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Primera convocatoria de ayudas del año 2017 Para Proyectos conforme a la estrategia de desarrollo local ParticiPativo (edlP)
leader, de la asociación cederna‑garalur, en el marco del Programa de desarrollo rural de navarra 2014‑2020 (submedida 19.02.01)
dirigida a Promotores Públicos y Privados Para el ejercicio 2019
BASES REGULADORAS
ANEXO 1Entidades Locales Adheridas
ANEXO 2Líneas de acción
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN CEDERNA GARALUR
BON 203, de 20 de octubre de 2017
Bases reguladOras para la ImplemeNtacIóN de OperacIONes cONfOrme a las estrategIas de desarrOllO lOcal partIcIpatIvO (leader)
de cederNa garalur, el el marcO pdr de Navarra 2014-2020 para prOmOtOres púBlIcOs y prIvadOs (suBmedIda 19.2)
Base 1.–Objeto.
el presente documento tiene por objeto establecer las bases que regulan la medida m19.02.01 (desarrollo local participativo-leader) (artículo 35 del reglamento (ue) número 1303/2013) del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020 (en adelante pdr de Navarra 2014-2020), m19.02. Implementación de la estrategia de desarrollo local participativo (edlp).
–m19.02.01. Implementación de la edlp: promotores públicos y privados.
Base 2.–Ámbito territorial.
la submedida 19.02.01 es aplicable en el ámbito territorial indicado en el anexo 1 del presente documento, en el marco de la medida m19 (desarrollo local participativo-leader) (artículo 35 del reglamento (ue) número 1303/2013) del pdr Navarra 2014- 2020.
Base 3.–Objeto de la ayuda y dotación financiera.
1. el objeto de la submedida m19.02.01 (Implementación de la edlp: promotores públicos y privados) es facilitar la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo mediante la ayuda a proyectos de personas/entidades promotoras (públicas y privadas), diferentes a los grupos de acción local.
2. de conformidad con la resolución 824/2016, del director general de desarrollo rural, Agricultura y Ganadería, de 9 de agosto, y su modificación Resolución 979/2017, de 24 de agosto, de 2017, por la que se concede la ayuda a los grupos de acción local de Navarra en el marco de la medida m19 del pdr 2014-2020 seleccionados por resolución 514/2015, de 13 de julio y resolu-ción 697/2016, de 23 de junio.
3. Conforme al artículo 10.4.c del Anexo IV del convenio de colaboración firmado por el grupo de acción local asociación cederna-garalur y el drmayal, se reserva la cantidad de 20.000 euros para la elaboración del proyecto “proyecto piloto para la prueba e implementación de un servicio de gobernanza local vía teléfono movil en ayuntamientos de la montaña de Navarra” encuadrado en la submedida m19.02.02 Implementación de las estrategias de desarrollo local participativo: proyectos propios, una vez aprobado por resolución del director general, quedando la siguiente dotación financiera disponible:
AÑO SUBMEDIDATOTAL
COSTE PÚBLICO(euros)
FEADER (euros)
GOBIERNO DE NAVARRA
(euros)
2019 m19.02.02 Implementación de la edlp - proyectos propios (proyecto piloto para la prueba e implementación de un servicio de gobernanza local vía teléfono móvil en ayun-tamientos de montaña de Navarra)
20.000,00 13.000,00 7.000,00
2019 m19.02.01 Implementación de la edlp - promotores pú-blicos y privados
1.772.477,00 1.152.110,05 620.366,95
TOTAL M19.02 Implementación de la EDLP 1.792.477,00 1.165.110,05 627.366,95
4. el coste público para la anualidad 2019, para la concesión de la submedida m19.02.01 Implementación de la edlp: promotores públicos y privados, es de 1.772.477,00 y podrá incre-
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mentarse hasta 1.792.477,00 euros, previa renuncia o desestimación del proyecto propio planteado por el grupo de acción local. en todo caso, esta cuantía adicional máxima queda condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
5. la aprobación de este crédito adicional y su publicación se realizará en los mismos términos y con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria. la autorización y publicidad del incremento del gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.
Base 4.–Destinatarios de la ayuda.
1. podrán ser destinatarios de las ayudas contempladas en este capítulo:a) para proyectos productivos:
personas físicas.• sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, so-• ciedades anónimas laborales, etc.Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, • consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias...
b) para proyectos no productivos:entidades públicas de carácter local: concejiles, municipales o supramunicipales.• Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, • consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias…
2. las entidades locales que no cuenten con acuerdo de adhesión al grupo de acción local para el periodo 2014-2020 no podrán ser solicitantes directas de ayudas.
Base 5.–Tipos de proyectos previstos.
1. en función del objetivo del proyecto, éstos podrán ser:a) productivos: aquellos cuyo objetivo es la producción de bienes y/o servicios privados
destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada.
b) No productivos: los que consisten en gastos e inversiones en bienes o servicios públi-cos o que no pueden ser objeto de venta y aquéllos prestados por entidades públicas siempre que no afecten al ejercicio de sus funciones propias.
2. Todos los proyectos subvencionables deben estar incluidas en el plan de acción definido en la estrategia de desarrollo local participativa (edlp) de cederna garalur y ser conformes con los límites y condiciones fijadas en el mismo (anexo 2).
3. si el proyecto objeto de subvención forma parte de uno de mayor dimensión, se entenderá como subvencionable sólo si, considerado de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.
Base 6.–Requisitos para acceder a la ayuda.
1. para acceder a este régimen de ayudas, los solicitantes deben cumplir los siguientes re-quisitos:
a) en el caso de persona física, haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud.b) estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.c) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la ley foral
11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
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d) si el proyecto es productivo, ser pyme conforme a la recomendación 2003/361/ce de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
e) presentar una declaración sobre las subvenciones percibidas en los tres últimos años fiscales, a efectos de comprobación del cumplimiento del régimen de ayudas de mini-mis.
