354
GANADEROS DE LIDIA UNIDOS 2 3 201 www.ganaderoslidia.com

GANADEROS DE LIDIA UNIDOS. - ganaderoslidia.com de... · GANADEROS DE LIDIA UNIDOS ... en uso de las atribuciones conferidas por la ... La ganadería actualmente mantiene dos líneas

Embed Size (px)

Citation preview

GAN

AD

ERO

S D

E LI

DIA

UN

IDO

S20

1220

13 GANADEROS DELIDIA UNIDOS23201www.ganaderoslidia.com

Con la colaboración de:

RELACION OFICIAL

C/Virgen de Lourdes, 36. PosteriorTeléfonos 91 403 49 47 - 653 83 22 02 - Fax 91 404 23 48

28027 MADRID

www.ganaderoslidia.com

CORREOS ELECTRÓNICOS:[email protected]

para temas relacionados con nuestra página web

[email protected] comunicar directamente con la Secretaria General

[email protected] temas relacionados con el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia

GANADEROSDE

LIDIA UNIDOS

01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 1

Edita: Ganaderos de Lidia Unidos.Imprime: EGRAF, S. A.

01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 2

FUNDADA EN 1979

POR

D. VICTOR

AGUIRRE VAZQUEZ

01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 3

4

01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 4

21235 RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1993, de la Dirección General deProducciones y Mercados Ganaderos, por la que se reconoce oficialmentey se inscribe en el Registro General a la Asociación bovina «Ganaderos deLidia Unidos».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto420/1978, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovinode razas puras, y artículo 3.º de la Orden de 15 de septiembre, que desarrollael citado Real Decreto.

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por la dispo-sición final de la referida Orden de 15 de septiembre de 1987, ha resuelto losiguiente:

Se reconoce oficialmente y se inscribe en el Registro General de estaAsociación bovina «Ganaderos de Lidia Unidos» para llevar el LibroGenealógico correspondiente, cuyo ámbito territorial supera el de unaComunidad Autónoma.

Madrid, 30 de julio de 1993.—El Director general, Manuel Alonso Núñez.Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios de Producción de Ganaderos.

«BOE». Viernes 13 de agosto de 1993

5

01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 5

6

01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 6

JUNTA DIRECTIVAPRESIDENTE DE HONOR

D. Víctor Aguirre VázquezPRESIDENTA

D.ª María del Sagrario Aguirre SánchezVICEPRESIDENTE

D. José González JiménezSECRETARÍA GENERAL

D.ª María Victoria Aguirre SánchezTESORERA DELEGADA

D.ª M.ª del Sagrario Aguirre SánchezVOCALES

D. Antonio Ruiz LarrazD.ª Nuria Aguirre SánchezD. Miguel Candelario FernándezD. Luis Manuel García FernándezD. Bernardino Martínez Calvo

7

AVISOEsta relación engloba la relación de ganaderos de esta Asociación al

15 de mayo de 2012.Sin embargo, con el devenir de los acontecimientos esta relación podrá

ser susceptible de cambios.

COORDINADOR GENERALD. Francisco Javier Florkiewicz Vicente

DIRECTOR TÉCNICO L.G.R.B.L. y del Programa de Mejora

D. Cipriano Hebrero Bravo

01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 7

01 GANADEROS OK:ok 4/6/12 13:23 Página 8

GANADERÍASDE

ESPAÑA

Relación de Ganaderos

Año 2012-2013

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 9

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 10

COMUNIDAD DE

ANDALUCÍA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 11

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 12

13

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIOGanados Lunar, S. L.C/ Miguel Gutiérrez Cruz, 24 C.Teléfs. 657 98 36 84 - 955 78 96 90.41980 LA ALGABA (Sevilla).

REPRESENTANTED. Antonio A. Lunar Merino.C/ Miguel Gutiérrez Cruz, 24 C.Teléfs. 657 98 36 84 - 955 78 96 90.41980 LA ALGABA (Sevilla).

DIVISABlanca y celeste.

SEÑALOrejisanas ambas

FINCA«Cercalópez» GUILLENA (Sevilla).«Cortijo del Río». SEVILLA.

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 2003 con vacas y sementa-les de D. Antonio Muñoz Flores y de D. Cayetano MuñozGonzález, respectivamente.

SIGLA: LGL

D. AGUSTÍNLUNAR

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 13

PROPIETARIOSD. Antonio y D. Francisco Amián GuillénC/ Alfarería, 120, Portal B - 3º 5Teléfs. 649 89 38 57 - 95 434 04 3841010 SEVILLA

REPRESENTANTESD. Francisco y D. Antonio Amián Guillén.C/ Alfarería, 120, Portal B - 3º 5Teléfs. 649 89 38 57 - 95 434 04 3841011 SEVILLA.

DIVISAAzul celeste y carmesí.

SEÑALOrejisana la izquierda y rajada la derecha.

FINCA«La Viñuela Media».ALANIS DE LA SIERRA (Sevilla).

PROCEDENCIAFormada en 1992 con vacas y sementales de D. José Murube.Se aumentó en el año 2004 con un lote de la misma ganadería.

SIGLA: LIG

AMIÁN,Vda. de D. Francisco

14

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 14

PROPIETARIOD. José Franco Cadena.Ctra. M-433, km. 57. Teléfs. 95 413 07 79 y 689 63 05 70.41890 EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla).

DIVISAGrana y oro.

SEÑALOrejisana la izquierda y horquilla en la derecha.

FINCA«Cañada Grande».CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla).«Santa María».CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla).«María Cristina».CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla).

PROCEDENCIAD.ª Concha y Sierra.D. Carlos Núñez.

SIGLA: LJF

CAÑADAGRANDE

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

15

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 15

PROPIETARIOHerabar Agropecuaria, S. L.C/ Colón, 26, 2.º C. Teléf. 986 22 07 69.36201 VIGO (Pontevedra).

REPRESENTANTED. Juan Fernández Calero.C/ Marcos Redondo, 2. Teléf. 659 10 39 63.14400 POZOBLANCO (Córdoba).

DIVISAAzul y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Castillo». CARDEÑA (Córdoba).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 2004 con vacas y sementalde «Hermanos López Candel» de procedencia «Torrestrella».

SIGLA: LZU

CASTILLO DE AZUEL

16

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 16

PROPIETARIOD. Juan Puerta Jiménez.Pago San José II Fase. C/ Piña, 2.Teléfs. 956 32 33 21 - 956 32 25 18 y 696 77 42 49.11406 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).

REPRESENTANTED. Juan Puerta Jiménez.Pago San José II Fase. C/ Piña, 2. Teléf. 956 32 33 21.11406 JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).

DIVISAAzul y grana.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Moral» y «El Acebuche». ZUFRE (Huelva).

PROCEDENCIALa ganadería actualmente mantiene dos líneas por separado.Línea D. Diego Romero Gallego y línea Hnos. Astolfi (Núñez-Villamarta).

SIGLA: LDE

DEHESA EL MORAL

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

17

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 17

PROPIETARIAD.ª Isabel Mercado Parrilla.C/ Sagasta, 6. Teléfs. 953 401 507 y 629 710 636.23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).

REPRESENTANTED. Luis J. Parrilla Sagra.C/ Sagasta, 6. Teléf. 629 710 636.23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).

DIVISAVerde y roja.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Los Villarejos». CHICLANA DE SEGURA (Jaén).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2008 con vacas del hierro deTorreherberos (antes TEOFILO SEGURA) y un semental de laganadería de Las Ramblas.

SIGLA: LIM

EL ACEBUCHE

18

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 18

19

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIOD. Juan José Blanco Velez.C/ Peñuelas, 9. Teléfs. 959 550 734 y 606 387 485.21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva)

REPRESENTANTED. Juan Fernando Blanco Mora.C/Plaza de San Pedro, 12. Teléf. 606 387 486.21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva).e-mail: [email protected]

DIVISABlanca y morada.

SEÑALTrenza en ambas orejas.

FINCA«El Chaparral». ZALAMEA LA REAL (Huelva).

PROCEDENCIABenitez Cubero y Marqués de Domecq. Ganadería creada enel año 2002, con reses de las ganaderías de D. GuillermoAcosta y de la Ganadería Corbacho Grande.

SIGLA: LKT

EL CHAPARRAL

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 19

20

PROPIETARIOD. José Berrio Vico.Finca Guadalmena.Telé. 609 38 25 22.23340 ARROYO DEL OJANCO (Jaén).e-mail: [email protected] personal: http://guadalmena.com

DIVISARoja, gualda y roja.

SEÑALPendiente de ambas orejas.

FINCA«Guadalmena» y «El Palomo».ARROYO DEL OJANCO (Jaén).

PROCEDENCIAToros del Torero - Salvador Domecq.

SIGLA: LBP

EL PALOMO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 20

21

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIOD. Francisco Javier Morejón Oliveros.C/ Santa Rosa de Lima, 7. Teléf. 954 14 20 97 - 657 979 279.41410 CARMONA (Sevilla).

DIVISAAzul y encarnada.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Travieso». CONSTANTINA (Sevilla).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 2001 con vacas deD. Antonio Ruiz Román y semental de D. Carlos Núñez.

SIGLA: LMR

EL TRAVIESO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 21

PROPIETARIOD. José Expósito Bautista.C/ Córdoba, 6.Teléf. 955 73 83 61.41220 BURGUILLO (Sevilla).

DIVISAVerde y oro.

SEÑALRajadas ambas.

FINCA«La Humbría». CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS (Sevilla).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 2001 con vacas y un semen-tal de D. Manuel y D. Antonio Tornay, así como con vacas dela ganadería Hermanos Rubio Martínez y D. Hidalgo RincónSanz.

SIGLA: LEX

HERMANOSEXPÓSITOGONZÁLEZ

22

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 22

23

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIAD.ª Martina Fuentes Sánchez.Cortijo Boca Negra, s/n.23280 BEAS DEL SEGURA (Jaén).

REPRESENTANTED. Fermín Sixto Garrido Fuentes.Teléf. 953 42 49 32.

DIVISARoja y azul.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«La Veguilla». BEAS DEL SEGURA (Jaén).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 2002 por compra del hierroy las reses de la ganadería «Los Vallejos» de procedenciaNúñez.

SIGLA: LVM

LA VEGUILLA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 23

PROPIETARIOD. Carlos Corbacho Román.Paseo del Mar, 6, Apt. 02. Teléfs. 956 61 56 57 - 670 66 98 72.11310 SOTOGRANDE, SAN ROQUE (Cádiz).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Carlos Corbacho Garzón.Paseo del Mar, 16, Apt. 01. Teléf. 670 66 98 72.11310 SOTOGRANDE, SAN ROQUE (Cádiz).

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Las Hermanillas».Ctra. A-381. LOS BARRIOS (Cádiz).

PROCEDENCIASe formó en 1992 con un lote de vacas de D. Joaquín Núñez del Cubillode procedencia Osborne. Se ha ido consolidando sobre esa base con unsemental de Osborne de nombre «Retoñito» y Guarismo «0». En la actua-lidad se han aprobado dos sementales números 21 y 25, «Santero» y«Abrigado», respectivamente.

SIGLA: LLH

LASHERMANILLAS, S. A.

24

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 24

25

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIOD. Jesús Fernández Flores Palmareto.Avda. República Argentina, 26 bis - 6º B.Teléf. 627 923 87041011 SEVILLA.

DIVISABlanco, verde y oro.

SEÑALRajada la derecha.

FINCA«Loma Alta». CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS (Sevilla).

PROCEDENCIAGanadería Hermanos Cabrera Tierno.

SIGLA: LCT

LOMA ALTA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 25

26

PROPIETARIOD. Luis M. Carrasco Clavijo.Glorieta Doctor Paredes, 3. Teléf. 953 68 95 94.23240 NAVAS DE SAN JUAN (Jaén).

MAYORALD. Carlos Martínez Domínguez.C/ Cervantes, 41. Teléf. 953 68 96 27.23240 NAVAS DE SAN JUAN (Jaén).

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Fuente del Rico». SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).«Dehesa Fresnedillas». ALDEAHERMOSA (Jaén).

PROCEDENCIAFormada en el año 1995 con vacas procedentes del Conde de VillafuenteBermeja, «Re monta» y sementales de Hermanos Collado Ruiz. En el año1998 se elimina toda la ganadería y se incorporan vacas y un semental deD. Enrique Ponce Martín de procedencia Hermanos San Pedro y «LasRamblas», a su vez procedentes de D. Juan Pedro Domecq y D. SalvadorDomecq, respectivamente.

SIGLA: LCO

MARTÍN -CARRASCO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 26

27

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIOSHermanos Martín Gálvez.C/ 1 de Mayo, 41. Teléfs. 953 66 40 72 - 953 66 42 54.SANTA ELENA (Jaén).

REPRESENTANTED. Antonio Martín Gálvez.C/ 1 de Mayo, 41. Teléf. 953 66 40 72.SANTA ELENA (Jaén).

DIVISAAmarilla y roja.

SEÑALZarzillo la izquierda y hendida la derecha.

FINCA«Las Umbrías».SANTA ELENA (Jaén).

PROCEDENCIAHermanos Martín Alcaide.

SIGLA: LHG

MARTÍN GÁLVEZ,Hermanos

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 27

PROPIETARIOD. Miguel Coloma.C/ Bailén, 6. Teléf. 607 239 414.23200 LA CAROLINA (Jaén).Mayoral: D. Juan José Bermejo Reche.

REPRESENTANTEDª. María Elena Coloma ValeroC/ Numancia, 62. Teléf. 659 402 169.23200 LA CAROLINA (Jaén).e-mail: [email protected]

DIVISAMalva y verde.

SEÑALZarcillo en ambas (hembras orejisanas).

FINCA«Virgen de la Cabeza». LA CAROLINA (Jaén).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 1990 por D. José Agustín SánchezGonzález, con un semental de la ganadería de D. Carlos Núñez de n.º 19y nombre Rompedor y vacas de D. Carlos y D. Marcos Núñez, así comode Rivera Ordóñez. Al fallecimiento de D. José Agustín Sánchez Gon -zález, pasa la propiedad del hierro por herencia a su actual propietario,D. Miguel Coloma Ruf, conservando hierro y divisa.

SIGLA: LAS

D. MIGUEL COLOMA RUF

28

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 28

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

29

PROPIETARIOD. José Núñez Núñez.Plaza Palomares, 23. Teléf. 956 16 52 90.TREBUJENA (Cádiz).

REPRESENTANTED. Miguel Núñez Núñez.C/Alonso de Lugo, Dúplex 16, Manz. A. Urb. La Marina.Teléf. 956 36 80 40.SANLUCAR DE BARRAMEDA (Cádiz).

DIVISAAzul, verde y blanca.

SEÑALRabisaco inferior la izquierda y la derecha despuntada.

FINCA«Cortijo Alventus».TREBUJENA (Cádiz).

PROCEDENCIAHerederos de Núñez Guerra «El Torero» y Torre Alta.

SIGLA: LJN

NÚÑEZ ALVENTUS

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 29

PROPIETARIOD. Antonio Núñez Núñez.C/ Pedro Vera Basurto, 14. Teléf. 956 395 595.11560 TREBUJENA (Cádiz)

REPRESENTANTED. Antonio Núñez Requejo.Avda. de Sevilla, 15. Teléf. 956 165 471.11560 TREBUJENA (Cádiz).

DIVISAAzul, morada y verde.

SEÑALZarcillo ambas orejas.

FINCA«Alventus».TREBUJENA (Cádiz).

PROCEDENCIASres. Herederos de D. José Núñez Guerra. Curro Chica yConde de la Corte.

SIGLA: LNN

NÚÑEZ NÚÑEZ,D. Antonio

30

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 30

31

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIOSSres. Herederos de D. José Núñez Guerra.Calle del Sol, 31. Teléf. 956 39 51 95.11560 TREBUJENA (Cádiz).

REPRESENTANTED. Manuel Núñez Núñez.Calle del Sol, 31. Teléf. 956 39 51 95.11560 TREBUJENA (Cádiz).

DIVISABlanca, morada y verde.

SEÑALZarcillo en ambas orejas.

FINCA«Alventus». TREBUJENA (Cádiz).

PROCEDENCIAD. José Núñez Guerra.Sr. Conde de la Corte.Tamarón.

SIGLA: LMN

NÚÑEZ GUERRA,Sres. Hrdos. de D. José

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 31

32

PROPIETARIOD. Francisco Núñez Núñez.C/ Sol, 14. Teléf. 609 303 374.11560 TREBUJENA (Cádiz).

REPRESENTANTED. Francisco Núñez Núñez.C/ Sol, 14. Teléf. 609 303 374.11560 TREBUJENA (Cádiz).

DIVISAVerde y morada.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Alventus».TREBUJENA (Cádiz).

PROCEDENCIASres. Herederos. de D. José Núñez Guerra.

SIGLA: LMF

NÚÑEZ NÚÑEZ,D. Francisco

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 32

33

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIOSD. Antonio y D.ª Rocío de la Puerta García-Corona.C/ Chile, 3. Teléfs. 95 461 28 94 y 95 481 01 34.41012 SEVILLA.

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALHorquilla y hendido en ambas orejas.

FINCA«La Valdivia».OSUNA (Sevilla).«Samaniego».CORDOBA.

PROCEDENCIAD. Julio Antonio de la Puerta Castro.

SIGLA: LPG

PUERTAGARCÍA-CORONA,Hermanos

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 33

34

PROPIETARIOSDña. Carmen Ramírez Plaza, D. Antonio Ramírez Plazay D. Luis González Ramírez.

REPRESENTANTESD. Antonio Ramírez Plaza.C/ Convento, 4 - 2.º dcha. - Teléf. 652 197 287.23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).D. Luis González Ramírez.C/ 1.º de Julio, 53 - 1.º A - Teléf. 659 310 481.13300 VALDEPEÑAS (Ciudad Real)e-mail: [email protected]

DIVISAAzul, encarnada y negra.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Charnaque», «Capellanía» y «El Carmen».SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).

PROCEDENCIAD. Luis Ramírez Ramírez - D. Francisco Herreros Manjón - D.Alonso López de Valenzuela, siglo XVIII (Prior del Castellar deSantisteban).

SIGLA: LAR

RAMÍREZCARRASCO, D. Luis(Antigüedad: 9-VI-1777)

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 34

35

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIOD. Gabriel Mercado Gil.C/ Benito La Torre, 45. Teléfs. 609 464 233 y 676 822 555.23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).

REPRESENTANTED. Juan Gabriel y Marta Mercado González.C/ Benito La Torre, 45.23250 SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).e-mail: [email protected]

DIVISABlanca, amarilla y roja.

SEÑALDespuntada la izquierda y rajada la derecha.

FINCA«Remonta y Ribera». Km. 38 carretera Linares-Orcera.«Cerro Mortero». SANTISTEBAN DEL PUERTO (Jaén).

PROCEDENCIAFundada en 1988 con vacas de D. Abel Rodríguez y semental de Cetrina. En1995 se cambia el hierro y la señal eliminando todo lo anterior. En el año 2004la obtiene su actual propietario, D. Gabriel Mercado adquiriendo vacas de D.Teófilo Segura, D. Enrique Ponce y semental de las Ramblas. En octubre de2010 adquiere otro lote de vacas de la ganadería Torrejandilla - Torreherberos.

SIGLA: LLC

REMONTA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 35

PROPIETARIOSD. Sergio y D. Gerardo González Ponce.C/ San Juan, 40. 21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva).

REPRESENTANTED. Sergio González Ponce.C/ San Juan, 40. Teléfs. 959 55 37 87 - 636 76 45 36.21600 VALVERDE DEL CAMINO (Huelva).

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«El Judío y El Pintado». GIBRALEON (Huelva).

PROCEDENCIASe formó en 1995 con vacas y sementales de D. Javier Sánchez Arjona delhierro de «Torreblanca» (siendo este encaste muy antiguo puro Coquilla),que en principio fue comprado por «Los Tohales» y posteriormente D.Sergio y D. Gerardo González Ponce adquirieron un extenso lote de vacasy sementales. Se aumenta con otro lote de D. Cayetano Munaz, proce-dencia «Los Guateles», llevando los dos encastes por separado.

SIGLA: LSG

D. SERGIOY D. GERARDOSANTACRUZ

36

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 36

37

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA

PROPIETARIOSD. Pedro y D. José Villalba Alcaide.Cortijo «Navalagrulla». Teléf. 956 23 40 10.11690 OLVERA (Cádiz).

REPRESENTANTED. José Villalba Alcaide.Cortijo «Navalagrulla». Teléf. 956 23 40 10.11690 OLVERA (Cádiz).

DIVISACeleste y verde.

SEÑALOrejisana la izquierda y rasgada la derecha.

FINCA«Navalsaladillo», «Navalagrulla» y «Cañada de la Madera».OLVERA (Cádiz).

PROCEDENCIAD. Javier Molina.Duque de Ahumada.

SIGLA: LPJ

VILLALBA ALCAIDE,D. Pedro y D. José

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 37

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 38

COMUNIDAD DE

ARAGÓN

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 39

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 40

41

COMUNIDAD DE ARAGÓN

PROPIETARIOD. Rafael Alarcón Sánchez.C/ Santa Ana, 21. Teléf. 976 58 66 04.50195 PASTRIZ (Zaragoza).

DIVISAAzul y verde.

SEÑALDespuntadas ambas orejas.

FINCA«La Isla».PASTRIZ (Zaragoza).

PROCEDENCIAD.ª Benita Sanz Colmenarejo.D. Antonio Benavente Salvador.D. Anastasio Antón Bazo.

SIGLA: LRA

ALARCÓNSÁNCHEZ, D. Rafael

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 41

42

PROPIETARIOD. Angel Gracia Borroy.C/ Paseo de Ronda, 12. Teléfs. 976 177 681 - 620 530 861.50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Miguel Angel Gracia Borroy.C/ Paseo de Ronda, 12. Teléfs. 620 530 861 - 976 177 681.50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).

DIVISARoja y amarilla.

SEÑALOrejisana la izquierda y despuntada la derecha.

FINCA«Media Luna». QUINTO DE EBRO (Zaragoza).«Camino de la Atalaya». QUINTO DE EBRO (Zaragoza).

PROCEDENCIAFormada en 1983 con vacas y sementales de Hermanos Martíndel Hierro y D. Víctor Aguirre Vázquez.

SIGLA: LAG

«BARQUERO»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 42

43

COMUNIDAD DE ARAGÓN

PROPIETARIOD. Cayo Berges Grasa.C/ La Rosa, s/n.Teléfs. 976 16 06 40 y 615 81 40 30.50740 FUENTES DE EBRO (Zaragoza).

DIVISAVerde y amarilla.

SEÑALDespuntadas ambas orejas.

FINCA«Cuesta Alta».FUENTES DE EBRO (Zaragoza).

PROCEDENCIACasta Navarra y otras.

SIGLA: LCB

CAYO BERGESGRASA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 43

44

PROPIETARIOD. Raúl Mínguez Artigas.C/ Avda. de la Virgen, 17Teléfs. 650 274 978 - 976 074 520 - 976 837 482.50136 LETUX (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Raúl Mínguez Artigas.C/ Avda. de la Virgen, 17Teléfs. 650 274 978 - 976 074 520 - 976 837 482.50136 LETUX (Zaragoza).

DIVISANegra y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Filada la vuelta». SAMPER DEL SALZ (Zaragoza.

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2007, con vacas adquiridas a D.Basilio Romeo Luis, a la ganadería de reses bravas Villagrasa yDilla y a D. Anastasio Antón, y el semental de D. AnastasioAntón.

SIGLA: LFH

«CHAPARRO»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 44

45

COMUNIDAD DE ARAGÓN

PROPIETARIOSD. Emiliano Conejos Pérez y D. Tomás Conejos Pérez.C/ S. Roque, 1. Teléfs. 978 67 01 53 - 978 67 01 40 - 608 39 98 57.44440 FORMICHE ALTO (Teruel).MASIA «EL PORTERO». MONTEAGUDO (Teruel).

REPRESENTANTED. Emiliano Conejos Pérez.C/ S. Roque, 1. Teléfs. 978 67 01 53 - 978 67 01 40.44440 FORMICHE ALTO (Teruel).

DIVISAAzul y verde.

SEÑALDespuntadas ambas.

FINCA«La Cañada». FORMICHE ALTO (Teruel).«La Redondanta». FORMICHE ALTO (Teruel).«Al Rocha». FORMICHE ALTO (Teruel).

PROCEDENCIAEn 1995 adquiere un lote de vacas a D. Manuel Mendoza Bayo. En 1997 compra aD. Vicente Domínguez una punta de vacas de pura casta Navarra y un semental aD. José Arriazu. En 1998 aumenta la vacada con reses de D. Justo Leiro de Lema.

SIGLA: LEP

EL PORTERO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 45

46

PROPIETARIOD. Julián Martín-Serrano Ortega.C/ Castellana, 5. Teléfs. 976 850 766 y 656 917 542.50562 FRESCANO (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Julio Antonio Martín-Serrano Lapuente.C/ Castellana, 5. Teléf. 656 917 543.50562 FRESCANO (Zaragoza).

DIVISAVerde y negra.

SEÑALDespuntadas ambas.

FINCA«Los Prados». BISIMBRE (Zaragoza).«La Nava». AGON (Zaragoza).«Dehesa San Gil». FRESCANO (Zaragoza).

PROCEDENCIAEsta ganadería se formó en el año 1988 con vacas de D. JoséMaría Sola de procedencia de D. Adolfo Lahuerta Royo (CastaNavarra) y semental directo de D. Adolfo Lahuerta Royo.

SIGLA: LMS

EL RUISEÑOR

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 46

47

COMUNIDAD DE ARAGÓN

PROPIETARIOGanadería Chicarro S. C.Avda. Cosculluela, 36. Teléfs. 976 66 38 56 - 608 03 09 53.50600 EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Jesús García García.Avda. Cosculluela, 36. Teléfs. 976 66 38 56 - 608 03 09 53.50600 EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza).

DIVISARoja y verde.

SEÑALMuesca inferior la izquierda, orejisana la derecha.

FINCA«Martucha».EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza).

PROCEDENCIAD. José Sánchez Benito - D.ª Pilar Población del Castillo - D. José Juan Pérez Tabernero Población - Agustínez.

SIGLA: LCH

GANADERÍACHICARRO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 47

48

PROPIETARIOSYgual Sancho C.B. y D. Domingo Nebot García.Masía «El Val». Teléfs. 978 72 00 50 - 978 670 056 - 605 888 263.e-mail: [email protected] LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel).

REPRESENTANTED. Domingo Nebot García.Masía «El Val». Teléfs. 978 67 00 56 y 605 888 263.44450 LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel).

DIVISAVerde y oro.

SEÑALOrejisana la izquierda y horquilla y muesca en la derecha.

FINCA«Masía El Val», «El Prado de Jalambre» y «Zarzuela».LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 1993 con un lote de vacas de D.ªMaría del Sagrario Aguirre Sánchez, añadiéndole una puntade vacas de D. Octavio Besalduch Escoi, D. Manuel MendozaBayo y Hnos. Zurita Gómez en el año 1998 adquiere otras 25vacas a D. Bernardino Giménez Indarte.

SIGLA: LJY

GANADERÍAEL VAL

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 48

49

COMUNIDAD DE ARAGÓN

PROPIETARIOHnos. Coloma, S. L.C/ Francisco Goya, 31. Teléf. 669 799 408.50510 NOVALLAS (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Eduardo Coloma Ortega.C/ Independencia, 2, 2.º C. Teléfs. 941 17 70 91 y 630 11 97 95.26538 VALVERDE DE CERVERA (La Rioja).

DIVISABlanca y verde.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Barranco Baila». NOVALLAS (Zaragoza).

PROCEDENCIAFormada en el año 2000 con vacas del Excmo. Sr. Conde de la Maza y sementalde Hermanos Domínguez Güendulain. En el año 2001 se incrementa la gana-dería con vacas de D. Jesús Saboya (Conde de la Corte) y en el año 2002 con vacasdel Conde de Casal (Santa Coloma) y en el año 2008 con vacas de Valdegalindo(Casta Vazqueña). En el año 2009 se incrementa la ganadería con un lote de vacasde Gabriel Rojas y un semental de hermanos Domínguez Güendulain.

SIGLA: LBB

HERMANOSCOLOMA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 49

50

PROPIETARIOSHermanos Navarré Gregorio, S. C.Barrio Santa Lucía, 26.44400 MORA DE RUBIELOS (Teruel).

REPRESENTANTED. Gonzalo Navarré Gregorio.Teléfs. 659 13 19 85 y 978 80 01 85.

DIVISAAzul y verde.

SEÑALPendiente en la oreja derecha.

FINCA«Más de Abajo». MORA DE RUBIELOS (Teruel).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 2002 con vacas y sementalde los Herederos de D. Baltasar Ibán Valdés.

SIGLA: LHN

HERMANOSNAVARREGREGORIO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 50

COMUNIDAD DE ARAGÓN

51

PROPIETARIOD. Félix Giménez Clavería.C/ Generalísimo Franco, 32.Teléfs. 686 66 67 86 - 646 61 72 24.50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Ricardo Giménez Clavería.C/ Isabel II, 2. - Teléf. 636 761 702.50770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).

DIVISAAmarilla y azul.

SEÑALHoja de higuera en ambas.

FINCA«Valdamen». QUINTO DE EBRO (Zaragoza).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2003 con reses provenientes dela ganadería de los Hnos. Olaverri con vacas de D. Juan RuizPalomares y un semental de D. Cayo Ber ges Grasa.

SIGLA: LIA

HNOS. GIMÉNEZ

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 51

52

PROPIETARIOD. Adrián Oliva Escudero.C/ Morería, 36. Teléf. 656 396 60950770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Brian Oliva Escudero.C/ Morería, 36. Teléf. 976 177 868 - 639 405 52550770 QUINTO DE EBRO (Zaragoza)

DIVISARosa y azul celeste.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Saso».QUINTO DE EBRO (Zaragoza).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2007, con vacas y un sementalde D. Pedro Domínguez.

SIGLA: LAO

HNOS. OLIVAESCUDERO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 52

53

COMUNIDAD DE ARAGÓN

PROPIETARIAD.ª Natalia Moreno Salvador.C/ Mayor, 29 - bajo B.Teléf. 657 976 599.50124 VILLAFRANCA DE EBRO (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Iván López Berges.C/ Mayor, 29 - bajo B.Teléfs. 657 976 599 y 976 461 206.550124 VILLAFRANCA DE EBRO (Zaragoza).

DIVISARoja y negra.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Las Quebradas». VILLAFRANCA DE EBRO (Zaragoza).

PROCEDENCIAGanadería compuesta por vacas y sementales de El Ruedo(Nicolás Aranda) pura casta navarra.

SIGLA: LSP

IVÁN LÓPEZ

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 53

54

SIGLA: LVE

JAVIER SORIA

PROPIETARIADª. María del Pilar Cortés Bueno.C/ Ronda de la Villa 42.Teléf. 696 244 07550460 LONGARES (Zaragoza)

REPRESENTANTED. Javier Soria Galindo.C/ Urbezo Usain, 2 - Bº 2.Teléf. 669 058 13150400 CARIÑENA (Zaragoza)

DIVISAAmarilla y azul.

SEÑALOrejisana ambas orejas.

FINCAParaje «El Quemado», LONGARES (Zaragoza)

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2011 por la adquisición de losderechos del hierro de la ganadería de D. Valeriano EneLázaro, con reses del hierro de la Ganadería «Los Chatos».

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 54

55

COMUNIDAD DE ARAGÓN

PROPIETARIOLA TAHONA S.C.C/ Mayor, 103.Teléf. 976 105 004.50730 EL BURGO DE EBRO (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Antonio Gallego Solanas.C/ Mayor, 103.Teléf. 976 105 004.50730 EL BURGO DE EBRO (Zaragoza).

DIVISAAzul marino y verde botella.

SEÑALHorquilla en ambas.

FINCA«Ilusiones». EL BURGO DE EBRO (Zaragoza).

PROCEDENCIASe forma en el año 2001 con un semental del hierro de D. Juan A.Ruiz Román de procedencia «Torrestrella» y vacas del mismoD. Juan A. Ruiz Román, de D. José Miguel Arroyo «Joselito»,de D. Enrique Martín Arranz y de Miranda de Pericalvo.

SIGLA: LTT

LA TAHONA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 55

56

PROPIETARIORuiz Larraz C. B.C/ Callejón de Sicilia, 11. Teléfs. 659 637 437 - 976 859 535.50660 TAUSTE (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Antonio Ruiz Larraz.C/ San Cristóbal, 8. Teléfs. 659 637 437 - 976 855 125.50660 TAUSTE (Zaragoza)

DIVISABlanca y caña.

SEÑALRabisaco en la izquierda y horquilla en la derecha.

FINCA«Las Horcas».TAUSTE (Zaragoza).

PROCEDENCIAD.ª Carmen García Rubio.D. Julio Aguirre Ciriza.

SIGLA: LML

LARRAZ GARCÍA,D. Manuel

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 56

COMUNIDAD DE ARAGÓN

57

PROPIETARIOD. Carmelo Luna Perbech.C/ Joaquín Costa, 12, P2, 1.° A. Tel. 974 223 336.22001 HUESCA.

REPRESENTANTED. Diego Luna Sistac.C/ Joaquín Costa, 12, P2, 1.° A. Tel. 607 250 066.22001 HUESCA.e-mail: [email protected]

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALHendido en ambas orejas.

FINCA«Acampo de la Dehesa». GRAÑEN (Huesca).

PROCEDENCIASe forma en 1992 adquiriendo 30 hembras de D. Abilio Hernández, «Los Bayones». En 1993 se añadenotras 40 hembras más, completando esta compra en 1994 con 40 becerras de la misma ganadería de«Los Bayones». Se adquieren igualmente 3 sementales de D. Abilio Hernández «Los Bayones». Trasuna rigurosa selección, pues las reses adquiridas estaban sin tentar, esta ganadería comienza a darsus frutos y en 1999 se lidia la primera corrida de toros con un gran triunfo de Pablo Hermoso deMendoza en Tarazona de Aragón. En la actualidad los sementales son propios y se sigue buscandola pureza sin mezclar de este gran encaste. En el año 2002 recibe el premio al «Toro más bravo» enla Feria de Valdemorillo (Madrid). En la actualidad se están herrando camadas como la del «04» de54 machos. En el año 2009 se añaden 22 vacas y 1 semental con el hierro de «Los Bayones».

SIGLA: LSL

LUNA SISTAC

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 57

58

PROPIETARIOD. Manuel Relancio Izquierdo.C/ Sevilla, 24. Teléf. 976 864 814.50650 GALLUR (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Isaac Relancio Villanueva.C/ San Jorge, 15 - D-6. Teléf. 654 512 63450650 GALLUR (Zaragoza).

DIVISAEncarnada y amarilla.

SEÑALDespuntadas ambas orejas.

FINCA«El Tentadero». GALLUR (Zaragoza).«Elmonte». GALLUR (Zaragoza).

PROCEDENCIAProcedencia propia y de D. José Antonio Baigorri.

SIGLA: LIO

Manuel RELANCIOIZQUIERDO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 58

59

COMUNIDAD DE ARAGÓN

PROPIETARIOD. Raúl Monferrer Izquierdo.C/ Fuentelugar, 2.Teléf. 679 641 328.44440 FORMICHE ALTO (Teruel).

DIVISAAzul y naranja.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Casa Benedicto».FORMICHE ALTO (Teruel).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2005 por compra de los derechosde hierro de la ganadería de D.ª Teresa Domenech. Las resesson de procedencia de «El Ruiseñor», D. Jaime Domenech yApolinar Soriano. Hnos. Mailin, en 2007 adquiere parte de laganadería de D. Valeriano Ene Lázaro.

SIGLA: LQQ

MONFERRERIZQUIERDO, D. Raúl

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 59

60

SIGLA: LRV

OVIDIO VILLA

PROPIETARIASHijas de Ovidio Villa S.C.Avda. Santiago Lapuente, 2 - Teléf. 639 366 043.50740 FUENTES DE EBRO (Zaragoza).

REPRESENTANTED. Ovidio Villa Martí.Avda. San Jorge, 36 - 1.º - Teléf. 639 366 043.44500 ANDORRA (Teruel).

DIVISAAzul celeste y verde hierba.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Pinar». ANDORRA (Teruel).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2010, con reses adquiridas a laganadería de D. Ramón Rodríguez, de encaste Aldeanueva(Raboso) y de puro origen de D. Juan Pedro Domecq Diez.

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 60

COMUNIDAD DE ARAGÓN

PROPIETARIOVillagrasa y Dilla S.C.C/ San Rafael, 9 - 44580 VALDERROBRES (Teruel).web: www.villagrasadilla.com

REPRESENTANTESD. José M.ª Villagrasa CelmaC/ San Rafael, 9. Teléf. 616 177 504. e-mail: [email protected]. Alberto Dilla Vidal.C/ Zaragoza, 38. Teléf. 636 975 120. e-mail: [email protected] VALDERROBRES (Teruel).

DIVISARoja, amarilla y azul.

SEÑALPunta de espoada en ambas.

FINCAVall de Segarra. VALDERROBLES (Teruel).Masía de Torre. CRETAS (Teruel)

PROCEDENCIAGanadería formada en 2002 con vacas de D. José Mur y D. Rogelio Martí, ambosde encaste Domecq. En el año 2005 se aumenta la vacada con reses de Hnos.Ozcoz Gracia, de Fuente de Ebro así como varios sementales de la misma gana-dería aptos para reproducción. Actualmente el 90% de la ganadería es deprocedencia Hermanos Ozcoz.

SIGLA: LAV

VILLAGRASAy DILLA S. C.

61

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 61

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 62

COMUNIDAD DE

CASTILLA-LA MANCHA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 63

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 64

65

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

PROPIETARIOD. Francisco José López López.Plaza Catedral, 4 - 2.º D. Teléfs. 967 61 09 62 y 670 65 75 60.02001 ALBACETE.

REPRESENTANTED. Ramón López López.C/ Mayor, 7 - Teléf. 670 279 960.02436 FEREZ (Albacete)

DIVISABlanca y carmesí.

SEÑALDespuntada la derecha y orejisana la izquierda.

FINCA«Casa Nueva». FEREZ (Albacete).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 2001 con reses de «LasRamblas», D.ª Sonia González Tarruella y D.ª Elena González,todo ello de procedencia Domecq.

SIGLA: LCN

CASA NUEVA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 65

66

PROPIETARIOToros El Valle, S. L.C/ Trigo, 2. Polígono Industrial Polvoranca. Teléfs. 91 694 02 11 - 91 694 02 62.28914 LEGANES (Madrid).

REPRESENTANTED. Ramón Carreño.C/ Trigo, 2. Pol. Ind. Polvoranca. Teléf. 91 694 02 62.28914 LEGANES (Madrid).e-mail: [email protected]ág. Web personal: http://www.raysersa.com

DIVISARoja y verde.

SEÑALOrejisana la izquierda y rajada la derecha.

FINCA«El Valle de la Piedra-Querada».LA TORRE DE ESTEBAN HAMBRAN (Toledo).

PROCEDENCIAFormada en 1995 con vacas de encaste Núñez y semental de «El Alamo». En 1997 se sustituyen porun lote de vacas y semental de «El Estoque» de procedencia D. Juan Pedro Domecq, ampliando en1999 con vacas y semental de «El Ventorrillo», del mismo encaste. En enero de 2001 elimina todo loanterior formando la ganadería con un lote de vacas y dos sementales de «Las Ramblas». En marzode 2003 se añaden otras 35 vacas y un semental del mismo hierro y procedencia «Las Ramblas».

SIGLA: LCI

CARREÑO, D. Ramón

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 66

67

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

PROPIETARIAD.a María del Carmen Criado Espolio.C/ Real, 1. Teléf. 949 85 88 43.19292 ESPINOSA DE HENARES (Guadalajara).

REPRESENTANTED. Gerardo Martínez Atienza.C/ Real, 1. Teléfono 949 85 88 43.19292 ESPINOSA DE HENARES (Guadalajara).

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«La Dehesa».VALDEANCHETA. Espinosa de Henares.

PROCEDENCIAEsta ganadería se creó en 1996 con un lote de vacas de D.ª Ma ríadel Sagrario Aguirre Sánchez y semental de Cobaleda. En el año2000 se agrega un lote de vacas de D.ª Nuria Aguirre. En el año2001 se cambia el semental por uno ya tentado y marcado con elhierro de la casa. Encaste de Núñez.

SIGLA: LEH

DEHESA DE D. GERARDOMARTÍNEZ ATIENZA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 67

PROPIETARIODehesa del Casar, S.L.C/ Princesa, 31 - 6.º Of. 5 - Teléf. 91 548 31 0628008 MADRID

REPRESENTANTERuben Martín Lázaro.C/ Princesa, 31 - 6.º Of. 5 - Teléf. 91 548 31 06.28008 MADRIDe-mail: [email protected]

[email protected]

Roja y gualda.SEÑAL

Orejisanas ambas orejas.FINCA

«Dehesa de Valhondillo». EL CASAR DE TALAVERA (Toledo).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2005 con reses procedentes de la ganaderíade D. José Luis López Triviño, de origen Marqués de Domecq y de D. CarlosNúñez. Posterior men te se adquiere un nuevo lote de vacas de la ganadería«Toros de Táliga» de procedencia de D. Francisco Ojeda y Las Ramblas asícomo dos sementales de D. Daniel Ruiz. En el año 2006 se adquiere un lotede 37 añojas de la ganadería de Alcurrucen. Actualmente se ha eliminadoprácticamente la totalidad de las reses de D. José Luis López Triviño.

SIGLA: LDV

DEHESA DE«VALHONDILLO»

68

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 68

69

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

PROPIETARIOD. José Antonio Rubio Martínez C/ Ramón y Cajal, 7 - Teléfs. 661 237 884 y 926 359 029.13342 PUEBLA DEL PRÍNCIPE (Ciudad Real)

REPRESENTANTED. José Antonio Rubio Martínez C/ Ramón y Cajal, 7 - Teléfs. 661 237 884 y 926 359 029.13342 PUEBLA DEL PRÍNCIPE (Ciudad Real)

DIVISARoja y negra.

SEÑALDespuntadas ambas orejas

FINCA«Dehesa Posadas y Cortijo del Morrón». MONTIZÓN (Jaén)

PROCEDENCIAEn el año 2002, se adquieren eralas aprobadas a la ganadería de D. ManuelPaton, poco tiempo después, se adquiere otro lote y un semental a la ganaderíade D. Alfonso Poza Martínez por venta de dicha ganadería, todo ello de lamisma procedencia, de D.ª María Dolores Rosado García. El Hierro fueadquirido el mismo año a D. Antonio Carvajal de la ganadería «El Fresnedal»(La Nava, Huelva) y posteriormente adquieren un semental a D. MarianoBlazquez, de procedencia Samuel. En el año 2007 cambia de propiedad laganadería, pasando a su actual propietario D. José Antonio Rubio.

SIGLA: LCE

D. JOSÉ RUBIO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 69

70

PROPIETARIOD. José Manuel Patón Selas.C/ Profesor Cabrera, 42. Teléf. 926 35 42 91.13343 VILLAMANRIQUE (Ciudad Real).

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALDespuntadas ambas orejas.

FINCA«La Noguerilla». CASTILLAR DE SANTIAGO (C. Real).«El Campillo». MONTIZON (Jaén).

PROCEDENCIAEl Alamo - Gallardo. Esta ganadería fue fundada sobre el año 1900 por D. Felipe Salas con reses deD. José María de la Cámara. Al fallecimiento de éste, en 1915, se anunció a nombre de su viuda. En1919 fue vendida la ganadería a D. Ramón y D. Cristóbal Gallardo González, quedando posterior-mente D. Ramón como único propietario, el cual en 1944 la aumentó con vacas de MarcelinoRodríguez. A la muerte del señor Gallardo, en 1946, se anunció la ganadería a nombre de «Viuda eHijos de D. Ramón Gallardo». Entre los años 1948-50 fueron vendidos varios de los lotes correspon-dientes a sus herederos, quedando el hierro original, desde 1955, a nombre de D. Juan Gallardo Santos.En 1984 fue vendida a D. Manuel Hurtado, D. Modesto Barqueño y D. Luis Arquillos, que anuncian«El Alamo». En 1986 adquiere de la de D. Carlos Núñez setenta vacas por sorteo del hierro de Rincóny dos sementales de los que hay en esta ganadería. En el año 1994 pasa a propiedad de «AgropecuariaAndaluza Campillo de la Solana», siendo su representante D. José Manuel Patón Selas.

SIGLA: LPS

EL CAMPILLO DE LA SOLANA, S. L.

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 70

71

PROPIETARIOTOROSHENARES, S.L.C/ Nogales, 1.Teléf. 659 470 950.19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara).

REPRESENTANTED. Alvaro Polo Saiz.C/ Nogales, 1.Teléf. 659 470 950.19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara).

