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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , AÑ0 CXLI - MES 11 Caracas, lunes 9 de diciembre de 2013 Número 40.311 SUMARIO Asamblea Nacional Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. Presidencia de la República Decreto No 640, mediante el cual se autoriza la Creación de una Fundación del Estado que se denominará .Fundación la Flor de Venezuelai,, con personalidad juridica y pabimonio propio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Decreto No 642, mediante el cual se nombra M i s t r o de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas. al ciudadano Ernesto Emilio Villegas Poljak. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justiciay Paz Resolución mediante la cual se establece el Pmceso Excepcional de Ajuste al Rango Superior que les mrrespondea.bs Funcionarios y Funcionarias Policiales de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Cmiinalisticas. Ministerio del Poder Pooular de Finauas ONAPRE Providencias mediante las cuales se apnieba bs Presupuestos de Ingresos y Gastos 2014. de las Compañías Anónimas y Sociedades MercanGles que en ellas se w i a l a n p o r las cantidades que en ellas se indican. Superintendencia Nacional de Resolución mediante la cual se autoriza la Oferta Riblica de nuevas .-- ~ - - - -~~ ~- -~ - -~ - acciones comunes, por el monto que en eüa se mencona. P roaLcto ae un Decreto de D v~aenao en Acciones con cargo a a cuenta Superavit - . .- . . . Aviso Oficial meaiante el cual se wmge p r e m - 1 a Proviaencia No 121. de fecna 30 de octuore de 2013. Ministerio del Poder Popular para IaOefensa Resoluc:on meaiante la cual se rescinde unilaterabmente por causa no imp~table a la Contratista. el contrato N°CGA-CNALO-008-99 celebrado en e ano 2000. entre este Ministerio y la Empresa <<Drs Tecnno og es Canada Companyl Compagnie Drs Technologies Canada,, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tienas Resolución mediante la cual se aprueba la Esúucturapra la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gaslos para el jercicio Fiscal 2014, de este Organismo. Resolucion mediante la cual se desiana a los cúda<taios v ciudadanas que en e la se señalan. wmo resl>onsables & bsbndós en avance y anticips que les sean girados a las Uridades Administnaoras que en ella se espec;fican. a partir del lo de enero del 2014. Resolución mediante la cual se confiere la *Orden al Mérito Ezequiel Zamorai). a los ciudadanos y Orgariiraciones que en ella se mencionan. Ministerios del Poder PooulardeFinauas. .- -. .-. .~ - -~ -- para la Alimentación y para la ~ g r i w i t u r a y Tierras Resol~cion Conjunta mediante la cual se establece el Régimen de Administracion de Contingente A radam para el proaucto contenido en la lista LXXXVl - Sección 1-B. nesrltantes de las neaociaciones sobre la aaricultura en la Ronda Uruquav del AcÜerdo General sobre ~ G n c e l e s Aduaneros y Come-rcio. Ministerio del Poder Popular para la Educación Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Xiomara Coromoto Ascanio Rivas, como Directora de la Zona Educativa del Estado Lara. Ministerio del Poder Popular para la Salud Fundación Misión Barrio Adentro Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Oswelly Carolina Guia Bemterán, como Gerente General (E) de Gestión Administrativa de esta Fundación. Ministerio del Poder Po~ular para Ciencia, Tecnologia e innovación Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial. a los ciudadanos v ciudadanas aue en ellas se seiialan. Actas. Ministerio del Poder Po~ular para las Comunas y los ~ovimientos Sociales Resolución mediante la cua se designa a ciudadano Sady Ariuro Loaiza Escalona. como ~ i r e d o r General de Provectos Especiales de este Ministerio. SUNACOPP Providencia mediante la cual se regula el procedimiento de disolución y liquidación de las Asociaciones Cooperativas Banco de la Comuna Socialista. asi como la transferencia al Banco Comunal de los Recursos Financieros y no Financieros. los provenientes de la Intermediación Financiera con los fondos que en ella se mencionan. Ministerio del Poder Popular para el Deporte INH Providencia mediante la cual se ajusta el valor de las unidades de apuesta hipica, las cuales se estipulan en los juegos que forman parte del sistema nacional mutualista que en ella se especifica. que se llevan a cabo en todo el territorio nacional de los centros de apuestas autorizados para tal fin. Ministerio del Poder Popular de la Juventud Instituto del Poaer Popular de la "uventua Providencia mediante la cual se des ana al ciudadano Arturo José Galea Morales, como ~ e s ~ o n s a b l e Patrimonial de este Instituto. Ministerio Publico Acuerdo mediante el cual se otorga la «Orden al Mérito Dr. Boris Bossio Barcelón, en su Unica Clase. al equipo Multidisciplinario de este Organismo. integrado por los ciudadanos y ciudadanas que en él se mencionan. Acuerdo mediante el cual se impone la Medalla de la «Orden al Mérito del Ministerio Pubiicon, en su Primera Clase. y hacerle entrega del diploma correspondiente a los ciudadanos y chdadanas que en él se seiialan. Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas Abogadas que en ellas se indican, de las Fiscalias que en ellas se seiialan. a las Fiscalias que en ellas se especifican. Resolución mediante la cual se designa con carácter de Suplente a la ciudadana Abooada Maria Aleiandra Suárez Porras. en la Fiscalia Superior del ~inisterio ~hblico de la ~ircunscri~cion Judicial del estado Táchira. con sede en San Cristóbal. Avisos EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF. J-00178041-6

GACETA OFICIAL - Universidad deportiva del Sur - Página ... · O Minw del PDde Popular paa IMYSmas (L.S.) PJCARW los8 MEN~NDQ PNm> Refrendado O MlnimDdel Ftdw Popular pm a mmo RpmMad0

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ,

A Ñ 0 CXLI - MES 11 Caracas, lunes 9 de diciembre de 2013 Número 40.311

SUMARIO

Asamblea Nacional Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Publico.

Presidencia de la República Decreto No 640, mediante el cual se autoriza la Creación de una

Fundación del Estado que se denominará .Fundación la Flor de Venezuelai,, con personalidad juridica y pabimonio propio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Decreto No 642, mediante el cual se nombra M is t r o de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas. al ciudadano Ernesto Emilio Villegas Poljak.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Just ic iay Paz

Resolución mediante la cual se establece el Pmceso Excepcional de Ajuste al Rango Superior que les mrrespondea.bs Funcionarios y Funcionarias Policiales de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Cmiinalisticas.

Ministerio del Poder Pooular de Finauas ONAPRE

Providencias mediante las cuales se apnieba bs Presupuestos de Ingresos y Gastos 2014. de las Compañías Anónimas y Sociedades MercanGles que en ellas se wia lanpor las cantidades que en ellas se indican.

Superintendencia Nacional de Resolución mediante la cual se autoriza la Oferta Riblica de nuevas .-- ~ - - - ~ -~~ ~- -~ - -~ ~ - ~

acciones comunes, por el monto que en eüa se mencona.

P roaLcto ae un Decreto de D v~aenao en Acciones con cargo a a cuenta Superavit

- . .- . . . Aviso Oficial meaiante el cual se wmge p r e m -1 a Proviaencia

No 121. de fecna 30 de octuore de 2013.

Ministerio del Poder Popular para IaOefensa Resoluc:on meaiante la cual se rescinde unilaterabmente por causa

no imp~table a la Contratista. el contrato N°CGA-CNALO-008-99 celebrado en e ano 2000. entre este Ministerio y la Empresa <<Drs Tecnno og es Canada Companyl Compagnie Drs Technologies Canada,,

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tienas

Resolución mediante la cual se aprueba la Esúucturapra la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gaslos para el jercicio Fiscal 2014, de este Organismo.

Resolucion mediante la cual se desiana a los cúda<taios v ciudadanas que en e la se señalan. wmo resl>onsables & bsbndós en avance y anticips que les sean girados a las Uridades Administnaoras que en ella se espec;fican. a partir del lo de enero del 2014.

Resolución mediante la cual se confiere la *Orden al Mérito Ezequiel Zamorai). a los ciudadanos y Orgariiraciones que en ella se mencionan.

Ministerios del Poder PooulardeFinauas. .- -. .-. ~ .~ - -~ -- ~

para la Alimentación y para la ~ g r i w i t u r a y Tierras Resol~cion Conjunta mediante la cual se establece el Régimen

de Administracion de Contingente A r a d a m para el proaucto contenido en la lista LXXXVl - Sección 1-B. nesrltantes de las neaociaciones sobre la aaricultura en la Ronda Uruquav del AcÜerdo General sobre ~Gnce les Aduaneros y Come-rcio.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Xiomara

Coromoto Ascanio Rivas, como Directora de la Zona Educativa del Estado Lara.

Ministerio del Poder Popular para la Salud Fundación Misión Barrio Adentro

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Oswelly Carolina Guia Bemterán, como Gerente General (E) de Gestión Administrativa de esta Fundación.

Ministerio del Poder P o ~ u l a r para Ciencia, Tecnologia e innovación

Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial. a los ciudadanos v ciudadanas aue en ellas se seiialan.

Actas.

Ministerio del Poder P o ~ u l a r para las Comunas y los ~ov im ien tos Sociales

Resolución mediante la cua se designa a ciudadano Sady Ariuro Loaiza Escalona. como ~ i r e d o r General de Provectos Especiales de este Ministerio.

SUNACOPP Providencia mediante la cual se regula el procedimiento de disolución

y liquidación de las Asociaciones Cooperativas Banco de la Comuna Socialista. asi como la transferencia al Banco Comunal de los Recursos Financieros y no Financieros. los provenientes de la Intermediación Financiera con los fondos que en ella se mencionan.

Ministerio del Poder Popular para el Deporte INH

Providencia mediante la cual se ajusta el valor de las unidades de apuesta hipica, las cuales se estipulan en los juegos que forman parte del sistema nacional mutualista que en ella se especifica. que se llevan a cabo en todo el territorio nacional de los centros de apuestas autorizados para tal fin.

Ministerio del Poder Popular de la Juventud Instituto del Poaer Popular de la "uventua

Providencia mediante la cual se des ana al ciudadano Arturo José Galea Morales, como ~ e s ~ o n s a b l e Patrimonial de este Instituto.

Ministerio Publico Acuerdo mediante el cual se otorga la «Orden al Mérito Dr. Boris

Bossio Barcelón, en su Unica Clase. al equipo Multidisciplinario de este Organismo. integrado por los ciudadanos y ciudadanas que en él se mencionan.

Acuerdo mediante el cual se impone la Medalla de la «Orden al Mérito del Ministerio Pubiicon, en su Primera Clase. y hacerle entrega del diploma correspondiente a los ciudadanos y chdadanas que en él se seiialan.

Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas Abogadas que en ellas se indican, de las Fiscalias que en ellas se seiialan. a las Fiscalias que en ellas se especifican.

Resolución mediante la cual se designa con carácter de Suplente a la ciudadana Abooada Maria Aleiandra Suárez Porras. en la

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Fiscalia Superior del ~ in is ter io ~hb l i co de la ~ i rcunscr i~c ion Judicial del estado Táchira. con sede en San Cristóbal.

Avisos

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ASAMBLEA NACIONAL - - -

L A ASAMBLEA NACIONAL PELA REPUBLICA BOLNAR~ANA DE VENEZUELA

Decreta

la sigiiaitr.

LEY DE REPORMA PARCIAL DE LA LEY ORG~NICA D E L A ADM~ISTRACI~N FiNANCLERA D E L SECPOR PÚBUCO

PRIMERO. Se mod i fu i el artlnilo 178, en la fa- siguirni.:

Articulo 178. En la opmmidad de piucniscido del pmyu lo de b y de Rrsvpucrlo para el E j c e c i o Fücal2014, rl Ejecutivo Nacional preunlu-6 a la Asamblea Nacional I los he3 idonnativos, el mum plwianua! del plarupucato anu ipd id i c~uc a los e j rdc ior fivslu 2014 al 2016, arl a m o e l iofome global m m p n d i c n t e . a dicho ano.

A p u b del pcrfado anc rpnd icn i r a Los cjcrciciar &des 2017 al 2019. inclurivc el marw piurianual del presupu~to, w fomular l y sancionará mnfomc a lar prcvisioncs del Tilulo 11 de 11 p r ~ w n l c Ley.

SEGUNDO. De wnformidad w o lo rsisbiecido en el anlnilo 5 de la Ley de R ib l i cac ion~ Oficiales, imprimas= en un *lo lcrto la Ley Oigh ica de la AdminirUacMn Fimnciera del Sector Púbiim, publicada en la Gaa is Oficial de la República Bolivariana de Vr iuue la W 39.892 & fecha 27 de m a ~ de 2012, a n la rc lom aquí raocioaada y en el wncrpodicn le lcxto lotegro. wrr i jaw c hmrpóru. las firmas. hchas y dcrnls dalm de saocidn y promulgacidn.

Dads. firmada y reunda en el' Palacio Federal Legislativo. redc de la Asamblea Nacional, en Caracas. a los 15 dias del mes dc ocNbrc de dos mil Vea. Año 203Odc 1s Indepcodrncii y 154Odr la Frdcracidn. h

PmmulgaU6n de la Ley de Reforma Pardai de la Ley Orgdnlca d e la Admln l süadb Rnandem dei m PúNia, d e mlwnldad CM lo previsto e n ei ada lo 213 de la CcnsüMb de la República Bollvarlana d e Venezuela.

Palacio d e Mlraflores, en Caracas, a los nueve dias dei mes, de didembre d e dos mil M e . PVios 203O d e la Independencia, 15q0 d e la F e d e m d b y 14' de la R e w l u d n Wivariana.

RehmdadO u Y i w o i r e Epmüm de La W b U g 0-5.)

JORGE PILBU(TO MREU4 MWERRAT Rehendam El M n m o ae Pmer Pop.iai del Dcrpabio oe l a Pioramr a y Segu m enw oe ~er:on de Gosemi

Rchendado El Nin8sVo del Poder Popular para lar Relarioner Intcrioier. Jusiiila y Paz (L S.)

6IIGUEL EDUARDO RODPJGUEZ TORRES

Rehendado Ei M#niroo del Poder Popular para Rell~ianrs Eltrriorer (L.S.)

E k JAUA HIMNO

JORGE GIORDANI

.IVARIANADE VENJCZUELA Lunes 9 de diciembre de 2013

Rdrendado La M n m del Ftdw Popular Dara la Wenra

I ~LS.) CARMEN TERW M&DQ FWb5

Rehendad0 El Mwmo da Pcdw Popular pm el Cwnerdo

I (LS.) W W D R O ANlUNIO FLEMING CABRERA

R m a & O M i n w del PDde Popular paa IMYSmas (L.S.)

PJCARW los8 MEN~NDQ PNm>

Refrendado O MlnimDdel Ftdw Popular pm a mmo

RpmMad0 EL M l & h del Pods Pwularpn la E d d h U n W i s I i a (U.)

PEDRO ENRIQUE CAUADILL4

Rehendado La Min'ba del Poda Prpulai pn 11 Edu~ddDn (LS)

M R Y M N DEL CARMEN W N RORB

La Hlwm dei Poda Popuiarpn La %Ud (U.)

ISABEL AUm miW W&4&

Rdmd3do La Minirtra del P W Popular pn 4 ~ i a b a b y Sm'al (U.)

H n n i A a u m t i 4 l O B W

Rehendado EL W¿sm ai Poder Pw ia r ps. Tm-e A N d h y A- (LS.)

HEBERT IOSUE &Ck FUZA

Rehendad0 O ~ i n i m o del Poda Popular pn VN*nda y Hdmt (U.)

NCARDO ~ N I O MOUM P E ~ O Z A

IL.5.) MIGUEL L M W W RODRLGUU

hehendado El ninigm dcl Poder PoDular para Gentia. Tecnologia e Jnmadln (L.S.)

ruiruc~ ANGEL FERNAIIDEZ MEL~NDEZ

Rclrendsdo ~a Min~stra del Pder Pripdar p.! ,a C C I I U ~ ~ C D ~ ~ " Y la lnf"riii*riin

Reirendado EL M,airtro d l l Poder P9p.i.i. P;. ~ D S Lomdni: v ?roinii6i. 5oc.a: (! . C )

REINALDIJ ANTONlO INRRlZA LhZL

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOFIC~ALDE LA

Reíendado O ~ l n k m del PoderPopulir para la Nlmenbd6n (LS.)

F t L X ~ ~ 0 ~

Reírdado EI ~ l n h del ~cder Popular para la Cdwra (LS.1

FIDEL EPNESm -@DE?.

Rekmdado ~a ~ l n l m del Poder Popular Para el m e (LS.)

w y \ ~ o P A BmhR Ronoto

RehWdado La H I ~ del Poder Popular para ka Rieblc6 Migenas

w&y~iüh-

üelrwdado: ~a ~ l n i s m del ~ ' ~ o p u l a i para la HuJer y la Igualdad de Genem

(LS.) IvrD&Tliubri&CiR , ~

Rehendado El Mlnlm del Podw mpular Para la Uiergla ElkIica (LS.)

LESSE KONU) oYm( BC*HRLO

Rekmdado EL M l n h del Pader Popular para la lwenoid (LS.)

H É ~ ~ O R VICENE RmRBun m o

Relrwdado ~a Mlnlm del Poder Popular para el seruldo Penltenoario (L.S.1 ~pnfnousvkA RANGEC

Refrendado ' O Mlnlm de W o para la Banca Públle (LS.)

ROWLKl WENTE-TDRPES

Reírendado O M1nlsi-a de -do para la Tramíomad6n Revoludonan'a de la Gran Caracas (1.5.)

FRANMO DE ,455- NOWS

I Reírendado El M l n h de Estado para la Regibn kbatkgica de Deranollo Integral Cenml &S.)

WUP~LFREW ~ a r a ~ u i t i ~ n

Reirendado La Mlnlm de Ertado para la Reg16n Ema&!ca de Dmnollo Integral Ccddentat (L.S.)

~ ~ ~ T A T I @ N ~ ~ o ~ W ~ U Q Refrendado La Minirua de Gbda para la Regidn Emat&ica de Desamilo Integral Los Uanos (L.S.)

WCi EV- PWEZ SIERRA

Relrendado La Mlnlsba de Ertado para la Reglbn ~rtrategica de Daarrollo Integral Oriental (L.S.)

M ~ P M PILAR HERN~GQ O ~ ~ ~ N G U Q

Refrendado EI Minlsvo de Eswdo para ia e n Ertia6gica de Der,moliC lnlegral Guayana (L.S.)

CARLOS ALBERTO OYXUOZAMBRANO Refrendado La MinirVa de Estado para la Región Estratégica de Derariollo Integral de la zona Mantirna v fspac'm hruirrcs (L.S.)

MARLENE YADIRA COWA DE PlERUZZl

Refrendado El Minisbo de Ertado para la Regid" Estratégica de Desarrollo Integral LOS Andes (L.S.)

CELSO ENRIQUE CAN- GUNARA

REPÚBLIC ABOLIVARIANADE VENEZUELA 407.717

LA ASAMBLEA NACIONAL D E L A REPOBLICA BOLNARIANA D E VENEZUELA

Deercn

la siguiente,

LEY ORGANICA DE L A ADMMISTRACI~N FINANCIERA D E L SECTOR P I h L I C O

TITULO I DlSPOSICIONES GENERALES

Artlculo 1. Esta Ley tiene por objeto regular ia administración finanOua, el sistema de wntml inlerno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación macrocwnómiea, al Fondo de Esiabilización Maooeconómica y al Fondo de Ahorro lorcrgeneracional.

Articulo 2. La administración financiera del sector públiw comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimienlos que intervienen en la captación de ingresos p6büws y en su aplicación para el cumplimicoto de los fines del Estado. y esta16 regida por los p"'nUpios wmtihlcionales de legalidad, eficiencia. solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fid y uwrdinscih mscniewoómica.

Artlrulo 3. Los sisrcmas de presupuesto, crtdito pdbliw, tesorerla y wnlabilidad. regulados en esia Ley arl wmo los sisicmar uibutaria y de administración de bien-, regulados por l eya especiales, wnfoiman la sdrninistración fuidcisra del sector públiw. Dichos siste- estaihn interrelacionados y cada uno de ellos acNad bajo la mordinación de un órgano rector.

Articulo 4. E l Ministerio del Poder Popular m n wmpelencia en materia de planificación y finanzas wordina la administración financiera del sector público nacional y dirige y supcwisa la implaniación y mantenimiento de los sistemas que la integran, de wnformidad mn lo establecida en la Canrtimción de la República y en la ley.

Articulo 5. E l sistema de w i i m l interno del sector públiw, cuyo órgano rector es la S~perintendencia Nacional de Auditona Interna, wmprende el wnjunto de normas, 6rganos y procedimientos de conlml, integrados a las procesos de la administración financiera así como la auditoría interna. E l sistemn de m n m l inlemo actuara wordinadamente con el sistema de wntml externo a cargo de la Caniralorla General de 1s República, tiene por objeto pmmover la eficiencia en la captación y uso de los rccursos públicos, el acatamiento de las nomar legales en las operaciones del Eslado, la confiabilidad de la información qur se genere y divulgue sobre los mismos; así como mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar razonablemente el cumplirnienlo de la obligación de los fvncionarias o funcionarias de rendir cuenta de su gestión.

Artlculo 6. Es th sujclos a las regulaciones de esta Ley, w n las especificidades que la misma esiablecc, bs entes u organismos que m n f o m el smor públim, enumerados seguidamente: 1. La República.

2. Las estados.

3. E l Distrito Melrapolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure.

4. Los disiritos.

5 . Los municipios.

6. Las iiisiiiuios autónomos.

7. Las personas jurídicas cstatnler de dcrechq pública.

S. Lar sociedades niercanlilcs en las cuales la República o las demds personas a ~ U C se reliere el presente artimlo tengan participación igual o mayor al cincuenia por ciento del capital social. Quedaran comprendidas adcmhs. lar . sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya hnción, a rravtr de la posesión. dr aaianes .de otras sociedades, sea wordinar la gestión empresarial públiw de uh sector de la ewnomia nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el . nunieral anterior tengan participacib igual a mayar al cinmenla par ciento del capital social.

10. Las fundaciones, asociacionrs civiles y demds instiNcioneswnslituidas w n fondos públiws a dirigidas por algunas de las personas referidas en esle ~rliculo, cuando la toialidad de las apories prcsupuertarios o wntribuciones cli uii ejercicio, efi$Úador por una o varias dr lar personas referidas en el ~prcseiite nriiciilu, relireseintc el cincuenia por cientos mis de su presupuesto.

Articulo 7. A los electos dr l? nplicnción de eria Ley, se hacen las siguientes deliiiicioiica:

1. Sc eniiende por eiiies dcscenimlirados funcionalmente, sin fines enipresrriales las aeíialadoa en los numerales 6, 7 y 10 del articulo anterior, que no realizati aciividades de producci6n de bienes a servicios destinadas a l a v c i i l ~ y cuyos ingresas o rcciirsos provengan fundamentalmenie del presupuesto de 12 Repúb1ic;i.

2. SC eiiiiendc par eiiles descciiiralizndos con fines ~mprcsarialrr aquellos cuya naividad principal es la producci6n de bienes o ~ r r i c i o s destinada a la veilia y cuyos ingresos o recursos provengan fundamenialmrnrc de esa aciividad.

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DLNARhNADE VENEZUELA Lunes 9de diciembre de2013

3. Se entidnde por wclor piiblico nacional al conjunto de en la enumerados ui rl rnicvlo 6 de esta Ley. ral*o los mciicionadar en los nvmrnlrs Z 3.4 y 5. y lar oeados por ellor.

4. Se entiende pac deuda pública el endedamiento que resulte de las operacion~ de crédito público. No re considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro.

5. Se entiende por ingresos oidinarios. aquellas in- quc x producen de manera permanente duranle el compoodiena ejercicio emn6miw financiero.

6. Se enlíende por ingresos extraordinarios. aquellos ég-r pnducidos de manera eventual. aunque su vigencia comprenda v a r i ejercicios económicos financiems.

Articulo 8. A los fiy previstos ea esta Ley. el ejercicio aadmico tinuicicm comenzará el primem de enero y terminar& el treiala y uno de diciembre de cada aíio.

T~TULO rr D E L SISTEMA PRESUPUESTARIO

Cspitulo 1 Dúporiciones geoenles

Sección pr imen: normas comuna

Aniculo 9. E l sistema oresuouesiario estl inlemdo oor el coniunto de . . - . principios, 6rganos, normas y piocedióiientor que rigen cl ' pmxso presupuestario de los entes y órganos del reclor público.

Articulo 10. Los presupueslos pibliuis expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dcntm de las linear gcncrales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la A s h b l l Naoonal. en aquellos arpeclor que exigen, por parle del sector público, captar y asignar recursos conducentes ai cumplimiento de las metas de desamllo económico, social e institucional del país; y re ajustarán a las reglas de dirciplina fiscal conlempladas cn esta Ley y en la ley dcl marco plurianual del presupuesio. '

El plan operativo anual, murdinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y l inanm, será p-nlado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se e fwúc la presentación formal del proyecto dc Icy de presupuesto.

Articulo 11. El Ejecutivo Nacioiial podrá establecer normar que limiten y establezcan controles al usa de los créditos prcrupuestarios de los en:= referidos en el artículo 6, adicianales a las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, delpoder Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano, del Podar Electoral, de los csiados, del Distrito Metropolitano de Caracas, del Distrito Alto Apure, de los distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela.

Artlculo 12. Los pmupueslos públicos comprende& todos los ingr- y todas los gstos, asi como las operaciones de financiamiento sin compcnsaciooes entre si, para el camspondiente ejeic:cio económico liiianciero.

Con el pmye?to de ley de presupuesio anual. el Minisierio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y fin- p-nlaR los estados de cuenta anexos en los que re describan lar planes de previsión social, así como la naluraleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse, tales como:

1. Obligaciones contingenles, es decir, aquellas cuya materialkacibn efectiva, manto y exigibilidad dependen de cvcnios futumr inciertos que de hecho pueden no ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiouis que puedan originar gastos en el ejercicio.

2. Gastos tributarios, tales como excepciones, cxoneraciones, deducciones, diferirnienlos y otmr sacrificios fiscales que puedan afectar 1 s previsiane< sobre el producto fiscal inbutario estimado del ejercicio.

3. Actividades cuasfiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el sistema fioanciem o cambiario, o con el dominio público comercial, incluidos los efeclor fiscales previriblm de medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las politicar que se expresan en dichas actividades.

La abligación eslablecida en este articula no será exigible cuando tales datos no puedan ser cuanlificabler o aquellos cuyo contenido total o parcial haya sido declarado secreto o confidencial de conformidad con la ley.

Articulo 13. Los presupuesior públicos de ingresos contendrán 1s enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital, .si a m o las cantidades estimadas para cada uno de ellor. No habri rubio alguno que no es16 rcpresenlado por una cifra numérica.

Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo ruficienlenicnle especificascomo para identificar Inr rerpcctivar fuentes.

Articulo 14. Los presupuestos públicas de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y utilizarán lar iécnicar más adecuadas para forniular, ejecutar, seguir y evaluar las politicar, los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los enler y órganos del waor público, asi como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gaslos y la vinculación de &tos con rus fuentes da financiamienio. Para cada crédito presupuestario re

l estableced el objetivo espcclfiw a que esti dirigido, así w m o los multados conmelos que se espera obtener, en ttnninos cuantitativos, mediante indiudores de dsrLmpcfio, siempre que ello sea ttcnieamente posible.

El R s W n t o de esla L y estableccrl las tCcnicm dc pmgmmaci6n i l

pmupuestan'a y los clasiljadorcs de gastos c ingresos que ser& utilizados. !

Artlcvlo I5.Las operaciones de financi~mienlo comprenden todas las fuenies y 1 aplicaciones financieras, sea que originen o no movimicnlos monetarios duranlc el ejercicio w n ó m i m financiem. I

Las fuentes financieras provienen de la disminución dc activos financiems y de inaementos de pasivos, tales como las operaciones de crédito piiblico. I Las aplicaciones financieras son incrementos de activos fuiancieros y l airminución de pasivos. tales como la amortización de la deuda pfiblica.

Artieulo 16. Sin perjuicio del equilibrio ecoiiómico de la gerli& fiscal que se eshbluea para el periodo del marco plurianual del presupuesto. los presupuestos iiúbliws deben mostrar equilibrio enlre el lolal de las cantidades autorizadas oara gaslor y aplicaciones fiiiancierar y el loial de las canlidades ~rtimadas como ingresos y fuentes financieras.

Aniculo 17. En los presupuestos re indicarán Inr unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios ~revirla. En los casos de ejc;ucib8i prcsupucs13~ia con pariicipacion de difercnles.unidades adininirlrativas de uno o varios entes u órgaiios públicos. sc ind:card la actividad que a d a una de ellas miiesponda y los recursos asigiiados para el cumplimiento da las metas

Articulo 18. h autoridades corr~spondienier dcsign3rSn a los iuncionarior encargados o funcionarias encargadas de lar mclar y objetivos presupucslarios. quicnes participarán en su formulación y responderás del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados.

Cuando sea necesario mlablece; la coordinación entre pmgramar de distintos entu u órganos, se crearán mecanismos técniw-adminisuativos con repnrcntación de las instituciones participanles en dichas programas.

Articulo 19. Cuando en los presupuestos se incluyan crédiios pan obras, bieoa o servicios cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario, sc incluirá lambitn la información correspondiente a su monto toial, el nowprm de ejecución. las recursos cmgador en ejercicios precedenles, lm que u emgaráo eo el futum Y la resr>ectiva autorización oara eastar en el eiercicio o ~ u o u a i a r i o . u . . correspondiente. Si el finaneiamiento iuviere diferentes origeoa se xñalará. además, si scmta de ingresar corrientes, de capiial o de fuentes linanciem. Las informaciones a que re refiere este articulo re desagrcgarán en el pmyeao de ley de presupuesto y se evaluará su impacto cn el marco plurianual del pierupuerio.

Sección reeuada: organización delrirtems

Articulo 20. la Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano m o r del Sistema Prerupuestaio Público y cr iad bsjo la responsabilidad y dirraióo de un Jefe O

lefa de Oficina. de libre nombramiento Y remoción del Ministro o M i n i v n del Poder Popular con competencia en materia de planificación y fin-

Articulo 21. h Oficina Sacional de Presupuesto cr una dependencia especializada del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas. y tiene las siguientes atribuciones:

1 . Paricipar en la loiinulación de los aspecios presupuestarias de l a poliiica financiera que, para el rector pública iiacional, elabore el Minisicrio del Podcr Popular en materia dr planiricaci6ii y finanzas.

2. pariicipar en la elaboración del plan opcraiivo anual y preparar el prcsupucro consolidado del sector público.

3. Padicipar en la preparación del pmyecio de ley del marco pl-rrianual del presupuesta del sector público nacional bajo los lineamientos de política ccondmica y fiscal que elaboren, coordinadamente. el Minirlerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas y el Banco Central de Venezuela. de conformidad cm la ley.

4. Preparar el prayeclo de ley de presupuesto y iodos los informar que sean requeridos por las auioridadcs competentes.

5. Analizar ior pmyccias de presupuesto que deban ser somelidos a su consideración y. cuando corresponda, pmponer las coireccioncs que - considere necesarias.

6. Aprobar, eonjuniamenre con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.

7. Preparar y dictar las normas e iiirirucciai,er técnicas relativas 31 desarrollo dc lar diferenies elapas del proceso prcsupucslario.

S. Asesarar en niaieria prrrupuesiaria 8 los cnier u órganos regidos por cata Le?.

Y. ~ i i a l i r a r lar rolic'ituder de i i iudii ic~cioii~s prerupueslarinr que dekaii ser roiiietidar 2 su caiirideraciúii ! r.i~;ii ir upini6n al respecto.

10. Evaluar Id ejecución de los prcsupuerios aplicando Ins normas y ~ri ierior c r i ~h l~ i i dus per erla Ley. si! R+l-aiiriito y las nornisr iiciiicar rcrpectivas,

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Lunes 9 de diciembrede 2013 GACETAOFICIALDE LARE

11. Informar al Ministro o Minisira del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, w n la periodicidad que &le o &la lo requiera, acerca de la gestión presupuerlaria del sectar público.

12. Lar demás que le confiera la ley

Articulo 2 2 Los funcionarias a funcionarias y demás trabajadores a :rabajadoras al servicio de los entes y Órganos cuyos presupuestos se rigen par esla Ley, eslán obligadas a suministrarlas informaciones que requiera la Oficina 'lacianal de Prerupuerla, asi coma a cumplir lar normas e instructivas t6cnicas que emanen de ella.

Articulo 23. Cada una de los entes y órganos cuyos presupuestas se rigen por esta Lev. contarán con unidades adminislrativas oara el cum~limiento de las . . funciones pcesupuestarias aqui establecidas. Estas unidades administrativas. acatarán las normas e instruciivar 16cnicas diciadas por la Oficina Nacional de Presupuesto, de wnformidad con esla Ley y su Reglamento

Capltulo 11 Del regimen presupuestario de la República y de PUS entes descentnli2~do.

funcionalmente sin fines empresariales

Secei6n primen: de los entes y órganos regidos por este capitulo

Arrieulo 24. Se regirán par erte capitulo, los entes del sector público nacional indicados en las numerales 1, 6,7 y 10 del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellas que por la naturaleza de rus funciones empresariales deban regine por el capitulo I V de erte Titula.

Sección segunda: del mareo plurianual del presupuesto

Articulo 25. El prayecio de ley del marco plurianual del presupuesio será elaborado par el Minisierio del Poder Popular con competencia en materia de ~lanificación Y finanzas. en wordinación con el Banco Ceniral de Venezuela. v

~~ ~ -~~ ~~~~ ~ , esiablecerá lar limites máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de conleiiiplarre en los prerupuesior nacionales para un periodo de ires años, asi coino los indicadares y demlr reglar de disciplina fiscal que permitan asegurar la rqlvincia y rastenibitidid iiscal y equilibrar la gestión financiera nacional en diclbo periodo, de manern que los ingrcros ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El marco plurianunl del presupucrta espccificirá lo siguiente:

l . El periodo al cual corresponde y los rcruliador financieros cspcrador de la gesii6n fiscal de cada año. b l o r resuliiidus dsberán compensarse de manera que la sumalaria para el periodo muestre equilibrir, o ruperáv:t entre ingresos ordinarios y gastar ordinarios, entendiendo por los primeros, los ingresos corrienies deducidos los apartes al Fondo de Eslabiiiración Macroewnómica y al Fondo de Ahorra Inlergeneracioiial, y por las segundos l m gastm iotaler, excluida la inversión direcia del gobierno central. Ei ajuste fiscal a los finer de lagar el equilibrio no re clncei.lrará en el último año del periodo del marca plurianual.

2. El limite ?áximo del total del gasiu causado, calculado paia cada ejercicio del pcriada del marco plurianual, en relaciúii al producto inlerno bruio, con indicación del rerullado fiiianciero ~rirn;iria y del resultado financiero nn peirolcra minimas correrpandienles a cada ejercicio, de acuerdo can los requerimientos dc horienibilid~d fisc:il.

Se entenderi como reiuliudu liii;iiicicni priin:~riu I i diierciicia rcsulli<nle eiitrc los ingresas lolales y :<>S i.asii:s toiiilcs, rxcluidas los gastos correspondienies a los iniercscs ilc 1i dcudi púhlica, y cuma resuliada

financiera no petrolera, la resuliante de la dilerencia entre lar ingreuis no peirolerar y el gartalotal.

3. El limite máximo de endeudainietito quc haya de wntemplaise para cada ejercicio dcl periodo del inarco plurianual, dc acuerda con los requerimientos de sartenibilidid fiscal. El limite máximo de eiideudamienlo para cada ejercicio será definido a un nivel prudente en relaci6n w n el tamaño de la economia, la invcnitin rcpraductiva y la capacidad de generar ingreuis fiscales. Para la deierniiiiaci0n di. Ii capacidad de endeudamiento rc lomará en cuenli el inioiiiu g loh~ l de Ii,, uctivus lixiancirrur de la República.

Ariiculu 26. El proyccio de ley del indrco pluria,iuil dcl presupuesto ir6 ~c.oiiip;iñ;idu de I i cueiila aliurro-iiiv~nili11-finn..1>cian1ie111~ prrsupurslida para c l ~pcriodo .i que re refiere dicliii tii:iicu. Iiis nlijelivar de pul$ica ecanómiu, niii

Cr1,iesa iiidicdcidii de 13 p~lilicim IISC~II. ilsi CLIII~" de las ~s1ilnaci0nr.s dc pil611s porr c.di uno de IUS e j ~ r ~ i c i ~ ~ > l i ~ ~ : t t c > 11c1 I ~ C T ~ Y ~ U . &las ~ s l i m a c i ~ r ~ ~ b SE

ui~icul i r j i i coii 10s p r u i i h i i ~ n iim~rucculiuiiiiwh iiidicidur pala el mediano 1pl;izo. y l i s currcrpuiidicixcs :iI primer año del periodo re cxplicitanin de manen quc wiist i iuy~i i la k1se dc ILis segociaciuncs prcsupuestiri;is pxa ese ejercicio

Articiilo 27. El Eircuiivii N:iciuii;il. por Grg:~!~o del Miiiistru u Mii i i r i r i dcl 1'iidr.r Poliii1;ir ciiii ciiiiilic1ciiri:i rii iiiatcri;i de ~ilnnificiciún y Inaniah. 111csr1nk~r:n ~8 1;) ;\~;~!~~l~lc;8 ti:!cio~~:!l cl ]prc?ycctu (Ic lcy del III~~CU plurkanual dr l ~p!~~siil~ui.ri~i. .tiiirs iIi.1 i~ i i i i i i r ilr iiilii, i1r.l ~si i~ i i r r r i ilel cu;irli* iou del pc'riuilu it8iirtiiiiiiivi.il ilc I;i I'irii<lriiii:i iIc 1:) I(rl>iilili~.;i. y L,I ii>is~iio ser: s;iiicionail<i .iiiic\ di.1 l i di. :ig~%rtfl LICJ I I > # S I I I I ~ :1111. IIC XI ~~l:\~<~)l;nci<illi

\i.iii.iiIii .'S. l:I I.~KI#II\" N.iiii~ii:d !srcxriii:i,.: :iiiiiiliiiciitc a l. Arninblea X . t ~ ~ ~ ~ ~ ~ , ~ l , : ~ ~ t l v s dcl q~ti#>.'~. de ,iuli<-. IW i81:or:n~. ~ 1 ~ ~ 1 ~ ~ 1 ~ ~ ~ ~ n ~ e n ~ i i v ~ ~ dc lo siguientc:

1. La cralm~.ioi i dr. 1:) cjrcucidn dr. 12 Ic? &Ir prcsupuerio del ejercicio anlerioi. cenip3rndi coii los prrsupurrlur rpnih~dds pdr la Asaniblra Nacional, can la

explicación de las difennaas cnifidas en materia de ingresa, gastos y resullados fmaneiems.

2. Un donimenta con las pmpuesias más relevantes que contendrá el proyeuo de ley de pmvpvesto para el aio siguienle, w o indicación del monto general de dicho presupuesto, su compondencia w n las meias macmecnnómicas y sociales definidas para el sector públiw en el marco plurianual del presupuesta y la rorienibilidad de las mismas, a los fines de proporcionar la base de la disairiónde dicha proyecla de ley.

3. La cuenta aharm-inverrión-financiamienlo y las eslimaciones agregadas de gasio para los dos añm rigirienler, de wnformidad w n las proyecciones macmewnómicar aciualiradas y la rorienibilidad de las mismas, de acuerdo w n las limitaciones establecidas en la ley del marco plurianual del presupueslo.

La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el acuerdo ~sul tanic de las drlikracioncs efeuu~das uibre el informe global a que se refiere este m'mlo, ant? del quince de agosto de cada año.

Artieulo 29. Ly modif i~ciancr de las limites de gaslo, de cndcudimicnto y de resultados r imciems eslablecidor en la ley del marw pldrianual del presdpueslo 5610 pmderán en asos de estados de excepción decretados de conformidad w n la ley, o de variaciones que afecten signifi&livamenie el servicio de ID deuh pública. En este último aso, el proyecto de modificación s e d sometido por el Eieculivo Nacional a la wnsideración de la Asamblea Nacional w n una e;porici6n -nada de las causar que la motiven y sólo podrán afeclane lar reglas de limiie máximo de gario, de resuliada primario y de resuliado no petrolero de la gestión económiw financiera.

SlceYn tereen: de Is eslruetvn de la ley de p r a v p v a l o

Articulo 30. La ley de presupueslownslará de trcs üiulos cuyos contenidos serán los siguienles:

Titulo 1 Diposiciones Generslrr

Titulo 11 Presupurrlor de Ingresos y G ~ s l o r y Oponeionor de Fioanriamieiilo de 13 Ropúbliczi\

Titulo 111 Pruvouorlor do Ineresos v Gaslos v Ooerarionrr . . de Financiamienlo de lor Entes Desceniraliwdos Funcionalmoolo

de Ir República, sin F inw Empresariales

Articulo 31. Las disoosicioncr eeneralcs de la lev de oresuouesio wnsiituirán - . . . normas complemenizriar del Titulo 11 dc esta Le) que regirán para cada ojoicicio pm~pucstario y wnlendcán normas qLe re relacionen directa ) cxciusiv~menio con la aprobación, ejecuc16n y rvaluacib del presupueslo del que forman parte. En wnwcuencia, no padrán wntener disposiciones de cardcter permanenie, ni rrlormar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresas, salvo que se trate de modifiwciones auioriwdas por las leyas creadoras delas respectivos lributm

Arlieulu 32. Se soiisider;iriii ingrchc,~ $1'- Iil l(cpública aquellos que se prevea rccaudar durante CI ejercicio y el liiiiiisiiiiiiiriilu proveniciiie de donaciaiies. representen o no rniradis de dincru E)) eleclivu al Tesoro.

En el prcsupueslo de gaslos de la República s i identificará la producción de bicnes y servicios que cada una de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los crCdiios prerupueslarias wrrespondienks.~los crédiios prcsupueslarior expresarln 19s g;isius que se estime han de causarrc en rl ejercicio, se Iradu.mn o no eii salidas <Ic l'niidus dcl Tesoro.

L s oopiraciones financiemr wnicndráii tudas las luenies financieras, iiicluidur los rxcedenics que re eslimen exislenlcs a la fecha del cierre del ejercicio aiiierior a l que sc prrsupuerti, calcuhdar de wnformidad con lo que eshblrzw el Reglamenlo de esh Liy, i s i cuiiiu 1;s ;ipliriiciones financiemr del ejercicio.

Ariieulo 33.- Los presupuerlus dc liis ciilcs dcs~enlraliwdos fuiisionalmcnle compreiiderán sus iiigresui, g:isiic; y fiii;iiici.iiiienius. Los prrsupueslos de . i ng rws incluirin lodr>s ailucll<is CIUC sc Ih:~n <l. rccwdir ilurniiie cI ejercicio. Los ;3icrupucslii\ ile g&%l<ir ii1riiiiliciii;iii 1.8 ~,i<idii~citiia dc I>iciies y s~rvicios, asi cctiiiu lbs créclilu~ I W ~ U ~ U C S B I T ~ O J w1111erid~s l1ir3 ellu. L i s crcdiiiis presupucsiirius c x p r e u r i ~ 10s p ' s l u ~ que se esiinie h in de wusarse CI ejercicio, re Iraduican o iiu LII sinlidas de Biidus en ~l rc i i vo . L s opeciciuiies fiiii!icicmr sc prc,upuc:;i:ifiii IkiI ciiiiii> re esiihlccc )];ira la República ei i el aniculo anteiur.

Ariiculo 34. No JC ~ x i d r i ilc~liliiir cslic~.ilic;iiiiciili CI ~,r~i~lucl i i dc iiiiigúii r;iiiiii ale iiigrcw uiii CI l'iii i lc :ileiider c l liijgii de dcleniiiiudus galos, iii ~wcclctcriiiiit;ir\e ;i%igii;isiiiiles ~ircrulii!csl;iri;ir lztra aIu1<1m gnsllos 'le ciiles t i

11111cic.n1c.i ~ s l i t l i ~ l c ~ c.y~ccilic:~~, S:IIYI~ I:IS ;ifccl;ici~riies ci,iistilucioii;ilcs. Nii i,Ii..l:iiiic y siti iIUc cllts c~iiia1iliiy;i I;, ~ i l i l i l l ,Ic ,;,l,.:,, ~;wi"r ~ x ~ r : ~ ~ ~ r ~ ~ ~ ~ ~ ~ u ~ ~ l ~ ~ r i ~ ~ ~ , 1~>8Inin s u ~ ~ l ~ ~ l ~ ~ c l ~ ~ s p:tr;a I i ~ x s espwificms los siguicn~lc~ iii;vcu>r:

l. i.185 pr~v~nie~! lcs dc ~I~l~i~ci t>n~ex. IIP~CIIC~~ legildus ;a Iivur dc li I<epúliliw ,> sus entes dwei i l r i l i~ i idus I u i i ~ ~ i ~ i i ; i I i ~ i ~ ~ i I e sin fiilcs enipresari;iles. mai desiiiio cspxífico.

2. Los reciusx provenisiiles de opcr;icioiics ile crr'ditu público.

3. l b s qnc rt.sullen d. Is gesliú~i ilc Ikrs ~ c ~ i c i u s iulÚni>inos siii pr jo i ia l id id jcridica. -\

.l. El ~>ruduciu de Iris cuiiliibuciuiier c\licci;%lcs. x

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407.720 GACETAOFICIALDE LAREPI~LICABOLNARLANADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembre de 2013

SeccUn cuarta: de la formulaeiSn del presupuerlo de h Repúbliea y de rus entes dcjcentralizados sin fines empresariales

Arliculo 35. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, fijará anualmente los lincamientos generales para la fomulaci6n del proyecto de ley de presupuesro y las prioridades de garto, atendiendo a los limites y estimaciones establecidos en la ley del marm plurianual del presupuesto.

A tal fin, ,el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificaci6n y finanzas practicad una evaluaci6n del cumplimiento de los planes y pollticar nacionales y de desarmllo general del país, arl como una prnyecei6n de las variables macroecon6mica.v y la estimaci6n de metas f i s i w que contendrá el plan operativo anual para el ejercicio que se fomula.

El Minislcrio del Poder Paoular con mmuetcncia ea materia de olanificaci6n v ~~ ~ ~. - ~

finanzas, con el objeta de delimita el impacto anual del marco plvrianval del presupuesto. por brgano de la Oficina Nacional de Presupuesto. preparará los lincamicnios de polltica que regirán la fomulac16n del presupuesto.

Artlculo 36. La Oficina Nacional de Presupueslo elaborará el proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los 6rganor de la República y los enles descentralizador funcionalmente sin fines empresariales, y con los ajustes que resulte necesario inuoducir.

Artleulo 37. Lar 6ganos del Pader Judicial, del Poder Ciudadsno y del Poder Elccioral formularán sus respectivos pmyeclos de presupuesto de gastos tomando cn cuenta las limitaciones establccidar en la ConstihicMn de la República y en la ley del marm plurianual del presupuesio, y los tramitarán ante la Asamblea Nacional, pero deber& remitirlos al Ejeculivo Nacional a los cfeam de su inclusi6n en el proyecto d t Icy d. prrrupuesto.

Articulo 38. El proyecto de ley de prerupuesto será presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del quince de octubre de cada año. Ser5 acompañado de una cxposici6n de motivos que, denlro del contexto de la ley dcl inar& plurianual del p;csupuesto y en consideraci6n del acuerdo de la Asamblea Nacional o que se refiere el arllculo 28 de esta Ley, cxpreje los objetivos que se ornoane alcantar v las exnlicacio~s adicionales relaiivas a la melodoloeia . ~.~ , " utilizad; para !% estimaciones dc ingrcror y fuentes financieras. para la dctcrminaci6n dc lb a~ioriacioncs para gastos y splicae:ones financiers, as; como lar dcmhs infomac.ancs y elementos de juicio que estime oportuno.

Articulo 39. Si por cualquier musa el Ejeculivo Nacional no hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plaza previsto en e l aniculo anterior, el proyccto de ley de presupuesto o si el nusmo fuere recharado'o no aprobado por la Asamblea Nacional anlu del quince de diciembre de cada año. el presvpuesro vigente re reconducirá, con los siguientes ajuslu que inuoducirá el Ejecutivo Nacional:

1. En los pruvpuestos de ingreso:

a. Eliminad los ramos dc ingreso que no pueden ser recaudador nuev~mente.

b. Estiniacá cada uno de los ranios de ingreso para el nuevo ejercicio.

2. En los presupuestos de garto:

a. Eliniinará los crfditos presupuestarios que no deben repetirse, por Iiabcrse cuniplido lus fiiirs par.? los cuales fuernn previstos.

b. IiicluirA eii e l prcsupucstu dr. In Rcpúbliw la asigiiiciLi por concepto del Situado Cuiirlilucioiial currcrpondiente a los ingresos ordinarios que se rslinieii par3 el IIUIVU ej~rcicio, y 10s apartes quc deban ser hechos dc coiiforiiiid=d con lo cshblecido por I:ts leyes vigentes pan la fecha de presrnt3ci6n del proyecto de ley de presupuesto rcrpcctiro.

C. Iii~.luiri lus crdditos presupuestarios indispensables pira el pago de los iiilcriscs de li! deuda pública " las cuulas que se debair aportar por cuiirnltto de COIII~IO~~~SOS d~riv.tdos JL. la ejecuci6~ de tratadus it~tcrt~~cionalcs.

d. lncluir:~ los crccl~i~~s ~ ~ r ~ s u ~ ~ ~ ~ ~ s l : ~ r ¡ ~ ~ s iu~lisptnsables para asegurar 1.a ci>iiliiiiii<l;iil y c1'iciciaci;i dr I:i ;iili!iiiiirlracibii dr l Eriado y, cii rspeci.~l. ,le 18,s ~ccvicit~s c ~ l ~ ~ c : ~ t i ~ ~ t ~ s , s:t$~ilmic~S. ~ t s i s i ~ t ~ c i ~ l ~ s y de seguridad.

.!. l<m> Ihs ~ ~ i ~ c r ; ~ c i ~ ~ ~ i c s ~IL. l ' i ~ ~ ; ~ ~ # c i ; t ~ ~ t i c ~ ! t ~ ~ :

, :s. Siil>'iiiiii.i Iiis iri.iiaun ~proveiiicaies de upcr:iciunes dr cri.diln público nutiirir;iil:is. i?i I;i cii;iiiii;i rii qiir Iiirroii iiti1ir:idur.

11. Lhcliiixi loir crccdciitcs dc ejcrdcios ani~.rioics. eii el c.su de que cl I ~ K ~ L O I ~ U C S ~ U que SE rcconduce Iiuliierc lirevislu su uiilizaci6ii.

c. Iiicluirb los recursair ~iruvcnieiites de oper.ciunes de crddito públiw, cuy;, lpercclici6ii dcba ocurrir ~.ii e l ~jcrcici0 wrrespoiidieiitc.

d. Iiicluiri l is aplicacioiies liiiaricicras iiidispeiissblcs para 13 aniorlizaci6n iIr 1.4 duda pública.

4. Adaptar; los objeiivos.

:\i-iiriil~i m. I(,, r;ih<i ,Ic iri<,ii<tiicci.~ii 4 I : . , i ~~ .~~ i i , ~~ t4;iciiiii;il ordciisri It i

I,81tilic;iciiiii <Ir1 ciir~csliiiiiiticiiic iIri.ri~ii% c i i 1:) 1i;icci;i (1lici;il iIc I;i l<el~~Li l ic~l tt,,li\,:,ti:,t,:! ,t< \ ~ < , ~ ~ L " K I ~ # .

1 Articulo 41. Dursnte e l mx¡odo de vieencia de los DresUDUc;lOS reconducidos . . regir& lar disporicionesnerales de ¡a ley de presupuesto anterior, cm cuanto sean aplicables.

Articulo 42. Si la Asamblea Nacional s~cionare la ley de pmupuesto durante i el curso del primer UhmsWe del año en que hubieren entrado en vigencia los 1 presupuestos rewnducidm. esa ley regirá desde el primero de abril hasta el ueinu y uno de diaembrr y se darán por aprobador Ior cr6dilm prrsupuesiarios equivalenies a los' ampomisor adquiridos con cargo a los pnsupueslos rewnduiidor. Si para el mioe y uno de marro no hubiese sido sancionada dicha

l ley, los pr*upueslor -aducidos se considerarán definitivamente vigenles hasta el l6rmino del ejecücio.

i Serribo quinta: &k ejecueibii del pieoupueoto de In RepYblics

y de rus citadaeeotralizados sin fioor emprusnsles

Artlcvlo 43. Si dursnle k j cn ie i6n del presupuesto x evidencia una d u m 6 n de los ineresos ~revir tor reta el eiercicio. en relscidn w n las estimaciones de la - . ley de prrsupuesto, que m pueda ser compensada w n recursos del Fondo de Eslabilizaci6n MacmecooOmica a que se refiere el capitulo 1 del Titulo V l l l de esta Ley, el Presidente o Raidenta de la República, en Consejo de Ministros, ocdenará los aiutes nccs%&s, oida lar opini6n del Ministerio del Poder Popular con competencia en m& de planificaci6n y finanzas, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuaui y la Oficina Nacional del T m r n . La decisión wrá publicada en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venmela.

Artlrulo 44. Las ceinlcpx de fondos erogados, cuando mmsponda. deberán ser restablecidos en el nivel de agregaci6n que haya apmbada h Asamblea Nacional. siempre que la devolucMn se efectúe d-le Ii e j m i c i b del presupuesto bajo cuyo d g h c a se him la openci6n.

Articulo 45. Las niveles de agregación que baya apmbado Ir Asamblea Nacional en los gastos y aplicaciones financieras de la ley de presupuesto constituyen los limites máximos de las autorizaciones disponiiles paragastar.

Articulo 46.. Una vez pmmulgada la ley de presupuaio. e l Rcridente o Presidenfa de la República decretará 13 distribución general del presupuesto de gaslos, la cual consistirá en la presriiiaci6n desagtegada hasta el i l t imo nivel previsto en los clasificadores y wtcgorias de programación utiliwdas, de los crtditos y realizaciones motenidar en la ley de presupuesto.

ArUculo 47. Se a s i d u a garildo un crédito -do queda afectado definitivameole al cauwrsc uo gario. Ei Reglameolo de c9. Ley atablurrá los ciiiertos y pmxdimieniorpua la aplicxi6n ds este anialo.

Aniculo 48. Las 6rgmos de la República así como Im en io drrcntnlirados funcionalmente sin fines cmpresarialer están obligados a U- lm registros de ejenici6n presupuestaia, en las condiciones que fije el Reglmmto de esta Ley. En todo caso, se regislrarj laliquidaci6n o el momento ea que w devenguen las ingresos y su recaudación efcctiva; y eii maicris de gastos, además del momento ep que se causen &los. se@a lo establece el arüdo mimor, las etapas del comprnmiso y del pago.

El registro del coiiipnimiro se utilizará wmo mc4Rismo para afectar preveiitivaiiiente la disponibilidad dc los ccdditos presupuesiañm; y el del pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas

Articulo 49. No se podrjn adquirir compromisos para los a i a l u no existan crdditos presupueslarios. o i disponer de crddi!os para una Gnalidad distinta a la prcvirta.

Articulo 50. Las hganus dc In Repúbliw =si como los entes drrcniralizados luiiciuiiilniente sin fines eaiprrsariolrr programarán, para cada ejercicio, la ejccuc.ih física y fin.lnden de los presupuestos. siguiendo lar nomas que fijará CI Rcglaniento de esw Lcy y las disposiciones mmplemenlarias y pmccditt~i~ntos técnicos que dis1r.n I;i Oiiciiin Nacional de Presupuesto y la 0licin;i Naciuiwl del Tc.*iro. Uiiii.9 prugranincia\n sed aprobada por los rclrridus 6rg;iiius rrciiiriis. cvii LIS v:iri;iciuncs que estimen necesarias pan coordinarla con el flujii dr los iiigrcsos.

El iiioiito total d t las wuus de coiiiproiiiisus lijadar para e l ejercicio no podri ser rupcrior al iiionto dc lur recursos que se estime recaudar duranle EI mismo.

