gastos_y_CM

Embed Size (px)

DESCRIPTION

descripcion gastos necesarios

Citation preview

  • 3.- Gastos necesarios (Art. 31 LIR)Una vez descontados los costos directos a los ingresos brutos tenemos la renta bruta.A la renta Bruta le descontamos los GASTOS NECESARIOS para producir la renta y as obtenemos la renta lquida.Gasto Necesario son los desembolsos indispensables para producir la renta, aunque no exista una inmediata relacin entre el gasto y la renta

  • Requisitos de los Gastos necesariosQue se trate de un gasto necesario para producir la renta.Que no se encuentre rebajado como Costo Directo.Que el sujeto pasivo haya incurrido efectivamente en el gasto y que este se encuentre pagado o adeudado.Que se acredite o justifique fehacientemente ante el SII.Que se trate de un gasto relacionado con el giro de la empresa o negocio.Que no se trate de un gasto que la ley declare como no deducible.

  • Clasificacin de los gastos necesarios.Gastos Genricos, aquellos que no estn expresamente descritos por el legislador pero que cumplen con los requisitos propios de los gastos.Gastos especficos, aquellos que estn definidos y descritos por el legislador en los trece numerales del artculo 31 de la LIR.

  • A.- Gastos Genricos. Ejemplos:rentas por arriendo;primas de seguros, gastos de transporte, cuentas de luz, agua, telfono;gastos por impresin de boletas, honorarios;gastos por servicios, etc.

  • B.- Gastos Especficos:InteresesImpuestosPrdidasCrditos incobrablesDepreciacionesRemuneracionesBecas de estudio para hijos de trabajadores de la empresa.DonacionesReajustes y diferencias de cambio.Gastos de organizacin y puesta en marchaGastos de colocacin en mercado de nuevos productosGastos de investigacinPagos de royalty al exterior.

  • 1.- Intereses.31 N 1. Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del ao a que se refiere el impuesto. No se aceptar la deduccin de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de crditos o prstamos empleados directa o indirectamente en la adquisicin, mantencin y/o explotacin de bienes que no produzcan rentas gravadas en esta categora.

  • Ejemplo de intereses.Un vendedor de jarrones pide un prstamo para adquirir un horno y paga intereses por aqul. Estos intereses puede deducirlos como gastos, porque se relacionan con el giro del negocio.

  • 2.- Impuestos establecidos por leyes chilenas31 N 2. Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, ni de bienes races, y que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No proceder esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversin en beneficio del contribuyente.

  • Impuestos que pueden rebajarseEl artculo no nos dice que impuestos pueden rebajarse, pero si cuales no:Los impuestos de la LIR.Los impuestos establecidos por leyes extranjeras.Las contribuciones de mejoras.Entonces cules impuestos puedo rebajar?Impuestos de la ley de timbres.Patentes municipalesEl iva cuando da parcialmente crdito fiscal. La parte irrecuperable es gasto.

  • 3.- Las prdidas.31 N3:Las prdidas sufridas por el negocio o empresa durante el ao comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.Podrn, asimismo, deducirse las prdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las prdidas del ejercicio debern imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas prdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deber imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y as sucesivamente. En el caso que las prdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categora pagado sobre dichas utilidades se considerar como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarn las normas de reajustabilidad, imputacin o devolucin que sealan los artculos 93 a 97 de la presente ley.

  • Las prdidas se determinarn aplicando a los resultados del balance las normas relativas a la determinacin de la renta lquida imponible contenidas en este prrafo y su monto se reajustar, cuando deba imputarse a los aos siguientes, de acuerdo con el porcentaje de variacin experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el perodo comprendido entre el ltimo da del mes anterior al del cierre del ejercicio comercial en que se generaron las prdidas y el ltimo da del mes anterior al del cierre del ejercicio en que proceda su deduccin.

  • Prdidas Fsicas o Materiales:Son aquellas que derivan de delitos contra la propiedad o de sucesos de la naturaleza y corresponden prdidas de activos. Ejemplos: incendios, terremotos, etc.Estas prdidas se identifican con activos que pueden estar aseguradas o no. En caso de no estar aseguradas se descuentan como gasto.En caso de estar aseguradas, se deber confrontar la indemnizacin del seguro con el valor contable del bien. Si el valor contable del bien es mayor, habr prdida por la diferencia. En caso contrario, no habr prdida sino renta.