2. además, en cuanto al proyecto a realizar, debe cumplir los siguientes requisitos:a) localizarse en uno de los municipios integrados en la edlp de cederna garalur (anexo
1).b) contribuir a alguno de los objetivos/línea de acción encuadrados en la edlp de cederna
garalur (anexo 2).c) para proyectos relacionados con actuaciones de:
Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, informe favorable del • departamento de cultura, deporte y Juventud.Patrimonio rural y cultural, y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, • deporte y Juventud.sector primario, informe favorable del departamento de desarrollo rural, medio am-• biente y administración local. en caso de actuaciones en industrias agroalimentarias, informe favorable del servicio de fomento empresarial.
en su caso, será necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la ley foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental. así mismo, cualquier otro informe que se establezca pertinente por la tipología del proyecto.
en todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables.
d) No haber iniciado las inversiones/gastos por las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los costes generales y/o las licencias para el desarrollo del proyecto, y siempre y cuando sean posteriores al 18 de noviembre de 2015, fecha de la decisión de ejecución (2015) 8143 de la comisión por la que se aprueba el pdr de Navarra 2014-2020.
e) presentar memoria descriptiva con el siguiente contenido mínimo:descripción de la entidad, física o jurídica, promotora.• Objeto del proyecto: naturaleza, dimensión y localización de la actuación.• Características del proyecto: detalle de la situación inicial y justificación de las acti-• vidades propuestas.Hitos y objetivos del proyecto mediante indicadores definidos y mensurables y encua-• drados en el marco de la edlp del grupo de acción local convocante.plan de implementación, incluyendo calendario y desglose de las fases que supone • la realización de cada actividad para la ejecución del proyecto.presupuesto de la inversión/gasto previsto detallado, desglosando los importes co-• rrespondientes a la base imponible y el Iva.Detalle de la normativa legal de aplicación y justificación de su cumplimiento.•
f) Inscribirse en los registros reconocidos oficialmente que se establezcan como obliga-torios en función de la actividad creada.
g) si el proyecto es productivo, además:presentar un plan empresarial que acredite la viabilidad técnica, comercial, económica • y financiera de las inversiones y gastos. Entre otros aspectos, describirá:
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–cuántos puestos de trabajo crea o mantiene la actividad.–el plan de marketing: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas,
precios, distribución y comercialización.–el plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos mate-
riales (maquinaria, utensilios, vehículos ) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.
–El plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, balance provisional y fuentes de financiación.
La persona/entidad solicitante deberá disponer de capacidad de financiación suficien-• te para asumir los compromisos económicos del proyecto, bien mediante recursos propios o bien mediante financiación externa compatible con estas ayudas.
Base 7.–Compromisos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a:a) presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes
a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, conforme a lo previsto en la ley foral 11/2012, de 21 de junio, de transparencia y gobierno abierto y al de-creto foral 59/2013, de 11 de septiembre.
b) ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales apli-cables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, incompatibilidad, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.
c) desarrollar la operación en el territorio cubierto por la edlp de cederna garalur, ex-cepto en proyectos en los que en razón de la puesta en mercado de un producto, en la fase de comercialización, pueda exigir superar esta delimitación.
d) realizar el proyecto en el periodo establecido en la concesión, sin perjuicio de las pró-rrogas que puedan concederse por causas justificadas.
e) Justificar los gastos y pagos para la percepción de las ayudas en los plazos estable-cidos para la ejecución y justificación del proyecto, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.
f) cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en el artículo 14.g) en su caso, registrar en la contabilidad o libro registro el cobro de la subvención recibida
reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra incluyendo el texto: pdr 2014-2020 (feader-gN).
h) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma fina-lidad.
i) mantener la actividad objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de la re-solución del pago final de la subvención, excepto causas de fuerza mayor.
j) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en el artículo 25.
k) facilitar al departamento de desarrollo rural, medio ambiente y administración local los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la submedida.
l) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. estas actua-ciones podrán llevarse a cabo por la comisión europea, el organismo pagador de las ayudas feaga- feader, la autoridad de gestión del pdr de Navarra 2014-2020, la
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Intervención general de la administración del estado, el tribunal de cuentas, la cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.
m) cualquier otro que determine la autoridad de gestión del pdr de Navarra 2014-2020.
Base 8.–Costes subvencionables.
1. los costes subvencionables son:a) adquisición de bienes inmuebles, limitado al 25% de la inversión auxiliable total.b) construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a
nuevas necesidades, no quedando reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.
c) dotación de bienes de equipo: compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los equipos informáticos, las instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje, así como la adecuación para el transporte o distribución.
d) los costes generales vinculados a los costes subvencionables contemplados en los apartados b) y c) (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurí-dica o financiera, peritación, asesoría medioambiental, y asesoría sobre sostenibilidad económica y medioambiental.
e) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
f) actividades formativas, de información, promoción y difusión: materiales y alquiler de equipos, viajes y dietas (limitados según tarifas del gobierno de Navarra), contratación de personal, docente y expertos, promoción y difusión. límite máximo de ayuda 9€/h y alumno, con un mínimo de 15 alumnos (Orden tas/718/2008).
g) asistencias técnicas relacionadas con el plan de acción de la edlp, tales como inven-tario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural.
2. No se consideran subvencionables los costes derivados de:a) la compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición, así como obras de
urbanización.b) las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a
equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su ren-dimiento o por una antigüedad superior a 10 años.
c) El arrendamiento financiero y/o el arrendamiento con opción a compra para la adqui-sición de maquinaria y equipos.
d) la compra de maquinaria y equipos de segunda mano.e) los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la
consecución del objetivo del proyecto y que por sus características sólo puedan ser utilizados para tal fin.
f) el material fungible.g) las remuneraciones por redacción y ejecución de proyectos por parte de los servicios
técnicos municipales.h) los pagos al contado.i) El funcionamiento normal de una empresa, suministros, intereses y su refinanciación,
gastos de personal, dietas y kilometraje, seguros y otros gastos generales.j) Los gastos generales y beneficio industrial.
