GLOBALIZACIÓN Y EL DERECHO: LA · PDF filederecho y a su vez de ordenamientos jurídicos «parciales» y distintos en el seno de un mismo ordenamiento jurídico 6, es decir aceptar

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  • Prolegmenos. Derechos y Valores

    ISSN: 0121-182X

    [email protected]

    Universidad Militar Nueva Granada

    Colombia

    Rincn Salcedo, Javier G.

    LA GLOBALIZACIN Y EL DERECHO: LA NECESARIA APLICACIN DE UN PLURALISMO

    JURIDICO REAL

    Prolegmenos. Derechos y Valores, vol. XI, nm. 22, julio-diciembre, 2008, pp. 45-55

    Universidad Militar Nueva Granada

    Bogot, Colombia

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87602204

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  • Bogot, D.C., Colombia - Volumen XI - N 22 - Julio - Diciembre 2008 - ISSN 0121-182X

    Prolegmenos - Derechos y Valores

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    LA GLOBALIZACIN Y EL DERECHO: LA NECESARIA APLICACIN

    DE UN PLURALISMO JURIDICO REAL*

    Javier G. Rincn Salcedo - Ph.D**

    Pontifi cia Universidad Javeriana

    Fecha de recepcin: 16 de septiembre de 2008 Fecha de aceptacin: 30 de octubre de 2008

    La unidad impuesta traduce ms seguido una dominacin hegemnica

    que un verdadero pluralismo, ya sea que se trate de los derechos del hombre

    o de crmenes contra la humanidad1

    Resumen El anlisis presentado en este texto surge del de-sarrollo de un proyecto de investigacin deno-minado la globalizacin y las mutaciones del derecho y se escribe, especficamente, dentro del marco de la reflexin sobre la existencia y necesidad de que los ordenamientos jurdicos pueden comunicarse con el fin de poder contri-buir a la construccin de un derecho global.

    Se trata entonces de un texto de reflexin que brinda algunos elementos encaminados a avan-zar en la construccin de u n debate sobre cier-tos principios que en nuestro concepto deben ser apropiados al interior de los ordenamientos jurdicos para que se den los presupuestos nece-sarios a la formacin de un derecho global. Por tratarse de un texto de reflexin enmarcado en

    * El presente artculo corresponde al resultado de la in-vestigacin denominada la globalizacin y las muta-ciones del derecho, adelantado por J. RINCN SAL-CEDO L. (M) ESCOBAR MARTNEZ, del grupo de Investigacin en derecho pblico, Pontificia Univer-sidad Javeriana, Bogot.

    ** Abogado Pontificia Universidad Javeriana; Magster en Derecho Pblico fundamental (magna cum laude) y Doctor en Ciencias Jurdicas (summa cum laude) de la Universidad de Poitiers. Francia; Laureado del progra-ma de excelencia EIFFEL del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica de Francia; Profesor In-vestigador, Facultad de Ciencias Jurdicas, Pontificia Universidad Javeriana Bogot.

    1 M. DELMAS-MARTY, Les forces imaginantes du droit (II): Le pluralisme ordonn, Seuil, 2006, p. 13.

    2 Por razones de espacio se opt por analizar solo algu-nos autores franceses y americanos que tratan el tema propuesto de manera general.

    un proyecto en curso, en el presente escrito no se exponen resultados definitivos, ni respues-tas elaboradas en los trminos de profundidad propios a todo texto de carcter cientfico. En este orden, el presente texto se limita a propo-ner ciertas lneas de reflexin y ciertas posicio-nes acadmicas personales que buscan animar una discusin sobre la necesidad de aplicar un pluralismo jurdico tanto al interior como al exterior de las fronteras estatales entre las di-ferentes colectividades publicas Para poder dar respuestas a las exigencias del mundo global. Este pluralismo se fundamenta , entre otros, en la existencia para toda colectividad publica de una autonoma en la produccin de normas relacionadas con sus actividades econmicas y esta determinado por una lgica de relaciones horizontales la cual opera de manera diferente en las relaciones al interior y al exterior del te-rritorio de cada estado.

    Palabras claveGlobalizacin, derecho global, pluralismo ju-rdico, colectividades publicas, reglas constitu-cionales.

    GLOBALIZATION AND THE LAW: THE NEED FOR IMPLEMENTATION

    OF A REAL LEGAL PLURALISM

    AbstractThe analysis presented here results from a re-search project called globalization and chan-ges in the law and is written specifically in the context of the debate on the existence and need for legal, please contact order to contribute to building a global law.

