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GUATEMALA
SITUACION ACTUAL Y POTENCIAL DE
LAS EXPORTACIONES DE ETANOL AL
MERCADO INTERNACIONAL Y
RELACION CON EL MARCO LEGAL
ING. DANILO MIRON
www.facebook.com @Danilomiron
UNIVERSIDAD DEL VALLE
GUATEMALA
JULIO-2012
1ra RAZÓN:
INDEPENDENCIA ENERGÉTICA
• Segunda Guerra Mundial – Bloqueo alemán
• Fundación de la OPEC en 1960
• 1967 Guerra de los 6 días inició embargo
• 1973 embargo de guerra de Yom Kipur
• Hugo Chávez suspende embarques de petróleo a Honduras y Paraguay
• Chavez cortará suministro de petróleo a EUA si lo ataca Colombia
• Cuba buscará evitar dependencia de del petróleo de Venezuela perforando en sus costas
• Colombia, Malasia, España y Rusia están perforando afuera de las costas de Cuba. China ha proporcionado torres exploradoras
• Fuentes: • http://www.eluniversal.com/2009/07/03/en_eco_esp_hugo-chavez-halts-
oi_03A2449365.shtml
• http://news.xinhuanet.com/english/world/2012-06/25/c_131674405.htm
• http://www.reuters.com/article/2010/07/26/colombia-venezuela-idUSN2514507120100726
• http://www.miamiherald.com/multimedia/news/castro/venez.html#storylink=cpy
• http://www.reuters.com/article/2012/01/19/us-cuba-oil-rig-idUSTRE80I1WV20120119
2da RAZON: PROBLEMAS
AMBIENTALES
• 1955 SMOG Air Pollution Control Act EUA
• 1990 Clean Air Act en EUA Obliga al uso de
oxigenantes como el MTBE en la gasolina
• 1999-2003 MTBE prohibido por contaminante
y dañino a la salud, sustituido por etanol
• Calentamiento Global
PROTOCOLO DE KYOTO
• 2002 El Protocolo de Kyoto es un tratado internacional para reducir el calentamiento global del cambio climático y reducir las emisiones de efecto invernadero causado por 6 gases como:
• Dióxido de Carbono, Metano
• Oxido Nitroso, Hexafloruro de azufre
• HFC Hydroflorocarbonos
• PFC Perflorocarbonos
• Para cumplir con los acuerdos, acudieron a los biocombustibles
http://environment.about.com/od/kyotoprotocol/i/kyotoprotocol.htm
CAPACIDAD DE MEZCLA EN GUATEMALA
• Producción de Etanol lts/día
– Palo Gordo: 120,000
– Servicios Man.120,000
– MagAlcoholes 300,000
– BioEtanol 600,000
– DARSA 250,000
– TOTAL 1,390,000
• Producción anual (150 días)
– 208,500,000 lts
• Consumo de Gasolinas
– 7,949,190 barriles/año
– 333,865,980 gal/año
– REF: MEM
• 1,263,682,734 lts/año
• 5% mezcla = 63,184,137 lts
DECRETO LEY 17-85
LEY DE ALCOHOL CARBURANTE
GUATEMALA
o
Cómo una ley promotora puede ser el
impedimento
para que ella misma funcione
MANDATO DE LEY VIGENTE
• Artículo 13. PORCENTAJE DE MEZCLA. El
Ministerio para el caso del alcohol etílico anhidro
desnaturalizado, fijará por Acuerdo Ministerial, a más
tardar en el mes de octubre de cada año, los
porcentajes a mezclarse con productos petroleros para
consumo del año siguiente. En todo caso, el porcentaje
de alcohol mencionado a mezclarse por galón de
gasolina, no será menor del cinco por ciento (5%).
CONSIDERANDOS
• Crear y propiciar el marco institucional y legal
para lograr el bien común, promover el
desarrollo económico y social del país,
mediante la producción de bienes y servicios
esenciales para la población
• Sustitución del uso de productos petroleros,
por energía proveniente de fuentes nacionales
renovables
DEFINICIONES
• Alcohol Carburante
• Alcohol Desnaturalizado
• Alcohol Etílico Anhidro
• Alcohol Etílico
Hidratado o Alcohol
Hidratado
• Contaminación
• Consumo propio
• Destilación
• Destilería
• Distribuidora
• Estación de Servicio o
Expendio
• Grados Gay Lussac
• MezclaVinazas
Artículo 7º - Materia Prima
(Seguridad Alimentaria)
• MATERIA PRIMA. La producción agrícola destinada
como materia prima para obtener alcohol carburante,
no perjudicará el abastecimiento de productos
agrícolas para la elaboración de alimentos y el que
utilizan las agroindustrias destinados al consumo
interno. Para incentivar el uso y aprovechamiento de
los recursos naturales renovables, los productores de
alcohol carburante utilizarán materia prima nacional,
salvo casos especiales o cuando no hubiera materia
prima nacional disponible, en los que el Ministerio,
podrá autorizarles la utilización de materia prima
extranjera.
Artículo 8º - ABASTECIMIENTO DEL
MERCADO INTERNO
• El Ministerio establecerá anualmente la cuota o meta
global en volumen de alcohol carburante que se
destinará al abastecimiento del mercado nacional.
Para los efectos de las cuotas por productor, se tomará
como base la capacidad de producción de las
destilerías autorizadas y la demanda nacional de
dicho producto que se estime para el mismo período de
acuerdo al Reglamento de esta ley.
Otros
• Artículo 14.
PROHIBICIONES. ninguna
persona individual o jurídica
que no esté autorizada por el
Ministerio, podrá dedicarse a
la producción de alcohol
carburante. Queda prohibido
a las distribuidoras, vender
alcohol carburante o su
mezcla directamente al
consumidor final, excepto a
los consumos propios
legalmente autorizados.
• Artículo 15. FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES (del
Ministerio)
• Artículos que se deben ir al
REGLAMENTO:
– Artículo 16 al 26
REQUISITOS DE LA
SOLICITUD, etc.
RESTRICCIONES
• Artículo 27 PRODUCCIÓN
MÁXIMA.
• Los productores podrán ser
autorizados para instalar
destilerías de cualquier
capacidad siempre que no
violen los principios de esta
ley y su Reglamento. Sin
embargo, ninguna destilería
podrá abastecer el mercado
interno del país en más de
ciento veinte mil (120,000)
litros diarios de alcohol
carburante.
• Artículo 28. TIPO DE
ALCOHOL. Las destilerías
autorizadas conforme a esta
ley producirán alcohol etílico
anhidro desnaturalizado o
alcohol hidratado
desnaturalizado, de acuerdo a
los requerimientos del
mercado nacional y el
desarrollo de la tecnología,
bajo el control fiscal
inmediato del Estado.
PRECIOS
• Artículo 29. PRECIOS EXDESTILERIA. El Ministerio en forma anual fijará para el mercado interno el precio oficial del alcohol carburante exdestilería, entendiéndose como tal, el precio en que el productor vende el alcohol carburante en el lugar de despacho de la destilería, cargado en los medios de transporte que se utilicen para el efecto. Dicho precio se determinará tomando en consideración el precio de la materia prima, los costos de producción, operación, impuestos, tasas, otros costos demostrables, más una utilidad razonable sustentada en base al juicio técnico y económico de la Dirección General de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía y la opinión que sobre dicho estudio eleve una “Comisión Técnica” integrada por
– un representante del Ministerio de Energía y Minas …
– un representante del Ministerio de Economía,
– un representante del Ministerio e Finanzas Públicas y
– un representante de los productores.
Artículo 30. PRECIO DE VENTA DEL
ALCOHOL CARBURANTE Y LA
MEZCLA. • El Ministerio fijará el precio de venta de las
compañías distribuidoras al expendedor y consumidor a granel o para consumos propios, así como el precio de venta del expendedor al consumidor final el alcohol carburante y de su mezcla. Para la determinación de dichos precios se tomará como base el costo de los productos que integran la mezcla, los gastos de mezclado, almacenamiento, transporte, distribución, expendio, correcciones por variación de temperatura y evaporación, impuestos, sobrecargo o compensación, otros costos demostrables, más una utilidad razonable sustentada en base al juicio técnico y económico del Ministerio.
Artículo 34. TASA
SOBRE LA PRODUCCIÓN
• Los productores están afectos al pago trimestral de
una tasa de producción, equivalente al dos y medio por
ciento (2-1/2%) del precio exdestilería por cada galón
de alcohol carburante producido. (esos fondos)… se
considerarán como fondos privativos del Ministerio de
Energía y Minas, los cuales se destinarán
exclusivamente a la investigación, capacitación,
desarrollo y fomento de las fuentes nuevas y
renovables de energía.
HUELLA ECOLOGICA
• Lo más lógico es usar el
biocombustible en el lugar donde se
produce
• En Guatemala se produce, se lleva
al puerto, se transporta a Europa
pasando por el Canal de Panamá
CONCLUSION
• LAS NUEVAS DESTILERIAS DE BIOETANOL
SURGIERON EN GUATEMALA POR LA DEMANDA
CREADA POR PROBLEMAS AMBIENTALES Y DE
SEGURIDAD ENERGETICA EN EL RESTO DEL
MUNDO.
• CIEN POR CIENTO DE LA PRODUCCION DE
ALCOHOL CARBURANTE EN GUATEMALA SE
VENDE AL EXTRANJERO Y SE PUEDE IR MAS
• SE PUEDE MEZCLAR PARA MERCADO LOCAL Y
SEGUIR EXPORTANDO
CONCLUSION: MARCO LEGAL
• Si queremos adherirnos a los principios ambientales
mundiales y principiar a modificar la matriz
energética nacional comenzando el camino para lograr
una independencia energética se debe sustituir el
actual marco legal proporcionado por el Decreto Ley
17-85
ING. DANILO MIRON
www.facebook.com @Danilomiron
UNIVERSIDAD DEL VALLE
GUATEMALA
JULIO-2012
MUCHAS GRACIAS