Articulo 51. El Vicepresideiite Ejccuiivo o Vicepreridenta Ejecutiva de la Rcpúblici. el Presidente o Prcsideiita del C0nScj0 Federal de Gobierno, los Ministros o MiniStr3s. e l Presidente o Presidenta de la Asamblea ?(acioiial, el Prcsidcnie o Pr~.ridcnu del Tribuiial Supremo de Justicia. el Presidente o Prisideiiia del Coiiscju M o n l Rrpublicanu. el Coniralor o Contralora General de la Ilepública, el o la F i w l Gciieml de 14 Repúbliw, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Drfcisor I'úblico Griieral u Deiensora Pública General, el PresidenIc o Presideiila del Con r j o Nacional Electoral, el Procurador o Procuradora Geiieral de la Repúblicq. el o la Siipirintendeiite Nacional dc Auditoria Inicrna, CI Dirictur Ejccutivv u Directorti Ejesutivi de la Oliciiia Presidencid de Plancr y Proycctur ES~CC~A~CS y las ~n i s i n~ i l s inuiuridadcs de los entes descentralizados sin liiirs entprcrarinlcs. se- los 3rdeii3ores u ordciiadoras de compromisos Y pagos rn cuairio el prcrupucsiu de cada uno de tos entes u organism0~ que diris". Dii-1i.s isl~cultades re ejercerin y podrbn delegarse de acuerdo con lo que fijc CI Reglamento de esu b y , salvo lo relativo a la Asamblea Nacional la cual re regirá por sus disposiciones internas.

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I üel mismo modo prwcderán los arganis&os ordenadores de gastos y pagos con Arilculo 52. Quedadn reservadas a la Asamblea Nacional, a wl id lud del el presupuulo de gastos de la República y de sur enles descentralizados sin f i n 6 Ejecutivo Nacional, las modificaciones que aumenten el manto total del .-mnr.-~arii~.~

pruupueslo de gasios de la República, para las males x Lramitardn los respeciivos cddhos adicionales; las modificacioner dc los limiler miximm para gastar aprobador por tsla, en la cuantia que determime la ley de pmupu-lo.

Las modificaciones que impliquen incremenlo del gato corriente en deirimenla del gasto de capital, sólo podrán ser auiorizadas por la Asamblea Nadoaal en casos excepcionales debidamente documentados porel Ejecutivo Nacional.

No se podrán efectuar modifiwciones presupiesmiar que impliquen incrcmcnlar los giislos corrientes en delrimen10 de los gaslos del seniicio de la deuda pública.

Las créditos adicionales al presupuesto de gastos qoc hayan de finandarse con ingresos provenienles de operaciones de crédito público serán decrelados por el Poder Ejecutivo Nacional, con la sola auiorkación contenida en la Correspondiente ley de endeudamienlo.

El Poder Ejecutivo Nacional autorizar8 las modifiocianes de los pmupueslos de los ente? dcsccniraliudus sin fines empresariales, xgún el procedimiento que establezca el reglainento e informirá inmediatamcnle de las misinas a la Asamblea Nacioilal.

El Reglamento de esta Ley ~Iiiibleccrá los alcances y mecanismos para efectuar las niodificaciones a los prrriipuest<is que rerullen necerarias duranle su ejecución.

Articula 53.E" el presupucrto dc giisios de l a Rcpública.x incorporará un crédito denoniinado: rectificacioiics a l presupuesto, cuyo monio no podr6 ser inieriur a cero wma cinw por ciento (0,5%) ni suprior al uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios estimados en el mismo prosup"est0. El Ejecutivo Nacional podrá disponer de cslc crédito para atender gasias irnprevirlos que re oresenien en el tranrcuno del cicrcicio o osn aumentar lar utdilas

~ ~

prerupucsiarios que rer~ltarcn inr~i ic icntu. p r i v i i au1oii~ac;ón del Prosidente o Pruidenta de la República cn Conselo de Minisirus. La dec:sibn seri publicada en la Gacela Olicia. de l a Repibliea Bolivariana de Vcnezurla. Salvo caros dr emergencia, los rccunor de cric crtdiio no podrán destinarse a crear nuevos créditos ni a cubrir gastos cuyas asignaciones haya. sido disminuidas por los mecanismos formales de modificación prrsupueslarir

No se podrán decretar erédilor adicionale: r los crédiior para reciifiwcianer de presupuesto, ni incrementar cstos mciliiinic irarpaso.

Arlieulo 54. NingYn pago puede scr ordenado si00 para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo prevism en el anicula 113 de esla

Artieula 55. E l Reglamento de esla Ley ertabl-rá las normas sobm la ejecución y ordenación de los wmpromisos y los pagos, las pie= justificaiivas que deben .wmponer los cxpcdicnies en que se funden dichas ardenaciones y cu?lquier o t q aspecto relacionado con la ejecución del pmupuuto de gaslos que no este expresamente señalado en la presenie Ley.

Las ordenadores de oaeos oodrán recibir las omoues& v librar las ~ . - . . . corrupondicniu soliciiudcr de pago por xcdios inhm6tims. Pn u l e rupuuta, la documentación juriificaiiva del gasio calizad do quedad en aquellas unidad- en las que se rewnocieron lar obligaciones, a 1s fines & la rendición de cuentas.

Seccibn sexta: de la liquidacibn dcl prcrupoatade lo RepUblica y de rus entes descontralidar funeionolmonlr sin fines omprersrhlrr

Arlleula 56. Las cuenlas de los presupuestos de ingmns y gaslos se cerrardn al 31 de diciembre de cada año. Desoues de esa fecha; Im inuesos que se recauden - ~ - se wnriderardn parle ael presupueslc vrgrnie, w n independencia de la lccha cn que re hubicrc odg:nado la obligación de pago o liquidnci6n de lar mismos. Con porteriondad al ireinia y uno de d:c.embre de d a ano. no podrán asumirse mmpmmiror n i causase gastos w n cargo al ejerciM que se cierraen era fecta.

Artleulo 57. las gastos causados y no pagados al Lrriola y uno de dicicmbm de cada año se pagarán durante el níio siguienle, con cargo a las dispoiiibilidades en caja y banco existenies a la fecha sehalada.

Las gaslos compromelidos y no causados a l lreinta y una de diciembre de cada año se imputarán auiomáticamente al ejercicio siguimie, afecundo los mismos a los credilos disponibles para ese ejercicio.

Las wmpmmisos originados en sentencia judicial h m con auto~idad de cosa juzgada a noc cid os adrninislralivamenle dc conformidad m los proccdimienlos esublecidor en la Ley Org6nica de b Rocuradvria General de la República y sn el Reglamento de esla Ley, asi wma I m derivados de reintegmr que deban ríectvaae por wncepio de iributor recaudador en ex-, re paga- con cargo al cddito presupucrtario que, a tal efccla. x incluid en el respectiva presupuesto de gastos.

El Reglamento de esla Ley eslableccrá los plazos y los mecanismos para la aplicación de rsias disposiciones.

Articulo 58. A l ICnhino del ciercicio se reunirá infomción de las deoendencias responsables de la Iiquldación y capilci6ii de ingresa dc la República y de sus entes descenlralizador hnc.onalmenie s." fines empcuriales y se pmceded al cierre de los rupecuvos presLpuesios de ingresos

Esta información, junio al análisis de mnespondencia entre los gastos y la pmduaión de bienes y seniicios que preparad la Oficina Nacional & P~esupueslo, será cenlralizada en la Oficina Nacional de Contabilidad Riblico. para la elaboración de la Cuenia General de Hacienda que el Ejecutivo Nacional debe rendir anualmenle ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previrla en el articulo 130 de esla Ley.

Artieulo 59. La Olicini Nacional de Presupuesio evaluará la ejecución de los prerupueslos de la República y sus eiiies descenrraliudor iuncionalmeiile sin fines empresariales, lanlo durante el ejercicio, como al c iem de los mismos. Para ello, los eiiies y sus órganos eslin obligados a lo siguienle:

1. Llevar rcgistms de inlormpción de la ejecución física de su prssupuesto, sobre la baw de los indicadores de previstos y de acuerda con la r normas técnicas corrcspoiidientes.

2. Participar los resuliados de la ejecución fisica de sus presupuestos a la Oficina Nacional de Presupuesta, dentro de los plazos que determine el Rcglamenio de esta Ley.

Articulo 60. Ln Olicina Nacianal de Presupueslo, con base en la información que señala el articulo 58, la que suministre el sisiema de contabilidad pública y otras que se consideren pertinentes. realizará un anilisis cri i iw de los resuliados lisicor y financiems obienidos y de rus efectos, intcrprelad las variaciones operadas w n respecto a la programado. procurará delerminar sur causas y preparará informes can recomendaciones oara las ar~anismor afectados. asi . . " como para el Minisierio del Poder Popular con wmpetencia en maieria de planificación y finanzas.

El Reglamenta de esta Ley establecerá los métodos y procedimienios para la . . aplicación de las disposiciones contenidas en esia sección. asi como e l uso que se dará a la información generada.

Articulo 61. Si de la evaluación de las resultados fisiwr se evidenciare incumplimientos injuslificador de las metas y objelivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto actuará de conforinidad con lo establecido en el Tiiulo 1X de esta Ley.

Capitulo 111 Del regimen presupuestario de los estados. del Distrito Meiropolitano

de Caraens, de los distritos y de los municipios

Articulo 62. El proceso presupueslario de los estados, dislriios y municipios se regirá por la Ley Orgánica de Regimen Municipal, las leyes esladales y lar ordenanzas municipales respectivas, perose ajuslará, en cuanlo sea posible. a lar disposiciones ttcnicas que eslablezca la Oficina Nacional de Presupuesto.

Las leyes y ordenanzas de presupuesto de los eriador, distritos y munici'pios. denim de los sesenta días siguientes a su aprobación, se remitirán, a lrav6.s del Viceoresidenie Eiecutiva o Viceoresidenia Eieculiva de la Reoública. a la Asamblea Nacional, al Consejo Federal de Gobierno, al Ministerio del Poder Popular con wmpetencia en materia de planificación y finanzas y a la Oficina ~acional de ~res~puesto, a los solos fines de información. Dentm de las lreinta dias siguientes al fin de cada lrimeslre, remitirán, igualmente, a la Oficina Nacional de Presupuesto iiiformacMn acerca de la respecliva gestión pruupueslaria.

Artkulo 63. U 10g:men presupuesiano del Disirito Metropol.tono de Catacas y rl Disinto Alto Apure. se alusiarJ a 1% darposiciones de la LLy Especial sobre el RCg.mcn del D~stiito Mrlrop!.lnno de Caracas y del Dislrilo Alto Apure,

Artieulo 6 1 Los principios y disposiciones eslablecidos para la administración financiera nacional regidn la de los estados, disuitos y municipios, en cuanto scan aplicables. A ulas fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas ennidades, se ajurlarbn a los principios consiilucianales y a los establecidos en esia Ley para su ejecución g desarmllo.

Caoitulo I\' Del rrgimro prcsupuest~rio de lar socicdadrr mercanrilcr del Erodo

y orror rntei doccntraliz~dos funcianalmcnie con finca cmprerarialcr

Arthulo 65. Se regirán por este capiiulo los enles del sector público nacional a que se refieren lar numerales S y 9 del articulo 6 de esta Ley, asi coso los otms entes descentralizados funcionalmenle con fines empresariales de aciierdo con la definición contenida en el articulo 7 de esta Ley.

Arthulo 66. Las directorios o la mirima auioridad de los enies regidor por erie capilula, aprobarán el prayecco de presupuesta anual de su geriión y la remitirán, a iraver del canespondiente órgano de adscripción. a la Oficina Nacional de Presupuesto, antes del i r r in i i de se~lienibrc del aíio anleriar al oue reeiri. Lar . - Dmveclos de oresuouesiri crorrs>dn 13s ooliiicas generales contenidas en la lev . . . . . ~" ~~~

dcl niarco plurianual del prrsupuestri Iris lincamientor especificas que. en materia prrsupursiaria. csiablrrc;! rl hliiiisiro o hlinislra del Pnder Popular con conipetencia en nlaleria dr planificacicin g linanzas; contendrán Ins plaiics de acción, las auioriraciones dc gastos y su finaiiciamienia, el presupuesto de caja y

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los recursos humanos a ulilirar. y permitirán cslablccer los nul lador operaiivo, I el Ejecutivo N-. remitido a la Asamblea Nacional con fines informativos. ewn6mico y financiero previstos para la gestión respectiva.

El prcrupuesto de gastos operativos del Banm Ccniral de Venezuela será sometido direciamenie a la dircusi6n y aprobación de la Asamblea Nacional. I Articulo 67. LOS proyecior de presupuesto de ingreso y de gaslo dcben fomiularsc uiilizando el momcnro del devengado y de la causación de lar

. iranratcioner respcciivamcnie, como base contable.

Articulo 68. La Oficina Nacional de Presupuesto analizará los proyector de presupuesto de los entes regidos por esie capilulo a los fines de verificar si los

mismos encuadran en el marco de las politicas, planes y ertralegias fijador para cric lino de inrtitucioncr. En el informe ouc al efecto debed oroducir en cada r~ -~ ~ ~ -~~~ r~ ~

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caso propondcá los ajustes a prac1:c.u si, a su juicio, la apmbaub del proyecto de presupuesto sin modficacioncr p~coc causar un perjuicio patrimonial al Esiado o alentar contra los ruuliaoor de Isr po l l t im y planes vigcolcr.

Articulo 69. LOS proyeclor de presupuesto, ammpaíiados del informe mencionado en el aniculo anterior, serán sometidos a la aprobación dcl Presidcnic o Presidenta de la República. en Consejo de Ministros, de acuerdo m n las modalidades y los plazos que establezca el Reglamcnlo de esla b y . El Ejenitivo Nacional aprobará, antes del treinta y uno de diciembre de cada año, con los ajustes que considere convenienier, los prervpucrror de lar sociedades del atado u oiror entes descentralizados funcionalmcnle m n fines cmpresarialea. Esta aprobacih no significará limitscioncr en cuanto a los volúmener de ingresos y gastos presupueriirios y sólo crlablccerá la conformidad entre los objeiivos ? meiis de la gcstión empresarial con la polilica sectorial que imparta cl organismo dc adscripción.

Si los cnicr regidor por esie capiiulo no presentaren sus pmyecior de prcrupuesio en el plazo previrio en el artículo 66. la Oficina Nacional de Prerupuerio elaborad de oficio los rcspeciivos presupuerios y los someted a conrideraci6n del Ejecuiivo Nacional Para las fines señalados. dicha Oficina iomará cn cuenta el prcrupucrto anierior g la información acumulada sobre su cjecuci6n.

Articulo 70. Quienes reprcsenlcn raionrs ~1 parlicipaciones del Fsiado en sociedades y ciilcr dcrcciiiraliz~dr,~ 1i.nci~indlmcnte can fines emprcsarialcs, c i i los órginor hculrados para rpi i , i>~~ i*.; ic~pc~.ivr.r piesupueslos, propondrin y voiariii c l prcrupucr!u p i~r r l Eiccuti,,> I\'ariilnrl.

Ariieulo 71. El Ejecutivo Wacional publicará en ia Gacel? 0fici:il de la República Boliviiriiina de Venerueli un* sinicsis de los prerupuesios de los entes regidor por cric capiii~lo.

Articulo 72. Lar modificaciones prerupuesirriar que impliquen la dirminuci6n de los rcru!iador opcraiivoa o ccon6mi:os previstos, alicrcn ruslancislmesic la inversión prógriirnada a iiicremciitcn CI ciideudimieii!~ aiiioriradu. scrin aprobadas por el Ejecuiivo Nacional, oida la opiiii6n de la Oficina Yacional de Prerupurrto. En cl marca de esta nurnm y mii h opini0n favorable del cnie u órgano d i adrcripcib y de dicha Oficina, los enics regidos por este capilulo criablrccrin su propio s i r icm~ <le modificiiciuncs prerupueslarias.

Articulo 74. Sc priiliibc a los etiicr y 6rg:iiitis rcgidos por el opi iu lo 11 de CSIC

Titulo realizar iporlci u irinrfcreiici:i, :i ~i>cirdiJcr dcl L iado y uiror cnicr desceniralizador funcionalmente con fincs rmprodrialcr, cuyo yreaupuesio no es16 aprobado en los i6rininor de esla Ley, iii huys sido publicado LO la Gama OIicirl de Ii Rcpiiblica Ur>livariana <le Vciir-zuch. rcquirilus que IimbiLii 5er.n iinprescindibler para rcilimr opcricioner de cridiio público.

Ci l> i i " l " v Del prr.rupueriu cunrulidado del sector público

i\i-tii.ul<i 75. L;i Ii1iciii;i Il.i~iuii.il de l'ichuliuc\iii lrv1:ar;t.a ~ ~ : ~ C I N C c: ~ p m u p ~ c s i ~ C U ~ S U I ~ ~ ~ ~ I I I d \CCI<I~ ~pú l~ l i c~ . CI ~miil prcsc~>liri inluniiación sot-e Ids imiisacciuor.:. iir.i;ir iluc rr:ilirrr:i c ~ i c SCCIUI ccan CI resJ. dcla croninii i 1 coiiic~iilri. C O I ~ O tn>i~>~tnl), li, i~>lttl!u:~iitlt> sig~ic111c:

l. Llna si,,,csis LI,, 12 l<.! de ~~,L~>"p"c>,<,.

:. Lvs .isl~cd<~s bisici,, Jc 1"s [prcrupucrlus ile <;id., uii.i d c 1.n c i ~ i c : : ~ ~ : u ? , . . c l i, i l>t~~I<i !\'de o i c I'iluli,.

C.piI"l0 1 De la &da y de br operaciones que la genersn

Articulo 76. Se dtmmüm 4 1 0 público a la capacidad de los entes regidor por esta b y para eodabuse. Iar operaciones de crédito público re regirán por las dirporicioncj de ea Ley. n Reglameoio, las previsiones de la ley del marco plurianual del p- J por lar h e s especiales, decretos, resoluciones y mnvenios r e l s i i w i d a ~ i ó n .

Artlculo 77. S 0 n q r n r i a . h uCdilo público:

1. La emisión y de tinila. incluidas las lelras del tesom.

I m n s t i i u t i v o s & ~ r c n i a o deoperaciones de tesorería.

2. La apertura & d d i t o s & d q u i u naturaleza.

I 3. La mnt rauob* 0lus.ruviclos o adquisiciones cujo pago loial o parcial se estipule - a d I m r c u m de uno o más ejercicios posieriarcs a aquél en que a+ - el objrlo del conlralo. siempre w e la owiación

I 5. La conrolida&i~, oomus i64 uniticsción o cualquier forma de rcrinanciamicao -raciái de deuda pública exirrenic.

Articulo 78. ~ s ' q t r a ~ 9 i c r de &lo públim tendrán por objeto ubitrar r e c u m o fondor para - invcrriones reproductivas, atender -S de cvidcnte neocsibd o de amrmienár nacional, incluida la dotación de títulos púb l im al Banm GmW & Ven- para la realización de operanones de mercado abicno Q dc rcgrilci6n moneiaria y cubrir necesidades tranriioriar de 1-

Captulo 11 De la iulomimciói - mlcbnr olicraciones de crédito pIblico

Arliculo 79. Lm rmcr mgídus p>r ula Ley ilo podrán celebrar ninguna opcraci6n de u ú b pGhlim sin la autorización de la ~samblca Nacional, uiorgada niediante ky a&

Los csiador, los d h k s . k s m i c i p i m y las dcmár entidades a que se refiere el capiiulo 111 dcl Thlo 11 ds Ley, pprcvio acuerdo del respeciivo Consejo Legislaiivo, Cabildo o Municipal, enviarin la respectiva solicilud al Ejecuiivo N a c i o d p a q q - v c i apmbada por el Prcsidenle o Prcridcnia de l a R~pública cn G+u ds Miii isim, sea romclida a la aulor¡mción de lu Asii!iiblca Niiciond

Ari irulu UU. Oin+ui. aai el p r o p l u de ley dc presupuesto, cl Ejccuiivo : .iririnil preiieiilirja l. AEmi>lc;i Nxiurwl, liara su iiuluriwci6ii mrdiaiiie Icy

ehliwiul LINC s~r;i pioonulf=<b ~ i i i I I Q ~ m i i e n l e ciiii I:i Ley <le Prcsupi!siu par;) CI Eierclcir> Fi5i;il uinop>iidiuilc. CI ii~inti, iiiixiiiiii de I;is upcr:iciiiiicr JC crédi~~> lilbiicu ;I c i i i i i i d <Iiizui~~ CI cjcicicii, ~rrcruliucalarii> r e r ~ c l i ~ ~ pi>r ki Repúblici, CI iiiimbr nsixiiiifi dc ~iiilc:&8iiciitii iieiu ilue pudrk coiiiriicr duratile esa cjjercicio si am> CI mmtu n i i r i nu C. Ictrar del tesoro quc podrin criar eii ~irculaeióa nl cicncdcl ,&a cjcrcic%pruupucslario.

Las montur mjñmos Td& se deiuniiii;ir5n, de conformidad con Iiis previsiones de la ky dcl nvrru ~ilurkouil dc ] ~ ~ ~ Y I ~ u ~ s ~ u , illctoJicm~d~ :t l i n ~ i ~ m c i d i d de pigu y a los xqucriinirolm dc un desarrolla ardcnadu de Ii ~c<ii!omíi, y sc 1- COmD rslcrcaL Im ingresos fiscales previslor para el iiiin, las ~xig<:!:i:lici=<LI .servi& dc 1;s kd;i ~i i r ie i i ic , el pruduclu inleniu bruiii. CI iiigrcro de er l r i i l i i i i r icr y aquclli.. indius iii;icroecuri6i~iicos el;iburados piir CI Witico Cciiiral Sr Vei iuudi u ulrus qanirmus crpccialirrdas, que permii;iii incdir l a opacidad-niiniw hl ~ p í s pn ~lenilcr Irs ribligrciunes de la deuda ]8úl~lic:,.

1 1 ! i ~ vcz r i i ic iu i l rh Ii ky dc eiikulini i f i i i i> ;inu;il. CI Ejccuiiru Nici<iiiil ,>riicc<lcr;i :m c e l c h I;is "pvaii i i ics k criilil<r ~ill>lic<i. Eii Iiiilo casu ser; iiri.c*;iri;i I;i ;iuliii-iii,n iIc <xcla <ilrixiiiii <Ic crCililii público por I;I CuiiiisitÍii 1'ciiti;tiiciiie ile I'iouu;~\ dc la A.:iiiil>l<= N~:iciiiii;il. ilaicii ilisliiiii<lr6 ilc iiii ~,liixiv ole dic,.<li;ia 1kiliiIopii;i <Ic~i~Lir,ciiiil;i~bis 2 ]i:iilir dc I;i Iccliii cii i ] t~c S' &le " t v i~ la

iIc I. r<iliciiud C. icuiiii'vu <ndiii;iria. Si ir;iii.icurriil<> estc I;il>su I;i Cc:<iiiiisiiiii I'criiiriiciilc de I~~LPILPIV ck 1i Axiliibler N~ciiiii:il ii<i se Iiubieie ~iruiiuiici:~di>. I;i ~ ~ l i c i i u i l rc drri p>r zliriili&. 1;s r#iliciliiil ilcl I:j~cniivu Niciiiii:il ilel>~r.i sci

;ici>iiip;ifi;ill;i <Ir 1- .>13iiiiiiii A.1 1i;inu- <.ciiii:il %Ir Veiirziicl:i, 1:iI ciiiiiii sr

csl,c~llic;i c t i CI ;iiiiiuli, Sr. SIC ,-.u Icy. lr!i;, I:i ii#r.i;~riirii es]iccilic;i.

1 1:l l~t,~,upc5~,~ ~ ~ , ~ c ~ ~ ~ ~ l l . l . ~ ~ l ~ ~ del XYIO. lpul ! ! :~~ >cr:t ~ ~ r ~ ~ ~ c ~ ~ ~ ~ i l ~ ~ :m1 Ejccu~ivo I

iciipiii II< r u'sicio r! ~il i ! i ; i i iuuli iei i i i# ti recstrui.lur;iri<~ii tic I:i dcudd ~>Yblic:l. asi S.iiii~ii.il , ~ i i c i . ~ .Ir1 ci<::::.i .lc iii.i!o %Ir1 ;iii., ,Ii. NI \ igctiii,. I'ii;i ver apnibidu por ri.:iii> i;iiiiIii..ii :VILWIFL, <l..xi..ad.\ iIc r>lwi;iiii;i :iliiiii-iii:iii.i. I;i ~wcrcrv;ir.iiiii ,Ir I:i

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invcnibn rooial, seguridad y defensain legd en Im i6mioo. p c v k l o s en la Constitución de la República y la ley. Todar las o- por encima del monto máximo a canlraiar, con excepción de la. -la- a gastos extraordiitarios pmducia de calamidades o de cabúmks W c a r , deberán nutorirane mediante ley especial. Para aquellas <pr te- por objelo el refinanciamiento o reestructuración de deuda p ú b l i r q L. -lea Nacional podrá otorgar al Poder Ejecuiivo Nacional una autori& @ para adoptar, dentm de limites, condiciones y plazos delemúnadors generales de refinanciamienlo.

Ar t lev lo 82. En los casos en que haya ~ m n d w S 5 m M paupuesto, se entenderá que e l monlo auiorirado para el eodeudamiaa del io x r á igual al del aíio anterior, con las deducciones a que x refiere d d 3, litcral a) del ariiculo 39 de esla Ley.

Igualmenie, e l Ejecutivo Nacional presentará a la Aambla Hanonal, en la fecha que considere conveniente, la ley especial de endcdamiento anual, correspondiente al presupuesto reconducido, alendiendo a b previslo en el articulo 80. En estos casos, los creditos se i n c o p r a r 6 o al pr-eslo m n f o m e a l a autorización que deberá contener la ley especial de edeud&en io .

Ar t icu lo 83. E n la ley especial de endeudamiento m v a l pr indica& lar modalidades ' de las operaciones y se auiorimrá la i d u r i ó n de los correspondiehtes creditos presupuesthrios en la ley & pirrspuesto. En las supuestos a que se refieren los ariiculos 81 y 82, la l e y dc endeudamienlo autorizará los rerpeclivos credilos adicionales.

En iiingún caso la ley especial de cndeudamicnto m u a l podrá esiablecer prohibiciones o formalidades aulorizaloriar adicionala a lar pcvislar en esla Ley.

Ar t icu lo 84. E n uso de la autoriración a que se refieren ios d o s 80.81 y 82 de esle i ~ p i l ~ l o , e l Ejecutivo Nacional podr5 a i l b l e m que los entes dercrnlralirados realicen dirrciamcntr aquellas opezuioner que sean de su compeiencia o bien que la República les lraiisfiera lar f o n d a obtenidos eii las operaciones que ella realice. Esta traiisferencia se hará en L. f o r a i que delemine el E~CCUI~YO NBC~OIIJI y en todo u s o Ic correspondcrj dec id i rs i arntiene. cede, remhe o crpilnliza la acreencia. ioial o parcialnrote, ci b s términos y condiciones que él misnio deterniiiie.

A r l i r u lo 85. En el o s o de los colilralos plurianuales prevismen el numeral 3 del a r i t u lo 77 de esta Ley, la ley dc prcsupuesio e n que se mcluya el primer 'p?gO autarirará a l Ejeculivo Nacional para eontraiar e l MI de las obras. servicios o adquisiciones de que sc trate. En la1 - déh Icy indicar& expresanlenie, la rulor iwciói i p . 1 ~ mntr.ltar que se d6 al E-vo Nacional y oidenirá la inclusión eii los sucesivos prL.supuesiar d c la asignaciones cariespondientes a los pagos aiiualrs que rL. Ihaynii conv-do.

Ar l icu lo 86. E l Banco Ceiilral de Venezuela ser5 mmull3m por el Ejecutivo : .i~ioii:il sobre los efectos firc;ilcs y iii;icroccwnOniiw del cdxda i i i i cn tu y el

iiii>iiio i ibx i i i io de leir:is ~Irl irsoro que w II'"~W~IB co rl m e c i o de I r y J r c m ~ c u & ~ n i t ~ ~ i u :BIIU:II :t cluc S< rcii,.rc ,.:,l,it,t~o.

As i iiiistiio srri ciiiisiiIt:iili> si>l>rr rl iiiili:irti~ iiioneurii, y h s roi idi i ionrs fiii;ii~cier:ir de c.da olicr:icióii Jr crCilitu ~,ublico. I l i c h r q>iiiiJ. w ~i i icu la i i le la c ~ i i i l i ~ i el BAIICO Crrllrinl de VCIICELICI~I CII UII pl- dc & días hibiles coiii idiis e partir de la r~.ccpcitiu JC 11 s~ l i c i l ud JC opinibn. S hnscurr ido esle lapso c l Baiico Ceiitral dc Vci,czucla i o se Iiubiere pmnumiib, e l Ejeculivo Nicioi1.11 podrá coiitiiiuar 1.1 I r in i i i i c ió i i de las oprrac ivocrrusdodas.

Ai.liciilu 87. Ni> ri.iliicrii:til I r y <sl?rci;ll qur' las murirr. las olieraciuiics sig,~ir,,lcs:

l. 1.:) r ~ ~ ~ i s i ~ ~ ~ ~ y c,~lo~~:~cic~rt tI< Ic<!:c% CI,~ !C.S~I#<I WCI la Iinbila&h c$kbl)lct-id:8 ctn c i :,,il,~,,l,, Stl ,l< C.SI:, 1.L.y. <,S, C.<?,,,<> ~~ t l : , l cs<~" i<~x ,,["S *,7cr;,~~i,l,,~.s ,le trs<)irri;i ~ , i i y < ~ \ ~ ~ < c ~ ~ . i ~ n ~ i r t o l c l 1111 Il:lsc.ic#~cl:t c.1 L < ~ c ~ L . ~ c ~ Y primario rii rl que *L. ,C. 1 . . . . I I L L I I .

7 L . , . . -. n > b l ~ g : ~ c ~ ~ t t ~ c s ~l~.riv:~tl:ts clc 1;) ~p:mrIicip:~~~~~~m de h Rcpúl>li?d i i i r t i t i ic i i i i~cr liii:iiicicr:ir iiitciii:ii.ioii;ilrr I;is que rsa ?~.a.iciiibri>.

AV~~~,,I,, nx. NO ~ ~ , ~ l t m ~ ~ i t : , I V ~ :,t~t,~~i,;,~,i:, 1.4~ IS .,KGIC~,UBCS de irliii;iiii.i;i!iii<~t~I~~ i , iri.riiiiciiti;ii.is!~# i ~ u c tk##:ata L.CS~I>O i~h)ll~~ I~ICJYSL.¡~>I~ u l ~ l ti110 %Ir i,,i<.,,Y l,:,<i:,,l,>, 1:) :,,,,l>li:,~'i~>,, dk.1 1,1:,,,> ~pr~visl,? 1.2,s c l N%. lh, ,-,>,,vc,si,>~, &Ir i i 8 i : i i I<. i icI ; i i,xlrili;i rii iiilriii;~. I;i iriliii.~itiii iIc Iiis fluye L!L.*+. 1:) p;n~;n!ci;t $7

; i l i i i t i < i rii rl ciisici r l i c t i r i i <Ir iiti:i i ici;ii i i i~~m~~~~, rii I b c i i c l i i aIc h Ri.liul,lir;i. rvii irll,~,.tct i l 1 i 8 <IL.I~C~I L l ~ l ~ sc PSI:~ I~.~II,:~~,,.~~III~~c~ ,I ICC.L~~UL~YIUIJ.~

I hierro; siempre y cuando sc ccnifique la capacidad de pago de las sociedades mencionadas.

A los fines de la ccriificación de l icapacidad de pago, la mpeci iva sociedad publicará en un diario de circulación nacional y, por l o menos, en un diario de la zona donde ienpa su sede principal, dentro de las auince dias hábiles si~uienles a . . la terminación de su ejercicio ccon6mic0, un balance con indicación expresa del monlo del endeudamiento pendiente, debidamente suscrito por un contador público o conladora pública, inscrito o inscrita en el Registm de Conladores Públicos en Ejercicio Independiente de la Profesión que lleva l a Comisión Nacional dc,Valom.

Ar t lcu lo 90. Los Uistituios autónomos y los instilulos públicos cuyo objeto principal x a la actividad financiera, ar i como lar sociedades mercantiles del Esiado, están excepiuados del requisito de ley e rpc ia l auloriraioria para realizar operaciones de credilo público; sin embugo, requerirán l a ouloriración del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Minisuos.

E n todo caso, e l monto de lar obliaaciones pendienles por Lales operaciones más e l monto de las operaciones a iramituse, no excederá de dos veces e l pairimonio del respedvo inslilulo auiónomo o institulo público o e l capiial de l a sociedad;

I salvo &e su respectiva ley especial d i spongah monlo mayor.

Capitulo IV De la r probibiciooer en niateria de operaciones de credito p l b l i r o

1 A r l i r v l o 91. N o realizarán ooeraciones de crédito oúblico. los inriitutor autónomos y demás personas jurídicas públicas descentralizadas funccionalmena que no tengan el carácter de sociedades mercantiles, así como las fundaciones constiiuidas y dirigidas por algunas dc las personas juridicar referid% en el articulo 6 de esta Ley.

Se exceptúan de esta prohibición los instilulos autónomos cuyo objeto principal sea la actividad financiera, a los solos efeclos del cumplimiento de dicho objeto; los enles autorizados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministms, cuando se considere necesario para el interts nacional, en cuyo caso, sera aplicable para sus operaciones de crédito público, l o establecido en el primer aparte del =rticulo 90, excluyendo lo previsto en e l segundo párrafo de dicho aíticulo y en el articulo 93 de rsia Ley. Iguilmente, se excluyen de dicha pmhibición las ripcnciunrs a qur sr refiere cl numeral 3 del artículo 77 de la prcscnie Lcy.

Ar t icu lo 92. Sc pmhibe a la República y a las sociedades cuyo objelo no sea la aclividad financien. otorgar garantias para respaldar obligaciones de tercems, sdvo las que se auiaricrn conloriiic al régiiiien legal sobre conasiones de obras públicar y sen.icios publicus iix.bii:ilrs.

A r l i r u la 93. N o se pudrjn contratar operaciones de crkdilo público con garantia u ~pri\.ilcgios subre bienes a rriitns iiacioiiales. csiadnlcs o municipales.

.Ariiculo 9.4. L JruJ;i Iiublica :B r.oriii p h m set i pagada necesariamenie a su vci,<i,,,i<,,,c~ y ,,,l l l< l< l r~ ser rcfi,,a,,,.il,,ia.

Ar l ieu lo 91. Las rswdus. disiriias y ~~\ui i ic ipios. las otras eniidades a que se wfii.rc el i i p i t u lu 111 del Titulo 11 y los enles por ellos creados. no podrán rcalirar opemcioiies de crr'dito público externo, n i en moneda extranjera, n i garanlizar obligaciones de terceros.

Ar t icu lo 96. Se crea 14 Oficiiir Ndcivnal de Crédiio Público como órgano reclor del Sislriiia de Crc'diio Público, la cual cslnr j a cargo de un Jefe o Jefa de oficina. de libre iioiiibraniirnla ). rt i i iuci Ir i p u i partc del Min is tm o Minisira del 1'oJi.r Popular con conipciciicia en tiiaicria de planificación y finanzas. y iendrd por iiiisión asegurar 1. eris1rnei;i de puliiicas de endeudamiento, asi como una eficirii lc prograiiiaci6n. utilización conlrol de los medios de financiamiento qut sc obtc t ig~n ii iedinilc operacioiics dc crediio público. A lales efectos, la Oíiciii;i Nicio8ial de Cridi to Publico 1iiidr.i las sigt~ientcs atribuciones:

l. 1':trtiiipar C M In liirinul;icii>ti dc lus ;isprcios crediticios de l a politica fiii:iiir.ici:i qur. [pan c l str lor pi i l?l i i i> ii:icii~nal elabore el Minislerio dcl Poder I 'o l~ t~ l r r cuii r.oiiilirlciir.i:i cti iimli.ri;i di. ~>l;iriiiicaciIii y finanzas.

2. l'riipuiirr i'I iiiuiiiu i idxi i i io dc cliilcudaiiliento yuc podrá contraer la I<q~Útlii i ia en cada ejercicio yrcsupu~rI.lrir>. atendiendo 3 lo previrlo en la ley del iinria pluri;iiLu;il Jcl ~in'silpucsio ). a las palil icar financiera y ~prcsupucsi~ria JcliitU;is [por c l Ejccuiivo Naciai~al.

2. hlai i i r i i rr y idii!iiiisir:ir i i ~ ! s i s l c i t i ~ Je ililoriiiaci6u sobre e l mercado de c:ipiulrr CIUC sirva p;ir:i r.1 apoyo y oricii i ici6n a Is itegociacianes que w rciiliscii p i c i cli i i i ir ciiipr6siitos o contratarprkstamos, =si como para il>ic'vc,,ir e" las ,,,is,,,:,s.

4. Uirigir cuordiii ir I;is fcstionrs de ~uiorización. la negociación y la r.clcbr;iciiii, dc los opeririuiics Jr cir'diio público.

5. D i ~ ' i i r bs iiiiriiias ici'iiiciir que reguleii los pmcedimientos de en~isiiiti, c<ilor:ir.iiiii. is i i j r . dcl>sisi~i*. roiicirs. ol?r.rii.iuiics dc mercado y cai\ccl.~cióii iIc la Ji.uil:i piiblic:i.

<i. Uicu r bis iiuriii;ih Irri i icas .,uc regulrii I;i iiegociacióii, w n t r i i i c i j i i y ;iiiioriizac.i61i de ~T~SI~IIIOS.

7. Rryisirar 14s opcraciolier de rrGJiio público en for i i i i ititegrada al sirten,a dc ~ ~ ~ ~ ~ t ~ l ~ i l i d ~ d ~púldit.;!.

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conlorme lo dispone la presente Lry.lus rcrpcctivos enles iórganos solicilarán 3. Percibir los produnm en numerario de los ingresos públiws nacionales la interveiici6n de 1.1 Oficiiia Nacional de Crddiio Pública. para iniciar las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo la operaci6n. 4. Custodiar los fondmy valores pcrtenccientes a la República.

407.724 GACETAO~CLALDELAREP~LICABOWARIANADEVENE~TELA Lunes 9 dediciembre de 2013 l

8. Realicar las crlimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la Articulo 109. Correrponden a la Oficiii! Nacional de Tcsonria las atribucioiies

Articulo 98. Los wntratos de empr¿stitor. el otorgamiento de garantias y las operaciones de refinanciamienlo o reeslmcturacidn de deuda pública, se documentadn según lo esiablecido en las nomar que al efecto dicte la Oficina Nacional de Credito Públiw.

Los wntratos de empréiiilas y los titulor de la dcuda públiw de la República llevarán la firma del Ministro a Minirtra del Poder Popular w n competencia en mhsria de planificación y finanzas o rus delegados o delegadas, o del fuiiciooario dcrignado o funcionaria designada al cfecto por el Presidente o Prcsidenia de la República. Se exceptúan aqucllor titulor para los cualer re criabluwn otras modnlidadcr dc ~misióxi, incluida la ulilirnción de procedimientos infarmáiicus, de acutrrlo con lo que erlablezca el respectivo decreto dc emisión.

deuda públiw y supervisar su cumplimiento.

9. Dirigir y wordinar las relaciones w n inverrionirtas y agencias calificadoras de riesgos.

10. Las demás atribiicioncs quc le asigne In Icy.

Articrilo 97. Aiitcs do realizar las <iperaciones de crédito públiw auioriradar

Artieulo 99. Las obligaciones pravenientes de la dcuda pública o lar tiiulor que la rcpmenlcn prer'criben a los dicr aíior; los intereses o los cupones representativos de éstm prescriben a los tres años. Ambos lapsos se contarán desde las rcspeciivas fechas de vencimiento de las abligaciones.

siguientes:

1. Participar en la fomulación y coordinación de In politica financiera para el I

sector público nacioail.

2. Aprobar, conjudmcnle con la Oficina Nacional de Praupuesto, la programación de la ejecuci6n del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presuprsto y programar el flujo de fondos de la República.

Articulo 100. Los litulas de la deuda pública emitidos por IqRepública, serjn admisibles por su valor nominal en toda garanlia que haya de wnstituirse a favor de la República. En las leyes quc auioricen operaciones de cddito públiw, podrd establecene que los mencionados titulas sean utilizados a su vencimienio para el pago de cualquier impuesio o contribucib nacional.

Articulo 101. En ¡os prcsupuesios de los,enies u órganos deberán incluirse lar partidas correspondientes al servicio de la deuda pública, sin perjuicio de que &te se ceniralice en el Ministerio del Poder Popular w n competencia en mateia de planificaei6n y finanzas.

Artlculo 102. Los funcionarios o funcionarias y demas trabajadores o trabajadoras al scrvicio de los entes y órganos regidos por esta Ley, están obligados a suminisirar lar informaciones que requiera la Oficina Nacional de Crédito Públiw, asi wmo a cumplir las normas e inriwcciones que emanen de ella.

Arliculo 103. Las operaciones de cr¿dito públiw realizadas en wntravenci6n de las disposici~nes de esta Ley. que establezcan prohibiciones o formalidades autoriratoria~ se wnsidcrarán nulas y sin efectos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes lar realicen. Las obligaciones que w pretenda derivar de dichas operacioncs no serán oponibles a la República n i a los demás entes públiws.

Artlculo 104. Las wntmversias de credito públiw que surjan con ocasión de la realización de operaciones de cctdito público, sedn de la wmpctencia del Tribunal Supremo deIusticia en Sala Politiw Admioistrativa, sin perjuicio de las estipulaciones que de wnformidad w n lo dispuesto en el articulo 151 de la Cnnslitucidn de la República, se inwrporen en los respcuivos documentos contractuales.

T~TULO i v DEL SlSTEIIlA DE TESORER~A

Arlieulo 105. El Sirlema de Tcsorcria eslá integrado por el wnjunio de principios, 6rganos, normas y procodimicntos a través de l m cuales se presta el servicio de tesorerb.

Arliculo 106. E l wnjunto de los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargo de ésta, wnforman el Tesoro Nacional.

Artlculo 107. E l servicio de tesorecia, en lo que sc refiere a las actividades de custodia de fondos, percepci6n de ingrcror y realizacióii de pagos, se extended hasta incluir todo el srcior público nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines eniprerariales, en la medida en qur se cumpla una evoluci6n progresiva y consisiente de la modalidad y atributos funcionales del servicio conragr~dor cri cria Ley.

Articulo 108. Se crea la Oficitia Nacioiial del Tesom, como 6rgano reeior del Sistenia de Tesoreria quc ac1uar.l coiiio unidad crpecinlizada para In gestión financiera del Tesoro, la coordiiincióii de la planifiwción financiera del sector público nacional y las dcmis actividades propias del scr\.icio de iesoreria nacional, w n la finalidad de proiiiover 12 optimirnci611 dcl flujo de caja del Tesoro. bajo la niodalidad de cuenia única del iesuro.

L3 Oficius Nacional de1 Tcsoro podri tcser agenciar, segdn los requeriiniriiior del servicic dc leroreria.

L3 Oficina Nacioni~l del Tesoro estar5 1 cargo del Tesorero o Tcrorrr;i Nicioiial. de libre nonibraiiiieiiio 7 rciiiuiiúli por p.irte del hlinirim o hlinirlra del P0dL.r Popular con coiiipeteiicki eii iii;iti.rin dc planiiicaeión y linnnzar.

5. Hacer los pagm auiorirador por el presupuesto de la República conforme a la . ley.

6 Dlrtribuir ~n el tiempo y rn el terriior;o las 0irpon.biiidadcs dincraiias para 12 p~ntual sa.islacc.'ón de ~i obli&lc:oncr ae la Repúbliw.

7. Administrar el r i r tem~ dc cuciila única del Tcroro Nacional que establece el oriiculo 112 de esta Ley.

8. Registrar contabkmnte los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.

9. Determinar las nekdades de emisión y wlowción de letras del tesoro, con lar limilacianes eshblecidar en el articulo 80 de crta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de Crédito Públiw la realiraci6n de estas opencioncr.

10.Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector públiw nacional y realirar el rcguimieoio y evaluaci6n dc su ejecución.

1l.Participar en la coordinación macroewnómiw wncerniente a la politica fiscal y monetaria, si wmo en la fomaci6n de! acuerdo anual de politicas sobre esas mateiin. crtablcciendo lineamientos sobre mantenimiento y utiliraci6n de los saldos de cija.

Artieulo 110. La Oliana Nacioiial del Tesoro tendrá un subtesorero o sublesorera que llenará las faliar teinporales o accidentales del Tesorero o Tesorera y lar absolutas,mientras se provea In vacaiiic.

Articulo 111. La Oficiiu Nacional del Tesoro didará las nomas e insWcciones técnicas necesarias pan el funcionamienro del servicio y pmpondra lar normas reglamentarias pertinenia.

Articulo 112. La RcpÚblica, por órgano del Ministerio del Poder Popular w n wmpeiencia en materiade planificaci6n y f inams, mantendrá una cuenta única del Tesam Nacional. Li dichn cuenta re cenlralizarán todos los ine-r Y Daaos - . . - dc tos enies integrados al Sistema dc Tesoreiia, los cualer re ejec~tarán a t n t t s oel Banco Central dc Venez.cl~ ) de los bancos wmerciales, nacionalds o c*tnnjcror, de conformidad cal! los con<~nio\ que JI dfccta re celebren

Articulo 113. Las erivencias del Terom Nacional estarán wnstiiuidas por l a tota1;dad de los fondm integrados a él, indcpcnd~entcmenic dc dondc se mantengan. Dicha cdencias lorman una masa indivisa a los lincs de su mancjo y ~iilizacidn m tos pagos ardenaom wnforme a la ley. Yo obstante. podrán constituirse pmvisiones de fondos de cardner pmanente a los funcionarios o funcianuUr que deicminc el Reglamento de esta Ley y en las wndiciones que &te señale, las cuales incluirdn la forma de justificar la aplicación de estos fondm.

El ertablecimienlo de la Cuenta Única del Tesom Nacional no es inwmpatible wn el mantenimiento & rubcueniar en divisas abiertas en rl Banw Central de Venezuela por la Ofi& Nacional del Tesoro o w n la autori2ación de &la, wnformc al Reglamento de esta Ley.

En lodo caso. la Oficin. Nacional del Tesoro autorizad la aprturn de cueniar bancarias coi, fondos dcl Tesoro Xncional ? vigilar2 el maneja de lar mismar, a l in de resguardar el Siqcmn de Cuenia 6nica del Tcrara Nacional. Asi mismo or_canirnyá nintrndt.i xiu>lirndo un rcoirtro oenclal de cuentas bancarias del rccior público nacional.

Artieulo 114. El Miniwrrio dcl Poder Popular w n competencia en materia de planificación finanzar dispondrá In devolución al Terom Naciinal, de las sunias acreditadas en mulas de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin f ina cmprri~riales. si11 menoscabo de l a tiiularidad de los fondos de estos últiinos, Nnndo i r i%r se niantengan sin utilizar por un periodo que determinar5 el Reanienio de esta Ley. Lar inrtiiuciones financieras deposiiarias de dichas fondos debrrjn ejecutar las tranrfcrencins que ordeiie el referido hliniricrb.

.A~riculo 115. Los fonhs del T~.ioro Sncional podrán ser colocados eii Ins insiirucioncr tinnniirrns en I0.i !irminos y coudiciones que señalo el Minirim o Slinis:m dt i Poder Popul~r c,\n iiiiiipctrncia en mntrria de plaiiificsciúii y iiiiaiicar. criniornie 2 lo *?irr!,i eii :I Rr~Iai~i~.niu de la prescnle Ley. Eii iadu i i l z ~ . estas i0to~:,r10ni5 SE i i l j e t ~ v i ~ i ;al SUC CIJO anual de araicr>i~ncióii dc pciiiicii$. iircnl y iiiiinrid;U. cehbr.iJ0 mi? 61 Banco Cl'nrral de Velielucla.

Artieulu 116. Eii Iri i;n2ir'ieiics qiic r r i r l~ l r rcd 4 Rcglamcnio de tstn Lc).. los ingrrror y ius p a o s Jr i Tssrsru porlrni> rr.~lir;irsr iiicdiatitc efectivo. ilieilui. lrnnslcriníia Luilc.nrb i~ ix~lcsi ju i r i~ oirr)r ii~r.Jias de pago. scnii u no baiicarios. El Sliiiiscciiri del I'iiJri Piiiiiil:ir ciri i iccs(icieiir'in i n i i i ~ t r r i ~ . Je Pl;iiiilic.~ciiiii y Fiiiaiimr podri r.rtalilr'\i'rquc eii In ir';iliraciiiii Jc dcicriiiiiiidus iiigrcrus n p:ips dcl Tcsaw $,-lo pirJ.in diir.iri: crlv<iiii,>r iirrJior de p:igo.

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l enicr integrados al servicio de iesoreria eslán obligados a sumúiiruar lar 11.Pmmaver a realizar los eriudios que considere necesarios de la normativa informaciones que requiera la Oficina Nacional del Tcsam, así a m o a cumplir vigente en materid de contabilidad, a los fines de su aclualiwei6n las normas e inslruccioncs que emanen de ella. permanenie.

Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOWARIANADE VENEZUELA 407.725

I 12.Coordinar la aclividad y vigilar el funcionamienlo de las oficinas de contabilidad de los 6rganor dc la República y de rus entes deseniralizados sin fines empresariales.

hrt icula 117. Los funcionarios o funcionarias y oficinas encarqadas de la liquidaci6n de ingresos deben ssr disiiiiios e independiente de los encargados del sen.icio de iesorcría y en ningún caso esios últimos pueden estar encargados dC la liquidaci6n y adminiriraci6n de ingresos.

Cuando se irate de usas por xrricior presirdos por el Erudo a y a reeudaci6n par oficinas diriinias de las liquidadoras sea Causade graves inmnvcnientes para la buena marcha de esos servicios, podrá el Ejecutivo Nacional auiorizar la percepcjón de tales tasas en las propias oficinas liquidadoras, cuidando de que re esiablezcan sisicmas de contra1 adecuados para i m p d i r h u d u .

Articulo 118. Las oficinas de ardenaci6n de pagm deben ser distintas e independientes de las que integran el Sistema de Tesoreria y, en ningún caro, criar últimas podr=n liquidar ni ordenar pagos mnmclTmmNaciona l .

Articulo 119. Lar embargos g cesiones de sumas debidas por el Tesom Nacional y lar oposiciones al pago de dichas sumar. w notificarán al funcionario ordenador a funcionaria ordenadora del pago rcspcnivo. exprrsindore el nombre del ejecuianie. cesionario u oponenie ) del dcposiurio, s i l o hubierc, a fin de que la liquidaci6n y ordenaci6n del pago re haga en favor del oponente. cesionario o depasiiario en la cuoia que corresponde.

En caro de varias oposiciones relativas a un M s m paga, w nombrará un s6lo depositario, con quien re entenderá exclusivamcoic el ordcoador mpeclo de la cuota que debe pagarse por raz6n de iodos los embaqps u oporióones.

hr oposiciones, embargos o cesiones que na wan miiíicadar m n los rquisiios de este ariiculo. no tendrán ningún valor ni efecto mpmo del Tesoro.

~ r t i c u l o 120. Las funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas de los

2. Prescribir los sisicmas de conlabilidad para la República y sus enier descenlnlizados sin fines empresariales, mediante inrimcciones y modelos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianii de Venezuela.

3. Emitir opini6n sobre las planes de cuenlas y risle,mas conubler de lar sociedades del Estado, en forma previa a su aprobaci6n por éstas.

4. Asesorar y arislir lecnicamente en In implanUci6n de lar nomas, procedimienios y sistemas de conlabilidad que pmcriba.

5. Llevar en cuenia especial el movimiento de las emgaciones con cargo a las recursos originados en operaciones de ciedito público de la República y de sus enies desceninliwdor.

6. Organirw. el sistema conlable de el forma que pemita conocer permaneniemente la gesli6n presupueslaria, de iesoreria y palrimanial de la República y rus enres descentralizador.

7. Llevar la conlabilidad anlral de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las aperacianes de ajusie, apertura y cierre de la misma.

8. Consolidar los estados financieras de la República y sus entes descentralizador.

9. Elaborar la Cucnla General de Hacienda que debe presenlar anualmente el Minirim del Poder Popular m n competencia en maieria de planificaci6n y finamas ante l a Asamblea Nacional, los demás estados financieros que considere wnvenicnte, así como los que soliciic la misma Asamblea Nacional Y la Coniraloria General de la República.

1O.Evaluar la aplicaci6n de las normas, pmcedimienms y sistemas de contabilidad prescritos. y ordenar los aiusles aue estime orocedentes.

I ~ ~~ -~ r ~ - . - ..

Articulo 122. El Sisiemr de C0ni;ihilid~d I'úhlica iciidriporobjeio: conservación dc documcnlar par medios inlormáiicos, p- lo cual deber&

1. El regiriru ririemiiicu dc iodac lar lrin,acñuna que afeclkn la riluaci6n aplicarse los mecanismos de seguridad que gannticen su erubilidnd,

rcrinómico rinancicri de Ii Re~UI>lica g dc rus eniu deventnlirador perdurabilidad, inmulabilidad e inalterabilidad.

~ r i i c u l o 121. El Sirlema de Contabilidad Pública mmprendc el conjunio de principiar, 6rganos, iiormar y procedimientos Iíaiimr que permiten valarar, procesar y exponer los hechor económico-finan"cms que afecten a puedan llegar a aleciar el pairiiiionio de Iñ República o de sus snicsdcrcenmlirados.

fuiicionilmenie.

2. Producir Iris csiador finincieroa bkico5 de un sistema conuble que muestren los activos. pasivos. palrinlrinia, ingres<is y galo5 de los entes públicos someiidor al risiemi.

3. Producir inform;ición íiiianciera iie;e,iri;i p a n 1. loma de deciriinrs por parle de los responrabies dc Ii gaii6n finincicra pública % p a n los ierceri>s interesados en la mi rm~.

4. Prescniir la informaci6n conirblc, los esiadus fiiiaiiciemr y la respeciivr ducumcniiici6n dc apoyo, ord?ii~dos di. Val forma quc fadi te s l ejercicio del caiitrol y Ir audiiorii i~iicrn:i o cxicrii;i.

5 . Suniiiiisilir iiilorniiciijn ~iccc.a i ia Imrr Ii himaei6n de las cueniir w~c iu~~ i~ lcs .

13. Elaborar las cuelllas econ6miwr del reclor público, de acuerdo con sisiema de cuenur nacionales.

14. Dictar las normas e instrucciones iecnicar necesarias para la organizaci6n y funcionamiento del archiva dc documenhci6n financiera de la Adminisiraci6n Nacional. En dichas normas nodrá esiablecene la

Ariiculu 121. Ei Si.\icixia de C'i>ni:il>ilid:id PGl>lic. wrP Ynicci. iniegrndi, y il>lic:ible ;i 1iid.n lo\ .rg;iii.i\ iIc I;i I <~ l?ú l> l i i ~ i y ,iir enle% de5uninliradii% luiiciiiii:iliiiciiic: c\i;ii.i 1uiiii;ii:ictii;i I r * . i r i;i. iiiiiin:i\ gen-r:iler dc s<i!itabilidid dic1ad;ir 1 % ~ Id Ct~n:r,nluri:i (iciici;al i lc 1:: 1icli~lilir.n y eii Iiih dcm% principio>-(lc c.<>iii~liilirl;i<l dc s i i c in l ;i~rl;i:~ciiiii. v.ili<lii\ para el x c l g ~ ;iúblioi.

Articulo 128. Lar entes 2 que re rclicreli los numcraler 6, 7, 8, 9 y 10 del ariiculo 6 de erid LEy suininisirirBi! n Iri Olicina Nacional de Conlabilidad Pública los eslados finaiicicrus y deniir iiifarinaciones de cart icr contable que fria Ics rcquiern,en la forinr y upiirluiiidad quedeierminc.

Artieulu 129. Li Olici!i:i Nacioii;il i lc Ciitiiibilidrd PYblica suli;it~ri a los esiadur, al Diririlu Melriipulilhnu dc Ciriiws, asi como a los disiritos y municipius lii informnci6ii necesaria par. el cumplimicnia de sus luniiui iu: asi niirino, coordinará coii éstos 11 aplicaciúii. eii el ánibiiu de sus cainpciencias, del sis1i.in.i de inlr>rin;icioii li~i;iiicii.r;i ~ U F derirrolle.

