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1 Chihuahua, Chihuahua. México a Lunes 4 de septiembre de 2017 No. 1, Año 2017

Gobierno Municipal de Chihuahua - Chihuahua, …...del artículo 80 y fracción III del artículo 87 del Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte para el Municipio

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Chihuahua, Chihuahua. México a Lunes 4 de septiembre de 2017 No. 1, Año 2017

2 Lunes 4 de diciembre de 2017

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LA GACETA MUNICIPAL ES EL ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, DE CARÁCTER PÚBLICO, PERMANENTE Y CON EFECTOS VINCULATORIOS, CUYA FUNCIÓN CONSISTE EN PROMOVER LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE, A FIN DE DIFUNDIRLAS ENTRE LA POBLACIÓN Y SE ATIENDA DEBIDAMENTE A SU OBSERVANCIA Y APLICACIÓN.

Í N D I C E

ACUERDO PÁGINA

Acuerdo mediante el cual se aprueba la Desindexación del Salario Mínimo a la Unidad de Medida de Actualización en la Reglamentación Municipal…………………………………………………………………………………………………………………………………………..4

4 Lunes 4 de diciembre de 2017

MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, Presidenta Municipal de Chihuahua, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 2 fracción IV, 3 segundo párrafo, 28 fracción I, 29 fracción IV y 50 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 29 fracción XXIV del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O 15/2017

ARTÍCULO PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Chihuahua, el acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre del año dos mil diecisiete, número S.O. 22/2017, mediante el cual:Único. se reforman los artículos 212, 213, 214 segundo párrafo, 216, 217, 230, 233 fracciones I, II, III, IV y V todos del Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Chihuahua, los artículos 262 fracciones I, II, III, IV, V y X inciso a), b) y c) del Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas para el Municipio de Chihuahua, los artículos 110 fracción II y el artículo 113 del Reglamento de Desarrollo Rural para el Municipio de Chihuahua, los artículos 221, 222 primero y segundo párrafo, 224 segundo párrafo, 226, 227, 238 y 243 todos del Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua, la fracción XIV del artículo 2; las fracciones I, II y III del artículo 209, 211 y 218 del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, los artículos 254, primer párrafo del artículo 255, 261, fracción II del artículo 292 y fracción II del artículo 300 del Reglamento del Patrimonio del Municipio de Chihuahua, reforma la fracción III del artículo 79, fracción II del artículo 80 y fracción III del artículo 87 del Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte para el Municipio de Chihuahua, las fracciones I, II y III del artículo 173; 175, primer párrafo del artículo 180, primer párrafo del artículo 181, primer párrafo del artículo 182 y las fracciones I, II, III, IV y V, así como el segundo párrafo del artículo 183 del Reglamento de Servicios Públicos del Municipio de Chihuahua, la fracción III del artículo 321 del Reglamento de Protección Civil y del H. Cuerpo de Bomberos del Municipio de Chihuahua, el segundo párrafo del artículo 154, segundo párrafo del artículo 252; 261; fracciones I, II, III y IV del artículo 262; 266 y 270 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Chihuahua, los artículos 21, tercer párrafo del artículo 24; segundo párrafo del artículo 25; segundo párrafo del artículo 26 y tercer párrafo del artículo 37, del Reglamento de Premios y Reconocimientos para el Municipio de Chihuahua, fracciones I, II, III, IV, V y XI incisos a, b y c del artículo 309 del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Chihuahua, y fracción XIX del artículo 2, artículo 44, 45, 46 y el tabulador del artículo 48 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Chihuahua.

D A D O en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

___________________________________LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA

MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN.

___________________________________EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO.

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LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, HACE CONSTAR Y CERTIFICA:

QUE EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO VERIFICADA CON FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, DENTRO DEL PUNTO NÚMERO TRECE DEL ORDEN DEL DÍA, A LA LETRA SE ASIENTA LO SIGUIENTE:

PARA DESAHOGAR ESTE PUNTO, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADO CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO, OTORGA EL USO DE LA PALABRA AL REGIDOR CARLOS DAVID OROZCO CHACÓN, A FIN DE QUE DÉ LECTURA AL DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS Y LOS REGIDORES QUE INTEGRAN LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PLANEACIÓN Y DE GOBERNACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS REGLAMENTOS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, PARA LA DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO Y SUSTITUIRLO POR LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. AL CONCLUIR LA LECTURA DEL DICTAMEN, ES SOMETIDO A VOTACIÓN DEL PLENO PARA SU APROBACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 Y 24 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA; 15, 35, 71 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, SE TOMÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 212, 213, 214 SEGUNDO PÁRRAFO, 216, 217, 230, 233 FRACCIONES I, II, III, IV Y V TODOS DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, LOS ARTÍCULOS 262 FRACCIONES I, II, III, IV, V Y X INCISO A), B) Y C) DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, LOS ARTÍCULOS 110 FRACCIÓN II Y EL ARTÍCULO 113 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO RURAL PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, LOS ARTÍCULOS 221, 222 PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFO, 224 SEGUNDO PÁRRAFO, 226, 227, 238 Y 243 TODOS DEL REGLAMENTO DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 2; LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 209, 211 Y 218 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, LOS ARTÍCULOS 254, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 255, 261, FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 292 Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 300 DEL REGLAMENTO DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 80 Y FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 173; 175, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 180, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 181, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 Y LAS FRACCIONES I, II, III, IV Y V, ASÍ COMO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 183 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 321 DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEL H. CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 252; 261; FRACCIONES I, II, III Y IV DEL ARTÍCULO 262; 266 Y 270 DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, LOS ARTÍCULOS 21, TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24; SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25; SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37, DEL REGLAMENTO DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, FRACCIONES I, II, III, IV, V Y XI INCISOS A, B Y C DEL ARTÍCULO 309 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, Y FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 2, ARTÍCULO 44, 45, 46 Y EL TABULADOR DEL ARTÍCULO 48 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, PARA QUEDAR REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

1. Se reforman los artículos 212, 213, 214 segundo párrafo, 216, 217, 230, 233 fracciones I, II, III, IV, y V todos del Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 212. Se sancionará con multa equivalente de 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación a las disposiciones contenidas en: I a la III (…)

Artículo 213. Se sancionará con multa equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación a las disposiciones contenidas en: I a la III (…)

Artículo 214. (…) I a la IV (…)Para la imposición de multas se tomará como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 216. Tratándose de establecimientos fijos, si persiste la infracción una vez vencido el plazo concedido por las autoridades correspondientes para corregir las irregularidades detectadas, podrán imponerse multas adicionales por cada día que subsista la contravención, sin perjuicio de la multa originalmente impuesta. El monto total de las multas no podrá exceder del equivalente a 1,000 días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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Artículo 217. Las infracciones a este Reglamento que no tengan sanción específica, serán sancionadas mediante amonestación con apercibimiento de que en caso de incurrir nuevamente en la misma infracción, se aplicará multa por el equivalente a 100 días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si aplicada la multa se comete nuevamente la misma infracción, se estará a lo dispuesto en este Reglamento en materia de reincidencia.

Artículo 230. Para la ejecución de las órdenes expedidas por la autoridad municipal podrá hacerse uso de la fuerza pública. Quien se oponga o impida el cumplimiento de dichas órdenes será sancionado con multa por el equivalente de 50 a 100 días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo hasta por 36 horas; pero si el infractor no pagare la multa impuesta se permutará ésta por el arresto.

Artículo 233 (...) I. Con multa de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente: a) al f) (...) II. Con multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente: a) al c) (…) III. Con multa de 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente: a) al e) (…) IV. Con multa de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente: a) (…) V. Con multa de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente: a) al b) (…)

2. Se reforman los artículos 262 fracción I, II, III, IV, V y X incisos a), b) y c) del Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas para el Municipio de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 262: (…)

I. Con multa de 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los siguientes casos: a) al c) (…) II. Con multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los siguientes casos: a) al i) (…) III. Con multa de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los siguientes casos: a) al i) (…) IV. Con multa de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los siguientes casos: a) al c) V. Las violaciones a este Reglamento no previstas en las fracciones que anteceden, se sancionarán con multa de una a 39 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a juicio de la Comisión de Directores y la Dirección; VI a la IX (…) X. (…) a) Para longitudes de cero a 10.00 metros, tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por metro lineal; b) Para longitudes de 10.00 a 50.00 metros, cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por metro lineal, y c) Para longitudes mayores de 50.00 metros, cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por metro lineal.

