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GACETAL LABORAL DIPLOMADO LABORAL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL II

GACETAL LABORAL DIPLOMADO LABORAL ANÁLISIS …...El régimen de los trabajadores portuarios, se rige por la Ley N° 27866 (16.11.2002), donde se regulan las relaciones laborales aplicables

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GACETAL LABORAL

DIPLOMADO LABORAL

ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL II

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REGÍMENES LABORALES ESPECIALES Y GRUPOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Principales regímenes laborales y de contratación – Derechos especiales –

obligaciones del empleador

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MÓDULO I: Regímenes laborales especiales

TEMA 5: Régimen laboral de los trabajadores portuarios - estiba

Dr. Jorge Castillo Guzmán

JULIO

2018

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Trabajadores portuarios - estibaNormativa…………………………………………………………..El régimen de los trabajadores portuarios, se rige por la Ley N° 27866(16.11.2002), donde se regulan las relaciones laborales aplicables altrabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demásfaenas propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertosmarítimos, fluviales y lacustres de la República. Dicha norma ha sidoreglamentada mediante el D.S. N° 003-2003-TR (27.03.2003) y sumodificatoria, D.S. N° 004-2003-TR (05.04.2003), recogidas en su TextoÚnico Ordenado, aprobado mediante el D.S. N° 013-2004-TR(27.10.2004).

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Trabajadores portuarios - estibaA quiénes se aplica…………………………………………………………..El régimen especial del trabajador portuario será de aplicación a lasrelaciones laborales que mantienen los trabajadores portuarios con lasempresas y cooperativas de estiba y desestiba, consistentes enprestaciones personales, subordinadas y remunerad s que prestan lostrabajadores portuarios registrados en uno o más puertos, a losempleadores portuarios.

• Trabajo portuario

• Trabajador portuario

• Empleador portuario

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Trabajadores portuarios - estibaA quiénes se aplica…………………………………………………………..• Trabajo portuario

Es aquella actividad económica que comprende el conjunto de laboresefectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertospúblicos de la República, para realizar faenas de carga, descarga, estiba,desestiba, transbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacianaves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo elconsolidado y desconsolidado de contenedores efectuados dentro delárea operativa de cada puerto.

De esta forma, el trabajo portuario se realiza dentro del área operativade cada puerto, por especialidades y siguiendo las instrucciones delempleador.

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Trabajadores portuarios - estibaA quiénes se aplica…………………………………………………………..• Trabajador portuario

Aquella persona natural inscrita en el Registro de Trabajadores Portuarios delpuerto donde va a laborar. Su labor es un trabajo personal, porque lo realizasin valerse de sustitutos o auxiliares a su cargo; subordinada, porque suejecución se encuentra bajo la dirección y ámbito de la organización delempleador portuario, y remunerado.

Los trabajadores portuarios realizan un servicio específico, pudiendo tenercualquiera de las siguientes especialidades: estibador, gruero-winchero,portalonero, elevadorista y trabajador.

Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en puerto específico,también se considerarán especialidades portuarias, las que establezca laentidad administradora de cada puerto, o los usos y costumbres.

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Trabajadores portuarios - estibaA quiénes se aplica…………………………………………………………..• Empleador portuario

La persona jurídica con licencia para operar como Empresa de Estiba oDesestiba o Cooperativa de Trabajadores de Estiba o Desestiba, en unpuerto determinado. Esta licencia faculta al empleador portuario acontratar trabajadores portuarios, de conformidad con el D.S. N° 010-99-MTC (12.04.99), Reglamento de Agencias Generales, Marítimas,Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba ynormas complementarias y sustitutorias.

Cabe precisar que, la licencia en mención concede al empleadorportuario un derecho personal e instransferible.

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Trabajadores portuarios - estibaRegistro…………………………………………………………..• En cada puerto deberá existir un Registro abierto, libre y voluntario de

trabajadores portuarios que contenga la nómina de trabajadores aptospara realizar trabajo portuario.

• Si bien la Ley señala que la inscripción es libre y voluntaria, todo ello sedesvirtúa al establecer como requisito esencial, para poder prestarservicios de laborales portuarios, el encontrarse inscrito en el registrocorrespondiente. Excepcionalmente, podrá contratarse trabajadoresportuarios no inscritos, ante la falta de trabajadores portuarios inscritos.

• El Registro podrá consignar una o más especialidades por cada trabajador,siempre que éstos acrediten capacitación o experiencia en cada una deellas, según los usos y costumbres de cada puerto.

• El Registro de Trabajadores Portuarios estará a cargo de la entidadadministradora de cada puerto,

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Trabajadores portuarios - estibaRegistro - requisitos…………………………………………………………..Los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Ser ciudadano peruano.

• Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad.

• Presentar certificado de antecedentes policiales y penales actualizadoa la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro.

• Presentar certificado del área de salud, que acredite capacidadpsicofísica para desempeñarse en las labores propias de laespecialidad. El requisito de aptitudes físicas para el trabajo portuariono se agota al momento de la presentación de la solicitud de accesoal Registro, sino que es un requisito indispensable para elmantenimiento del trabajador en dicho registro, debiendo renovarseanualmente el certificado.