Articulu 130. El Mi i i i~ i r i t Miiii:.ii.i ilcl I'iidci 1'uliul;ir coi, conlpeancia cii

tn~ i i r ia dc pla!1il'icaci6>~ y I~>I:WL;IS 1prcsu~i~~o5 a h Asantl~lc:~ N;~civn;~I, :#nics del 1rciiii:l dc junio de cada $18,. I;i Ciicii1;i <iciii.r;il de Hacienda, la c u ~ l ci>iiicii<lr6, c<iinii miiiimii:

l . l.r,r ~ s l i ~ l i > s 11c C ~ C L I I C ~ ' ~ ~ ~ <IcI ~p~csl~lmehi<~ 11c l i~ I<eliúl,lirii y de siir ~ i i i c s d c s ~ c ~ ~ i r ~ ~ l P t ~ ~ t l r ~ ~ I'i18<\ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ s ; ~ r i ; ~ l c ~ .

2. L i s csiail<i\ < i~ic dciiliicsiicii Ihh 11111virnic111us Y s i l u i l ~ i i l ~ ~ del Trriiro

I W.,ci,,,,:,1. h ro~ii:ibilirl;id rc I l c r - id en luh lilir<ix. rcgiains y con l a niciu'lol<igiñ lur nresrrih la OlicitiJ Naciuiiil de Cuiilrbilirlad I'úblicñ v estará urieiiiadi a 3. El csladii aclii;iliri<li> dc I:i <leiid;i piil>liw iiiierii:i y cxlenia. direciii c . -~~~

dr1~riiiiii:ir los msios de la produuci*in pública.

Arliculu 124. El Sisieiiw de Coiiiabilidad Pública podrá eriar wpariadu cii

nicdiiis infarni5iic.a~. El Rcpl~meiiiu de e s l ~ Le? e*iablecetá lo? rcquisilos dr i~iic&rariiiii, segurirlid y cunlrul dcl sir1ciii:i.

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, - República. w n participación de un o una representanle de la Superinlendeiicin Nacional de Audiioria Inicrna en el jurado calificador,

Una vcz mncluido el período pan el cual fueron sclcccianadas o seleccionadas, los o lar titulares podrin paniciprr en la selección para un nueva período.

407.726 GACETA OFICIALDE LAREP~BLICABOLNARUNADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembrede 2013

Articulo 137. Sc crea la Superintendencia Nacional de Audiioría Interna, wmo órgano rector del Sistema de Cnniml Interno, inlegrado a la Vicepmidencia Ejecutiva de la República, con ruionomia funcional y adminirirativa, y la csimaura organizativa que delerminc el reglamenlo respectivo.

Artievlo 132. El risiemr de m d m l inierna de cada organismo será iniegral e integrado. aba<cará los aspectos presupueslarior. económicos, financieros, patrimoniales, normaiivos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyccfas, y esiará fundada en crirerios de ewnomia, eficiencia y eficacia.

Artieulo 133. El sialcma de coniml.interno funcionará c~ordinadamente m n el sistema de mntral externo, a caigo de la Cnnlraloria General de 1s República.

Articulo 134. Conesponde a la mdximr autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de conlrol inlemo adecuado a la naturaleza, esimctura y fines de la organizacidn. Dicho sislema incluirá la elementos de w n m l previo y posierior inwrporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada cnte u órgano, asi wmo la audiloria interna.

Articulo 135. La auditoia interna es un servicio de examen poslerior, objetivo, sisiemáiim y profesional de las actividades adminislrativas y financieras de cada enre u órgano, realizado m n el fin de evaluarlas. verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, rwmendaúones y el wnespondiente dictamen. Dicho servjcio re presta15 por una unidad especializada de auditoria inlema de cada enle u órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben esrar desvinculadas de las operaciones rvjcras a su wnlrol.

Artieulo 136. Las o las titulares de los órganos de audiloría interna serán seleccionados o xlcccionadas mediante wncurso, organizado y celebrado de mnformidad w n lo orevisto en Lev Oreánica de la Canualaria General de la

Ariieulo 138. La Superintendencia Nacional de AuditoRa Inlemr es el órgano a carga de la supervisión, orientación y wordinacidn del mnlml interno, así como de la dirección de la auditoria inlema en los organismos que i n t e p n la administración central y descenlraliwdr funcionalmenle, enumerados en cl ariicula 6 de esta Ley, excluido el Banco Ceninl de Venezuela.

A6Cu10 140. La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna podrá i

contratar esludios de consultoría y auditoría bajo condidones preesirblecidas, en cuyo Caso deberá planificar y controlar la ejecución de los irabajos y cuidar la calidad del informe final, wmo requisilor de indispensable cumplimienio para poder asumir como suyos dichos esludior.

Articulo 141. La Superintendencia Nacional de Audiforia Interna podrá solicilar de los organismos sujetos a su ámbiio de competencia, las informaciones y documentos que requien para el cumplimienio de sus funciones, así como kner acceso directamente a dichas infarmaciones y documentos en las interveociones que praaique. Los funcionarios o funcionarias y auioridades wmpelenles presiarán su colaboración a esos efectos y estarán obligados u obligadas a aiendcr los requerirnienlos de la Superiniendencia.

Ariicula 142. b Superiniendencia Nacional de Audiiorla Interna estará a cargo de un funcionario denominado o funcionaria denominada Superinlendenie Nacional de Audiloria Lnterna, quien ser6 designado o designada por el Presidenle o Presidenla de la República y dará cuenca de su gesiión a &re o &la y al Vicepmidenic Ejecutivo o Vicepreridenta Ejecutiva.

Articulo 143. Son atribuciones del o la Superintendente Nacional de Audiloria Interna:

1. Dictar lar normas reglanientariar sobre la organización, esinictura y funcionamienio de la Superintendencia.

2. Nombrar y remover el personal de la Superinrendencia.

3. Ejercer la adminisiración de personal y la potestad jedrquica.

Articula 139. Sun rlribuciones de la Superiiilendencia Nacional de Audiioria Lnieriia:

l. Oiieniar el wntrol inlemo y faciliiar el control externo, de acuerdo w n lar normas de coordinación dictadas por la Coniraloria General de la República.

2. Dictar paular de coiitrol interno y proniover y verificar su aplicación.

3. Prescribir normas dc audiiorir i i i ier i i~ ).dirigir su aplicación por las unidades de rudiiorír iiitcrii~.

4. I lcrl imr u c0ordiii:br Lis :iuiliti?ri;is que eriinie necesarios, parr evaluar cl sisienid 'Ic cuiilrul iiitcriiu en 103 eiiirs y Orgriius :I que re refiere el arlicula l lS. nsi LUlllu ori~nlnr 1:) C V ~ ~ L I : I C ~ ~ L B IIL. ~pri~yeclos. programas y opera6ones.

I ~ ~ ~ c ~ ~ t u ~ ~ I ~ ~ ~ c ~ ~ i c . lpxlri rc;nIiz:ta ;~t~~l i to~i : ts i in:~~~ier.w, de legalidad y de g<sii6~, en 10s ~ N ~ N + . N \ ~ ~ ~ c ~ ~ i ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ l i ~ l ~ ~ s rn tl fin~l>itu dc su con~~etcnciu.

5 . Vigikir 1;s :il>lic:iriiiii iIc Ihir iii>rili;is iluc ilicicn los órganos mciurer de lus sisietii:is ile ;idii~iiiialr;i~.iiiii li!i:iiiiirr;i ilel stciur públiw nacional e i,,l,,r,,,:,rlcs 10s i, ,~"~,3~~l i , t , i~, , i ,>~ ,~I~s,~,"~,,~,,s.

O. Ejcrcer la supcrvisii>ii ICcnica Jc [C.M cuxi~lú<.s dl: audiwria inlerna. aprob"~ sus pl:iiies i lc Ir;ilxiji> y uiieiitir y vigilar su ejecución, siii perjuicio de lar i ~ t r i l > ~ c i ~ ~ ~ c s <II. l i t Ct>1llraluti8 t i c~~cr i l l dc la Rcpúbliw.

7. Coiiil>mb;ir I;i ~jcctmcibii 'Ir I:is r<c<lillcii<lrciiiiiir de 1- uuidadrs di. wdiiuria i,,icc,,:,. :,,l,>]>t:,d:2s [ b < W I:,s :~,>t,8rid>t<lcs C<~,!,~~CI<,,i~S.

S. I'i<,~~~uncr I:is iiiciliikis iiccis:iii;is 1p:ii.i 1k'p:ir cl i11cjur;iiiiieiitii miiiiiiuu úr. la <iisiiiii,:iri<iii. FSIIIIC~IICI y I>IIICC~~~~~I~CII~<IC <!~~~r i t l ivcs de liu ~a;id:ndis JL. .iiiiliiiiil;i iiitriii:~. c<iiiriilri:iii<lii I;is ~i:iiiiciil:iriil;i,I~.s iIc r.:iil;i ur$niiisiiio.

'1 I<iitiiiil;ii iIiiri!:iiiii.iiii~ :m 1.a iix$;iiiiriiiiis <i cii1iil;iilrr ~ .~ i~~~~ i r i . l i ~ l i ~ l i >5 eii cl . i i i i i i i i c t <Ir sil rciiiil~riciir.i:i. I:i> ri~iiiiiii.iiil:icia>111.6 iicCn:nri:is 1,:iro ascgiirar iI ciiiiil>liiiiiriiii> &Ir I;i* iiiiiiii;i.; iIc ;iiiilii<iii;i iii1crii:i y iIc Iivs rriirrios de c<oso<si:\. rli,.;,i.,:, v rtirin,ri:,

11,. l~.~,;,l,lc<c, rL.,l,,isil,,s <l< <.:,l8<1;,,! ,~Y,li<:, 1,:,,:, e l l>c,s",,:,l dc auJi,o,ia de la ;~~litiiiiirtr;ici<iii liii;iiii.icr;i ilrl acciur públi~u. i s i wmo de coiauliurer o cuiisul1or:is e~~iccialicidus o cspecialiwdis en las niateriiis viiiculadas y t~ranlc~~cr iun regisir~~ Jc :~udilorcs o ~uclitoras y ~ons~~l lores o sullo lloras.

<Ir l a I<el>úblic;i.

12. I<c;ilis;ir y Iiruiliiivcr ;tciividadcs Je aúicslraiiiicnto y capacilacih de ~pen%'>t>:~I. c i i iii;iicri;i <Ir control y niiiliiairia.

13. ,\irnilcr I;is ~~~iiisu1i;ir qt~c S' Ic lt~rmulri i cii el i r w úr su compeieiicia.

4. Celebrar los wnfratos y ordenar los pagos para la ejecución del prerupuesio de la Superintendencia.

5. Ejercer la adminisiración y disposicidn de los bienes nacionales adscritos a la Superiniendencia.

6. Somctcr a la aprobacidn del Presidenir o Presidenta de la República el plan de acción y el proyecio de pres'upuesto de gastos de la Superintendencia, antes de remitirlo al Ministerio del Poder Popular con wmpeicncia en mroria de planificación y finanzas, parr su inairporación en el proyecia de ley de prerupuesio.

Articulo 144. E l o la Superinlendente Nacional de Auditorla Interna podrá delegar en funcionarios o funcionarias de la misma determinadas amibuciones, de conformidad con lo caablecido en la ley.

Artículo 145, La Supcrintendencia Nacional de Audiroria Interna deberá informar:

1. Al Presidente o Presidenla de la República, al Vicepmideote EjmiUvo o Viceprrsidenin Ejecutiva, así mino al Minisiro o Minisira del Poder Popular con compeiencia en maieria de planificacidn y finanzas, acerca de su gestión y de la gestión financiera y operativa de los organismos mmprendid- en el ámbiia de su compeiencia.

2. A la Cnniralorin General de la República, sobre los asuntos mrnprendidor en el drnbila de su wmpetencii. en la foriiir y oporiunidrd que ese organismo lo requiera.

3. :\ la opinión públiu. coi! la periodicidad que determine el Re@amenio de esia Ley.

Articulo 146. A los liiics de proniover y defcnder la eriabilidad emnómia, el Ejccutivo Nacional y el Banco Crriiml de Vcnrzucla celebrarán anualmente un convenio para 13 ariiioniwcibii de políticas que regir6 para s l ejercicio econóinico financiero siguienle.

En dicho acuerdo se especifiwrin los objetivos de crecimicnlo, balance externo c inflxión, y sur repercusiones sociales: los resuliados esperados en el imbilo 6x31, iiionetario, fiiiaiiciem y caiiibinrio; las poliiiwr y acciones dirigidas a logr.~rlos; 1:s rcsponsrbilid.rdcs Jrl Ejeeoiiuo Nacional y del Banw Ceniral de Veiieiuilr; asi cuiiio Ins iiilrrrrl;icionrr fundamentales entre In gestión fiscal que correrpondi: al Ejecuiiru Nacioii:il y In gerii6ii monetaria y umbiaria a cargo del B~IILU Ce111131 de Vetlezurla.

Articulo 147. E l acuerdo iIc ~>olitiz;is r n suscriio por el Minisim o Minisira del Pudrr Popular coii cuii>pciriici;l ci! ~ i i i i c r i ~ de planificación y finanzas y por el I'rirideiiic a Presideni;! di.1 Ll;liic.a Ccntrrl dc Venezuela; se fundrmenlará en pronasiicos ~nacroeconóniicos cuhereiltts y congruenies. confcrme a los requerimienior consiituciunalcs y se divulgari en el momento de la sanción del presupuesio por la Asamblea Nacional, con especificación del órgano rcrpr>nrablr de la elaborrcidn de tales pronáaticor, las m6lados de trabajo y supuesius empleados para ello, a fin de faciliirr su comparación w n los rcruliados oblenidos y Ir rendición de cuentas.

Arlieula 148. Serjn nulas y siii efecios las cláusulas del acuerdo que puedan coiiipruiiietcr la independencia del Banco Cenlral de Venezuela, que presupongan o deriven el esiabiecimicnio de direciricer por parie del Ejecuiivo Nacional rii la geslión del niia~no, o que iieiidan a convalidar o financiar puliiiras dcficiiarias por pirie del ente ei~iisor.

Ariiculo 149. El Presidenic ii Preridcnia del Banco Ceniral de Venezuela v el ~~~ ~ -~~ ~ ~~~

Ejccutivo Nacional, por órgano del Miiiisiro o Minisira del Podei Popular con coiiipetencir en iiiateria de plniiificacióii y fiiianras, informarin trimestralmente

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Lunes 9de diciembre de 2013 CACETAOFlClALDE LA RE

a h Asamblea Nacional acerca de la ejcciicióii de Ias poiiiicas objeto del acuerdo y los mecanismos adoptados pdra corregir las desviaciones, asi como rendirán cuenta a la niisma de los reruliiidos dc dichas politicas eii la oportunidad de prcseniar el acuerdo corrcspondienlc al kjcrcici<i siguiente.

. . . - - - . . . . DE L A ESTABILIDAD DE LOSCASTOS

Y SU SOSTENIBILIDAD LNTERCENERACIONAL

Capitula 1 Del Fondo de Eslabili~raei6n Maeraeeaabrnicp

Arlieulo 150. El Fondo para la Fsiabiliración Macmewndmica rerá un fondo financiero de invcrsión sin personalidad jurídica, tendri por obieto earaniizar la . . - eslabilidad de los grsios a nivel nacional, regional y municipal, frente a lar fluctuaciones de los ingrcsos ordinarios y se regirá por las disposiciones de esia L ry y de la ley quc regule su funcionaniiento.

Arliculo 151. La Icy que rcgule el Fondo de Fsiabilización Microeconómica delecminar6 los recursos que se destinarán al mismo, a nivel nacional, eswdsl y municival v establecerá las realas oar.a su administración v funcionamiento. . , - . robie la baae de tos pr.nc pior dc eficlincin, iqdidad y no dircrim.naci6n entre las entioade, quc aporlcn iccur>oa al mlrmo

Ariieulo 152: En iodo caso, la República transferirá al Fondo de Fslabilizacidn Macrocwnómica los siguientes recursos:

l. Un porceniaje del ingrcso ordiiiario petrolero adicional, calculada después de dcducida la porción que deba aplicarse para subsanar, 'razanablemenie, la brecha enire el ingreso ordinario no petrolero efectivamente percibido y el presupuestado inicialmente para cada ejercicio, sin nienoscabo de las medidas de ajuste que se impongan. La ley especial del fondo establecerá las padmeiros para el cálculo de los ingresos adicionales peiroieros.

2. Las ingresos nctos provenientes de la privatización de bienes, empresas o servicios propiedad de la República.

3. Lar demás que determine la ley.

Las aportes provenienles de ingresos ordinarios se determinarán una vez deducidis las preasignaciones de esios ingresos establecidas en la Conriiiución de l a República, para los estados y el Poder Judicial.

Arlieula 153. Las iransferencias qÚe efeclúe el Fondo de Fslabilimción Macroeconómica durante un delerminado ejercicio presupueslario no podrán ser superiaiw a un cincuenln por ciento (50%) del saldo de dicho fondo para el cierre del ejercicio presupueslario inmediatamente anterior. Así mismo, los aportes que efeciúe a un determinado enle, no excederán del monio necesario para cubrir la correspondienle diferencia de ingresos.

Articulo 154. Cuando el monlo de los recursos del Fondo de Fstabilización Macroemnómica exceda del seicnra oor ciento (70%) del monio eauivalenie al , ~ ~, piomeoio oel producto de las expoliaciones pelrole~ar de los úliimos tres anos. '1 excedenic aerE desiinado nl Fondo de Ahorro Iniergcncracional. Sin embargo. cra~ioo la\ condiciones de los mercado, financiemr lo pemiilan. ) de acLerao w n un programa de reestmcturación de deuda pública, parte de ese excedente podrá ser utilizado en operacioncr de compra o refinanciamienlo de deuda pública exlema e inlerna legalmente contraida.

Capitulo 11 Dcl Fondo de Ahorro Intergeneraeionnl

Artieulo 155. Mediante ley especial se establecerá un Fondo de Ahono Iniergeneracional a largo plazo, desiinado a garantizar la sorienibilidad inlergeneracional de lar palfticar públieas de desamollo, especialmenie la inversión real reproductiva, la educación y la salud, as[ conio a promover y sostener la mmpeiitividad de las aciividader piodudivas no petroleras.

Ariiculo 156. El Fondo de Ahorro Iniergeneracional se conriituirá e iiicrementará con la proporción de ingresos peirolems que la ley deierniine. Dicho fondo iendrá un lapso dc no disponibilidad no menor de veinte anos, coniados a parlir dc su constitución cfeciiva. Durante este lapso, rc iomará eii consideración para el cálculo del aparie aqucllas inversiones que icngan caracterisiicar intergeneraciooales y que se realicen en cada cjerddo presupueslario.

Transcurrido este lapso, el monto acumulado en el fondo y rus rendimicnior podrán ser utilizados en inversiones reproductivas, salud y educación, de acuerdo con las disposiciones que esrablezca la ley de creación.

Ariieulo 157. Las recursos dcl Fondo de Ahorro Intergeneracional sólo podrán ser invertidos en portafolios diversificados, en activos de máxima calificación crediticia, en un wniexio de inversióv d e largo plam y coi) criicrios de apiimización que garanticen la mayor transparencia y seguridad del reiomo de la inversión, en las condiciones que establezca la ley.

Sin embargo, los rendimientos de este fondo, apropiadamenle wnlabilizados, podrán quedar sujetos a reglas y condiciones de desacumulación distintas de las establecidas para el capiial y podr6n ser dcrtinados a fines especificas de invcrsión rcproductiva o dolacióii dc obras y servicios bdsicos.

Arliculo 158. En ningún caso, los rccunos del Fondo de Ahorro Intergeneracional o sus rendiniientos podrán ser aplicados a la adquisición de

irc;lmmenIos de endeudamienlo de entidades pública nacionales, ni a garantimr obligaciones de las mismas.

T~TULO IX DE LAS RESPONSABlLlDADES

Ariiculo 159. Lar funcionarios encargados o funcionarias encargadas d e la administración financiera del sector público, independieniemenie de las responsabilidades penales, adminisiraiivar o disciplinarias en que incurran, eriarán obligados u obligadas a indemnizar al Fsiado de iodos las danos y perjuicios que causen por infracción de cria ley y por abusa, falla, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en el desempeño de sus funciones.

Articulo 160. La responsabilidad civil de las funcionarios encargados o funcionarias encargadas de la administración financiera del sector públim se hará efectiva con arreglo a lar disposicianw legales periinenier.

Ariiculo 161. Lar funcionarios encargados o funcionarias encargadas de la adminiriración y liquidación de ingresas nacionales o de la recepción, curiodia y manejo de fondos o bienes públims, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de rus funciones, en la cuantia y forma que dcicrmine el Reglamenio de eria Lcy.

Li caución re conriiluye para responder de las caniidades y bieiics que maiiejen dichos funcionarios o funcionarias y de los perjuicios que causen al pairimonio viiblico vor falla de cum~limicnto de rus debercr o vor neelieencia o imvericia

En ningún caro podrá oponerse al ente público perjudicado la excurión de los bienes del funcionario o funcionaria responsable.

Ariiculo 162. La responsabilidad adminirlraiiva de los funcionarios o funcionarias d e lar dependencias de la adminiriración financiera del seclor público nacional, se determinará y hará eieciiva de wniormidad con las previsiones de la Lcy Orgánica de la Contraloria General de la República.

Ariiculo 163. En caro de incumplimicnlo de las reglar y metas definidas en el marco plurianual del prerupuesio, sin perjuicio de oirar rerponrsbilidades a que haya lugar y de lar compeienciar de la Asamblea Nacional y la Canlraloria General de la República, el Viceprcsidenic Ejecutivo o Vicepresidenia Ejecutiva deberá recomendar al Preridcnie o Presidenta de la República la rentoción de lo. Minisiros o Minirlrar rerponr~bler del Srea eii que ocurrió el incumplimienio.

Ariiculo 164. Sin perjuicio de oiras responsabilidades a que haya lugar, la inexistencia de regisiros de información acerca de la ejecución de los presupuertos, as¡ corno el incumplimienio de la obligación de participar los rwuliados de d t h s ejecución a la Oficina Nacional de Presupuesto, rerá causal de responsabilidad adminisiraiiva deierminable de conformidad con los procedimientos previslos en la Lcy Orgjnica de la Coniraloria General de la República.

Articulo 165. Si de la evaluación de los resuliados fisicos de la ejecución presupueslaria se evidenciare incumplimientos injustificados de lar melar y obieiivos proeramados. la Oficina Nacional de Preruouesio informará dicha . . . ~ ~~

siiación a la máxima autoridad del ente u organismo, a la respectiva Coniraloria Inierila y a la Caniralaria General de la República, a los fines del esiablecimienlo de lar responsabilidades adminiriraiivas a que haya lugar.

Articulo 166. Las funcionarios o funcionarias con capacidad para obligar a los entes y órganos públicoi cn razón de lar funciones que ejemn, que celebren o auioricen operaciones de crfdiio en coniravención a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados o sancionadas mn desiiiución e inhabilitación para el ejercicio de la funci6n pública durantc un periodo de tres anos, sin perjuicio de responsabilidades de otra naiuralera.

T~TULO X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 167. La adniinistración ile uersonai en los óreanor rectores de la :\o.ninirirac dn Fjnlnc.ci3 de! S. \ t r i > i ~ ac Con~ial Interno Jet S~cior PUbllco. re rcg:rl por es12 Le). p3r r l r < l l l r i ~ srli.ci..l ,,u< d1c.e el Ejccuiito Nac.o.ial ) por In Ley dc Cnrreia . . \dm..> ' i l i~ i : i~

Las aciividader t i cn im de los órganos rectores de la Adminisiracibn Financiera y del Sistema de Canirol Inierno del Secior Público estarán a cargo del cuerpo de consullores ICcniws o consuliaras iécnicas y auditores o auditoras que regulad el criatuia que dicie el Ejenilivo Nacional. en el cual se esiablecerán los dciechor y obligaciones de los funcionarios o ftincionarias y la profesioiialiución de los 1vi~e1e.r dircciiros y de supervisión sobre la base de lnCri1os.

En dicho eriaiuio re regularán erpecialineni~ los sisirnias de ingreso por concurro. de clasificación. de rciiiuner:ición. de evaluación y de capacitacióii. ari coino de adieriraniieniu. el cual ieiidcd 1h;icia la forniacióii iatcgml del cuerpo a que se refieri. erie ariiculo C. iodrs 13s 5rcas del risieiw.

En niiigún caro, el esialulo qut rc dicie podrá desmejorar los derechos coiiragrados por ley a los fuiicioiiarios o funcionarias. El rigimeii de faltas y sanciones previrio en la Ley dc Carrera Adminirlraliva será aplicable a los iuncionanos o funcionarias de los órganos rcciores de la Adminiriración Financiera y del Sistema de Coniml Inierno del Secior PUbliw.

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407.728 GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLWARIANADE VENEZUELA Lunes 9 dediciembrede 2013

Articulo 168. El Minisln, o Minislra del Poder Popular w n wmpetencia en maleria de planificaú6o y fina-, iaformará Irimestralmente a la Asamblea Nacional m r c a de la ejecvci6o presupuestaria del sccior públiw nacional. el bovimiento de ingresos y e- del Tesom Nacional y la siNaci6nde la deuda pública, as1 rnmo le pmpomonarl los eslados únaociems que estime wnvenierúa. Con la misma periodicidad publicad los informes y eslados fimcieros mncspondicdu.

Artleilo 169. El Ejecvlivo Nacional está fawltado para resolver los Q w i s dudoros o no previstos en las leyes fiscales. pronirando sonaliar siempre los intc- del Estado con las exigencias de la equidad y los principios generales de la administración fioancicra.

Artlculo 170. El Ministerio del Poder Popular w o mmpelcocia en materia de planificación y fmmms, o r g W una OfiMa de Esladlstica de las F W kblicao q u e a m a d de a&erdo w n las n o m tecnicar de wmpilación y publicaci6n didadas por el InrtiNto Nacional de Estadlsticd para garantirar la calidad e inlenridad de las estadlslicar Dúblicar v. en ~arliwlar. de las &kdisticao fs&les. así a m o a los ~ ~ c i ~ i ; ~und&tales'de las Eskdlsticar Ofinales del Fondo Monetaria Inicmacional y de las Naciones Unids. Dicha oficina lcndrá la funcib de establecer las normas especiales para la preparacib de las eslafslicar fiscsles, mordinar la rcwpilaci6n y compilación que deberán hacer los 6rganos de información fiscal y demás dependencias oficiales, será un ceniro de divulgacidn, coordinaci6n y consulta de estadísticas fiscdles.

Arilculo 171. Queda parcialmenle derogado el Miculo 92 de la Ley Orgdnica de la Hacienda Pública Nacional, en manto al servicio de iarpccci6n se refiere. El

servicio de fiscalizaci6n será wmpetencia de los órganos de la administraci6n Iribuiaria v. sin ~crivicio de las alribvaones de la ConLralorla General de la ,, ~ . , ~~~ ~ - ~~ ~

República. se ajustad a las disposiciones del W i g o Orgádw Tributario y las leyes espedales que regulen la materia tribularia.

Quedan derogados los artlmlos 1, in b e , en waolo se refiere al Fisw rnmo perronificaci6n jurídica de la Hacienda; 2,51,60,61,62,78,81 -numeral 4-, 82 al 91,98 al 101, 128 al 138, 146, 204,205,206,208 al 210 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional publicada en la Gaceta Oficial N' 1.660 Exiraordinario. de fecha 21 de junio de 1974; la Ley Orglnica de Crediio Público;publicada en la Gaceia Oficial N' 35.077 de fecha 26 de oclubre de 1992: la Lev Oreánica de Reeimcn Presuoucstario ~ublicada en la Gaceta Oficial

aparte final del arücula 21 y los articular 74 y 148 de la Lcy O ~ g l n i o de la Contralona General de la Rcpiblica, p~blicada en Gaceta Oficial N" 5.017 &iraordinario, de fecha 13 de diuembre de 1995, asi a m o todps aquellas o l m disposiciones que wlidan con la presente Ley.

~ r t l c v l o 172. lar disposiciones de esia Ley relativas a la e.SiNUUra, iomulaci6n y presenlaci6n de la ley de presupueslo enlrarán en vigencia el lo de enero de 2031 y se aplicarán para la formulaci6n y presenlaci6n de la ley de presupueslo correspondiente al ejercicio financiero 2032, w n las salvedades señaladas en el articulo siguienle. Lar de& disposiciones de esla Ley entrarán en vigencia el lo de cnem de 2032, a excepci6n de lo previsto en el regimen transilono regulado en los ariinilós siguienles de csie Tilulo.

Arllculo 173: La Ley de Presupuesto para el ejercicio 2002, conslará de los Tiiulos 1 y 11, sobre Disposiciones Generales y Presupuesto de Gaslos y Operaciones de Financiamiento de la República que eslablece el articulo 30; y se ajusiará en su formulaci6n, prcsentaci6n, prograrnaci6n, ejecución financiera, rcgistro y evaluaci6n de dicha cjecuci6n financiera a lo esiablecido en esla Ley, salvo lo indicado en el segundo aparte del arliculo 12 y las disposiciones relativas al marco plurianval del presupueslo.

Articulo 174. Las normas sobre registro, conirol y evaluaci6n de la cjccuci6n física entrarán en vigencia el lo de enero del 2M)3. El registro, conirol y evaluaci6n de la ciecuci6n física de los Dresupueslos correspondienles a los ~ . . ejercicios 2002 y 2003 se chciuará conforme a criterios selectivos qae permitan establecer sistemas pilolos de informaci6n duranle el lapso de vaalio de las disposiciones sobre la materia eslablecidas en csia Ley.

Articulo 175. Los presupuestos d i los entes desceniralizados sin fines empresariales, referidos en los numerales 6, 7 y 10 del ariiculo 6 de esla Ley. para el ejercicio 2002. se elaborarán de acuerdo con los lineamienlos y normas ticnican que dicte el Ministerio del Poder Popular w n compelencia en materia de planificaci6n y finanws y el Minisicrio del Poder ~ o ~ u l & de adscripci6n. así como a las normas tecnicas que imparta la Oficina Nacional de Presupuesio y se somelerin a la aprobaci6n del' Presidenle o Presidenta de la República en Consejo de Ministros anlcs del 15 de septiembre de 2W1. En lodo lo demás se aplicarán al presupuesto de estos entes para el ejercicio 2002, las disposiciones dc la Ley Orgánica de Regimen Presupuestario, publicada en la Gaceia Oficial W 36.916, Exiraordinario, de fecha 2 de marzo de 2000 y de sus Reglameiitos.

Articulo 176. Para la forinulaeiún del presupuesio de las sociedades del Estado y otros entes sometidos al régimen eslableci~o en el capilulo IV del Titulo 11 de esla Lev. corresoondienie al cierciciu 2001. se aolicadn las dis~osiciones de la Ley Orgánica de Rfginieii Prcsupuesiario. publicada en la Gaceta Oficial No36.916 Extraordinario. de fecha 2 de marzo de 2000 y sus reglamentos.

Artlculo 177. Lar dispiciones legales que establecen afeclaciones de ingresos o asignaciones pmupuestarias predelerminadas, no autorizadas en la Conslitución dc la República o en esla Ley, continuarán en vigencia hasta el 31 dc diciembre de 2003.

Articula 178. Ea la opozlmüdad de prrsenlaci6n del pmycslo de Ley de Presupuesto para el Eje* F d 2014, el Ejecvtivo Nacional pmentad a la Asamblea Nac iod a Im ñnn Lifomialivos, el mano pluriaiiual del pmupuesto mnespcndienlc a l m e w m fkdes 2014 al 2016, as1 wmo el informe global m ~ p o n d i e n l c a di& rm. A p a d r del puíodo w n q a n d i e n k a lor ejemcim fiscales 2017 al 2019. inclusive el mano p ln rhua l del presupuesto, se formulará y sancionad wnforme a Iasp lcvi r io~delTih i lo 11 de la prcsuileky.

Arifculo 179. Lar %Tílulo U de esta Ley c b r e la ley del m a m pluriaiid del p r c o o ~ t ~ l 0 s a~li&.mdualmnlc a Im eim referidos en Im

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üumcralcs 8 y 9 del-* 6 dc esia g y , de wnfonnidad w n lo que establ- su Reglamcnlo.

Arifculo 180. Lar d+nümes de los capltula I al V. del Timo U1 de esta Lcy. se apliardo pin la &mci6n. pruuniacib y sanci6n de la ley anual de cndcudamicnmpinclejcráio m 1 .

Alticulo 181. Ls e j e dcl prcsupuesi/del a60 2031 y su semesh adiciod, así w m la Liquidación de esle presupuesto, se regirá por la Ley Orgánica de RCgimcn p c s i a r i o , ideniifiiifida en el artlculo 171. y en sus reglamentos.

Artlcdo 1182 El MiniacriD del Poder Populsr w n wmpelcocia cn malrria de planiúcaci6n y a t i b l a c r á las mecanismos de soordioaaón ncaiarios para la elaboraci6n del pm- de Ley de Prcsupueslo de 2031. as1 rnmo para la modiisaci6n dc lar mmamzs e implantación de los sistemas de administración únanciera y d e m n m l iDlemD rgulados por esta Ley.

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Arücdo 183. Ls Ohins Nsiod del Tesom asumir& se& el nononama aue el Ejecutivo N a M d , por 6-0 del ~inisleri; de¡ Poder ~ o & a r &n ~ompelencia en materia de p M c a c i 6 n y finaruas. muveoga w n el k m Central de Veneaielq l a hioaones que éste realiza como agenle del Servicio de Tesorería para la ~ g u d s c í ó n de in-s nacionales y para hacer pagos por cuenta del Tesom N a d o 4 sin menoscabo de la posibilidad de que cl k m Cenual d;veneniela pmrmaca rnmo depositario de fonda del Tcrom Nacional, w&mr a Im mmenios que svrriba w n lakpública.

Arücula 184. El h a d o 113 de esta Ley, en lo relativo a la ipcmin y mantenirnienlo de dmwm del Tesom Nac iod en divisar. c n u d m v@acia a pad r del P de u i ~ del íílOl, de acuerdo w n los wnvenim que se- con el Banw C e n d de V e m e l a

Articula 185. El S e n i i d de Tmrer la se extenderá gradualmede a las mm desecntralUadm sin hsscmprrsaiiales, a padlir del lo de encm del a& ñYn.

Articulo 186. El Ministerio dcl Poder Pooulai w n wm~elcncia ea maiuia de . -~ ~~ ~- = ~~~~

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planificacib y finamas, mlnicturará el Pmgr~ma de Modcrnbci6n de Lr Finanm Públicas, a ún de que su abjclo atienda priaritariamcnlc a la implaniaci6n de la\ sirle- de adminiriraci6n financiera y de mnMI inlcmo, a la asislencia a los órrramr &ores v a las labores de ca~acitacidn de Im - l~ncionarior o funcionarias de las organismos r~jclos a las dir@ciana de esa Lcy, asi mma a la ~ ~ c i 6 n de los mnrultores a wnsullorar & di& programar pan i n u p s l pmnal de lar 6rganar rcnares

Articulo 187. Sin perjuicio de lo eslablccido en el arüwlo 172 de esta Ley. la Adminisiraci6n Pública, antes del 31 de diciembre del 2002, ajusiará SS estrucium y proccdimiuim a las disposiciones de esta Ley. Asimismo. el Ejeniiivo Naciod didida l m rt8iamenlos necesarios anles del 15 de marui dc 2001.

Articulo 188. El praupueilo consolidado del sector públim a que se refiere el arliculo 75 de a t a Ley, xrá presenlado por primera vez al Ejecutivo Nacional ames del 30 de mayo del año 2W3.

Articulo 189. Mienuar x dinen los sislemhi de contabilidad para los enies a que se refieren las numerales 1.6 y 7 del articulo 6 de esta Ley, mntinuarán en vigencia los que rijan para el momento de su pmmulgaei6n. En lodo ~ w i , los sislemas de mnlabilidad para los institutos aut6nomos se presuibirán w n posierioridad a la imLÍUaci6n del sistema de contabilidad de la República.

La Cucnia General de Hacienda. con los contenidos sebalados en el ~ n i c ~ l a 130, se presentan a 11 Asamblcn Nacional en el ejercicio f i d riguicnic a la irnpl~ni~ci6n del Siblcma de Conlabilidad

Articulo 190. lar uiiidado: d i coiilrul inlerno de los organismos del Poder Ejecuiivo y los cnles de la adniinislraci6n nacional desmniraliwda enumerados en el arliculo 6 de esir Lry. deberán rcririruciurarse como 6rganos dc audiioria inierna denim del plazo previslo cn el aaiculo 187, y las funciones de control interno serán integradas a los procesos y reasignadas a los órganos administrativos wmpetentes.

Artlculo 191. El Eiecvtivo Nacional. dentro del f i o sinviente a la riublicdsi6n de esta Ley, prerenmi a la Asamblea Nacional un proy;no de ley &e organice el sisiema de administración de bienes del Estado, dc manera que se inlegrc a los sistemas básicas de adminisiraaón financiera regulados en esla Ley, bajo los mismos cr¡lciios dc cenualiraci6o normativa 9 deswncentraa6n rperaliva,

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Artículo 192. Las disposiciones del T l ~ l o VUi, rc la t iw i la l3*ilidad de las Gastos y su Smienibüidad Intergeneraciomi, e n l m h a vipnda cn l a mkma f 4 a de vigencia de la I r y del Fondo de Fsia'silhaúi Maaafonómir'e y del Fondo de Ahom Inicrgeneracional a y o proyecto debed ser prsscnkado por e l Poder Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional y duDgars la Ls)' del Fondo de Rcrcate de la Deuda y la Lsy del Fondo de Inversiá para l a Fsirbilización Macmuodmir'e.

Dada, h d a y ~eüada cn el Palacio Federal LsgislatiPo. scdc de la APamblea Nacional, en Caracas, a los 15 das del mes de anibrc de dos mil use. Aém u)3Ode la Indepndencia y 159de la FedcracMn.

Promulgaci6n de la Ley Orgánica de la Admlnistraci6n Financiera del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 213 de la ConstjtuciÓn de la RegÚblica Bolimriana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil Irece. Años 203O de la Independencia, 154O de la Federaci6n y 14O de la Revolución Bolivariana.

(L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MOFmERRAT

Refrendado El Mlnlmo del Poder Popular del Despacho de la Presldencla y Segulmlento de la Gesüón de Goblemo (L.S.)

WLMER OMAR BARRlENOS FERNANDEZ

Refrendado El Mlnlmo del Poder Popular para las Relaclones Interiores, Jusdcla y Paz (L.S.)

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

EL^ IAUA MILANO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.)

JORGE GIORDANI

Reírendado El M l n l m del Poder Popular de Rnanras

Rehendado La Mlnlstra del Poder Popular para la Defensa &S.)

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

Rehendado El M l n l m del Poder Popular para el Comerdo

Reírendado El M l n l m del Poder Popular para Indvsfia5 (L.S.)

NCARDO JOSÉ MENÉNDEZ PNmO

Rehendado El M l n l m del Poder Popular para el Turlsmo (L.S.)

A N D R ~ GUILLERMO WRRA G A R ~ A

Reírendado EI M R I ~ del Poder Popular para la Agrl~l tura y Tierras (L.S.)

W ~ N EDUARDO GIL P INO

Refrendado EL Mlnlmo del Poder Popular para la Educación Unlvenitarla (L.S.)

PEDRO ENRIQUE CAUADILLA

Refrendado . La Mlnistra del Poder Popular para la Educad6n (L.S.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Rehendado La Minlstra del Poder Popular para la Salud ~. (L.S.)

EABEL AUCIA ilURRJA CAAMA~O

Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para el Trabalo v Seaurldad Soclal . . - (L.S.)

MAR^ CRISTINA IGLESW

Refrendado El Mlnisbo del Poder Popular para Transporte Temsbe (L.S.)

HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

Refrendado EL Minlsbo del Poder Popular para Transporte Acu6tico y Abre0 (LS.)

HEBERT IOSUE GARC~A PLAZA

Rehendado El Ministro del Poder Popular para Wienda y HAbltat

Refrendado El Minlsbo del Poder Popular de Petróleo y Minetía

Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)

MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ

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Lunes F de diciembre de 2013 GACEXAOFICIALDE LARE

PRESIDENCIA DE LA REP~BLICA Decreto No 640 09 & m b r e de 2013

NI COL^ MADURO MOROS Presidente de la RepÚWka

Con el supremo compmmiso y voluntad de bgar b mayor eficada política y calldad revolucionaria en la m1%wak5n del Sodallsmo, la refundación de la pabia venezdana, basado en losprlnciplos humanistas, sustentado en cond ies mOI?.les y &cas que persiguen el progresa del país y del coleco.iío, por mandato del pueblo y en el ejercicio de las abihdones que me confiere el artículo 226 de la Constitudón de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad w n b establecido en los numerales 2 y 11 del articulo 236 eju- m concordancia con lo dispuesto en los artículos 110 y 117 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Ggdnica de la Administración Pública, concatenado con los artiailos 16, 46 y 118, lblaem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano, en ejecucih del mandato constitucional de la República Bolivariana de Vemuela, impulsa y desarrolla políticas orientadas a fortalecer los .patios para el desarrollo y bienestar integral de las comunidades, rehabilitar, recuperar, embellecer y enaltecer la cultura UmeZolana, sus tradiciones, símbolos y costumbres,

CONSIDERANDO

Mediante Decreto No 201 de fecha 25 de mi0 de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúblie Boliiiariana de Venezuela NO 40.197 del 27 de junio de 2013, el Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, declaró Monunenb Nacional la obra arquitectónica denominada "La Flor de Venezuela'; ubicada en la esquina Avenida Bracammte an la Avenida Venezuela de la ciudad de Barquisimeto, Esíado Lara, en virtud del valor que para la historia nacional tiene esie preciado bien, y la necesidad de exaltar las cualidades por 85 cuales se le' considera una extraordinaria obra, disponiendo que dicho Monumento debe ser objeto de preservadh imiediata y para las generaciones futuras, debiendo el -do garantizar su defensa, salvaguarda, conocimiento, reconocimiento y disfrute, nacional e internacionalmente,

CONSIDERANDO

Que resulta prioritario proceder a la creaaón de uia Fundación del Estado que tenga a su cargo el desa'rmllo de acciones que permitan al Estado, la óptima utilizaaón del Monumento Nacional "La Flor de Venezuela" y asegure el amplimiento de los fines culturales y turísticos de la obra arquitectónica, en los términos establecidos en el Decreto No 201 antes identificado,

CONSIDERANDO

Que el artículo Zo'del Decreto No 201 antes Identificado encomienda a los Ministerios del Poder Popular pam el Turismo y para la Cultura, la custodia, protección y adm8ijstraciÓn del

Monumento Nacional "La Flor de Venezuela"; en el mara, de la geaÓn revolucionaria de acuerdo con la política b0 i lWr la~ y en concordancia con las 12 Uneas Mat4glcas del Goblemo Revolucionario presentadas por el Presidente Nicolás Maduro; como eje fundamental para Impulsar una RevoluciQ Cultural y Comunicadonal para fortaleaer los wlom que Inspiran a la Pabia,

CONSIDERANDO

Que es necesario crear los mecanismos I d Q s para asegurar la administración, conservación y mantenimlento de &e singular Monumento, slendo la figura de la FundadQ del Estado el ente mds apmplado para la @6n d d Monumento Nadonal, la cual se denominah "NNDAU~N LA FLOR DE VENEZUELA", a los fines de promover sus espados con fines culturales, educativos, tun'socos y de sensibilizadón ambiental, en ams de fomentar la condenda -16gica de la pobladón, y mantener este icono cultural y urbano en las condiciones que merece, transformándolo en un pabimonio cultural ,de la R&olución Bolivariana.

I DECRETO

AI~CUO lo. Se autoriza la creación de una Fundación del Estado que se denominará "FUNDACT~N LA FLOR DE VENEZUELA", con personalidad jurídica y pabimonio propio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Articulo ZO. La 'FUNDACION LA FLOR DE VENEZUELA", tendrá su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, pudiendo establecer dependen& y oficinas en cualquier lugar del país, previa autorización del Consejo Directivo y posterior aprobación del órgano de adscripción.

Articulo 3O. La 'FUNDACIÓN LA FLOR DE VENEZUELA" tendrá por objeto la custodia, protección y administración del Monumento Nacional "La Flor de Venezuela", así como asumir su gestión conjunta y dirigir las actividades de restauración, presemación, mantenimiento y puesta en uso social de dicho Monumento Nacional, como espacio para la organización popular y la atracción turística, en el que se difundan y promocionen la diversidad cultural y ambiental venezolana, así como los desarrollos cientificos y tecnológicos de la Nación.

Artículo 4 O . La "FuNDAuÓN LA FLOR DE VENEZUELA", en el marco de lo dispuesto en el Decreto No 201 de fecha 25 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela No 40.197 del 27 de junio de 2013, tendrá las siguientes competencias:

I 1. Administrar, proteger, restaurar, mantener y custodiar el Monumento Nacional "La Flor de Venezuela".

2. Celebrar todo tipo de contratos y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, a los fines de ampliar sus adividades o su patrimonio.

3. Arrendar u Otorgar en concesión espacios de inte& turístico del Monumento "La Ror de Venezuela", previa autorización del Instituto de Patrimonio Cultural.

4. Promover, diseñar, formar, financiar, cofinanciar y ejecutar proyectos Y convenios interinstituuonales e interdisciplinanos, centrados en la difusión de la diversidad cultural venezolana, así como los desarrollos aenb'fiws y tecnológicos orientados al desarrollo de capacidades.

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9. Ejecutar proyectos sociales y de apoyo en estudios científicos y tecnológicos.

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10. Realizar donaciones, aportes, ayudas económicas y subvenciones para atender necesidades primarias o garantizar recursos para la consolidación de programas médico-asistenciales, educativos, alimentariq, culturales, recreacionales, sociales o humanitarios de la poblaüón que lo requiera.

S., Promover y ejecutar esbategias espeoñcas con enfoque transversal que coadyuven al reconocimiento y disfrute de los espacios del Monumento Nacional "La flor de Venezuela".

6. Promover y desarrollar programas de formación y capacitación dirigidos a la población, a funcionarias y funcionarios públicos y a otros sectores de la sociedad, sobre los conocimientos ancestrales, técnicos, cientificos, socialistas, humanistas y metodológicos de la flota venezolana.

7. Prestar los servicios turísticos que aseguren el goce y disirute responsable del Monumento Nacional "La flor de Venezuela", por parte de la población y de los turistas en general.

8. Coadyuvar y participar, conjunta y activamente con el Órgano de adscripción en todas aquellas misiones, planes y programas promovidos por el Ejecutivo Nacional, orientados a. mejorar la calidad de vida de la población, en el marco del desarrollo turístico socialista.

11. Gestionar y ejecutar recursos financieros nacionales e internadonales, con el objeto de desarrollar acciones que amdywen al desarrollo de la "Fundadón La Fior de Venezuela" en pro del pueblo venezolano.

Los aportes y donaciones realiidas por ks personas indicadas anteriormente, no otorgan a & a s derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, adminisbación y funaonamiento de la Fundación. De los aportes recibidos, la Fundaaón deberá dar cuenta al Presidente o Presidenta de la República, a úavés de su órgano de adscripción.

. , Artículo 6 O . La "NNDACIÓN LA FLOR DE VENEYJELAn será dirigida y administrada por un Presidente o Presidenta, el cwl sed la máxima autoridad de la Fundación, designado por el Ministro o Minisüa del Poder Popular para el Turismo. Igualmente tendrá un Vicepresidente o Vicepresidenta, designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Cultura, quien suplirá las ausencias temporales del Presidente o Presidenta.

Corresponde al Presidente o Presidenta presentaral Ministerio de adsdpdón la memoria y cuenta administrativa y económica de la Fundación, sin pejuicio de las atribuciones de supe~slón y conbul permanente que le corresponda a ese Despacho Ministerial.

12. Las demás funciones que le sefialen las Leyes, Decretos Reglamentos y resoluciones en materia de su competencia, así como aquellas que le insbuyan y delegue

. el Ministro o la Ministra del Poder Popular pata el Turismo.

Aitículo 5O. El patrimonio de 'FUNDAUÓN LA FLOR DE VENEZUELA", estará conformado por:

1. El aporte inicial de den por ciento (100%) otorgado por la República Bolivanana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

2. Los bienes muebles e inmuebles pmpiedad de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, o de otro órgano del Poder Popular, que le sean asignados o traspasados; de conformidad con la normativa vigente; así como, los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido, tanto a titulo oneroso como gratuito, conformeal objeto de la Fundación.

3. Los aportes ordinarios y exbaordinarios que correspondan, previo cumplimiento de las normas legales y de acuerdo con la Ley de Presupuesto.

4. Las donaciones, aportes, subvenciones y liberalidades que reciba de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa evaluación y aprobación del Ministro a Ministra de adscripción.

5. Los recursos provenientes de actos, convenios y acuerdos suscritos con organismos o insütuciones públicas o privadas, nacionales o eaanjeras, previa evaluación y aprobación del Ministro o Ministra de adscn'pción.

Las atribuciones del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Fundación serán reguladas en el Acta Constitutiva Estatutaria de la misma Fundación.

Artículo 7 O . La "NNDAUON LA FLOR DE VENEZUELA" tendrá un consejo Consultivo de carácter asesor, conformado por cinco (05) miembros principales, los cuales serán de libre nombramiento y remoción. Uno de los miembros prindpales fungirá como Diredor y será designado por el Minlstro o Ministra del Poder Popular para el Turismo. Los dem6s mkmbms del Consejo Consultivo serán desigqados ,por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Cultura; b r a la Juventud, para las Comunas y Movimientos Sociales y para el Ambiente, respectivamente.

Las atribuciones y funcionamiento interno del Consejo Consultivo, serán regulados en el Acta ú J I I S i i h J t i ~ y Estahitaria de la Fundadón.

ArCiwlo So. El Ministerio del Poder Popular pata el Turlvno, reallzad los trámites necesarios para elaborar, pmtDcDlizar y publicar el Acta C o W v a Estahitaria de la Fundadón, prevla revisión del respectivo pmyecb por parte de la Pmtadun'a General de la RepÚbSg y velará por su efectiva publicadón en la Gaceta Oficial de b República Bolivafiana de Venezuela, en cumplimiento de lo &puesto en el artículo 111 del Deueto con Rango, Valor y F u m de Ley Orgánica de la Administradón Pública.

Artículo gO. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo queda encargado de b ejeaidón del presente Dweto.

Artículo 10. El presente Decreto enbará en Vigenaa a paMr de la fecha de publiación en la Gaceta ORcial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a Im nueve días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203' de la Independencia, 1 5 4 O de la Federación y 14O de b Revolución Bolivariana.

I& W U R d MOROS

- 6. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier

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L u n e s 9 de d ic iembre d e 2013 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 407.733

Refrendado O Mcepresldente El- de la ReoGbllca ¿isyj ~~' JORGE HONPSIUU\T Refrendado U Mlnlmo del Poder Popular del ~erpacho da la Prerldenda Y Segulmlmb de la GeN6n de GoblemO

-dado O MlnMD del Poder Popular pan las Reladones InteriW, Justlda y Paz ('-S.) MIGUEL WURW R O D R ~ G U Q T O ~

Refrendado U ' M I ~ ~ del w e r Popular pan Reladone5 EktedOrs (LS.1

Refrendado O Mlnlstm del Poder Popular de Planlflcad6n (LS.1

Rehndado O Mlnlsim dd Poder Popular de Rnaws

E& JAUA MILANO

I D R E GIDRDANI

&S.) ~ a s m l O S ~ H ~ D ! b 2

Refrendado La Mlnlsba del Poder Popular para la Deíensa

Refrendado El Mlnls'uo del Poder Popular para el Comerclo (L.S.)

ALUANDRO AMONIO N M l N G CABRERA

Refrendado El Mlnlsbu del Poder Popular para IndusMas (L.5.)

R I ~ JOSÉ MENÉNDEZ P R I ~

Refrendado El Mlnlsbu del Poder Popular para el Turlsmo

Refrendado U Mlnlsiro del Poder Popular para la Asrlcultura Y T k i T a S

Refrendado EL Mlnls'uo del Poder popular para la Educación Unlversitarla (L.S.)

PEDRO ENRIQUE CAWDILLA

Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para la Educaddn (L.S.)

MARYANN DELCARMEN HANSON FLORES

Refrendado El Mlnlsbo del Poder Popular para la Salud

Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

b CRImNA IGLESIAS

Refrendado El Minlstm del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.s.).

HAlMAN ELTRWDI DOUWARA

Refrendado EL M1nlsG-o del Poder Popular para Transporte Acudtico y Aéreo (L.S.)

HEBERT JOSUE CARdA P U W

Refrendado El Mlnlsbu del Poder Popular para Vivlenda y HBbitat (L.S.)

RIWW ANiONIO MOUNA P E ~ O Z A

Refrendado El Mlnlsbu del Poder Popular de Pebúleo y Minería (L.S.)

RnFAEL DAR~O RAM~REZ CARREÑO

Refrendado El Minlstm del Poder opilar para el Ambiente (L.S.)

MIGUEL LEONARDO RODRIGLIQ

Refrendado El Mlnlsbu del Poder Popular para Clenda, Tecnología e Innovación (L.S.)

MANUEL ANGEL FERN~DEZ MEI~NDEZ

Refrendado La Mlnlsba del Poder Popular para la Comunlcaadn v la Iniormaddn (L.S.)

DELCr ELOlNA RODR~GUEZ G ~ E Z

Refrendado El Minis'uo del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

REINALDO AKTONlO iTURRIZA L ~ P Q

Refrendado El Minis'uo del Poder Popular para la Ailmentación

.. (L.S.) FEUX R A M ~ N OSORIO ~ ~ z t 4 . 4 ~

Refrendado El Mlnls'uo del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

FIDEL ERNE5iO B M W ü T O HE~(NANDQ

Refrendado La Minisba del Poder Popular para el Deporte

Refrendado La MlnisWa del Poder Popular para los Pueblos Indiaenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ G ~ É R R E Z

Rcfiendado La Ministra del Poder Popular para la MuJer y la Igualdad de Género

Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Enerala Electrlca (L.S.)

Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Juventud (L.S.)

IESSE ALONSO CHAC~N ESU\MILLO

HÉCTOR VICENTE RODR~GUEZ C K R O

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407.734 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOWARIANADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembre de 2013

Refrendado La Mln- del Pcder Popular para el SeM.do Penitenciario (Y.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Reírendado O Ministro de *do para la Banca Pública

ROWLH) CEMENTE MARO3 TORRES I Rehendado O Mlnlmo de Estado para la Transformadón Revoludmarla deia Gran Caracas

Refrendado Ei Minlstro de Estado para la Regi6n Esbatégica de Desarrollo integral Central (L.s.J

LUU ALFREDO MOTiA WM~NGUR

Reírendado La Mlnima de *do para la Región Esüatégica de Desarrollo Inlwral Occidental (L.s:)

SU TATWUA OWOA CAÑQALEZ

Refrendado La Mlnlma de Estado para la Región Esüatégica de Desarrollo integral Los Uanos (L.S.)

NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

Reírendado La Mlnlma de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental (L.S.)

MAPJA PILAR HERNÁNOR DOM~NGUR Reírendado El Minimo de *do para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSMUO ZRMBRANO

Reírendada La Ministra de Estado para la Región Ematégica de Desarrollo Integral de la Zona Maitirna y Espados Insulares (L.S.)

MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUm

Rekendado El Ministro de Estado para la Región

Los ~ndes

Decreto No 641 09 de diciembre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en prinúpios humanistas, sustentado en condiciones morales y

4bZas que persiguen el progreso del país y del'col&, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constituaón de la República Bolivariana de Venezuela; y en el ejercldo de las abibuciones que me confiere los numemles 2 y 20 del artículo 236 qudm, en concordanda con el articulo

,117 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgdnica de la Adminisbación Pública, en Consejo de Ministros,

Que el primer objetivo histórico del Plan de la Pabia 2013 - 2019, de defender, expandir y consolidar la independencia nacional; asi como, el objetivo n a d 0 ~ l de garantizar la continuidad y consoüdaa6n de la Revoluci6n Bolivarlana, están orientados a la consbucd6n de una supremacía comunicadonal, que esaiche a todas las peMnas del Territorio Nacional a los Rnes de garantizar las mndldones de a- a la. parüdpadón en la comunlcaaón oportuna, veraz, ética y popular,

. .

