66
6 4 22 Pag. Pag. Pag. Ley 1438: Nueva Expectativa Implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) Estructura de los Indicadores de Suficiencia Patrimonial y Margen de solvencia EDICIÓN No . 1 • ENERO - JUNIO 2012 • ISSN 2256-1307

 · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

  • Upload
    others

  • View
    10

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

64 22Pag.Pag. Pag.

Ley 1438: Nueva Expectativa

Implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR)

Estructura de los Indicadores de Sufi ciencia Patrimonial y Margen de solvencia

www.supersalud.gov.co

Superintendencia Nacional de SaludBogotá, CundinamarcaCra 7 No. 32-16 - Pisos 14, 15 y 16PBX: (57-1) 481 7000 • Fax: Ext 15043Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700En Bogotá 483 7000Ofi cina de atención al usuario09:00 Horas a 16:00 Horas

E D I C I Ó N N o . 1 • E N E R O - J U N I O 2 0 1 2 • I S S N 2 2 5 6 - 1 3 0 7

Page 2:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

Revista MonitoR estRatégico supeRintendencia nacional de salud

Conrado A. Gómez Vélezsuperintendente nacional de salud

Virginia Suárez Niñosecretaria general

Claudia C. Rivero Betancursuperintendente delegada para la generación y gestión de los Recursos económicos para la salud

Gilberto Álvarez Uribesuperintendente delegado para la atención en salud

Juan C. Corrales Baronasuperintendente delegado para la protección al usuario y la participación ciudadana

Flor M. Pachón Garzónsuperintendente delegada para las Medidas especiales (e)

Pedro Ávila Orjuelasuperintendente delegado para la Función Jurisdiccional y de conciliación

Francy Y. Pineda Granadosdirectora general de la revista

Dolly Sánchez Duarte coordinadora editorial de la revista

coMité editoRial

Sandra Roca GaravitoLeonardo Maestre MayaJavier Suárez UribeJaneth BarreraLorena Llidge

diseño y diagRaMación

Imprenta Nacional de Colombia

ISSN: 2256-1307

Contenido

2 Los usuarios, objetivo de la reforma a la salud

3 Monitor Estratégico de la Superintendencia Nacional de Salud, una herramienta para la inspección, vigilancia y control

4 Ley 1438: Nueva Expectativa

6 Implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) por Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo en Colombia 2008-2011.

15 La nueva funcion de la Superintendencia Nacional de Salud: Juez y Conciliador en Derecho

18 Reflexiones sobre el Sistema de Control Interno a propósito de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción

22 Estructura de los Indicadores de Suficiencia Patrimonial y Margen de Solvencia

30 Inspección, vigilancia y control de las entidades sometidas a procesos de intervención forzosa administrativa por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales durante los años 2007-2011

34 Los usuarios como fin del Sistema General de Seguridad Social en Salud

41 Acción de Tutela como mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud

58 Seminario taller de capacitación para interventores, liquidadores y contralores - 26 y 27 de octubre 2011

60 Primer Simposio Internacional de Participación Social en Salud - 1 y 2 de diciembre de 2011

61 Primer encuentro nacional de la función jurisdiccional y de conciliación del sector salud - 10 y 11 de noviembre de 2011

institucional

invitados

editoRial

inspección, vigilancia y contRol en ciFRas

eventos

Monitor Estratégico está dirigida a las entidades gubernamentales a nivel nacional y territorial, a las en-tidades públicas y privadas some-tidas a la vigilancia de la Superin-tendencia Nacional de Salud, a las veedurías ciudadanas, asociacio-nes de usuarios y comunitarias, a la comunidad científica y académica y a la opinión pública en general.

Los trabajos presentados se han preparado respetando los originales enviados por los autores, en consecuencia la responsabilidad de los contenidos es exclusiva de los autores.

Page 3:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

2

Edición No. 1

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Enero-Junio 2012

eEs por eso que durante el pri-

mer año de Gobierno enfilamos nues-tros esfuerzos para darle un revolcón al sistema de salud, y poder mostrar avances reales que se reflejen en la prestación del servicio a los colom-bianos. Es así, como se busca volcar el sistema hacia la promoción de la salud y prevención de la enferme-dad, evaluando resultados en salud, satisfacción de los usuarios, calidad y oportunidad en la prestación del servi-cio. Este es nuestro objetivo final.

El Gobierno tiene como priori-dad fortalecer y darle gran relevan-cia a la red pública hospitalaria. Se van a adelantar varias acciones para lograr este objetivo con acciones in-mediatas y de largo plazo. A finales de 2011 se inyectarón 1,5 billones de pesos adicionales a la red públi-ca hospitalaria. Por otro lado, hemos implementado el giro directo de re-cursos que administra la Nación a los prestadores del servicio. Los re-cursos de salud ya van directamente a los aseguradores y prestadores, sin ningún peaje. También comen-zaremos el Plan de Fortalecimiento Hospitalario, que cuenta con recur-sos del orden de los 800 mil millones de pesos para los años 2012, 2013 y 2014. Este Plan será realmente para fortalecer la red hospitalaria que es-tará atada a gestión y desempeño.

Por otro lado, y como ya se ha mencionado, el Plan de Beneficios debe ser universal, de tal forma que se le pueda garantizar a todos los co-lombianos, sin importar su capacidad de pago, que serán curados de todo lo que se enfermen. Esta meta se cum-plirá en dos etapas: en noviembre de 2011 estuvo lista lista la actualización integral del listado de tecnologías del Plan Obligatorio se Salud (POS) y, en abril próximo, el nuevo Plan de Be-neficios Universal, basado en patolo-gías, será presentado al país.

De igual manera, se unificarán los Planes de Beneficios del los regí-menes contributivo y subsidiado, es decir, existirá uno solo, un único plan, para todos los colombianos. Para esto, le inyectaremos al sistema más de un billón de pesos adicionales, a partir de 2012, sólo para unificación.

Para que todo esto funcione, lo-gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia, el Gobierno fortale-cerá la Superintendencia Nacional de Salud. En 2012 el presupuesto de esta entidad aumentará de 40.000 millones de pesos a 80 mil millones. Tendrá más investigadores y mayor nivel técnico. Sus funciones se concentrarán en tres aspectos claves: calidad, flujo de recur-sos y oportunidad en la atención.

De esta manera, se va a mante-ner y a fortalecer el concepto de Asegu-ramiento en el sistema de salud, pero se buscará que esté orientado hacia la garantía del goce efectivo del derecho a la salud. Es decir, continuarán ase-guradoras fuertes que cumplan una buena labor de gestión y administra-ción del riesgo, prestación de servicios con calidad, basándose en indicadores de salud y que alcancen índices de solvencia financiera que garanticen la prestación del servicio, en condiciones de calidad y oportunidad. Actualmente, existen EPS que han hecho una gran labor dándole salud a los colombianos y solidez al sistema; son ellas las que queremos que puedan continuar. El Gobierno está comprometido con que solamente operen las EPS que gestio-nen bien el riesgo en salud y adminis-tren adecuadamente los recursos.

Quiero reiterar que las reformas y cambios propuestos tienen como objetivo fundamental al usuario, y ga-rantizar que los colombianos puedan gozar de uno de sus derechos funda-mentales: el derecho a la salud. Invito a través de este medio a todos los ac-tores del sistema a participar de este cambio, a construir un mejor sistema de salud para todos los colombianos.

ste año es, sin duda, el del revolcón en el sistema de salud, de transición hacia un mejor sistema. El trabajo conjunto entre el Con-greso de la República, los gremios médicos, representantes de las IPS y EPS, de los demás actores del sec-tor, de los usuarios y el Ministerio de la Protección Social, permitió la apro-bación de la Reforma a la Salud, Ley 1438 de 2011. El objetivo principal de esta reforma no es otro que en el sector salud se presten los servicios con calidad y oportunidad.

Se busca un sistema que sea equitativo, donde todos los colombianos reciban los mismos buenos servicios de salud y donde la prioridad siempre sea el usuario. Para lograrlo, y poder prestar un servicio continuo y de buena calidad, es fundamental que el sistema sea soste-nible financieramente, por lo que hemos trabajado arduamente para poder darle al sector los recursos que requiere: se inyectarán 1,7 billones de pesos adicio-nales al sistema de salud. Un esfuerzo sin precedentes en la historia.

Como he sostenido pública-mente, el sistema presentaba pro-blemas en varios frentes: un flujo de recursos lento y con varios interme-diarios, temas graves de corrupción, falta de transparencia y confianza por parte de los usuarios y dentro de los mismos actores del sistema, múltiples problemas en los sistemas de información y en el diseño de los flujos de recursos y los eventos No POS que venían creciendo a tasas aceleradas y que estaban poniendo al borde del colapso al sistema, un panorama complicado.

* Economista. Máster y Ph.D. en Economía.

Los Usuarios, objetivo de la reforma a la salud

Mauricio Santa María Salamanca*Ministro de salud y protección

Page 4:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

3

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

E D I T O R I A L

oMonitor Estratégico de la Superintendencia Nacional de Salud, una herramienta para la inspección, vigilancia y control

Conrado Adolfo Gómez Vélez*superintendente nacional de salud

frecemos este primer ejemplar de Monitor Estratégico, con gran entusiasmo y especialmente con la convicción de que esta publica-ción se convertirá en un mecanismo idóneo de información y comunica-ción. La rendición de cuentas y el suministro de información es una responsabilidad central de la Super-intendencia Nacional de Salud, in-dispensable para la toma informada de decisiones por parte de las orga-nizaciones del sector y también para coadyuvar a la ciudadanía y a los investigadores para que ejerzan el control social que les corresponde.

La información veraz, accesible y pública constituye la base del control social y el desarrollo de organizaciones sanas, sostenibles y trasparentes. Sin embargo, en nuestro país, el sector sa-lud se ha caracterizado por constantes problemas en los sistemas de informa-ción y por ofrecer información excesi-vamente compleja, cargada de siglas y tecnicismos. Esta condición que también se presenta eufemísticamen-te como “asimetría de información” ha mantenido una tradición de distancia-miento con la ciudadanía y de inseguri-dad para las inversiones como garantía de resultados en materia de salud y bienestar. Por eso los sistemas de in-formación y la presentación periódica y sostenida de información de buena calidad son retos que las instituciones deben emprender y mantener.

La información también resulta in-dispensable para la toma de decisiones gerenciales acertadas. Para cualquier

1 Médico. Magister en Estudios Políticos. Espe-cialista en Evaluación Económica y Social de Proyectos de Inversión. Especialista en Ge-rencia de Salud Pública. Candidato a Doctor en Salud Pública.

prestador, asegurador o proveedor, por ejemplo, la información epidemiológica, los indicadores financieros y de calidad de otras organizaciones resulta indis-pensable para contratar servicios, adop-tar estrategias de servicio, competitivas o simplemente para decidir quiénes ha-rán parte de su cadena de servicios.

Colombia viene desarrollando desde hace 16 años un modelo de aseguramiento que hoy alcanza una cobertura del 90%. Indudablemente, hemos mejorado en la accesibilidad financiera y de atención en salud de la población de menores ingresos.

El Sistema General de Seguri-dad Social en Salud es un modelo de competencia regulada, basado en la articulación pública-privada y de regu-lación de mercado. Las Empresas Pro-motoras de Salud (EPS) son entidades públicas y privadas que operan como aseguradoras y administradoras, en este contexto la Superintendencia Na-cional de Salud es la autoridad encar-gada de ejercer la inspección, vigilancia y control de la operación de este mode-lo, su propósito principal es la defensa de los derechos de los usuarios del sector salud, así como el cumplimien-to de los deberes y obligaciones de los actores del sistema y la preservación de su equilibrio financiero.

En este sentido, hemos venido fortaleciendo las competencias de ins-pección, vigilancia y control de la Su-perintendencia Nacional de Salud para contribuir al mejoramiento continuo del Sistema. De esta manera, se diseñaron indicadores de seguimiento que buscan contribuir a la detección temprana de si-tuaciones irregulares y al mismo tiempo tomar medidas preventivas, lo ideal es que exista una serie de medidas concu-rrentes, de monitoreo, de observación que nos permitan detectar prácticas ries-gosas mantener una vigilancia constan-te, así como la capacidad de actuar en tiempo real, estas son muy importantes.

Uno de los grandes problemas históricos que ha tenido el Sistema de General de Seguridad Social en Salud es la falta de vigilancia y control, se re-quiere un sistema mucho más transpa-rente, más eficaz. La Ley 1438, sin duda alguna, realiza una reforma a la Inspec-ción, Vigilancia y Control, así como al surgimiento de oficinas regionales con presencia real y permanente en todo el territorio colombiano, el surgimiento de la figura del defensor del usuario y el incremento en el presupuesto permiten el desarrollo de una Superintendencia Nacional de Salud mucho más fuerte.

En mi calidad de Superinten-dente Nacional de Salud presento el primer número de la revista Monitor Estratégico, esta publicación fue crea-da pensando en que la divulgación de información y el seguimiento conti-nuo son factores fundamentales para el buen funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Sa-lud. La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, tiene la responsabilidad de desarrollar meca-nismos de comunicación para facilitar la comprensión y el análisis de aspec-tos esenciales del Sistema, así como la divulgación de los avances y metas alcanzadas por esta Superintendencia.

Monitor Estratégico es una publicación semestral que divulgará temas cruciales y de actualidad en el sector salud, incluyendo en sus páginas orientaciones a los ciudada-nos sobre sus derechos y deberes, descripciones de actuaciones admi-nistrativas de esta Superintenden-cia realizadas en el ejercicio de sus competencias legales, informes de análisis de datos, indicadores y ar-tículos acerca de políticas públicas en salud, entre otros temas. En la Superintendencia Nacional de Salud tenemos el compromiso de brindar la información y el acompañamiento que requieren las entidades públicas y privadas, por eso se han implemen-tado diferentes estrategias y canales de comunicación, Monitor Estratégi-co es uno de esos esfuerzos.

Page 5:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

4

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

El ex presidente César Gavi-ria ha señalado con bastante razón que el sistema de salud colombia-no no requiere de más normas y la solución de sus problemas se haya más en el terreno de la ges-tión y menos en el de la legislación. De hecho, en escasos cuatro años (2007 al 2011) hemos visto nacer dos nuevas leyes que le introdu-jeron reformas al sistema y cuyos desarrollos reglamentarios en gran medida se encuentran pendientes. Con ambas normas se han gene-rado grandes expectativas para el sector, que se han acrecentado con las órdenes señaladas por la Corte Constitucional mediante la Senten-cia T-760 de 2008 y los seguimien-tos que la institución ha hecho so-bre su cumplimiento.

Es claro que el desenlace desafortunado de los pertinentes decretos expedidos por el Gobierno Nacional a principios del año 2010, en el marco de la declaratoria de Emergencia Social, hizo necesario apelar al Congreso de la República para introducirle correctivos al Sis-tema General de Seguridad Social en Salud, lo que condujo a nuevos debates y discusiones que se sus-pendieron (¿o pospusieron?) con la expedición de la Ley 1438 de 2011. Esta nueva norma trae aspectos in-teresantes para destacar y uno muy preocupante en relación con el futu-ro del sistema de salud.

Entre los primeros, quisiera resaltar los siguientes. El énfasis que se hace sobre la recuperación de la institucionalidad de la Salud Pública y la estrategia de atención primaria en salud; el giro directo

* Ex ministro de Salud y ex embajador de Co-lombia en la Unesco. Médico. MPA.

Ley 1438: Nueva ExpectativaAugusto Galán Sarmiento*

de los recursos y la portabilidad nacional del aseguramiento en el régimen subsidiado; los mayores controles para mejorar la gestión de los hospitales públicos; la organiza-ción institucional para la adecuada administración de las atenciones no incluidas en el plan de beneficios y las herramientas de inspección, vi-gilancia y control que se le entregan a la rectoría del sistema.

Paso a analizar por qué estos temas son tan relevantes y cómo su inclusión en la norma contribuirá a mejorar la operación del sistema y a disminuir las fuentes de conflicto, ineficiencias o inequidades que lo venían aquejando.

Se hizo evidente a lo largo de los años que la salud pública en el país se había debilitado y pasado a un segundo plano, entre otras razones por el traslado a las enti-dades territoriales de la mayoría de las funciones relativas a este tema. Las capacidades institucionales a nivel territorial eran muy débiles en el momento en que se dieron esos traslados en 1993 y han tardado más de lo esperado para desarro-llarse plenamente. Pero adicional a eso, prevaleció a lo largo de estos años la confusión sobre las com-petencias entre las entidades te-rritoriales y las EPS en materia de prevención de la enfermedad y pro-moción de la salud. Es por ello que el nivel nacional al recuperar la ma-niobra de la dirección en estas ma-terias, le permitirá a la rectoría del sistema tomar unas decisiones más acertadas y definir los programas y líneas de acción que fortalezcan la salud pública en el país.

De otra parte, la distribución financiera del régimen subsidiado a nivel regional no permitía que

los municipios ricos, con buenas rentas propias adicionales a las transferencias de la Nación, a los que eventualmente les podían so-brar recursos, compensaran soli-dariamente a los municipios más pobres y sin rentas propias, en los cuales las transferencias de la Na-ción eran insuficientes para cubrir a todos los ciudadanos necesitados de subsidios en salud. La estructura financiera que permite ahora el giro directo desde el nivel nacional eli-mina esa fuente de inequidad, a lo cual se une la portabilidad nacional que facilitará a los ciudadanos del régimen subsidiado ser atendidos en cualquier lugar del país en don-de necesiten los servicios de salud.

La gestión de los hospitales públicos ha sido otra fuente de dificultades para el sistema. La realidad es que la sombra del de-nominado “septiembre negro” no ha desaparecido. Antes de la Ley 100 todos los años, por esa épo-ca, las mencionadas instituciones entraban en crisis financiera y se precipitaban las protestas de los trabajadores de la salud unidas a cierres parciales de los servicios. A pesar de los cambios introdu-cidos por la reforma de 1993, no ha sido posible que los hospitales públicos del país sean financiera-mente sostenibles y tengan altos estándares de calidad unidos a eficiencia en el manejo de sus re-cursos. El Estado ha gastado más de 1,5 billones de pesos en rees-tructuraciones de hospitales y el resultado no ha sido el esperado. La Ley 1438 les establece planes de gestión y una serie de normas de saneamiento fiscal y financiero semejantes a los aplicados a las alcaldías y gobernaciones, con los

Page 6:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

5

I N V I T A D O

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

cuales estas últimas se han vuelto más eficientes y sostenibles. Ojalá ocurra lo mismo con los hospitales públicos.

Otro punto que ha generado dificultades en la operación del sis-tema tiene que ver con la falta que tuvo la Ley 100 para establecer la institucionalidad y los mecanismos administrativos mediante los cuales se efectúa la gestión adecuada para que la población acceda a los servi-cios no incluidos en el plan de be-neficios (POS). Una canasta de ser-vicios explícita requiere de claras definiciones. No fue así. A ello se unión la lentitud en la actualización del POS y las diversas interpreta-ciones que se dieron sobre sus con-tenidos, en especial sobre las nue-vas tecnologías en salud que fueron ingresando al país. Todo lo anterior condujo a restricciones para los ciu-dadanos en el acceso a los servi-cios, que derivaron en tutelas y en el desbordamiento de los recobros ante el Fosyga hasta llegar a los es-cándalos de corrupción que son de público conocimiento.

Por eso, de la Ley 1438 son bienvenidos el nacimiento del Insti-tuto de Evaluación de Tecnologías en Salud, el fortalecimiento de los comités técnicos científicos, la crea-ción de la Junta Técnica Científica de Pares en la Superintendencia de Salud y las normas que facilitan el establecimiento de una política nacional farmacéutica y de insumos médicos. La gestión coordinada de estos aspectos, unida a la necesaria autorregulación médica, deberá eli-minar esa fuente de dificultades en la operación del sistema y contribuir al disfrute más pleno del derecho a la salud por parte de los ciudadanos.

Por último, entre los aspectos a destacar de la Ley 1438 se en-

cuentra el incremento en la finan-ciación para fortalecer la Superin-tendencia Nacional de Salud. Esta entidad tiene ahora más oportuni-dad de aumentar sus cualificacio-nes para realizar con mayor propie-dad y eficiencia las labores de fis-calización del sistema, en particular aquellas relacionadas con el control de los riesgos sistémicos que con-fronta este último. La crisis de liqui-dez por la cual atraviesa el SGSSS en los últimos años, se relaciona di-rectamente con un débil control de los riesgos financieros de las EPS y de los demás agentes del sector. Es de confiar en que con más recursos y mayores posibilidades de actuar, se incrementen y consoliden las capacidades institucionales de las entidades encargadas de las fun-ciones de vigilancia y control dentro del sistema, en particular de la Su-perintendencia de Salud.

Pero la Ley 1438 trae un as-pecto preocupante que toca de lleno uno de los tres pilares del Sistema General de Seguridad Social en Sa-lud: la solidaridad. Este es un valor reconocido del modelo colombiano, que ha contribuido, entre otras, a la ampliación acelerada en la cobertu-ra, hasta llegar hoy prácticamente, a la universalidad del aseguramien-to en salud.

La Ley 1438 abrió la com-puerta para que en el mediano plazo se elimine el aporte solidario que el régimen contributivo hace al régimen subsidiado. El punto y medio de la cotización, que los cotizantes del régimen contributivo aportan, podrá disminuir gradual-mente hasta desaparecer. El tema quedó refrendado públicamente con el planteamiento del presi-dente Santos sobre una futura fi-nanciación exclusiva con recursos

fiscales de la totalidad de la ope-ración del sistema. Varias inquie-tudes surgen ante esta posibilidad.

¿Con qué fuente financiera se van a cubrir los $2 billones anuales que corresponden hoy a ese aporte solidario? ¿Si en el mediano plazo la financiación del sistema de salud será exclusiva con recursos fisca-les, cómo se cubrirá el aporte de los cotizantes del régimen contributivo que corresponde hoy a más o me-nos 3,5% del PIB nacional? ¿Hasta qué cobertura deberá incrementarse la base de contribuyentes tributarios del país, que hoy son 600 mil perso-nas naturales, para compensar los 8 millones de personas que cotizan al sistema general de seguridad social en salud? ¿La financiación fiscal de la salud se hará con un incremento a la base y a la cobertura de un im-puesto general, tipo IVA? ¿Será so-lidario cambiar un impuesto progre-sivo como el que hoy se tiene para la salud, por uno tan regresivo como el IVA? ¿Cuál puede ser la seguri-dad para el sector salud de que, al depender su financiación del presu-puesto nacional, no se repetirá la ex-periencia que ya tiene con el famoso “pari passu”?

La Ley 1438 abrió un marco de expectativa para el sector de la salud con herramientas pertinentes para mejorar su operación, fortale-cer la rectoría y avanzar hacia el disfrute más pleno del derecho a la salud de todos los ciudadanos, todo lo cual tiene un camino reglamen-tario por recorrer. Paralelo a ello, dejó planteado un gran interrogante sobre el futuro del principio de soli-daridad y de la financiación del sis-tema. Estos son asuntos esenciales para analizar con mayor detalle y los agentes del sector no podemos estar ajenos a él.

Page 7:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

6

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

palabras clave

SAR; Gestión del riesgo; Fases de Implementación; Priorización

Resumen

La gestión del riesgo es una estra-tegia de las organizaciones que permite identificar los riesgos para minimizarlos, reduce la incertidum-bre y facilita el logro de los objetivos de la organización. Este conjunto de procesos, procedimientos y tareas maximizan el buen desempeño em-presarial generando valor para toda la sociedad. El Aseguramiento en salud exige la gestión del riesgo y es por esto que la implementación del Sistema de Administración del Riesgo (SAR), se convierte en una herramienta esencial, para todos los actores del Sistema General de Se-guridad Social en Salud (SGSSS).

El objetivo de este artículo, es presentar el SAR, así como los nive-les de implementación alcanzados por los actores del SGSSS durante los últimos tres años y formular reco-mendaciones que contribuyan a su consolidación y fortalecimiento.

Introducción

La gestión y administración de los riesgos cobran cada día más importancia, es por esto que las empresas buscan conocer el nivel de riesgo en el que están in-curriendo en las diferentes áreas, tanto operativas como estratégicas de la Organización.

Es así como la normatividad nacional e internacional desde prin-cipios de los años novena, ha defi-nido la importancia de implementar este tipo de herramientas de control que permiten un mejor entendimien-to de los procesos, anticiparse a los diferentes tipos de riesgo y facilitar la toma de decisiones gerenciales.

Dentro de la normatividad in-ternacional se destacan el sistema Basilea I, II y III para riesgos financie-ros1 el cual propone como beneficios globales: crear incentivos para mejo-rar los procedimientos de evaluación de riesgos, mejorar el sistema de go-bierno corporativo, implementar nue-vos modelos internos de evaluación de riesgo, lograr cambios culturales desde la alta dirección e innovar las herramientas de información con

1 GÓMEZ CASTAÑEDA, O.R. Basilea I y II en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 56, febrero 2006. Texto completo en http:/www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/

grandes inversiones en tecnología. Todo lo anterior, conlleva a un im-portante reordenamiento del sector. Estos aspectos se encuentran refle-jados en la normatividad adoptada por el Gobierno colombiano y son aplicables tanto al sector financiero como al sector salud.

Igualmente, la Ley Sarbanes Oxley de 20022, la cual introduce cambios corporativos y establece nuevos estándares para los consejos de administración y de dirección; así como estándares contables para las empresas que cotizan en bolsa de los Estados Unidos propone fortale-cer la comisión reguladora del mer-cado de valores SEC (Securities and Exchanges Commission USA) y, el Estándar AS/NZS (Australian/New-Zeland Standard) 4360 de 2004, el cual es aplicable para cualquier tipo de empresa sin importar el sector, dado que suministra orientaciones genéricas para la gestión de riesgo. Estos desarrollos normativos fue-ron referentes para la formulación de la Ley 87 de 19933, de la Nor-ma Técnica de Gestión del Riesgo NTC 5254/2004 del ICONTEC4, de la Guía de administración de riesgo del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP de 20045

2 LEKATIS GEORGE, President of the Sarba-nes Oxley Compliance Professionals Associa-tion (SOXCPA) Introduction a la Ley Sarbanes Oxley (SOX). 2008

2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLI-CA. Ley 87 de 1993. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

4 ICONTEC. Manual directrices de gestión del riesgo, complementa la NTC 5254:2006. 2007.

5 COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINIS-TRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA –

Implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) por Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo en Colombia 2008-2011.

Gilberto Álvarez Uribe*Sandra Roca Garavito**María Alejandra Chaux Donado***Francy Yanira Pineda Granados****

* Superintendente Delegado para la Atención en Salud. Superintendencia Nacional de Sa-lud. Médico. M. sC. Gestión Hospitalaria.

** Directora de Aseguramiento. Superintenden-cia Nacional de Salud. Médico. M. Sc. Epide-miología. Especialista en Gerencia de Servi-cios de Salud.

*** Asesora. Superintendencia Nacional de Sa-lud. Odontóloga. Especialista en Gerencia de Servicios de Salud.

**** Asesora Externa. Superintendencia Nacional de Salud. Bacterióloga. M. Sc. Infecciones y Salud en el Trópico. Especialista en Epide-miología.

Page 8:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

7

I N S T I T U C I O N A L

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

y del Decreto 1599 de 20056, el cual reglamenta el Modelo Estándar de Control Interno MECI, para las insti-tuciones del sector público nacional, entre otros.

Encontramos entonces que la gestión del riesgo tiene la finalidad de buscar el equilibrio apropiado entre el reconocimiento de oportu-nidades para obtener ganancia y reducir las pérdidas. Es parte inte-grante de las buenas prácticas de gestión y esencialmente es un ele-mento fundamental de buen gobier-no corporativo.

Los beneficios de la gestión del riesgo están centrados en la estanda-rización de la práctica de control de los riesgos identificados en las diversas áreas de las empresas; en el estable-cimiento de mecanismos de revisión de procesos, de evaluación y control de riesgos; en el acceso a información estratégica para mejorar la toma de decisiones, en la planificación y el es-tablecimiento de prioridades, median-te una visión integrada y estructurada del control de los eventos adversos y de la reducción de los costos prove-nientes de los riesgos para todos los procesos corporativos7.

De la misma manera, opti-miza la eficiencia operacional y la sostenibilidad, protege y mejora los activos, además de la imagen de la organización8. La gestión del riesgo es un factor de éxito, que reduce tanto la probabilidad de fallo, como la incertidumbre y acerca la conse-cución de los objetivos generales de una empresa.

DAFP. Guía Administración del Riesgo.

6 COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINIS-TRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – DAFP. Decreto 1599 del 20 de mayo del 2005. Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno – MECI para el Estado colombiano.

