Upload
joselo-ochoa-bernal
View
223
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
1/31
DERECHO DE AUTOR PARA TODOS
Cartilla de orientacin para los sectores creativos
Gua de Derecho de
autor para creadoresde software
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
2/31
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
3/31
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
4/31
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
5/315
Prlogo
El Derecho de Autor surge con un propsito el cual es contribuir a generary mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para queaqullos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotacinde las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversin permitiendo su
continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales.
Slo industrias culturales fuertes pueden garantizar trabajo permanente a loscreadores, as como entrenamiento y especializacin de quienes participen enla cadena de produccin cultural: autores, productores y tcnicos. La continuaproduccin genera variedad de opciones y, por tanto, mayores posibilidadesde identificacin con el diverso pblico consumidor de bienes culturales.
Esta labor de fortalecimiento de las industrias culturales forma parte de la
Agenda pendiente del Estado Peruano con el debido respeto a la autonomade la creacin y a la libertad de expresin.
El Derecho de Autor es sin duda una herramienta a disposicin de loscreadores y los productores de las industrias culturales a fin de lograr unacontraprestacin justa por su trabajo creativo. Y para poder utilizar dichaherramienta, hay que conocerla. El objeto de esta serie de cartillas informativases atender dicha necesidad, entregando una informacin ajustada a lasnecesidades particulares de cada sector especfico de las industrias culturales
tradicionales y de las emergentes. Esta cartilla no slo ser distribuida entrelos destinatarios del sector cultural correspondiente sino servir de materialde trabajo para talleres especializados a realizarse con las organizacionesrepresentativas de dicho sector cultural.
Este proyecto no habra sido posible sin el valioso aporte de los autoresy la contribucin del Programa Facilitando Comercio de la Agencia de losEstados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, bajo la direccinde Elena Conterno y de la labor de Catherine Escobedo, coordinadora de
dicho Proyecto en materia de Propiedad Intelectual, a quienes se extiende elagradecimiento por dicha labor.
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
6/316
Asimismo, el importante apoyo de la Presidencia del Directorio del INDECOPIa cargo del Dr. Hebert Tassano y las gestiones del rea de CooperacinTcnica a cargo de Mauricio Gonzles han hecho posible que este proyectose concrete.
Esperamos que la lectura de esta Cartilla dirigida a los programadores yproductores de software, motive inquietudes e interrogantes que constituyanla base del dilogo con este importante sector productivo de alto contenidode propiedad intelectual, en pleno proceso de fortalecimiento comoconsecuencia del alto grado de emprendimiento e innovacin de las empresasprincipalmente asociadas en APESOFT y del xito del Proyecto de Apoyo a laCompetitividad del Software (PACIS).
Martn Moscoso
Director de Derecho de Autor - INDECOPI
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
7/317
Es la rama del Derecho que establece las normas que benefician a loscreadores y garantizan sus derechos de propiedad intelectual sobresus obras.
El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en elartculo 27.2 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razn de las producciones cientficas,
literarias o artsticas de que sea autora.
Por su parte, el rgimen sobre el Derecho de Autor est regulado enel Per por el Decreto Legislativo N 822 Ley sobre el Derecho deAutor (llamada en adelante simplemente ley) y contiene una seriede derechos y normas aplicables, en nuestro pas, a todos los autoresy sus obras.
Qu es el Derecho de Autor?
S, los programas de ordenador, o tambin llamados programasinformticoso software, son considerados obras y, de cumplir con el
requisito de originalidad, estn protegidos por el Derecho de Autor.
La ley define al programa de ordenador como la expresin de unconjunto de instrucciones mediante palabras, cdigos, planes o encualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo delectura automatizada, son capaces de hacer que un computadorejecute una tarea u obtenga un resultado.
En tal sentido, cualquier programa de ordenador estar protegidolegalmente por el Derecho de Autor, independiente de si el mismo hasido creado slo por una persona o por un equipo de personas, si lalabor de programacin se ha iniciado desde cero o si se ha utilizadouna o varias herramientas informticas para ello; si se ha utilizado
Los programas de ordenador osoftware son considerados obras a
efectos del Derecho de Autor?