CONSIDERANDO

Que para el mejor logro de los fines del Estado en la garantía de una comunicación libre, plural, responsable y sin censura, se reouiere una mavor democratización del m e m o radioel8cüico. el fomento de 'la producción nacional 'independiente y e¡ fomento de la participación ciudadana en el hecho comunicacional; lo cual sólo es posible a b-avés de un órgano idóneo para la vinculación de los contenidos que transmiten los operadores y las responsabilidades que se derivan de dichas bansmisiones,

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Ntcional debe adaptar su estructura 0rganizativa.a las puevas directrices y polRicas de orden social, para lo cual se i h h n e la necesidad de cambios pertinentes que procuren la satisfacción de los intereses colectivos,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los entes de la Administración Pública descentralizada funcionalmente, en razón de ordenar, coordinar v. suoervisar las actividades DroDias del sector de . .~ ieleco&nicaciones, comunicación e informaci6n en un solo organismo especializado, idóneo y competente, que se adecue a las nuevas formas de organización de la Administración Pública Nacional, para alcanzar una mejor operatividad que responda a la consecución de sus fines, y al ejercicio de la Actividad Administrativa, de conformidad con los principios de Eficacia, Eficiencia y Uniformidad que la rigen,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la ~nformación tiene entre sus competencias formular, dirigir, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de información, comunicación y publicidad del Estado y de la Administración Pública Nacional; así como diseñar políticas y estrategias encaminadas a proplclar intercambios informativos entre el Estado, los ciudadanos y demás formas de organización de base del Poder Popular;

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOFICIAL DE LAREP~LICABOLIVAIUANADE VENEZUELA 407.735

DECRETO I Refrendado ~l Mlnlstro del Poder Popular del Oesoacho de la Pre4denóa y Seguimienm

Artículo 10. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), creada por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gacela Oficlal de la República Bolivanana de Venezuela No 39.610 de fecha.. 7 de febiero de 2011.

&'culo 2 O . La variación de adscripción a que se refiere el artículo anterior, será incluida en la futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Adminisüación Pública Nacional.

Articulo 3O. Quedan encargados de la ejecución' del presente Decreto, el Vicepresidente Ejecutivo y la Mini* (o) del Poder Pgpular para la Comunicación y la Información.

Artículo 4 O . El presente Decreto entrará en,vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203' de la Independencia, 154' de la Federación y 14' de la Revolución Bolivariana.

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.)

IORGE ALBERTO ARREAZA MOhTSERRAT

. . de la GesüóndeGoblemo (L.S.)

WILMER OMAR BARRIENKJS FERNANDEZ

Refrendado i ~ l n i m o del Poaer Pop-lar para las Reiaclones Intenores, IusUda y Paz ,

(L.S.) MIGUEL EDUARDO RODR~GUEZ TORRES

Refrendado El Mlnistm del Poder ' Popular para Relaciones Exierlores

(L.S.) E& IAUA MILANO

Refrendado El M'iisim del Poder Populal de planificación

Refrendado El Minimo del Poder Popular de Finanzas (L.S.)

l Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para la Defensa (L.S.)

NELSON 105É MERENTES D k

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RiVAS

Refrendado U Mlnimo del Poder Popular para el Comercio (L.S.)

ALUANDRO ANTONIO N M I N G CABRERA

Refrendado El Minlmo del Poder Popular para Indusbias (L.S.)

l NCAROO 3osÉ MENÉNDEZ P R I ~

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo

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Lunes 9de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LAREP~BI

.Refrendado La Mlnlsta de Estado para la Regl6n Esbatéglca de Desarrollo rntegraivrienial ('-5.1

MARU\ PILAR &DEL D O M ~ W Q

Refrendado El Mlnlsbu de Estado para la Reg16n Esbatéglca de Desarrollo Integral GuayaM (LS.)

CARLOS ALaEnm 0X)RIO ZAHBRANO

Refrenda& La Mlnlsta de Esiddo para la ~eg16n Ematéglca de Desamllo Iniearal de la Zona Madtlrna

Refrendado El Mlnlstm de Estado para la Regi6n Estrat6glca de Desarrollo Integral Los Andes (L.S.)

CELSO ENMQUE C4NELONE.S GUEYARA

Decreto No 642 09 de diciembre de 2013

NICOGS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la constnicción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en prkcipios humanistas, sustentado en condiciones m o ~ l e s y éticas que persiguen el progreso del país y del colediw, por mandato del pueblo de conformidad w n lo establecido en el articulo 226, de la Constitución de la República Boli~riana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 3 del artículo 236, así como lo dispuesto en el artículo 243 qiusdem, concatenado con lo establecido en el artículo 59 :?.?a :..:creta con Rango, Valor y Fuerza de Ley C ..'?iza de !a Administración Pública, en'concordancia con lo , .&stíl en los artícrilos 4', 18, 19 y numeral 2 del articulo 20 de la Ley del Watuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo 10. Nombro Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, al ciudadano ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.487.963, con el objeto de establecer las políticas necesarias para asesorar, orientar y coordinar en términos estratégicos, a todos los organismos públicos y privados cuyas disposiciones y acciones incidan directa o indirectamente en el urbanismo de la Gran Caracas. Todo ello con el fin de impulsar, en el marco de la construcción del socialismo y el desarrollo del

LICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 407.737

buen vlvir, una banñormadón rwdudonarla que reuielva las pmblemas estwctumles de hdole urbano que hoy afectan la vlda de las camqueiias y caraqueilas, de conformidad m el ordenamiento jurídico aplicable.

Articulo ZO. El Minlstm de Estado para la Tranrfonnadón Revoludonaria de la Gran Caracas, tendrá las siguientes ablbudones:

1. Fijar emategias que permltan mnocer y procesar estratégicamente todos los estudlos y dlagn6stlcos refeddos a los temas de Importanda urbanlstlca en la Gran Caracas.

2. Establecer políücas generales que conduzcan a la orientadán de planes, ordenanzas, proyectas de dlseiio urbano y acciones urbanlstlcas que los dlstlntos nlveles de gobiemo' dlcten o lleven a cabo en la Gran Caracas, de mnformldad m n la normatlva legal. -

3. Fljar estrategias que perniltan que los programas, pmyecbs y acclonb de hdole urbanlstlm de todos los entes del Goblemo Nacional para la Gran Caracas, se ebboren y lleven a cabo de manera cwrdinada y planlflcada.

,4. Formular, junto m n los dlstlntos órganos del Poder Popular, políticas que conduzcan al desarrollo de prácticas del buen vivir para todas las comunidades de b Gran Caracas.

5. Informar periódicamente al Presidente de la República de los avances en materia de mordlnacl6n y planificad6n

. . institucional, con respedo a temas como t&lm, banSpOrte, vialidad, mapas de riesgo, recolección de desechos s61idos, catastro, Breas 'verdes, suministro d e agua y energla, disposici6n de servicios de salud, educación, allmentaclón, cultura, deporte y esparcimiento, vivienda, comerdo, industria, seguridad y cualquier otro de índole urbanístim y conexo en relación a la Gran Caracas.

6. Proponer planes y acciones urbanísticas para ser ejecutadas por distintos organismos, así como asesorar en todo lo relacionado con 'las atribuciones asignadas en el presente Decreto.

7. Todas aquellas que le asignen las leyes y demás aChs normativos, a tenor de lo que disponga el ordenamlento jurídico aplicable.

Articulo 3O. Los órganos y en te de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal deberán prestar toda la colaboración que requiera el Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el principio de cooperación previsto en el articulo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 4 O . El presente Decreto entrará en vigericia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días d d mes de diaembre de dos mil trece. Años 203' de la Independencia, lYlo de la Federación y 140 de la Revolución Bolivariana.

, , , &// NICO& MADURO MOROS

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407.738 GACETAOFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARI ANA DE VENFZELA Lunes 9 de diciembre de2013

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES

INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

El Mlnbtio del Poder Pripular para Rsiadaaa 1- Jurtls$ y Paz dssbnado aepdn DmWo N' m. de (eche Z2 de ibrll de 2M3. pub&& m b O . e s b M l d s l d e b R ~ B o & a r l a n i d e ~ P P 4 0 . 1 5 1 . d e b m h

~ ~ ~ ~~~~ ~ . .~ ~. .. n m 2 ; 10 d i DecretDl4' 6.752 omie Oreankadbn y ~unda iunkn to de le Admlnlshad6n W b h Nadonsl. de fecha 2 de lunlo de 2009. pubbdo en la Gacs(s Mic+al de La R e p d b b E-Xmrlana de V e m e l a No 39202 de lecha 17 deJunbde2008 y en el arUwlo3. nmeraka 2.10 y 18 del DswtoW 8.121 de ieche 28 de mano de 2011. me6anla el wa l se estsbleian las mpstandas del W i 6 O del Peder Popular psra Reladore Interkres. J in tks y P a de mnfmldad m b edteblecldo m lo, artlalos 20, n m r a l 4 del ~ecreto N' gW5 m Remo. Vabr v F u e m da Lev Oman'm del SenXD de Polkla de

~~ ~ ~ ~ . ~ ~ ~~, y el'&o ~adonaide~eddne; CIQidas Forenrss. da fecha 15 de Jmb de 2012. pub l i da m le Gacesl OWd de b RspIblica Bolhrlana de Ve-le W 6.078 Emaoc3ima6O h la m b m fecha Y el aitlwlo 18 numeral 3. del Desreto m Ranga. Valor y Fusrrs de Ley del EslaMo de la F u n M da la Polila de Imdgaü6n. publica- en b Gacela Micial de la Repúbia

Bormrlana de Venezuela W 38.845 de fnha 15 de Junio do 2012.

Oue el pmaso de u b k a d h da m o s de loa funclwiaika y fundomriaa polidalas de InveeWadbn Penal dsl Cunpo de Inuastigadonea. C m d f i ~ ~ 1 .

Penaks y CriminallsIhs. debe responder a proced'mientos Iranaparemes. impardaleo; no d i i i n a l o t i o s ; que remmmn la pmiesionabcibn efiaenle e inlegral. conforme a los lineammntor del nuew modelo policial de inves6gaábn VenezOIano.

Oue se hace necssarlo garanSrar la prq)resMdsd de lm darechos lab~rales de lbs funcbanafbs y funcionarias puiiciales de Irwerbadbn Penal del Cuerpo de 1 Iwesügadones Clenliflces. Penales y Criminansücas. m los p m o s de 1 homok-aacibn y &rlRcad6n de leremulas y rangos para fortal&r la n- organüación de la c s m pulidal de InvesiL@4n Penal.

CONSIDERANDO

Oue en el m a m de la reesbuburadbn del Cuerno de 1-aciow Cierdlficsr. Penales v Criminsllsticas. ordenada amún ~ecre lo ~ r e i d k d a l N' 1

~

323, de ?&a 15 de &aslo de 2013. publicado en&csta Micial de la República Bormrlana de V m u e l a N' 40.229 de la misma lecha y en ~mplimienlo de le 1 llnea esbal&ica de la remoralaacibn. re hace necesario establecer un 1 mecanismo de ajrme excepOonal de rangos. a obi& de garantaar el pmupio de equidad a los fwicionarlor y funcionanas pokiales de Imügac i6n Pewl del Cuerpo de Inve56gadones Cienilhgr. Penales y Cmimallsücas. iundjmntado 1 en la Jvstida Saial m n o uno de los valores supriwes del Eshrdo.

RESUELVE

D h r b quienre:

RESOLUCI~N PARA EL PROCESO EXCEPCIONAL DE AJUSTE AL RANGO - -

SUPERIOR QUE LES CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INMSTIGACI~N PENAL DEL CUERPO DE IWESTlGAClONES CIENT~FICAS, PENALES Y CRIINALIST~CAS

ObJDto

AiUculo 1. La p m e Resolución tiene por objeto entabktcar m p- de aivsle excecdnnal al rango SuPerlOr que les conesponde a lo, funrjaeria. v - ~nc&narik pulldalea de lnvestlgacibn Penal. a&os y a& dei Cuerpo dé lrmsüg&ne?, C i e m s . Penales y Criminelbticas. que m oblwicmn b 1

I- h l e i y Chilnall~cae. que no obhiulwn La

ObllgiiOiladad y Ambb d. i p n a d 6 n

Ar(lwlo J. Lo m en La Resoludh as de ob0aaioiio w m p h b n b pa pib dd Qiapo de InvesWaclonas ClenWicsr. P m b y C h n b t a n a . y d de apkad(n va dltigido dnlcarmnm para bs fundmaika v f u c b i i r - l a d. hwestiaadbn osnel. a- v adivw del

M C u i o 4 A &- dsb p r a i a b Resolud6n. se entendar6 por ~pmesa, excspsknar .pul msdiL ei ad los fundonarios y fundonah que p e t l d p a h a d pcum da padan Oplar el rango supsilor que In mnasponde. ibqis qm mwlm 0i los requerimientos e8kbbddm en la p m m Resok r i h

N i t u n l u i del p m m o

A d n i l o S. El 6 w p c a W &abiecldo medlante el we l los v h n d a i h d d a l e i h bmn,Wad6n Penal a- Y a* del

Cvapo de 'lrd ~ e h e s y ~fhnlnel l~ l&o pusdan Piaantarloa m,-- m b p w n t e Rwoludbn para W&m su ubbid6n al ring. rprds qus Is. emasponde es de cad&tar Iransllork. exÚapr&mb y m y y ~ En araaaanda su vlganda es daade la do pmAcacKn m í.iisa- de b i7cqWca BolCailana de \Eerwyuela he* el 1 6 d e d l d s n a . d s m l

Parüslpnb.

~ d n i l o 8. M plsgr en d a ~ m s o empcloneP, únttdmente e q u e b fumbr iab y ñiipbiaria, mkd de ioveotigaclbn penel, acltvos y a* del C-ds a\ralpsciom Cbnüñras. Penales y CrimlrmlísUcae. que

hayan pa- m b - de homologaclb y redaslfiradbn de leranqulae y raiipol m284 s b n p s qvs wmplen con tedm lbs requisib es!ntabkeldor mbpumxbR6ohx4h

h a o . i a p d o n i l de ajuste de nngo supailor

Arüsulo 7. U 'bspckmf de ajuste en el rango superior, eer6 elemiado pu ra debesog- Cientlficas. Penalesv Crlmlnellstias el cual. a ~ a d r h b LdP & b-mMcidn de ssla ~asolud6n sn Is GaDeta ~ ~ ~ ~~ ~~ ~ -

Oficial de ¡a U* Bobriisna'de i"knenie1a. procedera e la elaborau'bn de un lirtado de la -SmtiW&m da los tiincionsrioa y fundonebi adiras y adiva. ds IrruaiZpadbn PEMl que no oblwlemn la adewecldn ierJmulca en la &en mTiPI denm del omano de homoiwsclbn 2012-2013. . . - y que cumpbn m b. i b s t d d a en la pierente RerolucBn. p a i ser remmdo al LMsb d d ñ i d e r Popdar p r a Relscloner Inbmre,. Justlde y P s r a lo, Fms ds .arida a crnalleredón y spmbadbn del MlnMm la

publluclbn del llslado cemfludo

M l c u l o 8. El r m qus se snifram debed ser publicado en el lnsbumenlo comimlcadonal hbmD M Qsrpo de InvesSgadooes Cienllrías. Peneb y CriminnRsücas d-*ORDEN DEL DIR

Reclemo

Arücvb O. Una rsr d re- -o. los fundonsrlos y fundonerlas po l ldsh de hvsrópsciái penal qm. wmpkndo con los mequlsn~ mencionados m h paamm re so^. no hmmn induldos en el mlsmo. y mn?ildemn que rn&wbmIa wieaacj6n jer&quttd en 1s carrera ponclel en el p m o da M n . B f a n -Par ante i Cmrdlnecibn Nedonel de Rewrsos Hum- del de Inve&lgah Clentlflas. Peneles y Ctiminallsthis. dsi.O de m* de chco (5) dlas hablles contados a padr de la pubPwci6n dd * d o lluiamab A r d o . bs soportes lageles que demushen que m l e n nm los requ$Uos &blffildos en la PrsJeIIte Resolusih.

Rnpuesb al n s l i m o

Arüculo 10. La Coo idnah Nadonsl do Rewrsor H u m m del Cwrpo de Invest@cionw Rsa*aa. Rnalas y Chinallskas, una vez isdblda los . BOportsa legales dirpmdd de dnco (5) dlas habna a partk delmdmienbdd@!eu p~hbodu<i redamm, adar rsopuesg al fu r idonh o funcionaria reümmüe y bs (3) dlas hábiles pera remB al Orgam, Reclor el nslado N' 2 de ka LnciaaiDa y fumrsrias que poddn padclper en ente p m o exkep&Yd

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'wseuiss (p) o~l~ üp wlulu uQ!lainp uoa IBA^ oliena ep wpwe ue e.nuaewd uoa aupd UQ~~~IISBAUI ep siaum el ue wuelplodcaum pspeolw op u.uw . oum sous (LZ) unnule* um imum weqep Y.P ..1i..lw3 A sopinlwo3 n -118e1wo3 A op8s1wo3 ea

'~WPu- eP soiPnis0 soi OP w8M SI A ww~8PIwatuemq0~. UWUOYI ep qnui lo0 OJBou Ow dDIllPPesld WWOP leN a sisd 'hcouaa fri aen en . . ... . . ... . .-. ~ ~ . . siuiulu uppsinp mr 'pyi wana ep COIP~M w epuewd um '~eued upps8pwu1 op .mis? q uo oylu~ui owoa coue (8 J oqaopqp w?

iwm CWOP m- A wee1uio3 r e~er uo>wdeul e ideul ia 'o

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'opwlh eiuweplqep 01~1) lep gdol pmrraPaid lema 01 sied 'sinls!aumn op opB (e A leued uqpe6gswq ap eraum sl ue otululu ouw pepDnBRue ep coue (o) e.renu um I- 8ieqap uwosdiul o iwidiul o mpp OApqyl ea 'E

A lsued uqpeSq~~*.sp aarisl el uo w!ulw otum pepopBRue op eous (8) slm a01 um J- mp mpp mwawma D opsBw8n amuawia ea 'z

'um~osoy wwd 81 olo~qslce enb pued -1 lspuod siaum BI U0 P~PW~~RYO * lBW uqpmnps op lorp p uoa gdum wwep wsdppied spsuwuw o Weuqww le 'epiodnoum q nb nqmdne o&iw lo u0 wnle le sied 'cb olnaprv

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407.740 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA -, Lunes9 de diciembrede 2013

RESLMEN DeLPRESUPLESIO DE MCWSOSY CASTüS PORCA7EORL\S (E. hUnrP)

C~m<rpln Ra ipmmlO l4

ra'xmsos In- Ccnimm 190.035.618 Rauuunde W i W 2891.l33

PWUP~~ESTO DE CASTOS PORTARTIDAS [En hlhsru)

Pirildi Di~omlnicldn Prriupumo m14

4.01 Gmor 6 Personal 44.169.785

4.02 ~itmsla.Sumini~mir y ~ersaniiar 155.461853

4.03 son'ciar No Pcrwinala 66.571518

1.01 ACIII~RU~ 3351.150

4.08 ~ a o i Gmor 21.365.901

PRFSUPUESTO DE CAJA (E" Boli".ro)

CoireAo Pruupumio2DI1

Saldo Inlclsl 53.745

I"lna0i

I n m s de Opmcibn 290035.618

112714 FocUlcciniirao dcl Cinini Cicniiirs lowrr

121887 Dauiolla dc h pdoduccidn Wrrini mdmk 4 w l r n m de lar ~omr i i l id .da b ldg i ca r y geogdriur mVmmrla2014 Tonelada 1.291 119.861101

República Bol ivdsoa de V m m r l a - Ministmo del Poder Popular de Fin- - Oficina Naciond de - NUmcm 190 Caracar, 30 ds novianbrs de 2013 - 203-y 154'

PROVIDENCIA

Por dirposicibn del ciudaduio Viieprsridenb Ejecutivo en Cornejo Adminirbt ivo de M i n i m a NO 35 dc fcsha 19 de noviembre del año 2013. autorirado para r r le acto por el Oudsdsno Praidmte de L RaLblica Bolivariana de Vene ie le de acuado cm lo previsio m el Miculo 242 y & e l numeral 4 del aiílculo 239 dc ¡a Comtihici6n de la Rcpúbliui Bolivarima de V m m c l a , en concordancia con lor miculos 69 y 71 de la Lsy Wiu, de la Adminismcidn Financiera del Seclor Pbbliw. se apmeba el Rarpu&o de 1ngrao3 y ~ a n m 2014, dc la C.V.G. COM)UC~ORES DE .4Luhnmo DEL CARON~, C.A. (C.V.G. C A B E L W , por la cantidad dc QUINIENTOS OCHENTA MnLONES OCIBNTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BoL~VARES @l. 580.08'7.198). Dec i r i h &la, ratilicada por el ciudsdsno Praidaite

de la República Bolivsrian. de Venemela, m fecha 19 de noviembre de1 2013. En comssumcih rc autnira ni publicaci6n en la Gacela Oficial de la Rep"blica Bolivarima dc Venmela, de a c u d o m la siguiente dirlribuci6n:

- Tn i i remodu y donadona Tninrracnoia< wnimcr in,cma< el rcclor privado

l u b i l l ~ l o n ~ ~ Y o m h c f i o i o l a<ociedos Dondana w ~ m m r n t c m w d rcciorprivado

Donaslona a pcrrmu Dmarlpna a I d D A a n u rln Iinu de lusm

- ohos 8in.l Deprcílacidn y ammhcidn 1"lnaa por mora Scrrioia llirporafivmCVG Fanda pa. la Inraip56n. Dcrarrallo c Imavasidn Tunolbgia do CVG otro3 8a<LOf

- A j ~ s ~ e p ~ r ~ s r l x ~ l b n deinranlsrin<

C. Raallido Eloaamlc.: N,",,"

11. CLlEMA CAPITAL

A lngraa, de Cinl#.l

Ahom m aimla InCrrmento dcla d q d 4 6 n y amoniasibn acurnulñdai

B. Gislar deCsplt.1 m hvmian -1 d i m n 11.79s.177 ---.--

Cm%mximu. amplkiana y mejar;u msyoiu 2.000.000 MagiUndu y d c m l h ~ i g r de conrwooibn. campo. i n d h a y Wls 7.220.000 F q i p a d c Ummnr .~sc ibn y clrvacidn 4.000.000

muebia y &Ms cqcqipm ir oeioay .iajmim 1.1so.0~ c.=" M i v a d a 3.125.177

h n u d a Chirinn pira pxino? Fl. ~ b i d i m el h d o Lin ~onclnda 2.m 2%.218.lR~

,111181 Co"mlid.sibn dr Ir uinrnrim lirnicn ? mmnridizaribn de Ir Red de Fihliicionr Libw u A u r i i d a i RPL.4) BmeRcinfc 3.714 69.375.r)R

in-cnlo O uiNNa 9.610.910 ----..

C. Raultido f i i indcm: 11.786370

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOFICIALDE LA

RE<NMENDELPR&SUPUESTODEINGRESOSY~PORCATgCO& '

(B0lkl"A)

coi- Prrnpir rnlol4

RECURSOS mmzm haU=CmlcmcS 529.6NW

P"IA22 697.W 19.717.W

-0DE CMiOS PORPARTIDAS ( B o h m )

pM& I k o d m d b i k p i W 1014

1.01 aumiüepaao0.l 213391.617

'4.02 Milmiiis m d x ! h Q ~ y m m c k 262548.XW

4.0 M O a n o pc~ndu 30.XW.654

4.01 Warelei 17.795.171

4.05 M i v a 5mtisol 9.024328

4.07 T d m s l u Y d o ~ c i o n a 3.178.6W

4.011 OimtMa 21.5'41.813

4.11 Di.minuido drpariva 18.907.0W

TOTAL YlO.W.l98

C ~ n ~ l p m P-p~s<~lOld

s m o INICIAL l.sius INGRESOS LuSuS

-Inwor de opcracibn . 524216.158 - - - - - - Vmm bnimdc bicnu 524.2t6.l511

-1nurmm10 de p.ir01 I n m m m dc m m m y cfccuir por pagar

SALDO INiCULi INGRESOS i7UM.W

Trwfmciar y donarionu (kmr @os Diminud6n de o m parira a mrdiana y larga p l a

ZUCABOLNAFUANADE VENEZUELA 407.741

PERSONAL POR TIPO DE CARGO

- Alm nird y üe W h - Dbafho - Rohrlonil.yT(mim - Abkktmt"0 - obrrm

Pme0.l Contmhdo - Roüdmd y Ttrnlm - Admbindvo . - obrrm

CODIGO CONCEPTU META PRESUPUESIO 2014 UilbMdH. C t i o l i d

121.w Rohidr y mmeisldh h&h y &mmcI de w o Tmclndi 19.400 354.936351

122.917 DrrinoUo rocM dc lar mmimididcr alcddst a la rmpaaCVOCiklum

Comnilqnaay PnbUqiese , Por r lEl tcoeo N.doniS

Repiblisa Bolimrlsns de Vmmicla - Minirtaio del Pcdcr Popular de F m w Oficina Nacional de Rcovpucsto - N ú m m 191 Caracss, 30 ds riwimibm de 2013 - 203O y 154'

Por disppclicih del ciudadano Visepraidesc Ejccutiw m Consejo Adminimtivo dc Minirms W 35 de fecha 19 de novirmbrc del año 2013. autorirado para estc acto pn el ciudsdano Pmidmic de la RepUblica Boliva6ana de Vcncrucla. de acuerdo con lo previsto en el mlculo 242 y rn rl numeral 4 del miculo 239 ds 1s CanntihisUn ds la Repbblisa Bolivarians de Vmsmela. en conmrdancis con los anlculas 69 y 71 de 1s Ly Orghisa de la Adminimci6a Finsncicra del Sector Riblim. rr epmsba s l Pmupucsto de ui- y Gana 2014. de la C.V.C. FERROMINERA ORIh'OCO, C.A. (C.V.C. FERROMINERA), por Is cantidad de DIECiNlJEVE MIL TRESCIEhTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOL~VARES (B,. 19.399.397.732). Oeciiibn e54 ratificada por el ciudadano Pmidcnts ds la República BaliMnana de Vrnmirla. en fecha 19 de noviembre dcl2013. En canrccumcia, se autoriza rupublisasi6n en 1s Gacria Oficial de la Repilblisa Balivariana de Venezuela, de a c u d o mn 1s siguivite d imibudh:

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M a q u h M u ) D m & E q u i p a dr C o m m ' b n , &p. I n o m y Taller ~ o m c c ' o n ~ co ~ i m a acl ~ o m i n o ~ n v i d o

407.742 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLWWADEVENEZUELA Lunes 9 de diciembre de 2013

iii. C U E M A RNANCIERA

A €mmleF in iac ien l

Pu lvo l

CUENSA AHORRO UWERSION í M A N C U M I E M 0 (B0l lv im)

C o n ~ o Pwnpsa<o 2014 L CUEKlACORRlEnn

A 1.- Corr ienle L0.152.056.690 - Ii-dr O p n t l b m 10.131.655~ . . . -. . - - .

V m f s Bn i tudc luia 10.131.655.973 - O i m Ii8.csoi 320.400.117 . . . . . . . . . .

cmm -ajenos 1s opcracibn 320.100.717

a GUOS c ~ d ~ i t ~ ,jJ.671.256317 - G u t o i dcOpcnc ib i 9212o%!3?

O u t m d c Pcirmsl 4.857.059.595 M a i s i a l n . S u m i n L y M-cía. 3.819.775.450 Swicier No P a n s l e 1.537.553.217 Dlpraikit." y Amo*dn 183.551.895

vriant." dc&i,tmsiu ~!.~sro!.o!s) - ~ n r < r ~ ~ d i ~ y hnsdooe corrleots 329319267

-iar Conimra al Suuir Rivadsd 311310.567 D i a P a n a .

P-ms y W Bcnclirios Alociador 11.055.803 Jubilarimcr y WmBencBr iw A-iadar 197.161921

A L w i m c i m s s i n f ina de Lucro L48eslP Subsidi- m 1 W a al rector privado 253.000 Suf id im a h in i r ionabn6f ica< privada. 318.000 Subridimn m p i m i a i&+ralu y m i a l u 261.WO Subridim r iddadcr r r l i g i im 218.000 Subsidi- a mtidade doonivsr y m t i v a r 112.000 Subndim n m p n t i v a . 1.661.810

m k m s m m r a al scbor Riv~ido 52?E.!00 DaiaOorcs i P n a " a i 5.100.000 W e n s a M n i r i a i s r i n Fin- de Luao 500.000

W w d u C o n i m u i al Smor Wbl iw l?:g&?OO A Ea.= D.2zmaaldoli Sin Rncr Em-ala 12.208.700

, - h i G."o.Codcnta \

6!?.??6:9>>.

h n r r r s e p r M h t i w i i m ~ o ~ 199.788.702 Fo~doparala h v s 6 g a r i 6 ~ Dsan0111 c hovr iboTcmo16gicadt C.V.G. 31.186.102 S c m c i a C o ~ v o r CV.G. 170.351.919 *pofie CV.G. Vmls de Bn'quciar 134.713313

Oanm 81.556875

C. RmlfidoEloa6mfco:Daihono (219.199.617)

U -A CAPITAL

B. Aplicsrioaa Fii.n.icrsr

A d r o r

1 n c m c i o de Csja Incirmcnlo de CvcnWI psr Cobm Corncicialn

i m D U . PFSSJFJESlW D E INGRPSOS Y GASTOS POR CATEU>Rf*s

(Bolhiw)

C . m t p t 0 R r n ~ d 0 l O l 4

hpsD* 19-1991PI.TII

InsexaGrr ienlcr 10.451.056.690 l q , e m d c *iId Fumte F i m c i ~

113552895 8.763.788.141

C . i q ~ r l i s P m n p o e u n ' u 19399597.732

~ o w - 14.7893~1.694 Amiona C m m l l d a r 4.610.M6.031

PRESUPUESTO D E GASTOS POR PARTIDAS <Bol lv im)

P i m d i Dmominaclbo P w i p o s c o l O l 4 1

4.01 OMor CcPrnonal 4.857.059.595

1.02 W a l c r , Surnio imi y M c m c i a . 3.829.775.450

1.01 S ~ i ~ i o ~ N o P m o n a l e 2.537.553.217

1.01 ~ d v m m e 6.439.974.411

4.05 A d v m frn~ciemf 259.551.36d

1.01 1mñcrmUa.y Donstioncr 329.319.261 1

1.08 M O M O . 803.179806

4.1 1 Dimwiucih dePa.ivor 342.684.600 !

T O T A L 19.399.397.132 1 1

PRESUPLXSTO D E CAJA 1 (Bol ivs ia l

Cooccpto Pr~1"pnalo 2011 , Silda 1nici.l 59.931.824

h l i s o l l?.006.337.104

s.ido nnn l 109.975.555 l

PERSO'IIL POR TIPO DE C M G O 1

-Al lo Nivel y Direccibn - D i i i i " 0

-Rols ional y TZcoiw . Admioimalivo

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOFICIALDE LAREP~IBLICABOLN~UUANADE VENEZUELA 407.743

PERSONAL JUBILADO Y PEXSIOSADO

RESC.MES DE PROYECTOS

CMilo Dcnornioscibn META Pmipoala 1014 Uild. Mcdlda Cmtldsd

122.137 Roduori6n y Vmla de Mineral de Hierm, Ptllat y Btiqum N 19.343.462 9.259.980.586

106.199 Adauaci6n Tmolbgisa dc ia Planta dc Pcllat Equipo 345 106.131.714

15.911 CoMniucibn dc una Planla de Conmmci6n paia prauar CuwiiaiFtiablu Planta I 1.252.887.582

li3.390 hp1ia:ibn de la Capacidad drl Murllr de PdIs Innalaci6n 17 183.556.800

IW.198 Connniscidn dc una Segunda L ina dc Pcllat in la Planla

República Bolimarinna dc Vrnczucls - Minislcrio dcl Poda Popular de F i n m - Oficina Nacional de Praupucsio - Número 192 Cara-. 30 de noviembre de 2013 - 2 0 3 ' ~ 154'

Por dirporicidn del ciudadana Viccpierideae Ejecutiva en Consejo Admininrativo de Ministmr N' 35 fecha 19 de Noviembrr del ano 2013. sularirado para a t e acto par el ciudadano Residmtc de l a Rcpbblica Balivariana de Venezuela. de acuerdo con lo pi tvir io en el mlculo 242 y m el,nuniml 4 del mícu lo 239 de Is Connimci6n de la Rcpbblica Bolivarima de Vmczucla, en concordancia con lar m lu i l o r 69 y 71 de la Ley Orghica de la Adminirmci6n Financiera del Secior Público, rc aprueba el Resupucsro de l n m o r Y Garios 2014, de la C.V.G INTERNACIONAL, C.A. por la cnnlidsd de TRESCIEXTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOL~VARES @s. 377.045.055). D n i r i h Crrs rsiilicads por el ciudadano Preridcnte dc la RcpGhlica Bolivarims de Vcnczucls. en fcchn 19 de noviembre de 2013. En conrccucncis. re autoriza su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la República Bolivarians dc Vrnczuela. de acuerdo con la siguiente dirbibucih:

CllENTA AHORRO IXVERSION FIN,\h'ClA\llENTO m<liirrrr 1

8. Cu lm d i mplt.1

hrrni6nrr i l dbcu

Fomacib bniu dc rapiul fijo Edificioir iniulidoncr M.quio<u. mucbl~ydmh. equipo. dr olirina y olojmimio

A<ii.oi in!a"angiblr,

C Radlada nnin~lcm: Mncll

111. CUENTA FINANCIERA

A. Flieota nn.ar1rn,

-Aro.0,

oiminucie decaja han.- Dminvribn de menta? camriridu por cobrar

-P.iros

in~menlo d. pmvirionu pam irncfid<n s a i a l s

B. Apllrnrlons rinnnrleni

-AdI.os

ndquirici6n dc ilfulor y viloir< m largo plwo I"crcm."l~ de O,",, .E,~""s

Nocirsulanlcr

RESUMEN DEL PRESUI'UFSIU nE INGRESOS Y c m ron cnrEcoRl*s (Ba11vira )

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I 407.744 GACETA OFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembrede 2013 - ,

-0 DE GIFIOS POR PARIIDAS wh-)

- J"biId0 . E m p l d 0

.Pca<io~do . Emplsido

TOTAL

I R@biia B D ü m h a dc V-la - Minirtaio del Poda P@ de F h - Oñsini N-& - N E m i a o 1 9 3 C a r a e u . 3 0 d e ~ r m ~ d e 3 1 3 - 203Oy 154'

PROVIDENCIA

P a dvpDIl¿h del si- Vi-idmv Ejaiiivo m Cavelo A & m ¡ ¡ o de Ukbma W 35 fe& 19 de mvirmb<. del ano 2013. a&o psra a¶t rm pa el tiud.diao bidras & i R a d b U a B o l i w i m & Vaiouelr de andD can b

R.pdb!ieiBDllmhra &v&d& c. m&& ma 1.x mida 69 y 71 de la Wei & I. Amniatmrlda Phanc!~ del S- Wblico, u qnuebi d Rgvprato de Ingrrsor y Orrmr 2014, & k CV.G. BALMLUM, C. A. @ALMLvm), pa la ~armw & CMCO MIL SEISCIE~OS DIECIS~IS ISNW CUATROCIENIOS CII*RBHIA Y bOS hUL CUATROCIENTOS ONCE BOL~'*RBS (E& 5.616442(11.W). Deckih &L% mtiBcda pa el Civdadano Raidaile de 1s Rq4bllca Boüvanma de Voiauel& oi fecha 19 de n w i a i b del 2013. En urn<snimci& x immim N publicacido en la Gaceta Oficial de la Rcpbbliui Bollvnriani de VmmueI~~i de&o wn I.sip~imkdu~~ib~cidn:

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Lunes 9de diciembre de 2013 GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 407.745

-A&-

DUminutidn dc raja

l"cmmt0 de CYrnIa, a paga, Inrrrmrnio dromr wivor circuluilu lnuvncnlo de pm*irisnci para bvrfieia uri&

-N D E L P R E S W m O DE INGRESOS Y G*Sra( PORCATEGORJM (üolhrci)

coirrpm preSipLn0 1014

RECURSOS 5.616.442411

L-Conimtcr 1.T76.m.889 Inwm de CapiYl 25310.UI FucntaFi~niierar 3.814.221.291

CATEGORIASPR~~~UESTARIAS 5.616.442.4ll

PRESWUESTO DE GASTOS PORPARTWM (üoiiriru)

Pimdi Dcoomlo.cldn PmnpuLnO 2014

4.01 Ganad* personal 1.532.354.881

4.03 Sancim 00 p ~ i o n d u

4.04 A c t i v a d a

4.05 * n i v a Snaocbms

4.08 OumGmior

4.11 Dimkuiouci6ndt vliivc.5

TOTAL 5.616.42.411

PRESUPUESTO DE CAJA (üolivari4

Connplo Pruupuuto 2014

SALDO INTYICIAL 7.161.)01

INGRESOS 1.702.593.494

SALDO INICIAL+ INGRESOS l.UMlU6

EGRESOS

GsrtOi diopcraei6n l"v"3*n d dir~ ta omr gario.

SALDO PINAL

I . PERSONAL PORTIPO DE CARGO

RESUMEN DE PROYECTOS

C M m D=aoiliiddi META P m o p i ~ o l O l 4 Uold.Mdldi CinUdid

113.139 M c L dilminr pan dan- cl ~~ iusional Tondada 1165.400 4.041.754.106

Repúbliui Bolivarima de Vmcnnla - Minirtnio del Poder Popular de Fina- - Oficina h'sciond de Raupuesto - N h e i o 194 C m w , 30 de noviembre de 2013. 203'y 154O

PROVIDENCIA

Por disposici6n del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Conrejo Adrninirmlivo de Ministros N" 35 fecha 19 de noviembre del año 2013, autodmdo para crte acto mr el ciudadano Presidente de la Reoiiblica Bolivsriana de Vcnczuelk de acuerdo

~~ . ~

con lo pmir to m el aitlculo 242 y en el numeral 4 del amiculo 239 de la Coanihici6n de Is República Bolivuiana de Venezuela, en concordancia con los aitlsuloi 69 y 71 de la Lcy Orgánica de la AdminirtracMn Financiera del Sector Público, se aprueba el Presupuesto de lngrerory Gastos 2014, de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCJAL MADERAS DEL ORINOCO, C.& (MAüERAS DEL OKINOCO, C.A.). por 1s cantidad de Un Mil Ciento Treinta y Ocho Millonu no ver lento^ Nueve Mil Novecienton Serenta Ballvarer (Bs. 1.138.909.960). Decisión (Sta, ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivuiana de Vmmels . en fecha 19 de noviembre del 2013. En conrecuencia. re autoriza su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la República Boliveriana de Venezuela. de acuerdo uin la siguiente dirIibucMn:

CUENTA A H O R R O . ~ R S l 6 N - F I N A N C U M I E M O (En Boliviru)

concepto P ~ . ~ " ~ 1 0 1 0 1 4

l. CUeMACORRIEKIE

1.1 1sgraoic.nlmts m - Ing<eros de Dwmcidn m R 2

V n u < bnim de bimu 976.886587

- TmmlBrxnciar CoI6cni.r ?w4--2 Trrn<~~mnrik<m~cscs intcmr. rccibidr< do1 rcaor nvblico 100:0!l.?9?

Dc la Rlpijhliu IOóXll<'l7 Minillcrio d. Poder Popullr "3.2 Indiiriri., I06P12 491

Recurro~~rdiii~~os 106.812 193

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21 I.p¿iGpl,.l .. : .-Roi";&&,*

*hodm&mol cn c m m C O X k * ir.-+ i i d w i a c i d n ? rnmiac:°ncunul.dn 1.811.40~ . . . . . . . . . . . . . . .

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~ k & b i n w & l d m i n i i ~ & , . ' . : 5Y.6U. , . i . . . . , , 2 5 , , , . , ,

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D h l n ~ ; l b n d r g m s ' ~ r o l PPPPPP ??P:$c! . . . .-Ji(d. : IR Me ih idhLd i t pn i i h i l i dad~ ' ' 4.38.)41 . . . -m-, . . . .

6 D,binub d. baroi : ' 4.389.YI . . - " .' 32

- 1 m d r R i i a & .. . . ~

. T.+ '~: l ~ h a & ' a < i n > s ????!E'= . . . . . . . . 1.992 j, . . . . 1-l. de ponsionu y mnu t kn i r v 1 9 . W m . ~ . . . . ' 1

Iirrrmnmdepn>rilionu 19.W.292 . . , . . . . . . . ., .

3 2 A p l h d r . rli.irk". : ' m. . . . , . . . . . '- - L m n > V PENSIONADO - ~ ( & h ~ l & d n s , . U.011.RJ1 . "

. .

.: RLI~UMENDELPRES~~PI~F.ST~~ DF. I'IGRL$OI vTi~skrn P ~ R UTEGOR~AS ,E" Dnllrir*,

comqio . . PR<mpmCrDIOII . .

RECiRSM m l n g a ~ t ~ ~ m c n b IOP2.MZ.72O 1- d. capim1 2811.407 F m l s Finvrirn< U.OJ3.Rli

& T E C O ~ A S PRULTUFSTARIAS jJwama

. . . . . . . Dai.irYi, . . P-pramMl4

n d n i c n d e c . ~ , . . .

. JibM. . . . .

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P n r i i i d 0 a

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOFICIALDE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 407.747 .. .. . . . - -- - . . . - . . . . ~

República Bolkariana de ~ o & c l a - Minisfaio del PMcr Pailar de Finanzar -

I P R £ S W W O DECASTOS P O R P A R T D M

Oficina Nacional de R a u p u a t o - N h m 195 - 30 h r d r m k c de 2013 @o ~ o l l n r c < )

- 203'- 154' P i M i . h o m i i s c i 6 o PrrrnpvalolO14

PROVIDENCIA

Por disporicidn del ciudadsno Vicepresidente Ejceuliw m -o AddnktaIivO de Ministmr N" 35 feehs 19 de Noviembre del d o 2013, a 6 d o para me por el ciudadsno Emidrnrc de la República Bolivarisna de V w a i c l q de s m d o con lo previsto o el d c u l a 242 y d numeral 4 del a d d o 239 dc la CcudNcibn de IaReplblicaBolivariana de Venmiele, o eoncardaacia cmlm artl~ulor 69 y 71 de la Ley Ogsnica de la Admininweidn Financiera del SotaPúblico, se apcba cl P-puaa de bgmos y Gartos 2014, del CENTRO ~ C O P R O D U C T N O SOCIALISTA FLORENTMO, C.A., por la cantidad de Dorcientol Sarnia MiUona Seioricnto?i Siete Mil Ciento NovoiIa Y lh3 Bolívsm (Br 260.607.193). Dniridn kta. ratificada por el eiudadaao PraidrnIe dc la República Bolivariana de Venmela. en fcha 19 de Noviembre dd 2013. En com-encia. re autoriza N publieacidn en la Gaceta Oficial de la R- Bolivariana de Venezuela. de a c u d o con la riguinitc dirhibucidn:

1. CUENTA CAPITAL

1.1 1ng-r de Cip i tx l olll,o

- R-or Prapim dr Clpiir l m &nol(Dcrahana) i n Cvrnta Canim!s 11.881.814 lnomnnlo da ladcprrriaridn y amon i7s ic i .n~ imu l rh 618.968

21 Ga,ladeCipilsl

-1nvrnibn Real Dirrrlo FmaciOn bniio dcsapilrl fijo

Myuinaiiar. rqu ipsy otros hicns niurhls

3. CUENTA FINANCIERA

3.1 Yueniei de Yinnociimirnto

- S u ~ r i , línmcirro

~ i ~ i n v c i ~ n d . m ~ ~ t r < y r r ~ i o r pi pwr r n i o p b Diminucidn de o p m a yiironoln y m m i i o n n -pa-

Dirmlnuci6n d i oimr pmivor DirminvriO~dc o i ~ i i s pmir<,s amcdirna y Iwgo plazo

P R E S W W O DECAJA (En B n l b i m )

CaiiSPlO P m u ~ " c i l O l o l 4

SildolnicYI O

PERSONAL PORTIPO DECARGO

l i p o d r Gimo Prsup.alo1ol4 NIscni d i Cano,

P--1 rijo . nmp compieo I

- A l m N m i y & D ¡ i h 1

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407.748 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Luna 9 de diciembre de2013 1 I

R W I i c a BolirMans de V m a u d s - Minirtmo del Poder Pop~lar de Fin- - Oficina Nacional de Pmupueno - Númem 196 Caracas, 30 de noviembre dc 2013 - 203-y 154-

PROVIDENCIA

Por d i v i c i d " del ciudadana Vicepmidenle Ejecutiva ni Cornejo Adminishativb de M ' ¡ W 35 f sha 19 de navicmbm de! ano 2013, autorizado p a n a t e ado por el ciudadano R a i d m t e de la República Balivariana de Vmnuela, de acuerda wn la p v h l o m el ~ c u l a 242 y en el numeral 4 del articulo 239 de la Caartihlcián de la RepIiblica Bolivariana de Vmeuiela, rn concordancia con los mtlnilor 69 y 71 de la Lcy Orghica de la Adminismcibn Financiera del Sector Wblico. ss apnisba el Presupuslo de I n p s o s y Gastos 2014, de Is empraa PLANi'A PROCESADOlU DE PLATANOS ARGELIA LAYA, S.A., p r la &dad de Dosclenta Noventa y Sur Millones Oehoeiciiles Coarenta y Cinco Mil Silrciealor Oehenta Bollvaru (Bs. 296.845.780). Decisidn Ota, ratificada p r cl ciudadano Fmidcnte de la República Bolivariana de Vcnemela, en fccha 19 de novicmbrr d d 2013. En wrnecucncia, se autorira su publieacih en 1s Gawta Oficial de la República Bolivariana de Vmemela. de acuerdo cm la siguiente diimibucih:

-T ru id ru id ia ty Dmuioncr Codrn ia *,%c. m a d o

Tmwfñcratisiarrimla s C m r i d ~ C a m u n d a

13 Raoludo Ehndmlm ea Curol. Corrleiie: Aborm

2. C V E m A CAPITAL

21 I o w a de C i p l l i l

RESUMEN DEL FRESWUES~O DEINGRESOSY GASTOS POR CATEGOR~S (Ea I lo l l r i rc i )

Caarrpto Praupoal.lOl4

ReamxO.5

&maita 191391.J51 I n p w de Cap id 2054.128

CATECORhS PRENPUESiUuaS 196.R15.IRO

R a d r 269.191.111 AwicnaCn iWiudr . 21.650.058

PRESUPUESTO DE CASTOS POR PiUITlDAS (En D a l l r i r a l

P i n i d i Dlnomin.cibn Presunuolo 2014

4.01 Ornar de Pc.ronol 128.114.069

4.02 Mnlcn'olc3. Suminirmr y Mcrcandar 131.184.100

4.01 smicior NO P < M ~ ~ I ~ 11.w1.isa

4.W A l r o l Rsalu 12.190189

1.07 ~ r a h . r c m s i s ~ u o n a r i ~ n n 99.996

4.08 Ora Gslos 1,011.118

PRESUPUESiO DE C U A (En Bo lb i ra )

c w Praul .a lomI4 1

Siw.,ew O - 1

hS=-*mb 2Y.791J11 l

S.lds lild.l+li- 194 791511

RESUMEN DE P R O Y E C m

M i U Cubo h n o m h . d d i Unldlddr Cai63.d P-poato

M d l d i 1014

&a de ii h n i d o i d. ' P I ~ . ~ ~ , Awelii L.). l i rg ik ' l l r del Lago (Consuma Humina: U P S A n'úmcrnari.) x t 7.3a4.7~: ~ ~ P D ~ T . w +

Canunipucuyhbllquo. Por el Ejouitiro Nscional.

PROVIDENCIA

P a dilpmiam &I mubulno \ í ~ r r s dr9.r Cjr..lhn rn Co*!r ,o~dm n.3 ini ,o dr htin~luur N' JJ dc rrrb 19 dr arirrnbrc dr >lo 10.3. i~.o:iada p i i ~ ertr acta por rl nrdaduir Prnidmtc r r 1. Pw.5 :ri Rnii ianina dr v<nrnc l r &a . .< i~ , 'O o p-io en r l anlNlo 112: rn =l numen1 .I dcl rniculo 239 de l ; ~ o n ~ t i l ~ d d ~ dr la RLpIblica Boliian'uia dc \'rnmrli. <n concardrncia can los anlculor 69 y 11 dr h M Oqbnim de la Admin ihedn Finrnci rn del srcior Piblice. rr rpvcba CI

Raupisio dc Y G k l B 2014. dr la rrnpma C.V.%:. TÉCNICA MINERA. U WCMiNl. por la d d a d dc OCHEN'IA Y TRES MILLONES O C R O C í E M O S CUABENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLfVAFSS @% 81W.17Q Decirldn &la ratificada por el ciudadano Pwidcnlc dc la RepIbiica Bolivsrllna dc Vcncmcla. en rrcha 19 dc novimbrc del 2013. En ~~4 Y m- S" ablielcibn en la Cacri. Oficia1 dc lo XTp"b1iw B o 1 i r M m d c V a x n . b d r d o mn la riguicntc diruibucibn:

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOFICIALDE LAREP~BLICABOLIVAFUANADEVENEZUELA 407.749

PRESUPUESIO DE C N A (B0Unrri)

C -. lnnbo;Momi

u n m * r A c A P r r A L

A. 1.- dr C ip l t i l

*bono m sucnb uid~nir ', -m dr bd.pabcib" y moniiacibn vvnvl.ln

l a c-drc.piti~

Inrciri* rril d i

murbla y dYN< equipoxdc oRri~y.lojimirnD

C Raillido?lniidemSupcdvlI

ni. ~TNIA~NANCIEIIA

A. ?.ei<eim.irlr".

1. - h L n i d b o d. s. u"ann...1.m, m i r j d n de wcnYI por .obw

C o m < o Prrinpuati 1014

RECURSOS B,ssUA

PRESUPUESO DE CASTOS POR PARl lDbS (B*ll".rr.l

P i n i d i Denomim.ridn Prrimpualol014

4.01 amar de pmona~ 29.201.98>

4.02 M a k % d 4 rminiNor y m e m c I I \

9142.:56

4.01 Suncioi no pmnnlc3 IJ.711.856

4.M ~ d r c r d e 3 10.0J1.11*

4.05 Amiros finurirmr 1.816183

4.07 Truufcmriar y doMcinn<r 1.78.090

4.08 (mm g&%lor 10.447 W l

4.11 Diminmibn de wiroi 5.571699

TOTAL U.843.114

PEFSONAI POR TIPO DE CIUIW

h p d P14 nm di c.no n 0 a i o i a n

~.,d rijo i nrmp compia. S4

- Nm,hiwlydcl>inrlba 1 - w r o 20 - h b i o d yT& 18 - A d d m d m 13 - Ohrio 12

P e R S O N A L ~ I W D O Y PENSIONADO

P r r i ~ p i a l o 2 0 l 4 D ~ v m b i d b n N.dcCs,p

J ibhdo a - h p l d o 8

TOTAL 1

RiSUMEN DE PROYECTOS

C6DlCO CONCEFTO M m A PRiSUPUESTO 2014 UilbMidll. O.9I.4

122.190 Uib.nribn dr (21) -dios Tcrriio"de3 7 . m b i c n k b m u d b ZI 11941.M4

122.8M E l i k i b " d. (10) Ltdudi"~ d. 1ilg.ni.d. y Gomp~ontotior /llfiib 10 ~ 1 1 . 2 6 1 i

Comomlquae y Ribl lquur Por el F.l<ruiho Nidon.I,

Repúblisa Bolivariana dc Venezuela - Min i r ie r io del Pnilei Popular de P i n a w ~ s - Of ic ina Naeinnñl de Prerupuerio - Ndmcrn 198 Caracas. 3 0 de noviembre dc 2013

- 203'y 154'

Por disposicinn dc l ciudadano Viccprcsidenie 1:jcciiiivo en Conejo A d r n i n i s i m i i ~ o

de Ministros NO35 dc fccha 19 de nov iemhrcdr l ano 2flI3.ri i iori7ado p;im e r i c i c i n

por e l ciudadano Prcsidcnie dc la Kepilh1ic;i l l i> l i i . r i ipna de Vencriicln. dc acizerdn

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un lo pnnno m el M i d o 242 y en el numeral 4 del Minilo 239 de la Oxstiuci6n de la Rcpiiblica Boliwiana de Vcnmclq ni mnwdmcis wn l a QtIailor 69 y 71 de la Lcy Orgdnica de la Adminirtracidn Fioanciw del Smor Públiw, se spmeba el FTesirpussfo de Ingrws y Gsrtor 2014, del BANCO DE DESARROLU) DE LA MUJER, C.A. (BlWMUJER), por 1s csiitidnd de C7EKIU SESENTA Y üN MILU)NES CUATROCIENTOS CUAñJ3NTA Y NUEVE MIL DOSCXENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVMIB @s. 161.449245). W u i h &la, nofieada por el ciudadano Raidmte de la Rcpfiblica Bolivarisna dc Vmtmelq en fccbs 19 de noviembre del 2013. Em wiinccumcia, ~c

avtoriu su publicacih m la Gac& Oficial de la Replblica B o l i w i a ~ de Venmiel& dc amado uin Issiyinite dimibucidn:

-mmf-dmyDmadmnCmicM m SeamFalloo

T ~ a r C m i - l n - W b i d a & l S C M N b l i D . b W b l i r i

Mi- $4 Poda P W o l pm l. M"* y 1s l & d d 6c obim

Rroumhdinarim

A. FmenlcideFlnin<lirnlni<i

A e h o

-DiniI"uciai & rnrmibi i'mmri.n . w i b n d e Roumoii largo PII

Al S ~ ~ l P r i " i * .D'yni""cihdcOMlAeivo< Fi"nruino<

wminuridn de D"~"ibi1idnddnddnd DimiowYn b Dmuu

P.mmonlo

-1rrruncnlo del P*rimaiio . I m o dcl Cipicd

r m m n i i o d., oi>iu, Fi!L?i r In.!iiu.;""."i Minivviodil PadnPopl."pm I.M"je.). Ir I N W droman

ARIANADE VENEZUELA Lunes9 de diciembre de 2013

PReSIRUE<im DE CASTOS POR PARTIDAS (sollvn".)

PARIWA DENOMlNACI6N PRPSUPWSW1014

O M & P - n l %l61.M3

TOTAL 161A49flI

P ~ ~ O DE C N A (saimra)

eONaF'lV P ~ ~ 1 O I I

Sildo Ml&l 1003161(11

L P - u9AW.s - ~ P i n v r l w 1361.X< .Rllipnri&.cn Erdiro del *ii.l dc l i c ~ m d r CMii~i 1-YXI.m -Tnnir&u%mccsdcl S ~ Q ~ ~ I ~ W IMJIPJII

--o Capiial 30.000.000

Saldo MIOY + l n p 3 s s 119.71731

EW-4 m&?a .e%rrardeOgrlh 1!.!2?2:!&3

.W & m m i e n ~ c 1 1 1 n 5 . 1 ~ . L i~ l d r i bn de Mdiw am.m -hrmih V d 7611852

.<ha- 181170

i l d o Flnil 17916g146

- - -

PERSONN. PORTIPODE CARGO

m DECARGO PREFUPULS101014

WDE URCOS

Penonil Alo T l m p o C o n p l n ~

-~ l ioK i rc l y & Di-.& m

1 -DirsNro 16 . ~ m r ~ i m i l y T ~ O ~ W so - A d m i n i d r o 181

TIPO DE CARGO PRWUPWSW lOl4

N. DE CARGOS

I.bnid+ 4 - Emp1e.do - 1

TOTAL 9

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Lunes 9 de diciembre de 2013 CACETAOHCIALDE LAREPUBLICABOLIVAR~ANADE VENEZUELA 407.751

RESUMEN DI: m a n c m s I 111. N E M A FINANCIERA m.,,riia,

ll1591 cmmbqodo 0 la Caumurlbn del smld 'mo Bolirdano. dade lo Pcpulna, can v 1 1 h & mm. Einii y Clruc de c u i a l i s a r i a y d B M a Comunil -;<o 1.050 86.711.WI

Rephblics Bali&uana de Vmeniela - M'mirtmo del Poder Popiilar de Finnnmr - Oficina Nacional de Prcrupueslo - Número 199 Caracas, 30 de nobiembrr de 2013.

