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249 SUBPROCURADURÍA DE SERVICIOS GUÍA DE NOTIFICACIONES ÍNDICE 1. Introducción 2. Objetivo 3. Marco Jurídico 4. Notificaciones Personales 4.1 Supuestos 4.2 Procedimiento Conciliatorio 4.3 Procedimiento por Infracciones a la Ley 4.4 Arbitraje 5. Notificaciones no personales 5.1 Estrados 5.2 Por correo con acuse de recibo o mensajería 5.3 Por telegrama, fax, vía electrónica o cualquier otro medio similar 5.4 Exhortos 5.5. Edictos 6. Notificaciones dentro del procedimiento de registro, modificación, cancelación o adopción de contratos 7. Lineamientos Especiales 8. Glosario Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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249 SUBPROCURADURÍA DE SERVICIOS

GUÍA DE NOTIFICACIONES

ÍNDICE

1. Introducción

2. Objetivo

3. Marco Jurídico

4. Notificaciones Personales 4.1 Supuestos 4.2 Procedimiento Conciliatorio 4.3 Procedimiento por Infracciones a la Ley 4.4 Arbitraje 5. Notificaciones no personales

5.1 Estrados 5.2 Por correo con acuse de recibo o mensajería 5.3 Por telegrama, fax, vía electrónica o cualquier otro medio similar 5.4 Exhortos 5.5. Edictos

6. Notificaciones dentro del procedimiento de registro, modificación, cancelación o

adopción de contratos 7. Lineamientos Especiales 8. Glosario

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1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el vocablo notificar significa dar noticia o hacer saber algo, de lo anterior se desprende que la notificación es el medio a través del cual se hace del conocimiento de las partes los actos, etapas y sucesos que se van generando a lo largo de un procedimiento.1

El Diccionario Jurídico Mexicano publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM define a las notificaciones como medios de comunicación procesal, estos instrumentos tienen como fin informar, ordenar o transmitir ideas o información entre las partes que intervienen en conflictos de intereses.2

De acuerdo a lo establecido en el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM los medios de comunicación procesal pueden clasificarse de acuerdo a los sujetos con que se desee establecer dicho contacto3:

a) Entre la autoridad y las partes. b) Entre la autoridad y terceros. c) Entre las diversas autoridades. d) Medios de comunicación interpartes.

Los instrumentos de comunicación utilizados entre la autoridad y las partes o terceros comprenden4:

a) La notificación, b) El emplazamiento, c) La citación y d) El requerimiento.

La notificación es todo aquel acto que sigue formalidades legales preestablecidas, a través del cual se hace del conocimiento de los interesados una resolución judicial o administrativa. En este caso debe entenderse que las notificaciones son dirigidas a aquellas personas que se les reconozca la calidad de interesado en un procedimiento ante la autoridad o a aquellos que se les requiera para que cumplan con un acto procesal.

1 Diccionario de la Lengua Española 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, Edit. Porrúa y Universidad Autónoma de México, T. I y II, 1995, México. 3 IBÍDEM

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4 IBÍDEM

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La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 104 contempla como medios de notificación los siguientes:

a) Personales, b) Por estrados, c) Por correo con acuse de recibo o mensajería, d) Por telegrama, e) Por fax, vía electrónica o cualquier otro medio similar,

La Ley Federal de Protección al Consumidor no contempla las notificaciones señaladas en los incisos f) y g), sin embargo, si aplicamos de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Federal de Procedimientos Civiles (dependiendo dentro del procedimiento que nos encontremos), se podrán realizar las notificaciones de la siguiente manera:

f) Por edictos (a. 114 y 124 bis que remiten a C.F.P.C. y LFPA, respectivamente),

g) Por exhortos.

Anteriormente existía la notificación vía la lista de proveedores que se encontraba registrada ante las oficinas centrales de PROFECO, dicho medio de comunicación o de notificación a los proveedores ha quedado sin efectos y ya no es utilizado en los procedimientos seguidos ante las diversas Unidades Administrativas de la PROFECO.

Las notificaciones son utilizadas para comunicarle al demandado o en el caso de PROFECO al proveedor o infractor y su contraparte las actuaciones que se generan en el transcurso del procedimiento, las fechas de audiencia, emplazamientos, los requerimientos, así como las determinaciones que se emitan al final de aquel.

Una de las notificaciones que reviste mayor importancia es el emplazamiento que de acuerdo al maestro Becerra Bautista es aquel acto mediante el cual la autoridad constriñe al particular a comparecer ante él.5

El emplazamiento se puede definir como aquel acto procesal realizado mediante una notificación, cuyo fin es dar a conocer al demandado, infractor, responsable o en el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor al proveedor contra quien se interpone la queja, del procedimiento administrativo iniciado en su contra. Asimismo, a través del emplazamiento se le hace saber al demandado la petición de la parte actora o en este caso la del consumidor y la oportunidad que tiene para dar contestación a la demanda o queja interpuesta en su contra.

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5 Becerra Bautista, José . El Proceso Civil en México, edit. Porrúa, 2000, México.

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Si esta notificación no fuera realizada conforme a derecho, el demandado no conocería que se sigue un procedimiento en su contra y no tendría manera de defenderse o comparecer ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos, lo cual, de hacerse valer en eventuales impugnaciones en los distintos medios de impugnación al alcance de los particulares, podría traer como consecuencia la nulidad de los procedimientos administrativos correspondientes. En general todos los procedimientos previstos en la legislación mexicana ya sea de carácter federal o local señalan que el emplazamiento debe realizarse mediante notificación personal en el domicilio del demandado o de la persona contra quien se haya interpuesto la queja. Generalmente la primera notificación que se realiza en cualquier procedimiento es el emplazamiento y por ello la importancia que se realice de manera personal.

El emplazamiento como un acto procesal genera diversas consecuencias, entre las cuales se comprenden las siguientes:

a) Prevenir el procedimiento ante la autoridad que realizó el emplazamiento, b) Sujetar al emplazado a seguir el juicio o procedimiento ante la autoridad

que lo emplazó, aunque posteriormente resulta incompetente, c) Ordenar al demandado a contestar la demanda o queja ante la autoridad

que lo emplazó, d) Se producen todas las consecuencias de la interpelación ante la autoridad

que lleva a cabo el procedimiento, por ejemplo la prescripción. e) Otorgar certeza jurídica y legalidad a nuestros procedimientos.

2. OBJETIVO

La finalidad de la presente guía es brindar un panorama general, estableciendo lineamientos de los diferentes tipos de notificaciones que se realizan en cada uno de los procedimientos realizados por la PROFECO, previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Bajo estas consideraciones, resulta importante reiterar que la notificación es un acto procesal que reviste suma importancia, ya que derivado de ella se hace del conocimiento de las partes o interesados los actos, etapas, requerimientos y sanciones que se van generando en los procedimientos de conciliación, arbitraje y por infracciones a la ley. Es igualmente importante mencionar que existe una imperiosa necesidad de contar con los conocimientos jurídicos suficientes respecto a los diversos tipos de notificaciones que existen para cada uno de los procedimientos, la manera en que se deben realizar, el tiempo en que se deben efectuar y las formalidades que deben seguir.

