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2.2 Cuantificación y cualificación de muestras RESERVAS.- Se dice que un depósito mineralizado constituye una reserva minera cuando es estimado tanto desde un punto de vista determinístico como probabilístico. Las reservas de mineral, se clasifican: según su certeza, según su accesibilidad y según su valor . 2.2.1 Según su certeza. 2.2.1.1 Reservas Probadas Es aquel en el que no existe virtualmente ningún riesgo de discontinuidad entre los lados muestreados. El bloque de mineral puede tener cuatro lados, tres lados, dos lados ó un solo lado. Es decir son perfectamente conocidos. Para determinar la dimensión del bloque en el último caso, se ha utilizado como altura entre 1/5 y 1/6 de la longitud interceptada; dependiendo de la características geo mineralógicas del yacimiento. El coeficiente de certeza o factor de corrección aplicable al tonelaje de mineral probado es de 1.0. 2.2.1.2 Reservas Probables Es el que debe encontrase a continuación del mineral probado, considerándose un mayor riesgo en su existencia, pero se computa cuando existen evidencias geológicas favorables. Se denominan también a las reservas que están probadas mediante muestreos tipo canales, puntos, barrenos, etc,, pero no conocemos la composición exacta y los valores metálicos del mismo Para los casos de mineral expuesto en un solo lado, el bloque de mineral probable, tendrá una sola altura entre 1/5 a 1/6 de la longitud interceptada. El coeficiente de certeza aplicable al tonelaje del mineral probable es de 0.75. Los minerales probados y probables constituyen reservas de los yacimientos mineros. 2.2.1.3 Reservas Posibles Es el que posiblemente se encuentra más allá de los límites del mineral probable, pero solo se toma en consideración en los casos de existir razones geológicas favorables. Son aquellas que deben existir por deducción lógica. La deducción lógica se toma a partir de datos: - curvas estadísticos de ensayes de prospección - Cateos, trincheras o labores subterráneas parcialmente accesibles con muestreos aislados. - Áreas de influencias cercanas a bloques de mineral probado o probable. El coeficiente de certeza aplicable al tonelaje de mineral prospectivo es de 0.50. 2.2.1.4 Reservas potenciales Es el mineral cuya estimación se basa mayormente en el conocimiento de carácter geológico del yacimiento es decir, no depende de la exposición directa del yacimiento sino de las indicaciones indirectas, tales como: Asociaciones litológicas Estructuras geológicas Anomalías geofísicas o geoquímicas. Relación con minas vecinas, etc. En el caso de dimensionarse muchas veces se localiza más alejado que el mineral prospectivo y en áreas donde las evidencias geológicas son favorables así mismo pueden ser considerados minerales potenciales a pesar de ser mensurables como los minerales marginales, los minerales con limitaciones comerciales en el mercado (arsenicales, antimoniales, soluciones sólidas o diseminaciones finas, etc.) y los minerales inaccesibles al momento, es decir, los que sin valor por las circunstancias actuales pueden tener valor eventualmente el futuro. El coeficiente de certeza aplicable al tonelaje del mineral potencial depende del conocimiento, la regularidad de la mineralización o sea de la relación entre áreas (para yacimientos tabulares) o volúmenes (para cuerpos) con mineral económico y suma de estos estériles o sub-marginales. En el caso de falta de conocimiento de la frecuencia de la mineralización, el factor para el tonelaje a cubicarse no podrá ser mayor de 0.25 estos minerales no constituyen reservas. 2.2.2. Según su accesibilidad. 2.2.2.1. Accesibles.

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2.2 Cuantificación y cualificación de muestras

RESERVAS.- Se dice que un depósito mineralizado constituye una reserva minera cuando es estimado tanto desde un

punto de vista determinístico como probabilístico.

Las reservas de mineral, se clasifican: según su certeza, según su accesibilidad y según su valor .

2.2.1 Según su certeza.

2.2.1.1 Reservas Probadas

Es aquel en el que no existe virtualmente ningún riesgo de discontinuidad entre los lados muestreados. El bloque de

mineral puede tener cuatro lados, tres lados, dos lados ó un solo lado. Es decir son perfectamente conocidos.

Para determinar la dimensión del bloque en el último caso, se ha utilizado como altura entre 1/5 y 1/6 de la longitud

interceptada; dependiendo de la características geo mineralógicas del yacimiento.

