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Glosario Civil 1. ABINTESTATO: Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quienes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia. 2. ABOLICIÓN: La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley uso o costumbre. 3. ACCESION: Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre o por ambas cosas a la par. 4. ACEQUIA : Zanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines. Su carácter de bien de dominio público o privado dependerá de la condición jurídica de los terrenos en que está situada y por los cuales discurran las aguas. 5. ADEUDO : Deuda u obligación de pagar. Cantidad que se ha de pagar en las aduanas por unas mercancías. 6. ADJUDICACION : Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. 7. ALBACEA: El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra forma de disposición de ultima voluntad. 8. ALLANAMIENTO: Penetrar, con poder escrito de la autoridad judicial en un domicilio o local privado, para realizar en el ciertas diligencias como detenciones, registros, etc. 9. ALMONEDA: Venta de muebles en publica subasta, que se hacen entre los asistentes al acto con adjudicación al que ofrece mayor precio. 10. ALUVION: Uno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas por derecho de accesión. Consiste en el aumento de terreno que el río va incorporando a las fincas ribereñas. 11. ALVEO : Madre del Río o arroyo; o hecho por el que corre las aguas. 12. AMOJONAMIENTO: Acto de señalar con hitos o mojones los límites de un fondo, lo que pueda hacerse por acuerdo de los propietarios colindantes o mediante un juicio de mensura. 1

Glosario Civil

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Glosario Civil

1. ABINTESTATO: Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaracin de quienes sean los herederos de la persona que muri sin testar y la adjudicacin a ellos de los bienes de la herencia.

2. ABOLICIN: La anulacin, extincin, abrogacin o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley uso o costumbre.

3. ACCESION: Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueo de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre o por ambas cosas a la par.

4. ACEQUIA: Zanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines. Su carcter de bien de dominio pblico o privado depender de la condicin jurdica de los terrenos en que est situada y por los cuales discurran las aguas.

5. ADEUDO: Deuda u obligacin de pagar. Cantidad que se ha de pagar en las aduanas por unas mercancas.

6. ADJUDICACION: Declaracin de que algo concreto pertenece a una persona.

7. ALBACEA: El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra forma de disposicin de ultima voluntad.

8. ALLANAMIENTO: Penetrar, con poder escrito de la autoridad judicial en un domicilio o local privado, para realizar en el ciertas diligencias como detenciones, registros, etc.

9. ALMONEDA: Venta de muebles en publica subasta, que se hacen entre los asistentes al acto con adjudicacin al que ofrece mayor precio.

10. ALUVION: Uno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas por derecho de accesin. Consiste en el aumento de terreno que el ro va incorporando a las fincas ribereas.

11. ALVEO: Madre del Ro o arroyo; o hecho por el que corre las aguas.

12. AMOJONAMIENTO: Acto de sealar con hitos o mojones los lmites de un fondo, lo que pueda hacerse por acuerdo de los propietarios colindantes o mediante un juicio de mensura.

13. ARRAIGAR: Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o criminal del juicio.

14. ATENUANTES: La circunstancia que disminuye la gravedad de un delito.

15. AUSENTE: Quien no se encuentra en el lugar de referencia

16. BIEN ACCESORIO: Los que dependen de otros, o a ellos estn adheridos.

17. BIEN FUNGIBLE: Aquellos bienes muebles en que cualquiera de las especies vale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad como dos ejemplares de una misma edicin.

18. BIEN GANANCIAL: Los que se adquieren por titulo comn, lucrativo u oneroso el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.

19. BIEN INMUEBLE: Los que no se pueden transportar de un lugar a otro, sin su destruccin o deterioro

20. BIEN MOSTRENCO: Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueo.

21. BIEN MUEBLE: Los que sin alteracin alguna pueden trasladarse de un lugar a otro.

22. BIEN: Todo aquello que puede serle til al hombre y que susceptible de apropiacin.

23. BILATERAL: Termino aplicado a los contratos o negocios jurdicos que surgen de manera voluntaria por las dos partes intervinientes.

24. CADUCIDAD: Lapso que produce la perdida o extincin de una cosa o de un derecho.

25. CAPACIDAD: Talento disposicin para determinadas actividades. Aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesin oficio o empleo.

