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    DERECHO

    FORESTALENRIQUE GALLARDO GALLARDO

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    Manual de Derecho Forestal

    Enrique Gallardo Gallardo

    Corporacin Nacional Forestal

    Paseo Bulnes 285, Santiago

    ISBN 978-956-7669-31-8

    Derechos Reservados

    Mayo 2013

    Fotografa de Portada

    CONAF

    www.conaf.cl

    Impreso en Chile ao 2013

    El contenido de esta publicacin

    puede ser reproducido citando la fuente

    Diseo, diagramacin e impresinEditora e Imprenta Maval Ltda.

    Rivas N 530, San Joaqun, Santiago

    Tiraje de 1.000 ejemplares

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    NDICE PGINA

    PRESENTACIN 11RESEA DEL AUTOR 13

    INTRODUCCIN 15

    I. GENERALIDADES DEL DERECHO FORESTAL 17

    1. Concepto 172. Congresos, unidad y red de Derecho Forestal 183. Caractersticas y Principios bsicos del Derecho Forestal 244. Contenido del Derecho Forestal 265. Bien jurdico protegido 276. Relaciones del Derecho Forestal con otras ramas del Derecho 29

    II. EVOLUCIN DE LA LEGISLACIN FORESTAL 31

    Etapas 311 Primer perodo: antes del ao 1925 31

    A) Legislacin Espaola 31B) Legislacin Chile independiente (1810 - 1925) 31

    2 Segundo perodo: Legislacin forestal desde 1925 33A) Ley de Bosques de 1925 (Decreto N 656 de 1925 sobre Bosques) (Fomento y Proteccin) 33

    Vigencia de la Ley de bosques de 1925 modificada en 1931 34Parques Nacionales de Turismo y Reservas de Bosques 35Concesiones para explotar bosques fiscales y Fiscalizacin 35

    Uso del Fuego 35B) Perodo 1960 hasta 1974 36C) Decreto Ley N701 de 1974 sobre Fomento Forestal (Fomento y Proteccin) 37D) Ley N20.283 Sobre Recuperacin del Bosque Nativo y Fomento Forestal (Fomento y Proteccin) 40

    III. DESCRIPCIN GENERAL DE LA LEGISLACIN FORESTAL VIGENTE EN CHILE 43

    1. Caracterstica de la Legislacin Forestal 432. Legislacin Forestal General y Especial 433. Legislacin Forestal de Preservacin y de Conservacin 434. Legislacin General de preservacin 44

    5. Legislacin especial de preservacin 456. Legislacin especial de conservacin o utilizacin sustentable 467. La nueva legislacin forestal 488. Revisin de la Institucionalidad y Legislacin Forestal Vigente 49

    IV. CONTENIDOS BSICOS DE LA LEGISLACIN FORESTAL VIGENTE EN CHILE 51

    1. Cdigos 512. Instrumentos internacionales 52

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    3. Leyes 544. Decretos leyes 565. Decretos con fuerza de ley 566. Decretos supremos 57

    V. LEGISLACIN DE FOMENTO Y PROTECCIN FORESTAL DE 1974 63

    1. Introduccin 631.1 Concepto de Estatuto de Fomento y Proteccin Forestal de 1974 631.2 Finalidades 641.3 Nuevos alcances 641.4 Instrumentos de Fomento y de Proteccin forestal 651.5 Estructura normativa 651.6 Campos de aplicacin: sujetos, objetos y actividades 671.7 Administracin, fiscalizacin y control 701.8 Tarifas por actuaciones e inspecciones de CONAF 711.9 Vigencia 72

    1.10 Participacin y responsabilidad de ingenieros forestales 731.11 Definiciones legales y reglamentarias 73

    2. Calificacin de terrenos de aptitud preferentemente forestal y reconocimiento de suelos forestables 76

    2.1 Concepto de terrenos de aptitud preferentemente forestales (T.A.P.F.) 762.2 Calificacin de T. de A. P. F. y reconocimiento de suelos forestales (R.S.F.): acto jurdico administrativo 772.3 Caractersticas y clases de calificacin de terrenos de A.P.F. o RSF; propietario y poseedor 772.4 Procedencia de la calificacin de T. de A.P.F. y de reconocimiento de suelos forestales (sin A.P.F.) 78

    2.5 Tramitacin de la solicitud: presentacin, documentos acompaantes, plazo de CONAF, resolucin de CONAF. 782.6 Contenido general del estudio tcnico para calificar T. de A. 792.7 Contenido especfico del estudio tcnico para calificar terrenos de A.P.F. 802.8 Contenido del informe para el reconocimiento de suelos Forestables 812.9 Contenido del informe para el reconocimiento de suelos forestales en el caso de establecimiento de cortinas cortavientos 822.10 Reclamacin Judicial del artculo 5 del D.L. N0701 de 1974 822.11 Efectos de la calificacin de terrenos de A.P.F. y reconocimiento de suelos forestables 822.12 Desafectacin de terrenos calificados de A.P.F. 82

    3. Plan de manejo 833.1. Concepto 833.2. Reformulacin del plan de manejo 833.3. Caractersticas 843.4. Clasificacin 873.5. Contenido mnimo 883.6. Consideraciones ambientales 883.7. Obligacin de reforestar 883.8. Normas de manejo de aplicacin general 893.9. Tramitacin de la solicitud de aprobacin de plan de manejo 90

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    3.10.Aprobacin plan de manejo: acto jurdico administrativo 913.11.Plan de manejo del Bosque Nativo 91

    4. Incentivos a la actividad forestal 964.1 Clasificacin de los incentivos a la actividad forestal 964.2 La bonificacin forestal 96

    4.3 Requisitos de la solicitud de pago de la bonificacin 1034.4 Procedencia del pago de bonificaciones 1034.5 Cumplimiento de actividades bonificables, contenido de estudio tcnico y oportunidad de su presentacin 1044.6 Plazo, informe de bonificacin forestal, oportunidad y

    forma de pago de la bonificacin 1054.7 Nacimiento del derecho a la bonificacin 1074.8 Bonificacin fraudulenta 1074.9 Retroactividad de la bonificacin 1084.10 Secuencia cronolgica o calificacin previa de terrenos de A.P.F 1084.11 Excepcin en perodo de retroactividad 108

    4.12 Crditos de enlace y certificado de futura bonificacin 1084.13 Caucin solidaria de la Corporacin de Fomento de la Produccin, CORFO 1094.14 Obligacin de CONAF de informar anualmente al Senado 1094.15 Tratamiento tributario de la bonificacin: antes y despus del 31.12.86 1094.16 Beneficios tributarios del D.L.N 701, de 1974 1104.17 Normas contables aplicables a los contribuyentes que realizan actividades forestales acogidas al D.L.N 701, de 1974 113

    5. Obligaciones, fiscalizacin, sanciones y procedimiento judicial 1145.1 Obligaciones del D.L. N 701, de 1974 1145.2 Sanciones del D.L. N701, de 1974 115

    5.3 Fiscalizacin del D.L. N701, de 1974 1175.4 Tribunal competente: Juzgados de Polica Local 1185.5 Procedimiento judicial ante los Jueces de Polica Local 118

    6. Operadores Forestales 1206.1 Registro de Operadores Forestales del D.L.N701, de 1974 1206.2 Reglamento de Operadores Forestales 1216.3 Definiciones 1216.4 Inscripcin en el Registro de Operadores Forestales 1216.5 Obligaciones de los Operadores Forestales 1236.6 Eliminacin del Registro de Operadores Forestales 123

    6.7 Evaluacin de desempeo del Operador Forestal 1246.8 Disposiciones transitorias del Reglamento 124

    7. Proyecto de ley de 2012 que modifica y extiende perodo de bonificaciones del D.L.N701, de 1974 127

    VI. LEGISLACIN SOBRE RECUPERACIN, FOMENTO Y PROTECCIN DE BOSQUES NATIVOS DE 2008 127

    1. Generalidades de la Ley N 20.283, sobre Recuperacin del Bosque Nativo y Fomento Forestal 127

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    1.1. Estructura de la Ley N20.283 (LBN) 1291.2. Reglamentos y decretos complementarios de la Ley N20.283 LBN 1291.3. Catastro y evaluacin de bosques nativos 1311.4. Objetivos de la LBN 1311.5. Plan de manejo y Plan de trabajo: instrumentos de fomento y proteccin 1321.6. Definicin y clases de plan de manejo 1331.7. Bienes jurdicos regulados y protegidos 1341.8. Clases de bosques nativos 1361.9. Sujetos regulados por la LBN 1371.10. Actividades reguladas por la LBN 1411.11. Definiciones legales no desarrolladas en la LBN ni en los reglamentos 1421.12.Ley N19.880 y procedimiento administrativo de la LBN 142

    2. Normas e instrumentos de fomento que permiten adquirir derechos 1422.1. Fondo de conservacin, recuperacin y manejo sustentable del bosque Nativo 1422.2. Actividades bonificables y monto mximo en la LBN 1432.3. Incompatibilidad de bonificaciones 144

    2.4. Reglamento del fondo de conservacin, recuperacin y manejo sustentable del bosque nativo 1442.5. Actividades Bonificables y Monto Mximo de la bonificacin en el Reglamento del Fondo 1452.6. Primera tabla de costos mximos a pagar como bonificacin para el ao 2009 1462.7. Tabla de costos mximos y especiales de la actividades Bonificables 1472.8. Concursos pblicos y antecedentes de las bases 1482.9. Definicin de criterios y convocatoria 1492.10. Procedimiento y Forma de Postulacin a los Concursos 1502.11. Normas especiales para pequeos propietarios forestales interesados en postular a los concursos mediante postulaciones colectivas 1512.12. Evaluacin y publicacin de resultados 151

    2.13. Obligacin de seleccionados de presentar planes de manejo 1512.14. Certificado de futura bonificacin 1522.15. Asignacin directa de recursos 1522.16. Pago de bonificaciones: requisitos 1522.17. Transferencia de las bonificaciones 1532.18. Procedimiento para el pago de las bonificaciones de Bosque Nativo 1532.19. Requisitos esenciales para el pago de las bonificaciones 1542.20. Instrumento de pago de las bonificaciones 1542.21. Aspectos contables y tributarios de las bonificaciones 155

    3. Normas e instrumentos de proteccin que establecen obligaciones 156

    3.1. Introduccin 1563.2. Corta de bosques nativos por razones sanitarias 1583.3. Resumen de obligaciones e instrumentos de la LBN y su RG 1593.4. Obligaciones del Ministerio de Agricultura y de CONAF respecto de los Tipos Forestales 1603.5. Definiciones legales y reglamentarias sobre actividades, objetos o bienes regulados e instrumentos para su proteccin 1613.6. Formaciones xerofticas como objeto de proteccin 1633.7. Procedimiento de aprobacin de un plan de manejo o plan de trabajo 1633.8. Presentacin, elaboracin y responsabilidad 163