3. Se modifican los artículos 110 fracción II y el artículo 113 del Reglamento de Desarrollo Rural para el Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 110: (…) I. (…) II. Multa de 50 a 5000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el momento de la comisión de la infracción, que se duplicará en caso de reincidencia. III a la V (…). (…)

Artículo 113. Se impondrá multa por el equivalente de 50 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quienes:

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I a la VI. (…)

4. Los artículos 221, 222 primero y segundo párrafo, 224 segundo párrafo, 226, 227, 238 y 243 todos del Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 221: Se sancionará con multa equivalente de 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación a las disposiciones contenidas en: I y II (…)

Artículo 222. Se sancionará con multa equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la violación a las disposiciones contenidas en: I y II (…)

La multa que se impondrá como sanción por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 208 fracciones I y VII, y 209 fracción I, que estén relacionadas exclusivamente con la interpretación o reproducción de contenidos musicales, videos, imágenes o cualquier otro similar que hagan apología del delito o de los autores de hechos ilícitos, será equivalente de 1,500 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 224. (…) I a la IV (…)Para la imposición de multas se tomará como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 226. Tratándose de establecimientos fijos, si persiste la infracción una vez vencido el plazo concedido por las autoridades correspondientes para corregir las irregularidades detectadas, podrán imponerse multas adicionales por cada día que subsista la contravención, sin perjuicio de la multa originalmente impuesta. El monto total de las multas no podrá exceder del equivalente a 1,000 días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 227. Las infracciones a este Reglamento que no tengan sanción específica, serán sancionadas mediante amonestación con apercibimiento de que en caso de incurrir nuevamente en la misma infracción, se aplicará multa por el equivalente a 100 días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si aplicada la multa se comete nuevamente la misma infracción, se estará a lo dispuesto en este Reglamento en materia de reincidencia. (…)

Artículo 238. Para la ejecución de las órdenes expedidas por la autoridad municipal podrá hacerse uso de la fuerza pública. Quien se oponga o impida el cumplimiento de dichas órdenes será sancionado con multa por el equivalente de 50 a 100 días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo hasta por 36 horas; pero si el infractor no pagare la multa impuesta se permutará esta por el arresto.

Artículo 243. La Comisión de Box y Lucha podrá imponer a los infractores de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, multas por el equivalente de uno a 18 días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con: I a la III (…).

5. Se reforma la fracción XIV del artículo 2; las fracciones I, II y III del artículo 209, 211 y 218 del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I a la XIII (…) XIV. Unidad de Medida y Actualización: unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Artículo 209. (…)

I. De diez hasta 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien habiendo sido amonestado, no haya

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cumplido con el apercibimiento respectivo o reincida en la infracción; II. De 50 hasta 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien en contravención de este Reglamento y disposiciones aplicables haya puesto en riesgo la salud de las personas en forma imprudencial o por ignorancia manifiesta de la norma violada o peligro expuesto, y III. De 150 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien cometa infracciones por negligencia grave o intencional.

Artículo 211. Para la imposición de multas se tomará como base el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 218. Las contravenciones al presente Reglamento que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado de Chihuahua, pero que impliquen desacato o falta de respeto a la Bandera del Municipio, se castigarán según su gravedad y la condición del infractor con multa hasta por el equivalente a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o con arresto hasta por 36 horas, en caso de que dicha enseña sea mancillada.

6. Se reforman los artículos 254, primer párrafo del artículo 255, 261, fracción II del artículo 292 y fracción II del artículo 300 del Reglamento del Patrimonio del Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 254. La Oficialía Mayor tiene la facultad de dar de baja bienes con un valor estimado actual máximo a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por estimar que su cuidado, manejo o administración resultará más costoso a la administración municipal.

Artículo 255. La Oficialía Mayor podrá desincorporar del patrimonio municipal los bienes que tengan un valor estimado actual superior a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente siempre y cuando se cuente con el Acta de Autorización de Desincorporación.

(…)

Artículo 261. En el caso de mobiliario, equipo de cómputo, radios de comunicación y herramienta que tengan un valor estimado actual superior a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la fecha de la solicitud de baja, se requiere la previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 292. (…) I.(…) II. Multa hasta por 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en las hipótesis consideradas en las fracciones III y V del artículo anterior; III y IV (…)

Artículo 300. (…) I. (…); II. Multa equivalente al monto de 10 hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, misma que deberá ser enterada a la Tesorería para su cobro; III y IV (…)

7. Se reforma la fracción III del artículo 79, fracción II del artículo 80 y fracción III del artículo 87 del Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte para el Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 79. (…) I a la II (…) III. No se permitirá interrupción en la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El presidente de la Comisión de Mediación queda facultado para hacer salir del recinto en que se actúe o imponer multa hasta el equivalente a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la persona que interfiera el desarrollo de la diligencia o para aplicar las medidas necesarias, entre ellas la de solicitar el uso de la fuerza pública. También se podrán aplicar medidas disciplinarias al propio personal de apoyo de la Comisión de Mediación en los casos que no se ajusten al orden y procedimiento que debe llevarse conforme al presente Reglamento y los acuerdos dictados por la Junta Directiva, y IV.- (…)