26. CAPITULACION: Concierto o pacto hecho entre dos o ms personas sobre algn negocio comnmente grave.

27. CAPITULACION: Concierto, convenio o pacto entre dos o ms personas sobre algn negocio, por lo general importante.

28. CASO FORTUITO: El suceso inopinado que no se puede prever o resistir.

29. CAUSAHABIENTE: Sinnimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona denominada causante o autor.,

30. CAUSANTE: La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.

31. CAZA: Del latn captare, de capere, coger. Persecucin o captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituya el medio mas antiguo de adquirir la propiedad.

32. CEDENTE: Es una persona que transfiere o traspasa a otra un bien, derecho o accin.

33. CEDULA HIPOTECARIA: Titulo publico, emitido por un banco de crdito territorial y mas concretamente por un banco hipotecario que otorga al poseedor del mismo una garanta real y le concede derecho al inters fijado en los estatutos o emisiones.

34. CEDULA: Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo.

35. CESACION: Final, trmino, suspensin, abandono, fin del desempeo de un cargo. Interrupcin.

36. CESION DE BIENES: La dejacin o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas.

37. CESION: La renuncia o transmisin, gratuita u onerosa que se hace de una cosa, crdito, accin o derecho a favor de otra persona.

38. CLAUSULA: Del latn , claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposicin particular que forma parte de un tratado, edicto, convencin, testamento y cualquiera otro instrumento o acto publico o privado, tambin cada uno de los periodos de que constan los actos y contratos.

39. COACCION: Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.

40. CODIFICADOR: Autor de un Cdigo.

41. CODIGO: Cuerpo de leyes dispuestas segn un plan metdico y sistemtico.

42. COERCION: La accin de contener o refrenar algn desorden o el derecho de impedir que se vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.

43. COHABITACION: El hecho de vivir juntos al menos con unidad de casa, y ms aun de techo y lecho, dos personas.

44. COHEREDERO: Heredero en unin de otro u otros; o sea, el que se llamado junto con alguno mas a la sucesin de una herencia.

45. COLACION DE BIENES: Es la obligacin en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos que concurren con otros a una sucesin, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante, antes de la muerte de este, para que los otros coherederos participen de ellos proporcionalmente, en caso de disponerlo el testador o para computar legitimas y mejoras.

46. COLATERAL: Pariente que no lo es por lnea recta. Se llaman parientes colaterales a los que, procediendo de un mismo tronco no descienden el uno del otro como los hermanos o los primos

47. COMPARECER: Parecer presentarse uno personalmente, o por poder ante otro, en virtud de citacin o requerimiento, o para mostrarse parte en algn asunto.

48. COMPENSACIN: Igualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se nos adeuda y lo que se nos debe; entre el mal causado y la reparacin obtenida.

49. COMPILACION: Coleccin de leyes de otras materias.

50. COMPILADOR: El que prepara el terreno al codificador.

51. CONACENCIA: Nacimiento de dos o mas personas a la vez.

52. CONCESIN: Admisin de un argumento o alegato ajeno. Punto de reclamacin contraria que se acepta en una negociacin o transaccin.

53. CONDOMINIO O COPROPIEDAD: Dominio o propiedad de una cosa perteneciente a dos o ms personas, el articulo 2673 del cdigo civil lo define diciendo el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

54. CONFESION JUDICIAL: La que se hace dentro del proceso del juicio.

55. CONSANGUINIDAD: unin o proximidad de las personas que tienen un ascendente comn cercano o que derivan unas de otras; es decir las emparentadas por la comunidad de sangre, segn la directa etimologa de la palabra.

56. CONSUETUDINARIA: Lo habitual o de costumbre.

57. CONVALIDA: Hacer valido lo que no lo era.

58. CONVENIO: Contrato. Pacto. Ajuste.

59. CUASICONTRATO: Acto licito y voluntario que produce , aun sin mediar convencin expresa, obligaciones, a veces reciprocas entre las partes.