    It is then a reflection of a text that provides some elements to move forward in building a discussion on certain principles which in our view should be appropriate within the law to give the necessary budgets to the formation of a right global. As a reflection of text set in an

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    LA GLOBALIZACIN Y EL DERECHO

    ongoing project of this writing no final results are presented, no responses developed in ter-ms of depth own text to all of science. In this context, this text is limited to proposing certain lines of thought and academic positions that seek to encourage a personal discussion on the need for a legal pluralism both inside and outsi-de the boundaries between different local public order to respond to the demands of the global world. This pluralism is based, inter alia, for all the existence of a self-publishing community in the production of standards related to their economic activities and is determined by a sys-tem of horizontal relationships which operates differently in relationships within and outside the territory of each state.

    Key words:Globalization, global law, legal pluralism, pu-blic authority and constitutional rules.

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Este texto de reflexin surge bajo el interrogan-te acerca de las mutaciones que los diferentes ordenamientos jurdicos deben presentar para poder adaptarse a la lgica de la globalizacin para as permitir la construccin de un derecho global. Existen innumerables investigaciones con respecto a la globalizacin pero tan solo algunas con respecto a la relacin entre este fenmeno econmico y el derecho pblico, lo que hace que existan muy pocos elementos co-munes de anlisis sobre las mutaciones que esta rama del derecho ha sufrido para poder adap-tarse a las exigencias del mundo global. En este contexto cobra particular importancia reflexio-nar sobre el rol que juegan y deben jugar las colectividades pblicas como productores de derecho para que se pueda construir un dere-cho global que permita articular las diferentes acciones de dichas colectividades a travs de la aplicacin de una lgica de relaciones hori-zontales y no verticales o jerrquicas como es el caso, por ejemplo, en Amrica Latina y en particular en los pases andinos.

    La globalizacin ha sido, sin lugar a dudas, uno de los fenmenos que durante el ltimo siglo ms ha influido en la evolucin de nuestros sistemas jurdicos y que con seguridad determi-nar el curso de su evolucin en este siglo que comienza. Sin embargo, a pesar de la amplitud de su influencia y su nivel de desarrollo, las con-secuencias del fenmeno de la globalizacin son relativamente poco conocidas en el mun-do jurdico. En los ltimos tiempos, la gran mayora de los tratadistas que estudian el tema desde el punto de vista del derecho, han dedi-cado sus esfuerzos, ms a tratar de comprender el fenmeno de la globalizacin, que a analizar sus verdaderas consecuencias concretas en este campo3.

    Lo anterior, no solo ha llevado a que se presente un vaco acadmico, sino adicionalmente, a que se establezcan toda una serie de presupues-tos que carecen de carcter cientfico y tcnico los cuales nublan el estudio de la globalizacin en el derecho. Es precisamente intentando sa-lir de estos presupuestos que el estudio de la capacidad de las colectividades pblicas para crear normas jurdicas dentro del marco de un derecho global cobra gran importancia porque, contrario a lo que pueden comentar los opina-dores, la transformacin de los ordenamien-tos jurdicos por la globalizacin no significa, en ningn caso, su convergencia total sino que implica una necesaria distincin de los diferen-

    3 La globalizacin es el fenmeno preferido de los tra-tadistas de todas las materias, quienes lo utilizan para explicar las diferentes variaciones de las cuales ha sido objeto el mundo moderno en todos sus campos. Sin embargo, los anlisis que sobre el tema se han hecho se limitan, en su mayora, a estudios generalizados del fenmeno mismo y no se concentran en sus efectos sobre realidades concretas. Y si bien, se podra pensar que el anlisis de las consecuencias del fenmeno de la globalizacin a avanzado por cuenta de las discusiones entre aquellos que estn a favor y aquellos que estn en contra del fenmeno, lo cierto es que esta discusin tiene lugar desde hace ya muchos aos y no es propia al fenmeno de globalizacin sino a las diferencias ideo-lgicas que en materia econmica existen desde hace ya ms de un siglo entre capitalistas y anti-capitalistas.

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    JAVIER G. RINCN SALCEDO

    tes Estilos jurdicos4 y por ende la aplicacin de estrategias de articulacin. En otros trmi-nos, la reorientacin del derecho inducida por la globalizacin va mucho ms all de la copia por parte de un Estado de las reglamentacio-nes elaboradas por los organismos financieros int