El coeficiente de certeza o factor de corrección aplicable al tonelaje de mineral probado es de 1.0.

2.2.1.2 Reservas Probables

Es el que debe encontrase a continuación del mineral probado, considerándose un mayor riesgo en su

existencia, pero se computa cuando existen evidencias geológicas favorables.

Se denominan también a las reservas que están probadas mediante muestreos tipo canales, puntos, barrenos,

etc,, pero no conocemos la composición exacta y los valores metálicos del mismo

Para los casos de mineral expuesto en un solo lado, el bloque de mineral probable, tendrá una sola altura entre

1/5 a 1/6 de la longitud interceptada.

El coeficiente de certeza aplicable al tonelaje del mineral probable es de 0.75.

Los minerales probados y probables constituyen reservas de los yacimientos mineros.

2.2.1.3 Reservas Posibles

Es el que posiblemente se encuentra más allá de los límites del mineral probable, pero solo se toma en consideración en los

casos de existir razones geológicas favorables.

Son aquellas que deben existir por deducción lógica. La deducción lógica se toma a partir de datos:

- curvas estadísticos de ensayes de prospección

- Cateos, trincheras o labores subterráneas parcialmente accesibles con muestreos aislados.

- Áreas de influencias cercanas a bloques de mineral probado o probable.

El coeficiente de certeza aplicable al tonelaje de mineral prospectivo es de 0.50.

2.2.1.4 Reservas potenciales

Es el mineral cuya estimación se basa mayormente en el conocimiento de carácter geológico del yacimiento es decir, no

depende de la exposición directa del yacimiento sino de las indicaciones indirectas, tales como:

Asociaciones litológicas

Estructuras geológicas

Anomalías geofísicas o geoquímicas.

Relación con minas vecinas, etc.

En el caso de dimensionarse muchas veces se localiza más alejado que el mineral prospectivo y en áreas donde las

evidencias geológicas son favorables así mismo pueden ser considerados minerales potenciales a pesar de ser mensurables

como los minerales marginales, los minerales con limitaciones comerciales en el mercado (arsenicales, antimoniales,

soluciones sólidas o diseminaciones finas, etc.) y los minerales inaccesibles al momento, es decir, los que sin valor por las

circunstancias actuales pueden tener valor eventualmente el futuro.

El coeficiente de certeza aplicable al tonelaje del mineral potencial depende del conocimiento, la regularidad de la

mineralización o sea de la relación entre áreas (para yacimientos tabulares) o volúmenes (para cuerpos) con mineral económico

y suma de estos estériles o sub-marginales.

En el caso de falta de conocimiento de la frecuencia de la mineralización, el factor para el tonelaje a cubicarse no podrá ser

mayor de 0.25 estos minerales no constituyen reservas.

2.2.2. Según su accesibilidad.

2.2.2.1. Accesibles.

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Es aquel que integra un bloqueo situado inmediatamente encima de una labor mineral (galerías, chimeneas, piques, etc.)

operativa y que en general puede ser preparada para su explotación.

2.2.2.2. Eventualmente accesibles.

Son aquellos que no se encuentran para su inmediata explotación y que el mineral está situado comúnmente por

debajo de los niveles operativos y para poder desarrollarlos y explotarlos, se requiere la apertura de labores mineras

nuevas o rehabilitación de las existentes para poder iniciar la explotación.

2.2.2.3. Inaccesibles.

Son aquellas cuya posición espacial (geométrica), es similar al indicado para los eventualmente accesibles, pero que

la reapertura o rehabilitación de labores para obtener acceso es evidentemente muy costosa, tal es el caso de bloques

aislados rodeados de rellenos o grandes áreas vacías las que son lejanas del acceso actual, como los ubicados bajo una

laguna o situados en zonas cuya explotación afectaría instalaciones fijas como las cercanas a piques, cámara de bombeo,

bodegas, etc.

Los minerales inaccesibles son aquellos en que al momento de la inversión necesaria para su acceso más los costos

adicionales que constituyen el costo total de operación no es cubierto por el valor de estos minerales y por lo tanto no se

considera como reservas.

2.2.3 Según su Valor Económico

2.2.3.1. Mineral Económico o Mena.

Son minerales económicos por que con la infraestructura existente podrán obtenerse productos aceptados en el mercado,

bajo las condiciones vigentes y por qué su valor excede todos los gastos directos (gastos de operación y regalías) é indirectos

incluyendo íntegramente la depreciación anual (máquinas, equipos, instalaciones, etc), amortizaciones, gastos financieros etc.