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    3.9. Solicitudes de aprobacin de planes de manejo y planes de trabajo y documentos acompaados 1643.10.Interesados personas jurdicas 1663.11.Procedencia de plan de manejo o de plan de trabajo 1663.12.Plan de manejo forestal o Plan de manejo de preservacin: Definicin y alcances 1683.13.Contenido adicional del plan de manejo forestal bajo el criterio de ordenacin 1693.14.Contenido adicional de un plan de manejo de preservacin 1693.15.Intervencin de especies nativas plantadas clasificadas en alguna categora de conservacin 1703.16.Plan de manejo o plan de trabajo del artculo 21 de la L.B.N. 1703.17.Normas de manejo de carcter general y planes de manejo Tipo 1703.18.Plazo de CONAF para aprobar o rechazar un plan de manejo o plan de trabajo 1713.19.Notificacin del rechazo y Reclamacin Judicial 1713.20.Aviso de inicio de faenas y grado de Avance del plan de manejo 1723.21.Vigencia del plan de manejo forestal o plan de trabajo 1733.22.Obligacin de CONAF de llevar un Registro Pblico de planes de manejo 1733.23.Carcter de gravamen real de aprobacin de un plan de manejo y desistimiento 173

    3.24.Invalidacin de plan de manejo aprobado basado en antecedentes falsos 1743.25.Autorizacin simple de corta de cantidad reducida de rboles nativos 1743.26.Normas de proteccin ambiental 1753.27.Normas de proteccin ambiental imperativas 1753.28.Normas de proteccin ambiental prohibitivas 1773.29.Prohibiciones legales en reas de proteccin de glaciares 1783.30.Prohibiciones legales transitorias para proteger suelos y Aguas 1783.31.Prohibiciones reglamentarias en reas de proteccin de suelos y aguas 1803.32.Reglamento de suelos, aguas y humedales de la LBN 1813.33.Prohibicin de corta o intervencin de especies vegetales Nativas clasificadas en categoras de conservacin 186

    3.34.Normas de proteccin ambiental permisivas 1863.35.Autorizacin excepcional de CONAF, del artculo 19 de la LBN (especies clasificadas en categoras de conservacin) 1873.36.Normas reglamentarias sobre autorizacin excepcional de CONAF: forma, plazo, condiciones de la resolucin fundada de CONAF y plazo para presentar plan de manejo de preservacin 1873.37.Manual de CONAF para la tramitacin de resoluciones Fundadas 1883.38.Especies vegetales nativas clasificadas en categoras de conservacin 1893.39.Categoras de conservacin de especies vegetales nativas segn UICN 1903.40.Especies forestales nativas protegidas legalmente 1913.41.Autorizacin excepcional del artculo 8 transitorio de la LBN 192

    3.42.Obligacin de cumplir el plan de manejo o de trabajo aprobado y la obligacin de reforestar slo en el caso de corta de bosque nativo 1923.43.Normas especiales del plan de manejo del bosque nativo de 1980 1933.44. Obligacin de acreditar el origen legal de maderas que se tienen o movilizan 194

    4. Acreditadores Forestales 1954.1. Definicin de acreditador forestal 1954.2. Atribuciones y requisitos 1954.3. Registro de Acreditadores Forestales: requisitos para la inscripcin, contenido y funcionamiento 196

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    4.4. Procedimiento administrativo 1974.5. Disponibilidad y contratacin de acreditadores forestales 1974.6. Actividad certificadora de los acreditadores forestales 1984.7. Vigencia y forma de los certificados 1994.8. Evaluacin de desempeo e incompatibilidades 1994.9. Sanciones administrativas de CONAF y procedimiento para su aplicacin 199

    5. Recursos destinados a la investigacin del bosque nativo 2005.1. Normas legales y reglamentarias 2005.2. Financiamiento, destino y asignacin de recursos de investigacin 2005.3. Polticas e instrucciones sobre investigacin del bosque nativo 2015.4. Disposicin transitoria parta el ao 2009 202

    6. Obligaciones, fiscalizacin, sanciones y procedimiento judicial 2026.1. Introduccin 2026.2. Obligaciones de la LBN 2026.3. Resumen de la totalidad de las obligaciones 204

    6.4. Autorizacin simple de corta: limitaciones y obligaciones, Contenido de la solicitud y plazo de CONAF 2046.5. Obligacin de acreditar la tenencia legal de maderas de bosque nativo 2066.6. Transporte de productos primarios de rboles nativos aislados que no requieren autorizacin 2066.7. Publicidad de productos primarios del bosque nativo 2076.8. Prohibiciones legales y reglamentarias de corta o intervencin de especies y espacios o reas 2076.9. Fiscalizacin de la LBN 2086.10.Sanciones, multas y penas 2116.11. Tipificacin de infracciones y sanciones: competencia de los Tribunales de Justicia 211

    6.12. Sistema de infracciones sancionadas con multas y decomiso por los Jueces de Polca Local 2116.13. Sistema de delitos sancionados con penas privativas de libertad: delitos artculos 40, 49 y 50 de la LBN, penas y anlisis 217

    VII. LEGISLACIN SOBRE PROTECCIN Y USO DEL FUEGO FORESTAL 223

    1. El fuego y el bosque 2232. Legislacin Aplicable al uso del Fuego 2233. Responsabilidad del Estado 2244. Prohibicin de uso del fuego forestal 224

    5. Reglamento de uso de fuego 2246. Conducta de uso del fuego penadas por la ley 2257. Proyecto de ley de prevencin de incendios forestales de 2012 2278. Ley N20.653 de 2013 que aumenta sanciones a responsables de incendios forestales 230

    VIII. LEGISLACIN SOBRE SANIDAD FORESTAL 233

    1. Introduccin 2332. Constitucin Poltica de la Repblica de Chile 2333. Instrumentos internacionales 233

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    4. Legislacin e Institucionalidad nacional 2345. Facultades del Servicio Agrcola y Ganadero, SAG. 2346. Facultades de la Corporacin Nacional Forestal, CONAF. 236

    IX. LEGISLACIN SOBRE PROTECCIN DE DETERMINADAS ESPECIES FORESTALES NATIVAS 241

    1. Introduccin 2412. Legislacin internacional 2413. Legislacin nacional 2424. Reglamento para la clasificacin de especies silvestres 2425. Especies forestales declaradas Monumento Natural o Inviolables 2456. Especies forestales reguladas por reglamentos especiales de la Ley de Bosques 250

    X. LEGISLACIN SOBRE REAS SILVESTRES PROTEGIDAS 255

    1. Concepto 2552. Por qu proteger reas silvestres 255

    3. Inicio de la proteccin de reas silvestres 2564. Instrumentos internacionales 2565. Clasificacin de reas silvestres protegidas 2576. Legislacin sobre reas Silvestres Protegidas, del Estado (ASP) 2577. Legislacin sobre reas Silvestres Protegidas, privadas 2598. Creacin y desafectacin de reas Silvestres Protegidas 2609. Categoras de Manejo de reas Silvestres Protegidas 26010. Tuicin de las reas Silvestres Protegidas 26211. Infracciones y sanciones en reas Silvestres Protegidas 26212. Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y reas Silvestres Protegidas de 2011 262

    Bibliografa 266

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    PRESENTACIN

    La Corporacin Nacional Forestal (CONAF) recibe con gratitud y merecido reconocimiento el Manual de Derecho

    Forestal del abogado y acadmico de esta disciplina jurdica, Enrique Gallardo Gallardo, especialidad que segn

    el autor se encuentra en su fase de construccin a nivel latinoamericano.

    En materia de legislacin forestal se han publicado pocos libros a la fecha, dentro de los cuales destacan, La

    Evolucin de la Legislacin Forestal Chilena, de 1973, escrito por Federico Saelzer Balde, profesor de Legislacin

    de las Escuelas de Agronoma e Ingeniera Forestal y de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de

    Chile; y la publicacin Legislacin Forestal y Maderera, editada en 1996, por Rolando Garrido Paulet, abogado

    de la Corporacin Chilena de la Madera (CORMA).

    Tal como lo expresa el autor, este documento recoge su conocimiento y experiencia como abogado de CONAF

    desde la creacin de este organismo en 1970, como asimismo algunas de sus monografas, ensayos y ponencias.

    A travs de una simple, pero minuciosa redaccin cada uno de los captulos del Manual, diez en total, el lector

    se interna en lo que es el Derecho Forestal. La publicacin se inicia proporcionando antecedentes referidos

    al avance del Derecho Forestal Latinoamericano durante los ltimos 10 aos, permitiendo conocer sus

    principales caractersticas, principios, contenido y bienes jurdicos protegidos. Los captulos siguientes tocan

    aspectos sobre la evolucin de la legislacin forestal en Chile, descrita anual y pormenorizadamente. El autor

    sintetiza, caracterizando en sus formas etimolgicas, la preservacin y conservacin de la legislacin forestal

    vigente en el pas.

    Mencin aparte merece el captulo donde este abogado realiza en forma esmerada y didctica una exposicin

    de la legislacin de proteccin y fomento de 1974, esto es del Decreto Ley N 701, as como de la legislacin

    de recuperacin, fomento y proteccin de bosques nativos de 2008, como tambin de su correspondiente

    reglamentacin.

    Por ltimo, Gallardo nos proporciona la actualizacin de sus anteriores monografas sobre legislacin de

    proteccin y uso del fuego, sanidad forestal, proteccin de determinadas especies forestales nativas y reas

    Silvestres Protegidas.

    No cabe duda que el interesante contenido de esta obra constituye un enorme aporte para la comunidad

    forestal, as como para nuestra institucin y para quienes estudian y trabajan en el sector forestal y ambiental,

    pblico y privado del pas.

    Eduardo Vial Ruiz-TagleDirector Ejecutivo

    Corporacin Nacional Forestal

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    RESEA DEL AUTOR

    Abogado, Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de Chile (1971). Consultor legal en

    asuntos forestales con dilatada y reconocida experiencia en legislacin forestal, de fomento, uso del fuego,

    especies y reas Silvestres Protegidas. Trabaj por ms de 36 aos en la Corporacin Nacional Forestal, como

    Fiscal y como abogado en la Oficina Central de CONAF. Actualmente ejerce la consultora legal privada en el

    estudio jurdico Alberto Prenafeta y Asociados, participando en los captulos legales de los estudios de impacto

    ambiental de variados proyectos de desarrollo forestal, mineros, industriales, energticos y otros. Adems, es

    profesor de Derecho Forestal y Gerente de la Divisin Ambiental de ChileCapacita Ltda.