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Artículo 80. (…) I.(…) II. Multa de una a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 87. (…) I a la II (…) III. Multa de uno hasta 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y IV.(…)

8. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 173; 175, primer párrafo del artículo 180, primer párrafo del artículo 181, primer párrafo del artículo182 y las fracciones I, II, III, IV y V, así como el segundo párrafo del artículo 183 del Reglamento de Servicios Públicos del Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 173. (…) I. De diez hasta 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien habiendo sido amonestado; no haya cumplido con el apercibimiento respectivo o reincida en la infracción; II. De 20 hasta 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien en contravención de este Reglamento y disposiciones aplicables haya puesto en riesgo la salud de las personas en forma imprudencial o por ignorancia manifiesta de la norma violada o peligro expuesto, y III. De 500 hasta 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien cometa infracciones por negligencia grave o intencional, con fines de lucro y evidente peligro para la salud humana.

Artículo 175. Para la imposición de multas se tomará como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 180. Se sancionará con multa equivalente al importe de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:I. a la XX. (…)

Artículo 181. Se sancionará con multa equivalente al importe de 35 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:I. a la XI. (…)

Artículo 182. Se sancionará con multa equivalente al importe de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:I. a la IV. (…)

Artículo 183. (…)

I. Inmuebles con superficie de 1 a 100 metros cuadrados, multa de 25 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; II. Inmuebles con superficie de 101 a 200 metros cuadrados, multa de 30 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; III. Inmuebles con superficie de 201 a 300 metros cuadrados, multa de 60 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; IV. Inmuebles con superficie de 301 a 750 metros cuadrados, multa de 120 a 170 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y V. Inmuebles con superficie de 751 a 3,000 metros cuadrados, multa de 170 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuando la superficie sucia sea superior al límite máximo que establece la fracción anterior, la multa que se aplicará será la establecida en dicha disposición, más un agregado a razón de 0.25 a 0.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cada metro cuadrado excedente. (…)(…)

9. Se reforma la fracción III del artículo 321 del Reglamento de Protección Civil y del H. Cuerpo de Bomberos del Municipio de Chihuahua, para

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quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 321. (…) I. (…); II. (…)III. Multa equivalente al monto de 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado sin exceder de 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y procederá la clausura definitiva; IV a la VIII (…) (…)

10. Se reforma el segundo párrafo del artículo 154, segundo párrafo del artículo 252; 261; fracciones I, II, III y IV del artículo 262; 266 y 270 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 154. (…)

Como respaldo de esta suficiencia, los particulares deberán garantizar el cumplimiento de dichos requisitos, por medio de fianza expedida por una empresa afianzadora reconocida por el Municipio, por el monto mínimo del equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(…)

Artículo 252. (…)

I. a la V. (…)

Para la imposición de multas se tomará como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

(…)(…)(…)(…)

Artículo 261. La multa se graduará en atención a la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor, de conformidad con el artículo 212 de este Reglamento. Tratándose de establecimientos fijos, si persiste la infracción una vez vencido el plazo concedido por las autoridades correspondientes para corregir las irregularidades detectadas, podrán imponerse multas adicionales por cada día que subsista la contravención, sin perjuicio de la multa originalmente impuesta. El monto total de las multas no podrá exceder del equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 262. (…): I. Con multa equivalente a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de aplicar la sanción por conducir vehículos automotores que emitan visiblemente humos, gases y demás contaminantes a la atmósfera; II. Con multa por el equivalente a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción, por conducir vehículos automotores que, estando incluidos en el programa de verificación vehicular no hayan sido presentados a verificación dentro del plazo establecido; III. Con multa por el equivalente a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción, por conducir vehículos automotores cuyas emisiones contaminantes excedan de los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera, siempre que así se determine por un Centro de Verificación Vehicular autorizado y se compruebe que dichos vehículos no han sido presentados a la segunda verificación en el plazo fijado, y IV. Con multa por el equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción, por infringir las medidas que se dicten para prevenir y controlar contingencias ambientales o emergencias ecológicas derivadas de las emisiones contaminantes de los vehículos automotores.