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Es por ello que dentro del objetivo del presente documento, es menester resaltar que las notificaciones deben realizarse conforme a derecho, puesto que de ellas depende que el procedimiento que se siga sea válido. De una notificación realizada inadecuadamente deriva un procedimiento defectuoso que puede ser recurrido a través de los medios contemplados en la Ley Federal de Protección al Consumidor; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Código Federal de Procedimientos Civiles; Código Fiscal de la Federación o Ley de Amparo, con la consecuente declaratoria de nulidad de los procedimientos administrativos, en el mejor de los casos, para reponerlos, desde el momento en que se realizó la ilegal o deficiente notificación. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la practica de notificaciones sin observar las formalidades establecidas para ello, puede dar lugar a responsabilidad administrativa del servidor público involucrado. En el marco de las tareas vinculadas con el equilibrio en las relaciones de consumo, (proveedores-consumidores), que repercuten directamente en la eficiencia e imagen de la PROFECO, se encuentran los procedimientos administrativos de conciliación y por infracciones a la ley, dentro de los cuales, a su vez, una de las diligencias mas importantes lo constituye la notificación, por el hecho de ser el primer contacto que la autoridad tiene con las partes en tales procedimientos. Es por ello que todas aquellas personas que dentro de esta Institución tenemos vinculación con esas tareas necesitamos conocer la importancia que reviste la notificación, así como la trascendencia que implica para aquélla, su mala realización. 3. MARCO JURÍDICO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 16, 28, párrafos 2º, 3º

y 5º) 2. Ley Federal de Protección al Consumidor. (art. 1º párrafos 1o, 2o y último, f. IV y

IX, 2º, 6º, 20, 24 f. I, II, XVI, XIX, XX, XXI y XXII, 103, 104, 108, 109, 111, 114, 120, 123, 124 bis)

3. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (art. 9º f. VIII, 10 f. II, V,

11 f. I, II, y VI, 17 f. I, V, IV, VI, IX, XI, XII, XVI y XXIII, 19 f. III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XXXIX y XL, 20 f. I y 21)

4. Código Federal de Procedimientos Civiles (art. 1º, 2º, 276, 281, 282, 284, 286,

298, 299, 300, 303, 305, 309, 310, 311, 313, 315, 316, 317, 318 y 321)

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5. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 2º, 19, 20, 28, 29, 30, 32, 35 f. I, II, III, último párrafo, 36, 37, 38 y 39)

6. Código de Comercio

7. Códigos de Procedimientos Civiles Locales (los artículos relativos al arbitraje)

4. NOTIFICACIONES PERSONALES

4.1 SUPUESTOS (art. 104 LFPC)

1. La primera notificación, generalmente para emplazar al proveedor o bien para notificar la fecha de audiencia de conciliación al consumidor.

2. Se trate de requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo 3. Notificación de laudos arbitrales 4. Se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una

sanción 5. La PROFECO notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación 6. Cuando la autoridad lo estime necesario 7. Los demás casos que disponga la ley Aplicando de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, la PROFECO podrá realizar una notificación personal cuando estime que es un caso urgente, o por alguna razón deban ser personales y así lo ordene expresamente.

4.2 PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

Legislación aplicable Dentro del procedimiento conciliatorio la legislación supletoria es el Código Federal de Procedimientos Civiles (art. 114 de la LFPC) que a la letra establece: “para la sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles”. EXCEPCIÓN: Sólo para el caso de la primera notificación, siempre y cuando no se encuentre la persona que va a ser notificada, su representante legal o el encargado o responsable del establecimiento o local; el ordenamiento de aplicación supletoria es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (104 LFPC). Primera notificación generalmente para emplazar al proveedor o bien para notificar la fecha de audiencia de conciliación al consumidor (104 LFPC, 114 LFPC). Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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NOTA: En el caso de la primera notificación que se dicte dentro del procedimiento se requerirá al proveedor para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales en la población donde se ubique la Unidad Administrativa que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las notificaciones se harán por estrados (104 LFPC y 305 CFPC). ¿Con quién se entiende? 1.- Con la persona que va a ser notificada, (propietario de la negociación,) su representante legal o el encargado o responsable del establecimiento o local. Si se encuentra cualquiera de estas personas en el domicilio la notificación se realiza con el formato con número de folio 280. En este caso no es necesario aplicar supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dado que se encontró a quien notificar. 2.- En caso de que no se encuentre ninguna de las personas señaladas en el párrafo anterior, se aplica lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente (folio 281). Si el domicilio se encuentra cerrado el citatorio se dejará con el vecino más inmediato (folio 282) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no acepte el citatorio, se deberá circunstanciar el hecho en la misma cédula de notificación y éste se dejará en lugar visible del domicilio. 3.- Al día siguiente el notificador regresa al domicilio a la hora señalada en el citatorio, pudiendo darse los siguientes supuestos:

a) El interesado se encuentra en el domicilio: se realiza la notificación (folio 280). b) El interesado no atiende el citatorio (no espera al notificador): la notificación se

realiza con cualquier persona que se encuentre en el domicilio (folio 283).

c) La persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificación se realizará por instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio (folio 285).

d) El domicilio se encuentra cerrado la notificación se realizará por instructivo que

se fijará en un lugar visible del domicilio (folio 284).

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Formalidades de la primera notificación ¿Cómo se realiza la primera notificación? El notificador deberá: 1. Para emplazar al proveedor al procedimiento de conciliación, se deberá hacer lo siguiente:

• Expedir la cédula de emplazamiento de notificación, • Anexar a la cédula de notificación: o El formato del Sistema de Seguimiento de Estadísticas y Quejas (en lo sucesivo