DIVISAVerde y roja.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Espartal». CHILOECHES (Guadalajara).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2010 con reses de procedencia yhierro del Marqués de Domecq.

SIGLA: LGB

FAMILIAPOLO SAIZ

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 71

72

PROPIETARIOGanadería La Carrascosa, S. L.C/ Cuarta, 3. Teléfs. 646 838 995 - 609 655 818 - 669 833 799.16260 MINGLANILLA (Cuenca).

REPRESENTANTED. Rubén García Pérez.C/ Cuarta, 3. - Teléf. 646 838 995.e-mail: [email protected] MINGLANILLA (Cuenca).

DIVISARoja y verde botella.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«La Carrascosa». Ctra. Minglanilla-Cuenca, Km. 24CAMPILLO DE ALTOBUEY (Cuenca).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 2004 con vacas de la ganaderíade D. Sancho Ávila y con reses de «Hnos. López Candel» (To rres -trella) y semental de esta última ganadería. Procedencia actual,Torrestrella y Torrealta.

SIGLA: LOM

GANADERÍA BRAVALA CARRASCOSA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 72

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

PROPIETARIOGanadería Castellana, S. A.Cortijo «Los Rosales». Teléf. 925 35 62 62.45591 YUNCLILLOS (Toledo).

REPRESENTANTED. Benito del Peral López. Finca Los RosalesTeléf. 925 35 62 62.45591 YUNCLILLOS (Toledo)

DIVISABlanca y encarnada.

SEÑALOrejisana en ambas orejas.

FINCACortijo «Los Rosales».YUNCLILLOS (Toledo).

PROCEDENCIASr. Conde de la Corte. Veragua. Juan Pedro Domecq.

SIGLA: LGC

GANADERÍACASTELLANA

73

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:29 Página 73

PROPIETARIOArroyogalga, S. L. C/ Berlín, 7 - 7.º dcha. - Teléf. 629 18 51 8728028 MADRID.

REPRESENTANTED. Manuel Guerrero Moreno. C/ Reina, 19. Teléf. 629 18 51 87.19170 EL CASAR (Guadalajara).e-mail: [email protected]

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALOrejisana la izquierda y ahiguerada la derecha .

FINCA«El Ziratón y Chamero» y «Las Pájaras». TALAMANCA DELJARAMA (Madrid).«El Berruche». EL CASAR (Guadalajara).Mayoral: Pedro Palomar.

PROCEDENCIASe formó en 1993 con un lote de vacas y un semental de D. Fernando Guzmán Guzmán. Posteriormente seañade un lote de vacas y un semental de Hermanos Marcos Marín, de procedencia D. Samuel Flores, elimi-nando todo lo anterior. Simultáneamente se añade otro lote de vacas de «Las Cañadas» (Hermanos MarcosMarín) cuya procedencia es del Marqués de Domecq, y un semental procedencia de D. Carlos Núñez.Actualmente está formada con estos dos encastes a partes iguales y totalmente separados. En febrero de2003 se incorporan a la explotación un semental de la ganadería «Las Cañadas» procedencia del Marquésde Domecq y un lote de vacas de Hnos. Marcos López. Se elimina todo lo de Samuel Flores quedándonosúnicamente con lo del Marqués de Domecq y añadiendo lo siguiente: Se adquiere un lote de vacas de JoséVázquez (Zalduendo) otro lote de vacas de Montealto (Luis Algarra y Ventorrillo) un lote de vacas y semen-tal de Guadalets (Torrestrella).

SIGLA: LMM

GUERREROY CARPINTERO

74

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 74

75

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

PROPIETARIOSD. Julio Jiménez Durán yD.ª María Antonia Gutiérrez Jiménez.C/ Cantogordo, s/n. Teléf. 925 79 21 97 - 689 02 87 27.45917 NOMBELA (Toledo).

REPRESENTANTED. Julio Jiménez Durán.C/ Canto Gordo, 8. Teléfs. 925 79 21 97 - 689 02 87 27. 45917 NOMBELA (Toledo).

DIVISABlanca y verde.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Fuentezuela». NOMBELA (Toledo).«Valdeáguila». NOMBELA (Toledo).

PROCEDENCIAMarqués de Ruiseñada, D. Severo García García.

SIGLA: LHJ

JIMÉNEZ,Hermanos

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 75

76

PROPIETARIOD. José Pedro Munera Richart.C/ San Andrés, 8. Teléf. 699 479 622.02600 VILLARROBLEDO (Albacete)

REPRESENTANTED. Daniel López Candel.Ctra. de Requena, km. 3 - Aptdo. correos, 488Teléf. 609 245 346.02080 ALBACETE (Albacete)

DIVISARoja y amarilla.

SEÑALMuesca por delante (I) y muesca por detrás (D).

FINCA«Loma la Polla». VILLARROBLEDO (Albacete).

PROCEDENCIAGanadería formada en el 2007 por adquisición de todo elefectivo del hierro de D. Samuel López Ortiz, de procedenciaTorrestrella.

SIGLA: LMU

JOSE PEDROMUNERA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 76

77

PROPIETARIOTaurina Lumar, S.L.C/Amaniel, 11. Teléf. 608 403 279.28015 MADRID (Madrid)

REPRESENTANTED. Eduardo Román LuceroC/Amaniel, 11. 28015 MADRID (Madrid)

DIVISAAmarilla, verde y roja.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«La Veguilla».HUERTA DE VALDECARABANOS (Toledo).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2007 con vacas y un semental delhierro de la ganadería de Rollanejo de procedencia Raboso-Aldeanueva.

SIGLA: LHU

LA VEGUILLA DE HUERTAS

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 77

78

PROPIETARIAD.ª Pilar Moreno Canales.Ctra. Cuenca-Tragacete, km. 13. Teléfs. 969 28 82 21 - 635 503 04116143 MARIANA (Cuenca).

REPRESENTANTED. Curro Fuentes.Ctra. Cuenca-Tragacete, km. 13. Teléfs. 635 503 041 - 969 288 221.16143 MARIANA (Cuenca).

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Dehesa Boyal» y «Barranco Sabinar». MARIANA (Cuenca).

PROCEDENCIAProcedencia actual, ganadería del Marqués de Domecq, porcompra de un lote de 50 vacas y 2 sementales de la ganadería detoros de Casa Domecq. Así como otro lote de vacas con el hierrode Corbacho Grande.

SIGLA: LCF

MORENO CANALES,D.ª Pilar

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 78

79

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

PROPIETARIOD. Florencio Moreno Maqueda.C/ Jesús Sánchez, 20. Teléf. 925 88 20 33.45640 REAL DE SAN VICENTE (Toledo).

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALOrejisanas en ambas.

FINCA«Navaltoconal». REAL DE SAN VICENTE (Toledo).«Navalprisco». REAL DE SAN VICENTE (Toledo).«Cerros El Canto Gordo y Las Moriscas». EL REAL DE SANVICENTE (Toledo).

PROCEDENCIAFormada en el año 1995 con un lote de eralas de D.ª Sagrarioy de D.ª Victoria Aguirre Sánchez y un semental de D. VíctorHuertas Vega de nombre «Carretero» y número 21 de proce-dencia de la Ganadería de D. Javier Sánchez Arjona. En el año1996 incorpora un lote de vacas de Blanca Peña de proceden-cia Murube.

SIGLA: LRM

MORENO GARCÍA,D.ª Rocío

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 79

80

PROPIETARIOLas Ramblas Toros, S. L.C/ Gran Vía, 17 - 1º. Teléf. 967 411 364.02430 ELCHE DE LA SIERRA (Albacete).

REPRESENTANTED.ª Modesta Córcoles Requena.C/ Cura, 2 - 3º H. Teléf. 967 411 364.02001 ALBACETE (Albacete).

DIVISAAzul marino y granate.

SEÑALHorquilla en ambas orejas.

FINCA«Las Iniestas». ALBACETE (Albacete).«Las Ramblas». ELCHE DE LA SIERRA (Albacete).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2007, con un lote de vacas deOsborne y sementales de Las Ramblas.

SIGLA: LMP

REQUENA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 80

81

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

PROPIETARIODe Saboya Ganadería, S. L.Finca «Pajera». Teléf. 949 21 65 18. Fax 949 32 50 21.19197 CIRUELAS (Guadalajara).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Jesús María Saboya de la Fuente.C/ Cristóbal Colón, 202.Teléf. 949 21 65 18. Fax 949 32 50 21.19004 GUADALAJARA.

DIVISABlanca y negra.

SEÑALOrejisana la izquierda y horquilla en la derecha.

FINCA«Pajera».CIRUELAS (Guadalajara).

PROCEDENCIAFormada en 1995 por D. Jesús M.ª Saboya de la Fuente con vacas de D.José Santaolaya Blázquez, procedencia Conde de la Corte, y D. DemetrioLancho Coris con vacas de Los Guateles y sementales de La Cardenilla.

SIGLA: LTS

TOROSDE SABOYA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 81

82

PROPIETARIAD.ª Laura Velasco Muro.C/ Pocito de las Nieves, 4. Teléf. 91 637 10 77.28230 LAS ROZAS (Madrid).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Genaro Velasco.C/ Pocito de las Nieves, 4. Teléf. 91 637 10 77.28230 LAS ROZAS (Madrid).

DIVISAAzul y blanca.

SEÑALRajadas ambas orejas.

FINCA«Los Villarejos».TORRECILLA DE LA JARA (Toledo).

PROCEDENCIAD. Antonio Ignacio Vargas - Fernández de Estrada y Hnos. Mar -qués de Albaserrada. Un lote de vacas Torrestrella-Jandilla.

SIGLA: LLV

VELASCO MURO,D.ª Laura

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 82

COMUNIDAD DE

CASTILLA-LEÓN

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 83

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 84

85

COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN

PROPIETARIOLebreda Inversiones, S. L.Avda. de la Coruña, 68, Portal 2. - Teléf. 916 363 800.28231 LAS ROZAS (Madrid)e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. José Antonio San Román.Vía Servicio Nacional VI, km. 26 - Teléf. 916 307 300.28290 LAS MATAS (Madrid)e-mail: [email protected]

DIVISAAzul y Roja.

SEÑALOrejisanas ambas orejasa.

FINCAS«El Alamillo». STA. MARIA DEL CUBILO (Ávila).«El Mayoso». CALZADA DE OROPESA (Toledo).

PROCEDENCIAOrígenes de D. Jerónimo Martínez Moreno y de D. CayetanoMüñoz (ambas de origen predominantemente Torrestrella),encaste actual Torrestrella.

SIGLA: LSR

D. AntonioSAN ROMÁN

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 85

86

PROPIETARIOAgropecuaria Carreros, S. L.U.Finca Carreros de Fuenteroble. Teléfs. 923 163 145-615 859 993.37470 SANCTI SPIRITUS (Salamanca).

REPRESENTANTEAgropecuaria Carreros, S. L.U.Finca Carreros de Fuenteroble. Teléf. 615 859 993.37470 SANCTI SPIRITUS (Salamanca).e-mail: [email protected]

DIVISAAzul y grana.

SEÑALAhigarado en la derecha.

FINCA«Carreros de Fuenterroble». SANCTI SPIRITUS (Salamanca).

PROCEDENCIAEn las mismas fincas que el legendario Juan Carreros tuviera su ganadería desde1880 a 1930, su biznieto Juan Carlos Martín Aparicio tuvo su ganadería de«Carreros» (encaste Contreras) desde 1960 a 1985. El año 2003, tras unos años sinactividad de ganado bravo, Juan Carlos Martín Aparicio vuelve a la cría del bravocon el mismo hierro, señal y divisa y con ganado, esta vez, de encaste Maribel Ibarra- Marqués de Domecq (por compra de 50 vacas al ganadero de la Unión Jaime Brujo,junto a un semental). Además se agregaron 25 novillas de «El Ventorrillo», encasteJuan Pedro Domecq.

SIGLA: LTL

CARREROS

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 86

87

COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN

PROPIETARIOD. Juan Celador Esteban.C/ Tejedores, 21. Teléfs. 923 53 02 88 - 666 49 56 75 / 76 / 7737400 CANTALAPIEDRA (Salamanca).e-mail: [email protected]

DIVISAMorada y roja.

SEÑALSeñal de loro en ambas orejas.

FINCA«Los Juncos».CANTALAPIEDRA (Salamanca).«Los Montes Altos».MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Avila).«La Estrella».HORCAJO DE LAS TORRES (Avila).

PROCEDENCIASres. González San Román yD. José Luis Mayoral Villaseco.

SIGLA: LHC

CELADORZURDO, Hermanos(LOS JUNCOS)

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 87

88

PROPIETARIOD. Angel Cruz Bermejo.C/ Monroy, 35-41, 3.º Teléf. 923 21 14 34.37002 SALAMANCA.

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALHendidas ambas orejas.

FINCA«Casas del Sevillano».EL TORNADIZO (Salamanca).

PROCEDENCIAMontalvo.

SIGLA: LAC

CRUZMADRUGA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 88

89

COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN

PROPIETARIOD. Emiliano Alfonso de la Calle Aguado.C/ Calvo Sotelo, 1. Teléf. 983 60 70 71.47250 MOJADOS (Valladolid).

DIVISAAmarilla y blanca.

SEÑALPendiente en la derecha y puerta en la izquierda.

FINCA«Albosancho» y «Cobatilla».MOJADOS (Valladolid).

PROCEDENCIAD. Lorenzo Fraile - Vda. de Albarrán -D. Juan Andrés Garzón - Primo Gallego Aparicio.

SIGLA: LGO

DE LA CALLEAGUADO, D. Emiliano Alfonso

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 89

90

PROPIETARIOSD.ª Lucía y D. Juan Sánchez González-Peláez.Teléf. 923 16 05 09. Finca «Alizaces». 37183 MOZARBEZ (Salamanca).

REPRESENTANTED. Aníbal Sánchez Hernández.Finca «Alizaces». Teléf. 923 16 05 09.37183 MOZARBEZ (Salamanca).e-mail: [email protected]

DIVISAAzul y oro.

SEÑALHendida la izquierda y orejisana la derecha.

FINCA«Alizaces». MOZARBEZ (Salamanca).

PROCEDENCIAFormada en 1997 con 60 vacas de «El Sierro» (Atanasio Fernández), 40 vacasde D. Manuel San Román (M.a Antonia Fonseca), 20 de D.a Adelaida Rodríguez(Lisardo Sánchez) y sementales de «El Sierro». En 1998 se aumenta con 30eralas de tienta, 11 vacas y un semental de D. Manuel San Román (M.ª AntoniaFonseca), en el año 2000 con otras 30 eralas y un semental de D. Manuel SanRomán. Estos encastes se llevan totalmente por separado. Actualmente sóloquedan vacas y sementales de procedencia de D. Manuel San Román (MªAntonia Fonseca) y aumentada con un semental de Miranda de Pericalvo.

SIGLA: LEZ

EL ZURGUEN

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 90

91

COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN

PROPIETARIOD. Emilio Galán Trilla.C/ Estrella, 1. Teléf. 969 32 08 62.16400 TARANCON (Cuenca).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Luis Francisco Galán Polo.C/ Sotanillo, 10-16. Teléfs. 969 32 08 62 y 630 970 267.16400 TARANCON (Cuenca).e-mail: [email protected]

DIVISAAzul celeste, blanco y grana.

SEÑALSeñal de loro en ambas orejas.

FINCA«Dehesa San Joaquín de Huélmos». VALDUNCIEL(Salamanca).«Camino de la Guindalera». TARANCON (Cuenca).

PROCEDENCIAEn 1994 D. Emilio Galán Trilla adquiere vacas de D. Anastasio AhijónHernández de encaste Santa Coloma y un semental, creando su propio Hierro,que es el actual. En 1997 compra a D. Rufino Calero (El Cahoso, S. A.) un lotede vacas del Hierro de D.ª M.ª Lourdes Martín de Pérez-Tabernero, de D. Alipio Pérez Tabernero y de Hernández Pla con un semental de Buendía.

SIGLA: LEG

GALÁN TRILLA,D. Emilio

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 91

92

PROPIETARIOExcmo. Ayuntamiento de Cubo de Don Sancho.C/Mayor, 1. Teléf. 923 443 137.37281 CUBO DE DON SANCHO (Salamanca).e-mail: [email protected] www: aytocubodedsancho.org

REPRESENTANTED. Delfín García Morales.C/ Río, 9. Teléf. 923 443 161.37281 CUBO DE DON SANCHO (Salamanca).

DIVISARoja y verde.

SEÑALHorca en la izquierda y hendida la derecha.

FINCA«Rollanejo». CUBO DE DON SANCHO (Salamanca).

PROCEDENCIASe formó en 1992 con 60 vacas y un semental de HermanasDelgado Azqueta. En 1994 se aumentó con un lote de añojas yeralas y un semental de Hermanos Martínez Pedres (procedencia«Raboso» de Aldeanueva). La línea actual se está consolidandoprocedencia Raboso-Aldeanueva, eliminando lo anterior.

SIGLA: LGR

GANADERÍADE ROLLANEJO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 92

93

COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN

PROPIETARIOD. Manuel Gimeno Sánchez.Carretera de Portugal, km. 289. Teléf. 923 45 10 45 - 670 311 42337208 BOADILLA (Salamanca).e-mail: [email protected]

DIVISAVerde y roja.

SEÑALOrejisana (I) y hendida (D).

FINCA«Valdelazarza», CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO (Salamanca)«Dehesa de Boadilla», BOADILLA (Salamanca).

PROCEDENCIADomecq Via Aldeanueva (Raboso)

SIGLA: LMG

GIMENO SÁNCHEZ,D. Manuel

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 93

94

PROPIETARIOD. José Antonio MarínFinca «Las Contentas», Palazuelos de Eresma (Segovia).Teléf. 629 25 84 50 e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. José Antonio Marín de la Calle.C/ Sigueros, 29. Teléf. 629 25 84 50.

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALRasgadas ambas orejas.

FINCA«Valdelacalzada». EL RETORTILLO (Salamanca).

PROCEDENCIASe forma en 1989 con reses de «Hermanos Martínez Pedrés» y de D. José Luis Pascual, aumentando en 1999 conreses de origen Domecq de «Montalvo». En 2000 adquieren reses de D. José Miguel Arroyo Delgado, GanaderíaEl Tajo S. L. y Hros. de D. Andrés Ramos Plaza. Es en 1999 cuando variaron el hierro con la adquisición del deD.ª M.ª Lourdes Pérez Tabernero cuyo origen se remonta a 1956 por la división de la ganadería de D. GracilianoPérez-Tabernero. El lote correspondiente a D. Casimiro, que anunciaba «Ríogrande», fue vendido en 1956 a D.Alipio Pérez Tabernero Sánchez, que la forma con vacas y sementales de su padre y la anunció a nombre de suesposa D.ª María Lourdes Pérez Tabernero Sánchez. En 1980 elimina todo y la forma con vacas y sementales deAtanasio Fernández. En 1993 la ceden a su hijo D. Juan Pérez Tabernero hasta que en 1998 adquieren los dere-chos del hierro sus actuales propietarios, los cuales lo reemplazan por el anterior.

SIGLA: LHM

HERMANASMARÍN TRIGUERO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 94

95

COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN

PROPIETARIOSGestiones Inmobiliarias J. Grande Lozano, S. L.C/ Estación, 1. Teléf. 659 104 562.40150 VILLACASTIN (Segovia).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTEJesús Grande Lozano.C/ Estación, 1 - Teléf. 659 104 562.40150 VILLACASTIN (Segovia).

DIVISARoja y Gualda.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«La Recolba». VILLACASTIN (Segovia).«La Matilla». VILLACASTIN (Segovia).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2006 con un lote de vacas y un sementala D. Aníbal Sánchez Hernández, de la ganadería «El Zurguen» deprocedencia de Atanasio Fernández con el Hierro de El Sierro y otrasdel Hierro de D. Manuel San Román de procedencia de D.ª M.ª AntoniaFonseca.

SIGLA: LJG

MARI CARMENGARCÍA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 95

96

PROPIETARIOD. Ramón Rodríguez Simón.Calle Larga, 36. Teléf. 923 16 60 55.37114 GEJUELO DEL BARRO (Salamanca).

REPRESENTANTED. Ramón Rodríguez González.Teléfs. 923 190 794 - 666 087 264.

DIVISABlanca y azul.

SEÑALMuesca y horquilla en ambas orejas.

FINCA«Espioja».CAMPO DE LEDESMA (Salamanca).«Puerto Grande».GEJUELO DEL BARRO (Salamanca).

PROCEDENCIAEsta ganadería fue formada en 1995 con reses de D. Manuel SantosAlcalde. En 1999 adquieren vacas y sementales de Aldeanueva(Raboso) de puro origen de D. Juan Pedro Domecq Díez. Eliminandolo anterior.

SIGLA: LRR

D. RAMÓNRODRÍGUEZ

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 96

97

COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN

PROPIETARIOGanadería Sta. María de los Caballeros, S. L.C/ Del Río, 4. Teléfs. 980 60 50 92 - 649 95 58 67 - 607 45 05 8349410 FUENTELAPEÑA (Zamora).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Juan Carlos Encinas Rodríguez.C/ Del Río, 4. Teléf. 980 60 50 92.49410 FUENTELAPEÑA (Zamora).

DIVISAGrana y oro.

SEÑALOrejisana la izquierda y rajada la derecha.

FINCA«La Vega». FUENTELAPEÑA (Zamora).

PROCEDENCIAVacas y sementales de la ganadería La Campana, de proce-dencia Juan Pedro Domecq Solis.

SIGLA: LPV

STA. MARÍA DE LOSCABALLEROS

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 97

98

PROPIETARIOD. César Tremado Jiménez.Paraje Tomillares, s/n.Teléf. 647 47 65 51.Aptdo. de Correos, 5105480 CANDELEDA (Ávila).

DIVISAAzul y amarilla.

SEÑALRajadas ambas orejas.

FINCA«El Tomillar».CANDELEDA (Ávila).

PROCEDENCIAEncaste Domecq.

SIGLA: LVG

TOROS DE CÉSAR JIMÉNEZ

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 98

99

COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN

PROPIETARIOD. Laureano Municio de Andrés.C/ Ele, B/2 - 2º B. Teléfs. 921 40 11 13 - 610 57 18 2040160 TORRECABALLEROS (Segovia).e-mail: [email protected]

DIVISAAzul y Blanca.

SEÑALPuerta en ambas.

FINCA«Prado El Espino». Camino de Tizneros. ESPIRDO (Segovia).

PROCEDENCIAEsta ganadería se forma en el año 2002 con reses de D. MarcosSáenz de Miera Bartolomé y un semental de procedencia deD. Alipio Pérez-Tabernero, por compra a la Ganadería ElCampillo de la Solana, S. L.

SIGLA: LCA

«VALDESPINO»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 99

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 100

COMUNIDAD DE

CATALUÑA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 101

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 102

103

PROPIETARIOD. Hilario Princep Martínez.C/ Baix Llobregat, 6. Teléfs. 977 470 403 y 686 148 646.43894 LLIGALLO DEL GANGUIL (Tarragona).

REPRESENTANTED. Marcos Princep Carrera.C/ Baix Llobregat, 6. Teléf. 669 039 360.43894 LLIGALLO DEL GANGUIL (Tarragona).

DIVISARoja y amarilla.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Figueres». ALDEA (Tarragona).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2010 con reses del hierro D. JoséMur Fontanet.

COMUNIDAD DE CATALUÑA

SIGLA: LGD

HNOS. PRINCEP

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 103

104

PROPIETARIOD. Andrés Moreno Valera.Avda. Miraflores, 85. Teléfs. 93 334 36 81 - 689 75 46 81.08905 HOSPITALET DE LLOBREGAT (Barcelona).

DIVISARoja y amarilla.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Mas Blanch».CAMPRODON (Gerona).«La Buxeda».CAMPRODON (Gerona).

PROCEDENCIANúñez del Cubillo.D.ª María del Carmen Camacho.Algarra Polera.

SIGLA: LAM

MORENOLEMONCHE,D.ª Verónicay D.ª Alicia, Hnas.

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 104

COMUNIDAD DE

EXTREMADURA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 105

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 106

107

PROPIETARIOD. Alberto Haro Heras.Finca La Fuente, Camino Encinasola, Km. 10.Teléfs. 606 86 83 85 y 91 542 23 55.06380 JEREZ DE LOS CABALLEROS (Badajoz).

REPRESENTANTED. Alberto Haro Heras.Finca La Fuente, Camino Encinasola, Km. 10.Teléfs. 606 86 83 85 y 91 542 23 55.06380 JEREZ DE LOS CABALLEROS (Badajoz).

DIVISARoja y azul.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Dehesa de la Fuente» JEREZ DE LOS CABALLEROS (Badajoz).

PROCEDENCIASe forma en el año 2001 con reses de la ganadería de «LaVictoria» y semental de D. Fernando Gutiérrez de procedencia«Cebada Gago».

SIGLA: LVH

HARO, D. Vicente

COMUNIDAD DE EXTREMADURA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 107

108

PROPIETARIOD. Justo Castilla Pacheco.Avda. Juan Sebastián Elcano, 65.Teléf. 609 484 868.06003 BADAJOZ.e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Justo Castilla Peña.C/ San Cristóbal, 2.Teléf. 639 172 818.06007 BADAJOZ.

DIVISARoja, amarilla y roja.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCANavarredonda, CÁCERES.

PROCEDENCIAVacas adquiridas a Cortijo Zapaton de procedencia AntonioArribas y semental adquirido a Sánchez Ibargüen de proce-dencia Domecq - Conde de la Corte.

SIGLA: LJO

JUSTOCASTILLA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 108

109

COMUNIDAD DE EXTREMADURA

PROPIETARIOD. Raúl Ronda Ortiz.Avda. de Madrid, 17. Teléf. 636 101 19528750 SAN AGUSTIN DE GUADALIX (Madrid)

REPRESENTANTED. Raúl Ronda Ortiz.Avda. de Madrid, 17.28750 SAN AGUSTIN DE GUADALIX (Madrid)

DIVISARoja y verde.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Cerro Cincho».PERALEDA DE LA MATA (Cáceres).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2008 con vacas y sementales dela ganadería Campo Amor de procedencia de D. CarlosNúñez.

SIGLA: LUL

D. RAÚL RONDA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 109

110

PROPIETARIOValdeamor Arve, S. L. C/ Virgen del Valle, 6-B, 1.º B.Teléfs. 954 27 74 26 y 924 14 90 03 - 41011 SEVILLA.

REPRESENTANTED. David Vera Schweizer. C/ Luis Chamizo, 12 - 3.º A. Teléfs. 924 55 29 54 y 670 62 04 04. 06300 ZAFRA.

DIVISAEncarnada, verde y blanca.

SEÑALOrejisana la izquierda y zarcillo en la derecha.

FINCA«El Coto Murillo». USAGRE (Badajoz)

PROCEDENCIAGanadería formada en 1972 a nombre de D. Francisco José Vera Carrerocon reses de D. Manuel Villar de encaste Carlos Núñez. En 1982 seaumentó la vacada con reses procedentes del Excmo. Sr. Conde de laMaza también de encaste Núñez. En 1993 se elimina parte de lo ante-rior y se refresca la ganadería con reses de D. A. Ignacio VargasFernández de Estrada y Hnos., procedencia Marqués de Villamarta, D.Marcos Núñez y Guardiola, así como con sementales de D. JoaquínGarcía Valdecasas, Marqués de Domecq, y de D. Javier Solís. Desde elaño 2002 se lidia a nombre de «Valdeamor».

SIGLA: LFV

VALDEAMOR

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 110

COMUNIDAD DE

LA RIOJA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 111

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 112

113

COMUNIDAD DE LA RIOJA

PROPIETARIOSD. Bernardino Martínez Calvo. C/ Avda. Zaragoza, 1 - Pta. N Teléf. 941 18 39 12 - 26540 ALFARO (La Rioja).D. Javier Pascual Bretón. C/ Matadero, s/n.Teléf. 941 16 00 21. 26550 RINCON DEL SOTO (La Rioja).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED.ª Rosa María Miranda Hualde.Avda. Zaragoza, 1 - Pta. N - Teléfs. 941 18 39 12-630 962 896e-mail: [email protected] ALFARO (La Rioja)

DIVISAVerde y roja.

SEÑALDespuntadas ambas orejas.

FINCA«Balcaldera». ALFARO (La Rioja).«Soto Morales». ALFARO (La Rioja).«Soto de la Roza». ALFARO (La Rioja).

PROCEDENCIASe forma en 1992 con 50 vacas y un semental de D. Marcelo SantaféMarton, de hierro del Excmo. Sr. Conde de la Maza y se añade un semen-tal del Marqués de Domecq.

SIGLA: LPM

MARTÍNEZY PASCUAL

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 113

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 114

COMUNIDAD DE

MADRID

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 115

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 116

117

PROPIETARIOVíctor Aguirre C. B.Ctra. Colmenar Viejo-Soto del Real, km. 5.Teléfs. 91 847 84 92 - 651 82 97 14.28791 SOTO DEL REAL (Madrid).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Víctor Aguirre Vázquez.Avda. Donostiarra, 11. Teléf. 91 403 46 33.28027 MADRID.

DIVISARoja y negra.

SEÑALDespuntada la izquierda y orejisana la derecha.

FINCA«La Luna de Samanú».SOTO DEL REAL (Madrid).

PROCEDENCIASanta Coloma.

SIGLA: LSA

AGUIRRE SÁNCHEZ,D.ª María del SagrarioReyes

COMUNIDAD DE MADRID

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 117

118

PROPIETARIOVíctor Aguirre C. B.Ctra. Colmenar Viejo-Soto del Real, km. 5.Teléfs. 91 847 84 92 - 651 82 97 15.28791 SOTO DEL REAL (Madrid).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Víctor Aguirre Vázquez.Avda. Donostiarra, 11. Teléf. 91 403 46 33.28027 MADRID.

DIVISAEncarnada.

SEÑALOrejisana la izquierda y horquilla en la derecha.

FINCA«La Luna de Samanú».SOTO DEL REAL (Madrid).«El Verdugal».GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid).

PROCEDENCIAD.ª Amalia Pérez Tabernero.

SIGLA: LVA

AGUIRRE SÁNCHEZ,D.ª María Victoria

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 118

119

COMUNIDAD DE MADRID

PROPIETARIOVíctor Aguirre C. B.Ctra. Colmenar Viejo-Soto del Real, km. 5.Teléfs. 91 847 84 92 - 651 83 89 03.28791 SOTO DEL REAL (Madrid).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Víctor Aguirre Vázquez.Avda. Donostiarra, 11. Teléf. 91 403 46 33.28027 MADRID.

DIVISAGualda y blanca.

SEÑALHorquilla en izquierda y derecha.

FINCA«La Luna de Samanú». SOTO DEL REAL (Madrid).

PROCEDENCIABaltasar Ibán y D. Carlos Núñez ambas líneas llevadas porseparado.

SIGLA: LNA

AGUIRRE SÁNCHEZ,D.ª Nuria

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 119

120

PROPIETARIOD. Gregorio Blanca Gómez.C/ Santa Teresa, 12 - Teléf. 690 882 396.28630 VILLA DEL PRADO (Madrid).

REPRESENTANTED. Gregorio Blanca Hervas.C/ Santa Teresa, 12 - Teléf. 918 620 529.28630 VILLA DEL PRADO (Madrid).e-mail: [email protected]

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALRasgada (I) y Oresina (D).

FINCA«La Ribera». ALDEA DEL FRESNO (Madrid).

PROCEDENCIAGanadería de lidia formada en abril de 2004 con vacas de D.Apolinar Soriano Heras de encaste Núñez con vacas de proce-dencia de Carlos Núñez, Torrestrella y Manolo González yFernando Peña con un semental de Torrestrella y dos de encasteNúñez.

SIGLA: LGA

BLANCA HERVAS

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 120

121

COMUNIDAD DE MADRID

PROPIETARIOD. Miguel Candelario Fernández.C/ Sirio, 60. Teléf. 91 402 13 52.28009 MADRID.

DIVISAAzul y roja.

SEÑALMuesca en la izquierda y orejisana la derecha.

FINCA«Los Pradillos».PERALES DE TAJUÑA (Madrid).

PROCEDENCIAD. Santiago García Díez.D. Sebastián Palomo Linares.

SIGLA: LMC

CANDELARIOFERNÁNDEZ,D. Miguel

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 121

122

PROPIETARIOD. Ignacio López Escobar.Ctra. de Velilla, km. 1 Teléf. 91 875 72 27.28500 ARGANDA DEL REY (Madrid)e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Ignacio López Escobar.Finca Feligrés - Ctra. de Velilla, km. 1 Teléf. 91 875 72 27.28500 ARGANDA DEL REY (Madrid).

DIVISACeleste y plata.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Rincón del Soto» y «El Feligrés». ARGANDA DEL REY (Madrid).

PROCEDENCIAEncaste Domecq.

SIGLA: LJU

EL SOTO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 122

123

COMUNIDAD DE MADRID

PROPIETARIOD. José Jesús López Llorente.C/ Sirio, 52.28007 MADRID.e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. J. J. López Llorente.C/ Cabeza Mediana, 15.Teléf. 91 853 87 71.28490 BECERRIL DE LA SIERRA (Madrid).

DIVISAVerde y negra.

SEÑALDespuntada la izquierda y rasgada la derecha.

FINCA«Cabeza Mediana». BECERRIL DE LA SIERRA (Madrid).

PROCEDENCIAFundada en 1995 por los Sres. Leiro Sanz y López Llorente, con vacasprocedentes de Hnos. Sáenz de Miera y D. Justo Leiro y un semental deHerederos de J. Sanz Colmenarejo. El primer festejo oficial se celebró enMataelpino (Madrid) el 21 de agosto de 1999. En 2010, D. Teodomiro Leirocede su parte al actual propietario, D. J. Jesús López Llorente.

SIGLA: LTJ

GANADERÍAMIRJES

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 123

124

PROPIETARIOGanadería de Valti.C/ Alcalá, 429, 4.ª planta - Teléf. 658 82 86 00.28027 MADRID.

REPRESENTANTEDª. Marta Cebollero Alvaro.C/ Arturo Soria, 7, 1.ª, escal. 2.º A - Teléf. 696 493 783.28027 MADRID.

DIVISABlanca y azul.

SEÑALMuesca en ambas orejas.

FINCA«La Rebollera». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid).«Valticueva». PARACUELLOS DEL JARAMA (Madrid).«La Erilla». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid).

PROCEDENCIAPeñajara.

SIGLA: LMJ

GANADERÍADE VALTI

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 124

125

COMUNIDAD DE MADRID

PROPIETARIOD. José González Jiménez.C/ Alcalá, 213. Teléfs. 913 565 945 y 639 286 634.28028 MADRID.

DIVISAAzul, blanca y verde.

SEÑALRasgada la izquierda y horquilla en la derecha.

FINCAS«Prado Parra». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid).«Prado Grande». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid).«La Vegona». CABANILLAS DE LA SIERRA (Madrid).«Sacedón» y «Los Navazos». CABANILLAS DE LA SIERRA(Madrid).

PROCEDENCIAEncaste Núñez, vacas procedentes de la ganadería «Víctor yMarín», cubiertas con un semental de Gerardo Ortega. Encasteactual, Núñez.

SIGLA: LJJ

GONZÁLEZJIMÉNEZ, D. José

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 125

126

PROPIETARIOD. Miguel Fernández Guillén. Plaza de la Solanilla, 9. Teléf. 91 870 15 25. 28500 ARGANDA DEL REY (Madrid).

REPRESENTANTED. Miguel Fernández Guillén.Plaza Solanilla, 9. Teléfs. 91 870 15 25 y 609 04 45 29.28500 ARGANDA DEL REY (Madrid).

DIVISANaranja y verde.

SEÑALOrejisana la izquierda y despuntada la derecha.

FINCA«El Zahurdón». Ctra. Colmenar Viejo a Cerceda, Km. 3.COLMENAR VIEJO (Madrid).«La Magdalena». Antigua Ctra. de Valencia, Km. 30.ARGANDA DEL REY (Madrid).

PROCEDENCIATorrenueva.

SIGLA: LTN

HERMANOSFERNÁNDEZ

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 126

127

COMUNIDAD DE MADRID

PROPIETARIOD. J. Antonio Jiménez Pacios.C/ Real, 73. Teléf. 91 864 25 75.28650 CENICIENTOS (Madrid).

DIVISAAzul celeste y blanco.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Puente Jabonera».CADALSO DE LOS VIDRIOS (Madrid).«Maulejas».CENICIENTOS (Madrid).

PROCEDENCIAD. Carlos Núñez (Rincón).

SIGLA: LAJ

JIMÉNEZ,D. Antonio

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 127

128

PROPIETARIOD. Juan Manuel Mansilla García.C/ De la Iglesia, 2. Teléf. 91 846 28 62.28770 COLMENAR VIEJO (Madrid)

REPRESENTANTED. Miguel Ángel Mansilla García.C/ De la Iglesia, 2. Teléfs. 687 469 628 y 91 847 66 04.28770 COLMENAR VIEJO (Madrid)

DIVISARoja y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Las Cañadas». COLMENAR VIEJO (Madrid).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2004 con reses y un semental dela ganadería Hrdos. de D.ª Benita Sanz Colmenarejo así comootro lote de vacas de la ganadería de Hnos. Quintas Parras.

SIGLA: LSI

D. MANUEL GARCÍAIBÁÑEZ, SRES.HRDOS. DE

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 128

129

COMUNIDAD DE MADRID

PROPIETARIOEventauro S.L.C/ Carlos Ruiz, 6. Teléfs. 91 884 40 42, 607 96 94 65 y 620 959 773.28864 AJALVIR (Madrid)

REPRESENTANTEM.ª del Rosario Rodríguez Ballesteros.C/ Carlos Ruiz, 6. Teléfs. 91 884 40 42, 607 96 94 65 y 620 959 773.28864 AJALVIR (Madrid)e-mail: [email protected]

DIVISABlanca, verde y roja.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Cubilete». AJALVIR (Madrid)«Fuente de la Mora». GUADALIX DE LA SIERRA (Madrid)

PROCEDENCIADomecq - Torrealta.

SIGLA: LHB

D.ª M.ª ROSARIORODRÍGUEZBALLESTEROS

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 129

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 130

COMUNIDAD DE

NAVARRA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 131

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 132

133

COMUNIDAD DE NAVARRA

PROPIETARIOD. Adrián Jiménez Berrio.C/ Nueva, 15. Teléf. 679 902 811.31340 MARCILLA (Navarra).

REPRESENTANTEDª. Elisabeth Jiménez Berrio.C/ Nueva, 15. Teléf. 676 069 280.31340 MARCILLA (Navarra).

DIVISABlanca y roja.

SEÑALRasgada la derecha.

FINCAEl Ramalijo». MARCILLA (Navarra).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2007, con vacas adquiridas a laganadería de D. Cipriano Herrero Bravo, con hierro de D.Marcelo Santafe Marton, Jiménez Pasquau y un semental dela ganadería de D. Pedro Domínguez Esparza. Posteriormentese añaden vacas de D. Ángel Gómez «Cañitas» de proceden-cia «Contreras», cubriéndolas con un novillo de la mismasangre «Contreras».

SIGLA: LTD

ADRIÁN

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 133

134

PROPIETARIAD.ª María del Pilar Agorreta Revueltas.C/ Escós Catalán, 2 - 2º Izda. - Teléf. 948 410 621 e-mail: [email protected] TUDELA (Navarra)

REPRESENTANTED. Oscar Alonso Agorreta.C/ Escós Catalán, 2 - 2º Izda.Teléfs. 948 410 621 y 678 042 026.31500 TUDELA (Navarra).

DIVISAAzul, blanca y roja.

SEÑALHorquilla en ambas orejas.

FINCA«Don Gregorio». FONTELLAS (Navarra).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2007, con vacas de los hierros deD. Adolfo Lahuerta Royo, D. Nicolás Aranda Abad y AlbaReta Guembe y en semental de D. Nicolás Aranda Abad denombre Vulcano con n.º 9 de guarismo 95, todo de pro ce den -cia de pura casta navarra. A partir del año 2010 se está usandoun semental aprobado y nacido en la ganadería.

SIGLA: LVJ

ANTONIO Y PILAR

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 134

135

PROPIETARIOD. César Aguado González.C/ Plana, 8 A. Teléf. 679 602 520.31251 MURCHANTE (Navarra).

REPRESENTANTED. César Aguado González.C/ Plana, 8 A. Teléf. 679 602 520.31251 MURCHANTE (Navarra).

DIVISAAzul y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Claveria». MURCHANTE (Navarra).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2009, con reses de casta navarra,con hierro de Ripamilan y de la Ganadería Chicarro, así comocon reses del Conde de la Maza adquiridas a la Ganadería delos Hnos. Coloma.

COMUNIDAD DE NAVARRA

SIGLA: LUR

CASTAMURCHANTINA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 135

136

PROPIETARIOD. Roberto Zabalza Garde.Avda. de Navarra, 12. Teléf. 669 488 778.31383 RADA (Navarra).

REPRESENTANTED. Roberto Zabalza de la Torre.Avda. de Navarra, 12. Teléf. 649 23 60 84.31383 RADA (Navarra).e-mail: [email protected]

DIVISAAmarilla y roja.

SEÑALHorqueta en ambas orejas.

FINCA«El Salobral» y «Los Caracierzos».RADA (Navarra).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2005 con reses adquiridas a D.Nicolás Aranda, propietario de la ganadería «El Ruedo» depura casta navarra.

SIGLA: LES

«EL SALOBRAL»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 136

137

COMUNIDAD DE NAVARRA

PROPIETARIOFaure Alcega S.C.C/ Ruiz de Alda, 5. - Teléf. 948 116 817.31530 CORTES (Navarra)

REPRESENTANTED. David Faure Lázaro.C/ Ruiz de Alda, 5. - Teléf. 948 116 817.31530 CORTES (Navarra).e-mail: [email protected]

DIVISAAzul y blanca.

SEÑALOrejisana la izquierda y despuntada la derecha.

FINCA«Cantalobos». CORTES (Navarra).

PROCEDENCIALa ganadería se funda en 1997 con vacas de la ganadería La Taustana. En añosposteriores se aumenta la ganadería con reses de D. José Luis Cuartero y D.Adolfo Lahuerta siendo el semental de este último, predominando en la gana-dería la casta Navarra. En el año 2010 cambia la titularidad del Hierro a suactual propietario FAURE ALCEGA S.C., incorporando 60 vacas de «ElCahoso», así como 35 cabezas de la ganadería de «Campo Nuevo».

SIGLA: LJA

FAURE ALCEGA S.C.

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 137

138

PROPIETARIADª. Alicia Urriza Gorricho.C/ Vista Alegre, 10.Teléf. 669 488 788.31251 LARRAGA (Navarra).

REPRESENTANTED. Juan Carlos Martínez Izurzu.C/ Vista Alegre, 10.Teléf. 669 488 788.31251 LARRAGA (Navarra).

DIVISARoja y verde.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«La Landaza». LARRAGA (Navarra).«Berranco». RODA (Navarra).«Baltriguera». CARCASTILLO (Navarra).

PROCEDENCIALuna Sistach y Hnos. Zubiria Pérez.

SIGLA: LFG

GANADERÍA «ALICIA URRIZA»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 138

139

COMUNIDAD DE NAVARRA

PROPIETARIOD. Pablo Hermoso de Mendoza Cantón.Teléfono 666 98 38 60.Apartado de Correos núm 29.31200 ESTELLA (Navarra).

REPRESENTANTED. Francisco Javier Ganuza Armañanzas.C/ La Estrella, 13, 3.º Teléf. 630 02 17 66.31200 ESTELLA (Navarra).

DIVISAAzul y blanca.

SEÑALDespuntada la derecha.

FINCA«El Tomillar». ACEDO (Navarra).«Noveleta». ESTELLA (Navarra).

PROCEDENCIASe forma en 1999 con un lote de vacas sin tentar de «Hermanos DomínguezCamacho». Dicho lote tiene su origen en el que éstos adquieren en 1970 a D. JoséMurube Escobar con procedencia de D. Carlos Urquijo a través de la ganadería deD.ª Pilar Herraiz García de Urquijo. El semental es cedido por «Los Espartales» conel hierro de El Niño de la Capea de procedencia «Urquijo» a través de D. AntonioOrdóñez. Se trata, pues, de un encaste «Murube» puro.

SIGLA: LET

HERMOSODE MENDOZA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 139

140

PROPIETARIOSHnos. Zubiria Pérez S.A.T. 6112Pol. San Juan, Bloq. 3 - 2.º D - Teléf. 948 71 50 63.31310 CARCASTILLO (Navarra)

REPRESENTANTED. Fernando Zubiria Pérez.Pol. San Juan, Bloq. 3 - 2º. D - Teléfs. 948 71 50 63 y 620 239 987.31310 CARCASTILLO (Navarra)

DIVISAVerde y roja.

SEÑALRajada (I) y hoja de higuera (D).