    Durante su desempeo profesional ha participado en la evaluacin de impacto ambiental de los ms

    importantes proyectos sometidos al SEIA, de los sectores forestal e hidroelctrico; y en la generacin de laabundante legislacin y reglamentacin forestal del pas. Asimismo, como consultor privado, colabor en la

    formulacin de la poltica, legislacin e institucionalidad ambiental chilena, contenida en la Ley N19.300 sobre

    Bases Generales del Medio Ambiente de 1994; y particip en diversos estudios relacionados con la actualizacin

    de la legislacin ambiental (1990 1994). Entre estos, el Repertorio de la Legislacin de Relevancia Ambiental

    vigente en Chile, editado por la Comisin Nacional del Medio Ambiente.

    Es miembro cofundador y actualmente presidente de la Asociacin Chilena de Derecho Ambiental, ACHIDAM, y

    vicepresidente jurdico de la Asociacin Gremial de Trabajadores del Sector Forestal de Chile, PRONATURA A.G.; y

    a nivel internacional, es miembro de la Liga Mundial de Abogados en Derecho Ambiental, con sede en Mxico;

    miembro del Grupo Especial de Bosques de la Comisin de Derecho Ambiental de la Unin Internacional de

    Conservacin de la Naturaleza (IUCN); miembro de la Unin Internacional de Organismos de InvestigacinForestal (IUFRO); y primer coordinador de su Unidad de Derecho Forestal. En el ao 2003, fund en Chile, en

    el IV Congreso Iberoamericano de Derecho Forestal, la Red Latinoamericana de Derecho Forestal y Ambiental,

    RELADEFA, y ha participado activamente en los congresos latinoamericanos, andino amaznicos, del cono sur

    y chilenos efectuados hasta la fecha.

    Ha publicado diversas monografas y ponencias en numerosos eventos nacionales e internacionales sobre

    temas vinculados al Derecho Forestal y Ambiental. Entre sus libros, se cuentan la conocida Recopilacin de

    Legislacin Forestal y reas Silvestres Protegidas, editada en el ao 2000 por ConoSur Ltda.; y el Manual de

    Derecho Forestal y reas Silvestres Protegidas, editado en el 2006 por CONAF.

    En el mbito acadmico, es miembro del Consejo Consultivo del Centro de Derecho Ambiental de laUniversidad de Chile. Fue Profesor de Derecho Forestal y Ambiental, en pregrado, de las Universidades

    de Talca, Mayor, Santo Toms, Iberoamericana de Ciencias y Tecnologa, Nacional de Capacitacin, y en el

    Departamento Forestal y Ecolgico de Carabineros de Chile. Actualmente es profesor de Derecho Forestal en

    diversos cursos de postgrado como diplomados y magster en Derecho Ambiental, en distintas universidades

    nacionales y extranjeras, especialmente en la Universidad de Chile, Pontificia Universidad Catlica de Chile y

    Universidad Finis Terrae.

    Enrique Gallardo Gallardo

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    La importancia cada vez creciente de los bosques y

    ecosistemas forestales como de las reas silvestres

    protegidas, tanto para la economa nacional como

    para la proteccin ambiental, la conservacin de la

    diversidad biolgica, el cambio climtico, la deserti-

    ficacin y la sustentabilidad forestal, exige la urgente

    necesidad de identificar, revisar, actualizar y sistema-

    tizar o codificar la abundante y dispersa legislacin

    forestal y sobre reas silvestres protegidas que se ha

    ido acumulando en Chile con el correr del tiempo,como asimismo conocer su evolucin, fundamentos,

    caractersticas y principios, que en conjunto han ido

    conformando una especial rama del derecho de los

    recursos naturales y del medio ambiente: el Derecho

    Forestal.

    Muchas de estas normas fueron dictadas para re-

    solver problemas del pasado, hoy da inexistentes o

    superados, lo que permite calificar a muchas disposi-

    ciones como anacrnicas, incoherentes, ineficientes

    y hasta contradictorias. Por otra parte, la antigedadde muchas de ellas y sus innumerables modificacio-

    nes pone en duda su vigencia, lo que la hace tambin

    desconocida, no slo por quienes tienen la obliga-

    cin de cumplirla, sino tambin por aquellos encar-

    gados de velar por su cumplimiento.

    El escenario ambiental detectado oficialmente en

    1972 con la Conferencia de las Naciones Unidas so-

    bre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Esto-

    colmo, ratificado en 1992 con la Cumbre de Ro de Ja-

    neiro en Brasil sobre Ambiente y Desarrollo, ampliadoen el ao 2002 en Johannesburgo y sujeto a revisin

    en Ro ms 20 el presente ao 2012 nuevamente en

    Brasil, nos exige la necesidad de un cambio progresi-

    vo, renovador e innovador del Derecho Forestal, que

    responda a los nuevos desafos del siglo XXI. Chile, un

    pas con vocacin forestal, debe adecuar su quehacer

    al desarrollo sustentable, incorporando activamente

    y responsablemente la moderna variable social y am-

    biental a nuestro modelo de desarrollo.

    INTRODUCCIN

    Como un aporte y aproximacin a mejorar la legisla-

    cin forestal y sobre reas silvestres protegidas vigen-

    te en Chile y entenderla en el contexto del nuevo es-

    cenario normativa e institucional ambiental, que en

    el pas se empieza a implementar desde el ao 2010

    con la Ley N20.417, que crea el Ministerio de Medio

    Ambiente, una nueva institucionalidad ambiental y

    modifica la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del

    Medio Ambiente, junto a mi experiencia durante

    36 aos como abogado de la Corporacin Nacio-nal Forestal, CONAF, y hoy, con ms de 4 aos en la

    docencia y en la consultora privada, he estimado

    conveniente actualizar investigaciones personales y

    trabajos anteriores, integrndolos en el presente do-

    cumento, aunque estoy consciente que slo se trata

    de una obra bsica de referencia.

    Este trabajo pretende no slo cumplir con este objeti-

    vo principal, sino tambin ser un instrumento til para

    quienes deben resolver los problemas que la actividad

    forestal y en reas silvestres protegidas del pas planteafrente a la normativa jurdica vigente, facilitando la r-

    pida ubicacin de la disposicin legal o reglamentaria

    aplicable a cada caso, permitiendo as una mejor apli-

    cacin y un ms efectivo control de ellas.

    Una cuestin previa y fundamental que se ha tenido

    especialmente en cuenta para elaborar este manual,

    ha sido la concepcin ecosistmica del bosque y su

    calidad de componente bsico del ambiente, ambos

    estructurados y funcionando como un sistema, en-

    tre cuyos elementos existe un delicado equilibrio deinterrelaciones, en que el todo lo constituyen diver-

    sos subsistemas independientes que estn insertos

    en sistemas de mayor identidad que los acoge en su

    estructura, de tal manera que nada de lo que ocu-

    rra al ambiente le es ajeno al bosque y al hombre,

    como cualquier otro sistema o subsistema. Que el

    ambiente o el bosque sea y funcione como un siste-

    ma ecolgico, significa que todo lo que ocurra en l o

    en cualquiera de sus elementos o relaciones afecta al

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    16

    resto. Esta percepcin del ambiente y del bosque, en

    nuestro caso, es bsica para analizar los problemas fo-

    restales y ambientales y encontrar las soluciones que

    corresponda adoptar desde el punto de vista poltico,

    legal e institucional,

    Por ltimo, quiero dejar testimonio escrito de mi rei-

    terado llamado a los responsables de la generacin,

    interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas

    forestales de mi pas, a tener lo que he llamado vi-

    sin perifrica, concepto que recog histricamente

    cuando jugu ftbol profesional y que como ejemplo

    grfico y parbola, ha sido recogido con entusiasmo

    por muchos que me han escuchado. Asimismo, a m

    tambin reiterado llamado a que Chile tenga por fin,

    algn da, un cdigo forestal.

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    17

    1 Concepto

    Desde los orgenes del hombre, ste ha estado acom-

    paado de bosques y tierras forestales satisfaciendo

    sus primeras necesidades y creando con sus activi-

    dades problemas de diversa ndole, lo que genera la

    necesidad de regular su proteccin como su apro-

    vechamiento. As entonces, estas normas dan vida

    al Derecho Forestal, considerado como una rama

    especial del Derecho que en la dcada de los aos70 defin como un conjunto de principios y normas

    jurdicas que tienen por objeto la preservacin, con-

    servacin, incremento, manejo y aprovechamiento

    de los recursos forestales, recogiendo los objetivos

    estatutarios de la recin creada corporacin de de-

    recho privado primeramente denominada Corpora-

    cin de Reforestacin, luego en 1972 denominada

    Corporacin Nacional Forestal y conocida hasta hoy

    como CONAF.

    Esta institucin creada en ese entonces, como unacorporacin de Derecho Privado como se ha dicho,

    con el correr del tiempo, y por ms de 42 aos, se cons-

    tituy en la autoridad forestal del pas, interviniendo

    como tal en virtud de diversas leyes que le otorgaron

    competencia y funciones pblicas como se ver en

    el presente manual. Al respecto, corresponde sealar

    que el ao 1984, la Ley N18.348 aprobada y publica-

    da en el Diario Oficial, la transformaba en servicio p-

    blico. No obstante, dicha Ley dispuso la suspensin

    de su vigencia hasta que el Poder Ejecutivo disolviera

    a la mencionada Corporacin, circunstancia que noha ocurrido hasta la fecha. En la actualidad, ahora a

    mediados del ao 2012, nos encontramos con que

    un proyecto de ley presentado en Enero de 2011 a

    tramitacin parlamentaria que persegua lo mismo,

    fue recientemente rechazada la idea de legislar por

    el Senado, manteniendo la incertidumbre institucio-

    nal con la consecuente irregularidad administrativa,

    declarada por el Tribunal Constitucional en el ao

    2008 con motivo de su pronunciamiento respecto

    GENERALIDADES DEL DERECHOFORESTALI

    del entonces proyecto de ley sobre recuperacin del

    bosque nativo y fomento forestal, hoy Ley N20.283

    sobre recuperacin del bosque nativo y fomento fo-

    resta, vigente desde el 30 de Julio de 2008.

    De la original definicin de Derecho Forestal, se des-

    prende que este Derecho especial es ms que legisla-

    cin, porque siendo la ley su principal fuente o mane-

    ra de manifestarse, tambin deben ser consideradas

    como tales, los principios que se deducen, tanto delos fallos uniformes de los tribunales de justicia, en

    cuyo caso estamos frente a la jurisprudencia judicial,

    o de los dictmenes de los organismos o servicios

    pblicos en cuyo caso nos encontramos frente a la

    jurisprudencia administrativa. As tambin, cuando

    los principios se deducen de la doctrina, generada

    por los especialistas, profesores e investigadores, nos

    encontramos ante otra de sus fuentes; manifestacio-

    nes todas que a juicio de este autor justifican su de-

    nominacin como Derecho Forestal.

    Esta especial rama del Derecho se caracteriza por es-

    tar ntimamente relacionada con el Derecho Pblico

    y todas sus dems ramas como veremos ms adelan-

    te, pero tambin interacta con diversos instrumen-

    tos del Derecho Privado y sus ramas.

