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Gua de Tcnica Legislativa para elaboracin de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo
Gua de Tcnica Legislativa para elaboracin de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo
Tercera edicinCorregida y aumentada
Gua para asesores jurdicos del Estado
ALDO ALEJANDRO VSQUEZ ROSMinistro de Justicia y Derechos Humanos
ROGER RAFAEL RODRGUEZ SANTANDERViceministro de Justicia
TOMMY RICKER DEZA SANDOVALDirector General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico
ANA MARA VALENCIA CATUNTADirectora de Desarrollo Jurdico y Proyectos Normativos
Revisin de la tercera edicin KARINA WENDY FLORES YATACOSONIA LIDIA QUEQUEJANA MAMANIAbogadas de la Direccin de Desarrollo Jurdico y Proyectos Normativos
Derechos Reservados: Decreto Legislativo N 822
Tercera edicin, corregida y aumentada: junio de 2016Tiraje: 2 500 ejemplares
Segunda edicin: junio de 2015Tiraje: 1 000 ejemplares
Primera edicin: diciembre de 2013 Tiraje: 2 500 ejemplares
DISTRIBUCIN GRATUITA
2016 - Ministerio de Justicia y Derechos HumanosCalle Scipin Llona 350, Miraflores, Lima 18Direccin General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico
Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca del Per N 2016-08206
Impreso en:Litho & Arte S.A.C.Jr. Iquique N 046 - Brea
Gua de Tcnica Legislativa para elaboracin de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo
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NDICE
AbREVIATURAS
PRESENTACIN
CAPTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1. El derecho de iniciativa legislativa del Presidente de la Repblica1.2. La facultad del Presidente de la Repblica de emitir normas de rango
legal a) Los decretos legislativos b) Los decretos de urgencia1.3. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo a) El Presidente de la Repblica b) La potestad reglamentaria de las entidades y organismos
pblicos que forman parte del Poder Ejecutivo1.4. Panorama normativo para la generacin de normas por el Poder
Ejecutivo1.5. La decisin poltica y la tcnica legislativa1.6. Principios bsicos para la formulacin de una propuesta normativa
CAPTULO II
ESTRUCTURA Y REGLAS DE LA FRMULA NORMATIVA
2.1. Partes de una propuesta normativa a) Ttulo b) Texto normativo o frmula normativa c) Parte expositiva o exposicin de motivos2.2. Estructura de la frmula normativa a) Parte considerativa b) Ttulo preliminar c) Parte sustantiva d) Parte final e) Anexo2.3. Redaccin, divisin y agrupamiento temtico de artculos a) Criterios de redaccin de artculos b) Criterios de divisin de artculos c) Criterios de agrupacin de artculos2.4. Referencias2.5. Normas modificatorias2.6. Reglamento de Organizacin y Funciones2.7. Texto nico Ordenado2.8. Texto nico de Procedimientos Administrativos 2.9. Errores materiales y fe de erratas
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CAPTULO III
EL LENGUAJE NORMATIVO
3.1. Estilo normativo3.2. Uso del tiempo y modos verbales3.3. Criterios bsicos de redaccin3.4. Reglas de ortografa y gramtica
CAPTULO IV
FUNDAMENTACIN
4.1. Exposicin de motivos4.2 Aspectos que debieran considerarse en la Exposicin de Motivos4.3. Anlisis costo beneficio4.4. Anlisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislacin
nacional
CAPTULO V
LISTAS DE VERIFICACIN
5.1. Respecto de la necesidad y viabilidad5.2. Respecto de la redaccin de la frmula legal de la propuesta normativa5.3. Respecto de la fundamentacin
ANEXO I
ESTRUCTURA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
ANEXO II
ESTRUCTURA DE UN DECRETO LEGISLATIVO
ANEXO III
ESTRUCTURA DE UN DECRETO DE URGENCIA
ANEXO IV
ESTRUCTURA DE UN DECRETO SUPREMO
ANEXO V
ESTRUCTURA DE UNA RESOLUCIN MINISTERIAL bIbLIOGRAFA CONSULTADA
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AbREVIATURAS
Art. Artculo
Arts. Artculos
CP Constitucin Poltica del Per
LIO Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
Lit. Literal(es)
LMPSL Ley Marco para la Produccin y Sistematizacin Legislativa (Ley N 26889)
LOPE Ley Orgnica del Poder Ejecutivo (Ley N 29158)
LPAG Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N 27444)
MTL-MRP Manual de Tcnica Legislativa - Manual de Redaccin Parlamentaria. Segunda edicin. Aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva N 242-2012-2013/MESA-CR. Congreso de la Repblica del Per.