FINCA«Baltriguera y Baztanes». FIGAROL (Navarra)

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2006 con reses de procedenciaAtanasio Fernández, Ganadería Chicarro y 1 semental deencaste Santa Coloma.

SIGLA: LZZ

HNOS. ZUBIRIA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 140

141

COMUNIDAD DE NAVARRA

PROPIETARIOSD. Javier y D. Alberto Magallón Vicente.C/ Alfonso XII, 33. Teléf. 948 84 02 16.31510 FUSTIÑANA (Navarra).

DIVISAVerde y roja.

SEÑALDespuntadas ambas orejas.

FINCACorraliza Vecinal.FUSTIÑANA (Navarra).

PROCEDENCIAD. Marcelo Santa Fe Martón.

SIGLA: LMV

MAGALLONVICENTE, Hermanos

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 141

142

PROPIETARIOD. Asier Erostarbe Lobelos. C/ Goya, 29. - Teléf. 609 380 603 26550 RINCON DE SOTO (La Rioja).

REPRESENTANTED. Asier Erostarbe Lobelos. C/ Goya, 29. - Teléf. 609 380 603 26550 RINCON DE SOTO (La Rioja).

DIVISAMorada y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«La Vieji». CINTRUENIGO (Navarra).

PROCEDENCIAHermanos Domínguez, José Luis Cuartero y Nicolás Aranda.

SIGLA: LRO

TOROS DE EL POBLAO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 142

143

COMUNIDAD DE NAVARRA

PROPIETARIOGESTAURINA 2001, S.L.FINCA FELIGRES, Ctra. de Velilla, Km. 1.Teléf. 91 875 72 2728500 ARGANDA DEL REY (Madrid)

REPRESENTANTED. Julián López López.FINCA FELIGRES, Ctra. de Velilla, Km. 1.Teléf. 91 875 72 2728500 ARGANDA DEL REY (Madrid)e-mail: [email protected]

DIVISAAzul y blanca.

SEÑALDespuntada en ambas.

FINCA«Camponuevo». CINTRUENIGO (Navarra).«Ventorrillo». TUDELA (Navarra).

PROCEDENCIALas Ramblas, Daniel Ruiz y en el año 2011 se amplía con unlote de 50 vacas y sementales de Garcigrande.

SIGLA: LRT

VENTORRILLO -CAMPO NUEVO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 143

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 144

COMUNIDAD DEL

PAÍS VASCO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 145

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 146

147

PROPIETARIOD. Juan Antonio Abasolo Vadillo.C/ Agua Salada, 9 - izq. Teléfs. 689 56 56 60 y 945 38 30 20.48460 ORDUÑA (Vizcaya)e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Juan Antonio Abasolo Vadillo.C/ Agua Salada, 9 - izq. Teléfs. 689 56 56 60 y 945 38 30 20.48460 ORDUÑA (Vizcaya)e-mail: [email protected]

DIVISARosa palo, nazareno y oro.

SEÑALOrejisana (I) y hoja de higuera (D).

FINCA«Las Roblizas». ORDUÑA (Vizcaya)

PROCEDENCIAAtanasio Fernández y Torrestrella, ambas procedencias sellevan por separado.

COMUNIDAD DEL PAÍS VASCO

SIGLA: LVO

J. A. ABASOLO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 147

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 148

COMUNIDAD

VALENCIANA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 149

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 150

151

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Alberto Garrido Falcó.C/ José Ribera Forner, 81.Teléf. 645 877 545.12544 OROPESA DEL MAR (Castellón).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Alberto Garrido Falcó.C/ José Ribera Forner, 81 - Teléf. 645 877 545.12544 OROPESA DEL MAR (Castellón).e-mail: [email protected]

DIVISABlanca, azul y verde.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCAS«La Torre». TORRE ENDOMENC (Castellón).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2012 por la compra de losderechos del hierro de PINO VERDE.

SIGLA: LDG

ALBERTO GARRIDO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 151

152

PROPIETARIAD.ª M.ª Gracia Benet Bolumar.C/ Las Flores, 23.12410 ALTURA (Castellón).

REPRESENTANTED. Ramón García Benet.C/ Las Flores, 23 - Teléf. 964 146 281.12410 ALTURA (Castellón)e-mail: [email protected]

DIVISAAzul y Amarilla.

SEÑALMuesca (dcha.) y Orejisana (izda.)

FINCA«Los Curros». ALTURA (Castellón).Les Vinyes y Barranc D‘Eslida-Alfondeguilla-Castellón.«Finca Cabrera». SEGORBE (Castellón).

PROCEDENCIALa ganadería se formó en el año 2004 con 25 vacas de la ganadería de D.José Mur de Tarragona y un toro semental corolado de encaste navarrode la ganadería de Logroño Tobar de Pedrola (Zaragoza) con el nombrede Tinajero, cambiándolo en el año 2005 por un toro jabonero de nombreRelojero de la ganadería de Hermanos Mañes de Torreblanca.

SIGLA: LMB

BENET, D. RAMÓN

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 152

153

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOBOUS LA RIBERA, S.L.C/ Ctra. Valencia-Barcelona, 35.Teléfs. 680 210 236 - 626 878 631.12595 RIBERA DE CABANES (Castellón).

REPRESENTANTED. Iván Miró Albert.Ctra. Valencia-Barcelona, 35 - Teléf. 680 210 23612595 RIBERA DE CABANES (Castellón).

DIVISAVerde y rojo.

SEÑALDespuntadas ambas orejas.

FINCA«El Pla». RIBERA DE CABANES (Castellón).«Pla Roquet». TORREBLANCA (Castellón).

PROCEDENCIASe formó en 1999 con reses de Hermanos Díaz López de proce-dencia de Martínez Sasal. En el año 2007 la adquiere su actualpropietario, por compra de los derechos del hierro L‘Hortola

SIGLA: LRU

BOUS LA RIBERA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 153

154

PROPIETARIOD. Antonio José Colom Martí.C/ Labradores, 7, piso 1.º-2.ºTeléfs. 964 48 07 64 y 639 61 89 17. 12598 PEÑÍSCOLA (Castellón de la Plana).

REPRESENTANTED. Clemente Colom Castell.C/ Labradores, 7, piso 1.º-2.ºTeléfs. 964 48 07 64 y 639 61 89 17. 12598 PEÑÍSCOLA (Castellón de la Plana).

DIVISALila, roja y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCAPartida Monllel.PEÑÍSCOLA (Castellón de la Plana).

PROCEDENCIASe forma en 1995 con reses y semental de D. Enrique Marín,Hnos. Rey y Ganadería Bertoméu Torres.

SIGLA: LCJ

COLOM MARTI

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 154

155

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOSD. Fernando y D. Javier López Viudez.C/ Pío IX, 39 - Pta. 30 Teléfs. 609 683 573 - 609 683 560.46017 VALENCIA.

REPRESENTANTED. Javier López Viudez.C/ Pío IX, 39 - Pta. 30 Teléfs. 609 683 560.46017 VALENCIA.

DIVISALila claro y blanca.

SEÑALOrejisana ambas orejas.

FINCA«El campo». EL TORO (Castellón).«Los Majadares». EL TORO (Castellón).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2011 con vacas y sementales delmarqués de Domecq.

SIGLA: LRB

CORTIJO LOYVI

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 155

156

PROPIETARIOD. Daniel Machancoses Ramón.C/ Rambla de El Saler, 12 - Teléf. 672 457 177.46012 EL SALER (Valencia).

REPRESENTANTED. Daniel Machancoses Ramón.C/ Rambla de El Saler, 12 - Teléf. 672 457 177.46012 EL SALER (Valencia).

DIVISAAzul, roja y negra.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Vistabella». PICASSENT (Valencia).

PROCEDENCIALa ganadería se forma en 2008 con reses pertenecientes alhierro de D. Vicente Machancoses Fortuny, en 2009 se añadea los anteriores otro lote de reses del hierro de D. VicenteMachancoses Tarin y un semental de los Hnos. Ozcoz Graciaposteriormente en el año 2010 se añade otro lote de vacas delhierro de los Hnos. Ozcoz Gracia.

SIGLA: LOC

D. DANIELMACHANCOSESRAMÓN

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 156

157

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Fernando Mansilla Belles.C/ Benito Bayarri, 1 - 3º GTeléf. 686 94 23 50.12596 TORREBLANCA (Castellón).

REPRESENTANTED. Cristian Barreda Mansilla.C/ Progreso, 6 - 1.º FTeléf. 655 696 958.12596 TORREBLANCA (Castellón).e-mail: [email protected]

DIVISARoja y amarilla.

SEÑALRajadas ambas orejas.

FINCA«Partida Cerda». TORREBLANCA (Castellón).«La Carboneda». ULDECONA (Tarragona).

PROCEDENCIAD. Fernando Mansilla.

SIGLA: LMD

D. FERNANDOMANSILLA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 157

158

PROPIETARIODOMENECH TEULADA, S.L.C/ Antonio Ramos, 22. Teléfs. 605 810 055 - 654 309 132 - 962 623 132.03710 CALPE (Alicante).

REPRESENTANTED. Francisco Mulet Ivars.C/ Antonio Ramos, 11.Teléfs. 605 810 055 - 654 309 132 - 962 623 132.03710 CALPE (Alicante).

DIVISARoja y amarilla.

SEÑALHoja de higuera en la derecha y despuntada la izquierda.

FINCA«Finca de Llamas». PEGO (Alicante).

PROCEDENCIASe formó en 1969 con vacas de la zona del Levante pero no ingresó enel Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia hasta el año 2000,con reses de D. Francisco Javier Arauz de Robles. En el año 2011 laadquiere su actual propietario conservando el mismo hierro, señal ydivisa.

SIGLA: LCD

DOMENECH VILA,D. Carlos

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 158

159

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. José Luis López Andreu.C/ Trinquete, 4 - 2.º. Teléf. 660 732 317.46191 VILLAMARCHANTE (Valencia)

REPRESENTANTED. José Luis López Andreu.C/ Trinquete, 4 - 2.º. Teléf. 660 732 317.46191 VILLAMARCHANTE (Valencia)

DIVISARoja, amarilla y roja.

SEÑALSeñal en forma de J (D) y señal en forma de G (I)

FINCA«El Gemelo». VILLAMARCHANTE (Valencia).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2009 con reses de los hierros dela Ganadería Chicarro y de la Ganadería de D. Vicente Morell.

SIGLA: LGE

EL GEMELO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 159

160

PROPIETARIOD. Ismael García Hidalgo.C/ Virgen de la Soledad, 7 - 2.º P8 - Teléf. 609 121 59403760 ONDARA (Alicante)

REPRESENTANTED. Oscar García Hidalgo.C/Santa Bárbara, 85. - Teléf. 696 763 77312540 VILLARREAL (Castellón).

DIVISACeleste y blanca.

SEÑALHorquilla, izda. y orejisana, dcha.

FINCA«El Povet». BENIDOLEIG (Alicante).«La Managua». ANNA (Valencia).

PROCEDENCIAGanadería fundada por D. Juan Bautista Ruiz, con reses de laganadería de D. José García Solá de encaste puro parlade.Actualmente, la componen fundamentalmente de D. JuanPablo Jiménez Pasquau así como de Montequi.

SIGLA: LHI

EL PAIPORTERO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 160

161

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOSD. Ricardo Martínez Almudévar.C/ Colom, 36 - ALCASSER (Valencia).D. Bonifacio Montagud Tamarit.C/ 25 de Abril, 7 - MONCADA (Valencia).

REPRESENTANTED. Ricardo Martínez Almudévar.C/ Colom, 36. Teléfs. 961 23 11 49 y 610 61 70 99.ALCASSER (Valencia).

DIVISAGrana y azabache.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Puntal». MONTSERRAT (Valencia).

PROCEDENCIAEsta ganadería se forma en el año 1993 pero no entra en el libro genealógico hastael 2001, con reses de D. Agustín Montes Díaz, D. Antonio Sánchez Sánchez, D.José Ortega Sánchez y D. Andrés Prado Cárdenas (antes Postuero de las Navas)posteriormente en el 2004 añade un lote de vacas de ramadería Domenech y otrode la Ganadería de La Paloma y de D. Vicente José Machancoses.

SIGLA: LBR

EL PUNTAL

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 161

162

PROPIETARIOD. Vicente Tomás Fornés.C/ San Juan, 7. Teléfs. 965 761 652 - 600 01 81 68 - 965 760 229.03750 PEDREGUER (Alicante).e-mail: [email protected]

DIVISAVerde.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCAPuente la Llosa.OLIVA (Alicante).Barranco la Barra.PEDREGUER (Alicante).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en 1978 con vacas de la zona delLevante pero no ingresa en el libro genealógico de la razabovina de lidia hasta 1994 con la compra de un lote de vacasde D. Manuel Martín Peñato.

SIGLA: LVF

ELS COVES

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 162

163

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOSD.ª Raquel García Ballester y D. Jaime Bosch Arán.C/ La Plana, 44, 1º, 5.Teléfs. 686 488 018 y 608 667 231.46530 PUZOL (Valencia).

REPRESENTANTED.ª Raquel García Ballester.Teléfs. 686 488 018 y 608 667 231.

DIVISANegra y roja.

SEÑALRajada la derecha y orejisana la izquierda.

FINCA«La Calderona». SEGORBE (Castellón).«El Saliner». PUZOL (Valencia).

PROCEDENCIAEsta ganadería se forma en el año 2001 con reses de losHermanos Collado Ruiz.

SIGLA: LRJ

EL SALINER

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 163

164

PROPIETARIOD. Gerardo Gamón Gárriga.C/ Mayor, 43. Teléf. 639 946 979.46591 ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).

REPRESENTANTED. David Ruiz Lucio.Teléf. 696 06 16 44.

DIVISABlanca y negra.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«La Era». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).«La Redona». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).

PROCEDENCIASe forma en el año 2000 con reses de Herederos de D. ÁngelMacua (Navarra).

SIGLA: LGG

GAMÓN,D. GERARDO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 164

165

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Miguel Asensi Boix.C/ Trinquete, 11. - Teléf. 630 226 377.03795 TORMOS (Alicante).

REPRESENTANTED. Jesús Asensi García.C/ Trinquete, 11. - Teléf. 616 422 002.03795 TORMOS (Alicante).

DIVISAVioleta y blanca.

SEÑALHendida superior (I) y orejisana (D).

FINCA«Los Corrales». LA VALL DE L’AGUART (Alicante).

PROCEDENCIALa Paloma de Jalón y Germán Vidal de Cabanes y semental de La Paloma.

SIGLA: LJP

GANADERÍAASENSI

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 165

166

PROPIETARIOD. Francisco Juan Crespo Agulles.C/ Devotos, 20. - Teléf. 616 245 346.03750 PEDREGUER (Alicante)

REPRESENTANTED. Francisco Juan Crespo Agulles.C/ Devotos, 20. - Teléf. 616 245 346.03750 PEDREGUER (Alicante)

DIVISABlanca y roja.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Rafalets y L’Alqueria». PEDREGUER (Alicante).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2007 con vacas de procedenciaEl Sagrero, La Paloma, Vicente Benavent y el Paiportero y dossementales de la ganadería La Paloma.

SIGLA: LGU

GANADERÍA«CRESPO»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 166

167

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Juan Salvador Ivars Bertomeu.C/ Calpe, 9. Teléf. 699 064 356.03275 TELUDA (Alicante)

DIVISANaranja y negra.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Canor». TEULADA y BENISSA (Alicante).«El Moreno».JESUS POBRE (DENIA) Alicante.

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2004 con reses adquiridas a D.Juan Pablo Jiménez Pasquau de procedencia Juan PedroDomecq. Así como otro lote de vacas a D. Andrés Ivars Ivarsde la Ganadería Ifach.

SIGLA: LHH

GANADERÍA«CHICHA»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 167

168

SIGLA: LIS

GANADERÍA MAS DE PERE

PROPIETARIOMas de Pere, S. L.Avda. del Mar, 62.12200 ONDA (Castellón).

REPRESENTANTED. Antonio Angel Parra Jerónimo.Teléf. 655 88 62 45.

DIVISABlanca y verde.

SEÑALHorquilla en ambas.

FINCA«Les Perdices». ONDA (Castellón).«Plas Mas». VILANOVA DE ALCOLEA (Castellón).

PROCEDENCIASe forma en el año 2000 con reses de D. Francisco MurilloConde y vacas de su mismo hierro, así como de D. EusebioNaranjo Escolar y de D. José Sánchez Benito. En el año 2002 seaumenta la vacada con reses de Forrellat y Cantera, y de D. Gerardo Gamón de Albalat del Tarongers.

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 168

169

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Fernando Montes Martín.Ctra. a Serra, km. 6.Teléf. 679 480 951.46595 TORRES TORRES (Valencia).

REPRESENTANTED. Fernando Montes Martín.Ctra. a Serra, km. 6.Teléf. 679 480 951.46595 TORRES TORRES (Valencia).

DIVISARoja, azul y amarilla.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«El Bañet (el Gemelo)» TORRES TORRES (Valencia).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2011 por compra de los derechosdel Hierro de la Ganadería Vitoras.

SIGLA: LAY

GANADERÍAMONTES

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 169

170

PROPIETARIOD. José Antonio Sánchez Rodríguez.C/ Mar, 98. Teléf. 964 33 92 84 - 630 632 314.12181 BENLLOCH (Castellón).

REPRESENTANTEDª. Mª. del Carmen Guardia Tena.C/ Mar, 98.Teléf. 964 33 92 84.12181 BENLLOCH (Castellón).

DIVISABlanca y violeta.

SEÑALDespuntadas ambas.

FINCA«El Ventorrillo». BENLLOCH (Castellón).«Subarra». BENLLOCH (Castellón).

PROCEDENCIAHermanos Pérez Villena, 25 vacas; D. Emilio García Ramos,18 vacas; D. Manuel Beltrán Izquierdo, 10 vacas y semental.

SIGLA: LRS

GANADERÍASÁNCHEZ

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 170

171

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOSD. Juan José Sánchez Navarro. Teléf. 96 141 09 35.C/ Castellón, 2 - Puerta 3 - 46138 RAFELBUÑOL (Valencia).D. Juan Bautista Ferrer Ferrer. Teléf. 677 83 37 82.C/ San Miguel, 5 - 46130 MASSAMAGRELL (Valencia).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Juan José Sánchez Navarro.C/ Castellón, 2 - Puerta 3. Teléfs. 96 141 09 35 y 619 96 18 56.46138 RAFELBUÑOL (Valencia).

DIVISAEncarnada y gualda.

SEÑALOrejisana (izqda.) y rajada (dcha.).

FINCA«Finca Picando». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).

PROCEDENCIAGanadería que se funda en 1986 con la compra de 21 vacas de D. VicenteDomínguez Güendolain y 17 vacas de La Paloma de Jalón, más un lote deD. Vicente Peris del Puig, en el año 1990 se compró un semental de D. VicenteDomínguez, hasta el año 1999 que se compra 36 vacas de Manuel Gimenoy un semental de Sepúlveda. A día de hoy se elimina todo lo de Santa Colomay prevalece sólo lo de Casta Navarra y Autóctono Valenciano.

SIGLA: LPC

GANADOS«PECHINA»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 171

172

PROPIETARIOD. Teodoro Ramón García Gamón.C/ Llarc, 6.Teléfs. 96 262 84 39 y 675 72 51 52.46591 ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia)

REPRESENTANTED. Teodoro Ramón García Gamón.C/ Llarc, 6.Teléfs. 96 262 84 39 y 675 72 51 52.46591 ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia)

DIVISARoja y blanca.

SEÑALOrejisana ambas orejas.

FINCA«La Montañeta». ALBALAT DELS TARONGERS (Valencia).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2009 con reses de D. RaimundoPérez Casado y de D. Gregorio Garzón Valdenebro.

SIGLA: LON

GARCÍA GAMÓN

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 172

173

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOSD. Raúl Belda García.C/ Poeta Gabriel Vila, 8 - Pta. 6Teléf. 699 982 286.46640 MOGENTE (Valencia).

REPRESENTANTED. Juan Carlos Belda García.C/ Poeta Gabriel Vila, 8 - Pta. 6Teléf. 692 203 065.46640 MOGENTE (Valencia).

DIVISARoja.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«La Soñada». MOGENTE (Valencia).

PROCEDENCIAVacas de Benavent, Benito Mora y de D. José Marcuello y dossementales de «La Paloma».

SIGLA: LLI

HERMANOS CALI

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 173

174

PROPIETARIOD. Doroteo Guillamón Mollón.C/ Cardenal Costa, 61 - 1.º ITeléfs. 964 21 10 94 y 636 96 94 30.10004 CASTELLON.

DIVISARoja, blanca y negra.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Camino Viejo». SAN JUAN DE MORO (Castellón).

PROCEDENCIAEsta ganadería se forma en el año 2002 con vacas deD. Antonio Baigorri y de Zorrilla Vilar y semental de la gana-dería «Virgen de Monlora».

SIGLA: LEO

HERMANOSGUILLAMON

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 174

175

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIO

D. Antonio Pons Ibáñez.C/ Arevador, 3.Teléfs. 962 62 63 20 y 600 44 69 15.46593 ALGAR DE PALANCIA (Valencia).e-mail: [email protected]

DIVISA

Roja y negra.

SEÑAL

Orejisanas ambas.

FINCA

«El Collado». ALGAR DE PALANCIA (Valencia).

PROCEDENCIA

Esta ganadería se formó en el año 1995 con animales de laregión levantina y se aumenta para formar el hierro con doslotes de vacas, un lote procedente de Santos Guillorme y elotro lote procedente de D. Manuel Beltrán Izquierdo, adqui-riendo un semental de la ganadería «El Cam pas».

SIGLA: LHP

HERMANOS PONS

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 175

PROPIETARIOD. Manuel Herrera Cherta.C/ San Antonio, 11 - Teléf. 600 482 55612570 ALCALA DE XIVERT (Castellón).

REPRESENTANTED. Manuel Herrera Cherta.C/ San Antonio, 15. Teléf. 964 41 11 71.12570 ALCALA DE XIVERT (Castellón).

DIVISABlanca y verde.

SEÑALMuesca inferior en ambas orejas.

FINCA«La Coma». ALCALA DE XIVERT (Castellón).«El Campillo». MONTIZON (Jaén).«El Sobrante». MONTIZON (Jaén).

PROCEDENCIASe forma esta ganadería en el año 2001 con reses de D. ManuelMartín Peñato y de El Campillo de la Solana.

SIGLA: LXT

HERRERA, D. MANUEL«EL PEIXERO»

176

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 176

177

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Antonio García Mayans.Avda. de Alicante, 102.03726 BENITACHELL (Alicante).

REPRESENTANTED. Vicente García Mayans.C/ José Antonio, 40.03726 BENITACHELL (Alicante)

DIVISAAzul y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«La Cometa». BENITACHELL (Alicante)

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2004 con reses procedentes de lasganaderías Hnos. Ruiz Cánovas, de procedencia Jiménez Pasquauy M.ª Cristina Huertas Vega de procedencia «Santa Coloma» y«Delgado Azqueta».

SIGLA: LTX

LA COMETA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 177

PROPIETARIOD. José Antonio Fas Cudé.C/ Blasco Ibáñez, 47.Teléf. 669 75 88 61.12600 VALL DE UXO (Castellón).e-mail: [email protected]

DIVISARojo-Amarillo-Rojo.

SEÑALMuesca en la derecha y rasgada la izquierda.

FINCA«La Llosera». LA VALL DE D’UIXO (Castellón).

PROCEDENCIASe forma en el año 2000 con vacas de D. Apolinar Soriano y deExplotaciones Agropecuarias del Alberche de procedenciaMarqués de Ruiseñada. En el año 2002 se incrementa la vaca-da con reses de D. Enrique Merino Gil, de «El Gaidó» deCabanes y de «Nadal Mas Mas». Asimismo se incorporan a laganadería sementales de D. Fernando Salvador L’Hortolá y deD. Enrique Merino Gil de Marcilla eliminando la procedenciainicial de esta ganadería.

SIGLA: LPL

LA RAMBLETA

178

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 178

179

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. José Poveda Gómez.C/ Mayor, 13.Teléfs. 965 26 36 36 - 965 69 69 45 - 686 48 66 41.03369 LA ROMANA (Alicante).

REPRESENTANTED. Jose Carlos Poveda Cantó.C/ De les Llargues, 9 - Teléfs. 965 69 60 09 - 607 26 41 88.03669 LA ROMANA (Alicante).

DIVISAAzul royal y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCAS«La Romaneta». MONOVAR (Alicante).

PROCEDENCIAEsta ganadería empieza su andadura en el año 1988 con reses autóctonas de Levantede origen Nadal Más, pero no ingresa en el libro genealógico de la raza bovina delidia hasta el año 2004, por compra de los derechos del hierro de la «GanaderíaManzanera» junto a un lote de vacas y un semental de la misma. Al mismo tiempose añaden otros dos lotes; uno de reses procedentes del hierro de los «HermanosBenavent» y otro de «El Sagrero». Con esta ascendencia se denota un claropredominio de genética autóctona de origen nadal. Aún así también existen en estavacada algunos efectivos de encaste Vistahermosa-Parlade procedentes de «MateoHermanos», origen «El Pizarral», y otros de ascendencia veragua, origen «MariCarmen Camacho».

SIGLA: LPA

LA ROMANETA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 179

180

PROPIETARIOD. Romualdo Casanova Redondo.C/ Sequial, 2 - 3.º 11 - Teléfs. 609 803 694 y 961 700 958.46410 SUECA (Valencia)e-mail: [email protected]

REPRESENTANTEDª. Celeste Casanova Badia.C/ Sequial, 2 - 3.º 11 - Teléf. 650 835 484.46410 SUECA (Valencia)e-mail: [email protected]

DIVISARoja, amarilla y roja.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCACortijo Los Rosales.

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2000. En el año 2011 adquiere un lotede vacas de encaste y procedencia Domecq. En el año 2012 la gana-dería se inscribe en el Libro genealógico y en Registro de Empresasganaderas del ministerio del Interior. Encaste actual: Domecq.

SIGLA: LOT

LOS ROSALES

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 180

181

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOSD.a Teresa Vilar García.D. Jaime Tárrega Estellés.C/ San Ramón, 49.12192 VILLAFAMES (Castellón).

REPRESENTANTED. Jaime Tárrega Estellés.C/ San Ramón, 49.Teléfs. 964 32 93 52 - 689 60 20 57.12192 VILLAFAMES (Castellón).e-mail: [email protected]

DIVISARoja, blanca y verde.

SEÑALDespuntada la derecha y rajada la izquierda.

FINCA«Vilaroig». «Terrer Blanc». VILLAFAMES (Castellón).

PROCEDENCIASe formó en 1998 con vacas de D. José Mur Fontanet, D. Luis Frías Piquerasy semental de D. José Mur Fontanet. Fue aumentada con reses de D.Antonio Baigorri de Luis a finales de 1999.

SIGLA: LTV

«LUCAS»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 181

PROPIETARIOMONCADA AGRICOLA, S. L.C/ Isabel La Católica, 10 - Pta. 12Teléfs. 654 309 132 - 654 309 131 - 962 623 132.46113 MONCADA (Valencia).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. José Lorente Garcera.C/ Victoria Kemp, 37.Teléf. 661 857 88612590 ALMENARA (Castellón)

DIVISAAzul.

SEÑALMedia oreja (I) y media oreja (D).

FINCA«La Torreta«. NÁQUERA (Valencia).

PROCEDENCIACarlos Domenech.

SIGLA: LIC

MONCADAAGRÍCOLA, S. L.

182

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 182

183

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Alfonso Delgado Benlloch.C/ Magdalena, 75, pta. 4.Teléfs. 96 141 08 47 - 637 76 43 50.46021 RAFELBUÑOL (Valencia).

DIVISAVerde, amarilla y azul.

SEÑALPendiente en ambas orejas.

FINCA«Juanillo».NAQUERA (Valencia).

PROCEDENCIAD.ª María S. Reyes Aguirre Sánchez.D.ª María Victoria Aguirre Sánchez.D. Enrique Marín.

SIGLA: LAD

RAFELBUÑOL

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 183

184

PROPIETARIOSHnos. Moliner, S.L.Carretera de Alcora-Onda. Apartado de Correos nº 82.12110 ALCORA (Castellón).

REPRESENTANTED. Juan Manuel Moliner Belles.Carretera de Alcora-Onda. Apartado de Correos nº 82.12110 ALCORA (Castellón).Teléfonos 964 36 00 38 y 620 925 068.

DIVISARoja y azul.

SEÑALZarcillo en ambas.

FINCA«La Espuela». ALCORA (Castellón)

PROCEDENCIAFormada en el año 2004 por compra de los derechos del hierrode la ganadería Pallarés. Formada con reses procedentes de laganadería Zorrilla Villar, Jiménez Pasquau y semental de laganadería «El Val».

SIGLA: LPP

RAMADERÍA«LA ESPUELA»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 184

185

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Alejandro Cucala Soriano.C/ Veracruz, 24.Teléf. 606 86 21 83 - Fax 964 410 576.e-mail: [email protected] ALCALA DE XIVERT (Castellón).

DIVISAVerde y violeta.

SEÑALHorquilla en ambas.

FINCA«La María Luisa». ALCALA DE XIVERT (Castellón).«Comampla. ALCALA DE XIVERT (Castellón).«Bassa Espitxes». ALCALA DE XIVERT (Castellón).

PROCEDENCIAEsta ganadería fue fundada el 1 de mayo de 1991 por D. Juan Ramón Cucala Cucala,padre del actual propietario, con reses autóctonas y de Casta Navarra. Aunquedichas reses constaban en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, la gana-dería no tuvo entrada en dicho Libro hasta finales de 1998, cuando adquiere unlote de reproductoras a D. Jesús Gil y Gil (Ganadería Valdeolivas), reforzándolodespués con otras reses de Hermanos Pérez de Villena, de Madrid, y de JoséSánchez Benito, de Salamanca. A principios del año 2008 adquiere un sementalcontrastado y vacas de la ganadería Santos Zapatería de casta navarra.

SIGLA: LCU

RESES BRAVAS«CUCALA»

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 185

186

PROPIETARIOD. Armando Beltrán Colom.C/ Forn Vell, 5. Teléfs. 964 41 64 58 - 662 149 62912004 SAN MATEO (Castellón).

DIVISABlanca, azul y rosa.

SEÑALRajada la izquierda y orejisana la derecha.

FINCA«P. Da Molins». SAN MATEO (Castellón).«Monte Blanco de Arriba». SAN MATEO (Castellón).

PROCEDENCIAD. Manuel Beltrán Izquierdo. Se elimina todo lo anterior, y seadquieren 50 vacas y 2 sementales de Enrique Domínguez, deFundes, Navarra, de pura casta navarra.

SIGLA: LBC

SAN MATEO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 186

187

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Sebastián Ruiz PieroC/ Marqués de Campo, 18.Teléf. 670 808 555.03770 VERGEL (Alicante).

REPRESENTANTED. Sebastián González Bautista.C/ Doctor Domech, 14.Teléf. 699 134 920.03770 VERGEL (Alicante).

DIVISABlanca, verde y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Segaria». VERGEL (Alicante).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2012 por la compra de los derechos deHierro a la ganadería Hnos. de la Viuda Calzado. La ganadería actual-mente está compuesta con vacas y sementales de Hnos. Noguera asícomo con reses procedentes de las ganaderías «Crespo» y «El Forner».

SIGLA: LVP

SEGARIA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 187

188

PROPIETARIOSD. Juan José y D. Ricardo Mora Fabra.C/ Fatxardet, 25 - Pza. de Toros Las PalomasTeléfs. 962 111 364 y 646 510 368.46900 TORRENT (Valencia).

REPRESENTANTED. Ricardo Mora Fabra.C/ La Costera, 2 - A - 3. 1º - Teléf. 687 490 67546900 TORRENT (Valencia)

DIVISAAzul, roja y amarilla.

SEÑALRasgadas ambas orejas.

FINCA«Fuentemora - La Barrona - Los Altos ENGUERA (Valencia).

PROCEDENCIADe toros de Gerardo Ortega, se compone de vacas y sementales del Marqués deDomecq, Juan Pedro Domecq y Luis Algarra. En el año 1994 se adquieren tressementales de Los Guateles, puro Juan Pedro Domecq, manteniendo solo estalínea. En 2008, D. Juan José Mora López adquiere un importante lote de vacasseleccionadas, así como un semental aprobado (Jipato n.º 9) puro Juan PedroDomecq, que cede a sus herederos, Hnos. Mora Fabra.

SIGLA: LTF

TOROS DEFUENTEMORA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 188

189

COMUNIDAD VALENCIANA

PROPIETARIOD. Jaime Zorrilla Cabrera.C/ Baix, 13. Teléf. 964 62 82 89.12528 ESLIDA (Castellón).

DIVISABlanca y azulgrana.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«El Pinar». ARTANA (Castellón).

PROCEDENCIASe formó en 1971 pero no tuvo entrada en el Libro Genealógicode la Raza Bovina de Lidia hasta el año 2000, cuando adquie-re 25 vacas de D. Adolfo Rodríguez Montesinos, deValdeolivas (ambos de Madrid) y de Hermanos Ozcoz Gracia(de Zaragoza). El semental es de Hermanos Pérez de Villena(de Madrid).

SIGLA: LZC

ZORRILLA Y VILLAR

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 189

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 190

GANADERÍASDE

PORTUGAL

Relación de Ganaderos

Año 2012-2013

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 191

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 192

193

GANADERÍAS PORTUGUESAS

PROPIETARIOSociedade Agricola de Vil Figueiras, Lda.Quinta das Areias, s/n. - Teléf. 263 271 267.2600 VILAFRANCA DE XIRA (Portugal).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Fernando de Castro Van Zeller Pereira Palha.Quinta das Areias. - Teléfs. 263 271 267 y 917 233 137.2600 VILAFRANCA DE XIRA (Portugal).e-mail: [email protected]

DIVISAAzul y blanca.

SEÑALRasgas ambas orejas.

FINCAQuinta da Foz. BENAVENTE (Portugal).Figueiras. SAMORA CORREIA (Portugal).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 1973 en la finca «Quinta da Foz» con vacasadquiridas a D. David Ribeiro Telles de procedencia de «Palha Blanco» así comootro lote de vacas compradas a D. José Lico de procedencia de D. VictorinoFroes, originarias de Marquez Tres Palacios. Sementales de D. David RibeiroTelles, Cunha e Carmo, Cabral Ascensao y Simao Malta (Cunha e Carmo).

SIGLA: LCP

D. FERNANDOPEREIRA PALHA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 193

194

PROPIETARIOSdad. Agropecuaria Herdade do Sobral, Ltda.Estrada Nacional 254 - Monte do Sobral.Teléf. 34 606 408 080.7170-109 REDONDO (Portugal).

REPRESENTANTED. Francisco Vera SánchezC/ Mayor, 81 - 1º dcha. Teléf. 34 606 408 080.e-mal: [email protected] CANTERAS - CARTAGENA (Murcia)

DIVISAAzul y plata.

SEÑALIzquierda: señal del oro. Derecha: orejisana.

FINCA«Herdade do Sobral». Freixo, Redondo (Portugal).«Herdade do Montinho». Freixo, Redondo (Portugal).

PROCEDENCIAPor compra del efectivo a D. Manuel M.ª Salgado de Goes. Origen vacaFdez. de Castro (Atanasio) y sementales José Luis Vasconcelos deAndrade (Conde la Corte con Atanasio). Posteriormente se compran aD. Manuel A. Lopo de Carvallo eralas y un semental del mismo origeny a D. Antonio Fdez. de Castro 60 vacas y eralas preñadas.

SIGLA: LRI

D. FRANCISCOVERA SANCHEZ

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 194

195

GANADERÍAS PORTUGUESAS

PROPIETARIOD. António da Luz da Silva Brito Paes, Herdeiro.Gomes Palma, 4. Teléf. 284 32 80 34.7800 BEJA (Portugal).

REPRESENTANTED. António Ruy Brito Paes.C/ Gomes Palma, 4. Teléf. 91 722 17 04.7800 BEJA (Portugal).

DIVISAAmarilla y blanca.

SEÑALHoja de higuera la izquierda y hendida la derecha.

FINCA«Monte Vielho» - ODEMIRA (Beja) (Portugal).

PROCEDENCIAEsta ganadería fue formada en el año 1960 por el Dr. Brito Paespor la compra de las reses de D. Filipe Malta de procedencia deD. António Durán (Soler) junto con sementales de D. AntónioSilva. Después de variar el hierro se introdujeron sementales deDr. Silva, Cabral Ascensao y de Oliveiras Irmaos. En el año 2000adquieren un lote de vacas de Cabral Ascensao.

SIGLA: LPH

DR. BRITO PAES,HERDEIROS

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 195

196

PROPIETARIOD. Carlos Alberto Fale Filipe.Rua Abranches Ferrao, 13 - 1.1600 - 001 LISBOA (Portugal).

DIVISAVerde y amarillo.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCA«Herdade Das Covas» y «Herdade Las Casas».REDONDO (Evora) (Portugal).

PROCEDENCIAFormada en 1995 con vacas y sementales de Palhaprovenientes de la división entre los herederos de estaganadería. En 2002 queda como único propietario D. CarlosAlberto Fale Filipe.

SIGLA: LPF

FALE FILIPE, D. CARLOS

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:30 Página 196

197

GANADERÍAS PORTUGUESAS

PROPIETARIOD. António Manuel Figueiredo Lampreia.Monte de Nossa Senhora. Teléf. 284 60 37 02.7600 ALJUSTREL (Beja) (Portugal).

DIVISAMorada y blanca.

SEÑALMuesca en la izquierda.

FINCA«Monte de Nossa Senhora».ALJUSTREL (Beja) (Portugal).

PROCEDENCIASe fundó en 1945 con vacas de Palha y sementales de PérezTabernero. Se sustituye posteriormente por vacas del Dr. AntonioSilva y Pinto Barreiros. En 1982, después de las revueltas agra-rias, se rehace la ganadería con vacas de Cabral Ascensao,Charrua y Nuncio y un semental del Dr. Antonio Silva y con resesdel Dr. Brito Paes y Rio Frio. Las procedencias son Gamero Cívico,Conde de la Corte y Pinto Barreiros y semental de D. JoaquínNúñez del Cubillo.

SIGLA: LFL

LAMPREIA,D. António

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 197

198

PROPIETARIOVítor Nuno da Costa Casquinha.Urbanizaçäo do Brejo Lote 5 - 2.º esq. (1.ª fase).Teléf. y fax: 00351-263654177 - móbil 918711253.2135-322 SAMORA CORREIA (Portugal).e-mail: [email protected]

DIVISARoja, Blanca y Verde.

SEÑALPendiente (izda.) y pendiente (dcha.).

FINCAMurraceira de Alondra y Mouchao da Cabra.VILAFRANCA DE XIRA (Portugal).

PROCEDENCIAGanadería fundada en 1990 con reses del hierro de CabralAscensao. Posteriorment se introducen sementales de Cunhae Carmo así como de Pinto Barreiros. A partir de 1997 seaumenta la vacada con un lote de vacas de Fernandes deCastro y semental de la ganadería de Oliveira Irmaos. En elaño 2003 ingresa en Ganaderos de Lidia Unidos.

SIGLA: LCQ

NUNO CASQUINHA

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 198

GANADERÍAS PORTUGUESAS

199

PROPIETARIOD. Joao José M. S. Costa Ramalho.Quinta das Gathineiras. Teléfs. 263 50 41 54 y 919 18 96 99.2120 SALVATERRA DOS BARROS (Santarem) (Portugal).

DIVISALila y blanca.

SEÑALHoja de higuera en ambas orejas.

FINCA«Quinta das Gathineiras».SALVATERRA DOS BARROS (Santarem) (Portugal).«Montalve». BENAVENTE (Santarem) (Portugal).«Val Figueira». GLORIA DE RIBATEJO (Santarem)(Portugal).«Favillao». BENAVENTE (Santarem) (Portugal).

PROCEDENCIASoler y Pinto Barreiros. Formada en 1963 con reses de Pedrosa (Solery Pinto Barreiros y con un semental de Pinto Barreiros). En el año 2001compra toda la ganadería completa de D.ª Tereza y D.ª HelenaRamalho, origen Brito Paes y Joao Ramalho. Con sementales de PintoBarreiros, Brito Paes, Oliveiras y Joao Ramalho. Puro encaste GameroCívico.

SIGLA: LRH

RAMALHO, D. Joao

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 199

200

PROPIETARIASD.ª María Gracia Lupi Duarte Silva Herdade Barroca D’Alva - Teléf. (351) 212 315 804.2890 - 152 ALCOCHETE (Setubal)M.ª Teresa Marta Lupi Duarte SilvaHerdade Barroca D’Alva - Teléf. (351) 212 315 8042890 - 152 ALCOCHETE (Setubal).

REPRESENTANTED. José Manuel Pereira Lupi - Herdade Barroca D’Alva2890 - 152 ALCOCHETE (Setubal).

DIVISAVerde y amarillo.

SEÑALPendiente en ambas orejas.

FINCA«Barroca D’Alva». ALCOCHETE (Setubal).

PROCEDENCIAA finales del siglo XIV, D. José María Do Santos funda una ganadería con origen de una vacada portu-guesa (vacas de Vale Do Sado con sementales de D. Emilio Infante) denominada Barroca D’Alva, la cualfue cruzada con sementales de origen gamero cívico y Juan Belmonte. Posteriormente, pasa a nombrede D. Antonio Dos Santos Jorge (1915) y después a D. Samuel Lupi Santos Jorge (1924) los cuales conti-núan introduciendo sementales del mismo origen adquiridos en años sucesivos a Pinto Barreiros en1960, esta ganadería deja de anunciarse a nombre de Santos Jorge, pasándose a anunciarse como RíoFrío, variando el hierro introduciendo sementales de Oliveiras Irmaos.

SIGLA: LRF

RÍO FRÍO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 200

201

GANADERÍAS PORTUGUESAS

PROPIETARIOSociedad Agropecuaria Do Anafe.Rua Antonio Jose Tasso, 20. Teléf. (00-351) 249 760 507.2140-084 CHAMUSCA (Portugal).

REPRESENTANTED. Jesús Gil Encabo.P.º de las Delicias, 10. e-mail: [email protected]éfs. (00-34) 91 527 99 92 y (00-34) 91 527 71 94.28045 MADRID.

DIVISABlanca, verde y negra.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Casal do Anafe de Cima» - CHAMUSCA (Portugal).«Casal de Carragal» - CHAMUSCA (Portugal).

PROCEDENCIAFundada en 1927 por Jorge Rosa Rodríguez con reses de Luís Gama y Alves do Rio,aumentada con vacas y sementales de García Pedrajas, procedentes de Tulio e IsaíasVazquez. En 1965 pasa a nombre de su hijo D. José Rosa Rodríguez que, manteniendoalgunas reses de Pedrajas, agrega otras de Vinhas, de procedencia Pinto Barreiros eIgnacio Vázquez. Posteriormente adquiere un lote de vacas de Humberto Pardal (RafaelCalado-Mendes Graça) para en 1994 introducir un semental de Rego Botelho procedentede Lupi, y más tarde dos lotes de vacas de Carmen Lorenzo y Gutiérrez Lorenzo.

SIGLA: LUE

ROSA RODRIGUEZ,D. José

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 201

202

PROPIETARIOD. Francisco António Moura Romao Tenorio.Herdade Martín Tavares. Teléf. 045 58 31 67.7340 ARRONCHES (Portoalegre) (Portugal).

DIVISAAzul y blanca.

FINCA«Herdade Martín Tavares». ARRONCHES (Portoalegre) (Portugal).«Herdade de Santo Ildefonso Sanchinho». ARRONCHES (Portoalegre) (Portugal).

PROCEDENCIAMurube.

SIGLA: LFR

ROMAO, D. Francisco

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 202

203

GANADERÍAS PORTUGUESAS

PROPIETARIOP. Frei Elías Manuel Salguero. Monte Sao Martinho - Granja - Apdo. de Correos, 18. Teléfs. 266 577 357 - 966 725 855.7240 - 012 MOURAO (Portugal).e-mail: [email protected]

DIVISABlanca, oro y morada.

SEÑALHendida derecha y orejisana izquierda.

FINCA«Sao Martinho y Alto Das Zorreiras». Monte Sao Martinho - Granja - Apdo. nº. 18. 7240 - 012 MOURAO (Portugal).

PROCEDENCIAInicialmente Varela Crujo (1974), reconstituida en 1992 con variasramas de encaste Parladé, Tamarón, Conde de la Corte, encastesque subsisten en la actualidad. En el año 2002 se compran los dere-chos del Hierro y la Divisa portugueses de Irmaos CamachoLampreia y vacas de Gamero Civico con un semental. Durante elaño 2003 se añade un semental de la casa Palha, amablementecedido por su ganadero D. Fernando Palha.