SISEQ) o Sistema de Servicios (SS) del Sistema Integral de Información y Procesos (en lo sucesivo SISEQ o SIIP) de recepción de queja, en el cual consta lo siguiente: ! La narración sucinta de los hechos motivo de la reclamación, ! El requerimiento a través del cual se le solicita que rinda informe por escrito

relacionado con los hechos narrados por el consumidor (103 LFPC), ! Se señala día, hora y lugar en que tendrá verificativo la audiencia de

conciliación. o Los documentos (en copia fotostática) presentados por el consumidor que sean

base de su acción, y o En caso que la queja se haya presentado por escrito se deberá anexar una copia

de ésta al proveedor. 2. Constituirse en el domicilio señalado en el documento a notificar; 3. Cerciorarse que es el domicilio de la persona a quien se dirige la notificación; 4. Identificarse con credencial de la Procuraduría Federal del Consumidor ante la persona con quien entiende la diligencia; 5. Asentar en la cédula de notificación el nombre de quien la recibe, el carácter con el que atiende la diligencia (persona que deba ser notificada, representante legal, encargado o responsable del local o establecimiento) y su firma. Si ésta se niega se hará constar en el acta de notificación sin que ello afecte su validez; 6. Solicitar a la persona que atienda la diligencia acredite la personalidad con la que se ostenta, o la relación que lo vincula con la persona a quien se deba notificar, asentando en la cédula de notificación su respuesta. 7. Señalar fecha y hora en que la notificación se efectúa; 8. Entregar copia con firma autógrafa del acto que se notifique; 9. En los casos en que la persona se niegue a recibir la notificación se hará constar en el acta de notificación dicha circunstancia, así como la media filiación de la persona con quien se entiende la diligencia y las características del inmueble en el que se actúa. Se entiende por media filiación todos los rasgos físicos (descripción del rostro, estatura, complexión, señas particulares, entre otras). 10. Sin excepción, las cédulas deberán elaborarse en el lugar en el que se practique la notificación, en virtud de que el dejar espacios en blanco para ser llenados con

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posterioridad puede dar lugar a responsabilidades administrativas del servidor público involucrado. 10. Las constancias de notificación deberán entregarse al conciliador o abogado actuante cuando menos con un día de anticipación a la celebración de la audiencia o comparecencia. 12. El encargado de notificaciones y exhortos deberá actualizar los estados de las tareas de notificación en el sistema (SISEQ o SS). A. Plazos para la primera notificación: 1. Una vez recibida y registrada la reclamación, la Unidad Administrativa que conozca del asunto cuenta con un plazo de 15 días para notificar al proveedor de este hecho (art. 103 LFPC). 2. La notificación para la celebración de la audiencia de conciliación deberá realizarse por lo menos cuatro días antes de la fecha señalada para la audiencia (art. 111 LFPC). Los siguientes supuestos se refieren cuando la notificación no se realizó con alguna de las personas que señala el artículo 104 de la LFPC y que a falta de éstos se aplicarán las disposiciones de la LFPA. B. Surten efectos Las notificaciones surten sus efectos al día siguiente en que fueron practicadas (321 CFPC). C. Corren los plazos Empiezan a correr el día siguiente en que surta sus efectos y se contará en ellos el día del vencimiento (284 CFPC). En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones (286 CFPC). D. Cómo se cuentan los días Los plazos establecidos en días se entenderán naturales, en caso que concluyan el plazo en día inhábil se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente (108 LFPC). Las diligencias de notificación se practicarán en días y horas hábiles, salvo los casos en que la autoridad determine su realización en días y horas inhábiles, para lo cual se tendrá que habilitar la hora y/o el día inhábil (281 y 282 CFPC). E. REGLAS:

• En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles (28 LFPA) • En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días; cuando se

fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número del día del mes o año de calendario que corresponda respectivamente; en caso de no

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existir el mismo número del día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario (29 LFPA)

• Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles se prorrogará el plazo al siguiente día hábil (29 LFPA)

• Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente (28 LFPA)

• En caso de urgencia o de existir causa justificada la autoridad administrativa podrá habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas (30 LFPA)

