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irlas avadea .51:;,,I.:5711,k, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS 2014 - 2019 El Oro - Ecuador GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: QUE, el Art. 264, de la Constitución de nuestra República, establece que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley; el numeral catorce, inciso segundo señala lo siguiente: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales". QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 5, establece la autonomía Política, administrativa y financiera, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. QUE, el 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, concede a los Concejos Municipales varias atribuciones, entre ellas las siguientes: literal a).- "El ejercicio de la facultad legislativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones" QUE, el primer inciso del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, refiriéndose a las Decisiones Legislativas, determina lo siguiente: Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros". Que, la entidad municipal no tiene una ordenanza que regule la elección de la reina del cantón Piñas. QUE, es necesario dictar una ordenanza que establezca los requisitos, normas y el procedimiento para la elección de la reina del cantón Piñas. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales antes descritas: EXPIDE: La "ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LA REINA DEL CANTON PIÑAS". Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos, normas y el procedimiento para elegir a la reina del cantón Piñas. Art. 2.- El torneo galante para la elección de la reina del cantón Piñas, se desarrollará dentro del programa general, organizado para conmemorar el aniversario de Piñas, cada año. Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar 27 - 55 1 Telf: (07) 2976 172 1 Fax: ext 115 1 E-mail: [email protected]

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL ...Art. 3.- Para que una señorita pueda inscribirse como candidata a reina del cantón Piñas, es necesario que tenga entre 17, años de

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  • irlas avadea .51:;,,I.:5711,k,

    GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

    2014 - 2019 El Oro - Ecuador

    GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

    EL CONCEJO MUNICIPAL

    Considerando:

    QUE, el Art. 264, de la Constitución de nuestra República, establece que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley; el numeral catorce, inciso segundo señala lo siguiente: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales".

    QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 5, establece la autonomía Política, administrativa y financiera, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

    QUE, el 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, concede a los Concejos Municipales varias atribuciones, entre ellas las siguientes: literal a).- "El ejercicio de la facultad legislativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"

    QUE, el primer inciso del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, refiriéndose a las Decisiones Legislativas, determina lo siguiente: Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros".

    Que, la entidad municipal no tiene una ordenanza que regule la elección de la reina del cantón Piñas.

    QUE, es necesario dictar una ordenanza que establezca los requisitos, normas y el procedimiento para la elección de la reina del cantón Piñas.

    En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales antes descritas:

    EXPIDE:

    La "ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LA REINA DEL CANTON PIÑAS".

    Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos, normas y el procedimiento para elegir a la reina del cantón Piñas.

    Art. 2.- El torneo galante para la elección de la reina del cantón Piñas, se desarrollará dentro del programa general, organizado para conmemorar el aniversario de Piñas, cada año.

    Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar 27 - 55 1 Telf: (07) 2976 172 1 Fax: ext 115 1 E-mail: [email protected]

  • Art. 3.- Para que una señorita pueda inscribirse como candidata a reina del cantón Piñas, es necesario que tenga entre 17, años de edad cumplidos hasta 23 años de edad como máximo.

    Art. 4.- Además para su participación al reinado es un requisito indispensable que haya nacido en el cantón Piñas o que uno sus padres hayan nacido en este cantón, y que tenga su domicilio en esta jurisdicción cantonal.

    Art. 5.- Las candidatas a reinas de Piñas tendrán una estatura mínima de un metro con sesenta centímetros.

    Art. 6.- Así mismo, será un requisito para la inscripción como candidata a reina de Piñas, que la aspirante haya culminado por lo menos el nivel de educación básica.

    Art. 7.- Las dignidades a elegirse son: reina, virreina, señorita simpatía, señorita turismo y otras dignidades de acuerdo al criterio del comité organizador.

    Art. 8.- La reina del cantón Piñas, será la presidenta de la Fundación Reinas de Piñas, durante el año de su reinado.