7 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN, ICONTEC. Manual Directrices de gestión del Riesgo. Co-lombia. 2008. Editada por ICONTEC. Completa la NTC 5224:2006. ISBN 978-958-9383-70-4.

8 FEDERATION OF EUROPEAN RISK MA-NAGEMENT ASSOCIATION. Estándares de Gerencia de Riesgos. airmic, alarm, irm: 2002, translation copyright ferma: 2003, p 1-16.

En la administración pública colombiana hay algunos anteceden-tes cercanos de la gestión del riesgo al Modelo Estándar de Control Inter-no y al Sistema de Gestión de la Cali-dad. Con el Decreto 1537 de 2001, el Estado colombiano había ordenado la práctica de la gestión del riesgo en las entidades públicas colombianas. Así mismo, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Ca-lidad que rige la prestación de los servicios de salud, están presentes los indicadores para la gestión del riesgo en el proceso de habilitación y acreditación en salud, orientadas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Entidades Promotoras de Salud9.

El Aseguramiento en salud en Colombia a partir de la expedición de la Ley 100 de 199310, estableció como campo de acción para las EPS el instaurar mecanismos de agrupa-miento del riesgo entre sus afiliados, con el fin de facilitar la gestión del mismo y garantizar la mejora y el es-tado de salud de la población afiliada.

Así mismo, la Ley 1122 de 200711, concibió la gestión del riesgo en salud y la consecuente adminis-tración del riesgo financiero como aspectos inherentes al Asegura-miento. Con la expedición de los De-cretos 57412 y 1698 de 2007, se esta-blecieron criterios financieros, como

9 COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINIS-TRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. De-creto 1599 del 2005. Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno – MECI para el Estado colombiano.

10 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLI-CA. Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dic-tan otras disposiciones.

11 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLI-CA. Ley 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

12 COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTEC-CIÓN SOCIAL. Decreto 574 de 2007. Por el cual se definen y adoptan las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.

requisitos de habilitación para em-presas administradoras del Régimen contributivo y Entidades Adaptadas; por los cuales estas deberán man-tener y acreditar ante la Superinten-dencia Nacional de Salud (SNS), un monto de patrimonio técnico superior al monto de margen de solvencia, pero adicionalmente la norma otorga como incentivo a la implementación de los sistemas de administración de riesgo un ajuste gradual al valor del factor de riesgo, para el cálculo del respectivo margen de solvencia, definido por el Decreto 1698 de 2007 en el 10%13.

Por último, la Ley 1438 de 201114 en su artículo 24 ratifica como requisito para el funcionamiento de las EPS, demostrar un número míni-mo de afiliados que garantice los es-cales necesarios para la gestión del riesgo y una capacidad financiera, técnica y de calidad para operar de manera adecuada.

En concordancia con la norma-tividad descrita, el Sistema de Admi-nistración de riesgos para el Sector Salud (SAR) se establece a través de la Resolución 1740 de 2008 del Ministerio de la Protección Social (MPS)15, como el conjunto de proce-sos, procedimientos y tareas siste-máticas para planear, hacer, verificar y actuar frente al riesgo. Define la gestión del riesgo como un proceso cuyo objetivo es minimizar el impac-

13 COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTEC-CIÓN SOCIAL. Decreto 1698 de 2007. Por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de sol-vencia del Sistema Único de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.

14 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLI-CA. Ley 1438 de 2011. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad So-cial en Salud y se dictan otras disposiciones.

15 COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTEC-CIÓN SOCIAL. Resolución 1740 de 2008. Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgos para las entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas previstas en el Sistema de Habilitación, Condi-ciones financieras y de suficiencia patrimonial se definen las fases para su implementación y se dictan otras disposiciones.

Page 9:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

8

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

Superintendencia Nacional de Salud la competencia de cali-ficar las firmas consultoras y/o auditoras con reconocido presti-gio nacional e internacional para adelantar la evaluación del SAR. En consecuencia emite la Reso-lución 814 de 200818 que definió criterios de evaluación de ex-periencia y representatividad. La Superintendencia Nacional de Salud realizó selección de firmas externas, este proceso inició con la convocatoria públi-ca por medio de la página web de la SNS, para la inscripción de las firmas, una vez realizada la evaluación, estas se habilitaron de acuerdo a los criterios esta-blecidos en la Resolución 814 de 2008.

En un primer momento, la Su-perintendencia Nacional de Sa-lud socializa las firmas habilita-das para que cada EPS pueda escoger libremente la firma que realiza la evaluación de la me-todología de cuantificación de riesgos y de la implementación del SAR en cada una de las fa-ses, la cual debe estar operando para el final de cada vigencia, a partir del 2008 hasta el 2011.

18 COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIO-NAL DE SALUD, RESOLUCIÓN 814 DE 2008. Por la cual se establecen los criterios y condi-ciones mínimas que deben cumplir las firmas

to de los factores que pueden incidir negativamente en el desempeño de una empresa y maximizar sus ga-nancias potenciales16-17.

La reglamentación expedida promueve en los actores del SGSSS el autocontrol, el comportamiento responsable frente a los riesgos en salud y la pertinencia sobre la pres-tación de los servicios aspirando de esta manera, a salvaguardar la situación de solvencia del sector. Igualmente, fortalece la inspección, vigilancia y control proactivos, aso-ciando estos criterios a indicadores de impacto en la salud.

El objetivo de este artículo es presentar el SAR, así como los nive-les de implementación alcanzados por los actores del Sistema durante los últimos tres años y formular reco-mendaciones que contribuyan a su consolidación y fortalecimiento.

Metodología

Las actividades que se llevaron a cabo a lo largo del proceso durante los años 2008 a 2011 fueron:

La Resolución 1740 de 2008, en el Artículo 11, designó a la

16 STANDARDS AUSTRALIA, STANDARDS NEW ZEALAND. HB 436:2004, Risk mana-gement guidelines - companion to AS/NZS 4360:2004. 2004.

17 ICONTEC. Manual directrices de gestión del riesgo, complementa la NTC 5254:2006.2007.

A su vez, cada EPS selec-cionó una firma para la verifi-cación de la implementación del SAR durante la vigencia correspondiente, al final de la cual estas últimas remiten concepto a la SNS frente del cumplimiento de las condicio-nes establecidas por norma.

La SNS evalúa la respectiva documentación y emite las ob-servaciones con el fin de que se realicen los ajustes corres-pondientes antes del 15 de abril de cada año.

De esta forma, tanto las firmas como la Superintendencia Nacional de Salud emiten un pronunciamiento definitivo del resultado de la fase an-tes de mayo de cada año subsiguien-te. Este cronograma se ha cumplido y las EPS y EA en la actualidad se encuentran en elaboración de los modelos que contienen la informa-ción exigida para la Fase IV del SAR.

Cada una de las fases supone la adopción plena y a satisfacción por parte de la SNS de la etapa anterior. La Tabla 1 presenta los objetivos y criterios a evaluar y que fueron cum-plidos en cada una de las fases de implementación del SAR.

Tabla 1. Objetivos Relevantes de Evaluación por cada una de las Fases del Sistema de Administración de Riesgos-SAR. 2008-2011

Fase Año Objetivo Relevante

Fase I2008 - 2009

Plan de implementación del Sistema SAR. Formular políticas de implementación. Determinar objetivos generales y específicos puntualizando el alcance de la gestión de riesgos. Fijar metas, conformar equipos, asignar recursos financieros y físicos. Establecer las metodologías y herramientas necesarias para la identificación de riesgos críticos; cronogra-

ma de implementación y el proceso para informar a la organización acerca del plan. Adecuación del sistema de información, se incluyó un análisis de la situación de salud, capacidad instalada

de la red contratada y descripción de las rutas de acceso a los servicios con un enfoque de riesgo. Desplegar y socializar el sistema en los diferentes niveles organizacionales.

Esta etapa significó cambios en la cultura organizacional, enfoque de los procesos y procedimientos hacia la identificación y control de los riesgos en salud.

consultoras o auditoras que adelantarán el es-tudio a los sistemas de Administración de ries-gos de las entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.

Page 10:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

9

I N S T I T U C I O N A L

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Tabla 1. Objetivos Relevantes de Evaluación por cada una de las Fases del Sistema de Administración de Riesgos-SAR. 2008-2011

Fase Año Objetivo Relevante

Fase II2009 - 2010

Despliegue del sistema Lograr difusión interna y externa de los objetivos del Sistema. Establecer análisis de la situación de salud, capacidad instalada de la red contratada y descripción de las

rutas de acceso a los servicios con un enfoque de riesgo. Medir avances a partir de actividades ya existentes y ampliándolas a grupos priorizados de riesgos para

los cuales se debe llegar a la gestión individualizada del riesgo. Iniciar esquemas cualitativos de medición del impacto.

Esta etapa implicó la identificación y priorización de los riesgos generales en salud, así como el estableci-miento de indicadores cualitativos frente al impacto de estos riesgos y de la gestión individualizada del riesgo.

Fase III2010 - 2011

Ampliación del sistema Incluir el área Operativa y Financiera. Evaluar el Ambiente interno frente del reconocimiento del sistema y el avance del plan de implementación

original. Establecer la Gestión de riesgos compartidos. Definir el Mapa de Riesgos a partir del Mapa de Procesos.

Criterios específicos Área Salud: Medición cuantitativa de riesgos priorizados. Proporción de población afiliada por grupo de riesgo priorizado. Indicadores de control de riesgo para condiciones clínicas por los grupos priorizados. Seguimiento al impacto en la Gestión de Riesgos, Medición de impacto de intervenciones y Evaluación de

la pertinencia.

Área Operativa: Identificar riesgos en Gestión de Planeación, Comercial y Operaciones, Gestión Información al usuario y

Gestión tecnológica. Riesgo legal y riesgo reputacional. Riesgos relacionados con la seguridad del paciente.

Área Financiera: Identificar Riesgo Estratégico, Riesgo de mercado y Flujo de caja. Análisis del portafolio de inversiones. Determinar requerimientos de liquidez de la Entidad.

Identificar riesgos de crédito de deudores y de inversiones de la Entidad.

Esta etapa permite el inicio de la consolidación del sistema dado que avanza a mediciones cuantitativas de los impactos de la gestión de riesgos en salud, además involucra las áreas operativa y financiera dentro del mapa de priorización para definir herramientas de control de estos.

Fase IV2011 - 2012

Consolidación del sistema En el área de salud: Verificar la manera sistemática de aplicación del ciclo de planear, hacer, verificar y

actuar frente al riesgo. En el área operativa: Documentar la gestión de riesgo existente en la organización, adicionando a la fase

anterior los demás riesgos del área operativa, complementar el mapa de procesos críticos, clasificando según su riesgo inherente e iniciar esquemas cualitativos de medición de impacto.

En el área de riesgos generales del negocio, documentar el control de riesgo del mercado y de crédito propio del Sector Salud.

En esta etapa se espera que la mayoría de las entidades establezcan la trazabilidad en los indicadores cuantitativos de gestión de riesgos en salud e inicien la medición del impacto de la misma. Además, se asegure el despliegue de la implementación de controles medibles en el mapa de riesgos operativos y financieros.

Fuente: Resolución 1740 de 2008 y Documentos de trabajo. Dirección General de Aseguramiento y Dirección General de Calidad - MPS.

Page 11:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

10

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

Resultados

1.1 Firmas habilitadas por la sns

Una vez realizada la convocatoria a las firmas, se evaluaron según los criterios

establecidos en la Resolución 814 de 2008, encontrando en el inicio una im-portante respuesta con la presentación de seis firmas; sin embargo se concen-tró el cumplimiento integral de los crite-rios de calificación solamente en dos,

los cuales han evaluado de manera consecutiva las tres primeras fases. Así mismo, se observó concentración, es-pecialmente para la Fase II del número de EPS y EA, en una sola de ellas. Ta-blas 2 y 3 y grafica 1.

Tabla 2. Principales características de las firmas habilitadas para cada Fase del SAR.

Fase Vigencia Firmas Habilitadas Características

I 2008-2009Ernst & YoungUT Horwath Synergia Consultar

Experiencia Nacional e Internacional en actividades de au-ditoría y gestión de riesgos superior a 5 años.Recurso humano con experiencia superior de 5 años en fi-nanzas, economía de la salud o gestión del riesgo.Disponibilidad de un patrimonio mínimo de 5.000 SMLMVCuentan con tecnología blanda y dura, aplicaciones esta-dísticas y de gestión de riesgo.

II 2009-2010Ernst & YoungUT Horwath Synergia Consultar

III 2010-2011Ernst & YoungUT Horwath Synergia Consultar

IV 2011-2012

C&M ConsultoresErnst & YoungInteraudit S.A.UT Horwath Synergia Consultar

Fuente: Superintendencia Delegada para la Atención en Salud. 2008-2011

Tabla 3. EPS por firma consultora – Fases I, II, III y IV

Fase Firma Consultora EPS

IHorwath Synergia Consultar (HSC)

Compensar, Comfenalco Antioquia, Comfenalco Valle, Coomeva, EPM Medellín, Humana Vivir, Multimédicas, Red Salud, Salud Vida, Salud Colombia, Salud Total y Solsalud

Ernst & Young (HSC) Famisanar, Golden Group, Nueva EPS, Sanitas y Sura

II III

Horwath Synergia Consultar (HSC)

Cafesalud, Compensar, Comfenalco Antioquia, Comfenalco Valle, Coomeva, Cruz Blanca, EPM Medellín, Famisanar, Golden Group, Humana Vivir; Red Salud, Salud Vida, Salud Colombia, Saludcoop; Salud Total; Solsalud, SOS y Sura

Ernst & Young (E&Y) Nueva EPS y Sanitas EPS

IV

Horwath Synergia Consultar (HSC) Ernst & Young (HSC)C & M ConsultoresINTERAUDIT

En proceso de definición por las Entidades

Fuente: Superintendencia Delegada para la Atención en Salud - Informes técnicos modelos de evaluación. 2008-2011

Para la evaluación de la Fase IV, se amplía el espectro definién-dose cuatro firmas lo cual permite mayor posibilidad de escogen-

cia para las EPS, para cumplir la evaluación de la última fase de implementación. Además, esto es un aporte inicial para consolidar la

ampliación de la capacidad técnica del país en experticia de evalua-ción de herramientas de Control de Gestión.

Page 12:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

11

I N S T I T U C I O N A L

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Gráfica 1. Número de firmas presentadas y habilitadas para cada Fase del SAR 2008 - 2011

Grafica 2. Proporción de Entidades con Implementación del SAR.

Grafica 3. Número de Entidades Administradoras de Planes de Bene-ficio (EAPB), que se presentaron y que cumplieron las características requeridas por cada fase para la Implementación del SAR 2008-2011

Fuente: Superintendencia Delegada para la Atención en Salud. 2008-2011

Fuente: Superintendencia Delegada para la Atención en Salud- Informes técnicos modelos de evaluación. 2008-2011

Fuente: Superintendencia Delegada para la Atención en Salud - Informes técnicos modelos de evaluación. 2008-2011

1.2 empresas administradoras de planes de beneficios - (eapB) en evaluación

El universo de las Entidades Administradoras de Planes de Bene-ficio, autorizadas para administrar el Régimen Contributivo, corresponde a 24 entidades, se presentaron para acoger la normatividad de manera voluntaria e iniciar la implementación del SAR 20 entidades, que corres-ponde al 83% del universo, de las cuales en la actualidad 15 Entidades cumplieron con los requisitos para implementar las tres primeras fases del SAR. Gráfica 2.

En la primera fase se presenta-ron 17 EAPB, de las cuales 15 cum-plieron con los requisitos estableci-dos para esta fase, en la segunda se presentaron 20 EAPB y cumplieron en su totalidad los requisitos reque-ridos para esta fase, en la tercera, se presentaron 20 EAPB, de las cuales cumplieron los requisitos estableci-dos 15 EAPB. Grafica3.

1.3 principales resultados por Fase de implementación

1.3.1 Fase i: 2008-2009

En esta fase se logró que las EAPB formularan políticas encami-nadas a iniciar la implementación del SAR, con un clara determinación de objetivos generales y específicos; así mismo, puntualizaron el alcance de la gestión de riesgos, a través de establecer metas, definir y asignar los recursos humanos, financieros y físicos necesarios, demostrar meto-dologías y herramientas específicas para la identificación de riesgos crí-ticos. Se obtuvo un cronograma de implementación y la selección de una estrategia de difusión en la orga-nización al respecto.

En cuanto al área de salud se implementaron herramientas para la adecuación del sistema de infor-mación, se incluyó un análisis de la situación de salud, de la capacidad

Fase IV

Fase III

Fase II

Fase I

2

2

3

45

6

3

2

0 1 2 3 4 5 6 7

Firmas presentadasFirmas habilitadas

Autorizadas

24 EAPB15 EAPB

62.5%20

83%15

62.5%

Cumplen I fase Cumplen II fase Cumplen III fase

Fase I

17

20 20 20

1515

Fase II Fase III

Presentadas Cumplimiento

Page 13:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

12

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

instalada de la red contratada y la descripción de las rutas de acceso a los servicios con un enfoque de ries-go. Esta etapa significó cambios en la cultura organizacional enfocando sus tareas, procesos y procedimien-tos hacia la identificación de los ries-gos en salud.

1.3.2 Fase ii: 2009-2010

En esta fase se evidenciaron avances en el despliegue interno e inicio en la difusión externa de los objetivos y estrategias del SAR. A partir de actividades existentes se definió el perfil epidemiológico y el respectivo análisis de la situación de salud, se priorizaron los grupos de riesgo y se inició la gestión in-dividualizada del riesgo, aplicando esquemas cualitativos de medición del impacto.

1.3.3 Fase iii: 2010-2011

Para esta fase se obtuvieron avances significativos y medición cuantitativa en el área de Salud a través de Indicadores de resultado para condiciones clínicas en grupos priorizados que monitorean el des-empeño del control del riesgo, la proporción de población afiliada que se encuentra dentro de los grupos de riesgo priorizados, el seguimiento al impacto en la Gestión de Riesgos, la medición del impacto de intervencio-nes y evaluación de la pertinencia.

Para el área Operativa se ini-ció la identificación de riesgos en la gestión de planeación, la gestión comercial, la gestión de operacio-nes, la gestión de Información al usuario, la gestión tecnológica y de procesos, de los riesgos relaciona-dos con la seguridad del paciente. Igualmente, del riesgo legal y del riesgo reputacional. Además, se involucró el Área Financiera con la Identificación de los riesgos estra-tégicos, los riesgos de mercado, el análisis del portafolio de inversio-nes, y la determinación del flujo de

caja y requerimientos de liquidez de la Entidad, así como de los riesgos de crédito de inversiones y de deu-dores de la Entidad.

En síntesis, esta etapa permi-tió el inicio de la consolidación del sistema, dado que permite el avan-ce a mediciones cuantitativas de los impactos de la gestión de riesgos en salud, además de involucrar las áreas operativa y financiera dentro del mapa de priorización para definir herramientas de control de estos.

Los principales criterios eva-luados por fase se sintetizan en cua-

tro dimensiones de riesgo a saber: Riesgos Generales en Salud (RGS). Riesgos Individuales en Salud (RIS), Riesgos Operativos (RO) y Riesgos Financieros y de Mercado (RFM); los respectivos avances para cada una de las fases, según la evidencia aportada por las firmas consultoras, se muestran en la gráfica 4.

Una vez finalizada la fase III, se pudieron observar resultados cualita-tivos y cuantitativos en el área Salud con los riesgos priorizados por las EAPB que implementaron el SAR. Tabla 4.

Grafica 4. Porcentaje de cumplimiento por criterio de evaluaciónFases I a IV SAR 2008-2011

Fuente: Superintendencia Delegada para la Atención en Salud - Informes técnicos modelos de evaluación. 2008-2011

Tabla 4. Frecuencia y porcentaje de Riesgos Priorizados por las Enti-dades administradoras de planes de beneficio (EAPB) que implementan el SAR. Fase III. 2011

Riesgo Priorizado Frecuencia Porcentaje Población con Riesgo Cardiovascular 16/20 80%Grupo Gestante/Alto Riesgo Obstétrico /Morbimortalidad perinatal

16/20 80%

Población con VIH / Sida 16/20 80%Población con Enfermedad Renal Crónica 15/20 75%Atención Integral de las Enfermedades preva-lentes de la Infancia- AIEPI / Infección respira-toria Aguda / Enfermedad Diarreica Aguda en niños menores de 5 años

15/20 75%

Población Enfermedades Articulares Dege-nerativas / Artritis Reumatoidea

11/20 55%

Población con diagnóstico Hipertensión arterial-HTA

10/20 50%

Población con diagnóstico Diabetes Mellitus 9/20 45%Población con diagnóstico de Enfermedad pulmonar obstructiva crónica-EPOC

9/20 45%

Fase

s

Fase IV

Fase III

Fase II

Fase I

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

RFM RO RIS RGS

Page 14:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

13

I N S T I T U C I O N A L

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Riesgo Priorizado Frecuencia Porcentaje Población con diagnóstico cáncer de Mama y Cérvix

9/20 45%

Población con Otros tipos de Cáncer 7/20 35%Caries y Enfermedad Periodontal 6/20 30%Población con Hemofilia 6/20 30%Población con Tuberculosis-TBC 5/20 25%Población con Sífilis Gestacional 5/20 25%Población con Dengue / Malaria / Leishma-niasis / Parasitosis

4/20 20%

Enfermedades de Transmisión Sexual-ETS 2/20 10%Hipo – Hipertiroidismo 2/20 10%

Fuente: Modelos SAR por EPS y EA para Fase III Superintendencia Delegada para la Atención en Salud. 2011

Tabla 4. Frecuencia y porcentaje de riesgos Priorizados por las Entida-des administradoras de planes de beneficio (EAPB) que implementan el SAR. Fase III. 2011

Se evidenció que el 80% de las entidades priorizaron el riesgo car-diovascular y el grupo de gestantes o de alto riesgo obstétrico. Siendo el riesgo cardiovascular una represen-tación de enfermedad cerebro vas-cular y del infarto agudo de miocar-dio, además, tiene implícito un alto consumo de servicios de salud de alta complejidad a través de las uni-dades de cuidados Intensivos, medi-camentos e insumos costosos, así como de alta tecnología diagnóstica. Estos riesgos generan una de las principales causas de incapacidad, muerte y pérdida de años de vida saludables. Los resultados de priori-zación son consistentes con algunas de las causas de morbilidad y morta-lidad del país, según la Encuesta Na-cional Demografía y Salud, 201019.

Al observar otros eventos prio-rizados se incluyeron el VIH/Sida, los riesgos de enfermedades crónicas y degenerativas como artritis, las en-fermedades denominadas como de alto costo (Insuficiencia Renal Cróni-ca, Hemofilia, Cáncer de mama, de cérvix y otros tipos de cáncer), enfer-medades trazadoras de la infancia,

19 COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTEC-CIÓN SOCIAL, PROFAMILIA, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- USAID. ENDS. Encuesta Nacional Demogra-fía y Salud 2010.

algunas infectocontagiosas como la tuberculosis, la malaria y el dengue.

Se encuentran otros riesgos priorizados con menor frecuencia como enfermedades huérfanas, en-fermedades digestivas, traumas y accidentes y violencia intrafamiliar, entre otras.

Discusión y conclusiones

Un sistema de salud correctamente administrado, más aun si tiene como eje fundamental el Aseguramiento, debe tener clara la presencia del riesgo en salud como proceso mi-sional, dado que es este, el que al fin y al cabo asegura. Además, debe satisfacer los objetivos de todas las partes interesadas, aseguradores, pacientes, Gobierno y proveedores, para lo cual, se requiere un enfoque consistente y coordinado.

Quizás no todas las Asegura-doras como actores principales en la administración y organización de la atención en salud en nuestro Sis-tema, aplicaban los esquemas de gestión de riesgos a su propia es-tructura, situación que los entes re-guladores tuvieron en cuenta, dadas las condiciones del mercado, para la elaboración de normas que permitie-ran fortalecer este aspecto. Es así

como aparece una normatividad que promueve, aunque de manera volun-taria hasta hoy, la implementación de un esquema de gestión de ries-gos, como herramienta que permite vislumbrar las condiciones adversas tanto internas como externas que pueden afectar el sistema y con ello, diseñar estrategias para mitigarlas.

La Gestión del Riesgo como cultura organizacional constituye un eje transversal e integrador en los diferentes procesos, tiene por ob-jetivo garantizar el desarrollo y las condiciones óptimas de seguridad posible, donde la atención y las ac-ciones desplegadas promuevan el mismo desarrollo del sector salud, involucrando etapas como la identi-ficación, la priorización, la mitigación de los riesgos y la mejora del estado de salud de la población como im-pacto social.

Esta gestión requiere de la participación de los diferentes acto-res del sector y la sociedad, en ge-neral. En este sentido la definición, claridad y difusión de una serie de conceptos básicos en la temática de la gestión del riesgo es impor-tante y necesaria para un común entendimiento. Así mismo, el forta-lecimiento de las competencias y la capacidad técnica de las asegura-doras, como de los organismos de evaluación y control se constituyen en el factor crítico de éxito.

Con la experiencia adquirida durante tres años de evaluación de los diferentes grados de desarrollo en la implementación de sistemas de gestión de riesgo en una buena parte de las entidades administradoras de salud en nuestro país, es factible vis-lumbrar los ejes de avance y la direc-ción necesaria para la sostenibilidad del sistema.

Se desarrollaron métodos para el análisis del riesgo a través de un enfoque participativo utilizando me-joras en los sistemas de información. Igualmente, se instrumentos para la identificación y la priorización de los riesgos, además de la estimación del

Page 15:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

14

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

costo-beneficio como base de las decisiones de inversión y en la me-dición de la eficacia y la efectividad de la gestión del riesgo como en el perfeccionamiento del sistema de monitoreo y evaluación de este.

Sin embargo, es necesario consolidar aún más el enfoque de la administración de riesgos a nivel na-cional a fin de incrementar la adhe-rencia de las entidades y la difusión de los avances logrados. Para este fin, son importantes los siguientes aspectos continuar el fortalecimien-to a nivel nacional de instituciones competentes e idóneas, interiorizar el tema en los colaboradores, en los planes y las estrategias de trabajo y

lograr la integración de este tema en las políticas y programas sectoriales relevantes.

Las conclusiones que se pue-dan obtener de la IV y última fase de consolidación del SAR, como herra-mienta de control de gestión, serán para el sector insumo fundamental para normalizar temas vitales para la operación eficiente del sistema, tales como requisitos obligatorios de habilitación y permanencia para las administradoras de planes de beneficios, constitución de redes integradas de servicios de salud y gestión de riesgos compartidos que, por último, garanticen la ges-tión permanente de los indicadores

trazadores de atención y aseguren el impacto en la situación de salud del país.

Este artículo presenta con-ceptos y definiciones relevantes en la gestión del riesgo con el pro-pósito de que las diferentes entida-des vinculadas al Sector Salud, así como los tomadores de decisión, funcionarios públicos y privados, medios de comunicación, tengan información que oriente y facilite la comprensión de estos conceptos dentro de su quehacer institucio-nal en función de la prevención de los riesgos, como eje de sostenibi-lidad, competitividad e impacto en los niveles de salud de la población.

Page 16:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

15

I N S T I T U C I O N A L

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

vPedro Ávila Orjuela*

La nueva función de la SuperintendenciaNacional de Salud: Juez y Conciliador en Derecho

alga iniciar estos renglones re-cordando el origen de la Superinten-dencia Nacional de Salud, cuando en el año de 1977 se crea la entidad como Superintendencia de Seguros de Salud, ejerciendo control sobre los seguros sociales obligatorios, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Salud, para la época. Luego, pasados 12 años, en 1989 se expide la Ley 151 que cam-bia la denominación de la entidad para bautizarla como hoy se conoce, Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como órgano técni-co para cumplir funciones de Inspec-ción, Vigilancia y Control en el sector salud.

Hace poco, los colombianos celebrábamos 20 años de la Consti-tución Política Nacional, que produc-to de una Asamblea Constituyente, elegida directamente por el pueblo, se promulgó en 1991 con la preten-sión de acomodarnos al nuevo mile-nio que asomaba. Nace entonces, nuestra Carta Fundamental con ras-gos caracterizados por la promoción de espacios para la participación ciudadana y el establecimiento de un modelo democrático participativo

* Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. Superinten-dencia Nacional de Salud. Abogado Concilia-dor. Candidato a magíster en Gobernabilidad y Democracia. Especialista en Métodos Alter-nativos de Solución de Conflictos y Estrategias de negociación. Especialista en gerencia de mercadeo. Diplomado en cultura para la paz.