Por dirpmici6 del ciudadano Viccpiwidente Ejecutivo en Corneja Admi~rml ivo de MiniPtros W 35 de fecha 19 de noviembre del ano 2013, autorizado para a t e ano por el ciudadana Fmsidmte de la República Bolivarians de Vuimela, de acuerdo con lo previno en el articulo 242 y en el numeral 4 del attlculo 239 de 1s Conrtihici6n de la República Bolivariana de Venemela, en conuirdancia con los attlculor 69 v 71 de la Ln, Orzbica de la Adminirtracihn Financien del Seclor - ~~ ~ , - , - ~~~~ ~

Público, re spmeba el Presupuerlo de lngrcsor y Gastos 2014, de la HOTELERA C O L ~ N . S.A. (HOCOSA), por la cantidad de CUATRO, MILLONES VElNi7DOS MU. TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLlVARES (B.. 4.012333). Decisi6n 614 ratificada por el ciudadano Presidente de la República Bolivanana de Venmela, en fecha 19 de nanembre del 2013. En consecuencia, se

autoriza su publicaci6n en la Gascla Oficial de la RcpUblica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente disIribuci6n:

N E m A A ~ O M O . I N V E N ~ ~ N - F ~ ~ A N C ~ * I I I E M O (E" Il0ll"arri)

CONCEPTO PRESUPUWO 2014

l. C U E M A C O R R a M E

A In- d i Caplul -Rm- Pmplm& CopiUI

A- m Curnli corrimte Irrrrmcniodo IiIkprrriirihy*ma<ilacib A-1-

u c u t w de c.pi,ni - L n r a l b i R u l D ~

.Fmar i6nBwudeOpiM Pijo Meqdmd, @ d p y &o, Blmm MucbIm CaamirclmadoBicnudr Dominio PriMdo

C. RciulUdoPlmindtm:Super(rii

REIUMES DEL PW.SLPI.EIT0 "E RGREWS V GASTOS POR C.\TEGORIAS i t n Bnli..rr.,

COBCEPTO PRFSUPU- 2014

WGRESOS sm=!l3 - 1 m C a r i m i n 3.981.010

-1"- dr ~ p i t a i r1.101

PRElCPLTSTO DE GASTOS POR PARTIDAS m" BrnI<,arm,

PARTIDA DE?IOIILI'.ACIOS PWUPUESTO 2014

<.O! C3wdrPenon i l 1.859.4lli

4.02 ~ ~ i ~ l ~ ~ ~ ~ ~ l ~ r ~ ~ l r ~ ~ l ~ ~ 8111.W

TOTAL 4.022.113

PRESCPCESTO DE C U 1 (En Boliirru,

CONCEPTO PRESUPUESTO 2014

Sildolnlcl i l 682.896

TIPO DE CARGO PRESCPUEJTO 2014 S'DE CARGOS

Penoni1 FIJO m Tiempo Compleio L! -*!ioNivily* D:-i6" I

.DirrCli*0 1

-PmTcsimalyTCmim , - 0 b m 1')

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407.752 GACETAOFICIAL DE LAREPÚBLICA B o l

RESL31LX DE PROYECTOS (En BaIIvnral

C ~ D I ~ > DENOMSACI~Y .%TA PWWULSTOIOI4 Cild.."idS. w w i *

120591 cvlmuvcidnn do I i C~nrvuccib" y m m M& brl S i l h dr Eso, Mlltipla de Ii Emp- Howlm ColrnS.4 Srr*iris 48 18IJbll -

Rcptibliea Ealiw4ani dc V-cla - Mininciio del Poder Popular dc Fi- - Oñcini Nicionil de Raipumo - Niimcm 187 Cantar. 30 de Uovinnbrs de 1013 - 203.). 154.

PROVIDENCIA

Por dispricibn del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Canscja AdmioiiMivo de Minkiror No 35 de fecha 19 de Noviembre del ano 2013, autoiizado para este acto par el ciudadano Prrridcnte de la Rcpiiblica Bolivarima de Venezuela. de acuerdo con lo previsto en el aniculo 242 y cn el numeral 4 del arUculo 239 de Is Conninicibn de la Repfiblica Bolinrisna de Vmuusla, m concordancia con los Miculos 69 y 71 de la Ley O r ~ h i e a de la Adminisuacibn Financiera del Sector Público, re spnieba el Prrsupucsto de Ingresos y Gastos 2014, dcl BANCO DE COMERCIO EXTERIOR. C.A. (BANCOEX), por la wl idad de DOS MIL SEISCIEYTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOL~VARES (B3.

- 2.6A6.414.765). Decbibn &U, ratilicada por cl ciudadano Presidente dc la Repiibiica Bolivariana d i Venmela, en fecha 19 de h'oviembn del 2013. En wnrecucncia u autoriza su publicacifn en la Garcla Oficial de la Rcpdblica Bolivariana dc Vcnmela, de acuerdo con lasiguienre diruibusiiin:

-A rnom0mFS16N.FlNANnUnEmO (Ui h1l"ira)

n>flffnO PR%%WVZSTO I O I I

l. CUEmACORRIEKn!

A 1"- C~rnoilU 3y1116.110 -1"- dr Opmcibn )IL87.6A?P

.Ln- Finincirmr de Imiiiucionrr Finrixicra< 317.956.2ñ1

.- Ln- dropcraobn 16.92OMn

B. ~ . s # o i corrinta

.......... oonrima i ~ r m a ;

Al Sll,orRlbliu> TinrT-riuCaisnla SI Sa<a<PUblim

A EntciDacamliladoi $8" Fina Emprriuialu Dn.lrnuEonlrniui1 SoriorRjbliu>

& IiR@bllu

8. C"lW dc cip1t.1

.Invmim Rnl Di- .F-acibnR~la & C a p i ~ l I:ijr

Llmui-%Eyui,.., > e,,,.< Acr:. 'liirNr, "rh.Lni~ti"nil .,e nirn.,.lrl I> ..r.in... rrvr*

.Pirn* l"tWib1"

LIVARIANA DE-VENEZUELA Lunes 9 de diciembrede 2013 i

CONCEPTO PRESUPUESTO bYI4

HCRESOS m - I ~ C o r r i c n i c i 134.876.170 -in- e cipiui 2.41~180

.Fuma de Fininsiunicni. 2.3m.101,111

PARTIDA DF*IOMAA<'I¡>N P R Y S l l P I I F ~ O Z D I I

o ~utsdrr-il 1 ~ 4 8 1 . ~ 6 6 l

4.01 Miicriila. Swiinhm y MMMMIII 7.119.461

TOTAL

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Lunes 9 de diciembre de2013 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 407.753

IiF" -m-- - ~ d n m ~ n > d a c s p i W & I ~ C u t ~ u t P ~ .V=, &Tltde vil- --

Snldoli ldi l t u-

PERSONAL POR TIPO DE CARW

TIPO DE CARGO ~ ~ U 1 4 )e DE C A R W

P*m..IFuo .n*mp Complilo 2u -NbNirrl y de M d n 1

.D&"o 38

. ~ o l s l m i l y ~(snirn W - P d Adm'ida6ra 11

, PERSONALNBIUDO Y PENSIONADO

TIPO DE CARGO PReSUPUeFTO W14

WDE CARGLGm

JubI1.d~ 9. .Empldo 9

Peiulonndo f -Empl& 4

TOT*L I3

RYSUMEN ne PROYECTOS (E" Aollrilrr,)

C ~ D ~ G O CONCEPTO META FWIRVrST<IIIII Unld. Mldldi 0.l.l.d

Wliu Bolivuima 6. Ve.-!a - Miistmio del Poder P o p k de Fracea - O¡%b N-&& -- N 6 m a m 1 8 8 ~ 3 0 & N a s D b r r d e 2 0 1 3 - 203. y 154.

PROVIDENCIA

Por db@¿h del siudsdano V i v i d m f e Ejecutivo e. Conrjo A d m i O r o de Minimm NO 35 de fecha 19 de N o n m b n del &o 2013. avtorirado pam erti srui por el c i u b i m o PmidmD de la RcpLlica Bolivarians de Venezmllq de savrdD con lo pmino e. el d d o 242 y cn el numcral4 del d m l o 239 de la OzMilu¿h de k Rcpalica Bolivariana de V c n a c l q m uncmdmia un IM d a d o r 69 y 71 de-la Lcy Orghica de la A d m i i c i h Fhancicra d d secm Ptblim. se spnrrbs el Raupucno de Inmon y Ganm 2014. de k ALMACENADORA PUERTO CABELLO. C.A., por la d d a d & CUARENTA Y SIETE MULONES TREiNTA Y NüEW Ma QüiNlEiWW CUARENTA BOLWARES @s. 47.039.540). Dceisih Ma, rstificsda por el ciudadano R a i d m t c de Is Rcpbblica Bolivnriana de Vcnmiclq e. kb 19 de Nmicmbre del 2013. En comcmmciq se a u l h su p u b l i w i h e. k W d de la RepQblica B o l i v & ~ a de Vcncruelq de a c u d o un k siguiaitc dcmiuc ih :

E G- Conlenb

a S m & O p r a r i b . h & P m 3 w d M q S m X s m yMmmcIn Sal- No P-s J=F=E-- Prirrrddny*mmiucida P i o M - y h h

Ounnr -1s - I m p r r u o w

-T-yDmuci- c4,h,a U S I u n R i n d o

~ " m k d . 7 c m i m L d h ~ i n a . w . P - n u (h.< TnnrT-In Di- a P m

Do&-cmi- d s i c l ~ ~ i ~ i * Dmsri-ip- Dmsri-icanujecamuMiu

A l s+.,mRibsu> T-1-InCorricnla d Saaa RLbIico

A Enia DaMmIiiu un Finri Emp-iIu --c*

Dmucima Cmiuilcr d S W W 1 i i A L a ~ l i C 8 A loi Eaui sin Fina Emp-de,

-0w a.?orcarricnra ~ i o n a y SMtiom P-1-

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1

! 407.754 CAC~~AOACIAI.DELAREPÚBLICABOL~VAR~ANADEVGNEZUELA L u n e s 9 d e d i c i e m b r e d e 2013

HESUMEN DEL PRESUPUUTO DE INGRWOSY CACTOS PORCATEGOR~AS ( I luliviru)

CONCEPTO PRSLPUESTO 1018

INGRESOS 09yo -Ine=snr CMicniu 45.789214

-1ngrmrdrCrpiial 1.150106

República B a l i m k a d. V-sla - Minirleria dcl Padcr Popular de Finamar - . \ Oficina Nasioiul dc -o NYncro IR4 Caracar. j 0 dc noviembre de 2013 - 203'y 154' 1

PROVIDENCIA I

MILLO~S m m x m s S~SEMA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BoL~'AKES @s. 88161.380). Dccisi6n Asla. ralifieada por el ciudadano Pmi- de h Rcpúblio Bolivariana de Venezuela. en fecha 19 de Novimbre del 2013. br mnsecumciq re auiorila ru publicaci6n en la Gacela Oficial de la R+blica Bolivarim de Vcnczuela. de acuerdo con la riguicntc distribución:

PRESUPUESTO DE GASTOS POR PARTIDAS Isoliviru,

PARTIDA DEYOMINACI~N PRESUPUESTO2014

4.01 G-losds Pcrroiial 17.017.141

4.02 Mricrinlt$. suminiruor Y M C , - C ~ ~ 1.807 1u

TOTAL 61.039510

Por d i rpr ic i6n W c i u d a h Vicepmidcnte Ejcculivo en Consejo Adminismlivo de Minisiros No 35 de f& 19 de Noviembre del ailo 2013, autorizado para este acto por d e i u k h o M d m t e de la Rcpiiblica Elolivarima de Venezuela, de a c u d o con lo psñrto m e 1 Miculo 242 y en e l numeral 4 del anlculo 239 de la Connimei6n de !a R e p l h l í g Bolivariana de 'fcncruclq m concordancia con 10% a n r ~ u i m 69 y 71 c k ia Z q orgánica de la Adminisfracidn Financiera del Seeior Públim, re @ J ñaupuato de Ingxror y G ~ i o s 2014, de la A L M A C E N A W I U C A B A C A S U. nor la cantidad de OCHENTA Y O C H O

CONCEPTO PP.rSIIPUFST0 1014

l. C U P N T A C O ~

PRESUPUESTODECAJA (Boiiviru)

CONCEPTO P ~ U P U E S T O I O I 4

Sildo IiiIuiI 5.785.705

W O DE CARGO P W U P U E S T O 2011 No DE CARGOS

REWhrEN DE PROYECTOS (Balirarm)

C b ~ l G 0 oFSOMlNACl6N hlFTA PRIEUPULSTO 2014 "u- -

1nm Ii .?3cdbid ds a w j . d~ m-1,s Y bi- L,t,r. dl la Al-- -0 Cibrllo. C-dndo C.A. (M?) 181920 1.8M.W

IILCUEWTA FIN-

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Lunes 9 de diciembrede 2013 GACETA OFICIAL DE LA REP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 407.755

-DivnYiuih dr Puivm .DminucihdrOumm y Eilli0. par Pagar

721900 72.000

D i l u c i b i dr Cummy Eresior par Pagu acono PIUO 72.000 DLuti(m dr El- par Pagva Proicrdorrr S Cono Plaw 72 000

TIPO DE CARGO PWUPUESSO 20i1

NADE CARGOS

Jubilido E Empldo 13

Obrrm 1

WGRESOS

.¡"-S commi l

RESUMEN DELPWUPOESSO DEIXGWOS Y CASlirS PORCATECOR~S @olir.ru)

CONCEPTO PRESUPUESTO 2014

80872.722 1 TOTAL

Pio.ion.do

Emplwdo

Obnro

PRESUPUESfO DE CASTOS POR PAHT!DAS (Bolinru )

P*RTDA DEXOMVIACI~Y PWWUESSO 1014

4.01 h l o s de P m d S1.095.101

O Mai&dcr.Suniniiuar)-Lírcrncis 5941N8

O S.niriolNaPcnanalcr I2S1S.304

O AClirosR~alcr 9.798834

O Trnnr¡crenris).Dandciínci 4.S68.132

4.08 OLmr Carlos 4.231809

4.11 Diiminucidn dePlriror 72.000

PRESUIL'ESSO DE CAJA lBo!iraru)

CONCEPTO IReiCI'UESTO 20Iq

Szldolniri~l 5.036.808

,igrc«U m -Venrs dc Biuiu y Scnicior , 31603.362

.Tmluinoiar Rribidsdrl ScciorIdblicu 318Y4S2;

-0uor l n w ~ a r 11.074.81<

Saldo Final J2I.151

TIPO DE CARGO PESUPUUTO I O I I N D U L CARGOS

Pinmsi Fijo i T i c m p ~ Complelo - 111

RESUMEN DE PROYECTOS (Boilviru)

CQDICO DENOMVIACIQN META P W U P U W O 2011

>~ia .w~i i r i ciliiiiia

RepGblica Bolivvrivni de Venczucla - Minisiirio dcl Poder Popular de Pinvnlas

Oficina Nacional de Prerupiiuio - Nbmero IR3 Carasu, 30 dc noviembre de 2013 2 0 3 ' ~ 154'

PROVIDENCIA

Pac disposición del ciudadano Vieepresidcnte Ejcculivo en Consejo AdminirUalivo

de Minisiros No 35 de feeha 19 de Novicmhre dcl ano 2013. auiorimdo para erlc acto por c l ciudadano Preridcnic dc 1.1 RcpGhlica Aolivarivna de Venczucla, dc

acuoda con lo previsto cn el arilculo 242 y cn el nuineral 4 del uriiculo 239 dc la

Consiilución de la RepIbliea Boliviiriano ilc Vencriich. cn e<inci>nlaneia con los

ariiculos 69 y 71 de la I.CY Orginica de lii Adiniiiisirsciiiii 1:insiicicrr dcl Scclor Pbhlicii. se apruchu el p dc [,igrcsos y Cia\ii>r 2014. ile I;i A L M A C E N A D O R A CAI lAI l IJ I l<) , <'.A,. por I;I e;ii>li<l;iil ilc C l N C U l i N T A Y DOS M I L L O N E S DOSCIENTOS f(U1NCli MIL. IJCHOCI l iNTOS 1)IF.Z

BOLIVARES [BS. 52.215.810). ~ c c i s i ó n isi;i. r a ~ i ~ i c a r ~ n piir ci eiiiil;tdnno Prcridcntc dc la Repiihlicd Ilolivariana rle Vencr i ic i~ . en kcl in 19 ile Noviembre dcl 2013. En conscciiencia. sc auloriza rii piihiic;ieiiin en la C i ~ c i i a Oficial i le l a RcDGblica Dolivariana ile Veneruc1:i. dc ;iciicrdo con la sipiticiiic <lixiriliiici<in:

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407.756 GACETAOFICIALDE L A R E P ~ L I C A BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 dediciembre de2013

4artw de lhRonied4 5.WP 1 P~RSONALPORTIPODE CARGO

a cuto, de c.pit~i -1n"mIdn Rcal Dirata .F-ian Bmmdc GpiwIFijo

Winnrib Quipe. y Oimr Bicnu Mueblu Cmmeionu dr Binu d.1 Dominio Privada

BiarUIIiMBiblc!

C R~1ml~dbFln~mr1tro: Epm1librio

RESUMENDEL PRESUPUESTO DE ImRUOSY GASTOS POR CATEGORLAS (Bo1h.m)

CONCWTO PRLSUPUFSO 1014

rncm5.m S1.215.Rl(l

-1n- Caniaila 51.459.873 - I I m s & Cap1U llS.917

PRESUPUE.ST0 DE GASTOS MR PARTIDAS @ O l i ~ . ~ l

PARTIDA DENOMINACI~N PRUUPUESTOIOII

4.08 0,'"s GPS,OS . . 1.178.31

TOTAL .+ S I : 52.215.110

TIPO DE CARGO PWUPIIECiO1OII N. DE CARGOS

Penomil RIJO i Tlrmpo Cornplrto NloNkd y drvvaribn

ZL 1

. D i h v o 1

.hfuiord y T M w 13 ~ n i M U r o 30 .%m 23

PERSONALJUBILADO Y PENSIONADO

TIPO DE CARGO PRESUPUECIO 1014 H DE CARGOS

TOTAL 4

RLSUhlEN DE 1'RO>EtTOS (Rolliiru)

&DIGO DENOMU~ACL~N META PRUUPUWTO 1014 U . U * I . -9-

122580 opiimilar la rapacldnd * Melm almmnaj. de mrmneiar y birnu Cuadmdo de Ii Almacenadoni Canboho. C.A. W 2 ) 419.280 1.800000

Repliblica Bolivariana de Venmela - Ministerio del Poda Popular de F i n m - Otieina Nacional de Praiipurrlo - Númem: 180 Caracs. 30 de Noviernbr. dc2013. 2 0 3 ' ~ 154'

PROVIDENCIA

Por dirporici6n del ciudadano Vicepreridenle Ejeculivo en Consejo

Adminüúativo de Ministros N' 35 fccha 19 de noviembre de 1013, auiorizado para este acto por cl ciudadano Presidente de la República Bolivarians de Venezuela, da acuerdo can lo previsto en el articulo 142 y el numeral 4 del edieieulo 239 de Is Conrtituci6n de la Repúb!ica Bolivariana de Venezuela y conforme a lo eslablecido en los aR(eulor 69 y 71 ue !a Ley Orgdniea de la Admhirtracidn Financiera dcl Sector Piiblico, re apruebo e1 Presupuesto de Ingresos y Gastos 2014 de la empresa TELECOMüMCACIOtiES GRAN CARIBE, S.A, por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOL~VARES (110,372.117). DecirMn &ta, ratificada por el ciudadano Prcsidentc dc la República, en fccha 19 de noviembre de 2013. En comecuencia. re autorha su publioaci6n en la Gaccra Oficial de La RcpOblica Boliva6ana de Venmieln, de acuerdo con le siguiente diaIibuci6n:

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Lunes 9 dediciembrede 2013 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 407.757

B P S W DELPRESIIPWSTO DE U4GBPSOS Y G M O S POR CAíeCORUE (Babrn)

Conwto PmYpiiaLo m14

M G m IlpaiLLn

b d c - 6 ~ 96.714.487 ~ R o p i l d r ~ i W 13582.090 h b 75.600

U í e C O R U E PRESWWSTUU4S l.LwLU2 Amaoa 102.559.337 h O m i L - 7.812.840

TOTAL 110372177

TOTU a7

P m m N D PROYECIOS

Codlp Dlnonhdbn Ud&dde Prriipiexb S I 4 b ld ld i

120m Cmrolidar .I S* < ln!"TACiord d< Telcuimwicuiona 'ALBA 1'. hui, rt m c c h i m i s i x o & la. potrnrididida y opcidada que m i m .i LCIM opa"""o > ",o a W o de 1- <.Icuim~niuciond YI l. RrpYblisa Boliv&uu de V-cl& RrpYbli~s & Cub. y Kilabiepr Ju4sr Segundo 30.OM.WO

.. ./ _,.. ----y

Comunlquur y Ribllquas. por el E j a u ~ i r o N ~ i o d ,

República BolivMana de Vcncmcla - Minir lha del P d c r Popular de Finaovas - Oficina Nscionsl de Prrrupucslo - NIrntm 179 Caraca. 30 dc Navicmbrc dc 2013 - 203's 154'

PROVIDENCIA

Por diipmicibn del ciudadano Viccprcsidcnie Ejwuiivo en Cornejo Adminirwiivo de Minkúor NO 35 fecha 19dc noviembre del aRo 2013, su lo rbdo para a l e aclo por cl ciudadano F'midenle de la República BolivMana de Venaucla, de acuerdo con lo amiao a el art[mlo 242 v en el numñsl 4 del artlmlo 239 de la Constitusibn de la - . ~ ~~~~ ~~ ~~

. ~~~ ~~ ~~~

Rep6blica BolivMana de Venmcla , en concordancia con los Mlculor 69 y 71 de la 1.7 Organisa de la Adrninirtracibn Financiera del Sector Público. re aprueba el Prrrupuato de lngrrror y Gano9 2011. de la EMPRESADE PRODUCCI~N SOCIAL CEMEKTO

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407.758 GACETA OFICIAL DE LA REP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes9 de diciembre de 2013

CERRO AZUL .CA..por la cmlidad de Q U N E N T O S SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS M I L TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOL~VARES @s. 564.756.338,0O).:Dscisi60 &m. ralificada por clduddano Prrridentc de la Reptiblica Balivariana de Venezuela. en fecha 19 de noviembre del 2013. En consecuencia. re autoriza su publicaci6n en la Gacela Oficial de la Repdblica Bolivarimade Venszurls, d s acuerda con la iiguicnle dirmlbucibn:

N E M A M O R R O INVERS16N FtNANCUMIPMO (En Bolivim)

Coa..pto Prunp.~l01011

L CUENTA CORRIENTE

k lnpmol cor r lc i l a 1U.bll.OBO

11. CUENCA CAPITAL

A. IDglsolde capital 51.006.513

Rwunos propios dr crpil.1 Ahorro cn Curnia Corriente 31.312.315

1nmrmc10 dl drprmiaciñn y amaniacih a iumulad~ 19.6M.l98

RESUMEN DEL PRESWUES~ DE INCRESOS Y CASTOS PORCATECORLAS (En Bolharu)

Io-sorrirnl~ I n v a d o sapilal F"rn,e< d. ñnm~lamiuito

PRESWUESTO DEGASiOSPORPhSlTUIA (Ea Bollnru)

P i n i d i Deaonlnielbn Pr-upnoto l O l l

4.01 O- ds w n a l

4.02 Maicñdcr, i w i h i r i m y mcrunclm

1.03 S s M s i a no p n o n s l a

1.04 Activo) reilcr

1.03 Aclirol fioanciamt

1.08 0- p t o r

TOTAL

PRESUPUESTO DE CAJA (E" Bolharu)

Co.~plo P ~ . ~ u ~ , o 1014

SALDO INICIAL 3X313.013

INGRESOS 343.09L140

2m!Lu Dismlnuri6n d i olml ~ r l i r n i finrncisio% 11392?91? Dilminvoinn do fondos on fidriromiros 154.718.285 186.289.411 Dirminucibn dr on!i<lpos a mninlirisri por aaaraiar a cono 111.665.111 PlOU' 111.103250

~ ~ - ~~... ~

Bencficior y ~ o ~ ~ l r m ~ ~ ! ~ r dr rucldm yxa1atio.l 3441,981 Aponcr paimnilcr 1373,629 SALDO INICIAL+ INGRESOS

Rcr lac ionuin~iah~ y D W ~ Y indcmniaciona 1125.SoO ~ s i f ~ c n c i l sncincrnnhmira 1.971.807 EGRESOS

C.omp,ñdc hiena,: .<~ici<,, nirncr dr c~insiimn servirinr no pcril,n.lcr

111. CUENTA FINANCIERA

A. Fuenia nnin t l rnr

SALDO FINAL

PERSONAL POR TIPO DE CARGO

T l w de onmo Iaruupuri#o l o 1 1 NDdc C a ~ n *

Dilminucibn de an,i.ipo. a roniiaiiriar por .on,ia,or n .""O Pennnal filo s liempn complcln

Pl- 144 103.250 - Alla niva1 y dcdii.<ii<in

-Profciionrl y iernicn 116dWJ

lnamcnlod . nm pmviriooc$ . Pcironal idmininnlini

22666Jl!

Perwnal filo a ticrnpt, pnrc8~1 . UbrciO

TOTAL

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LA RE

RESUMeN DEPROYECTOS

m i l o m.onlnid6. U0ld.d da Pmpl iam2014 M d l d i

122093 P h dspmdus*bo de cemento PorUMd Too=la& 3491R

121593 C u l d ~ 6 n d c l a s a n ~ d c u l i " i prosume btdrucibo dcmawioana Planta I

Repiibllca Bol.hriana de Venezuela - Minlsten'o del Podw Popular de Flnanras - Oñdna Nadonal d e Presupuesto - Nomero: 175 Caracas. 02 de Dldembre de 2013. 203'y 154'

PROVIDENCIA

Por disposicibn del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Administralivo de Ministros N' 35 de fecha 19 d e noviembre de 2013. autorizado para este aclo por el ciudadano Presidenle de la Repdblica Bolivadana de Venezuela. de acuerdo con lo previsto en e l aitlculo 242 y en el numeral 4 del aitlcvlo 239 de la Cons l i i dbn d e la Repfibllm Bollvaitana de Venezuela. en mncordanda wn los adlculos 69 y 71 de la Ley Organlca de la Admlnistradbn Financiera del Sector Pdbllca. se aprueba e l Presupue~to de Ingresos y Gastos 2014 de la empresa C.A. VENEZOLANA DE T E L M S 1 6 N 0, por l a cantidad d e DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLíVARES (Bs. 265.509.246). Decislbn esta ratificada por el ciudsdsno Presidente d e la RepOblIca Bolwariana de Venezuela en fecha 19 de novlembrs d e 2013. En wnsecuencia. se autoriza su publicaclbn en la Gacela ORclal de la República Bolivan'ana de Venezuela. de acuerdo con la slguienle distribuclbn:

CUENTA @HORRO INVERSION FINANCIAMIENTO (En Bolirarcsl

Concepto , Plsiupueslo 2014

l. CUENTACORRIENTE

A ingn.o. &nienasi 2fB.CUM7

- ~ngrs~rrs de Opnddn SS.WO.WO Venfa de aervYor 55.0W.000

- Tnndeten~as > aonscronsi mmentcr 151 043447 1ran~orsno.s cr,msnm nmmai ioc mar as ~ o r n.o cr, 154 043447 D. 11 RBD.~ J (~l.nstsno ael Pmsr Pop-lar pail IJ comrn y o en > r nloimsoen) 161 043441

- TruulshncGs y donaciones cofionler

. M v o S Reales Maquinarles Y Dames Equlpor de con.lnicdbn. Campo. Indurvia y Tallsr Equipos de Comuni~~cibn y Ssñalamisnlo

' ~ L I C A BOLIVARIANA DE VENEZUELA 407.759

RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS POR CATEGOWS (E" Bollnlss)

PRESUPUESTO DE GASTOS POR PMTIDAS (En Bolbare~)

ParUd. Dinomlnaslbn P~.."PUU~O 2014

4.01 Ga.108 e Pemnal 134.593.951

4.02 MakMles. SuminirUirs y ~~~~~~~i~~ 21.743.303

4.03 Ssrvlsios No Pawnales 25239.582

w I\SUYOI usalea 33978,308

O Transfsmnsias y Donauons, 9A97.2%

4.08 OVOI G~IIOO 40465,799

PRESUPUESTODECWA (En Bolharea)

conceplo Plsiupuailo 2014

a l d o Inlslil 33.609.161

I n ~ i i i o i IlS.OUM7

lngmror Cinionbs 218.M3.M7 OVDl ingr- 9.ow.m

Saldo InlcUI+ Inprsioi lS8.662.788

Ea- e Opanddn Invenibn Real 0b0. E9ie-a.

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407.760 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICA BOLIVAMANADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembre de 2013

PERSOW PORllPO DE CARGO'

PERSOW JUBILADO Y PENSIDNbDO

1-1 2to

T(ESUIU DE PROVECTOS

República BoRvaflana de Venezuela - Ministeflo del Poder Popular de Flnanzas - Ofidna Nadanal de Presupueslo - NOmero: 177 Caracas. 02 de Diciembre de 2013. 2 0 f y 1.54

PROVIDENCIA

Par dispaici6n del ciudadano Ucepresidenle Ejcutivo en Consejo Administralio de Ministros N' 35 de fecha 19 de nov rmbre de 2013. auloi =do para esic acto por el c ,dadano Presidente oe la Repdbl ca Bolwa'!ana de Venezuela. oe acuerda con lo orevisto en el afiicu.0 242 v en el n~meral 4 de a f l i c ~ o 2W de lo cans in~ ibn de la Republca Bawanána de Venezuela. en wnwrdancia w n las afllculoe 69 y 71 ce la Ley Orgdinca de la Admlnisllacibn Fnancera del Secta PUblim. se aprueba el Pmoupuerlo de Ingiesor y Gastas 2014 de la empresa L A NUEVA TELEWS~N DEL SUR. C A (TVSUR). por la cantidad de CIENTO MINTIsÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCrlENTA Y SIETE BOLIVARES (Es. 126.976.087) Dec r 6" esta ral4cZda por e c udadano Presidente de la RepUblca Bovanana de Venez-ea en fecha 19 de naviembrc de 2013. En conseeurncia. se aulorta su p~bl:caci$n en la Gaceta Oficial de la RepSblica Bo iranana de Venezuela ae ac.eroa can a sig.lertc distnbdcibn.

C U W A WORRO 1 W E d 1 1 NUWCUYLUrrO l8olkui.l

co-p -m14

L CUWACOMEYR A hamw C h " l . . T m J ( 3 r n

-W-O.- 89mmD V ~ ~ O a ~ tl.mDm

. RESUYEllDEL PRESUPUESTO DE 1N011EtOSVUST06 PORCITEOOW IBdh imJ

PREIIUPUESTO D E W T 0 9 W R P U I n W 1Whin.l E

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1-6

Lunes 9 dediciembre de 2013 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOL~VARIANADE VENEZUELA 407.761

PUUlOlUL POR tlPO DE WLRGO

SESUMEN DE PROYECTOS

C W O Dinlidiuclbn NYP""U> '%%E' CinVdad L#nmsc~bniK

121.153 Pmldorurnbnlo d i h ianil TaW"r i n Y. .hhl.,""" del ",""di. h a a m o ("f..* a" EUW.. Md. O**. &"cs. WIIm " 0 R . U

República Bolkailana de Venezuela - Minislerio del Poder Popular de Finanzas - Onclna Naclonal de Presupuesto - NYmeio: 176 Caracas, 02 de Diciembre de de 2013. 203' y 154'

RESUMEN DEL PRESUPUESTODE INGRESOS I -TOS POR CATEOOR~S iBomirniJ

ConroPb Pnsupu.110 2011

1npn.o. gszm Ingmsos Corilenlm 3 120.985 Rs;unoi de Cam, 47 .0~

C i b ~ ~ r l i . Pn.UPY..uII.. a Acdono% CenUslhides 1.551225 Fmysr(ii 1813.760

PROVIDENCIA I PRESUPUESTO OE 0&5105 POR P&RTIDII iB.,tl"ar~.l

Por disposicibn del ciudadana Vicepresidente Ejcculivo en Consejo Adminislaiivo de Minislros N' 35 de fecha 19 de niviembre de 2013. aulorizado para esle acto por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 y en el numeral 4 del artinilo 239 de la Conslilucibn de la RepUblica Bolivariana de Veneruela. en concordancia con los aitlculos 69 y 71 de la Ley Orglinica de la Adminislracibn Financiera del Seclol Público. se apnieba el Presupueslo de Ingresos y Gastos 2014'de la empresa RADIO ZULIA, CA., por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESEN~A Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOL~VARES (0s. 5.367.985). Decisi6n esla ralificada por el ciudadano Presidente de la República Boliañana de Venezuela en fecha 1s de noviembre de 2013. En consecuencia. se aulaha su pvblicacibn en la Gaceta Olida1 ,le la República Bolivariana de Venezuela. de acuerdo con la sigulenlc dis:;ibucibn:

CUENTA AHORRO IWYERSION FINANCIAMIENTO 18olirrnirl

Conripto Premupu~sLlOl4

l. CUENTACORRIENTE

*. Ing.i.0, C0i.iinf.s -oqal

C. R.iuludo EconMlco: Ahorro 2UI.IW

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407.762 GACETAOFICIALDE LAREP~BLICABOLIVAFUANADE VENEZUEJ,A - Lunes 9 de diciembre de2013

RESUMEN DE PROYECTOS

Cmlgo Dsnomlnaclbn Unldadde CanUdad ~ n a u p ~ ~ ~ t ~ l o q d Medlda IUIgnicldn en B i .

121.716 ConmlldaMn da !a Pemdpadbn popular en la ralle. a da ~ e d l a zulia, pam pmfllndhal en los valores sdcillblas P!o%nia 3.240 1.8l3.7M

wimiinuúdn de bnnro, oirminucibndc m . u r p r rabrara-o p l m D i ~ " t i 6 " *cp.&mm m a m p1.m DinYnuti6D d C m- por -udnr.c~no p l m Dinn""tib. de om3 .d"m c i rcuh tn

Comunlqussa y Publlqussa. Por vl Elecimro NacBnsl.

RepIblim Bolivstisna dr vencmc1o - Mmistetio dc1 Podn Popular d. Fina- - Oficina N a c i o ~ l de Prcrupuato . ~ h c m 189 Canicar. 30 de novinnbm dc 2013 - 203 '~ 151' EXTOMEN DEL PRESIiPUESTO DE INGRESOS Y G*STOSFQR WLIKGOW

(B<ilh.rrr)

Conepio Raopncno 2014

1ngnaoi z4amlm

PROVIDENCIA

Par d lpx ic idn del ciudadann Viceprcriduiic Ejecuiivo cn Canicjo Adminirintivo dc Miniruos N 9 5 dc fecha 19 d r nniieinbrc dcl ano 2011. autorizado pani uic ncia por el ciudadano Rcridcnic dr I r Klp lb l im Bolivariana de Vsnuucla, de i cu tdo con lo pisvblo m el anbvla 242 y en cl numoal 4 dcl onlmlo 219 dc la Conrtiniiidn de la RcpYblica BolivMana de Vcnacla. en cancordrncia con lor artlculol69 y 71 dc la Lc). Or@nio de la Adminiiincidn 1:inirniera del Suior Riblico. SI apniiba el Prcnipuuio de i n p o l y Gatas 2014. d. 1. m p r n r SIDER~JRGICA D E L ORlNOCO (SIDOR) C.A, por la canlidad dc TREINTA Y CUATRO M I L NOVENTA Y OCHO M I L W N E S DOSCIENTOS SFSENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOL~VARES (B1.34.098.261.302). Dlekidn &4 mlifica& por el ciudidmo Pmidrnle de la Repobliui DolivMana de Vmmcla. cn ruha 19 de navimbis dcl 1013. En s-umria. w aulatiza ru publi-cidn cn IaGrccm Oficial dr la Repdblica Bolivan'ana & Vmaucla. d c ~ c v c d o can Ii igu imlc dirtribucih:

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLNAIUANADEVENEZUELA 407.763

. . . . . . . . P= &icita siuddui~ V I - ~jsoaiva cn ~rmcjo AñaiaLtnbvo . .

& húdsUm NO 35 de e I 9 : d i N&M drl 2013. a l e .sto por el eitdbuo Ruidrnw .& la RqdbUa Bolimbm de V d & acudo u. lo psvirlo m'el.iiiIc+lo 242 y m s l d 4 dd utlailo 239 de b CaMilucita de la Rcplbüa Bolivmiuw de V m w 4 m coroordurii em h. ddor 69 y 71 de Ia:Ly'Chg@a de* F@mucim dcl SUar Públiv, u-lpnieba el F m u p h o & Ih#ac?'y.G8da ZüI4, & It EMPRaVI MiXTA COMERCIALIUDOu': DE,. PRODUCTOS BIEU)RRUg* : ve i reZ0UN~ ( V E N B E ~ ~ ' ~ i ' , p o i . l ~ Unti& & m , . SETENTA Y SiETE MULONES CUAREgA Y SEIS MIL OCHoCIENlW S ~ A Y C V A ~ O W L h r A R e S ( B r 3 7 7 ~ M I t l ~ I X Í ú M o ~ ~ ,"

por el sipdsbo ~cri& & h B@bI'ici.Boüniiuu dc Vacprli. m fakil9,: de Nwiankc del 2013. ,En.-'+uimriu ni m h,<trra

, .

Oóe8 de la RrpPblia Bpli+ de Y-4 . . . . de uirrdo ea h WUW . . . . . . . . d h i k i & : , ~ . . , . .

RWUhCKN DEL PFXSV'PUESTO DE LSCRESOS Y CASIOS POR CATEMI<I*S ( hll.i",,

C U N M O P R e s I R U ~ l O I 4

mcwxos .b-Sc=kM 376536474 -h.=-&- M 4 W

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407.764 GACETA OFICIAL DE LA REPI~LICA BOLIVAIUANA DE VENEZUELA Lunes 9 de diciembrede 2013

PRESWWSTO DE CNA .VmY Bniu d s b l s l m ( 8 o l l . i ~ ~ . ~ d a l i F w i s d i d

CONCEPlO PREJWUESIOlOI4 b p o r a p 6 r i r m

T I F V D Z U U I M P R L S W ~ O l O I 4 N' DE CARGOS

RESU.HEI DE PROYECTOS l Bollnrs)

C~DIGO DENoMIRAC~~S VETA PRESUPUESTO 1014

.Dimi""cib" d. Pul"* .~iambwlbn de Cumui Y Elwa por Pwu

~lmbuclbnde Cumm y F i a a l P r Peear *Con, N- ~i~rninueibn denienia<pr PigaraPmrcedomaCom P l m

RESUMEN DELPRESUPUFJTO I>EINCRFSOS Y C ~ O S P O R C A T E G O ~ ~ A ~ 1 nnll..iu)

CONCEPTO PRESWUOSK> 2014

INGRESOS w&zU?2 .In@ms Coirnlu 4.058.809.017 -bgruar d i Capilii 5611.120 -F~~~!md~Finmtirnlm,o 45.ll8.34S

República Bolivarima de Vcncmela- Min is ich del Pdc r Popular dc F i n m m . Oficina Nacional dc P-pucno - Niimero 182 Caracas. 30 de noviembn de 2013 - 203. y 1 S 4

PROVIDEXCIA

Por dirporicidn del ciudsdano Vicepresidenie Ejeculivo en Consejo Adminirtralivo de Minirmr N' 35 de feche 19 de Noviembre del &o 2013, autorizado para crle scio par el ciudadano Presidente de la República Bolivsriana de Venezuela, de acuerdo con lo prcnslo en el articulo 212 y en el numeral 4 del Mlculo 239 do la Conrlimcihn de la Reriúblies Bolivsrians de Venezuela, en concordancia con los anlculor 69 y 11 de la Ley Org6nica de la AdminirWaciOn Financiera del Scnoi Füblico, sc aprueba el Presupueslo de Ingresos y Carlos 2014. de la empresa SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SIJVINCA), por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHEYTA Y DOS BOLIVARES (BI. 4.109.620.RRZ). Dccisiiin esta. rotiricadrpnr cl ciudiiilano Prrridrnie dc la

PRF.~III'IICSTO DI< CA.VOS ron PARTIDAS f "i,l,".rC.)

PARTIDA DENOMINACION PPESUPUFSTO ?o14

1.01 Gi<ior dr Pcnrnsl 93.741071

conrccucncia. re autoriza su publicación en la Garcla Oficial de la Repúhlici Bolivarisns de Vcnrmela. de acuerdo con 1s siguieoie disirihucibn

República Bolivatiana de Venezuela. cn lbcha L9 dc Noviembre del 2013 Cn 1 4.03 ScrirlnNoPeirOnnlcr

401 Acl ivo~R~l is

4.0' ~ ~ ~ r ~ ~ ~ ~ ~ i ~ ~ y nno.,~innps

1.08 Oirnr Gir<tor

4.1 1 "ii-iiriicihn <Ir ,>:,:,ir,.

TOTAI.

4.02 ~ . ~ ~ n ~ ~ ~ . ~ ~ ~ i ~ i ~ i ~ ~ ~ hfcriancb 1.9yl.il8.7n

COIi'CEPTO PRESUPUESTOIOI4

1. cI'F~TA CORRIENTE

A. Iiiprrio, Corririiri b058.8D1.011 -In@uos de Gpcruijn 4,PlS.>3$.9?? Vrnu Bmi* dc Birnv 1.916.194.8JI

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Lunes 9 de diciembrede 2013 GACETA OFICIALDE LA REP~BLICABOLNARIANADE VENEZUELA 407.765

PRBSUPUESiO DE CUA (Bol*.=.) . .

EONawm PRESUPUBSTOlOll

Bild0Iildil )MdlllUI

TOTAL

RESUMEN DE PROYECIOS (B0lC,=.)

cóo ico D E N O M ~ A C I ~ N META PRESUPUESTO~OI~ V i Y Y I i OIY.1

121171 Fonil- y Amplinr cl Sicmi Nnond da Sumini- de Birncr c

Tbniic 496 3.916391.853

Rcplblira Bolivaria~ de V m a e l a - Minirlerio del Poder Popular de Finanm - Oficios Nacinial de Rcnipwsto - Nlmem 181 Carscar, 30 dcNovimbrr de 2013 - 203-y 15C

PROVIDENCIA

Por dirposieibn del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo Adminislmlivo de Minimor No 35 de fecha 19 de Novicmbn del ano 2013, autorizado para este aclopor el ciudadano Presidente de la Repfiblica Bolivariana de Venenielq de acuerdo con lo pmUto ni el d m l o 242 y en el numeral 4 del anlmlo 239 de la ConsliNcibn de la República Bolivsriana de Vcncmclq en mnmdancia m n los Mlculor 69 y 71 de la Ley Orgánica de la Adminirwacibn Finaneicra del Scclor Ríblico. re aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gmlor 2014, de la ALMACENADORA DEL CENTRO, C.A., por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS - - - ~ ~ ~ ~ ~

CINCUEYTA Y SIETE BOL~VARES (Es. 42.829.757). Decisión &fq ratificada por el ciudadano Presidente de la Rcpúbliw Bolivariana de Vcnczuclq en fecha 19 de Noviembre del 2013. En eonsccueneio. se autoriza su publicacibn en la Gaceta Oficial dc la Repdblica Boliva"ana de Venezuela. de acuerdo con la siguiente diriribucibn:

w u ~ s ~ DEL ~ m m DE mcnesos Y CASIOS POR CAIECOF& ,3011".=.)

CONCEPTO P m U E F I O 2011

GRESO OS 4aal?JQ -insrrrorcmicnia 11JI1Y9 -lnpw3&C+iW 111408

PRESUPUESTO DE CUA @011~.=.)

CONCEPTO PRESWUeCmUIll

Sildo 1"ld.l sm01n

1nprC.w ad&n¶

-1"- &*lh 11189206 121.111

Sildo b l & l + l i p a UU*UYI

m-- 4lrwa49 -E- dc W i h lL150454 -1nrcnihkd 1693.114 . 4 m E - 9470.781

Smldo Fln i l S80.192

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407.766 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembre de 2013 1

PERSONALPORTIPO DE CARGO 1 IL CUWT*CAPTTAL

790 DECUICO PREFUPIIISTO2OI4 NDDE CARGOS

RESUMEN DE PROYECKOS (BollvlN)

c 6 D i w DENOMINACI~N META PRPSUPUWO 1014

122954 o p ~ ~ i ~ 1s ~ ~ ~ s c i & d de . w j e de mrrun<la< y bi.nu de la .4lmaunrdora del Gnva. McimCuadrsdo CA. (M2) 113.940 I.JOO.000 -

República Bolivanana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Finanias - Oficina Nacional de Pmupucrio - N h c r o 178 Caracas, 30 de Noviembre de 2013 - 203'y l 5 C

PROVIDENCIA

Por disposición del ciudadano Viceprwidente Ejecutivo en Consejo Administrativo de Ministros ND 35fecha 19dc noviembre del ano 2013. autorirado para este acto por sl ciudadano R a i d m t e de la República Bolivariana de Venezuela, .de acuerdo con lo prevista en el mlculo 242 y en el nwneral 4 del miculo 139 de la Conitihiei6n de la República Bolivariana de Venmela. en concordancia con los miculos 69 y 71 de la Ley Omnica de la Adminirtraci6n Financiera del Seclar Público. re aprueba el Prerupuuta de Ingrrros y &tos 1014, de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE CEMENTO, SA,por la cantidad de CUATRO M i L DOSCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINENTOS CATORCE MILCUATROCIENTOS SETENTAY DOSBOLÍVARFS (BI 4.257.514.471,OO). Deoiri6n eaio, mlificada por el ciudadato Resideole de la &pública Bolivarisna de Venezuela, en fechal9de noviembre del 2013. Fn wnrecucnc i~ se autoriza su publicación cn la Gaceta Oficial dc la RcpUblica Bolivdana de Venezuela, de acuerdo con la siguiente dircibuci6n:

EdIki0, r iMi¿iooa. W ~ U wip y oml b i i i i b l u CoLmX&oiia* bi-dr ddmYu0 ~"ndo

PRESUPUFSTO DE GASTOS POR PARTIDAS iEiillolbnrn)

Pi"1d. D...rnl.i.id. Pr.arpuuioZOl4

4 . O u a d r p . m n d IJ.Mp.IB5

4.01 h l n r ~ a l ~ . s i u n i n i i u o ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ i u 3.1M148

4 . 0 Scn$riorno pmdu 26.771863

4 . M \cY\ulrrab I.517.961.274

4.05 A N l o s fimurroi I.04.142.956

4.07 T-rmriuydoiu.i.nu 1.6:8.579.001

4.05 Omolwla 915.173

4-11 D i u n i n u ~ l b ~ d e p s ~ ~ ~ 310.393

TOTAL 4.257.514.471

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETA OFICIALDE LAREP~BLICABOL~VARIANADE VENEZUELA 407.767

SALDO RNAL

-Tnnñr rcnb ryDon idonu Corriemiu al S& Rivado

Truufcrraciu mrrimm al eo~pr i r iado Pmimct y m B m c S c i o s Araiadad Jubilatime< y hrm Bmcfici i ~r&ad.x Cm3T-fnsoiuDirccm 8 PPPPP

- Olms Gulor Comlanla indcmnincima y Sancionm Pmuniarisl

C Raoltido Fmn6mlco: Daihono

11. CUENTA CAPiTAL

A Imgraos de Cipil.1

- D a i h ~ r m m cummcorricna - In-rnio dc la tkprcciacibn y AmoiUuicibn Acumulada

PERSOSAL POR TIPODECAKGO

TOTAL PI

119697 Cansmioribn de nvwu 1;- dr pmduccidn dc -lo ui lu rmpnvr 6:iilu dr In Cowruibn Saiiliilad. meni . . S.A.

Li"=a. ...F...-,--..- .- <:.

+.-

111. CUENTA FINANCIERA

A. Pir i iu€in in<bns

Activa Finan~icm,

oiminucibn de caja y nnncor

Comunlqurw y hbltpusw. Par d Ejuuiiuo Nirionrl.

Rcpijblica Bolivariana dc Vcncrucls - Minisicrin dcl Poder Popular de Finanlas - Oficina Nacional dc Prcsupucsio - Ndrncrri 165 Caracas. 30 <le Nriviernbre de 2012 - 2 0 3 ' ~ 154'

REFUMEN DEL PRFSUPUFS1.O IIF. INCRFAFOS Y GASTOS POR CATF.COR!AS < ~ O I I V S ~ C S ~

conripto Pruiipuu,.32014

INGRESOS J&lZ5m

innc9m & o w s i b n In-m de la Pnipicdad ROC- Finmcicmr Rccunor Pmpior ds Capiid Tmlrcmnciar comcntcs d.1 sccirv~obiico O1101 I n ~ s o r

PROVIDENCIA

Por dirporicibn del ciudadano Viccprcridcnle Ejeciitivo en Conscjo Adminininlivo de M in i rmr N' 35 de lcsha 19 dc noviembre dc 2013. auiorimdo para esle acto por el ciudadsno Presidenle de la Rcpdtilica Biilivariana Jc Vcnezucla. de acucrdo con lo previsto en el anicula 242 cn cI nuincrsl -1 dr l anirulo ?39 de In Conriiliiei6n dc la Rcpdblica Bolivsriana dc \'cnczucla. cn ioncirrdiriri;i cvn Inr anieulor 69 y 71 de la 1.c" Orgdnica Jc la ,Adniinistraci¿m Finsncicra dcl Sri loi I'dhlic<i. se apructia el Preriipiicrln

Bolirariana dc Venezuela. en fecha 10 de no\.ieinbrc dc 2 0 I 3 En cnnseeucncia rc ~ -. ~~

autoriza su oublicacibn m la Caccia Oficial %Ic la Hcniitilicn Bolivarirnr dc Vcnclucla. de acucrdo con la riguimic diriritiucidn:

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PReSWUE5TO DE GASTOS PORPARTIDAS (ll0lhirrr)

Piddi Dmomloiddo PmpmLl to lO l4

4.M W d e P m c d 135.406197

TOTAL 1 u . n ~ ~

PRESUPWSIO DE CASA WUnnr)

C o i ~ p l o PRImpmLlt01014

SALDOMlCUL aJlmE7.

MCRESOS a.42AQm

'ARIANADE VENEZUELA Lunes9 de diciembre de2013

REPliBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPUIAR DE FlNANZIS

SUPERIüiENDENCIA NAilONAL DE VALORES

ResolucMn N'@ 1 8 Caracas

203e y l<q. 12 HOY 2013

Visto que la sociedad mercantil Banco Naclonal d e Cddito,

C.A.. Banco Unlversal, se dirig16 ante este Organlsmo con el

objeto de solicitar autorización para hacer o f e M pública de Ciento

Dlez Millones (110.000.000) nuevas acciones comunes, con un

valor nominal de Un Bollvar (Bs.l.001 cada una, por un monto total

de Ciento Diez Mlllones de Bollvares (6s. 110.000.000.00) producto

,de un Decreto de Dividendo en Acciones con cargo a .la cuenta

Superdivlt Restrlngldo de conformldad con lo acordado en la

Asamblea General Ordlnaria de Accionistas de fecha 27 de marzo

de 2013, y aprobado por la Superintendencia de las Instlhiciones

del Sector Bancarlo mediante Oficio N' SBI-ll-GGR-GA-22680 de

fecha 09 de julio de 2013.

9.481374 14.879

1311s9.248 1 La SuDerlntendencia Nacional de Valores, habiendo constatado k b 5 = - 1.781.817

SALDO IMCULI INGRESOS U!U&US

ECRESOS mB7.m

PERSONALPOR TIPO D E C W np de Gimo Pluopusto 2014

TOTAL 969

TOTAL 2

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Canunlquac y Publlqucrc, por el EjmiivoN~ciiiiI,

que se ha dado cumpiimlento a la totalidad de los requlsltos tanto l legales como normativds, actuando de conformidad con lo

establecido en el artkulo 8 numerales .2 y 5 y el artlculo 19

numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores:

RESUELVE

1.- Autorizar la Oferta Púbilca de Clento Dlez Mlllones

(110.000.000) nuevas acciones comunes, con un valor nomlnal de

u n Bollvar (Bs.1.00) cada una. por un monto total de Clento Dlez

Millones de Bollvares (6s. 110.000.000.00) producto de un Decreto

de Dividendo en Acclones con cargo a la cuenta Superdvit

Restringido de conformldad con lo acordado en la Asamblea

General Ordinaria de Accionistas de fecha 27 de marzo de 2013, y

aprobado por la Superintendencia de las lnstituclones del Sector

Bancari; mediante Oficio N" SE¡-ll-GGR-GA-22680 de-fecha 09 de

julio de 2013.

2.- lnscriblr en el Registro Nacional de Valores las Clento Dlez

Millones (110.000.000) nuevas acciones comunes, con un valor

nominal de Un Boilvar (Bs.l.00) cada una, por un monto total de

Ciento Diez Millones de Bollvares (6s. 110.000.000.00) de

conformidad con lo acordado por Ba.nco Naclonal d e Crédito, \

C.A., Banco Unlversal, en la Asamblea Ordinaria de Accionistas

de fecha 27 de mamo de2013. 1

3.- Eximir a Banco Naclonal de CrBdlto, C.A., Banco

Universal, de la elaboración del prospecto correspondiente de

conformidad con lo previsto en el aparte únlco del artkulo 2 1 de

las Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocaci6n de Valores y

a la Publicidad de las Emisiones.

4.- Notificar lo acordado en la presente Resolución a la sociedad

mercantil Banco Nacional de Crbdito, C.A., Banco Universal; a la

Bolsa de Valores de Caracas. C.A. y a la Bolsa Pública de Valores

Bicentenarla.

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Superintendente Nacional de Vplpr~;..;,,; I

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Lunes 9 de diciembre de 2013 CACETAOETCIALDE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 407.769

REPÚBUCA BOLIVA~NA DE VENEZUELA

COHISI~N DE ADMINISTRACI~N DE D M S A S ( C A D M )

AVISO OFICiAL

Por cuanto en la Pmvldenda N' 121 mediante la cual se establecen los requisitos y el uámlte para la Autorizadón de Adqulsidón de D lvbs ddnadas a las Imwmdones Pmducüms. de fecha 30 de W b r e de 2013. wr ermr material se

PROViDENUA W R U CUAL SE REFORMA P A R W E M E U

PROViDENUA MEDiANiE U CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y

ELTRAMITE PARA U AUTORWCI~N DE AD~UISIQ~H DE D M S A á

DEmNADAS A LAS IMPORTAQONES PRODUCrIYAS

Arüculo l. Se modlnca la redacción del artículo 19 de la Pmvldenda No 090

quedando redactado de la siguiente forma:

p d e , en m m e r d a , de mnformldad cnn lo d~puer to en el artlailo 84 de la Ley Orgánlca de P d l m l e n t o s AdmlnlsbaUws, en cnnmrdanda m n el artíailo 4O de la Ley de Publlcadoner Ofldales, a una nueva Impresión, subsa'nando el refeMo ermr y mantenlhndose el número y fecha de la Provldenda No 121.

. . IdenUflcó mmo Pmvldenda No 120 la Publicadón Integra de la Pmvldenda, se

Dado en Caracas, a los dlednuwe (19) dias del mes de noviembre de do; mil kece.

1 De la Verlflcadón de los Blenm Importados

Arío 203O de la Independenda y 154O de la Federación. G

Comuníquese y publiquese.

Vlcepreridente EjecuUva

William R. Farlñar.