Demás notificaciones personales dentro del procedimiento conciliatorio ¿Con quién se entiende? 1.- Con el interesado, su representante o apoderado legal. Si encuentra cualquiera de éstas en el domicilio la notificación se realiza (folio 286). 2.- En caso de que no se encuentra ni el interesado ni su representante o apoderado legal se estará a lo dispuesto por el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se dejará citatorio para que el interesado espere a una hora fija del día siguiente (folio 287). En caso de que no se quiera recibir el citatorio, éste se dejará en un lugar visible del domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 312 del CFPC (folio 288). 3.- Al día siguiente el notificador regresa al domicilio a la hora señalada en el citatorio pudiendo darse los siguientes supuestos: a) El interesado se encuentra en el domicilio: se realiza la notificación (folio 286); b) Ni el interesado, ni el representante o apoderado legal atienden el citatorio y el domicilio se encuentra cerrado: la notificación se realiza por instructivo (folio 291); c) Ni el interesado, ni el represente o apoderado legal atienden el citatorio: la notificación se realiza con quien se encuentre en el domicilio (folio 289); d) Si en la casa se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación a recibirla, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta (folio 290). Cuando a juicio del notificador hubiese sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, lo podrá notificar donde lo encuentre. En estos casos se deberá asegurar que la persona que se va a notificar la conoce el notificador o que ha sido identificada por dos testigos que deberán firmar la actuación (art. 313 CFPC). Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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Formalidades de las notificaciones ¿Cómo se realiza la notificación? El notificador deberá: 1. Expedir la cédula de notificación, en la cual constará el acto o acuerdo que se notifica y acompañarla de copia del acuerdo o acto que se notifique. 2. Constituirse en el domicilio señalado en el documento a notificar; 3. Cerciorarse por cualquier medio que la persona que va a ser notificado vive, reside, trabaja o se encuentra habitualmente en ese lugar; en caso de que no se pueda cerciorar de que el domicilio designado es ocupado por la persona que deba ser notificada, se abstendrá de practicar la diligencia y asentará razón de tal circunstancia en el formato respectivo; 4. Identificarse con credencial de la Procuraduría Federal del Consumidor ante la persona con quien entiende la diligencia; 5. Asentar en la cédula de notificación el nombre de quien la recibe, el carácter con el que atiende la diligencia (interesado, representante o apoderado legal) y su firma; 6. Solicitar a la persona que atienda la diligencia que acredite la personalidad con la que se ostenta, así como la relación que lo vincula con la persona a quien se deba notificar, asentando en la cédula de notificación su respuesta. 7. Señalar fecha y hora en que la notificación se efectúa; 8. Entregar copia con firma autógrafa del acto que se notifique; 9. En los casos en que la persona se niegue (a recibir la notificación) se hará constar en el acta de notificación dicha circunstancia, así como la media filiación de la persona con quien se atiende la diligencia y las características del inmueble en el que se actúa. Se entiende por media filiación todos los rasgos físicos (descripción del rostro, estatura, complexión, señas particulares, entre otras). 10. Sin excepción las cédulas deberán elaborarse en el lugar en el que se practique la notificación, en virtud de que el dejar espacios en blanco para ser llenados con posterioridad puede dar lugar a responsabilidades administrativas del servidor público involucrado. 11. Las constancias de notificación deberán entregarse al conciliador o abogado actuante cuando menos con un día de anticipación a la celebración de la audiencia o comparecencia. El encargado de notificaciones y exhortos deberá actualizar los estados de las tareas de notificación en el sistema (SISEQ o SS). PLAZOS A. Plazo para notificar Regla general: Al día siguiente en que se dicte el acto de autoridad o se emita la resolución (art. 303 CFPC). Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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Excepción: La autoridad disponga otra cosa ( art. 303 CFPC). Para los procedimientos de la PROFECO la autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 días a partir de la emisión del acto o de la resolución para realizar la notificación. B. Surten efectos Las notificaciones surten sus efectos al día siguiente en que fueron practicadas (321 CFPC). C. Corren los plazos Empiezan a correr el día siguiente en que surta sus efectos y se contará en ellos el día del vencimiento (284 CFPC). En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones (286 CFPC). D. Cómo se cuentan los días Los plazos establecidos en días se entenderán naturales, en caso que concluyan el plazo en día inhábil se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente (108 LFPC). Las diligencias de notificación se practicarán en días y horas hábiles, salvo los casos en que la autoridad determine su realización en días y horas inhábiles, para lo cual se tendrá que habilitar la hora y/o el día inhábil (281 y 282 CFPC). 4.3 PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY Legislación aplicable Dentro del procedimiento por infracciones a la Ley, la legislación supletoria es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art.124 bis de la LFPC) que a la letra establece: “para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” . También aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles (art. 2 de la LFPA). ¿Con quién se entienden? 1.- Con la persona que va a ser notificada, su representante o apoderado legal. Se encuentra cualquiera de estas personas en el domicilio la notificación se realiza (folio 295). 2.- En caso de que no se encuentre ninguna de las personas señaladas en el párrafo anterior se aplica lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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Administrativo. Se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente (folio 296). Si el domicilio se encuentra cerrado el citatorio se dejará con el vecino más inmediato (folio 296). (En el formato de la cédula se deberá asentar que es en calidad de vecino más inmediato). En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no acepte el citatorio la notificación se realizará por instructivo que se dejará en lugar visible del domicilio. 3.- Al día siguiente el notificador regresa al domicilio: a) El interesado se encuentra en el domicilio: se realiza la notificación (folio 295). b) El interesado no atiende el citatorio (no espera al notificador): la notificación se realiza con cualquier persona que se encuentre en el domicilio (folio 297). c) La persona que se encuentre en el domicilio se niegue a recibirla se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio (folio 298). d) El domicilio se encuentra cerrado (folio 299), la notificación se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. Formalidades de la notificación ¿Cómo se realiza la notificación? El notificador deberá: 1. Constituirse en el domicilio señalado en el documento a notificar; 2. Cerciorarse que es el domicilio de la persona a quien se dirige la notificación; 3. Identificarse con credencial de la Procuraduría Federal del Consumidor ante la persona con quien entiende la diligencia; 4. Asentar en la cédula de notificación el nombre de quien la recibe, el carácter con el que atiende la diligencia (persona que deba ser notificada, representante legal, encargado o responsable del local o establecimiento) y su firma. Si ésta se niega se hará constar en el acta de notificación sin que ello afecte su validez; 5. Solicitar a la persona que atiende la diligencia acredite la personalidad con la que se ostenta, así como la relación que lo vincula con la persona a quien se deba notificar, asentando en la cédula de notificación su respuesta. 6. Señalar fecha y hora en que la notificación se efectúa; 7. Entregar copia con firma autógrafa del acto que se notifique; 8. En los casos en que la persona se niegue (a recibir la notificación) se hará constar en el acta de notificación dicha circunstancia, así como la media filiación de la persona con quien se atiende la diligencia y las características del inmueble en el que se actúa. Se Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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entiende por media filiación todos los rasgos físicos (descripción del rostro, estatura, complexión, señas particulares, entre otras). 9. Sin excepción las cédulas deberán elaborarse en el lugar en el que se practique la notificación, en virtud de que el dejar espacios en blanco para ser llenados con posterioridad puede dar lugar a responsabilidades administrativas del servidor público involucrado. 10. Las constancias de notificación deberán entregarse al conciliador o abogado actuante cuando menos con un día de anticipación a la celebración de la audiencia o comparecencia. 11. El encargado de notificaciones y exhortos deberá actualizar los estados de las tareas de notificación en el sistema (SISEQ o SS). A. Plazos para la notificación: La autoridad tiene un plazo máximo de 10 días a partir de la emisión del acto o de la resolución para efectuar la notificación del mismo (art. 32 y 39 LFPA). B. Surten efectos El día en que fueron practicadas (art. 38 LFPA). C. Corren los plazos Empiezan a correr el día siguiente en que surta sus efectos (art. 38 LFPA) D. Cómo se cuentan los días Los plazos establecidos en días se entenderán naturales, en caso de que el plazo concluya en día inhábil se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente (art. 108 LFPC). Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, salvo que de oficio o a petición de parte, cuando así se requiera se habilite días y horas inhábiles (art. 28 LFPA) Una diligencia comenzada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin que ello afecte su validez (art. 30 LFPA), sin embargo, cuando se deja citatorio para el día siguiente, éste último y la hora deberán ser hábiles. E. REGLAS PARA CONTABILIZAR PLAZOS:

• En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles (28 LFPA) • En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días; cuando se

fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número del día del mes o año de calendario que corresponda respectivamente; en caso de no existir el mismo número del día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario (29 LFPA)

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• Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles se prorrogará el plazo al siguiente día hábil (29 LFPA)

• Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente (28 LFPA)

• La autoridad a petición de parte interesada o de oficio podrá habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto (28 LFPA)

• En caso de urgencia o de existir causa justificada la autoridad administrativa podrá habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas (30 LFPA)

4.4 ARBITRAJE Legislación aplicable Por lo que se refiere al Arbitraje, la legislación supletoria aplicable será el Código de Comercio y en su caso el Código Procesal Civil de la localidad en la que se actúa (art. 120 LFPC). 5. NOTIFICACIONES NO PERSONALES SUPUESTOS (art. 104 LFPC)

1. Si el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír o recibir notificaciones dentro de la población donde tenga su domicilio la unidad administrativa que haya emitido el acto, éstas se realizarán por estrados.

2. Si el destinatario cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones sin dar aviso a la PROFECO la notificación se realizará por estrados.

3. Tratándose de actos distintos a los de notificación personal, las notificaciones podrán realizarse:

3.1 Por estrados previo aviso al destinatario quien se puede oponer a este

hecho; 3.2 Por correo con acuse de recibo o por mensajería, previa aceptación por

escrito del interesado; 3.3 Por telegrama, previa aceptación por escrito del interesado; 3.4 Por fax previa aceptación por escrito del interesado; 3.5 Por vía electrónica u otro medio similar, previa aceptación por escrito del

interesado. 4. Si la persona a notificar ha desaparecido se notificará por edictos. 5. Si el destinatario no tiene domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra se

notificará por edictos.