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Trabajadores portuarios - estibaRegistro - requisitos…………………………………………………………..• Acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario en los

2 años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud deinscripción en el Registro, con un mínimo de 50 turnos prestados durantedicho período, a través de cualesquiera de los siguientes documentos:• Planillas o boletas de pago, en las que se indique la especialidad laboral que le

corresponde al trabajador.

• Certificado o constancia del empleador que acredite la experiencia del trabajadorportuario, el mismo que deberá contener los datos generales del empleador, asícomo de la licencia de la Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa deTrabajadores, otorgada de conformidad con el D.S. N° 010-99-MTC (12.04.99) y susnormas complementarias, los datos generales del trabajador, su especialidad y eltiempo de servicios prestados por el trabajador para la referida empresa.

• Certificado emitido por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Portuaria(INFOCAP) u otro instituto similar de capacitación debidamente autorizado, cuyaantigüedad no puede superar los 2 años a la fecha de presentación de la solicitud.

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Trabajadores portuarios - estibaRegistro - acreditación…………………………………………………………..

Una vez presentada la solicitud y evaluado el cumplimiento delos requisitos, la Entidad Administradora de Puertos extiendea cada trabajador un Certificado de Inscripción que acreditaque se encuentra hábil para desempeñar labores de laactividad portuaria. El Certificado expedido es personal eintransferible, consigna la identidad del trabajador, su númerode registro, la especialidad y el puerto al que corresponde.

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Trabajadores portuarios - estibaNombrada…………………………………………………………..• La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realizará

por función o especialidad y por jornada, a elección de los empleadoresportuarios, según sus requerimientos, entre los trabajadores que seencuentren inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios.

• Para tal efecto, el empleador portuario designará al personal que formaráparte de la nombrada, según su especialidad. Asimismo, indicará losperíodos de contratación, la conformación y número de las cuadrillas, lacantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada, horario y turno detrabajo y las demás condiciones de trabajo necesarias para atender losrequerimientos de la nave durante su estadía en el puerto respectivo. Estainformación deberá ser remitida a la Entidad Administradora del respectivopuerto, por escrito, o a través de medios electrónicos.

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Trabajadores portuarios - estibaNombrada…………………………………………………………..• La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se

efectúa en cada puerto, en el lugar común habilitado en formaconjunta por los empleadores cercano al recinto portuario, o en sudefecto, por la Entidad Administradora del Puerto. Se debe entendercomo lugar común un lugar único, de libre acceso, previsible y establepara la emisión de la oferta de trabajo.

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Trabajadores portuarios - estibaRégimen laboral y beneficios…………………………………………………………..• El trabajador portuario se encuentra comprendido en el régimen

laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos los derechosy beneficios en él establecidos, con las particularidades de surégimen.

• El trabajador portuario se encuentra vinculado al empleadorportuario mediante un contrato de naturaleza indeterminada ydiscontinua, el cual queda perfeccionado con el nombramiento,constituyendo así un contrato de trabajo intermitente.

• Cuando la temporalidad del servicio así lo permita, las partes podráncelebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidadestablecidos en el régimen general.

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Trabajadores portuarios - estibaRemuneración…………………………………………………………..• Será fijada de común acuerdo entre las partes. El abono de la

remuneración y beneficios sociales se efectuarán semanalmente y enforma cancelatoria. Los beneficios sociales se abonarán de acuerdo con lossiguientes porcentajes:

Beneficios Porcentaje de la remuneración diariaDescanso semanal obligatorio 16,67%Gratificaciones legales 16,67%CTS 8,33%Vacaciones 8,33%

• Con respecto a la asignación familiar, esta se abonará de maneraproporcional.

• La remuneración y los beneficios sociales se calculan y cancelan sólo por eltiempo efectivamente laborado.

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Trabajadores portuarios - estibaDescanso vacacional…………………………………………………………..• La Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe N° 89-2017-MTPE/2/14.1, ha determinado que no hay obligación de otorgardescanso físico vacacional a los trabajadores portuarios, debido aque su labor constituye una prestación de servicios discontinua. Enesa medida, tampoco existe el deber de otorgarles una indemnizaciónvacacional ante la falta de ese descanso.

• No obstante, el empleador portuario mantiene la obligación legal deabonar la remuneración vacacional de forma semanal y con efectoscancelatorios. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones de mejoraque puedan pactar las partes o fijar el empleador..

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Trabajadores portuarios - estibaJornada…………………………………………………………..• Las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en 3 turnos

diarios, ningún trabajador portuario podrá laborar más de 2 jornadasconsecutivas sea para una empresa o más empresas, ni más de 26turnos al mes. Cada turno efectivamente laborado equivale a un díade trabajo, en caso no completen la jornada, se abonará en formaproporcional los beneficios sociales que correspondan.

• El número máximo de horas ordinarias de trabajo que pueden serlaboradas por un trabajador portuario será de 48 horas semanales,sin perjuicio de trabajo en horas extras con el correspondiente pagode la sobretasa (25% por las dos primeras horas y 35% a partir de latercera hora).