SIGLA: LSM

SÃO MARTINHO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 203

204

PROPIETARIOSoc. Agrícola dos Valhascos, Lda.Monte dos ValhascosTeléf. +351 962 648 5357885-119 AMARALEJA (Portugal).e-mail: [email protected]

REPRESENTANTED. Henrique Herculano.Monte dos Valhascos.Teléf. +351 962 648 5357885-119 AMARALEJA (Portugal)e-mail: [email protected]

DIVISAAzul y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas orejas.

FINCAHerdade dos Valhascos, AMARALEJA (Portugal).

PROCEDENCIAInfante Da Camara - Jaime Herculano - Cabral Ascençao - SâoMartinho Varela Crujo Herd. - Simâo Malta. Encaste actualCabral Ascençao.

SIGLA: LSH

SILVA HERCULANO

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 204

205

GANADERÍAS PORTUGUESAS

PROPIETARIOSD. Joao António, D.ª Rita y D. Joao Miguel Braz Moura y D. Joao Augusto y D. Benito Cabeca Ramos Moura.Finca «Torre Onofre». Teléf. 045 53196.7450 MONFORTE (Portoalegre) (Portugal).

REPRESENTANTED. Juan António Romao de Moura.Finca «Torre Onofre». Teléf. 045 53196.7450 MONFORTE (Portoalegre) (Portugal).

DIVISAVerde y blanca.

SEÑALOrejisanas ambas.

FINCA«Torre Onofre».MONFORTE (Portoalegre) (Portugal).

PROCEDENCIAD.ª Maribel Ibarra.

SIGLA: LTO

TORRE ONOFRE

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 205

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 206

GANADERÍASDE

FRANCIA

Relación de Ganaderos

Año 2012-2013

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 207

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 208

209

GANADERÍAS DE FRANCIA

PROPIETARIOLaugier, PatrickMas de L’ilon.Tel. 0698 782 357RAPHELE LES ARLES (Francia)

REPRESENTANTELaugier, PatrickMas de L’ilon.Tel. 0698 782 357RAPHELE LES ARLES (Francia)

DIVISAAlbero y azul oscuro.

SEÑALDescuarte (izda.) y orejisana (dcha.)

FINCA«Mas de L‘ilon». Raphaele les Arles. ARLES (Francia).

PROCEDENCIAGanadería formada en el año 2006, con vacas y sementales delhierro de D. Javier Sánchez Arjona, de procedencia de D. JuanPedro Domecq Solís.

SIGLA: LDL

LAS DOSHERMANAS

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 209

02 GANADEROS 2013:ok 4/6/12 11:31 Página 210

Disposiciones generales

LEY 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas enmateria de Espectáculos Taurinos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El régimen jurídico de la Fiesta de los Toros, que no ha sido objetode reformas sustanciales desde que, en circunstancias políticas, económi-cas y sociales, bien distintas a las actuales, fuera promulgado, por Ordende 15 de marzo de 1962, el texto refundido del Nuevo Reglamento deEspectáculos Taurinos, se encuentra necesitado de actualización, con el finde homologar la estructura jurídica que vertebra la celebración de dichosespectáculos con el nuevo ordenamiento jurídico nacido bajo el impulso dela Constitución.

Especialmente necesaria y urgente es la regulación actualizada de laspotestades que corresponden a las Autoridades administrativas en relacióncon la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos,lo que exige, como presupuestos previo e ineludible, partir de la clasifica-ción general de los mismos y de la determinación de los principios a los quehan de atenerse los elementos fundamentales integrantes de la fiesta, cons-tituidos por las plazas de toros, la profesión de los matadores de toros y denovillos y las ganaderías de reses de lidia.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las ComunidadesAutónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectácu-los, es evidente la conexión de los mismos con el orden público y la seguri-dad ciudadana, que constituyen competencias exclusivas del Estado, alamparo del artículo 149.1.29ª de la Constitución, y para el fomento de la cultu-ra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 del citado texto constitu-cional; ello obliga a delimitar las facultades que corresponden en la materiaal Ministro del Interior y a los Gobernadores Civiles, Autoridades que tienenatribuida la competencia para velar por la seguridad pública, de acuerdo conel ordenamiento jurídico vigente.

II. La garantía del derecho de los espectadores y de la pureza de la fies-ta requiere, también como presupuesto, que el régimen de las fiestas tauri-nas ponga un énfasis muy especial en el aseguramiento de la integridad deltoro, de su sanidad y bravura y, en especial, de la intangibilidad de sus defen-sas. Por ello, buen número de los preceptos de la parte más central de la Ley,a través de la intervención administrativa previa, simultánea y posterior a

211

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 211

la lidia se dirige a regular, en la medida que se considera imprescindible eltracto del proceso, a partir del traslado de los toros desde las dehesas hastael reconocimiento «post morten».

La presidencia de la corrida constituye también una de las claves deldesarrollo del espectáculo, cuyo orden debe asegurar, evitando la produc-ción de alteraciones de seguridad ciudadana. Esta es la razón por la que laLey diseña suficientemente la figura, le concede facultades directivas impor-tantes y le otorga potestades ejecutivas que garanticen la consecución de lasfinalidades perseguidas.

Uno de los campos más sensibles a la seguridad ciudadana es el que hacereferencia a los encierros y otras fiestas taurinas tradicionales, que se cele-bren en las vías públicas afectando como actores o espectadores, volunta-rios o involuntarios, a todos los ciudadanos sin excepción, por lo que si bienel Estado carece evidentemente de vocación para la regulación de peculia-ridades, ya que su carácter regional o local es indiscutible, no puede pormenos de estar presente en su organización y celebración para, desde unpunto de vista externo, garantizar la seguridad ciudadana y el orden públi-co, evitando la producción de alteraciones de la seguridad ciudadana y diri-giéndolo de forma que éste se desarrolle adecuadamente de acuerdo con elReglamento.

Asimismo, se hace necesario otorgar carta de naturaleza de asociacio-nismo taurino para dar cumplimiento en este campo al mandato constitu-cional de los artículos 9.2, 22, 51 y 105 de la Constitución Española, y fomen-tar este tipo de Entidades representativas de los intereses del espectador ensu diversa condición de aficionado, abonado y, en cualquier caso, de consu-midor o usuario del propio espectáculo taurino, reforzándose así la funciónconstitucional de aquéllos que deben tener en la protección de la fiesta y enla defensa de los intereses de los espectadores organizados asociativamen-te en diversidad de modalidades y ámbitos.

III. Finalmente, el régimen sancionador es objeto de especial atenciónen la Ley. La implantación de la fiesta de los toros en la cultura y aficionespopulares y, como consecuencia, la incidencia de los mismos en la seguri-dad ciudadana obligan al establecimiento de un sistema sancionador que,por lo mismo que exige la imposición de sanciones a veces graves y muygraves, requiere como presupuesto, por otro lado imprescindible con arre-glo a los principios plasmados en nuestro régimen constitucional, el esta-blecimiento, dentro de la propia Ley, de un esquema cuidadoso y completoen el que las infracciones queden tipificadas con precisión y el conjunto delas sanciones y de sus efectos resulte asimismo perfectamente delimitada,

212

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 212

213

sin perjuicio de la habilitación para concretar alguna de ella a través del desa-rrollo del texto legal.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Objeto y ámbito de la Ley.—El objeto de la presente Ley esla regulación de las potestades administrativas relacionadas con la prepa-ración, organización y celebración de los espectáculos taurinos, al objeto degarantizar los derechos e intereses del público que asiste a ellos y de cuan-tos intervienen en los mismos.

Art. 2.º Clases de espectáculos taurinos.—1. A los efectos de la presen-te Ley, los espectáculos taurinos se clasifican en corridas de toros o de novi-llos, celebradas en plazas de toros permanentes o habilitadas temporalmentepara ello, y en festejos taurinos realizados en tales plazas o en lugares detránsito público.

2. La celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros perma-nentes deberá ser comunicada por escrito al órgano administrativo compe-tente y, en todo caso, al Gobernador Civil de la provincia, por los organiza-dores o promotores de los mismos con la antelación mínima y en la forma ytérminos que reglamentariamente se determine.

La Administración podrá suspender o prohibir la celebración del espec-táculo por no reunir éste o la plaza los requisitos exigidos o por entenderque existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de laseguridad ciudadana.

La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en elplazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista enel presente número, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley deProcedimiento Administrativo.

3. La celebración de fiestas taurinas en plazas de toros no permanen-tes, así como en lugares de tránsito público, requerirá previa autorizacióndel órgano administrativo competente y será comunicada, en todo caso, alGobernador Civil, con los plazos de solicitud y resolución previstos en elnúmero anterior. Se denegará la autorización cuando la plaza o el espectá-culo no reúnan los requisitos o se entienda que existen razones fundadas deque puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana.

En todo caso, la autorización para celebrar estas fiestas requerirá la exis-tencia de las instalaciones y servicios sanitarios adecuados para atender

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 213

cualquier emergencia que pueda producirse, de acuerdo con lo previsto enel artículo 3.º de esta Ley.

Los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para garantizar laseguridad de las personas y bienes y evitar perturbaciones innecesarias deluso común de los lugares de tránsito público se establecerán re gla men ta -ria mente.

Art. 3.º Plazas de toros.—1. Reglamentariamente se determinaránlas condiciones y requisitos mínimos, según sus distintas categorías, parala construcción y, en su caso, para la rehabilitación de las plazas de torospermanentes, así como para el desarrollo de la actividad propia de las mismas.

2. Se establecerán las condiciones que deben reunir las plazas de torosno permanentes para la celebración de los correspondientes espectáculostaurinos.

3. La reglamentación de las instalaciones y servicios sanitarios, asícomo el correspondiente régimen sancionador, se establecerán en todo casoconforme a lo dispuesto en la legislación general de sanidad.

Art. 4.º Medidas de fomento.—1. La Administración del Estado podráadoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las quese refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de lafiesta de los toros.

2. Se prestará especial atención a la dotación de las instalaciones yservicios sanitarios adecuados en las plazas de toros para la celebración deespectáculos de esta naturaleza.

3. Se regularán las condiciones para el funcionamiento de las escue-las dedicadas a la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyode su actividad.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE LA INTERVENCIÓN Y COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Art. 5.º Registros de Profesionales Taurinos y de Ganaderías de Reses deLidia.—1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y garantizarlos legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculostaurinos se creará un Registro General de Profesionales Taurinos.

2. Para preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses delidia se establecerá la inscripción obligatoria de las Empresas dedicadas a lacría de las mismas en un Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia,en el que también se inscribirán los datos relativos a dichas reses a partir desu nacimiento.

214

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 214

3. Reglamentariamente, se determinará la organización de losRegistros a que se refieren los apartados anteriores, las condiciones para lainscripción en las distintas secciones y categorías de cada uno de ellos y alos efectos de la misma.

4. En los citados Registros se incluirán las sanciones impuestas e inci-dencias relevantes relacionadas con la participación en los festejos de todaslas partes intervinientes.

Art. 6.º Intervención administrativa previa a la lidia.—1. Reglamentaria -mente, se determinarán las condiciones en que ha de efectuarse el trasladode las reses desde las dehesas en que se hayan criado hasta los lugares dondehan de ser lidiadas, con el fin de garantizar la seguridad e impedir la reali-zación de cualquier operación fraudulenta.

2. Una vez que se hayan llegado a la plaza donde han de se lidiadaslas reses, éstas serán reconocidas por los Veterinarios, en presencia del titu-lar de la Presidencia de la corrida, de representantes del ganadero y delempresario de la plaza, así como de los lidiadores, si lo desean. Los mencio-nados reconocimientos versarán sobre la sanidad, edad, peso, estado de lasdefensas y utilidad de la lidia de las reses, así como sobre el trapío de lasmismas, debiendo ser rechazadas por la Presidencia aquellas que no se ajus-ten a las condiciones reglamentariamente establecidas. Asimismo, se esta-blecerá el procedimiento del sorteo y apartado de las reses declaradas aptaspara la lidia.

3. También serán objeto de reconocimiento los caballos que vayan aintervernir en la suerte de varas, así como las condiciones técnicas de lospetos, puyas y banderillas, rechazándose por la Presidencia los que noreúnan los requisitos reglamentariamente establecidos.

Art. 7.º La Presidencia de las corridas.—1. El Presidente, que será desig-nado conforme se establezca reglamentariamente, deberá garantizar elnormal desarrollo del espectáculo y su ordenada secuencia; para ello estaráasesorado por personas idóneas y será auxiliado por el Delegado guberna-tivo, que contará con la oportuna dotación de Fuerzas de Seguridad, con elfin de evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física decuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella.

2. Corresponderá, en todo caso, a la prestación de la corrida:a) Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios

de tercio.b) Conceder los correspondientes trofeos.c) Dar los oportunos avisos a los diestros.

215

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 215

d) Suspender el espectáculo antes o durante la lidia en los supuestosexcepcionales que se determinen.

e) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacíficodesarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en unacorrida y la expulsión de espectadores de la plaza.

f) Ordenar la devolución a los corrales de las reses cuando considereque no se adaptan a lo reglamentado.

g) Conceder el indulto en la plaza a los toros en las condiciones que seestablezcan reglamentariamente.

h) Proponer motivadamente las sanciones que correspondan.i) Levantar acta con las incidencias de la corrida a que se refiere el pre -

sente artículo, de la que se dará traslado a la autoridad gubernativa com -petente.

3. Las decisiones de la Presidencia de la corrida serán inmediatamen-te ejecutivas y no requerirán otro trámite que la comunicación verbal o, ensu caso, por escrito, al interesado.

Art. 8.º Derechos y obligaciones de los espectadores.—1. Los espectado-res tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad.

2. Los espectadores que durante la lidia se lancen al ruedo serán reti-rados del mismo y puestos a disposición de los miembros de las Fuerzas deSeguridad.

3. Reglamentariamente se determinarán los demás derechos y deberesque puedan corresponderles.

Art. 9.º Intervención administrativa posterior a la lidia.—Finalizada lalidia, se realizarán, por los Veterinarios de servicio, los oportunos reconoci-mientos «post morten» de las reses, con el fin de comprobar el estado sani-tario de éstas, edad de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas.

Si efectuado el reconocimiento hubiese dudas sobre manipulación frau-dulenta de las astas, se procederá, con las debidas garantías, a un análisisulterior de las mismas, en el Centro que se determine.

Igualmente, cuando el comportamiento de las reses durante su lidiapueda sospecharse fundadamente que han sido objeto de tratamiento o mani-pulación destinadas a modificar su aptitud para la lidia, la Presidencia de lacorrida ordenará a los Veterinarios que procedan, una vez muertas, a la tomade las pertinentes muestras con el fin de comprobar la realidad de dichasmaniobras.

En estos reconocimiento deberán estar presentes el Presidente, sus aseso-res y el Delegado de la autoridad. También podrán estar presentes el gana-dero y el empresario o sus representantes.

216

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 216

Terminados los reconocimientos «post morten» se levantará un acta,firmada por el Presidente, por el Delegado de la autoridad que haya asisti-do al mismo, así como por los Veterinarios de servicio, en la que se recoge-rán todas las incidencias de la corrida, así como los resultados de los reco-nocimientos.

Este acta se entregará a la autoridad competente y podrá dar lugar a laadopción de medidas o a la apertura de procedimientos para imponer lascorrespondientes sanciones a los presuntos infractores.

Art. 10. Otras corridas y fiestas taurinas.—1. Reglamentariamente, sedeterminarán las condiciones en que hayan de celebrarse el toreo de rejo-nes, los festivales taurinos con fines benéficos, las becerradas, el toreo cómi-co y demás espectáculos, sacrificada una vez finalizado el espectáculo.

En todo caso, en los espectáculos cómico-taurinos no se dará muerte enel ruedo a las reses que se lidien, las cuales serán sacrificadas una vez fina-lizado el espectáculo.

2. Se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados losencierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para recreo yfomento de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto acci-dentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por losparticipantes en tales festejos.

Art. 11. Organización administrativa y ejercicio de las competencias previs-tas en esta Ley.—1. Competen al Ministerio del Interior las atribuciones decarácter general para ejecutar lo dispuesto en esta Ley.

2. Corresponde a los Gobernadores Civiles:a) Recibir las comunicaciones de los promotores de los espectáculos

taurinos que no necesiten autorización previa para su celebración y compro-bar que concurren las condiciones y requisitos establecidos.

b) Autorizar la celebración de los demás espectáculos taurinos y laapertura y funcionamiento de recintos de entretenimiento con reses bravasy escuelas taurinas.

c) Nombrar a los Presidentes de las corridas y a sus asesores.d) Adoptar las medidas precisas para que se cumpla rigurosamente la

normativa sobre traslado de reses de lidia y reconocimientos previos y «postmorten» de las mismas.

Art. 12. Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.—Se crea laComisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos con funciones de aseso-ramiento en esta materia.

La Comisión estará formada bajo la presidencia del Ministro del Interioro Autoridad en quien éste delegue, por representantes de las distintas Admi -

217

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 217

nistraciones Públicas competentes en la materia y de los distintos sectoresempresariales y profesionales interesados, así como de las Asociaciones, Fede -raciones o Confederaciones de aficionados o abonados más representativas.

Reglamentariamente, se determinará el número de dichos representan-tes y su respectiva procedencia, así como las funciones y procedimiento deactuación de la mencionada Comisión.

CAPÍTULO IIIRÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 13. Infracciones y sanciones.—1. Sin perjuicio de otras responsabi-lidades que, en su caso, pueden deducirse, son infracciones administrativasen esta materia las acciones u omisiones voluntarias tipificadas en la presen-te Ley, que podrán ser desarrolladas reglamentariamente.

2. Las infracciones administrativas en materia de espectáculos taurinosse clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo estable-cido en la presente Ley.

3. Serán sujetos responsables de las correspondientes infracciones laspersonas físicas o jurídicas que incurran en las mismas y, en particular, lassiguientes:

a) Los ganaderos de reses de lidia.b) Los empresarios taurinos.c) Los facultativos que intervengan en el reconocimiento de las reses

de lidiad) Los profesionales taurinos en sus distintas categorías y los auxilia-

res.e) Los organizadores o promotores de festejos taurinos.f) Los espectadores y, en general, los participantes en espectáculos

taurinos no comprendidos en la relación anterior.4. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año

y las muy graves a los dos años, a contar desde la fecha en que se hubiesencometido o, si ésta fuere desconocida, desde aquella en que hubiera podidoincoarse el expediente, interrumpiéndose, en todo caso, la prescripcióndesde que el procedimiento se dirija contra el infractor y corriendo de nuevoaquélla desde que dicho procedimiento finalice sin sanción o se paralicedurante más de tres meses por causa no imputable al afectado por el mismo.En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicialdel cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la delúltimo acto con el que la infracción se consuma.

218

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 218

5. Las sanciones leves prescriben a los dos meses, las sanciones gravesal año y las sanciones muy graves a los dos años. El plazo de prescripcióncomenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firme-za la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebranta-se el cumplimiento de la misma si hubiere comenzado.

6. No tendrán carácter de sanción la clausura de plazas de toros o deescuelas taurinas o recintos de entrenamiento con reses bravas que no cuen-ten con las preceptivas autorizaciones, o la suspensión de su actividad hastatanto se subsanen los defectos advertidos o se cumplan los requisitos exigi-dos por razones sanitarias o de seguridad, así como la prohibición o impe-dimento de que actúen en los espectáculos taurinos los diestros que carezcande habilitación reglamentaria.

Art. 14. Infracciones leves.—Son infracciones leves las acciones u omisio-nes voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que,según se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento delas normas reguladoras de los espectáculos taurinos.

Art. 15. Infracciones graves.—Son infracciones graves:a) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los deberes de

identificación y vigilancia de las reses de lidia, a los efectos de lo previsto enlos artículos 5.º y 6.º

b) La manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia.c) La administración a las reses de lidia de productos tendentes a dismi-

nuir su fuerza o integridad física o a modificar artificialmente su comporta-miento o aptitudes.

d) La capea u hostigamiento de reses de lidia sin el consentimientoexpreso de sus propietarios en fincas, dehesas o tentaderos.

e) La lidia en corridas de toros o de novillos de reses toreadas con ante-rioridad.

f) La contratación de personas no habilitadas o inhabilitadas para lalidia.

g) La intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartadoanterior o ajenas a las cuadrillas.

h) La intervención de profesionales taurinos en la lidia que no esténpreviamente anunciados o la alteración injustificada y sin previo aviso de lacomposición del cartel.

i) La suspensión no justificada de la corrida por parte de la Empresa.j) La utilización antirreglamentaria de petos, puyas, banderillas, esto-

ques o rejones, así como de otros útiles o trastos para la lidia.

219

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 219

k) La actuación manifiestamente contraria a las normas establecidaspara la suerte de varas.

l) La inasistencia injustificada, el abandono o el hecho de ausentarsesin autorización, después de comenzar la corrida anunciada, por parte delos profesionales taurinos, así como la actuación manifiestamente antirre-glamentaria de los mismos.

m) La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justi fique.n) La reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos,

así como las actuaciones fraudulentas en relación a los períodos de suscrip-ción de abonos y a la puesta en disposición del público de la totalidad de lasentradas de que disponga la Empresa.

o) El incumplimiento de las condiciones establecidas para el funciona-miento de las escuelas taurinas.

p) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la celebra-ción de los espectáculos comprendidos en el artículo 10.

q) El lanzamiento de almohadillas u otra clase de objetos, así como lacreación de situaciones de riesgo.

r) La manipulación, sustitución fraudulenta o retirada sin autorizaciónde los precintos reglamentarios.

s) La resistencia o desobediencia a las órdenes del Presidente.Art. 16. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:a) El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigi-

das para la integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectá-culos taurinos.

b) La celebración de espectáculos taurinos con infracción de los requi-sitos de comunicación o autorización exigidos en la presente Ley, que noestén incluidas en el párrafo p) del artículo anterior.

c) La comisión, dentro de un año natural, de tres infracciones graves.Art. 17. Sanciones por faltas leves.—Por las infracciones leves se impon-

drá la sanción de multa de 5.000 a 25.000 pesetas.Art. 18. Sanciones por faltas graves.—1. Por las infracciones graves

podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:a) Multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas.b) Suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses.c) Inhabilitación para tomar parte en espectáculos taurinos de cual-

quier clase por un período de hasta dos años en los supuestos a que se refie-ren los artículos 8.2. y 15 d).

d) Clausura hasta un año de escuelas taurinas.

220

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 220

2. También podrá decretarse el decomiso de los elementos utilizadospara cometer la infracción.

Art. 19. Sanciones por faltas muy graves.—Por las infracciones muy gra -ves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes san -ciones:

a) Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas.b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad em -

presarial de ganadería de reses de lidia y de la organización de espectácu-los taurinos.

c) Inhabilitación para actuar como profesional taurino durante un año.Art. 20. Graduación de sanciones.—1. Para la graduación de las sancio-

nes el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta especialmenteel grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo deri-vado de la infracción y su trascendencia.

2. Las multas que proceda imponer en relación con hechos cometidosdurante la celebración de una corrida se reducirán a la mitad de las previs-tas cuando se trate de una novillada, y en la cuota que se determine cuandose trate de otros festejos taurinos.

Art. 21. Publicidad de las sanciones.—El órgano administrativo compe-tente hará públicas las sanciones impuestas, una vez que sean firmes, en laforma que se determine reglamentariamente.

Art. 22. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionadorcorresponde a las infracciones tipificadas como graves o muy graves y seajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas comoleves se inspirará en criterios de sumariedad, garantizando, en todo caso, laaudiencia del interesado.

3. El procedimiento administrativo sancionador se suspenderá cuan-do se inicie un procedimiento penal por los mismos hechos, manteniéndo-se la suspensión hasta la finalización de éste, sin que, en ningún caso, puedaimponerse por ellos sanción administrativa cuando hubiere recaído conde-na en proceso penal.

Art. 23. Medidas cautelares.—El órgano competente para ordenar la in -coación del expediente sancionador deberá adoptar todas las medidas nece-sarias para impedir que, durante la tramitación del mismo, se deriven perjui-cios para el interés público o para terceros, de acuerdo con lo previsto en laLey de Procedimiento Administrativo, incluyendo el depósito de los instru-mentos y efectos de la infracción.

221

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 221

Art. 24. Competencia sancionadora.—1. Corresponde al Goberna -dor Civil la imposición de sanciones leves y de las graves hasta una cuantía de1.000.000 de pesetas, así como la inhabilitación temporal para el torero.

2. Corresponde al Ministro del Interior la imposición de las demássanciones graves y de las muy graves.

DISPOSICIÓN ADICIONALLo establecido en la presente Ley será de aplicación general en defecto

de las disposiciones específicas que puedan dictar las ComunidadesAutónomas con competencia en normativa en la materia, correspondiendosu ejecución a los órganos competentes de aquéllas, sin perjuicio de las facul-tades atribuidas al Estado en relación con los espectáculos taurinos.

La obligación de comunicar a los Gobernadores Civiles la suspensión deespectáculos taurinos y la facultad de suspensión o prohibición de losmismos por razón de posibles alteraciones del orden público o la seguridadciudadana, previstas en el artículo 2.º, serán de aplicación directa en todo elterritorio nacional al amparo del artículo 149.1.29ª de la Constitución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAHasta tanto no se publique el Reglamento general de ejecución de la

presente Ley, continuará en vigor el actual Reglamento de EspectáculosTaurinos, así como las demás disposiciones relativas a éstos, cualesquieraque sean sus modalidades y, en general, todas las normas concernientes a lacría y control de las reses de lidia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas

cuantas disposiciones, de rango legal o reglamento, se opongan, contradi-gan o resulten incompatibles con los preceptos contenidos en la misma.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.—La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser

actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior, teniendoen cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo, incremen-tándose en la misma proporción las competencias atribuidas en el artícu-lo 24.1. a los Gobernadores Civiles.

Segunda.—El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses el ReglamentoGeneral para la ejecución de la presente Ley.

222

03 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:20 Página 222

MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

4945 REAL DECRETO 145/1996, de 2 de febrero, por el quese modifica y da nueva redacción al Reglamento deEspectáculos Taurinos.

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en mate-ria de espectáculos taurinos ha venido a acomodar a las exigencias consti-tucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el ampliosentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en lacultura y aficiones populares.

Sin embargo, el referido texto legal exige para su ejecución la aprobaciónde un Reglamento que contenga el desarrollo de los principios de la Ley yproceda a la creación y puesta en práctica de instrumentos administrativosque garanticen tanto la pureza y la integridad de la fiesta de los toros comolos derechos de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos o los pre -sencian.

El Reglamento de Espectáculos Taurinos hasta ahora vigente, fue apro -bado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero. Vista la experiencia habi-da desde su entrada en vigor, conviene proceder a la modificación de algu-nos de sus preceptos, cuya aplicación no ha conseguido los objetivos inicial-mente previstos, principalmente en orden a la erradicación de fraudes en laintegridad de las astas de las reses de lidia, de conformidad con la mociónaprobada por el Senado en fecha 16 de noviembre de 1994.

Cualquier disposición general que pretenda regular los espectáculostaurinos se enfrenta con una doble dificultad. En primer término, con lagrancomplejidad derivada de las diferentes modalidades de espectáculosque existen en el denominado mundo de los toros. Por otra parte, con lacircunstancia de que la esencia misma del espectáculo, la lidia del toro bravo,no puede ser objeto de una regulación promenorizada de todas sus secuen-cias, al estar sujeta a otro tipo de normas, tanto o más esenciales que los

223

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 223

preceptos administrativos, motivadas por criterios artísticos o aficionessubordinadas a la figura del toro.

El Reglamento omite la regulación de ciertas cuestiones que, aún cuan-do afectan a los espectáculos taurinos, no forman específicamente parte desu organización y desarrollo.

Tal sucede con lo relativo a la construcción y a la seguridad de los edifi-cios e instalaciones donde se celebran los espectáculos taurinos, limitándo-se el Reglamento a clasificar los variados recintos y a señalar las condicio-nes mínimas imprescindibles para el desarrollo normal del espectáculo,sometiéndose por lo demás a las normas de construcción o reforma de unrecinto de amplia concurrencia y a las de idoneidad y seguridad que técni-camente se consideren apropiadas a su destino.

Mención particular exigen las instalaciones de enfermerías y serviciosmédicos, por los riesgos que los espectáculos taurinos entrañan para quie-nes intervienen en ellos, como se advierte en el texto de la Ley 10/1991. ElReglamento se abstiene de realizar una regulación minuciosa de la materia,dada la rápida evolución que la atención sanitaria viene experimentando,por lo que se remite a la normativa específica sobre la prestación de estosservicios y las prevenciones que se deben observar para la organización ycelebración de espectáculos taurinos, no sin antes exigir la concurrencia desuficientes medios personales y materiales para arrostrar el riesgo de acci-dentes de los profesionales taurinos.

Destaca en el texto reglamentario la consideración que en el plano admi-nistrativo se otorga a los distintos profesionales que intervienen en la fiestade los toros, creando los Registros de Profesionales Taurinos y de Empresasdedicadas a la cría de Ganaderías de Reses de Lidia.

Los distintos espectáculos taurinos vienen definidos en el Reglamento,determinándose los requisitos necesarios para su celebración y diferencian-do, según lo dispuesto en la Ley 10/1991, entre aquellos que para su cele-bración precisan de una autorización administrativa y los que pueden cele-brarse con una previa comunicación.

Los derechos y obligaciones de los espectadores, aparte de los que lescorresponden como asistentes a cualquier espectáculo, reciben un trata-miento específico en aspectos tradicionales propios de los espectáculostaurinos. En este sentido, destaca el reconocimiento, en desarrollo del artí-culo 8 de la Ley 10/1991, del derecho de los espectadores a presenciar algu-no de los actos de reconocimiento a través de las asociaciones de abonadosy aficionados más representativas, reforzándose así la función de dichasasociaciones en la protección de la fiesta y en la defensa de los espectadores.

224

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 224

El Reglamento detalla asimismo las funciones de la Presidencia y dequienes la han de asistir, así como del Delegado Gubernativo, todo ello enaras del adecuado desarrollo de los diferentes espectáculos.

Las reses bravas, eje sobre el que giran los espectáculos taurinos en susvariadas modalidades, son objeto de especial y minucioso tratamiento, con elfin irrenunciable de articular las medidas precisas para asegurar la integridaddel toro, su sanidad y bravura y la intangibilidad de sus defensas, previendoa este fin la práctica de reconocimientos y análisis que lleguen a determinar conabsoluto rigor científico y con total objetividad las posibles manipulacionesfraudulentas de las reses. Por lo que respecta a los reconocimientos previos y«post mortem» de las reses a lidiar, se prevé la posibilidad de que los ganade-ros y empresarios puedan designar un veterinario para asistir a tales actos, afin de garantizar el principio de contradicción que debe presidir estas opera-ciones, garantizando, en todo caso, que no se produzcan situaciones de inde-fensión para los afectados.

En desarrollo de la Ley, el Reglamento regula también el indulto del torobravo, encaminado a lograr una mejora de las ganaderías, pero exigiendociertas garantías para el acierto en la decisión, como son las de implicar a losparticipantes en la fiesta y al propio ganadero.

Las escuelas taurinas se consideran como el medio normal de formaciónde los futuros profesionales. La temprana edad de los aspirantes no puededejar de lado su formación integral y, por ello, se pone especial énfasis enque las enseñanzas taurinas no pueden ir en detrimento de los estudiosprimarios y secundarios que, por su edad, los alumnos deben cursar.

La regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinosha sido intencionadamente escueta para permitirla ser un órgano vivo, quelogre los objetivos con que la Ley la diseñó, en exclusivo beneficio de la fies-ta de los toros.

En lo que se refiere a las competencias normativas y ejecutivas de lasComunidades Autónomas, el Reglamento ha sido absolutamente escrupu-loso con lo dispuesto en las atribuciones estatutarias, respetando y preser-vando el ámbito de autonomía correspondientes, de acuerdo con la Ley10/1991. Es preciso resaltar, al respecto, que desde la aprobación del Regla-mento en el año 1992 se han producido sustanciales modificaciones en rela-ción con las Administraciones públicas competentes sobre los espectáculostaurinos. En efecto, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transfe-rencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a laautonomía por la vía del artículo 143, y la posterior reforma en marzo de1994, como consecuencia de aquélla, de los Estatutos de Autonomía de 10

225

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 225

Comunidades Autónomas han llevado a la práctica generalización de lacompetencia autonómica sobre los espectáculos públicos. Además, eldespliegue y asunción efectiva de funciones por fuerzas policiales propiaso dependientes de varias Comunidades Autónomas debe ser específica-mente reconocido por cuanto supone la sustitución de las Fuerzas y Cuer-pos de Seguridad del Estado. En consecuencia, en el Reglamento se incluyeuna disposición que expresamente recoge la nueva realidad que de la asun-ción de competencias por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio dedejar abierta la posibilidad de celebrar, cuando se estime oportuno, conve-nios de colaboración en la materia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previa apro-bación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en sureunión del día 2 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo únicoSe aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que a continuación

se inserta.

Disposición adicional primera1. Lo previsto en el presente Reglamento será de aplicación general en

todo el territorio español, en los términos de la disposición adicional de laLey 10/1991, de 4 de abril.

2. Las menciones hechas a los Gobernadores civiles en este Reglamen-to se entenderán realizadas a los órganos competentes de las ComunidadesAutónomas que hayan asumido competencias en materia de espectáculospúblicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley10/1991.

3. Asimismo, las menciones hechas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad del Estado en este Reglamento se entenderán realizadas a las fuerzaspoliciales propias o dependientes de las Comunidades Autónomas.

Cuando no fuera posible materialmente que dichas fuerzas policialesdesarrollen las funciones descritas en este Reglamento, las mismas podránser ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previoacuerdo entre el Gobierno Civil correspondiente y el órgano competente dela Comunidad Autónoma.

226

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 226

4. Para el adecuado ejercicio de las facultades previstas en este Regla-mento se podrán celebrar convenios de colaboración entre el Estado y lasComunidades Autónomas.

Disposición adicional segundaPor el Ministerio de Justicia e Interior, y mediante acuerdo de colabora-

ción con las entidades y asociaciones profesionales correspondientes, seestablecerá lo necesario para realizar un informe estadístico sobre las carac-terísticas de las astas de las reses lidiadas durante las dos próximas tempo-radas. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos aprobarádicho informe y elevará al Ministerio de Justicia e Interior informe razona-do sobre el resultado del mismo al objeto de promover, en su caso, las corres-pondientes modificaciones reglamentarias.

Por Orden ministerial se determinará la forma y extensión de la toma demuestras para realizar el citado informe estadístico. Los análisis o muestrasobtenidas a estos efectos carecerán de eficacia para la incoación de expe-dientes sancionadores.

Disposición adicional tercera1. Corresponde garantizar la formación técnica de los veterinarios que

intervengan en los espectáculos taurinos al Consejo General de ColegiosVeterinarios de España o, por delegación de éste, a los respectivos ColegiosOficiales de Veterinarios.

2. Corresponde igualmente al Consejo General de Colegios Veterinarios,o por delegación de éste a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios,realizar la habilitación y las propuestas de los veterinarios que hayan de sernombrados por la autoridad competente para intervenir en los espectáculostaurinos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las disposicionesespecíficas que puedan dictar al efecto las Comunidades Autónomas.

3. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o el órganocompetente de la Comunidad Autónoma, dará traslado al Consejo General deColegios Veterinarios de las quejas o denuncias que reciba respecto de cual-quier actividad profesional desarrollada por los veterinarios en los espectácu-los taurinos.

El Consejo General de los Colegios Veterinarios o, en su caso, el Colegiorespectivo estarán obligados a comunicar a la Comisión Consultiva Nacio-nal de Asuntos Taurinos y al órgano competente de la Comunidad Autó-noma que haya dado traslado de las quejas o dununcias, la resolución re caí -da en la información o procedimiento que se iniciare.

227

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 227

Disposición adicional cuarta

Las inscripciones en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidiadependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendránvalidez registral en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidiadependiente del Ministerio de Justicia e Interior.

Disposición adicional quinta

El Ministerio de Justicia e Interior dará traslado a las Comunidades Autó-nomas con competencias en materia de espectáculos taurinos de los datosregistrales precisos para el ejercicio de las mismas.

Disposición adicional sexta

Son plazas de primera categoría las de las capitales de provincia que enla actualidad estén clasificadas como tales.

Disposición adicional séptima

Son plazas de segunda categoría las de las restantes capitales de provin-cia y las de las poblaciones que se encuentren clasificadas como tales.

Disposición transitoria primera

En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamentode Espectáculos Taurinos las plazas de toros portátiles habrán de adpatar-se para contar, al menos, con un corral de reconocimiento, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento.

Disposición transitoria segunda

Hasta tanto se dicten las disposiciones previstas en los artículos 24 y 92.5del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, continuaránen vigor las disposiciones que regulan las condiciones, requisitos y exigen-cias sanitarias sobre celebración de dichos espectáculos.

Disposición transitoria tercera

Hasta tanto se regulen las exigencias específicas para el consumo de lasreses sacrificadas en espectáculos taurinos, continuarán en vigor las dispo-siciones que actualmente regulan sus condiciones, requisitos y exigencias.

228

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 228

Disposición derogatoria únicaQuedan derogados el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado

por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, y cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primeraSe autoriza al Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de la Comi-

sión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, a dictar las normas de ejecu-ción y aplicación del Reglamento que se aprueba por el pesente Real Decre-to.

Disposición adicional segundaEl presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publi-

cación el «Boletín Oficial del Estado».Dado en Madrid, a 2 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

229

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 229

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 230

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.º El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de lapreparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de lasactividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e inte-reses del público y de cuantos intervienen en aquéllos, de conformidad con loprevisto en la disposición final segunda de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobrepotestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

TÍTULO II

DE LOS REGISTROS DE PROFESIONALES TAURINOS Y DE EMPRESASGANADERAS DE RESES DE LIDIA

CAPÍTULO I

REGISTRO GENERAL DE PROFESIONALES TAURINOS

Art. 2.º 1. Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garan-tizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculostaurinos, se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro General deProfesionales Taurinos.

2. Dicho Registro se estructura en las siguientes Secciones:Sección I: Matadores de toros.Sección II: Matadores de novillos con picadores.Sección III: Matadores de novillos sin picadores.Sección IV: Rejoneadores.Sección V: Banderilleros y picadores.3. La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio, no pudien-

do intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesiona-lidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción

231

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 231

en la correspondiente Sección. Los inscritos en una Sección podrán partici-par ocasionalmente en festivales en categoría distinta de la que les corres-ponda.

4. Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales o de laaplicación de criterios de reciprocidad, los profesionales extranjeros deberáninscribirse en el Registro para actuar en las plazas de toros españolas, siguien-do el mismo procedimiento que los profesionales españoles.

Art. 3.º 1. La inscripción en las Secciones correspondientes en el Regis-tro se practicará previa solicitud del interesado, la que se acompañará la docu-mentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones en cada casoexigidas para cada categoría profesional.

2. En el Registro se harán constar los datos personales del interesado, sunombre artístico, categoría profesional que ostenta y antigüedad en la misma,número de actuaciones en cada temporada, categorías profesionales osten -tadas con anterioridad y número de actuaciones en ellas, representante legaly demás datos relativos a la carrera profesional. Asimismo, se harán constarlas sanciones que, en su caso, le hubieran sido impuestas en su vida profesio-nal, cuya inscripción será cancelada una vez transcurridos los plazos de pres-cripción de las mismas.

3. Anualmente, y antes de la primera actuación de cada temporada, losinteresados habrán de actualizar los datos correspondientes a su inscripción.

Art. 4.º 1. Para adquirir la categoría de matador de toros y poder inscri-birse en la Sección I, el interesado habrá de acreditar su intervención en 25novilladas picadas.

2. La adquisición de la categoría se efectuará en una corrida de toros. Elmatador más antiguo que alterne en la corrida cederá el turno de su primertoro al aspirante, entregándole la muleta y el estoque en señal de reconoci-miento de la nueva categoría, pasando a ocupar el espada más antiguo elsegundo lugar. El siguiente matador en antigüedad, si lo hubiera, ejercerá detestigo en la ceremonia de la alternativa y ocupará el tercer lugar. En los torosrestantes se recuperará el turno normal de lidia.

3. La confirmación de la alternativa se efectuará, como es tradicional, enla Plaza de Toros de las Ventas de Madrid, cuando el nuevo matador actúepor primera vez, como tal, en este coso.

Art. 5.º Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá deacreditar su intervención en 10 novilladas sin picadores.

Art. 6.º Para poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de serpresentado por un profesional o ganadero inscrito que puedan dar fe de supreparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por algunaasociación de profesionales taurinos legalmente constituida.

232

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 232

Cuando el solicitante haya sido alumno de una escuela taurina, duranteun año al menos, bastará la mera acreditación de esta circunstancia.

Art. 7.º 1. La Sección IV comprenderá dos categorías. Para acceder a laprimera de ellas y poder rejonear toros, los interesados habrán de acreditar suintervención como rejoneadores de novillos en 20 espectáculos.

2. La adquisición de la primera categoría se hará en una corrida de torosen la que el rejoneador más antiguo dará al neófito la alternativa cediéndoleel toro que le corresponda.

3. Para inscribirse en la segunda categoría y poder rejonear novillos, elinteresado habrá de reunir alguno de los requisitos establecidos en el artícu-lo anterior.

Art. 8.º 1. La Sección V comprenderá igulamente dos categorías, laprimera de las cuales dará derecho a participar, en la condición profesional enla que se haga la inscripción, en corridas de toros, así como en cualquier otroespectáculo taurino.

La inscripción de la segunda categoría dará derecho a participar en lacondición correspondiente, en cualquier espectáculo taurino distinto de lascorridas de toros.

2. Para alcanzar la primera categoría, los picadores habrán de acredi-tar su intervención en 20 novilladas picadas, al menos, de las cuales 10, comomínimo, habrán de corresponder a plazas de segunda y primera categoría.

Para acceder a esa misma categoría, los banderilleros habrán de acreditarsu intervención en 20 novilladas picadas. Se exceptúan de este requisito losbanderilleros que con anterioridad hubieren estado inscritos en las SeccionesI o II.

3. Los banderilleros y picadores podrán recibir también su alternativacon arreglo a la tradición en la primera corrida de toros en la que inter -vengan.

4. Para inscribirse en la segunda categoría, banderilleros y picadoreshabrán de reunir alguno de los requisitos de presentación establecidos en elartículo 6.

Art. 9.º El Registro General de Profesionales Taurinos será público.A instancia de cualquier interesado se expedirán certificaciones de los

datos que consten en el mismo.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE EMPRESAS GANADERAS DE RESES DE LIDIA

Art. 10. 1. Se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro deEmpresas Ganaderas de Reses de Lidia, en el que se inscribirán las empre-

233

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 233

234

sas dedicadas a la cría de reses de lidia junto con los datos que sean rele-vantes para los espectáculos taurinos y que se establecen en el presenteReglamento.

2. No podrán lidiarse reses en ninguna clase de espectáculos taurinos queno pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro.

Art. 11. 1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro a losefectos previstos en el presente Reglamento deberán cumplir los siguientesrequisitos:

a) Contar con un número de hembras reproductoras no inferior a 25ejemplares y al menos un semental, inscritos en el Libro Genealógico de laRaza Bovina de Lidia, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación.

b) Tener adscritos para su uso exclusivo el hierro y la señal distintiva conque sus reses figuren en el referido Libro Genealógico, así como la divisacorrespondiente, sin que, en ningún caso, puedan inducir a confusión con losde ninguna otra empresa inscrita.

c) Tener la disponibilidad jurídica de terrenos acotados y cerrados conlas debidas garantías para el manejo del ganado de lidia. Los terrenos habránde contar, además, con las instalaciones y dependencias precisas para elnormal desarrollo de la explotación.

2. Comprobado por el Gobierno Civil de la provincia respectiva elcumplimiento de los requisitos exigidos en el número anterior, y a la vista delos informes que a estos efectos puedan recabarse de los servicios competen-tes en materia de ganadería, se procederá a la inscripción.

3. La inscripción dará derecho a la empresa titular de la misma a iniciarla explotación y, transcurrido el plazo de dos años, a lidiar reses en toda clasede espectáculos taurinos.

Art. 12. 1. La inscripción en el Registro comprenderá en todo caso lossiguientes conceptos:

a) Nombre, apellidos o razón social y domicilio del titular de la ganade-ría y de su representante, si lo hubiere.

b) Denominación bajo la cual habrán de lidiarse las reses.c) Hierro, divisa y señal distintivos de la misma.d) Nombre y localización de la finca o fincas en las que se realiza la

explotación y descripción de las mismas y de sus diferentes instalaciones.2. Los ganaderos están obligados a comunicar al Registro cuantas varia-

ciones se produzcan en los datos objeto de inscripción.3. Las modificaciones en la denominación, hierro, divisa o señal de las

empresas inscritas deberán ser comunicadas por sus titulares al Registro con

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 234

un mes de antelación, como mínimo, a efectos de comprobar que las modifi-caciones que pretendan introducirse no son suscpetibles de inducir a confu-sión con los de ninguna otra inscrita. Si lo fuesen, se denegará la inscripciónde dichas modificaciones.