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5.1 ESTRADOS Los estrados deberán colocarse en un lugar visible de las instalaciones de la Unidad Administrativa que dicte el acto a notificar o bien en el tablero de estrados que para tal efecto se habilite (316 CFPC y disposición interna). Se podrán realizar estas notificaciones sin autorización del interesado cuando: a) El destinatario no señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la población donde tenga su domicilio la unidad administrativa que haya emitido el acto; b) o lo cambie sin dar aviso a la PROFECO. Se podrán realizar por estrados las notificaciones cuando el destinatario manifieste por escrito su consentimiento. En caso de no autorizar este tipo de notificación no se podrán realizar a través de este medio. Se deberá fijar el acto a notificar en el tablero de estrados asentando la razón correspondiente. b) La razón de la notificación deberá contener: el sello, hora, día, mes, año y firma de quien realiza la notificación. c) Se agregará un tanto a los autos de las notificaciones realizadas en estrados y se asienta la razón correspondiente (316 CFPC). Las copias de las resoluciones a notificar que no se recojan se agregarán a los autos. PLAZO Plazo para notificar Para los procedimientos de la PROFECO el plazo será de 10 días a partir de al emisión del acto o resolución a notificar (arts. 32 y 39 de la LFPA). Dependiendo del procedimiento en que se realice la notificación aplica las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a cuándo surten efectos las notificaciones, cuándo corre el plazo y cómo se computan los días (ver reglas en cada procedimiento arriba señalado). 5.2 POR CORREO CON ACUSE DE RECIBO O MENSAJERÍA SUPUESTOS Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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a) Tratándose de actos distintos a los supuestos señalados para las notificaciones personales (104 LFPC) b) En los supuestos contemplados para las notificaciones personales, siempre que el destinatario manifieste por escrito su consentimiento (104 LFPC) A. FORMALIDADES

1. El destinatario deberá previamente consentir y autorizar por escrito que se realicen este tipo de notificaciones. En caso de no autorizar este tipo de notificación no se podrá realizar por este medio.

2. Se le enviará copia simple de la actuación que se le va a notificar, así como sus anexos en caso de existir éstos (317 CFPC)

3. Tanto el encargado del Servicio Postal Mexicano, como el encargado de la mensajería deberán recabar el acuse de recibo de dicha correspondencia o paquete (104 LFPC y disposición interna)

4. Si se trata de algún supuesto de notificación personal donde el destinatario autorizó por escrito que podía realizarse de esta forma; el acuse de recibo deberá ir firmado por el propio notificado (104 LFPC)

5. De toda notificación deberá agregarse un tanto a los autos, asentándose la razón correspondiente (316 CFPC)

6. El área de notificaciones deberá integrar un expediente que contenga el documento a notificar y la documentación necesaria que deba acompañarse para que se efectúe la notificación

7. Se tendrá como fecha de notificación la que conste en el acuse de recibo PLAZOS Plazo para notificar Para los procedimientos de la PROFECO el plazo será de 10 días a partir de al emisión del acto o resolución a notificar. Dependiendo del procedimiento en que se realice la notificación aplica las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a cuándo surten efectos las notificaciones, cuándo corre el plazo y cómo se computan los días (ver reglas en cada procedimiento arriba señalado). 5.3 POR TELEGRAMA, FAX, VÍA ELECTRÓNICA O CUALQUIER OTRO MEDIO SIMILAR. SUPUESTOS a) Actos distintos a los señalados para las notificaciones personales (104 LFPC) Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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b) En caso de que una Unidad Administrativa de la PROFECO remita documentación a otra Unidad de la misma (104 LFPC) NOTA: Para este caso no aplica la notificación vía telegrama. FORMALIDADES El destinatario deberá previamente consentir y autorizar por escrito que se realicen este tipo de notificaciones. En caso de no autorizar este tipo de notificación no se podrán llevar a cabo por estos medios. En el escrito que autorice deberá señalar a qué domicilio se le enviará el telegrama o el número de fax al que se le enviará la notificación o la dirección de correo electrónico. Se le enviará copia simple o copia anexa de la actuación que se le va a notificar, así como sus anexos en caso de existir éstos (317 CFPC). La notificación deberá ir firmada por el notificador que la realiza (317 CFPC) Toda notificación deberá agregarse un tanto a los autos, asentándose la razón correspondiente (316 CFPC) Documentación que una Unidad Administrativa remite a otra: (104 LFPC) a) La unidad remitente enviará copia de la documentación que debe tener la unidad receptora. b) La documentación se conservará íntegra, inalterada y accesible para su consulta. c) La unidad remitente al enviar la documentación lo hará acompañándola de la clave de identificación del servidor público que lleva a cabo la operación. d) La unidad receptora deberá confirmar la clave de identificación del servidor público que remite la información. 5.4 EXHORTOS En cada Unidad Administrativa se designará un “Encargado de notificaciones y exhortos” que será el responsable de la observancia de las reglas en materia de notificaciones. El Jefe de Servicios será el responsable de supervisar las acciones del “Encargado de notificaciones y exhortos”. Para la diligenciación de exhortos se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:

1. Dirigir oficio al C. Delegado, C. Subdelegados o C. Delegado Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios según sea el caso, tomando en consideración la circunscripción territorial del domicilio del proveedor.

2. Remitir en original, oportunamente la actuación a notificar, así como sus anexos correspondientes, considerando el término legal para la celebración de la

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audiencia o comparecencia. La notificación deberá realizarse por lo menos cuatro días antes de la celebración de la audiencia.

3. Adjuntar los anexos necesarios como son entre otros: formato de queja, copia de identificación oficial del consumidor, contrato, factura, recibo o comprobante en el que conste la transacción, acuerdo o resolución de la autoridad, oficio de imposición de multa.

4. Verificar que los domicilios de los proveedores o prestadores de servicios sean los correctos y en su caso actualizarlos en el Sistema.

5. Si la notificación a realizar está fuera de término para su diligenciación, ésta no será recibida y/o se devolverá en ese momento a la unidad administrativa exhortante.

6. Atender los informes realizados por el notificador en las notificaciones razonadas desde el primer informe, ejemplo cambio de domicilio.

7. Por ningún motivo se elaborará informe en el que se asiente que no se realizó la notificación por extemporánea, ya que desde el momento en que se consiente la recepción por la Unidad Administrativa exhortada, ésta se responsabiliza de realizarla.

8. Una vez realizada la notificación se deberán remitir a la Unidad Administrativa exhortante las constancias en original y “legibles”, independientemente de que la cédula de notificación haya sido remitida vía fax o electrónica a la misma.

9. Seleccionar y requisitar los nuevos formatos, dependiendo de la notificación a diligenciarse.

5.5 POR EDICTOS SUPUESTOS

1. Se tenga que citar a alguna persona que haya desaparecido, tratándose de la primera notificación (104 LFPC y 315 CFPC)

2. El destinatario no tenga domicilio fijo, tratándose de la primera notificación (104

LFPC y 315 CFPC)

3. Cuando el destinatario se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal en el país, tratándose de la primera notificación (35 f. III LFPA)

4. Cuando se ignore donde se encuentra el destinatario, tratándose de la primera

notificación (104 LFPC y 315 CFPC) FORMALIDADES Procedimiento conciliatorio (art. 315 CFPC)

• El edicto deberá contener un resumen de la reclamación presentada por el consumidor y del acuerdo dictado con motivo de su radicación.

