2010.—RP 2010162149.—(IN2010023061).

María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Plews, Inc., 1550 Franklin Grove Road, Dixon, Illinois 61021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes y grasas para todo propósito. Reservas: de los colores negro, verde, blanco. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010162322.—(IN2010023082).

María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Poliron Cabos Elétricos Especiais Ltda., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,

fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,

transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010162325.—(IN2010023083).

Pamela Mora Soto, cédula 1-1246-002, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Skate and Surf S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes de aventura y de deporte extremo. Reservas: De los colores azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2010.—(IN2010023126).

Rodolfo Chaves Colombari, cédula 1-663-900, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de compra y venta y/o alquileres en equipos de surf, tablas de surf, ropa deportiva y acuática, equipo para buceo,

turismo para surfeadores y/o aéreas afines, tanto a nivel nacional como internacional. Ubicado en San José, Paseo Colón de la Torre Mercedes, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—RP201023225).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun. Oficinas centrales del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; materiales de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de

oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, publicaciones periódicas, revista de modo informativo del ICE. Reservas: Del color amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2010.—Solicitud Nº 14102.—O. C. Nº 343342.—C-56400.—(IN2010023443).

Erick Jiménez González, cédula 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun. Oficinas centrales del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: marca sonora kölbi, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—Solicitud Nº 14102.—O. C. Nº 343342.—C-43300.—(IN2010023444).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Benéfica Agape, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: Promocionar los valores espirituales, éticos morales en las comunidades. Su presidenta Flory Elizondo Peraza es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos, legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 2009, asiento 178873, adicional: 2010-52894.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010162115.—(IN2010023188).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pescadores de Pequeña Escala y Turística-Zancudo, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la pesca y el turismo en pequeña escala entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Emiliano González Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) Y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 44717).—Curridabat 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010162221.—(IN2010023189).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de la Orden Espiritual de Sat Yoga, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener un centro para el estudio de sat yoga, la ciencia antigua de la transformación espiritual, sanación, iluminación y liberación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Robert Mark Shubow. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 7849, adicional 2010-15724.—Curridabat, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162394.—(IN2010023814).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-357663, denominación: Asociación Centro Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles á partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 286233.—Curridabat, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162425.—(IN2010023815).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunal del Barrio Carranza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: realizar todas aquellas actividades licitas que procuren el mejoramiento y desarrollo de urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones; y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Claudio Castro Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 289841 y documento adicional tomo: 2010, asiento 13803.—Curridabat, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162654.—(IN2010023816).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano de Adoración y Misiones de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: diseminar y proclamar el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial

y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Randall Humberto Brenes Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 45819, adicional: 2010-66791.—Curridabat, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162678.—(IN2010023817).

REGISTRO INMOBILIARIOAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Asesoría y Construcciones Edeze S. A. cédula jurídica 3-101-95215, representada por Eduardo de la Espriella Zeledón, cédula 1-287-130, interesados según asientos registrales, en Diligencias Administrativas oficiosas bajo expediente 09-297-BI, en el cual se ventila una duplicidad de plano. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 09/02/2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (09-297BI).—Curridabat, 9 de febrero del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—OC Nº 10-0001.—(Solicitud Nº 26029).—C-56100.—(IN2010022502).

Se hace saber a Fernando Zamora Carvajal, cédula 1-346-110 en su condición de deudor en los créditos garantizados con la finca del Partido de Cartago, matrícula 47276, a su representante, así como cualquier tercero con interés legítimo, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 08-854-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 3 de marzo de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora legal.—O. C. Nº10-001.—Solicitud Nº 46099.—C-43370.—(IN2010022634).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE INFLUENZA DE EMULSIÓN DE ACEITE EN AGUA. La presente invención proporciona una composición de influenza inmunogénica en un volumen de dosis adecuado para uso humano, que comprende un antígeno de virus de influenza o preparación antigénica del mismo y una composición de adyuvante que comprende una emulsión de aceite en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/145, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ballou, William Ripley, Hanon, Emmanuel Jules. La solicitud correspondiente lleva el número 11122, y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161641.—(IN2010022509).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se describen nuevas composiciones farmacéuticas que contienen bis-(monoetanolamina) del ácido 3’-[(2Z)-[1-(3,4-dimetilfenil)-1,5-dihidro-3-metil-5-oxo-4H-pirazol-4-ilideno]hidrazino]-2’-hidroxi-[1,1’-bifenil]-3-carboxílico (eltrombopag olamina) y procesos para su preparación.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shivakumar G. Kapsi, Francis X. Muller. La solicitud correspondiente lleva el número 11143, y fue presentada a las 13:42:00 del 3 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161643.—(IN2010022510).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINADO DE HUMANO IL-18 Y ANTICUERPO ANTI CD20 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere, en general, al uso de combinaciones de IL-18 humana en el tratamiento de cánceres. En particular, la presente invención se refiere a una combinación de IL-18 y un anticuerpo anti-CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor (es) es (son) Haskova, Zdenka, Jonak, Zdenka, Ludmila, Trulli, Stephen H., Toso, John F., Whitacre, Margaret N. La solicitud correspondiente lleva el número 11075, y fue presentada a las 13:28:38 del 23 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161644.—(IN2010022511).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. La presente invención se refiere a un anticuerpo que tiene múltiples especificidades. En particular, el anticuerpo de la presente invención se une (o presente reacción cruzada) con la IL-8 humana, Gro-alfa, Gro-gamma y ENA-78. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Stephanie Jane Clegg, Jonathan H. Ellis, Volker Germaschewski, Alexis Paul Godillot, Zdenka Ludmila Jonak, Alan P. Lewis, John R. White, Eric Dobrzynski. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11116, y fue presentada a las 14:37:29 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010161645.––(IN2010022512).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESTIRPES CELULARES AVIARES INMORTALIZADAS. La presente invención se refiere a células aviares inmortalizadas, y al uso de estas células para la producción de virus. Las células según la invención son particularmente útiles para la producción de vectores víricos recombinantes que se pueden usar para la preparación de composiciones terapéuticas y/o profilácticas para el tratamiento de animales, y más particularmente seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 5/06, cuyos inventores son Erbs, Philipppe, Kapfer, Marina, Silvestre, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el número 11221, y fue presentada a las 14:15:23 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010022697).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE GPR119. La invención da a conocer compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos para el tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos asociados con la actividad de GPR119. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Alper Phillip, Azimora Mihai, Cow Christopher, Epple Robert, Jiang Songchun, Lelais Gerald, Michellys Pierre-Yves, Mutnick Daniel, Nikulin Victor, Westcott-Baker Lucas. La solicitud correspondiente lleva el número 11292, y fue presentada a las 13:31:01 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(IN2010022698).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLIDIN-2ONA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO. Un compuesto representado por la formula (1) de acuerdo con la reivindicación I o una sal de él, que tiene una acción moduladora superior del receptor de andrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/273, cuyo inventor es Hasuoka Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 11266, y fue presentada a las 10:29:29 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010162003.—(IN2010022810).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DISOLUCIÓN DIRECTA DEL DOCETAXEL EN UN DISOLVENTE EN POLISORBATO 80. La invención se refiere a la solubilización del docetaxel en un disolvente orgánico, a su mezcla con polisorbato 80 y a la evaporación del disolvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/337, cuyos inventores son Authelin, Jean-Rene, Didier, Eric, Fouque, Elie, Nakach, Mostafa. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11144, y fue presentada a las 13:56:00 del 03 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010022872).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University And, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE ARROZ DENOMINADO CL 131. Se describe un cultivar de arroz novedoso, denominado “CL131”. La invención se refiere a las semillas del cultivar de arroz “CL131”, a las plantas de arroz “CL131”, y a los métodos para producir la planta de arroz producida cruzando el cultivar “CL131” con el mismo u otra variedad de arroz, y a conversiones de gen simple de tales plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01H 5/00, cuyo inventor es Linscombe, Steven D. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9799, y fue presentada a las 14:17:08 del 06 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010022873).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Kythera Biopharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN, MÉTODO Y PREPARACIÓN DEL ACIDO BILIAR SINTÉTICO. Ácidos biliares y composiciones relacionadas y métodos de síntesis y uso. Más específicamente, el ácido desoxicólico y las composiciones relacionadas, dichas composiciones están libres de todas las porciones de origen animal y libres de porciones pirogénicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 1/00, cuyo(s) inventores son Moriarty, Robert M, David, Nathaniel E, Mahmood, Nadir Ahmeduddin, Prasad, Achampeta Rathan, Swaringen, Roy A. Jr, John Gregory, Sahoo, Akhila Kumar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11174, y fue presentada a las 13:58:03 del 17 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010022876).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medicago Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS SIMILARES AL VIRUS DE LA INFLUENZA (VLPS) QUE COMPRENDEN HEMAGLUTININA PRODUCIDA DENTRO DE UNA PLANTA. Se proporciona un método para sintetizar partículas similares al virus de la influenza (VLPs) dentro de una planta o una porción de una planta. El método involucra la expresión de influenza HA en plantas y la purificación mediante cromatografía de exclusión de tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 15/82, cuyos inventores son D’aoust, Marc-Andre, Couture, Manon, Ors, Frederic, Trepanier, Sonia, Lavoie, Pierre-Olivier, Dargis, Michele, Vezina, Louis-