\, dAgp , m6rlco ata

REPÚBUCA BOWARIANA DE VENEZUELA

COMISI~N DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS ( U D M )

Providencia No 121 Caracas, 3O de octubre de 2013

Año 203' y 154O

De conformldad con lo establecido en los artíiiilos 2 y 26 del Convenlo Cambiarlo

N' 1 suscrito enke el Ejecutivo Nacional por órgano del oirora Mlnlsterio de

nnanzas y el Banm Cenkal de Venezuela, en feclia 05 de febrero de 2003,

publlcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivaiia'na de Venezueia NO 37.625

de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial da la. Repúbllca Bolivariana de

VenezuelaNo 37.653 de fecha 19 de marro de 2003 y en el Convenio Camblario NO

5, publlcado en la Gaceta Ofidai de la Repúblim ~oli isrifna de Venezuela No

37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en wncord-ncia ccn los articuios 2 y 5 del

Decreto No 2.320 de fecha 27 de febrero de 2OC3, pubilueo en la Gaceh Oficial de

la Repúbllca Bolimriana de Venezuela No 37.644 44e %:?'a 06 de m a w de 2003,

mediante el cuai se esgblecen los tineamlento; Grneralr pzra la Diesbudón de

Dlvlras a ser desfinadas al Mercado Cambiaiip y zi :.rr::ail? 3 del Deveto No 2.302

de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en I i ,!:.ea Gficlal de la ñepública

Bolivarlana de Venezuela NO 37.625 del 95 de +%:.sic de 2003, reformado

parcialmente mediante Decreto No 2.330 de i&a ?S d - marco de 2003, publicado

en la Gaceta Oficlal de la República Bolivariana ..-. i-.;=:cia No ?7.€44 de la

misma fecha, la Coilsión de Admlnlst-ación C? Di<-- i?zs?ii) dicta la slgulonte:

Artículo 19. U usuarlo debeiá solldbr a la ComIsUn de Admlnkbadón de

Dlvlsas (WM), a h v 6 s de la Ofldna de Veriflcadón Muanal respectiva, la

veriflcadón fislca de los bienes Impomdos antes de su despacho de la ZOM

prlmarla de la aduana; y a taler efectos, wnsignaiá los slgulentes mudos :

1. Dos ejemplares de la D~ laradón y Acb de Verlflcadb de Mercanda,

debldamente sellada por la Agenda Aduanal autodada por el usuarlo.

2. Solicitud de Autorización de Adqulsldón de Dlvlsas, y el respedfvo

cnmpróbinte.de aprobaclón de Autorización de Mqulsldón de D lvbs

(UD).

3. Copia de, la. D~laracldn Únlca de Aduanas (DUA) o la Dedaradón

Informativa de Aduanas (DIA), cuando corresponda, en la cual re

señale que las divisas serán obtenldas a k a v k del Regimen para la

^AdminBtración de Divisas, acompañada de la Declaradón del Valor en

Aduana (DVA).

4. Copla del documento de transpoite.

5. Copla de la factura comercial definitiva.

6. Actl de recepción emitida por el almacén conespondiente.

7. Caita de notificación de cambio de pueito de embarque o de desüno,

cuando corresponda.

8. ' Copla de los demás documentos que soporten la impomdón de los

bienes, cuando mrrhsponda.

9. Dos ejemplares de la Constanda de Conslgnaclón de los documentos

exigidos en este articulo, debidamente sellada y firmada por el Agente

de Aduanas autorizado por el usuario.

10. Cualquier oiro documento o Información que requiera la ComlsUn de

Admlnistración de Divisas (CADNI), de la Veriflcaclón de los Bienes

Impoitados.

Articulo 2. Se modRca la redacción del aiticulo 20 de la Pmvidencla No 090

quedando redactado de la siguiente forma:

Renuncia a la Solicltud de

Autorización de Adquisición de Divisas ( U D )

Articulo 20. A los efectos de esta Providencla, se entenderá que el

usuario ha renunciado a la Autorización de Adqulslclón de Divisas (UD),

cuando incurnpla con el lapso establKido en el articulo 22 o cuando retire

de la zona primaria de ia aduana, los bienes objeto de Impoitaclón sin

haberse practicado la verificación de los mismos por la Comislón de

Administración de Divisas (CADIVi), salvo que la Adminlstraclón decida que

la verificación se realizará a destino.

A5imlsmo. se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de

Adquisición de Dlvisas (AAD), cuando este no haya señalado expreramente

en la Declaración única de Aduanas (DUA) o la D~laradón Informauva de

Aduanas (DIA) que la lmportaclón se reaiizaiá con divlsas obtenldas a

k a v k del Réglmen para la AdmlnistracUn de Dlvlsas, en v lmd de ello, no

se otorgará la Autorización de Uquldadón de Divisas (ALD) o se solidbrá

el relntegm de las divisas cuya adqulsldón se haya autorizado.

Atticulo 3. Se modlflca la redacción del artículo 21 de la Providencia NO 090

quedando redactldo de la siguiente forma:

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407.770 GACETA OFICIAL DE LA REP~JBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembrede2013

~ I l . O u a i a i r o . d a b D d e l o s & ( l O ) W ~ u * n t a a b m ~ d e l a v e r M e a 6 n ~ a q u e h a e a ~ d ~ 1 9 ,

deber6 ntlrar de la m i n a de vedfkaddn AduMal rap&a, la

W r a d d n y m de verlflcaebn de Mmanda mnespondknt=

Articulo 4. Se modlria la redaccldn del adculo 22 de la RovldeMa NO 090

quedando redaOado de la siguiente forma:

üequLili08 d. la SoIIclhld

Articulo U. El uruarlo denim los qulrm (15) dlas Mblles slgulenter a la

recepcidn de la mmpondlente Declaraddn y I\rta de Verlflcaddn de

MeKandas por parte de la Ofulna de V e t i w d n Aduanal de la Comlslón

de AdmlnW¿ddn de DMsas (U\DIvi), deber6 plesenbrla por ante d

operador QrnbMo autorizado, mnjunbmente ccn Im slgulenter reaudor,

a n d o mnesponda:

1. T*)retde d m de la Impofiad6n.

2. Solldhrd de AutorlBcldn de AdquWddn de DMar. y d ewcthv mmpmbante de apmbacldn de A u t o W d n de Idqulsldón de tWsas

(M).

3. Copla de la Dedaraddn únlca de Aduanas (DUA) o la W r a d b

InformaUm de Aduanas (DiA), cwndo mnesponda, en la md se

-señale que las divlsas iwmn obtenidas a h* del Wlmen para la

AdrniniNacldn de Divisas, acompaliada de la Dedaraddn del Valor en

Aduana (DVA).

4. copla de la Planllla de Detennlnaddn y uqul'daddn de Mbutor

Adwnems, o cualquiera susüiutiva de &a.

5. Copla del daurnento de transporte.

6. Copla de la factúra mmerdal definluva.

7. .Nouflwddn de pago al Servido Nacional Integrado de Admlnlsindón

Tnbubria y Aduanera (SENIATI, (compmbante de pago de la b por

los servidos aduaneros).

8. Carta de nouficación de carnblo de puerto de embarque o de dertlno.

9. Carta de renunda de las divisas autoilradas.

10. Carta explicaba del camblo de proveedor, vendedor o labticante de

los blener

11. Carta explicauva de la pmedenda de las fondos para candar el

excedente entre el monto mrrespcrdknte a los blener Impoitddm y

el monto autorizado.

12. Copla de las de& daumenios q w roportm la Imputa& de Im blener.

13. Cualquier obo documento o información que requlem la Comisldn de

AdrnlniRraciÓn de D~isas (UDNI).

Mfculo 5. Se Reforma Parcialmente la Providenda No 090, publicada en la Gaceb

ORdal de la Repúbilw üollvarlana de Venmuela No 38.987 de f d a 05 de agorto

de 2W8.

Artículo 6. Las sollcmides de Autoriraddn de Adqulsld6n de Divisar dertlnzdas a

la Irnpatad6n de bienes, realiradas durante la vigenda de la Pmvlderda No 090,

m n estahis Redblda por el Banm, se regldn por los requW'~X y bilmiter

coritenku en la presente Pmvldenda.

Artkulo 7. En cumplimiento al am'culo 5 de la Ley de FubllaclonElones Ofldales,

publicada en G m l a m l a l de la República de V W a No 20.546, de kb 22

ARO 103' y 154'

D. cmbml&d cun la abbl iddo M Ioi nOoika 2 y 16 dd Comuilo

Omburlo N* 1 uuaim.a?in al Ej- Wrml por 610uW dd oaM ~ h l i W o d . f l m r ~ ~ y d 8 . n m C s n m l d . v r i . a * 1 4 n h d u 0 s d i ñ b n r o d i 1003, publlcido M Ii G U U ¿ Diidal d. Li -Phb(*. B O h d U U di V- NO 37.6~5 d. la m h íecha, raimpmso a I. Gamia OWI da h Wbh üo l l n r l an d. V m i i u d i NO 37.653 d. kdu 19 da nurio di lDO3 y M al Convalo Omblarlo NO S, publlado M Li GvsP OWI d. b W h b h ~ollvarlana d. Vomuala NO 37.790 de tectv 06 de oaibn d. 1003, M

r n - a n d á c w l o r a i t l c u l o l l y 5 d d ~ s a t o ~ ~ ~ 3 1 0 d . h d u ~ d i ~ n m

de 1003, publlado a la Gasta mida1 d. I. RapúM*. nolOlh.rluu di VanzUdm N0 37.644 de ñCh. 06 da mano de 1003, madlnita al ciul a

Uniummto l GM~IRJ pira la DLlblbud6n de DMOT i rar d d m d a s iI

u-do Onibiilo y iI idculo 3 d d Dasnb. NO 2301 d. hdu 05 di hbnro

d. 1003, publlado u Ii Gaceta Diidil de Li W b l L . ñOündUm d.V- No 37.6s del 05 d. ñbW de 1003, IdOmIadO pirdi- nudluib

No 2330 de kdu 06 de nnrw d. 1003, publlwh M I. GvsP OWI d. Li Repbblla ü d i n b n a de Venenida No 37.644 d. b nilrnu hdu. Li C a d d ó ~ ~

di*dmlnM.dbn d. Dlvlra. (UDIVI) dlcO I. Ilgu*nh:

PROWDENC~A MEDiAME U C U U S E ESTABUCEN

LOS REQUisriOS Y E L T R ~ I T E PARA U

AIJTOP~ZAC~~N DE A C I Q U L S I ~ ~ N DE D I V I Y S

DE~NAOPS A LAS IUPORTAaONES PRODUCfNfi

~ P ~ L O 1

DSPOSICIONES GENERAES

objeto

#,,ticulo 1. la presente Pmvldencla regula los requWms Y el paia

la Auwmebn de AdquWddn de DMsas (m) y la Auto- de Upuldaden de

DIVM (u), destimas a la importaddn de Menes de caW, lmm8 Y

primas detennllnadrn €n la ?ez?luddn dlciada por d Mlnlsterlo del Poder Popilar

para b o ~ m i a y RMN~S, en e! m r m del Demeto No 6.168, de kb 17 de junio

de 2008, publicado en la Gama OWc! ds la Repúbllg üolhatiana de V m a e ! d No

38.958 de fecha 23 de!uii!a rc IW8.

Las 5011d~&s de A8uicte.,-!~;- 3 A@:.i:luisld6n de DMsas a que se refiere erQ

PmvldarY1o p d d n ser rsslt22;1- %st3 on m0r.m Bdxlmo de C lKWIb MI1 Dólares

de las Estadas Unldcs <e fc.,rafi (U% 50.000) o su e q u ~ l & t e en Oba5 di*

For wda opeaciln ucin-.k, := :ap&addn, entendida en los hlm de la

-te PiOv.:w-d~.

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L w 9 de diciembre de 2013 GACETA OFICIALDE LA

r r t r w l o 2. Quedan NJetos a esta .mnnaUva Im uaiarior InspnDs m d ReqMo

de Uaiarlm del Slrtema de Mrnlnlsb35n de D M a r (RUSAD).al 11 & junlo de

2008, que hayan obtenldo Aubrisdones de uquldádón de Dl&s (U) por

lrnporgdores'&llzadas m n anterlorldad a dldia kdia y que olmplan mn los

ai efecto la Comi*.

1. úaiaf!a W n a jufkika, anlo dofrklllo m p a l se eraenbe m la

República Bokdiima de Venenrela, M t a m el WMo & U- del SLsCenra

de M m l n ~ de Divlsas (WW), dedlcada a la pmducdón y h a w l

Irnportadbi de !a blenes o b m de e& Pmvldenda, mmo solkmte de

Auto- de Mqulsidh de D M a r (ADD) ante eda CcaW5n de A d m i n W n

de Divisas (CADM).

2. Irnporgd6n: O@étadón aduanera que m- en Ingresar al m i l o

nadonal por las das habllltadas (rnanürnas, a h o tenemes) blener de capbl,

lrwmm y maieriar primas pmcedenter de obos países, pprwLo aaipllmlento & los

regisos y hrmalldades pamda~ en la Ley C@ánia & M r e w y su Reqlamenm,

m eda Pmvldmia y demds m que regulan la m.

3 Fech l raPmFomia :RoyectDdefac<ura ,que~ded~ ,abs f lner

de k d l b r al mrnprador las gezüones prevlas. Dlrho poyebp, lndlca al mrnprador

las bienes a w Irnpodadm. d predo a pagar, el laca determlmdo para el

olrnpllrnknto de la obllgadón a mnbaer y de& mndWoner de la veng.

4. Fa- CMnerdal OeRnmva: DMimW emlfldo px el pmveedw a favOr

&l mrnpador, que mnUene los datos de los M e m lmparadm y dedaradores

nxsailar para su remrodmientn y WRCadón, mn fundamento en las nomias y

rrsm Intenadonales aplicables a las operadoner de Irnwrgd6n.

5. Certificado de No Fmducddn Nzdonal o Fmducdbi Imufldente: Dmimento

adrnlnkfnttvo emludo por el Mlnlsterlo mrnpeknte, que aMh la No Roducd6n

Nadonal o Pmducdb INuñdente de un blen detemilnado en el TenttDrlo

Nadonal.

6. Verificad6n fislca: Ekamen pracüedo a los bienes lmporgdos y a la

d m r n e n w b que ampara la Irnwrgdón. O examen a los bienes, mrnprende la

mrnpmbadb de la W n d a , -o ñslm, IdenUficadbi, daslflcadb arancelarla,

peso, anudad, rnedlda, marca, núrnem de bultm, pals de orlgm y de pmcedenda

y cualquier oka drcunstanda que garanuce que los bienes lrnporgdas re correspondan mn los blenes Indicados en la solldtud de Aubrzadón de AdquWdón

de Dlvlsas. El examen de la docurnentadán, amprende el an61151s de los

dmrnentos lesalmente exigldm para la operación aduanera de que re bate y que

soporta la deiarad6n de mercancías.

Para los mpceptm no detennlnados expresamente en esta Pmvldenda, re apllerán los mntenldqs en la nonnam legal vlgente, en las Leyes Espedales y

dem6s Reglamentos que rlgen la rnaterla, as1 corno las establedias en los AcUerdos

y Tratados msnitos\l ratJRcadas por la República fflharlam de Venezwa.

Artlculo 4. LDS retaudos requeddos tanto en su OrlQinal m 0 en sus mplas,

deberán ser presenFdos por el usuario a k a v b del c m r mblar lo auWz&,

debldarnente IdenUncados, leglbler y organlzadm en el orden edableido en esta

ñovldenda.. O usuario debe mantener por c l m afics la docurneniadán que

respalde B sol ldM de Autarlzadfn de hdqulsld6n de Divisas.

El operador carnblario autorkado deberá verificar la o m g ~ d á n , por parie dci

usuario, de todos los recaudos exigidos en los arb'culas 11 y 22 de erta ñovidenda.

Cuando la consignad6n de los m u d o s sea lmampleb, re aktendrá de k a m b r la

Autarlrad6n de Adqulslclb de D I Y w (AAD) o la A u w 6 n de U q u W n de

Divisas (M), sqlún sea el caso, hasia tanto el uaiarlo p m t e las maudca

faliantes. Obllaadón del Usuarlo

A ~ w l o 5. El usuario debe consignar ante el opemdor camblarb auiomdo, en

forma oporiuna. todos Im requlslias exlgldos, en caso mnkario, no se le otorgarán

nuwas Aimlzadones de Mqulsidón de ~ivlsas (m! MJO d pr~~ed lmknm

i ) prwlsio en la presente Pmidenda.

~JBLICABOLNARIANADE VENEZUELA 407.771

Obngadoner del O p M a a O m b h r i O

-o 6. O opeiadw ramblado aubitrado debe ser dOgente m la AcPOddn y

~ W 6 n de la dmimeneidón prestada por d y twMa4 m lbrma ~ y e R d e n t e l a s w l l d b i d e s d e A u t o ~ 6 n & M q u 1 5 * 1 6 , d e ~ a q u e

haya luyr. Ei llnavnpnrnhto de las obllgadons m la paenh?

~orldenda, sed BWI -a paa la tmwdn w w del a n m i o SuranO mn la CanW6n de AdrnlnWadbi de DMas ( W M ) para müzdr lar opera- carnblarlas, todo can sin perjuldo de las rerponabiadader

admlnbdvx, dvlles o w le r a que hublere luyr.

SoUdbd da M&Mddn

rrtrwb7. La Cornklb de M r n l n h d d n de DMss (CADM), wdr6 R4uerlr a

k a k de medk6 ma6' o elemdnkw amlquler cdra Mommdn O ia~audo

adldmal que m r n e pemnente. Mrnknw, pcdrd soMIar que la Womiaan sea

p e s a ñ a d a m d o c u ~ o r @ l ~ o ~ , a b a ~ d e l ~ c a m b l a r b

a s .

D.altlni*mo

ñsüa1lo0. Euaiylopcdrd,m~lqule?rrurmto, m r d M w a l m v & d e l a

&ina web de la Carmsldn de Admlnlstrad6n de DMar (WM), d deAshlento

d e m i s o l ~ d e A u t o i t r a d ó n d e M q u W d b i d e D M a s . 8 a r f o & ~ e s

wluntailo e lnevaable y dará wtmnlnada d bd*

Dlrpon1blOd.d & D l W

*rt'mlo 9. Las aubrlmdones a que se reRere eda Providenda, esla& niletas a

la &ponlbllldad de divisas apmba- por el Bam Cenbal de V d y a bs ineam!entm que ES eíe5n estaMeaa el E)eamvo NadoMI.

r r t r w i o 1 O . b ComlMn & Mrnlnlshadón & DMar (CADM) m d ámbitu de

rus mmpetendas pidrá reqwdr de (os organlvnm y Mter púMlcm o p-, la Inhnnadón que mnsidere pertinente a las flnes de ejercer d mnbd m o r de

las aubrlzadones otorgadas m n h m al barnlte estableido en eda Pmvldenda.

wfmw U D E L ~ H I E

Secdón Prlmnn

De la Autorizadón de Mqu l r l dón de Divisas (m)

Repuidtm de la Solldtud

At t iw io 1l.u uruark por si o a ka& de representante legal, a los flnes de

reallzar su sollatud de Autonzadón de hdquWdón de Divisas, debeá m t a r por

ante el opemdor carnblano automado, los slgulenter recdudor:

1. b planilla okn lda por medios decbónlms.

2 Copla de la fachira pm @m.

3 CerUflgdo de No Pmiucdón Nadonal o Fmdwaión lmuRdmte emitido m n

antwiokiad a la fedia de la solldbld de Auimtadón de M q u w ó n de DI*,

MndO a+.

4. (iialquler obo dmmento o Inhrmadón que requlera la Comwbi &

AdrnlnWadón de Divisas (CADM).

Una ver p m t a d a s I m requ- a que hace referenda este arüailo, el w r l o m pcdrd realharcamblm en e l u w de dMsas sol ldwar

Autorizad6n de M q u W d ó n de Dlvlcar (m) A-h'wlo IZO operadw srnblario aumrhdo, denbo de los dnm (5) dlas háblles

bangrlos Yguienfer a la k h a 'de haber raibldo los retaud& algldm en el

artiailo anbrlor, minará y bamltará de hm elecbónb la solldtud de

Autortaddn de Adquisldh Ue DMsas ante la Cankl6n & Mrnlnlshadbi de

Wlsaz (CADM).

b CMiW6n de AdmlnlSadSn de Di* (CADM), generará de fona dem5-J~

la AuMmdeti de I\dquW% de DNlsas (M) siempre que se cumplan mdos Im r e q u w edgld16.

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407.772 GACETAOF~CIAL DE LA REPÚBLICABOL~VAR~ANADE VENEZUELA Lunes9 de diciembre de 2013

VerlRcad6n dd CoitiRcado

Artkulo 13. La ComYón de AdminWdón de Mvirar (CADW, &m t& MI* m v o r la emW6n del Certlfiedo de No Roducdb i&&xd o

Puricdón INuRdente, asl m bs cantldader aumdzadas y cualquw obo donimento exlgldo por el Ejecu[lvo Nadonal, a los fines de deddlr sobre la

autoflmdón scildbda.

Vlgencla de la Autor lucYn de Adqulrlcl6n de D l w L v (UD)

rritlcuio 14. ~a ~utorizaddn de Adqdsldón de visas (mjreid mmlnal e

Inbander'ble y tendrá una vlgenda de clenm ochenb (180) dias continuos,

contados a pamr de la fecha de su otorgamiento. La Comlslón de Admlnlshaclón de

Di- (WM) podrá conceder un lapso mayor, mardo lo comldere

Indlsprisable y Justificado.

Seccl6n Segunda

Sollcltud únla

~ c u l o i ~ . ' ~ uwiarlo debeiá realhar una sola solldiud de Autollradén de

adqu!d&n de Dlvlsar, cuando la m p r a de los blenes a importar se pacte m n el

mlsmo pmveedor y sean embaredas en la mlsma fgha y transporte. O

incumpllmknb de lo aqul p r w l M dará lugar a la exduslón del u m d o para la

obterd6n de nuevas Autorizadones de Adqulslci6n de Dlvlras ( m ) bajo el

pmcedlmlento prwlrto en la presente Provldencla.

Ikl Embarque

Arüculo,l6. El usuarlo no $cdd solldtar el embarque. dalas blenes objeto de

mpomdón sln obtener prevlamente la Autorlzaclón de AtQ~Isldón de Dlvlsas

(M). A tales electos, se considerará corno fecha de embarque:

l. La fecha de emlsión de la gula a6rea. en caso de transporte a6m;

2. La lecha en que el transporüsta redbe la mercanda en caso de transporte

3. La fecha lndleda en el d~cumento de transporte como "CWN ON EQARD",

" W E N ON BOARD" o "SHIPPED ON BOARD': según sea el caso, para tansporte

marítimo.

LO p r ~ l s t o en el presente adculo, será aplicable al Ingreso de blenes al territorio

nadanal bajo la modalidad de cualquiera de 6 s Regímenes Aduaneros Espedales.

Del Multlembarque

Artlculo 17. A los .?fe-os de eSb Providenda, se considera una misma

Impoitadón, aquella que conste en uno, o varlos documentos de transporte,

siempre que entre la fecha d d primer y del último embarque, no transcurra un

Plam mayor de sesenta (60) dias continuos, ambas fechas Induslve, deblendo el

usuario Indicarlo expresamente en la planilla de sollcltud de Autonzaclón de

Adqulsldón de Dlvisas.

En este caso, el usuario dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la fecha

de la última Declaración y Acta de Verificación de Mercancías que completa la

Importaclón, deberá consignar por ante el operador camblario autorizado la

documentación a que se refiere el articulo 22 de esta Provldenda, a los fines de

bamlbr Autarlzaclón de Llquldaclón de Dlvlsas (ALü).

La Comlslón de Admlnlsbaclón de Dlvlsas (CADNI) conslderará que la Importaclón

ha sido completada y no admitirá otra trdmite de Iiquldación para esta solicitud,

UM vez que el usuario haya consignado ante el operador cambiarlo autorizado la

documentaaón correspondiente,

Diferenciar de Códigos Arancelarlos

~ r t í c u l o í 8 . Cuando se evidencien diferencias entre el códlgo arancelarlo

registrado en la planilla obtenida por medios electr6nicos al momento de la soliclbd

de Autorizaoón de Adquisición de Divisas y el código arancelario del bien

nauonalizado, se negar6 la Autorización de Liquidación de Dlvlsas (ALü)

correspondiente a dicho bien.

M f c u l o 19. O usuaria debed solldbr a la Comlsldn de AdWnlsbadki de DMas

(CADM), a través de la Gñdna de Ver i f idón Aduana1 re%&M, la verlRgddn

fislg de los blenes Imwiiado.5 antei de de dderpacho de la &a pfmsria de la aduana; y a tales electos, consignad b slgulentes regudas.

l. Dos ejemplares de la Dedaradón y Acta de ~ @ R g d 6 n de MercdnÚá,

debldamente sellada por la Agenda AduaMl autoit8da por el uuarlo.

l . Solidtud & AutMIadón & Adquhldón de DMsas, y d

comprobante de a p r o M n de Autwhaddn de wlsld6i de DMsr

(M).

3. Copla de;ia ,pedaradbi ún le de Aduanas (DW) o la Dedaraddri Inlomatlva ;le Aduanas (DIA), cuando conerponda, en la aial se se^ que las dNlras sedn obtenidas a kaveS -24 F@men p m b

Admlnlsbaddn de Dklsas, acampafiada de la Dedarad6n del Valw en Aduana (DVA).

4. Copla del &mento de iransporte.

5. Copla de la factura comerdal deflnltlva.

6. Acta de recepción emltlda por el almacén compordlente.

7. Carta de noUiicaci6n de camblo de puerin de embarque c de desono,

cuando corresponda.

8. Copla de los demás documentos que soporten la I m p t d a de ks blenes. cuando corresponda.

9. Das ejemplares de la bnstancla de Co~lgnadón de !a mairnentos

exlgidor en esie articuio, debldamente seliada y f imda por ei Agente de

Aduanas autorizado por el usuario.

10.Cualquler otra documento o Inlonnadón que requlera la ComW6n de

Admlnlshcldn de Divisas (CADM). de la Vetiflgdón de los Bienes

Importados

Renuncla a la Solicitud de

Autaiizacl6n d e ~ d q u ' l r l c ~ n de Divisas (UD)

Articulo 20. A los elems de esta Pmvidencla, se entended que el usuarlo ha

renunciado a la Aubriración de Adquisición de Dlvisas (m), cuando lnwmpla mn

el lapso establedo en el adculo 22 o cuando reure de la zona primarla de b

aduana, los blenes objeto de importacih sin habeize practledo la verifiedón de

los mlsmos por la Comisión de Admlnlshdón de Divisas (CADM), salvo que la

Admlni~raclón decida que la verificación w Rallará a desuno.

Asimismo, se entenderá que el usuaiio ha renunciado a la Automdón de

Adquisición de Divisas (AAD), cuando este no haya senalada expresamente en l a

Declaración únlca de Aduanas (DUA) o la ~eclaiadón InfomaUva de Aduanas

(OIA) que la lmportaclón se realizar$ CM divisas obeqldas p través del Reglmen

para la Administración de Divisas, en vimd de ello, no se otorgará la AutorlBddn

de Uquldadón de Dlvlsas (ALD) o se sollubd el reintegro de las dMss aya

adqulslción se haya autorizado.

Lapso de retiro de la Declaración y

Aaa de Verificación

Artículo 21. El usuario, de-tm de los diez (10) hábiles siguientes a la realizadón

de la verificación física d quc hace referencia el articulo 19, deberá retlrar de la

Oficina de Verificación Aduana1 respectiva, la Declaración y Acta de Verllicadón de

Mercamia correspondiente. Requlsltor de la Solicitud

Adcv lo 22. El uruano dentr; :os quince (15) dias hebiles siguientes a la recepdón

de la correspondiente Declsrzd6n y Ack de VerificaBn de Mercancías por parte de

la Oficina de Verificación flduanal de la bmislón de Adminlsbadón de Dlvlsas

(CADIVI), debed presefitcria por ante el operador camblarlo autorizado,

conjunbrnente con los sigiiieíims recaudas, cuando corresponda:

2. Solicitud de A~ieri;.~:ión de Adquisición de Divisas, y el respeMvo

comprobante de aprnbación de Aut~i;lracibn de Adqulslclón de Divlras

(MDI.

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 407.773

3 Copla de la Declaración únle de Aduanas (DUA) o la Dedardn

Informauva de Aduanas (DIA), cuando mnesponda, en la cual se seiíale

que las dlvlsas h m n obtenidas a ba* del Uglmen para la

MmlnMrad6n de Dlvlsas, acompaflada de la Dedaradón del Valor en

Aduana (DVA).

4. Copia de la Planllla de Determlnadón y Uquldadón de Trlbutor

Aduanems, o cualquiera susütuova de esta. . . 5. Copla del dcymeoto de bansporte.

6. Copia de la lachira mmerclal deñnlm.

7. NoüfIcacMn de pago al Semido Nadoml Integrado de Adrnlnmdón

Trlbhda y Muanera (SENIAT), (compmbante de papa de la bsa por bs

swddm aduanems).

carnblarlos aumrtgdos, pudiendo requerlr de estm en wlquler momento, la

Infomadón o reaudoque hese ngesarlo para verlfler Im datos swnlnlsbados en

la salldiud de Imipdón en el Regl$bv de Warlos del Slstema de AdrnlnlstracMn

de Dlvlas, solldiudes de AubMndón para la Adqulsldón o Uquldadón de miss.

Incumpllmlento &*r Dbll#adons

rnpllrnlenta de aralqulera de !a

S solldbwles de Alñortrmón de

Adqulsldón de DMsas mnfcme al bárnlte estaMeddo m erta Rovldenda, sln

perlu!Uo,.de las responsbllldades chiles, males y admlnlsbatlvar a que i u k m

lugar.

S u p w l b n Prsvsntiva

Adculo iü. En c w de Incurnpllrnlenta de cualqulera de las obllgadones m

10. arta cqllcaGva del cambio de pmveedw, v e m w x o fak lenh de lor

Nenes.

11. arta expllgwa de la pmcedenda de los fondos para cardar el

excedente enbe el monto mrrewndlente a los blmes Irnporedos y el

manta a W o .

8. arta de muficad6n de camblo de p w t o de embarque o de -m.

9. de nnunda de lar dlvlsar auwzdas.

12. Copla de Im demes documentos que ropaten la Irnportwlón de los

bienes.

en la mnmGva camblarla, la CornWán de Mrnln- de Mvlas (UIDM), suspended prwenünrnente el,aaeso del usuarlo al ?stma AutMlaündo de Admlnl$radón de DMsas, lnldlndose mn ello los pmcedlmlentDs admlnkathrs

13. Cualquier oba documento o Infomadón que &¡era la Cnnlslón de

Mmlnlsbadón de Dlvlsas (CADM).

De I rAutor ludbn de Uquldadbn de D l v h (UD)

Uquldadbn de D l v h (Aw)

Adculo U. El operador carnblarlo auiorlndo, dentv de los dnco (5) días Mblles

bancarias slgulentes a la fecha de haber redbldo los mudos esgbleddos en el

articulo anlerlor, verlficad y tramlbrá de loma e l d n l c a la salldmd de

Autort2adón de Uquldadón de Dlvlsas ante la Cornlslón de Adrninlstiadón de

Divisas (CADNO.

Autorlladbn da Llquldacl6n:da D l v b (UD)

Aitlculo 24. Cumplidos los requlslbs exlgldos, la Cotrlrlón de Mmlnlsbadón de

Dlvlrar (CADM) generará de forma elecWnica la Autodaddn de Uquldadón de

DIVlsas (U).

Los datas y demas lnlomaci6n sumlnisbada par el usuarlo sobre los blenes

Impamdos deberdn corresponderse m lOS t4mlnos esiablecldos en la

Autorbdddn de Adqulsiclón de Dlvlsas (AAD) y en la docurnentaclón presentada.

Cuando esin no ocurra, la Conils16n de Admlnlstiadón de Dlvlsas (CADM) W r 6

negar la Autodaclón de Llquidaclón de Dlvlras (ALD) o auiorlzar la Ilquldadón por

un monto lnferlor al solldtado, en todo casa notlfled su declan al u w r b por

medios ririms o e l d n l m s .

Rsmlribn del mxpedlenb

Aitlculo 25. De todos los recaydos mnslgnados por el uwarlo, tanta para la

Solldiud de Auiorlnclón de Adqulskl6n de DMss mrno' para la rolldiud de

Autollladón de Uquldadón de Dlvlsas, el operador carnblarlo auiorlzado formad

expedlenk que deber6 remltlr a la Comlsldn de Admlnlsbadón de Dlvisas (CADM), denm de los dnm (5) días hábiles bancarios siguientes de la fecha del bárnlte de

la sallcltud de Autorlzacl6n de Llquldaclón de Dlvlsas.

mnerpndleyi$, sln petjuldo, de las ~ p o m a M l l ~ chiles. m l e s y

adrnhlsbauvas a que hublere lugar.

D i ñ r a n d u de P n d ~

~ b 2 9 . a i M d o l o s p r e d o s u n b ~ d e l o r ~ i ~ a i p a a i l o s

predm lndldos en 'la Ista de predos relCsen&les' nirmIIisada por el Sevlclo

Nadml Integrado de Adrnlnktradón Aduanera y Trlbuab (SWlAT), se soMgrd el relntegm W de las dl- otofgadas para d idm bleier

A tales &dos, la CornW6n de Adrnlnlsbaddn de DMes (CADM), napender6 plevEMmnente el ameso del usuarb al S U e m AutMlaaozado de AdmhUzch

de Dlvlrar, InldandO el puedlrnlento Mrnlnlsbattvo mmspondknte, sin peijuldo

de las rerpansabllldades dviles y penales a que huMere lugar.

cn~ fn i~0 rv DISPOSICIONES FINALES

Dlrposldbn Derogatoria Prlman. Se dmga la Pmvidenda No 090 publleda en la G a e b ORdal de la

Repúbllca bllvarlana de Venezuela No 38.987 de fecha 05 de a g m de 2008.

-unda. Las solldtudes de Alñoilladdn de ~ u W c l ó n de D M m ddMdas a la

Impomdón de blenes, realhadas durante la vlgenda de la Rovldenda No 090, mn &his Redblda par el Banco, se reglrán par los requWtos y bárnltes mnt€nldor en la presente Fmvldwicla.

DlrpDIlddn Flnal Tercan. La presente Pmvidenda enbad en vlgenda a pamr de su publlgd6n m la Gaceta üñdal de la República Bollvarlana de VenezW.

Comuniquese y Publiquese,

DEL CONTROL POSTERIOR

Fircallzadbn y Supewlrlbn

Adculo 26. La Comlslón de Admlnistraclón de Divisas (CADM), a los ñnes de

mmpmbar el mirebo uso de las divisas autodadas, gozad de lar m65 amplias

fawliades de Ascalhadón y Supenlsldn tanto a los usuarios como a bs operadcm

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La Mlnlsba del Poder Popular para la Defensa, A L M I W A EN IEFA CIWMm TERW MU~DE! fWS, nombrada mediante Deapm NO 214 de fecha 05 de

407.774 GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOWARIANADEVENE~LA Lunes 9 d e d i c i e m b r e d e 2013 l

lullo de 2013, uubllcado en la Gaceta Ofldal de la Re~úbl le Bolluailana de

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

REPOBUCI B O U V A ~ A DE VENEZUELA

MINI!XERIO DEL PODER POPULAR P A R A U DEFENSA

DESPACHO DE LA M I N I S T W

"'das, O6 N 2013 2m0 y 1540

RESOLUU~N NO 003133

. . .. Vwieueia N O 40.204 de f&a 10 de jullo de 2013, en ejerdcio de las ambudone. que le mnflere el arUbio iJ numeral 19 del m t o No 6.217 m n Rango, Valw y

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MlNlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA L A AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO D E L MINISTRO. D M l N Q 1 4 1 1 2 0 1 3 CARACAS, 2 DE DICIEMBRE D E 2013.

2039 y 1549

Fuerra de Ley Oqánlca de la Admlnlshdón Públlca de fgha 31 de l u l i de 2000 amando de mnfonn dad con lo Olsp~estD en e arnk~lo 11 del -m m n Ranpo, Vaicc. y FJeM de Ley Oqánle oe la FLeM Armada hadonal Bolkrlana de fgha 09 oe manc de 20:l. p.ollcao? en .a Gaceta 06aal de la Rwjdlca Bo mnana oe

El Ministro del poder Popular para la Agricultura y Tierras. designado mediante Decreto N" 02 de fecha 22 de abri l d e 2013. pubiicado e n la Gaceta Oficial d e la República Bolivariana de Venezuela N" 40.151 de la misma fecha. e n ejercicio de las atribuciones conferidas e n el ar t lculo 16 d e la Ley Orgdnica de Procedimientos Administrativos. concatenado c o n el a r t ku lo 77. numerales 1, 9 y. 27, Decreto con Rango,,Valor. y Fuerza de Ley.. Orgdnica de la Administración Pública. d e acue rdoa lo..e*abkcido e n los artlculos 51 v 54 de la Lev d e RefonnaParc Ia l d e l a Lev

Venezuela ExBaordlnarlo No 6.020 de fecha 21 de mano de2011, en mnmdada reladbn m n lo establecido con los arüculos 9 y 18 de la Ley Org6nlca de Procedimientos Admlniskatiwr y conforme a lo dispuesto en el ariiculo 190 del Reglamento de la Ley de Conbataciones Públicas y vi- la salldmd presentada p r el Comandante General de la Armada Bolivan'ana, mediante Punto de Cuenta NO

0367 sin fecha,

~ ~

COMPANY 1 COMPAGNIE DkS TECHNOLOGIEC -A-, cup objeto es la "Adquidción de w a t n (04) mnsalas de mmunledones Shlnmm, modelo 2124, a ser Irniadas a bordo de cuabo (04) Fragatas y repuestm para dos (02) aiim", por un monta de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL D~LAREs DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USS. 8.300.000,00), cernficada par la Canbalarla General de la Fuem Armada Nadonal medlante ofldo No DOGC-4150- 8234 de fecha 26 de octubre de 2000. con iundamento en el amalo 19n del

Orgánica de la ~dmrnistr.%n ~ i n á n c i e r a d e l sector ~ ú b l i c o y c o i lo dispuesto e n los artículos 47, 48 y 51 de l Reglamento N i 1 d e la Ley Orgánica de la Administraci6n Financiera d e l s e c t o r Público, sobre el Sistema Presupuestario.

R E S O L U C ~ ~ N

RESUELVE

&lMEEQ: RESCINDIR UNILATERALMENTE POR C A U U NO IMPWABLE A LA CONTRATISTA. el Contato No CGA--0-W&99 celebrado en el aiio 2000, enbe .esie Mlnlsterio y la empresa WRS iECHNOLOGlES

donde se consideró procedente el cierre de la conbatación, pues existe constanda que la empresa cumplió con el (100%) de la conbabcl6n y finanderamente se eJecutó un novene y ocho m n veintiseis por clento (98,266) quedardo pendiente par cancelar a la Conbatista la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE D~IARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICB CON CINCUENTA CENTAVOS (USS. 103.749,50!, Wr esbr venddo el

A r t i c u l o 1. Se aprueba la Estructura para la Ejecuci6n Financiera del Presupuesto d e Gastos para el ejercicio fiscal 2014, la cual estard. constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Administradoras Desconcentradas, cuyas denominaciones se señalan a continuación:

.~ . * (para la de Agricultura y Tierras - Aragua

",VI> convenio financiero y en vista que no se pudo entablar mmunlcad6n con la Sociedad Mer~n t i l para proceder a la terminación del mnbato de mutuo acuerdo Unidad Estadal del Ministerio de l Poder Popular 03014 enbe lar partes, aunado al hecho que han banscumdo bece (13) anos de la para la Agricultura y Tierras - Barinas certificación del instrumento conbadual y de la conformidad de la flanra de 64 Unidad Estadal de l Ministerio de l Poder Popular 03015 cumpllmlento y siete (07) años de inacüvldad contactual, resulta lnofldoro para la Agricultura y Tierras - Bolívar continuar con los trámites administrativos por p m p d 6 n de las adones Unidad Estadal del Ministerio de l Poder Popular 03016 administrativas, reservándose el 6rgano Contralor Castrense el deremo de ejercer para la Agricultura y Tierras - Carabobo acciones futuras en resguardo de los intereses de la Nación. Unidad Estadal del Ministerio de l Poder Popular 03017 para la Agricultura y Tierras - Coiedes

A Unidad Estadal de l Ministerio del Poder Popular n=nq n para.la Agricultura y Tierras - De l ta Amacuro

' 1 "dVq -: Tengase el presente acto adminlskaüvo mmo motivadón válida y efl= 1 / . \Unidad Estadal del Ministerio de l Poder Pooular 1 ,. de la Rpwislón Unilateral par Causa no Impubble al Contatlsg del Conbato No CGA-CNALO-008-99 celebrado en el año 2000, enbe e5te Mlnlsterlo y la emprw 'DRS TECHNOLOGIES CANADA COMPANY 1 COMPAGNIE DRS TECHNOLOGIES CANADA-, antes identificado y en mnsewenda, pmcedase al aerre de la mntatación.

Comuníquese y publiquese. Par el Ejecuilvo Nxional.

Ts I Poder Popular l a Ddenra

para la Agricultura y Tierras - Truji l lo

~ ~ '' i i a r a ~ l a ~ i r i ' u l t i & y Tierras - Mérida

03023

03024

03025

15

16

Unidad Estadal de l Ministerio de l Poder Popular para la Agricdltura y Tierras - Miranda Unidad Estadal de l Ministerio de l Poder Popular para la Agricultura y Tierras - Monaqas Unidad Estadal del Ministerio de l Poder Popular para la Agricultura y Tierras - Nueva Esparta . , Unidad Estadai del Ministerio de l Poder Popular i ..,,,.

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Lunes 9 de d ic iembre de 2013 GACETAOFICIAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 407.775

Artículo 2. Queda sin efecto la Resolución DMIN' 08512012 de fecha 23 de noviembre de 2012. publicada en IaGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.065 de fecha 5 d e diciembre de 2012.

21

22

23

Art icu lo 3. La presente Resolucidn. entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniq-ese y Publlquese Por el Eiecutivo Naciona,

Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras - Vargas Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras - Yaracuy . Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular. para la Agricultura y Tierras - Zulia

CULTURA Y TIERRAS

03032

03030

03031

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REP~BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL' PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS :- DESPACHO DEL MINISTRO. DMINQ 14212013. CARACAS, 2 DE DICIEMBRE DE 2013.

2039 y 1549

El Ministro del Poder popular para la Agricultura y Tierras. designado mediante Decreto N' 02 de fecha 22 de abril de'2013. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.151 de la misma fecha, en ejercicio de la5 atribuciones conferidas en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. concatenado con el artlculo 77. numerales 1. 9 y 27. Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley, Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y con lo dispuesto en los artículos 47. 48 y 51 del Reglamento NQ 1 de la Ley Orgánica de la Administracidn Financiera del Sector Público. sobre el Sistema Presupuestario.

RESOLUCION

Art icu lo 1: Se designan como responsables de los fondos en avance y anticipos que les sean girados a las Unidades Administradoras, a partir del 1" de Enero de 2014, a los ciudadanos aue a continuación se señalan:

Artículo 2: Queda sin efecto la Resolución DMIN" 08612012. de fecha 23 de noviembre de 2012. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.065 de fecha 5 de diciembre de 2012.

ANTONIO GERARDO GRATEROL REOUENA

DURAN RDDRIGUEZ

I\:O,"RJEik

FRANKLIN ELAD1O ALMA0 GUERRA

LISBETH VIEGAS PEREZ

OSCAR JOSE UTRERA

-

L PINTO

TURA Y TIERRAS

Sede Puerto Ayacucho

Cbdigo: 03010

Sede Barcelona c6digo: 03011

Sede San Fernando de

Apure C6digo: 03012

-

Sede c6dig0: 03013

Sede Batinas cbdiga: 03014

Sede Ciudad Bolivar Cbdiga:

03015

8.575.425

5.936.652

9.877.543

7.135.219

11.930.355

14.440.014

-

Director de la Unidad Estadal del Ministen'o del

Poder Popular para la Agricultura y Tierras -

Amazonas Directora de la Unidad

Estada1 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras -

Anzoategui (E) Director de la Unidad

Estadal del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras -

Apure Director de la Unidad

Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras -

Aragua Director de la Unidad

Estadal del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras -

Barinas ((E) Director de la Unidad

Estada1 del Ministerio del Poder Popular para la Agric~ltuia y Tierras.

Bolivar -

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407.776 GACETA OFICIALDE LAREPÚBLICA BOLlVAR

REPÚBUCA BOWIUWNA DE VENUUEU MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAM LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO D n MINISTRO. DM/NO 14412013. CARAW, 9 DE DICIEMBRE DE 2013.

El M l n l m del Poder Popular para la Agn'culNra y Tierras, W ~ N GIL PIMO,

des lg~do mediante Decreto NO 02 de fecha 22 de ahi l de 2013, pubibado en la

Gaceta Ofidal de la República Boiivariana de Vemuela No 40.151 de la mbma

fecha, en elerddo de las ambudones conferidas en d Irüwlo 16 de la Ley

Orgánlg de Pmcedimientos MminiNativos, conforme a las dlspaddones

wntenldas en los arüculos 1, 2, 11 y 17 de la Ley que crea la Condeexación

Orden al Merito Uequiel iamora, publicada en la Gaceta Ofiial de la Repúbllm

Bollvariana de Venezu& No 38.475 de fecha 10 de Julio de 2006. reimprm por

, w o r materbfen la Gaceta Ofidal de la Repúbllm Bollvariana de Venezuela No

38.504 de febia 21 de agorm de 2006, como un remndmlenb del E J d v o

Nadwial a la fundcnarim y fundonarias, dudadanos y ciudadanas, InsUWnes y

w g a r m d ~ e s wlgtlvas que prerten una destacada labor matefial o Intelechial en

el desanolio agrarlo Integral;

Por manto, wrresponde s61o al EjewUvo Nadonal mnferlr la Wrden al MMto

Ezequiel iamora' en su Primera y Segunda Clase, por h a n 0 d d minke% w n

competenda er materla de agrlcultufa y Uenas;

Por cuanto, el Ministro del W r Popular para la Agricuitura y llenar, es el

Presidenbe del Consejo de la Orden al Merito Ezequlel Zamora, y le corresponde

suvribir el acto mediante el cual se haya conferido tal honm;

h e r d a enbegar la ORDEN AL ~ É ~ r r o EZEQUIEL ZAMOPA en su I r a y 2da

Clase a los productores, campesinos, campesinas y organizadones que más

adelante se indican, pw prestar una destacada labor pmducüva, material,

lntelgh;al y humana en el desarrollo agrario de la Pabia, la erradiwión del

regimen latifundista y promoción de la bansformaaDn de las reladones sociales de

producdbn capitalista en el campo, hacia formas rolldarias y mlgtlvas de , organlzacidn socio producüva que garanticer un desarrollo niral integral; y en el

bmento y pmiecádn a la prcduccidn primaria agrícola, vegetal, pecuaria, acuicola,

pequen y foresU; y, el desarmllo agroindustrial sustentabk que garantizan la

Soberanía Aiimentaria de ia Nacidn.

En consw~enda dicta la presente: I

A d W I o 1, O Ejemtivo Nadonal, pw 6rgano del Minlsterio d d Poder Popular para

la AgriwlPira y Tierras, confiere la ORDEN AL MkRlT0 UEQUIEL ZAHORA en

PRIMERA 'WE, wmo reandmierto al &rito acreditado en el cumpllmlento

de sus labores en el desarrollo agrario integral en beneficio de la de la Nadbn. en

el m a w de la roberania y seguridad alimentarla, a las personas y organlzadcnes

que de seguidas se indican:

'ORD'EN AL MERlTD EZEQUIEL ZAMORA eri.pdh~RA.Cl!A.SE 1 MOVIMIENTO ECOLOGICO BOLIVAR Y M A R n 1

Guárico.

-- 7. FUNDO ZAMORANO MIGUEL JOSE SANZ, del estado Vargas.

B. CONSUO DE TRABAIADORES DE AGROPATRIA DEL ESTADO BARINAS

9. LOS TRABAIADORES Y TRABAIAOORAS DEL CENTRAL AZUCARERO VENEZUELA DEL ESTADO ZUUA

10. CONSUO COMUNAL LA MONTANITA, del municipio Pedraza del estado Bannas. 7 Barinas.

~ r t i c u l o 2. El Ejecutivo Nacional, poi &gano del Ministerio del Poder Popular para

la Agncuitura y Tierras, conliere la ORDEN AL M E R ~ O EZEQUIEL ZAMORA en

lANA DE VENEZUELA Lunes 9 de diciembre de 2013

SEGUNDA CLASE, como remnoclmlento al merito acredwdo en el cumplimienb

de sus latnres en el desarmllo agrarlo Integral en beneficio de la Nadan, en el

marco de la xberanla y seguridad alimentarla, a las personas y cfgardzadones que

de seguldas se Indlcan:

número V-10.667.471, del estado ~ r a i u a . 3. PASCUAL D I FIORE CARMOSINO, ütular de la cédula de I d m W

número V-10.258.323, d d estado Trullllo. 4. RAFAEL ENRIQUE COLMENAREZ CAídILALEZ, tltular de la cédula de

Por el Ejecutivo Nacional,

$,W&+&?Nz MINISTERIOS DEL PODER POPULAR

DE FINANZAS, PARA LA ALIMENTACI~N

REPUBUCA BOUVAR~PINA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS. DESPACHO DEL MINISTRO. DMINo 078. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMEHTAO~N DESPACHO DEL MINISTRO. DMlNo 065-13 M I N I S E R I O DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. DMINO 136. CARAW, 27 DE NOVIEMBRE DE 2013.

203O, 154' y 1 4 O

De conformidad con lo dispuesto en los arüculos 16 de la Ley Orgánic3 de Procedimientos MminlNaUvoS, 18, 60 y numeral 1 del articulo 77 del DecretD No 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánlca de la M m l n W 6 n Pública, conjuntamente con los numerales 1 y 18 del articulo 14, y los numerales 1, 2, y 14 del articulo 26, ambos del Decreto No 6.732 publlwdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N' 39.202 de fgha 17 de junlo de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto so& O q a n h o h y Funuonamiento de la MminiNaclón Pública Nacional, mncatenado con lo establecido en los numerales 1, 2 y 17 del articulo 2 del .&xeto No 01, de fecha 22 de abril de 2013, mediante el cual se ordena la wpeí idn del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Rnanzas, y se crea el Ministerio del Poder Popular de Finanzas y el Miniserio del Poder Popular de Planiflc306n. publicado en ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.151 d e fecha 22 de abril de 2013, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del articulo 4 del Decreto NO 5.879, c m Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de l a l e y Orgánica de Aduanas, aunado al artiwlo 18, literales "k" y "n" de la Ley de Mercadeo Agrícola, mncatenado m n los artinilos 1. 2, 3 y 5 del Acuerdo mbre Procedimientos para el Trámite de Ucencias de Importauon, y el articulo 4 del Acuerdo sobre la Agriculiura. anexo del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organizadon Mundial del Comerdo, y con la üsta LXXXVI de Venezuela Seccibn 1-0 sobre Agricultura, negcdada en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comerdo ( G A l l DE 1994), adoptado mediante Resolucibn Conjunta No 288 y No 629 de fecha 2 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Ófltial de la República de Venezuela No 5.411 Extraordinario de fecha 10 de diúembre de 1999. emanada de los Ministerios de Finanzas y de la Producddn y ei Comercio, respecüvamente, modificada parcialmente a través de la Rewilución Conjunta No 741 y N" 202 de

fecha 26 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Ofi&l de la Repúblib Boiivariana de Venezuela No 37.183 de fecha 24 de abril de 2001, emanada de los Ministerios de Finanzas y de la ProducciQ y el Comercio; estos ~espachos,

RESUELVEN ~ r t i c u l o 1. Establecer el Régimen de ~dministración de contingente l~anceiario para el producto contenido en la Lista LXXXVI - Sección 1-5, resultantes de las negociaciones sobre la Agricultura en la Ronda Uniguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, indicado a continuación:

-- -. .- --

Articulo 2. A las importaciones contempladas dentro del contingente, Se aplicará la tarifa ad valorm total establecida en el Arancel de Aduanas mediante el Decreto No 236 de fecha 15 de julio de 2013, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela No 6.105 Extraordinario de la misma fecha, siempre y cuando no resulte superior al nivel del tipo arancelario aplicado en el marco de ia cuanria del contingente, señalado en el articuic anterior.

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LAREP~JBLICABOLNARIANADE VENEZUELA 407.777

Articulo 3. El Contingente sed dlsiiibuido medlante Ucerda de lmportadón enbe las empresas ConcurrenW que garanticen la importadón. y dimibudón del producio en el mercado nadonal, asegurando en todo caso, la pamdpadón en el Contingente de las empresas que incursionen por primera vez en la actividad Importadora.

En los casos de Pymes, Cwperativas, Empresas de Produoión %al (EPS) y obas formas amiativas, el Estado facilitará meenirnos e Insirumenbx para vlabilizar sus operadones de importación.

Artículo 4. Para garantizar una gestión bansparente reladonada mn el Contingente Arancelario, los Minisiros del Poder Popular de Finanzas y para la Alimentación mablecerán los meenlsmos para su deblda admlnlstración; los cuales mnvmr6n a obos órganos y entes cuando así lo con-deren mnvenlente.

Artículo 5. Los Ministerios del Poder Popular de Ananws y para la Allmentadón, mordinadamente, deberán establecer los meenlsmos necesarios para el otorgamiento de las Ucendas de Importaóón w n base en los uiterios de pamdpaáón, bansparenáa y equidad, en un plazo no mayor de veintiún (21) días cantados a pamr de la fecha de publicación de esta Resolución.

Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular para la Agrlcultum y Tierras, considerando las opiniones de las Juntas Nacionales de los rubms sujetos a Contingente Arancelario, presentará tnmestmlmente sus estimaciones de producción nadonal de los mismos, a los efectos de armonizarlas mn las políticas de admlnimóón de Contingente Arancelario.

Artículo 7. Para los efectos de asignación del Contingente, Arancelario, las Interesados deberán regimrse ante la Dlrecclón General de Mercadeo del Mlnlsterio del Poder Popular para la Alimentación, consignando el formato de Inuripclón mn la Infomiación requerld?, ammpañada. de l o s dgulerltes recauda: - l. Copla del Daumento Constitutivo debidamente reglsrado (infonadón

amaliada); 2. 'Copia del R e g m de hfonadón A m i (RIF); 3. Copia de la Ucenda de Induma, Cornerdo, Servldo.0 de hdole Slmllar

(Patente de 1ndiLsbla y Cornerdo); 4. Copla del Regm Sanitario del pmduao o productos. bajo la marca

wmemal que el solicitante pred m l m r en el mercado nadonal, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mndo c o n ~ n d a ;

5. Copia del Registro Sanitario, con indicadón de la marca wmerdal, mnespmdiente al prduao a ser elaborado, bajo la Uowicia de lmportadón rollcitada, expedido por el Mininerlo del Poder Popular para la Salud, cuando mrresponda;

6. Dedaración del Impuesto sobre la Renta, mnespandlentq a los dos (2) últimos ejerddos fimles;

7. Dedaración Jurada de las Importadones realidas durante las última5 bes (3) años, lndlcando volumen, valor e Identificando en cada poducb su Código Arancelario al mayor nivel de desagregación;

8. ksdpdón de los product~s a ser elaboradm con la materla prlma a Importar, según el f o m t o No 1, mableddo como requlslto para la solicitud de Ucenda de Importadón, debidamente notarlado.

Articulo 8. Los Interesados deberán consignar ante la Diradón eneral de

publicación de la presente Resoluclán en la Gaceta Ofidal de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela, mantendrán su vigencia.

F.rticulo 11. Como paso prevlo para consignar una nuwa solldtud de Ucenda de Importaáón para un mlsmo-rubro, las personas juddlcas benefidarlas del ~églmen de Contingencia, debedn notificar por emito a la Dirección Geneial de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentadón, el destino de los lnsumos adquirldos bajo el Regimen de la última licencia otorgada, el volumen dedarado en la aduana y las divlsas autorizadas para ejputa;dicha Importación. Todo ello, según formato No 2, estableddo por el Minlsterlo del Poder Popular para la Alimentación para tal fin. Asimismo, el &to deberá m a r ammpañado de los respectivos wipones probatorios de naóonalllación del producto.