60. CUASIDELITO: Accin con que se causa mal a otro por descuido imprudencia o impericia, sin intencin de daar.

61. CUASIUSUFRUCTO: Derecho anlogo al usufructo, para las cosas consumibles y los crditos.

62. DECRETO LEY: La norma emitida por un gobierno de facto.

63. DELEGAR: Otorgamiento de representacin, concesin de mandato.

64. DEPARTAMENTO: Cada una de las partes en que se divide un territorio cualquiera, un edificio, un vehculo.

65. DEPOSITARIO: Como adjetivo, lo referente al deposito, lo que contiene, guarda o encierra algo.

66. DETRIMENTO: Deterioro, perdida, destruccin o de poca importancia.

67. DILAPIDANDO: Mal gasto de los bienes.

68. DISCERNIMIENTO: Facultad intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas, as como distinguir entre el bien y el mal.

69. DISIPACION: Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a diversiones ms o menos honestas.

70. DISOLUCION: Termino de una relacin contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo.

71. DOMICILIO LEGAL: Es el lugar donde la Ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no este all presente.

72. DOMINIO: Poder de usar y disponer de lo propio.

73. EMOLUMENTO: Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o destino.

74. ENAJENAR: Transmitir el dominio o propiedad de una cosa. Ceder un derecho.

75. ESCRITURA PUBLICA: El documento autorizado por Notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurdico.

76. ESPONSALES: La promesa de casarse que se hacen el varn y la hembra con recproca aceptacin.

77. ESTADO CIVIL: La situacin en que se encuentra el hombre, dentro de la sociedad en relacin con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le ataen.

78. ESTUPRO: Acceso carnal con mujer honesta, mayor de 12 aos y menor de 15, siempre que no se use fuerza o intimidacin o no se halle privada de razn o sentido, o cuando no pudiera resistir, por cualquier causa.

79. EXPROPIACION: Desposeimiento o privacin de la propiedad, por causa de utilidad pblica o inters preferente y a cambio de una indemnizacin previa.

80. FIDEICOMISO: Disposicin de ultima voluntad en virtud de la cual el estado deja su bienes o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que al morir esta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le seale.

81. FILIACION: Accin o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo.

82. FONDO: En los litigios o causas, la cuestin de derecho a diferencia de las de mero trmite y excepciones dilatorias.

83. FRUTOS CIVILES: Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias y otras anlogas.

84. FRUTOS NATURALES: Las producciones espontneas de la tierra y las cras y dems productos de los animales.

85. FUERZA: La inclusin de esta voz en un diccionario jurdico constituye a la vez una necesidad y un contrasentido.

86. FUNDO: todo predio rstico o heredad.

87. GRAVAMEN: en El derecho civil, es El derecho real, distinto de la propiedad, tratado sobre un bien ajeno (hipoteca, prenda, Servidumbre) que tiene como fin garantizar al deudor El cumplimiento de una obligacin.

88. HABITACION: Edificio, casa y cualquier otra construccin o lugar natural que se emplea para vivir.

89. HEREDERO: Persona que, por disposicin legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenia al tiempo de morir el difunto al cual sucede.

90. HIPOTECA: Viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligacin.

91. IMPEDIMENTO: Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilcito o nulo El matrimonio.

92. IMPOTENCIA: En general, falta de poder, incapacidad.

93. IMPUGNACION: Objecin, refutacin contradiccin, se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria cuando pueden ser objeto de discusin ante los tribunales como las relaciones jurdicas.

94. IMPUGNACION: Objecin, refutacin, contradiccin.

95. IMPUTABILIDAD: Capacidad para responder; aptitud para hacerle atribuida a una persona una accin u omisin que constituye delito o falta.

96. INALIENABLE: En general, cuando no resulta posible enajenar, por obstculo natural o por prohibicin convencional o legal.

97. INCAPACIDAD CIVIL: La declarada expresamente por la ley o la establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurdicos.

98. INCAPACIDAD: Defecto o falta total de capacidad, de actitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

99. INDIVISO: Lo que se mantiene actualmente unido a un siendo divisible. Tal situacin se produce jurdicamente all donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.

100. INFRACCION: Transgresin, quebrantamiento, violacin, incumplimiento de una ley, pacto o tratado.

101. INJURIA: En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razn o la justicia.

102. INTERDICCION: Incapacidad civil establecida como condena consecuencia de delitos graves.

103. INTERPOSITA: Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia.

104. INTESTADO: Quien Muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia.

105. JURISCONSULTO: Quien hace profesin de la ciencia del derecho, ya dedicndose a la resolucin de las deudas o consultas jurdicas (de all jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carcter jurdico.