  • Prdidas Tributarias:Son aquellas que se producen cuando, durante el respectivo ejercicio, los ingresos han sido menores o inferiores a los costos y gastos.En consecuencia, la prdida tributaria es el resultado de la gestin del negocio durante el ejercicio.La ley contempla dos posibilidades para deducir estas prdidas.

  • A.- Que hayan utilidades retenidas de ejercicios anteriores.En este caso las prdidas se imputarn a ellas.Ejemplo:-En el perodo 2002 hay $84 de utilidades retenidas.-En el perodo 2003 hay prdidas por $84.En este caso las prdidas por $84 del 2003 se imputan contra las utilidades del 2002 por lo que el 2003 no habra prdidas. Sin perjuicio de lo anterior, debemos considerar que las utilidades del 2002 pagaron impuestos con tasa de 16 %, por lo que el contribuyente va a haber pagado un impuesto por $16 (rentas por $100 - $16 (16% de $100) = $84)Es tos $84 se consideran un PPM del ejercicio 2003 y como en este perodo no hubo utilidades, podra pedir la devolucin de este monto.

  • B.- Que las prdidas se imputen contra utilidades futuras.Habiendo prdidas de arrastre, estas prdidas pueden imputarse a las utilidades que haya en el perodo.Ejemplo:-Hacia el perodo 2002 la empresa presenta prdidas por $100.-En el perodo 2003 la empresa presenta utilidades por $100.Este contribuyente no tendra utilidades el perodo 2003, por lo que no tendr obligacin de pagar impuesto de 1 Categora en el perodo 2003.

  • 4.- Los crditos incobrables.La ley exige que se hayan castigado durante el ao, que se hayan contabilizado oportunamente y que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.Que se hayan castigado durante el ao, se refiere a que se hayan transformado en incobrables en el perodo en que se descuentan.Que se hayan contabilizado oportunamente, ya que el crdito debe incluirse como ingreso una vez que se devenga.Que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, depender de cada caso y, en definitiva quedar a criterio del SII.Cumpliendo con estos requisitos, el crdito que se contabiliz en su momento como ingreso, se descontar como gasto al transformarse en incobrable.

  • 5.- La depreciacin.Consiste en llevar a gasto el valor de adquisicin de un bien del activo fsico.Para determinar la depreciacin se debe tomar en cuenta dos factores: el valor de adquisicin y la vida til del bien.

  • Clasificacin de las depreciaciones:1.-Depreciacin ordinaria o normal: Se establece segn la vida til del bien y cuya determinacin corresponde al SII quien fija pautas sobre la materia.2.-Depreciacin especial: Es la que determina el SII en relacin a las condiciones de explotacin del bien y a solicitud del Sujeto pasivo.3.-Depreciacin acelerada: Es aquella que resulta de fijar a los bienes fsicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados una vida til equivalente a 1/3 de la fijada por el SII.4.-Depreciacin extraordinaria: La fija el Director Regional el cual puede modificar la vida til de los bienes fijando un rgimen que tenga el carcter de excepcional (esto lo puede pedir el Sujeto pasivo y el comit de inversiones extranjeras).

  • Ejemplo de depreciacin ordinariaPor ejemplo, si una empresa textil compra una mquina de coser que vale $100 y conforme al SII se determina que tiene una vida til de 10 aos, cada ao se descontar por depreciacin $10 (reajustando debidamente el valor en cada ejercicio)

  • Requisitos para optar por el rgimen de depreciacin acelerada:Que se trate de bienes nuevos o internados.Que tengan una vida til de ms de 5 aos.Ejemplo:La misma mquina de coser, se deprecia aceleradamente.Valor de adquisicin $100 y vida til 10 aos. Los 10 aos se divide por 3 = 3,33 aos, lo aproximamos siempre hacia abajo = 3, y depreciamos la mquina en este tiempo.El primer ao se rebajan $33,3 el segundo $33,3 y el tercero $33,3 como gasto por depreciacin.Cualquiera sea el rgimen de depreciacin al final de esta el activo se deja contabilizado en 1 peso no reajustable que deber permanecer en la contabilidad hasta la eliminacin total del bien motivada por una venta, retiro, castigo u otra causa.