01
02
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
8/318
Especficamente qu componentesdel programa de ordenador quedanprotegidos por el Derecho de Autor?
uno u otro lenguaje de programacin; si se trata de un programaaplicativo u operativo; si realizar una sola tarea o mltiples tareas en
diferentes reas a la vez; si es desarrollado para un pequeo proyectolocal o para una empresa de nivel mundial; o, si podr ser utilizado porsus usuarios de forma gratuita o a cambio de una contraprestacin.En tal sentido, estarn protegidos por el Derecho de Autor tanto elsoftware denominado HACHA1, creado por Leonardo Donaire Perales(ms conocido con el seudnimo de Dr. Software), el cual puede serdescargado, instalado y utilizado libremente sin necesidad de pagarcontraprestacin o licencia alguna por ello; hasta la ltima versin de
cualquier sistema operativo comercializado por un empresa a nivelmundial, el cual, a fin de instalarse y utilizarse, requiere el previo pagode la licencia correspondiente.
1. Hacha. Programa informtico que permite dividir cualquier archivo de hasta 2Gb., en archivos de menor tamao
a n de poder transportarlos fcilmente, por ejemplo, en oppy disk o diskettes.
03Quedan protegidos por el Derecho de Autor, los siguientescomponentes o elementos del programa de ordenador:
El cdigo fuente,
El cdigo objeto(o ejecutable),
La documentacin tcnica (por ejemplo memoria descriptiva), yLos manuales de uso o usuario.
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
9/319
Quin es reconocido como autorde un programa de ordenador?
Es reconocido como autor de un programa de ordenador, todaaquella persona que haya participado en su creacin o programacin,independientemente de si se trata de una persona con conocimientosempricos o bsicos o de un ingeniero de sistemas con estudios deespecializacin y muchos aos de experiencia.
En tal sentido, podrn ser considerados como co-autores de undeterminado programa de ordenador, todas aquellas personas queescribieron o programaron directamente, en todo o en parte, elcdigo fuente del programa de ordenador en cuestin; as comotodas aquellas personas que programaron o disearon la partegrfica del mismo.
En la medida que muchos de los programas de ordenador que secrean actualmente, son desarrollados por un grupo de personas oequipo de programadores bajo la direccin o el encargo de un tercero(persona natural o jurdica, nacional o extranjera), llamado productor
de programas de ordenador (como, por ejemplo, una empresa dedesarrollo de software), y no siempre es posible identificar o separarlas diferentes contribuciones de cada uno de los programadoresparticipantes, siendo que cada uno de sus aportes se funden en unconjunto denominado programa de ordenador; es que la ley califica aeste tipo de creaciones como obras colectivas.
Incluso si el programa de ordenador en cuestin fue desarrolladopor varias personas trabajando en forma separada y sin conocerse,
todas ellas tambin debern ser consideradas como co-autores detal obra colectiva.
El software como obra colectiva.
04
05
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
10/3110
Para obtener la proteccin del Derechode Autor sobre un programa deordenador, es necesario registrarlopreviamente en algn lado?
No. La proteccin del Derecho de Autor sobre un determinadoprograma de ordenador, o sobre alguno de sus elementos ocomponentes, es automtica desde el momento mismo en el cualse termina la creacin del programa de ordenador en cuestin, o de
cada uno de sus respectivos componentes o elementos. Por ejemplo,desde que los programadores terminan de escribir o programarel cdigo fuente, incluso antes de compilarlo, tal programa quedaprotegido por el Derecho de Autor.
Entonces, no es obligatorio registrar el programa de ordenador o suscomponentes (cdigo fuente, cdigo objeto, documentos tcnicosy/o manual de uso) ante la autoridad competente para obtenerproteccin legal sobre los mismos, pero s es muy recomendable a fin
de contar con una fecha cierta de creacin de la obra en cuestin. Elregistro de los programas de ordenador se realiza ante la Direccinde Derecho de Autor del INDECOPI.(Ver anexo)
Cules son los requisitos legales quedebe cumplir un programa de ordenador
para ser considerado como una obraprotegida por el Derecho de Autor?
