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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN

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ÍNDICE

1. OBJETO.................................................................................................................5

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ....................................................................................5

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.................................................................5

4. TERMINOLOGÍA....................................................................................................7

5. CONTENIDO..........................................................................................................8

5.1. Expedición de licencias de alumno controlador de tránsito aéreo ..............8

5.1.1. Requisitos y medios de cumplimiento:.......................................................8

5.2. Expedición de licencias de controlador de tránsito aéreo............................9

5.2.1. Requisitos y medios de cumplimiento:.......................................................9

5.2.2. Plazo de solicitud de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo 10

5.3. Habilitaciones y anotaciones de habilitación...............................................10

5.3.1. No ejercicio de las atribuciones de la habilitación o anotación de habilitación.................................................................................................................10

5.4. Anotaciones de unidad ..................................................................................11

5.4.1. Renovación de la anotación de unidad .....................................................11

5.4.2. Procedimiento y plazos para la renovación de la anotación de unidad.13

5.4.3. Pérdida de la validez de la anotación de unidad y su recuperación.......13

5.5. Anotaciones de idioma...................................................................................13

5.5.1. Exención de evaluación para la obtención de la anotación de idioma nivel 6 14

5.5.2. Renovación de la anotación de idioma .....................................................14

5.6. Anotaciones de instructor .............................................................................15

5.6.1. Ejercicio de las atribuciones de la anotación de instructor ....................15

5.6.2. Renovación de la anotación de instructor ................................................16

5.7. Certificados médicos......................................................................................16

5.8. Reconocimiento de licencias.........................................................................17

5.8.1. Reconocimiento de las licencias de alumno controlador de tránsito aéreo y de controlador de tránsito aéreo: Resoluciones.......................................17

5.8.2. Titulares de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo expedida por otro Estado Miembro y reconocida por AESA que ejercen las atribuciones de la licencia de alumno en España ..................................................17

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5.8.3. Titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo expedida por otro Estado Miembro y reconocida por AESA que ejercen las atribuciones de la licencia de controlador en España ..........................................................................17

5.9. Actualizaciones de licencias .........................................................................18

5.9.1. Actualización por motivo de caducidad de las anotaciones de la licencia 18

5.9.2. Actualización por motivo de solicitud de una nueva habilitación o anotación en la licencia ............................................................................................19

5.10. Ejercicio de las atribuciones y posesión de una licencia para poder ejercer sus atribuciones ...........................................................................................19

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1. OBJETO

La presente guía tiene como objeto aclarar e interpretar los distintos artículos de las

normas relativas al tratamiento y gestión de licencias de alumno controlador y controlador

de tránsito aéreo y sus habilitaciones y anotaciones, y certificados médicos, cumpliendo

con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 805/2011 de la Comisión, de 10 de agosto

de 2011, por el que se establecen normas detalladas para las licencias y determinados

certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n o

216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta guía aplica a todos aquellos casos relacionados con la tramitación de licencias de

alumno controlador y controlador de tránsito aéreo, así como las habilitaciones,

anotaciones, y certificados médicos, de acuerdo al Reglamento (UE) Nº 805/2011 de la

Comisión, de 10 de agosto de 2011, por el que se establecen normas detalladas para las

licencias y determinados certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del

Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Documentación Interna Documentación Externa

Reglamento (UE) Nº 805/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por el que se establecen normas detalladas para las licencias y determinados certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Real Decreto 188/2011, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

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Reglamento (CE) No 1108/2009 del parlamento europeo y del consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE

Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación.