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Philippe, Landry, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11209 y fue presentada a las 14:03:18 del 11 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.–– IN2010022877).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 7-ALQUINIL-l, 8-NAFTIRIDONAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los derivados de 7-alquinil-l, 8-naftiridonas de fórmula general (1), en la que R1, R2, R3 y R4 son tales como se han definido en la descripción. Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/01, cuyos inventores son Alam, Antoine, Biscarrat, Sandrine, Blanc, Isabelle, Bono, Francoise, Duclos Olivier, Mc Cort, Gary. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11157, y fue presentada a las 14:06:21 del 10 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010022879).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de The Regents of The University of California, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INCREMENTO DEL RENDIMIENTO EN LOS GRANOS POR MEDIO DE REDUCCIÓN POR OBJETIVO EN LAS SEÑALES DE ETILENO. La presente invención está dirigida a la ingeniería de plantas. En particular, la misma está dirigida a la producción de horas verdes y al incremento en la productividad por medio de la inhibición de etileno. Las composiciones y métodos de la invención involucran receptores de etileno negativos dominantes que interfieren con la señalización de etileno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 15/11, cuyo inventor es Gallie, Daniel R. La solicitud correspondiente lleva el número 11175, y fue presentada a las 31:58:48 del 17 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010022881).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CXCR5 HUMANIZADOS DERIVADOS DE LOS MISMOS Y SU USO. La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados que se unen específicamente a CXCR5 y, por ejemplo, pueden inhibir la función de CXCR5. La invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos relacionados con CXCR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Lee Renata, Vincent Mikol, Elizabeth Allen, Norman Ruetsch, Beatrice Cameron, Thomas Oligino, Nicolás Baurin. La solicitud correspondiente lleva el número 11293, y fue presentada a las 13:47:00 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010022883).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOTIAZOL Y PIRAZOL COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula I donde R1, R2, R3 o R4 son como se los definió en la reivindicación 1 o una sal o N-óxido de los mismos y a su uso en métodos para el control y/o la prevención de infecciones fúngicas, especialmente en plantas. Los compuestos reivindicados son derivados de isotiazol y pirazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Ackermann, Peter, Bobbio, Carla, Corsi, Camilla, Ehrenfreund, Josef, Mcginley, Ann Monica, Verras, Andreas, Titulaer, Ruud. La solicitud correspondiente lleva el número 11197, y fue presentada a las 13:14:10 del 07 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010022885).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE NERVIO HUMANO. Un anticuerpo o fragmento a antígeno de un anticuerpo humano que se une específicamente a factor de crecimiento de nervio humano (NGF) con una K de 5 pM o menos, que no reacciona de forma cruzada con neorotrofina-3 (NT-3, y que se une a NGF humano con una K aproximadamente de 2 a 10 veces mayor que la correspondiente a la unión del anticuerpo o fragmento con NGF de rata o ratón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Macdonald Lynn, Torres Richard, Morra Marc, Martin Joel, Reinhardt Joel C. La solicitud correspondiente lleva el número 11298, y fue presentada a las 14:16:00 del 25 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(IN2010022887).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado APARATO PARA HACER BOLAS DE COMIDA.

El diseño ornamental de una máquina de masa cocida, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 31/00, cuyo inventor es Famia E. Hablo. La solicitud correspondiente lleva el número 10635, y fue presentada a las 14:13:00 del 25 de febrero de 2009.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010022888).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado PLATILLO CON REBORDE DESCENTRADO a favor de Dart Industries, Inc, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Hanno Kortleven, de nacionalidad belga, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 295, estará vigente hasta el dieciséis de febrero del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/01.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010022865).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE CON TAPA CERRADA a favor de Dart Industries, Inc, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Jacob Heiberg, Ian Tomas Benzon de nacionalidad danés y Robert H.C.M. Daenen de nacionalidad belga, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 293, estará vigente hasta el doce de febrero de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03.—San José, 12 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––1 vez.––(IN2010022867).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE a favor de Dart Industries, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: David Kusuma, Peter M. Card, Héctor Javier Barea Lugo, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 283, estará vigente hasta el veintinueve de enero del dos mil diez, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-07.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––1 vez.––(IN2010022868).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado SERIES ORNAMENTALES DE TRES BOTONES PARA INTERRUPTORES Y TIMBRES PRESENTANDO AL MENOS UNA PROTUBERANCIA LENTICULAR LIGERAMENTE CONVEXA a favor de Bticino S.p.A,

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domiciliada en Italia, cuyo creador es: Fabrizi Fabrizio, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 298, estará vigente hasta el diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03.—San José, 3 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––1 vez.––(IN2010022869).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9354A.—Brígido Martínez Lara, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 334.750 / 356.500, hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010161552.—(IN2010022523).

Expediente Nº 526H.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: 600 litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 259.900 / 485.150 hoja Naranjo. 66 m. 388,5 kw caída bruta (metros) potencia teórica (Kw) Predios inferiores: Maderera La Florencia Ltda., Promaderas S. A., Maderas Agroforestales S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010161884.—(IN2010022822).

Expediente Nº 13675P.—Papagayo Golf and Country Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CN-573, efectuando la captación en finca de Papagayo Golf and Country Club S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 276.106 / 358.063 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010161932.—(IN2010022823).

Expediente Nº 6789A.—Lumberjack S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.550 / 478.550 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010162057.—(IN2010022824).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9652P.—Anabelle, Asdrúbal y Jorge Enrique, Sequeira Salazar, Sequeira Enríquez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo MT-201, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano -doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 235.750/380.775 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010023475).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas

por Karina del Carmen Cruz Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 585-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 37877-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela María Morales Canales..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cruz Canales” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010162071.—(IN2010023183).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefina del Carmen Pérez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1194-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 40758-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Jefferson Obregón Martínez… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Josefina del Carmen Pérez Martínez” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010162188.—(IN2010023184).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Mejías Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 892-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22579-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaritza Mejías Meléndez, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Méndez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010162581.—(IN2010023818).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados

que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de comprared.

San José, 18 de marzo del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—OC Nº 8620.—Solicitud Nº 30432.—C-13620.—(IN2010024683).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599Modificación al Programa de Adquisiciones año 2010

En La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2010 se publicó el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010. No obstante, se informa a los interesados que el mismo fue modificado y se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia Contratación y otros servicios”.