A fin de que un programa de ordenador est protegido como obrapor el Derecho de Autor, el mismo debe cumplir con los siguientesrequisitos:
Ser susceptible de serdivulgado(es decir, que pueda ser ledo
en su propio lenguaje de programacin o mediante el medio osoporte para el cual el programa de ordenador haya sido creado);
06
07
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
11/3111
Ser original(es decir, debe ser el resultado de un proceso creativo,pudiendo ser capaz de diferenciarse de cualquier otro programa
de ordenador (en su cdigo fuente) que haya sido creado conanterioridad, aun cuando ambos programas informticos hayansido creados con el mismo lenguaje de programacin, utilizando lasmismas herramientas informticas o estn orientados a realizar losmismos procesos, instrucciones o a obtener el mismo resultado), y;
Ser susceptible de ser reproducido (es decir, que se le puedafijar en algn soporte y sea posible obtener copias del mismo, sinperjuicio de que contenga medidas tecnolgicas que impidan orestrinjan dichos actos).
Qu tipo de derechos reconoce laley a favor de los autores sobrelos programas informticos quedesarrollen?
La ley reconoce a los autores de programas informticos, dos tiposde derechos sobre sus obras: los derechos morales y los derechospatrominales.
08
Cules son los derechos moralesque los autores de un programainformtico poseen sobre su obra?
La ley reconoce al autor, entre otros, los siguientes derechos morales:
Derecho de paternidad, entendido como el derecho que tiene el autorde decidir si su contribucin al desarrollo del programa de ordenadordeber llevar las indicaciones correspondientes a su nombre, como co-
autor del mismo o, de lo contrario, bajo seudnimo o en forma annima.
09
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
12/3112
Cules son los derechos patrimoniales
que los autores poseen sobre susprogramas de ordenador y cmopueden explotarse econmicamente?
La ley reconoce a los autores de programas de ordenador, entre otros, lossiguientes derechos patrimoniales:
Derecho de reproduccin, entendido como el derecho exclusivo quetiene el autor a autorizar la fijacin del programa de ordenador encualquier soporte, as como cualquier reproduccin posterior delmaterial fijado, en cuyo caso podr determinar el formato, soporte ynmero de ejemplares a reproducirse. La explotacin econmica deeste derecho puede realizarse, por ejemplo, mediante el cobro de unmonto por concepto de autorizacin para reproduccin del software afavor del autor, el cual puede ser fijo o porcentual.
Derecho de distribucin, entendido como el derecho que tiene el autorde decidir si el programa de oridenador ser distribudo y, de ser as,los medios, formas y alcance territorial de la distribucin a realizarse. Laexplotacin econmica de este derecho puede realizarse, por ejemplo,mediante el cobro de un monto por concepto de autorizacin parala distribucin del software a favor del autor, el cual puede ser fijo oporcentual. Esta distribucin puede realizarse por canales tradicionales(por ejemplo software grabado en un soporte fsico) o por canales notradicionales (por ejemplo software distribudo por Internet y otras
redes digitales de comunicacin).
10
Tal derecho se ejerce, por ejemplo, mediante la inclusin del nombre delautor como programador del programa informtico en cuestin en loscrditos del mismo.
Derecho de divulgacin, entendido como el derecho que tiene el autorde decidir si su contribucin al desarrollo del programa de ordenadorse har de conocimiento pblico o no. El ejercicio de este derecho esmuy poco usual en la industria del software, pues la ley presume queel productor del software tiene autorizacin para divulgar el programa.
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
13/3113
Igualmente se puede explotar este derecho de distribucin, de formaconjunta, con el derecho de reproduccin temporal del programade ordenador o software en cuestin, mediante el llamado software
como servicio (en ingls, software as a service o SaaS), el cual se realizamediante el cobro de una remuneracin fija por su uso durante unperodo de tiempo determinado, pero sin que a tal fin exista distribucino reproduccin permanente de una copia o ejemplar del mismo; siendoque el software se utiliza y explota por el usuario en la nube (es decir,mediante un servicio de alojamiento remoto actualmente conocidocomo Cloud Computing).
Derecho de traduccin, adaptacin o arreglo del programa de oridenador,
entendido como el derecho del autor a decidir si su obra ser traducidaa otro idioma, o si podr ser objeto de una adaptacin (para serparte, a su vez, de otro programa informtico o ser compatible condeterminado equipo) y, de ser as, las caractersticas y particularidadesde tales acciones. La explotacin econmica de estos derechos puederealizarse, por ejemplo, mediante el cobro de un monto por conceptode autorizacin para la traduccin, adaptacin o arreglo a favor del autor,el cual puede ser fijo o porcentual.