    Art. 9.- En caso de que una reina de Piñas contrajere matrimonio, o formare una unión de hecho, durante el año de reinado o renunciare por cualquier circunstancia, devolverá la corona, trofeo y premios; además, no constará en la galería de ex reinas ni pertenecerá a la Fundación Reinas de Piñas. Lo mismo se aplicará para la virreina, si esto sucediere.

    Art. 10.- En caso de que la reina de Piñas deje de serlo por cualquier circunstancia, le sucederá la Virreina, señorita Simpatía, Turismo, en su orden.

    Art. 11.- El jurado calificador será designado en la misma noche del evento y podrá estar conformado por personalidades de nuestra provincia, del país y del exterior, que estuvieren presentes en el torneo galante y estará compuesto por tres personas neutrales, y que estén en común acuerdo los representantes de las candidatas, debiendo existir siempre paridad entre mujeres y hombres, y con conocimiento en el tema.

    Art. 12.- El jurado calificador tomará en cuenta para la puntuación, la elegancia, simpatía, destreza, expresión y belleza de las aspirantes.

    Art. 13.- El escrutinio de los resultados emitidos por el jurado calificador, será efectuado por un Notario del cantón Piñas, cuyo veredicto será inapelable.

    Art. 14.- La reina del cantón Piñas, si lo deseare, laborará en la entidad municipal durante el año de su reinado, y desempañará las actividades que le sean asignadas, quien recibirá mensualmente una remuneración básica unificada, más los beneficios de ley, que le servirá en parte para financiar los gastos que tenga que efectuar, con motivo de las diferentes invitaciones y más actividades relacionadas con su dignidad de reina.

  • Abg. Andrea P. Celi Romero DM-PINAS SECRETARIA GENERAL DEL GADM-P

    GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

    2014 - 2019 El Oro - Ecuador

    Art. 15.- Cualquier otro asunto no previsto en la presente ordenanza, será resuelto por el comité de fiestas, revistiendo las resoluciones emergentes, el carácter de indeclinables.

    Art. 16.- El Concejo Municipal trabajará conjuntamente y de forma coordinada, con la Fundación Reinas de Piñas para el agasajo navideño.

    Art. 17.- El Gobierno Municipal a través de los medios de comunicación de la localidad, convocará a las instituciones públicas, privadas, educativas, deportivas, barriales y ciudadanía en general, a participar en el evento de elección de la reina de Piñas, esto se realizará por lo menos, con un ( 1 ), mes de anticipación.

    Art. 18.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación y se publique por una de las formas establecidas en la Ley, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

    Art. 19.- Deróguense las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otras normas que existieren en la entidad municipal, y que se relacionen con esta materia.

    Dada y firmada en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, a los veintitrés (23) días de julio de dos mil catorce (2014).

    Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar 27 - 55 1 Telf: (07) 2976 172 1 Fax: ext 115 1 E-mail: [email protected]

  • SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

    CANTON PIÑAS

    CERTIFICA:

    Que la presente "ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LA REINA DEL CANTON PIÑAS", fue analizada y aprobada por el Concejo Municipal de Piñas, en Sesiones Ordinarias del catorce (14) y veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), en primera y segunda instancia respectivamente.

    Piñas, a 24 de julio de 2014

    Abg. Andrea P. Celi Romero SECRETARIA GENERAL DEL GADM-PIÑAS

    ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

    De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente "ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LA REINA DEL CANTON PIÑAS" y ordeno la promulgación a través de su publicación en la página web de la Institución.

    Piñas, a 25 de julio de 2014

  • GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

    iñas

    2014 - 2019 El Oro - Ecuador

    SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIDO MUNICIPAL DEL

    CANTON PIÑAS

    Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Página Web de la Institución, la presente "ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LA REINA DEL CANTON PIÑAS", el señor Jaime Wilson Granda Romero Alcalde del GAD Municipal de Piñas, a los 28 días del mes de julio del presente año.- LO CERTIFICO .

    Piñas, a 28 de julio de 2014

    Abg. Aridrés-Fr. Celi R. ero SECRETARIA DEL GADM-PIÑAS

    ds

    Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar 27 - 55 1 Telt (07) 2976 172 1 Fax: ext 115 1 E-mail: [email protected]

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