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• Se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en territorio nacional.

• Se le hará saber que debe presentarse en un término de 30 días siguientes a la última publicación.

• Si pasado el término no comparece por si, apoderado o gestor se seguirá el juicio por rebeldía haciéndose las ulteriores notificaciones por estrados.

Procedimiento por infracciones a la Ley (art. 37 LFPA) El edicto deberá contener un resumen del acuerdo con el que se inició. Se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en territorio nacional, durantes tres días consecutivos. La última fecha de publicación se tendrá como fecha de notificación. En ambos procedimientos se deberán registrar las fechas de las publicaciones a efecto de no retrasar el desahogo de los procedimientos. PLAZOS Plazo para notificar Para los procedimientos de la PROFECO el plazo será de 10 días a partir de la emisión del acto o resolución a notificar. Dependiendo del procedimiento en que se realice la notificación aplica las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a cuándo surten efectos las notificaciones, cuándo corre el plazo y cómo se computan los días (ver reglas en cada procedimiento arriba señalado). 6. NOTIFICACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE CONTRATOS DE ADHESIÓN

6.1 SUPUESTOS (art. 104 LFPC)

1. La primera notificación al proveedor, generalmente para informar el inicio del procedimiento de registro, modificación, cancelación o adopción de contratos, o en caso de no cumplimiento de requisitos de la solicitud, especificando los mismos.

2. Se trate de requerimiento de un acto al Proveedor. 3. Cuando la autoridad lo estime necesario. 4. Los demás casos que disponga la ley. Aplicando de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, la PROFECO podrá realizar una notificación personal cuando estime que es un caso urgente, o por alguna razón deban ser personales y así lo ordene expresamente.

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6.2 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN O ADOPCIÓN DE CONTRATOS

Legislación aplicable Artículos 87, 87 bis, 88 y 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. EXCEPCIÓN: Sólo para el caso de la primera notificación, siempre y cuando no se encuentre la persona que va a ser notificada, su representante legal, la persona autorizada para oír y recibir notificaciones o el encargado o responsable del establecimiento o local; el ordenamiento de aplicación supletoria es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (104 LFPC). Primera notificación generalmente para informar el inicio del procedimiento de registro, cancelación, modificación o adopción de contratos, o en caso de no cumplimiento de requisitos de la solicitud, especificando los mismos (Art. 104 LFPC). NOTA: En el caso de la primera notificación que se dicte dentro del procedimiento se solicitará al proveedor su consentimiento manifestado por escrito para que todas las notificaciones sean realizadas por cualquier medio fehaciente autorizado legalmente o por el mismo proveedor. (Art. 104 LFPC). ¿Con quién se entiende? 1.- Con la persona que va a ser notificada, (proveedor) su representante legal o el encargado o responsable del establecimiento o local o la persona autorizada en la solicitud para oír y recibir notificaciones. Si se encuentra cualquiera de estas personas en el domicilio la notificación se realiza con el formato correspondiente. En este caso no es necesario aplicar supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dado que se encontró a quien notificar. 2.- En caso de que no se encuentre ninguna de las personas señaladas en el párrafo anterior, se aplica lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente (folio 0401). Si el domicilio se encuentra cerrado el citatorio se dejará con el vecino más inmediato. En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no acepte el citatorio, se deberá circunstanciar el hecho en la misma cédula de notificación y éste se dejará en lugar visible del domicilio. Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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3.- Al día siguiente el notificador regresa al domicilio a la hora señalada en el citatorio, pudiendo darse los siguientes supuestos:

e) El interesado se encuentra en el domicilio: se realiza la notificación. f) El interesado no atiende el citatorio (no espera al notificador): la notificación se

realiza con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.

g) La persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificación: se realizará por instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio.

h) El domicilio se encuentra cerrado: la notificación se realizará por instructivo que se

fijará en un lugar visible del domicilio. Los citatorios anteriores, serán elaborados en su momento y dados a conocer oportunamente. Formalidades de la primera notificación ¿Cómo se realiza la primera notificación? El notificador deberá: 1. Constituirse en el domicilio señalado en el documento a notificar; 2. Cerciorarse que es el domicilio de la persona a quien se dirige la notificación; 3. Identificarse con credencial de la Procuraduría Federal del Consumidor ante la persona con quien entiende la diligencia; 4. Asentar en la cédula de notificación el nombre de quien la recibe, el carácter con el que atiende la diligencia (persona que deba ser notificada, representante legal, encargado o responsable del local o establecimiento o persona autorizada para oír y recibir notificaciones) y su firma. Si aquel se niega se hará constar en el acta de notificación sin que ello afecte su validez; 5. Solicitar a la persona que atienda la diligencia acredite la personalidad con la que se ostenta, o la relación que lo vincula con la persona a quien se deba notificar, asentando en la cédula de notificación su respuesta; 6. Señalar fecha y hora en que la notificación se efectúa; 7. Entregar copia con firma autógrafa del acto que se notifique; 8. Solicitar la aceptación del proveedor o representante legal, su consentimiento manifestado por escrito para que todas las notificaciones sean realizadas por cualquier medio fehaciente autorizado legalmente o por el mismo proveedor, firmando dicha aceptación, contenida en el formato del acto a notificar. 9. En los casos en que la persona se niegue a recibir la notificación se hará constar en el acta de notificación dicha circunstancia, así como la media filiación de la persona con quien se entiende la diligencia y las características del inmueble en el que se actúa. Se Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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entiende por media filiación todos los rasgos físicos (descripción del rostro, estatura, complexión, señas particulares, entre otras); 10. Sin excepción, las cédulas deberán elaborarse en el lugar en el que se practique la notificación, en virtud de que el dejar espacios en blanco para ser llenados con posterioridad puede dar lugar a responsabilidades administrativas del servidor público involucrado; 11. Las constancias de notificación deberán entregarse al abogado actuante o jefe de servicios al siguiente día hábil, para su oportuna remisión a la Dirección General, por correo electrónico, fax y posteriormente por valija. Plazos para la primera notificación: 1. Una vez recibida y registrada la solicitud, la Unidad Administrativa (Delegación, Subdelegación u Oficinas Centrales) que conozca del asunto, cuenta con un plazo máximo de 5 días a partir de la recepción de la solicitud, para notificar al proveedor el acto correspondiente. Los siguientes supuestos se refieren cuando la notificación no se realizó con alguna de las personas que señala el artículo 104 de la LFPC y que a falta de éstos se aplicarán las disposiciones de la LFPA. 6.3 NOTIFICACIONES NO PERSONALES SUPUESTOS (art. 104 LFPC). 1. Si el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír o recibir notificaciones

dentro de la población donde tenga su domicilio la unidad administrativa que haya emitido el acto, éstas se realizarán por estrados.