Artículo 12. Una vez agotado el contingente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentadón, emitirá Licencias Automáticas de Importadón.

Articulo 13. Si el Interesado no realiza la importación durante el lapso de vigenda de la Ucenda, deberá devolver la misma al Ministerio del w e r Popular para la Allmentadón a su vencimiento. En nlngún caso se otorgará renovadón de Ucendas de Imwrtadón. . . .

Articulo 14. El meanlsmo de Admlnls@adón de Contingente que se mablece medlante la preJente Resolucl6n, tendrá vlgenda de un (01) año, mmprendido enbe el 01 dedldembre de 2013 al 30 de nwlembre de 2014.

,

Articulo 15. La presente Resolución enbará en vlgenda a partir de su publicacl6n en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

2D3O y lW

~ o n d a i p e m o m m ~ m r m s o q u e b ~ m l ~ R í m a t C a l s e r v l d D d e l a r perso~s y ai ama& dlrlglda a la atend6n de ais requdmlentos y a b saiWacdón de ais npesidades; de m n f o W d mn lar amb- eaableddas en Im a h l m 5 numeral 2: 19 últlmo wrte v 20 de b Lev &i

la exigencia del caso.

Mercadeo del MinlsWio del Poder Popular para la Alimentadán, el formato de solidtud de Ucenda de Importación, mn toda la infomdón requerlda. La recep0ón de la solidhid o soliátudes no implica la aprobación del tr6mlte. El solicitante deberá cumplir mn la presentación de requisitos adicionales, sl fuere

Para el momento del otorgamiento de la Licencia, las interesados deberán consignar timbre W l equivalente a quince Unidades Tributadas (15 U.T.), de mnrormldad mn lo establecido en el numeral 4 del articulo 10 del Decreto mn Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre FIml. Este requisito ser6 exlgldo para cada Ucenda, al momento de w retiro.

Estahim de la Fund6n Fúblka, mncatenadm mn los a&% y 7i n d e s 19 y 26 del Depeto No 6.217, mn Rango, Vala y Wern de Ley Orgánka de la Admlnlstradón Púbnca, en mnmdanda mn b eaabkckh m d arthib 16 de la Ley Ománlw de Pd lm lenbx AdWnmUvor y el ar<ioib 1 del Reglamento sobre Delegadón de A m de los MlnirIm del m Nadonal,

Articulo 9. La Dirección General de Mercadeo del Mlnisterio del Poder Popular para @ Alimentad611 mntará mn un plazo no superlor a belnia (30) días continuos, contados a panir de la fecha de su recepción para dar respuma a la solicitud de la ücenáa de Importación mrrespondicnte.

Articulo 10. El Ministerio del Poder Popular para la Alimentadón emiUrá las Licencias de Importación, las cuales tendrán una vigenáa de seis (06) meses. no sujeto a prórroga, y serán válidas por un pueril prindpal y un puerto alterno nacional. Las mismas no podrán ser transferidas a terceros y deberán ser utilizadas exclusivamente para los fines que fueron concebidas y el consignatario deberá ser el destinatario real de ia ine~anúa. Igualmente, el volumen declarado ante la Aduana no deberá se:' suyzoi al valor del volumen autorizado en la ücencia de Importación. Las ii!rr-ch< omrgadas antes de la

QLe la Ley Oqhnka de ~a~cadbn esrableoe m m phoplo de la Mugd6n, la demwdda parh'dpativa y proiag6nb, la responabll.dad sodal. la lg~aldad entre todos Im d~dadanos y dddadanas, sln diralmlnadb de nlnguna hdole; y la nuwa dtlca sodallsg requere iundonarlas y furdonarl~r honerms, &dentes. que m6r qLe un altar de valorer, &Iban una mndLda moriil en a. mndldoner de vlda, en la reladdn mn ei pdeblo y en la vwadón de servidos q w presta a los demás, este Derpacho;

RESUELVE

Articulo .l. Derlgnar a la dudadana XIOMAüA COROMOTO ASCWIO RNAS, mular de la &dIa d.e IdenUdad No V- 7.i76.802, amo Dlrectors de la Lona Educativa del -do Lan, a pamr de O3 de m b r e de 2013.

Articulo Z m i i z a r expresamente a la mencionada dudadana, mn el mrá~er que se le otorga mediante la oresente Resoludón: Dara aue acbje a>ma cuentadante dé la Unidad ~ás¡ca Zona ~ducalivá del &do Lara, bajo el númem 10013, de wnformldad mn la Resoludón DM/No 064 de fecha 26 de dldembre de 2012, ~ubllcdda en la Gaceta Ofidal de la Reoúbllca Bolbarlana de Venezuela No 40.078, de la mlrma fecha, medlante li uial se aprueba la a m r a pam la Ejadón Anandera del Preíupufstu de Gartos de esie

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ML-isWo para el a ib 2013, y en conmrdanda m lo dlspwrto en 4 artloilo 51 del Reglamento No 1 de la Ley Oty4nlca de la Ad@iBadb RMndera del Secmr R i f i &re el Sistema prraipuestam.

&thb 3. Cekqar !a 6 m de Im acms y doaimentc6 que a conünuadbi n erpectllcdn:

l. Lar cemflcadones de las caliRQchm dande mmte lor r e m b b de waluadb educattva de los dldlnms niveles y modalidades &i Subslrtema de Edugdón e. 2 Lar equlvalendas de Im wianer de eshidbs vlgenbes amados m el atwh M d nrvel de edugd6n medla. 3. Expedir q i a s ceitiflcadas de Im daumentos que r e w n en lor h i v m de la Zara Edugüvd, a u>lkiW de parte Interesa legama o de las aubridades mmpementer. 4. La mnerpondenda pmtal, tekgrAflca e i n b d t l c a en relad6n m las soBdWes dwadas a este Mlnirieno par parüailares y demis Imüwbnes p ú b k u Y Prtuadas. 5. Lar ddares, mmunlcadones y m r q m d e n d a que emanen de m Zona Edugova.

Arüwlo 4. Se deja sin efedn b Resolud6n No 059 de ferha ü3 de cdubre de 2013, publicada m al de la República Bolivanana de Venenie!a NO 40.164 de la

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FWNDACI~N hfISl6~ BARRIO ADENTñO

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

ALBERTO RAMON RONDON. titular de la cedula de identidad NmV-4.063.104, en su cahcter de Presidente de la FUNDACI~N M1~16N BARRIO ADENTRO, según wnsla enel Decreto N' 564 de fecha 08 de Noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N' 40.290, de fecha 08 de Noviembre de 2013, Fundaci6n creada según Decreto N' 4.382 de fecha 22 de Marro de 2008, publicado en Gaceta Oflcial de la República Boiivariana de Venezuela No 38.404, de fecha 23 de marro de 2006. reimpnso por enor materlal del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela No 38.423 de fecha 25 de abril de 2006. cuya Acla Consüluüva Estalutaria ha sido protowliada por ante la .Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libsrlador del Distrito Capital. en fecha 02 de Mayo de 2006, bajo el N' 15. Tomo 18. Protocolo Primero. siendo su última modmcaci6n a travds de Acia de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2011. debidamente registrada en la misma Oficina de Registro bajo el NO 12, Folio 38. Tomo 25. Protocolo de Transcripci6n del ano 2011:publinda en la Gaceta m a l de la República Bolivanana de Venezuela N' 39.752 de fecha 07 de septiembre de 2011. actuando de wnfonidad con el numeral 9 de la C16usula Ddcima Ociava y la Ci6usula Vigdsima SBptima de los Estatutos Sociales de la Fundaci6n Misi6n Barrio Adentro. as1 w m o con los aitlculos 51 y 52 del Reglamento N ' 1 de la Ley Org6nica de la Administrau6n Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario y los ariiculos 6. 7 y 23 de la Ley Contra la Cornipci6n. dispone:

Arüculo 1. Designar a la ciudadana: OSWELLY CAROLINA GUlA BERROTERAN. titular de la cedula de identidad N' V- 12.682.388. para ocupar el cargo de Libre Nombramiento y Remoci6n wmo GER GENERAL (E) DE GESTION ADMINISTRATIVA DE LA MISION BARRIO ADENTRO, adscrito a la Fundaci6n Adentro.

M i c u l o 2. Autorizar a la ciudadana: OSWELLY CAROLINA GUlA BERROTERAN, tilular de la cddula de identidad N* V- 12.682388, en su caricier de GERENTE GENERAL (E) DE GESTION ADMINISTRATIVA DE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO. para aciuar como cuentadante.

ArUculo 3. La ciudadana OSWELLY CAROUNA GUlA BERROTERAN. antes idenlificada, en su car6cter de GERENTE GENERAL (E) DE GESTlON ADMINISTRATIVA DE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO. deberA prestar cauci6n suficiente para el ejercicio de sus !unciones ante la Auditorla Interna de la respecliva Unidad

1 irARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 dediciembrede 2013

Administradora. de wnformidad w n lo establecido en el afiluilo 161 de la I

Ley Organica de la Adminstrau6n Financiera del Sedor Públiw, en I wnwrdancia w n el aiticulo 52 de su Reglamento N' 1 Sobre el Slslema Presupuestario. 1 Articulo 4. La ciudadana OSWELLY CAROUNA GUlA BERROTERAN, antes identificada. en su cardcier de GERENTE GENERAL (E) DE GESTlON ADMINiSTRP.TIVA DE LA FUNDACION MlSlON BARRIO ADENTRO. deber6 presentar Declaraci6n Jurada de PaVimonio y anexar copla fotostitica del comprobante emitido por la Conlreiorla General de la República y posteriormente consignarlo por ante la Unidad de Recursos Humanos de la Fundaci6n Misi6n Barrio Adentro.

Adlculo 5. Queda derogada toda dlsposid6n que w n W e la presente Providencia.

ArUculo 6. La presente providencia Adminislreüva entrarii en vigencia a paitlr de su pubiicaci6n en la Gaceta Oficial de la República BolNariana de Venezuela.

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACI~N REPUBLICA BOLIVARIANA DEMNEZUEIA MlNlSTERlO DEL PODER POPUIAR PARA

CIENCIA, TECNOLOG~A E INNOVACI~N DESPACHO DEL MINISTRO 1

FECHA: Mi1112013

103O y 1049

RESOLUCI~N

De wnfom dad wn al Decreto Piesidenc al he 02 ee fecha 22 de abnl da 2313 p.0I.ca~) en a Gacela Ofic s de la RspVblca Behranane ae Venazud0 W 40151 de a misms lecha t en alaf=c o ae a¶ alnbudons contsilaaí mi U numeral 2 del Anlsulo 5 aa la -ey dei EsteMo ae la F.nobn P:b m. en cenwmanDa con lo dtspusno en los n<t'c.lor 82 y TI ".mera 19 del Dacmlo N' 8 217 wn Rango. Veioi y F u e m as Ley OgBn.ca de 18 Adm nIs+~ac.bn PJ~ilcs. y en svmpmemo de lo d i r w m m U Vn co apene del Arllc.10 10 as1 Deuato h' 4107 ae racha 28 as nowemm de 2005. D.DICBOO sn Gecaa Onclei de e Reodbl.ca Bolwenana Mi Venezuela N' 38 323 ae la misma reshe. rstarido el lnsbuctl~o que eslablae las Nomas que Regulan la Tramnecldn de Ise Jubiladonas Erpedalss para 10% Funcimarios y Empleedos We preslsr Sewlclo en la Admlnlsmdbn Pública Nacional. Estadel. Munlchial y pr0 101 Obreros Dependientes del Poder PVbliw Nacional.

CONSIDERANDO

Oue en fecha 01 de dicimbra de 2011. mediante planilla N' FP-028. el ciudadano Vicapresidenle Ejeculto en ejercicio d i la delegacibn conferida por el Ciudadano Presidente d i la Raodblica Bolhrlana de Venezuela. aoiobb la Jubilacibn Esoscial d i wnlotnead wn lo dopvaoto en el Ant:do 8' de la Ley del Estanilo Sabm al Remen de J.0 aconsi y Penl oner ee los F.nc onai~ei o Empeader de la 4dm ninraoon PJo w Naco~nl ae los Eslaaos Y ae os MU?C DOS en Comrdancia con el Ait1c.o 14de IJ Reglamenta.

CONSIDERANDO

Oue han rldo rurn~lidos los mubnor Y hdmltes adminlPtraLor v lwales nearsailos. anls les auondedes mmpsienles w & a procedanoa del bsne(ido da Jublladon Erpeclai a os fines do gaiennzer el c.mpi mlenlo del anlculo 80 de la Conwdon os a Rep.Q ca Boliuanana dsVcnn.as este Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Mor ar el knenclo de JUBIIACION ESPECIAL. s la dudadana PETRILLO GuTI~RREZ OABRiELIA liliilsr da la cedula da idsntidad N' V-9.214.314~ ~ - .-.-.. ~ ~ - - - ~ . - ---. . ~-

a; CLARENTA Ycihco (45) *MI ae easd 7 con OIECIS~IS (18) A ~ O S Y DOS 1021 MESES al Sew clo ae 8 (\dm.ninrac 6n PYb.ca. qulen na deremppnado mmo OIimo caigo e: da TEChlCO 1 en la GEREXA REGlOhAL INCES 2U.W Gel Inilmilo Nacional de Cawciiadbn y Edriadbn Swalga (INCES). ente adooilo al Minlil&o del Poder Pooiar ~ e l a Cbncla. Tscnoioola e Innaacibn IMPPCTII. v Wr haber cumolido . . . 10s lequisilos e'slablddor en los ~lticu!or 4 v 7 del &cielo N. 4 107 ir. rocha ii da . ~~ -~~ - ~ . - - .- . - - - nonsrbra ea 2005. mei'enl* e. c ial ra c ctb el ln3innwo que establece lar hormas me Regulan a Tram tec: l Jo 1- ..Clac ones Espea es paia ies Furoonaner y Ernpeaaoi q.e Diio!an ?rr,':!1 en la Admn%raC>on PUblica haciena.. Erladal. Munic peI t para los Oo'e'Or Ih%rd?nles do. Poder P:oliw Nacional. fa cual es (11aLmia a m e la fsuiaae isiñwcibn. q ~ c conrls en e exmienle adminirtiaavo

SEGUNDO. El rnonlo de 18 JubilacYn Erpecial es w la mnMad de SETECIENTOS SESEnA ': SEIS BOLIVARES CON NOMNTA Y NUEYE C~NTIMOC 16s. 766.95! ne.xlas¶ egL'Jalente a. 40.CW del s.eldo piomed'e dc los ;mmor venucuauo (24) m a c : ... . ~ A w en.vo. ae wnlarmda~ a lontabldao en el A I a o 8 de 10 16, del -1:x.:; C:.: e! r ol ae .ub*laoenei y Penr;onsr de 10% F.noo,anor o ~&lcador 60 :a i;:. nls.rl<bn 9:~i-a hasienal. ae los Estados y ae 100 Muntclpos. y dsto qse 5 T.,..< -ntaae y epiobado mi el Ejmdruo Naconal n Inkria a sainrio n:nm~. -..% ;- Y3:*mo. w. cieva a a onldad Ce DOS MIL

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOFICIAL DE LAR1

WOVECIEMOS SEiENTA Y TRE(I BOUVARES CON 001100 (6s. t073.001 de ornmarldad cm b sslb*slbo a sl amwlo 1 del Dsenito N' 503 de bcha 18 da Ombm de 2013. a b Gassla Ofidal de la Rapiíbllca B l k a h n a de Y-da K a.275 de la mbM M a

~ o m u r ~ q A y ~ i ~ i q u a s e .

Por s l . E m o N i m n a l

REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUEU MlNlsTERlO DEL PODER W P U U R PARA

CIENCIA. TECNOLOQIA E INNOVACI~N

FE% W l M O 1 S K 227

20Py . lMe

RESOLUCI~N

Da cmi0mild.d con sl Deawo Rseldancial N' 02 de M 8 22 de aM1 da 2013. publlcsdo en la G a d Onda1 de la RepOMica Bolwariana da Venuuela K 40.151 de la m i m a facha y en elsrdclo de las aMbudons mnhiridao por el numeral 2 del AnCulo 5 de la L q del E m M 0 de la Fundbn PúMics. ancmcordanua con lo'dlspuerto en los AnlwlOI 62 y 77 numen1 19 d6i Dscmo N' 6.217 con Rango. Valor y Fuena da ~ e y Ombnlca da la Admlnhbacmn Riblics. y en cumplimiento de lo dispuesto en el único apaite del Anlculo 10 del Dacrelo N' 4.707 de fecha 28 de noviembre de 2005. PUbliCedo en Gaceta Oficial de la Repilbiiw Bdivariana da Vensiueia N' 38.323 de la

- -m im~. . fed ia , referido al lnabunwo que sslablece las Normas que Ragulan la - m m l t s d b de las Jubllacimea Especlala para uis Funcionarios y Empleados que

m t a n Servido en la Admlnhmdb PúMlw Nationd. Eatadal. Municipal y para 1s O b m DapeMienhn del Poder Pilblbo Neclonal.

. . Que en bcha 01 da didembre de 2011. medianle planilla N' FP-026. si ciudadano Weapnaldenb E]acri6vo m e]srcido de la delegadbn .mnhnida por el ciudadano Prmidanla de la Repúbllcs Blwarlana da VenuuMa, apmbb la Jubilaubn Especial de. mdomldad m n lo dlrpunto en el Anlsulo 6' de la L q del Estatuto Sobn el Rqlimen de Jutilaciomr y Pensloner de los FuncionaCor o Empleados de la Adminirtracibn Pública NaCIOnaI. de los Estados y de los Municipios. en concordancia con el Articulo 14 de BU Reglamento.

0.e han sdo c.mPldos la mulatos y iibmiles aamn.rVaL,or y legaes necaranos. ame la8 autondsdm compnanta¶ Para la Procadenca del benerico da .ub acbn Especlsl. a los f ina da gamnmsr el amplim ento dsl an c.lo 80 de la Conniiuc bn do la RepCbl cs Bo Nedana de Vanaua a. esle Despacho.

PRIMERO. Olomar el bene(W0 de JuBlUc16N ESPECIAL. a la ciudadana RODldGUEZ SULBARAN MIUGROC DEL VALLE. Ubilai de la eedula M, identidad N' V-LM2.1132. de CUARENTA Y OCHO (48) anos de edad. y con DIECIOCHO (18) AROS al Sonido de la Admlnlebadbn Ribiica. qulen ha dsampenado como UMmo &w al de BACHILLER 1 m la GERENCIA REGIONAL INCES ZULlA del Instituto Nado1111 de CapaCnaUbn Y Educaclbn Socialista (INCES), ente adscrito al Minbterio del Poder Popular para Ciencla. T m o t o ~ l a a InnovacYn fMPPCTII. v mi h a k r cumalida ,., F~ --. lo. mcuisiios establacldm en los Aitlculor 4 v 7 del Develo N. 4.107 de fecha 28 de novklmbn de 2005, medlante el nial S dictb el lnrtrudwa que estable& l& ~ o m a ; que Regulan la Trammid6n de lar Jubllacioner EspRialer para los Funcionarios y Empleados que prsrtan SHvislo en la Admlnislracibn Pública Nacional. Estadal. Munid3al y p a n los Obnmr Dnpandlanms del Poder Públlco Nacional. la cual S afedlva dmda la M a da ndAcadbn. que mnsta an el srpdlente adminlstrativo.

SEGUNDO. El mOMO de la Jubnadbn Especial es por la canodad da CUATROCIE~S NOVENTA BOL~VARES CON TREINTA Y SEIS ~NIIMOS (6s. 490.36) mensualm. squhlwite al 45.00% del sueldo promedio de los úlomor ninüaiwo (241 m s a en servicio activo. de conformidad a loestabletidoen el Articulo 8 de la Ley del ErtsMo Sobre el Rqlimen de Jubiiaciamr y Pensiones de los Funcionarios o Empleados da la Admininiacibn Pilblica Nacional. de los Estados y do 10s Municipios. y visto que el monto calculado y aprobaoo oor el '-ierutivo Naciana: es inle6or al raistio mlnimo mensrial obligatoria. re eleva a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES COfi 00H00 (6s. 2.973.00) de conformidad m n lo establecido en al anlcula 1 del Decreta N' 503 l e lecha 18 de O m b m da 2013. publicado an la Gacela Oficial de la República Boliuariana de Venezida N'40.275ds la mbma kcha.

Comuniquae y Pubtlquou>.

Por €4 E m o Nadonal

Mniabo dei Podar Popula

REP~BUCA BDWARIANA DE VENEZUELA MINISERIO OEL WOER W P U U R PARA

CIENCIA. TECNOL001A E INNOVACI~N OESPACHO DEL MINISTRO

Da mnfomildad m n el DeMm Pnedencial No 02 da bcha U da abm de 2013 pcblicado en la G a d Ondslds la RepLbllca Bolbilana de Vaneusla W 40.151 da la m ima (ah. y m a)addo de W ambucloner conferidas m, d numen12 da1 AnlcL o 5 de 1s L q del E6PBMo de la F u n d b PLIIca. en concordanoa con l o d i r p u ~ l o en loo A d c d w (U y 7i n u m l 10 del D m t o N' 6 217 con Rango. Vaioi y Fuane da -ay Oipbnlca de la AdmhlsW&n Füblics, y en nimpl mienlo de lo dapusno a el ún ni a p i m del *mnilo 10 de( Decrs(o N' 4 307 da fedia 28 de novbmbn ds 100% wbllcado m G 8 d Onda1 de la R d M c a Blharlsna de Venerusla N' S.323 ds la hbma M a . M b o al 1-b qus sstablacs la Norma que Rep~lan la Tnmitscih de 180 Jubll- Espsdala pan los Funclaailos y Empleados que MCSUn S4lvUh ml b A d m i n b a b n Wbtlca Naconal. Estadal. M m W Y Dara Im 0bnaos Dnpendlen<aa del Poder Fübllm Nadonal.

CONSIDERANDO

QM er facha 08 da mlembm de 2011. medlants planflla N' FP428. 4 ciudadano Weapm&Me E)aaiavo m e]srddo de la dslegadbn conhirma pa el dudadeno Pmldanb de b Raplibllcs Bolkarlana de Vsmzusla. apmL-3 la JuMadbn Bpsclal de confomWnd m b dime en el Adwlo 6' de la LW da1 EataMo Cobre €4 Rhlmen de Jublaebnea y lona. de los Fmdonnos o Émplaadoa de la A d m l n l ~ d b n PObllcs Nldonal. de los Eatsdoa y de Im Munlciploa. en concordamia con el Anlwlo 14 de BU Replamanto.

QM han .Ido CumpRda Im mqulsUm y bdml l<eadmlnlmm y lega& es-m. anta 1- 0 M a d e a mmP@6lki. p a n la pmcadenda dei b e M d o da Jublladbh EapuAai. a lm mm de paranthar el cmdhlato del aiUwlo 80- la CairUhidbn de la R-llca Bo lMana de Vawilusla. eata Dsapidio.

RESUELVE

L t k o carpo el da PROFESIONAL l. en 1s GERENCIA REGIONA. IhCES ZLLIA del lnsúiuto Naconal de Capactaclbn y Educaobn Sodalsta (iNCES). enle adsvlto al Mmbbio del Poder Powtar para Clancia Tecnolwla a lnnorac bn (MPPCTO. Y mr haba wmpimo Im WU~SUOS ktauec~dos en 10s ~ i c u ~ o s 4 y 7 da1 Dsueto K i.107 de M a 28 da novlambm de 2W5. madlanla el w a l se dlUd al I n m c i k o que ehlBbbi. las Nomed q~ Repulan la Tremiladbn de las JuMladona Espedales pare la Fundonarlos y Empleados que prcslan Seiviclo en la AdminlabacYn Pública Nsdaal. Evadal. Munlcipal Y para los Obremr Dependientes d d Poder Público NaUonsi: la cual es efsclia darde la fecha de notiicaclbn. que consta en el expediente

SEGUNDO. El mDnt0 de la Jubilecibn Especial ea por la cantidad de UN MIL CUATROClEMOSSmNTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNIIMOS (6s. 1.471.33). mensuales, equivalente al 65.00% del sueldo promedlo de l~s i l l t inos veintlcusbo (24) meses en r e ~ i c i o anwo. de conlomidad a lo astablecldo en el Aniculo 8 de la Leydd Ertslulo Sobra el Regimen de Jubilacionar y Pensiones de los Fundonañor o Empleados de la Adminlstraclbn Pública Nacional. de las Estados y de los Mun clplw y v r10 q.s el monto calcvlado y aprobaao por el Elec.ivo Nac onal as idmor a. ralaM mlnlmo menrial obllgato60. re aeva a la canUdad da DOS M L NOVECIENTOS SETEMA Y TRES BOLIVARES CON OOI~OO 16s. 2973.00) de mnlormidad con lo e s t a b l d o en el anlculo 1 del Decreto N' 5% da fecha 18 de Ocnibre de 2013. ~ublicado en la Gacela Oficial de la ReDública Bolivariana de ~- ~ . . ~ ~~

veneiuela N' 40.275 de la misma fecha.

Comuc'quse y Publlquere.

Por el ElecuWo Neclonal

M~NISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA. TECNOLOGIA E INNOVACI~N

DESPACHO DEL MINISTRO

FECUA: W1UlO13 N' 119

2030 y 154-

RESOLUC16N

oe conformidad m n el &o Presidencial NO 02 de fecha 22 de abril de 2013. publica40 en la Gama Onda1 de la República Balivariana de Venezuela K 40.151 de la misma *a y m elscicia de las alñbucioner conferidas por el numeral 2 del Artlculo 5 de la Ley del E m M o M, la Funcibn Pública. en concordancia con lo dispuesto en los AniCUlOI 62 y 7 i numial 19 del Decrelo N' 6.217 con Rango. Valor y Fuena de Ley Ogdnica de la Adminirvacibn Riblica. y en cumpl~mienlo de lo dispuesto en el único apane del Anlculo 10 del Dnvelo N' 4.107 de lecha 28 de noviembre de 2W5. ~ ~ b l i w d o en Gaoata Oficial de la República Bolwariana de Venezuela N' 38.323 de la

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407.780 GACETAOFICIALDE LAREP~JBLICABOWARIANADE VENEZUELA Lunes 9 dediciembre de 2013

i e m a India. referido al lnsbuctlvo que arlablece las Nomas que Regulan la I Especial. a los nnm de garanhar el sumplimtento da1 an lc io 80 de la Conrtmilbn de TremLClen de las Jublleclonas Espedalas para los Funcionados y Emplaados que le Replbllca Bolmdana da Venezuela, esle Daspecho. p m n Sedclo en la Admlnlsiraclen Públlca Naclonal. Estadal. Munlclpal y para los Obreros Depmdlenle4 del Poder Público Nacional. RESUELVE

C ~ N S I D ~ N D O

OM en m MI de nwlembn de 2011. medlame planllla N' FP-028. el cludadano vicapreswmm E]scuuvo en episiclo de la dalegadh wnferlda por el cludadano P m A d l M de la RepOblka b ikadena de Vens2uele. apmbe la Jublladdn Especlal de mnfomldad mn lo dlapimio en €4 Artlcvlo 8' de la Ley del EstaMo Sobre el RBglmen de Jublladorma y Padon<g de los Fundonarios o Empleadm de la Admlnlsbaclen WWb Naclonai. ds la Estados y de loa Munlclpb. en conwrdancla con el Ar.lcuto 14 da su Reglanmmo.

CONSIDERANDO

Que hen sloo cump dos los iequ r los y tram les adm n stiatnor y legaleo necerawr ame les e4oMaaer wmpetenles para la Procedencia oe oenefco da Juoilaren Espete1 a los Rner de garenlzar e c.mptim erm de anlc-lo 80 ae .a Conolaudon de la Rapijbllca Bdlvarianede Veneuela, arte Despacho.

RESUELVE

PRIMERO. Otomar el bendclo de JuBlLAC16N ESPECIAL. a la ciudadana ~. - - ....... DELOADO ABREU WRIA NELLY. tMar a; i i c6d. a de iaenl dad h.v-4.994.238. ae ClhCUENTA Y TRES (53) anos de edad y Con VE NTtTRES (23) A&OC Y DOS (02) MESES al CBdc.0 de la Adm nrlrac bn Pub ca q.1an ha derempenado wmo JlUmo cargo el as PROFEStOhAL 1 en a GEREhClA REG OhAL IhCES Z,JA del Inrinvio haclona de Cepadiacl6n y Ea-caden Soda sla ( NCESi enta adscito el M.nbteno be1 Poder Popuer pera C ence. Tecnoloala e lnnovac bn fMPPCTI1. v DO, nacer c - m ~ t d o . ~ . . . . los m u l l l o s estsblecldos en los A~lculos 4 y 7 del Dacreio N' 4.107 de fecha 28 de nOYiemb~ da 2005. medlante el cual re dlct6 el I n r l~c t l vo qua establece lar N o n a s qwa Regulan la TremlMbn de las Jubilaciones Especialer pare los Funcionados y Empleados que prestan Sedclo en la Administracien Pública Nacionsl, Estadal. Munlclpl y para Im Obreros Dependlenles del Poder Público Nacional; la cual a$ BfiBCIka d s d e la fechs de noUficaclen. que wnr la an el expedienle admlnlstraSvo.

SEGUNDO. El monto de la Jvbllaclbn Espedal er por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOCFBOL~~ARES CON MINTIDÓS CINTIMOS (Es. 1.212.22) nmnsuatea. equivalente al 57.50% del sueldo promedlo de los úllimos velnucualro (24) meseo en servido adiuo. de confonldad a lo eslablecido en el Anlculo 8 de la Ley del EPtdMo Sobre al RBglmen de Jubilscioner y Pensiones de 10s Funcionados o Empleados de 1s AdmlnlsVad6n Pública Nadonal, de los Estados y de los Municipios. y visto que el monto calwledo y aprobado por el EJecuUvo Naclonal es Infedor al salario mlnlmo mensual obligatorio. se eleva a la cantldad de W S MIL NOVECIENTOS s E ~ € ~ ~ T A Y TRES BOLNARES CON 00H00 IRS. 2.973.00) da conlonidad con lo BStablecldo en el anlwlo 1 del Decreto N' 503 de lecha 18 de Octubre de 2013, publlced~ en la G a m a Oñclal de ia Repúbllca Bolivadana de Venezuela N' 40.275 de la mlsms feche.

Comunlquese y ~ub l~que ie . . :

~ 8 r el Elecutlvo Naclonal

Mlnislrn del Poder Popular

REPUBL CA BOL,VARIAhA DE VEhE2UE.A MINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA

CIENCIA. TECNOLOG~A E I~NOVACIO~

FECHA: 0411212013 N' 230

Oe conloimdad m n el Decreto Pierldencal h' C2 oe tecna 22 oe aoi oe 2013. p.olcado en a Gaceta Dfeiol de a Rep.0 ca Bo uaiaoa oe Venez-ea he 40 151 oe a m rma fecna v en e eic c o de ar ati 0.coner con'ei oar DO, e n-mera 2 oe An~c.10 5 de la Ley del ~ s t a t U o de la Funcibn Pública. en concordancia con lo dispuesto en los A n I c ~ b l 6 2 y 77 numeral 19 del Decreto N' 6.217 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Oghnlca de la Admlnlslracibn Pública. y en cumplimiento de lo dispuerlo en el único apane del Anlcdo 10 del Decreto N' 4.107 de fecha 28 da noviembre da 2005. o~bl imdo en Gscata Oñclal de la Reoijblica Bolwatiana de Venezuela N' 38.323 de la

~ ~

misma fecha. referido al lnihuclivo que establece lar Normar que Regulan la Tramltadbn de las Jubllaclones Erpeclaler para los Funclonador y Empleador que prestan Servlclo en la Admlnlsl~aeldn Públlca Nacional, Esladal. Munlclpal y para los Obreior Dependlenles del Poder Público Nacional.

CONSIDERANDO

Oue en fecha 07 de noviembre de 2011. mediante planilla N' b.026. sl ciudadano Vicepresidente Ejesufrro en ejercicio de la delegacien conferida por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. aprabd la Jubilacien Especial de conformidad con lo dispuesto en el Anlculo 6' de la Ley dei Estatuto Sobre el Regimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Adminirtracidn Plblica Nacional, de los Erlador y de 10% Municipior, en concordancia can el Anlculo 14 de SU Regtamenlo,

CONSIDERANDO

DUB han sido cumplidor ior requiritor y t,dmiter administiativos y legales neceranor. ame lar auloridader compelentes para la procedencia del beneficio de Jubilacibn

PRIMERO. Otorgar el benddo oe JU8lLACIÓN ESPECIAL. al cudadano BONlLL4 JOSb PMÓN. übJlar de la M u l a de ldenudsd N' V-6.960.098. da CWRENTA Y h r M (49) enm de edad. Y w n M M N L N E (291 AROS Y NUEVE 031 MESES al Sewtclo dela Admlnisbadb~ Plblica, quien ha deiempenado w m a l m k - c a r p d de MENSAJERO MOTORIZADO. en la GERENCIA REGIONAL INCES PORTUGUESA da1 lnsmuto Nadmal da Capadladen y Educaclen bclal l r fs (INCES). ente edrsMo d MlnlDterlo del Podar Popular pare Clancla. Tecnotogla a lnnovaclen (MPPCTI). y w haber wmpfldo lm regutpma n(ebl&os en los Anlwlos 4 y 7 dei Decreto N' 4.107 de feche 28 de novlmbre de 2W5. medlante el cual se dldb el I n s W o me esiablew lse Norms8 que Regulan la Ttamns en de las ..blaconer Eepedab la Fundonado= y Empleados que prsnan Se - rco en le AdmnsDaodn Rl0k.a Neclonal. Estsdet. MUnlcI~ei Y pare lor Doreros Deoendlenles as1 Pooei R o iw Nacional; la w a l es efe& de& la fecha de nofficacl6n, que wnsla en al expdienla admlnlLratk0.

SEQUNDO. El monto da la JuMladbn Especlal es por la cantldad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOL~VARES CON TREINTA Y DOS CtNTIMOS (8s. 1.369.32). menrualss. equivalenle al 75.00% del sualdo promadio de los llomos doce (12) mesea en w w l d o adho. de'contomidad a lo astablecldo en el Afliculo 8 de la Lny da1 E-o Sobre el W m e n de Jubilaclons y Psnslwies de los Funcionados o Empleados de 1s Admlnlsiraden Pública Nacional. de los Estados y de l m Munldplm y vlsio que el momo calwlado y apmbado por el EjewUvo Nadonal es Inferior al salario mlnlmo nmnsuai obllgstodo. se elava a la canUdad de DOS MIL NOVECIENTOS SEiENTA Y TRES BOLIVARES CON OOllOO (B.. 2.973,00) de wnlomldad m n lo ertablecldo en el amculo 1 del Decreto N' 503 da fecha 18 de Ombre de 2013. publicado en la Gaceta Oficlal de la Repúbllca Bolkadana de Venezuela N'40.275 de la mlsma fecha.

Comunlque~e y Publlqusse.

Por el EjecuUvo Naclonal

MANUE MinisVo del Podar Pepula

h3.b C o--H.

REPOBLICA 80-IVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL POOER POPULAR PARA

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACI~N DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 0411212013 N' 231

203O y lMO

RESOLUCIÓN

DB conformidad w o el Decreto ~resldenclat Na 02 de fecha 22 de abdl de 2013, publicado en 18 Gacala CñClal de la Replbllce Bollvadana de Venazuela K 40.151 de la misma fecha y en elemlclode las atdbudones conferidas por el numeral 2 da1 Anlculo 5 de la Lay del Ertaluio de la Funclen Pública, en concordancia can lo dispuerlo en los Anl~ulos 62 Y 77 numeral 19 da1 Decreto N' 8.217 con Rango. Vzlor y Fuerza da Ley Organice de 18 Admlnlshacien Publica, y en cumplimiento de lo dispuerlo en el únlco apane da1 Adlculo 10 del Decrclo N' 4.107 de lecha 28 de noviembre de 2005. publicado en Gaceta Oficial do la Repliblica Bo!ivadana de Vaneqela N' 38.323 de la misma lecha, r e f e l o al Instrictivo que establece las Normas que Regulan la Tramilacidn de lar Jubliaciones Erpeclales para los Funcionarios y Empleados que preslan SeNicio en la Admtnisliacien Pública Nacional. Ertadal, Municipal y para los OMernr Depandienlss del Poder Público Nadonal.

CONSIDERANDO

ave en fecha O1 de dlclembie de 201 1. mediante planilla N' FP-028, al cludadano Vicepresidente ElecuUvo en ejercicio de la dalegacien conferida por el ciudadano Presidenta de la RepOMlca 8olhaiiana de Venezuala. zprobd la Jubilaclen Erpeciaida conformidad con lo dlspueslo en el Anlculo B de la Ley del Estaluto Sobre el RBglmen de Jubllaclones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la AdmlnlsVacien Pública Naclonal. de los Erlador y de los Munidplor, en conwrdancla con el Anlculo 14 de SU Reglamanto,

CONSIDERANDO

0.e han s!oo c.mD dos .OS 'eq. r los y lram ter oom n stralvor y 898 es ne~esaiios. ante as a-toi osoel compeler'cs para a Piocedeoc e oe. aenerc o de Jvolac en Esoec.a. a los roer oe gaia-i :i' e c.mp m cnto oe an C. o 80 de a Conrtflucieo oe la Rep-o ica 80 uai i n a de Vene2.e a eoie Deroacno.

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar el benelicio de JUBILACIÓN ESPECIAL. a la dudadane DiAL URDANETA XIOMARA YUDET. !INlar de la cedula de ldanlidad N' V.6.171.223. de CINCUENTA (50) anos de edad, ?con VEINTE (20) ANOS Y CUATRO (04) MESES al SBNicb de la Adminlstraclbn Pc>:ica. quien ha dasempenado como l l lmo cargo el de PROFESIONAL 11 en la GERENCIA REGIONAL INCES ZULlA del lnrmuto Naclonal de C ~ p ~ c b d b n y EducacYn Soclaltsta (INCESI. enle Idrcrno al Mblstedo del Podsr Popular pare Clencla. Tecnolcgl e lnnovacldn (MPPCTI). y por h a b f cumplldo los reqUis1131 astable~idos en Ics A*lculos 4 y 7 del Decreto N' 4.107 de lecha 28 de noviembre de 2005. mediante el cual sa dicle el lnrtruciivo que establece lar Normar que Regulan la Tramllacien de lar Jubilaclooes Especiales para los Funcionatios y Empleados que prestan S*N¡C¡O en la Admlnlslra~lOn Pública Nadonal. Estadal. Munlclpal Y para los Obreros Ocpendlanter del Podar Púbttm Nadonal: la cual es efecikz desde la fecha de no:fic-ci6n, que consta en el erpedianle admlnirtraw.

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LAREPI~LICABOLIVARIANADE VENEZUELA 407.781

SEGUNDO. El monlo de la Jutiladdn Espedal es por la entidad de UN MIL ClWTO SESEHTA BOWARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉN~MOS (Ba. 1.160.S31 mensualas. qulvalmte el m.W% del sueldo promedio de los iinimos Wlntlwalm (24) meoap en sRvldo a&. de wnfomldad a lo estableddo en el Anlculo 8 de la Ley del E W o Sobra el Regimm da Jutilacbnes y Pensiones de los Fmdmarioa o Empleados de la Adminlitracidn Piiblra Nacional. de los Estados y de ios Mu7ldploa. y visto que d momo calcvlado y aprobado p i e l E]- Nacional es Inbior al salado mlnlmo mensual oblimodo. se elwa a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOUVARES CON 0W00 (B.. 2.973.W) de mnfomldad m n lo e i t a b l d en d artlculo 1 del Delreto N' 533 de (echa 18 de Ochibre de 2013. p u t i i i d o m la Gacela Oficial de la Repúblib 8olvsMna de VmezUda.Nm 40.275 de la mkma fscha.

Comuniquese y Ribllques.9. f l

- - - . . - - -. - ~NI%RIO DEL PODER P O P U W PARA

C lENCk TECNOLOOlA E INNOvAC16N DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: W l l l i U l 3 N' 232

2 0 r y 1 w

RESOLUC16N

DB mKbmldad m n el Deueto PresWendal No 02 de kcha 22 de abdl de 2013, wbllcado en 1s Gacata OAclal de la RmWica Bollvariana de Vemuela K 40.151 de la mkirra fecha y en Wch de la¶ amb;donm mnkddar por el nrmeral 2 del M l a i l o 5 de la Ley del EstaMD de la F M n Públlca. m mnmrdande w n lo d rpwsto en los M1wIc-s 62 y 77 numeral 18 dsl Decisto N' 6.217 m n Fungo. V&r y F b e m de Ley Orpanlm de 18 Mmlntsbadán PLbnca. y en c~mpnmlmto de lo disprano en el únlm amrl.9 da1 Artlwlo 10 del N' 4.107 de fecha 28 de novlmbte de 2005. p~bl lwdo en Gacate Onda1 de la Repiibllm Boltvdriana de Venezuela N' 38.323 de la mkima fecha. &eMo el I n m m o que utablecs lar Nomas que Regulan la Tramitscvn de las J~blacioner Erpeclsla para la F.ndonador y Empleados que pmmsn Servlclo en la AdmlnlsMci6n PYbrca Naclonal. Estadal. M~nlcipal y para los Obren¶ DBpendlmtaó del PoIer PLbltm Nacional.

Que en fscha 07 de novkimbra de 2011. medlanle danllla N' FP-026. el dudadam Vlc4pmsldenie Elemüvo en slerddo de la delegaddn mnfenda por el Ciudadano Reoidems de la Rapública 8ollvadana de Venezuela. apiob6 la J~bilad6n Erpec al de mnfomldad con lo d l r ~ e p t o en el Anlculo 6' de la Ley del EstaltAo Sobre el Reg men de Jbbladoner y Psnrlones de los Fundonanos o Empleados oe la Adminlstracdn Pub1 ca Nadonal. de los Estados v de br MLnlnolor en mncodanc a con el Anlwlo 14 de SU ~eglamento.

CONSIDERANDO

Que han sido wmplldos los requlsilos y wmites adminim6vm y legales neceoador. anb las auioddadm wmpetmtes para la procedmcls del beneficio de Jubllacidn Especial. s los lintn de garanolar el wmplimlento del enlculo 80 de la Constituddn de ta Repobllh-a 8ollvariana deVensuela. &e Despacho.

RESUELVE

PRIMERO. Olomar el beneRdo de JUBILACI~N ESPECIAL. al dudadam CAMPOS CANDIDO MCTÓR. hbilar de la &.la de ldmbdad N' V-7.639.519. de CUARENTA Y OCHO (48) de dd. y m n QUINCE (15) AROS Y ONCE (11) MESES al Sewbio oe la MmlnlsVaci6n Públca. aulen ha dasem~enado como úmmo camo el de AYLDAME - -

DE SEMCIOS GENE~LES. en 18 GERENCIA REGIONAL INCESCOJEDES del ImbMo Nadonal de Capacltadb y E d ~ w d 6 n Saral rla (INCES). ente adrmo al MinlRedo d d Poder P o ~ l a r para Clmda. Tecnolcala e InnovacMn (MPPCTII v oor haber wmpido 10s rsg~ir i lor srtablecdor en ios ~ i c r i o s 4 y 7 del Demeto N; 4 io7 de lacha 28 de nonembre de 2005. mes ante el wa l re d d 6 el Inrmiawo que utablec4 las Nomas a ~ e RRi ian a Tramnau6n de lar Jubilarones Erwc aier oara ~~. los Fulcionsrios y ~nipleadgs que preotan Serviclo en la Adminlrhdbn Pública Nadonal, Esiedal. Munklpal y para los Obrems Dependientes del Poder Pijblico Nacional; la mal es efedve desde la fecha de nolicacidn. que consta en el expediente admlnlstratko.

SEGUNDO. El monto de la Jubllacidn Especial es por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES C~NTIMOS (B.. 760.63). mensuales. equkalente al 40.00% del sueldo promedio de los Dltimos doce (12) meses en s e ~ l c l o actbo. de conlomidad a lo eslablecido en el Anlwlo 8 de la Ley del EslaM.3 Sobre el R@lman de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionados o Empleados de la AdmlnkVacidn Pública Nacional. de los Estados y de los Munlclplos y visto que el monto calwlado y aprobado por el Eleculko Naclonal es inferior al ralan'o mlnimo mensual obilgat&io. se elws a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLNARES CON 001100 (Ea. 2.973.001 de conformidad con lo establecido en el anlwlo 1 del Dacreto N' 503 de fecha 18 de Octubre de 2013, pbl icaio en la Gacela Oncial de la República Bolbariana de Venezuela N' 40.275 de la mlrma fecha.

Comunlqueie y Publlquese.

Por el Eleai%o Naclonal

Ministro del Poder Pop

REP~BUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO D n PODER POPULAR PARA

CIENCIA. TECNOLOGIA E INNOVACI~N DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA! Wl112013 U 2 s

iUFy164O

RESOLUCI~N

De contomdsd m n el Decre(o Presldenua N* 02 de fedia 22 de a h l de 2013. p~blCddo en la Gacets W d de la Rep.bica Bolwanana de Vemuela K 40 151 de la mema (echa v m eledcio de lar amb-ciones wnfendar mr el numml2 del Anfwb 5 de la Ley del ~ s t a ~ o de 1s FuncUn Pública. en concodah&n lo dirpuerto m los M l w l o s 62 y 77 numeral 19 del Decrelo N' 6.217 con Rango. Valor y Fu- de Ley Owenica de la Administracidn Pública. y en cumpiimienlo de lo dirpuesto en d i in -o apane del Anlculo 10 del Decreto N' 4.107 de fecha 28 de nwimbte de w. publicado en Gama Oñdal de la Republica Bolbanana de Venezuela N' 38.323 de la misma fecha. referido al Inrmidho que eslabiece las Nomes que Regulan la Tramitaddn de las Jutiladones Especiales para los Funciona"or y Empleados q(ie prestar Seruicio en la AdmlnlrVacldn Pública Nacional. Estadal. Municipal y para los Obremr Dependientesdel Pmer Públlca Nacional.

CONSIDERANDO

Que en (echa 01 de dldembra de 2011. mediante planilla N' FP-928. el -no Vlmpresldenia E W o en eJercido de la delegaddn w d m i i a por d M a n o Prmtdeme de la República BorwaMna de Venezuela. aprob6 la Jutilacih Eapeia de canformidad con lo dlspuano en el Anlculo 6' de la Ley d d EBstuio Sobre d Regimen de Jubiladones y Pendonm de los Funcionarios o Empleados de la Adminirbacih PúblIca Nacional. de los Estados y de los Munlcip1os:en concardada uui d Anfwb 14 de SU Reglemento.

Que ha, sido wmplidos los requisitos y wmite i adminisba6vm y I e g n k neeepah. ame las autodda6e, mmpetentes para la pmcedencla del benefiieo de Jut i ladh Espedal de Empleado. a los fines de garanlkar d wmplmirmo del artlsulo 80 de la Condiuddn de la Repiibllca BolkadaM de Venezuela. eite Despacho.

RESUELVE

-~ ~ -~ ~ ~~ . carpo el de T ~ c N ~ c o l. en la GERENCIA REGIONAL INCES COJEDES del ImoMo Nacional de Capaciiandn y Educad611 Socialista (INCES). ente adrcdo al Minirte* del Pmer Popular para Clenda. Tffinologla e lnnovacidn (MPPCTI). y por haber cvmmdo 10s r ~ i ~ l s i t o s astablBCldos en los Anlculor 4 v 7 del Decreto N' 4.107 de ledia 26 de nwlembre de 2005. madiante el cual se d c t i el Inrlnidwo que erlaWece lar Normas que Regulan la Tramiteddn de lar Jubilaciones Espedales pan b s Funcion'aics3 y Empleados que pr&n SewMo en la Admlnirtraddn Piiblica Na&mI. -1. Munldpl y pera los Obremr Dependlentpi d d Podw P ú H t Nacional: la ara1 as ekdha desde 1s fecha de n ~ c a c ! 4 n , que wnrta en el expedienle adminim6vo.

SEGUNDO. El monto de la Jubilacidn Especial es par la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y UN BOL~ARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (m.. 1.061.69L mensualas. Riulvalenle ai 60.00% del sueldo oromedio de los iiltimm ~.~~ ~ -~

ve nti&abo (24) mesesen'rervioo amw. de confomidao a lo'establee>oo en d Anlwlo 8 oe la Ley del Eslst.to Sobra e RPgimen de J.b.aciones y Penrones de .os F-ncionanoi o Empsadoi de la Adm n riiao6n Pub ca Nac.ona1. oe I m Estados y de os M.nicpor y visto que el monto caic.lsoo y apiobsoo por el E,ecMvo Naoonal es nfenor al saano mln.mo mensual ob galono re eleva a la canLdad de DOS MIL NOVECIENTOS SEIENTA Y TRES BOLIVARES CON 001100 I B i 2.973.Wl de canfomldad con lo establecido en el anlculo 1 del Decreto N' 503 de fechá 18 de Ochlbre de 2013. publicado en la Gacela Oficial de 1a.Repiiblica Bolwariana de Venezuela N' 40.275 de la misma fecha.

REP~BLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVAC16N DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA. W?212013

203Oy 154O

RESOLUCION

De cor'om dad con el Decreto Prertdenc sl N' 02 de fecha 22 de abnl de 2013. w b QdO en a Gacela Oficai da a Repúbl ca Bo'ivanana de Venemela K 40 151 de a m SPa fecha y en eercic o de ar atdbuooner ~onfendar mi e numeial2 del Miculo 5 de la Ley del Estatuto de la Funcidn Pública, en wncardancia can 10 d~puesto en los A~lCUlos 62 Y 77 numeral 19 del Decreto N' 6.217 can Ranao. Valor v Fu- de Lev

~ -~ -~

Owanlca dela Adminirtracl6n Pública, y en cumplimiento de & dirp&sto m el úni& apane del Anlculo 10 del Decrelo N' 4.107 de fecha 28 de noviembte de 2W5. publicado en Gacela Onda1 de la Repbbiica Bolbanana de Venezuela N' 38.323 de la

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407.782 GACETAOFICIALDE LAREP~JBLICABOLWARIANADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembre de 2013

fetha. referido al I n r l i d w o que establece lar Normas oue Resulan la 1 RESUELVE T m t s c i b n 4e lar .un lac oner Erpee ales para los F ~ n e m a l o s y Empe&r q.e D m n Sencto en la Aam ninrac on P.o ca Nac ona Enaaai M.n c pa v para los O b w m Dependientes del Poaer P:bl co Nac ona

CONSIDERANW

Que en l e d a 27 de octubre de 2011. medianle planilla N' FP-026, el VXeDleldenle Eiecimvo en eiercicio de la delwacibn conferida oor el

ciudadano ciudadano

~ l e i d a n l e de a i(ep¿bl ca Bo kar ana de v e n e z i a au.ob6 fa .ub ac bn Espsc a oe wdom'dad w n lo d rprs i lo en e A n i e ~ o 6' de a .ey de Ertat.10 Sooie ei Reg me" de .uDllacionr Y Penr oner de los F~nconar or o Em~leaaor de a Aom n rtiacibn Pública ~acbnel : de Im Eslados y de los Municipios. en concordancia con el Anlculo 14 de su Reglamenlo.

PRIMERO. Otorgar el beneficio de JUBILACION ESPECIAL. a la ciudadana PARRA URDANETA LEANiS BWTRIZ, UNlar de la ddula de IdenUdad N' V-7.787.017. de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad. y con MlNTlClNCO (25) ANOS Y OCHO - (081 MESES al Servicio de la Administiacibn Publica, quien ha desempriado wmo ú l m 0 cargo el de BACHILLER 1 en la GERENCIA REGIONAL INCES N U A del lnStitUt0 Naclonal de Capacitacbn y Educacibn Socialista (INCES). ente a M o al Mlnislerlo del Poder Poouler oara Ciencia. Tecnoloola e Innovacibn IMPPCTIL v oor . . ~~~ " - ~

- ~ . ~ .. , - ~

haber cumplido loa requisitos ertablecidor en los Aniculor 4 y 7 del Decrelo N'4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005. mediante el cual re diclb el I n rm iWo oue erlab ece las Nomas %e Reg. an la Tram tac bn de ias .ubl acloner E s m a l e s para os Frnconsnos y Empieaaoa que prestan Semico en a Aamlnslrasibn P~bi ica Nacional Estadal. M ~ n c l p a r para lor Obreros Ds~endemer Gel Podei P ~ b l z a

Qw han rldo wmpndos los requlsifm v hdmifer adminlrtrativos v lesaler newratios.

CONSIDERANDO

ame les eJtoddadss wmpetenles pa;a la proceaenca de oenerio oe .rb acbn Especial. a os fin- de garantiai el e.mp1 mento de anic. o 80 ae a Conr1t.c bn de la Re~uDlca Bolnanana de Venade a. esle Despacho

I Nacional: ia cual es efet iwi d&de la fecha de noti~cacibn. que ccnsta en ei expediente edministraivo.

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar el Denerco ae .JBIACION ESPECIA. a a c.oaoana CORDERO ILlDA JOSEFINA. Ll. ar ae a c&.'a oe aen'aao h' V 7 933 676 a* C.NCUENTA Y U h 151) anos de eaaa r con VEmhT TPFS 123) AhOS a Se? c o de la AdminirhacUn ~úb1;ca:q~ien ha dereiipenado como ijtlimo caigo el de ASEAWR en la GERENCIA REGIONAL INCES ZULlA del Inrliluto Nacional de Capacilacibo y Educacibn Sociailiia (INCES]. enle adsctilo al Ministerio del Podei Popular para Ciencia. Tecnologla e Innovacibn (MPPCTI). y por haber cumplido los requiritor esiablBCid0~ en 105 MICUIOI 4 y 7 del Decreto N' 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2M5. mediante d m a l w> diclb el l n r w c l i o que eslablece lar Normar que Regulan la Tnmltadbn de las Jubilaciones Especiales Para los Funcionatios y Empleado. que prertan Servicio en la Adminirtradbn Pública Nacional. Estadal. Municipal y para Im Obreroa Dep-dienler del Poder Público Nacional: la cual es efectiva desde la fecha de riooficajbn. que w n n a en el expediente sdminirtralivo.

SEGUNDO. El monto de la Jubilacibn Especial es por la canlidad de UN MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA C~NTIMOS (0% 1.069.60) mensuales. equivalente al 57.50% del rueldo promedio de los Uiümos doce (12) meses en servicio atiwo. de conformidad a lo establecido en el Aniculo 8 de la Ley del E s t a 0 Sobm el Regimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarior o Empleedos de la AdminisVacibn Pública Nacional. de los Erlador y de los Municipior. y visto que el manto calculado y aprobado par el Ejeculivo Nacional es inferior al salario mlnimo mensual obligatodo. re eleva a la canlidsd de DOS MIL NOVECIENTOS S E E M A Y TRES CON 001100 (B.. 2.973.00) de conlomidad con lo ertablecido en el aniculo 1 d d Develo N' 503 de lecha 18 de Onubre de 2013. publicado en la Gawla Ofiual de la República Bolivatiana de Venezuela N' 40.275 de la misma fecha.

Comunlquese y Publlquere.

P o r d Ejecimvo Nacional

REPGBLlCA BOLIVARIANA DE VENUUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

CIENCIA. TECNOLOGIA E INNOVAC16N DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: WIY2013

203* y 164'

RESOLUCI~N

De wdormidad w n el Decrelo Presidencial No 02 de fecha 22 de abril de 2013, plblieddo en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 40.151 de la m i m a techa y enejercicio de lar atribucbner conferida$ por el numeral 2 del Anlculo 5 d e la Ley del Estahilo de la Funcibn Publica. en concordancia con lo dispuerto en los AnlollDS 82 y TI numeral 19 del Decreto N' 6.217 con Rango. Valor y Fuena de Ley Otqanica de la AdmlnlsVacibn Pública. y en cumplimiento de lo dirpuerto en el único apane del Anlculo 10 del Decre1o.K 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005. publicado en Gacela Oficial da la República Bolivatiana de Venezuela N' 36.323 de la mirma fecha. relatido al Inriruelivo que establece lar Normar que Regulan la Tnmifacibn de lar Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que pesar Semido en la Adminlstraclbn Pública Naclonal. Esladal. Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder PUblico Nacional.