  • 6.- Remuneraciones.31 N6 Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestacin de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representacin. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a empleados y obreros se aceptarn como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada empleado y obrero en proporcin a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, as como en relacin a la antigedad, cargas de familia u otras normas de carcter general y uniforme aplicables a todos los empleados o a todos los obreros de la empresa. Tratndose de personas que por cualquiera circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera sea la condicin jurdica de sta, hayan podido influir, a juicio de la Direccin Regional, en la fijacin de sus remuneraciones, stas slo se aceptarn como gasto en la parte que, segn el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las

  • rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.No obstante, se aceptar como gasto la remuneracin del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias (60 UF). En todo caso dichas remuneraciones se considerarn rentas del artculo 42, nmero 1.Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se aceptarn tambin como gastos, siempre que se acrediten con documentos fehacientes y sean, a juicio de la Direccin Regional, por su monto y naturaleza, necesarias y convenientes para producir la renta en Chile.

  • 6bis.- Becas de estudio de hijos de trabajadores de la empresa.Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relacin a las cargas de familia u otras normas de carcter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podr ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media UTA, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educacin superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este lmite ser de hasta un monto equivalente a cinco y media UTA.Este gasto constituye la contrapartida del artculo 17 N 18.

  • 7.- Las Donaciones.La posibilidad de deducir como gasto las donaciones tiene un propsito extra fiscal, cual es el de fomentar las donaciones.El inc. 1 se refiere en trminos generales a donaciones que se hacen con fines educacionales, y el inc. 2 a aquellas que se hacen en favor de otras instituciones, pero en todo caso no pueden exceder:Tope del 2% de la renta lquida de la empresa.Tope de 1,6 (por mil) del capital propio de la empresa al trmino del correspondiente ejercicio.Tope de 10% de la renta lquida imponible que son aquellos a las cuales se les aplica el artculo 47 de la ley de rentas municipales DL 3063.Las donaciones hechas al fondo de reconstruccin nacional no tienen tope.Estas donaciones no requieren del tramite de la insinuacin.Por otra parte, hay ciertas donaciones que gozan de un estatuto jurdico an ms beneficioso, ya que pueden ser deducidas como crditos contra el impuesto de primera categora. El beneficio del crdito es mejor que el del gasto, porque cuando tengo un derecho a un crdito lo imputo directamente contra el impuesto, en cambio cuando se deduce como gasto slo se deduce la base imponible.

  • 8.- Los reajustes y las diferencias de cambio.31 N8 Los reajustes y diferencias de cambio provenientes de crditos o prstamos destinados al giro del negocio o empresa incluso los originados en la adquisicin de bienes del activo inmovilizado y realizable.Aqu el legislador se refiere a operaciones que se hacen en moneda extranjera.

  • 9.- Gastos de organizacin y puesta en marcha.31 N9 Los gastos de organizacin y puesta en marcha, los cuales podrn ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el ao en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.En el caso de empresas cuyo nico giro segn la escritura de constitucin sea el de desarrollar determinada actividad por un tiempo inferior a seis aos no renovable o prorrogable, los gastos de organizacin y puesta en marcha se podrn amortizar en el nmero de aos que abarque la existencia legal de la empresa. Estos son los gastos en que se incurre cuando la empresa entra en funcionamiento. Y se pueden desde el ao en que se generaron o desde que la empresa comienza a tener ingresos. Esto es una alteracin de la regla general respecto del descuento de gastos.

  • 10.- Gastos de promocin o colocacin en el mercado.31 N10 Los gastos incurridos en la promocin o colocacin en el mercado de artculos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente, pudiendo el contribuyente prorratearlos hasta en tres ejercicios comerciales consecutivos, contados desde que se generaron dichos gastos.

  • 11.- Gastos de Investigacin.31 N11 Los gastos incurridos en la investigacin cientfica y tecnolgica en inters de la empresa aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos.