Derecho a prohibir la importacin al pas, de copias o ejemplares de los
programas de ordenador cuya reproduccin no ha sido autorizada.La ley presume, salvo prueba en contrario (es decir, salvo queexista alguna prueba como un contrato escrito entre el autor yel productor del software que seale lo contrario) que todos losautores del programa de ordenador han cedido, en forma ilimitadayexclusiva, los derechos patrimoniales o econmicos sobre el mismo.Dicha cesin de derechos incluye la autorizacin para defender losderechos morales del o los autores sobre el programa de ordenador,
de ser necesario.
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
14/3114
Qu sucede con la titularidad de
los derechos patrimoniales de losprogramas de ordenador cuando sucreacin ha sido por encargo?
La ley ha previsto que los derechos patrimoniales sobre los programasde ordenador creados bajo relacin de trabajo (contrato de trabajoa tiempo definido o indefinido) o por encargo (mediante un contratocivil de locacin de servicios o de obra), se rigen por lo que acuerden
las partes, empleador y empleado o comitente y locador, en cadacaso en particular.
Si ellos no hubieren pactado la titularidad de la obra, la ley presumeque la cesin de los derechos patrimoniales sobre el programa deordenador en cuestin, ser exclusiva a favor del empleador ocomitente.
Cul es el tiempo de proteccindel Derecho de Autor para unprograma de ordenador?
La ley ha previsto que los derechos patrimoniales que gozan losautores de programas de ordenador, por ser stos obras colectivas,
se extinguen a los setenta aos contados a partir del primero deenero del ao siguiente al de su primera publicacin o, en su defecto,al de su terminacin.
Luego de transcurridos esos setenta aos, el software en cuestinpasa a ser de dominio pblico, es decir que los derechos patrimonialessobre la obra en cuestin se extinguen, pudiendo el software serutilizado libremente por cualquier persona, sin requerir autorizacinprevia o pagar remuneracin alguna a tales efectos.
11
12
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
15/3115
Quin es el llamado productor de unprograma de ordenador?
El productor de un programa de ordenador es la persona fsica ojurdica (nacional o extranjera) que tiene la iniciativa, la coordinaciny la responsabilidad en la produccin o desarrollo del programa encuestin, as como en su divulgacin o publicacin bajo su direcciny nombre. As, por ejemplo, podr ser considerado como productor
de un programa de ordenador una empresa que rene a un grupode programadores (ya sea bajo la figura de un contrato de locacinde servicios o contrato de trabajo a tiempo definido o indefinido),quienes bajo la iniciativa, coordinacin y responsabilidad de dichapersona, desarrollarn un determinado programa informtico.
El productor de un programa de ordenador tiene, entre otras, lafacultad de realizar o autorizar que se realicen modificaciones,actualizaciones o versiones sucesivas u obras derivadas del programa
de ordenador en cuestin.
Cmo se identifica al productor deun programa de ordenador y qu
derechos posee sobre el mismo?Se presume que el productor del programa de ordenador es lapersona natural o jurdica (nacional o extranjera) quien ha sidoindicada como tal en el propio programa de ordenador de lamanera acostumbrada; por ejemplo, en la interface o en los crditoscorrespondientes, as como en el empaque o caja del mismo.
13
14
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
16/3116
Cules son las formas de explotacineconmica ms comunes que utilizanlos productores de un programas deordenador?
Las formas ms comunes de explotacin econmica que utilizan losproductores de un programa de ordenador, son:
La fijacin (grabacin del cdigo objeto o ejecutable del programa de ordenador
en un soporte fsico) para su posterior reproduccin y distribucin en el
mercado. Un ejemplo de esta forma de explotacin es el llamado software
empaquetado, es decir software (solo cdigo objeto o ejecutable) que viene
grabado en un disco compacto dentro de una caja o empaque.
La descarga del software (solo cdigo objeto o ejecutable) mediante redes
informticas, como Internet, previo pago del costo asociado a tal descarga.