    En el Taller de Fortalecimiento de la Red Latinoameri-

    cana de Derecho Forestal Ambiental, RELADEFA, efec-

    tuada en Feldafing Alemania, entre los das 11 y 16

    de noviembre de 2006, organizado y financiado por

    InWent, organismo de capacitacin y cooperacin deAlemania, se defini el Derecho Forestal como Rama

    especial del Derecho de los Recursos Naturales y del

    Ambiente, que comprende principios y normas que

    regulan la preservacin, conservacin, el uso y apro-

    vechamiento de los bosques naturales, plantaciones

    y ecosistemas asociados.

    Actualmente el Derecho Forestal tiene por objeto

    contribuir a lograr un desarrollo sustentable de los

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    18

    ecosistemas forestales, esto es, que el pas, adems de

    crecer econmicamente, ste se haga con equidad

    social y proteccin ambiental, en trminos tales que

    permita, no slo satisfacer las actuales necesidades,

    sino tambin las de las generaciones futuras. La tra-

    dicional funcin productiva o econmica de los bos-

    ques exige hoy reconocer sus importantes funciones

    sociales y ambientales, en especial su influencia en

    el ciclo hidrolgico, el suelo, la diversidad biolgica,

    el clima, su uso energtico y como sumidero o de

    absorcin de carbono mitigando la contaminacin

    atmosfrica, en el marco de la gestin forestal sus-

    tentable o sostenible. En definitiva reconocer al bos-

    que y terrenos forestales como componentes bsicos

    del desarrollo y del medio ambiente e integrador de

    diversas realidades.

    2 Congresos, unidad y red dederecho forestal

    El Derecho Forestal en nuestro pas comienza a

    considerarse como tal, esto es, como rama de las

    ciencias jurdicas, slo despus del Primer Congre-

    so Americano de Derecho Forestalefectuado en

    Buenos Aires, Argentina, en 1979 y en el que Chile

    tuviera una destacada participacin. El reconoci-

    miento de los pases participantes de las bondades

    de nuestra, en ese entonces, moderna legislacin

    de Fomento Forestal de 1974, permiti a su vez quelos chilenos apreciramos lo que tenamos. As se

    comienza en esos aos a hablar en Chile, aunque t-

    midamente del Derecho Forestal. El Segundo Con-

    greso Americano de Poltica y Derecho Fores-

    tal efectuado en Baha de San Salvador, Brasil, en

    1981, y el Tercer Congreso de Derecho Forestal

    efectuado en la ciudad de Via del Mar de Chile en

    1982, robustecen y agrandan los mritos de nuestra

    legislacin forestal para denominarla con toda au-

    toridad Derecho Forestal.

    En efecto, como veremos ms adelante, las normas

    jurdicas de carcter forestal, desde la antigedad,

    muestran determinadas caractersticas, principios y

    contenidos que hasta hoy son verdades inamovibles,

    las que son reconocidas universalmente.

    Especial significacin tiene adems para el desarro-

    llo del Derecho Forestal, el reconocimiento en el ao

    1972 en Estocolmo, del Derecho Ambiental, del cual

    el Derecho Forestal forma parte y que hasta esa fe-

    cha, a lo ms, se le conoca como Derecho de los Re-

    cursos Naturales.

    Por el hecho que recin empezamos a formular sus

    principios y delinear su contenido es que parece ocio-

    so entrar a debatir su autonoma como rama del Dere-

    cho. Lo que si es evidente, es que el Derecho Forestal

    comprende legislacin, jurisprudencia judicial y admi-

    nistrativa, doctrina. Asimismo, se estructura alrededor

    de principios propios, recin en formulacin.

    Por la importancia que tiene la declaracin del Tercer

    Congreso Americano de Derecho Forestal efectuado

    en Via del Mar de Chile, en Noviembre de 1982, es

    que a continuacin se mencionan sus conclusiones.

    a) Concebida la Legislacin Forestal, en un marcojurdico pblico y referida a una actividad interdis-

    ciplinaria se entiende que se apoya en ciertos prin-

    cipios fundamentales constituidos por:

    l Proteccin

    l Fomento

    l Integridad

    b) Por lo anterior, es de imprescindible necesidad dis-

    poner de adecuados sistemas de incentivos a la

    actividad forestal, ya que la proteccin y utilizacin

    sustentable de las masas forestales constituye unaherramienta fundamental en el desarrollo de los

    pueblos, por sus mltiples usos, su proyeccin ener-

    gtica y su incidencia en la calidad del ambiente.

    c) El inters pblico comprometido y la especiali-

    dad del derecho Forestal hacen recomendable

    crear conciencia forestal a travs de la educacin

    y de la instruccin desde sus primeros niveles.

    De la misma manera, se ratifica la necesidad de

    incorporar el estudio del Derecho Forestal en los

    programas regulares de la Ctedra Universitaria.

    El mismo inters pblico hace imperativo reconocer

    la necesidad del adecuado estudio y manejo tcnico-

    jurdico de la semilla forestal como potencial biolgi-

    co de la forestacin.

    d) La importancia de las reas Silvestres Protegidas

    exige su permanente estudio y manejo interdis-

    ciplinario, en un marco supranacional, abarcando

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    19

    toda suerte de ambientes que constituyen el pa-

    trimonio natural de nuestros pueblos.

    e) La permanente bsqueda de nuevos conoci-

    mientos y la precisin y fundamentacin de los

    conceptos jurdicos propios del Derecho Fores-

    tal, hace recomendable exhortar a los juristas

    especializados de Amrica para que contribuyan

    a intensificar el estudio de la evolucin de la le-

    gislacin forestal en sus respectivos pases con el

    objeto de configurar el marco histrico del Dere-

    cho Forestal Americano.

    f ) Se reconoce la necesidad de continuar e incre-

    mentar el intercambio internacional de conoci-

    mientos y experiencias de todos los profesiona-

    les vinculados a la actividad forestal.

    Esta declaracin, que ratifica las conclusiones de los

    Congresos anteriores, consagra, los pilares o bases

    fundamentales para la formulacin del moderno De-

    recho Forestal.

    Despus de una interrupcin de ms de 20 aos,

    durante el cual, entre otros hitos, cabe destacar la

    Conferencia de las Naciones Unidas, denominada

    Cumbre de la Tierra, de 1992 en Ro de Janeiro, sobre

    Ambiente y Desarrollo y el compromiso universal por

    el desarrollo sustentable o sostenible, se efecta enSantiago de Chile, en noviembre de 2003, el IV

    Congreso Iberoamericano de Derecho Forestal-

    Ambiental, evento organizado por la Corporacin

    Nacional Forestal de Chile y la cooperacin alemana

    a travs de InWent y GTZ, en el que participaron ade-

    ms de 140 expertos de 23 pases iberoamericanos,

    principalmente abogados, acadmicos e ingenieros

    forestales de las respectivas instituciones y servicios

    forestales y ambientales nacionales.

    Las recomendaciones recogidas en este ltimo even-to, reflejan la necesidad de contar con un marco le-

    gislativo forestal integral con visin pas y de largo

    plazo, favoreciendo los incentivos sobre las sanciones

    e incluyendo los servicios ambientales y sociales de

    los recursos forestales.

    Pese a que las legislaciones forestales y ambienta-

    les pueden variar de pas en pas, los especialistas

    concluyeron que el desafo comn es fomentar

    una cultura de bosque, creando conciencia de la

    funcin social y de los beneficios colectivos de los

    recursos forestales. Para ello, se sugiri concentrar-

    se en acciones positivas como el manejo forestal

    sustentable. A nivel de los instrumentos, se vislum-

    braron una serie de aportes, como la implemen-

    tacin de medidas de ordenamiento territorial

    para la gestin integral de cuencas , el diseo de

    criterio para un manejo ecolgicamente sustenta-

    ble de las reas forestales y silvestres protegidas y el

    establecimiento de mecanismos de incentivo para

    el manejo de reas privadas protegidas, igual que

    para el manejo forestal sustentable. Como temas

    transversales, se hizo hincapi en la definicin de

    una poltica forestal, la participacin ciudadana

    para la elaboracin de las leyes y en el papel de la

    educacin forestal-ambiental.

    Esta lluvia de recomendaciones se logr luego de tres

    das de sesiones, en que los delegados presentaron

    los resultados de trabajo en grupo segn las reas

    temticas: Ecosistemas Forestales y reas Silvestres

    Protegidas, Sociedad y Economa y Aspectos Gene-

    rales del Derecho Forestal y Ambiental.

    Especial importancia para el desarrollo del Derecho

    Forestal en Latinoamrica tiene la Unidad de Inves-

    tigacin IUFRO6.13.01, actualmente 9.02.01 Lati-

    noamericana de Derecho Forestal y LegislacinAmbiental,perteneciente a la IUFRO, Organizacin

    Mundial de Organismos de Investigacin Fores-

    tal, de la cual la Corporacin Nacional Forestal de

    Chile es miembro y que rene a ms de 15.000 cient-

    ficos y 700 instituciones de ms de 150 pases.

    Igualmente es muy importante la creacin, durante

    el desarrollo de este Congreso en Chile, de la Red

    Latinoamericana de Derecho Forestal - Ambien-

    tal, RELADEFA, sta ltima gracias al apoyo acad-

    mico de la IUFRO y al apoyo tcnico y financiero dela cooperacin alemana, primeramente a travs de

    InWent, actualmente de la Agencia de Cooperacin

    Internacional de Alemania, GIZ. Esta Red desde en-

    tonces constituye el vnculo que une a los especia-

    listas en materia de su investigacin, conocimiento

    y difusin, acordndose en este congreso de Chile

    efectuar en el futuro, cada dos aos pares en cada

    pas congresos nacionales y congresos latinoameri-

    canos en los aos impares.

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    20

    En el mencionado Taller de Fortalecimiento de la Red

    de 2006, sta se defini como multidisciplinaria de

    profesionales y organizaciones dedicada a estudiar

    el Derecho Forestal e impulsar su aplicacin efectiva,

    ofreciendo y promocionando espacios de debates,

    proyectos, estudios cientficos y doctrinales. Esta Red

    se propuso constituirse en un referente que, por su

    transparencia y capacidad de estudio, incida en los

    sectores pblico, privado y acadmico, nacional e in-

    ternacional, con el fin de contribuir a las polticas de

    desarrollo forestal sostenible. En cuanto a su misin,

    se definieron como un grupo interdisciplinario de

    profesionales de derecho forestal y otras reas afines

    de pases latinoamericanos interesados en analizar,

    discutir y desarrollar el derecho forestal, con la fina-

    lidad de consolidarlo como una disciplina jurdica y

    buscar su aplicacin para contribuir al desarrollo fo-

    restal sostenible en la regin.