  • 12.- Pagos de royalty al exterior.Los pagos que se efecten al exterior por los conceptos indicados en el inc. 1 del art. 59 de esta ley, hasta por un mximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio.El art. 59 es el que se refiere al pago que se hace al exterior por concepto de regalas o royalty. El legislador establece un tope:REGLA GENERAL: mximo 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio, porque normalmente se trata de empresas relacionadas, por ejemplo, si se paga un royalty a la casa matriz en el fondo se estn remesando utilidades, lo que conviene hacerlo porque el pago se deduce como gasto y va a disminuir el impuesto de primera categora de la sociedad chilena.

  • EXCEPCIONES:1.No existe el tope cuando no hay relacin de propiedad, control o administracin entre la sociedad que paga el royalty y la que lo recibe. El lmite establecido en el inc. anterior no se aplicar cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido relacin directa o indirecta en el capital, control o administracin de uno u otro. Para que sea aplicable lo dispuesto eneste inc., dentro de los dos meses siguientes al del trmino del ejercicio respectivo, el contribuyente deber formular una declaracin jurada en la que seale que en dicho ejercicio no ha existido la relacin indicada.2.No se aplica el tope, aun cuando se trate de empresas relacionadas, cuando en el pas del beneficiario la renta producto de este royalty est afecta a un impuesto que al menos tiene una tasa del 30%.

  • Ajustes y Correccin MonetariaCorreccin Monetaria (artculo 41 LIR)

  • Correccin Monetaria de la Renta lquidaSe realiza con objeto de corregir los efectos que la inflacin ha de producir en el resultado del ejercicio.Antes los balances inicial y final se comparaban y se obtena el resultado del ejercicio sin considerar los efectos de la inflacin. Desde el ao 1977 se agrega, con el objeto de darle una base real a la renta, el sistema de correccin monetaria del artculo 41. La correccin se realiza en los trminos del artculo 32 de LIR de acuerdo con los dispuesto en el artculo 41 LIR.El artculo 32 nos dice que la Correccin Monetaria aumentar o disminuir la base imponible dependiendo de que sea lo que se reajuste.

  • I.- Disminuciones a la renta lquida:Art. 32 N1Se deducirn de la renta lquida las partidas que se indican a continuacin:a)El monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio; b)El monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio, yc)El monto del reajuste de los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, en cuanto no estn deducidos conforme a los artculos 30 y 31 y siempre que se relacionen con el giro del negocio o empresa.

  • A.- Correccin monetaria del capital propio inicial y de sus aumentos.Concepto de Capital Propio Inicial:...se entender por capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciacin del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Direccin Nacional, que no representen inversiones efectivas (41 N1).

  • A.1.- Reajuste del capital propio inicial (41 N1 inciso 1)El capital propio inicial del ejercicio se reajustar de acuerdo con el porcentaje de variacin experimentada por el IPC en el perodo comprendido entre el ltimo da del segundo mes anterior al de la iniciacin del ejercicio y el ltimo da del mes anterior al del balance

    El capital propio inicial se reajusta de acuerdo a la variacin del IPC con un mes de desfase, esto es, de noviembre a noviembre de cada ao.

  • A.2.- Reajuste de los aumentos del capital propio inicial (41 N1 inciso 2).Los aumentos de capital propio ocurridos en el ejercicio se reajustarn de acuerdo con el porcentaje de variacin experimentada por el ndice mencionado en el perodo comprendido entre el ltimo da del mes anterior al del aumento y el ltimo da del mes anterior al del balance.Ejemplo: Si hay un aumento de capital el 5 de Abril, se reajusta conforme variacin del IPC entre el 31 de Marzo y el 30 de Noviembre.

  • Por qu los reajustes del capital propio inicial y sus aumentos operan como una deduccin en la renta lquida? Es mas fcil explicarlo a travs de un ejemplo:Capital = $100.Inflacin = 10%Capital propio reajustado = $110

    Los $ 10 representan una prdida para la renta lquida porque sigo teniendo $100 pero, por efecto de la Correccin monetaria, en el balance tengo $110. Por lo que al actualizarlo se debe deducir de la renta lquida ese reajuste, para as mantener el valor real del capital propio. Lo mismo sucede con los aumentos de capital.

  • B.- Correccin monetaria de los pasivos reajustables o en moneda extranjera (41 N4).Los pasivos se reajustan de acuerdo a su respectiva clusula de reajustabilidad, es decir, podran reajustarse por el IPC, UF, moneda extranjera.Si el pasivo se reajusta, ste aumenta, por lo tanto, es lgico que se deduzca de las utilidades pues estoy obligado a pagar ms producto de la inflacin.