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k) las inversiones/gastos que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los costes generales definidos en el apartado 1.d) y las licencias para el desarrollo del proyecto y siempre que sean posteriores al 18 de noviembre de 2015, fecha en la que se aprueba el pdr de Navarra 2014-2020.
l) Los gastos destinados a sufragar el IVA recuperable por la persona/entidad beneficiaria, los intereses deudores, ni los gastos de operaciones financieras.
m) los impuestos de trasmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de trasmisión excepto si hay contrato de compraventa formalizado ante notario y a precio de mercado (tasado de manera independiente).
n) los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.3. subcontrataciones y empresas vinculadas:
a) Para el caso de entidades solicitantes del tipo definido en la base 4.1.a y 4.1.b: otras entidades con personalidad jurídica reconocida (fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrícolas) se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto siendo actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello. podrá subcontratarse con terceros hasta el 20 por 100 del importe del gasto objeto de subvención, siempre que:
I.–Se trate de gastos subvencionables definidos en esta la convocatoria.II.–se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano con-
cedente la inclusión de dicho gasto como subvencionable asegurando el cumplimiento de la moderación de costes establecidos en la base número 14.
III.–No se trate de entidades inhabilitadas para percibir subvenciones.Iv.–No se trate de entidades que hayan solicitado subvenciones en la misma con-
vocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación establecida como mínima.
b) En el caso de las entidades vinculadas, la beneficiaria podrá contratar, con ellas la eje-cución parcial del proyecto siempre que concurran las siguientes circunstancias. a estos efectos se entenderá "contratar" como el concierto con terceras de aquellas actividades objeto de la ayuda que no son las suyas habituales, cotidianas o connaturales:
I.–Que se trate de gastos subvencionables definidos en esta base reguladora.II.–Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano
concedente la inclusión de dicho gasto como subvencionable asegurando el cumplimien-to de la moderación de costes establecidos en la base número 14, en cualquier gasto presentado, independientemente de los límites de gasto establecidos en la misma.
III.–Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Además se presen-tarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).
Iv.–la contratación, entre empresas vinculadas, no supere el 50% importe del gasto objeto de subvención.
No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial, IVA, gastos generales, u otras causas como incremento del coste sin comportar valor añadido.
a efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran "empresas vinculadas" aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en la recomendación 2003/361/ce, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de micorempresas, pequeñas y medianas empresas.
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Base 9.–Sistema de cálculo de la ayuda.
la ayuda tendrá la forma de subvención directa de capital. su importe se calculará aplicando un porcentaje o intensidad de ayuda a los costes subvencionables, automatizado mediante la apli-cación sga-Na. si aplicando el porcentaje de subvención se consigue una subvención superior a los importes máximos, la ayuda se ajustará a los mismos.
la intensidad de ayuda o porcentaje que obtenga el proyecto será el siguiente:–para proyectos productivos, el 30% del importe subvencionable. Importe máximo de ayuda de 50.000 euros.
–para proyectos no productivos, el 70% del importe subvencionable. Importe máximo de ayuda de 50.000 euros.
en las líneas de acción encuadradas en la edlp de cederna garalur (anexo 2), se recogen más detallada toda la información y marcan además las inversiones auxiliables mínimas.
La cuantía final de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y sufi-ciente en los cuadros financieros recogidos en el convenio de colaboración firmado entre la autoridad de gestión y el grupo de acción local.
la participación del feader en el coste público subvencionable no superará, en ningún caso, el 65%. el 35% restante corre a cargo del gobierno de Navarra.
Base 10.–Convocatoria.
1. la ayuda de la submedida m19.02.01 (Implementación de la edlp: promotores públicos y privados) será convocada por cederna garalur, mediante proceso público y transparente, en su área de actuación.
2. con objeto de ajustar las concesiones a los recursos presupuestarios disponibles, ce-derna Garalur aplicará los principios de objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transpa-rencia, publicidad y libre concurrencia. el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciendo una prelación entre los proyectos presentados, de acuerdo a criterios de selección.
3. en la convocatoria, se consignará la totalidad del presupuesto disponible para el ejercicio 2019. En caso de que no se presentasen solicitudes suficientes podrá realizarse una segunda con-vocatoria con los fondos no comprometidos.
4. Previo a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra por parte del grupo de acción local:
a) el comité de seguimiento del pdr de Navarra 2014-2020 da el visto bueno a los cri-terios de selección aplicables en la convocatoria.
b) El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural revisa la adecuación del contenido de las bases reguladoras propuestas por el grupo de acción local a lo establecido en el convenio de colaboración.
Base 11.–Criterios de selección de operaciones.
1. las ayudas de la submedida m19.02.01 (Implementación de la edlp: promotores públi-cos y privados) se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mis-mas.
2. los criterios de selección de operaciones publicados en la convocatoria de cederna garalur serán coherentes con lo previsto en su correspondiente edlp y son los mismos que los aprobados por la comisión de seguimiento del pdr de Navarra el 7 de septiembre de 2017 y se trascriben en la siguiente tabla:
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la puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda feader es de 15 puntos en el caso de los proyectos productivos, y de 12 puntos en el caso de los proyectos no productivos. los proyectos productivos siempre tienen prioridad sobre los no productivos.
todos los criterios son aplicables a los proyectos productivos. la puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto productivo es de 100 puntos. todos los criterios son aplicables a los proyec-tos no productivos salvo el de creación y mantenimiento de empleo y, en el apartado de impacto socioeconómico, el de creación de nueva empresa. la puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto no productivo es de 78 puntos.
en caso de empate: se primará, en el caso de los proyectos productivos, el número de empleos creados, seguido del número de empleos mantenidos. si persiste el empate prevalecerán los cri-terios por el siguiente orden: con mayor puntuación en los criterios de impacto medio-ambiental y socio-cultural, impacto socioeconómico, condición de la entidad beneficiaria, calificación del territorio y por último mayor inversión auxiliable solicitada.