En los dos casos antes descritos, el software as distribudo o descargado
puede tener una autorizacin limitada a su uso temporal, en cuyo caso se
deber obtener una licencia adicional para seguir usndolo por otro perodo; o,
alternativamente, para su uso por tiempo indefinido sin necesidad de pago de
renovaciones de licencia o similares, de ser el caso.
La cesin de algunos o de todos los derechos del software a favor de un
nico o unos pocos titulares, la cual generalmente incluye tanto la entrega del
cdigo objeto o ejecutable, as como del cdigo fuente y dems componentes
relacionados al software en cuestin.
El desarrollo a medida de un determinado software, de acuerdo a las
caractersticas y necesidades especficas del cliente; en cuyo caso se realiza la
cesin total, exclusiva e ilimitada de los derechos patrimoniales sobre el mismo,incluyendo la entrega tanto del cdigo objeto o ejecutable, as como del cdigo
fuente y demas componentes relacionados al software en cuestin.
Sin embargo, la ley seala que las cesiones en exclusiva de losderechos patrimoniales de un programa de ordenador debernotorgarse expresamente (es decir, por escrito mediante, porejemplo, un contrato) con tal carcter y se atribuir a la empresaque encarg el desarrollo del software a medida, a menos que el
contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar el programainformtico con exclusin de cualquier otra persona, incluyendo alpropio programador o programadores que lo desarrollaron.
15
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
17/3117
Las actualizaciones o nuevasversiones de los programas de
ordenador estn tambin protegidas?S. Quedan protegidos por el Derecho de Autor, cualesquiera versionessucesivas del programa de ordenador en cuestin (ya sea simplesactualizaciones o parches, o versiones mejoradas o superiores), losdiferentes mdulos que puedan componer el programa informticoen cuestin, as como los programas que puedan derivarse del mismo.
El plazo de proteccin de estas obras es de setenta aos respecto acada parte derivada de la obra original.
Qu sucede si un tercero violacualquiera de los derechos moralesy/o patrimoniales que el autorposee sobre su obra?En estos casos, el autor o el productor del programa informticopueden denunciar tal hecho ante la Direccin de Derecho de Autordel INDECOPI para que se verifique el menoscabo de sus derechos,solicitar se paguen los derechos patrimoniales dejados de pagar y sesancione a quien haya realizado tal acto de infraccin. Por ejemplo,pueden ser actos de infraccin al derecho del autor de un programade ordenador, los siguientes: si el productor elimina el nombre deuno de los co-autores del programa al momento de registrar el
mismo ante la Direccin de Derecho de Autor del INDECOPI; si unapersona reproduce sin autorizacin un programa de ordenador y locomercializa en el mercado; si una empresa copia el cdigo fuente deun programa de ordenador perteneciente a un tercero atribuyndosesu autora; si una empresa instala en sus computadoras copias de unprograma de ordenador sin tener las correspondientes licencias parahacerlo. En caso de acciones civiles en materia de Derecho de Autor,como por ejemplo la solicitud de indemnizacin por daos materialesy morales causados por una infraccin a sus derechos, el titular podriniciarlas ante las autoridades judiciales civiles. Si se tratara de un delitotipificado en los artculos 216 al 221 del Cdigo Penal, el mismopodr denunciar dicho ilcito ante el Ministerio Pblico.
16
17
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
18/3118
Cules son las entidades relacionadas
a la industria del software en elPer?
En nuestro pas, las entidades ms conocidas relacionadas a laindustria del software son:
La Asociacin Peruana de Productores de Software (APESOFT)
La Asociacin Peruana de Software Libre (APESOL).
CITE SOFTWARE, cuyo objetivo es promover el desarrollo y la innovacin
tecnolgica en la industria peruana de software.
La Oficina Nacional de Gobierno Electrnico (ONGEI), la cual posee un
repositorio de programas de ordenador del Estado Peruano.
La Business Software Alliance (BSA) que representa a titulares de software
extranjero.
Qu son las excepciones a losderechos patrimoniales del autor ycules son las aplicables en el casode programas de ordenador?
Las excepciones o lmites a los derechos patrimoniales de autorson situaciones en las cuales, bajo determinadas y muy especficascircunstancias establecidas en la ley, una persona o tercero puedeusar, comunicar pblicamente, reproducir y/o distribuir una obra sinautorizacin previa del autor o pago de remuneracin alguna porello.