1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 15 de 1989. Por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.

basado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales de todos los nacionales, destacando como prioridad, la necesidad de construir un Estado Social de Dere-cho, en el cual todos los habitantes del país puedan acceder al beneficio de los derechos sociales fundamen-tales que le garanticen unas condi-ciones de vida digna. La novedad de la Norma de Normas conduce, entre otras, a la expedición de la Ley 100 de 19932, por medio de la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, garantizando el derecho irrenunciable a la Seguridad Social y especialmente al servicio público esencial a la salud.

Este nuevo contexto, pone a la Superintendencia Nacional de Salud, como integrante principal del Sistema, en el ejercicio de sus objeti-vos a contribuir con el desarrollo del naciente Sistema General de Segu-ridad Social en Salud, mediante sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, para garantizar el acceso al servicio de salud, afianzar la calidad de la atención en salud y procurar la adecuada utilización de los recursos mediante el monitoreo y seguimiento de la generación y flujo de los recur-sos financieros del sector, aspectos que, a lo largo de su trayectoria, for-talecieron la entidad, precisamente como máximo organismo de control y vigilancia del sistema de salud.

Pero, la historia continua y los retos de la modernidad del Estado, con una Carta Política que cambia drásticamente conceptos en la re-lación Ciudadano-Estado, privile-

2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLI-CA. Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dic-tan otras disposiciones

giando la persona y sus Derechos y abriendo espacios para garantizar su protección dentro de un entorno de permanente denuncia de conges-tión del aparato judicial, con queja de impunidad y de la insuficiencia del Estado para garantizar el acceso de todos los ciudadanos al servicio de salud, ameritaron la Reforma al Sis-tema de Salud, contemplada esta en la Ley 1122 de 20073, que con am-paro del artículo 116 de la Constitu-ción Política Nacional otorga en sus artículos 38 y 41 funciones de Conci-liación y Jurisdiccionales a la Super-intendencia Nacional de Salud. Aquí, nace entonces una nueva función para el ente de control del sector sa-lud, que además de Inspector, Vigi-lante y Controlador, como autoridad administrativa, se fortalece y comple-menta con el encargo excepcional de desempeñarse también como Juez y Conciliador en derecho para consti-tuirse en un administrador de justicia al servicio del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Consecuentemente, es menes-ter la modificación de la estructura de la Superintendencia Nacional de Sa-lud establecida en el Decreto 1018 de 2007, pues los cambios proponen para su funcionamiento, la creación de Superintendencias Delegadas y nace, con otras cuatro, la superin-tendencia delegada para la Fun-ción Jurisdiccional y de concilia-cion, caracterizada y diferenciada por no realizar funciones de Inspec-ción, Vigilancia y Control, sino que como operador de justicia, ostenta el rol de juez y conciliador en derecho.

3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLI-CA. Ley 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

Page 17:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

16

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

La Superintendenciam, enton-ces, cuando ejerce su función juris-diccional opera como un Juzgador especializado en asuntos de Segu-ridad Social en Salud, que decide en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un Juez, con total independencia e im-parcialidad las materias específicas que la ley le señaló, como son los conflictos en materia de cobertu-ra de procedimientos y/o medica-mentos cuando su negativa ponga en riesgo o amenace la salud del usuario, reembolsos económicos de gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en los casos previstos legalmente, conflictos en materia de movilidad, multiafiliación y libre elección dentro del Sistema Gene-ral de Seguridad Social en Salud.

Hoy, con la adición efectuada por el artículo 126 de la Ley 1438 de 20114, en proceso actual de regla-mentación, amplía su competencia para conocer y decidir, con fuerza de sentencia, sobre las controver-sias que se presenten por cober-turas excluidas del plan de benefi-cios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo, conflictos por glosas entre entidades obligadas al pago y prestadores de servicios de salud, reconocimiento y pago de presta-ciones económicas como incapaci-dades, y licencias de maternidad y paternidad. Su condición de Juez se destaca y claramente se ve, cuando por ley, los fallos, no actos admi-nistrativos, son de conocimiento en segunda instancia del Tribunal Su-perior de Bogotá, Sala Laboral, esto en razón de que nuestra sede se encuentra en la capital colombiana.

Desde luego la firme intención del legislador de brindar al usuario de la salud, (entiéndanse todos los

4 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1438 de 2011. Por medio de la cual se re-forma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

colombianos), una Justicia Espe-cializada en Salud para garantizar el efectivo acceso a la prestación del derecho a la salud aliviando de su carga a los juzgados, viene abonando terreno a una jurisdicción de ese tenor donde en coherencia con la modernidad del Estado, las tecnologías de la información y, las comunicaciones, los derechos fun-damentales de la salud y la justicia, sean una realidad para todas y cada una de las personas.

Ahora, con mayor visión, el espíritu de la Ley 1122 de 2007, señala otro camino para adminis-trar justicia, recurriendo a un Me-canismo Alternativo de Solución de Conflictos como es la Conciliación en Derecho, constituyendo a la Su-perintendencia Nacional de Salud en conciliador natural para el sector salud en la facilitación de la reso-lución de controversias entre sus vigilados y estos con los usuarios, de problemas derivados por la pres-tación del servicio de salud y que estén afectando el acceso de los usuarios a este derecho fundamen-tal. Estos cuatro años de su recorri-do en la utilización del método por parte de los actores del Sistema, ha ido superando la inicial confu-sión de la conciliación en derecho con la conciliación contable, debido a que el vocablo fue acuñado en la operación de cruce, depuración y concreción de cuentas. Ya em-pieza a ser lección aprendida, que las Actas de Conciliación suscritas ante la Superintendencia Nacional de Salud tienen efectos jurídicos de “cosa juzgada” y prestan “mérito ejecutivo”.

Igualmente, cabe destacar en este escenario de diálogo por cuan-to, no solo ha cumplido su objetivo de quitar carga al aparato judicial, sino que al acercar a las partes en disputa, ha desnudado la verdad de las cifras en discusión, las dificulta-des de comunicación y la deficien-cia en los procedimientos adminis-trativos de los actores del Sistema

General de Seguridad Social en Sa-lud, hechos que evidenciados como otra génesis del problema distante del meramente económico, han suscitado la consecución de correc-tivos en las relaciones empresaria-les a fin de contar con un adecuado flujo de información y modulada co-municación.

A pesar del camino transitado, aún falta que la herramienta se uti-lice debidamente y a diferencia de la función jurisdiccional que encaja con el esquema jurídico enseñado a todos, donde estamos acostumbra-dos a poner en manos de un terce-ro un árbitro decisor la solución de la disputa con el resultado de un vencedor y un vencido, mientras con la vía de la conciliación en de-recho se apuesta a una cultura de autocomposición, donde las partes en conflicto por sí solas, acceden a un tercero neutral y calificado, pero facilitador para voluntaria y conjun-tamente buscar fórmulas de arreglo encaminadas a poner fin al proble-ma donde ambas partes ganen. Es clara la intención de que este mé-todo sirva para descongestionar también los despachos judiciales e instaurar una cultura de paz fren-te a una cultura de litigiosidad que eleve los niveles de civilidad de una sociedad que cada vez necesite menos del juez para resolver sus conflictos, pues, caracterizada por su valor de tolerancia y respeto, gestione directamente la resolución de sus controversias.

Ya se vislumbra una Superintendencia Nacional de Salud con las funciones separadas de Juez y Conciliador, donde el proyecto de un Centro de Conciliación permita una mayor dinámica en el desempeño de ese rol de facilitador. Sin duda la semilla sembrada en las regiones, con la estrategia de las Jornadas de Conciliación, germinará con la aprehensión de esta herramienta por parte de los actores del Sistema, al desarrollarse aún más,

Page 18:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

17

I N S T I T U C I O N A L

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

cuando la presencia institucional que ha ordenado la mentada Ley 1438 sea un hecho con una entidad reestructurada. Lo mismo, con la ampliación de convenios con universidades para que sus Consultorios Jurídicos presten apoyo y acompañamiento legal a los usuarios en la defensa de sus derechos en acceso a la función jurisdiccional, como hoy se hace con la Universidad Santo Tomás, sin dejar de lado la gran importancia que la ocasión da para que desde las facultades de Derecho esta especialidad jurídica se siga conociendo y promoviendo como una opción más para los futuros abogados, constituyéndose en otra rama de especialización de esa disciplina académica.

La novedad de una función diferente pero complementaria con la de inspección, vigilancia y control que identifica a la Superintendencia como ente rector de la materia para el sector, como se sabe, ha obliga-do a la promoción permanente de la facultad legal otorgada recorriendo el sendero que nos lleva a visibili-zar y posicionar nuestro rol de juez y conciliador en derecho, donde no paramos de caminar para seguir con la construcción colectiva de fórmulas útiles a la solución de pro-blemas que aquejan al Sistema Ge-neral de Seguridad Social en Salud.

Desde luego, los retos son grandes, si se toman en cuenta consideraciones actuales como las restricciones logísticas, barreras geográficas, brechas tecnológicas, diversidad cultural, superávit de regulaciones, prácticas de inob-servancia de la ley, que llevan a reflexionar y hacer un alto en el ca-mino, ajustando cargas en todos los niveles y ordenes, porque la reinge-niería no atañe únicamente al Minis-terio de Salud y Protección, ni solo a la Superintendencia Nacional de Salud, u otros entes de control, sino que la corresponsabilidad de todos

y cada uno de los actores del sec-tor es infaltable para seguir cons-truyendo un Sistema sólido, donde la socialización a representantes legales de entidades vigiladas, te-rritoriales, usuarios, se concienti-cen de unas nuevas prácticas, que produzcan renovadas costumbres donde el acceso al derecho funda-mental de la salud esté garantizado e, igualmente, esta nueva función

de juez y conciliador en un panora-ma futuro de conocimiento y debido uso, paralelamente, garantice el ac-ceso a la justicia del usuario y actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ya dijo Amartya Sen: “La justicia guarda relación, en última instancia, con la forma en que las personas viven sus vidas y no simplemente con la naturaleza de las instituciones que las rodean”.

Grafica 1. Balance de la Función de Conciliación, 2007 - octubre 2011

Grafica 2. Histórico de los recursos acordados en las jornadas de conciliación, vigencias 2007-2011

Fuente: Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y Conciliación

Nota: se normalizó el flujo de recursos en acuerdos conciliatorios por valor de $ 617,367,333,272Fuente: Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y Conciliación

229

2187

5520 5455

4520

31

718

11731403

902

Solicitudes de Conciliación Extrajudicial en Derecho

Acuerdos Conciliatorios

2007 2008 2009 2010 2011 octubre

7.644.396.536

2007 2008 2009 2010 OCT. 2011

71.059.076.561

187.023.590.150

243.424.182.025

108.216.088.000

Valores actas de conciliación

Page 19:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

18

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

p

Reflexiones sobre el Sistema de ControlInterno a propósito de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción

Fabio Enrique Sierra Flórez*Fredy Alexánder Revelo Barragán**

alabras Clave

Control, estatuto anticorrupción.

Resumen

La expedición de la Ley 14741, el pasado 12 de julio, trajo consigo regulaciones tendientes a fortale-cer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del con-trol de la gestión pública. Estableció obligaciones para las unidades de control interno e implementó normas de prevención de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud, procurando garantías sobre la base de los principios de transparencia, moralidad, igualdad, eficacia, econo-mía, celeridad, imparcialidad y publi-cidad, que orientan el ejercicio de la función pública.

Este documento busca una mirada general en el tiempo y el es-pacio, para aclarar las necesidades y utilidades de un sistema de control interno, pues constituye una herra-mienta gerencial de gran importancia

* Abogado, Universidad La Gran Colombia. Jefe Oficina de Control Interno – Superintendencia Nacional de Salud.

** Abogado, Universidad La Gran Colombia. Contratista, Oficina de Control interno - Super-intendencia Nacional de Salud.

1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLI-CA. LEY 1474. (12 de julio, 2011). Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Diario Oficial. Bogotá, D.C., p 1-55.

para desmotivar la comisión de con-ductas irregulares y, en su lugar, fo-mentar acciones tendientes a la me-jora continua de la administración. Es una mirada desde el Sistema Ge-neral de Seguridad Social en Salud.

Introducción

Los principales antecedentes que fundamentan el desarrollo de mo-delos de control interno, como se conocen en la actualidad, fueron las debacles financieras ocurridas en Europa y Estados Unidos al finali-zar la década de los noventa. En el caso particular de los Estados Uni-dos, el denominado “efecto burbuja” de las empresas que cotizaban a la bolsa de valores de Nueva York, ta-les como Enron Creditors Recovery Corporation y WorldCom, propició en el año 2002 la expedición de la Ley Sarbanes Oxley, cuyo fin fundamen-tal consiste en el ejercicio de control sobre las empresas que cotizan en la bolsa, previniendo cualquier ma-niobra fraudulenta que incremente el valor de las acciones, cuando en realidad la situación financiera de las mismas no justifica tal incremento.

Sin embargo, con anterioridad, en 1985 el gobierno de los Estados Unidos designó la comisión Tread-way, con el objeto de investigar las causas que ocasionaron la genera-ción de estados financieros fraudu-lentos en las compañías públicas. Como resultado de dicho estudio en 1992 el Committee of Sponsoring Organization of the Treadway Com-mission – COSO, se obtuvo un siste-ma de control interno con el cual es posible evaluar los riesgos y la efecti-vidad basándose en cinco aspectos:

i) ambiente de control; ii) valoración de riesgos; iii) actividades de control; iv) información y comunicación; y v) monitoreo2.

Dicho estudio fue presentado en 1992 en la celebración del XIV Congreso Mundial de Contadores, que tuvo lugar en la ciudad de Was-hington D.C., y se conoce con la de-nominación de Modelo de Control COSO, este plantea lineamientos prácticos para lograr operaciones efectivas, afianzar el mejoramiento de la calidad financiera, en cuanto a la exactitud y confiabilidad de la información, garantizando a su vez la sujeción a las normas de carácter legal que rigen los diferentes proce-dimientos.

Entre tanto, en Canadá suce-dió lo propio, y en tal virtud el Institu-to Canadiense de Contadores Auto-rizados – CICA, elaboró un sistema de control denominado COCO - The Criteria of Control Board, el cual fue dado a conocer en 1995, exponiendo que las organizaciones deben fun-cionar mediante la implementación de sistemas, procesos, cultura, es-tructura y tareas; así como también que el ejercicio de control interno debe orientarse a la verificación de la eficiencia y efectividad de las ope-raciones, derivada del cumplimiento de la ley3.

La necesidad de implemen-tar sistemas de control surge en un primer instante por los evidentes

2 BLANCO MANTILLA. Control Interno, informe COSO. Editorial: Ecoe Ediciones, 4ª edición, Bogotá D. C., abril de 2005.

3 LUNA OSWALDO. Sistemas de Control Inter-no para Organizaciones, guía práctica y orien-taciones. Editorial: Instituto de Investigación en Accountability y Control - IICO, 1ª edición, Lima – Perú, 2011.

Page 20:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

19

I N S T I T U C I O N A L

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

desmanes de algunos sectores de la economía que terminaron afec-tando a la comunidad en general. Sin embargo, dichos sistemas cum-plen una segunda función, que no es menos importante, consistente en la identificación de los procesos en una determinada administración, con la oportunidad de mejorarlos y optimizarlos, obteniéndose con ello, no solo la eficacia entendida como el simple cumplimiento de la norma, sino lográndose eficiencia y efectivi-dad, entendidos como el mejor apro-vechamiento de recursos y la causa-ción de un impacto en la función des-empeñada, de lo cual se desprende que los modelos de control son una importante herramienta gerencial.

Desarrollo del modelo de control interno en Colombia

En Colombia, el ejercicio de con-trol interno encuentra especial fundamento en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, los cuales obligan a las entidades públicas al diseño y aplicación de métodos y procedimientos de con-trol interno de acuerdo con lo que al respecto ordene la Ley corres-pondiente, determinando a su vez que la función administrativa está al servicio de los intereses genera-les y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo-ralidad, eficacia, economía, celeri-dad, imparcialidad y publicidad.

Dichos mandamientos de ran-go constitucional se concretaron con la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, con la cual se establecen las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organis-mos del Estado. Allí se definió como un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de ve-rificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar

que todas las actividades, operacio-nes y actuaciones, así como la ad-ministración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas traza-das por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Esta norma señala los objeti-vos del sistema, las características, elementos y responsabilidades que envuelve el control interno, y crea las unidades de control interno como uno de los componentes del sistema, encargándolas de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la di-rección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introduc-ción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Posteriormente, mediante el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, se implementó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en desarrollo de la Ley 87 de 1993. Este puede considerarse una mixtura de estudios como el COSO y el COCO, y otras propuestas de control tales como el modelo CADBURY (United Kingdom -UK- Cadbury Committee), y el modelo COBIT (Control Objetives for Informatión and Related Technology).

El modelo MECI adoptado se desarrolla con base en tres “sub-sistemas” que de forma general se sintetizan en: i) control estratégico que se encuentra determinado por los planes, políticas y directrices impartidas mediante códigos, ma-nuales, circulares y toda herramienta utilizada por la administración para la definición de estrategias en el ejerci-cio del control interno; ii) control de gestión a través del cual se asegura control en la ejecución de los pro-cesos de la entidad, para lo cual se identifican los procedimientos y se estructuran de forma articulada; y iii) control de evaluación que permite valorar permanentemente la efectivi-

dad del control interno, la eficacia, la eficiencia y la efectividad de los di-ferentes procesos y procedimientos, definiendo resultados de la gestión y detectando posibles irregularidades, pero también generando recomen-daciones orientadas al mejoramiento continuo4.

De otra parte, las normas que buscan la prevención de actos de co-rrupción constituyen un apoyo funda-mental para el desarrollo de los siste-mas de control interno. Como punto de referencia de estas puede citarse la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Exterior, sancionada por el Con-greso de los Estados Unidos en di-ciembre de 1977, como resultado de la comisión de diversos actos ilega-les en las elecciones presidenciales de 1972, que a su turno devino en la renuncia del Presidente Richard Nixon, pues las investigaciones ade-lantadas en las instalaciones del par-tido Demócrata en Washington D.C., evidenciaron prácticas de soborno para el desarrollo de la campaña presidencial.

En Colombia, pueden citarse algunos antecedentes como la Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pú-blica y se fijan disposiciones, con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Norma que resulta del descontento generalizado de la comunidad hacia sus gobernantes y diferentes autoridades adminis-trativas, debido a la separación de los patrones morales que rigen la función pública5. Dicha norma es-tableció requerimientos mínimos para el acceso a desempeñar car-

4 GRANDA ESCOBAR, RUBÉN DARÍO. Ma-nual de Control Interno Sectores Público – Pri-vado y Solidario. Editorial: Nueva Legislación Ltda., 3ª Edición, 2010.

5 Exposición de motivos, Ley 190 de 1995. Pre-sentado por los Senadores Andrés Pastrana Arango, Efraín Cepeda Saravia, Eduardo Pi-zano de Narváez, Gustavo A. Galvis Hernán-dez, Jaime E. Ruiz Llano, Jorge A. Hernández Restrepo, Maristella Sanín Posada, Claudia Blum de Barberi.

Page 21:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

20

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

gos públicos, como la presentación de antecedentes disciplinarios y penales, la presentación de de-claración juramentada sobre la re-lación de ingresos del último año, la relación detallada de acreencias y obligaciones, la identificación de cuentas corrientes y de ahorro en Colombia y el exterior, entre otros aspectos relacionados con la vin-culación.

Igualmente, contempló el en-durecimiento de penas por delitos contra la Administración Pública; el fortalecimiento de mecanismos de inspección, vigilancia y control sobre el sector financiero, implementando también control sobre las entidades sin ánimo de lucro; creó la comisión nacional para la moralización y comi-sión ciudadana para la lucha contra la corrupción; y determinó que las investigaciones que sobre los actos de las autoridades públicas adelan-ten los periodistas y los medios de comunicación en general, son ma-nifestación de la función social que cumple la libertad de expresión e información y recibirán protección y apoyo por parte de todos los servido-res públicos.

Posteriormente, mediante la Ley 970 del 13 de julio de 2005, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrup-ción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual se fundamenta en la pre-ocupación por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la es-tabilidad y seguridad de las socie-dades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al comprometer el desarrollo sostenible y el impe-rio de la ley; y cuya finalidad se concreta en promover y fortalecer las medidas para prevenir y com-

batir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación interna-cional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la co-rrupción, incluida la recuperación de activos; promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Ahora bien, el pasado 12 de julio, el Congreso de la República expidió la Ley 1474, por la cual se dictan normas orientadas a fortale-cer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del con-trol de la gestión pública, más co-nocida como “Estatuto anticorrup-ción”, norma que busca prevenir, en todo aspecto posible, la comisión de actos de corrupción en la Admi-nistración Pública.

El legislador previó medidas administrativas como la prohibición para celebrar con una misma enti-dad contratos de interventoria, si previamente ha celebrado contrato estatal de obra pública, de conce-sión, suministro de medicamentos y/o de alimentos; así como también la imposición del deber de denun-cia a los revisores fiscales que evidencien actos de corrupción en el ejercicio de sus actividades, es-tableciendo categóricamente que en tales eventos de corrupción no procede el secreto profesional.

Igualmente, a las personas na-turales o jurídicas que fueren halla-das responsables de la comisión de delitos contra el patrimonio público, les veda la posibilidad de contratar nuevamente con el Estado. También prohíbe que exservidores públicos gestionen intereses privados ante la entidad a la cual estuvieron vincula-dos, durante los dos años siguientes a su retiro.

Otros aspectos importantes re-gulados por la Ley 1474 son aquellos de connotación penal, pues se con-sagró que para los delitos contra la Administración Pública, relacionados con actos de corrupción, no habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, tampoco ha-brá suspensión condicional de la misma, ni libertad condicional y, me-nos aún, prisión domiciliaria. Amplió también los términos de prescripción hasta en la mitad, para las investiga-ciones de delitos de corrupción en contra de servidores públicos.

Con ocasión del Sistema Ge-neral de Seguridad Social en Salud, dispuso la creación del Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud, el cual permitirá la identificación oportuna, el registro y seguimiento de estas conductas. A este propósi-to la Superintendencia Nacional de Salud definirá para sus sujetos vigi-lados el conjunto de medidas pre-ventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercerá las correspondientes funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia. Dicho sistema deberá incluir indicadores que permitan la identificación, pre-vención y reporte de eventos sos-pechosos de corrupción y fraude en el Sistema y el no reporte de infor-mación a dicho sistema, será san-cionado conforme al artículo 131 de la Ley 1438 de 2011.

Igualmente, esta norma obli-ga a que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Super-intendencia, a su vez, establezcan controles efectivos, orientados a evitar que se generen fraudes en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual esas institucio-nes vigiladas deberán adoptar me-canismos y reglas para identificar

Page 22:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

21

I N S T I T U C I O N A L

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

adecuadamente a sus afiliados, estableciendo su actividad econó-mica, vínculo laboral y salario; la frecuencia y magnitud con la cual sus usuarios utilizan el sistema de seguridad social en salud; reportar de forma inmediata y suficiente a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Mé-dicos (CNPMD), cualquier sobre-costo en la venta u ofrecimiento de medicamentos e insumos; reportar de forma inmediata y suficiente al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la falsificación de medicamentos e insumos y el suministro de medica-mentos vencidos, sin perjuicio de las denuncias penales correspon-dientes; reportar de forma inme-diata y suficiente a la Unidad Ad-ministrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a la Superintendencia Nacional de Sa-lud cualquier información relevante cuando puedan presentarse even-tos de afiliación fraudulenta o de fraude en los aportes a la seguridad social para lo de su competencia.

Se destaca también la impor-tante sanción penal establecida para quien siendo empleado o di-rector de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la pre-vención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000.

Respecto a las unidades u oficinas de control interno, el le-gislador consideró importante que para desempeñar el cargo de ase-sor, coordinador o de auditor in-

terno, debe acreditarse formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos pro-pios de control interno. Determinó, así mismo, que las unidades de control interno deben tener el per-sonal necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones, que además ha de ser multidisciplina-rio debido a la diversidad de los asuntos que le corresponde eva-luar. Igualmente, estableció que quien ostenta dicha jefatura debe reportar al Director del Departa-mento Administrativo de la Presi-dencia de la República, así como a los Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irre-gularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones, y publicar cada cuatro (4) meses, en el portal web de la entidad corres-pondiente, un informe detallado de la gestión y estado del control in-terno de la entidad, todo esto como garantía de la buena gestión y de la transparencia de la administración.

Otra importante tarea en-cargada a las unidades de control interno, es vigilar que los meca-nismos de quejas, sugerencias y reclamos, implementados por la entidad, se encuentren de acuerdo con las normas legales, que sean de fácil acceso para los usuarios y que coadyuven al cumplimiento de la misión de la entidad. De esta actividad la OCI debe rendir informe semestral a la administración de la entidad a efectos de que se imple-menten los correctivos necesarios, si fuere el caso.

En lo que atañe a la Oficina de Control Interno de la Superintenden-cia Nacional de Salud, el compro-miso se ciñe a la diligencia y opor-tunidad en el ejercicio de la función, proponiéndose particularmente, el cumplimiento de sus nuevas tareas

con la primera publicación en la pá-gina web sobre el estado del Sistema de Control Interno de la Entidad, y con la presentación del informe se-mestral a la administración sobre los mecanismos de atención al usuario y la verificación de los Sistemas de Quejas, Sugerencias y Reclamos, implementados por la Supersalud.

Lo anterior, en asocio de la meta trazada por la Oficina de Con-trol Interno en cuanto a la medición de la efectividad en cada uno de los procesos y procedimientos de la Superintendencia, con el único pro-pósito de lograr mayor aproximación a los objetivos institucionales, pues más allá del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley, la Entidad debe procurar la causación de un impacto en el desarrollo de la inspección, la vigilancia y el control, logrando un importante grado de sa-tisfacción y favorabilidad dentro de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Conclusión

De acuerdo con lo dicho, la Ley 1474 se constituye en una importante he-rramienta de control y regularización de la función administrativa, orien-tada en gran parte al sector salud, proporcionando mecanismos impor-tantes para la prevención de actos de corrupción, y fortaleciendo a las unidades de control interno mediante la imposición de obligaciones. Esto significa a su vez un fortalecimiento al Modelo Estándar de Control In-terno - MECI, como garantía de los principios de transparencia, morali-dad, igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que de conformidad con el artículo 209 de la Carta Mayor, rigen a la Ad-ministración Pública.

Page 23:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

22

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

iEstructura de los Indicadores de SuficienciaPatrimonial y Margen de Solvencia

Claudia Constanza Rivero Betancur*

ntroducción

El presente artículo tiene dos objeti-vos principales: 1) Analizar el compor-tamiento de las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo a partir de los indicadores de suficiencia patrimo-nial y de solvencia, donde se observa la dificultad por la que atraviesan las entidades citadas en la coyuntura ac-tual. El tema se hace más crítico en el régimen subsidiado, debido a la alta proporción que tienen las cuentas por cobrar en los activos de las entidades. Los indicadores analizados sugieren que un aumento en las cuentas no pagadas tendría impactos aún más negativos en la actividad de varias EPS. 2) El análisis permitirá observar la estructura actual de los indicadores de suficiencia patrimonial y de mar-gen de solvencia, con el objeto de investigar su comportamiento a junio de 2011, y prestar atención a las va-riables de mayor impacto que hacen parte de dichos indicadores, habida cuenta de la posibilidad de realizar algunos cambios en su medición, en el marco del Decreto de Habilita-ción, en discusión en la actualidad.

Régimen Subsidiado

Los dos indicadores fundamen-tales de este régimen corresponden a la suficiencia patrimonial y al mar-gen de solvencia:

1. suficiencia patrimonial (sp)1= patrimonio mínimo (PM) – patrimonio requerido (PR)

* Superintendente Delegada para la Genera-ción y Gestión de los Recursos Económicos

La suficiencia patrimonial (SP) debe ser mayor a cero, es decir, que el patrimonio mínimo (PM) debe ser superior al patrimonio requerido (PR):

pM = Capital suscrito y paga-do/capital fiscal + capital asegurado + aportes sociales fondo social + su-perávit de capital/donación adquisi-ción P.P. y E + reserva de protección de aportes + prima de colocación de acciones + reserva legal + pérdidas del ejercicio + pérdidas acumuladas.

pR = Salarios mínimos men-suales (Wminmens) x No. de salarios establecidos.

para la Salud. Economista, Universidad Jorge Tadeo Lozano. Colaboró Rafael Henao Mora-les, economista, asesor de la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Eco-nómicos para la Salud.

Debido a la estructura rela-tivamente estable del patrimonio requerido (número de salarios mensuales), recae en el patrimonio mínimo la causa de la varianza del indicador de suficiencia patrimonial. De acuerdo con el comportamiento del indicador a junio de 2011, se observa que las variables de mayor incidencia en el cálculo del patrimo-nio mínimo a nivel agregado corres-ponden a: capital suscrito y pagado, aportes sociales, reservas para protección y pérdidas del ejercicio y acumuladas (gráfica 1).