    En el marco del programa de dicha Unidad Iufro, de

    la Reladefa y de InWent, cabe sealar que en noviem-

    bre del ao 2004 se celebr en Concepcin el Primer

    Congreso Chileno de Derecho Forestal-Ambien-

    tal, organizado por la Corporacin Nacional Forestal

    y la Universidad de Concepcin, evento en el cual se

    concluy, entre otras, la necesidad de integrar y coor-

    dinar la legislacin con la institucionalidad y la poltica

    forestal, debiendo esta ltima ser expresa, sustentable,

    consensuada con una amplia participacin ciudadana,dndosele gran importancia a la educacin ambiental,

    bosque nativo, reas silvestres protegidas, manejo del

    fuego, sanidad forestal, suelos, forestacin, pequeos

    propietarios, produccin no maderera, biodiversidad e

    investigacin. Con posterioridad los aos 2006,2008

    y 2010el Congreso Chilenose efectu en las Univer-

    sidades de Talca, Austral de Valdivia y de la Fron-

    tera y Catlica de Temuco, respectivamente. Este

    ltimo ao 2012,el Congreso Chileno se efectu en

    Santiago, en la Escuela de Derecho de la Univer-

    sidad de Chile.

    Asimismo, cabe sealar que en octubre del 2004 se

    realiz en Quito, Ecuador elI Encuentro Andino

    Amaznico de Derecho Forestal-Ambiental con

    Enfoque Comunitario, en el cual participaron re-

    presentantes de pases andinos que tienen afinida-

    des geogrficas, legislativas y polticas con la finali-

    dad de discutir problemas institucionales y legales

    como base de la formulacin de reformas andinas

    para cada pas, as como definir una posicin comn

    en el V Congreso de Derecho Forestal-Ambiental de

    Mxico del ao 2005. Encuentros similares se efectua-

    ron posteriormente en Santa Cruz, Bolivia el 2006, el

    2008 en Curitiba de Brasil, en Cobija, Per en 2010

    y en Quito Ecuador en 2012, todos preparatorios del

    siguiente congreso latinoamericano.

    Bajo el lema El marco jurdico del desarrollo forestal

    sustentable, entre el 27 y 30 de junio de 2005, en

    Aguascalientes, Mxico, se reunieron ms de 100

    representantes de 18 pases de Iberoamrica, para

    discutir los retos y problemas del Derecho Forestal-

    Ambiental en la regin. En este V Congreso Ibe-

    roamericano de Derecho Forestal-Ambiental se

    abordaron los siguientes temas:

    Retos del Derecho Forestal-Ambiental

    Procuracin y fortalecimiento de la justicia forestal Gestin y manejo forestal comunitario

    Gestin y manejo forestal empresarial privado

    Funciones intangibles de los ecosistemas

    forestales

    Las conclusiones y recomendaciones generales ms

    relevantes del congreso fueron:

    Consolidar y fortalecer la Ciencia del Derecho

    Forestal.

    Desarrollar legislacin forestal-ambiental

    adaptada a la realidad de cada pas y conobservancia a las convenciones y normas in-

    ternacionales.

    Reconocer los conocimientos, usos y costum-

    bres de las comunidades indgenas y campe-

    sinas como fuente formal del derecho forestal.

    Fortalecer las autoridades nacionales foresta-

    les, con autonoma institucional y presupues-

    to que permita el control y la fiscalizacin de

    la actividad forestal.

    Consolidar los espacios de participacin social

    para la formulacin y aplicacin de polticas yleyes forestales-ambientales.

    Consolidar programas de capacitacin y edu-

    cacin universitaria sobre derecho forestal.

    Establecer procedimientos legales forestales

    sencillos, claros y no burocrticos.

    Realizar importantes avances en el reconocimien-

    to e identificacin de las funciones intangibles

    de los ecosistemas forestales y su contribucin al

    desarrollo del Derecho Forestal-Ambiental.

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    21

    Analizar e identicar los conictos de naturaleza

    jurdica entre regmenes de propiedad y las fun-

    ciones intangibles de los ecosistemas forestales

    en el marco del Derecho Forestal Ambiental.

    Recomendar el relevamiento, priorizacin e

    incorporacin de las funciones intangibles

    de los ecosistemas forestales en las polticas,

    legislacin e instrumentos jurdicos ambienta-

    les de nuestros pases, con nfasis en el siste-

    ma de pago por servicios ambientales, entre

    otros instrumentos en anlisis y de acuerdo

    a la realidad poltica, econmica, ecolgica y

    sociocultural de nuestros pases.

    Fortalecimiento de las comunidades indge-

    nas y campesinas en el manejo sostenible de

    los recursos forestales a travs de: la difusin,

    capacitacin integral, educacin formal, orga-

    nizacin Interna y participacin ciudadana. Reconocimiento efectivo de los derechos

    de las comunidades indgenas y campesinas

    de sus prcticas y usos tradicionales sosteni-

    bles a travs de la incorporacin de estas en

    la normatividad y en las polticas pblicas de

    aprovechamiento de recursos forestales y de-

    rechos Indgenas.

    Seguridad jurdica en cuanto a tenencia, pro-

    piedad, posesin y uso comunal de la tierra a

    travs de la legalizacin y proteccin.

    Promocin y fomento de la legalidad, a travsde: emisin de premios y certificados de reco-

    nocimientos, becas de estudio a funcionarios,

    previa la evaluacin de su desempeo, y pre-

    mios especficos.

    Fomento de consenso y participacin efectiva

    de los actores involucrados en la elaboracin,

    aprobacin, y aplicacin de las normas fores-

    tales ambientales, para lo cual es necesario el

    seguimiento del cumplimiento de la aplica-

    cin de las leyes, y la difusin real de foros de

    consulta ciudadana. Equidad en la imparticin de justicia mediante

    creacin de instancias especializadas (fiscalas,

    tribunales, procuraciones) e implementacin

    de programas permanentes de tica y com-

    bate a la corrupcin.

    Fortalecimiento institucional permanente y

    transversal de las instituciones involucradas

    mediante el mejoramiento de las condiciones

    de trabajo de los servidores pblicos, la coor-

    dinacin interinstitucional para definicin de

    competencia y jurisdiccin, el establecimien-

    to de garantas del servicio civil y estabilidad

    laboral, y la creacin y fortalecimiento de en-

    tes de manejo nacional y regional.

    Revisin del ordenamiento jurdico en los pa-

    ses con la participacin del sector pblico y

    privado, a fin de adecuar y clarificar dicho or-

    denamiento para establecer reglas de juego

    claras al inversionista.

    Fomentar el establecimiento de lneas de cr-

    ditos de forestacin, con plazos y tasas de in-

    ters acordes con la actividad.

    Fomentar la creacin de incentivos econmi-

    cos tendientes al fomento forestal.

    Reconocer los benecios ambientales y ge-

    nerar mecanismos efectivos para el pago de

    quien los genere. Promover contratos entre el Estado, prestadores

    de servicios tursticos y propietarios de terrenos

    para el desarrollo de actividades eco tursticas.

    Buscar remover los obstculos para la aplica-

    cin en el sector forestal de tipos de contratos

    que no se usan.

    Establecer un sistema de informacin forestal

    tcnico y econmico que oriente la inversin

    en el sector.

    Fomentar las investigaciones de tcnicas de

    produccin, aprovechamiento, industrializa-cin y mercado de los productos provenien-

    tes del bosque.

    Fomentar alianzas estratgicas dentro de la

    cadena de valor entre los actores del sector.

    Promover la transferencia de informacin que

    permita el desarrollo forestal.

    Fomentar la adopcin de normas y procedi-

    mientos simples, claros y eficaces sobre todo

    en zonas de proteccin estricta o especial.

    Para cada una de estas recomendaciones se estable-ci un plan de accin que especific los resultados

    esperados, las actividades necesarias, los actores

    principales (responsables) y el tiempo previsto para

    su ejecucin o cumplimiento.

    El seguimiento de este plan de accin como la evo-

    lucin en cada pas, ha sido revisar la situacin fores-

    tal ambiental nacional y latinoamericana en los si-

    guientes Congresos Latinoamericanos efectuados: el

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    22

    VI efectuado en Quito, Ecuadoren el ao2007, VII

    efectuado en Curitiba de Brasil el 2009, VIIIen San

    Jos de Costa Ricaen Octubre de 2011y se espera

    realizar el prximo ao 2013 el IXCongreso Latinoa-

    mericano en Lima, Per.

    Cabe sealar que en el ao 2010y 2012, en San Jos

    de Costa Rica y en Tegucigalpa, Honduras se efectu

    el I y II Encuentro Mesoamericano de Derecho Fo-

    restal y Ambiental respectivamente, que agrupa a

    los pases de la RED, centroamericano ms Mxico y

    en el ao 2011y 2012, en Asuncin de Paraguay y en

    Montevideo, Uruguay se efectu el I y II Encuentro

    del Cono Sur, que agrupa a los pases de esa subre-

    gin de la Red: ambos encuentros preparatorios del

    VIII y IX congreso latinoamericano respectivamente

    de Costa Rica ese mismo ao y de Per en 2013.

    Por ltimo, a continuacin transcribo la declaracin fi-

    nal del VIII Congreso Latinoamericano de de Dere-

    cho Forestal-Ambiental, que con el lema Legisla-

    cin forestal para la gente, se efectu en San Jos

    de Costa Rica, el 26, 27 y 28 de Octubre de 2011:

    Nosotros, participantes del VIII CONGRESO LATINOA-

    MERICANO DE DERECHO FORESTAL-AMBIENTAL sobre

    Bosques, Gobernanza y Derecho Forestal: Legislacin

    Forestal para la Gente, celebrado en San Jos (Costa

    Rica), los das 26, 27 y 28 de octubre del 2011, con laparticipacin de expertos de 23 pases Latinoamerica-

    nos y ms de 250 asistentes de toda la regin; y,

    Considerando:Primero: Que Amrica Latina es una de las regiones del

    Mundo con mayor cantidad de bosques que contribu-

    yen a la proteccin de la biodiversidad y al desarrollo

    sostenible del Planeta y que mantienen uno de los me-

    nores porcentajes de tasa de emisiones de CO2.

    Segundo: Que, pese a lo anterior, Amrica Latina tie-ne una de las tasas de deforestacin ms altas del

    mundo, lo que impacta gravemente el desarrollo

    sostenible y la seguridad alimentaria, agravando la

    vulnerabilidad de las poblaciones rurales y comuni-

    tarias, como consecuencia del impacto negativo del

    cambio climtico.

    Tercero: Que es una necesidad imperiosa, ineludible y

    urgente, que tanto las Instituciones del Estado, de los

    Bloques regionales de Integracin, en asocio con las

    empresas privadas y las fuerzas vivas de las Sociedad

    Civil, aumenten los esfuerzos por mejorar la conser-

    vacin y aprovechamiento sostenible de los recursos

    forestales, mediante polticas, planes y acciones es-

    pecficas.

    Cuarto: Que la Gobernanza de los bosques a nivel

    Latinoamericano requiere de la implementacin de

    polticas regionales y estatales, de mediano y largo

    plazo.