Liberia, 18 de marzo del 2010.—Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a.c.—1 vez.—(IN2010024447).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-00200

Contratación de los servicios de vigilancia para las instalacionesadministrativas del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI),

ubicado en La Uruca, San JoséEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a

través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de abril del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0982.

San José, 19 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 2479.—O. C. Nº 000002.—C-14470.—(IN2010024788).

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EDUCACIÓN PÚBLICAPROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDADDE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000028-00100 (2010LPN-000014-PROV)Construcción de la red del Colegio SEPECUE

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000028-00100 (2010LPN-000014-PROV), para la contratación de una Firma Gestora.

El objetivo de este procedimiento es la contratación de una firma gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el Centro Educativo de la Escuela Coroma y el Colegio Coroma, en la provincia de Limón, Red del Colegio SEPECUE, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el oferente en el sitio de obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquirirlos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.

Se solicita un Manifiesto de Garantía de Oferta, según formulario de la Sección III.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

PROVEEDURÍA DE PROMECEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICAANTIGUA EMBAJADA AMERICANA, 3ER. PISO, CALLE 1, AVENIDA 1 Y 3.SAN JOSÉ, COSTA RICA.PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. COMPONENTE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA EN EL CENTRO EDUCATIVO DE LA ESCUELA COROMA Y EL COLEGIO COROMA, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN, RED DEL COLEGIO SEPECUE.LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000028-00100 (2010LPN-000014-PROV).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2010, y con la misma leyenda.

San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. 04-010.—Solicitud Nº 1343.—C-34020.—(IN2010024717).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOTRÁMITE Nº 2010LN-000015-21500

Adquisición de equipo de cómputo y softwareLa Proveeduría del Ministerio de Economía Industria y Comercio

recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de abril del 2010, para la contratación que se detallará:

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicada en residencial los Colegios en Moravia, edificio el IFAM segundo piso.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos [email protected] o [email protected].

MBA. Francisco Cairol C., Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 27182.—O. C. Nº 8015.—C-15320.—(IN2010024811).

UNIVERSIDAD NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-SCA

Mantenimiento correctivo y preventivo vehículos de la secciónde transportes de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional recibirá ofertas hasta el día 21 de abril del 2010 a las 10:00 a. m., para el Mantenimiento Correctivo de Vehículos, por un periodo de 12 meses prorrogable hasta por 36 meses más, promovido para el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la sección de transportes de la UNA.

Se advierte a los interesados que para esta contratación se hará una reunión preofertas, el día 7 de abril del 2010 a las 14:00 p. m. en la que se evacuarán dudas con respecto al cartel de la licitación, misma reunión que es de carácter obligatoria por lo que se tomará acta de asistencia, los proveedores que no se presenten a esta reunión no serán tomados en cuenta para una posible adjudicación.

La apertura se llevará a cabo en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, que se ubica en San Pablo de Heredia del colegio de la localidad 200 metros al norte y 25 oeste, antiguas instalaciones de la MABE.

Los carteles deberán de solicitarse al correo electrónico [email protected] o en la página de Internet www.una.ac.cr /proveeduría/

Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26486.—C-18720.—(IN2010024738).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-0000002-SCA

Servicios de alimentación (Catering Service) para uso en lasactividades de capacitación y protocolarias programadas

por las diferentes dependencias de la universidadLa Universidad Nacional mediante la Proveeduría Institucional

invita a personas físicas o jurídicas a participar en la contratación de “Servicios de alimentación (Catering Service) para uso en las actividades de capacitación y protocolarias programadas por las diferentes dependencias de la universidad”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en la ciudad de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte, 25 metros oeste, antiguas bodegas de la MABE, hasta el miércoles 05 de mayo del 2010 a las 10:00 horas.

Los interesados deberán de presentarse a una reunión preoferta, con la finalidad de brindar orientación para la presentación de la oferta y evacuar consultas sobre el concurso, la misma se realizará el día 07 de abril del 2010 a las 09:00 horas, en la sala de sesiones de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.

El cartel podrá ser solicitado al correo electrónico [email protected] o bien podrá ser accesado a través de nuestra página Web www.una.ac.cr/proveeduria/.

Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26448.—C-15300.—(IN2010024757).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LA-000030-1142948 unidades de mascarilla para protección facial no desechable

con pantalla plástica intercambiable, parauso en el consultorio dental

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000030-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 948 unidades de mascarilla para protección facial no desechable con pantalla plástica intercambiable, para uso en el consultorio dental.

Apertura de ofertas para el día 23 de abril de 2010 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de marzo de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10200.—(IN2010024786).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales para la preparación y diseñode la boleta para el Censo Experimental del 2010, para el uso

de tecnologías de reconocimiento ópticode marcas, caracteres e imágenes

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01 “Contratación de servicios profesionales para la preparación y diseño de la boleta para el Censo Experimental del 2010, para el uso de tecnologías de reconocimiento óptico de marcas, caracteres e imágenes” que la recepción de ofertas será a las 09:00 horas del día 8 de abril del 2010, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la Licitación, estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, primer piso. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-92 80, ext. 320 ó 391. El costo del cartel es de ¢2.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010024772).

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ADJUDICACIONESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01Suministro e instalación ascensor barra público

Se comunica a todos los proveedores que participaron en la visita técnica de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01, “suministro e instalación ascensor barra público”, que con base en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dejar sin efecto el concurso de esta Licitación.

San José, 18 de marzo de 2010.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 06391.—C-10200.—(IN2010024735).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICODIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Unidad Programática: 2104Número de expediente: 2009CD-000179-2104. Objeto: Sistema de

entrega 10 FR, sistema de entrega de 12 FR, balón medidor (ítem 1 C), guía super shiff de 0.035, 15 mm (ítem 1D). Código: 2-09-01-2755. Nombre de la empresa: D. A. Médica de Costa Rica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-237321. Número de proveedor de la CCSS: 10547. Tipo de sanción: Apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 19-02-2010 al 19-02-2013.

San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023474).

Número de expediente: 2008CD-000182-2104. Objeto: reactivos varios. Código: 1-75-06-4302. Nombre de la empresa: Biotecnología Médica S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-128436. Número de proveedor de la CCSS: 5758. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del ____________de 2009 al ____________ de 2012.

San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023476).

Número de expediente: 2009CD-000540-2104. Objeto: Cajas de grapas estándar con 5000 unidades, engrapadoras metálicas de 17 cm de largo. Código: 4-10-01-0380, 4-10-02-0100. Nombre de la empresa: Sauter Mayoreo S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-217607 Número de proveedor de la CCSS: 9968. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 19-02-2010 al 19-02-2013.

San José, 1º de febrero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023477).

Número de expediente: 2008CD-000553-2104. Objeto: Soldadura 6013 de 3/32”, soldadura 6013 de 1/8”, soldadura inoxidable 3081, brocas de 5132” para metal, brocas de 1/14” para metal, brocas de 1/8” para metal, discos para esmerilar metales de 4.5” x 1/4” x 7/8” (ítem 18), discos para cortar metal de 4,5 x 1/4” x 7/8”. Código: 9-25-11-0200, 9-05-01-0107, 8-32-18-0160. Nombre de la empresa: Inversiones Sagupad J. Ammber S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-375451. Número de proveedor de la CCSS: 18895. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 19-02-2010 al 19-02-2013.

San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023480).

Número de expediente: 2009CD-000399-2104 Objeto: Óptica Hopkins para Broncoscopio Rígido Medidas OD 4.5 mm, 0° L 500 mm, marca Novatech-Storz.

Códigos: 8-48-30-0305Nombre de la empresa: Medical Works LimitadaNúmero de cédula jurídica: 3-102-363192Número de proveedor con la CCSS: 18296Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la

Ley de Contratación Administrativa.Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20

de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.Tipo de sanción: tres años del 16 de febrero del 2010 al 16 de febrero

del 2013.San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez,

Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010023482).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-99999

Contratación de Consultoría para la fiscalización de calidad en obraslado aéreo y lado terrestre del Aeropuerto Internacional

Juan Santamaría (AIJS) y asesoría al ÓrganoFiscalizador de Gestión Interesada en todas

las obras a ejecutar por el GestorEl Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de

Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados en esta licitación que se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido a que se presentaron solicitudes de aclaración al cartel ante la administración.

San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4952.—O. C. Nº 21156.—C-9750.—(IN2010024816).

EDUCACIÓN PÚBLICAPROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDADDE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000007-00100 (2010LPI-000005-PROV)Construcción de obra nueva en la Red Telesecundaria La Casona

La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, PROMECE, comunica a los interesados, que se suspende la fecha de apertura para la recepción de ofertas, fijada para el 23 de marzo de 2010. La nueva fecha será el 08 de abril de 2010, a las 10:00 horas, en la misma dirección.

San José, 19 de marzo del 2010.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1344.—O. C. Nº 43-2010.—C-11070.—(IN2010024766).

SALUDUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

FIDEICOMISO 872-BNCRLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010 LA-000003-UPIMS

(Modificación)Adquisición de servicios de dibujo de planos arquitectónicosSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe

hacer las siguientes modificaciones:Página 1

1. Donde dice: “...Línea única, servicio planos arquitectónicos por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.”Debe leerse correctamente: “...Línea única, servicio dibujo planos arquitectónicos hasta por un monto de 4.000.000.00 anuales por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.Además se les avisa que la nueva fecha de apertura es el 9 de abril

del 2010 a las 10:00 horas.San José, 18 de marzo de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,

Proveedora Institucional.—1 vez.—O. P. 8687.—Solicitud Nº 22617.—C-14450.—(IN2010024751).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 12)Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se informa a los interesados del presente concurso que el mismo se prorroga para el día 15 de abril del 2010 a las 9:00 horas, en espera de la resolución por parte de la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariableVer detalle en http://www.ccss.sa.cr.San José, 18 de marzo del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefe Subárea

de Carteles.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-11070.—(IN2010024718).

SUBÁREA DE CARTELES2010LA-000024-1142 (Aviso Nº 1)

Archivo de radiografías 44 X 37 cmsSe informa a los interesados del presente concurso que el mismo se

prorroga para el día 5 de abril del 2010 a las 9:00 horas.El resto del cartel permanece invariable.Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.San José, 18 de marzo del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea

de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010024720).

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La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 39

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRALAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa62528941 $3571.51 90 días 24-11-2009 24/02/2010 0.90%

Certificado emitido a la orden de: Li Zhaoya, cédula Nº 115600273128. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 2 de marzo del 2010.—Ana R. Calderón A.—(IN2010023123).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALCENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de José David Bolaños Céspedes, cédula de identidad 01-1243-0862 Fecha fecha Certific. Nº Monto venc. Cupón Nº Monto venc.

16101860210620806 - - 012 ¢1.091.666.65 15-02-2010

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 01 de febrero del 2010.—Bach. Junior Sandí Sánchez, Coordinador.—RP2010162195.—(IN2010023194).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-679-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(A), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022478).

ORI-675-2010.—Van Der Laat Llinas Rocío, R-011-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0403, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias-Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado en Iowa de Ciencias y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022479).

ORI-667-2009.—Casierra Perlaza Francisco, R-021-2010, costarricense, cédula: 8-0088-0467, ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico, Universidad Del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022480).

ORI-681-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(B), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, especializaciones en Producción y Fisiología de Cultivos y Genética, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.––C-33150.––(IN2010022481).

Fiorella Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161479.—(IN2010022524).

Noelia Marcela Cisneros Quesada ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161886.—(IN2010022828).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Andrea María Álvarez Roldán, cédula 1-1244-0017, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 09 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010024355).

José Pablo Pineda Sancho, cédula 1-0988-0618, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 09 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010024357).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Juan Pablo Morales Campos ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010162094.—(IN2010023190).

Carmen María Paniagua Hidalgo, cédula 1 1279 0971, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado(a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del(de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José, 9 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010162258.—(IN2010023191).

Laura Vanessa Cascante Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo de 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot.—RP2010162641.—(IN2010023819).

Karla Solís Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo de 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot.—RP2010162642.—(IN2010023820).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Secretariado Profesional. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 13, folio 69, asiento 665, a nombre de Patricia González García. Con fecha 11 de julio de 1996, cédula de identidad Nº 9-0065-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—M. A. E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022656).

Page 40: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

Pág 40 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Bibliotecología y Documentación, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 23, folio: 19, asiento: 283, a nombre de Fressia Linneth Chavarría Ortega, con fecha: 11 de mayo del 2007, cédula de identidad: 6-0328-0205. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010023404).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luis Alonso Pastor Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y cinco minutos del seis de enero del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido temporal de la niña Nadia Elena Pastor Villalobos. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José de la casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2010.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33446.—C-12000.—(IN2010022495).

A los señores Tamara Brooks Hemmings y Raymond Murillo R., se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto, en favor de la persona menor de edad Dalezka Charllotte Murillo Brooks. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 731-000130-1996.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33446.—C-12600.—(IN2010022497).

Se comunica al señor Noel Delgado Escorcia en calidad de progenitor de las personas menores de edad Juan David y Bryan Joel, ambos Delgado Vargas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste a las diez horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil diez, mediante la cual se declara incompetencia por razón de la materia y se archiva expediente número 111-00019-10, de solicitud de salida del país de las personas menores de edad arriba anotadas Se le previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas ubicada en San José, Paseo Colón, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Se les confiere audiencia a los progenitores de las personas menores de edad para que dentro del término de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto formulen los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos planteados, aportando la prueba que consideren de su interés. Deberán señalar lugar o facsímil para notificaciones futuras en el entendido que de no hacerlo o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro medio no imputable a esta entidad se interrumpiere la comunicación, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, el primero ante el órgano que dictó el acto, quien deberá resolverlo y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta entidad dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la última publicación del presente edicto en el entendido de que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 111-00019-10.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33444).—C-18000.—(IN2010022505).

A Domingo Guadamuz Zúñiga, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, que deja sin efecto el cuido provisional y ordena seguimiento psicosocial por dos meses, correspondiente a la persona menor de edad Miriam Paola Guadamuz Matamoros. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación

si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00710-92.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-7800.—(IN2010022506).

A Wildor Forrester Badilla, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, que ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wildor Francisco Forrester Meléndez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0647-1995.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-6600.—(IN2010022507).

Se comunica a la señora María Isabel Mendoza Noguera, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que en expediente administrativo Nº 531-227-96, se dictó la resolución administrativa de las diez horas del día tres de marzo del dos mil diez, en donde se ordenó dictar medidas de protección para el niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, de guarda, crianza y educación provisional en el hogar del padre el señor Wilmer Alberto Guido García. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-9000.—(IN2010022508).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOSLa SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-286-2009

admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Importadora Vanessa V y C, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-515073, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet, en dos locales distintos, ubicados en:

a) Cantón Central, San José.b) Cantón Central, Limón.

Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010023925).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-285-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Daicy Yarida Vargas Caicedo, cédula de residencia número 117001172900, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 15 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010023926).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-312-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Importadora Olaya S. A., cédula jurídica número 3-101-269261, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 15 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010023927).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-313-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Fabián Chantre Rivera, cédula de identidad número 8-0089-0935, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 15 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010023928).

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JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOSAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Roberto Ramírez Lobo, cédula 07-0051-0392, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Damaris Obando Cordero, cédula 07-0064-0206. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 4 de marzo 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010022646).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉNombramiento interino del alcalde

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que del 9 al 17 de marzo de 2010, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del alcalde, el licenciado Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, portador de la cédula de identidad Nº 1-404-737. Lo anterior en razón de que el titular Ingeniero Johnny Araya Monge, se encuentra cumpliendo funciones atinente a su cargo fuera del país.

Acuerdo firme. Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 201, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 2 de marzo de 2010.

San José, 8 de marzo del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 124280.—Solicitud Nº 4536.—C-11900.—(IN2010023459).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAAVISOS

Nº DCI-074-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Gladys Valverde Barquero, cédula de identidad 1-3-0133-0234, como arrendataria del derecho doble, fosa 193, bloque C, del Cementerio Nuevo de Sabanilla, y debido al extravío del título de posesión ha presentado formal petitoria de reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010162108.—(IN201023192).

Nº DCI-073-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Emilia Umaña Valverde, cédula de identidad 1-0474-0490, como arrendataria del derecho doble, fosa 192, bloque C, del Cementerio Nuevo de Sabanilla, y debido al extravío del título de posesión ha presentado formal petitoria de reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de febrero del 2010.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010162109.—(IN201023193).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELAEl Concejo Municipal de Alajuela, mediante capítulo segundo,

artículo primero, inciso segundo, sesión ordinaria Nº 11-2009, martes 16 de marzo del dos mil nueve, acuerda trasladar la sesión del martes 30 de marzo - martes santo - para el viernes 26 de marzo a las 6:00 p. m. en el edificio Boston, primer piso, salón de sesiones. Definitivamente aprobada.

Lic. María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010024354).

AVISOSCONVOCATORIAS

BCI EXPRESIÓN CREATIVA Y DISEÑO PUBLICITARIO S. A.Se convoca a los socios, de la empresa BCI Expresión Creativa y

Diseño Publicitario S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-231169, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se celebrará en las oficinas de la empresa en San José, doscientos metros al oeste y cincuenta al sur de la Universidad Veritas, Zapote, a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil diez, para conocer de los siguientes puntos:

1- Renuncia de los miembros que ocupan los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva y nombramiento de sustitutos.

2- Aumento del capital social y modificación de la cláusula respectiva.3- Asuntos varios.

De no presentarse el quórum requerido en primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después.—Miguel Blackall Ros, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—RP2010162857.—(IN2010024259).

ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMAEcovisión Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la

asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día viernes 30 de abril de 2009, a las 10:00 horas en el hotel Si Como No en Manuel Antonio de Aguirre.

Orden del día:1. Informe de la presidencia2. Informe de la fiscalía3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros

correspondientes al período del 1º de octubre de 2008 al 30 de setiembre de 2009.

4. Acuerdo sobre utilidades retenidasSi a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quorum,

la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (11:00 horas) con los accionistas presentes.—San José, 11 de marzo del 2010.—Spyros James Damalas, Presidente.—1 vez.—RP2010162938.—(IN2010024260).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICALCOMERCIAL CENTRO COMERCIAL PLAZA SANTA ROSA

Por este medio y conforme con los artículos 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y 28 y 29 del Reglamento de Condominio Horizontal Vertical Comercial Centro Comercial Plaza Santa Rosa, con cédula de persona jurídica número 3 - 109 - 449886, ubicado en la provincia de Guanacaste, ciudad de Liberia, se convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria para el día 16 de abril del 2010, en curso, a las 10:00 de la mañana en primera convocatoria. Dicha asamblea se realizará en local número 6 del Condominio. De no lograrse el quórum reglamentario se procederá a la segunda convocatoria el mismo día y en el mismo lugar, una hora después del señalamiento para la primera convocatoria, sea a las 11:00 horas, iniciando con cualquier número de asistentes.

Los puntos a tratar serán los siguientes: Agenda:

1. Verificación del quórum. 2. Apertura de la asamblea. 3. Aprobación del informe de gestión de la administración periodo

2009. 4. Aprobación del informe de ingresos y gastos, periodo 2009. 5. Aprobación del presupuesto para el año 2010. 6. Nombramiento de la Junta Administradora por un periodo de 2 años. 7. Nombramiento del administrador.8. Informe a la asamblea de propietarios, acerca del cumplimiento de

los acuerdos tomados el pasado 19 de marzo de 2009, en relación con la determinación de las faltas del Local que ocupa el Bar Lib, y pago de los daños ocasionados al Arrendatario BAC San José.

9. Aprobación de una cuota extraordinaria a los propietarios, para el pago de los daños ocasionados al Arrendatario BAC San José, por el Bar Lib hasta por la suma de USD$6.045,14.

10. Puntos varios. Para la votación y en caso de que el Propietario no pueda asistir

podrá ejercer la representación, un tercero mediante simple carta poder debidamente autenticada por un Abogado, en caso de sociedades además deberá de presentar la respectiva Certificación de Personería en original, con no menos de un mes de emitida al día de la asamblea, documento que deberá presentarse previo al inicio de la celebración de Asamblea con sus timbres respectivos. Se les solicita puntual asistencia.—Liberia, Guanacaste, 15 de marzo del 2010.—Víctor Mesalles Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2010024689).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que el establecimiento mercantil denominado L’ile de France, en idioma español La Isla de Francia, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la primera entrada a Barrio Los Yoses, 50 metros al sur, fue vendido a la empresa Astros El Mar S. A., con cédula jurídica 3-101-563759, mediante escritura pública número 45, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, de las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2009. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de tres en el diario oficial La Gaceta, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de la adquirente, ubicadas en San José, Barrio Escalante, 50 metros al norte de Bagelman’s (antigua Pulpería La Luz), entrada a la derecha, oficinas de Grupo Gastronómico Rello GGR S. A.—Santa Ana, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Hernán Pacheco Orfila y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notarios.—(IN2010022301).

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Pág 42 La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010

Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, en la venta del establecimiento mercantil que hace la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos cuarenta y siete, a la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres, la venta del establecimiento corresponde a una panadería, ubicada en Cartago, Panadería Musmanni, costado este, del Colegio San Luis Gonzaga. Los interesados y/o acreedores deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos, mediante nota por escrito a la siguiente dirección, San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, Piso siete, CAG Abogados, dirigida al señor Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de lunes a viernes. La nota deberá contener al menos la información necesaria sobre la acreencia reclamada y/o el interés legítimo para oponerse a la venta del establecimiento indicado—12 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010022302).

FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMAFinca Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016142,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos los libros indicados corresponden al libro dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Juan José Cordero Víquez.—RP2010161489.—(IN2010022526).

CENTRO INFANTIL PRECIOSOS MOMENTOSSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Marie Liz Ramírez Cedeño, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y uno-cero cuatrocientos veintiuno, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Centro Infantil Preciosos Momentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil novecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de enero del 2010.—Marie Liz Ramírez Cedeño, Apoderada.—RP2010161534.—(IN2010022527).

CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula 3-101-107178, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2010.—Christiaan Cornelus Hendrik Vijselaar, Presidente.—RP2010161627.—(IN2010022528).

OPI OCEAN PACIFIC INC COM S. A.La sociedad Opi Ocean Pacific Inc Com S. A., número de cédula

jurídica número 3-101-364887 (tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número 1 (uno), para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—(IN2010022638).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl señor José Luis Machado Moya, cédula Nº 7-048-1412, ha

solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-458043 por un monto de ¢2.000.000,00 y el cupón Nº 6 por un monto de ¢18.333,30; el cual fue emitido a su orden el día 11 de agosto del 2009.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010022650).

FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMAFinca Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

016142, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos los libros indicados corresponden al libro dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Juan José Cordero Víquez.—(IN2010022732).

KARNO NÚMERO DOS LIMITADAKarno Número Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-556576, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—RP2010161938.—(IN2010022833).

CORPORACIÓN SORPRESIVA ES SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Sorpresiva ES Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-050586, anteriormente denominada Indasa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—RP2010161940.—(IN2010022834).

TIS KI TA SOCIEDAD ANÓNIMATis Ki Ta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

3-101-077967 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Número Uno de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asisten Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Romero Quirós, Notaria.—RP2010161941.—(IN2010022835).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RAMBUTAN SOCIEDAD ANÓNIMARambutan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

3-101-096366, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los Libros número uno de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Romero Quirós, Notaria.—RP2010161942.—(IN2010022836).

P G PROVEEDORA GRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMAP G Proveedora Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:

tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario; Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asambleas de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2010.—Cyra Miryan Juárez Baltodona, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010022838).

DESARROLLOS MURANO D M SOCIEDAD ANÓNIMALa compañía Desarrollos Murano D M Sociedad Anónima,

domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos diez mil ciento cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—(IN2010022854).

GEVARO S SOCIEDAD ANÓNIMAGevaro S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-170890,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—RP2010162253.—(IN2010023011).

INVERSIONES DATARI SOCIEDAD ANÓNIMAQuien suscribe, Tania Kissling Jiménez, portadora de la cédula de

identidad número uno-cero cuatro nueve uno-cero siete tres tres, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la compañía Inversiones Datari Sociedad

Page 43: GACETA Nº 58 de la fecha 24 03 2010 · La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010. Pág 3 indemnizaciones a los dueños de propiedades por donde se construirán . las obras

La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 43

Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, propietaria de la filial número cuatro del Condominio Arcadia, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, matriz número M cero cero cero cero mil trescientos cincuenta, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los Libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Tania Kissling Jiménez, apoderada generalísima.—RP2010160986.—(IN2010023993).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGREGADOS DON PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMAAgregados Don Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

402063, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Zamora Alfaro.—(IN2010023140).

GATÚN SOCIEDAD ANÓNIMAGatún Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35521, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios y Actas de Asamblea de socios, los cuales corresponden a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—RP2010162241.—(IN2010023196).

VILLA QUEBRADA DEL PACÍFICO S. A.El señor Samuel Guzowski Rose cédula uno-trescientos cincuenta y

cinco-setecientos sesenta y uno, ha solicitado la reposición por extravío de los certificados de acciones representativos del cien por ciento del capital de Villa Quebrada del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-229121. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio y concordantes. Cualquier oposición debe ser dirigida a Bufete Chaverri Soto y Asociados S. A., apdo. 11130-1000 San José. Si no hubiere oposición se procederá a la reposición de los títulos conforme a derecho. Teléfono 2221-5939.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—RP2010161806.—(IN2010023250).

VALLE DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMAValle del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

067277, solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Federico Monge Chévez, Notario.—(IN2010023411).

LA COCINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMALa Cocina Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

095333, solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación, de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Federico Monge Chévez, Notario.—(IN2010023412).

ELECTRODOSMIL SOCIEDAD ANÓNIMAElectrodosmil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127544,

solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación, de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Federico Monge Chévez, Notario.—(IN2010023413).

SERVICIOS PSIQUIÁTRICOS SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Servicios Psiquiátricos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-diecisiete mil ochocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: primer libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas (Socios) y primer libro de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—RP2010158606.—(IN2010024056).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA BELÉN DEPURRAL DE GOICOECHEA

Yo, Roger Mario Venegas Argüello, cédula de identidad número 1-1059-934, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Belén de Purral de Goicoechea, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil setenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número dos, y registro de asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Siendo así, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de marzo del 2010.—Roger Mario Venegas Argüello, Presidente.—1 vez.—(IN2010022890).

FONDO DE AHORRO, PRESTAMO, VIVIENDA, RECREACIONY GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE

(PROGRAMA RESERVA PARA PAGO Y CONMUTACIÓNDE PENSIONES) ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS A los participantes en el Programa Reserva Pago y Conmutación

de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva Para Pago y Conmutación de Pensiones, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, se les comunica que están disponibles en las oficinas del “Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope.—MBA Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2010023400).

Que, Nicolae Toba, soltero, comerciante, Rumano, pasaporte: 14830724; y Gilbert Eduard Tudorascu, soltero, comerciante, Rumano, pasaporte 85549512; de único apellido en razón de su nacionalidad, constituyen Top Fruct Sociedad Anónima, mediante escritura 325-24 del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 08 de marzo del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010162333.—(IN2010023048).

En esta notaría al ser las 10:30 del 09 de marzo del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Ciyasa del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, quinientos metros al oeste de la iglesia Adoración de Dios. Donde funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Yamil Ruiz Madrigal, y como vicepresidenta Cinthya Vanessa González Argüello, representada por la señora Clara Argüello Castro. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—San Ramón de Alajuela, 15 de marzo del 2010.—Lic. Cinthya Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010162335.—(IN2010023049).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día once de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sohnos Amanheceres Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010162338.—(IN2010023050).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 6 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Grupo Ticoiphone S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: San José. Presidente: Floricel Quirós Porras.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010162339.—(IN2010023051).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día once de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Melbourne From Central America M.F.C.A. Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010162340.—(IN2010023052).

Mediante escritura pública número treinta y siete-tres, otorgada a las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil diez, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Performance Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010023125).

Ante esta notaría otorgada a las diez horas del día quince de enero de dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades Centroamericanas Los Andes Properties Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo de dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010023139).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Harlem Chameleon Industries H.C.I. Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010162341.—(IN2010023174).

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En escritura Nº 45-90, otorgada a las 8:00 horas del 11 de marzo de 2010, tomo 20 del protocolo de este notario, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de PB Five Night Bird LLC S.R.L.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010162343.—(IN2010023175).

Ante este notario 9:00 horas del 15 de marzo del 2010. Protocolización en lo conducente del acta de asamblea general extraordinaria de Estudio Vista Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda en cuanto al plazo, la quinta de la administración, se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010023200).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 12 de marzo del 2010, los señores Jorge Alberto Marinero y Gustavo Villalobos Artavia, constituyen la sociedad denominada Okra Servicios de Comida Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Okra Servicios de Comida S. A. Domicilio social: San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010023202).

Por escritura número ciento ochenta y siete del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 3 de marzo del 2010, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Business Investments Blue Angel S. A. Domiciliada en San José.—Tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010161761.—(IN2010023226).

Por escritura otorgada el día diecisiete de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima denominada International Business Intelligence Gruop.—San José, veintinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010161762.—(IN2010023227).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día once de marzo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Equimat Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a reevaluar y registrar valor de bien inmueble y registrar superávit del mismo.—Goicoechea, doce de marzo de dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010161763.—(IN2010023228).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad La Home Builder S. A., capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Rodríguez Aguilar.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010161768.—(IN2010023229).

José Ricardo Rojas Gamboa y Adriana Marcela Villalobos Báez, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010161770.—(IN2010023230).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Pérez & Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Nora María Calderón Flores.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010161771.—(IN2010023231).

Por escritura numero trescientos veintiuno otorgada ante esta notaria, se constituye Oil Fox de Costa Rica Sociedad Anónima. Al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Ronald José Calderón Rojas, cédula tres-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos dieciséis, y secretaria: Maritza Guerrero Barrantes, cédula uno-cuatrocientos noventa y nueve-novecientos seis, plazo social: cien años, capital social: cien mil colones.—Cartago, 8 de marzo del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010161772.—(IN2010023232).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Dintec Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—RP2010161775.—(IN2010023233).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Lord of the Islands Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y uno, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 8 de marzo de 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010161776.—(IN2010023234).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, los señores Jianrong Zhen y Liqing Zhang, constituyen la sociedad, nombre: Xing Long Zhen Zhang de Turrialba Limitada, domicilio: Turrialba, Cartago, capital: diez mil colones, objeto: el comercio en general. Gerente: el socio Jianrong Zhen.—Turrialba, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Orlando Bolaños Robles, Notario.—1 vez.—RP2010161777.—(IN2010023235).

Por escritura número 29 de las 14:00 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la empresa Virigonro Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años, domicilio: Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2010161778.—(IN2010023236).

Ante nosotros se constituyó: Roxiom Verde S. A., capital suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010161779.—(IN2010023237).

Ante mí, se constituyó Las Cuatro H A Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2010161780.—(IN2010023238).

Scott Barker y Marie Barker, constituyen dos sociedades denominadas Pearl Lagoon Comida Orgánica Sociedad Anónima y Organic Vegestables Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de marzo del dos mil diez.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010161781.—(IN2010023239).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día cuatro de marzo del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Espinosa Páez de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Espinosa Páez de Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: quinientos ochenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 4 de marzo del 2010.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010161790.—(IN2010023240).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Guco Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 13:00 horas del 27 de enero del 2010, se modificaron las cláusulas del domicilio de la administración y de la representación.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010161792.—(IN2010023241).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Gómez y Quesada S. A.—Cartago, 4 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010161793.—(IN2010023242).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó la firma Mobiliaria Josué e Irina Limitada.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010161794.—(IN2010023243).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Samanta y Arias Limitada.—Cartago, 18 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010161795.—(IN2010023244).

En mi notaría por escritura de las 8:00 horas del 9 de marzo de los corrientes, se constituye la sociedad Green Collectors Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, ciudad de San José, avenida ocho, calles once y trece, casa número mil ciento veintitrés. Capital social: la suma de cien mil colones. Presidente y secretario de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010161796.—(IN2010023245).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día 10 de marzo del 2010, número 47-2, de mi protocolo número 2, se constituyó la sociedad Semstudio Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Representantes: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, La Uruca. Plazo 99 años.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010161801.—(IN2010023246).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 10 de marzo del 2010, número 33-23, de mi protocolo número 23 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Pospan de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-527975, en la que se cambia la junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—RP2010161802.—(IN2010023247).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Editorial Valanga Azzura S. A.—San José, 10 de marzo de 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010161803.—(IN2010023248).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula decimonovena del pacto social.—San José, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010161805.—(IN2010023249).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de marzo de dos mil diez, se constituyó una sociedad de nombre Austrian Motors CR Sociedad Anónima. Sociedad con domicilio en San José, Pavas, de la Jacks, trescientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010161807.—(IN2010023251).

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La sociedad 3-101-596454 sociedad anónima, modifica pacto social mediante escritura de las 9:00 horas del día 11 de marzo del 2010, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010161816.—(IN2010023252).

La sociedad 3-101-595659 sociedad anónima, modifica pacto social mediante escritura de las 7:00 horas del día 11 de marzo del 2010, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010161817.—(IN2010023253).

Se constituye Delicias de Verduras Sanamora Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gilbert Javier Sanabria Mora. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010161820.—(IN2010023254).

Ante esta notaría se han constituido Sociedad Bolaños Mena e Hijos S. A., capital doscientos mil colones. Objeto principal actividad comercial. Domicilio Palmares, Alajuela cien metros sur Banco de Costa Rica. Sociedad cuya denominación es la cédula jurídica. Capital social de doscientos mil colones. Objeto principal actividad agrícola y comercial. Domicilio en Candelaria, Palmares de Alajuela, 25 metros sur del puente sobre quebrada Grande. Además Modulares Concrepal S. A. Capital de cien mil colones. Domicilio en Buenos Aires, Palmares de Alajuela, 800 metros este de escuela Joaquín L. Sancho. Objeto principal el comercio. Todas con plazo social de 99 años.—Palmares, once de marzo del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010161920.—(IN2010023311).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Auto Partes Car Fast S. A. Domicilio: San José, Tibás, capital social: diez mil colones. Presidente: Paul Óscar El Achtar Chariff.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010161921.—(IN2010023312).

Por escritura Nº 92, otorgada ante mí, a las 17 horas del 9 de marzo del 2010, Douglas Masís Sandoval, Ana Cruz Álvarez, Ana Carolina Masís Cruz y Diego Alberto Masís Cruz, constituyeron Macruz de Rohrmoser S. A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010161926.—(IN2010023314).

Por escritura Nº 198-13 de las 14:00 horas del 4-3-2010. Otorgada en mí notaría, se protocolizó acuerdos de Multinfo S. A. Se nombran algunos miembros de la junta directiva fiscal y agente residente.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010161934.—(IN2010023315).

Mediante protocolización de acta de asamblea general se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cariari Este Oeste Punto Car S. A.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2010161936.—(IN2010023316).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Dimex Internacional S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José; plazo 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010161937.—(IN2010023317).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Desafío La Fortuna Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, diecisiete horas del día once de marzo de dos mil diez.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010161939.—(IN2010023318).

Ante mi notaría el día veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servillantas El Castillo D & H Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones.—Heredia, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010161943.—(IN2010023319).

Ante mi notaría el día veintisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jean Carlo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010161944.—(IN2010023320).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Dieciocho C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Dieciocho C S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—RP2010161945.—(IN2010023321).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A. constituyen Anderes Veintitrés H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Veintitrés H S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—RP2010161946.—(IN2010023322).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Cinco H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Cinco H S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo. Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—RP2010161947.—(IN2010023323).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Seis H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Seis H S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—RP2010161948.—(IN2010023324).

Por escritura número noventa y cuatro-tres otorgada a las 10:00 horas del día 12 de marzo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Genus Ficus Forty Four S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva, fiscal y agente residente, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 12 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010161949.—(IN2010023325).

Ante nosotros Eduardo Castro Salas y María del Rosario Muñoz González, notarios públicos, por escritura número veintiséis, del protocolo de la segunda, de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad: Villanueva & Salas Ltda. cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedaron los dos gerentes con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—RP2010161950.—(IN2010023326).

Por escritura de las 10:00 horas del 10 de marzo, constituyó la sociedad T. N. Lote Veintinueve S. A., capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010161951.—(IN2010023327).

Constitución de la sociedad Corporación Yoliah SJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Steycy López Rojas. Subgerente David Ulate Dávila, otorgada en Alajuela el día once de marzo del año dos mil diez, en escritura número setenta y uno, visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 11 de marzo de 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010161952.—(IN2010023328).

Por escritura número 212 de las 16 horas del 11 de marzo del 2010 se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía Distribuidora J. J. Lamugue Sociedad Anónima en cuanto al capital social que se aumentó y el domicilio social que se modificó. Además se nombró nuevo agente residente.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010161953.—(IN2010023329).

MQ Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-56892, mediante asamblea general extraordinaria nombra nueva junta directiva y cambia poderes mediante reforma de la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Notario.––1 vez.––RP2010161966.––(IN2010023338).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Valle Azul del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010161967.––(IN2010023339).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las diez horas del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mohenia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010161968.––(IN2010023340).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y siete de las once horas del ocho de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jenil Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.––1 vez.––RP2010161969.––(IN2010023341).

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Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante mi notaría a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la compañía Margo Comercial S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.––1 vez.––RP2010161972.––(IN2010023342).

Michael Josué Mora Montes y Andrey Alberto Mora Guzmán, constituyen Equiagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Guápiles, a las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez, gerente el socio Mora Montes, subgerente el socio Mora Guzmán.—Guápiles, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.––1 vez.––RP2010161973.––(IN2010023343).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 05 de marzo de 2010, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-574292 s. a. por la que se reforma las cláusulas segunda y sétima, se elimina la décima segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nuevo Arenal, 05 de marzo del 2010.—Lic. Carolina I. Barboza Bonilla, Notaria.––1 vez.––RP2010161974.––(IN2010023344).

Por escritura del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Logística de Las Américas S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Gustavo Rodríguez Hernández.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010161975.––(IN2010023345).

En escritura Nº 46-20, otorgada a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2010, tomo 20 del protocolo de este Notario, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de DS Purple Crystal Seventy Theree LLC SRL.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010161976.––(IN2010023346).

Por escritura otorgada ante mí a las 17 horas del 3 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Guachipelín de Escazú Mundo Loco Producciones S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Bernal Monestel Ramírez.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.––1 vez.––RP2010161977.––(IN2010023347).

En esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Chic & Basic C.R. S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Presidenta: Karlis Carolina Macías Briceño.—San José, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.––1 vez.––RP2010161978.––(IN2010023348).