18
19
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
19/3119
En el caso de los programas de ordenador, la ley ha establecido, entreotras, las siguientes excepciones:
Excepcin en los casos de interoperabilidad lcita.
Excepcin en los casos de introduccin del programa de ordenador en la
memoria del equipo informtico.
Excepcin en los casos de copia de seguridad del programa de ordenador.
Qu es la interoperabilidad y
cules son los requisitos parala realizacin de actividades deinteroperabilidad lcita?
La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de informaciny de los procedimientos a los que stos dan soporte, de compartir
datos y posibilitar el intercambio de informacin entre ellos. Ental sentido, en algunos casos resulta necesario para una personao entidad, el poder acoplar entre s dos distintos programas deordenador sobre los que ha adquirido derechos legalmente, a finde que operen conjuntamente e intercambien informacin paraun determinado objetivo o necesidad, es decir sean interoperablesentre s. A tal fin, es posible que la persona o entidad en cuestinse vea en la necesidad de realizar algunas manipulaciones tcnicassobre el cdigo fuente de uno o ambos programas. De realizar tales
actos de manipulacin o alteraciones tcnicas en los cdigos fuentesde los programas de ordenador en cuestin, es claro que estarancometiendo una infraccin a los derechos de transformacin de lostitulares de los mismos. A fin de evitar tal situacin, en estos casos laley ha sealado que es lcito realizar tales actos con dicho fin sin quedicha conducta sea considerada como una infraccin a los derechosde los titulares de los programas de ordenador en cuestin. Enconsecuencia, se puede realizar acciones de interoperabilidad lcita,siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
20
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
20/3120
Que dichos actos sean realizados por el licenciatario legtimo, o por cualquier
otra persona que est facultada para utilizar una copia del programa de
ordenador, o persona autorizada por su titular;
Que la informacin indispensable para conseguir la interoperabilidad no haya
sido puesta a disposicin de dichas personas previamente, o despus de
una solicitud razonable al titular del programa de ordenador en cuestin, de
manera fcil y rpida, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso; y,
Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa
de ordenador original que resulten imprescindibles para conseguir la
interoperabilidad requerida.
Cules son los requisitos parala introduccin del programa deordenador en la memoria del equipo?
La introduccin del programa de ordenador en la memoria del equipoest permitida, sin que ello constituya un acto de reproduccin ilegaly ,por lo tanto, configure una infraccin a los derechos del autor o ,deser el caso, del productor del programa de ordenador; siempre quesea realizada por el usuario lcito para su uso exclusivo y personal.
De lo anterior se entiende que el aprovechamiento del programa deordenador es slo para el usuario individual, y no para varias personas
como, por ejemplo, en el caso del uso interno de una empresa o unusuario corporativo, salvo autorizacin expresa.
21
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
21/3121
De qu forma est permitida la
copia de seguridad del programa deordenador?
La realizacin de copias o adaptaciones con fines de seguridad de unprograma de ordenador est permitida siempre que dichas copias oadaptaciones cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Que la copia de seguridad sea indispensable para la utilizacin del programa
de ordenador en cuestin; o, Que la copia realizada est destinada exclusivamente como copia de resguardo
para sustituir la copia legalmente adquirida cuando sta no pueda utilizarse
por prdida o dao.
Qu es el software libre y elsoftware propietario?
Un programa de ordenador ser considerado como software libresi su autor, autores o productor, determinan que los usuarios delmismo podrn descargar, instalar, ejecutar y usar el programa encuestin para cualquier propsito, as como copiarlo y redistribuircopias del mismo a terceros e incluso modificar el cdigo fuente, y/o
los documentos tcnicos y manuales de uso del mismo; permitiendocrear otras versiones, con similares caractersticas o libertadeso no, sin que a tales fines los usuarios en cuestin deban solicitarpreviamente permiso o autorizacin o deban pagar remuneracinalguna. Es decir que el autor, autores o productor del software libreautorizan a los usuarios de tales programas de ordenador que seanlibres de realizar todas o algunas de las acciones antes descritas.
