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 Departamento de Historia y Ciencias Sociales Historia de Chile  2° Medio LA CONDICIÓN JURÍDICA Y LABORAL DE LOS INDÍGENAS DURANTE LA CONQUISTA Y COLONIA La Iglesia católica y la Corona española protegieron a los indígenas a través de disposiciones legales y tasas, en los cuales reconocieron sus derechos y prohibieron que los españoles los despojaran de sus bienes. En 1512 se dictaron las Leyes de Burgos, que fueron las primeras en América. Estas decretaron que los indígenas eran libres, pero que podían ser obligados a trabajar, siempre que las labores “fueran tolerables”, lo que se prestó para abusos por parte de los españoles, pues los europeos que llegaron a nuestro continente, en muchas ocasiones, no cumplieron con estas normas. TASAS QUE REGLAMENTABAN EL TRABAJO INDÍGENAS  Los abusos por parte de los encomenderos hacia los indígenas fueron denunciados en forma permanente por religiosos en América, por lo que la Corona española implementó una legislación que protegía a los indígenas. Así, se dictaron las tasas, que eran normas que reglamentaban el trabajo indígena. Dentro de esta legislación se incluyó el cargo de visitador, que controlaba el acatamiento de la ley, pudiendo sancionar a quienes desobedecieran estos reglamentos. En Chile, las principales tasas vigentes entre los siglos XVI y XVII fueron: En la práctica, ninguna de sus disposiciones fueron cumplidas por parte de los encomenderos, pues contravenían sus propios intereses económicos. LA ENCOMIENDA: PRINCIPAL FORMA DE TRABAJO INDÍGENA  Los indígenas se transformaron en la principal fuerza de trabajo en el período colonial, pero el maltrato y el cobro de tributos a la población local provocaron que la Corona replanteara la relación entre españoles e indígenas. Así, la creación de la encomienda o repartimiento resultó ser la solución más efectiva. Esta fue la institución que organizó el trabajo del indígena al servicio del español. A través de ella se le entregaba a un español (encomendero), en reconocimiento de sus méritos, el derecho de cobrar y percibir el tributo que todo indígena, en su calidad de súbdito, debía pagar a la Corona, ya fuera en especies o trabajo directo (esto último fue el más utilizado). A cambio de esto, el encomendero español debía garantizar al encomendado indígena la alimentación, vestuario, herramientas de trabajo, vivienda y salud, adoctrinándolos en la fe cristiana. Por esta concesión, el encomendero debía cumplir obligaciones militares al servicio de la Corona, formando parte de la hueste indiana. La encomienda no incluía la concesión de las tierras indígenas, y el encomendero solo podía usufructuar del TASA DE SANTILLÁN (1559) Estableció el trabajo de servicio personal. Estableció la mita minera de hombres, entre 18 y 50 años, excluyendo a las mujeres e hijos de caciques. Obligaba al encomendero a entregar una sexta parte de la producción a los indígenas (sesmo). Prohibió trabajar los días domingo y festivos. Prohibió utilizar al indígena como "bestia de carga". TASA DE GAMBOA (1580) Prohibió el servicio personal y estableció el pago de un tributo en especies o en dinero. Estableció el sistema de Pueblos de Indios para asentarlos y facilitar su evangelización. TASA DE ESQUILACHE (1622) Abolió el servicio personal de indios. Estableció un pago variable de tributo indígena, de acuerdo a la región. Fijó un máximo de 207 días de trabajo al año. TASA DE LASO DE LA VEGA (1635) Abolió el servicio personal. Estableció la libertad de los indígenas para tributar en dinero, trabajo o especie. Fijó un monto anual de 10 pesos, los que eran equivalentes a 40 días de trabajo obligatorio.

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