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Trabajadores portuarios - estibaControl mensual de la jornada…………………………………………………………..• La empresa administradora del puerto debe llevar un control mensual del

cumplimiento de los límites señalados.

• Este control mensual se realizará a través de un padrón único en el cualdeberá consignarse el número de turnos que viene laborando cadatrabajador en dicho mes. Asimismo, deberá contener el nombre y númerodel documento de identidad de todos los trabajadores registrados en elpuerto respectivo y su especialidad.

• El padrón deberá estar a disposición de los empleadores portuarios enforma permanente, a través de medios electrónicos o en forma directa, demanera tal que puedan conocer el número de turnos que vienendesempeñando los trabajadores portuarios, para evitar la nombrada de untrabajador que supere los 26 turnos al mes. Al final de cada mes, deberáremitirse a la AAT copia del padrón.

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Trabajadores portuarios - estibaTrabajo en día feriado…………………………………………………………..• En caso el trabajador labore en día feriado no laborable y no se le

conceda el descanso sustitutorio durante cualquier otro día de lasemana siguiente, el empleador deberá abonar una sobretasa del100% por los turnos laborados en el respectivo feriado, siempre ycuando en la semana siguiente dicho trabajador laboreexclusivamente todos los días para el mismo empleador.

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Trabajadores portuarios - estibaContratación preferente…………………………………………………………..• Si una vez formalizada la nombrada, la ejecución del trabajo no se

llegara a realizar por motivos ajenos al trabajador o empleador, eltrabajador adquiere el derecho de preferencia para la siguientenecesidad de contratación en la ejecución de tareas portuarias.

• Este derecho se ejerce frente al empleador portuario que figura en elFormato Único, y por el trabajador cuya prestación se frustró. Estederecho es personal e intransferible.

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Trabajadores portuarios - estibaSeguridad social salud…………………………………………………………..• En cuanto a la Seguridad Social los trabajadores portuarios son afiliados

regulares en los términos que señala la Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, Ley N° 26790 y D.S. N° 009-97-SA (09.09.97).

• Considerando la pluralidad de empleadores y la naturaleza discontinua delos servicios, las prestaciones de salud y las prestaciones económicas a quetienen derecho los trabajadores del régimen común de la actividad privada,le serán otorgadas al trabajador portuario sin exigirse el requisito de lacontinuidad laboral, a menos que hayan transcurrido más de 3 meses sinprestar labor alguna. En ese caso, se considerará que el trabajadorportuario se encuentra en baja temporal. Transcurrido dicho plazo se leconsiderará cesado y con derecho de cobertura por desempleo, de cumplircon las condiciones necesarias.

(…)

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Trabajadores portuarios - estibaSeguridad social salud…………………………………………………………..(…)

• En lo que respecta a la incapacidad temporal, dada la naturalezaexcepcional del trabajo portuario, el subsidio se otorga a partir del primerdía de ocurrida la incapacidad. Dicho subsidio será abonado por elempleador portuario a quien el trabajador estuviera prestando el servicioal momento de la ocurrencia del hecho generador de las prestacioneseconómicas, sin perjuicio de solicitar el reembolso de los subsidios deacuerdo a las normas generales establecidas.

• Si cuando ocurriera el hecho, el trabajador no se encontrara prestandolabor efectiva para ningún empleador, ESSALUD deberá asumirdirectamente el pago de los subsidios correspondientes. De ser necesaria laacreditación de las aportaciones sociales, bastará con la sola presentaciónde las anteriores boletas de pago expedidas por los empleadoresportuarios.

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Trabajadores portuarios - estibaSCTR…………………………………………………………..Se considera la actividad del trabajador portuario como actividad deriesgo, por lo cual el empleador portuario deberá contar con el SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Para tal efecto se agregaal Anexo 5 del D.S. N° 009-97-SA (09.09.97) como actividad de riesgo almanipuleo de carga. En ese sentido, la cobertura de salud del SCTR queel empleador puede contratar con el ESSALUD tiene un costo que seestablece porcentualmente sobre la remuneración del trabajador.

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Trabajadores portuarios - estibaOtros beneficios…………………………………………………………..• Respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la

empresa, este beneficio se rige por lo dispuesto en el régimengeneral, aplicando el D. Leg. N° 677 (07.10.91), D. Leg. N° 892(11.11.96) y D.S. N° 009-98-TR (06.08.98).

• Las relaciones individuales y colectivas de los trabajadores portuariosse regulan de conformidad con el D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003),TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento,D.S. N° 011-92-TR (15.10.92).

• El derecho de huelga se ejerce conforme a la normativa de la materia,no debiendo afectar el conflicto laboral entre los trabajadores y unempleador la actividad de los demás empleadores portuarios, ni lasactividades portuarias que se realizan en el recinto portuario.

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…………………………………………………………..

Muchas gracias

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Del expositor…………………………………………………………..

Jorge Castillo Guzmán

Abogado – asesor laboral

Correo: [email protected]

Cel.: 997913162