  • II.- Agregaciones a la renta lquida.32 N2Se agregarn a la renta lquida las partidas que se indican a continuacin:a)El monto del reajuste de las disminuciones del capital propio inicial del ejercicio, yb)El monto de los ajustes del activo a que se refieren los nmeros 2 al 9 del artculo 41, a menos que ya se encuentren formando parte de la renta lquida.

  • A.- Correccin monetaria de las disminuciones del capital propio inicial.(41 N1 inciso 3)Las disminuciones de capital propio ocurridas en el ejercicio se reajustarn de acuerdo con el porcentaje de variacin que haya experimentado el citado ndice entre el ltimo da del mes anterior al del retiro y el ltimo da del mes anterior al del balance.La razn de esto es la misma que para los aumentos pero a la inversa. Si yo retiro $100 y hay un IPC de 10% en el fondo mi retiro alcanza a $110 a fin de ao, por lo que debe agregarse la correccin monetaria.

  • B.- Correccin monetaria de los activos.El reajuste de los activos debemos agregarlos a la renta lquida porque producen una utilidad, aunque sea nominal.Reajuste del activo fijo o inmovilizado.Se reajusta igual que el activo fsico inmovilizado (41 N1)Reajuste del activo realizable.Se reajusta segn su costo de reposicin, debiendo distinguir respecto de la poca de adquisicin.Durante el segundo semestre del ejercicio.Durante el Primer semestre del ejercicio.No hay adquisiciones en el ejercicioBienes importadosBienes en proceso de elaboracin.

  • 1.- Bienes Adquiridos durante el segundo semestre:Respecto de aquellos bienes en que slo exista factura, contrato o convencin para los de su mismo gnero, calidad o caractersticas, durante el segundo semestre del ejercicio comercial respectivo, su costo de reposicin ser el precio que figure en ellos, el cual no podr ser inferior al precio ms alto del citado ejercicio. (41 N3 a))2.- Bienes adquiridos durante el primer semestre:Respecto de aquellos bienes en que slo exista factura, contrato o convencin para los de su mismo gnero, calidad o caractersticas durante el primer semestre del ejercicio comercial respectivo, su costo de reposicin ser el precio ms alto que figure en los citados los citados documentos, reajustado segn el porcentaje de variacin experimentada por el IPC entre el ltimo da del segundo mes anterior al segundo semestre y el ltimo da del mes anterior al del cierre del ejercicio correspondiente.

  • 3.- Bienes adquiridos en ejercicios anterioresRespecto de los bienes cuyas existencias se mantienen desde el ejercicio comercial anterior, y de los cuales no exista factura, contrato o convencin durante el ejercicio comercial correspondiente, su costo de reposicin se determinar reajustando su valor de libros de acuerdo con la variacin experimentada por el IPC entre el ltimo da del segundo mes anterior al de iniciado el ejercicio comercial y el ltimo da del mes anterior al de cierre de dicho ejercicio. (41 N3 c))4.- Bienes ImportadosEl costo de reposicin es el valor de la ltima importacin, no importando si es ms barato o ms caro.Si no adquir durante el segundo semestre sino que slo en el primero, su costo de reposicin ser equivalente al valor de la ltima importacin reajustado por el tipo de cambio del segundo semestre.Si no se adquirieron durante el primero ni segundo semestre, hay que tomar el valor que tena el bien en el ltimo ejercicio y eso ajustarlo de acuerdo al tipo de cambio del ejercicio. (41 N3 c))

  • 5.- Bienes que estn en proceso de elaboracin.El costo de reposicin de determina aplicando las reglas de la materias primas, estas reglas tambin respecto de las materias primas y la mano de obra por el valor que tenga en el ltimo mes de produccin, excluyndose las remuneraciones que no correspondan a dicho mes.El valor de la materia se determina de acuerdo a las reglas vistas.___________________________________Una vez reajustados los activos pasivos y el capital tenemos la renta lquida ajustada. A la renta lquida ajustada hay que hacerle unos ajustes finales y as tendremos la base imponible de Primera Categora.