3. la relación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados a cada operación solicitada, según los criterios de valoración establecidos, con un máximo de 100 puntos para los proyectos productivos, y 78 para los proyectos no productivos. los proyectos productivos siempre tendrán prioridad sobre los no productivo.
4. la puntuación mínima para acceder a la ayuda es del 15% de la puntuación máxima (es decir, 15 puntos para los proyectos productivos y 12 para los proyectos no productivos). las solici-tudes que tengan puntuación por debajo de este umbral, serán desestimadas.
5. en caso de empate: se primará, en el caso de los proyectos productivos, el número de em-pleos creados, seguido del número de empleos mantenidos. si persiste el empate prevalecerán los criterios por el siguiente orden: con mayor puntuación en los criterios de impacto medio-ambiental y socio-cultural, impacto socioeconómico, condición de la entidad beneficiaria, calificación del territorio y por último mayor inversión auxiliable solicitada.
6. una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, el último solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación pre-supuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la entidad beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan menores ejecuciones de otros proyectos a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.
7. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presu-puestaria serán desestimadas.
Base 12.–Presentación de las solicitudes de ayuda.
1. el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y la documentación requerida en fase de solicitud, será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta el 18 de diciembre de 2017.
2. los interesados en las ayudas de las estrategias de desarrollo local deberán presentar, fisicamente, sus solicitudes junto con la documentación necesaria, en las oficinas Comarcales o en las generales de la asociación cederna garalur, dependiendo si la entidad o municipio solici-tante están o no incluidos en cada una de ellas, por defecto, si no tiene oficina comarcal, deberán presentar en las oficinas de Ansoáin: La solicitud definitiva y válida es la generada por la aplicación SGANA, tras la introducción de los datos por parte del personal de Cederna Garalur y firmada por la persona/entidad solicitante. el horario de recepción de solicitudes es de lunes a viernes de 9:00 horas a 13:00 horas. el dia 18 de diciembre de 2017, el horario de recepción de documentación será de 9:00 a 10:00.
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las agencias comarcales de desarrollo del Ámbito de cederna garalur en las distintas zonas de intervención, son las siguientes, debiendo realizarse el contacto con las agencias (adl) se hará a través de las siguientes direcciones y teléfonos:
COMARCAS UBICACIÓN ADL TELÉFONO-FAX E-MAIL
saKaNasusaNa meNdINueta
asociación cederna garalurpolígono Industrial utzubar, 8arBIZu
teléfono: 948567010móvil: 639900336
meNdIaldeaeleNa IrIgOIeN
ayuNtamIeNtO de leItZaayuNtamIeNtO ultZama
móvil: 617609328 [email protected]
BOrtZIrIaK/cINcO vIllas-malerreKa-BertIZaraNaIÑIgO agesta
asociación cederna garalurpolígono Industrial alkaigalesaKa
teléfono: 948625122móvil: 606431357
BaZtaN-urdaZuBI/urdaX-ZugarramurdImarIaN Zestau
ayuntamiento de BaztanelIZONdO
teléfono: 948580561móvil: 606408613
aeZKOa-errOIBar/errO-aurItZ/Burguete-esterIBar- Orreaga/rONcesvalles-luZaIde/valcarlOs
edurNe mIguel ZufIaurre
errO-aeZKOa-esterIBarayuntamiento del valle de erro/erroibarcarretera francia, s/n31696 lINtZOaIN (errO)
móvil: 639905357 [email protected]
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3. la documentación que deben presentar es la siguiente. todas las plantillas mencionadas a lo largo del documento, pueden encontrarse en www.cederna.eu.
–solicitud de ayuda.documentación acreditativa de la personalidad:
(a.-) NIf promotor/a o representante, así como documento de nombramiento de la re-presentación.
(b.-) estatutos y escrituras de constitución.–memoria descriptiva del proyecto.–proyecto técnico o proyecto básico de ejecución.–plan de empresa.– declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones: declaración responsable de: ayudas, ayudas minimis, ayudas para los mismos conceptos, no estar incurso en las prohibi-ciones de la ley foral 11/2005 y cumplimiento prevención de riesgos laborales.
–declaración pyme.–moderación de costes.–facturas proforma de las inversiones.–acuerdo para solicitar la ayuda.– acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de la misma: cédula parcelaria,
contrato arrendamiento, escrituras de compraventa.–Certificado de tasador independiente (cuando proceda).
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–Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.– Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en seguridad so-
cial.– licencias, permisos, inscripciones, escrituras y registros y/o cualesquiera otros requisitos
legales que sean exigibles por la administración autonómica o local, bien para la realización de la inversión o bien para el desarrollo de la actividad de que se trate.
–solicitud de abono por transferencia.– cuando el proyecto desarrolle alguna actividad relacionada con competencias del gobierno
de Navarra, presentar el correspondiente informe favorable.–Certificado de estar al corriente con el IAE, cuando se trate de ampliación de empresas.–Certificado de exención de IVA cuando proceda.–Otra documentación que pueda requerir cederna garalur para la valoración del proyecto.
Base 13.–Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.
1. recibida la solicitud de ayuda, el equipo técnico de cederna garalur comprobará que está completa en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará, por parte del órgano de decisión del grupo, resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
2. Una vez completa la documentación, se realizarán los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. en especial, se comprobará:
a) la solicitud está suscrita en tiempo y forma.b) el no inicio de las inversiones/gastos solicitados, levantando un acta de no inicio que
así lo evidencie. una vez realizada la solicitud, y con fecha de al menos el día siguiente a la solicitud, se elabora el acta no inicio.
c) la admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.d) La admisibilidad de la persona/entidad beneficiaria.e) los requisitos para acceder a las ayudas.f) cumplimiento de los criterios de selección.g) admisibilidad de los costes de la operación.h) la moderación de los costes propuestos.i) la conformidad de la operación con las disposiciones nacionales, comunitarias y loca-
les, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.