Art. 13. 1. La transmisión por actos «inter vivos» de una empresa inscri-ta deberá ser comunicada al Registro en los treinta días siguientes a la conclu-sión de dichos actos.

2. En caso de transmisión parcial por actos «inter vivos» los adquirien-tes de alguna de las partes, que no hayan adquirido la titularidad del hierroy la divisa correspondiente a la empresa objeto de dichas transmisiones,podrán solicitar y obtener una nueva inscripción en los términos previstos eneste Reglamento, siempre que reúnan las condiciones estabblecidas en elmismo con carácter general.

3. En caso de transmisiones «mortis causa» se procederá en la formaprevista en los números anteriores de este artículo, pero los herederos del titu-lar de la inscripción dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir dela aceptación de la herencia, para la regularización de la situación registral,pudiendo lidiar provisionalmente durante dicho plazo, previa solicitud alefecto y autorización del Registro a nombre del causante, incluyendo a conti-nuación en los carteles de los espectáculos correspondientes la mención«Herederos de…».

Transcurrido dicho plazo sin regularizar la situación sin causa justificada,la inscripción correspondiente se declarará caducada.

Art. 14. 1. La práctica del herrado será la regulada por la autoridadcompetente en materia de ganadería, así como la forma en que todas las reses,tanto machos como hembras, queden individualmente identificadas y puedaacreditarse su edad.

2. La fecha del herrado de las reses de lidia se comunicará, en todo caso,al Gobernador civil de la provincia, quien podrá disponer que asistan al mismolos miembros de la Guardia Civil que determine.

Art. 15. El Ministerio de Justicia e Interior instará del Servicio deDefensa de la Competencia la apertura de los procedimientos previstos enla Ley 19/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando, a lavista de los datos registrados, existan fundadas sospechas acerca de la reali-zación por los titulares de empresas inscritas de prácticas destinadas a limi-tar o eliminar la libre competencia. En el curso del expediente se recabará,en todo caso, el parecer de la Comisión Consultiva Nacional de AsuntosTaurinos.

235

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 235

236

TÍTULO III

DE LAS PLAZAS DE TOROS Y OTROS RECINTOS APTOS PARA LACELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

Art. 16. Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos tauri-nos se clasifican en:

a) Plazas de toros permanentes.b) Plazas de toros no permanentes y portátiles.c) Otros recintos.Art. 17. Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos

específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculostaurinos.

Art. 18. 1. El ruedo de las plazas permanente tendrá un diámetro nosuperior a 60 metros, ni inferior a 45 metros.

2. Las barreras, con una altura de 1,60 metros, se ajustarán en sus mate-riales, estructura y disposición a los usos tradicionales, contarán con unmínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantesentre sí.

3. Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá uncallejón de anchura suficiente para los servicios propios del espectáculo.

4. El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferiora 2,20 metros.

5. En las plazas de carácter histórico, en las que no sea técnicamente posi-ble la adpatación a las disposiciones precedentes, se instalará, al menos, unburladero para cada una de las cuadrillas actuantes.

Art. 19. 1. Las plazas de toros permenentes habrán de contar con unmínimo de tres corrales, comunicados entre sí y dotados de burladeros, pasi-llos y medidas de seguridad adecuadas para realizar las operaciones necesa-rias para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses.

Uno, al menos, de los corrales estará comunicado con los chiqueros y otrocon la plataforma de embarque y desembarque de las reses.

2. Dispondrán igualmente de un mínimo de ocho chiqueros, comunica-dos enre sí y construidos de manera que facilite la maniobra con las reses enlas debidas condiciones de seguridad.

3. Existirá igualmente un patio de caballos, dedicado a este exclusivo fin,con entrada directa a la vía pública, en comunicación, igualmente directa, conel ruedo, así como un número suficiente de cuadras de caballos dotadas de lascondiciones higiénico-sanitarias adecuadas a dependencias para la guardia ycustodia de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo.

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 236

4. También existirá un patio de arrastre que comunicará a un desollade-ro higiénico, dotado de agua corriente y desagües, así como un departamen-to veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la reali-zación, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que seannecesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Art. 20. 1. Se consideran plazas de toros no permanentes, a los efectosdel presente Reglamento, los edificios o recintos que no teniendo como finprincipal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autoriza-dos singular o temporalmente para ellos.

2. La solicitud de autorización irá acompañada del correspondinteproyecto de habilitación del recinto, que reunirá en todo caso las medidas deseguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espec-táculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus finespropios sin riesgo alguno para las personas y las cosas.

3. La autorización correspondiente será otorgada, en su caso, por elGobernador civil de la provincia, previo informe favorable del Ayuntamien-to correspondiente. La autorización será denegada si el proyecto de habilita-ción del recinto no ofreciese las garantías de seguridad e higiene que requie-re en todo caso este tipo de espectáculos.

Art. 21. 1. Son plazas de toros portátiles las construidas con elementosdesmontables y trasladables de estructura metálica o de madera con la soli-dez debida para la celebración de espectáculos taurinos.

2. Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad e higie-ne establecidas por la normativa vigente aplicable y se ajustarán, en todo caso,a las exigencias que, en cuanto al ruedo, barrera, burladeros y callejón se esta-blecen en este Reglamento para las plazas permanentes. Asimismo, deberáncontar, al menos, de un corral de reconocimiento que reúna las dimensionesy medidas de seguridad adecuadas.

3. Una vez instaladas, y antes de la celebración del festejo, serán objetode inspección por los servicios técnicos de los Ayuntamientos correspon-dientes. La autorización será otorgada o denegada en los mismos términosprevistos por el apartado 3 del artículo anterior.

Art. 22. Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de reses parafomento y recreo de la afición de los asistentes a los mismos, y las plazas desti-nadas a escuelas taurinas, deberán reunir las siguientes condiciones mínimasde instalaciones:

a) El espacio destinado al ruedo dispondrá de barrera y burladeros regla-mentarios. Si careciese de barrera, el número de burladeros se incrementaráde modo que no exista entre ellos un espacio superior a ocho metros.

237

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 237

b) El diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros, ni superior a 50metros.

Si el espacio dedicado a ruedo fuera cuadrangular, los lados no podrán sersuperiores a 60 metros, ni inferiores a 20 metros.

c) Dispondrá de un corral anexo para desembarque y reconocimiento delas reses, dotado de burladeros y cobertizo.

d) Dispondrá de, al menos, cuatro chiqueros, debiendo uno de ellosdestinarse a cajón de curas y para embolar o mermar, si fuera necesario, lasdefensas de las reses.

Art. 23. 1. Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradi-ción o en razón del número y clase de espectáculos taurinos que se celebrenen las mismas, en tres categorías.

2. Podrán ser clasificadas en la primera categoría las plazas de las capi-tales de provincia y de las ciudades en que se vengan celebrando anualmen-te más de 15 espectáculos taurinos, de los que 10, al menos, habrán de ser corri-das de toros.

3. Las plazas de toros de las capitales de provincia no incluidas en el apar-tado anterior, así como las de las ciudades que se determinen por el órganocompetente, se considerarán de segunda categoría.

4. Las restantes plazas serán incluidas en las de tercera categoría,quedando en todo caso las no permanentes y las portátiles sometidas a lasnormas específicas que les sean de aplicación.

5. La clasificación resultante podrá ser modificada por el Ministerio deJusticia e Interior, a petición de los Ayuntamientos respectivos, en función dela tradición, número de espectáculos y categoría de los que se venga cele-brando en la localidad respectiva, oída, en todo caso, la Comisión ConsultivaNacional de Asuntos Taurinos.

6. Las plazas permanentes de nueva construcción serán clasificadas aten-diendo a los mismos criterios.

Art. 24. 1. Los organizadores de los espectáculos taurinos deberángarantizar, en todo caso, a los profesionales participantes en dichos espectá-culos la asistencia sanitaria que fuere precisa frente a los accidentes quepuedan sufrir con ocasión de la celebración de los mismos.

2. A tal efecto, se dictarán las normas a las que habrán de ajustarse losservicios médico-quirúrgicos, estableciendo los requisitos, condiciones yexigencias mínimas de tales servicios, así como las disposiciones de este ordenque habrán de observarse para la organización y celebración de espectáculostaurinos.

3. Dicha regulación tendrá en cuenta, en todo caso, la posible existenciade equipos médico-quirúrgicos permanentes y temporales o móviles, esta-

238

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 238

bleciendo su composición, condiciones de los locales y material con que debe-rán estar dotados.

4. Los honorarios de los profesionales de los equipos médico-quirúrgi-cos serán a cargo de la empresa organizadora, que abonará a éstos igualmen-te las dietas y gastos de desplazamiento.

5. En el marco de las normas dictadas por las autoridades sanitarias, elMinisterio de Justicia e Interior podrá establecer con distintas entidadesconvenios de colaboración dirigidos a la mejora de las instalaciones sanitariasya existentes o a la dotación de nuevos servicios.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS

CAPÍTULO I

DE LAS CLASES DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Y DE LOS REQUISITOS PARA SUORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN

Art. 25. A los efectos de este Reglamento, los espectáculos y festejos tauri-nos se clasifican en:

a) Corridas de toros; en las que por profesionales inscritos en la Sección Idel Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros de edad entrecuatro y seis años en la forma y con los requisitos exigidos en este Reglamen-to.

b) Novilladas con picadores; en las que por profesionales inscritos en laSección II del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos deedad entre tres y cuatro años en la misma forma exigida para las corridas detoros.

c) Novilladas sin picadores; en las que por profesionales inscritos en laSección III del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian reses deedad entre dos y tres años sin la suerte de varas.

d) Rejoneo; en el que por profesionales inscritos en la Sección IV delRegistro General de Profesionales Taurinos la lidia de toros o novillos se efec-túa a caballo en la forma prevista en este Reglamento.

e) Becerradas; en las que por profesionales del toreo o simples aficiona-dos se lidian machos de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad entodo caso de un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro Gene-ral de Profesionales Taurinos o en la condición de banderillero de la catego-ría primera de la Sección V, que actuará como director de lidia.

239

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 239

f) Festivales; en los que se lidian reses despuntadas utilizando los inter-vinientes traje campero. El desarrollo de los festivales se ajustará en lo demása las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otros espectáculos.

g) Toreo cómico; en el que se lidian reses de modo bufo o cómico en lostérminos previstos en este Reglamento.

h) Espectáculos o festejos populares; en los que se juegan o corren resessegún los usos tradicionales de la localidad.

Art. 26. 1. La celebración de espectáculos taurinos requerirá la previacomunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, la previaautorización del mismo en los términos previstos en este Reglamento.

2. Para la celebración de espectáculos taurinos en plazas permanentesbastará en todo caso con la mera comunicación por escrito.

3. En todos los demás casos será exigible la autorización previa.4. La comunicación o autorización podrá referirse a un espectáculo aisla-

do o a una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para sucelebración en fechas determinadas.

Art. 27. 1. El órgano administrativo competente para conocer y, en sucaso, autorizar la celebración del espectáculo es el Gobernador civil de la provin-cia.

2. Asimismo, se pondrá en conocimiento del Alcalde la celebración delespectáculo.

3. En las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en mate-ria de espectáculos públicos, el órgano competente será el que determinen susnormas específicas.

En estos casos deberá comunicarse también la celebración del espectácu-lo al Gobernador civil de la provincia, a efectos del eventual ejercicio por dichaautoridad de las competencias que le atribuye el artículo 2.2, párrafo segun-do, de la Ley 10/1991, de 4 de abril.

4. Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no perma-nentes o en lugares de tránsito público será necesaria también la correspon-diente autorización municipal.

Art. 28. 1. Las solicitudes de autorización y las comunicaciones a quehacen referencia los artículos anteriores se presentarán por los organizado-res con una antelación mínima de cinco días y harán constar los siguientesextremos: datos personales del solicitante, empresa organizadora, clase deespectáculo, lugar, día y hora de celebración y cartel anunciador del festejo,en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar,nombre de los lidiadores, número y clases de billetes, precios de los mismosy lugar, día y horas de venta al público, así como las condiciones del abono,si lo hubiere.

240

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 240

2. Junto con la solicitud o comunicación se acompañarán por el intere-sado los siguientes documentos:

a) Certificación de arquitecto, arquitecto-técnico o aparejador en la quese haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría,reúna las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectá-culo de que se trate.

b) Certificación del jefe del equipo médico-quirúrgico de la plaza de quela enfermería reúna las condiciones mínimas necesarias para el fin a que estádedicada y se encuentra dotada de los elementos materiales y personalesreglamentariamente establecidos.

c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras ydesolladeros reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, asícomo de la existencia del material necesario para el reconocimiento «postmortem» exigido por la normativa vigente.

d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad, en la que conste laautorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta seapreceptiva, o de la que la plaza esté amparada por la correspondinte licen-cia muni cipal.

e) Copia de los contratos por los matadores actuantes o empresas que losrepresenten y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscrip-ción de la empresa y el alta de los actuantes.

f) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia rela-tivas a las reses a lidiar incluidos los sobreros.

g) Copia del contrato de compraventa de las reses.h) Copia de la contrata de caballos.i) Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo

91.1. e), de este Reglamento.3. En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos

espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profe-sional en activo inscrito en la Sección del Registro General de ProfesionalesTaurinos que corresponda a la categoría del espectáculo.

Art. 29. 1. El órgano competente advertirá al interesado en el plazode veinticuatro horas acerca de los eventuales defectos de documentaciónpara la posible subsanación de los mismos, y dictará la resolución corres-pondiente, otorgando o denegando la autorización solicitada en las cuaren-ta y ocho horas siguientes a la fecha en que la documentación exigida hayaquedado completada.

2. La autorización sólo podrá denegarse cuando la plaza o el espectácu-lo no reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento o existan temoresfundados de que puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana.

241

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 241

La resolución denegatoria será motivada e indicará los recursos proce-dentes contra la misma, que, si se presentaren antes de la fecha prevista parala celebración del espectáculo, habrán de ser resueltos igualmente antes dedicha fecha.

3. Si la autoridad competente para autorizar el espectáculo no notifi -cara resolución expresa al interesado en el plazo previsto en el apartado 1de este artículo, la autorización se entenderá otorgada por silencio adminis-trativo.

Art. 30. En las cuarenta y ocho hora siguientes a la presentación de lacomunicación a que hacen referencia los artículos anteriores, el órgano admi-nistrativo competente podrá, mediante resolución motivada, prohibir lacelebración del espectáculo por las razones previstas en el apartado 2, párra-fo primero, del artículo anterior. En tales casos será aplicable igualmente lodispuesto en el párrafo segundo del mismo apartado y artículo.

Art. 31. El órgano administrativo competente podrá suspender o prohi-bir la celebración de todo tipo de espectáculos por no reunir la plaza los requi-sitos exigidos. En todo caso, el Gobernador civil podrá suspenderlos o prohi-bir su celebración por entender que existen razones fundadas de que puedanproducirse alteraciones de la seguridad ciudadana.

La resolución será motivada y se comunicará a la empresa organizadora,a la Comunidad Autónoma, en su caso, y al Ayuntamiento de la localidad.

Será aplicable a la impugnación de la misma lo dispuesto en el artículo 29.Art. 32. 1. Cualquier modificación del cartel del espectáculo previa-

mente autorizado o comunicado deberá ponerse en conocimiento de los órga-nos administrativos competentes, antes de su anuncio al público, según lodispuesto en los artículos anteriores, que, a su vista, podrán proceder en losmismos términos previstos en dichos artículos.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior las sustitucionesque se produzcan de los componentes de las cuadrillas.

CAPÍTULO II

DE LOS ESPECTADORES Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 33. 1. Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo ensu integridad y en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo.

2. Los espectadores tienen derecho a ocupar la localidad que les co -rresponda. A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodoco rrecto.

3. Los espectadores tienen derecho a la devolución del importe delbillete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modi-

242

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 242

ficación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado elcartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadasanunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadaspor las de otra y otras distintas.

La devolución del importe del billete se iniciará desde el momento deanunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación, y finalizará cuatrodías después del fijado para la celebración del espectáculo o quince minutosantes del inicio del mismo en el caso de modificación. Los plazos indicados seprorrogarán automáticamene si finalizados los mismos hubiese, sin interrup-ción, espectadores en espera de devolución.

4. Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res alruedo por causas no imputables a la empresa, el espectador no tendrá dere-cho a devolución alguna.

5. El espectador tiene derecho a que el espectáculo comience a la horaanunciada. Si se demorase el inicio se anunciará a los asistentes la causa delretraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá el espectáculoy el espectador tendrá derecho a la devolución del importe del billete.

6. Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesi-dad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o unespectador en particular, deberá contar previamente con la autorización delPresidente, procurando que no sea durante la lidia.

7. Los espectadores, mediante su exteriorización tradicional, podráninstar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadasal finalizar su actuación.

8. Los espectadores tienen derecho a presenciar los actos de reconoci-miento previstos en el artículo 56 del presente Reglamento, a través de losrepresentantes, en número máximo de dos, designados por las asociacionesde aficionados y abonados legalmente constituidas que tengan el carácter demás representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente ala autoridad competente.

Art. 34. 1. Todos los espectadores permanecerán sentados durante lalidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos y escaleras única-mente podrán permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de laempresa. Los vendedores no podrán circular durante la lidia.

2. Los espectadores no podrán acceder a sus localidades ni abandonar-las durante la lida de cada res.

3. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento de almohadillas ocualquier clase de objetos. Los espectadores que incumplan esta prohibicióndurante la lidia serán expulsados de las plazas sin perjuicio de la sanción aque hubiere lugar.

243

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 243

4. Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espec-táculo o causen molestias u ofensas a otros espectadores serán advertidos desu expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud, o seprocederá a la misma si los hechos fuesen graves, sin perjuicio de la sancióna que en su caso fuesen acreedores.

5. El espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo selance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición delos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 35. 1. La venta de abonos quedará sujeta a las normas sobre espec-táculos públicos que sean de aplicación, a la normativa de defensa de losconsumidores y usuarios, a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en sucaso, a lo establecido por los titulares de las plazas de toros y aceptado en loscorrespondientes pliegos de condiciones.

2. Los espectadores que acogiéndose a la oferta de la empresa opten poradquirir un abono para una serie o series de espectáculos tendrán los siguien-tes derechos y obligaciones:

a) Los abonados, cualquiera que sea la clase de abono que posean,tendrán iguales derechos que el resto de los espectadores, especialmente enlos casos de modificación del cartel, suspensiones, aplazamientos o cuales-quiera otras variaciones de su oferta inicial:

b) Los abonados tendrán derecho a la expedición individualizada debilletes de acceso a la plaza. En cada billete deberá consignarse el número atri-buido al abonado, así como la expresa advertencia del carácter de billeteabonado y de estar prohibida su reventa.

c) El mantenimiento del abono exige la renovación por sus titularescada temporada en el tiempo indicado por la empresa, que no podrá ser infe-rior a siete días ni superior a treinta respecto al primer festejo incluido en elmismo.

d) Si por reforma de la plaza o por otras causas desapareciera la locali-dad abonada, la empresa vendrá obligada a proporcionar al interesado, a soli-citud de éste, otro abono de una localidad similar y lo más próxima posible ala desaparecida.

3. El importe del abono vendido habrá de ser depositado por la empre-sa en las veinticuatro horas siguientes en una entidad de crédito a disposicióndel órgano administrativo competente, que podrá autorizar por escrito, unavez celebrado cada espectáculo y con cargo a la suma en depósito, a retirar laparte alícuota correspondiente a dicho festejo.

El depósito podrá ser sustituido mediante aval bancario por el total impor-te del abono vendido.

244

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 244

4. La titularidad de los abonos será personal e intransferible, sin perjui-cio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Art. 36. 1. La venta de billetes quedará regulada en los mismos térmi-nos que se establecen en el apartado 1 del artículo anterior.

2. En las taquillas de la plaza y en los puntos de venta que la empresaestablezca en otros locales figurará en lugar bien visible el precio de cada clasede billetes. Igualmente en cada billete figurará impreso el precio correspon-diente, así como el número de billetes y, en todo caso, nombre o razón socialy domicilio de la empresa. En las plazas que no estén numerados los asientosse consignará esta circunstancia en el billete.

3. La empresa estará obligada a reservar un 5 por 100 del aforo de la plazapara su venta el mismo día de la celebración del espectáculo en las taquillasexistentes en la propia plaza de toros.

4. El Gobernador civil de la provincia podrá autorizar la instalación depuntos de venta al público de billetes con un 20 por 100 de recargo. En talescasos, las empresas organizadoras del espectáculo habrán de reservar paraeste fin un porcentaje de billetes de las distintas categorías, que no podránexceder del 10 por 100 del aforo para cada una de dichas categorías.

5. Los billetes cuya reventa se autorice llevarán un sello que los distin-ga de los demás, quedando prohibido cualquier otro tipo de reventa de bi -lletes.

CAPÍTULO III

DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESPECTÁCULOS

Art. 37. El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garan-tiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo elcumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en sucaso, a la Administración competente la incoación del expediente sanciona-dor por las infracciones que se cometan.

Art. 38. El Presidente de los espectáculos taurinos corresponderá en lascapitales de provincia al Gobernador civil, quien podrá delegar en un funcio-nario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, y enlas restantes poblaciones, al Alcalde, quien podrá delegar en un concejal.

2. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridadescompetentes podrán nombrar como Presidente a personas de reconocidacompetencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamen-te al efecto. En estos casos, cuando sean propuestos funcionarios del CuerpoNacional de Policía, el nombramiento se hará de conformidad con el Gober-nador civil correspondiente.

245

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 245

Art. 39. A los efectos previstos en el artículo anterior, el Director gene-ral de la Policía dispondrá lo necesario para la formación de los funciona-rios que vayan a actuar como presidentes en las plazas de primera y segun-da categoría.

Art. 40. 1. El Presidente ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispues-to en la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente Reglamento.

2. Requerirá del Delegado gubernativo la intervención de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad para evitar la alteración del orden público y protegerla integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella.

3. Comunicará de inmediato al Gobernador civil las irregularidades queobserve y no se subsanen de modo satisfactorio.

4. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el Regla-mento, el Presidente tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales dellugar.

5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración delespectáculo a las que no asista será sustituido por el Delegado gubernativo demayor categoría profesional y, en caso de igualdad, por el más antiguo.

6. La ausencia del presidente, a la hora señalada en el cartel para elcomienzo del espectáculo, será cubierta por el designado como suplente. Unavez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará éste ejerciendo la Presi-dencia, no sólo durante toda la celebración del mismo, sino también en lasoperaciones posteriores reguladas en este Reglamento.

7. La ausencia del Presidente en los dos supuestos anteriores la justifi-cará el interesado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo causa defuerza mayor, al Gobernador civil.

Art. 41. 1. Durante la celebración del espectáculo en las corridas detoros, novillos, rejones, festivales y becerradas, el Presidente estará asistidopor un veterinario y un asesor técnico en materia artístico-taurina.

2. El veterinario encargado del asesoramiento al Presidente será el demayor antigüedad entre los que hayan intervenido en el reconocimiento delas reses. Si fuesen varios los festejos a celebrar, los veterinarios irán turnán-dose en el puesto de asesor.

3. El asesor técnico en materia artístico-taurina será designado por elGobernador civil o, en su caso, por el Alcalde entre profesionales taurinos reti-rados o, en su defecto, entre aficionados de notoria y reconocida competencia.

4. Los asesores se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concretoque les consulte el Presidente, quien podrá o no aceptar el criterio expuesto.

5. Los asesores percibirán de la empresa una cantidad equivalente al 10por 100 de los honorarios establecidos para los veterinarios para el reconoci-miento de las reses del espectáculo de que se trate.

246

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 246

Art. 42. 1. El Presidente será asistido por un Delegado gubernativo, quetransmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargoquedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptua-do en este Reglamento.

2. Podrán ser designados, si se estima necesario, dos o más Delegadosencargados de las diversas actividades o de las dependencias señaladas en elpresente Reglamento.

3. El Delegado gubernativo podrá estar auxiliado por miembros de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad que garanticen el control permanente de lasmedidas adoptadas.

4. En las plazas de primera y segunda categoría, el Delegado gubernati-vo y su correspondiente suplente será un miembro del Cuerpo Nacional dePolicía, si en la localidad existiere Comisaría de Policía o si expresamente asílo dispone el Gobernador civil.

5. En los casos no comprendidos en el apartado anterior, el Delegadogubernativo será un miembro de la Guardia civil o, en su defecto, un miem-bro de la Policía Local a propuesta del Alcalde del municipio.

Art. 43. El Delegado gubernativo contará con la oportuna dotación deFuerzas de Seguridad, con el fin de evitar la alteración del orden público yproteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten aella.

2. Si el director de lidia observare algún desorden durante la celebracióndel espectáculo podrá comunicárselo al Delegado gubernativo, requiriendode éste la actuación necesaria para subsanarlo.

3. Las Fuerzas de Seguridad, bajo las órdenes del Delegado gubernati-vo, controlarán y vigilarán, de modo permanente, el cumplimiento del Regla-mento en lo relativo a la custodia y permanencia de las reses de lidia desde sullegada a los corrales de la plaza. Igualmente controlarán la custodia de loselementos materiales aprobados para la lidia.

TÍTULO V

GARANTÍAS DE LA INTEGRIDAD DEL ESPECTÁCULO

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS DE LAS RESES DE LIDIA

Art. 44. 1. No podrán lidiarse en ninguna clase de espectáculos resesque no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

247

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 247

2. Las reses de lidia tendrán obligatoriamente, según las clases de espec-táculos o festejos taurinos, las características que se precisan en los artículossiguientes.

Art. 45. 1. Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toroshabrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y en todo caso menosde seis. En las novilladas con picadores la edad será de tres a cuatro años, yen las demás novilladas, de dos a tres años. Se admitirá como líite máximo deedad el mes en que cumplen los años.

2. Los machos destinados al toreo de rejones podrán ser cualquiera delos indicados para corridas de toros o novilladas.

3. Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años enlos festejos taurinos tradicionales, así como en los festivales, con las condicio-nes y requisitos que en cada caso se determinen.

4. En los demás festejos o espectáculos taurinos, la edad de las reses noserá superior a los dos años.

Art. 46. 1. Las reses destinadas a corridas de toros o de novillos conpicadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, conside-rado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las caracterís-ticas zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.

2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogra-mos en las de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera cate-goría, al arrastre, o su equivalente de 258 en canal.

3. En las novilladas picadas, el peso de las reses no podrá exceder de 540kilogramos en las plazas de primera categoría, de 515 en las de segunda y de270 kilogramos en canal en las de tercera categoría y en las portátiles.

4. En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo, yen las de tercera, al arrastre, sin sangrar, o a la canal, según opción del gana-dero, añadiendo cinco kilogramos que se suponen perdidos durante la lidia.

5. El peso, la ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corri-das de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera y segundacategoría será expuesto al público en el orden en que han de ser lidiadas, asícomo igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.

Art. 47. 1. Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilla-das picadas estarán íntegras.

2. Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridadde las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas. Atal efecto dispondrán de las garantías de protección de su responsabilidad queestablece el presente Reglamento.

Art. 48. 1. Las reses tuertas, escobilladas y despitorradas y los mogo-nes y hormigones no podrán ser lidiados en corridas de toros. Podrán serlo en

248

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 248

novilladas picadas, a excepción de las tuertas, siempre que se incluya en elpropio cartel del festejo y con caracteres bien visibles la advertencia: «Dese-cho de tienta y defectuosas».

2. En el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores, las astas, sipreviamente está anunciado así en el cartel, podrán ser manipuladas y reali-zada la merma de las mismas en presencia de un veterinario designado porlos servicios competentes, sin que la merma pueda afectar a la clavija ósea.

3. En los restantes espectáculos, las astas de las reses podrán ser mani-puladas o emboladas cuando las características de las mismas impliquengrave riesgo, si se trata de reses de menos de dos años, y obligatoriamente siexceden de dicha edad.

CAPÍTULO II

DEL TRANSPORTE DE LAS RESES Y DE SUS RECONOCIMIENTOS

Art. 49. 1. El momento del embarque de las reses para su trasladodesde las fincas hasta los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiar-se se comunicará, en cuanto sea conocido por el ganadero, a la autoridadgubernativa, que podrá designar a sus agentes para que presencien la opera-ción del embarque, requieran la documentación de las reses o realicen lasinspecciones oportunas.

2. El embarque se realizará en cajones individuales de probada solidezy seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con materiales adecuados a finde que las astas de las reses no sufran daños. Los cajones estarán provistos detroneras para su ventilación.

3. Una vez realizado el embarque se precintarán los cajones en presen-cia, si lo hubiera, del agente de la autoridad gubernativa.

Art. 50. 1. Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por personaque el ganadero designe representante suyo a todos los efectos previstos porel presente Reglamento.

2. Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiar-se con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para elcomienzo del festejo, salvo los supuestos previstos en el presente Regla-mento.

3. En las plazas portátiles bastará con que las reses estén con una ante-lación mínima de seis horas.

Art. 51. 1. El desembarque de las reses en las dependencias de lasplazas o en el lugar en que tradicionalmente se realice se efectuará en presen-cia del Delegado gubernativo, del representante de la empresa y de un vete-rinario designado al efecto, levantándose en ese momento los precintos.

249

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 249

2. El ganadero o su representante deberá estar, asimismo, en el desem-barque, momento en que entregará al Delegado gubernativo y al veterinariocopias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses y de los certificados de iden-tificación de las mismas expedidos por el Libro Genealógico de la Raza Bovi-na de Lidia.

3. Tras el desembarque se procederá al pesaje de las reses cuando así serequiera.

4. Del desembarque y del pesaje de las reses se levantará acta por el Dele-gado gubernativo, que firmarán todos los presentes, con las observacionesque, en su caso, procedan.

Art. 52. 1. El Delegado gubernativo adoptará las medidas necesariaspara que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilanciahasta el momento de la lidia.

2. Los Gobernadores civiles y los Alcaldes podrán disponer la colabora-ción de las fuerzas de Policía a sus órdenes, a fin de asegurar la correcta pres-tación de los servicios a que hace referencia el apartado anterior.

CAPÍTULO III

DE LOS RECONOCIMIENTOS PREVIOS

Art. 53. 1. En el momento de llegada de las reses a los corrales de laplaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento poste-rior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a lahora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan delidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de lasplazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia.

2. Dicho reconocimiento se practicará en la forma prevista en los artícu-los siguientes.

3. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis,la empresa deberá disponer, al menos, de un sobrero y de dos en plazas deprimera categoría.

Art. 54. 1. El primer reconocimiento de las reses destinadas a la lidia serealizará en presencia del Presidente del festejo y del Delegado gubernativo,que actuará como Secretario de actas. Podrá ser presenciado por el empresa-rio, el ganadero o sus representantes, en número máximo de dos, quienespodrán estar asistidos por un veterinario de libre designación. El reconoci-miento será practicado por los veterinarios de servicio designados por la auto-ridad competente.

250

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 250

El reconocimiento podrá, asimismo, ser presenciado por los espadas o rejo-neadores anunciados, por sus apoderados o por cualquier miembro de sucuadrilla.

2. Para las corridas de toros y novilladas picadas se designarán tres vete-rinarios y dos para los demás festejos.

3. Las indemnizaciones por razón del servicio y dietas de estos profe-sionales serán a cargo de la empresa organizadora y serán fijadas con carác-ter anual mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios Veterinariosy las asociaciones de organizaciones de espectáculos taurinos. El acuerdo serácomunicado al Ministerio de Justicia e Interior.

Art. 55. 1. El primer reconocimiento vesará sobre las defensas, trapío yutilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las característi-cas zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.

2. Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correctaapreciación de las características de las reses y emitirán informe motivado porescrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las característi-cas, requisitos y condiciones reglamentariamente exigibles en razón de la clasedel espectáculo y de la categoría de la plaza.

3. Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán al Presidente y lo haránconstar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectosadvertidos.

4. A continuación el Presidente oirá, en primer término, la opinión delganadero o su representante y de los lidiadores presentes o sus representan-tes, a quienes podrá solicitar el parecer sobre ellos defectos advertidos. Ensegundo término, por separado, oirá la opinión del empresario sobre losmismos extremos y sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas.

El empresario y el ganadero podrán aportar, al efecto, el informe motiva-do emitido por el veterinario por ellos designado.

5. A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por losintervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la apti-tud para la lida de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a losinteresados de la decisión adoptada.

Art. 56. 1. El mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento,en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que lasreses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o sobre los extre-mos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justi-ficada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento.

2. De la práctica de los reconocimientos y del resultado de los mismosse levantarán actas circunstanciadas, a las que se unirán la documentación delas reses reconocidas y todos los informes veterinarios emitidos, remitiéndo-

251

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 251

se todo ello para su archivo al Gobierno Civil. Una copia del acta final de lasreses aprobadas será expuesta al público. Por el Gobernador civil se remitirácopia de las actas y de la documentación e informes aportados al Registro deEmpresas Ganaderas de Reses de Lidia y a la Comisión Consultiva Nacionalde Asuntos Taurinos.

Art. 57. 1. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reco-nocimientos por estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomasde una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha resy presentar otra en su lugar.

2. Las reses rechazadas habrán de ser sustituidas por el empresario, quepresentará otras en su lugar para ser reconocidas. El reconocimiento de estasúltimas se practicará en todo caso antes de la hora señalada para el apartado.

De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobre-ros exigidos por este Reglamento, el espectáculo será suspendido.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECONOCIMIENTOS «POST MORTEM»

Art. 58. 1. Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servi-cio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin decomprobar las lesiones de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas.

2. El reconocimiento «post mortem» recaerá sobre aquellos extremos queel Presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine a la vistade lo acaecido en el ruedo.

3. El reconocimiento de las astas comprenderá, en primer lugar, unexamen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de sucutícula externa, a continuación del cual se procederá al análisis biométricode las mismas en los siguientes términos:

a) Se medirá con cinta métrica la longitud total expresada en centíme-tros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo hasta la punta del pitón,tanto por su cara interna o cóncava, como por su cara externa o convexa. Lalongitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones (anexoI).

b) A continuación, en las plazas de primera y segunda categoría, seprocederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido longitudinal,siguiendo la línea media de la concavidad interna y la concavidad externa ensentido dorso-ventral –líneas de medición–, quedando el asta dividida en dospartes, interna o cóncava y externa o convexa (anexo II).

c) Seguidamente se medirá con calibrador o pie de rey la longitud de lazona maciza desde el extremo de la clavija ósea hasta la punta del pitón.

252

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 252

Asimismo se inspeccionará, a lo largo de la zona maciza, la línea blanca medu-lar y los bulbos existentes en la misma.

4. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del asta tuviese unalongitud inferior a la séptima parte de la longitud total del asta en toros y ennovillos, o si la línea blanca medular no está centrada o no se difumina y desa-parece antes de la terminación del pitón, la integridad de las astas y su mani-pulación, cualquiera que sea la categoría de la plaza, o en los casos en que alea-toriamente se decida, se cortarán unos 12 centímetros de longitud de cadamedio pitón, uniendo ambas mitades con un papel engomado, en el que sehará constar de forma visible las letras D (derecho), I (izquierdo), según dequé pitón se trate e identificación de examen biométrico en una caja, que de -bidamente precintada se remitirá al laboratorio previamente designado alefecto para la realización de los métodos analíticos confirmativos de la cutí-cula externa, línea blanca médular de la zona maciza y estudio histológico dela posición de los tubos córneos.

5. El Presidente podrá ordenar, de oficio o a instancia de los veterinarios,el examen de las vísceras y la toma de muestras biológicas para su análisis enlos correspondientes laboratorios.

6. Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que serefiere el presente artículo, así como los laboratorios señalados en el mismo,requerirán la previa aprobación por los organismos competentes.

7. El reconocimiento «post mortem» se practicará por los veterinarios deservicio en presencia del Presidente, sus asesores y del Delegado gubernati-vo, con asistencia, si lo desean, del empresario, ganadero y los espadas o rejo-neadores actuantes, o sus representantes, quienes podrán estar asistidos porun veterinario de libre designación.

De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, quefirmarán los presentes con las observaciones, remitiéndose el original alGobernador Civil, que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas a cadacaso pertinentes. Asimismo, se remitirá una copia a la Comisión ConsultivaNacional de Asuntos Taurinos.

8. Las muestras de los pitones y las biológicas se conservarán en los labo-ratorios hasta la finalización del procedimiento.

CAPÍTULO V

GARANTÍAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Art. 59. 1. De las reses destinadas a la lidia se hará por los espadas,apoderados, o banderilleros, uno por cuadrilla, tantos lotes, lo más equitati-vos posibles, como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, poste-

253

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 253

riormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. Enel sorteo, que será público, deberá estar presente el Presidente del festejo o, ensu defecto, el Delegado gubernativo.

2. Realizado el sorteo, se procederá al apartado y enchiqueramiento delas reses, según el orden de salida al ruedo determinado en el sorteo.

3. El apartado de las reses podrá, si la empresa lo autoriza y previaconformidad del Delegado gubernativo, ser presenciado por el público deforma gratuita o mediante pago de entrada, si el recinto reúne las concidio-nes precisas y de seguridad. El público asistente no podrá por sonidos ogestos llamar la atención de las reses, quedando advertido que, en su caso, seprocederá a su expulsión inmediata por la infracción cometida, que serásancionada, sin perjuicio de que por parte de la empresa pueda exigirse laresponsabilidad en que pudiera haber incurrido aquel que con su impru-dencia ocasionara algún daño a las reses.

4. Antes de efectuarse el sorteo y apartado de las reses, la empresa vendráobligada a liquidar los honorarios de los actuantes y a formalizar las obliga-ciones con la Seguridad Social, cumplimentando los justificantes de actuaciónfirmados y sellados por la misma.

5. Todas las reses que se lidien en plazas de primera y segunda catego-ría llevarán las divisas identificativas de la ganadería, que tendrá las siguien-tes medidas: serán de doble arpón, de 80 milímetros de largo, de los que 30milímetros serán destinados al doble arpón, que tendrá una anchura máximade 16 milímetros.

Art. 60. 1. La empresa organizadora será responsable de que los caba-llos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las diez horasdel día anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles, enque será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.

2. Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener lamovilidad suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentesa alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballosde razas traccionadoras.

3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un pesoinferior a 500 ni superior a 650 kilogramos.

4. El número de cabballos será de seis en las plazas de primera categoríay de cuatro en las restantes.

5. Los caballos serán pesados y, una vez ensillados y equipados regla-mentariamente, serán probados por los picadores de la corrida en presenciadel Presidente y del Delegado gubernativo, de los veterinarios designados alefecto y de la empresa, a fin de comprobar si ejercen la necesaria resistencia,están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles al mando.

254

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 254

6. Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias regla-mentarias de peso y, asimismo, los que, a juicio de los veterinarios, carezcande las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedadinfecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles lacorrecta ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellosque presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones, con el fin dealterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, los veterinariospropondrán al Presidente la práctica de los correspondientes análisis para lacomprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comporta-miento ulterior en el ruedo así lo aconseja.

7. Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantará acta firmadapor el Presidente, el Delegado gubernativo, los veterinarios y los represen-tantes de la empresa.

8. Cada picador, por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utilizaen la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados por los veteri -narios.

9. Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el pica-dor podrá cambiar de montura.

Art. 61. 1. En los corrales, el día de la corrida, estará preparada unaparada, por lo menos, de tres cabestros, para que, en caso necesario, y previaorden del Presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo, enlos casos previstos en el presente Reglamento.

En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo ante-rior, el Presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el punti-llero y, de no resultar factible, por el espada de turno.

2. Cuando el desencajonamiento de las reses se realice en el ruedo conpresencia de público deberán permanecer en el mismo al menos cuatro ca -bestros.

Art. 62. 1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida,se inspeccionará por el Delegado gubernativo, junto con el representante dela empresa, y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado delpiso del ruedo y, a indicación de los mismos, se subsanarán las irregularida-des observadas. Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burlade-ros y portones.

2. Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedodos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barre-ra la primera de siete metros y la segunda de 10 metros.

3. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, la empresapresentará al Delegado gubernativo, para su inspección, cuatro pares debanderillas por cada res que haya de lidiarse y dos pares de banderillas negras

255

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 255

o de castigo por cada res a lidiar. Igualmente, presentará 14 puyas y los petoscorrespondientes.

Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas y petos, se proce-derá a su precinto y sellado en presencia del Delegado gubernativo.

En las dos horas anteriores al comienzo de la corrida se levantarán dichosprecintos cuando lo determine el Delegado gubernativo.

4. La empresa será responsable de la falta de elementos materiales preci-sos para las actividades reglamentarias del espectáculos.

Art. 63. 1. Las banderillas serán rectas y de material resistente, conempuñadura de madera de haya o fresno, con una longitud de palo no supe-rior a 70 centímetros y de un grosor de 18 milímetros de diámetro. Introduci-do en un extremo estará el arpón, de acero cortante y punzante, que en su partevisible será de una longitud de 60 milímetros, de los que 40 milímetros serándestinados al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros.

2. En las banderillas negras o de castigo, el arpón, en su parte visible,tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho de 6 milímetros. La parte delarpón de la que sale el arponcillo será de 61 milímetros con un ancho de 29, yla separación entre el término del arponcillo y el cuerpo del arpón será de 12milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda de colornegro con una franja en blanco de 6 centímetros en su parte media.

3. Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán lascaracterísticas señaladas en el apartado 1 de este artículo, pudiendo el palotener una longitud máxima de 80 centímetros.

Art. 64. 1. Las puyas tendrán la forma de pirámide triangular, con aris-tas o filos rectos; de acero cortante y punzante y sus dimensiones, apreciadascon el escantillón, serán: 29 milímetros de largo en cada arista por 19 de anchoen la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope demadera, cubierta de cuerda encolada de 3 milímetros de ancho en la partecorrespondiente a cada arista, 5 a contar del centro de la base y de cada trián-gulo, 30 de diámetro en su base inferior y 60 milímetros de largo, terminda enuna cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desdesus extremos a la base del tope y un grosor de ocho milímetros (anexo III).

2. La vara en la que se monta la puya será de madera de haya o fresno,ligeramente alabeada, debiendo quedar una de las tres caras que forman lapuya hacia arriba coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta enposición horizontal y paralela a la base de la cara indicada.

3. El largo total de la garrocha, esto es, la vara con la puya ya colocadaen ella, será de 2,55 a 2,70 metros.

4. En las novilladas picadas se utilizarán puyas de las mismas caracte-rísticas, pero se rebajará en tres milímetros de altura de la pirámide.

256

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 256

Art. 65. 1. El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confec-cionado con materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes de la cabalga-dura expuestas a embestidas de las reses.

El peso máximo del peto, incluidas todas las partes que lo componen, noexcederá de 30 kilogramos.

2. El peto tendrá dos faldones largos en la parte anterior y posterior delcaballo y un faldoncillo en la parte derecha. En cualquier caso, la colocacióndel peto no entorpecerá la movilidad del caballo. El peto podrá tener dosaberturas verticales en el costado derecho que atenúen la rigidez del mismo.Para garantizar la seguridad de los caballos se utilizarán manguitos protec-tores.

3. El Ministerio de Justicia e Interior procederá a la aprobación de lospetos que puedan ser utilizados en la suerte de varas.

4. Los estribos serán de los llamados de barco, sin aristas que puedandañar a la res, pudiendo el izquierdo ser de los denominados vaqueros.

Art. 66. 1. Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88centímetros desde la empuñadura a la punta.

2. El estoque de descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruzde 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de suje-ción de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aris-tas, y dos laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por 8 de alto y5 de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del es -toque.

Art. 67. 1. Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros,y de lanza estará compuesta por un cubillo de seis centímetros de largo y 15de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con unancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubi-llo llevará una cruceta de 6 centímetros de largo y 7 centímetros de diámetroen sentido contrario a la cuchilla del rejón.

2. Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de7 centímetros de largo por 16 milímetros de ancho.

3. Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60metros de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble filo 60 centí-metros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.

4. En las corridas de rejones, las banderillas cortas tendrán una longitudde palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismoarpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta 35 centímetros. Lasbanderillas rosas consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de largo conun arpón de 8 milímetros de grosor.

257

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 257

TÍTULO VI

DEL DESARROLLO DE LA LIDIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68. 1. Una hora antes, como mínimo, de la anunciada para elcomienzo del espectáculo se abrián al público las puertas de acceso a la plaza.

2. Todos los lidiadores deberán estar en la plaza quince minutos, por lomenos, antes de la hora señalada para empezar la corrida y no podrán aban-donarla hasta la completa terminación del espectáculo. Cuando un espadasolicite del Presidente permiso para abadonar la plaza con su cuadrilla, porcausa justificada, podrá ser autorizado para ello una vez terminado su come-tido, si bien habrá de contarse con el consentimiento de sus compañeros deterna.