Gráfica 1. Componentes principales del patrimonio mínimo

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.Valores en miles, con corte a junio de 2011.

Capital suscrito y pagado / Capital

fiscal

Capital Asignado

Aportes Sociales

fondo social

Reserva protección

aportes

Pérdidas del

ejercicio

Pérdidas Acumula-

das

-18.302.958 13.190.667 21.727.176 19.811.968 -170.349.114 -15.963.390

50.000

0

-50.000

-100.000

-150.000

-200.000

1 Las EPS- RS deben acreditar, en el marco de lo establecido en los Decretos 1804 de 1999, 515 de 2004 y 3556 de 2008, un número de SMMLV como patrimonio mínimo.

Page 24:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

23

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Gráfica 2. Patrimonio Mínimo Negativo

Gráfica 3. Cajas de Compensacion Familiar- Patrimonio Mínimo Negativo

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.Valores en miles, con corte a junio de 2011.

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.Valores en miles, con corte a junio de 2011.

La suficiencia patrimonial ne-gativa (patrimonio mínimo – patri-monio requerido) se presenta en 19 EPS. De estas tienen patrimonio mí-nimo negativo 15 EPS y patrimonio mínimo positivo 4 EPS.

En el caso de mayor riesgo lo tienen aquellas EPS, donde el patri-monio mínimo, es decir, el valor que apalanca el indicador es negativo. En este caso se tienen a aquellas EPS que registran pérdidas mayores al capital suscrito (6 EPS): Cafesa-lud, Caprecom, Capresoca, Convida, Ecoopsos, Cóndor (gráfica 2).

La Superintendencia en la eva-luación de los indicadores de perma-nencia de los programas de las CCF, en el Régimen Subsidiado, toma el resultado del ejercicio corriente y de ejercicios anteriores que conforman el patrimonio del programa.

El marco legal para determinar el patrimonio que se debe asignar a los Programas de Salud de las Ca-jas de Compensación Familiar y el cálculo del Patrimonio Mínimo, debe ser revisado2. Las CCF analizadas corresponden a: Comfama, Cafaba, Comfaboy, Comfacundi, Comfenalco Tolima, Comfamiliar Sucre, Comfa-norte, Comfaoriente, Comfenalco Santander, Caprecom, Pijaos salud.

Con patrimonio mínimo positivo, aunque con patrimonio requerido ma-yor, lo cual genera la suficiencia patri-monial negativa aparecen: AIC, Ecoop-sos, Comfenalco Antioquia, Manexca.

La anterior situación indica que estas entidades presentan dificultades que pondrían en riesgo la prestación adecuada, oportuna y con la calidad requerida de los servicios de salud, por no contar con el respaldo financie-ro para cubrir las obligaciones con los prestadores de servicios (gráfica 3).

2 En 1999, la Superintendencia Nacional de Sa-lud habilitó los Programas de Salud de las Ca-jas de Compensación Familiar, sin embargo, en 2009 se habilitó a las Cajas de Compensa-ción Familiar, en tal sentido en la habilitación de los Programas de Salud de las CCF se tuvo en cuenta el patrimonio de la Caja y no el asig-nado al programa de salud.

Cap

reco

m

Co

mfa

ma

Caf

aba

Co

mfa

crie

nte

Co

mfa

nort

e

Co

mfa

mili

ar

Suc

re

Co

mfe

nalc

oT

olim

a

Pija

o S

alud

Co

mfa

bo

y

Co

mfe

nalc

o

San

tand

er

Co

mfa

cund

i

-199

.517

.70

-10.

722.

830

-9.6

01.9

53

-6.4

34.0

60

-5.7

45.1

65

-3.6

16.5

95

-2.7

53.9

19

-2.4

48.4

05

-2.3

85.9

53

-240

.156

-196

.616

Caprecom Caprecosa Convida Cafesalud Condor Ecoopsos

-199.517.700 -21.842.435 -13.799.519 -10.520.318 -7.117.403 -4.712.447

0

-20.00.000

-40.00.000

-60.00.000

-80.00.000

-100.00.000

-120.00.000

-140.00.000

-160.00.000

-180.00.000

-200.00.000

0

-50.00.000

-100.00.000

-150.00.000

-200.00.000

Page 25:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

24

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

2. Margen de solvencia (Ms)3= recursos disponibles + deudo-res UPC (Unidad de Pago por Capitación) + recobros No pos + deudores de difícil cobro – (pro-visiones de cuentas por cobrar + sobregiros bancarios + pro-veedores + cuentas por pagar + provisión de glosas + ingresos recibidos por anticipado).

Las gráficas muestran como variables fundamentales a: deudores UPC, recobros no POS y proveedo-res (gráficas 4 y 5).

En todos los casos de las EPS con margen de solvencia negativa, la variable deudores de UPC es la más significativa (se encuentra en todas las EPS insolventes), la variable re-cobros no POS se encuentra en diez de ellas, la cuenta proveedores se presenta en todas las EPS, salvo en Capresoca donde el problema cen-tral es deudores (UPC y no POS) y provisión de glosas.

Es importante anotar que en una coyuntura como la actual, las deudas de difícil cobro solo aparecen en 3 EPS.

De acuerdo con la información reportada por las EPS, las que pre-sentan margen de solvencia negati-vo a junio de 2011 son: Caprecom, Condor, Convida, Ccf Cartagena, Ecoopsos, Cafaba, Asmetsalud, Ca-fesalud, Capresoca, Comfaoriente, Comfenalco Tolima, Comfamiliar Su-cre, Comfanorte y Mallamas.

A partir de la estructura antes vista (importancia de los deudores UPC y recobros no pos), el impacto por el no pago de parte de las cuen-tas citadas, hace particularmente vulnerable a las EPS del sistema subsidiado. Debido a la reducida pro-porción de la suficiencia patrimonial y la cuenta deudores del sistema, de varias EPS, indicador de alerta tem-prana en el riesgo, muestra que un

3 En el marco de lo establecido en el Decreto 882 de 1998, las EPS deben garantizar condiciones financieras, reales y determinar su capacidad para el cumplimiento de las obligaciones.

Gráfica 5. Margen de Solvencia- Deducciones

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.Valores en miles, con corte a junio de 2011.

Gráfica 4. Margen de Solvencia - Cuentas del Activo

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.Valores en miles, con corte a junio de 2011.

aumento del 5% del no pago de la cuenta deudores del sistema, puede dejar en riesgo a once EPS más, adi-cionales a las diecinueve que en la actualidad no cumplen el indicador de suficiencia patrimonial.

Otro ejercicio realizado en la SNS se observa que la provisión efec-tuada por algunas EPS del régimen subsidiado, es parcial y no corres-ponde al exigido por la norma. Al uti-lizar el anexo 10: cuentas por cobrar vigencias anteriores, con la provisión

adecuada tendríamos a 12 EPS más que no cumplirían con el margen de solvencia. En la actualidad se revisa la situación antes anotada, dada la gravedad del tema en mención.

Régimen Contributivo

1. suficiencia patrimonial: co-rresponde a la diferencia entre el patrimonio técnico y el mar-gen de solvencia. Esta diferen-

22%

0%

11%

67% Recobros No. POS

Deudas de Dificil Cobro

Disponible

Deudores UPC

22%

Provisión Glosas

Cuentas por Pagar

8%0%

9%

10%

0%

73%

Ing. Rec. por Anticipado

Provisiones CXC

Sobregiros Bancarios

Proveedores

Page 26:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

25

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Gráfica 6. Patrimonio Técnico Primario Total: Variables Principales

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.Valores en miles, con corte a junio de 2011.

cia debe ser positiva, lo cual implica que el patrimonio técni-co debe ser superior al margen de solvencia.

patrimonio técnico: se de-fine para las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y entidades adaptadas como la suma del patrimonio técnico primario y se-cundario:

Patrimonio técnico (PT)= Patri-monio técnico primario (PTP) + Patri-monio técnico secundario (PTS).

ptp = (capital pagado + reser-va legal + prima de colocación de acciones + utilidades no distribuidas netas de pérdidas acumuladas + va-lor total de dividendos decretados en acciones por la última asamblea or-dinaria de accionistas + garantía del presupuesto nacional para entidades públicas) – (pérdidas de ejercicios anteriores y en curso, netos de uti-lidades + inversiones en entidades cuyo objeto sea diferente a la salud + inversiones en infraestructura en salud 4).

pts= Reservas estatutarias + reservas ocasionales + valorización de activos fijos del giro ordinario y el 50% de otros activos + valorización de inversión cuyo objeto sea diferen-te al aseguramiento a la prestación de servicios de salud + utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y en curso no compatible en el pri-mario. El PTS no puede ser mayor al PTP.

Margen de solvencia Ms: cal-culado de acuerdo con la siguiente metodología:

1. Número de afiliados promedio de los últimos 12 meses, ac-tivos y suspendidos. 2. UPC anual promedio de la respec-tiva entidad, resultado de mul-tiplicar la UPC mensual pro-medio para los últimos doce periodos compensados por 12.

4 Las inversiones tienen un factor que va desde el 7% en el año 1 al 50% a partir del año 7.

Los ingresos operacionales anualizados de cada régimen se multiplicarán por un factor de riesgo de 10%5.Los ingresos operacionales

anualizados del régimen contributivo derivados de la UPC, como resulta-do de multiplicar los numerales 1 y 2 anteriores.

H = (# de afiliados anuales) X (UPCx12) X 0.10

J = (gastos operativos totales anuales – siniestros reconocidos) / (gastos operativos totales anuales). Los valores de J estarán entre 0.9 y 1

Margen de solvencia (MS) = H x JA partir del análisis de los datos

a junio de 2011, se observa que el comportamiento del capital técnico y

5 “La suma anterior se multiplicará por el valor re-sultante de la relación existente para el período entre los gastos operativos totales anualizados menos el monto correspondiente a los sinies-tros reconocidos por un tercero asegurador a la entidad por enfermedades de alto costo o de-rivados de la implementación de mecanismos

primario está dado, de manera fundamental, por el capital pa-gado la reserva legal (gráfica 6). En este mismo capital las deduc-ciones son de suma importancia entre las cuales se incluyen: pér-didas de ejercicios anteriores y en curso + valor de las inversio-nes de capital realizadas en enti-dades cuyo objeto sea diferente al aseguramiento o prestación de servicios de salud + inversio-nes en infraestructura en salud.

La variable más importante en el capital secundario corresponde a las valorizaciones de activos fijos utilizados en giro ordinario de los ne-gocios y 50% de valorizaciones de demás activos contabilizados.

de transferencia de riesgo de carácter sectorial para dichas enfermedades de alto costo, sobre los gastos operativos totales del periodo, para así obtener el monto del margen de solvencia. El valor obtenido en el inciso anterior nunca po-drá ser inferior a 0,9 (90%).”

1.200.000.000

1.055.042.796

654.861.122 291.954.186

1.000.000.000

800.000.000

600.000.000

400.000.000

200.000.000

0Patrimonio Técnico

PrimarioCapital Pegado Reserva Legal

Page 27:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

26

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

Estructura promedio relevante a nivel agregado:

El patrimonio técnico prima-rio se sustenta en el capital pagado (62.07%) y reserva legal (27.67%).

Las deducciones al patrimo-nio técnico primario se sustentan en pérdidas de ejercicios anteriores (34.15%), valor de las inversiones realizadas en entidades cuyo obje-to sea diferente al aseguramiento o prestación de servicios de salud (26.01%) e inversiones en infraes-tructura destinados o usados para prestación de servicios en salud en forma directa o indirecta (22.44%).

En el patrimonio técnico se-cundario la variable más importante corresponde a valorizaciones de ac-tivos fijos utilizados en giro ordinario de los negocios y 50% de valoriza-ciones de demás activos contabiliza-dos con una participación promedio del 82.21% (gráfica 7).

La participación del capital téc-nico primario es del 71.59% y el se-cundario de 28.41%.

Para el caso de las tres enti-dades que no cumplen la suficiencia patrimonial se tiene la estructura si-guiente (gráfica 8):

Famisanar-Cafam-Colsubsidio: la variable principal del patrimonio técnico primario es el capital pagado (98.60%) por encima del promedio (62.07%); la reserva legal (1.4%) es muy baja frente al promedio (27.67%); la variable central de las deducciones del capital primario son las pérdidas, apalancándose en va-lorizaciones de activos fijos utiliza-dos en giro ordinario de los negocios y 50% de valorizaciones de los de-más activos contabilizados del capi-tal secundario (99.63%).

Golden Group: el capital paga-do (73%), por encima del promedio (62.07%); la prima de colocación de acciones es muy alta (26.85%) frente

Gráfica 7. Patrimonio Técnico Secundario Total: Variables Principales

Gráfica 8. Suficiencia Patrimonial Negativa

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.Valores en miles, con corte a junio de 2011.

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.Valores en miles, con corte a junio de 2011.

250.000.000243.377.475

199.257.645200.000.000

150.000.000

100.000.000

50.000.000

0Patrimonio Técnico

PrimarioValorizaciones

de Activos

0

-5.000.000

-15.000.000

-20.000.000

-10.000.000

-25.000.000

-35.000.000

-30.000.000

SOS Famisanar Golden Group

-31.790.146 -8.496.611 -211.026

Page 28:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

27

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Tabla 1. Participación del Patrimonio Técnico

Famisanar - Cafam -

Colsubsidio

Golden Group S.O.S.

Total

Concepto Participación Participación Participación ParticipaciónPatrimonio Técnico Primario 100.00% 100.00% 100.00% 1.055.042.796 100.00%a) Capital pagado 98.60% 73.00% 67.97% 654.861.122 62.07%b) Reserva Legal 1.40% 0.15% 1.44% 291.954.186 27.67%c) Pérdidas de ejercicios anteriores y

del ejercicio en curso100.00% 100.00% 100.00% 112.110.029 34.15%

d) Valor de las inversiones de capital realizadas en entidades cuyo obje-to sea diferente al aseguramiento o prestación de servicio de salud.

0.00% 0.00% 0.00% 87.662.912 26.01%

e) Inversiones en infraestructura destinadas o usadas para prestación de servicios de salud en forma directa o indirecta.

0.00% 0.00% 0.00% 75.622.563 22.44%

Patrimonio Técnico Secundario 100.00% 100.00% 100.00% 242.377.475 100.00%a) Valorización de activos fijos utilizados

en giro ordinario de los negocios y 50% de valorización de demás acti-vos contabilizados.

99.03% 0.00% 99.61% 199.257.645 82.21%

Subtotal Secundario 38.37% 20.06% -30.72% 284.993.082 28.41%Total Patrimonio Técnico 100.00% 100.00% 100.00% 1.002.986.335 100.00%

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.

al promedio; la reserva legal (0.15%) es muy baja frente al promedio (27.67%); la variable central de las deducciones del capital primario son las pérdidas.

SOS: el capital pagado (67.97%); la prima de colocación de acciones es muy alta (30.59%) frente al promedio; la reserva legal (1.44%) es muy baja frente al pro-medio (27.67%); la variable central de las deducciones del capital pri-mario son las pérdidas; apalancán-dose en valorizaciones de activos fijos utilizados en giro ordinario de los negocios y 50% de valoriza-ciones de los demás activos con-tabilizados del capital secundario (99.61%).

A pesar de la relativa compleji-dad de la fórmula para el cálculo del margen de solvencia (UPC prome-dio, ingresos operacionales, factor de riesgo, gastos operativos, sinies-tros reconocidos más transferencias, etc.), al final el valor factor de riesgo FR (ingresos operacionales por el

factor de riesgo) es, aproximada-mente, igual al margen de solven-cia. A nivel agregado, la relación de las variables citadas es del 97.22%, mientras que Famisanar-Cafam-Colsubsidio 103.3%, Golden Group 100% y SOS 100%, es decir, en los dos últimos casos, las variables valor factor de riesgo FR es igual al mar-gen de solvencia.

Esta relación es de suma impor-tancia dado que un aumento masivo de cobertura de una EPS, sin los cam-bios concomitantes en los términos patrimoniales (capital pagado, reserva legal, por ejemplo) podría generar la disminución de la suficiencia patrimo-nial, debido al aumento del margen de solvencia sin que en el patrimonio técnico se reflejen los cambios com-pensatorios necesarios.

El fenómeno del aumento de cobertura es de impacto incierto, por ejemplo: un incremento del 10%, ceteris paribus, podría acrecentar a nueve las EPS que no cumplirían la suficiencia patrimonial.

El impacto por el no pago de parte de las cuentas por cobrar, debido a la alta proporción de los deudores del sistema en el total de activos, hace, particularmente, vulnerable a las EPS del sistema contributivo. Así, por ejemplo, la parte no pagada de la deuda afecta las provisiones del activo, lo mismo que las provisiones de deudores, en el estado de resultados, las utilida-des del ejercicio, reduce el patrimo-nio y, por esta vía, el indicador de suficiencia patrimonial. Debido a la reducida proporción de la suficien-cia patrimonial y la cuenta deudores del sistema, de varias EPS, indica-dor de alerta temprana en el riesgo, muestra que un aumento del 5% del no pago de la cuenta deudores del sistema, puede dejar en ries-go a nueve EPS más, adicionales a las tres que en la actualidad no cumplen el indicador de suficiencia patrimonial. Como se observa, el riesgo es alto, debido a la especial estructura de los estados financie-

Page 29:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

28

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

ros y la coyuntura de difícil cobro de algunas cuentas del sistema.

2. cumplimiento de patrimonio6: Corresponde a la diferencia entre el patrimonio mínimo y el capital mínimo. Esta diferencia debe ser positiva.

patrimonio mínimo: capital suscrito y pagado + capital asignado + fondo social + prima de colocación de acciones cuotas o partes de inte-rés social + reserva legal + pérdidas del ejercicio + pérdidas acumuladas.

capital mínimo: salario míni-mo mensual por número de salarios requeridos.

Las variables centrales de este indicador corresponden a capital suscrito y pagado/aportes sociales, capital asegurado y las pérdidas co-rrientes y pasadas.

Con la información a junio de 2011, se evidencia que Comfenalco Valle y SOS. tienen patrimonio míni-mo negativo, debido a que las pérdi-das son superiores al capital suscrito y pagado y el capital asignado. Al restarle el capital mínimo al patrimo-nio mínimo negativo, hace más deli-cada la situación de estas dos EPS.

Las EPS Comfenalco Antioquia ($3.081 millones), Golden Group ($1.031 millones) y Multimédicas ($1.667 millones) con patrimonio mínimo positivo es inferior al capital mínimo ($536.000 millones).

La anterior situación indica que estas entidades presentan dificulta-des que pondrían en riesgo la pres-tación adecuada, oportuna y con la calidad requerida de los servicios de salud, por no contar con el respaldo financiero para cubrir las obligacio-nes con los prestadores de servicios de salud (gráfica 9).

6 En el marco de los Decretos 1485 de 1994 y 574 de 2007, las EPS deben acreditar y man-tener un capital mínimo de 10.000 SMMLV.

Conclusiones

El análisis muestra la dificultad por la que atraviesan los regímenes sub-sidiado y contributivo frente a la co-yuntura actual. El tema se hace más crítico en el régimen subsidiado, de-bido a la alta proporción que tienen las cuentas por cobrar en los activos de las entidades. Los indicadores analizados sugieren que un aumento en las cuentas no pagadas tendría impactos aún más negativos en la actividad de varias EPS.

De otra parte, en lo relacionado con la estructura de los indicadores de solvencia y suficiencia patrimonial, se observa que en la mayoría de los ca-sos, pareciera que con la utilización de algunas variables clave, se llegaría a tener indicadores robustos, simplifican-do de esta manera dichos indicadores.

Régimen Subsidiado

Los dos indicadores fundamentales de este régimen corresponden a la suficiencia patrimonial y al margen de solvencia:

suficiencia patrimonial (sp)= patrimonio mínimo (PM) – patrimonio requerido (PR).

De acuerdo con el compor-tamiento del indicador a junio de 2011, se observa que las variables de mayor incidencia en el cálculo del patrimonio mínimo a nivel agregado corresponden a: capital suscrito y pagado, aportes sociales, reservas para protección y pérdidas del ejer-cicio y acumuladas7.

La suficiencia patrimonial ne-gativa (patrimonio mínimo – patri-monio requerido) se presenta en 19 EPS. De estas tienen patrimonio mí-nimo negativo 15 EPS y patrimonio mínimo positivo 4 EPS.

Margen de solvencia (Ms)= En todos los casos de las EPS con margen de solvencia negativa, la va-riable deudores de UPC es la más significativa (se encuentra en todas

7 Patrimonio mínimo = Capital suscrito y paga-do/capital fiscal + capital asegurado + aportes sociales fondo social + superávit de capital/donación adquisición PP y E + reserva de pro-tección de aportes + prima de colocación de acciones + reserva legal + pérdidas del ejerci-cio + pérdidas acumuladas.

Gráfica 9. Cumplimiento de Patrimonio Negativo

Fuente: Estados Financieros - Circular Única.Valores en miles, con corte a junio de 2011.

0

-2.000.000

-6.000.000

-8.000.000

-4.000.000

-12.000.000

-10.000.000

-20.000.000

-18.000.000

-16.000.000

-14.000.000

SOS Confenalco valle

Golden Group Multimédicas Confenalco

Antioquia

-19.762.745 -6.811.498 -4.324.826 -3.689.021 -2.274.464

Page 30:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

29

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

las EPS insolventes), la variable re-cobros no POS se encuentra en diez de ellas, la cuenta proveedores se presenta en trece EPS8.

A partir de la estructura antes vista (importancia de los deudores UPC y recobros no pos), el impacto por el no pago de parte de las cuen-tas citadas, hace particularmente vulnerable a las EPS del sistema subsidiado.

Régimen Contributivo

Suficiencia patrimonial: corresponde a la diferencia entre el patrimonio técnico y el margen de solvencia.

A partir del análisis de los datos a junio de 2011, se observa que el comportamiento del capital técnico primario está dado, de manera fun-damental, por el capital pagado y la reserva legal. Las deducciones al patrimonio técnico primario se sus-

8 Margen de solvencia = recursos disponibles + deudores UPC + recobros No pos + deudores de difícil cobro – (provisiones de cuentas por cobrar + sobregiros bancarios + proveedores + cuentas por pagar + provisión de glosas + ingresos recibidos por anticipado).

tentan en pérdidas de ejercicios an-teriores (participación promedio de 34.15%), valor de la inversiones rea-lizadas en entidades cuyo objeto sea diferente al aseguramiento o presta-ción de servicios de salud (26.01%) e inversiones en infraestructura des-tinados o usados para prestación de servicios en salud en forma directa o indirecta (22.44%).

En el patrimonio técnico se-cundario la variable más importante corresponde a valorizaciones de ac-tivos fijos utilizados en giro ordinario de los negocios y 50% de valoriza-ciones de demás activos contabiliza-dos con una participación promedio del 82.21%9.

9 Patrimonio técnico primario = (capital paga-do + reserva legal + prima de colocación de acciones + utilidades no distribuidas netas de pérdidas acumuladas + valor total de divi-dendos decretados en acciones por la última asamblea ordinaria de accionistas + garantía del presupuesto nacional para entidades pú-blicas) – (pérdidas de ejercicios anteriores y en curso, netos de utilidades + inversiones en entidades cuyo objeto sea diferente a la salud + inversiones en infraestructura en salud).

Patrimonio técnico secundario = Reservas estatutarias + reservas ocasionales + valoriza-ción de activos fijos del giro ordinario y el 50% de otros activos + valorización de inversión cuyo objeto sea diferente al aseguramiento a

cumplimiento de patrimonio: Corresponde a la diferencia entre el patrimonio mínimo y el capital mínimo.

Las variables centrales del pa-trimonio mínimo corresponden a ca-pital suscrito y pagado/aportes socia-les, capital asegurado y las pérdidas corrientes y pasadas10.

Con la información a junio de 2011, se evidencia que Comfenalco Valle y SOS tienen patrimonio mí-nimo negativo, mientras que las EPS Comfenalco Antioquia, Golden Group y Multimédicas, con patrimo-nio mínimo positivo, son inferiores al capital mínimo exigido.

la prestación de servicios de salud + utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y en curso no compatible en el primario. El PTS no puede ser mayor al PTP.

10 Patrimonio mínimo: capital suscrito y pagado + capital asignado + fondo social + prima de colocación de acciones cuotas o partes de interés social + reserva legal + pérdidas del ejercicio + pérdidas acumuladas.

Capital mínimo: salario mínimo mensual por número de salarios requeridos.

Page 31:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

30

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

Inspección, vigilancia y control de las entidades sometidas a procesos de intervención forzosa administrativa por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales durante los años 2007-2011

pFlor Marina Pachón Garzón*Magda Lizeth Rocha Acero**

alabras Clave

Intervención forzosa para admi-nistrar, Intervención forzosa para liquidar.

Resumen

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de acuerdo a lo consignado en el Decreto 1018 de 20071, tiene como funciones asu-mir la inspección, vigilancia y control de las entidades que estén someti-das a medidas de salvamento, reali-zar la toma de posesión y la corres-pondiente intervención para adminis-trar o liquidar las entidades vigiladas; intervenir técnica y administrativa-mente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos estableci-dos en la ley, realizar el seguimiento de la gestión de los interventores, li-

* Asesora Encargada de las funciones de la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales. Superintendencia Nacional de Salud. Economista, Especialista en Gerencia Financiera y Gerencia en Salud Pública.

** Asesora de la Superintendencia Delegada para Medidas especiales. Médico especialista en Epidemiología.

1 COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTEC-CIÓN SOCIAL. DECRETO 1018 (20, marzo, 2007). Por el cual se modifica la Estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bo-gotá, D. C., pp. 1-48

quidadores y contralores, ejercer ins-pección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recur-sos del sector salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas.

Introducción

La Seguridad Social y la Atención en Salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 492, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del mismo, acatando los principios de eficien-cia, universalidad y solidaridad. Los pilares de la organización, estructu-ra, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia se encuentra ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, ase-gurando que la misma resulte efi-ciente para todos los habitantes del territorio nacional.

El objetivo del artículo es presentar las intervenciones que se llevan a cabo por parte de la Superintendencia Nacional de Sa-lud desde el año 2007 al primer semestre del año 2011, realizando una descripción de las caracterís-

2 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLI-CA. Constitución Política de Colombia. 1991. Artículos 48 y 49.

ticas de las mismas, acciones de seguimiento y principales motivos por los cuales no se han levantado las intervenciones.

Tipos de Intervenciones

La Ley 715 de 20013, en su artícu-lo 68 dispone ejercer la intervención forzosa administrativa para adminis-trar o liquidar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, determina el establecimiento de reglas y procedimientos para la liquidación o administración forzosa de instituciones que manejan recur-sos del sector salud.

En virtud de estas competen-cias, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar las siguien-tes intervenciones:

intervención forzosa admi-nistrativa para liquidar: Es una medida ordenada por la Superin-tendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, mediante un acto administrativo. Este proceso es ade-lantado por un liquidador designado por la Superintendencia, quien se encuentra previamente inscrito en un registro llevado por la Delegada

3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 715 (21, diciembre, 2001), Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recur-sos y competencias de conformidad con los ar-tículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Diario Oficial. Bogotá, D. C., p 1-54.

Page 32:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

31

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

para Medidas Especiales y cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 1947 de 20034.

intervención forzosa admi-nistrativa para administrar: Es una medida ordenada por la Super-intendencia a una entidad vigilada, mediante un acto administrativo. Esta medida tiene por objeto identi-ficar, en un plazo establecido por la Ley, si es posible colocarla entidad en condiciones de desarrollar ade-cuadamente su objeto social, o es-tablecer si la entidad debe ser liqui-dada. Este proceso es adelantado por un agente interventor designado por esta Superintendencia, quien se encuentra previamente inscrito en un registro llevado por la Delegada para Medidas Especiales y cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 1947 de 2003.

intervención técnica y ad-ministrativa: Es una medida or-denada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante un acto administrativo, a las Direccio-nes territoriales de salud, que tiene como objeto colocarla en condicio-nes adecuadas para así desarrollar su objeto social.

Entidades en intervención forzosa

Durante los últimos 4 años, la Su-perintendencia Nacional de Salud ha realizado 55 intervenciones, de las cuales, el 63% han sido intervencio-nes para administrar y el 37% restan-te para liquidar.

4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA NACIO-NAL DE SALUD. Resolución 1947 (4, noviem-bre, 2003), Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Dia-rio Oficial. Bogotá, D. C., pp. 1-5.

Gráfica 1. Número de Entidades Intervenidas para Administrar y Liquidar. Superintendencia Nacional de Salud a noviembre de 2011.

Mapa 1. Entidades en intervención forzosa para administrar y/o liquidar, según distribución a nivel departamental en 2011.