3. el equipo técnico cederna garalur redactará:a) el informe de elegibilidad y viabilidad, en el que se valorará la solicitud y documentación
presentada, los requisitos para acceder a la ayuda, así como la adecuación del proyecto a la edlp y su viabilidad.
b) el informe de subvencionalidad de la solicitud de ayuda, en el que se determinarán los costes subvencionables, la intensidad de ayuda y el importe de ayuda que le co-rresponda conforme a la edlp, y la puntuación conforme a los criterios de selección establecidos.
4. La persona responsable administrativa-financiera (en adelante, RAF) supervisará el trabajo realizado por el equipo técnico, verificando, como mínimo, los aspectos recogidos en las cláusulas generales del convenio suscrito entre cederna garalur y el departamento de desarrollo rural, medio ambiente y administración local.
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5. la falta de memoria descriptiva, plan empresarial y presupuesto del proyecto, exigidos en solicitud de ayuda, no será subsanable procediendo a la inadmisión de dicha solicitud de ayuda.
Base 14.–Moderación de costes.
1. Conforme el principio de economía que busca la eficiencia del gasto público en la concesion de subvenciones, el artículo 48 del reglamento de ejecución (ue) número 809/2014 de la comisión y el artículo 28 de la ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comproba-ción de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. a estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se utilizarán los siguientes criterios, según proceda:
a) la elección sobre tres presupuestos o facturas proforma que la persona/entidad soli-citante deberá presentar cuando se superen las siguientes cuantías:–30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó–12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, ó–12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia.se considerará como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta
económicamente más ventajosa, admitiendo excepcionalmente la posibilidad de financiar otras ofertas de mayor importe subvencionable, en aquellos casos que estén debida-mente justificados por la persona/entidad beneficiaria y validado documentalmente por la entidad gestora. las ofertas deberán provenir de proveedores independientes y se justificarán con facturas pro-forma o presupuestos sobre un proyecto.
b) cuando se trate de inversiones que por sus especiales características no sea posible conseguir varias empresas que lo suministren o presten, el solicitante deberá presentar una memoria que justifique la oferta única y un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico del grupo de acción local, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.
c) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública la moderación de costes se asegurará con el cumplimiento de la ley foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos, y sus modificaciones posteriores, interpretada según la Circular 2/2015 de la Junta de Contratación Pública de Navarra. En la justificación del gasto se incluirá un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.
2. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda (excepto en el caso de que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública) y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la per-sona/entidad beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona/entidad beneficiaria.
3. a los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona/entidad beneficiaria deberá incorporar la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar. si la documentación presentada no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.
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Base 15.–Resolución de concesión de ayuda y firma del contrato.
1. finalizada la validación y evaluación de las solicitudes presentadas por el equipo técnico del grupo, se establecerá el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en este documento, y se formulará la propuesta de resolución de concesión.
2. una vez revisada la propuesta de concesión, el equipo técnico de cederna garalur elevará la propuesta al órgano de decisión del grupo de acción local, la cual contendrá:
el listado de todas las solicitudes de ayuda presentadas ordenadas según la puntuación • obtenida al aplicar los criterios de selección, diferenciando aquellos expedientes deses-timados por incumplimiento de requisitos así como aquellos que hayan causado baja por diferentes motivos.La relación de personas/entidades beneficiarias y el importe de sus correspondientes ayu-• das así como el ejercicio presupuestario con cargo al que se financian los proyectos.
3. la concesión de las ayudas se articulará en un único pago, con cargo al presupuesto de los ejercicios que se indiquen en la convocatoria,
4. el órgano de decisión de cederna garalur resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación. transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes. dicho órgano de decisión deberá dejar constancia, por escrito, en forma de acta, las decisiones adoptadas, siempre en base a las disposiciones relativas a evitar conflictos de intereses del personal que asista a los órganos de decisión, de tal forma que se garantice que, al menos, el 50% de los votos provengan de socios que no sean entidades públicas.
5. la resolución contendrá, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y hará constar, entre otros aspectos, el ejercicio presupuestario con cargo al que se establece el compromiso, el porcentaje, la cuantía y el origen de la financiación de la ayuda, así como la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones, de conformidad con los plazos establecidos en la convocatoria. en su caso, de manera expresa, también contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.
6. la resolución de concesión debe contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
7. la resolución de concesión o desestimación de la ayuda, se trasladará a cada solicitante de ayuda para que dé su conformidad en el plazo máximo de diez días. cuando la subvencionalidad de la ayuda incluya condiciones particulares, éstas serán notificadas a la persona/entidad beneficiaria, con el fin de que pueda dar cumplimiento a dichas condiciones. Cuando la denegación de la ayuda tenga por causa un informe de elegibilidad desfavorable, el mismo también será notificado al solicitante.
8. El grupo de acción local trasladará a la Sección de Diversificación Rural el acta de las decisiones adoptadas por su órgano de decisión para la concesión de las ayudas, acompañada de un listado de los expedientes presentados, con el resultado de la baremación aprobada.
9. Salvo casos suficientemente justificados, en los dos meses posteriores a la resolución de concesión de la ayuda por parte del órgano de decisión, se formalizará un contrato entre la persona/entidad beneficiaria y el grupo de acción local donde se recojan los plazos de ejecución y justificación de las inversiones, las obligaciones y derechos del beneficiario, etc.
10. En caso de que los proyectos presentados y aprobados renuncien o certifiquen por menos importe, con los fondos liberados podrán realizarse proyectos propios.
Base 16.–Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.
1. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas de los costes aprobados en concesión, deberá ser presentada por la persona o entidad beneficiaria, una solicitud de modificación.
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2. La solicitud de modificación se presentará con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, estará suficientemente motivada y no implicará:
a) Vulneración del resultado de la prelación de solicitudes que suponga una modificación en la concesión de otras ayudas.
b) aumento de la ayuda inicialmente concedida.3. La modificación será aprobada siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que la
solicitud inicial, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda, y siendo aprobada por el órgano de decisión del grupo de acción local.