2. Si el destinatario cambió de domicilio para oír y recibir notificaciones sin dar aviso a la PROFECO la notificación se realizará por estrados.

3. Tratándose de actos distintos a los de notificación personal, las notificaciones podrán realizarse:

3.1 Por estrados previo aviso al destinatario quien se puede oponer a este

hecho; 3.2 Por correo con acuse de recibo o por mensajería, previa aceptación por

escrito del interesado; 3.3 Por telegrama, previa aceptación por escrito del interesado; 3.4 Por fax previa aceptación por escrito del interesado; 3.5 Por vía electrónica u otro medio similar, previa aceptación por escrito del

interesado.

4. Si la persona a notificar ha desaparecido se notificará por edictos.

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5. Si el destinatario no tiene domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, se notificará por edictos.

6.4 ESTRADOS Los estrados deberán colocarse en un lugar visible de las instalaciones de la Unidad Administrativa que dicte el acto a notificar o bien en el tablero de estrados que para tal efecto se habilite (316 CFPC y disposición interna). Se podrán realizar estas notificaciones sin autorización del interesado cuando: a) El destinatario no señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la población donde tenga su domicilio la unidad administrativa que haya emitido el acto; b) o lo cambie sin dar aviso a la PROFECO. Se podrán realizar por estrados las notificaciones cuando el destinatario manifieste por escrito su consentimiento. En caso de no autorizar este tipo de notificación no se podrán realizar a través de este medio. Se deberá fijar el acto a notificar en el tablero de estrados asentando la razón correspondiente. b) La razón de la notificación deberá contener: el sello, hora, día, mes, año y firma de quien realiza la notificación. c) Se agregará un tanto a los autos de las notificaciones realizadas en estrados y se asienta la razón correspondiente (316 CFPC). Las copias de las resoluciones a notificar que no se recojan se agregarán a los autos. PLAZO Plazo para notificar Para los procedimientos de la PROFECO el plazo será de 10 días a partir de la emisión del acto o resolución a notificar (arts. 32 y 39 de la LFPA)6. 6.5 POR CORREO CON ACUSE DE RECIBO O MENSAJERÍA SUPUESTOS

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6 Para el caso de notificación de inicio de trámite de registro, modificación, cancelación o adopción de modelos de contratos, las notificaciones deberán realizarse dentro de los primeros 5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud o aviso correspondiente.

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a) Tratándose de actos distintos a los supuestos señalados para las notificaciones personales (104 LFPC) b) En los supuestos contemplados para las notificaciones personales, siempre que el destinatario manifieste por escrito su consentimiento (104 LFPC) FORMALIDADES

1. El destinatario deberá previamente consentir y autorizar por escrito que se realicen este tipo de notificaciones. En caso de no autorizar este tipo de notificación no se podrá realizar por este medio.

2. Se le enviará copia simple de la actuación que se le va a notificar, así como sus anexos en caso de existir éstos (317 CFPC).

3. Tanto el encargado del Servicio Postal Mexicano, como el encargado de la mensajería deberán recabar el acuse de recibo de dicha correspondencia o paquete (104 LFPC y disposición interna).

4. Si se trata de algún supuesto de notificación personal donde el destinatario autorizó por escrito que podía realizarse de esta forma; el acuse de recibo deberá ir firmado por el propio notificado (104 LFPC).

5. De toda notificación deberá agregarse un tanto a los autos, asentándose la razón correspondiente (316 CFPC).

6. El área de notificaciones deberá integrar un expediente que contenga el documento a notificar y la documentación necesaria que deba acompañarse para que se efectúe la notificación.

7. Se tendrá como fecha de notificación la que conste en el acuse de recibo. PLAZOS Plazo para notificar Para los procedimientos de la PROFECO el plazo será de 10 días a partir de la emisión del acto o resolución a notificar (arts. 32 y 39 de la LFPA)7. 6.6 POR TELEGRAMA, FAX, VÍA ELECTRÓNICA O CUALQUIER OTRO MEDIO SIMILAR. SUPUESTOS a) Actos distintos a los señalados para las notificaciones personales (104 LFPC).

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7 Para el caso de notificación de inicio de trámite de registro, modificación, cancelación o adopción de modelos de contratos, las notificaciones deberán realizarse dentro de los primeros 5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud o aviso correspondiente.

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b) En caso de que una Unidad Administrativa de la PROFECO remita documentación a otra Unidad de la misma (104 LFPC). NOTA: Para este caso no aplica la notificación vía telegrama. FORMALIDADES

1. El destinatario deberá previamente consentir y autorizar por escrito que se realicen este tipo de notificaciones. En caso de no autorizar este tipo de notificación no se podrán llevar a cabo por estos medios.

2. En el escrito que autorice deberá señalar a qué domicilio se le enviará el telegrama o el número de fax al que se le enviará la notificación o la dirección de correo electrónico.

3. Se le enviará copia simple o copia anexa de la actuación que se le va a notificar, así como sus anexos en caso de existir éstos (317 CFPC).

4. La notificación deberá ir firmada por la persona que realiza la notificación. 5. Toda notificación deberá agregarse un tanto a los autos, asentándose la razón

correspondiente (316 CFPC) Documentación que una Unidad Administrativa remite a otra: (104 LFPC) a) La unidad remitente enviará copia de la documentación que debe tener la unidad receptora. b) La documentación se conservará íntegra, inalterada y accesible para su consulta. c) La unidad remitente al enviar la documentación lo hará acompañándola de la clave de identificación del servidor público que lleva a cabo la operación. d) La unidad receptora deberá confirmar la clave de identificación del servidor público que remite la información. 6.7 EXHORTOS En cada Unidad Administrativa se designará un “Encargado de notificaciones y exhortos” que será el responsable de la observancia de las reglas en materia de notificaciones. El Jefe de Servicios será el responsable de supervisar las acciones del “Encargado de notificaciones y exhortos”. Para la diligenciación de exhortos se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:

10. Dirigir oficio al C. Delegado o C. Delegado Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios según sea el caso, tomando en consideración la circunscripción territorial del domicilio del proveedor.

11. Remitir en original, oportunamente la actuación a notificar, así como sus anexos correspondientes, considerando el término legal para dar respuestaa la solicitud o

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aviso correspondiente. La notificación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de solicitud o aviso.

12. Adjuntar los anexos necesarios de conformidad con la legislación aplicable. 13. Verificar que los domicilios de los proveedores o prestadores de servicios sean los

correctos y en su caso actualizarlos en el Sistema. 14. Si la notificación a realizar está fuera de término para su diligenciación, ésta no

será recibida y/o se devolverá en ese momento a la unidad administrativa exhortante.

15. Atender los informes realizados por el notificador en las notificaciones razonadas desde el primer informe, ejemplo cambio de domicilio.