Fuente: Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. Corte a noviembre de 2011.

Fuente: Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. Corte a julio de 2011.

EPS - Cajas deCompensación

MonopoliosRentisticos

IPS Privadas

Empresas Socialesdel Estado

0

66

10

03

13

015

5 10 15

EntesTerritoriales

Entidades a liquidar Entidades a administrar

Empresa social del Estado

Ente Territorial

IPS Privada

EPS - Cajas de Compensación

Monopolio Rentistico

convenciones

Page 33:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

32

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

Gráfica 2. Número de total Entidades Intervenidas para Administrar y Liquidar. Superintendencia. Nacional de Salud a noviembre de 2011.

Fuente: Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. Corte a noviembre de 2011.

Tabla. 1. Entidades por departamento y tipo de Intervención Forzosa a Noviembre de 2011.

Ítem Tipo Entidad Departa-mento

Ciudad / Municipio Nombre de la Entidad

Tipo de Intervención

Forzosa

1 Empresa Social del Estado Chocó QuibdóEse Hospital Departamental San Francisco de Asís

Administrar

2 Empresa Social del Estado Chocó ItsminaEse Hospital Eduardo Santos

Administrar

3 Empresa Social del Estado Córdoba Cereté Ese Hospital San Diego Administrar

4 Empresa Social del Estado Córdoba CeretéEse Hospital Camu del Prado

Administrar

5 Empresa Social del Estado Atlántico Puerto ColombiaEse Hospital de Puerto Colombia

Administrar

6 Empresa Social del Estado Antioquia TurboEse Hospital Francisco Valderrama

Administrar

7 Empresa Social del Estado Arauca Arauca Ese Moreno y Clavijo Administrar

8 Empresa Social del Estado Magdalena El BancoEse La Candelaria del Municipio El Banco Magdalena

Administrar

9 Empresa Social del Estado Atlántico Juan de AcostaEse Hospital de Juan de Acosta

Administrar

10 Empresa Social del Estado Magdalena FundaciónEse Hospital Departamental San Rafael

Administrar

11 Empresa Social del Estado Guaviare San JoséEse Hospital San José del Guaviare

Administrar

12 Empresa Social del Estado Guaviare San JoséEse Red de Servicios de I Nivel

Administrar

13 Empresa Social del Estado Guainía Puerto Inirida Ese Manuel Elkin Patarroyo Administrar

14 Empresa Social del Estado Vichada Puerto CarreñoEse Unidad Básica de Nuestra Señora del Carmen

Administrar

15 Empresa Social del Estado Sucre San MarcosEse Hospital Departamental de San Marcos

Administrar

16 IPS Privada Valle Tuluá Clinica San Francisco Administrar

Con corte a noviembre de 2011, se encontraban en proceso de intervención forzosa treinta y cinco (35) entidades, distribuidas en el territorio nacional de la si-guiente forma:

Entre las intervenciones forzo-sas señaladas, se encuentran para administrar: i) Quince Empresas Sociales del Estado, ii) Tres Direc-ciones Territoriales de Salud, iii) tres Instituciones de prestación de servicios de carácter privado) seis EPS y/o Programas de Régimen Subsidiado.

Para liquidar: i) cinco EPS y/o Programas de Régimen Subsidiado ii) Una IPS privada iii) y Un monopo-lio Rentístico.

Estas se observan con detalle en la Tabla 1.

EPS - ARS - ESS - Cajas de Compensación

Monopolios Rentisticos

IPS Privada

Empresas Socialesde Estado

0

12

1

3

4

15

5 10 15

Entes Territoriales

Page 34:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

33

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Tabla. 1. Entidades por departamento y tipo de Intervención Forzosa a Noviembre de 2011.

Ítem Tipo Entidad Departa-mento

Ciudad / Municipio Nombre de la Entidad

Tipo de Intervención

Forzosa17 IPS Privada Valle Cali Clínica Santiago de Cali Administrar18 IPS Privada Cordoba Monteria Clínica Montería S.A. Administrar19 IPS Privada Caldas Manizales Clínica de Manizales S.A. Liquidar20 Ente Territorial Chocó Quibdó Dasalud Chocó Administrar

21 Ente Territorial Arauca AraucaUnidad Administrativa Especial de Salud

Administrar

22 Ente Territorial Bolívar CartagenaSecretaría de Salud de Bolívar

Administrar

23 Monopolio Rentístico Atlántico Barranquilla Lotería del Atlántico Liquidar24 EPS Bogotá Bogotá Unimed Liquidar25 EPS- Cajas de Compensación Bogotá Bogotá Comcaja Liquidar

26 EPS- Cajas de Compensación Atlantico BarranquillaCajacopi Programa Régimen Subsidiado

Administrar

27 EPS- Cajas de Compensación Caquetá FlorenciaComfaca Régimen Subsidiado

Liquidar

28 EPS Bogotá BogotáHumana Vivir Régimen Subsidiado

Administrar

29 EPS Bogotá Bogotá Saludcoop Administrar

30 EPS- Cajas de Compensación Antioquia MedellínCamacol Programa Régimen Subsidiado

Liquidar

31 EPS- Cajas de Compensación Casanare Yopal Capresoca EPS Administrar

32 EPS- Cajas de Compensación Valle Cali Calisalud EPS Liquidar33 EPS Putumayo Mocoa Selvasalud EPS Administrar34 EPS Córdoba Montería Emdisalud Administrar35 EPS Nariño Pasto Saludcondor Administrar

Fuente: Delegada Medidas Especiales. Corte a noviembre de 2011.

Conclusiones

Las causales que han originado las intervenciones forzosas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, en términos generales, están enmarcadas en críticas deficiencias en la prestación de los servicios de salud y en estado de insolvencia económica. Es preciso anotar que luego de un plazo establecido por la Ley, en el cual algunas entidades han permanecido en intervención forzosa para administrar, sin haber superado estas causales, la Super-intendencia Nacional de Salud ha dispuesto su liquidación.

Estas causales están acompa-ñadas de hechos persistentes tales como: Contabilidad sin depuración total, situaciones laborales sin definir, cuentas médicas sin registro contable, gran número de procesos judiciales en contra de la entidad, dificultades en

el recaudo de recursos y pago oportu-no de los acreedores y posibles situa-ciones irregulares objeto de traslado a las entidades de control.

Frente a estas causales y en desarrollo de los procesos de inter-vención, la Superintendencia Na-cional de salud, a través de la De-legada para Medidas Especiales, ha concentrado su gestión en lograr mayor eficiencia en el seguimiento a estos procesos, para lo cual ha generado acciones de mejora, que se enmarcan principalmente en las siguientes herramientas:

Creación del comité para inter-venciones y grupo de monitoreo.

Ajustes en el plan de acción. Estructuración de planes de

pago con separación de pasivo Acuerdos de pago a través de

la función conciliatoria. Acciones para la consecución

de recursos.

Seguimiento a planes de inter-venciones colectivas PIC.

Proceso sobre identificación de perfiles epidemiológicos.

Elaboración de indicadores en salud pública, como línea de base para el monitoreo.

Evaluación y seguimiento a las metas del plan de salud pública.

Diagnóstico sobre la prestación de los servicios de salud dentro de los atributos de calidad.

Traslado de situaciones irregu-lares a entidades de control por competencia.

Depuración y tipificación de los procesos judiciales en contra de la intervenida.Los resultados de estas ac-

ciones, darán lugar a establecer, conjuntamente con instituciones del orden nacional y territorial el destino de las entidades objeto de medida especial.

Page 35:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

34

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

Los usuarios como fin del Sistema General de Seguridad Social en Salud

pJuan Carlos Corrales*Beatriz Antonia Guzmán Gallardo**Camilo Andres Torres Arboleda***

alabras Clave

Derechos, Usuarios, Protección, Participación

Resumen

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud desarrollar el obje-tivo legal contenido en la normatividad vigente, de manera particular en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1018 de 2007, de garantizar el ejercicio y respeto de los derechos de los usuarios así como el consecuente cumplimiento de los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud. En ejer-cicio de sus funciones, este ente de control viene desarrollando una política de fortalecimiento de los mecanismos de Atención al Usuario y la Participa-ción Ciudadana. En este artículo se hace una presentación de los canales de comunicación que se han dispuesto para los usuarios del SGSSS. También se presenta un análisis estadístico de los motivos específicos relacionados con las peticiones y reclamos que con-tra los diferentes actores del sistema se reciben de manera permanente en la Superintendencia Nacional de Salud. Resultado de esta información, durante

el primer semestre de 2011, se inicia-ron 13 investigaciones administrativas.

Introducción

La Constitución Política establece que Colombia es un “Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades te-rritoriales, democrática, participativa y pluralista”, por su parte “la aten-ción de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado quien garantizará a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud”, es un fin del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y debe-res consagrados en la constitución así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afec-tan. La Constitución Política determi-na que la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos1.

La Ley 1122 de 20072 incluyó dentro de los ejes del Sistema de Inspección Vigilancia y Control, la ta-rea de defender los derechos de los usuarios y fomentar los mecanismos de participación en el Sistema de Seguridad Social en Salud. El nume-ral 4° del artículo 37 de esta Ley, lo precisa al establecer que uno de los ejes, de imperativo cumplimiento para la Superintendencia, es la “Atención al usuario y participación social. Su

1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLI-CA. Constitución Política de Colombia. 1991. Artículos 1°, 2°, 49, 88.

2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLI-CA. Ley 1122. (9, enero, 2007). Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bo-gotá, D. C., pp. 1-31.

objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sis-tema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de parti-cipación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud”.

Por su parte, la Ley 14383 de 2011 establece en su artículo segundo que: “El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a ge-nerar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo arti-culador de las políticas en salud”.

El Decreto 1018 de 20074, por medio del cual se modificó la estruc-tura de la Superintendencia Nacional de Salud, creó la Superintenden-cia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudada-na, dependencia encargada de de-sarrollar este proceso. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Siste-ma General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por par-te de los diferentes actores del Siste-ma General de Seguridad Social en Salud; de igual forma, promocionar y desarrollar los mecanismos de parti-cipación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud5.

3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1438. (19, enero, 2011), Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguri-dad Social en Salud y se dictan otras disposicio-nes. Diario Oficial. Bogotá, D. C., pp. 1-51.

4 COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTEC-CIÓN SOCIAL. DECRETO 1018 (20, marzo, 2007), Por el cual se modifica la Estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bo-gotá, D. C., pp. 1-48.

5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Superintendencia Delegada para la protección al usuario y la Participación Ciudadana. (Enero de 2008). La participación Ciudadana y los deberes

* Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. Superin-tendencia Nacional de Salud. Médico. MSP (C).

** Profesional Especializada. Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. Superintendencia Nacional de Salud. Economista

*** Consultor. Superintendencia Nacional de Sa-lud. Estadístico . Especialista en evaluación de proyectos.

Page 36:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

35

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Funciones de la Superinten-dencia Delegada de Protec-ción al Usuario y Participa-ción Ciudadana (artículo 20 del Decreto 1018 de 2007)

Promover el mejoramiento in-tegral de los servicios de aten-ción al usuario del SGSSS, a partir de la promoción de la Participación Ciudadana, del control social y los resultados de la vigilancia e inspección.

Sancionar en primera instan-cia a las Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que ponen en ries-go los derechos de atención en salud de los usuarios del SGSSS.

Registrar, evaluar, tramitar y hacer seguimiento a peticiones ciudadanas.

Promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales y mecanismos de participación ciudadana.

Coordinar las actividades del Defensor del Usuario.

De esta manera, la Superinten-dencia Nacional de Salud en ejerci-cio de las facultades legales confe-ridas principalmente en el Decreto 1018 de 2007, las funciones asigna-das en la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, viene desarrollando una política de fortalecimiento a los mecanismos de Atención al Usuario y Participación, cuyo objetivo es te-ner contacto directamente con cada uno de los actores del Sistema Ge-neral de Seguridad Social en Salud. Este acercamiento ha sido progra-mado por regiones, es así como se estableció un cronograma de visitas inspectivas para la vigencia 2011.

Canales de comunicación disponibles para atender

y derechos de los actores en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. pp. 1-40.

Línea Gratuita Nacional

01800 513700

cional que atiende las 24 horas del día, los siete días de la se-mana.

De igual manera, se abrieron cuatro puntos de atención en los Super-cades que administra la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de un convenio Interadministrativo. Estos puntos de atención están locali-

zados en los Supercade de Bosa, Suba, 20 de Julio y Centro Adminis-trativo Distrital (CAD).

Para el período de enero a agosto de 2.011 se realizaron diez (10) consultas ciudadanas. Tabla 1.

Mapa 1. Ciudades en donde se realizaron Consultas Ciudadanas y Visitas inspectivas a EPS. Enero a Agosto de 2011.

Fuente: Superintendencia Delegada para la Atención al Usuario y Participación Ciudadana.

las peticiones y reclamos de los usuarios

Para tener un conocimiento exacto de la situación actual, esta Delegada escucha a los usuarios del sistema, a través de diversos cana-les de comunicación: atención tele-fónica a través del contact center;

atención virtual a través de página web institucional www.supersalud.gov.co; atención escrita mediante correspondencia radicada y aten-ción personalizada en los puntos de atención al usuario y a través de las Consultas Ciudadanas.El contact center funciona a través de una línea telefónica gratuita na-

La atención virtual se realiza a través del link “PQR en línea” y está disponible para todos los ciudadanos dentro y fuera del te-rritorio nacional que cuenten con conexión básica a Internet.

FI-PLAN -110818 –V4

Cali y Palmira1 Veeduría

No.Personas:268

Bucaramanga1 VeeduríaNo.Personas:193

Arauca1 VeeduríaNo.Personas:120

FlorenciaNo se conformó VeeduríaNo.Personas:237

Sincelejo1 Veeduría

No.Personas:148

Ibagué1 Veeduría

No.personas:196

Bogotá1 VeeduríaNo.Personas:215

Valledupar1 VeeduríaNo.Personas:186

Popayán1 Veeduría

No.personas:284

Puerto Asís1 VeeduríaNo.Personas:102

Page 37:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

36

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

Las Consultas Ciudadanas se desarrollan en el marco de lo esta-blecido por la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1757 de 1994 y consiste en la realización de un encuentro regional con los diferentes actores del sistema: prestadores de ser-vicios, aseguradores, usuarios y autoridades territoriales. Durante los encuentros se propicia una in-teracción entre los actores, lo que ha facilitado el conocer y construir colectivamente propuestas viables que se orientan al mejoramiento de la calidad de los servicios y a la atención de las peticiones y recla-mos de la ciudadanía. De igual for-ma, se promueve la conformación de las veedurías ciudadanas en sa-lud ajustadas a la Ley 850 de 2003 y se promociona la identificación y fortalecimiento de las asociaciones de usuarios.

Las veedurías así constitui-das son las responsables de hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por todos los involucrados en la Consulta Ciu-dadana y trabajan articuladamente con la Superintendencia en la ge-neración de alertas sobre incum-plimientos o irregularidades en la prestación de los servicios de salud de su zona de influencia.

Análisis de la información recolectada a través de los canales de comunicación dispuestos para los usuarios

Durante enero y Agosto de 2011 recibieron por los diversos canales más de 231.000 consultas, solicitudes de información, peticio-nes, quejas y reclamos; gracias al sistema de archivo y corresponden-cia (Supecor), la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario ha atendido más de 12.000 solici-tudes escritas y en los puntos de atención personalizada ha atendi-do 4.300 personas. De las 231.000

solicitudes presentadas ante la Su-perintendencia Nacional de Salud, 60.125 corresponden a Peticiones y

Quejas y Reclamos, excluyendo de este universo las consultas o solici-tudes de información.

Tabla 1. Total y Porcentaje de Peticiones, Quejas y Reclamos, por tipo de Canal recibidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Enero – agosto de 2011.

Canal Total PQR Porcentaje (%)Telefónico 24.089 40.1 %Web 17.542 29.2 %Escrita 11.624 19.3 %Personalizado 3.734 6.2 %Supercade 3.136 5.2 %Total 60.125 100 %

Fuente: Datos, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciu-dadana

La tabla 1 muestra que el ca-nal por el cual se recibe el mayor volumen de peticiones, quejas y re-clamos es el telefónico con 24.089 (40%), seguido por la web con 17.542 (29.2%), correspondencia radicada o escritas 11.624 (19.3%),

atención personalizada en la Super-intendencia 3.734 (6.2%), y atencio-nes en Supercade 3.136 (5.2%).

El gráfico 1 muestra la infor-mación de los departamentos con mayor cantidad de peticiones, que-jas y reclamos.

Gráfico 1. Total y Porcentaje de Peticiones, Quejas y Reclamos, por Departamento recibidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Enero-agosto de 2011.

Fuente: Superintendencia Delegada para la Atención al Usuario y Participación Ciudadana.

La tabla 2 muestra la cantidad total y porcentaje de peticiones, quejas y reclamos por Departamen-

tos del país incluyendo al Distrito Capital. Bogotá ocupa el primer lugar con 25.227 (42%), seguido

0

5.000

Bogotá D. C. Antioquia Valle del Cauca

Cundina-marca

Santander Atlantico Tolima Caldas Bolivar

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

25.2227 7.218 5.447 2.8792.241 1.898 1.718 1.504 1.387

2.3%2.5%2.9%3.2%3.7%4.8%

9.1%

12.0%

42.0%

Page 38:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

37

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

por Antioquía 7.218 (12%), Valle del Cauca 5.447 (9.1%), Cundina-marca 2.879 (4.8%) y Santander 2.241 (3.7%). Aunque el total de población afiliada al sistema es di-ferente entre los departamentos y la capital, este efecto no se tiene en cuenta para hacer las respectivas comparaciones.

La tabla 3 presenta de for-ma agrupada el total y porcentaje de peticiones quejas y reclamos de acuerdo al régimen. La ma-yor cantidad se presenta para los usuarios del Régimen Contributivo con 44.867 (74.6%), seguido por el Régimen Subsidiado con 10.776 (17.9%).

La tabla 4 presenta el total y porcentaje de peticiones, quejas y reclamos (PQR) elevados por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Su-perintendencia Nacional de Salud contra las EPS del Régimen Con-tributivo, así como la tasa por cada 10.000 afiliados. Se observa en ge-neral que el rango para la tasa de PQR está comprendido entre 9 y 66 PQR por cada 10.000 afiliados. La EPS con mayor tasa de PQR es Hu-mana Vivir con 66 PQR por 10.000 afiliados, seguida de Solsalud con 47 PQR por 10.000 afiliados y Red Salud con 41 PQR por cada 10.000 afiliados, respectivamente.

La tabla 5 muestra el total de peticiones, quejas y reclamos clasi-ficados según el motivo general de origen expresado por los usuarios del sistema. El principal motivo obe-dece a la identificación de la falta de oportunidad para el acceso de los usuarios a la atención médica bási-ca y especializada en las consultas 10.921 PQR (18.2%),

En segundo lugar, encontra-mos PQR relacionadas con pro-blemas de afiliación presentados al momento que los usuarios acceden a los servicios de salud, 10.455 (17.4%). Esta frecuencia es muy cercana al primer lugar. En tercer lugar se evidencia la inconformidad

Tabla 2. Total y Porcentaje de Peticiones, Quejas y Reclamos, por Departamento recibidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Enero-agosto de 2011.

Tabla 3. Total y Porcentaje de Peticiones, Quejas y Reclamos, por Tipo de Entidad Recibidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Enero-agosto de 2011.

Departamento Total Porcentaje (%)Bogotá D.C. 25.227 42,0 Antioquia 7.218 12,0 Valle del Cauca 5.447 9,1 Cundinamarca 2.879 4,8 Santander 2.241 3,7 Atlántico 1.898 3,2 Tolima 1.718 2,9 Caldas 1.504 2,5 Bolívar 1.387 2,3Cauca 1.169 1,9 Risaralda 999 1,7 Norte de Santander 956 1,6 Boyacá 906 1,5 Cesar 865 1,4 Meta 832 1,4 Huila 759 1,3 Magdalena 726 1,2 Córdoba 523 0,9 Quindío 510 0,8 Putumayo 383 0,6 Sucre 381 0,6 Casanare 332 0,6 Nariño 322 0,5 La Guajira 282 0,5 Caqueta 151 0,3 Arauca 85 0,1 Chocó 84 0,1 San Andrés y Providencia 83 0,1 Guaviare 68 0,1 Amazonas 41 0,1 Guainía 36 0,1 Vichada 31 0,1 Vaupés 27 0,0 (No Informa) 55 0,1 Total 60.125 100

Fuente: Datos, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciu-dadana.

Régimen Total Porcentaje(%)Contributivo 44.867 74,6 Subsidiado 10.776 17,9 Especial y Exceptuado 2.159 3,6 Entes Territoriales 1.521 2,5 Medicina Prepagada 328 0,5 Otros 474 0,8 Total 60.125 100

Fuente: Datos, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciu-dadana

Page 39:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

38

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

de los usuarios por las deficiencias en relación con la calidad de la prestación de los servicios por par-te de las diferentes entidades a las cuales ellos han decidido acceder para que se les resuelva sus nece-sidades y expectativas de salud, en total 8.987 PQR (14.9%).

Observando únicamente los tres primeros motivos expresados por los usuarios en sus peticiones,

quejas y reclamos, referentes al a falta de oportunidad, problemas con la afiliación y la identificación clara en deficiencias en el momento de la prestación del servicio, se tienen 30.363 PQR (50.5 %).

También encontramos PQR asociadas con las autorizaciones para consultas especializadas 3.502 (5.8%), procedimientos 3.412 (5.7%), medicamentos POS y No POS 2.520

(4.2%), procesos de referencia y contrarreferencia 2.306 (3.8%), exá-menes diagnósticos 1.631 (2.7%), cirugías 1.537 (2.6%), hospitalizacio-nes 688 (1,1%), apoyos terapéuticos 206 (0.3%), atenciones domiciliarias 162 (0.3%), elementos de para la ayuda de discapacidades 67 (0.1%). En total se cuenta con 16.031 recla-maciones por autorizaciones equiva-lentes al 29.7% de las PQR.

Tabla 4. Total, Porcentaje y Tasa por cada 10.000 afiliados, de Peticiones, Quejas y Reclamos, para las EPS del Régimen Contributivo, recibidos por la Superintendencia Nacional de Salud de Enero a Agosto de 2011.

Tabla 5. Total y Porcentaje de Peticiones, Quejas y Reclamos según Motivo, recibidas por la Superintendencia Nacional de Salud de enero a agosto de 2011.

EAPB Total Porcentaje (%) Numero Afiliados(1)

Tasa PQR Por Cada 10.000 Afiliados(2)

Humana Vivir 1.765 3,9 268.775 66Solsalud 842 1,9 180.734 47Red Salud 349 0,8 85.361 41Golden Group 234 0,5 59.855 39Saludvida 520 1,2 165.508 31Aliansalud - Colmédica 1.064 2,4 356.898 30Famisanar 3.764 8,4 1.413.216 27Salud Colombia 113 0,3 44.169 26Compensar 1.845 4,1 725.337 25Colpatria 173 0,4 69.621 25Nueva EPS 7.227 16,1 3.132.318 23Salud Total 4.265 9,5 1.858.469 23Cafesalud 2.203 4,9 965.531 23Cruz Blanca 1.571 3,5 759.495 21Comfenalco Antioquia 689 1,5 343.542 20Coomeva 5.817 13,0 2.942.434 20Comfenalco Valle 569 1,3 302.381 19Sanitas 1.571 3,5 910.815 17Servicio Occidental de Salud S.A. (SOS)

1.574 3,5 1.029.498 15

Saludcoop 6.937 15,5 4.915.510 14Multimédicas 174 0,4 177.998 10Sura 1.391 3,1 1.482.703 9Otros 214 0,5 - -Total 44.871 100

Fuente: Base de datos, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.(1) Superintendencia Delegada para la Atención en Salud y Fosyga.(2) La tasa corresponde al Total de PQR sobre el número de Afiliados por 10.000.

Motivo Total Porcentaje (%)Falta de oportunidad en la asignación de citas 10.921 18,2Reclamos por problemas con la afiliación (Multiafiliación, Desafiliación, Traslados) 10.455 17,4Deficiencias en la calidad de la prestación del servicio 8.987 14,9Problemas relacionados con la autorización de consultas especializadas 3.502 5,8Problemas relacionados con la autorización de procedimientos 3.412 5,7Problemas relacionados con la autorización de medicamentos 2.520 4,2

Page 40:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

39

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Tabla 5. Total y Porcentaje de Peticiones, Quejas y Reclamos según Motivo, recibidas por la Superintendencia Nacional de Salud de Enero a agosto de 2011.

Motivo Total Porcentaje (%)Problemas relacionados con la referencia y contrarreferencia 2.306 3,8Demora en la entrega de medicamentos 2.302 3,8Contratos vencidos que afectan la continuidad de la prestacion del servicio 2.049 3,4Inconsistencias en los aportes de los usuarios 2.041 3,4Problemas relacionados con la autorización de exámenes diagnósticos 1.631 2,7Problemas relacionados con la autorización de cirugías 1.537 2,6Solicitudes de reembolso de prestaciones de servicios 1.057 1,8Reclamo licencias por enfermedad 930 1,5Inconsistencia en el cobro por la atención en salud 790 1,3Problemas relacionados con la autorización de hospitalizaciones 688 1,1Seguimiento a tutelas 501 0,8Deficiente atención por parte del personal asistencial 474 0,8Reclamos por el cobro de multas 454 0,8Reclamos licencias por maternidad 411 0,7Problemas relacionados al desacato de tutelas 406 0,7Negación prestación del servicio 340 0,6Falta de direccionamiento en la información suministrada por los funcionaros 226 0,4Problemas relacionados con la autorización de apoyos terapeuticos 206 0,3Reclamo licencias por paternidad 196 0,3Deficiente atención por parte del personal administrativo 184 0,3Problemas relacionados con la autorización de atenciones domiciliarias 162 0,3Demora resolución de casos 90 0,1Deficiencia en la infraestructura e instalaciones 85 0,1Pérdida de documentacion en la parte administrativa de las EPS-IPS 79 0,1Problemas relacionados con la autorizacion de elementos discapacidad 67 0,1Falta de puntos de atención cercanos 48 0,1Reclamo pago licencia 43 0,1Otros 1.025 1,7Total 60.125 100

Fuente: Base de datos, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.

Se encuentran otros motivos expresados por los usuarios afecta-dos. En temas relacionados con la negación de la prestación del ser-vicio, demora en la entrega de me-dicamentos, problemas asociados con las licencias por enfermedad, maternidad y paternidad. Así como trato inapropiado por parte del per-sonal asistencial y administrativo.

Discusión

Las peticiones y reclamos recibidos por La Superintendencia Nacional de Salud, son tramitados ante las Empresas Administradoras de Pla-nes de Beneficio (EAPB) quienes son las competentes para resolver

las inconformidades e inquietudes de los usuarios.

Atendiendo el carácter priori-tario, dada su naturaleza, que debe imprimirse a la atención en salud, el traslado que la Superintendencia Nacional de Salud corre a las EAPB de las peticiones ciudadanas debe ser atendido conforme a los princi-pios que rigen el SGSSS y se hace énfasis en los principios de “eficien-cia”, “continuidad” y “calidad” en desarrollo de lo cual la respuesta al ciudadano debe ser atendida con la inmediatez que la necesidad del servicio lo requiera en cada caso particular. Vale la pena destacar el principio “calidad” que implica que los servicios de salud sean atendi-dos según las condiciones del pa-

ciente en forma integral, segura, y oportuna. Mediante la Circular ex-terna 047 de 2007 y sus modifica-ciones, se ha instruido a las entida-des vigiladas sobre el trato digno y la atención a los usuarios.

Acompañando el traslado de la petición ciudadana y en ejerci-cio de sus funciones de inspección y vigilancia, la SNS requiere a las EAPB para que en un término que no puede exceder de 5 días rinda explicaciones respecto de la irregu-laridad planteada, y allegue copia de la respuesta que resolvió la peti-ción del usuario.

Obtenida la respuesta de parte de la entidad responsable de atender y resolver la petición del usuario, la Superintendencia Nacional de Salud

Page 41:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

40

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

realiza una evaluación de la respues-ta con el propósito de determinar, principalmente, la satisfacción de las necesidades del usuario y esta-blecer si la EAPB actuó conforme a las normas y principios que rigen el SGSSS y calificar, si es del caso, si hay mérito para la apertura de una investigación administrativa.

Resultado de las evaluacio-nes referidas, durante el período de enero a agosto de 2011 se ini-ciaron 13 investigaciones adminis-

trativas relacionadas con el tema de prestación de servicios, entrega de medicamentos, asignación de citas médicas, autorización de procedi-mientos, asignación de citas con especialistas e incumplimiento de los términos de la Circular Externa Única, entre otras.