4. Se entiende por modificación significativa del proyecto aquélla que implique:a) un cambio en la orientación productiva.b) Un cambio en la titularidad de la persona/entidad beneficiaria. Ésta podrá ceder la
titularidad del proyecto a otra que resulte de un proceso de fusión, absorción o trans-formación del tipo de entidad beneficiaria.
c) Una modificación sustancial de los conceptos subvencionables aprobados.d) la previsión de una ejecución inferior o igual al 60% de la inversión/gasto auxiliable
sobre la que se ha concedido la ayuda.e) un cambio en la localización de las inversiones que implique un cambio de munici-
pio.una ampliación del plazo de ejecución, siempre que se trate de una solicitud de
carácter excepcional y previa autorización del Servicio de Diversificación de Gobierno de Navarra y, siempre que no supere la fecha establecida en la correspondiente resolución de modificación de la ayuda.
f) Una vez aprobada la modificación se procederá a la modificación del contrato de ayuda firmado ente la persona/entidad beneficiaria y el grupo de acción local.
Base 17.–Solicitud y controles previos al pago.
1. en el plazo establecido en la concesión de la ayuda, que es, no más tarde que el 1 de marzo, del ejercicio con cargo al que se concedió la ayuda, la persona o entidad beneficiaria deberá comu-nicar al grupo la finalización de las inversiones/gastos en relación al proyecto y solicitará al mismo el correspondiente pago de la ayuda mediante el formulario establecido al efecto, acompañado de la documentación pertinente (las plantillas pueden encontrarse en www.cederna.eu):
–solicitud de pago.–Certificado adjudicación.–pliego de condiciones.–procedimiento contratación.–memoria ejecución.–Relación Excel de facturas y justificantes de pago.–Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.– Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en seguridad so-
cial.–licencia de obras.–Certificado fin de obra.–Licencias aperturas en caso de ser necesario, certificado fin de obra, altas IAE…–Informe favorable de los organismos competentes en ámbitos afectados por el proyecto.
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– declaraciones varias: compromiso ayudas, minimis, no solicitar otras ayudas y no estar incurso en prohibiciones.
–contratos de trabajo formalizados.–Para proyectos de formación: Presentar la ficha de alumno y el control de asistencia.–Otra documentación que pueda requerir el gal para la valoración del proyecto.– colocación de cartel o placa publicitaria de las ayudas leader. el cartel se le facilita desde el gal, pero una vez colocado, se debe enviar una foto del mismo.
2. se considerarán efectivamente pagadas las inversiones/gastos, a efectos de su conside-ración como gastos auxiliables, cuando se justifique la ejecución de las mismas y la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda con las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.
3. la no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a la fecha establecida en la concesión de la ayuda conllevará la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la ley foral 11/2005 de subvenciones.
4. el grupo de acción local examinará la solicitud de pago presentada por la persona o empresa beneficiaria y llevará a cabo controles suficientes para verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos, así como la adecuación de la inversión a la ayuda concedida. en especial, se compro-bará:
a) la solicitud está suscrita en tiempo y forma.b) La finalización y correcta ejecución de las inversiones/gastos solicitados, mediante
visita al lugar de la operación objeto de la ayuda, dejando constancia en el expediente mediante acta o informe de comprobación.
c) la conformidad de la operación realizada con la concedida: gastos ejecutados y memoria de ejecución conformes con la concesión, contrato y memoria de previsión.
d) La admisibilidad de los costes de la operación, así como su realización y justificación en el plazo establecido en la concesión.
e) la moderación de costes.f) los costes contraídos y los pagos realizados, incluyendo el control de facturas originales
y justificantes de pago.g) la conformidad de la operación con las disposiciones nacionales y las comunitarias,
especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.
5. Siempre que el proyecto no se modifique de forma sustancial y mantenga el objetivo final, podrán aceptarse sustituciones del presupuesto aprobado:
a) de hasta el 10% entre los distintos costes subvencionables;b) de hasta el 35% entre conceptos dentro del mismo coste subvencionable.
6. Acreditada la realización de la actuación objeto de ayuda y verificada la conformidad de la misma tras la realización de todos los controles pertinentes, el grupo de acción local remitirá a sección de Diversificación Rural, no más tarde del 1 de julio del ejercicio con cargo al que se concedió la ayuda, una propuesta de pago en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar mediante informe técnico económico previo al pago. en su defecto, el grupo presentará, una vez aprobada por el órgano de decisión la renuncia del expediente.
Base 18.–Control sobre el terreno previo al pago.
La Sección de Diversificación Rural será la responsable de ejecutar los controles sobre el terreno a fin de comprobar que las certificaciones de las inversiones/gastos ejecutadas en el proyecto y
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las comprobaciones realizadas son correctas, en cumplimiento del reglamento de ejecución (ue) número 809/2014 de la comisión y de los correspondientes planes nacionales de control establecidos por el fega.
Base 19.–Incompatibilidades y doble financiación.
1. La Sección de Diversificación Rural será la encargada de comprobar la incompatibilidad y doble financiación de las ayudas previo al pago.
2. las ayudas son incompatibles con cualquier otra del pdr de Navarra 2014-2020 por lo que, previo al pago, la Sección de Diversificación Rural estudiará su incompatibilidad, especialmente para las siguientes submedidas: m01 (acciones de transferencia de conocimientos e información), m02 (servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas), m03 (regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios), m04 (Inversiones en activos físi-cos), m06 (desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas), m07 (servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales), m08 (Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques), m11 (agricultura ecológica) y m16 (cooperación).
3. Las personas o entidades beneficiarias no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral, en cuyo caso el importe total de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la inversión y gasto realizados. conforme al artículo 59.8 del reglamento 1305/2013, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.
4. estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas no vinculadas a la inversión y si a la creación de empleo y empresas.
Base 20.–Reducciones y sanciones en el pago.
1. reducción motivada por diferencias entre el importe solicitado por la persona/entidad be-neficiaria y el importe de la ayuda a pagar tras el examen de la admisibilidad.
tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de admisibilidad, se reducirá el importe deter-minado para el pago en la cuantía de esta diferencia.
a efectos de la aplicación de esta reducción, se considerará la suma del valor de todas las solicitudes de pago presentadas en el expediente, y en el caso de que la cantidad incluida en la so-licitud de pago resultara superior a la cantidad concedida, se considerará como importe presentado el concedido.