106. JUSTO TITULO: El fundamento que determina que una persona posee o a adquirido legtimamente un derecho, como tambin el documento que acredita el acto de la adquisicin.

107. LEGADO DE ALIMENTOS: Recibe este nombre la disposicin testamentaria que le concede el legatario el derecho a percibir instruccin, comida, vestido, habitacin y asistencia sanitario hasta una determinada edad o mientras este incapacitado para procurarse por s misma la subsistencia.

108. LEGADO DE COSA AJENA: Resulta vlida en ciertas circunstancias la disposicin testamentaria que deja a un legatario una cosa que al testar o al morir el testador, no era de su patrimonio.

109. LEGADO DE COSA CIERTA: El ms frecuente, junto con el de dinero se trata del que individualiza perfectamente uno o ms bienes muebles o inmuebles del testador.

110. LEGADO DE COSA PROPIA DEL TESTADOR: Se est ante la disposicin normal por testamento y a titulo singular. El testador deja a alguien concreto algo definido del patrimonio presente.

111. LEGADO: Especia de donaciones que se hacen en testamento o en otro acto de ltima voluntad, esto es, la manda que un testador deja a uno en su testamento o codicilo.

112. LEGITIMACION: Justificacin o probanza de la verdad o de la calidad de una cosa.

113. LEGITIMAR: Probar, justificar conforme a ley o derecho.

114. LEGITIMIDAD: Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razn o las reglas establecidas.

115. LEY CIVIL: La que regula los derechos que los hombres gozan entre ellos y la que establece las formas y los efectos de las convenciones privadas.

116. LIBRE ALBEDRIO O ARBITRIO: Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta segn los dictados de la propia razn y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujecin a influencia del prjimo o del mundo exterior.

117. LITIGIO: Juicio ante juez o tribunal. Controversia.

118. MANDATARIO: Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, verbal o tcitamente, de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o ms asuntos, o desempear uno ovarios negocios.

119. MATRIMONIO: Una de las instituciones fundamentales del derecho, de la regin y de la vida de todos sus aspectos, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y clula de la organizacin social primitiva y en su evolucin, de los colosales o abrumadores estados.

120. MUERTE PRESUNTA: La supuesta, an no habiendo encontrado el cadver. La que se declara tras prolongada ausencia y sin noticias de la persona de que se trate.

121. NACIONALIDAD: Vnculo jurdico y poltico existente entre un estado y los miembros del mismo.

122. NOMBRE: Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las dems.

123. PARTE ALICUOTA: Cualquiera de las que se refieren por igual a un todo; la mitad; un tercio, un cuarto; ofrece importancia de los condominios as como en la gestin de estos y en las sociedades cuyo capital est distribuido en acciones u otras cuotas.

124. PATRIA POTESTAD: Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipadas.

125. PECULIO: Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y antao al siervo, con cierta independencia respecto al padre o seor.

126. PENSION ALIMENTARIA: Cantidad que, por disposicin convencional, testamentaria, legal o judicial a de pasar una persona a otro, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos.

127. PERECEDERO: Susceptible de perecer o desaparecer en especial por propia naturaleza o proceso como ciertas frutas no conservadas o no conservables. De corta duracin.

128. PERENTORIO: Del latn perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente o decisivo.

129. PERJUICIO: En sentido tcnico estricto, la ganancia lcita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una accin u omisin ajena, culpable o dolosa; a diferencia del dao, o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.

130. PERMUTA: Contrato llamado tambin de permutacin o de trueque, que tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de que este le de la propiedad de otra.

131. PERSONA INDIVIDUAL: Todo ser con aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.

132. PERSONA JURIDICA: Todo ente que sin ser persona fsica tiene aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.

133. PERSONA: Ser humano capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; el sujeto del derecho. Cualquier hombre o mujer.

134. PERSONALIDAD: Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

135. PETICION DE HERENCIA: Solicitud o reclamacin de la sucesin que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos.

136. PETICION: Escrito en que se pide jurdicamente algo a un juez o tribunal.

137. PONTON: Son puentes flotantes permanentes a diferencia de las estructuras temporales militares que se instalan en las condiciones de desastres.

138. POSESION CIVIL: La tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho.

139. POSESION CONTINUA: La mantenida sin interrupcin desde su origen hasta el momento actual o el de una perturbacin de hecho.