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4. TERMINOLOGÍA ACP: Control de área por procedimientos

ACS: Control de vigilancia de área

ADI: Control de aeródromo instrumental

AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea

ADS: Vigilancia automática dependiente

AIR: Control aéreo

ADV: Control de aeródromo visual

APP: Control de aproximación por procedimientos

APS: Control de vigilancia de aproximación

ATM: Gestión del tránsito aéreo

ATS: Servicios de tránsito aéreo

DSANA: Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea

DSA: Dirección de Seguridad de Aeronaves

EASA: Agencia Europea de Seguridad Aérea

GMC: Control de movimientos en tierra

GMS: Control de vigilancia de movimientos en tierra

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional

OCN: Control oceánico

PAR: Radar de precisión para la aproximación

PCU: Plan de capacitación de unidad

PFU: Plan de formación de unidad

RAD: Radar

SRA: Aproximación con radar de vigilancia

TCL: Control terminal

TWR: Torre de control

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5. CONTENIDO

5.1. Expedición de licencias de alumno controlador de tránsito aéreo La licencia de alumno controlador de tránsito aéreo se rige por lo especificado en el Reglamento 805/2011, en particular en lo contenido en el artículo 8.

5.1.1. Requisitos y medios de cumplimiento:

- Tener 18 años cumplidos: o Se asegura su cumplimiento mediante presentación de documento nacional de

identidad o pasaporte del solicitante

- Estar en posesión de al menos un título que permita el acceso a la universidad o equivalente, o cualquier otra titulación de enseñanza secundaria, que le capacite para recibir la formación de controlador de tránsito aéreo:

Se asegura su cumplimiento mediante presentación por parte del solicitante de:

o Título oficial de bachillerato expedido en España. o Título universitario emitido por una universidad española

o En el caso de poseer un título de los anteriores no expedido por alguno de los órganos pertenecientes al Ministerio de Educación de España, certificación por parte de dicho Ministerio de que el título da acceso a los estudios universitarios en España.

- Haber superado una formación inicial aprobada: o Se asegura mediante un certificado expedido a tal efecto por una organización

de formación de controladores certificada a tal efecto o reconocida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

- Estar en posesión de un certificado médico válido

o Se asegura mediante el correspondiente certificado médico expedido por AESA, o bien mediante el certificado médico clase 3 expedido por otra autoridad, de un Estado Miembro. En el caso de que la evaluación médica se haya llevado a cabo por un médico examinador autorizado por otro Estado Miembro el solicitante deberá además presentar una copia de la autorización concedida al médico examinador por la autoridad Nacional de Supervisión que lo autorizó para examinar controladores aéreos. Dicha autorización deberá estar vigente en el momento de la presentación ante AESA.

- Haber demostrado un nivel suficiente de competencia lingüística o Se asegura mediante el correspondiente certificado de competencia lingüística

expedido por un centro evaluador certificado o reconocido a tal efecto por AESA. En él se expresa el nivel obtenido y la fecha en la que se obtuvo.

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Las licencias de alumno deberán incluir las anotaciones de idioma y al menos una habilitación y si procede una anotación de habilitación. Esto quiere decir que para las habilitaciones ADI, ACS y APS la licencia contendrá obligatoriamente una anotación de habilitación de las asociadas a esas habilitaciones, según lo dispuesto en el Reglamento 805/2011, en su artículo 11. En el caso de la habilitación y anotación ADI/TWR, se dan por incluidas las anotaciones AIR y GMC. Para solicitar la expedición de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo se deberá seguir el procedimiento establecido y publicado por AESA en su página web, www.seguridadaerea.es

5.2. Expedición de licencias de controlador de tránsito aéreo

La licencia de controlador de tránsito aéreo se rige por lo especificado en el Reglamento 805/2011, en particular en lo contenido en el artículo 9.

5.2.1. Requisitos y medios de cumplimiento:

- Tener 21 años cumplidos: o Se asegura su cumplimiento mediante presentación de documento nacional de

identidad o pasaporte del solicitante.

- Estar en posesión de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo.

o Se asegura su cumplimiento mediante presentación por parte del solicitante de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo. Si ésta ha sido expedida por AESA se podrá eximir de la presentación de dicho documento.

- Haber superado una formación de unidad aprobada y superado con éxito las evaluaciones correspondientes:

o Se asegura mediante un certificado expedido a tal efecto por una organización de formación de controladores certificada a tal efecto o reconocida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La formación de unidad se debe corresponder con el plan aprobado para la unidad en cuestión.

- Estar en posesión de un certificado médico válido

o Se asegura mediante el correspondiente certificado médico expedido por AESA, o bien mediante el certificado médico clase 3 expedido por otra autoridad, de un Estado Miembro. En el caso de que la evaluación médica se haya llevado a cabo por un médico examinador autorizado por otro Estado Miembro el solicitante deberá además presentar una copia de la autorización concedida al médico examinador por la autoridad Nacional de Supervisión que lo autorizó para examinar controladores aéreos. Dicha autorización deberá estar vigente en el momento de la presentación ante AESA.

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- Haber demostrado un nivel suficiente de competencia lingüística o Se asegura mediante el correspondiente certificado de competencia lingüística

expedido por un centro evaluador certificado o reconocido a tal efecto por AESA. En él se expresa el nivel obtenido y la fecha en la que se obtuvo. En cualquier caso se darán por válidos los niveles reflejado en la licencia de alumno controlador en posesión del solicitante por medio de las anotaciones de idioma que esta contenga. A este respecto, es necesario haber superado las evaluaciones y obtenido los respectivos certificados en los idiomas castellano e inglés teniendo en cuenta los periodos y plazos establecidos según los niveles obtenidos.

Las licencias de controlador incluirán las anotaciones de unidad de la/s dependencia/s en las cuales hayan recibido y superado la formación de unidad correspondiente y por tanto sean capaces de ejercer las atribuciones conferidas en la licencia según lo especificado en el artículo 7 del Reglamento 805/2011. Para solicitar la expedición de una licencia de controlador de tránsito aéreo se deberá seguir el procedimiento establecido y publicado por AESA en su página web, www.seguridadaerea.es

5.2.2. Plazo de solicitud de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo

A efectos de poder iniciar el cómputo de tiempo necesario para dar cumplimiento al artículo 10.2 del Reglamento 805/2011, será imprescindible solicitar la expedición de la licencia de alumno controlador en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del curso de formación inicial de controlador de tránsito aéreo. Las habilitaciones y anotaciones de habilitación de la licencia contendrán la fecha de expedición que figure en el certificado de superación de la formación inicial, periodo desde el cual empezará a contar su vigencia a efectos de dar cumplimiento al artículo 10.2 del Reglamento 805/2011.

5.3. Habilitaciones y anotaciones de habilitación.

Las licencias de alumno controlador y controlador de tránsito aéreo contendrán las habilitaciones especificadas en los artículos 10.1, 11.1, 11.2, y 11.3 del Reglamento 805/2011. Dichas habilitaciones se obtendrán de acuerdo a la formación inicial recibida. Serán por tanto producto de la superación de un plan de formación inicial impartido por una organización certificada o reconocida por AESA a tal efecto.

5.3.1. No ejercicio de las atribuciones de la habilitación o anotación de habilitación

En lo referente a lo recogido en los artículo 10.2 y 11.4 del Reglamento 805/2011, los proveedores de servicios deben garantizar que disponen de los mecanismos para asegurar el control de los tiempos de ejercicio.

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En el caso de que un controlador no haya ejercido una habilitación “A” o una anotación de habilitación “B” por un periodo de 4 años consecutivos, no podrá iniciar la formación en una unidad que tenga asociada la habilitación “A” o anotación de habilitación “B” hasta haber superado una evaluación realizada por una organización de formación inicial certificada o reconocida por AESA, con objeto de verificar que sigue siendo apto para satisfacer las condiciones de esa habilitación. Dicho plan de evaluación deberá ser aprobado por AESA. De resultar no apto, deberá recibir y superar un plan de formación inicial diseñado de acuerdo a los requisitos que resulten de la no superación de la evaluación. Dicho plan deberá ser diseñado por la organización de formación inicial que haya realizado la evaluación de acuerdo a criterios objetivos, y deberá ser aprobado por AESA.

5.4. Anotaciones de unidad Las anotaciones de unidad y su validez se rigen por lo especificado en el Reglamento 805/2011 artículo 12. Dichas anotaciones de unidad serán las especificadas por el proveedor de servicios por medio del cual el controlador realiza el ejercicio de las atribuciones. Por medio de los documentos aprobados por AESA se detallarán las habilitaciones y anotaciones de habilitación asociadas a cada unidad en la que el proveedor presta el servicio. Los planes de formación de las unidades en cuestión estarán estrictamente relacionados con los tipos de habilitaciones y/o anotaciones de habilitación asociadas a la unidad, así como con el tipo de control que se presta en la dependencia, teniendo en cuenta lo publicado en el AIP. Para la asignación por parte del proveedor de servicios de las anotaciones de unidad en la dependencia se deberán seguir los criterios recogidos en la tabla siguiente:

Habilitación Anotaciones Anotación de unidad Núcleo Ejemplo ADV n/a Código-ADV n/a LECU-ADV

ADI AIR, GMC, TWR,

RAD, GMS Código-ADI/TWR/RAD/GMS n/a LEMD-ADI/TWR/RAD/GMS

ADI AIR, GMC, TWR Código-ADI/TWR n/a LERJ-ADI/TWR

ACP n/a Código-ACP n/a GCCC-ACP

APP n/a Código-APP n/a LEVT-APP

ACS RAD, TCL Código-ACS/RAD/TCL RUT1 LECB-ACS/RAD/TCL-RUT1

APS RAD, TCL Código-APS/RAD/TCL TMA1 LECM-APS/RAD-TMA1

5.4.1. Renovación de la anotación de unidad

Cumpliendo con lo especificado en el artículo 12.3 del Reglamento 805/2011, las anotaciones de unidad podrán ser renovadas por periodos consecutivos de 12 meses, inmediatamente después de su caducidad. De esta forma, la renovación implica que la anotación de unidad es válida hasta una fecha, y se renueva desde el día posterior a esa fecha por un periodo de 12 meses. Los requisitos para la renovación y sus correspondientes medios de cumplimiento son los siguientes:

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- Haber ejercido las atribuciones de la licencia durante un número mínimo de horas tal y

como se indica en el plan de capacitación de unidad aprobado, a lo largo de los doce meses precedentes:

o Como medio de cumplimiento deberá establecerse en el plan de capacitación de unidad el número mínimo de horas anuales de servicio necesarias para renovar la anotación. Este número mínimo estará basado en un porcentaje de la jornada de actividad aeronáutica media de la dependencia, que deberá ser como mínimo del 33%. Además, se fijarán criterios que establezcan el tiempo máximo que el controlador puede estar sin haber ejercido las atribuciones que le confiere su licencia previo a la renovación de sus anotaciones de unidad. El tiempo mínimo no podrá ser inferior al 50% del periodo mínimo mencionado anteriormente, en los 6 últimos meses previos a la solicitud de la renovación de las anotaciones de unidad, teniendo en cuenta los plazos establecidos para la renovación de la anotación de unidad.

o Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente para determinados puestos de carácter “no operativo”, AESA podrá aprobar otras propuestas para la renovación de la anotación de unidad de dicho personal, siendo el tiempo mínimo de prestación del servicio de control de 88 horas anuales.

- La aptitud del solicitante ha sido evaluada de conformidad con lo recogido en el

Reglamento 805/2011, Anexo II parte C o Como medio de cumplimiento deberá presentarse la certificación de que las

evaluaciones de la competencia se han llevado a cabo por parte de la organización de formación de unidad certificada. Estas evaluaciones tendrán la validez establecida por la organización, no siendo en ningún caso superior a 3 años. Por tanto, en el caso de renovar la anotación de unidad, se cumplirá con este requisito siempre y cuando la evaluación positiva de la competencia esté vigente

- El solicitante posee un certificado médico válido:

o Se asegura mediante el correspondiente certificado médico expedido por AESA, o bien mediante el certificado médico clase 3 expedido por otra autoridad, de un Estado Miembro. En el caso de que la evaluación médica se haya llevado a cabo por un médico examinador autorizado por otro Estado Miembro el solicitante deberá además presentar una copia de la autorización concedida al médico examinador por la autoridad Nacional de Supervisión que lo autorizó para examinar controladores aéreos. Dicha autorización deberá estar vigente en el momento de la presentación ante AESA.

En lo referente al procedimiento a seguir para proceder a la renovación de las anotaciones de unidad se debe seguir lo establecido en el apartado 5.4.2 de este documento. En el caso de que las anotaciones de unidad caduquen sin ser renovadas el controlador no podrá ejercer las atribuciones de su licencia en la unidad en cuestión hasta que no se recupere la validez de la misma, siguiendo lo establecido en el punto 5.4.3 de este documento.

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5.4.2. Procedimiento y plazos para la renovación de la anotación de unidad

La renovación de la anotación de unidad será llevada a cabo por AESA, como Autoridad Nacional de Supervisión, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 12 y 23 del Reglamento 805/2011, salvo que por medio de una resolución se produzca una delegación de dicho proceso. De esta forma, el titular de una licencia cuya anotación de unidad esté próxima a caducar deberá solicitar la renovación en un plazo no inferior a 30 días ni superior a 45, con objeto de que AESA pueda proceder a emitir una nueva licencia en la que conste la nueva validez de la anotación de unidad. Con el fin de agilizar este proceso, el proveedor de servicios de navegación en el cual el titular de la licencia ejerce las atribuciones que le confiere su licencia podrá tramitar la renovación de la anotación de unidad, mediante los procedimientos publicados por AESA a tal fin. Una vez expedida la nueva licencia, ésta será remitida al titular o bien al proveedor de servicios en el caso de que el trámite haya sido iniciado por éste último.

5.4.3. Pérdida de la validez de la anotación de unidad y su recuperación

Para los casos en que una anotación de unidad caduque sin haber sido renovada, se deberá seguir lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento 805/2011, con objeto de poder ser revalidada. Para ello el proveedor de servicios deberá establecer un procedimiento, que será aprobado por AESA, que tenga en cuenta las situaciones que han dado origen a la pérdida de validez de la anotación y el proceso para su revalidación, que podrá incluir formación y que, en todo caso, deberá incluir una evaluación similar a la desarrollada para la obtención de la anotación de unidad. En el caso de que el procedimiento incluya un proceso de formación, la aprobación del procedimiento asimismo conllevará la aprobación del proceso y plan de formación establecido en el mismo.

5.5. Anotaciones de idioma

Las anotaciones de idioma y su validez se rigen por lo especificado en el artículo 13 del Reglamento 805/2011. En referencia a lo establecido por el artículo 13.2 del mencionado Reglamento, el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, establece la necesidad de contar en la licencia con anotación de idioma castellano con un nivel mínimo operacional (4), además de la ya requerida anotación de idioma inglés. Para cumplir con lo especificado en el artículo 13.7 del Reglamento 805/2011, los solicitantes de una licencia deberán acreditar, por medio de los correspondientes certificados expedidos por los centros evaluadores certificados o reconocidos por AESA, la superación de la evaluación de competencia lingüística y el nivel obtenido. En el caso de que la evaluación se haya llevado a cabo por un centro evaluador certificado por otro Estado Miembro el solicitante deberá además presentar una copia de la certificado

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concedido al centro evaluador por la autoridad Nacional de Supervisión que lo autorizó para evaluar controladores aéreos. El nivel obtenido tras la evaluación será anotado en la licencia.

5.5.1. Exención de evaluación para la obtención de la anotación de idioma nivel 6

Se podrá eximir de la evaluación de la competencia lingüística, llevándose a cabo la anotación del nivel experto (6) en los casos recogidos en el artículo 6 de la Orden FOM 896/2010, de 6 de abril. A tal efecto, a continuación se describen los medios de cumplimiento aceptables sobre la consideración de:

- Titulación o certificado equivalente al nivel C2 (CEF) del Marco europeo de referencia para las lenguas

o En lo referente al idioma inglés sólo se estimarán los siguientes certificados:

� “Certificate of Proficiency in English” (CPE) de la Universidad de Cambridge.

� Puntuación 7.5 o superior en el “International English Language Testing System” (IELTS)

o En lo referente al idioma inglés se estimarán los siguientes certificados: � Diploma de Español Nivel C2 (antiguo Nivel Superior), otorgado por

Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación de España. A efectos de realizar la anotación de nivel 6 mediante los certificados anteriores, sólo se tendrán en cuenta los certificados expedidos en el periodo máximo de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la anotación.

- Hablantes nativos del idioma objeto de la anotación

A efectos de considerar a una persona como nativa se entenderá positivamente este hecho cuando el solicitante posea la nacionalidad de algún país en el idioma en cuestión (inglés o castellano, según aplique) sea el oficial, para lo cual se aceptará como cumplimiento el presentar documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante.

5.5.2. Renovación de la anotación de idioma

En el caso de que una anotación de idioma esté próxima a caducar o lo haya hecho ya, se deberá llevar a cabo un proceso de actualización de licencia, tal y como se recoge en el apartado 5.9 de este documento. Para la obtención de una nueva anotación de idioma se deberán cumplir igualmente los requisitos contenidos en el artículo 13 del Reglamento 805/2011. Se deberán tener en cuenta los plazos establecidos teniendo en cuenta que de no contar con una anotación de idioma

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válida y vigente en los idiomas castellano e inglés no se podrán ejercer las atribuciones que confieren las licencias.

5.6. Anotaciones de instructor

Las anotaciones de instructor (OJTI) y su validez se rigen por lo especificado en el artículo 14 del Reglamento 805/2011. A este respecto, para desempeñar tareas de instrucción de formación práctica de trabajo en una unidad, será requisito indispensable además de contar con la anotación de instructor (OJTI), contar con la anotación de unidad válida para la unidad en la cual se desea impartir la formación mencionada. Las anotaciones de instructor no están asociadas a una unidad concreta, pero el ejercicio de las atribuciones que confiere dicha anotación sí lo está, siendo necesario el cumplimiento del párrafo anterior. Los requisitos para la obtención de la anotación OJTI y sus correspondientes medios de cumplimiento son los siguientes:

- Estar en posesión de una licencia de controlador de tránsito aéreo o AESA verificará que el solicitante cuenta con una licencia válida

- Haber ejercido las atribuciones durante un periodo inmediatamente anterior no inferior

a un año, o de una duración superior determinada por la autoridad competente, teniendo en cuenta las habilitaciones y anotaciones para las que se imparte la instrucción

o Como medio de cumplimiento deberá acreditarse el número mínimo de horas anuales de servicio prestadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la anotación OJTI. Este número mínimo estará basado en un porcentaje de la jornada de actividad aeronáutica media de la unidad en la cual se desea impartir la formación práctica de trabajo o bien de otra unidad que tenga asociadas las mismas habilitaciones y/o anotaciones de habilitación, que deberá ser como mínimo del 50%.

- Haber finalizado y superado con éxito un curso de instructor de formación práctica de

trabajo: o Se verifica el cumplimiento de este requisito por medio de la presentación del

certificado que acredite la superación de dicho curso en una organización de formación certificada o reconocida por AESA a tal efecto. A efectos de la expedición de la anotación de instructor OJTI, dicho curso tendrá una validez de tres años a contar desde la fecha que conste en el certificado.

5.6.1. Ejercicio de las atribuciones de la anotación de instructor

Las anotaciones de instructor no están asociadas a una unidad concreta, pero el ejercicio de las atribuciones que confiere dicha anotación sí lo está, siendo necesario el contar en la

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licencia con una anotación de unidad válida en la unidad en la que se pretenda impartir la formación. A este respecto, se establecerá el tiempo mínimo en el que un controlador titular de una anotación de instructor proveniente de una unidad “A” debe ejercer las atribuciones de la licencia en una unidad “B” (para la cual cuenta con la anotación ésta última unidad) para poder impartir formación práctica de trabajo, ejerciendo así en la unidad “B” las atribuciones que le confiere dicha anotación de instructor. De esta forma, y una vez cumplidos los requisitos contenidos en el apartado 5.6 de este documento y obtenida la anotación de instructor de formación práctica de trabajo (OJTI), no se podrán ejercer las tareas de formación y supervisión que confiere dicha anotación hasta no haber ejercido las atribuciones de la licencia en la unidad en la que se desea prestar formación por un periodo mínimo de 90 horas de jornada operacional en el caso de una torre de control (ADV ó ADI) y de 180 horas en frecuencia en el caso del servicio de aproximación (APP o APS) o ruta (ACP o ACS).

5.6.2. Renovación de la anotación de instructor En el caso de que una anotación de instructor esté próxima a caducar, se deberá llevar a cabo un proceso de actualización de licencia, tal y como se recoge en el apartado 5.9 de este documento. Los requisitos para la renovación de la anotación de instructor se basan en el tiempo en el que un controlador ha ejercido las atribuciones de la anotación de instructor OJTI durante el periodo de validez de ésta. De esta forma, para poder proceder a la renovación el titular de la anotación OJTI debe demostrar haber desempeñado tareas de formación práctica de trabajo y supervisión por al menos 60 horas repartidas durante el periodo de validez de la anotación. Con objeto de renovar, al menos el 33% de esas horas deben haberse desarrollado en los 12 meses previos al plazo fijado para la renovación de la anotación. Este hecho deberá probar por medio de la certificación correspondiente por parte de la organización de formación de unidad en la cual el titular de la anotación ha efectuado las tareas de formación y supervisión. En el caso de que una anotación de instructor caduque no será posible su revalidación, por lo que se deberán cumplir los requisitos para su expedición según el apartado 5.6 de este documento, dándose por tanto el tratamiento de primera expedición de esta anotación.

5.7. Certificados médicos

El lo respectivo a los certificados médicos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente. A este respecto la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA podrá establecer material guía y procedimientos a seguir.

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5.8. Reconocimiento de licencias

Las anotaciones de idioma y su validez se rigen por lo especificado en el artículo 29 del Reglamento 805/2011. De esta forma, AESA reconocerá las licencias de alumno controlador y controlador de tránsito aéreo que hayan sido expedidas de acuerdo a los términos de dicho Reglamento por las Autoridades Nacionales de Supervisión de los Estados Miembros, así como las habilitaciones y anotaciones contenidas en ellas. Los certificados médicos también serán reconocidos. Para ello, AESA se asegurará de verificar que las licencias cumplen con lo establecido en dicho Reglamento 805/2011 en relación a las habilitaciones y anotaciones, así como con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 805/2011. De no ser así, AESA solicitará información a los Estados Miembros y a la Agencia Europea de Seguridad Aérea sobre la idoneidad o no de reconocer la licencia.

5.8.1. Reconocimiento de las licencias de alumno controlador de tránsito aéreo y de controlador de tránsito aéreo: Resoluciones

Los titulares de licencias expedidas por otros Estados Miembros al amparo del Reglamento 805/2011 podrán solicitar el reconocimiento de su licencia. Tras tramitar dicha petición, en caso de resultar estimatoria, AESA emitirá, una resolución en la que se constará el reconocimiento expreso de la licencia, así como de las habilitaciones y anotaciones correspondientes. Quedarán expresamente excluidas de este reconocimiento las anotaciones de instructor de formación práctica de trabajo (OJTI) y las anotaciones de unidad, al no encontrarse dentro de los supuestos a reconocer incluidos en el artículo 29 del Reglamento 805/2011. Las anotaciones de idioma diferentes al inglés quedan asimismo excluidas de reconocimiento.

5.8.2. Titulares de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo expedida por otro Estado Miembro y reconocida por AESA que ejercen las atribuciones de la licencia de alumno en España

En el caso de un titular de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo que goce de reconocimiento mediante resolución por parte de AESA de dicha licencia, éste tendrá derecho a ejercer las atribuciones de dicha licencia en España. A este respecto, el titular de la licencia podrá recibir formación de unidad en un proveedor de servicios de tránsito aéreo, certificado además como organización de formación de unidad por AESA, con objeto de poder obtener la licencia de controlador de tránsito aéreo y la anotación de unidad correspondiente, hecho que se producirá tras haber superado un plan de formación de unidad aprobado por AESA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 29.3 del Reglamento 805/2011.

5.8.3. Titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo expedida por otro Estado Miembro y reconocida por AESA que ejercen las atribuciones de la licencia de controlador en España

En el caso de un titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo que goce de reconocimiento mediante resolución por parte de AESA de dicha licencia, éste tendrá derecho

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a ejercer las atribuciones de dicha licencia en España. A este respecto, el titular de la licencia podrá recibir formación de unidad en un proveedor de servicios de tránsito aéreo, certificado además como organización de formación de unidad por AESA, con objeto de poder obtener la anotación de unidad correspondiente, hecho que se producirá tras haber superado un plan de formación de unidad aprobado por AESA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 29.3 del Reglamento 805/2011. Una vez superado dicho plan, el controlador obtendrá una nueva licencia de controlador de tránsito aéreo emitida por AESA en la que conste la anotación de unidad obtenida en España, a cambio de la licencia emitida en el Estado Miembro de origen, estableciéndose así un proceso de canje Para solicitar el canje de una licencia de controlador de tránsito aéreo expedida por otro Estado Miembro por una expedida por AESA con anotación de unidad en una dependencia española se deberá seguir el procedimiento establecido y publicado por AESA en su página web, www.seguridadaerea.es

5.9. Actualizaciones de licencias

Las actualizaciones de licencias consisten en la emisión de una nueva licencia, por lo que quedan reguladas al igual que este hecho, por los artículos 8 y 9 del Reglamento 805/2011 para el caso de licencias de alumno controlador y de controlador respectivamente. Los motivos que llevan a actualizar una licencia son los siguientes:

• Caducidad de alguna de las anotaciones de la licencia

• Solicitud de una nueva habilitación o anotación en la licencia

5.9.1. Actualización por motivo de caducidad de las anotaciones de la licencia

Cuando una anotación está próxima a caducar, el titular de la licencia debe llevar a cabo el proceso de actualización de la licencia para poder seguir ejerciendo las atribuciones que ésta le confiere. Entre las anotaciones que están sujetas a caducidad se encuentran la anotación de idioma, la anotación de instructor y la anotación de unidad. Los requisitos que deben cumplirse para la renovación de la anotación de idioma y la anotación de instructor se encuentran recogidos en los apartados 5.5.2 y 5.6.2 de este documento respectivamente. Los periodos de vigencia de las anotaciones de idioma y de instructor OJTI se encuentran establecidos en los artículos 13 y 14 del Reglamento 805/2011 respectivamente. La renovación de la anotación de unidad se encuentra recogida en los apartados 5.4.2 y 5.4.3 de este documento. En el caso de solicitar una actualización de licencia se deberán seguir los procedimientos publicados por AESA.

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5.9.2. Actualización por motivo de solicitud de una nueva habilitación o anotación en la licencia

En el caso de que el titular de una licencia desee contar con una nueva habilitación o anotación en su licencia distintas de las que ya posee, deberá iniciar un procedimiento de actualización. A estos efectos, el titular de una licencia podrá solicitar los siguientes elementos:

• Nueva habilitación

• Nueva anotación de habilitación

• Nueva anotación de idioma en inglés o castellano (nivel distinto al que ostenta)

• Anotación de instructor

• Nueva anotación de unidad Para ello se deberá seguir el procedimiento establecido y publicado por AESA. Como conclusión al trámite, AESA emitirá una nueva licencia al solicitante en la que consten las nuevas habilitaciones y/o anotaciones solicitadas.

5.10. Ejercicio de las atribuciones y posesión de una licencia para poder ejercer sus atribuciones

Se considera que una persona está en posesión de una licencia siempre y cuando ésta haya sido expedida de conformidad con el Reglamento 805/2011. En el caso de que la licencia sea de alumno controlador, para poder ejercer las atribuciones de dicha licencia, el titular debe poseer además un certificado médico válido y en vigor. Para el caso en que la licencia es de controlador de tránsito aéreo, para poder ejercer las atribuciones asociadas a dicha licencia en una determinada unidad, la licencia deberá contener la anotación de unidad válida y en vigor para esa unidad, además de poseer el certificado médico válido y en vigor. Por tanto, no es necesario que el titular de la licencia tenga físicamente en su poder la licencia para poder ejercer las atribuciones que ésta proporciona, si bien la licencia debe estar en vigor y contener los elementos esenciales para la prestación del servicio con las habilitaciones y anotaciones necesarias vigentes, además del correspondiente certificado médico válido.