No obstante, no se aplicarán reducciones y sanciones cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona/entidad beneficiaria no es responsable de ello.
No serán de aplicación las reducciones y sanciones anteriores cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme a estas normas reguladoras o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona/entidad beneficiaria.
2. Reducción motivada por diferencias entre la inversión concedida y la justificada:a) Si la inversión justificada, considerando la suma del valor de todas las solicitudes de
pago presentadas en el expediente está entre el 60% y el 30% de la concedida, la subvención a abonar se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una reducción del 25%, y siempre que se mantenga el objeto del proyec-to.
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b) Si la inversión justificada es menor que el 30% de la concedida, supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida.
Base 21.–Resolución de pago.
1. La Sección de Diversificación, a la vista del resultado de los controles realizados por el grupo de acción local, elaborará la propuesta de resolución de pago de la ayuda. cuando se prevea una disminución del importe solicitado por la persona o entidad beneficiaria, se notificará este hecho al grupo de acción local para que informe al interesado y, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación, presenten las alegaciones correspondientes en los registros del gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en la ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comoun de las administraciones públicas. en estos casos se procederá de la siguiente manera:
a) Si no presenta alegaciones, se entenderá que la persona o entidad beneficiaria está conforme con la propuesta provisional, pasando ésta a ser definitiva.
b) Si presenta alegaciones, la Sección de Diversificación Rural estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
2. el director general de desarrollo rural, agricultura y ganadería, a propuesta del servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, dictará resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta será motivada, quedando acreditados sus fundamentos y contendrá la persona o entidad beneficiaria final de la ayuda. dicho acto administrativo se trasladará al grupo que ha gestionado el expediente y en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda por parte de la autoridad de gestión. la resolución contendrá las recomendaciones y/o debilidades detectadas por la Sección de Diversifi-cación rural, en la gestión del expediente por parte del grupo de acción local.
3. El grupo trasladará la resolución de pago a la persona/entidad beneficiaria adjuntado la siguiente información mínima:
el importe total de la ayuda.• La información sobre la financiación y aportación del FEADER.• La posibilidad de presentar recurso en el plazo de un mes desde su notificación.•
4. recibidos los fondos desde el departamento de desarrollo rural, medio ambiente y adminis-tración local, en el plazo máximo de cinco días, el grupo de acción local realizará el correspondiente pago mediante transferencia bancaria a cada persona o entidad beneficiaria.
5. El recurso, en su caso, será presentado por la persona/entidad beneficiaria ante el grupo de acción local, que lo remitirá a través de los registros del gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, al servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, acompañado de una primera valoración realizada por el grupo sobre las alegaciones presentadas.
Base 22.–Control a posteriori.
1. La Sección de Diversificación Rural será la encargada de ejecutar los controles a posteriori con el fin de comprobar que las operaciones relativas a las inversiones/gastos subvencionables no han sufrido modificaciones importantes durante los 5 años posteriores a la fecha de resolución de pago final, en cumplimiento con el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión y los correspondientes planes nacionales de control establecidos por el fega.
Base 23.–Graduación de incumplimientos, reducciones y exclusiones.
1. el incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la ayuda. en función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reinte-grar o reducir son:
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a) No presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención: 100%.
b) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.
c) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección:empleo creado y mantenido: 30%.• adhesión a organismo u organización profesional o asociativa: 50%.• aspecto integrados, existencia de convenio de colaboración: 10%.• creación de empresa: 100%.• alcande y plan de divulgación: 10%.• Inversiones mitigacion y adaptación al cambio climático: 10%.• Impacto positivo para el medio ambiente: 10%.• conservación y mejora del patrimonio cultural: 10%.•
d) traslado de la operación a otro municipio con puntuación diferente al que sirvió de base para la concesión: 100%.
e) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la concesión, o dentro de las prórro-gas del mismo: 100%.
f) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los costes afectados por la misma.
g) abandono de la actividad: 100%. No se considerará abandono si tras la resolución de pago final, la persona o entidad beneficiaria cede la titularidad de la misma a otra persona o entidad que cumpla todos los requisitos que le confirieron al primero la condición de persona/entidad beneficiaria y acepte los compromisos contraídos por la persona/entidad beneficiaria inicial o que resulte de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad beneficiaria.
h) Quiebra: 100%.i) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.j) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y
evaluación: 25%.k) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias (se relacionan en la base 25): 25%
pasando, al 50% si este incumplimiento se repite.l) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.
2. Si se acredita que la persona/entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una decla-ración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. además quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.
3. las disposiciones indicadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son sin perjuicio de lo establecido en las circulares del fega sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclu-siones a las ayudas al desarrollo rural.
Base 24.–Reintegros, infracciones y sanciones.
1. los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvencio-nes.
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2. según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al decreto foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación, o a la ley foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la comunidad foral de Navarra.
3. el grupo de acción local, como unidad gestora, debe colaborar con el departamento de desarrollo rural, medio ambiente y administración local en los procedimientos de recuperación de las cantidades financiadas por el FEADER.
Base 25.–Publicidad.
la información y publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras se regirá por lo establecido en el programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto.
Durante la realización de una operación, la persona o entidad beneficiaria debe asumir la res-ponsabilidad de informar al público de la ayuda obtenida a través del feader y hacer constar la participación en el proyecto de la unión europea, el gobierno de Navarra y del gal cederna ga-ralur conforme al Reglamento número 808/2014 –modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/669 de la comisión de 28 de abril de 2016– y el pdr de Navarra 2014-2020, de la siguiente manera:
1. en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, la persona o entidad beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación mostrando:
a) el emblema de la unión;b) una referencia a la ayuda del feader.
2. proporcionando en su sitio web, cuando exista , una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la opera-ción, proporcional al nivel de ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados, y recalcando la ayuda financiera de la UE.