    Quinto: Que el Derecho Forestal es una disciplina

    nueva que se nutre en normas, principios y valores

    contenidos en la normativa nacional, regional e in-

    ternacional, as como Constitucional, que requiere el

    fortalecimiento de los institutos de la materia.

    Sexto: Que en la actualidad subsisten los problemas

    en relacin al reconocimiento de los derecho de la

    propiedad forestal y posesin forestal para comuni-

    dades indgenas, afrodescendientes y campesinas.

    Sptimo: Que es patente la carencia de una legisla-

    cin apropiada para garantizar la reparacin e indem-

    nizacin, desde el punto de vista de la responsabili-

    dad, frente a los avatares del cambio climtico.

    Octavo: Que la legislacin forestal es desorgnica ycompleja para la gente, por lo que es necesario su

    simplificacin y sistematizacin, para hacerla ms ac-

    cesible a las personas y a las comunidades.

    Noveno: Que existen gran cantidad de experiencias

    en los pases Latinoamericanos que es necesario re-

    plicar en toda la regin para mejorar la gestin de los

    bosques y la gobernanza.

    Dcimo: Que apelando a la solidaridad internacional

    y universal y, sobre todo, en quienes recae la granresponsabilidad por los efectos adversos del cambio

    climtico en nuestra regin:

    Declaramos:I.- Que la comunidad internacional y, en parti-

    cular, los pases desarrollados y las empresas

    del mundo industrializado, tienen el deber

    ineludible y la obligacin de incrementar las

    medidas y acciones concretas, y ms eficaces

  • 5/25/2018 GALLARDO,Enrique -Manual de Derecho Forestal.pdf

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    23

    para combatir el cambio climtico, fortale-

    ciendo los mecanismos REDD para la conser-

    vacin y la mitigacin al cambio climtico, y

    que garanticen un mayor acceso a los pases

    Latinoamericanos, en particular, a la gente de

    las comunidades rurales, indgenas, y de ma-

    yor vulnerabilidad al cambio climtico.

    II.- A nivel regional (sistemas de integracin),

    es necesario reforzar la aplicacin de las

    Estrategias (para Centroamrica la ECADER

    y la ERAS), a travs de la promulgacin de

    actos normativos regionales resoluciones y

    reglamentos- derivados de los Consejos de

    Ministros y otros rganos competentes, es-

    pecialmente en materia de bosques, cambio

    climtico, prevencin de riesgos y seguridad

    alimentaria.

    IV.- Convocar y solicitar a los organismos interna-cionales de cooperacin regional, en particu-

    lar, al IICA, la FAO, el BID, el Fondo de Naciones

    Unidas para el Desarrollo, entre otros, a incre-

    mentar el apoyo financiero y tcnico en la re-

    gin Latinoamericana.

    V.- Instar al Consejo de Ministros de Medio Am-

    biente de Centro Amrica y a los Ministros

    de Agricultura y Ganadera, en particular, a

    la CEPREDENAC, a tomar medidas para hacer

    efectiva la reciente declaracin de la Cumbre

    extraordinaria de Reunin de Presidentes delSICA, sobre el impacto del cambio climtico

    y los desastres naturales ocurridos en las l-

    timas dos semanas en Centroamrica, a fin

    de que adopten polticas y actos normativos

    regionales, para lograr la adaptacin y mitiga-

    cin del cambio climtico y prevenir riesgos

    futuros y evitar el aumento progresivo de los

    refugiados ambientales.

    VI.- Instar a los Consejos de Ministros, y las Secre-

    taras de los procesos de integracin Latinoa-

    mericana (Mercosur, Sistema Andino de Inte-gracin, Caricom y SICA), para que dentro de

    sus respectivas competencias, adopten meca-

    nismos, polticas, y normas, para el desarrollo

    y fortalecimiento del derecho forestal regio-

    nal, la prevencin, mitigacin y adaptacin al

    cambio climtico, y que permitan la efectiva

    aplicacin de las Estrategias regionales.

    VII- Instar a los Poderes legislativos y judiciales

    de los respectivos pases, a fortalecer o crear

    Tribunales especializados en materia agrario-

    forestal y ambiental, as como fiscalas, con

    competencia material, y tambin sanciona-

    tora, y promuevan el dilogo jurisprudencial

    entre los diferentes pases.- As como el uso de

    instrumentos procesales para garantizar una

    justicia pronta, tales como las medidas caute-

    lares atpicas, preventivas.

    VIII.- Apoyar a la comunidad jurdica y a los exper-

    tos de distintas disciplinas, a construir paula-

    tinamente, los institutos del Derecho Forestal

    Latinoamericano.

    IX.- Insistir en los Estados, instituciones, pblicas

    y privadas, y en las comunidades de la necesi-

    dad de consolidar el ordenamiento territorial.-

    X.- Promover la creacin de Institutos de Infor-

    macin Forestal-ambiental, para poder ga-

    rantizar el intercambio de informacin y latransparencia.

    XI.- Instar a los Gobiernos a realizar acciones, en

    Amrica Latina, siendo una regin de mayor

    vulnerabilidad, pese a que es una de las que

    menor impacto en la emisin de gases con

    efecto invernadero.

    XII.- Los catastros forestales, en complemento

    con los sistemas de informacin geogrfica

    y posicionamiento territorial y global, deben

    contribuir, mediante la tecnologa, a la detec-

    cin temprana de los delitos forestales (agro-ambientales), siguiendo el ejemplo de Brasil y

    otros pases,

    XIII.- Instar y colaborar con la organizaciones de la

    Sociedad Civil, para que continen creando e

    implementando instrumentos de gobernanza

    no estatal, generados y apropiados por las co-

    munidades campesinas y tnicas, indgenas,

    afro-descendientes;

    XIV.- Promover el fortalecimiento de los mecanis-

    mos de reconocimiento y pago de los servi-

    cios ambientales, para que se reconozca elverdadero valor y sea un instrumento de equi-

    librio y desarrollo sostenible para la gente que

    habita y conserva los bosques.

    XV.- Promover la sistematizacin y organizacin,

    de la promulgacin de leyes forestales y am-

    bientales adaptativas.

    XVI.- Exigir un consumo responsable, en las com-

    pras pblicas como privadas, para garantizar

    la promocin de la madera legal, y desincen-

  • 5/25/2018 GALLARDO,Enrique -Manual de Derecho Forestal.pdf

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    24

    tivar la ilegal, as como un manejo adecuado

    de los residuos que puedan provocar daos al

    medio ambiente.

    XVII.- Solicitar a los Gobiernos la revisin y el esta-

    blecimiento de las polticas intersectoriales

    para la revisin de la alta renta que grava la

    actividad forestal sostenible.

    XVIII.- Elevar a rango constitucional y legal la educa-

    cin ambiental para hacerla efectiva en toda

    la regin, dentro de los programas curricula-

    res en todos los niveles, para estimular mayor

    conciencia-socioambiental, que involucre ne-

    cesariamente la actividad participativa indivi-

    dual, familiar y comunitaria de nuestras pobla-

    ciones.

    XIX.- Insistir en la necesidad de implementar pro-

    cesos de armonizacin legal, respetando las

    caractersticas propias de cada pas, median-te la Red Latinoamericana de Derecho Fo-

    restal,, para que, integrando todas las expe-

    riencias positivas y exitosas para el manejo

    del bosque, la gobernanza y la adaptacin al

    cambio climtico, podamos sentar las bases

    del Derecho Forestal Latinoamericano para

    el Siglo XXI.

    XX.- Agradecer a las entidades organizadoras, pa-

    trocinadoras y colaboradoras de este evento

    por su apoyo a la realizacin del mismo y ins-

    tarlas a continuar con su apoyo solidario, parael desarrollo del Derecho Forestal.

    En definitiva, cabe concluir que estos congresos de

    derecho forestal, han incidido efectivamente en la

    mejora de nuestras legislaciones forestales latinoa-

    mericanas y especialmente en Chile, donde dichos

    eventos han sido vitales, como por ejemplo en la

    aprobacin, despus de doce aos de tramitacin

    parlamentaria de la ley N 20.283 sobre recuperacin

    del bosque nativo y fomento forestal del 2008, en su

    posterior reglamentacin, revisin, modificaciones yaplicacin prctica respecto de la proteccin de las

    formaciones xerofticas. Asimismo, en las sucesivas

    prrrogas a los incentivos del decreto ley N 701 de

    1974 sobre fomento forestal. Lo ms importante, han

    permitido difundir el derecho forestal, capacitar a los

    profesionales encargados o vinculados a la protec-

    cin y desarrollo forestal del pas y finalmente han

    permito proyectarnos al futuro con mayor conoci-

    miento y participacin.

    3 Caractersticas y principios

    bsicos del derecho forestal

    De acuerdo a o sealado el Derecho Forestal tiene

    caractersticas propias y especiales que sustentan su

    reconocimiento como rama especial del Derecho.

    a) Sus normas se encuadran dentro del Derecho

    Pblico, toda vez que persigue intereses gene-

    rales, intereses colectivos que transcienden el

    inters particular. Independientemente de la titu-

    laridad de su dominio la ley le reconoce al bosque

    y a los ecosistemas forestales el cumplimiento de

    una funcin socialrelevante, tanto como fuente

    de recursos naturales como por ser proveedores

    de mltiples servicios ambientales, entre ellos,

    la proteccin del suelo y del ciclo hidrolgico, de

    fijacin de carbono atmosfrico, de depsito dela diversidad biolgica y como elementos funda-

    mentales del paisaje, externalidades que bene-

    fician a toda la sociedady que obliga al Esta-

    doy a la administracin pblica a velar por su

    proteccin, restauracin, mejora y ordenado

    aprovechamiento(artculo 19 N24 de la Cons-

    titucin Poltica de Chile que establece que slo

    por ley se pueda limitar o restringir el derecho de

    propiedad para conservar el patrimonio ambien-

    tal y artculo 4 de la Ley de Montes de Espaa

    de 2003). En consecuencia, hay evidentementeun inters pblico en sus objetivos. Al atribuirle

    finalidad pblica al Derecho Forestal, significa en-

    cuadrarlo dentro del Derecho Pblico y del De-

    recho Administrativo con lo que se desprenden

    importantes consecuencias jurdicas:

    La autoridad encargada de su administracin, fisca-

    lizacin y control queda restringida en cuanto a su

    competencia, sometida por tanto, al principio cons-

    titucional de la Legalidad, esto es que no puede

    hacer ms de lo que la Ley, expresamente la faculte.Entendiendo como autoridad administrativa y fiscali-

    zadora a la Corporacin Nacional Forestal, CONAF,

    se debe sealar que las facultades pueden ser discre-

    cionales o regladas para lo cual habr que atenerse,

    en cada caso, a la legislacin vigente aplicable.