3. En el caso de ausencia de un espada que no hubiera sido reglamenta-riamente sustituido, el resto de los matadores tendrá la obligación de susti-tuirlo siempre que hubieran de lidiar y estoquear solamente una res más delas que les correspondieran.

4. Si se accidentasen durante la lidia todos los espadas anunciados, elsobresaliente, cuando reglamentariamente lo hubiera, habrá de sustituirlos ydará muerte a todas las reses que resten por salir. Imposibilitado también elsobresaliente, se dará por terminado el espectáculo.

Art. 69. 1. Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, el Presidentey el Delegado gubernativo se asegurarán de que han sido tomadas todas lasdisposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar de la plaza ocupa suspuestos y de que en el callejón se encuentran solamente las personas debida-mente autorizadas.

2. El Presidente ordenará la secuencia del espectáculo exhibiendo lospañuelos de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición:

a) Blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida delos toros, los cambios de suertes, los avisos y la concesión de trofeos.

b) Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.c) Rojo, para ordenar que se pongan a la res «banderillas negras».d) Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.e) Naranja, para la concesión del indulto a la res.3. Las advertencias del Presidente a quienes intervienen en la lidia

podrán realizarse, en cualquier momento, a través del Delegado gubernativo.4. El espectáculo comenzará en el momento mismo en el que el reloj de

la plaza marque la hora previamente anunciada.

258

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 258

5. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presiden-te ordenará el inicio del mismo, mediante la exhibición del pañuelo blancopara que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente, losalguacilillos realizarán, previa venia al Presidente, el despeje del ruedo para,a continuación, al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros ymozos de caballo, realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles al torilero,retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado.

6. Los profesionales y personal de servicio anteriormente mencionadospermanecerán en el callejón de su correspondiente burladero durante la lidia,cuando no tengan que intervenir en la misma.

Art. 70. 1. El desarrollo del espectáculo se ajustará en todo a los usostradicionales y a lo que se dispone en este artículo y en los siguientes.

2. Los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tresbanderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas, ensu caso. En el supuesto de que un espada lidie una corrida completa saca-rá dos cuadrillas, además de la suya propia. Si son dos los espadas que hande actuar, cada uno de ellos deberá aumentar su cuadrilla con un picador yun banderillero.

En el caso de que un matador no tenga que estoquear más de una res, sucuadrilla estará compuesta por dos banderilleros y un picador. En el supues-to de que un matador tenga cuadrilla fija, deberá sacarla completa.

3. Corresponde al espada más antiguo la dirección artística de la lidia yquedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas alos demás lidiadores a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en esteReglamento.

Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de unlote, aunque no podrá oponerse a que el más antiguo supla y aun corrija suseventuales deficiencias.

4. El espada, director de lidia, que, por negligencia o ignorancia enexcu-sables, no cumpliera con sus obligaciones de tal, dando lugar a que la lidia seconvierta en un desorden, podrá ser advertido por la Presidencia y, si deso-yera esta advertencia, sancionado como autor de una infracción leve.

5. Los espadas anunciados estoquearán por orden de antigüedad profe-sional todas las reses que se lidien en la corrida, ya sean anunciadas o las quelas sustituyan.

6. Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espa-das antes de entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por suscompañeros, por riguroso orden de antigüedad. En el caso de que ello acae-ciera después de haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirásin que le corra el turno.

259

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 259

7. El espada al que no le corresponda el turno de actuación no podráabandonar el callejón, ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento delPresidente.

CAPÍTULO II

DEL PRIMER TERCIO DE LA LIDIA

Art. 71. 1. El Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadoresuna vez que la res haya sido toreada con el capote por el espada de turno.

2. Para correr la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tresbanderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salga aquélla al ruedo,evitando carreras inútiles.

3. Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote provocan-do el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros. El lidiadorque infrinja esta prohibición será advertido por el Presidente y, en su caso,podrá ser sancionado como autor de una infracción leve en los términosprevistos en el capítulo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presenteReglamento, en particular si, a resultas de la acción irregular del lidiador, lares sufriera una merma sensible en sus facultades.

Art. 72. 1. Los picadores actuarán alternando. Al que le correspondaintervenir, se situará donde determine el matador de turno y, preferentemen-te, en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picadoren la parte del ruedo opuesta al primero.

2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obli-gando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera. Elpicador cuidará de que el caballo lleve tapado sólo su ojo derecho y de que nose adelante ningún lidiador más allá del estribo izquierdo.

3. La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado dela barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos podráncolocarse al lado derecho del caballo.

4. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por laderecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alre-dedor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado.Si el astado deshace la reunión, queda prohibido terminantemente consu-mar otro puyazo inmediatamente. Los lidadores deberán de modo inme-diato sacar la res al terreno para, en su caso, situarla nuevamente en suerte,mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse.De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte seaincorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse entodo momento.

260

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 260

5. Si la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por terce-ra vez en el círculo para ella señalado, se le pondrá en suerte sin tener ésteen cuenta.

6. Las reses recibirán el castigo, en cada caso, apropiado, de acuerdocon las circunstancias. El espada de turno podrá solicitar, si lo estima opor-tuno, el cambio de tercio, después, al menos, del primer puyazo, a excepciónde las plazas de primera categoría en las que serán como mínimo, dos, y elPresidente resolverá lo que proceda a la vista del castigo recibido por la res.En otro caso, el Presidente ordenará el cambio de tercio cuando considereque la res ha sido suficientemente castigada.

7. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, los picadores cesa-rán de inmediato en el castigo, sin perjuicio de que puedan defenderse hastaque les retiren la res, y los lidiadores sacarán a ésta del encuentro.

8. Los lidiadores de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecu-ción de la suerte de varas serán advertidos por el Presidente, pudiendo sersancionados a la tercera advertencia como autores de una falta leve.

Se considerará a los monosabios como auxiliares del picador y a estosefectos podrán ir provistos de una vara para el desarrollo de su labor.

9. Los picadores que contravengan las normas contenidas en este artí-culo serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados según lagravedad de la infracción.

10. Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suer-te de varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla, para realizar losquites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, reali-ce el encuentro con este caballo.

Art. 73. 1. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espa-das participantes se situarán a la izquierda del picador. El espada a quiencorresponda la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él mismosiempre que lo estimare oportuno.

2. No obstante lo anterior, después de cada puyazo, el resto de los espa-das, por orden de antigüedad, realizarán los quites. Si alguno de los espa-das declinase su participación correrá el turno.

Art. 74. Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuandouno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los delas restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad.

Art. 75. Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiera ser pica-da en la forma prevista en los artículos anteriores, el Presidente podrá dispo-ner el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de cas -tigo.

261

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 261

CAPÍTULO III

DEL SEGUNDO TERCIO DE LA LIDIA

Art. 76. 1. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, se procede-rá a banderillerar a la res colocándole no menos de dos ni más de tres paresde banderillas.

2. Los banderilleros actuarán de dos en dos según orden de antigüedad,pero el que realizase tres salidas en falso, perderá el turno y será sustituidopor el tercer compañero.

3. Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendocompartir la suerte con otros espadas actuantes. En estos casos no será de apli-cación lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Durante este tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuan-do, se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente, y el otro,detrás de la res. Asimismo, se permitirá la actuación de dos peones que auxi-liarán a los banderilleros.

Art. 77. Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vezanunciado el cambio de tercio, podrán ser sancionados como autores de unainfracción leve.

Art. 78. Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderi-lleros de una cuadrilla, los más modernos de las otras ocuparán su lugar.

CAPÍTULO IV

DEL ÚLTIMO TERCIO DE LA LIDIA

Art. 79. Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera res, el espa-da deberá solicitar, montera en mano, la venia del Presidente. Asimismo, debe-rá saludarle una vez haya dado muerte a la última res que le corresponda enturno normal.

Art. 80. 1. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la restenga colocado, apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otromodo para acelerar su muerte.

2. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere ala res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento an terior.

3. Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículopodrán ser sancionados como autores de una infracción leve.

4. La espada podrá descabellar a la res únicamente después de haberclavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con elmismo.

262

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 262

Art. 81. Transcurridos diez minutos desde que se hubiera ordenado elinicio del último tercio, si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, deorden del Presidente, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso;dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el espada ydemás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a loscorrales y sea apuntillada. El Presidente podrá ordenar al matador que sigaen turno al que hubiera actuado que mate la res, bien con el estoque directa-mente o me diante el descabello, según las condiciones en que se encuentreaquella.

Art. 82. 1. Los premios o trofeos para los espadas consistirán en el salu-do desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toroque haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza.Unicamente, de un modo excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá éstaconceder el corte del rabo de la res.

2. Los premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los salu-dos y la vuelta el ruedo los realizará el espada atendiendo, por sí mismo, a losdeseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de unaoreja se realizará por el Presidente a petición mayoritaria del público; la segun-da oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del Presidente,que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buenadirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capo-te como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada.

El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de un alguacilillo,que será, a su vez, el encargado de entregarlos al espada.

La salida a hombros por la puerta principal de la plaza sólo se permitirácuando el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas, como mínimo, duran-te la lidia de sus toros.

3. El Presidente, a petición mayoritaria del público, podrá ordenar,mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que porsu excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.

El saludo o vuelta al ruedo del ganadero o mayoral podrá hacerlo por símismo, cuando el público lo reclame mayoritariamente.

Art. 83. 1. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuan-do una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de lalidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización comosemental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, elPresidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias:que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresa-mente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestresu conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezcan.

263

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 263

2. Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición delpañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular laejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en susti-tución del estoque.

3. Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, seprocederá a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura.

4. En tales casos, si el diestro fuera premiado con la concesión de unao de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará laentrega de dichos trofeos.

5. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegraral empresario en la cantidad o porcentaje por ellos convenido.

CAPÍTULO VOTRAS DISPOSICIONES

Art. 84. 1. El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses quesalgan al ruedo si resultasen ser manifestamente inútiles para la lidia, porpadecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normaldesarrollo de ésta.

En tales casos, elevará al Gobernador civil propuesta de incoación delexpediente a fin de depurar las responsabilidades en que se hubiere podidoincurrir.

2. Cuando una res se inutilizara durante su lidia y tuviera que ser apun-tillada, no será sustituida por ninguna otra.

3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sidotoreada, el Presidente podrá disponer la retirada de la misma y su sustituciónpor otra.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando, trans-currido un tiempo prudente desde la salida de los cabestros, no hubiera sidoposible la vuelta de la res a los corrales, el Presidente autorizará su sacrificioen el ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno.

5. Las reses que sean devueltas en los apartados anteriores serán apun-tilladas en los mismos, en presencia del Delegado gubernativo.

Art. 85. 1. Cuando exista o amenace mal tiempo, que pueda impedir eldesarrollo normal de la lidia, el Presidente recabará de los espadas, antes delcomienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles,en el caso de que decidan iniciar el festejo, que una vez comenzado el mismosólo se suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modoprolongado.

264

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 264

2. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado grave-mente por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole, el Presiden-te podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen talescircunstancias o, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.

Art. 86. 1. Finalizado el espectáculo o festejo taurino se levantará acta,en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientestérminos:

a) En las corridas de toros, novillos, rejones, festivales y becerradas, elDelegado gubernativo levantará acta, en la que, con el visto bueno del Presi-dente, se hará constar:

1.º Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración delmismo.

2.º Diestros participantes, con indicación de la composición de las respec-tivas cuadrillas.

3.º Reses lidiadas, con expresión de la ganadería a que pertenezcan ynúmero de identificación correspondiente. En su caso, se hará constar núme-ro de sobreros lidiados e identificación de los mismos.

4.º Trofeos obtenidos.5.º Incidencias habidas.6.º Circunstancias de la muerte de las reses.b) En los restantes espectáculos o festejos taurinos se hará constar en el

acta:1.º Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del

mismo.2.º Clase de espectáculo.3.º Reses lidiadas, con expresión de su identificación.4.º Incidencias habidas.5.º Circunstancias de la muerte de las reses.2. Un ejemplar del acta se remitirá al Gobierno Civil respectivo, y otro, a

efectos estadísticos, a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A CIERTOS ESPECTÁCULOS

Art. 87. En las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las reses selimitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación delas mismas, así como de sus condiciones sanitarias.

Art. 88. 1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejonea-dores se consignará si las reses que lidiarán tiene o no sus defensas íntegras.

265

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 265

266

Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras, los reconoci-mientos previos y «post mortem» de éstas se ajustarán a lo establecido en elpresente Reglamento.

2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más unocomo reses tengan que rejonear. Cuando hubieran de lidiar reses con defen-sas íntegras deberán presentar un caballo más.

3. El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadoresde a pie deberán ser el que determinen las partes con la empresa o, en su caso,el que decida el Presidente según el estado del ruedo.

4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en suintervención en la forma que aquél determine, absteniéndose éstos de recotar,quebrantar o marear la res.

5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones decastigo ni más de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio detercio por el Presidente, el caballista empleará los rejones de muerte, sin quepueda echar pie a tierra o intervenir el subalterno, ex-matador de toros o denovillos, para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, almenos, dos rejones de muerte.

6. Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubieramuerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, encuyo momento deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de matar-la él, o deberá intervenir el subaltero encargado de hacerlo. En ambos casosse dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer avisoy será devuelta la res a los corrales.

7. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso sólo unode ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones.

Art. 89. Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con caráctergeneral para toda clase de espectáculos taurinos, con las siguientes salvedades:

1. El reconocimiento de las reses versará sobre los aspectos relacionadosen el artículo 87, y podrá celebrarse el mismo día de la celebración del espec-táculo.

2. Podrán lidiarse en estos espectáculos cualquier clase de reses, conla condición de que sean machos y reúnan los requisitos de sanidad nece -sarios.

3. Los diestros que en ellos tomen parte pueden ser de cualquiera de lascategorías establecidas en el Registro General de Profesionales Taurinos, quie-nes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas estaráncompuestas por un banderillero más que reses a lidiar y un picador por cadares, cuando el festival sea picado; las pymes, en su caso, serán las correspon-dientes al tipo de res, y el número de caballos a emplear será tres.

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 266

4. Los organizadores del espectáculo deberán, en el momento de solicitarla autorización para su celebración, aportar un avance detallado de los gastosprevistos. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización delfestival, los organizadores presentarán en el Gobierno Civil respectivo las cuen-tas del mismo, y dentro de los quince días siguientes deberán presentar justifi-cantes de que los beneficios han sido entregados a sus destinatarios.

Art. 90. El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anteriorcon las siguientes salvedades:

1. Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.2. No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les infligirán daños

cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finaliza-do el mismo, en presencia del Delegado gubernativo.

3. Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse conjuntamen-te con otros festejos taurinos en los que se dé muerte a las reses.

Art. 91. Los demás festejos taurinos populares en los que hayan decorrerse reses se sujetarán a las siguientes reglas:

1. La empresa solicitará autorización del Gobierno Civil, al menos, concinco días de antelación a la celebración del espectáculo o festejo. Junto con lasolicitud en el modelo que, en su caso, se establezca, se acompañará la siguien-te documentación:

a) Sucinta memoria, favorablemente informada por el Ayuntamiento, enla que se acredite la tradición popular del festejo o su justificación.

b) Certificado del arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en el quese haga constar expresamente que las instalaciones a utilizar con motivo delfestejo reúnen las condiciones de seguridad o solidez suficientes.

c) Certificado emitido por el órgano administrativo competente, en el quese haga constar que los servicios médicos e instalaciones para los mismos seajustan a lo dispuesto en las normas aplicables.

d) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia rela-tivas a las reses que hayan de ser lidiadas.

e) Póliza de seguro colectivo por la cuantía suficiente para cubrir cual-quier riesgo o accidente que con motivo del festejo pueda producirse.

f) Contrato con un profesional taurino inscrito en las Secciones I o II delRegistro, o en la condición de banderillero de la categoría primera de la SecciónV, que actuará como director de la lidia, para auxiliar a los que tomen parteen la fiesta.

2. Una hora antes de comenzar cualquier festejo taurino de esta modali-dad, deberá comprobarse por el jefe del equipo médico que se encuentrandispuestos los servicios médico-sanitarios y una ambulancia equipada con loselementos precisos para ejecutar el traslado de heridos o accidentados.

267

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 267

Asimismo, se comprobará por los agentes municipales, en el caso de queel festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, que éstas se encuentranaisladas en las condiciones previstas que eviten que se desmanden las reses,así como que dichas vías estén libres de obstáculos que dificulten el paso delas redes y de los participantes.

3. El día antes de la celebración del festejo, las reses deberán ser recono-cidas por los veterinarios de servicios para determinar su estado sanitario, suidentificación en relación a las Certificaciones del Libro Genealógico y quecumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento para este tipo defestejos.

4. Durante la celebración del festejo, el diestro profesional, director delidia, deberá ser auxiliado, a menos, por tres colaboradores voluntarios capa-citados debidamente identificados, o de 10 si se trata de encierros, para evitarla huida de las reses fuera de los sitios acotados, auxiliar a los participantes ycontrolar el trato adecuado de los animales.

5. Por los promotores y los Ayuntamientos, cuando el festejo se desarro-lle por vías públicas, se dictarán y anunciarán suficientemente cuantas medidassean precisas en garantía de las personas o bienes, con prohibición absoluta deactuaciones que impliquen el maltrato y sufrimiento injustificado de los anima-les, sancionándose la infracción de las normas relativas a la materia.

6. Al finalizar estos tipos de festejos, en todo caso, se dará muerte a lasreses, sin presencia de público.

CAPÍTULO VIIIDE LAS ESCUELAS TAURINAS

Art. 92. 1. Para fomento de la fiesta de toros, en atención a la tradicióny vigencia cultural de la misma, podrán crearse escuelas taurinas para laformación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo y promoción de su acti-vidad.

2. No podrán establecerse nuevos locales o recintos destinados a escue-las taurinas sin la autorización previa del órgano administrativo competente.

3. La solicitud de autorización se formulará acompañando la siguientedocumentación:

a) Memoria justificativa, con expresión de las personas encargadas de laescuela taurina y elementos materiales y presupuestarios para su actividad,indicando, en su caso, la cantidad a percibir por la enseñanza y plan de ense-ñanza.

b) Plan de compatibilidad de las enseñanzas específicas taurinas con laescolarización obligatoria de los alumnos.

268

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 268

4. El órgano administrativo competente, antes de dictar la resoluciónprocedente, podrá solicitar cuantos informes sean oportunos, así como el pare-cer de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, y ordenará lainspección por los técnicos y facultativos competentes sobre la idoneidad delas instalaciones. La autorización tendrá una validez de cinco años, renova-ble, e implicará su inscripción en el Registro que se establezca al o en el Minis-terio de Justicia e Interior.

5. Durante las lecciones prácticas con reses habrá de actuar como direc-tor de lidia un profesional matador de toros y, mientras se impartan éstas, losservicios de enfermería estarán atendidos con arreglo a las prescripcionessanitarias que al efecto se establezcan. Los alumnos que participen en talesprácticas deberán haber cumplido los catorce años de edad.

6. Las reses a lidiar durante las clases prácticas podrán ser machos ohembras, sin limitación de edad respecto de éstas y un máximo de dos añosen cuanto a los machos.

7. El cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias de las resesse certificará por el veterinario designado por la autoridad competente.

8. La escuela deberá llevar un libro de alumnos, debidamente diligen-ciado por el órgano administrativo competente en materia de espectáculostaurinos, en el que se reflejarán las altas, bajas y demás circunstancias de cadauno, exigiéndose, en todo caso, la autorización paterna para los alumnosmenores de edad no emancipados.

9. La dirección de la escuela taurina exigirá a sus alumnos la presenta-ción trimestral de certificación del centro escolar donde realicen sus estudios,que acredite su asistencia regular. Las faltas reiteradas a la no presentacióndel certificado serán causa de baja en la escuela taurina.

10. En orden al fomento de la labor promocional de los alumnos se permi-tirá su participación en becerradas debidamente autorizadas en las que lidienerales de hasta 150 kilos a la canal.

11. Las escuelas taurinas deberán ser objeto de inspecciones periódicas.

TÍTULO IX

DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONALDE ASUNTOS TAURINOS

Art. 93 Bajo la presidencia del Ministro de Justicia e Interior, o autoridaden quien éste delegue, se constituirá, con carácter permanente, la ComisiónConsultiva Nacional de Asuntos Taurinos, prevista en el artículo 12 de la Ley10/1991, de 4 de abril.

269

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 269

2. La Comisión estará compuesta por los miembros siguientes:a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia e Interior,

de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Cultura y de Sanidad y Consumo,con nivel mínimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio respec-tivo.

b) Cuatro representantes de la Administración Local designados por laasociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

c) Dos representantes por cada una de las Secciones I y V del RegistroGeneral de Profesionales Taurinos y uno por cada una de las restantes Seccio-nes, elegidos por las asociaciones o federaciones profesionales, y un repre-sentante de los toreros cómicos.

d) Dos representantes de las asociaciones de ganaderos inscritos en elRegistro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia.

e) Dos representantes elegidos por las asociaciones de empresarios uorganizadores de espectáculos taurinos.

f) Un representante elegido por las escuelas taurinas.g) Dos veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Vete-

rinarios de España.h) Dos representantes elegidos por las asociaciones, federaciones o

confederaciones más representativas de aficionados o abonados.3. Formarán, asimismo, parte de la Comisión un representante designa-

do por los órganos de gobierno de cada Comunidad Autónoma con compe-tencia en la materia.

4. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podráconvocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno.

5. La elección de los representantes a que se refiere el apartado 2, párra-fos c), d), e), f) y h), se hará cada cinco años y será convocada y reguladamediante Orden del Ministro de Justicia e Interior.

6. La Comisión dispondrá de un gabinete técnico permanente, que actua-rá como Secretaría de la misma.

7. La Comisión se reunirá, al menos, una vez entre los meses de noviem-bre a marzo y otra de abril a octubre de cada año.

8. La Comisión tendrá funciones de asesoramiento en la materia. A talfin, informará de los asuntos que, en relación a la misma, sean sometidos a suconsideración, en particular, los que le encomienda el presente Reglamento.Propondrá, asimismo, cuantas medidas estime oportunas para el fomento yprotección de los espectáculos taurinos. A iniciativa de cualquiera de susmiembros, la Comisión podrá remitir a la autoridad competente informe moti-vado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculos taurinoso de algún veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.

270

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 270

Art. 94. La Comisión podrá actuar en pleno o en las Secciones que seprevean en el Reglamento de la misma, que será aprobado por Orden delMinistro de Justicia e Interior.

TÍTULO X

RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 95. 1. Las multas que, de acuerdo con la Ley 10/1991, de 4 de abril,proceda imponer un relación con hechos cometidos durante la celebración deuna corrida de toros o un espectáculo de rejoneo de toros, se reducirán a lamitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos, y a la terce-ra parte en los demás festejos regulados en este Reglamento.

2. En la aplicación de las multas, el órgano competente para imponerlastendrá en cuenta, especialmente, el grado de culpabilidad, el daño producidoo el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia, así como la remu-neración o beneficio económico del infractor en el espectáculo donde se come-tió la infracción.

Art. 96. Las sanciones impuestas, una vez que sean firmes en vía admi-nistrativa, serán comunicadas por el órgano administrativo competente alRegistro General de Profesionales Taurinos o al Registro de Empresas Gana-deras de Reses de Lidia, según los casos, para su constancia y a los medios decomunicación social, en especial, a los de la provincia y localidad donde secometió la infracción.

Asimismo, se comunicarán para su conocimiento a la comisión Consulti-va Nacional de Asuntos Taurinos.

Art. 97. El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadascomo leves se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad conlo indicado en el artículo 22.2 de la Ley 10/1991, con arreglo a los siguientestrámites:

a) Recibida por el Gobernador civil la comunicación, denuncia o acta enla que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que, en elplazo máximo de ocho días, aporte o proponga las pruebas o alegue lo queestime pertinente en su defensa.

b) Concluido dicho trámite, el Gobernador civil impondrá, en su caso, lasanción que corresponda.

271

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:22 Página 271

272

ANEXO I

BIOMETRÍA DEL ASTA

C

A

B

AC + BCLONGITUD TOTAL=2

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 272

273

ANEXO II

C

C

A

A

B

MITAD EXTERNACONVEXA

HUECO DE LA

CLAVIJA OSEA

LÍNEA BLANCAMEDULAR

MITAD INTERNACONVEXA

B

Y

XD

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 273

274

ANEXO III

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 274

MINISTERIO DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN

ORDEN de 12 de marzo de 1990, por la que se aprueba laReglamentación Específica del Libro Genealógicode la Raza Bovina de Lidia.

La raza bovina de lidia constituye una singular rama de la ganadería espa-ñola, dado que es una de las más representativas del sistema de explotaciónextensivo, representando el animal de elección para determinadas zonas, y es eleje y centro de la Fiesta Nacional.

La selección de la raza, a fin de dotarla de las características necesarias parael fin deseado, ha sido una preocupación constante de los ganaderos desde losprimeros tiempos.

El «Boletín Ofical del Estado» de 7 de febrero de 1980 publicó una Resoluciónde la Dirección General de la producción Agraria de 17 de enero, por la que seaprobó la reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina deLidia, como instrumento básico para su mejor defensa, conservación y selección.

La experiencia recogida durante estos años y las exigencias de nuestra entra-da en la Comunidad Económica Europea han hecho necesario la modificación dela legislación vigente al respecto, de tal forma que mediante una ReglamentaciónEspecífica se posibilite no sólo la defensa, conservación y selección de la raza, quepermita garantizar la pureza, identidad racial y otros aspectos exigibles en deter-minadas manifestaciones taurinas, sino también la adecuación a la legislación delo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobreselección y reproducción de bovinos de raza pura y sus intercambios, oídas lasAsociaciones de Ganaderos interesadas, dispongo:

Art. 1.º Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico dela Raza Bovina de Lidia del anejo adjunto, que será de aplicación en todo el terri-torio español.

275

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 275

276

Art. 2.º Las organizaciones o Asociaciones de Criaderos de ganado bovi-na de raza pura de lidia que sean reconocidas oficialmente y que estén inscri-tas en el correspondiente Registro General abierto a tal efecto serán las res -ponsables del Libro Genealógico de Raza de Lidia, en cuyo seno se encuentrael Registro de Nacimientos que sustituye al Registro de Nacimientos de Resesde Lidia, realizando las funciones correspondientes.

Art. 3.º Por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación o los órganos competentes de las Comunidades Autóno-mas que las posean se facilitarán a las asociaciones ganaderas los archivos alRegistro de Nacimiento de Reses de Lidia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIACon el fin de lograr una continuidad en las exigencias requeridas para la cele-

bración de Espectáculos Taurinos, se concede una prórroga de seis años de vali-dez a las inscripciones en el Registro de Nacimiento de Reses de Lidia, realiza-das antes de la entrada en vigor de esta disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opon-

gan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente:Orden de la Presidencia de Gobierno de 4 de abril de 1968, para la entrada

en vigor del Registro de Nacimiento de Reses de Lidia.Orden de 11 de diciembre de 1968, por la que se dictaron normas para el desa-

rrollo de la anterior.Resolución de la Dirección General de producción Agraria de 17 de enero de

1980, por la que se aprobada al Reglamentación Específica del libro Genealógicode la Raza Bovina de Lidia.

Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de noviembre de 1982, por la quese establece el Registro Oficial de Ganaderías de Lidia.

DISPOSICIÓN FINALSe faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para establecer los

mecanismos necesarios y dictar las disposiciones precisas para el mejor desarro-llo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.Madrid, 12 de marzo de 1990.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 276

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBROGENEALÓGICO DE LA RAZA BOVINA DE LIDIA

1. Libro Genealógico

Se entiende por Libro Genealógico un libro, registro, fichero o sistemainformático del que se encarga bien una Organización o una Asociación deganaderos reconocida oficialmente por el Estado, y en el que se inscriban oregistren animales de raza pura de la especie bovina de lidia, haciendomención a sus ascendientes.

El libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia constará de los siguien-tes Registros:

Registro Fundacional.Registro de Nacimientos.Registro Definitivo.1.1. Registro Fundacional (RF).—Figurarán en este Registro los ejempla-

res machos y hembras que perteneciendo a ganaderías inscritas cumplan lassiguientes condiciones:

Presentar las características étnicas de la raza.Contar al menos con veinticuatro meses de edad.Tener acreditadas al menos dos generaciones de ascendientes en la gana-

dería que testimonien el origen y la procedencia de los ejemplares a regis-trar.

No manifestar taras o defectos que determinen su descalificación comoreproductores.

Este Registro se cerrará el 1 de enero de 1992.1.2. Registro de Nacimientos (RN).—En este Registro se inscribirán todas

las crías de ambos sexos obtenidos de progenitores pertenecientes al Regis-tro Fundacional o al Registro Definitivo y las que durante 1989, por razonesde edad, no puedan inscribirse en el Registro Fundacional, teniendo lamisma procedencia.

a) Que las reproductoras se organicen en lotes de cubrición de formaque pueda garantizarse la paternidad de las crías, para lo cual, cada lote esta-

277

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 277

278

rá constituido por un solo semental, y 50 hembras como máximo, en el casode que la reproducción se efectúe por el método de monta natural.

b) Que la declaración de cubrición, inseminación o trasplante de óvuloshaya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico en los diez prime-ros días del mes siguiente al de la fecha de inseminación artificial, trans-plante de óvulos o del cambio del semental.

c) Para la inscripción de crías obtenidas por inseminación artificial otrasplante de embriones se requerirá la presentación de boletos de insemi-nación o trasplante, así como la condición apuntada en el párrafo prece-dente.

d) Que la declaración de los nacimientos machos y hembras habidoscada mes tenga entrada en la oficina de la Organización o Asociación dentrode los diez primeros días del mes siguiente al del parto.

c) Que no acuse defectos que impidan su utilización para el fin previs-to.

Los animales inscritos en este Registro permancecerán en el mismodurante toda su vida, salvo que accedan al Registro Definitivo o se eliminendel Libro, al haberse producido su lidia.

1.3. Registro Definitivo (RD).—En este Registro podrán inscribirse losanimales procedentes del RN, cuando el ganadero criador lo solicite y quea jucicio de la Asociación reúnan los requisitos necesarios para su ins -cripción.

2. Identificación y denominación de ejemplares

2.1. Todo animal inscrito será identificado por el método de marcadoa fuego u otra señal indeleble, que sea visible a distancia.

2.2. El marcado para la identificación individual se practicará de lasiguiente forma:

Hierro o señal de ganadería en el cuadril o anca según costumbre, núme-ro en el costillar, preferentemente derecho, cifra final del año ganadero enla paletilla y sigla identificativa de la Asociación correspondiente.2.3. Cuando, por causa que fuere, desapareciera o se borrase el mercado,el ganadero queda obligado a su comunicación a la Asociación responsabledel Libro para proceder a la identificación y nuevo marcado del animal.

3. Desarrollo del Libro Genealógico

3.1. A las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente seles asignará una cifra identificativa aprobada al efecto.

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 278

279

3.2. Para poder ser reconocidas oficialmente es preciso que los gana-deros de las Organizaciones o Asociaciones sean propietarios en conjuntodel 5 por 100 de las reproductoras censadas en España, y en todo caso, unmínimo de 3.000 vacas reproductoras inscritas.

3.3. Las Asociaciones u Organizaciones de ganaderos contarán con elpersonal necesario especializado, así como con los medios suficientes parael desarrollo del Libro Genealógico.

3.4. Las Organizaciones o Asociaciones asignarán a cada ganaderíaasociada una sigla que será para uso exclusivo en todo el territorio del Esta-do, perdiendo el derecho a ella cuando causa baja en el Libro Genealógico.

3.5. Para el otorgamiento de la sigla a los ganaderos pertenecientes alas Organizaciones o Asociaciones del punto 3.1. será necesario:

a) Poseer un censo de 25 o más hembras reproductoras de la raza.b) Poseer semental(es) inscritos en el Libro Genealógico y aprobados

como reproductores.3.6. Por las Organizaciones o Asociaciones se podrá ordenar al perso-

nal técnico correspondiente la realización de visitas de inspección a las gana-derías, al objeto de comprobar todas las actuaciones realizadas.

3.7. De todos los actos desarrollados en las labores del campo relacio-nados con el Libro Genealógico se dará cuenta a los responsables del mismoen los modelos que se establezca.

4. Herraderos

4.1. Previa petición del interesado, con anterioridad suficiente y enmodelo aprobado y normalizado, se procederá al herrado de los ejemplaresmachos y hembras nacidos en el año ganadero.

A estos efectos se estima como año ganadero el comprendido entre el 30de junio y el 1 de julio del año en que termina la paridera, entendiendo queesta comienza en otoño y termina en la primavera siguiente. El guarismo aaplicar en la paletilla será la cifra final del año que finaliza la paridera.

4.2. Durante el mismo se procederá a herraje del animal que reúna lascondiciones fijadas con anterioridad.

4.3. De dicha operación se levantará el acta correspondiente por tripli-cado, entregándose uno al ganadero, otro para la Oficina del Libro Genea-lógico y un tercero se remitirá al órgano competente. Dicha acta se ajustaráal modelo establecido al efecto.

4.4. En dicho acto, además del ganadero propietario y el represen -tante de la oficina del Libro, podrán asistir el Inspector de raza o sus De -legados.

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 279

280

4.5. En plazo no superior a 72 horas se procederá al ahijado de los ejem-plares herrados. A tal fin se dispondrá de un lugar adecuado que permitaverificar esta operación con suficiente garantía. De dicho acto se extenderáel acta correspondiente en la que figurarán, además de los ejemplares marca-dos e identificados, el nombre de cada uno de ellos usando el modelo impre-so que se apruebe.

No obstante, aquellos que hayan sido identificados al nacimiento porprocedimientos de garantía y contrastada esta identificación para ser inscri-tos en el Registro de Nacimientos, podrán admitirse destetados al herrade-ro, siempre que con anterioridad se compruebe son portadores de las marcasque garantizan la identificación individual.

5. Certificados

5.1. En caso de que el destino de los animales sea la lidia o festejostaurinos, la documentación a que se hace referencia en el Reglamento deEspectáculos Taurinos, se acompañará junto con el Certificado de Naci-miento o Carta Genealógica de los distintos ejemplares, que acredite suinscripción en el Libro Genealógico de la raza, edad u progenitores, expe-didos por las Asociaciones u Organizaciones correspondientes, en elmodelo homologado que sea aprobado por el Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación.

5.2. Los certificados que acompañan a los animales lidiados una vezdiligenciados por el Delegado Gubernativo, acabado el festejo serán devuel-tos a la oficina expedidora del Libro Genealógico para su anulación y bajadefinitiva del animal.

5.3. Los distintos modelos a que alude el articulado de este Reglamen-to serán confeccionados y facilitados a los ganaderos por las Organizacio-nes o Asociaciones y deberán ser idénticos a efectos de homologación y apro-bados por el Organismo competente.

6. Importaciones y exportaciones

6.1. Para la inscripción de animales procedentes de países de la CEEéstos deberán proceder del Registro correspondiente del Libro Genealógicode su país de origen, reconocidos por el Estado miembro.

Cuando proceda de terceros países se necesitará, además, el CertificadoOficial de Raza Pura expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación.

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 280

6.2. Para la importación de semen, óvulos o embriones de países de laCEE y de terceros países, los donantes o progenitores deberán cumplir lasmismas exigencias que se indican en el apartado anterior.

6.3. No se permitirá la exportación de animales con la denominaciónde raza bovina de lidia si no están inscritos en el Libro Genealógico.

7. Información estadística

7.1. Quedan obligadas las Asociaciones u Organizaciones de informaranualmente a los Organismos oficiales correspondientes de la eficacia delfuncionamiento del Libro Genealógico en los términos que especifica el RealDecreto 420/1987, de 20 de febrero, y la Orden de 15 de septiembre de 1987.

281

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 281

04 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:23 Página 282

IMPRESOS NORMALIZADOS PARA INFORME Y MOVIMIENTO DE DATOS EN LOS DISTINTOS

REGISTROS GENEALÓGICOS

Información que aporta el ganadero:

– Parte de cubrición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GL-1– Declaración de nacimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GL-2– Solicitud de inscripción en el Registro definitivo . . . . . . . GL-3– Parte de baja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GL-4– Transacción parcial de reproductores . . . . . . . . . . . . . . . . . GL-5– Transacción parcial de productos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GL-6– Modificación de aptitud productiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . GL-13– Retorno de las vacas a aptitud productiva . . . . . . . . . . . . . GL-14

Solicitudes que realiza el ganadero:

– Solicitud de ahijado precio al herradero . . . . . . . . . . . . . . . SOL-1– Solicitud de herradero-ahijado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SOL-2– Solicitud de cartas genealógicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SOL-3– Solicitud de certificados de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . SOL-4

El parte de cubrición (GL-1) debe tener entrada en la Oficina del LibroGe nea ló gi co antes de los diez primeros días del mes siguiente al de la fechade inicio de cubrición. En este impreso (GL-1) deben consignarse los datosdel semental, los de la fecha de inicio y final (prevista) de la cubrición y losdatos de las vacas, recordando que si bien no existe límite en el número devacas por lote, sí queda expresamente prohibido el tener más de un semen-tal en cada lote de vacas. Si la fecha de cubrición varía por cualquier circuns-tancia, debe comunicarse en estas oficinas a la mayor brevedad posible, asícomo cualquier incidencia que pudiera surgir en la cubrición de una vaca.

La declaración de nacimientos de machos y hembras (GL-2) debe tenerentrada en estas oficinas antes de los diez primeros días del mes siguiente

283

05 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:24 Página 283

al del parto. En este impreso (GL-2) deben figurar los datos de las madres,los padres y los becerros/as con el sexo, la reseña provisional y crotal u otramarca de identificación individual. En el caso de que los crotales se pusie-ran con posterioridad a la declaración de nacimientos, o se diera algunavariación con respecto a los que se comunicaron en la declaración de naci-mientos, deberá adjuntar a la solicitud de ahijado una lista con las madres,sexo de los hijos y crotales de los mismos.

La solicitud de inscripción en el Libro definitivo (GL-3) debe tener entra-da en estas oficinas una vez aprobados los ejemplares que se quedan comoreproductores. Este impreso debe entregarse dentro del año en que se aprue-ben dichos ejemplares (machos y hembras). En este impreso se podrá variarel nombre de los ejemplares aprobados como reproductores. Los ejempla-res aprobados como reproductores no podrán integrarse en los lotes decubrición, ni realizar con ellos inseminación artificial o transplante deembriones, si antes no se han relacionado en este impreso, ya que no seránconsiderados como reproductores hasta que no se ha comunicado en lasoficinas del Libro Genealógico.

El parte de baja (GL-4) debe tener entrada en las Oficinas del LibroGenealógico antes del 15 de diciembre de cada año. Preferiblemente podráenviarse mensualmente. En este impreso se consignan los datos de las reses,así como la causa de su baja: «L», muerte por lidia; «D», muerte por dese-cho; «N», muerte natural; «V», baja por venta de la res; «R» que implica unaBaja por desecho para la reproducción. Estas reses no podrán inscribir suposible descendencia en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia niexpedirse Carta Genealógica de ellos, aunque estén vivos, a partir delmomento de la baja, sin perjuicio de otro tipo de certificaciones. En el casode haber sido expedida la Carta Genealógica con anterioridad al momentode la baja, habrá que devolverla a la oficina del Libro Genealógico antes deadmitir este tipo de baja.

La transacción parcial de reproductores (GL-5) se entregará en lasOficinas del Libro Genealógico una vez realizada la compra-venta. Seconsignarán los datos del vendedor, del comprador y de las reses vendidas.Las reses relacionadas en este impreso causarán baja en la ganadería vende-dora y alta en la compradora. El destino de las reses objeto de esta transac-ción será para la reproducción en la ganadería compradora.

La transacción parcial de productos (GL-6) se entregará en la Oficina delLibro Genealógico una vez realizada la compra-venta. Se consignarán losdatos del vendedor, del comprador y de las reses vendidas. Las reses rela-cionadas en este impreso causarán baja en la ganadería vendedora y alta en

284

05 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:24 Página 284

la ganadería compradora. El destino de las reses de esta transacción será lalidia (nunca la reproducción).

Impreso GL-13, por el que se comunica la modificación de aptitudproductiva de reproductoras en control de selección.

Impreso GL-14, por el que se comunica el retorno de las vacas a aptitudproductiva de lidia.

La solicitud de ahijado previo al herradero (SOL-1) se cursará cuandolos becerros/as estén identificados individualmente mediante crotal u otramarca identificativa, y se desee realizar el destete de los ejemplares antes delherradero. Esta solicitud debe comunicarse con una antelación de quincedías como mínimo sobre la fecha prevista para el destete. Si no se hubiesendeclarado los crotales con los nacimientos, deberá adjuntar una lista con losdatos de las madres, los hijos y los crotales definitivos. Es obligatorio solici-tar el ahijado previo al herradero en todo caso, cuando se hierren becerrosdestetados. Si el destete no se puede hacer en la fecha prevista, deberá comu-nicarse en estas oficinas con la mayor urgencia posible (teléfono o fax). Eldestete, en este caso, se realizará en la fecha reserva o se consignará unanueva fecha. Los ahijados podrán celebrarse cualquier día del año (a poderser laboral). La Oficina Central del Libro Genealógico designará en cada casoal personal de campo que supervisará esta operación. En la solicitud debenconsignarse los datos de acceso a la finca, así como el número de animalesque se van a destetar.

La solicitud de herradero-ahijado (SOL-2) tendrá entrada en la oficinacentral del Libro Genealógico con un mínimo de treinta días de antelaciónsobre la fecha prevista para el herradero de machos y hembras. En caso deque el herradero no pueda ser realizado en su fecha prevista, deberá comu-nicarse urgentemente en la oficina central del Libro Genealógico. En estecaso se realizará en la fecha reserva o en una nueva fecha. Si no se ha efec-tuado ahijado previo, deberá hacerse en presencia del técnico del Librodentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha prevista para el herra-dero. La fecha y hora para el ahijado y asignación de nombres se fijará en elherradero. Los herraderos pueden efectuarse cualquier día del año (preferi-blemente laboral). La oficina central del Libro designará el técnico del Libroque supervisará dicha operación. En esta solicitud deben constar los datosde acceso a la finca, el número de animales a herrar, así como la fecha y horaprevistas para su realización. Su presentación tiene carácter obligatorio, yaque al menos un técnico del Libro tiene que estar presente (igual que en losahijados o destetes). Es facultativo del Ministerio de Agricultura y del de

285

05 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:24 Página 285

Interior enviar un inspector de Raza a dicha operación, así como una pare-ja de la Guardia Civil o Policía Autónoma.

La solicitud de Cartas Genealógicas (SOL-3) será necesario rellenarla conlos datos de los ejemplares cuyas cartas genealógicas se soliciten. El impor-te unitario de la Carta Genealógica será de 3.000 pesetas, según acuerdo dela Junta Directiva de G.L.U., cumpliendo lo establecido por el Miniterio deAgricultura, Pesca y Alimentación. Dicha Carta Genealógica se expedirá alos ganaderos que vendan reses reproductoras (machos o hembras), nosirviendo este documento para la lidia de las mismas.

La solicitud de Certificados de Nacimiento (SOL-4) contendrá los datosde los ejemplares machos y/o hembras que se vayan a lidiar dentro del añoen que se solicite el certificado. Estos certificados se expedirán a la mayorbrevedad posible por la Oficina Central del Libro Genealógico. El certifica-do tendrá validez durante todo el año natural en que sea expedido (del 1 deenero al 31 de diciembre del mismo año). En el caso de que un certificadohaya sido expedido con anterioridad, será obligatorio adjuntar a la solicitudel certificado caducado para su reexpedición. En caso de pérdida o sustrac-ción, para poder renovar un certificado caducado será necesario realizar unacta de comprobación de identificación de reses por parte de un técnico delLibro Genealógico. En este caso deberá abonar las tarifas vigentes fijadas porla Junta Directiva para estos casos.

286

05 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:24 Página 286

Capas o pintasde los toros

Albahío: Capa del toro de color blanco amarillento.Anaranjado: Variedad de la pinta amarillenta del toro cuando se asemeja al color

de la cáscara de naranja.Armiño: Dícese del toro de capa blanca con motas de pequeño tamaño.Azafranado: Toro de color amarillento que recuerda al de la flor seca del azafrán.Barquillo: Capa de toro de un color parecido a un barquillo quemado, pero siem-

pre dentro de una tonalidad clara.Barroso: Variedad de la pinta del toro jabonero con un tono sucio, grisáceo o

negruzco.Carbonero: Pinta del toro, generalmente berrendo en negro, que presenta unas

manchas de color grisáceo cuyo efecto se produce al dejar entrever los pelosblancos de la capa las manchas negras de la propia piel.