Por otro lado, un programa de ordenador ser considerado como
software propietario si el autor, autores o productor del mismo,
22
23
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
22/3122
inicialmente permiten al usuario instalar y usar el software, paralo cual slo le dan acceso a los archivos binarios o ejecutables del
programa en cuestin. Es decir, el autor, autores o productor delsoftware propietario mantienen para s el ejercicio de los derechospatrimoniales que la ley les reconoce sobre sus obras.
Qu tipos de licencias de softwarelibre existen?
En el mercado existen varios tipos de licencias de software libre. Unade las ms conocidas es:
GNU (acrnimo de Gnus Not Unix) o GPL (por sus siglas en ingls: General
Public License). Es una forma de licenciar programas de ordenador, la cual ya
est previamente redactada y lista para ser utilizada. Entre los programas de
ordenador amparados por esta licencia estn los sistemas operativos Linux, el
programa de edicin fotogrfica GIMP, entre otros.
Qu son las llamadas medidasefectivas de proteccin tecnolgica?
Las medidas efectivas de proteccin tecnolgica son dispositivos
de hardware o software, componentes o cualquier tecnologa queun autor o titular de derechos puede incluir en su obra a efectosde que se controle el acceso legal a una obra, interpretacin oejecucin, o fonograma, o que protege cualquier derecho de autor oconexo, impidiendo al usuario del mismo mal utilizarlas o explotarlasindebidamente. Por ejemplo, una medida efectiva de proteccintecnolgica puede ser un software de seguridad que un titular dederechos incluye en el disco compacto que contiene el programade ordenador que produce, a fin de evitar que el usuario del mismo
pueda copiar (o quemar) el mismo en otros discos compactos u
24
25
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
23/3123
Existen excepciones a las medidastecnolgicas efectivas?
S. La ley ha previsto una serie de actividades que no son consideradascomo actos ilcitos o violatorios de las medidas tecnolgicas efectivas
implementadas por los autores. Es decir que un usuario puede eludirtales medidas tecnolgicas efectivas sin que ello signifique unaviolacin de los derechos del autor o, en su caso, del productor delprograma de ordenador en cuestin.
Algunos de los supuestos licitos de elusin de medidas tecnolgicasefectivas son:
Las actividades no infractoras de ingeniera inversa realizadas de buena fe, a
fin de obtener la interoperatividad de sistemas informticos que hayan sido
obtenidos legalmente.
La investigacin en seguridad de sistemas informticos o computadoras,
realizada con autorizacin de sus titulares.
La inclusin de componentes a dispositivos, productos o servicios que fueren
necesarios para la prevencin del acceso de menores a contenido que no les
sea apropiado.
26
otros dispositivos de almacenamiento digital. Igualmente, se aplicana los programas de ordenador, por ejemplo, en el caso en que se
requiere de una contrasea para poder instalar el mismo en elequipo correspondiente.
Estas medidas tecnolgicas efectivas estn destinadas a proteger elejercicio del derecho de autor, permitiendo el control del acceso,uso y/o explotacin de las obras que las contienen. La violacin deestas medidas efectivas de proteccin tecnolgica es considerada, enprincipio, como una infraccin a la legislacin aplicable.
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
24/3124
La piratera son todas aquellas actividades de reproduccin,distribucin y/o utilizacin de copias de un programa de ordenador,sin contar para ello con la debida autorizacin, permiso o licencia delautor o titular del mismo. La piratera tambin se presenta cuandoun programa de ordenador es distribudo o es puesto a disposicindel pblico en redes de comunicacin en lnea (Internet), sin laautorizacin de sus titulares.
Cul es la impor tancia econmica delDerecho de Autor en la industria delsoftware?
El Derecho de Autor en la industria del software, es el instrumentobsico y fundamental para proteger e incentivar los procesos decreacin informtica; pues es el que permite, adems de proteger losderechos patrimoniales de los autores y titulares de los programasde ordenador, el poder obtener ganancias econmicas tangiblescomo justa retribucin por el uso, licenciamiento y explotacin delos mismos; permitiendo as que puedan continuar contribuyendo aldesarrollo tecnolgico en el futuro.
Qu es la piratera de losprogramas de ordenador?