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(…) Artículo 266. Se sancionará a los propietarios de los centros de verificación con multa de hasta el equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando en el centro de verificación: I. a la III. (…)

Artículo 270. Se sancionará a los comerciantes automotrices con multa por el equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando realicen la venta de vehículos usados sin previa verificación de los mismos.

11. Se reforman los artículos 21, tercer párrafo del artículo 24; segundo párrafo del artículo 25; segundo párrafo del artículo 26 y tercer párrafo del artículo 37, del Reglamento de Premios y Reconocimientos para el Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 21. El premio físico de la Medalla al Mérito Ciudadano “Benito Juárez” comprenderá un solo grado, y constará de diploma firmado por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y quien presida la Comisión Especial de Premiación; además de una medalla conmemorativa y una gratificación económica por el monto de, cuando menos, 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 24. (…) I. a la VI. (…)

(…)

El estímulo a cada categoría consistirá en la entrega de un diploma y, además, de una cantidad en efectivo equivalente a cuando menos, 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente repartido en partes iguales para cada premio.

Artículo 25. (…)

I. a la VII. (…)

El estímulo a cada categoría consistirá en la entrega de una estatuilla donde quede grabado el nombre de la mujer ganadora, la categoría respectiva y los años del periodo de la Administración Municipal de su entrega; una cantidad en efectivo equivalente a cuando menos a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para cada categoría, y un diploma.

Artículo 26. (…)

El incentivo para la categoría de personas físicas o agrupaciones de la sociedad civil organizada, consistirá en 200 veces el valor diario de las Unidades de Medida y Actualización vigente; mientras que el hecho a las empresas consistirá en el reconocimiento público. En ambos casos, se entregará una placa conmemorativa donde se deje constancia del hecho por que se hicieron merecedores del Premio.

(…)

Artículo 37. (…)

(…)

La beca consistirá en una cantidad en efectivo equivalente al número de Unidades de Medida y Actualización vigente que cada año establezca el Ayuntamiento dentro de su programa de becas. (…)

12. Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V y XI incisos a), b) y c) del artículo 309 del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 309. (…)I. Con multa de 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los siguientes casos:a) al c) (…)

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II. Con multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los siguientes casos:a) al i) (…)III. Con multa de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los siguientes casos:a) al i) (…)IV. Con multa de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los siguientes casos:a) al c) (…)V. Las violaciones a este Reglamento no previstas en las fracciones que anteceden, se sancionarán con multa de una a 39 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a juicio de la Comisión de Directores y la Dirección; VI. a la X. (…)XI. (…)a) Para longitudes de 0 a 10.00 metros: tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por metro lineal;b) Para longitudes de 10.00 a 50.00 metros: cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por metro lineal, yc) Para longitudes mayores de 50.00 metros: cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por metro lineal. XII. (…)

13. Se reforman la fracción XIX del artículo 2, artículo 44, 45, 46 y el tabulador del artículo 48 todos del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 2. (…) I a la XVIII (…) XIX.- Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. XX a la XXIII (…)

Artículo 44. Se sancionarán con multa por el equivalente de 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o arresto de 12 a 18 horas, las infracciones comprendidas en el artículo 7, fracciones VI, VIII, IX, X, XI y XIV; artículo 8, fracciones I, II y XI; artículo 9, fracción I; artículo 10, fracciones III, IV y IX; artículo 11, fracción I; y artículo 13, fracciones I, II, III, IV, y V.

Artículo 45. Se sancionarán con multa por el equivalente de 16 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o arresto de 19 a 24 horas, las infracciones comprendidas en el artículo 7, fracciones I, II, III, V, XII, XV y XXI; artículo 8 fracciones VII y XIV; artículo 9, fracciones III y IV; artículo 10, fracciones VII, VIII, X, XI y XII; y artículo 11, fracciones III y IV.

Artículo 46. Se sancionarán con multa por el equivalente de 31 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o arresto de 25 a 36 horas, las infracciones comprendidas en el artículo 7, fracciones IV, VII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI; artículo 8, fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XV, y XVI; artículo 9, fracciones II y V; artículo 10 , fracciones II, V y VI; y artículo 11 fracciones II, V, VI, VII, VIII y IX.

Artículo 48. (…)

Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Número de horas de arresto Número de horas de trabajoComunitario(…) (…) (…)

TRANSITORIOS:

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Chihuahua.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

SEGUNDO.- TÚRNESE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO EL PRESENTE ACUERDO PARA QUE SE PUBLIQUE EN LA GACETA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA.

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SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

___________________________________LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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