Cenizo: Toro cuya capa tiene un color semejante al del ratón.Ensabanado/Palomo: Toro de capa totalmente blanca.Jabonero/Sampunero/Charrengue: Toro de pelo color blanco sucio, como de café

con leche. Cuando presenta una tonalidad más plateada se denominacharrengue.

Pajizo: De color amarillento, del color de la paja.Trigueño: Capa del toro de lidia de una tonalidad más oscura que el pajizo.Melocotón/Jaro/Asajarado: Toro de pelo colorado oscuro y brillante.Avinagrado: Toro de pelo colorado oscuro y brillante.Bermejo/Jijón/Gijón: Pinta de toro colorado encendido.Bronceado: Toro colorado cuya tonalidad recuerda el color del bronce.Castaño: Pinta del toro cuyo color recuerda el de la cáscara de la castaña.Colorado/Bayo/Rojo: Capa del toro de color rojo o canela, o también de un tono

rojo encendido.Retinto: Toro de color más encendido que el castaño y más oscuro que el colo-

rado.

287

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 287

Conejudo: Toro de pelo gris oscuro.Ratín/Ratino: En algunos lugares se llama así al toro cuya pinta se asemeja al

color del pelo de la rata.Azabache: Capa de los toros negra muy brillante.Hosco: Dícese del toro muy negro y de pelo mate.Mate: Toro de capa negra sin brillo ni reflejos.Morucho: Toro negro.Mulato: Toro negro mate y parduzco.Pardo: Castaño claro.Zaíno/Hito: Toro de pelo negro sin brillo.

CAPAS MEZCLADASCárdeno: Pinta del toro en la que se mezclan los pelos negros y blancos sin formar

manchas de ninguno de los colores.Salinero: Pinta del toro que resulta de la mezcla de pelos blancos y colorados sin

formar mancha de un solo color. Existen tres variedades: oscuro, en el quepredomina el pelo colorado; ordinario, cuando se mezclan pelos de amboscolores en proporciones iguales, y claro, en el que predomina el pelo blancosobre el colorado.

Sardo/Asardado: Toro con pinta resultante de la mezcla de pelos negros, colo-rados y blancos, o de manchas de los mismos co lores pequeñas y juntas.

CAPAS COMPUESTASChorreado: Toro de cualquier pinta con listas verticales y paralelas del lomo al

vientre, de su color pero con un tono más oscuro. Chorreado en morcillo:Cuando las listas verticales son rojizas sobre fondo negro o muy oscuro. Enlos demás casos se llama chorreado en verdugo.

Perlino: Pinta de los toros cuyos pelos bicolores son blancos en la raíz y negrosen el resto.

Tejón/Tesugo: Pinta del toro cuyos pelos bicolores son blancos en la raíz y negrosen el resto.

Berrendo/Jardo: Pinta de los toros compuesta por el color blanco y cualquier otro.Cuando predomina el color blanco debe anteponerse la palabra berrendo ala de la pinta del color.

Burraco: Pinta del toro que, sin llegar a ser berrendo, es negro con manchas blan-cas, generalmente repartidas por la parte inferior del cuerpo.

288

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 288

CAPAS QUE DEFINEN PARTICULARIDADES GENERALESAnteado: Pinta del toro colorado claro con manchas más oscuras que recuerda

la piel del ante curtido.Atigrado: Capa del toro que tiene manchas distribuidas paralelamente, como la

piel de los tigres.Atizonado: Toro de pinta oscura que tiene manchas de un negro intenso.Canoso: Que tiene canas en la cabeza.Carbonero: Pinta del toro, generalmente berrendo en negro, que presenta unas

manchas de color grisáceo, cuyo efecto se produce al dejar entrever los pelosblancos de la capa las manchas negras de la propia piel.

Entrepelado: Toro con algunos pelos blancos sobre una capa de color uniformeen menor cuantía que los cárdenos.

Festoneado: Toro de capa oscura que presenta manchas con apariencia de borda-dos formadas por agrupaciones de pelos de varios colores.

Jabado: Toro en cuya pinta intervienen diversos colores combinados en formade escamas.

Monteado: Toro que sobre su pinta clara presenta pequeñas manchas de coloroscuro.

Remendado: Toro que sin llegar a berrendo presenta algunas manchas de colordistinto al de su capa.

PARTICULARIDADES EN CUELLO Y CABEZAAlcoholado: Toro que tiene el pelo alrededor de los ojos más oscuro que el resto

de la capa.Bociblanco/Hociblanco: Toro que tiene el hocico blanco.Bocinegro/Bocinero/Mohíno: Toro que tiene el hocico negro.Capirote/Cabeza de moro: Toro que tiene la cabeza de otro color distinto al del

cuerpo.Capuchino: Como el capirote, pero terminando la mancha en pico sobre el cuello.Cardoso: Dícese de los toros carinevados, caribellos y caripin tados.Careto/Cariblanco: Toro que tiene la cara o frente blanca y el resto de la cabeza

de color oscuro.Carifosco/Cara seria: Toro que tiene rizado el pelo de la testuz y de la cara.Carinegro: Toro colorado, castaño o sardo que tiene la cara o frente negra.Caripintado: Toro que tiene manchas en la cara de color distinto que el resto del

pelo. No debe confundirse con el caribello ni con el carinevado, ya que enestas pintas las manchas son blancas solamente sobre cara negra.

289

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 289

Estrellado: Toro de pelo claro que tiene una mancha negra en la frente.Facado: Toro que tiene cruzada la cara con una raya blanca o de color claro.Gargantillo: Toro con una banda blanca o clara en el cuello a manera de collar.Lucero: Toro que tiene una mancha en la frente.Llorón: Toro que tiene una mancha en la parte inferior del ojo a modo de lágri-

ma.Meleno/Greñudo: Toro que tiene un mechón de pelo en su testuz que le cae sobre

la frente.Ojalado: Toro que tiene un cerco alrededor del ojo de color distinto al del pelo

de la cabeza y más claro, prolongándose hasta el lagrimal.Ojo de perdiz: Toro que, como la perdiz, tiene un cerco rojo alrededor de los ojos.Ojinegro: Toro que tiene un cerco negro alrededor del ojo.

PARTICULARIDADES EN VIENTRE, LOMO Y PECHOAlabardado: Pinta del toro que, sin ser berrendo, tiene sobre el lomo una zona

de color distinto o de diferente matiz, semejante a la forma de la albarda.Aldinegro/Haldinegro: Toro castaño o cárdeno que tiene negro el pelo del

medio cuerpo inferior en toda su longitud. Esta denominación no se aplicaa los berrendos, sardos, ensa banados y barrosos aunque presenten aquellaparticula ridad.

Aparejado: Toro berrendo cuando las manchas que alternan con el blancopresentan cierta simetría a ambos lados de la columna vertebral, dejando alo largo de ella una franja blanca que se prolonga ensanchándose hasta lagrupa.

Bragado/Abragado: Toro de cualquier pinta, excepto la berrenda, que tiene laencajadura bragada y panza blanca en toda su extensión.

Burraco: Pinta del toro que, sin llegar a ser berrendo, es negro con manchas blan-cas, generalmente repartidas por la parte inferior del cuerpo.

Cinchado: Toro de capa oscura que presenta una faja blanca que circunda elabdomen o el tórax.

Jirón/Girón: Toro de un color uniforme que presenta una mancha blanca a modode jirón en el ijar.

Listón: Toro que tiene una lista de color distinto a la capa a lo largo de la colum-na vertebral.

Lombardo/Lomipardo: Toro que tiene el lomo pardo, casi castaño, siendo su capanegra mulata.

Meano: Toro de pinta que tiene blanca la piel que cubre el bálano.

290

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 290

PARTICULARIDADES EN LAS EXTREMIDADESAxiblanco: Toro que teniendo la capa oscura presenta blancas las axilas o una de

ellas.Botinero: Toro de pinta clara que tiene las cuatro extremidades de un color

oscuro.Calcetero: Toro botinero cuando tiene en el botín una mancha de color claro.

También se dice del toro negro o de pinta oscura que tiene blanca o muy clarala parte inferior de las extremidades.

Calzado: Toro berrendo que tiene las partes bajas de las extremidades del mismocolor del que combina con el blanco.

Calzón: Toro de pinta oscura que tiene blanca una o ambas extremidades poste-riores hasta la nalga.

Paticalzado/Calcilavado: Toro que tiene los extremos de las patas a nivel de lacuartilla y la corona de un color más claro que el resto de la pinta.

PARTICULARIDADES EN LA COLAColetero/Coliblanco/Rabiblanco: Toro que siendo oscura su pinta tiene los pelos

de la cola blancos.Rabicano: Toro que tiene algunos pelos blancos en la cola.Rebarbo: Toro que siendo de capa oscura, al menos la cabeza, tiene blanco el

hocico y a veces la extremidad de la cola.

291

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 291

292

Señales

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 292

293

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 293

294

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 294

295

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 295

296

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 296

Encornaduras

297

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 297

298

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 298

299

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 299

300

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 300

301

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 301

06 GANADEROS OK:ok 1/6/12 14:26 Página 302

Principales PLAZAS DE TOROS

07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:09 Página 303

07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:09 Página 304

Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad

Albacete 2 Castilla-La Mancha 9.999 1917

Alcalá de Henares 3 Madrid 8.400 1999

Algeciras 2 Andalucía 11.250 1969

Algemesí 3 Comunidad Valenciana

Alicante 2 Comunidad Valenciana 11.350 1888

Almería 2 Andalucía 8.700 1888

Antequera 3 Andalucía 6.708 1848

Aranda de Duero 3 Castilla y León 5.500 1948

Aranjuez 2 Madrid 8.000 1797

Arnedo 3 La Rioja 2.349

Ávila 2 Castilla y León 8.491 1967

Azpeitia 3 País Vasco 3.990

Badajoz 2 Extremadura 13.004 1967

Baeza 3 Andalucía 5.500

Barcelona 1 Cataluña 18.000 1916

Benidorm 3 Comunidad Valenciana 10.273 1962

Bilbao 1 País Vasco 14.785 1962

Burgos 2 Castilla y León 11.700 1967

Cáceres 2 Extremadura 8.000 1846

305

ESPAÑA

07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:09 Página 305

306

Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad

Calahorra 3 La Rioja 5.500

Calatayud 3 Aragón 8.400 1877

Carabanchel(Vistalegre) 2 Madrid 14.000 2000

Cartagena 2 Murcia 8.008 1854

Castellón 2 Comunidad Valenciana 9.200 1887

Ciudad Real 2 Castilla-La Mancha 10.000 1873

Colmenar Viejo 2 Madrid 10.000 1990

Córdoba 1 Andalucía 14.500 1965

Cuéllar 3 Castilla y León 5.700 1961

Cuenca 2 Castilla-La Mancha 8.550 1926

Écija 3 Andalucía 8.200 1889

Ejea de losCaballeros 3 Aragón 6.500

Figueras 2 Cataluña 8.000 1894

Gerona 2 Cataluña 8.000 1897

Gijón 2 Asturias 9.258 1888

Granada 2 Andalucía 14.507 1928

Guadalajara 2 Castilla-La Mancha 8.500 1957

Haro 3 La Rioja 9.600 1885

Huelva 2 Andalucía 7.500 1968

07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:09 Página 306

307

Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad

Huesca 2 Aragón 5.500 1860

Jaén 2 Andalucía 11.000 1962

Játiva 3 Comunidad Valenciana 9.500

Jerez 2 Andalucía 9.000 1894

La Coruña 2 Galicia 9.176 1991

La Línea de laConcepción 3 Andalucía 7.000 1881

Leganés 3 Madrid 8.300 1997

León 2 Castilla y León 11.200 1948

Linares 2 Andalucía 10.000 1890

Logroño 2 La Rioja 11.500 2001

Lorca 3 Murcia 9.000 1945

Madrid 1 Madrid 23.000 1931

Málaga 1 Andalucía 11.921 1876

Manzanares 3 Castilla-La Mancha 7.000 1929

Marbella 3 Andalucía 8.654 1964

Melilla 2 Melilla 7.000 1947

Mérida 2 Extremadura 8.000 1914

Murcia 2 Murcia 15.000 1887

Olivenza 3 Extremadura 5.600 1865

07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:09 Página 307

308

Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad

Oviedo 2 Asturias 7.363 1889

Palencia 2 Castilla y León 10.000 1976

Palma de Mallorca 2 Baleares 14.424 1929

Pamplona 2 Navarra 19.529 1922

Plasencia 2 Extremadura 7.000 1882

Pontevedra 2 Galicia 7.000 1892

Pozoblanco 3 Andalucía 5.329 2001

Puerto de SantaMaría 2 Andalucía 13.000 1880

Ronda 3 Andalucía 4.831 1786

Roquetas de Mar 3 Andalucía 7.800 2002

Salamanca 2 Castilla y León 10.858 1892

San Sebastián 1 País Vasco 10.300 1998

San Sebastián delos Reyes 3 Madrid 5.700 1961

Santander 2 Cantabria 10.000 1890

Segovia 2 Castilla y León 7.700 1801

Sevilla 1 Andalucía 13.600 1761

Soria 2 Castilla y León 6.600 1854

Talavera de laReina 3 Castilla-La Mancha 5.000 1890

07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:09 Página 308

309

Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad

Tarazona 3 Aragón 6.000

Tarragona 2 Cataluña 7.500 1923

Teruel 2 Aragón 7.078 1935

Toledo 2 Castilla-La Mancha 9.900 1866

Tudela 3 Navarra 7.300

Úbeda 3 Andalucía 4.500

Valencia 1 Comunidad Valenciana 10.112 1860

Valladolid 2 Castilla y León 10.500 1890

Vistalegre(Carabanchel) 2 Madrid 14.000 2000

Vitoria 2 País Vasco 6.125 1880

Zafra 3 Extremadura 5.000 1848

Zamora 2 Castilla y León 7.000 1878

Zaragoza 1 Aragón 10.360 1917

07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:10 Página 309

310

FRANCIA

PORTUGAL

Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad

Arles 1 Bouches du Rhône 13.000 1853

Bayonne 1 Pyrénées-Atlantiques 10.400 1893

Beziers 1 Hérault 13.100 1897

Céret 2 Pyrénées-Atlantiques 3.777 1922

Dax 1 Landes 8.230 1891

Floirac 2 Gironde 7.200 1987

Mont de Marsan 1 Landes 6.993 1889

Nimes 1 Gard 16.000 1853

Vic-Fezensac 1 Gers 7.000 1932

Plaza Cat. Com. Autónoma Aforo Antigüedad

Almeirim 1 Santarem 6.649 1954

Cascais 1 Lisboa 9.852 1963

Coruche 1 Santarem 6.814 1960

Lisboa (Campo Pequeño) 1 Lisboa 8.770 1892

Moita (Daniel Nascimento) 1 Setúbal 6.093 1938

Montijo 1 Setúbal 6.281 1957

Santarém 1 Santarem 13.162 1964

Setúbal (Carlos Relvas) 1 Setúbal 4.205 1889

Vila Franca de Xira 1 Lisboa 4.148 1901

07 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:10 Página 310

1. Descripción de la situación de partida La raza de lidia recibe el nombre de la finalidad productiva que la caracteriza y

para la que se requiere de una alta especialización. Es una de las razas bovinas másantiguas del mundo ya que cuenta con un origen perfectamente trazado y ricamentedocumentado que se remonta durante cerca de tres siglos de historia, durante los cualeslos ganaderos de lidia han seleccionado caracteres de comportamiento en sentidoopuesto a los buscados en el resto del bovino, que comienza a ser seleccionado paraproducción de carne o leche con posterioridad.

La actual raza de lidia procede de siete castas fundacionales que tienen su origenen vacadas autóctonas españolas, ya agrupadas entre los siglos XVI al XVIII, quecontaban con importantes diferencias morfológicas y de comportamiento entre ellasy procedían de distintos puntos de la geografía peninsular, en su mayoría humedaleso zonas de difícil acceso que pudieron servir de refugio a los últimos bovinos salva-jes peninsulares:

• La Casta Morucha Castellana inicia su creación en el siglo XVI a partir de gana-do autóctono de determinadas zonas de Castilla y León.

• La Casta Jijona y de Toros de la Tierra, con origen en ganado autóctono de cier-tas zonas de Castilla-La Mancha y Madrid respectivamente, considerada por lamayoría de los investigadores como una misma casta por la sustitución de anima-les del segundo origen por el origen «Jijón», inicia su creación a partir del sigloXVI, considerando su fundador a D. Juan Sánchez Jijón-Salcedo, cuyo apelli-do da nombre a esta casta.

• La Casta Navarra tiene origen en ganado autóctono de ciertas zonas del Valledel Ebro y zonas colindantes. Las primeras ganaderías organizadas de esta castacuyas derivaciones se pueden trazar surgen en el siglo XVII.

• La Casta Cabrera tiene origen heterogéneo, pues procede de recaudación de losdiezmos que ciertos conventos de Jerez de la Frontera y Sevilla recaudaban en espe-cie a los ganaderos vecinos de su jurisdicción, que en el siglo XVII ya disponen devacadas organizadas para la lidia entre las que destaca la de la Cartuja de Jerez.

• La Casta Gallardo deriva de la ganadería que formó en 1758 D. MarcelinoBernaldo de Quirós Gallé, sacerdote de Rota (Cádiz), con vacas y sementalesde casta Navarra que llevó de su tierra, a las que sumó ganado adquirido en 1762

311

Programa de Mejora Genética

de la Raza Bovina de Lidia

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 311

a los padres dominicos del Convento de San Jacinto de Sevilla de origen comúna la casta Cabrera.

• La Casta Vistahermosa es fundada antes de 1733 por los hermanos Rivas, labra-dores de Dos Hermanas (Sevilla), en zona de marismas del río Guadalquivir.

• La Casta Vazqueña se forma a partir del cruce de animales de distintas ganade-rías de origen casta Cabrera con animales de casta Vistahermosa, realizada porD. Vicente José Vázquez a partir de 1790.

Los espectáculos taurinos se dividen mayoritariamente en dos grupos: aquellosque se celebran en plazas de toros permanentes o habilitadas temporalmente paraello, con lidia reglamentada en etapas (corridas de toros, novilladas picadas, novi-lladas sin picar, festejos de rejones, etc.), y los populares, que se celebran en talesplazas o lugares de tránsito público (suelta de reses, encierros, etc.) y cuentan conuna tradición mucho más antigua.

La corrida de toros surge, según Ortega y Gasset, en torno a 1728 tras un largoproceso evolutivo. Los ganaderos orientan su selección a partir de este momento, yhasta nuestros días hacia este tipo de festejo. Las ganaderías que no se adaptan a lasdemandas de esta clase de espectáculo, que se encuentra en constante evolución, sevan extinguiendo una detrás de otra, a excepción de aquellas que orientan su selec-ción hacia festejos taurinos populares.

En el siglo XVIII se popularizan las corridas de toros, hecho que coincide poruna parte con la construcción de las primeras plazas de toros en las principales ciuda-des españolas, y por otra parte con la creación de las primeras tauromaquias de esteespectáculo, que fijan la técnica y las normas y definen el arte de torear. En épocasanteriores se extraían para la lidia reses de ciertos rebaños que producían indistinta-mente carne, labor o lidia. En este siglo nacen las primeras ganaderías que seleccio-nan y crían el toro con un único objetivo de producción: la lidia, y una producciónsecundaria; la carne de los animales lidiados.

La raza de lidia es también, además de una de las razas bovinas más antiguas delmundo, pionera en la implantación de un programa de selección relativamentecomplejo en el que ya existían registros genealógicos y de caracteres propios de susespecíficos objetivos productivos. En esta raza se produce un importante aislamien-to reproductivo entre las poblaciones que la constituyen debido al interés de los cria-dores por disponer de un patrimonio genético propio que se mantiene durante variasgeneraciones en el seno familiar. El ganadero que adquiere o hereda una ganaderíasiente la necesidad de conservar y mejorar ese patrimonio genético y de transmitir-lo a sus herederos. Gracias a ello se mantienen poblaciones aisladas y se crean encas-tes, algunos de los cuales están en serio peligro de extinción. Este comportamiento,de alguna manera conservacionista, puede ser contrario al de obtener una mayorrentabilidad económica, y es el origen de la gran variabilidad que se observa en laactualidad dentro de la raza de lidia.

312

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 312

De acuerdo con su prototipo racial, la raza bovina de lidia se caracteriza por unaenorme diversidad genética y morfológica distribuida entre ganaderías y encastes,formados estos últimos a través de la selección realizada a partir de las castas funda-cionales de procedencia, o a partir de diversos cruzamientos entre castas o encastes delmismo tronco, habiéndose extinguido en la actualidad muchos de ellos. De estos encas-tes y de sus cruzamientos proceden la mayoría de las ganaderías que han llegado a nues-tros días, si bien están en continua evolución, y por tanto sujetos a cambios en su morfo-logía. Dada su principal aptitud productiva y a diferencia de otras razas bovinas, estaraza ha sido seleccionada durante siglos dando prioridad a caracteres de comportamientorelacionados con la lidia. Presenta gran variedad de tipos de encornaduras y de pelajes,con oscilaciones extremas de perfil frontonasal, proporciones, tamaño, peso, etc.

Las distintas variedades de la raza, que en lo sucesivo denominaremos «encas-tes», presentan grandes diferencias genéticas, morfológicas y de comportamiento, yse crean por el origen fundacional múltiple de la raza, la fidelidad de los ganaderosa mantenerse dentro de un determinado origen, los criterios personales de selecciónde los criadores y el importante aislamiento reproductivo.

Las actividades de genética supervisadas por departamentos especializadostienen una implantación relativamente reciente, remontándose a unos pocos años,por lo que sigue sin ser posible hablar de una situación completamente definida, nide posibles tendencias en uno u otro sentido, ya que se requiere un tiempo mayorpara, por un lado consolidar un programa de actuaciones, y por otro disponer de infor-mación que permita estimar tendencias.

En el marco de la mejora genética, podemos distinguir tres principales activida-des desarrolladas hasta ahora por las distintas asociaciones oficialmente reconocidaspara la gestión del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia (LGRBL), condistinto énfasis en cada una de ellas:

• Organización de las ganaderías alrededor de los actuales encastes. • Planificación de apareamientos para minimizar el incremento en endogamia. • Estimación del mérito genético de toros y vacas para un conjunto de caracte-

res de comportamiento relacionados con la lidia.

Este conjunto racial, que es lo que denominamos raza de lidia, tiene una estruc-tura compleja en la que, a diferencia del resto de razas bovinas, un gran porcentajede variabilidad genética es aportada por los encastes (aproximadamente se puedeestimar entre un 30 y un 45% dependiendo del carácter que se considere). Por estarazón, la conservación de la diversidad genética de la raza requiere la conservaciónde los encastes, o argumentando al contrario, incrementar el riesgo genético de losencastes reduce la diversidad genética del conjunto racial. Consideramos, por tanto,prioritario tratar de organizar las ganaderías en función de las variedades reconoci-das en el prototipo racial de la raza bovina de lidia (Real Decreto 60/2001 de 26 deenero, B.O.E. núm. 38 de 13 de febrero de 2001) para tratar de establecer el énfasisque se debe asignar a la conservación y a la selección.

313

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 313

Aunque algunos encastes están representados por numerosas ganaderías, en otroscasos sólo una o un número muy reducido de ganaderías representan al encaste. Esevidente que en esta situación, en la que algunos tamaños efectivos que se han deter-minado son muy reducidos (< 40), la acción prioritaria es proponer apareamientosde mínimo parentesco para, posteriormente, intentar otras medidas de intercambiode material, cuando pueda ser factible, con el fin de incrementar el censo efectivo delas líneas.

La tercera acción genética se ha centrado en el registro de información fenotípi-ca estandarizada, incluyendo la puntuación de un conjunto de caracteres de compor-tamiento relacionados con la lidia, que ha variado de una asociación a otra, con elfin de tener información sobre la componente genética subyacente a estos caracte-res y la posibilidad de practicar selección.

Los resultados obtenidos en distintos estudios han mostrado que los valoresmedios de heredabilidad son medioelevados. Estos valores muestran buenas posibi-lidades de avance de un programa de selección, con información sobre méritos gené-ticos de los reproductores con precisiones suficientemente elevadas como para supo-ner una ventaja respecto al sistema de selección fenotípica tradicionalmente utiliza-do. Por otro lado, estas heredabilidades relativamente elevadas indican que lainformación registrada tiene suficiente calidad, en términos de precisión, de formaque los errores residuales de la variabilidad en las puntuaciones fenotípicas de lasdiferentes variables atribuibles a variabilidad o errores de clasificación de los evalua-dores, son reducidos.

En el anexo I se presenta un resumen aproximado de los efectivos de reproduc-tores machos y hembras a 31 de diciembre de 2009 asignados por encaste o varie-dad, según clasificación efectuada a partir del prototipo racial de la raza bovina delidia (Real Decreto 60/2001 de 26 de enero), con indicación del número de ganade-rías que tienen animales asignados a cada grupo. Esta asignación ha sido estimadapor cada una de las asociaciones que gestiona el LGRBL, por lo que, aunque los datospuestos en común manifiestan la clara y alarmante situación de riesgo crítico paraalgunas variedades de la raza, en futuras asignaciones se mejorará la calidad de lainformación.

2. Objetivos del Programa de Mejora Las características comunes de los distintos tipos de espectáculos taurinos para

los que son destinados los animales de lidia, imposibilitan seguir ciertos aspectos delos programas tradicionales de mejora genética.

Así por ejemplo, mientras que en un programa tradicional es posible la elecciónde los animales que van a ser sometidos a control de rendimientos en un centro detestaje, en la raza de lidia esto no puede ser así porque los animales de los que se vaa disponer de datos de rendimiento (animales destinados a espectáculos taurinos) sonadquiridos por empresarios y valorados con distintas edades en distintos tipos deespectáculos taurinos, por lo que no es posible la valoración individual en un centro

314

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 314

de testaje. Por otro lado, las exigencias morfológicas para los distintos espectáculostaurinos son muy variadas y en ocasiones incluso opuestas. El destino de los produc-tos de la raza bovina de lidia es muy amplio, pues puede abarcar desde espectáculostaurinos celebrados en plazas de toros con lidia ordinaria (corridas de toros, novi-lladas, festejos de rejones, etc.), espectáculos taurinos populares (suelta de reses,encierros, etc.), incluso otros tipos de espectáculos taurinos (bolsines taurinos,concursos de recortadores, etc.). En ocasiones, los mismos animales participan enmás de un tipo de espectáculo taurino en un mismo día, por lo que no es fácil defi-nir objetivos comunes de selección.

Las ganaderías que participen en este programa de mejora genética, desarrolla-rán diferentes estrategias genéticas que requieren, además de la información genea-lógica, los resultados de las pruebas funcionales, para desarrollar programas de selec-ción y/o de conservación en función principalmente del número de animales quepuedan verse implicados, lo que supone analizar las conexiones entre las ganaderí-as, clasificar a los animales según su origen y clasificar a los encastes por censo efec-tivo. Por todo ello, el objetivo principal de este programa será proporcionar una infor-mación precisa del valor genético de los reproductores disponibles para que los gana-deros puedan llevar a cabo los apareamientos dirigidos que le puedan proporcionarun mayor beneficio. El valor genético puede ser tanto un mérito genético aditivo paradeterminadas características de comportamiento, como un nivel de contribucióngenética medio a una ganadería de referencia.

Los programas de mejora genética utilizan la selección y el cruzamiento paralograr las combinaciones de genes que favorecen la tendencia de los caracteres deinterés en la dirección deseada. La selección genética consiste en identificar a losanimales portadores de las variantes génicas más beneficiosas para los caracteres deinterés y utilizarlos como reproductores para que las transmitan a sus descendientes.En el caso de la raza lidia, en que el calificador es el ganadero, que es quien dirigela selección y dado su variado destino productivo, resulta especialmente complejodefinir objetivos comunes para el conjunto de ganaderos.

Por todo lo expuesto, el programa de selección se fundamentará exclusivamenteen aspectos relativos al comportamiento, que reflejan a veces la condición física delanimal, por lo que los denominaremos caracteres funcionales.

Los objetivos específicos del Programa de Mejora son: • Mejora de caracteres que afectan al comportamiento durante la lidia (cada gana-

dero podrá utilizar la información derivada de las valoraciones genéticas en ladirección que desee para realizar la elección de sus reproductores y el diseñode apareamientos, de acuerdo con sus objetivos de selección).

• Conservar la variabilidad genética de la raza bovina de lidia, especialmente deaquellos encastes o líneas que más contribuyen a la diversidad de la raza en suconjunto y que por sus tamaños efectivos reducidos puedan estar en una situa-ción precaria.

315

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 315

3. Herramientas adicionales del programa de mejora Controles de filiación

Dado que errores en la filiación afectan negativamente al programa de mejora alproducir retrasos en el avance genético e incertidumbre en la evolución de pérdida dediversidad, entre los mecanismos de control genealógico se incluirá el empleo detécnicas de genética molecular. Estos controles se llevarán a cabo mediante procedi-mientos moleculares que garanticen potencias de detección de falsos padres superio-res al 99%.

Datos genéticos moleculares

Estudios recientes llevados a cabo en la raza de lidia utilizando información mole-cular han demostrado la división en subpoblaciones que mantienen un elevado nivelde aislamiento genético entre ellas. Una quinta parte de la diversidad genética neutrade esta raza radica en los encastes o líneas, de tal forma que la pérdida de alguno/stendría previsiblemente un gran impacto en la pérdida global de diversidad.

Sería necesario interpretar el conjunto de esta raza como una población muy frag-mentada, de tal forma que la diversidad global de la raza es muy dependiente delmantenimiento de los fragmentos que constituyen la población global.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece elPrograma nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, defi-ne «encaste» como población cerrada de animales de una raza, que ha sido creada abase de aislamiento reproductivo, siempre con determinados individuos de esa raza,sin introducción de material genético distinto, al menos por un mínimo de cinco gene-raciones. El estudio reciente de parámetros poblacionales de más de la mitad del censoactual de la raza, que incluye genealogías completas de 965.747 animales, evidenciaque el intervalo entre generaciones medio es de 7,5 años, por lo que en esta raza serequieren unos 37,5 años de aislamiento reproductivo para optar a la consideraciónde encaste.

El prototipo racial de la raza bovina de lidia, publicado en 2001 antes de la defi-nición oficial de «encaste», contempla la subdivisión de la raza en una serie de varie-dades (castas, encastes y líneas), en que distingue el origen histórico y la morfologíade los animales para una serie de prototipos que define. Para completar los estudiosraciales ya iniciados y adecuar la clasificación de la raza según criterios científicos,se podrá realizar la caracterización histórica, genética y morfológica de aquellas gana-derías, que por su origen peculiar e importante aislamiento reproductivo, puedan cons-tituir o formar parte de encastes.

Una vez efectuados los correspondientes estudios estadísticos, y completado elanálisis de la estructura genética de la raza bovina de lidia, se realizará un estudiodemográfico de las ganaderías que integran la raza bovina de lidia, clasificando a losanimales en función de la información molecular y genealógica, en tres niveles:

316

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 316

• Selección: integrada por animales pertenecientes a líneas o encastes reconoci-dos, que por su censo y posibilidades de intercambio genético, permite la gestiónde un programa de mejora basado en la selección por mérito genético.

• Conservación: integrada por animales pertenecientes a líneas o encastes reco-nocidos que pueden ser clasificados como de protección especial, y recibir eltratamiento como cualquier otra raza con ese estatus. La acción genética prin-cipal en estas poblaciones iría orientada a evitar su desaparición.

• Resto: integrada por animales pertenecientes a líneas o encastes no reconoci-dos hasta el momento de la clasificación o por animales cuyo Programa de mejo-ra se basa en la utilización sistemática de animales de diversa procedencia paraexplotar la complementariedad y el vigor híbrido en sus productos.

4. Programa de Selección Con este programa se pretenden establecer unos criterios comunes para la selec-

ción para todo tipo de espectáculos taurinos, sin descartar la utilización de otros crite-rios complementarios si cada asociación lo considera necesario.

La elaboración del criterio de selección requiere la utilización de dos fuentes deinformación: datos genealógicos y funcionales.

Datos genealógicos Se basa en la recogida de toda la información genealógica disponible de cada

animal, es decir en el registro sistemático de la identificación de ambos padres de cadaindividuo que consta en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Esta infor-mación se remontará genealógicamente mientras exista información de uno o ambospadres.

Se creará un registro genealógico que constará de los datos identificativos de cadaanimal, su fecha de nacimiento, el código genealógico de su padre y el de su madre,y toda la información complementaria que se quiera (como sexo, ganadería…).

Toda esta información será utilizada tanto para tener en cuenta las relaciones deparentesco en las predicciones de los méritos genéticos, como para calcular la endo-gamia y el parentesco de los individuos.

Por otro lado se podrán utilizar de manera voluntaria para asignar las ganaderíasa encastes reconocidos o establecer conexiones genéticas entre distintas ganaderías,lo que permitiría el intercambio de reproductores, ya que el Programa de selección sepodrá realizar inter o intra ganadería.

Datos funcionales La elección de los caracteres que deben medirse para ser considerados en el

Programa de selección es una tarea difícil, puesto que, dependiendo del espectáculoal que se destinen los animales, los caracteres, así como su importancia relativa,pueden ser diferentes. Además, se trata de caracteres complejos que pueden depen-

317

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 317

der de otros más elementales, que se puntúan de una forma subjetiva, y en una esca-la categórica.

Teniendo en cuenta esto, se han definido una serie de caracteres funcionales rela-cionados con el comportamiento que se deberán incluir, sin perjuicio de que cadaasociación pueda incluir cuantos otros considere necesarios para sus objetivos deselección.

Así mismo, los resultados obtenidos en las valoraciones de caracteres que afectanal comportamiento serán procesados independientemente para la evaluación genéti-ca de los distintos rasgos relacionados con la lidia.

En cualquier caso, se establece que la funcionalidad de los animales será valora-da por los propios ganaderos en las pruebas de valoración individual que se practi-quen. La de los candidatos a reproductores será valorada durante los tentaderos, a laedad que los ganaderos consideren, y la de los productos se realizará en el espectá-culo taurino al que se destinen.

Los caracteres comunes a recoger para todo tipo de espectáculos taurinos y tien-ta serán los definidos de la siguiente forma:

• Bravura: capacidad del animal para acometer hasta el final del espectáculo otienta.

• Fuerza: vigor, robustez y resistencia durante todo el espectáculo o tienta. • Movilidad: capacidad de desplazarse el animal con agilidad y velocidad, cuán-

do y hacia dónde se le cite. • Fijeza: persistencia de la atención durante todo el espectáculo o tienta, orien-

tándose sólo hacia los estímulos del actuante.

Criterios de selección Los criterios de selección representan la forma en la que se combina la información

registrada de un animal o de sus parientes para predecir su mérito genético aditivo. El principal objetivo del programa de selección es promover la clasificación de

los animales en función de sus méritos genéticos para facilitar la toma de decisionesde elección de reproductores y las políticas de apareamiento.

Así, mediante la utilización de los criterios de selección se determinará los anima-les que se consideran mejorantes para los diferentes caracteres funcionales.

Existe un consenso en que el método óptimo para estimar los valores genéticos encondiciones ganaderas es a través de la metodología BLUP (siempre que se dispon-ga de un volumen de información suficiente). Se trata de un modelo lineal en el quese incluyen efectos no genéticos (como sexo, año de nacimiento...) y el efecto gené-tico directo del animal que genera el fenotipo.

A través de esta metodología se obtendrá una estimación del valor genético decada animal para cada uno de los caracteres registrados, estableciéndose cuatroMéritos Genéticos correspondientes a los cuatro caracteres funcionales que aparecenen la ficha de evaluación. En este programa no está prevista la combinación de lainformación en un índice global que uniformizaría la selección, de tal forma que el

318

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 318

ganadero podrá utilizar selección por niveles independientes o cualquier índice empí-rico que considere ajustado a su objetivo de selección.

En cada evaluación genética se determinará la heredabilidad de cada carácterfuncional, la correlación genética entre los distintos caracteres y se aportará la siguien-te información sobre la estructura genética de los datos que tienen relevancia desdela perspectiva de estimación del mérito genético de los animales: número de semen-tales, número de madres, número de abuelos, número de abuelas, número de anima-les calificados y números de animales evaluados.

El Mérito Genético se expresará mediante un índice [(MG - μMG)/σMG)*25+100]que toma un valor promedio de 100, es decir, un reproductor con un mérito genéticode 100 tendrá por encima de él al 50% mejor de los animales para transmitir ese carác-ter y el otro 50% peor estará por debajo. Para cada animal se proporcionará su consan-guinidad, su parentesco medio y el Mérito Genético para cada uno de los cuatro carac-teres funcionales, acompañado de la fiabilidad, precisión o credibilidad de la estima-ción de cada mérito genético, que se expresará en términos de correlación entre elmérito genético estimado de un animal y su verdadero mérito genético. Si el valor decorrelación fuera 1 indicaría absoluta credibilidad, si fuera 0 indicaría lo contrario,nula credibilidad.

Aquellos reproductores que superen el índice 100 en alguno de los cuatro carac-teres evaluados, con una precisión igual o mayor al 50 %, serán considerados como«animales mejorantes» para el carácter valorado.

Incompatibilidad con otros caracteres La reducida presión de selección que en esta raza se ha ejercido para caracteres de

tipo productivo, junto con su mantenimiento en condiciones de semilibertad, puedenpermitir descartar un acusado grado de incompatibilidad con otros caracteres relacio-nados con la eficacia biológica. Tan sólo el riesgo de una excesiva pérdida de variabi-lidad genética en determinados encastes puede dar lugar a dificultades futuras de adap-tación genética, pero este riesgo no es consecuencia del programa de selección.

Fases del Programa de Selección de la raza bovina de lidia Dadas las reducidas posibilidades de difusión genética masiva de los reproducto-

res, el programa de evaluación genética deberá, necesariamente tratar de lograr, porun lado que el progreso genético sea por la vía de la reducción del intervalo entre gene-raciones, y por otro que el coste se adecue a las posibilidades de difusión de los repro-ductores. Todo ello implica un programa de evaluación relativamente simple, basadoen la utilización fundamentalmente de información de méritos genéticos de ascen-dentes e información fenotípica individual.

El Programa de Mejora de la raza bovina de lidia se estructurará en 6 fases: 1ª Fase: Inscripción de animales en los registros del LGRBL.2ª Fase: Valoración Genealógica. 3ª Fase: Control de Rendimientos.

319

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 319

4ª Fase: Valoración Genética.5ª Fase: Promoción de Valoración Genética Interganadería. 6ª Fase: Catálogo de Reproductores.

1ª Fase: Inscripción de animales en los registros del LGRBL Durante esta primera fase del Programa de Mejora se identificarán e inscribirán

los nuevos productos en el LGRBL de acuerdo con la normativa en vigor. Dado que errores en la filiación de los animales inscritos afectan negativamente

al programa de mejora al producir retrasos en el avance genético e incertidumbre enla evolución de pérdida de diversidad, entre los mecanismos de control genealógicose incluirá el empleo de técnicas de genética molecular. Estos controles se llevarán acabo mediante un panel de microsatélites suficiente para alcanzar una probabilidadde exclusión superior al 99%.

Aquellas ganaderías que obtengan un nivel de filiación no compatible superior al10% serán excluidas de las valoraciones interrebaño (no obstante si podrán ser valo-radas intraganadería), y se propondrán medidas para disminuir este porcentaje.

2ª Fase: Valoración GenealógicaDesde el punto de vista de la mejora genética de una población es fundamental la

determinación de su estructura genética. Una vez integrados los datos del LGRBL enuna única base de datos, depurada y tratada la información genealógica, se puede cono-cer la estructura genética existente y el flujo de genes entre las ganaderías adscritasal programa, aspectos básicos de un programa de selección o de conservación. Estoincluye la estimación de parámetros como el tamaño efectivo de la población, el núme-ro efectivo de rebaños, el coeficiente de consanguinidad, el parentesco medio entrereproductores, la profundidad del pedigrí, el intervalo entre generaciones y el flujo degenes entre los diferentes estratos de la población y los rebaños del núcleo selectivo.

Por otra parte, dado que el progreso genético viene determinado, entre otras varia-bles, por la intensidad de selección y el intervalo entre generaciones, y que ambosestán influenciados por la acción conjunta, entre otros caracteres, de la edad al primerparto, el intervalo entre partos, la vida media reproductiva y el número medio dedescendientes por progenitor, también será necesario tenerlos en cuenta.

El análisis de todos estos parámetros permitirá optimizar el programa de mejora,a la vez que proporcionará herramientas útiles para evitar grandes incrementos deconsanguinidad en poblaciones cerradas.

3ª Fase: Control de Rendimientos Durante esta fase del Programa de Mejora se realizará el control de rendimientos

para los caracteres funcionales, que serán recogidos por los ganaderos en la tienta yen los espectáculos taurinos. Se utilizará la ficha de evaluación estandarizada quecontiene elementos necesarios para identificar las variables no genéticas más impor-

320

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 320

tantes a tener en cuenta, así como los caracteres funcionales de interés común paratodos los tipos de espectáculos taurinos y la prueba funcional de la tienta, que se defi-nen en la ficha citada (bravura, fuerza, fijeza y movilidad), sin perjuicio de que sepuedan incluir los caracteres que se consideren necesarios, a criterio de las asocia-ciones reconocidas para la gestión del LGRBL, previa definición de los mismos y desus escalas de puntuación, o incorporar otras variables no genéticas en el modelo devaloración genética.

4ª Fase: Valoración Genética Debemos tener en cuenta que en este sistema de producción gran parte de los

animales machos de los que se puede registrar información no son elegidos con crite-rios que puedan ser considerados en un programa de mejora. Ni siquiera los ejecuto-res del programa de mejora tienen capacidad de decisión sobre qué animales acudena un festejo. Por tanto no podemos contar en este caso con las etapas clásicas comoen un programa de mejora de una especie de renta tradicional.

Aunque es evidente que de algunos reproductores será posible disponer de infor-mación de descendientes, no se pretende que sea ésta la información relevante en elprograma de selección, dado que alargaría enormemente los intervalos entre genera-ciones, o lo que es lo mismo, reduciría el progreso esperado por año. Se utilizará portanto toda la información genealógica disponible.

La raza bovina de lidia tiene una estructura singular, pues se divide en subpobla-ciones que cuentan con un elevado nivel de aislamiento reproductivo entre ellas. Delmismo modo presenta una gran variabilidad de comportamientos, característicos porganaderías, frutos del trabajo de selección de los ganaderos actuales y del de sus ante-cesores. Dicha variedad de comportamientos, y al mismo tiempo de objetivos o crite-rios de selección, enriquecen la Fiesta de los toros a través de una variada oferta porparte de los ganaderos para los distintos tipos de espectáculos taurinos.

El principal objetivo de un programa de Mejora Genética es proveer al sector gana-dero de información científica para la toma de decisiones sobre la selección de repro-ductores y las políticas de apareamiento dentro de las distintas ganaderías, para quecada ganadero disponga de herramientas que le permitan alcanzar sus objetivos deselección, conservación o cruzamiento, de una manera más eficiente, dentro de lalibertad que cada ganadero tiene en la orientación del objetivo de selección hacia elque dirigirse.

En cada evaluación genética, el ganadero dispondrá de los méritos genéticos paralos cuatro caracteres funcionales de todos sus reproductores, junto la fiabilidad de laestimación de cada uno de ellos. A partir de esta información podrá, si es el caso,elegir los animales que probará mediante la prueba funcional de la tienta, o estable-cer sus políticas de apareamiento entre reproductores que, por sus características gené-ticas, le puedan proporcionar mejores posibilidades de combinación aditiva.

Estas herramientas permitirán a cada ganadero participante en el programa deselección avanzar en la selección del tipo de comportamiento que persigue, y a los

321

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 321

ganaderos que adquieran animales valorados genéticamente, disponer de una infor-mación de mejor calidad que les ayude a mejorar sus ganaderías en el sentido desea-do. En esta raza es difícil determinar un único valor económico asociado a cada unode los caracteres que recojan los ganaderos, puesto que conviven diferentes nichos demercado, el tipo de espectáculo taurino al que pueden ir destinados los productos esmuy diverso, y en cada tipo, los caracteres funcionales tienen valoraciones muy dife-rentes. En cualquier caso, el uso de estas herramientas científicas ayudará a los gana-deros a alcanzar antes sus objetivos de selección, y su uso tendrá un valor asociadoque repercutirá positivamente en las ganaderías colaboradoras y en la calidad de losespectáculos taurinos.

Durante esta fase se realizará la valoración genética de los reproductores adscritosal programa de selección, a partir de los controles de rendimientos y de los datos gene-alógicos recopilados. Se realizarán evaluaciones genéticas basadas en un control derendimientos intraganadería. En el caso de ganaderías que compartan conexión gené-tica, libremente agrupadas, se podrá llevar a cabo una valoración interganadería.