    Que sus normas sean de Derecho Pblico, significa

    que sus normas rigen in actum, esto es, desde que

    se dictan, se promulgan y publican y como contra-

  • 5/25/2018 GALLARDO,Enrique -Manual de Derecho Forestal.pdf

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    25

    partida que no hay reconocimiento de derechos

    adquiridos . Dicho de otra manera, en Derecho P-

    blico slo se conciben facultades o simples aptitudes

    de los administrados, las que constituirn derechos

    cuando se ejercen dando cumplimiento a todos y

    cada uno de los requisitos que la ley prescribe. Slo

    en estas circunstancias, dichas facultades radican sus

    efectos pecuniarios en el patrimonio del interesado,

    facultndolo para disponer libremente de l.

    b) Est referido a una actividad imprescindible-

    mente interdisciplinaria, toda vez que debe ser

    alimentado por el conocimiento cientfico y tc-

    nico especializado en que el Ingeniero Forestal,

    es su motor y principal impulsador.

    c) Se apoya y sustenta en 3 principios fundamen-

    tales: Proteccin, Fomento e Integridad.

    c.1.) Proteccin

    Entendiendo que la proteccin consiste en evitar que

    los recursos forestales se daen, se deterioren o se ex-

    tingan, es posible alcanzar su objetivo mediante dos

    vas: la preservacin y la conservacin. La proteccin

    es el gnero, siendo la preservacin y la conservacin

    especies o formas particulares de proteccin. Los con-

    ceptos de estas dos especies de proteccin poseen

    elementos diferenciadores que es necesario analizar.

    La Preservacinconsiste en adoptar medidas antes

    del aprovechamiento de dichos recursos, significa

    mantener sin aprovechamiento el recurso. En este

    concepto se incluyen las normas sobre reas Silves-

    tres Protegidas, Sanidad y Uso o Manejo del Fuego,

    en los cuales se persigue mantener los recursos en el

    tiempo evitando su dao o destruccin por agentes

    naturales como exgenos como enfermedades y fe-

    nmenos catastrficos.

    La Conservacin, en cambio, consiste en adoptarmedidas junto con o al momento del uso y utiliza-

    cin de los recursos, es decir que a travs de interven-

    ciones y aprovechamiento en el recurso se asegure su

    utilizacin sostenida en el tiempo, en trminos tales,

    de conservar el bosque en un ser, reponiendo los r-

    boles que se derriben en forma indefinida y perma-

    nente. Se incluye en la conservacin la regulacin de

    actividades y tcnicas como la forestacin que permi-

    te cumplir con el Acrecentamiento, las diversas for-

    mas de manejo, como poda y raleo, que permiten

    su Mejoramiento , y el aprovechamientoy refores-

    tacino regeneracin que logran la Renovabilidad .

    -----> Preservacin

    Proteccin Hoy

    Sustentabilidad

    -----> Conservacin : Acrecentamiento

    Mejoramiento

    Renovabilidad

    Este principio de la proteccin, entendido en estas

    dos formas o vas, en la actualidad se conoce como

    Sustentabilidad o Sostentabilidad,que es el con-

    cepto moderno del antiguo principio forestal de ren-

    dimiento sostenido y de la conservacin, de-finida en la Estrategia Mundial para la Conservacin

    de la UICN en la dcada iniciada en el ao 1980, que

    condiciona el uso y utilizacin de los recursos, no slo

    a la satisfaccin de las necesidades actuales sino que

    al mismo tiempo asegura la satisfaccin de las nece-

    sidades de las generaciones futuras. De esta manera,

    la sustentablidad exige solidaridad intergeneracio-

    nal y no slo produccin o crecimiento econmico,

    sino que tambin ste debe acompaarse de mayor

    equidad social y proteccin ambiental.

    c 2.) En relacin con el segundo principio que es

    el de Fomento, es necesario una poltica por parte

    del Estado, que permita incentivar la forestacin

    (acrecentamiento) y el manejo racional y sustenta-

    ble de las plantaciones y del bosque nativo (recu-

    peracin y mejoramiento).

    Los incentivos en Chile, han sido:

    l Econmicos, a travs de bonificaciones

    l Tributarios, en relacin con la exencin de im-

    puestos el Inexpropiabilidad

    c 3.) Por otra parte el principio de Integridado Sis-

    temicidad, debe ser entendido en el sentido de

    que el bosque es un ecosistema con valores econ-

    micos, sociales, culturales, escnicos y recreativos,

    regulador del ambiente, fauna y flora asociada. As

    como este sistema ecolgico conforma una red en

    que todo est relacionado y a la vez interactuando

  • 5/25/2018 GALLARDO,Enrique -Manual de Derecho Forestal.pdf

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    26

    entre s, se necesita que el Derecho Forestal, como

    conjunto de principios y normas jurdicas, respon-

    da tambin, como ordenamiento jurdico, a esta

    especial caracterstica integral y sistmica, princi-

    pio sustentante de su autonoma o especialidad.

    Este mismo principio reconoce al DerechoForestal

    y a la InstitucionalidadForestal como medios o ins-

    trumentos para alcanzar los objetivos definidos en

    la PolticaForestal, estos tres componentes bsicos

    de la gestin forestal sostenible. Por Gestin fores-

    tal sostenible entendemos la legislacin, organiza-

    cin, administracin y uso de los terrenos forestales

    y bosques de forma e intensidad tal, que permita

    mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad,

    potencialidad y capacidad de regeneracin, para

    atender, ahora y en el futuro, las funciones econ-

    micas, ambientales y sociales relevantes a nivel lo-cal, nacional y global, y sin producir daos a otros

    ecosistemas. Asimismo, supone la integracin de la

    poltica, la legislacin e institucionalidad forestal con

    los objetivos de la accin internacional sobre protec-

    cin del medio ambiente, especialmente en materia

    de proteccin de la flora, fauna y bellezas escnicas

    naturales, conservacin de la diversidad biolgica,

    cambio climtico y desertificacin.

    4

    Contenido del derecho forestal

    Por razones didcticas mencionaremos como conte-

    nido del Derecho Forestal las normas sobre:

    l Fomento Forestal (ms y mejores bosques)

    l Proteccin Forestal (no menos bosques)

    l Manejo del Fuego y Sanidad Forestal

    l Especies Vegetales Nativas Protegidas

    l Espacios o reas Silvestres Protegidas

    En Fomento y Proteccin Forestal, se contempla

    primeramente el rgimen legal de los terrenos deaptitud preferentemente forestal, su calificacin, el

    reconocimiento de suelos forestables, los incentivos

    econmicos (bonificacin forestal) y tributarios, el

    plan de manejo de corta o explotacin de bosque

    nativo y de plantaciones efectuadas en terrenos de

    aptitud preferentemente forestal y las obligaciones

    de cumplirlo y de reforestar, los procedimientos ad-

    ministrativos y normas tcnicas, las obligaciones, fis-

    calizacin, sanciones y procedimientos judiciales. En

    otras palabras el DL.N701, de 1974, sobre Fomento

    Forestal y sus normas complementarias, legales, re-

    glamentarias y administrativas, normas que regula-

    ron desde 1974, tanto las plantaciones efectuadas en

    terrenos de aptitud preferentemente forestal como

    tambin para bosque nativos, a stos ltimos slo

    hasta 29 de Julio de 2008, ya que la fecha de publi-

    cacin de la Ley N20.283 sobre recuperacin del

    bosque nativo y fomento forestal, norma legal que

    lo regula particular y especialmente hasta la fecha, es

    el 30 de dicho mes y ao. En consecuencia, a partir

    del 30 de Julio del 2008, el DL N701, de 1974 rige ex-

    clusivamente a las plantaciones forestales, sean stas

    con especies forestales exticas o nativas efectuadas

    en terrenos calificados de aptitud preferentemente

    forestal y a su corta en dichos terrenos aunque stos

    no estn calificados como tal.

    En Proteccin Forestal, adems veremos las normas

    legales y reglamentarias sobre manejo y uso del fue-

    go, su administracin, sus infracciones y sanciones

    contenidas en la Ley de Bosques de 1925 y sus Re-

    glamentos sobre Roce a fuego y sobre Funciones de

    prevencin y combate de incendios forestales. Tam-

    bin se revisarn las normas sobre sanidad forestal

    (plagas y enfermedades) contenidas en el D.L.N701,

    de 1974 sobre fomento forestal, en el D.L. N3.557,

    de 1977 sobre Proteccin Agrcola y en la Ley N

    20.283 sobre recuperacin del bosque nativo y fo-mento forestal.

    En Recuperacin, Fomento y Proteccin de los Bos-

    ques Nativos, nos referiremos a la Ley N20.283 de

    2008, sus reglamentos e instructivos administrativos.

    En reas Silvestres Protegidas, materia histrica-

    mente considerada dentro del Derecho Forestal,

    inicialmente tratada y regulada hasta hoy en la Ley

    de Bosques 1925, se tratarn de forma general los

    instrumentos internacionales ratificados por Chile,las leyes y decretos que regulan esta materia. En es-

    pecial, preocupa la situacin institucional generada

    con la Ley N20.417 de Enero de 2010 que reform

    la institucionalidad ambiental creada en 1994, que

    modifica la Ley N19.300 sobe Bases Generales del

    Medio Ambiente de ese ao, que crea el Ministerio,

    el Servicio de Evaluacin Ambiental y la Superinten-

    dencia del Medio Ambiente. Esta misma Ley, en ma-

    teria de biodiversidad y reas protegidas anunci la

  • 5/25/2018 GALLARDO,Enrique -Manual de Derecho Forestal.pdf

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    27

    presentacin al Congreso Nacional para su tramita-

    cin parlamentaria de 2 proyectos de ley, los que se

    presentaron por el Poder Ejecutivo en Enero de 2011,

    uno que crea el Servicio Nacional Forestal CONAF,

    cuya idea de legislar en el Senado fue rechazada a

    mediados de 2012, y otro proyecto de ley que crea

    el Servicio de Biodiversidad y reas Protegidas y el

    Sistema Nacional de reas Protegidas, en actual tra-

    mitacin parlamentaria y que ha generado la nece-

    sidad de que el Ejecutivo deba presentar una indica-

    cin sustitutiva que aclare y haga viable el abordaje

    legal en general de la biodiversidad, permitiendo la

    existencia de un servicio forestal de fomento pro-

    ductivo y otro servicio para la proteccin de reas

    silvestres protegidas.

    En especies protegidas, revisaremos los diversos de-

    cretos especiales de determinadas especies foresta-les clasificadas en peligro de extincin o vulnerables

    o que han sido objeto de regulacin jurdica, espe-

    cialmente aquellas declaradas Monumento Natural

    de acuerdo a la Convencin para la proteccin de la

    flora, la fauna y las bellezas naturales de Amrica de

    1940, a las cuales se les da proteccin absoluta, se les

    declara inviolables y prohibicin de corta.