Se hace necesario tener en consideración los alcances del pa-pel de la Superintendencia Nacional de Salud y del Sistema de inspec-ción en general, relacionado con

materializar la actividad del Estado hacia la protección y garantía de los derechos de los usuarios de la salud en Colombia. Es imperativo reconocer que en Colombia el sis-tema de inspección en salud y la Superintendencia como su rector, han de orientarse a más de sus atribuciones y responsabilidades tradicionales por garantizar la satis-facción del derecho a la salud de los usuarios y a promover mecanismos de participación6.

6 UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOM-BIA. Departamento de Seguridad Social y mercado de trabajo. Observatorio del Mercado de trabajo y la Seguridad Social. (Noviembre de 2007). El defensor en salud, consideracio-nes para el diseño y desarrollo de una nueva institución.

Línea Gratuita Nacional01800 513700

En Bogotá487 7000

Página web:www.supersalud.gov.coIngresando al Link PQR en línea

Supercades en Bogotá: Bosa, Suba, 20 de Julio y Centro Administrativo Distrital

(CAD).

Contáctenos:

Page 42:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

41

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Acción de Tutela como mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud

iWilliam Vega Vargas*Ómar Guzmán Bravo**grupo acciones de tutela

ntroducción

En la Constitución Política de Colom-bia se consagraron mecanismos de protección de derechos fundamenta-les de carácter preferente y sumario, como la acción de tutela, inspirada en el artículo 18 de la Declaración Ame-ricana de Derechos y Deberes del Hombre, institucionalizada para recla-mar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento expedito, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección in-mediata de sus derechos constitucio-nales fundamentales, cuando Estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley; también puede utilizarse como meca-nismo transitorio para evitar un perjui-cio irremediable.

Dentro del constitucionalismo moderno, la acción de tutela fue creada como una acción judicial subsidiaria, residual, preferente y autónoma, encaminada a verificar el control judicial de los actos u omi-siones de los órganos públicos o de

los poderes privados que pudieran transgredir derechos fundamentales.

En Colombia con la entrada en vigencia de la actual Constitución, en su artículo 86, se instituyó la acción de tutela como mecanismo de pro-tección de los derechos fundamenta-les, adoptando mecanismos de pro-tección de estos; es preciso recordar que dentro de nuestra constitución anterior (1886) teníamos derechos fundamentales pero no mecanismos de protección, lo cual se constituía en una castración jurídica.

Hoy por hoy, la acción de tute-la se ha convertido en la herramienta más importante y expedita para que los habitantes del territorio nacional hagan valer sus derechos fundamentales.

Respecto al derecho a la sa-lud, se ha entendido por parte de la jurisprudencia Constitucional1 que no es un derecho fundamental en sí mismo, pero adquiere tal status por conexidad cuando se encuentra de por medio la vida del ser humano.

Así las cosas, la Corte Cons-titucional ha entendido el derecho a la salud como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la ope-ratividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturba-ción en la estabilidad orgánica y fun-cional de su ser. Implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento”2.

Cuando el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, adquiere la calidad de funda-

1 Ver sentencia T- 760 de 2008. M.P Jorge Iván Palacio Palacio.

2 Ver sentencia T-597 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

mental, se generan una serie de ga-rantías que buscan que el paciente logre de la mejor manera posible superar de forma completa sus que-brantos, para así gozar de una vida en condiciones óptimas de dignidad.

Por tanto, lo que garantiza la Constitución Política no es solamen-te el derecho fundamental a la vida como la simple existencia biológica de la persona, sino que dicho dere-cho implica también que el ser huma-no lleve una vida en condiciones dig-nas que lo conduzca a tener un buen desempeño dentro del núcleo social.

En cuanto a la atención en sa-lud, la jurisprudencia Constitucional ha aceptado la aplicabilidad directa de las normas constitucionales, en pro de una protección efectiva de los dere-chos fundamentales de las personas3.

La procedencia de la acción de tutela frente al derecho a la salud, la Corte Constitucional en sentencia T-1112 de 2004 sostuvo:

“El derecho a la salud puede ser amparado por vía de acción de tutela, toda vez que su amenaza o vulneración, también pone en riesgo los derechos fundamen-tales con los cuales tiene direc-ta relación. De igual manera, en aquellos eventos en los cuales la salud y la vida de las personas se encuentran grave y directa-mente comprometidas a causa de operaciones no realizadas, tratamientos inacabados, diag-nósticos dilatados, drogas no suministradas, etc., bajo pretex-tos puramente económicos, aun contemplados en normas legales

3 En el mismo sentido ver sentencia T-833 de 2004. M.P. Jaime Araújo Rentería.

* Jefe de la Oficina Jurídica. Superintendencia Nacional de Salud. Abogado. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales. Máster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social.

** Asesor Contratista, Oficina Asesora Jurídica. Superintendencia Nacional de Salud. Aboga-do. Especialista en Derecho Administrativo.

Page 43:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

42

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

o reglamentarias, la jurispruden-cia ha permitido que el juez de tutela ampare los mencionados derechos teniendo en cuenta la prevalencia de los preceptos constitucionales superiores”4.

Se debe entonces concluir que en los eventos en los que el derecho a la vida en condiciones dignas y a la salud puedan verse amenazados o comprometidos, como resultado de la no realización de procedimientos médicos, diagnósticos dilatados en el tiempo, no entrega de medicamen-tos por razones de índole económi-ca; deberán por tanto los demandan-tes, en sede de tutela, ser protegidos por los jueces constitucionales para garantizar así la primacía de los de-rechos fundamentales, previo agota-miento de instancias ante las EPS.

Según informe de la Defenso-ría del Pueblo para el periodo com-prendido entre el año 1999 a 2010 se presentaron Dos millones sete-cientos veinticinco mil trescientos Sesenta y uno (2.725.361) acciones de tutela, de las cuales ochocientas sesenta y nueve mil seiscientas cua-tro (869.604) acciones de amparo fueron para proteger el derecho a la salud, con una tasa de crecimiento anual de 31.31%5.

En relación con el derecho a la salud, las órdenes impartidas por la H. Corte Constitucional en la Senten-cia T-760 de 2008 y la creación de los Comités Técnico Científicos, hi-cieron que en los 2 últimos años las tutelas que invocaron este derecho hayan disminuido al 23.4%.

En lo que respecta a la Super-intendencia Nacional de Salud, en el primer semestre del presente año se incrementó el número de acciones de tutelas tramitadas. Es de anotar que en el Grupo de Tutelas de la Ofi-

4 Ver Sentencias T-150 de 2000. M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-693 de 2001. M.P. Jaime Araújo Rentería, y T-036 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil.

5 La Tutela y el Derecho a la Salud 2010, Defen-soría del Pueblo, Imprenta Nacional. 2011.

cina Asesora Jurídica estas se clasi-fican de la siguiente manera:

tutelas directas: Son aque-llas donde la accionada es la Super-intendencia Nacional de Salud, por diferentes motivos, entre los más co-munes encontramos: Presunta vio-lación al Derecho de Petición y Pre-sunta violación al Debido Proceso.

Conforme el consolidado ad-junto, en el primer semestre del 2011, el 8% de las tutelas tramitadas fueron DIRECTAS, mientras que en el año inmediatamente anterior fue-ron tramitadas por el Grupo de Tute-las de la Oficina Asesora Jurídica un total de 706 acciones de tutela contra la Entidad6.

tutelas indirectas: En estas acciones de tutela la parte accionada es uno de nuestros vigilados los cua-les pueden ser Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, las empresas solidarias de salud, las aso-ciaciones mutuales en sus actividades de salud, las entidades promotoras de salud indígenas, las cajas de compen-sación familiar en sus actividades de salud, las entidades que administren Planes Voluntarios de Salud, las en-tidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las en-tidades pertenecientes al régimen de excepción o especial de salud, Admi-nistradoras de Riesgos Profesionales en lo atinente a la prestación de los servicios de salud y las universidades en sus actividades de salud.

6 Base de datos del Grupo de Acciones de Tute-la, Oficina Asesora Jurídica. Superintendencia nacional de Salud.

Hoy por hoy la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Na-cional de Salud se ha convertido en una herramienta importante de con-sulta para los jueces constitucionales al momento de tomar las correspon-dientes decisiones, es así como el incremento de las acciones de tutela indirectas se ha venido incrementan-do año tras año.

De igual manera, se han envia-do conceptos emitidos por el Grupo de Peticiones y Tutelas a los diferen-tes Despachos Judiciales, para que estos tengan mayor orientación al momento de dictar sentencia.

Es por eso que la Oficina Ase-sora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud se ha querido convertir en una herramienta de con-sulta permanente de los diferentes despachos judiciales del país, a fin de evitar sentencias que rompan el equilibrio financiero del Sistema y a la postre se vea afectada la presta-ción de los servicios de salud de los habitantes del territorio nacional.

De enero a octubre de 2011, fueron recibidas y tramitadas por parte del Grupo de tutelas de la Oficina Asesora Jurídica de la Su-perintendencia Nacional de Salud 317 tutelas directas, 1.201 tutelas indirectas, 1.546 fallos de tutela en contra de Entidades Promotoras de Salud y Entes Territoriales y, 1.264 incidentes de desacato en contra de nuestros vigilados7.

7 Base de datos del Grupo de Acciones de Tute-la, Oficina Asesora Jurídica. Superintendencia nacional de Salud.

Tabla 1. Número de Tutelas recibidas y tramitadas. Superintendencia Nacional de Salud. Enero a octubre de 2011

Total TutelaTutelas directas 3.17Tutelas indirectas 1.201Fallos de tutela contra EPS 1.546Incidentes de desacato contra EPS 1.264

Fuente: Tablero de mando Superintendencia Nacional de Salud. Corte a octubre de 2011.

Page 44:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

43

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

Gráfica 1. Consolidado del Total de Tutelas recibidas y tramitadas. Enero a octubre de 2011.

Fuente: Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. Corte a octubre de 2011.

Tabla 2. Fallos de Tutela e Incidentes de desacato en contra de los vigilados. Superintendencia Nacional de Salud. Primer semestre de 2011.

Gráfica 2. Porcentaje según tipo de tutela. Superintendencia Nacional de Salud. Enero a octubre de 2011.

Fuente: Base de datos Grupo Tutelas. Oficina Asesora Jurídica. Corte a octubre de 2011.

Primer semestre de 2010

Segundo semestre de 2010

Primer semestre de 2011

Fallos contra vigilados 536 913 817Incidentes de desacato contra vigilados

341 411 537

Fuente: Base de datos Grupo Tutelas. Oficina Asesora Jurídica. Corte a junio de 2011.

Así mismo, con el propósito de unificar criterios con las Superinten-dencias Delegadas para la Atención en Salud y Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, se han remitido por parte de la Oficina Ase-sora Jurídica conceptos, respecto a los reconocimientos económicos a que tienen derecho los usuarios del SGSSS.

El Grupo de Tutelas de la Ofi-cina Asesora Jurídica, no es ajeno a las dificultades por las que afron-ta el Sistema General de Seguri-dad Social en Salud y ve con suma preocupación el incremento de los fallos de tutela e incidentes de desacato contra los vigilados, pues en el primer semestre de 2011 se han recibido un total de 817 fallos de tutela y 537 incidentes de des-acato como podremos apreciar en la tabla 2.

Es importante aclarar que la Superintendencia Nacional de Salud pertenece a la Rama Ejecutiva según lo enmarca el Título VII Capítulo I, ar-tículos 188 a 227 de la Constitución Política y las Entidades Promotoras de Salud son entidades particulares, sociedades comerciales, que prestan un servicio público, que hacen parte del SGSSS reguladas por los artícu-los 177 y siguientes de la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1485 de 1994, por tanto, la Superintendencia Nacional de Salud no es el superior jerárquico de las EPS, y EPS-S, esta Entidad realiza las actuaciones administrati-vas necesarias conforme las compe-tencias legalmente establecidas en el Decreto 1018 de 2007.

En la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud y conforme a lo dispuesto en el Títu-lo II de la Ley 100 de 1993, las EPS son las entidades responsables de establecer procedimientos para con-trolar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Presta-dores de Servicios de Salud.

Como es sabido, los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento

Insidentes de Desacatocontra EPS

Fallos de Tutela contra EPS

Tutelas Indirectas

Tutelas Directas

0 500

317

1.546

1.201

1.264

1000 20001500

Tutelas Directas 7%

Tutelas Indirectas 28%

Fallos de Tutela contra EPS 36%

Incidentes de DesacatoContra EPS 29%

Page 45:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

44

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

por parte de las personas o entidades que amenazaron o vulneraron dere-chos fundamentales, lo anterior tiene asidero en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, cuya responsabilidad en el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra en cabeza del juez que profirió la sentencia donde amparó los derechos fundamentales. Es por eso que las facultades del juez tanto para el logro del cumplimiento de la orden como dentro del incidente de desaca-to están definidas por la orden pro-ferida en la sentencia de tutela que, una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada y debe ser cumplida en los términos en los que fue expedida. Por esta básica razón, el juez que man-tiene la competencia para verificar el cumplimiento y que conoce el inciden-te de desacato no puede modificar el contenido sustancial de la orden o re-definir la protección concedida.

En suma, la responsabilidad recae exclusivamente en el juez que profirió la sentencia de tutela, pues es claro que esta Entidad no es superior jerárquico de las EPS, pues dentro de las competencias conferidas por la Constitución y la Ley, esta Superintendencia es un organismo técnico cuyas funciones son las de Inspección, Vigilancia y Control de los diferentes actores que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por su parte, a la hora de ac-ceder a beneficios no contemplados dentro del plan obligatorio de salud del régimen contributivo se debe te-ner en cuenta lo siguiente:

Las Resoluciones 3099 de 2008, 3754 de 2008 y las senten-cias de la H. Corte Constitucional T-760 de 2008 y C-463 de 2008, las cuales establecieron que para garantizar el derecho a la vida y a la salud a las personas, podrán formularse medicamentos, procedi-mientos e insumos no incluidos en el manual de que trata el Acuerdo 008 de 2009 emanado por la CRES, previa aprobación del comité técnico científico, y con lugar a

recobro ante el Fosyga en el caso del Régimen Contributivo, o ante el Ente Territorial en el caso del Ré-gimen Subsidiado. Así como lo de-finido por el Consejo de Estado en sentencia de 18 de junio de 2009, expediente 11001-03-24-000-2004-00340-01, Consejero Ponente Mar-co Antonio Velilla Moreno.

Ahora bien, en lo que respecta a beneficios no contemplados den-tro del plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, se debe tener en cuenta:

1. El artículo 20 de la Ley 1122 de 2007.

2. La Sentencia C-463 de 2008 de la honorable Corte Constitucional.

3. No obstante la sentencia C-463 de 2008 de la Corte Constitu-cional el Ministerio de la Pro-tección Social mediante la Re-solución 5334 de 2008 adoptó los mecanismos que permiten agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régi-men Subsidiado – No POS-S de los afiliados al Régimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certi-ficadas en salud.

Finalmente, se invita a los ac-tores del SGSSS, para que a través de una filosofía de colaboración mutua y pensando siempre en el bienestar del usuario, se busque un punto de acuerdo y convivencia que permita solucionar los múltiples pro-blemas que se vienen presentando en el sector, muchos de los cuales nacen de la actitud de los que re-presentan las diversas instancias y no de la misma normatividad, razón última para que la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Na-cional de Salud siga trabajando in-cansablemente a fin de evitar afec-taciones de los distintos usuarios del SGSSS.

Concepto Oficina Asesora Jurídica

Referencia: Cobro coactivo por parte de las Empresas Sociales del Estado.

Al respecto la oficina asesora jurídica manifiesta:

En el escrito de petición, la ESE San Bartolomé, del Municipio de Córdoba, hace referencia a la norma relativa al flujo de recursos del régimen subsidiado, a la natura-leza jurídica y características de las ESE, a la recuperación de cartera a través de la jurisdicción coactiva, entre otras, al observar las normas invocadas y las conclusiones plas-madas en dicho escrito, de confor-midad con la Ley 1122 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1018 de 2007, no le corresponde a esta Su-perintendencia Nacional de Salud, además de sus funciones de Ins-pección, Vigilancia y Control, hacer pronunciamientos, aclaraciones, complementaciones u observacio-nes sobre conceptos que hayan sido emitidos por cualquier autori-dad pública, incluso sobre las emiti-das por particulares, o, como en el caso que nos ocupa, al realizar la ESE San Bartolomé del Municipio de Córdoba, dicha consulta con base en un Concepto emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el día 18 de enero de 2006. De otra parte, esta Oficina Asesora Jurídica emitió con-cepto con fecha 25 de marzo de 2009 radicado con el NURC No. 8039-1-0445132 dentro del cual se concluyó que las denominadas Em-presas Sociales del Estado, (ESE), están facultadas legalmente para implementar el proceso administra-tivo de cobro coactivo, para hacer efectiva la cartera a su favor, con-cepto al que nos permitimos dar al-cance, teniendo en cuenta que pre-viamente revisaremos las normas que en materia de jurisdicción coac-tiva se encuentran vigentes y apli-cables para las entidades públicas,

Page 46:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

45

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

así: El Código Contencioso Admi-nistrativo, Título IV El mérito ejecuti-vo de ciertos actos y sentencias, el artículo 68 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 68. Definición de las obligaciones a favor del Estado Que Prestan Mérito Ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción co-activa, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y ac-tualmente exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto adminis-trativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obli-gación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecuto-riadas que impongan a favor del te-soro nacional, de una entidad terri-torial, o de un establecimiento públi-co de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dine-ro. 3. Las liquidaciones de impues-tos contenidas en providencias eje-cutoriadas que practiquen los res-pectivos funcionarios fiscales, a cargo de los contribuyentes, o las liquidaciones privadas que hayan quedado en firme, en aquellos tribu-tos en los que su presentación sea obligatoria. 4. Los contratos, las pó-lizas de seguro y las demás garan-tías que otorguen los contratistas a favor de entidades públicas, que in-tegrarán título ejecutivo con el acto administrativo de liquidación final del contrato, o con la resolución eje-cutoriada que decrete la caducidad, o la terminación, según el caso. 5. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto adminis-trativo ejecutoriado que declare la obligación. 6. Las demás que cons-ten en documentos que provengan del deudor. “Lo que quiere decir, que una vez en firme el acto admi-nistrativo y que del mismo se des-prenda una obligación dineraria a favor del Estado, la administración

podrá, ante la renuencia de pago de quien tenga la obligatoriedad, hacer efectiva su cancelación a través del proceso por jurisdicción coactiva. Ahora bien, en el caso concreto, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1876 de 1994, por el cual se reglamenta lo relacionado con las ESE, define lo siguiente, en rela-ción con el régimen jurídico de los contratos: Régimen Jurídico Con-tractual de las ESE. En materia de contratos de prestación de servicios es necesario remitirse a las normas del Código Civil y del Código de Co-mercio. El Código Civil, señala en su Capítulo IX “Del Arrendamiento de Servicios Inmateriales” lo si-guiente: “Las obras inmateriales o enque predomina la inteligencia so-bre la obra de mano, como una composición literaria, o la correc-ción tipográfica de un impreso, se sujetan a las disposiciones especia-les de los artículos 2054, 2055, 2056 y 2059” Mientras que, el Códi-go de Comercio por su parte, define el Contrato de Suministro de Servi-cios en el artículo 968, así: “El Su-ministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma indepen-diente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”. La Ley 80 de 1993 señala las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, dicho estatuto se aplica a las entidades relacionadas en su artículo 2° litera-les a y b, exceptuando aquellos ca-sos en los cuales por disposición legales determine qué actividades contractuales no están cobijadas por el estatuto contractual. Es im-portante recordar que las Empresas Sociales del Estado, ESE, según lo indicado en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, “…constituyen una ca-tegoría especial de entidad pública descentralizada, con personería ju-rídica, patrimonio propio y autono-mía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos,

según el caso, sometidas al régi-men jurídico previsto en este capí-tulo”. La precitada Ley en el nume-ral 5º de su artículo 195, y el artículo 17 del Decreto 1876 de 1994, esta-blecen el régimen jurídico de las personas que se vinculen a una Empresa Social del Estado (ESE), señalando que las personas que se encuentran vinculadas a las Empre-sas Sociales del Estado, tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley 10 de 1990 en su Capítulo IV. En ese orden de ideas, la relación entre el personal que quiera ser vinculado a una ESE es mediante una situación legal y reglamentaria o mediante contrato de trabajo. Por lo que cual-quier otra forma de vinculación, como por ejemplo, el contrato de prestación de servicios profesiona-les, son formas EXCEPCIONALES que se establecen para la contrata-ción de personal. Con respecto al régimen jurídico contractual de las Empresas Sociales del Estado, el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994 señalan que el régimen de contratación se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláu-sulas exorbitantes previstas en el estatuto general de la administra-ción pública. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Esta-do, radicado No. 1.127 del 20 de agosto de 1998, se ha pronunciado respecto a la legislación aplicable en materia contractual de las em-presas sociales del Estado en los siguientes términos: “Por regla ge-neral en materia de contratación de las empresas sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En caso que, discrecionalmente, di-chas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, estas se regirán por las disposicio-nes de la Ley 80 de 1993. Salvo en este aspecto los contratos seguirán

Page 47:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

46

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

regulados por el derecho privado”.De manera similar. Leyes posterio-res establecen nuevas excepcio-nes, en procura de otorgar mayor agilidad y capacidad de competen-cia a determinadas entidades oficia-les. Así ocurre, verbigracia, con las universidades (Ley 30 de 1992), con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) y las empresas socia-les del Estado (Ley 100 de 1993). Solo que en este último evento, la ley se limita a disponer que se regi-rán en materia de contratación “por el derecho privado” y autoriza la uti-lización discrecional de las llama-das cláusulas excepcionales o exorbitantes, sin establecer para ta-les empresas una legislación susti-tutiva, que específicamente les sea aplicable. “Para las ESE, por tanto, la legislación aplicable será la civil o comercial, según la esencia y natu-raleza del contrato. “...Por regla ge-neral, en materia de contratación, las empresas sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, di-chas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, estas se regirán por las disposicio-nes de la Ley 80 de 1993; salvo en este aspecto, los contratos seguirán regulados por el derecho privado”. Ahora bien, el anterior criterio fue ratificado con la consulta No. 1263 del 06 de abril de 2000, la cual ade-más estableció: “.

En principio, por ser las em-presas sociales del Estado entida-des estatales y constituir la Ley 80 un estatuto denominado “General de la Contratación Pública”, pudie-ra concluirse que su aplicación es universal para toda clase de entes públicos; sin embargo, tal aprecia-ción no se compadece con la potes-tad del legislador para establecer excepciones a tal régimen, como lo hizo en el caso de las empresas”. Así las cosas y por expresa dispo-sición del legislador, las Empresas

Sociales del Estado constituyen una excepción las disposiciones conte-nidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios (Decreto 2170 de 2002) y a la Ley 1150 de 2007, razón por la que el estatuto contractual no se aplica sino fren-te a las cláusulas excepcionales. Por lo anteriormente expuesto, se considera que la contratación que efectúe la Empresa Social del Esta-do, se encuentra sujeta al derecho privado y a su estatuto interno de contratación. De otro lado, confor-me a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las enti-dades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen con-tractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Ad-ministración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contrac-tual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fis-cal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompa tibilidades previsto legalmente para la contra-tación estatal.

La Empresa Social del Estado, en materia de contratación, aplicará las normas del derecho privado, su estatuto interno de contratación, los principios de la función administra-tiva y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia y al ré-gimen de inhabilidades e incompa-tibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Sin embar-go, está facultada de acuerdo con lo estipulado en el numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, para hacer uso de las cláusulas ex-cepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación Adminis-trativa. De esta manera, las obliga-ciones dinerarias a favor de la ESE San Bartolomé del Municipio de

Córdoba, corresponden en parte a la prestación de servicios de salud derivada de los contratos suscritos con las diferentes EPS S o Entes Territoriales, obligaciones que se rigen por las reglas y principios del Derecho Privado.

En este orden, es pertinente referirnos a la Sentencia C-666 de 2000, donde la Corte Constitucional restringió el ejercicio de la jurisdic-ción coactiva, frente a las entidades descentralizadas vinculadas, en tanto consideró que la autorización legal que ostentan estas para ejer-cer el poder coactivo se refiere ex-clusivamente al cobro de recursos provenientes de “funciones neta-mente administrativas” confiadas por el legislador de modo expreso. El precitado fallo precisa lo siguien-te: “En todo caso, obedezca la ju-risdicción coactiva a una función judicial o a una de naturaleza ad-ministrativa-polémica que, para los efectos del presente juicio de cons-titucionalidad no es indispensable dilucidar, lo cierto es que aquella va atada indiscutiblemente a los con-ceptos de imperio, soberanía, poder y autoridad.

Es por eso que el reconoci-miento de tal atribución a “organis-mos vinculados” a la administración pública, cuyas actividades se ase-mejan a las que desarrollan habi-tualmente los particulares -motivo por el cual se rigen generalmente por las reglas del Derecho Privado, a diferencia de lo que ocurre con los entes adscritos, como los estable-cimientos públicos, que están en-cargados de ejercer funciones ad-ministrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público (ver artículo 70 de la Ley 489 de 1998)- implica un des-conocimiento de la naturaleza de las cosas, en tanto la atribución no puede considerarse como razona-ble, si se tienen en cuenta las fun-ciones que cumplen los entes vin-culados y el papel que desempeñan en la economía. Es importante des-

Page 48:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

47

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

tacar que la finalidad de la jurisdic-ción coactiva consiste en recaudar en forma rápida las deudas a favor de las entidades públicas, para así poder lograr el eficaz cumplimiento de los cometidos estatales. Pero esta justificación no es aplicable a entes que despliegan actividades semejantes a las de los particula-res, aunque aquellas también es-tén, de una u otra forma, destinadas a hacer efectivos los fines del Esta-do (artículo 2° C.P). Conferir dicha facultad excepcional a entes del indicado carácter para hacer cum-plir obligaciones contractuales vio-la el principio de equidad respecto de las partes comprometidas en un conflicto (artículo 13 de la Carta), ya que es importante destacar que, da-dos los fines que persiguen las em-presas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de eco-nomía mixta, estas suelen competir en igualdad de condiciones con los particulares. Así, pues, la conver-sión de las entidades vinculadas en “jueces” y partes puede afectar el equilibrio de las relaciones en-tre aquellas y los particulares, con quienes compiten libremente en ac-tividades industriales y comerciales.

Debe recalcarse que las ac-tividades generalmente atribuidas por la ley a las entidades vinculadas corresponden, consideradas mate-rialmente, a actos de gestión y no de autoridad y, por ello, aquéllas no deben estar investidas de una atribución exorbitante que, como se explicó con anterioridad, está ligada al concepto de imperio del Estado. En estos eventos, los conflictos que se presenten con los particu-lares deben llevarse a los estrados judiciales, con el fin de respetar el debido proceso y los principios de imparcialidad y de juez natural (artí-culo 29 Ibídem).” Restricción que es importante establecer aplica a las Empresas Sociales del Estado, ya que si bien estos entes descentra-lizados no son considerados como “Vinculados”, sí desarrollan activi-

dades que podrían considerarse no administrativas, o de gestión, en las que compiten en igualdad de condi-ciones con los particulares. De otra parte, las relaciones surgidas entre entidades pagadoras de servicios de salud y los prestadores de ser-vicios de salud en lo pertinente a los contratos de prestación de ser-vicios, al trámite de glosas, al reco-nocimiento y pago de los servicios prestados de conformidad con el mecanismo de pago que se adopte, hoy se encuentran reguladas por el literal (d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el parágrafo del artí-culo 50, los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 4747 de 2007, las Resoluciones 3047 de 2008, 416 y 3253 de 2009. De otra parte, la Ley 1122 de 2007, en su artículo 38 le otorga facultades conciliatorias a la Superintendencia Nacional de Salud, así: Artículo 38. Conciliación Anté la Superinten-dencia Nacional de Salud. La Su-perintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigi-lados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Se-guridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la con-tenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, presta-rá mérito ejecutivo.

Parágrafo. En el trámite de los asuntos sometidos a conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas genera-les de la conciliación previstas en la Ley 640 de 2001. Del mismo modo el artículo 135 de la Ley 1438 es-tablece: Artículo 135. Competencia de Conciliación. La superintenden-cia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora de oficio o a pe-

tición de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del Fosyga, las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servi-cios, las compañías aseguradoras del SOAT y entidades territoriales. De esta manera, si la institución decide optar por el mecanismo al-ternativo de resolución de conflictos de conciliación, podrá realizarse previo el lleno de los siguientes re-quisitos:

1. Escrito de solicitud de audien-cia de Conciliación, mediante el cual se individualizan las partes y su representante, si fuere el caso, cuando se trate de personas jurídicas, debe acreditar su existencia y repre-sentación legal.