140. POSESION DE BUENA FE: La que ostenta el que est por ignorancia o por error de hecho, pensando en su legitimidad.

141. POSESION DE DERECHO: La expresin es un tanto paradjica, dado que en la buena tcnica jurdica la posesin configura ante todo un hecho que tiende a transformarse en derecho, por la consolidacin cronolgica y por la preferencia en respecto a competidores a menores ttulos. De todas formas es posesin jurdica la ajena a un derecho de propiedad transmitido legtimamente por otro. Tambin la que aduce un interdicto favorable, de adquirir o recobrar frente a perturbaciones.

142. POSESION DE LA HERENCIA: Reconocimiento al sucesor universal mortis causa de su calidad de tal; es decir, de su investidura necesaria para ejercer los derechos provenientes de la adquisicin de la herencia; o sea, el titulo en virtud del cual puede ejercitar los derechos inherentes a su calidad de sucesor mortis causa.

143. POSESION DE MALA FE: Lo que se ostenta con conocimiento de su ilegitimidad.

144. POSESION NATURAL: La tenencia material de una cosa sin intencin de ejercer poder sobre ella y por cuenta propia y no por interdictos pretorios.

145. POSESION PACIFICA: La que se adquiere sin violencia, aquella que no es objeto de perturbacin.

146. POSESION PUBLICA: La que no se oculta en su ejercicio; que aduce legitimidad de principio en caso de no ser contradicho. Faculta para prescribir y se opone a la posesin clandestina y en cierto modo a la equvoca.

147. POSESION VIOLENTA: La obtenida pacficamente pero tornada hostil ante la reclamacin del propietario o justo poseedor.

148. POSESION: Estrictamente, el poder de hecho y derecho sobre una cosa material.

149. POSTUMO: Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor.

150. PREDIO DOMINANTE: El que tiene una servidumbre a su favor.

151. PREDIO SIRVIENTE: El gravado con una servidumbre.

152. PREDIO URBANO: En el derecho romano, propiedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado.

153. PREDIO: Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesin inmueble.

154. PRENDA: Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garanta de una obligacin, con entrega de la posesin al acreedor y derecho de ste para enajenarla en caso incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido:

155. PRESCRIPCION: Consolidacin de una situacin jurdica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en un derecho, inactividad o impotencia.

156. PRESUNCION: Decisin legal salvo prueba en contrario. Inferencia legal que no cabe desvirtual.

157. PROPIEDAD HORIZONTAL: Denominacin difundida para designar el derecho, comn en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios, dueos exclusivos cada una de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente.

158. PROTUTELA: En Francia, nombre con que se designa la administracin de los bienes de un menor domiciliado en la metrpoli y con bienes en las colinas, o viceversa.

159. PUPILO: El hurfano menor de edad, en relacin con su tutor.

160. REGIMEN DE COMUNIDAD LIMITADA: En lo conyugal el que establece la copropiedad de marido y mujer sobre ciertos bienes as aportados por ellos o adquiridos despus. Las gananciales pueden catalogarse en este sistema.

161. REGIMEN: Normas o prcticas de una organizacin cualquiera, desde el estado a una dependencia o establecimiento particular.

162. REMOCION: Privacin de cargo o empleo.

163. RENTA VITALICIA: Contrato aleatorio en que una de las partes entrega a otro un capital o ciertos bienes con la obligacin de pagar al sdente o a un tercero una pensin o renta, durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa.

164. RESIDENCIA: Permanencia o estancia en un lugar o pas.

165. RESOLUCION: Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial.

166. RETRIBUCION: Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal sealado en la ley al causado por el delincuente.

167. REVOCACION: Anulacin, sustitucin de una orden o fallo por autoridad superior.

168. REVOCATORIA: Con virtud para revocar, y para anular.

169. SANCION: Pena para un delito o falta.

170. SEMOVIENTE: Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballeras de mayor utilidad para el hombre.

171. SERVICIO PUBLICO: Es el que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organizacin administrativa o regida por la Administracin Pblica.

172. SERVIDUMBRE CONVENCIONAL: La que tiene su origen en un contrato. Admite el reconocimiento de la iniciada unilateralmente, que a si no precisa el transcurso del lapso para prescribir.