De acuerdo a la ley general de minería reserva mineral de una mina en la suma del mineral probado y probables existentes en

ella, que sea económicamente explotables. En consecuencia son reservas minerales los minerales probado y probables,

accesibles y/o eventualmente accesibles económicamente explotables.

2.2.3.2 Mineral marginal.

Son aquellos que cubren los gastos directos (incluyendo regalías) pero no los indirectos, considerando amortizaciones,

depreciaciones y gastos financieros. Su operación no da utilidad pero ayuda a disminuir las pérdidas provocadas por los costos

fijos é indirectos que no se evitarían con la paralización o disminución de la escala de operaciones. Este mineral es potencial

con mejoras de los parámetros económicos (reducción de costos o aumento de precios de los metales) puede convertirse en

reservas minerales.

2.2.3.3 Mineral Submarginal.

Son los que no cubren gastos directos bajo las condiciones existentes y que aún bajo las condiciones previsibles no

alcanzarían a cubrir adicionalmente los gastos indirectos; requerirían variaciones favorables más allá de lo actualmente

previsible en los parámetros económicos, para transformarse en mineral económico explotable, es decir en reservas.

3. Criterios de cubicación.

Los principales criterios para cubicar paneles o bloques de mineral son los siguientes: Calificación de las leyes de

muestreo, dilución, promedios diluidas, dimensionamiento de bloques, factores de corrección, peso específico, etc.

1. Calificación de las leyes de muestreo

Antes de proceder al dimensionamiento de los bloques se debe hacer una evaluación de las leyes del yacimiento;

teniendo en cuenta a los valores económicos, valores marginales y submarginales. Es decir se hará una separación en tramos

(de 1, 2, ó 3 dimensiones) de las muestras con las leyes que están por encima del costo de operación, de acuerdo a la

clasificación de Reservas de Mineral, incluyendo muestras intermedias pobres pero de modo que el promedio se mantenga por

encima de estos límites del cut – off.

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Si existen leyes erráticas (es aquella que se aparta notoriamente de la desviación media de una población muestreada), se

encontrará el promedio con los de muestreos adyacentes. Por ejem., si se tiene:

A.M. (c) ley Ag/ Oz/tc

0.40 9.00

0.60 11.0

0.45 55.50 (*) Errática

0.70 8.0

0.50 8.5

0.65 9.2

Ley promedio = 0.40*9 + ... + 0.45*55.50 +... + 0.50*8.50

0.40 + ... + 0.45 + ... + 0.65

= 16.99 Oz/TC Ag

Ley promedio = 9.15 Oz/Tc-Ag

Para el caso de las estructuras tabulares esos cuerpos con intercalaciones estériles, antes de la selección, las

muestras deberán estar previamente diluidas de acuerdo a lo que deberá esperarse en la operación de

explotación.

2. Promedios diluidos.

2.1 Potencia diluida

Pot. Promedio diluido = ∑ potencia diluida

N° de muestras

2.2 Ley promedio diluida

i) Si el muestreo es sistemático

Ley promedio diluido = ∑ (ancho de muestra) (ley de muestra)

∑( ancho diluido)

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Ejemplo: Encontrar la potencia y ley promedio diluido del siguiente muestreo

sistemático. Considerar AME =1.10 m.

Muestra Ancho muestra potencia diluida ley Cu% A.M.*Ley

1 0.90 1.10 2.50 2.25

2 1.55 1.55 3.20 4.96

3 1.83 1.83 3.50 6.41

4 0.72 1.10 2.70 1.94

∑ 5.00 5.58 15.56

PPD = 5.58/4 = 1.40 m.

LPD = 15.96/5.58 = 2.79 % Cu.

ii) Si el espaciamiento de las muestras no es uniforme

Ancho promedio = ∑ (ancho)(distancia de influencia)

∑( distancia de influencia)

Ley promedio = ∑(ancho)( distancia de influencia)(ley)

∑( Área de influencia)

Área de influencia = Ancho * Distancia de influencia.

En cada muestra hay una necesidad de representar la longitud que corresponde para cada uno de ellos. Esta longitud

es igual a la mitad de la distancia a la muestra adyacente en un sentido; más la mitad de la distancia a la muestra

adyacente en el otro sentido.

