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TEMA: GARANTIA DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO En Roma, lo mismo qu e en la actualidad, el acreedor qu e qu er ía precaverse contra la posible insolvencia de su deudor podía valerse de dos tipos de garantías, la personal y la real. Diversas categorías Reales Consistía en la afectación de un deter minado bien u objeto como garan tía del cumpl imiento de la oblig aci ón. P odí a ser una pr enda o hipoteca o enajenación conducia. Personales Conferían al acreedor un derecho de cr!dito contra un tercero llamado "iador, a quien se obliga con el deudor principal. #na o varias personas se comprometen a cumplir por el deudor si este no sati sf ace la oblig aci ón pr inc ipa l. $e llama intercessio a la intervenció n de una persona en benecio de otra "ian%a Garantías ersonales e!ana"as "el "e#"or$ Las arras$ Eran el si gn o vi sible qu e evidenciaba la e&istencia del convenio, consistía en la entrega de dinero o bienes de valor a la otra con la nalidad de conrmar el contrato o de as egur ar su reali %aci ón , guraban especialmente en la compraventa pero tambi!n en las arras esponsalis. Era como la actual se'a que se da por la compra de un producto, al no tener todo el dinero se le entrega una parte en ra%ón de as egur ar la co mpra po steriormente al momento de comp letar el importe. La cl%#s#la enal$ (a cl)usula penal se daba como seguridad que si no se reali%aba la prestación se entregaba otra prestación para no ir a juicio. Consiste en una prestación que el deudor promete, previendo el incumplimiento o el cumplimiento irregular de la obligación. Es una estipulación de car)cter accesorio, o sea que si estuviera viciado no invalidaría a la obligación principal, es como el actual inter!s moratorio. (a pena podía ser de diversas maneras, pero generalmente era pecuniaria. *aba al acreedor la ventaja de optar entre dos acciones, la que surge de la obligación y la que surge de la cl)usula penal.

Garantias Derecho Romano

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TEMA: GARANTIA DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO

ROMANO

En Roma, lo mismo que en la actualidad, el acreedor que quería

precaverse contra la posible insolvencia de su deudor podía valerse de

dos tipos de garantías, la personal y la real.

Diversas categorías

Reales

Consistía en la afectación de un determinado bien u objeto comogarantía del cumplimiento de la obligación. Podía ser una prenda ohipoteca o enajenación conducia.

Personales

Conferían al acreedor un derecho de cr!dito contra un tercero llamado"iador, a quien se obliga con el deudor principal. #na o varias personasse comprometen a cumplir por el deudor si este no satisface laobligación principal. $e llama intercessio a la intervención de unapersona en benecio de otra "ian%a

Garantías ersonales e!ana"as "el "e#"or$

• Las arras$ 

Eran el signo visible que evidenciaba la e&istencia del convenio,consistía en la entrega de dinero o bienes de valor a la otra con lanalidad de conrmar el contrato o de asegurar su reali%ación,guraban especialmente en la compraventa pero tambi!n en las arrasesponsalis. Era como la actual se'a que se da por la compra de unproducto, al no tener todo el dinero se le entrega una parte en ra%ón deasegurar la compra posteriormente al momento de completar elimporte.

• La cl%#s#la enal$

(a cl)usula penal se daba como seguridad que si no se reali%aba laprestación se entregaba otra prestación para no ir a juicio. Consiste en

una prestación que el deudor promete, previendo el incumplimiento o elcumplimiento irregular de la obligación. Es una estipulación de car)cteraccesorio, o sea que si estuviera viciado no invalidaría a la obligaciónprincipal, es como el actual inter!s moratorio. (a pena podía ser dediversas maneras, pero generalmente era pecuniaria. *aba al acreedorla ventaja de optar entre dos acciones, la que surge de la obligación y laque surge de la cl)usula penal.

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El &#ra!ento rovisorio$

Este tipo de garantía carecía de eciencia jurídica. +ien sabemos que elPretor por sobre todo amparaba la +uena "e, de ahí que en los casos demenor y esclavo, que eran incapaces de derecho, refor%aban sucompromiso asumido con un juramento, era lógico entonces que seampararse al acreedor que de buena fe aceptaba tal juramento.

Constit#t#! "e'iti roii$

Es la constitución de deuda propia, se crea por edicto del pretor, y por elde una persona que se obliga a cumplir la deuda, teniendo por nalidadpostergar el pago o transformar una obligación natural en civil.