173. SERVIDUMBRE DIVISIBLE: Se considera divisible cuando consistiere en hecho que sean susceptibles de divisin, como sacar piedras, tierra y en tal caso, cada uno de los dueos del predio dominante puede ejercerla en todo o en parte, con tal que no exceda de la cantidad sealada a las necesidades del inmueble dominante.

174. SERVIDUMBRE LEGAL O DE UTILIDAD PUBLICA: La constituida, por razones de inters general o de utilidad pblica, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por caadas y cordeles.

175. SERVIDUMBRE NATURAL: La derivada de la situacin de los lugares, o de recibir agua los predios inferiores.

176. SERVIDUMBRE NO APARENTE: La que no se manifiesta por signo exterior alguno; como la prohibicin de elevar un edificio a ms de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras.

177. SERVIDUMBRE REAL: El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera.

178. SERVIDUMBRE RURAL O RUSTICA: La que recae sobre un predio rstico, pertenecen las servidumbres de paso en sus distintas especies; a pie, con ganado o carruaje, la de acueducto y la de abrevadero, la de pastos, y la de extraer materiales para construccin.

179. SERVIDUMBRE URBANA: La establecida a favor de un predio urbano sobre otro de igual clase, aunque no est edificado.

180. SERVIDUMBRE VOLUNTARIA: Servidumbre convencional.

181. SERVIDUMBRE: Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario d otra, con carcter real, o de otra personas, como derecho personal.

182. SUBASTA: Es la venta pblica de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y con intervencin de la justicia.

183. SUBROGACION: Ejercicio de los derechos de otro, por reemplazo del titular.

184. SUCESION: Transmisin de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. Herencia.

185. SUMARIO: Conjunto de actuaciones preparatorias del juicio final, dirigidas a averiguar y enjuiciar determinado delito, calificarlo, determinar la culpabilidad del encausado y prevenir su castigo.

186. TANTEO: Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y perspectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo.

187. TASACION: Justiprecio, valo, estimacin del precio de las cosas.

188. TESTAMENTO: Declaracin de ltima voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones: reconocimientos filiales, nombramientos de tutores. Documento donde consta legalmente la ltima voluntad del testador.

189. TITULO GRATUITO: Causa jurdica por la cual se adquiere algo sin contraprestacin alguna como la donacin y legado.

190. TITULO ONEROSO: Causa de adquisicin de cosas o derechos a cambios de una equivalencia econmica- jurdica; como en la compra (precio por cosa), en la permuta (cosa por cosa) y en el cambio de moneda extranjera (dinero por dinero).

191. TITULO UNIVERSAL: El que determina la transmisin o adquisicin de una universalidad de derecho lo cual se haya muy restringido o discutido ahora entre vivos, pero que, mortis causa, constituye la sucesin como heredero.

192. TRANSACCION: En derecho civil es un contrato por el que las partes llegan a un acuerdo a travs del cual, dando, prometiendo o reteniendo cada uno alguna cosa, evitan la incoacin de un pleito o le pone trmino.

193. TUTELA: El derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no est sujeto a patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

194. TUTOR: Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, adems, de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y ciertos incapacitados.

195. UNIVERSALIDAD: Que se extiende a todas las cosas y personas o a un conjunto de cosas tomadas en consideracin.

196. USO: Accin o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla.

197. USUARIO: Persona que se beneficia del uso de una cosa.

198. USUCAPION: Del latn usucapio, de usus, uso o posesin, y capere, tomar o adquirir, la adquisicin del dominio a travs de la prolongada posesin en concepto de dueo.

199. USUFRUCTO: Derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos.

200. USURPACION: Delito consistente en la apropiacin de hecho, sin titulo legtimo, de una propiedad, de un cargo o de un derecho; con mala fe, violencia o engao en perjuicio de otro.

201. VALIDEZ: Facultad de un documento o acto jurdico por la cual este produce todos los efectos que, dada su naturaleza le son atribuidos por la ley.

202. VECINDAD: Calidad o condicin de vecino, cercano, limtrofe.

203. VENCIMIENTO: En un contexto jurdico, fecha en que ha de cumplirse una obligacin o en que se concluyen los trminos estipulados por los contratantes o los concedidos por la ley para el ejercicio de la obligacin o de ciertos derechos.

204. VITALICIO: Ingreso o pensin que continua hasta acabar la vida de quien la disfruta.

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