    5 Bien jurdico protegido del

    derecho forestal

    Los bienes jurdicos protegidos del Derecho Forestal

    en Chile son: los terrenos definidos por la ley como

    de aptitud preferentemente forestal (en adelante

    T.A.P.F.), entre ellos los suelos frgiles, adis, ubicados

    en reas en proceso de desertificacin, de secano de-

    gradados, dunas y los suelos forestables degradados

    no de A.P.F, las especies forestales nativas y bosques

    nativos, determinadas formaciones xerofticas y las

    plantaciones forestales; la mayora de ellos, bienes

    regulados por la Convencin para la proteccin de

    la flora, la fauna y las bellezas naturales de Amricade 1940, aprobada como ley de la repblica en 1967

    (D.S. N531 del M.de RR.EE.), la Convencin sobre el

    comercio internacional de especies amenazadas de

    fauna y flora silvestres de 1973, reconocida como ley

    en Chile en 1975 (D.S. N141 del M.de RR.EE), por la

    Ley de Bosques de 1925, el decreto ley N701 de 1974

    sobre fomento forestal y la Ley N20.283 de 2008 so-

    bre recuperacin del bosque nativo y fomento fores-

    tal y sus correspondientes reglamentos.

    Por ahora, digamos que Terreno de aptitud prefe-

    rentemente forestal, es todo aquel que por las con-

    diciones de clima y suelo no deban ararse en forma

    permanente, estn cubiertos o no de vegetacin,

    excluyendo los que sin sufrir degradacin puedan

    ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadera

    intensiva (artculo 2 D.L. N701).

    Bosque: Hasta 1998, ao de las ltimas modificacio-

    nes del D.L. N701, de 1974, sobre Fomento Forestal,

    en la legislacin forestal chilena no se encontraba

    una definicin legal de bosque, por lo que se deba

    recurrir a la definicin de aquellos que profesan la

    ciencia que se refiere al rbol y los bosques, esto es, a

    la Ingeniera Forestal o a la Silvicultura.

    Segn la definicin cientfica de bosque se puede

    mencionar que

    es un ecosistema caracterizado por una extensa cu-

    bierta arbrea de mayor o menor densidad, donde se

    entiende al ecosistema como una unidad caracterizado

    por las relaciones que existen dentro de ella, tanto de

    sus componentes vivos como inertes (segn PW Da-

    niel, FS Baker y UE Helms en Principios de Silvicultura).

    Otro autor define al bosque

    slo cuando tiene una densidad suficiente y tieneuna extensin que pueda dar lugar a condiciones lo-

    cales diferentes a otros lugares.

    Segn Hernn Corts Salas, expresidente del Colegio

    de Ingenieros Forestales de Chile A.G., en una publi-

    cacin de El Mercurio, de octubre de 1997, sostiene

    que la definicin de bosque utilizada en el Catastro

    Forestal del mismo ao, corresponde a la recomen-

    dada por la FAO, fundamentalmente de carcter eco

    sistmico y no corresponde al concepto de uso. El

    bosque segn l, debe ser definido como un

    ecosistema natural de multiuso, en el cual, interac-

    tan las dimensiones productivas, ambientales, re-

    creacionales, de proteccin y sociales, propias de este

    tipo de recursos.

    El Catastro y Evaluacin de los Recursos Vegeta-

    cionales Nativos de Chile,de 1997 entregado por

    CONAF-CONAMA y efectuado por un consorcio enca-

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    28

    bezado por la Universidad Austral de Chile e integra-

    do por la Universidad Catlica de Chile y de Temuco

    y financiado por el Banco Mundial, recoge la defini-

    cin de bosque formulada por la FAO, que define

    elbosque nativo, como:

    ecosistema natural en el cual el estrato arbreo

    est constituido por especies nativas, con una

    altura mayor de 2 metros y cobertura de copas

    superior al 25%

    Considerando esta definicin de bosque nativo, el

    Catastro reconoci para Chile en 1997, una superficie

    de 13,4 millones de hectreas de bosque nativo.

    Recordemos a este respecto, que 11 aos antes, en

    1986 el Instituto Forestal, INFOR, haba informado al

    pas que el bosque nativo comercial alcanzaba una su-perficie de 7,6 millones de hectreas, dando el carcter

    de comercial a formaciones vegetales con existencias

    volumtricas superiores a 30 metros cbicos por hect-

    rea, conteniendo rboles cuyo dimetro a la altura del

    pecho sea igual o superior a 25 centmetros. Slo en

    1993, el INFOR precis que el bosque nativo producti-

    vo es el que tiene 7,6 millones de hectreas y dentro de

    l slo 850.000 h, corresponden a bosque comercial.

    A partir de 1998, como ya se dijo, en Chile est defi-

    nido, legalmente, el bosque, en el artculo 2 del D.LN701, de 1974, como:

    sitio poblado con formaciones vegetales en las que pre-

    dominan rboles y que ocupan una superficie de por lo

    menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mnimo

    de 40 metros, con cobertura de copa arbrea que supe-

    re el 10 % de dicha superficie total en condiciones ridas

    y semiridas y el 20 % en circunstancias ms favorables.

    Cabe sealar que la Ley N20.283, de 2008 sobre

    Recuperacin del Bosque Nativo y Fomento Fo-restal,defini genricamente al bosque, en su art-

    culo 2 N 2, de la misma manera que el D.L.N701

    de 1974 y particularmente al bosque nativo como

    aquel bosque formado por especies autctonas,

    provenientes de generacin natural, regeneracin

    natural, o plantacin bajo dosel con las mismas es-

    pecies existentes en el rea de distribucin original,

    que pueden tener presencia accidental de especies

    exticas distribuidas al azar ( artculo 2 N2).

    Esta misma ley, distingue y define tres clases de bos-

    ques nativos en su artculo 2: Bosque nativo de pre-

    servacin (especies protegidas), Bosque nativo de

    conservacin y proteccin(espacios o reas de pro-

    teccin de suelos y aguas), y Bosque nativo de uso

    mltiple (especies y espacios para la produccin de

    bienes y servicios, maderables y no maderables).

    Bosque nativo de preservacines aqul, cualquiera sea

    su superficie, que presente o constituya actualmente h-

    bitat de especies vegetales protegidas legalmente o

    aqullas clasificadas en las categoras deen peligro de

    extincin, vulnerables, raras, insuficientemente cono-

    cidas o fuera de peligro; o que corresponda a ambien-

    tes nicos o representativos de la diversidad biolgica

    natural del pas, cuyo manejo slo puede hacerse con

    el objetivo del resguardo de dicha diversidad. Se con-

    siderarn, en todo caso, incluidos en esta definicin, losbosques comprendidos en las categoras de manejo con

    fines de preservacin que integran el Sistema Nacional de

    reas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) o aquel

    rgimen legal de preservacin, de adscripcin voluntaria,

    que se establezca (artculo 2 N4).

    Bosque nativo de conservacin y proteccin: es aqul,

    cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubi-

    cado en pendientes iguales o superiores a 45%, en

    suelos frgiles, o a menos de doscientos metros de

    manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales,destinados al resguardo de tales suelos y recursos hdri-

    cos (artculo 2 N5), y

    Bosque nativo de uso mltiple: es aqul, cuyos te-

    rrenos y formaciones vegetales no corresponden a las

    categoras de preservacin o de conservacin y pro-

    teccin, y que est destinado preferentemente a la

    obtencin de bienes y servicios maderables y no

    maderables (artculo 2 N6). En este ltimo caso, esto

    es, respecto de los bosques nativos de uso mltiple,

    cobra importancia la definicin de bosquedel N2 delartculo 2 de la LBN, que recoge la superficie exigida

    por el D.L.N701, de 1974, para considerarlo como tal.

    Segn el Diccionario de la Lengua Espaola, se dice

    que bosque es

    un sitio donde crecen rboles y matas. rbol, es toda

    planta perenne, de tronco leoso y elevado que se ra-

    mifica a cierta altura del suelo.

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    MANUAL DE DERECHO FORESTAL

    29

    No obstante la definicin legal, existe consenso al

    considerar al bosque, como un ecosistema de ml-

    tiples valores y funciones, en que los rboles como

    eje, son reguladores, a su vez, de los diversos recursos

    naturales asociados, suelo, agua, aire y fauna y pro-

    ductor de diversos servicios, econmicos, sociales y

    ambientales.

    Por ltimo parece interesante sealar que la legis-

    lacin espaola, especficamente el llamado Regla-

    mento de la Ley de Montes de 1957, vigente hasta

    noviembre de 2003, entenda por monte o terreno

    forestal la tierra en que vegetan especies arb-

    reas, arbustivas, de matorral o herbceas, sea

    espontneamente o procedan de siembra o plan-

    tacin, siempre que no sean caractersticas del cul-

    tivo agrcola o fueren objeto del mismo. La actual

    Ley N43 de Montes de noviembre de 2003, repite laprimera parte de la definicin anterior, sustituyendo

    como concepto, la ltima frase despus de la coma

    por, que cumplan o puedan cumplir funciones

    ambientales, protectoras, productoras, cultura-

    les, paisajsticas o recreativas.

    Con estas consideraciones, corresponde determinar

    la naturaleza jurdica del bosque como objeto del de-

    recho Forestal.

    Naturaleza Jurdica de Bosque

    Siguiendo al Cdigo Civil de Chile, diremos que el

    bosque es una cosa CORPORAL, toda vez que tie-

    ne un ser real (existencia real y material), y puede

    ser percibida por los sentidos (artculo 565 inciso

    segundo)

    Es INMUEBLE, porque no puede trasladarse de un lu-

    gar a otro sin que se altere su sustancia (artculo 568).

    Es INMUEBLEpor ADHERENCIA, porque los rbolesestn incorporados o adhieren permanentemente al

    suelo por sus races (artculos 568 y 569).

    Es ACCESORIO, porque su existencia requiere de otra

    principal, como el suelo, para existir, forma con l un

    todo; aunque separable.

    Es APROPIABLE, porque es susceptible de apropia-

    cin de adquirir su dominio.

    Es COMERCIABLE, atendido que puede ser objeto

    de relaciones jurdicas privadas.

    La calidad de inmueble por adherencia y de accesoria no

    impide que al separarse del suelo se corte y explote, pier-

    da esas calificaciones y se transforme en bien muebley

    principal. An ms, el Cdigo Civil a fin de facilitar el trfi-

    co jurdico de estos bienes expresa que los productos de

    los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como la ma-

    dera y fruto de los rboles se reputan (consideran) mue-

    bles (por anticipacin), an antes de su separacin para el

    efecto de constituir un derecho sobre dichos productos a

    otra persona distinta que el dueo. (artculo. 571).

    De esta manera, por una ficcin legal, slo en el caso

    sealado, considera al bosque antes de la separacin,

    como mueble por anticipacin.

    La importancia de considerar al bosque como mueble

    antes de su separacin (bosque en pie), radica en el

    hecho que para su enajenacin, esto es, para consti-

    tuir