La combinación de la información fenotípica registrada relativa a cada uno de loscaracteres medidos en cada animal evaluado, junto a la información fenotípica dispo-nible de todos sus parientes, será utilizada para predecir el mérito genético de todoslos animales incluidos en el análisis mediante el método BLUP aplicado a un mode-lo animal, para el que será necesario disponer de un fichero de genealogías, siempreque se disponga de un volumen de información de fenotipos suficiente para los repro-ductores objeto de estudio.

Se elaborará un manual técnico destinado a las asociaciones oficialmente recono-cidas para la gestión del LGRBL sobre la mejora, la selección y conservación de laraza.

5ª Fase: Promoción de Valoración Genética Interganadería Dada la naturaleza de los caracteres a valorar, es esencial el desarrollo de mode-

los de valoración precisos y una conexión genética entre grupos de contemporáneosadecuada que permitan separar de forma eficiente los efectos genéticos de los no gené-ticos.

No obstante, el flujo genético de reproductores entre las diferentes ganaderías esmuy inferior al que se puede encontrar en el bovino de aptitud lechera o de carne. Estasituación no es superable de forma realista con la utilización de machos de referenciae inseminación artificial, dada le escasa práctica en esta raza de técnicas de repro-ducción asistidas, como consecuencia de su difícil manejo y, en ocasiones, su bajoéxito.

Como quiera que la riqueza genética de la raza de lidia se basa en la división ensubpoblaciones (encastes y ganaderías), estas conexiones genéticas se deberíanfomentar a nivel de ganaderías de un mismo encaste o variedad. Por tanto, es nece-sario realizar un esfuerzo adicional para fomentar un nivel de conexión aceptable quepermita valoraciones genéticas interganaderías.

322

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 322

6ª Fase: Catálogo de ReproductoresEl Programa de Mejora proporcionará, de forma periódica, a los criadores de gana-

do de lidia adscritos al programa, evaluaciones genéticas de los animales machos yhembras que se hayan valorado, con el propósito de apoyar sus decisiones de mejoragenética.

Además de clasificar a las vacas y sementales por sus méritos genéticos de formaperiódica, es deseable la publicación de Catálogos de Reproductores, en el que serecojan, al menos, los animales «Mejorantes» (animales con suficiente fiabilidad yvalor genético positivo). Esto favorecerá la difusión de la mejora por el resto de gana-derías de lidia, y constituirá un aliciente para los ganaderos colaboradores pertene-cientes al Núcleo de Selección de la raza que vean incluidos animales de su ganade-ría. El objetivo final de este Catálogo de Reproductores es la difusión y promociónde la mejora de la raza.

Se podrá establecer para cada ganadería, conjunto de ganaderías o encaste, depen-diendo de las conexiones genéticas, un registro de méritos que incluirá aquellos anima-les que se encuentren entre el 20% mejor para alguno de los caracteres funcionalesregistrados o entre el 20% con parentesco medio más reducido.

5. Programa de conservación La riqueza genética de la raza de lidia se basa en la división en subpoblaciones

(encastes). Este hecho es la causa del riesgo de pérdida de variabilidad dentro de dichosencastes. Un objetivo prioritario en esta raza es el mantenimiento de la diversidad gené-tica debida a los encastes, y para ello es necesario una actuación de conservación entodos aquellos que por sus censos efectivos estén en una situación más precaria.

Las estrategias genéticas de conservación no serán necesariamente incompatiblescon la utilización en la selección del mérito genético. En ellas, se prestará especialatención a las relaciones de parentesco reflejadas en la genealogía de los animales ala hora de elegir la reposición, y se practicará un diseño de apareamientos teniendoen cuenta los cálculos de consanguinidad, tratando de minimizar el parentesco medioy los incrementos de endogamia de la siguiente generación.

Se podrán realizar tareas de conservación de animales pertenecientes a encastes olíneas de protección especial en las explotaciones y en su entorno natural (conserva-ción in situ), mediante la conservación del material genético por criopreservación(semen, óvulos, embriones, células somáticas, ADN) en centros de reproducción o dealmacenamiento y bancos de germoplasma (conservación ex situ) o manteniendo losanimales vivos fuera de su hábitat (conservación ex situ in vivo).

Gestión de apareamientos y elección de reposición Los datos obtenidos en la evaluación genética se facilitarán a cada ganadero para

que puedan ser utilizados como herramienta en la gestión de apareamientos y en laelección de la reposición.

323

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 323

Para las ganaderías colaboradoras clasificadas dentro de la categoría de conser-vación, se facilitará asesoramiento sobre la consanguinidad que los productos de lasreproductoras que con los distintos sementales pueda generar, así como el parentes-co medio de todos los animales pertenecientes a la ganadería.

Aunque la situación de los encastes en probable situación de peligro de extinciónserá muy variable, las actuaciones, y sobre todo su intensidad, deberán acomodarse acada situación. Uno de los objetivos a lograr será tratar de mantener un incrementoen endogamia por generación inferior al 1%.

6. Centro cualificado de genética Estará formado por:

Actuarán de forma coordinada, con objetivos y metodologías comunes.Asesoramiento de asociaciones:

324

Universidad Centro deGenética Dirección Responsable E-mail

UniversidadComplutensede Madrid

Servicio deGenética

Facultad deVeterinaria. 28040 Madrid

Javier CañónFerreras

[email protected]

Universidad deSevilla

Grupo MERAGEM

Dpto. CienciasAgroforestalesETSIA. Ctra. UtreraKm. 1 41013 Sevilla

Mercedes ValeraCórdoba

[email protected]

Universidad deCórdoba

Grupo AGR134

Departamento deProducción Animal.Campus deRabanales. 14071 Córdoba

EvangelinaRodero Serrano

[email protected]

Asociación oficialmente reconocida para lagestión del LGRBL Centro Cualificado de Genética

Unión de Criadores de Toros de Lidia Servicio de Genética de la Facultad deVeterinaria de la Universidad Complutensede Madrid

Asociación de Ganaderías de Lidia

Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia

Agrupación Española de Ganaderos de ResesBravas

Grupo MERAGEM de la Universidad deSevilla

Ganaderos de Lidia Unidos Grupo AGR134 de la Universidad deCórdoba

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 324

6. Condiciones que deben reunir las ganaderías que participen en el programa La participación en el Programa de mejora será voluntaria, y la inscripción en el

Registro de explotaciones o ganaderías colaboradoras, obligará a los ganaderos aparticipar en todo lo que el programa disponga.

Los requisitos que deben reunir las ganaderías para participar en el Programa deMejora serán los siguientes:

• Que estén inscritas en el Registro de Ganaderías del Libro Genealógico de laRaza Bovina de Lidia y que estén al corriente de sus obligaciones con la asocia-ción de criadores en la que estén inscritas.

• Que tengan los animales inscritos en el LGRBL. • Que cuenten con terrenos acotados y cercados que incluyan las instalaciones y

dependencias precisas y un manejo adecuado, que permitan acreditar garantíassobre el control genealógico.

Por otro lado, los compromisos que se adquieren al aceptar la participación en elprograma de mejora son:

• Aceptar las directrices del programa.• Proporcionar la información que requiere el programa de mejora:

– Proporcionar información existente en los registros del LGRBL relativa a losanimales implicados.

– Proporcionar datos recogidos en la ficha de evaluación estandarizada de losanimales evaluados por los ganaderos en pruebas funcionales, en caso deganaderías inscritas en el programa de selección.

– Proporcionar información de machos a utilizar en reproducción de ganade-rías inscritas en programa de conservación en apartado de diseño de aparea-mientos de mínima consaguinidad.

• Facilitar la obtención de muestras biológicas para los controles o estudios gené-ticos del programa.

Los beneficios que disfrutarán las ganaderías que participen del Programa demejora son:

• Disponer de asesoramiento científico de las distintas herramientas puestas a suservicio de acuerdo con lo establecido en este programa.

• Disponer de acreditación sobre el origen racial y los animales mejorantes. • Disfrutar de los beneficios que proporciona ser entidad, ganadería o explota-

ción colaboradora con el Programa de mejora, de acuerdo con las distintas lí -neas de ayudas establecidas o que se establezcan para criadores de razas purasautóctonas.

• Disfrutar, en su caso, de los beneficios que proporciona ser entidad, ganaderíao explotación colaboradora de variedades de razas en protección especial, de

325

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 325

acuerdo con las distintas líneas de ayudas que se establezcan para criadores derazas puras autóctonas o de sus variedades consideradas en riesgo de extincióno de protección especial.

• Participar en el Programa de difusión de la mejora.

7. Comisión gestora del programa Para el desarrollo del Programa se establece una Comisión de Seguimiento y

Asesoramiento que estará constituida por el Inspector de la Raza en representacióndel MARM y representantes de las asociaciones de criadores oficialmente reconoci-das para la gestión del LGRBL, con el asesoramiento técnico de los CentrosCualificados de Genética.

Las funciones de esta comisión serán: • Aprobación de modificaciones técnicas al programa de mejora que se puedan

plantear. • Seguimiento técnico del programa de mejora. • Aprobación de propuestas para modificación de la normativa que regula el

prototipo racial de la raza bovina de lidia y de otras propuestas o informes quepuedan afectar a la raza bovina de lidia desde un punto de vista genético.

• Resolución de problemas técnicos que se presenten durante el desarrollo delPrograma.

8. Difusión de la mejora y uso sostenible de la razaLa dehesa de la península ibérica es un ecosistema mediterráneo de valor singu-

lar que aporta diversidad biológica y cultural en zonas rurales desfavorecidas, en cuyasostenibilidad participan varias razas ganaderas autóctonas españolas, entre las quedestaca tradicionalmente la raza bovina de lidia. La cría mayoritaria de esta raza esen extensivo en amplias dehesas, muchas de ellas ubicadas en parques naturales yalgunas en parques nacionales, donde contribuye a la conservación del ecosistema quehabita al mantener alejado al hombre y cuidar los ganaderos de lidia su entorno natu-ral, siendo un modelo de ganadería sostenible y respetuosa con el medio ambiente.Esta raza contribuye de forma especial a la revalorización ambiental de la dehesa, yse caracteriza además por una reducida canjeabilidad ecológica (ecological exchan-geability) y genética.

Estas características unidas a la estratificación de las subpoblaciones que la cons-tituyen en encastes (población fragmentada en grupos de animales clasificados porencastes), hacen de la raza bovina de lidia una unidad evolutiva prioritaria para suconservación. Esta raza tiene, por otro lado, una gran difusión en otros países tauri-nos, tanto europeos como americanos, que continúan utilizando nuestros recursosgenéticos como referencia para su renovación. Por todo ello, con el objetivo de soste-nibilidad a medio plazo, en este programa de mejora se plantea la conservación de ladiversidad genética de encastes mediante actuaciones dirigidas a minimizar los incre-mentos de endogamia por generación.

326

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 326

En un programa de mejora de estas características no sólo resulta relevante la difu-sión de la mejora por la vía tradicional de la publicación de resultados obtenidos sobreméritos genéticos para los caracteres funcionales relevantes, también resulta de granimportancia proporcionar al ganadero información sobre el parentesco medio de losreproductores o candidatos a reproductores, así como los niveles de endogamia quediferentes alternativas de apareamiento puedan generar.

Además, las especiales características del sistema de producción vinculado a estaraza aconsejan una serie de actuaciones adicionales para garantizar su utilizaciónsostenible. Entre ellas proponemos las siguientes:

• Asesoramiento técnico permanente a las ganaderías. • Cursos, seminarios y otras actuaciones de formación dirigidas a los ganaderos. • Divulgación de los principales logros del programa de mejora. • Promoción de la utilización de técnicas de reproducción asistida, fundamen-

talmente de la inseminación artificial o, en su caso, de monta natural, o cesiónde reproductores, con el objetivo de la conexión de ganaderías de un mismoencaste.

9. Cronograma de actuaciones previstas para los próximos tres años La situación de partida debe configurarse a través de la integración de las actua-

ciones relativas al programa de mejora de las ganaderías colaboradoras de las cincoasociaciones reconocidas por el MARM para la gestión del LGRBL. Los distintosobjetivos de las asociaciones, sus diferencias en cuanto a censos de animales y desituación de partida en cuanto al programa de mejora, así como otros elementos estruc-turales de las mismas, conforman situaciones distintas en el momento de desarrollareste programa. Por todo ello, es necesaria la propuesta de un cronograma de actua-ciones tendentes a unificar las diferentes actuaciones, de forma que se produzca unaconvergencia real a corto plazo. En el anexo II se presenta el cronograma de las prin-cipales actuaciones previstas para la convergencia en los próximos tres años.

Madrid, 12 de enero de 2011

327

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 327

08 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:12 Página 328

ÍNDICE

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 329

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 330

La Junta Directiva ................................................................................. 7

GANADERÍAS, PROPIETARIOS Y REPRESENTANTESESPAÑOLES POR COMUNIDADES

Comunidad de AndalucíaD. Agustín Lunar .................................................................................. 13

Propietario: Ganados Lunar, S. L.Representante: D. Antonio A. Lunar Merino.

Teléfs. 657 98 36 84 y 955 78 96 90.

Amián, Vda. de D. Francisco ............................................................... 14Propietarios: D. Antonio y D. Francisco Amián Guillén.Representantes: D. Francisco y D. Antonio Amián Guillén.

Teléfs. 649 893 857 - 954 340 438.

Cañada Grande ..................................................................................... 15Propietario: D. José Franco Cadena.

Teléfs. 95 413 07 79 y 689 63 05 70.

Castillo de Azuel ................................................................................... 16Propietario: Herabar Agropecuaria, S. L.Representante: D. Juan Fernández Calero.

Teléf. 659 10 39 63.

Dehesa El Moral .................................................................................... 17Propietario: D. Juan Puerta Jiménez.Representante: D. Juan Puerta Jiménez.

Teléf. 956 32 33 21.

El Acebuche ........................................................................................... 18Propietaria: D.ª Isabel Mercado Parrilla.Representante: D. Luis J. Parrilla Sagra.

Teléf. 629 710 636.

El Chaparral ........................................................................................... 19Propietario: D. Juan José Blanco Velez.Representante: D. Juan Fernando Blanco Mora.

Teléf. 606 387 486.

El Palomo ............................................................................................... 20Propietario: D. José Berrio Vico.

Teléf. 609 38 25 22.

331

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 331

El Travieso ............................................................................................. 21Propietario: D. Francisco Javier Morejón Oliveros.

Teléf. 954 14 20 97.Hermanos Expósito González ............................................................. 22

Propietario: D. José Expósito Bautista.Teléf. 955 73 83 61.

La Veguilla ............................................................................................. 23Propietaria: D.ª Martina Fuentes Sánchez.Representante: D. Fermín Sixto Garrido Fuentes.

Teléf. 953 42 49 32.Las Hermanillas, S. A. .......................................................................... 24

Propietario: D. Carlos Corbacho Román.Representante: D. Carlos Corbacho Garzón.

Teléf. 670 66 98 72.Loma Alta .............................................................................................. 25

Propietario: D. Jesús Fernández Flores Palmareto.Teléf. 627 923 870.

Martín-Carrasco .................................................................................... 26Propietario: D. Luis M. Carrasco Clavijo.Mayoral: D. Carlos Martínez Domínguez.

Teléf. 953 68 96 27.Martín Gálvez, Hermanos ................................................................... 27

Propietarios: Hermanos Martín Gálvez.Representante: D. Antonio Martín Gálvez.

Teléf. 953 66 40 72.D. Miguel Coloma Ruf ......................................................................... 28

Propietario: D. Miguel Coloma Ruf.Representante: Dª. María Elena Coloma Valero.

Teléf. 659 402 169.Núñez Alventus .................................................................................... 29

Propietario: D. José Núñez Núñez.Representante: D. Miguel Núñez Núñez.

Teléf. 956 36 80 40.

Núñez Núñez, D. Antonio.................................................................... 30Propietario: D. Antonio Núñez Núñez.Representante: D. Antonio Núñez Requejo.

Teléf. 956 165 471.

332

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 332

Núñez Guerra, Sres. Herederos de D. José ....................................... 31Propietarios: Sres. Herederos de D. José Núñez Guerra.Representante: D. Manuel Núñez Núñez.

Teléf. 956 39 51 95.

Núñez Núñez, D. Francisco ................................................................ 32Propietario: D. Francisco Núñez Núñez.Representante: D. Francisco Núñez Núñez.

Teléf. 609 303 374.

Puerta García-Corona, Hermanos ...................................................... 33Propietarios: D. Antonio y D.ª Rocío de la Puerta

García-Corona.Teléfs. 95 461 28 94 y 95 481 01 34.

Ramírez Carrasco, D. Luis ................................................................... 34Propietarios: Dña. Carmen Ramírez Plaza,

D. Antonio Ramírez Plaza y D. Luis González Ramírez.

Representantes: D. Antonio Ramírez Plaza.Teléf. 91 571 02 52.D. Luis González Ramírez.Teléf. 659 310 481.

Remonta ................................................................................................. 35Propietario: D. Gabriel Mercado Gil.

Teléfs. 609 464 233 y 676 822 555Representante: D. Juan Gabriel y Marta Mercado González.

D. Sergio y D. Gerardo Santacruz ...................................................... 36Propietarios: D. Sergio y D. Gerardo González Ponce.Representante: D. Sergio González Ponce.

Teléf. 959 55 37 87 y 636 76 45 36.

Villalba Alcaide, D. Pedro y D. José ................................................... 37Propietarios: D. Pedro y D. José Villalba Alcaide.Representante: D. José Villalba Alcaide.

Teléf. 956 23 40 10.

Comunidad de Aragón

Alarcón Sánchez, D. Rafael ................................................................. 41Propietario: D. Rafael Alarcón Sánchez.

Teléf. 976 58 66 04.

333

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 333

«Barquero» ............................................................................................. 42Propietario: D. Angel Gracia Borroy.Representante: D. Miguel Angel Gracia Borroy.

Teléfs. 620 53 08 61.

Cayo Berges Grasa ................................................................................ 43Propietario: D. Cayo Berges Grasa.

Teléfs. 976 16 06 40 y 615 81 40 30.

Chaparro ................................................................................................ 44Propietario: D. Raúl Mínguez Artigas.Representante: D. Raúl Mínguez Artigas.

Teléfs. 650 274 978 - 976 074 520 - 976 837 482.

El Portero ............................................................................................... 45Propietarios: D. Emiliano Conejos Pérez y

D. Félix Martín Saura.Representante: D. Emiliano Conejos Pérez.

Teléfs. 978 67 01 53 - 978 67 01 40.

El Ruiseñor ............................................................................................. 46Propietarios: D. Julián Martín-Serrano OrtegaRepresentante: D. Julio Antonio Martín-Serrano Lapuente

Teléf. 656 917 543.

Ganadería Chicarro ............................................................................... 47Propietario: Ganadería Chicarro, S. C.Representante: D. Jesús García García.

Teléfs. 976 66 38 56 y 608 03 09 53.

Ganadería el Val .................................................................................... 48Propietarios: Ygual Sancho, C.B.

y D. Domingo Nebot GarcíaRepresentante: D. Domingo Nebot García.

Teléfs. 978 67 00 56 y 605 888 263.

Hermanos Coloma ................................................................................ 49Propietario: D. Vicente Coloma Ortega.Representante: D. Eduardo Coloma Ortega.

Teléfs. 941 17 70 91 y 630 11 97 95.

Hermanos Navarré Gregorio .............................................................. 50Propietario: Hermanos Navarré Gregorio.Representante: D. Gonzalo Navarré Gregorio.

Teléfs. 659 13 19 85 y 978 80 01 85.

334

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 334

Hnos. Giménez ...................................................................................... 51Propietario: D. Félix Giménez Clavería.Representante: D. Ricardo Giménez Clavería.

Teléf. 636 761 702.

Hermanos Oliva Escudero .................................................................. 52Propietario: D. Adrián Oliva Escudero.Representante: D. Brian Oliva Escudero.

Teléfs. 976 177 868 y 639 405 525.

Iván López ............................................................................................. 53Propietaria: D.ª Natalia Moreno Salvador.Representante: D. Iván López Berges.

Teléfs. 657 976 599 y 976 461 206.

Javier Soria ............................................................................................. 54Propietaria: D.ª M.ª del Pilar Cortés Bueno.Representante: D. Javier Soria Galindo.

Teléf. 669 058 131.

La Tahona .............................................................................................. 55Propietario: La Tahona S.C.Representante: D. Antonio Gallego Solanas.

Teléf. 976 105 004.

Larraz García, D. Manuel .................................................................... 56Propietario: Ruiz Larraz, C. B.Representante: D. Antonio Ruiz Larraz.

Teléfs. 659 637 437 - 976 859 535.

Luna Sistac ............................................................................................. 57Propietario: D. Carmelo Luna Perbech.Representante: D. Diego Luna Sistac

Teléfs. 974 22 37 00 y 974 22 33 36.

Manuel Relancio Izquierdo ................................................................. 58Propietario: D. Manuel Relancio Izquierdo.Representante: D. Isaac Relancio Villanueva.

Teléf. 654 512 634.

Monferrer Izquierdo, D. Raúl ............................................................. 59Propietario: D. Raúl Monferrer Izquierdo.

Teléf. 679 641 328.

335

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 335

Ovidio Villa ........................................................................................... 60Propietarias: Hijas de Ovidio Villa S.C.Representante: D. Ovidio Villa Martí.

Teléf. 639 366 043.

Villagrasa y Dilla S. C. .......................................................................... 61Propietario: Villagrasa y Dilla, S. C.Representantes: D. José María Villagrasa Celma.

Teléf. 616 177 504.D. Alberto Dilla Vidal.Teléf. 636 975 120.

Comunidad de Castilla-La ManchaCasa Nueva ............................................................................................ 65

Propietario: D. Francisco José López López.Representante: D. Ramón López López.

Teléf. 670 279 960.

Carreño, D. Ramón .............................................................................. 66Propietario: Toros El Valle, S. L.Representante: D. Ramón Carreño.

Teléf. 91 694 02 62.

Dehesa de D. Gerardo Martínez Atienza .......................................... 67Propietaria: D.a María del Carmen Criado Espolio.Representante: D. Gerardo Martínez Atienza.

Teléf. 949 85 88 43.

Dehesa de «Valhondillo» ..................................................................... 68Propietario: Dehesa del Casar, S. L.Representante: D. Rubén Martín Lázaro.

Teléf. 91 548 31 06.

D. José Rubio ......................................................................................... 69Propietario: D. José Antonio Rubio Martínez.Representante: D. José Antonio Rubio Martínez.

Teléfs. 661 237 884 y 926 359 029.

El Campillo de la Solana, S. L. ............................................................ 70Propietario: D. José Manuel Patón Selas.

Teléf. 926 35 42 91.

336

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 336

Familia Polo Saiz ................................................................................... 71Propietario: Toroshenares, S.L.Representante: D. Alvaro Polo Saiz.

Teléf. 659 470 950.

Ganadería Brava La Carrascosa .......................................................... 72Propietario: Ganadería La Carrascosa, S. L.Representante: D. Rubén García Pérez.

Teléf. 646 838 995.

Ganadería Castellana ........................................................................... 73Propietario: Ganadería Castellana, S. A.Representante: D. Benito del Peral López.

Teléf. 925 35 62 62.

Guerrero y Carpintero ......................................................................... 74Propietario: Arroyogalga, S. L.Representante: D. Manuel Guerrero Moreno.

Teléf. 629 18 51 87.

Jiménez, Hermanos .............................................................................. 75Propietarios: D. Julio Jiménez Durán y D.ª María

Antonia Gutiérrez Jiménez.Representante: D. Julio Jiménez Durán.

Teléfs. 925 79 21 97 y 689 02 87 27.

José Pedro Munera ................................................................................ 76Propietario: D. José Pedro Munera Richart.Representante: D. Daniel López Candel.

Teléf. 609 245 346.

La Veguilla de Huertas ........................................................................ 77Propietario: Taurina Lumar, S.L.

Teléf. 608 403 279.Representante: D. Eduardo Román Lucero

Moreno Canales, D.ª Pilar .................................................................... 78Propietaria: D.a Pilar Moreno Canales.Representante: D. Curro Fuentes.

Teléfs. 635 503 041 - 969 288 221.

337

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 337

Moreno García, D.ª Rocío .................................................................... 79Propietario: D. Florencio Moreno Maqueda.

Teléf. 925 88 20 33.

Requena .................................................................................................. 80Propietario: Las RamblasToros, S. L.Representante: D.ª Modesta Córcoles Requena.

Teléf. 967 411 364.

Toros de Saboya .................................................................................... 81Propietario: De Saboya Ganadería, S. L.Representante: D. Jesús María Saboya de la Fuente.

Teléf. 949 21 65 18. Fax 949 32 50 21.

Velasco Muro, D.ª Laura ...................................................................... 82Propietaria: D.ª Laura Velasco Muro.Representante: D. Genaro Velasco.

Teléf. 91 637 10 77.

Comunidad de Castilla-LeónD. Antonio San Román ........................................................................ 85

Propietario: Lebreda Inversiones, S. L.Representante: D. José Antonio San Román.

Teléf. 916 307 300.

Carreros .................................................................................................. 86Propietario: Agropecuaria Carreros, S. L.Representante: D. Juan Carlos Martín Aparicio.

Teléf. 923 16 31 43.

Celador Zurdo, Hermanos (Los Juncos) ............................................ 87Propietario: D. Juan Celador Esteban.

Teléfs. 923 53 02 88 - 666 49 56 75/76/77.

Cruz Madruga ....................................................................................... 88Propietario: D. Angel Cruz Bermejo.

Teléf. 923 21 14 34.

De la Calle Aguado, D. Emiliano Alfonso.......................................... 89Propietario: D. Emiliano Alfonso de la Calle Aguado.

Teléf. 983 60 70 71.

338

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 338

El Zurguen ............................................................................................. 90Propietarios: D.ª Lucía y D. Juan Sánchez

González-Peláez.Representante: D. Aníbal Sánchez Hernández.

Teléf. 923 16 05 09.

Galán Trilla, D. Emilio ......................................................................... 91Propietario: D. Emilio Galán Trilla.Representante: D. Luis Francisco Galán Polo.

Teléfs. 969 32 08 62 y 630 970 267.

Ganadería de Rollanejo ........................................................................ 92Propietario: Excmo. Ayuntamiento de Cubo

de Don Sancho.Representante: D. Delfín García Morales.

Teléf. 923 443 161.

Gimeno Sánchez, D. Manuel ............................................................... 93Propietario: D. Manuel Gimeno Sánchez.

Teléf. 923 45 10 45.

Hermanas Marín Triguero ................................................................... 94Propietario: D. José Antonio Marín.Representante: D. José Antonio Marín de la Calle.

Teléf. 629 25 84 50.

Mari Carmen García ............................................................................. 95Propietarios: Gestiones Inmobiliarias J. Grande Lozano, S. L.Representante: D. Jesús Grande Lozano.

Teléf. 659 104 562

D. Ramón Rodríguez ............................................................................ 96Propietario: D. Ramón Rodríguez Simón.Representante: D. Ramón Rodríguez González.

Teléfs. 923 190 794 - 666 087 264

Sta. María de los Caballeros ................................................................ 97Propietario: Ganadería Sta. María de los Caballeros, S.L.Representante: D. Juan Carlos Encinas Rodríguez.

Teléf. 980 60 50 92.

339

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 339

Toros de César Jiménez ........................................................................ 98Propietario: D. César Tremado Jiménez.

Aptdo. de Correos, 51. Teléf. 647 47 65 51.

Valdespino ............................................................................................. 99Propietario: D. Laureano Municio de Andrés.

Teléfs. 921 40 11 13 - 610 57 18 20.

Comunidad de CataluñaHnos. Princep ......................................................................................... 103

Propietario: D. Hilario Princep Martínez.Representante: D. Marcos Princep Carrera.

Teléf. 669 039 360.

Moreno Lemonche, D.ª Verónica y D.ª Alicia, Hermanas ............... 104Propietario: D. Andrés Moreno Valera.

Teléfs. 93 334 36 81 y 689 75 46 81.

Comunidad de ExtremaduraHaro, D. Vicente .................................................................................... 107

Propietario: D. Alberto Haro Heras.Representante: D. Alberto Haro Heras.

Teléfs. 606 86 83 85 y 91 542 23 55.

Justo Castilla .......................................................................................... 108Propietario: D. Justo Castilla Pacheco.Representante: D. Justo Castilla Peña.

Teléf. 639 172 818.

D. Raúl Ronda ....................................................................................... 109Propietario: D. Raúl Ronda Ortiz.

Teléf. 636 101 195. Representante: D. Raúl Ronda Ortiz.

Valdeamor .............................................................................................. 110Propietario: Valdeamor Arve, S. L.Representante: D. David Vera Schweizer.

Teléfs. 924 55 29 54 y 670 62 04 04.

340

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 340

Comunidad de La Rioja

Martínez y Pascual ............................................................................... 113Propietarios: D. Bernardino Martínez Calvo y

D. Javier Pascual Bretón.Representante: D.a Rosa María Miranda Hualde.

Teléf. 941 18 39 12 y 630 962 896.

Comunidad de Madrid

Aguirre Sánchez, D.ª María del Sagrario Reyes ............................... 117Propietario: Víctor Aguirre C. B.Representante: D. Víctor Aguirre Vázquez.

Teléf. 91 403 46 33.

Aguirre Sánchez, D.ª María Victoria .................................................. 118Propietario: Víctor Aguirre C. B.Representante: D. Víctor Aguirre Vázquez.

Teléf. 91 403 46 33.

Aguirre Sánchez, D.ª Nuria ................................................................. 119Propietario: Víctor Aguirre C. B.Representante: D. Víctor Aguirre Vázquez.

Teléf. 91 403 46 33.

Blanca Hervás ........................................................................................ 120Propietario: D. Gregorio Blanca Gómez.Representante: D. Gregorio Blanca Hervas.

Teléf. 918 620 529.

Candelario Fernández, D. Miguel ...................................................... 121Propietario: D. Miguel Candelario Fernández.

Teléf. 914 021 352.

El Soto ..................................................................................................... 122Propietario: D. Ignacio López Escobar.Representante: D. Ignacio López Escobar.

Teléf. 91 875 72 27.

341

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 341

Ganadería Mirjes ................................................................................... 123Propietario: D. José Jesús López Llorente. Representante: D. J. J. López Llorente.

Teléf. 91 853 87 71.

Ganadería de Valti ................................................................................ 124Propietario: Ganadería de Valti.Representante: Dª. Marta Cebollero Alvaro

Teléf. 696 493 783.

González Jiménez, D. José ................................................................... 125Propietario: D. José González Jiménez.

Teléf. 91 843 90 36.

Hermanos Fernández ........................................................................... 126Propietario: D. Miguel Fernández Guillén.Representante: D. Miguel Fernández Guillén.

Teléfs. 91 870 15 25 y 609 04 45 29.

Jiménez, D. Antonio ............................................................................. 127Propietario: D. J. Antonio Jiménez Pacios.

Teléf. 91 864 25 75.

D. Manuel García Ibáñez, Sres. Hrdos. de ....................................... 128Propietario: D. Juan Manuel Mansilla García.Representante: D. Miguel Ángel Mansilla García.

Teléfs. 687 469 628 y 91 847 66 04.

Dª. M.ª Rosario Rodríguez Ballesteros ............................................... 129Propietario: Eventauro, S.L.Representante: María del Rosario Rodríguez Ballesteros.

Teléfs. 91 884 40 42, 607 96 94 65 y 620 959 773.

Comunidad de Navarra

Adrián ..................................................................................................... 133Propietario: D. Adrián Jiménez Berrio.Representante: Dª. Elisabeth Jiménz Berrio.

Teléf. 676 069 280.

342

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 342

Antonio y Pilar ...................................................................................... 134Propietario: D.ª María del Pilar Agorreta Revueltas.Representante: D. Oscar Alonso Agorreta.

Teléfs. 948 410 621 y 678 042 026.

Casta Murchantina ............................................................................... 135Propietario: D. César Aguado González.Representante: D. César Aguado González.

Teléf. 679 602 520.

«El Salobral» .......................................................................................... 136Propietario: D. Roberto Zabalza Garde.Representante: D. Roberto Zabalza de la Torre.

Teléf. 649 23 60 84.

Faure Alcega S.C. .................................................................................. 137Propietario: Faure Alcega S.C.Representante: D. David Faure Lázaro.

Teléf. 948 116 817.

Ganadería «Alicia Urriza» ................................................................... 138Propietaria: Dª. Alicia Urriza Gorricho.Representante: D. Juan Carlos Martínez Izurzu.

Teléf. 669 488 788.

Hermoso de Mendoza .......................................................................... 139Propietario: D. Pablo Hermoso de Mendoza Cantón.Representante: D. Francisco Javier Ganuza Armañanzas.

Teléf. 630 02 17 66.

Hnos. Zubiria ........................................................................................ 140Propietarios: Hnos. Zubiria Pérez S.A.T. 6112.Representante: D. Fernando Zubiria Pérez.

Teléfs. 948 71 50 63 y 620 239 987.

Magallón Vicente, Hermanos .............................................................. 141Propietarios: D. Javier y D. Alberto Magallón Vicente.

Teléf. 948 84 02 16.

Toros de El Poblao ................................................................................ 142Propietario: D. Asier Erostarbe Lobelos.Representante: D. Asier Erostarbe Lobelos.

Teléf. 609 380 603.

343

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 343

Ventorrillo - Campo Nuevo ................................................................ 143Propietario: GESTAURINA 2001, S. L.Representante: D. Julián López López.

Teléf. 91 875 72 27.

Comunidad del País Vasco

J. A. Abasolo .......................................................................................... 147Propietario: D. Juan Antonio Abasolo Vadillo.Representante: D. Juan Antonio Abasolo Vadillo.

Teléfs. 689 56 56 60 y 945 38 30 20.

Comunidad Valenciana

Alberto Garrido ..................................................................................... 151Propietario: D. Alberto Garrido FalcóRepresentante: D. Alberto Garrido Falcó.

Teléf. 645 877 545.

Benet, D. Ramón .................................................................................... 152Propietaria: D.ª M.ª Gracia Benet Bolumar.Representante: D. Ramón García Benet.

Teléf. 964 146 281.

Bous La Ribera ....................................................................................... 153Propietario: Bous La Ribera, S.L.

Teléfs. 964 421 547 - 964 420 861 - 608 662 357.Representante: D. Iván Miró Albert.

Colom Martí ........................................................................................... 154Propietario: D. Antonio José Colom Martí.Representante: D. Clemente Colom Castell.

Teléfs. 964 48 07 64 - 639 61 89 17.

Cortijo Loyvi .......................................................................................... 155Propietarios: D. Fernando y D. Javier López Viudez.Representante: D. Javier López Viudez.

Teléf. 609 683 560.

344

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 344

D. Daniel Machancoses Ramón .......................................................... 156Propietario: D. Daniel Machancoses Ramón.Representante: D. Daniel Machancoses Ramón.

Teléf. 672 457 177.

D. Fernando Mansilla ........................................................................... 157Propietario: D. Fernando Mansilla Belles.Representante: D. Cristian Barreda Mansilla.

Teléf. 686 94 23 50.

Doménech Vila, D. Carlos .................................................................... 158Propietario: Domenech Teulada, S.L.Representante: D. Francisco Mulet Ivars.

Teléfs. 605 810 055 - 654 309 132 - 962 623 132.

El Gemelo ............................................................................................... 159Propietario: D. José Luis López AndreuRepresentante: D. José Luis López Andreu.

Teléf. 660 732 317.

El Paiportero .......................................................................................... 160Propietario: D. Ismael García Hidalgo.Representante: D. Oscar García Hidalgo.

Teléf. 696 763 773.

El Puntal .......................................................................................................... 161Propietarios: D. Ricardo Martínez Almudévar y

D. Bonifacio Montagud Tamarit.Representante: D. Ricardo Martínez Almudévar.

Teléfs. 961 231 149 y 610 61 70 99.

Els Coves ................................................................................................. 162Propietario: D. Vicente Tomás Forner.

Teléfs. 965 671 652 - 600 018 168 - 965 760 229.

El Saliner .......................................................................................................... 163Propietarios: D.ª Raquel García Ballester y

D. Jaime Bosch Arán.Representante: D.ª Raquel García Ballester.

Teléfs. 686 488 018 y 608 667 231.

345

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 345

Gamón, D. Gerardo ....................................................................................... 164Propietario: D. Gerardo Gamón Gárriga.Representante: D. David Ruiz Lucio.

Teléf. 696 06 16 44.

Ganadería Asensi .................................................................................. 165Propietario: D. Miguel Asensi Boix.Representante: D. Jesús Asensi Boix.

Teléf. 630 226 377.

Ganadería «Crespo» ............................................................................. 166Propietario: D. Francisco Juan Crespo Agulles.Representante: D. Francisco Juan Crespo Agulles.

Teléf. 616 245 346.

Ganadería «Chicha» ............................................................................. 167Propietario: D. Juan Salvador Ivars Bertomeu.

Teléf. 699 064 356.

Ganadería Mas de Pere ........................................................................ 168Propietario: Mas de Pere, S. L.Representante: D. Antonio Angel Parra Jerónimo.

Teléf. 655 886 245.

Ganadería Montes ................................................................................. 169Propietario: D. Fernando Montes Martín.Representante: D. Fernando Montes Martín.

Teléf. 679 480 951.

Ganadería Sánchez ............................................................................... 170Propietario: D. José Antonio Sánchez Rodríguez.Representante: D.ª M.ª del Carmen Guardia Tena.

Teléf. 964 339 284.

Ganados «Pechina» ............................................................................... 171Propietarios: D. Juan José Sánchez Navarro y

D. Juan Bautista Ferrer Ferrer.Representante: D. Juan José Sánchez Navarro.

Teléfs. 96 141 09 35 y 619 96 18 56.

García Gamón ........................................................................................ 172Propietario: D. Teodoro Ramón García Gamón.Representante: D. Teodoro Ramón García Gamón.

Teléfs. 96 262 84 39 y 675 72 51 52.

346

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 346

Hermanos Cali ...................................................................................... 173Propietarios: D. Raúl Belda García.

Teléf. 699 982 286.Representante: D. Juan Carlos Belda García.

Hermanos Guillamón ........................................................................... 174Propietario: D. Doroteo Guillamón Mollón.

Teléfs. 964 21 10 94 y 636 96 94 30.

Hermanos Pons ..................................................................................... 175Propietario: D. Antonio Pons Ibáñez.

Teléfs. 962 62 63 20 y 600 44 69 15.

Herrera, D. Manuel «El Peixero» ........................................................ 176Propietario: D. Manuel Herrera Cherta.Representante: D. Manuel Herrera Cherta.

Teléf. 964 41 11 71.

La Cometa .............................................................................................. 177Propietario: D. Antonio García Mayans.Representante: D. Vicente García Mayans.

La Rambleta ........................................................................................... 178Propietario: D. José Antonio Fas Cudé.

Teléf. 669 758 861.

La Romaneta .......................................................................................... 179Propietario: D. José Poveda Gómez.Representante: D. José Carlos Poveda Cantó.

Teléf. 965 696 009.

Los Rosales ............................................................................................. 180Propietario: D. Romualdo Casanova Redondo.Representante: Dª. Celeste Casanova Badia.

Teléf. 650 835 484.

«Lucas» ................................................................................................... 181Propietarios: D.ª Teresa Vilar García y

D. Jaime Tárrega Estellés.Representante: D. Jaime Tárrega Estellés.

Teléfs. 964 32 93 52 y 689 60 20 57.

347

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 347

Moncada Agrícola, S. L. ....................................................................... 182Propietario: Moncada Agrícola, S. L.

Teléfs. 654 309 132 - 654 309 131 - 962 623 132.Representante: D. José Lorente Garcera.

Teléf. 661 857 886.

Rafelbuñol .............................................................................................. 183Propietario: D. Alfonso Delgado Benlloch.

Teléfs. 96 141 08 47 y 637 76 43 50.

Ramadería «La Espuela» ..................................................................... 184Propietarios: Hnos. Moliner, S. L.Representante: D. Juan Manuel Moliner Belles.

Teléfs. 964 36 00 38 y 620 925 068.

Reses Bravas «Cucala» ......................................................................... 185Propietario: D. Alejandro Cucala Soriano.

Teléfs. 96 441 03 66 y 606 86 21 83.

San Mateo .............................................................................................. 186Propietario: D. Armando Beltrán Colom.

Teléfs. 964 41 64 58 - 662 149 629.

Segaria .................................................................................................... 187Propietario: D. Sebastián Ruiz Piero.Representante: D. Sebastián González Bautista.

Teléf. 699 134 920.

Toros de Fuentemora .......................................................................... 188Propietarios: D. Juan José y D. Ricardo Mora Fabra.Representante: D. Ricardo Mora Fabra.

Teléf. 687 490 675.

Zorrilla y Villar ...................................................................................... 189Propietario: D. Jaime Zorrilla Cabrera.

Teléf. 964 62 82 89.

348

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 348

GANADERÍAS, PROPIETARIOS Y REPRESENTANTESPORTUGUESES

D. Fernando Pereira Palha .................................................................. 193Propietario: Sociedade Agrícola de Vil Figueiras, Lda.Representante: D. Fernando de Castro Van Zeller

Pereira Palha.Teléfs. 263 271 267 y 917 233 137.

D. Francisco Vera Sánchez ................................................................... 194Propietario: Sdad. Agropecuaria Herdade do Sobral, Ltda.Representante: D. Francisco Vera Sánchez.

Teléf. 34 606 408 080.

Dr. Brito Paes, Herdeiros ..................................................................... 195Propietario: D. António da Luz da Silva Brito Paes

Herdeiro.Representante: D. António Ruiz Brito Paes.

Teléf. 91 722 17 04.

Fale Filipe, D. Carlos ............................................................................ 196Propietario: D. Carlos Alberto Fale Filipe.

Teléfs. 933 058 180 - 217 222 590/95.

Lampreia, D. António .......................................................................... 197Propietario: D. António Manuel Figueiredo Lampreia.

Teléf. 284 60 37 02.

Nuno Casquinha ................................................................................... 198Propietario: Vítor Nuno da Costa Casquinha.

Teléf. y fax: 00351 263654177.

Ramalho, D. Joao ................................................................................... 199Propietario: D. Joao José M. S. Costa Ramalho.

Teléfs. 263 50 41 54 y 919 18 96 99.

Río Frío ................................................................................................... 200Propietarias: D.ª María Gracia Lupi Duarte Silva.

M.ª Teresa Marta Lupi Duarte Silva.Representante: D. José Manuel Pereira Lupi.

349

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 349

Rosa Rodríguez, D. José ....................................................................... 201Propietario: Sociedad Agropecuaria Do Anafe.Representante: D. Jesús Gil Encabo

Teléfs. 91 527 99 92 y 91 527 71 94.

Romao, D. Francisco ............................................................................. 202Propietario: D. Francisco António Moura Romao

Tenorio.Teléf. 045 58 31 67.

São Martinho ......................................................................................... 203Propietario: P. Frei Elías Manuel Salguero.

Teléfs. 266 577 357 - 213 479 460 966 725 855.

Silva Herculano ..................................................................................... 204Propietario: Soc. Agrícola dos Valhascos, Lda.Representante: D. Henrique Herculano.

Teléf. +351 962 648 535.

Torre Onofre .......................................................................................... 205Propietarios: D. Joao António, D.ª Rita

y D. Joao Miguel Braz Moura y D. Joao Augusto y D. Benito Cabeca Ramos Moura.

Representante: D. Juan António Romao de Moura.Teléf. 045 53196.

GANADERÍAS, PROPIETARIOS Y REPRESENTANTESFRANCESES

Las Dos Hermanas ................................................................................ 209Propietario: Laugier, Patrick.Representante: Laugier, Patrick.

Teléf. 0698 782 357.

350

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 350

DISPOSICIONES GENERALES

Ley sobre potestades administrativas en materia de Espectácu-los Taurinos ...................................................................................... 211

Real Decreto por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos ......................................... 223

Reglamento de Espectáculos Taurinos .............................................. 231

Orden por la que se aprueba la Reglamentación Específica del LibroGenealógico de la Raza Bovina de Lidia ...................................... 275

Reglamentación Específica del libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia ................................................................................ 277

Impresos normalizados para informe y movimiento de datos enlos distintos registros genealógicos .............................................. 283

Capas o pintas de los toros .................................................................. 287

Señales de los toros ............................................................................... 292

Encornaduras de los toros ................................................................... 297

Principales Plazas de toros España ............................................................................................... 305Francia................................................................................................ 310Portugal ............................................................................................. 310

Programa de Mejora Genética de la Raza Bovina de Lidia ............ 311

351

Página

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 351

09 GANADEROS OK:ok 5/6/12 08:18 Página 352

GAN

AD

ERO

S D

E LI

DIA

UN

IDO

S20

1220

13 GANADEROS DELIDIA UNIDOS23201www.ganaderoslidia.com

Con la colaboración de: