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GUATEMALA SITUACION ACTUAL Y POTENCIAL DE LAS EXPORTACIONES DE ETANOL AL MERCADO INTERNACIONAL Y RELACION CON EL MARCO LEGAL ING. DANILO MIRON [email protected] www.facebook.com @Danilomiron UNIVERSIDAD DEL VALLE GUATEMALA JULIO-2012

GUATEMALA SITUACION ACTUAL Y POTENCIAL DE LAS EXPORTACIONES DE …. Situacion_actual_y... · mediante la producción de bienes y servicios esenciales para la población •Sustitución

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GUATEMALA

SITUACION ACTUAL Y POTENCIAL DE

LAS EXPORTACIONES DE ETANOL AL

MERCADO INTERNACIONAL Y

RELACION CON EL MARCO LEGAL

ING. DANILO MIRON

[email protected]

www.facebook.com @Danilomiron

UNIVERSIDAD DEL VALLE

GUATEMALA

JULIO-2012

LA INCLUSIÓN DE LOS

BIOCOMBUSTIBLES EN LAS MATRICES

ENERGÉTICAS SE HA DEBIDO A DOS

RAZONES:

1ra RAZÓN:

INDEPENDENCIA ENERGÉTICA

• Segunda Guerra Mundial – Bloqueo alemán

• Fundación de la OPEC en 1960

• 1967 Guerra de los 6 días inició embargo

• 1973 embargo de guerra de Yom Kipur

• Hugo Chávez suspende embarques de petróleo a Honduras y Paraguay

• Chavez cortará suministro de petróleo a EUA si lo ataca Colombia

• Cuba buscará evitar dependencia de del petróleo de Venezuela perforando en sus costas

• Colombia, Malasia, España y Rusia están perforando afuera de las costas de Cuba. China ha proporcionado torres exploradoras

• Fuentes: • http://www.eluniversal.com/2009/07/03/en_eco_esp_hugo-chavez-halts-

oi_03A2449365.shtml

• http://news.xinhuanet.com/english/world/2012-06/25/c_131674405.htm

• http://www.reuters.com/article/2010/07/26/colombia-venezuela-idUSN2514507120100726

• http://www.miamiherald.com/multimedia/news/castro/venez.html#storylink=cpy

• http://www.reuters.com/article/2012/01/19/us-cuba-oil-rig-idUSTRE80I1WV20120119

2da RAZON: PROBLEMAS

AMBIENTALES

• 1955 SMOG Air Pollution Control Act EUA

• 1990 Clean Air Act en EUA Obliga al uso de

oxigenantes como el MTBE en la gasolina

• 1999-2003 MTBE prohibido por contaminante

y dañino a la salud, sustituido por etanol

• Calentamiento Global

PROTOCOLO DE KYOTO

• 2002 El Protocolo de Kyoto es un tratado internacional para reducir el calentamiento global del cambio climático y reducir las emisiones de efecto invernadero causado por 6 gases como:

• Dióxido de Carbono, Metano

• Oxido Nitroso, Hexafloruro de azufre

• HFC Hydroflorocarbonos

• PFC Perflorocarbonos

• Para cumplir con los acuerdos, acudieron a los biocombustibles

http://environment.about.com/od/kyotoprotocol/i/kyotoprotocol.htm

CAPACIDAD DE MEZCLA EN GUATEMALA

• Producción de Etanol lts/día

– Palo Gordo: 120,000

– Servicios Man.120,000

– MagAlcoholes 300,000

– BioEtanol 600,000

– DARSA 250,000

– TOTAL 1,390,000

• Producción anual (150 días)

– 208,500,000 lts

• Consumo de Gasolinas

– 7,949,190 barriles/año

– 333,865,980 gal/año

– REF: MEM

• 1,263,682,734 lts/año

• 5% mezcla = 63,184,137 lts

DECRETO LEY 17-85

LEY DE ALCOHOL CARBURANTE

GUATEMALA

o

Cómo una ley promotora puede ser el

impedimento

para que ella misma funcione

MANDATO DE LEY VIGENTE

• Artículo 13. PORCENTAJE DE MEZCLA. El

Ministerio para el caso del alcohol etílico anhidro

desnaturalizado, fijará por Acuerdo Ministerial, a más

tardar en el mes de octubre de cada año, los

porcentajes a mezclarse con productos petroleros para

consumo del año siguiente. En todo caso, el porcentaje

de alcohol mencionado a mezclarse por galón de

gasolina, no será menor del cinco por ciento (5%).

CONSIDERANDOS

• Crear y propiciar el marco institucional y legal

para lograr el bien común, promover el

desarrollo económico y social del país,

mediante la producción de bienes y servicios

esenciales para la población

• Sustitución del uso de productos petroleros,

por energía proveniente de fuentes nacionales

renovables

DEFINICIONES

• Alcohol Carburante

• Alcohol Desnaturalizado

• Alcohol Etílico Anhidro

• Alcohol Etílico

Hidratado o Alcohol

Hidratado

• Contaminación

• Consumo propio

• Destilación

• Destilería

• Distribuidora

• Estación de Servicio o

Expendio

• Grados Gay Lussac

• MezclaVinazas

Artículo 7º - Materia Prima

(Seguridad Alimentaria)

• MATERIA PRIMA. La producción agrícola destinada

como materia prima para obtener alcohol carburante,

no perjudicará el abastecimiento de productos

agrícolas para la elaboración de alimentos y el que

utilizan las agroindustrias destinados al consumo

interno. Para incentivar el uso y aprovechamiento de

los recursos naturales renovables, los productores de

alcohol carburante utilizarán materia prima nacional,

salvo casos especiales o cuando no hubiera materia

prima nacional disponible, en los que el Ministerio,

podrá autorizarles la utilización de materia prima

extranjera.