2. Síntesis de los hechos. 3. Las peticiones.4. La estimación de la cuantía.5. Relación de las pruebas que

pretenda hacer valer (Original y/o fotocopia de las facturas objeto de la solicitud de con-ciliación que se encuentren en su poder, o certificación expe-dida por el representante legal y su contador o su revisor fiscal si fuere el caso, en todo caso dicha certificación deberá con-tener la relación detallada de la facturación objeto de conci-liación), adjuntando copia de la cédula y tarjeta profesional de quien avale la relación y certi-ficación.

6. Constancia de radicación de copia de la solicitud llevada a la parte convocada.

Para mayor ilustración se po-drá consultar nuestra página web www.supersalud.gov.co Ahora bien el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, que definen la función jurisdic-cional de la Superintendencia Nacio-nal de Salud, establecen lo siguien-te: Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de

Page 49:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

48

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Cons-titución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter de-finitivo y con las facultades propias de un juez, los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Siste-ma General de Seguridad Social en salud. De acuerdo con lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artícu-los 38 y 41 de la Ley 1122 de 2007 y los artículos 126, 127 y 138 de la Ley 1438 de 2011, le permite al pres-tador de servicios de salud acudir a esta Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional, para dirimir los desacuerdos en materia de glosas, reconocimiento y pago que no haya sido posible de solución directa. No obstante, es necesario tener en cuenta que el incumplimien-to injustificado en los pagos, por par-te de las EPS, será causal de la apli-cación de multas entre 100 y 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que en caso de que el comportamiento de la EPS sea rei-terativo, podrá dar lugar a la pérdida de su acreditación tal como lo esta-blece el artículo 133 de la Ley 1438 de 2011, así: Artículo 133. Multas por no pago de las acreencias por parte del Fosyga o la entidad promo-tora de salud. La Superintendencia Nacional de Salud impondrá multas entre cien y dos mil quinientos 100 y 2.500 salarios mínimos mensuales vigentes cuando el Fosyga, injustifi-cadamente, no gire oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley, las obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una Institución Prestadora de Salud las obligaciones causadas por activida-des o medicamentos. En caso de que el comportamiento de las Enti-dades Promotoras de Salud sea rei-terativo, será causal de pérdida de

su acreditación. (...). Así mismo, el no reconocimiento y pago teniendo el deber legal de hacerlo podría ser considerado como una conducta que vulnera el SGSSS y el derecho a la salud conforme lo contemplado en los numerales 130.3, 130.4 y 130.7 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 que acarreará multas en las cuantías señaladas en el artículo 131 de esta Ley o la posible revoca-toria de la licencia si a ello hubiere lugar conforme a lo descrito por su artículo 130.

Por lo que, cualquier incumpli-miento a las obligaciones causadas en la prestación de los servicios de salud deberá ser puesto en co-nocimiento de la Superintendencia Delegada para la Gestión y Gene-ración de los Recursos Económicos en Salud para que se adelanten las investigaciones pertinentes y se apliquen las sanciones aquí esta-blecidas. Espero haber dado res-puesta a su solicitud, el presente concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código Conten-cioso Administrativo.

Referencia: Concepto licencia de maternidad

En cuanto a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurí-dica, en cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 9º del Decreto 1018 de 2007, dentro de la órbita de su competencia en términos generales le manifiesta: “La licencia de mater-nidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodi-garle al recién nacido las atencio-nes que el requiere. El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pue-da dedicarse a la atención de la cria-tura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de mater-nidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del niño como para la recuperación de la madre.

La Constitución Política de 1991 estableció una protección especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el período de gestación hasta después del parto y que dicha protección se otorga tanto a ella como a su hijo desde el momen-to mismo de la concepción. (Senten-cia T-568 de 1996 y T-104 de 1999 de la Corte Constitucional).

Las prestaciones económicas derivadas de la licencia de materni-dad, cuyo objeto es permitir la manu-tención de la madre y el hijo recién nacido (Convenios N° 3 y 103, rela-tivos al empleo de las mujeres antes y después del parto y de protección a la maternidad), durante el período en que aquella logra restablecerse y puede retornar a sus labores sin poner el peligro su salud, como el permitirle estar con el recién nacido durante las primeras semanas de su existencia y satisfacer las nece-sidades de este, no puede ser ca-talogado con un simple derecho de carácter legal que no requiera de una rápida y pronta satisfacción.

Su objeto es la manutención de la madre y del recién nacido du-rante el período que ella necesita para restablecerse antes de volver a sus labores, para no poner en peli-gro su salud ni la del niño. Identifi-cada su importancia, la verificación del reconocimiento y pago de esta prestación requiere una protección eficaz por parte del Estado, por lo que se concluye que el derecho al reconocimiento y pago inmediato de la licencia de maternidad no puede considerarse como un derecho de carácter legal; por el contrario, debe considerarse como un derecho de carácter fundamental, de orden pre-valente, cuando se amenaza el mí-nimo vital y móvil de la madre y el niño. (Sentencia T-210 de 1999 de la Corte Constitucional).

La licencia, que se constituye en el salario de la mujer que dio a luz durante el tiempo en que la tra-bajadora permanece retirada de sus labores, es el único medio de subsis-

Page 50:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

49

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

tencia en condiciones dignas tanto para la mujer como para su familia, y se constituye en la protección de la mujer trabajadora embarazada en circunstancias de debilidad econó-mica manifiesta" (Sentencia T-270 de 1997 y 210 de 1999 de la Corte Constitucional).

La licencia de maternidad, den-tro de este contexto, es un derecho mínimo que tiene la mujer y que el Estado está obligado a reconocer y proteger (artículo 53 de la Consti-tución). Por tanto, para su recono-cimiento, no se pueden establecer requisitos que la hagan nugatoria (Sentencia T-139 de 1999 de la Corte Constitucional). Se afecta la dignidad de la mujer cuando se obs-truye, sin justificación constitucional, el reconocimiento de un derecho relacionado con la maternidad (Sen-tencia T-365 y T-458 de 1999 de la Corte Constitucional). La protección a la maternidad impide, también, la discriminación de la mujer en razón de su sexo.

En las sentencia C-470 de 1997 y T-458 de 1999 de la Corte Constitucional, se dijo: "la protección a la mujer embarazada tiene otro fundamento constitucional, a saber, la búsqueda de la igualdad real y efectiva entre los sexos y la protec-ción de la maternidad, la vida, la fa-milia y el cuidado de los niños (CP arts. 5o., 13, 42, 43 y 44)".

En cuanto al Régimen Contri-butivo del Sistema General de Se-guridad Social en Salud (SGSSS), el artículo 207 de la Ley 100 de 1993 establece que este régimen, recono-cerá y pagará a cada una de las Enti-dades Promotoras de Salud (EPS), la licencia por maternidad, de conformi-dad con las disposiciones legales vi-gentes. El cumplimiento de esta obli-gación será financiado por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), de la subcuenta de compensación, como una transferencia diferente a las Unidades de Pago por Capitación (UPC). Las disposiciones legales vi-gentes referentes a las prestaciones

por licencia de maternidad son las contempladas por los artículos 236 y ss. del Código Sustantivo del Trabajo y por los artículos 33 y 34 de la Ley 50 de 1990, entre otros, la Ley 100 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las deter-minaciones que adopte el Ministerio de la Protección Social y la Superin-tendencia Nacional de Salud y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen.

Conforme al artículo 33 de la Ley 50 de 1990 que adicionó al Capí-tulo V del Título VIII la protección a la maternidad y protección de menores del Código Sustantivo del Trabajo, la Maternidad gozará de la protección especial del Estado. Ahora bien, el Ar-tículo 1° de la Ley 1468 de 2011, mo-dificó el artículo 236 del Código Sus-tantivo del Trabajo, el cual quedó así:

“1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunera-da con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. 2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario prome-dio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. 3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la tra-bajadora debe presentar al em-pleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, te-niendo en cuenta que, por lo me-nos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. 4. Todas las provisiones y garan-tías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mis-

mos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre asi-milando la fecha del parto a la entrega oficial del menor que de adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. 5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licen-cia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equiva-lente al tiempo que falta para expi-rar el periodo de la licencia poste-rior al parto concedida a la madre. 7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera: a) Licencia de maternidad Pre-parto. Esta será de dos (2) sema-nas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las cator-ce (14) semanas en el posparto inmediato. Así mismo, la futura madre po-drá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozará de tre-ce (13) semanas posparto y una semana preparto.b) Licencia de maternidad pos-parto. Esta licencia tendrá una

Page 51:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

50

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

duración de 12 semanas conta-das desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remune-rado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero perma-nente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remune-rada de paternidad. (…)Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de licencia remune-rada, la semana anterior al pro-bable parto será de obligatorio goce. Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del pre-sente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el mé-dico tratante en la cual se iden-tifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a tér-mino, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe am-pliar la licencia de maternidad.”

La Licencia de Maternidad es el reconocimiento de tipo económi-co que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la pro-genitora del recién nacido, a la ma-dre adoptante del menor o al padre adoptante cuando este carezca de cónyuge o compañera permanen-te, siempre que sean cotizantes no pensionados, conforme a lo estable-cido en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. Teniendo en cuenta que para la licencia de mater-nidad conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 la trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico en el cual debe constar:a) El estado de embarazo de la

trabajadora;b) La indicación del día probable

del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos se-manas antes del parto.

Así las cosas, se tiene que la licencia de maternidad en principio, comenzará a otorgarse a partir del día que haya señalado para el efecto la trabajadora quien tomará las 14 semanas de licencia de la siguiente manera según el numeral 7 del artí-culo 1 de la Ley 1468 de 2011:

“a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) se-manas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón mé-dica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) se-manas en el posparto inmediato.

Así mismo, la futura madre po-drá trasladar una de las dos (2) sema-nas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

Parágrafo 2o. De las catorce (14) semanas de licencia remunera-da, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce”. (su-brayado fuera de texto)

Parágrafo 3o. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del pre-sente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la cer-tificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique di-ferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de ma-ternidad.

Para efectos de determinar los factores de salario para liquidar

las prestaciones económicas de los afiliados al Régimen Contributivo, deberá tenerse en cuenta, la base de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de estos. Conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 1122 de 1007 y al inciso 1º del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, la cotización obligatoria que se aplica a los traba-jadores afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud según las normas del Régimen Contributi-vo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente al 12,5% de un sala-rio mínimo legal mensual vigente, mientras que, la base de cotización del sistema general de seguridad social en salud será como máxi-mo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite máximo establecido para el sistema general de pensiones, que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud en cumplimiento de lo descrito por el inciso 4º del artículo 5º de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3º del Decreto 510 de 2003.

De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, la base de cotización de las personas vincula-das mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será la misma contemplada en el sistema general de pensiones. En cuanto al salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores pú-blicos incorporados al mismo, el ar-tículo 1º del Decreto 1158 de 1994 establece que estará constituido por los siguientes factores:a. La asignación básica mensual.b. Los gastos de representación.c. La prima técnica, cuando sea

factor de salario.d. Las primas de antigüedad,

ascensional y de capacitación cuando sea factor de salario.

e. La remuneración por trabajo dominical o festivo.

Page 52:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

51

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

f. La remuneración por trabajo suplementario o de horas ex-tras, o realizado en jornada nocturna.

g. La bonificación por servicios prestados.

De esta manera, los factores de salario para liquidar las presta-ciones económicas del empleado oficial en el Régimen Contributivo en el SGSSS, serán los contem-plados por el artículo 1º del Decre-to 1158 de 1994 para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públi-cos incorporados al mismo. Por lo que, el pago del subsidio en dinero por incapacidad del empleado oficial comprobada para trabajar, desem-peñar sus labores, motivada por enfermedad no profesional, se liqui-dará y pagará con base en el salario por él devengado al momento de la incapacidad, teniendo en cuenta los factores de salario utilizados para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servi-dores públicos.

De acuerdo con lo definido por el inciso 2º del artículo 65 del De-creto 806 de 1998, para los traba-jadores del sector privado vincula-dos mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos de-venguen. Para estos efectos, cons-tituye salario no solo la remunera-ción ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra-prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos res-pecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido ex-presamente que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotiza-ción lo correspondiente a subsidio de transporte. Por lo que, el salario base que se debe tener en cuenta

para liquidar las prestaciones en di-nero provenientes de los accidentes comunes y enfermedades no pro-fesionales, de maternidad y de pa-ternidad, en el sector privado, es el salario ordinario devengado por el trabajador en la época coetánea a la enfermedad o al infortunio de ac-cidente común, a la licencia de ma-ternidad, a la licencia de paternidad, en el sentido que fija el artículo 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo CST o el que a esa fecha resulte como valor promedio del devengado en el último año de ser-vicios o durante todo el tiempo de trabajo si este fuere menor. En caso de que el trabajador dependiente no devengue salario fijo, sino sala-rio variable, de que tratan los artí-culos 176, 132 y 141 del CST, para pagar el auxilio por enfermedad no profesional o accidente común, la licencia de maternidad o la licencia de paternidad, se tendrá como base el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad o licencia, o en todo el tiempo de ser-vicios si no alcanzare a un (1) año, según lo establecido por el artículo 228 del CST.

El salario ordinario en el caso de trabajadores dependientes, puede ser fijo o variable, como lo ha expresado la Corte en varias oportunidades, según se pacte por unidad de tiempo, días, semanas, meses (salario fijo) o se determine de acuerdo al resultado de la acti-vidad desplegada por el trabajador, evento en el cual admite varias mo-dalidades de retribución: Por tarea, por unidad de obra, a destajo, por comisión, y otras similares (salario variable) (Cas. Octubre 5 de 1987). Queriendo esto decir, de acuerdo con la citada sentencia, que si el contrato de trabajo contempla una remuneración por unidad de tiempo, “dicho salario no deja de ser fijo por que en su ejecución se reconozca trabajo suplementario, dominicales, viáticos, ni porque el pago en algún

momento incluya bonificaciones es-porádicas o condicionadas al cum-plimiento de determinados eventos, como el incremento de la produc-ción por ejemplo.” El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 dispone:

“2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensua-les, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo noc-turno, extraordinario o al domini-cal y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser in-ferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser infe-rior al treinta por ciento (30%) de di-cha cuantía. (...)”. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remunera-ción se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario, conforme a lo establecido por el inciso 3º del artículo 65 del Decreto en comento.

De esta manera, el salario base que se debe tener en cuenta para liquidar prestaciones económi-cas, cuando se haya pactado remu-neración con salario integral, es el 70% del salario devengado por el trabajador en la época coetánea a entrar a disfrutar el descanso, en el sentido que fija el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Por lo que, en el evento de que se haya pactado remuneración bajo la modalidad de salario inte-

Page 53:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

52

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

gral, la prestación económica se liquidará sobre el 70% del salario integral devengado al momento de entrar a disfrutar el descanso. Lo que, en el caso del salario integral, con relación al factor prestacional de este, que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de salario integral, que compensa de antema-no el valor de prestaciones, recar-gos y beneficios tales como el co-rrespondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y fes-tivo, el de primas legales, extrale-gales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las va-caciones, las cuales se reconocen mes por mes con el salario integral, a pesar de que el trabajadora se encuentre en una prestación eco-nómica, esta obligación continuará en cabeza del empleador, ya que la licencia no suspende el vínculo laboral, ni el reconocimiento de las prestaciones sociales.

Por tal sentido, el factor pres-tacional del trabajador en pres-tación económica deberá seguir siendo reconocido mes por mes por su respectivo empleador. Tra-tándose de trabajadores indepen-dientes debe darse a aplicación a lo consagrado en los artículos 1° y 2° del Decreto 3085 de 2007, los cuales rezan así: “Artículo 1°. De-claración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los traba-jadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sis-tema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización (IBC), que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. Cuando el trabajador independien-te no presente su declaración de

Ingresos Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el pe-ríodo anual anterior y sobre el mis-mo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año. La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, me-diante la utilización de la novedad "Variación permanente de salario" en la Planilla Integrada de Liquida-ción de Aportes. En todo caso el In-greso Base de Cotización no podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a su definición se continuará aplicando, cuando corresponda, el Sistema de Presunción de Ingresos.

Artículo 2°. Modificaciones en el Ingreso Base de Cotización. El trabajador independiente debe-rá modificar la declaración Anual de IBC siempre que se produzcan cambios en sus ingresos, para ello deberá modificar su declaración del Ingreso Base de Cotización, men-sualmente, en los formularios dise-ñados para el efecto, o de manera electrónica utilizando una de las siguientes novedades: "Variación permanente de salario", cuando el trabajador independiente conoz-ca con certeza el valor del ingreso mensual que percibirá durante un período de tiempo, o "Variación temporal de salario", cuando se desconozca el monto real del citado ingreso.

La variación temporal antes mencionada, sólo será efectiva por un período máximo de tres (3) me-ses, período dentro del cual no se podrá realizar otra novedad de va-riación temporal. Las variaciones del IBC anual causarán efectos exclusivamente hacia el futuro y cuando se realicen en formularios físicos, sólo serán efectivas una vez sean reportadas a todos los subsistemas de la Protección So-

cial, respecto de los que se hubie-ran realizado aportes en el período anterior.

Las variaciones en el Ingre-so Base de Cotización que exce-dan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomados en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de pres-taciones económicas”. (Subraya-do y con negrillas fuera de texto).

el pago lo hará directamen-te el patrono a los afiliados coti-zantes que disfrutan de la licen-cia, con la misma periodicidad de su nómina y por la parte causa-da; los valores ahí reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la eps donde esté afiliado el cotizante, a su vez estas entidades lo cobra-rán a la subcuenta de compen-sación del Fondo de solidaridad y garantía en la compensación mensual. Cuando se presenten traslados de EPS, los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondien-te ante la anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 48 de la Resolución No. 2266 de 1998. Las EPS de-berán establecer un control de las licencias expedidas, con base en los reportes médicos, que para tal efecto requiere, identificando sepa-radamente cuáles de ellas han sido adecuadamente pagadas y cuáles no. Los documentos soporte para la expedición de la licencia, como son: certificado médico en el que consten: afirmación sobre el esta-do de embarazo, fecha probable o cierta del parto, fecha entre las cuales se hace uso de la licencia, o documentos de la adopción, serán conservados por la EPS. La licen-cia de maternidad es esencialmente diferente y con orígenes diferentes

Page 54:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

53

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

a las incapacidades generadas en enfermedad general, accidente común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, contempladas en el artículo 206 ibídem. La licen-cia de maternidad, no suspenderá el contrato de trabajo y, por consi-guiente, los términos de licencia no son descontables para efectos de la liquidación de prestaciones so-ciales. De esta manera, mientras la trabajadora permanezca en licencia y no sea terminada la relación la-boral, el tiempo de su licencia será tenido en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales, es decir, que durante este tiempo, no percibirá salario, sino el pago de la mencionada prestación, y tendrá derecho al reconocimiento pleno de las prestaciones sociales de Ley que se derivan de su vínculo laboral hasta que este termine, ya que el vínculo laboral continuará vigente y no se suspenderá o culminará por el simple evento de la licencia. Según lo contemplado por el artículo 63 del Decreto 806 de 1998: “El derecho al reconocimiento de las presta-ciones económicas por licencia de maternidad requerirá que la afiliada haya cotizado como mí-nimo por un período igual al pe-ríodo de gestación.” 8Subrayado y negrilla fuera del texto).

El artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 establece: “Artículo 21. Re-conocimiento y pago de licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con ca-pacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad gene-ral o licencia de maternidad, siem-pre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:1. Haber cancelado en forma

completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de so-licitud frente a todos sus traba-jadores. Igual regla se aplicará

al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presen-te numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) me-ses anteriores a la fecha de causación del derecho.

Cuando el empleador repor-te la novedad de ingreso del tra-bajador, o el trabajador indepen-diente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de nove-dad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las dispo-siciones legales y reglamentarias.

Esta disposición comenzará a regir a partir del 1º de abril del año 2000.2. No tener deuda pendiente con

las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestado-ras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entida-des, y conforme a las disposi-ciones vigentes sobre restric-ción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora.

Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del pre-sente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o materni-dad a que tengan derecho sus tra-bajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores fren-te al sistema.

En estos mismos eventos, el trabajador independiente no tendrá

derecho al pago de licencias por enfermedad general o maternidad o perderá este derecho en caso de no mediar el pago oportuno de las cotizaciones que se causen durante el período en que esté disfrutando de dichas licencias.3. Haber suministrado informa-

ción veraz dentro de los do-cumentos de afiliación y de autoliquidación de aportes al Sistema.

4. No haber omitido su deber de cumplir con las reglas sobre períodos mínimos para ejer-cer el derecho a la movilidad durante los dos años anterio-res a la exigencia del dere-cho, evento en el cual, a más de la pérdida de los derechos económicos, empleado y em-pleador deberán responder en forma solidaria por los aportes y demás pagos a la entidad promotora de salud de la que pretenden desvincularse o se desvincularon irregularmente.

Para este efecto, los pagos que deberán realizar serán equiva-lentes a las sumas que falten para completar el respectivo año de co-tización ante la entidad de la que se han desvinculado, entidad que deberá realizar la compensación una vez reciba las sumas corres-pondientes.5. No tratarse de incapacidad ge-

nerada por la atención de una exclusión del Plan Obligatorio de Salud o las complicaciones de dichas exclusiones, confor-me las disposiciones legales.”

Conforme al artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, los emplea-dores o trabajadores independien-tes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la licencia de maternidad, siempre que al momen-to de la solicitud y durante la licen-cia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

Page 55:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

54

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

1. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestado-ras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entida-des, y conforme a las disposi-ciones vigentes sobre restric-ción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora.

2. Haber suministrado informa-ción veraz dentro de los do-cumentos de afiliación y de autoliquidación de aportes al Sistema.

3. No haber omitido su deber de cumplir con las reglas sobre períodos mínimos para ejer-cer el derecho a la movilidad durante los dos años anterio-res a la exigencia del dere-cho, evento en el cual, a más de la pérdida de los derechos económicos, empleado y em-pleador deberán responder en forma solidaria por los aportes y demás pagos a la entidad promotora de salud de la que pretenden desvin-cularse o se desvincularon irregularmente.

Para este efecto, los pagos que deberán realizar serán equiva-lentes a las sumas que falten para completar el respectivo año de cotización ante la enti-dad de la que se han desvin-culado, entidad que deberá realizar la compensación una vez reciba las sumas corres-pondientes. El numeral 2 del artículo 3° del Decreto 047 de 2000, indica respecto al acceso a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de ma-ternidad, lo siguiente:

2. Licencias por Maternidad: para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora debe-rá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo

de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de presta-ciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. Lo previsto en este numeral se en-tiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la corres-pondiente licencia cuando existe re-lación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condicio-nes previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Sa-lud". En este orden de ideas, para que una EPS asuma el pago de una licencia de maternidad, se requiere que se haya cotizado durante todo el periodo de la gestación y que el pago de esa cotización haya sido ininterrumpida. De esta forma, si el empleado o trabajador indepen-diente no cumplió con la condición de que el pago de la cotización sea ininterrumpido, o la cotización no se efectuó durante todo el período de la gestación, la EPS no están obligadas a reconocer esta presta-ción económica y en este caso, le corresponderá al empleador asumir el pago de dicho concepto cuando se trate de trabajadora dependien-te, mientras que en tratándose de trabajadora independiente, esta perderá dicha prestación.

Como consecuencia de lo an-terior, el empleador (si se trata de una trabajadora dependiente) solo tendrá derecho a solicitar el reem-bolso o pago de la licencia de ma-ternidad, si al momento de la solici-tud y durante la licencia, se encuen-tra cumpliendo con todas las reglas contenidas en el citado artículo 3º, cuya valoración no corresponde al Ministerio, sino a las Entidades Pro-motoras de Salud, quienes actúan por delegación del Fondo de Solida-ridad y Garantida, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 de la Ley 100 de 1993.

La obligación prevista ante-riormente para el empleador, opera independientemente de que el tra-bajador al inicio de la relación labo-ral no haya declarado la existencia del estado de embarazo, pues el reconocimiento de la prestación económica por parte de las EPS o patrono no está sujeto a que la tra-bajadora comunique el estado de embarazo. Finalmente, las exigen-cias que el sistema hace para efec-tuar dicho reconocimiento, no pue-den ser ajenas a las circunstancias propias de cada situación respecto al periodo de gestación, pues este varía en cada caso particular, y no es posible hacer exigencias que no se pueden cumplir.

Aclarado lo anterior, vale la pena precisar, que si bien es cierto constitucionalmente (artículo 43 CP) se encuentra protegida la materni-dad y garantizados los derechos que de ella se derivan, no es menos cier-to que la licencia de maternidad está sujeta a un marco legal, en virtud del cual válidamente se han establecido ciertos condicionamientos para su reconocimiento por parte de las EPS. En este sentido, es claro respecto de los trabajadores dependientes o independientes, que si no se cum-plen las normas antes señaladas, las eps están en el derecho de ne-gar su reconocimiento.

acuerdo 414 de 2008 del cnss, reconocimiento de la li-cencia de maternidad cuando existen pagos extemporáneos de la cotización.

El Acuerdo 414 del CNSSS establece que, las Entidades Pro-motoras de Salud EPS y las Entida-des Obligadas a Compensar (EOC) reconocerán y pagarán las licen-cias de maternidad únicamente a las afiliadas cotizantes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tengan derecho a ella. Tal y como establece el inciso 1º del artículo 2º del Acuerdo 414 del CNSS, “Sin perjuicio de las sanciones a que

Page 56:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

55

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

haya lugar por parte de la Superin-tendencia Nacional de Salud por el incumplimiento en las obligaciones de los aportantes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los casos en que duran-te el periodo real de gestación de cada trabajadora, el empleador o cotizante independiente no haya realizado el pago de las cotizacio-nes oportunamente, generándo-se con ello mora, la EPS o EOC efectuará el reconocimiento de la prestación económica de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando se haya cumplido durante el periodo de la gestación con el pago de la totalidad de las cotiza-ciones adeudadas, con los respec-tivos intereses de mora.” Según lo anterior, entenderíamos que con la emisión del Acuerdo 414 del CNSS se estaría modificando el numeral 1 del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, que disponía que para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los em-pleadores o trabajadores indepen-dientes, y personas con capacidad de pago, tendrían derecho a solici-tarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encontraran cumpliendo entre otras, con la siguiente regla:

Haber cancelado en forma com-pleta sus cotizaciones como Em-pleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independien-te, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos du-rante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.Conforme a esta disposición, se-rán de cargo del Empleador el va-lor de las licencias por maternidad a que tengan derecho sus traba-jadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las

mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho emplea-dor incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones corres-pondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema.

Ya que en los casos en que durante el periodo real de gestación de cada trabajadora, el empleador o cotizante independiente no haya realizado el pago de las cotizaciones oportunamente, generando mora, la EPS o EOC efectuará el reconoci-miento de la prestación económica de la licencia de maternidad, siem-pre que se haya cumplido durante el periodo de la gestación con el pago de la totalidad de las cotizaciones adeudadas, con los respectivos in-tereses de mora, de esta manera podemos entender bajo la premisa de este inciso que a pesar de que el empleador o cotizante independien-te no haya realizado el pago de las cotizaciones oportunamente la EPS o EOC debe reconocer la licencia siempre que durante el periodo de gestación se pague la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los intereses de mora respectivos, dan-do así cumplimiento a lo definido por la Corte en el tema del reconoci-miento de la licencia de maternidad por allanamiento de la mora en el Sistema General de Seguridad So-cial en Salud.

No obstante el segundo inciso del artículo 2º del Acuerdo 414 del CNSS establece:

“Si el empleador o la coti-zante independiente se encuen-tran en mora en el pago de las cotizaciones en la fecha en que la madre cotizante da a luz, la EPS o EOC reconocerá la licencia de maternidad, siempre y cuando la mora sea de máximo un periodo de cotización y se haya dado el pago de la cotización en mora con los respectivos intereses, an-tes de su reconocimiento.”Negrilla fuera del texto.

De esta manera habrá dere-cho al reconocimiento de la licencia de maternidad cuando el empleador o la cotizante independiente se en-cuentren en mora en el pago de las cotizaciones de máximo un período de cotización, en la fecha en que la madre cotizante da a luz, siempre que se dé el pago de la cotización en mora con los respectivos intere-ses, antes de su reconocimiento.

Lo que quiere decir, que en materia de mora para el pago de la licencia de maternidad existen dos escenarios.1. La mora durante el período de

gestación (antes del nacimien-to del niño).