Garantías Personales e!ana"as "e #n tercero:

• Constit#t#! alieni "e'it$ 

Es la constitución de deuda ajena, se creó por edicto pretoriano, en elcual una persona se obliga a cumplir la deuda de otra. $e celebrabaentre el acreedor y un tercero quien garanti%aba la deuda ajenaconvirti!ndose en ador.

Man"at#! (#ali)cat#!$

Por medio de esta el mandante conere al mandatario la encomienda dehacer un pr!stamo de dinero, tomando para sí el riesgo del cr!ditootorgada a su instancia. (a garantía de ador se da como mandatario,en caso de incumplimiento el acreedor acta contra el mandante como

acreedor con la Creditio Certae Pecuniae  y contra el mandatario con la Actio Mandati Contraria.

•  La )an*a:

Es un contrato verbal accesorio, mediante el cual una persona -ador seobliga a pagar una deuda ajena en el caso en que el deudor principal nopague llegado el t!rmino. Es una obligación accesoria por medio de lacual una persona se obliga a responder con lo suyo por una deuda ajena.*ebido a la alta estima que los romanos tenían del honor y de laamistad, la an%a alcan%ó una importancia muy grande qui%) mayor que

las mismas seguridades pignoraticias rode)ndola de un halo deverdadero deber de lealtad.

En la +oca cl%sica ,#'o tres clases "e )an*as:

•  Sonsio

$e trata del contrato verbal, que sólo podía celebrarse entre ciudadanosromanos. Esta an%a solo se podía utili%ar para garanti%ar obligaciones

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nacidas de contratos verbales, así despu!s de constituirse la obligaciónprincipal entre el deudor y el acreedor por haberse pronunciado laspalabras solemnes, entonces el acreedor le pregunta al ador/

0creedor/ 1Prometes darme lo mismo2  *eudor -ador/ Prometo

$urgía entonces una obligación por la cual el ador -sponsor quedaobligado con el acreedor, este puede e&igirle el cumplimiento de laobligación principal. $olo los ciudadanos Romanos Patricios teníanderecho de gurar como sponsor3 eran garantes, 4 respondía $pondeo o$pondemus, oblig)ndose verbalmente pero no transmitiendo suobligación a sus herederos.

•  -i"ero!issio

Esta an%a estaba fundada en la des -delidad a la palabra dada,

similar esta an%a a la sponsio, solo se podía utili%ar para garanti%arobligaciones nacidas de contratos verbales. 5iene car)cter formal, yaque la obligación entre el deipromisor y el acreedor nace despu!s depronunciar las palabras solemnes establecidas por la ley/

acreedor/ 1Prometes, por tu fe, lo mismo2 deipromisor/ Prometo por mi fe

$irven para garanti%ar las obligaciones que nacen de contratos verbales.

 

-i"ei#ssio

Es la forma m)s general y completa de garantía personal que se aplica atoda clase de obligación derivada de contrato y tanto si se trataba de

aan%ar obligaciones civiles como naturales. Consiste en un acto oral,

semejante a la estipulación, basado en la des o lealtad personal en la

que el deiussor promete el mismo objeto que debe el deudor principal.

0l no tratarse de una promesa estimulatoria, no produce los efectos

novatorios de esta y la obligación formal garanti%ada contina

e&istiendo.

0 diferencia de las otras dos formas de garantía personal la

deiussio es transmisible a los herederos y no tiene pla%o de caducidadya que es un negocio de derecho de gentes. El ador debe responder detodo lo que se puede reclamar al deudor principal.

E-ECTOS

Efectos de la "ian%a entre el 0creedor y el "iador/ El acreedor puede

perseguir al ador desde que la obligaciónse haya hecho e&igible3 no

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siendo necesario perseguir al deudor principal -a no ser que este

interponga el benecio de e&cusión. El ador, antes de ser requerido de

pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del ador

son las siguientes/ Entre ador y acreedor

O'ligaciones . "erec,os "el )a"or$

El ador es el garante del deudor principal.

$u obligación tiene car)cter accesorio y subsidiario, contando con los

siguientes recursos/

a 6ue el acreedor dirija su acción primero contra el deudor.b $i son varios adores se obliga por su parte.c Puede oponer todas las e&cepciones que el deudor principal podría

oponer.