CONSIDERANDO

QM en techo 01 de dlciembrs de 2011. medianle planllla N' FP-026. el ciudadano Yieaprerldenls EJemüvo en e)erclcb de ia delegacibn confeilda por el ciudadano w i n t e de la RepúMica Bolivariana de Venezuela. aprobb la Jubiiacibn Especial de confomildad w n lo dirpuerto en el Anlculo 6' de la Ley del Ertaiuto Sobre el Regimen de Jublatanes v Pensiones de los Funcionarios o Emoleador de la Admlniriraclbn .. -~ ~

Pública ~aclonal: d i l o s ~ r t a d o i y de los Municipios. e" concordancia con el Anlculo 14 de SU Reglamenlo.

CONSIDERANDO

OUB han sido cumolidor los reouiritor v trdmiter admininralivos Y leaales neceranos. . - ante las autondader wmpetenles pala a proceaenca ael benefico oe .rbiacbn E s m a l a los fines de gaiantia, el e.mp mienso ael aniculo 60 oe a Conrlbc on de !a Reo#i5lica Bolvanana de VenezJe a este Despacno

SEGUNDO. El monto de la Jubilaclbn Especial es por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOL~VARES CON CINCUENTA Y OCHO CCNTIMOS IBs. 748.681 menrualer. eouivalenle al 65.00% del sueldo oromedio de ior . ~ ~ ~-~ - ~ ~. ~ ~~

u:1 mos re niciano (?%) merer en reiuc.0 acruo ae Gnfomdad a o ertablecdo m el AnlC.13 6 oe la .ey ce Erlahlo Sobre el Regimen de .cbiae~oner y Penronei de los Funclonanol O Emoeaooi de la Adm n.rwac bn PLb~ca Nacona. de .os Estados v de los U L ~ op o9 y u Sto q.e e monto ca c.iaao i aproDado por el E,ecuiwo ~ac1on;l a inlenol al l a ano mlnlmo menrda oo tga10n0 se eleva a la canDaaa de DOS M L NOVECIENTOS SETEMA Y TRES BOLIVARES CON 001100 10s. 2973001 de wnformldad w n lo eslebiecldo en el artleulo I del Decreto N' 503 de fechá 18 da Onuble de 2013. publicado en 1s Gsceta m d a l de la República Bolivatiana de Venezuela N'40.275 de la mlrma fecha.

Comunlquese y Publlquare. .-.& Por el

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENUUELA - Y ~ ~ S ~ E R ~ O ~ L P M ~ P O ~ Y U R P U U R I ~ ~ I D D E S I ~ ~ ~ O ~ I Y mncu-

~~RV~CIOAUT~NOMO DE REGISTROS Y . .wTARIPS. 7 MERCANTIL SEGUNDO DEL ,,>.. ISTRITO CAPITAL ,

Municipio Libertador. 10 da Junio del Ano 2013

Por presentado el anlsmr documento por su FIRMANTE. para SU inrctiptibn en al Registro Mercantil y fijacan. Hdpare de codomidad. y ARCHIVESE original. El anletior documen~o redactado por bogado MAIRENA DEL CARMEN NIEVES ARVELAIZ IPSA

N,: 107273. rcnrcnbe en el ~egirtrode Comercio bajo el Númeco: 45. TOMO 41-ASDO. ~erechoa pagados 8s: 0.00 según Planilla RM No. . Banca No. Por BS: 0.00. La

idenlilic8cibn se efeclub asl: MAIRENA DEL CARMEN NIEVES ARVEUIZ, C.I. V-<5.315.912. Abogado Revisoc BEATRIZ ELIZABETH ROSALES VENTUW

Regl.lrador Mercantil Segundo FDO. Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA

ESTA PAGINA PERTENECE A: TELECOMUNICACIONES MOVILNET. C.A Númem de expodienle: 376684 DIV

YO. MAIRENA NIEVES ~ ~ v E ~ ~ l ~ . ' ~ e n e z o l a n a . mayor de edad. de este

domicilio y titular de la CBdula de ldenlidad No 15315.912. &idamenle faculbda

para este aclo. segun documenlo inrciilo por anle el Regirlro Mercanlil Segundo

de la Circunrcripclbn Judicial del Distrito Federal y Eslado Miranda. bala el No. 61.

Tomo 214-A sgdo., en fecha 16 de octubre !J 2007. C E R T I F I C O : ~ ~ ~ el Acla

q u e a continuasibn se lranrcribe es traslado fiel y exaclo de su original. y que

copiada a la lelia er del tenor siguienle:

'.ACTA D E ASAhlb'LM OXUINAXLA DLACClOAlSrAS TELECOhlUNIC4CIONE.T hlOVILNET, CA CELEBFXDA EL 25 DE hlAXZO DE 2013

/ En e l dia de hoy. 25 de mano de 2013 a lar 3:00 p.m. para celebrarla Asamblea

Ordinaria de Accionirlar de la Empresa. re niuoiemn en lar oficinas de la Sede

Social de la Compaala ubicadas en el Ceolm Comercial El Recreo. Torre Sur.

P H . Av. Venezuela. Bello Monfe. Caracas. lar siguienles personas. e l Ing

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Lunes 9 de diciembrede2013 GACETAOFICIALDE LAREP~LKABOWARLWADE VENEZUELA 407.783

Manuel Fh6nde.z. 61~1~1 ds le M u l a da idanlidad No. 6873,122 Pmsidenle de

Telecomunlu&n.t M o ~ i I n 4 C.A.. sociaded memanlil m domicilio en

Cemcar. Ul& en el Regisbo Mercantil Segundo de le CinunrcOpcido Judiciel

del D*(rifo W d y Eslado Mimnde. el dla vainticuatm (24) de mano de 1992.

ba,b el -.&l. Tomo 127-A Sgdo., cuya 6Mme m b m e aslt lmrle quedo

dsbidemenle i n d i a por enle el mismo Regislm Memntii, el dla 23 de meyo de

2060. ba,b &No. 24, lomo 119-A Sgdo; el abogado Jw& Centeno. tilolerde la

M"& de identidad No. 3.740.498, en mpmsenieclbn e IaCompaiíla h 6 n l m a

N.slonalTel6fon,os de Venezuela (Cenhr), p m p p be 4.202.20Gbnes

lar cueles mnlomisn el cien por clsnlo 1100%) del cep,lel sociel de Movilns~.

emprese domiciliede en Csmces, mnstiluida por dacvmenlo lnsuilo el dle 20 de

junio de 1930. en el Regislm Mercantil que llewbe el Juzgado ds Comercio de1

Disí130 Fedeml, bejo el No 387, Tomo 2 y cuya úllims mloma eslelulah qued6

debidamane lnscrifa en el Regislm MercsnUl P h e m de le Clrrvnscnpcidn

Judiclal del Dirlrilo Fedeml y Estado Mimnde el 16 de junio de 2W8, be@ d M.

Poro1 drei de Telecomunlcsclonss:

Dlmciorsr Pdnclp.lrn Uc. JasB Soss. y Lic. Guy Vemaez. mmo D l n s l ~ r s .

svplentw al Ing. Dcmanico Rkzo, e Ing. KaiChen, mrp&vamsnle.

por o1 d n i de En imB v PeMleo;

Dlnsior Prlnclpil: Ing. Jer6s Gueram. y mmo su Dlnslor Suplente el Ing.

Albelfo Cewdie.

par el 6 n i de Rnanies;

Dlmsior Pdnslpal: Abog. Cladie Dlaz y como su DlnstDr Suplena o

AnlWá Perade.

Una ve2 sometido a wmcl6n este punto. re dederb apmbedo el m l m y en

mnsecvencie. le Junla Dimctiw de Tslemmunkacrom hia&nsL C A , quidM)

Integrade e pertndel25 de mano de 2013. de le rhiUien& m n s m psrs slpemdu . . - - . .

I 2013-zu14. 70. Tomo 67-A Pm., dabldamenle eulorizsdo segon oficio de f sha 28 de meno

En visle de esler pmrenle y mpmsenlede le tolelided del capiltll roclel de la

Empmsa, mquerido pera el u6wm. el Presidenle declsrd v4lldamenle mnsblvide '3 la Asemblee Ordinaria de Accionisles de Telemmunicedones Movilnet, CA.,

d4ndoles le bienmide a lar pmaenles.

de 2012. lguelmenfn sstow pressnle la abogada Meimne Nieves m a h . 61vler

de la cBdule de idsntided No. 15.316912. en su cedcler de Seualerie de le

Junla.

DIRECTORES PRINCIPALES DIRECTORES SUPLENTES

JosB Sqsa DMxlnim Rino

Guy Vemaez K ~ I chen

Jes6s Gus- A I ~ d o Cawdie

Cleufia Diez Anlonio Parada

PRESIDENTE: SUPLENTE' . . mnuelFemBndez Jorge h e z e

Seguidemenle le Secmlerie de 1s Junte p m d i 6 e dar ledum e la Conwcalorie I Acto seguido. se pas6 a mnsiderar el amerpunio, Derlgnacldn del ComlvRD cumada al sleclo, 1s cvel es dellenorsiguienle:

pdncfpal y su mpec í ko Suplente p a n el ejarclclo econ6mlco del ea0 2m3

TELECOMUNICACIONES MOW.NET, C.A. Cipllal Br. 42.02Z010,W

CONVOCA T O M A

y rijacl6n de su nmunencId(i" quedando elegidas el Uc. Cedas Vel.m>.

como Comi~r io Prindpel y el E m . Julio Yiloria m 0 SU Suplenle. WWdSS

una remunanrci6n anual de 9s.F. 4.829.00, porla pmtenltlciim dsl I n h ~ m

~avisidn tos Eslados Financiems el clene del ejemlcio.

1 . Conr.demnbn y epmoecian del Bsience General y Estado da Monmiento de C ~ l e n l e ~ del Pernmonio. Erlado de Monmsenlo del Eleclwo. que pmirsrente le Jdnm Diml,ve ~ o b m le edmrn!rlraaOn de ;a ernmse ddranta r eiercsno

De mnlomiidad con lo dirpusslo en les CI4usules SBptims y Oclevs de los Eslalufos Soclelns de 1s Emprasa. re mnvoca el isclonlr la Compiale Andnlma Naclonel Toldfonas de Venezuela CanN. e 1s Assmbles Odimria de Accimisles de TELECOMUN CACIONES MOWLNET, C.A., que se celebmd al dla 25 de msno de 2013d les 300 p.m. en la Sede Social de 1s mmpaale ubicada en el Cenlm Comercial El Rscmo, T o m Sur. P.H. Av. Vmezuele. Bello Monle, Carays. En la misme re& Iraledos los slguisnlespuntos:

k o " 6 m m finsiizsdo el dls 31 de diciembre del 2012. mn vista del h b m a

Finalmsnle. el Ing Manual Ferndndez. somelid e la mzideracidn de la Asamblea

si suat?o y ÚIUmo punto de le Conmcslorta. "Dsrlgneci6n de lar ~ u d h r s .

Exismos de la Compeiíle p i ra el ejerslsio eson6m i~ . del eiío 20130 De

enierdo e lo dispueslo en sl lileml e) de 1s Cldurula DBcims remera de *u

~stelular Socieler de la COmPar7le. la Aramblee 6 ~ 0 ~ 2 4 por unenimidad la

de los Comireños.

2.- .'Nombramienlo de Mismbms de la Junle D!mcliva 201$2014

3.- f Designeci6" del Coniiseño Principal y su mspeclf~o Suplenle pare & ejaniciv emn6mico del eilo 2013 y fijacidn de su mmunemcidn

Derignac&5n de los Audiloms Exlsmor de la emn6mico del ano 2013

compsala psm el

seguido elPrsaidenle de la Compailla. bp. Manuel FemBnd . nmelid a la 7 ihrjsideracldn de le Assmblee de Accionislar el Primer Punto del oden del dla. r ' @pie lo cuel luemn leidos el Belance Gsnsml y los Esledos de Rssulledos. de

:!Pjos d,EIecliYo y de Movimienlo en les Cusnler delPelnmonio. que pressnla la

TJYnla Dimcliw, sobra le edminislraci6n de 1s empmss duranle el ejemino

smndmico finelizsdo el dla 33de dicimrbm del 2012. con "isla del Inlome de lar

comisarios y de le opini6n de los de los Audilmr Exlsmos.

Une ver somalido e voleci6~i. la Aseiiiblea declara aprobado el Primer punlo y

acusda re snefeo a la pmrsnle Acla. ionoaiido parís nilegranle de la misma los

Eslados Financiems. d lnlonna del Comisario y el Inlome de los Audilomr

Exlemos.

A conlinuaci6n. re pss6 a considerar el segundo punto en el Orden del Ola.

"Nombramiento de los Miembmn de la Junta Diraeliva para el periodo 2013-

2014': para lo cual lom6 la palebra el Ahog. JasUi Cen6na. quien exprer6 que en

nombre y mpresenleci6n del Accionirla Csolv. se pmpone designar mmo

Pmsidenle de Teiemmunicaciorisr Movilnel. C.A. d Ing. Manuel Femdndez. y

m o su Direcl6r Suplenle el Lic. Jorge Aneaza.

Seguidamenle. ralific6 a lar restenles Mismbmr de la Junla Dimcliva. quedando

conlomede de 1s riguhnle menera:

designeci6n de le f ime &ara, Maramblo y Asoslados (Delolm), mmo A d m s

Exlemor de le Compi la psra el ejerucio econ6mño del sao 2013.

..&oledo el orden del dls. re dio por leminede la serida eulo,izando a le ebqlada

Maimns Nieves Arveleil. psra solicilar su inscnpei6n por enle el R e g i m Meiuutlil

y eIe~Iuarle publimcsci6n conespondienle.

Se levenla la prerenle Acta, que en seMl da mnlomided rumiben los

esisIQnles.

(loro) MsnoslFemBndez, C I 6.873.122; lldo.) JerSs Centeno, C.f. 3.702498:

(Ido.) Mifrena Nievw Arvelaiz. C.I. 16316.9120

Cedificacibn que se expide en Caracas. a la fecha de su prssentacbjn.

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -YUBTEWU>OELPWUPOA~UV~PUUR<UIMTSUTYWWIN~U-

SERVICIOAUT~NOMO DE REGISTROS Y N O T A R ~ S . REGISTRO MERCMIL PRIMERO DEL DISTRITO CPPITAL

RM No. 220 203.y 154'

l ~uni"pio ~ikrtador. 2 de Mayo del ma 2013

P01prese6ladoel anletior dzisumenio por su FIRMANTE. oam su inr&w6nen el Rqklro Mercantil y fiijaci6n. Hdgare de conlomiidad. y ARCHIVESE original. E l anteno< dooimenlo

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407.784 GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 9 de diciembrede 2013

mdaUa& wr el Amado HAlREN4 DEL CARMEN NIEVES AREL49 IPSA N.. 107273. u ir& h el RegutrO de Comerti0 bajo el NImem: M. 10h0 - REGISTRO. MERCANTIL PRIMERO DEL DlSTRrrO CAPITAL Y ESTADO BOUVARIANO DE YIRAüDA De- pagadas @S OPO Sqiln Planill(hRM No. . Banm No. Por 0.5: 0.00. La .a e l 4 *si: UIUREN4 DEL CARYEN NIEVES MIiRVElAU. C.!: V-18.31S912 w p m J w m LOURDES unriniauE u a u i E n w

Rw lshdon Mareanti1 Pdmoia FOO. I\Dgado BRESSLA MORELLYSMRR BELLO

ESTA PAGW PERTENECE A: COMPA~U ANONIUA NACIONAL TELEFONOS DE VENUUEU CANN. C.A N ú n e m d e e ~ n t e : 4 0 5 ' ON

RENA NIEVES ARVELW. venezolana. mayor de edad. de prolesi6n

. !ibdar de la &"la de identidad N' 15.315.812, amando en mi car6der .p . QM de la Junta Diredva de la Comparila An6nlma'Nacionai TelBfonos

de V-ela (CAhrm). mnstmiida wmo Sociedad Mercantil. domir,iiiada en -. hMls en d RegkWo Mercantil que lleva el Jurgedo de Caneicio del

D h i l o Federal el dla 20 de junio de 1930. bajo el N' 387. Tomo 2. an/a 68ma

r e h eslaawrla qvedd lnscnla sn el mismo Wlrlro Mercantil el dla 18deJunb

da 2Wü. bajo el N' 70. T m APRO. y w o nanbmlerdo fue I h o snfe

ese ~egi& Mercantil en W&a 28 de septiembre de 2007. baja el N' 21.Tomo

1 5 W R O . CERTIFICO: Que el m que a wntinuacbn ie bansmibe a

barladp y exado de su original. y que wpiada a la LeVa a del tenor siguienfe:

'ACTA D E l A A S A U B W ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE IA COMPAf4lA

ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA iC+TY).

CELEBRADA EL DIA 25 DE MARZO DE 2013

dla de hoy. 24 de marro de 2013. a las e00 a.m.. se reunieron en el

de &NN, Planta Baja. Edificio NEA. Av. LibeMdor. e l la ciudad de

, 6 6" de celebrar ia Asamblea Ordinavia de ~cclonktas de le CompaOla & Antmha ' Nacionel Te la - de Venezuela 'CA.N.T.V.". b s si~uienles . . . adonktw por la8 Acclones Clase 'E", propiedad del FONDO AVT6NOMO

PARA PROYECTOS CON FINES SOCLALES DEL W C O DE DESARROLLO

ECONOMic? YSOCLAL DE VENEZUELA (WDES) . tihilar'de 51.888.888 de

A-. pamdp6 el ciudadano Pablo Bujanda, tmilar de la cadula de Identidad

N' 7.081.874; y el iep-"tan& de la RepOblica Bolivariana de Vemuela. por

drganq del Mhi.iem del Poder Popubr para la Ciencia. TecnolDgla e inno~aú6n.

tihlhrde ~ . 5 4 0 . 1 W amioroes. parücip6 el ciudadano.MiguelángaI Liendo. tmilar

la &"la db i d e d a d N' 14.789.148. por las ~c; io~es Clase "C". 'Ew& das por l& Ban- ~iduciai lm las si(luk"tes'p4rswias: por Banm de . - (BAIICOUC). Elba G h e z . 6tubr de la &"la de identidad y 5273.587. repressrdmdo 3.148.189 Assiones; por el e n m @rcantil.,PJbeita

Seam, w i b r de la c8dula de identaad ND 8.104.W5 repnassntando 6.ffi7

Assiones: por CarpBanca. lndira Estrada. tiluiar da la oWub de identidad N'

'10.50~.128. repr&hndo 83.811 accbnss. por 0-nema. Rusby Anaya. tihilar de

la +"la de UenMad'N' 11.558.438. repr-nlando 3.908.273 Aalones; por las

Assiones C W 'V. se sewenb" pressntsá las siguientes pemnas: por el

Banm t+anbl; Nnerto Seae, tihilar de la &"la de identidad No 8.104.W5

reprerenrando 12.379 Amoner: por Banerco. Midam Rusby Anaya. tmilar de la

c8dub da identidad N. 11.556.438.reprerentando 14.833 Assiones: &r C$bank

:*A. . JeReison Fsmr. üíu1ar.i de la. Wu!a da idenMad' No 12.500.888

repmsenmdo. 165.864 Acd~M6rm89e~lQb bd~ai~accionislas: Goidman Sachs

And Co.; N? Ya* Sble Comman Retiremen1 FD; Oregqn Public. Emp.

Retiremen1 Syrfem: Bear Sleams Sewrities Com.: Veneuela MSCI

l n d q Global lnvestment Fund: Philips ElaNonic. ~o~ i '@edcan : Pershjng LI

USE Ladm Brand!. &ielBank N.V.; y lar titulares de Accloner clase "C'

' Clare 'D. pressntes o representador. los cuales se encuentran idenüñcados en

Isiado quabe ammpiila marcado mmo 'Anexo 1". que loma parte

erb a& La totalidad de ascianea presentes. que representan el qu6nim para la

Asambh ea de 72727.3.564 Acciones (92.387%). Los representanles de las

a-. aniehmente serialadas. aduaron en este acto debidamente . . a m d m mediante cartas podar. las cuales se anexan.

Se en&baban tmbien pressnies en la Asamblea el lng. ~ a n u e l Fsmhndez:

Wahr de la c8dub.de idenodad No. 6.873.122. Presidenle de CANN. quien

p d i b b Asamblea de Assionktas, y la Abq. Maimna Nieves he la= . tmilai de

b cedub de idendad No. 15.315.812. Secmlada de la junta Diredha y en vista . . da estar ;rerente y representada la mayorla del capital social de la Empresa

requefda para el qu6mm. se dedad v6lidamenle scnrtiiuida la Asamble- .$$,.$,mi.de Pd@slas de CANNO d6ndoIes la bienvenida a 10s accionistas

-. - .>: . . .'

uidamente la Seaelsria de la Junta procedi6 a bar lemira a la Con-toda

al efecto, b mal es del tenor siguiente:

CONVOCATORIA

os m f m a s d m ro & ~ u e i l o en lor M I W ~ B Y 9 de bs ~ i 1 v l 0 1 de 1s &me4 r e m i v o s e e l o r A m m u t s i d e s r r s C o m m I ~ s I s ~ e ~ w a d e A&wles de UWrY que re celsbnuil el dla 25 ds mano de 1013. s Iss 9 m e m. en el TeaM U N , Umle Bwa. Ed6- N-, Avonda LibsMdrr, UVgop Se& Lrelsdor 101 Wda(1181 pudo.%

1. &em& W W m m Gen>&, medo de R d e d a r . m de Movirienlo de Ulanies dsl P a m b Edado de MwMisnio del e- el dem del aM 2012

.3. Nmbmrénb de h3 Junht D h d + a da la mp" el# 20132014, 4 Oeri3nsci-b de lar A d i l m r Easm 4s le Canrale mm el elsidsb d b o

r U Ac&b%S(a que n. pu& D m darea aYr6r pemambmnle e la M&& Arernbles. Mnl b e - mpmredar por CarisP&r. medwle 1s el de- s la penma que lo mpnrrsnlenl en le A-bles da Aajonirter. Umodelo de sds Can- POdsr se snmnlmrd en 1s ofic"is de la Smlsr ia de la Junte D i h a , une vsz dogado debsnl ser -silnado mt cusmnls Y ocho (46) b m s de anlnw& a le /LtambJeepormislemiuiie Nhine. Se hecs M-.m'sn.b de bs eorbndes de N> Uunplia que slB<iI- G B ~ , Mado de R e w n s h Ededo de MovimWo de Cuoder dsl m- Ededo de M&mImIo d&H& que pnrwnle 1s Junte Dieah, sobm 18 m'-& de 18 empnrre d M e el s,brcWD d b o maüzedo el 3 I de dls"Mbn) de 2011. mt v14a d e l h h s de lor Cafmbs, sahvdn e dl1paskV.7 ds bs scdmistu e m

d s l dls 08 de marm de 2013, en las m a r de la Ssuetaile de 1s Jmls D h * de li Companls. ubicada enlsAv8,?aa tibsitsdor. EdiliCio NEA plro f. WI &o.

C a m w 08de m m o de 2013 La JunbDlnsl tn .

A mntinuaci(in. el Pmsidenta de b Empresa. preseni6 el pdmsr Punto S ~ a M o .

en la Convocatoria: %on.ldansl6n. apmbrcl6n o modlf lusl6n del Baianu

Genenl. k h d o d i Resulhdoi, Eshdo de Movlm1e"to de ~ u o n h . del

Patrimonio, G h d o de Movlmlento del Efscüvo q;e p-nh I . J u ~ ~

~lrecovn. sobre la admlnl~tncldn de la e m p w dunnie el elsrtlclo

bcon6mlco Rnalludo el 31 da dlslembre de 2012. son v i shds l Infome de

Ioi Comlur iosl '

A hlsr dssloe. p-16 el.lnfonmi Anual. el Balan- General. el informe que b s

Camisavios Lk. &ib Buim, Lic. Randy González y LÉ. Carlos Velarm diriaen a . .. b Asamblea. donde jkoman que examinaron el babnm general mrisolidedo al

31-12-2012. y l o i &dos mnuilidados mnexm de resubdos de rnm len to de

wenias de paLimonio y de R u j a del el-o para el ano teminado en era fecha, de mnfwmkiad m n las N- lntemacionales de Infomaci6n Financie-(NIIF). de ameido aldidamen pnueniaio por los Audmrep Extemo. de la compania, la

f ima Lara. Mamb io 8 Asociadm (Deloine). quienes ieOalan que los estados

financieras wnrol i i idor presentan razonablemente, en todos sui aspe

uuslanáalas la situaci6n financiera de la CanN y Filiales a la &da fecha.

Ado beguido. en a.wnsideraci6n de la Asamblea el lnfome Anual a

ACMnlSias. los Resultados ~inanúeros, incluyendo los Estados ~ l n a n

ConwWadm que pressnta la Junta Diredka sobre 'la admlnkbaen de la . . Empresa duranfe el ejerddo emn6mim f ina l ido el 31-12- 2012:

.

Una ver ~ m t i d o a vohci6n. b Asamblea dedas6 epmbado el Balance Genere1 y ! el Infome que .pnassnta la Junta Directiva a la Asamblea sobre su p 6 6 n ascdando anexar a la presente Acta. mmo parte inlegrante de la mirma. lm

i siguientes douihentm: el Inlome Anual. lbs Eslados Finanúeros Conrolidadm.

l . .

el Infome de los Comisarios y de los Audilores Extemos. ! 1

'didamente. w someti6 a la mnsidamcldn de la kamblea. el segundo pu"to' . 1

Convocatoria: 'Consldsnci6n del Decreto de Divldsndo Ordlnnrlo'. pera !

ldue lelda la propuesta que Presenla la Junta Diredha de la ~ m p r e i a a b

blea, de mnfomidad'a mn lo estable5do m anlwlm 20. riera1 c) y 28 de ! E s l a m i Sodales de la '~ampanla: .Paga de un OMdando Odnarfo da

F. 2,2867572 por ceda ecci6n. rnn cargo a les vtiiidades mmspondiemle s i 31

de d;cimbm de 2012, a los ascionirlas inrcrilos an el tibm da ACcICCIonisias el

OM4iiOl3, a ser cancelado en efectivo. a Iraver de un pago único el 1W4n013..

Acto seguido. fue sometido a votaci6n el segundo punto de la ConvocaloRa.

quedando aprobado par la niayorla de los accionistas presenles en b Asamblea.

el pago de un Dividendo O r d i n a ~ de BsF. 2.2887572 ,>or cada a ~ 6 n : l m I ' i n d o

la cantidad de BsF. 1.800.000.OW. w n cargo a las utilidades mnespondienle al

31 de diciembre de 2012. a losa~cionistas inscritos en el Libm de Accionisbs el

051Wn013. a ser cancelado en efecko a Iraves de un pago úniso el 1 k ~ 0 1 3 .

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V SC87'ClOZ'OR ON \mlMd Nn13S NV!3\0llRnd 10 VOV3Ull~33 3M1S3lld Vl

3útd~3 3s oms m ~nxion assana opiaow smmnv SMIN N~WW~

lm mmm L's?a4 333nllIw SOa 0qVl3a OAW 10 z 'rnow~n3en 01d131~nw

'YwelU~~eld ns ep sqaej e! e 'swele3 ue ep!dxeer enb uppmyve3

'.qua3 ep nw!a.qunp el epeliqmes 'qqenivsene!~ euw!eW

. (opj) :aue3 qim.tuo3 'onele~ 6-3ve3 (opj) :mseuea 'oi(nW .Awnn.(oPj)

$ueqw .mriej, uoueyep (opj) :wuegdio3 '%pus3 ei!pul (opj) :Iwsuew

muea 'eikag ouww (opd) :mo3Nva ,zeuw eq13 (opdi :s3i3~va '=ve& olqed (opd) !uwe~wul e elblouael 'e!aue!3 e~sd ieindod i0Wd !ep o"el?!u!w

'opueg leBuelenU!W, (opd) :NNV~ ep eiuep!smd 'zepuguiej lan".ew

6-31 ucqasns 'pep~uuojum op leyes ue 'enb ew mueswd el queAe( es

'~~U~IPUO~S~O~ uq!am!lqnd el ienpep A I!iumiew oar!Ben le

que updyru! si lw!os eisd 's~naei!~ elunp q ep epeieiaeg 'qeleniv sa~e!~

eum!sn n opusniolns 'uqlseo q npeu!uuel iod o!p es 'qp lep uepo le opqoW

:reuoEied smue!nB!r re1 e t~oz oijtuquo~e !a eied opqruo3 oum isugsep qpime A 'uq!aeieunuei e! ep elsend

91d-e BBIsl'JDmV eP BBlqW el 'olund opuqai le uqpeloh e op!wwos

'3el998u.W sOi8!3unU$

sop.se ~4 BP SWUO!P!ALI~BB! BP nun epw ~od (00'61vb Y'-8) nnuenj srieqlon'

eAenN A quqes squslmqsn3 IIM A 'o!qae!o lep aue!a le so~enusug

6-3~~ coi ep UV!?IA- el iod '(00'81ic1 Y'?E) enuinj .sriy!oa yo A

muqos qU013 11. ep lenue uqpeie~nuw el ep quou le qqaids es 'hsd .. .

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WI OP UQJaeUBI~a,, :sliolwo~uo3 el ep qund ou"!p A qu~nb le se!qwnsv

ep upneieplsum e! e &euior zepupuied lenuew .:Bu1 le 'ieqleuy eied

. . '.!eUOPBN Oglqpd 101385 10 UB son~adns o roFenlung solseg

6-31 ep uq!aeu1ui!l3 el. eied le!aueP!=aid oniuni~rul. le ue rolr~ieid seauwl

6-31 BP qUe!u!lduna o!~eid '.que3 op SOW- sioupnv oum '(ewolea)

6-3PePOSII B olqueiew 'eiq ewld e! ep uq!aeuB168p 81 ~eq~lde e6-3pupp1me '.wlquiw q BP qund ousna le uqpeloh e qpeuos es 'elueuep!nBes

'tlOZ m!uqu- o!a!uele'la eied NNV~ 81 ep rouiem =wol!pnv oum '(eu!o!w)

sopelam golqiuaie~ 'elq swiy e! e lmw mnd~ld es 'eAgasi!a qunp

q ep yj1nPUBUmei el e A eswdu3 e1 BP SBI~!~OS 10~i1qs3 so! BP 0 leiel!l

'bb Olmlue le ue olsendr!p 01 e opianas ap '..CLOZ o~lupuo~e op!rnele 1s srsd

~1~eduo3 el ep ioui- sniqlpnv eol np up!~euB~.ea...:suolm~~~03 el eR . qund yins ¡e iqueseid e qred elueduo3 el ep elueplseid le 'uql3en"pum v

'4: -,, :reuosied selue!nB!s re! ~cd 'tboz lap oueu ep sz lep~!ued'e ,(aue3) e~enzauo&

ep rouojelel IeuoianN eu!upuv nlueduo3 el ep en!!lei!a qunr e! epeióalul

opuepenb 'uqpeiouul e e!EalouJel 'e!aueg el wed ielndod depodíep ouasp!w

lep ousñJ9 iod 'elenzeueA ep eununA!!oa m!lqgden q iod sepenpqe sqrendaid

se1 qqoide saquo!nv eP eelqumv el 'olund else up!aqm e oweuos

'CLOZ OP oueu ep sz 'eqae, quehaid q ep iyed

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Lunes 9 de diciembrede2013 GACETA OFICIAL DE LA

/U~T¡CULO~: pataadontsa s lpi M d - Cmparsthas Bsna de la C ~ U N -. Ym mwma& &l. p a d y Yl~bstlvarneme poi b mliw o

mlsmo en !a bsmhnnDs de lm nruriol finuiciwm y m hPndsms. lol pmrsnknlas de la intam- fmwim mn lm fm-dm gsnwadoa. prb~dot o ssptedos. bienes. ~ i a t i o W . d e . mpmnhm. @anea. pmprsmni. pmwoa y walquia obo

a d q ~ i d o m d ~ d e y ~ ~ .

ARTICULO 8: La -te Pmvidsntia Adminiclnh enbus en rbaicia a p a r de su publiedh en !a Geceta DECM de la Repiiblica Boliriana da Veneneniela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA HlNISlERlO DEL WDER POPULAR PARI EL DEPORTE

IN5mUTO NACIONAL DE HIP~DROMOS JUNTA UQUIDA~RA

Canes, 27 de noviembre de 2 0 U

Q&n UYnbe, ALDANDRA BENÍTU, ribrlar de la &d.la de idenodad N' 1430.157, M mi cardm de presidenta (E) de b l ~ n t a U ~ L dadora del Wh*D N m m I de hih'mmor. deslamda medlante Decrcb No. 432 de fecha 30 de seotiembre de 2 0 1 3 : ~ u ~ & en lá~aceta Ofldal de la Re~ública Bolhariana de ven&uda No. 40.261.' de Igual fecha; debldamenta autoibda par la Junta liquldacbra segjn se ev&& de Punm oe Cuenta No. lL!027/13, de kcha 26 de mYlernDre de 2013, de mnfomdad con lo previm en d ardalo S del CEueio mn Ranaa v ni- de Lev oue S~oflme v Uoida i l m N & W l oe hddromos v , ~ ~ ~ - -- -- , 7 - - - - 7 ~~ , - - - - - ~ - ~

Regula las Acouldades Hiplgs, acuerda dlctar el siguiente Acto ~dmlnl&tivo:

Primem: S ajvsta el valw de las unidad- de apuesta hípica, las males se &pulan en Im juegos que forman paite del s'kiema Mcional mmalikm a m o lo son el lueao aanador. olaoe. exactj. bifecta. suoerfeca. doble DeñePd. biole ,~ a p u e , el juego del ~&l de el juego del la& hiGm, paib m u y el juegodel S y 6 tadicional, que se llwan a Qbo en todo el tenimrio Mdonal en Ior cenbos de apuestar autorisdos para tal fin

En &'sentido, Im valores de las unidades de apuerta hivca, qu&arán eslableddm de la siguiente manera:

'ÚBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA 407.787

5egundo: Con la apmba06n de l m Mlores tiansRitCU, se sin m rerolu66n anWM a la prerente Pmvidenda * 9ue adew m a a n h f i n t a a la apmbada.

Temm: La prerente Pwenc ia enhará en vigenda a paiir de su m m la Gaceta Of id l de la República BoliivariaM de Vmemda.

Comuniquese y publiquese.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTüD

REPUBLICA B O L N A R W DE VENmEUL. INSTTTUiO N4ClONAL DEL WDER POPULAR DE LP< JWENTUD

DESPACHO DEL PRESIDEhTE PROVUJENCIPI N'PRM038R013

203'. 1 5 4 ' ~ 14'

Caracas, M de da& de 2013

El Presidente (E) del Instihb Namnal dsl Poder -lar de la h W ,

ciudadano HBdor Rodrlguez Casm. tibilar de la M u l a de Idmfidad

N' V-16.451.697. designado mediante Resolucjái N' MPPJM)35RO13 de fecha

09 de mayo de 2013. publicada en la Gaceta Oficid de la RepúMca Wvariana

de Venezuela N' 40.163. de fecha 09 de mayo de 2013. w ej-do de sus . .

alribuciones legales. de mnfomidad m n las faaltades omrgadas m d nu-1

16 del artículo 56 de la Ley Nacional del Poder Popdar de la JwenbA. as1 mmo

10 disp~esto en los artiwlos 34 y 37 del Dwe lo m n Rango. Vdw y F- de

Ley Orgdnica de la AdMnistmci6n Piiblica. en mnmdanda m n lo esBtiecido

en los ártículos 5 y 20 numeral 8 de la Ley del Eslabio de la FuM6n RíMca.

uiwliendo m n lo establea'do en d afflailo 45 del Dewia mn Raigo. ValM y

Fu- de Ley Organlca de Blenes PiIMims y el aillculo 1 de la %denda

Pdmniskativa N' W 2 0 1 3 . el 22 de febrem de 2013. 6idada por Ia

Supen'n-en6a Nadmd de Bienes Públims. publicada en la Gaceta Ofidd de

la Repúbiie fflivariana de Venezuela N' 40.120. de fecha 28 de febrem de

2013. dicta la W é n t e :

ARTICULO 1: Se designa al ciudadano ARTURO JOS6 GALEA MORALES. de

nadonalidgd venezolana. mayor de edad y Sular de la Cedula de Identidad

N* V-15.910.529. mm RESPONSAüLE PATRWONLAL del INSTiiUiO

NACiONAL DEL PODER POPUUR DE LA JUVENTUD.

ARTlCULO 2: La presente Pmvidencia Administrativa enD;ad en vigencia a paür

de la fecha de yl publicaci6n en la Gaceta Oñad de la RepiiMca Bdivariana de

Venezuela.

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REP~BLIU BOLNARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caragr, 20 & noviembre & 2013 . .

wru ORTEGA D* MI G ~ I de la -, p~cemendo

de cmicddad cm lar ambudona mie-lds m el amailo 281 de la

~ d e l a R e p i i b l l e ~ d e Y e n e a P l a f i m e l a r t l o l b 2 5 n u r n e n i l

1 de la W O d n l e del Hlnmrb Rjblkn; - Que FU Reroludb No 909 de kcha 02 de jullo & 2012, publleda

m b 6 -1 de la ~epúbllca Bdinriana de ~enenieh NO 39.961 del

10.07-2012, se m 6 la Cnndewradón 'ORDEN N MÉRITO DR BOW

-0 MRCEL&, para dlstlrqulr a ~m uxaks, ~nvestlgadws. m I i imldk ias y Forenres del Minlsteio Rlbllm de Ven& y & p k amlgm,

que cm y htu Inteledual o eluddo pdeskmal, valernb, I n t e g M y

perseveranda en la luaa onba la Impunidad, hayan realizado una fund6n

merltorla y debmnlnanie en d esdaredmlenm & ememadammte

m m W ;

CONCIDERANDO:

Que la en- pmferional y Im mrocirnkntm Juridims. denUfla y

teoilcor erterlariladm pa d equlpo muiudkdpllnado m n b , a nlvel

Iwibdml. FU Dkoms, SubDlr-, FLmler FnxlWcs, ml lares

Inwlms, Coadlnadorer, leler de DlvW6n. m Iiimlna!kes, hledmaler

Fonnser e lnvertlgadorer Mmlnalms, en lm acmr de WJe, he iehuidamental

para m b ' a e ldenUrWr los rertm del dlfigente W i a n U l Noel Gmorlo

RodrlOuu Mata, quien se enconbaba desapareddo desde hace 40 aibs;

CONSIDERINDO:

Que en reunión efectuada el db 20 de noviembre de 2013, los

Intepranm del Conrelo de la Orden. apmbamn por unanlmldad la mn&n de la

dMncl6n .ORDEN N MÉRITO DR. B O W BOSSlO MRcELó~, m w Única

a=, al dgdo equlpo mulodluipllnario.

K u E B m

m r la Ylrdui al MWt. Dr. -0 Bid- ,

Ú* *, ai equlpo m u l W ~ p ! l ~ , , ~ ~ por k6 dwkims que

se mendonan a mtlnuad6n: Dra. Mada.MqdC5 Bem*'Ht~Cdh, Dr. VIdw

Hupo Mas Revllla, Abog. Meiy támez iakas, m. luan C a h 7 6 b

Hendndeq Abog. M*na Valdk Iüag. hnr Roddguer Wlna, Abog. Alba l&

Martlnez, Pamda Zambrano Bujas, U r N& Wm, UL )eair SudreI. Dra.

Nelly S&s, T.S.U. Vldor Fanb, Mu. hka Campar, T.S.U. & Wh, U c Bv!s

@m, T.SU. M& Garda, Uc Wladlmir CanlUo, M. Mam -, Dr.

W m Ornar Fopl Sosa, Dr. Vlda A W , Anbop. Suam Gcru6leq b. MaW

{ARIANADE VENEZUELA Luner9 de diciembre de2013

E, un, de la aMbud6n que me mnflere el amoib 6 de la W Orgdnle del Mlnlstrslo Rlbllm;

COIYSIDER*WDO:

Oue. m Rescludh N' 234 de fe3~ 06 de octubre de 1986. p~bllcada en ia i a k OWaI ce la RepYbllca de V t x a x h No 33.575 & (echo 13 de octubre de 1986, se m6 la 'ORDEN N MtRITO DEL MINlSll!RiO piIBuC0'. m b nnallaad de dbtlmLlr a ímdmarim. en- v - de ~ , ~ - -~ ~~ ~~. ~ . ~ - - ~ - , --

la Iritlhid6n riue se havan d&agdo en alguna actMdad deítlnada a eJBbr k6 valores y prindplor qué oriemn al Mln& Ritilco. m w arpst. e d m , luddlm, moral, mlbiral, soda1 y pm(er1onal La 'Oidan m i MGtm dii Minlit.ño Público. bmblén mur6 ser ommada a oarnnallda<)es nadmks o extrankras. que con iu apoM hayan o n ~ b u l ~ o al benefldo de la rnrtmwrbn.

W. en reunlb el&& el dla 15 de mvbmhe de 2013. lo. ~~~. ~~

lntegegranm ddél Ewe)o & la 0- al M M ~ del M i n W Rlbllm, a m h m por unanlmldad la mncerl6n de b dMnd6n 'ORDEN N Ml!RnO DEL MIN~RIO P~BUCU', en su mmera y Sepinda Case, aliindonarim de erte O w n m a

m: Imponer la Medalla & la 'Orden al M6rim dd MinlsDerlo Rlblim', en su Pilmera Clase y hacerle enhega del diploma c0rrerpondIente. a Im dudadanm:

~ r a . ~uunr ~ u a u a ~ o n r su- ~ L O W vicefiuai General de b Repdbllca (Engrgadal.

Abogado 7 N R MUNDARAY R D ~ R l b u 9 Sut-Dlrecbor de Invertlgadmes en la Dlred6n de Wlbor tornums. adrofta a b Dlrecdb General de Roceral de €sic Derpacho.

Abogada MARIáEU RAQUEL LUCElU PLV& nYdl SUPd<Y dd Mlnlsterlo Ribllm de la Clrainsolpdái ludldal del h Mebopollta~ de CaraQS.

Abogada VENECU Z U I B W O BORGES, Rml Su- d4 Ministerio Ribllm de la ClrrurEdpclón ludldal dd atado Nuera Erparta.

Abogado ROBERTO ALFONSO A C M A GARRIDO, Rml S u M w del Mlnlnerlo Rlbllm & la ClrrurEd~nJudldal del estado hgua .

m: l r n p e r b Medalla & la .Oiden al dii. M l n l m ñ o público-, en ai Segunda Clase y hacerle -a del diploma wnerpondlem, a los dudadaros:

Abogado JUAN CARLOS TABNU% HERK~NDEL. Rml h m i s d o en la Unalla Mg41ma Nmna dd Hlnlsteio Rjbllm a N M NadOMI, @m

mrnpemda plena.

ingeniem F-l UYNDRO ENRIQUE Rlllfl<a P E ~ tmrdlnador Técnlm-aenwm Ambiental, adsaim a la Dlrecd6n de &=mía TécnlOD-Oenrnca e Imertlgadoner de este Derpadw.

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETAOHCIALDE LAREPI~IJCABOLN~ADE VENEZUELA 407.789

REPÚBUU BOLIVARIANA DE VENEZUELA MlNlSTERlO PÚBLICO

Despacho de la Flscal General de la RepUbllca Cara-, 22 de nmembre de 2013

Años 203' y 154' RESOLUC~ÓN No 1888

LUISA ORTEGA D Í U fl-I Gemenl de Ii Repibllca

ejerddo de la facultad cOnferlda por el arüalo 6 (le la Ley

Oqdnlca Gel Mlnlstedo Públlm y, en uso de las ambudons esbbledúas en Im numerala 1 y 3 del arüculo 25 elusdern.

m Trasladar a la dudadana Amada ANDRE~NA

MARUNA BENAWDES Km, Utular de la a u l a de ldemdad N' 12.544.557,

qulen se vlene desempeñando corno F ISUL AUXILIAR INTEIUNO en la

Roelía Dedma Qulnla del Ministerio Públlm de la Grcunrol~ '6n ludlo'al del

h a Mebupolilana de Caracas; a la FLSL4LfA WADRIG~S~UA SEGUNDA

del Mlnlsterlo PiiMlm de la dtada Cirainscrlpdh Judloal, con mmpetenda

plena. cargo vacante, a pamr del 25-11-2013 Y harta nuevas lnsmccioner de

REP~BLICA BOLIVARIAHA DE VENEZUELA 'MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 27 de noviembre de 2013

Anos 203O y 154O

REMLUC~ÓN Ha 1905

UIiSA ORTEGA 0 k

flrgl General de la Repúbllca

En ejercjcio de la facultad conferida por el ada lo 6 Ee la Ley

Org6nb del Mlnlrteno Públlm y, en um de ias aeibudaner esbbleddas en l m

numwaler 1 v 3 del articulo 25 eiusdem.

REP~LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA '. I . .

. . . MINISTERIO P ~ B L ~ C O ' Despacho de IqFlscal General de la RepúbllCa

Caracas, 27 de mierntre de 2013 Pvim 203' y 154'

LUISA ORTEGA D Í U

F b a l CmMl de ii Repíiblle

En elerddo de b facultad cdikrida pcr el arUcub 6 de b LW Oqánla del Mlnlsterlo WMlm y, m usa de lar abitwdomr esbbleddar en k6

numerales 1 y 3 del arüculo 25 ausden.

rrasladar a la dudadana Abogada M HURI BUSlU

RODR~GUEZ, tmilar de la a u l a de lden'ddad NO 14.000.762, q u m en

derempeibndo m NUL AUaLUR IWTrRVlO m la Raalb Se- del

Mlnlsterlo PiiMlm de la O m ~ p c i 6 n ludidal del estado C a m W a b

FL5CAlh D ~ U A SEGUNDA del Mlnirtwio FÚblbl del Segundo Ciraim de la

Orainscrlpdh ludldal del esk& Porlugum, mn competenda para intmmlr en las Faser Inhmiedla y de luido Oral, y sede m Asmua, cargo @, a pamr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la Repijbllca Camas, O8 de noviembre de 2013

Pños 203' y 154O R E S O L U ~ ~ NO 1807

LUIáA ORTEGA D& -1 Geneni de l a Repúbllca

En ejerddo de la facultad confeida pcr el ait lalo 6 de la Ley

Orgánica del Mlnlsterlo Fúbllm y, en%& de 18s .&¡budones ertaM&d& kl lo$ numemler 1 y 3 del ardculo &&rñ!lril .Ey' ..' , .

m: Trasladar a la cludadana Ucendada Y A L m A U T B m I í

biWZ Trasladar a la cludadana I\bgiada MINERVATHA~S üALZA

de DELGADO, Umlar de la &ula de Identidad NO 10.116.514, qulen se vlene

d&mDeñando a m o FISUL AUYJUAR INiERINO en la Urelia Vlrikima

DUQUE MORENO, tiíular de la cédula de Identidad No 12.501.638, qulen se

vlene desempeñando mmo Analirta Flnandem N en la Oirecdbn de

Mmlnislrad6n y SeMdos, adsoita a la Dirección General Mmlnistratba de este - Quinta del Ministerio Público de la Circunscripdón Judicial del hea Mmpolltana

de Camas; a la FISL4I.h SEXAGÉSIMA NOVENA del Ministerio Fúblim a Nlvd

Naoonal. a n mmoeteKia m materia Pntiemnión v Seaiestm. camo vacante. a

Desparno; al cargo de AUDiiOR 11 en la DIREUX~N DE AUD~TDR~A

INTERNA, advrila a ene Derpacho, cargo de libre nombramiento y remodón,

de conformidad mn lo prevlm en el único aparte del articulo 3 del Estiiuin de . -~ parür del 28 de nwiembre de 2013 y hasta nuwas inmccianes de e5ia Superioridad.

Personal del Ministerio Fúylco, a wmr d

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407.790 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembre de 2013

REP~BLICA BOLIVARXANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 20 de noviembre de 2013

Años 203" y 154"

LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los

numerales 1 y 3 del artículo 25 ejusdem.

RESUELVE:

ÚNICO: Designar con carhcter de SUPLENTE a la ciudadana

Abogada MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ PORRAS, titular de la cédula de

identidad NO 11.114.218, en la FISCALIA SUPERIOR del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines

de cubrir la falta temporal producida por el Fiscal Superior ciudadano Abogado

Eudomar Gregorio García Blanco, quien hará uso de sus vacaciones. La referida

ciudadana, se desempeña como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima del

Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial.

. ,g presente designación tendrá efectos administrativos a partir del - 16-12-2013.

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Lunes 9 dediciembrede 2013 GACETA OFlClAL DE LA REPÚBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA 407.791

AVISOS

REPUBLICA BOLIVARIANA'DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA C~RCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

~ a r a c a i . 08 de abril de 2013 202" y 154"

CARTEL DE CITACIÓN SE HACE SABER:

A los ciudadanos ANGEL ELADIO DUQUE y MARIBEL DEL CARMEN

SALVADOR MARTINEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas

de Identidad Nros. 9.122.232 y 10.084.461, domiciliados en San Cristóbal. Estado

Táchira. que con motivo del juicio que por COBRO DE BOL~VARES ( V ~ A

ORDINARIA) sigue en su contra el BANCO FEDERAL, C.A.. deberán comparecer

por .ante este Tribunal dentro de los tres (03) dias de despacho siguientes a la

constancia que repose en autos la última publicación. fijación y consignación que

del cartel se haga. más nueve (09) dias que se les concede como término de

distancia. dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la

mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3130 p.m.). a fin que se den por

citados en el presente juicio. Advirtiéndoles que de no comparecer en el lapso

señalado, el Tribunal designará defensor judicial con quien se entenderá la

citación y demss trámites del juicio.

El presente cartel deberá ser publicado por una sola vez. en el diario

'ULTIMAS NOTICIAS", y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento.

deber$ ser publicado en letra LEGIBLE que permita s u fácil. kbtura y bajo

apercibimiento que si no lkf'uera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado.

Exp. Nro. 06-3609 JAA1dtdeleana.-

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407.792 GACETA OFICIALDE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 9 de diciembrede2013

REPUBLICA BOLIVARWNA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCW AGRARiA DE LA CIRCUNSCRIPCI6N JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, CATORCE DE NOVIEMBRE DEL A6lO

DOS MIL TRECE (1411 112.013). AAOS: 203" DE LA INDEPENDENCIA Y 154O DE LA FEDERACION.

CARTEL DE ClTAClON

SE HACE SABER:

A ia ciudadana Yanet Alayon. venezolana, mayor de edad titular No V-17.603.677,

domiciliada en d 'Fundo la Lora', Sector Lechento V. Parroquia El Calabozo, Municipio

Miranda estado Guánw. en su caráder de demandada. Que este Tribunal por auto de esta

misma fecha, didado en el juicio por Acclón Posesoria de Restludbn. que slgue la w a d a n a

Anabel Eambria De Isava, venezolana, mayor de edad. titular de la c6dula de identidad ND V-

17.603.6ii. acordóia citaclón por cartel conforme a lo establecido' en ~lartlculo 202 de la Ley

de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales serin fijado; uno en la morada de los

demandados, otro en la puerta del Trlbunal; asimismo, se publicará el referido cartel en el

diario 'La Antena: y en la Gaceta Olicial, emplazando a los demandados, para que concurran

a darse por citados en el término de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir

del día sigulente en que la semtana haya dejado constancia en auto de la f e l a en que se

produjo la Yacibn cartelaria. as¡ como la consignaci6n en el diario regional donde se hubiere

publicado el carte~,apercibiéndoles que en caso de no acudir. sus citaciones se entendekn

con eifuncionario o funcionana al cua! corresponde la defensa de los beneficiarios de esta ley

conforme al articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

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Lunes 9 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 407.793

REPOBUCA BOiIVARiANA DE VENUUELA JULGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUMSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de noviembre de 2013 203* y 154O

CARTEL DE CITACI~N SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUATAMARE, C.A., con

domicilio 6n la Ciudad de Caracas, Dslrito Capital e insulta por ante el

Registro Mercantil Quinto de la Cirainscripdbn Judicial del Distrito Capital y

Estado Mlranda, en fecha 29 de agosto de 2008. bajo el No 14, Tomo 1401-

A, representada por la MERCEDES BELEN SAAVEDRA CASTILLO,

venezolana. meyor de edad. domlclliada en la ciudad de C a r a v . soltera.

titular de le cédula de identidad NQV4.012.327. en su wndlcldn'de Director

General; que con motivo del julcio que por COBRO DE BOL~VARES (V~A

ORDINARIA), sigue en su contra BANCO CANARIAS DE VENEZUELA,

BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil en roces so de Ilsuldaelb

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DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garaniia de DepQltos y

proteccl6n Bancaria 'FüGADEWL en el expediente signado bajo el N'

20124264, de la nomenclatura particuler de este' Juzgado. deberdn

compar6mr por ante este Tribunal al tercer (39 dia de despacho siguiente e

la mnstancia que repose en autos de la publicacibn, fijacidn y conaignacidn

que del presente cartel se haga. dentro de las horas de despacho

comprendidas de ocho y treinta minutos de la manana a tres y treinta minufos

de la larde (8:30 a.m. a 330 p.m.). a fin que se de por citado en el presente

juicio. de confomldad con lo establecldo en el articulo 202 de b Ley de

Tienas y Dessrmllo Agrario.

Se advierte. que de no comparecer en el lapso senalado el Tribunal

designard la Defensa PLiblica Agra* con quien se entenderá la ciiac!bn y

demas M R w del julcio.

El pressnte cartel deberá ser publicado en el día60 'ULTIMAC

NOTiCiAS, de drailadbn naclonai, y en la Gaceta Oficial, en letra legible

que permita au fecil lectura de lo contrario. el Tribunal no lo conshierará como

legalmenb publicado.

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GACETA OFICIAL LEY 1)E PUBLICACIONES OFICIALES !

(22UliJIILIODL: 1941)

.4iri,~i1I<i I1.I.a GACETAOFICIAI.. creddapor Decreto Ejecutivo del 1 I de octuhre de 1872. continimra editLdose en la Imprenta Nacional con la

I>E LA REPÚBLICA BOLIVARIANA deniiniinacihn GACETAOFICIAL D E LAREPlJBLlCABOLlVARlANA

DE VENEZUELA I)E VENEZIIELA. . i ~ f i c ~ ~ i o 12. LJ GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA

DEPOSITO LEGAL: ppo 1872070Fl ROLIVARIANA DE VENEZUELA se publicara todos los dias hábiles sin pcrjiiicio de que se editen números extraordinarios siempre que ruere

AÑ0 CXLI MES 11 40.3 11 necesriu: y dehrrin insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que h~yandepublicane.

Caracas, lunes 9 de diciembre de 2013 Purdurafo rinico. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL - .. tendrdn unanumenciónespecial.

Esqsgirina L'rapal, edificio Di!~iase, La Ca~tdelaria Arricirl<i 13. En la GACETA OFICIAL DE L A REPUBLICA Caracas - Ve~iezaela BOLlVARlANA DE VENEZUELA se publicaran los actos de los Poderes

Tarifa sujeta a publicación de fecha 11 de nonembrede 2003 Públicos que debe& insertarse y aquellos cuya inclusión sea conveniente en la Gaceia Oficial N" 37.818 porel Ejecutivo Nacional.

http://~v\~\~.mi~ci.gob.ve .Irricirlo 14. Las leyes. decretos !demás aclos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA

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d) Suaripciiiii aniial deGacst;iOtici:il t>~irai>idinaia ci>n entrega a domicilio mii casi0 dc Dieciocho (18 1i.T.) Ilriidader l'ribuwrias, qur rs igual en Bolivarrs a: (BE. 1.Y26.00).

c) Susciipci6n mwl de Garew Oficial Ordinaria. para entreza l u e ~ i del á m memipolirana wii envío viil POSTEL. con corto equivalente a diecinueve wn veinte Unidade U.T.). qur cs igual eit Bolívarcr a: (Bs. 2.054.4).

f) Surcnpción mual de Gacela Olicinl Extraonlinoriz. para cnnega luendel Sreamemipolilana wn envio vía 1FOSCELcon costo cquivaleitie a veinte Unidada Trihuiariar (2 Bolirares r (BE. 2.110.00).

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