Ejemplo: Encontrar la ley y ancho promedio que se muestra en el techo de un frente de avance.

Potencial (m) : 1.80 1.20 1.50 1.40 1.70 1.30

Ley Pb % : 9.00 12.00 7.00 6.00 12.00 11.00

5.00m 2.00 m 4.00m 6.00m 4.00m 8.00m 2.00m

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Aplicando las formulas se tiene:

L.P. = 1.80*3.50*9 + 1.20*3*12 + ... + 1.70*6*12 + 1.30*5*11

1.80*3.50 + 1.20*3 + 1.50*5 + 1.40*5 + 1.70*6 + 1.30*5

Ley promedio = 388.30/41.10 = 9.45 % Pb

A.P. = 1.80*3.50 + 1.20*3 + 1.50*5 + 1.40*5 + 1.70*6 + 1.30*5

3.50 + 3 + 5 + 5 + 6 + 5

=1.49 m.

iii) Cuando el canal de muestreo ha sido sub dividido en

muestras equidistantes.

Ejemplo: Encontrar la ley y ancho promedio.

N° Muestras Ancho de muestras ley % Pb Prod. Ancho* ley

0.40 (a) 7.60 3.04

2.05 0.95 (b) 6.20 5.89 14.81

0.70 (c) 8.40 5.88

0.60 5.60 3.36

2.18 0.93 6.50 6.05 14.09

0.65 7.20 4.68

0.30 8.00 2.40

2.20 1.20 7.50 9.00 15.81

0.70 6.30 4.41

∑ 6.43 44.71

LM = Ancho*ley = 44.71 = 6.95 % Pb

Ancho 6.43

PM = Ancho de muestra = 6.43 = 2.14m.

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N° de muestra 3

iv) Ley media en stock piles (cancha)

Ley media = Tonelaje * ley promedio canal

Tonelaje canal

Si la gravedad específica no es uniforme

Ley media = L1 D1 P1 + L2 D2 P2 + ... +Ln Dn Pn

D1 P1 + D2 P2 + ... + Dn Pn

Donde:

L1 : Ley del mineral

D1 : Densidad o peso específico del mineral

P1 : Potencia o ancho de veta.

d) Para sondajes diamantina

En los sondajes diamantinos se obtienen dos tipos de

muestras:

1) Una en toma de testigo

2) En toma de barro

Para encontrar la ley media se debe tener en cuenta los

valores útiles en ambas muestras.

Cuya fórmula es como sigue:

L = L´ Vt + L´´ Ve

Vp

Donde:

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L´ = Contenido de valores útiles del testigo

L´´ = Contenido de valores útiles del lodo

Vt = Volumen del testigo

Ve = Volumen del lodo

Vp = Volumen del taladro de perforación

Existen además otros métodos para la estimación de leyes

medias como las de truscott, etc., ley media para un panel o

block.

Ley Media = (longitud*P.M. * L.M.)

(longitud * P.M. )

Cuando las discrepancias entre lo valores de los frentes

expuestos cambian de una manera mas o menos uniforme.

Ley Media = Ton * Ley

Ton

d) Factores de corrección

d1. Factor de corrección al Tonelaje.

(1)

(3) (4)

(2)

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Siempre se considera un factor de corrección al tonelaje debido a los pilares que se dejaron en la explotación y

pérdidas de mineral por acarreo. El factor de corrección no podrá ser menor de 10 % (independiente del coeficiente de

certeza)

d2) Factor de corrección de leyes por error de muestreo y ensaye.

Si la empresa cuenta con planta de beneficio el factor de corrección puede obtenerse comparando las leyes de cabeza

de planta con las leyes de cubicación; si no se cuenta con planta concentradora el factor de corrección estará en el

intervalo de 5 a 15 % para los elementos más abundantes tales como Pb, Cu, Zn o combinados y de 10 a 20 % para los

elementos finos tales como Ag, Au, WO3, Pt, etc.

C) Cuadro de reservas de mineral

Obtenido el tonelaje del mineral comercial, marginal y/o sub marginal se resumirá en un cuadro denominado de

reservas, teniendo en cuenta su accesibilidad y los valores correspondientes. Además el cuadro debe contener las

cotizaciones respectivas de los elementos en cuestión a fin de determinar el límite económico cut off .

L E Y E S CATEGORÍA

Block Pot(m) TM %Pb %Zn %Cu Ag(Oz/TM) Au(gr/TM)