Por escritura otorgada por esta Notaría, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ingos Professional Service of Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ingo Wieck, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente con el secretario de la misma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.––1 vez.—RP2010161979.––(IN2010023349).

Mediante escritura número veintitrés otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de marzo del año 2010, se modificó el pacto constitutivo de la plaza social Centro Educativo Santo Tomás. Domicilio social: Alajuela, de la escuela Guatemala 300 metros oeste. Capital social: diez millones de colones. Es todo.—Alajuela, 11 de marzo del 2010.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010161984.––(IN2010023350).

Mediante escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de febrero del año 2010, se modificó el pacto constitutivo de la plaza social Euro Inversiones Milán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores, Condominio Monteflores, casa 15. Es todo.—Alajuela, 09 de marzo del 2010.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010161985.––(IN2010023351).

Ante esta Notaría comparecieron Hans Ramírez González, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y nueve-setecientos cuarenta y cinco, representando a Mezcladoras del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y uno y Sharon Ramírez Aguilar, cédula uno-mil ciento cuarenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y tres, representando a Rock Constructions and Development S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos y constituyeron sociedad anónima inscrita solamente bajo número de cédula jurídica, escritura otorgada a las ocho horas, del once de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.––1 vez.––RP2010161987.––(IN2010023352).

Ante esta Notaría comparecieron Ricardo Lizano Yglesias, cédula de identidad número uno-nueve siete ocho-cinco nueve nueve, representando a Sistemas Americanos de Mercadeo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho ocho cero cinco y Rosario Argüello Gómez, cédula de identidad número uno cinco cinco ocho cero siete dos nueve

seis uno tres tres y constituyeron sociedad anónima inscrita solamente bajo número de cédula jurídica, escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos, del once de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.––1 vez.––RP2010161989.––(IN2010023353).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del día once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Central América Premier Physicians Sociedad Anónima. Presidente: Hernando González Quirós, vicepresidente: Frank Rodríguez Mora, secretario: Manuel Emilio Rojas Oreamuno, tesorero: Miguel Antonio Chacón Vargas. Capital social: doce mil colones exactos.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.––1 vez.––RP2010161993.––(IN2010023354).

A las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Sea Breeze Mountain Guanacaste Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinte de enero de dos mil diez.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.––1 vez.––RP2010161994.––(IN2010023355).

Por escritura número 236 ante esta Notaría, se reforma la cláusula primera de la sociedad Transportes Terrestres para Centroamérica Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355491, para que en lo sucesivo se denomine así: Calera Alfa Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de marzo del año 2010.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.––1 vez.––RP2010161996.––(IN2010023356).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del once de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad Movimientos y Acarreos La Florida Sociedad Anónima. Ricardo Mata Castro, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.––1 vez.––RP2010161998.––(IN2010023357).

Mediante escritura pública ante esta Notaría, al ser las diecinueve horas del nueve de marzo del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima denominada Transjasa S. A., cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.––1 vez.––RP2010162000.––(IN2010023358).

Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Epoks Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Adolfo Chacón Brenes. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, once de marzo del 2010.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.––1 vez.––RP2010162001.––(IN2010023359).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la entidad Galm Natural Pacific Sociedad Anónima, el diez de marzo del año dos mil diez. Tiene nombrado como presidente a Luis Gerardo Hernández Castro y como secretario a Luis Alonso Hernández Muñoz.—San José, 11 de marzo del año 2010.—Lic. José María Aguilar Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010162007.––(IN2010023360).

Por escritura número noventa y dos, se constituyó la sociedad denominada: Costa Rica Metro Properties S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.––1 vez.––RP2010162009.––(IN2010023361).

Por escritura número noventa y cuatro, se constituyó la sociedad denominada: Costa Rica Metro Properties Playa Azul S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.––1 vez.––RP2010162010.––(IN2010023362).

Por escritura número noventa y tres, se constituyó la sociedad denominada: Costa Rica Metro Properties Wade S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.––RP2010162011.––(IN2010023363).

Por escritura número: ochenta y nueve, se protocolizó en lo conducente acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Guayabo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochenta y ocho. Nuevos nombramientos de presidente y secretario y tesorero. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.––1 vez.––RP2010162012.––(IN2010023364).

Por escritura número: ochenta y seis se protocolizó en lo conducente acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos. Nuevos nombramientos de presidente y secretario. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas ocho de marzo del dos mil diez.––Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.––RP2010162013.––(IN2010023365).

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La Gaceta Nº 58 — Miércoles 24 de marzo del 2010 Pág 47

Por escritura número: trescientos se protocolizó en lo conducente acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis. Nuevo nombramiento de presidente. Modificación de cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.––1 vez.––RP2010162014.––(IN2010023366).

En mi Notaría, mediante escritura 341 de las 18:00 horas del 08 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad Sebasteban Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente, Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.––1 vez.––RP2010162015.––(IN2010023367).

NOTIFICACIONESAVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, colegiado Nº 8048, cédula de identidad Nº 1-845-886, se le hace saber: que en proceso disciplinario Nº 335-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. La junta directiva del Colegio de Abogados, en las sesiones ordinarias 20-2009 y 28-2009, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Sergio Alvarado Muñoz, colegiado 8048, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “El día cuatro de junio del dos mil nueve, a las cuatro horas con treinta minutos, ante la indicación del señor Alfredo Méndez Ruiz, notificador de la Fiscalía del Colegio de Abogados, que necesitaba que el Fiscal hablara con el aquí denunciado pues estaba indispuesto y pedía hablar con él, procedió efectivamente a conversar con que dijo ser el abogado Sergio Alvarado Muñoz, quien en forma alterada empezó a reclamar al Fiscal Jorge Bolaños Vargas y a decirle que a él no se le podía obligar a venir y que le estaban violando sus derechos y que si le notificaban le demandaría en lo personal, civilmente y que era ilegal lo que hacía la Fiscalía. Agregó que la Fiscalía tenía que investigar y no recibir cualquier queja, le dijo que le iba a hacer una serie de denuncias, que iba a publicar cosas del Fiscal en los periódicos y que lo iba a enlodar, que lo iba a investigar en datum y que lo iba a seguir. Ante la indicación del Fiscal que él lo conocía pues había sido compañero de universidad, el abogado Alvarado le indicó que si antes eran amigos, ahora el Fiscal era su peor enemigo y que iba a ver lo que iba a hacer. Que si quería que lo notificara por edictos, le preguntó que quien era el jefe del Fiscal y se lamentó que en la Fiscalía se denominaran “abogados” y que él tenía ya denunciados a muchos jueces y que iba a saber quien era él. El abogado Alvarado Muñoz no mantiene actualizados sus datos de especialización y localización en el Colegio de Abogados y se niega a realizarlo dando datos erróneos cuando se le pregunta sobre ellos, lo que sucedió precisamente cuando conversó con el notificador dicho, luego de habar hablado con el Fiscal. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 1º, 2º, 7º, 9º, 14, 15, 16, 17, 53, 65, 70, 73, 77, 81, 82, 83, 85 el Código Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con

fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuando al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto de la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte lo haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Stella Santamaría Jiménez - Fiscal Ad Hoc. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas dos minutos del veintinueve de febrero del dos mil diez. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 5, 8 vuelto, y 9 a 13, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Sergio Alvarado Muñoz, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Sergio Alvarado Muñoz el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.—(O.C. Nº 7560).—C-337600.—(IN2010022666).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYADEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 117, del 9 de noviembre de 1999, sobre una parcela solicitada en concesión por Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense, cédula jurídica 3-101-045698, ubicada en Playa Sámara, distrito 5°, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 517,98 m2, léase correctamente: mide 484,69 m2, según plano catastro N° G-1195613-2006, el cual se ubica entre los mojones 174 y 175. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Nicoya, 04 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010162995.—(IN2010024714).

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