Artículo 8º - ABASTECIMIENTO DEL

MERCADO INTERNO

• El Ministerio establecerá anualmente la cuota o meta

global en volumen de alcohol carburante que se

destinará al abastecimiento del mercado nacional.

Para los efectos de las cuotas por productor, se tomará

como base la capacidad de producción de las

destilerías autorizadas y la demanda nacional de

dicho producto que se estime para el mismo período de

acuerdo al Reglamento de esta ley.

Otros

• Artículo 14.

PROHIBICIONES. ninguna

persona individual o jurídica

que no esté autorizada por el

Ministerio, podrá dedicarse a

la producción de alcohol

carburante. Queda prohibido

a las distribuidoras, vender

alcohol carburante o su

mezcla directamente al

consumidor final, excepto a

los consumos propios

legalmente autorizados.

• Artículo 15. FUNCIONES Y

ATRIBUCIONES (del

Ministerio)

• Artículos que se deben ir al

REGLAMENTO:

– Artículo 16 al 26

REQUISITOS DE LA

SOLICITUD, etc.

RESTRICCIONES

• Artículo 27 PRODUCCIÓN

MÁXIMA.

• Los productores podrán ser

autorizados para instalar

destilerías de cualquier

capacidad siempre que no

violen los principios de esta

ley y su Reglamento. Sin

embargo, ninguna destilería

podrá abastecer el mercado

interno del país en más de

ciento veinte mil (120,000)

litros diarios de alcohol

carburante.

• Artículo 28. TIPO DE

ALCOHOL. Las destilerías

autorizadas conforme a esta

ley producirán alcohol etílico

anhidro desnaturalizado o

alcohol hidratado

desnaturalizado, de acuerdo a

los requerimientos del

mercado nacional y el

desarrollo de la tecnología,

bajo el control fiscal

inmediato del Estado.

PRECIOS

• Artículo 29. PRECIOS EXDESTILERIA. El Ministerio en forma anual fijará para el mercado interno el precio oficial del alcohol carburante exdestilería, entendiéndose como tal, el precio en que el productor vende el alcohol carburante en el lugar de despacho de la destilería, cargado en los medios de transporte que se utilicen para el efecto. Dicho precio se determinará tomando en consideración el precio de la materia prima, los costos de producción, operación, impuestos, tasas, otros costos demostrables, más una utilidad razonable sustentada en base al juicio técnico y económico de la Dirección General de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía y la opinión que sobre dicho estudio eleve una “Comisión Técnica” integrada por

– un representante del Ministerio de Energía y Minas …

– un representante del Ministerio de Economía,

– un representante del Ministerio e Finanzas Públicas y

– un representante de los productores.

Artículo 30. PRECIO DE VENTA DEL

ALCOHOL CARBURANTE Y LA

MEZCLA. • El Ministerio fijará el precio de venta de las

compañías distribuidoras al expendedor y consumidor a granel o para consumos propios, así como el precio de venta del expendedor al consumidor final el alcohol carburante y de su mezcla. Para la determinación de dichos precios se tomará como base el costo de los productos que integran la mezcla, los gastos de mezclado, almacenamiento, transporte, distribución, expendio, correcciones por variación de temperatura y evaporación, impuestos, sobrecargo o compensación, otros costos demostrables, más una utilidad razonable sustentada en base al juicio técnico y económico del Ministerio.

Artículo 34. TASA

SOBRE LA PRODUCCIÓN

• Los productores están afectos al pago trimestral de

una tasa de producción, equivalente al dos y medio por

ciento (2-1/2%) del precio exdestilería por cada galón

de alcohol carburante producido. (esos fondos)… se

considerarán como fondos privativos del Ministerio de

Energía y Minas, los cuales se destinarán

exclusivamente a la investigación, capacitación,

desarrollo y fomento de las fuentes nuevas y

renovables de energía.

HUELLA ECOLOGICA

• Lo más lógico es usar el

biocombustible en el lugar donde se

produce

• En Guatemala se produce, se lleva

al puerto, se transporta a Europa

pasando por el Canal de Panamá

CONCLUSION

• LAS NUEVAS DESTILERIAS DE BIOETANOL

SURGIERON EN GUATEMALA POR LA DEMANDA

CREADA POR PROBLEMAS AMBIENTALES Y DE

SEGURIDAD ENERGETICA EN EL RESTO DEL

MUNDO.

• CIEN POR CIENTO DE LA PRODUCCION DE

ALCOHOL CARBURANTE EN GUATEMALA SE

VENDE AL EXTRANJERO Y SE PUEDE IR MAS

• SE PUEDE MEZCLAR PARA MERCADO LOCAL Y

SEGUIR EXPORTANDO

CONCLUSION: MARCO LEGAL

• Si queremos adherirnos a los principios ambientales

mundiales y principiar a modificar la matriz

energética nacional comenzando el camino para lograr

una independencia energética se debe sustituir el

actual marco legal proporcionado por el Decreto Ley

17-85

ING. DANILO MIRON

[email protected]

www.facebook.com @Danilomiron

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GUATEMALA

JULIO-2012

MUCHAS GRACIAS