Num. Numeral
Nums. Numerales
RC Reglamento del Congreso de la Repblica
RLMPSL Reglamento de la Ley Marco para la Produccin y Sistematizacin Legislativa (Decreto Supremo N 008-2006-JUS)
ROF Reglamento de Organizacin y Funciones
TUO Texto nico Ordenado
TUPA Texto nico de Procedimientos Administrativos
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PRESENTACIN DE LA TERCERA EDICIN
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un organismo del Poder Ejecutivo con personera jurdica de derecho pblico y es el ente rector del Sector Justicia y Derechos Humanos.
En el marco de sus competencias y atribuciones establecidas en su Ley de Organizacin y Funciones tiene como funcin pblica velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto a la Constitucin Poltica del Per y a las normas legales vigentes. Asimismo, orienta y asesora jurdicamente a las entidades que forman parte de la Administracin Pblica con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad democrtica de nuestro pas.
En este sentido, esta Direccin General, como rgano de lnea, tiene entre sus funciones realizar publicaciones que difundan los criterios jurdicos para la aplicacin e interpretacin de normas de alcance general, as como de la jurisprudencia y doctrina vinculada con el objetivo de promover la aplicacin coherente y el perfeccionamiento del ordenamiento jurdico.
Las funciones y objetivos sealados anteriormente han orientado la elaboracin de la tercera edicin, corregida y aumentada, de la Gua de Tcnica Legislativa para elaboracin de proyectos normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo. Su contenido ha sido redactado en un lenguaje claro y sencillo, al alcance de los funcionarios y asesores jurdicos del Estado.
En efecto, esta Gua ha sido concebida como un manual prctico y tiene como propsito orientar, de forma sencilla, a las unidades orgnicas del Poder Ejecutivo encargadas de la elaboracin de proyectos normativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, el lector encontrar una sucinta explicacin terica sobre el porqu de cada regla que se propone y un ejemplo ilustrativo de la problemtica presentada.
Por todo lo expresado, confiamos con que la tercera edicin de esta gua contribuir en mejorar las labores de los funcionarios y asesores jurdicos estatales, a fin de alcanzar la aplicacin correcta de las reglas de la tcnica legislativa.
Junio de 2016
TOMMY RICKER DEZA SANDOVALDirector General de Desarrollo y Ordenamiento Jurdico
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CAPTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1. El derecho de iniciativa legislativa del Presidente de la Repblica
Si bien la Constitucin Poltica del Per establece que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la Repblica1 y este tiene atribucin para dar leyes y resoluciones legislativas2, nuestro diseo constitucional otorga al Presidente de la Repblica iniciativa legislativa, pudiendo presentar proyectos de ley para que sean estudiados, discutidos y eventualmente aprobados por el Parlamento3.
En efecto, el Presidente de la Repblica tiene la potestad de presentar propuestas de ley ante el Congreso de la Repblica para su estudio, discusin y, de ser el caso, aprobacin4. Al documento formal que contiene una propuesta de ley se le denomina iniciativa legislativa o proyecto de ley.
Las iniciativas legislativas tienen que cumplir con los requisitos previstos en la CP y en las leyes correspondientes, adems de las formalidades que la prctica parlamentaria ha impuesto a travs del tiempo. La LOPE, en particular, establece que el Presidente de la Repblica, al momento de ejercer su derecho de iniciativa legislativa, debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el RC5. Los proyectos de ley que presenta el Presidente de la Repblica deben contar con la aprobacin previa del Consejo de Ministros y, opcionalmente, con la anuencia del ministro o los ministros cuyas carteras se relacionen directamente con la materia que regula el proyecto (Ver ANEXO I de esta Gua)6.
Sin perjuicio de ello, bajo determinados presupuestos, el Presidente de la Repblica se encuentra facultado a generar normativa de rango legal diferente de las leyes emitidas por el Congreso de la Repblica, este es el caso de los decretos legislativos y decretos de urgencia7. Los proyectos de ley presentados en uso de la facultad atribuida en el artculo 105 de la CP. deben ir acompaados con la solicitud de trmite urgente8. Corresponder al Congreso de la Repblica dar atencin prefer