27
28
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
25/3125
Direccin de Derecho de Autor
Sello de Recepcin
Solicitud de Registro de Software
1. SolicitanteDeclaro bajo juramento que todos los datos consignados en el presente formato corresponden a la verdad.
Es usted?(puede marcarms de 1 opcin)
AutorProductorTitular
2. Datos del solicitante(persona natural o jurdica representada)
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre/Razn Social
DNI/RUC Domicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.)/Nmero
Distrito Provincia Departamento Telfono
3. Datos del representante o apoderado(opcional)
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre/Razn Social
DNI Domicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.)/Nmero
Distrito Provincia Departamento Telfono
4. Datos de la Obra
El Titulo es:
La obra es derivada?Si
(llenar 7c)No
La obra se public?Si No
Cul es el pas de origen del software?
Cuando se termin el software?
Cuando se public el software?
El derecho de autor protege exclusivamente la forma original y creativa, mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas e incorporadas a las obras.
No son objeto de proteccin las ideas contenidas en las obras literarias y artisticas, o el contenido ideolgico o tcnico de las obras cientficas, ni de su aprovechamiento industrial o comercial.
F - DDA - 02 / 1B
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
26/3126
5. Datos del Autor o Autores(marcar con "x")
Se puede identificar al autor o autores
La obra se public en forma ANNIMA (sin sealar nombre de autor)
La obra se public bajo SEUDONIMO
Llenar esta informacin slo si la obra fue publicada bajo
SEUDNIMO
SEUDNIMO del autor 1
SEUDNIMO del autor 2
SEUDNIMO del autor 3
Autores identificados
Autor N1:
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin (Si fuera el caso)
Pas de Nacimiento Domicilio - Via (Calle, Jiron,Avenida, etc.) / Nmero
Distrito Provincia Departamento
Autor N2:
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin (Si fuera el caso)
Pas de Nacimiento Domicilio - Via (Calle, Jiron,Avenida, etc.) / Nmero
Distrito Provincia Departamento
Autor N3:
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin (Si fuera el caso)
Pas de Nacimiento Domicilio - Via (Calle, Jiron,Avenida, etc.) / Nmero
Distrito Provincia Departamento
Autor N4:
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin (Si fuera el caso)
Pas de Nacimiento Domicilio - Via (Calle, Jiron,Avenida, etc.) / Nmero
Distrito Provincia Departamento
Autor N5:
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin (Si fuera el caso)
Pas de Nacimiento Domicilio - Via (Calle, Jiron,Avenida, etc.) / Nmero
Distrito Provincia Departamento
* Si usted necesita mas espacio puede utilizar hojas adicionales
F - DDA - 02 / 1B
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
27/3127
6. Datos del Productor o Titular(*)Productor: Es lapersona natural o
juridica que tienela iniciativacoordinacin yfinancia laproduccin de laObra
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres / Razn Social
Documento de Identidad Domicilio - Via (Calle, Jiron,Avenida, etc.) / Nmero
Distrito Provincia Departamento Telfono
7. Autorizacion o Cesin de Derechos(marcar con "x" en caso de ser afirmativa su respuesta)
a. Declaro que la obra fue realizada por encargo del Productor Titular.
b. Declaro poseer el documento de Cesion de Derechos de la obra otorgada a mi favor
En caso de Obra Derivada
c. Declaro tener la autorizacin escrita del autor(es) de ..... .... .... .... .... .... .... ..... del software originario titulado ..... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... .. para modificar esta obra.
8. Exhibicin de la ObraSi No
Acepta Ud. que la obra sea exhibida en las exposiciones que la Direccion de Derecho de Autor organice?
Si No Acepta Ud. que el ttulo de su obra con una breve sumilla del contenido sea publicado en el Boletn Electrnico de la Direccin de
Derecho de Autor?
Si No Acepta Ud. la produccin digital de su obra para su conservacin en el Archivo del Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos?
Correspondencia
Autorizo la entrega de las NOTIFICACIONES(Marcar una sola opcin)a la siguiente direccin:
Entrega personal(Via courier)Por correo electrnico
Por telefax
Domicilio - Va(Calle, Jirn, Avenida, etc.)/Nmero Distrito
Provincia Departamento Pas E-mail/Telefax
Firma del Solicitante
NOTA: Los documentos o materiales presentados con la solicitud no sern devueltos
F - DDA - 02 / 1B
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
28/31
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
29/31
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
30/31
7/23/2019 GDA_CreadoresDeSoftware
31/31