2. La mora en la fecha en que la madre cotizante dé a luz.

En el primero de ellos, la EPS o EOC efectuará el reconocimiento de la prestación económica de la licencia de maternidad, siempre que se haya cumplido durante el periodo de la ges-tación con el pago de la totalidad de las cotizaciones adeudadas, con los respectivos intereses de mora. En el segundo de ellos, la EPS o EOC efec-tuará el reconocimiento de la licencia de maternidad siempre que se dé el pago de la cotización en mora con los respectivos intereses, antes de su reconocimiento, siempre que el em-pleador o la cotizante independiente se encuentren en mora en el pago de las cotizaciones de máximo un perío-do de cotización, en la fecha en que la madre cotizante da a luz.

Requisitos para el reco-nocimiento y pago de la Prestación Económica de Licencia de Maternidad.

Conforme al numeral 3º del artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo modificado por el artícu-lo 34 de la Ley 50 de 1990 y por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, para los efectos de la licencia de maternidad, la trabajadora debe

Page 57:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

56

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

presentar al empleador un certifica-do médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la

trabajadora; b) La indicación del día probable

del parto, y c) La indicación del día desde el

cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos se-manas antes del parto.

Conforme al artículo 63 del Decreto 806 de 1998, que la afilia-da haya cotizado como mínimo por un período igual al período de ges-tación. Según el inciso 1º del nu-meral 2 del artículo 3° del Decreto 047 de 2000, la trabajadora debe-rá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpida-mente al sistema durante todo su periodo de gestación en cur-so, sin perjuicio de los demás re-quisitos previstos para el recono-cimiento de prestaciones económi-cas, conforme las reglas de control a la evasión. No obstante los dos numerales anteriores, y conforme a lo contemplado en el artículo 4° del Acuerdo 414 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a lo definido en los nume-rales 1 y 7 del artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, la licencia de mater-nidad para las mujeres cotizantes independientes con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, se liquidará por la EPS o EOC proporcionalmente a los días cotizados que correspon-dan al período real de gestación de cada trabajadora, teniendo en cuenta que el máximo de días a re-conocer es de noventa y ocho (98). Cuando los días cotizados sean in-feriores a los días del período real de gestación, el número de días a reconocer será el porcentaje que resulta de dividir el número de días cotizados sobre el número de días reales de gestación. En el evento en que el período real de gestión sea inferior a doscientos seten-

ta (270) días y siempre y cuando este período corresponda con los días cotizados, la EPS o EOC re-conocerá el máximo de licencia, o en forma proporcional cuando el tiempo de cotización sea menor al tiempo de gestación; con excep-ción de los partos no viables que se sujetarán en el reconocimiento de la licencia, a lo definido en las normas vigentes sobre la materia.

De acuerdo con lo contempla-do en los numerales 2, 3 y 4 del ar-tículo 21 del Decreto 1804 de 1999:1. No tener deuda pendiente con

las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestado-ras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entida-des, y conforme a las disposi-ciones vigentes sobre restric-ción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora.

2. Haber suministrado informa-ción veraz dentro de los do-cumentos de afiliación y de autoliquidación de aportes al Sistema.

3. No haber omitido su deber de cumplir con las reglas sobre períodos mínimos para ejer-cer el derecho a la movilidad durante los dos años anterio-res a la exigencia del dere-cho, evento en el cual, a más de la pérdida de los derechos económicos, empleado y em-pleador deberán responder en forma solidaria por los aportes y demás pagos a la entidad promotora de salud de la que pretenden desvincularse o se desvincularon irregularmente.

Para este efecto, los pagos que deberán realizar serán equiva-lentes a las sumas que falten para completar el respectivo año de cotización ante la enti-dad de la que se han desvin-culado, entidad que deberá realizar la compensación una vez reciba las sumas corres-pondientes.

Conforme al inciso 1º del artículo 2º del Acuerdo 414 del CNSSS, no encontrarse en mora durante el periodo real de gestación de cada trabajadora. No obstante, en los casos en que durante el periodo real de gestación de cada trabajadora, el empleador o cotizante independiente no haya realizado el pago de las cotizaciones oportunamente, generándose con ello mora, la EPS o EOC efectuará el reconocimiento de la prestación económica de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando se cumpla durante el periodo de la gestación con el pago de la totalidad de las cotizaciones adeudadas, con los respectivos intereses de mora, según lo contemplado por el inciso 1º del artículo 2º del Acuerdo 414 del CNSS. Conforme al inciso 2º del artículo 2º del Acuerdo 414 del CNSSS, no encontrarse en mora en la fecha en que la madre cotizante da a luz.

No obstante, si el empleador o la cotizante independiente se encuentran en mora en el pago de las cotizaciones en la fecha en que la madre cotizante da a luz, la eps o eoc reconocerá la licencia de maternidad, siempre y cuando la mora sea de máximo un perio-do de cotización y se haya dado el pago de la cotización en mora con los respectivos intereses, an-tes de su reconocimiento, de con-formidad con el 2º del artículo 2º del Acuerdo 414 del CNSSS.

De la normatividad transcrita, se deduce que la exigibilidad y efec-tividad del derecho al reconocimien-to de la licencia de maternidad por parte de la afiliada, está sometida al cumplimiento de las exigencias señaladas en la ley, de una parte, siempre que en el momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia de maternidad se efectúen las cotizaciones en la forma y térmi-nos establecidos en el Decreto 047 de 2000, y en caso de mora den-tro de los parámetros del Acuerdo 414 del CNSSS. Con respecto al reembolso del valor de la licencia

Page 58:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

57

I N S P E C C I Ó N , V I G I L A N C I A Y C O N T R O L E N C I F R A S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

de maternidad sufragado por el em-pleador la ley 1438 de 2011 en su artículo 126 Adicionó los literales e), f) y g), al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, con relación a la facultad jurisdiccional de la Superintenden-cia Nacional de Salud así:

“ARTÍCULO 126. FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPER-INTENDENCIA NACIONAL DE SA-LUD. Adiciónense los literales e), f) y g), al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, así:

“e) Sobre las prestaciones ex-cluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo;

f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema Gene-ral de Seguridad Social en Salud;

g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por par-te de las EPS o del empleador”.

Modificar el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, el cual quedará así:

“La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un proce-dimiento preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, ga-rantizando debidamente los dere-chos al debido proceso, defensa y contradicción. La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residen-cia del solicitante. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, tele-grama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud se dictará fa-llo, el cual se notificará por telegrama

o por otro medio expedito que ase-gure su cumplimiento. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccio-nal prevalecerá la informalidad”. (Su-brayado y negrillas fuera de texto).

Ahora bien, para poder acce-der a la Función Jurisdiccional se debe tener en cuenta lo siguiente:

Requisitos para acceder a la función Jurisdiccional

la petición debe ser a solici-tud de la parte interesada y no de oficio, debe contener como míni-mo lo siguiente:

La designación de la autoridad a la que se dirige (Superinten-dente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, doctor Pedro Ávila Orjuela).

Los nombres y apellidos com-pletos del solicitante y de sus representantes o apoderados, si es el caso, con indicación del documento de identidad, direc-ción y teléfono.

Objeto de la petición en forma clara y precisa.

Las razones o hechos en que se apoya.

La relación de documentos que se acompañan y pruebas que se pretendan hacer valer, apor-tando las que se encuentren en su poder (original o copia auténtica) y solicitando las que considere pertinentes.

La firma del peticionario. Se debe adjuntar original de la

petición y tantas copias de esta cuantos sean los peticionados.

Está legitimado para presen-tar la petición, únicamente el afiliado (cotizante o be-neficiario), quien haya sido objeto de la atención, perso-nalmente u otorgando poder a un abogado.

El trámite correspondiente se debe realizar en la Superintenden-cia Nacional de Salud - Bogotá. Ca-rrera 7a No. 32-16 Piso 14 Oficina de Correspondencia. Torre Norte Ciudadela Comercial San Martín. El anterior concepto se atiende en los precisos términos del artículo 25 del C.C.A., en virtud del cual las respuestas dadas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obli-gatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en criterio orientador.

Page 59:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

58

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

durante los días 26 y 27 de oc-tubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, en cabeza de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales llevó a cabo el seminario taller de capacitación para interventores, liquidadores y contra-lores; en esta segunda reunión de capacitación de esta naturaleza, se discutieron elementos del Sistema General de Seguridad Social en Salud así como nuevas tecnologías y cono-cimientos que se incorporarán en los procesos llevados a cabo por Inter-ventores, liquidadores y contralores.

El evento fue instalado por el señor Superintendente de Salud, Conrado Adolfo Gómez Vélez y en él participaron reconocidos ponentes, se desarrollaron temas de interés como las acciones de seguimiento y perspectivas de las entidades en intervención forzosa instauradas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, funciones de los agentes interventores, liqui-dadores y contralores así como sus responsabilidades y acciones disci-plinarias, el desarrollo de la auditoría forense, estados financieros en las entidades públicas, la productividad hospitalaria, aspectos laborales en los procesos de intervención forzo-sa administrativa para administrar o liquidar, plan de rescate financiero,

* Asesora Encargada de las funciones de la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales. Superintendencia Nacional de Salud. Economista, Especialista en Gerencia Financiera y Gerencia en Salud Pública.

** Asesora. Superintendencia Nacional de Sa-lud. Bacterióloga. M. Sc Infecciones y Salud en el Trópico. Especialista en Epidemiología.

Seminario taller de capacitaciónpara interventores, liquidadoresy contralores - 26 y 27 de octubre 2011

refinanciación e innovación de deu-das, costo médico, responsabilidad de administradores, FONSAET, en-tre otros temas.

El señor Superintendente re-firió que el gobierno nacional tiene como objetivo el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control, para esto se concretaron elementos legales tales como la Ley 1438 de 2011, reconoció la necesidad de contar con EPS fuertes y solventes, en consecuencia consideró que las medidas más importantes a forta-lecer son las medidas preventivas desarrolladas a través de un moni-toreo continuo. Por otro lado, revisó los deberes y obligaciones de los agentes especiales, interventores, contralores y liquidadores, des-tacando la obligación que tienen de reportar información en forma verídica a la Superintendencia Na-cional de Salud, los contralores y revisores fiscales deben realizar auditorías y verificar los pagos de las intervenciones sin que existan irregularidades o actos de corrup-ción, destacando la trasparencia de los procesos en todo momento, entre otros hizo alusión al estatuto anticorrupción. El señor Superinten-dente finalizó informando que los interventores recibirán una capa-citación permanente y obligatoria, mediante un aula virtual que la Su-perintendencia Nacional de Salud, dispondrá para esto.

La doctora Flor Marina Pachón Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, en su presen-tación “Acciones de seguimiento y perspectivas de las entidades en in-tervención forzosa” , destacó frente a las herramientas de seguimiento con que cuenta la Superintendencia Nacional de Salud, las contenidas en

la circular única que incluyen compo-nentes administrativos, financieros, laborales y económicos, adicional-mente resaltó herramientas como visitas, reuniones de seguimiento y requerimientos de información. La funcionaria expresó que se está re-forzando un componente adicional que incluye el seguimiento a indica-dores en salud, de igual manera se está avanzando en la evaluación de indicadores financieros, entre estos, margen de solvencia, y patrimonio mínimo. Adicionalmente la Super-intendencia Nacional de Salud está brindando línea sobre planes de rescate financiero en apoyo y orien-tación a las intervenidas. Con rela-ción a las entidades que son objeto de procesos liquidatorios, mencionó la importancia del cierre de la con-tabilidad, hizo la recomendación de acudir a la Contaduría General de la Nación para determinar los procedi-mientos que incluye el acto adminis-trativo que termina la representación y existencia legal de la misma.

En cuanto a deberes y respon-sabilidades que deben cumplir como agentes especiales, advirtió a los agentes especiales sobre la informa-ción que firman y su actuación en el marco de la normatividad y legalidad. Recordó la obligación de los agentes interventores y liquidadores de asistir a la rendición de cuentas, jornadas de conciliación y participación de las Entidades Territoriales y demás en-tes de control.

La Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, pre-sentó una revisión general a nivel nacional sobre las entidades con intervención forzosa, es decir EPS, entidades territoriales, IPS públicas y privadas, entidades en proceso de liquidación, lo cual señala un panora-

Flor Marina Pachón Garzón*Francy Pineda Granados**

Page 60:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

59

E V E N T O S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

ma preocupante en materia de salud, debido a que las intervenciones se presentan en gran parte del territo-rio nacional. Frente a las perspecti-vas de las entidades en intervención forzosa, especificó normativamente que el propósito de la intervención para administrar, es identificar si la entidad podrá continuar desarrollan-do su objeto social o debe ser objeto de liquidación. La Superintendencia toma las decisiones con base en actividades de seguimiento, la fun-cionaria destacó que las principales causales de intervención son de tipo financiero y de atención en salud, estas deben ser revisadas con de-tenimiento en los planes de acción seguidos por los agentes especiales. Como situación general en las enti-dades intervenidas mencionó que

se presentan contabilidades sin de-purar, insolvencia económica, situa-ciones laborales sin definir, cuentas médicas sin registrar, sistemas de información deficientes, situaciones irregulares sin actuación, reporte de información inconsistente, ineficien-cias en la prestación de servicios de salud. Finalizó estableciendo que la Superintendencia Nacional de Salud continúa en la tarea de fortalecer el seguimiento a las intervenciones y para esto en la SNS se ha crea-do un comité de intervenciones que recomienda frente a estas para ad-ministrar o liquidar, con base en los informes que presenta la Delegada para las Medidas Especiales, de igual forma se recomienda remover o designar interventores, liquidado-res y contralores, entre otras, de sus

funciones; eso implica que se está fortaleciendo un sistema de evalua-ción para los agentes especiales y determinó que continuarán con el proceso de capacitación.

El doctor Emilio José Archila, asesor externo de la Superinten-dencia Nacional de Salud, en su exposición sobre “Funciones de los agentes interventores, liquidadores y Contralores, responsabilidades y ac-ciones disciplinarias” fue explícito en que en la norma están incluidos los alcances de los deberes y responsa-bilidades de estos Agentes especia-les, que son auxiliares de la justicia con funciones públicas transitorias y sobre las acciones de seguimiento de la Superintendencia Nacional de Salud. A continuación se citan sus deberes y responsabilidades:

Deberes de los agentes especiales Responsabilidades de los agentes especiales Materializar el principio de universalidad y de igualdad. Adoptar reglas y conductas tendientes a la Liquidación de-

finitiva. Publicitar información relevante de la Intervenida. Protección de la masa de liquidación. Eficiencia en la enajenación de activos. Proteger el SGSSS. Proteger los intereses de los acreedores. El Liquidador ejerce funciones públicas.

Responsabilidad patrimonial: Ley 678 de 2001. Responsabilidad fiscal: Sentencia C-619 de 2002. Responsabilidad disciplinaria: Sentencia C-350 de 2009, Ley

734 de 2002. Responsabilidad penal: Ley 599 de 2002.

El doctor Ignacio Cortés pre-sentó el concepto de auditoría fo-rense “En términos de contabilidad, la contaduría forense es una ciencia que permite reunir y presentar infor-mación financiera, contable, legal, administrativa y de impuestos, en una forma que será aceptada por un tribunal para juzgar a los perpe-tradores de un crimen económico”, adicionalmente presentó el término evidencia digital “que hace referen-cia a la información recuperada de medios de almacenamiento electró-nicos, que pueda resultar relevante en los casos de investigación”. En la actualidad, la Superintendencia Na-cional de Salud está aplicando estos conceptos y metodologías con resul-tados importantes en las entidades.

Por su parte en el tema de Productividad hospitalaria, el doctor Carlos Arango, describió el mapa de procesos de una organización, el modelo conceptual de un sistema de control, diversos tipos de indicadores de estructura, proceso y resultados como parte de un sistema de indica-dores y de control de gestión.

La doctora Teresa Díaz, en su exposición sobre “Plan de rescate financiero-refinanciación e innova-ción de deudas” orientó la presenta-ción en compartir experiencias sobre materia financiera de entidades del sector salud y dio a conocer metodo-logías aplicadas a planes de rescate financiero con el propósito de que los interventores ratifiquen la manera como deben orientar la superación

de las causales de tipo financiero que originan las medidas especiales.

La Ley 1438 de 2011, en su artículo 50, creó el Fondo de Sal-vamento y Garantía para el Sector Salud, FONSAET, como un fondo cuenta sin personería jurídica admi-nistrado por el Ministerio de la Pro-tección Social, con el objeto de ase-gurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte de las Empresas Sociales del Estado, intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. La doctora Luz Mery Muñoz, asesora de la dirección de calidad de los servicios del Minis-terio de la Protección Social, acom-pañó a la Superintendencia Nacional de Salud, para brindar capacitación en el tema.

Page 61:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

60

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

en el Sistema General de Segu-ridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia, a través del Decreto 1757 de 1994 se reglamentó la participa-ción social en salud, a través de dos formas: la participación social que comprende la participación ciudada-na y comunitaria, y la participación en las instituciones del SGSSS, la cual se concreta en la formación de las alianzas o asociaciones de usua-rios para velar por la calidad en la atención de la salud y en la defensa del usuario.

La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Par-ticipación Ciudadana, que tiene como uno de sus propósitos fundamentales: promover la participación de los usua-rios y el desarrollo del sistema con el interés de mejorar la calidad de la prestación de los servicios, realizó el Primer Simposio Internacional de Par-ticipación Social en Salud” como una oportunidad para examinar realidades nacionales e internacionales de parti-cipación social en salud, tanto desde

Primer Simposio Internacional de Participación Social en Salud

la academia y los servicios de salud como desde los usuarios quienes compartieron los resultados de estas experiencias y aportaron elementos relevantes para enriquecer estos pro-cesos de participación en miras al de-sarrollo de un Sistema de Salud más justo y equitativo.

Los días 1, 2 de diciembre de 2011 en la Ciudad de Cali, se llevó a cabo este primer Simposio, El acto inagural del evento fue presidido por el superintendente Nacional de Salud Conrado Adolfo Gómez Vélez, y Juan Carlos Corrales superintendente dele-gado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.

Los temas presentados en este primer simposio fueron:

Políticas de participación so-cial.

El papel del usuario en la de-fensa del derecho a la salud.

Significado del derecho a la salud como un derecho seria-mente fundamental y la partici-pación ciudadana.

Percepciones en comunidades marginadas.

Experiencia de un grupo de usuarios en el comité de parti-cipación comunitaria.

Papel de los usuarios en ins-pección, vigilancia y control

La participación en una expe-riencia de epidemiología comu-nitaria.

Barreras y oportunidades de los usuarios para participar en el control de la calidad de la atención en salud.

Participación social en salud en la región: avances y perspecti-vas-OPS.

Participación de los usuarios en las EAPB.

Observatorio de salud. La participación social en sa-

lud-invitado internacional. Experiencia de un grupo de

usuarios en la Asociación Indí-gena del Cauca AIC.

La rendición de cuentas y el rol de los usuarios.

Page 62:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

61

E V E N T O S

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

como respuesta a la necesidad de difusión de las funciones jurisdic-cional y de conciliación, la Superin-tendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, organizaron el primer Encuentro Nacional de la Función Jurisdiccional y de Concilia-ción del Sector Salud, dirigido a los diferentes actores del Sistema Sa-lud, como Personeros, Asociaciones de Usuarios, ONG del sector salud, Academia, profesionales Indepen-dientes y usuarios.

El 10 y 11 de noviembre de 2011 se llevó a cabo este Primer encuentro, generando espacios de diálogo que permitieron un acercamiento y unidad de criterios, para el mejoramiento en la práctica de estas funciones, y como

Primer encuentro nacional de la función jurisdiccional y de conciliación del sector salud

fin último del Sistema General de Se-guridad Social en Salud-SGSSS para el mejoramiento en la prestación del servicio de salud al usuario.

El Encuentro se desarrolló en el ámbito teórico práctico con inter-venciones magistrales de recono-cidos conferencistas en la materia, brindó a los participantes la oportu-nidad de intercambiar reflexiones so-bre los temas expuestos.

A continuación se citan los te-mas abordados:

Logros y retos de la función ju-risdiccional

La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud para la defensa del de-recho a la salud.

Expectativas del procedimiento breve y sumario, Ley 1438 de 2011.

Rol del juez vs. rol del concilia-dor: funciones separadas.

La realidad de la tutela en salud. El defensor del usuario en salud. Logros y retos de la función de

conciliación en derecho. Inembargabilidad de los recur-

sos de la salud. Comité de conciliación y la de-

fensa jurídica pública. La conciliación en salud: Com-

petencia frente a entidades pri-vadas y públicas.

La conciliación en salud: Subu-tilizada.

La prescripción, la caducidad y las pruebas de la conciliación en salud.

Acuerdos conciliatorios salu-dables.

Page 63:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

62

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

NORMATIVIDAD AL DÍA

Norma Fecha Tema

ley 1438 19 de enero de 2011Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

ley 1474 12 de julio de 2011Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

decreto 2993 19 de agosto de 2011

Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial (municipal, departamental o distrital) del primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.

decreto 2923 12 de agosto de 2011Por el cual se establece el Sistema de Garantía de la Calidad del Sistema General de Riesgos profesionales.

decreto 2025 8 de junio de 2011Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2011. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

decreto 1700 23 de mayo de 2011

Por medio del cual se modifican los artículos 7°, 8°, 9° y 12 del Decreto 971 de 2011, que define los mecanismos para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones prestadoras de servicios de salud.

decreto 1362 29 de abril de 2011Por el cual se otorga una autorización para la constitución de una entidad descentralizada indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

decreto 0971 31 de marzo de 2011

Por medio del cual se define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de salud, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

decreto 0415 14 de febrero de 2011 Por el cual se modifica el Decreto 1965 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

decreto 0360 10 de febrero 2011Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto Legislativo 017 de 2011 y se modifican los Decretos 159 de 2011 y 2878 de 2007.

decreto 0033 11 de enero de 2011Por el cual se modifica el artículo 1° el Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010.

decreto 0016 6 de enero de 2011(Inexequible)

Empleo de emergencia.

decreto 1124 8 de abril de 2011Por el cual se determinan los criterios de uso de unos recursos destinados a salud.

Resolución 2229 de la sns

9 de Septiembre de 2011Por medio de la cual se modifica la resolución 1242 de 2008 “por medio de la cual se adopta el manual de visitas de la Superintendencia Nacional de Salud”

Resolución 1276 ]de la sns

26 de junio de 2011Por medio de la cual se suprime el grupo de empleadores, creado mediante la resolución número 00554 del 14 de abril de 2011.

Resolución 1272 de la sns

20 de junio de 2011 Por la cual se crea el comité de intervenciones y se determinan sus funciones.

Resolución 3373 de la sns

23 de noviembre de 2011

Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 17 de noviembre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para admi-nistrar a SALUDCOOP entidad promotora de salud organismo cooperativo, con NIT 800.250.119-1 y se dictan otras disposiciones

Resolución 3140 4 de noviembre de 2011Por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la ley 1438

Page 64:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

63

Super in tendencia Naciona l de Salud Edición No. 1

N O R M A T I V I D A D A L D Í A

Revista Monitor Estratégico - Instrucciones para Autores

Requisitos técnicos para la remisión de escritos

La revista Monitor Estratégi-co es una publicación semestral que cumple el propósito de divul-gar información para facilitar la comprensión y el análisis de as-pectos esenciales del Sistema Ge-neral de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como la divulgación de los avances y metas del siste-ma de inspección, vigilancia y con-trol, que lidera la Superintendencia Nacional de Salud.

Son áreas de interés para la revista:

Temas cruciales y de actuali-dad en el sector salud;

Artículos que orienten a los ciu-dadanos sobre sus derechos y deberes dentro del SGSSS;

Revisión de las diferentes ac-tuaciones administrativas de la SNS, frente a conductas contra-rias a la normatividad vigente;

Análisis de datos e indicadores sobre la situación actual del sector salud;

Experiencias de gestión de los vigilados de la Superintenden-cia Nacional de Salud; de im-pacto favorable para el sector.

Actualización normativa rela-cionada con el sector salud;

Divulgación y análisis de políti-cas públicas en salud;

Los artículos recibidos debe-rán ser siempre inéditos y origina-les, no publicados en otras revistas

y no deben estar sometidos a eva-luación en otra publicación.

La revista cuenta con un co-mité editorial conformado por reco-nocidos profesionales con nivel de especialización, maestría y/o doc-torado en diversas áreas del cono-cimiento; el comité editorial basado en su reglamento seleccionará ob-jetivamente los artículos a publicar.

Los documentos enviados a la revista, cumplirán las siguientes características:

Texto en procesador Word, letra Arial 12 puntos, a una columna, interlineado sencillo, tamaño carta.

La primera página incluirá como encabezado el título completo del artículo que no exceda las 15 palabras, este debe ser claro y conciso no deben incluir abreviaturas ni acrónimos. Posteriormente se incluirá el nombre comple-to de los autores, señalando mediante un asterisco a pie de página la máxima calificación académica, instituciones a las cuales pertenecen, cargos de los autores en dichas institucio-nes y direcciones electrónicas, posteriormente se presentará un resumen no mayor a 150 palabras y finalmente 3 pala-bras clave.

Incluir una introducción que ex-ponga en forma concisa, el pro-

blema, el propósito del trabajo y el estado actual del tema en estudio, en esta sección no se incluyen da-tos ni conclusiones del trabajo.

El desarrollo del tema se rea-lizará de acuerdo al tipo de artículo*. Se presentarán resul-tados y conclusiones.

El texto del artículo no debe ex-ceder las 10 páginas, incluyen-do tablas, figuras y referencias bibliográficas.

Las referencias bibliográficas se consignarán a pie de pági-na, su enumeración será con-tinua a lo largo del artículo, en el texto las referencias se indi-carán por un número consecu-tivo, por ejemplo (14).

Las figuras, tablas, ilustracio-nes, fotografías, entre otras, deben ir enumeradas y referen-ciadas dentro del texto. Deben incluir además un texto expli-cativo que haga referencia a su contenido. Las tablas o grá-ficos se construirán en formato Word o Excel, no se aceptarán tablas en formato tipo imagen. Los gráficos, esquemas y fo-tografías deben ser de buena calidad, en blanco y negro.

Todos los acrónimos utilizados en el texto deben ser seguidos de un paréntesis con su significado, la primera vez que se mencionan.

Se aceptarán diversos tipos de artículos, tales como:

Page 65:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

64

M O N I T O R E S T R A T É G I C O

Edición No. 1 Enero-Junio 2012

Los artículos se deberán remitir en medio magnético al director general de la revista Francy Pineda [email protected]. Se guardará copia de todo el material remitido a la revista.

Descripción de los tipos de artículos

Artículo de reflexiónDocumento que presenta desde una perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, un tema específico.

Artículo de revisiónDocumento detallado donde se analizan, sistematizan e integran conocimientos sobre un campo específico con el fin de dar cuenta sobre los avances y las tendencias en desarrollo, se caracteriza por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica.

Artículo cortoDocumento breve que presenta resultados originales preliminares o parciales sobre temas científicos, tecnológicos, administrativos o de gestión.

Reporte de casoDocumento que presenta los resultados de un estudio sobre una situación particular con el fin de dar a conocer las experiencias en un caso específico.

Revisión de tema Documento resultado de la revisión crítica de la literatura sobre un tema en particular.

Artículo informativoDatos informativos de interés, novedades, estadísticas, indicadores sobre la situación ac-tual relacionados con el sector salud;

Artículos de investigación científica y tecnológica,

Presenta de manera detallada los resultados originales de proyectos de investigación cien-tífica y tecnológica en diversas áreas del conocimiento, la estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartes importantes: introducción, metodología, resultados y conclusiones.

Para que un artículo sea pu-blicado deberá cursar las siguientes etapas: aprobación por parte del comité editorial, proceso de revisión por un corrector de estilo y remisión

del artículo para revisión final por parte del autor.

El autor tendrá derecho a dos ejemplares del número de la revista en la cual aparezca su artículo.

superintendencia nacional de saludCarrera 7a No. 32-16, Ciudadela San Martín Torre Norte, pisos 14,15 y 16Tel.: 4817000 ExT. 16007.

Page 66:  · gremos el sistema de salud que todos queremos, donde todos los colombianos reciban servicios de salud de buena cali-dad, es necesaria una estricta vigilancia. En consecuencia,

64 22Pag.Pag. Pag.

Ley 1438: Nueva Expectativa

Implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR)

Estructura de los Indicadores de Sufi ciencia Patrimonial y Margen de solvencia

www.supersalud.gov.co

Superintendencia Nacional de SaludBogotá, CundinamarcaCra 7 No. 32-16 - Pisos 14, 15 y 16PBX: (57-1) 481 7000 • Fax: Ext 15043Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700En Bogotá 483 7000Ofi cina de atención al usuario09:00 Horas a 16:00 Horas

E D I C I Ó N N o . 1 • E N E R O - J U N I O 2 0 1 2 • I S S N 2 2 5 6 - 1 3 0 7