3. cuando la operación tenga una inversión cuya ayuda pública exceda de 50.000 euros, se deberá colocar al menos un panel informativo (de tamaño mínimo a3) o una placa con información sobre el proyecto, dónde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en lugar bien visible para el público, así como la web de la entidad beneficiaria, si la tuviera.
4. la información aportada debe contener una breve descripción del proyecto, el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página https://europa.eu/euro-pean-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la unión, por medio de la declaración siguiente: "fondo europeo agrícola de desarrollo rural: europa invierte en zonas rurales" y logotipo leader. esta información debe ocupar como mínimo el 25% del panel.
5. las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el Feader contendrán una clara indicación en la página de portada la participación de la unión e incorporarán el emblema de esta, en caso de que también se utilice algún emblema nacional o regional.
las publicaciones incluirán referencias a la unidad responsable de la información y la autoridad de gestión designada para implementar la ayuda en cuestión (gobierno de Navarra).
6. análogamente, el anterior párrafo se aplicará cuando la información se ofrezca por medios electrónicos o mediante material audiovisual. en concreto, las websites mencionarán la contribución del feader, al menos en la página de inicio o en la página de portada e incluirán un hipervínculo a la website de la comisión dedicada al feader.
las subvenciones concedidas al amparo de esta norma reguladora se harán públicas conforme lo dispuesto por la ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y el artículo 111 del reglamento (ue) número 1306/2013.
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Base 26.–Causas de fuerza mayor.
1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria.c) catástrofe natural grave.d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.e) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la empresa, si esta expropia-
ción no era previsible el día en que se presentó la solicitud.2. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes.
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Entidades Locales Adheridas
Se aplica esta convocatoria al ámbito geográfico aprobado por la Resolución 514/2015, de 13 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, modificada por resolución 343/2017, de 9 de marzo de 2017 del director general de desarrollo rural, agricultura y ganadería por la que se resuelve la convocatoria para la selección de los grupos de acción local, en el marco del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020. la relación de los municipios que consti-tuyen el ámbito de actuación de cederna garalur es la siguiente:
CÓDIGO NOMBRE
31003 abaurregaina/abaurrea alta
31004 abaurrepea/abaurrea Baja
31009 aibar/Oibar
31010 altsasu/alsasua
31017 anue
31019 aoiz/agoitz
31020 araitz
31022 arantza
31024 arano
31025 arakil
31027 arbizu
31028 arce/artzi
31031 areso
31034 aribe
31037 arruazu
31040 atez/atetz
31044 Bakaiku
31049 Basaburua
31050 Baztan
31054 Bertizarana
31055 Betelu
31058 auritz/Burguete
31059 Burgui/Burgi
31069 cáseda
31073 Ziordia
31081 donamaria
31082 etxalar
31084 etxarri-aranatz
31087 elgorriaga
31090 eratsun
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CÓDIGO NOMBRE
31092 erro
31093 ezcároz/ezkaroze
31094 eslava
31095 esparza de salazar/esparza Zaraitzu
31098 esteribar
31102 ezkurra
31103 ezprogui
31110 gallipienzo/galipentzu
31111 gallués/galoze
31112 garaioa
31113 garde
31115 garralda
31117 goizueta
31119 güesa/gorza
31123 uharte arakil
31124 Ibargoiti
31126 Imotz
31127 Irañeta
31128 Isaba/Izaba
31129 Ituren
31131 Iza/Itza
31133 Izalzu/Itzaltzu
31134 Jaurrieta
31135 Javier
31137 Beintza-labaien
31138 lakuntza
31144 larraun
31149 leitza
31151 lerga
31153 lesaka
31155 liédena
31156 lizoain-arriasgoiti
31158 lónguida/longida
31159 lumbier
31172 monreal/elo
31185 Ochagavía/Otsagabia
31187 Oiz
31189 Olazti/Olazagutía
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CÓDIGO NOMBRE
31194 Ollo
31195 Orbaitzeta
31196 Orbara
31198 Oronz/Orontze
31199 Oroz-Betelu/Orotz-Betelu
31203 petilla de aragón
31209 romanzado
31210 roncal/erronkari
31211 Orreaga/roncesvalles
31212 sada
31216 sangüesa/Zangoza
31221 doneztebe/santesteban
31226 sunbilla
31236 ultzama
31237 unciti
31239 urdazubi/urdax
31240 urdiain
31241 urraúl alto
31242 urraúl Bajo
31243 urroz-villa
31244 urroz
31245 urzainqui/urzainki
31247 uztárroz/uztarroze
31248 luzaide/valcarlos
31250 Bera
31252 vidángoz/Bidankoze
31256 Hiriberri/villanueva de aezkoa
31259 Igantzi
31261 yesa
31263 Zubieta
31264 Zugarramurdi
31904 Irurtzun
31908 lekunberri
31033 aria*
31052 Belascoáin*
31071 castillonuevo*
31075 ciriza/Ziritza*
31083 echarri*
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CÓDIGO NOMBRE
31085 etxauri*
31091 ergoiena
31101 ezcabarte*
31118 goñi*
31130 Iturmendi*
31132 Izagaondoa
31136 Juslapeña*
31140 lantz*
31146 leache/leatxe*
31181 Navascués/Nabaskoze*
31186 Odieta*
31188 Oláibar*
31213 saldias*
31222 sarriés/sartze
31253 Bidaurreta*
31262 Zabalza/Zabaltza*
(*) municipios sin acuerdo de adhesión con la asociación cederna garalur. teniendo en cuenta que la organización debe dinamizar y gestionar solicitudes de ayuda presentadas por particulares y otras entidades privadas procedentes de municipios no adheridos, se le han asignado en función de los criterios de “insularidad” (un municipio rodeado por otros pertenecientes a una misma organización se considerará asignado a ella) y de “continuidad territorial” (para asignar un municipio se valorará el peso del resto de los municipios de la comarca etN a la que pertenezca en una determinada organización).
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BON 203, de 20 de octubre de 2017
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