16. Por ningún motivo se elaborará informe en el que se asiente que no se realizó la notificación por extemporánea, ya que desde el momento en que se consiente la recepción por la Unidad Administrativa exhortada, ésta se responsabiliza de realizarla.

17. Una vez realizada la notificación se deberán remitir a la Unidad Administrativa exhortante las constancias en original y “legibles”, independientemente de que la cédula de notificación haya sido remitida vía fax o electrónica a la misma.

18. Seleccionar y requisitar los nuevos formatos, dependiendo de la notificación a diligenciarse.

7. LINEAMIENTOS ESPECIALES 7.1. Notificaciones de sanciones y medios de apremio a la autoridad encargada de realizar el cobro En caso de que el proveedor sancionado con una multa tenga su domicilio en el Distrito Federal, dicha multa deberá ser enviada a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la cual se encuentra ubicada en: Izazaga No. 89, 6º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080. Cuando el proveedor tenga su domicilio en la entidad en que se encuentre la delegación que impuso la multa, ésta deberá ser remitida para su cobro a la Secretaría de Finanzas de esa entidad federativa. Cuando el proveedor no se encuentre domiciliado en la circunscripción territorial de la Delegación que impuso la multa, ésta deberá ser enviada directamente para su cobro a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa en que encuentre ubicado el domicilio del proveedor. NOTA: La Delegación que impone la multa a un proveedor cuyo domicilio se encuentra fuera de su circunscripción territorial, no debe remitir los documentos que soportan la imposición de dicha multa la Delegación en la que se encuentre ubicado el domicilio del sancionado, para que ésta a su vez la envíe a la Secretaría Dirección General de Quejas y Conciliación Dirección General de Procedimientos 25/11/2004

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de Finanzas de la entidad federativa correspondiente. En este caso se seguirán las reglas anteriormente señaladas. 7.2 Notificaciones de sanciones, multas y/o medios de apremio a los proveedores. Para que las notificaciones de multas, sanciones y/o medios de apremio sean válidas, deberán seguirse lo siguientes lineamientos: No se utilizarán oficios adicionales mediante los cuales se les de a conocer a los proveedores las multas impuestas como sanciones por infraccionas a la ley y/o como medios de apremio por desacato a un mandamiento de autoridad. Las multas y medios de apremio deberán ser notificados observando las formalidades establecidas para las notificaciones personales, empleando para ello las cédulas y formatos enviados. En los actos antes referidos deberá incorporarse el domicilio que el interesado haya designado para oír y recibir notificaciones o el último que aparezca en el expediente en que se actúe, lo anterior con la finalidad de que el personal encargado de la notificación cuente con los datos indispensables para realizar la diligencia. Actualmente el SISEQ genera en forma automática el oficio a efecto de registrar la multa, el cual no deberá ser utilizado para notificar la multa. 7.3 Notificación de resoluciones administrativas a los consumidores. Derivado de la excesiva carga de trabajo en las delegaciones se emitió este lineamiento en el que se establece que ya no se debe notificar la resolución administrativa a la parte consumidora, por lo que deberá hacérsele de su conocimiento durante la audiencia de conciliación y transcribir en el acuerdo que dé inicio al procedimiento por infracciones a la ley el siguiente texto: “Una vez emitida la resolución administrativa que pone fin al procedimiento que en este acto se inicia, hágase del conocimiento de la reclamante, para que en caso de así convenir a sus intereses, solicite a esta autoridad administrativa una copia certificada de la misma.” Una vez que se haya emitido la resolución administrativa deberá hacerse del conocimiento de la reclamante la fecha de dicha resolución en el acuerdo que se señala a continuación: ---- ---- ---- Ciudad de ____________. a_____________ ---- ---- ----Visto el estado que guardan las actuaciones del expediente al rubro citado; en razón de que en el presente caso con fecha______________________ se emitió la resolución administrativa correspondiente; hágase del conocimiento a la reclamante el

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(la) _____________________________________, para que en caso de así convenir a sus intereses solicite copia certificada de dicha resolución. --------------------------NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS -------------------- ---- ---- ---- Así lo acordó y firma el (Jefe de Servicios) El acuerdo deberá publicarse por estrados. Si el consumidor requiere la entrega de copias certificadas de la resolución administrativa, se debe dar el seguimiento correspondiente y deben entregarse éstas, previo pago de los derechos correspondientes. 7.4 POR LISTAS DE PROVEEDORES Estas listas se notificaban en las oficinas centrales. En lo que se refiere a las personas con las que debe entenderse la notificación queda sin efectos la lista de proveedores que se notifican en las oficinas centrales, así como los convenios realizados con la Dirección General de Quejas y Conciliación en este sentido.

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8. GLOSARIO DE TÉRMINOS

ARBITRAJE Actividad jurisdiccional desarrollada por los árbitros para resolver el conflicto de intereses que les ha sido sometido por los interesados.

AUDIENCIA En sentido procesal, complejo de actos varios realizados con arreglo a formalidades preestablecidas, en un tiempo determinado, en la dependencia de un juzgado o de una Unidad Administrativa destinada para tal efecto. Para evacuar trámites precisos para que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa resuelva sobre las pretensiones formuladas por las partes.

AUTORIDAD Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable, bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.

CFPC Código Federal de Procedimientos Civiles. CONCILIACIÓN Acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante un conflicto de

intereses, con objeto de evitar un juicio o poner fin a uno ya iniciado (sin correr todos los trámites que en otro caso serían precisos para concluirlo).

CONSUMIDOR Persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. A partir de noviembre de 2004, se entiende también por consumidor la persona física que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la LFPC. A partir de agosto de 2005 las personas morales que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior también podrán entenderse como consumidores. En ambos casos, siempre que el monto de la operación no exceda de $300,000.00 M.N.

DILIGENCIA Actos procesales de los funcionarios del Poder Judicial o de alguna autoridad administrativa, realizados para la ejecución de las resoluciones dictadas por los jueces o autoridades administrativas a lo largo de un proceso. Las diligencias denominadas para mejor proveer, son actos procesales del juzgador o de la autoridad administrativa realizados de oficio para completar su información sobre los hechos o actos alegados por las partes, que a su entender no hayan quedado suficientemente esclarecidos por medio de las pruebas o elementos aportados por éstas o para llevar el proceso en forma que asegure la justicia de su resolución.

EMPLAZAMIENTO Acto procesal destinado a hacer saber al demandado la existencia de la demanda o queja y la posibilidad legal que tiene de contestarla o rendir su informe.

ESTRADO Local destinado en la sede de un juzgado, tribunal o unidad administrativa para celebrar las audiencias o fijar las notificaciones.

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EXHORTO Requerimiento escrito formulado por un juez o autoridad administrativa de igual categoría, de la misma o diferente jurisdicción, para que dé cumplimiento a las diligencias que en el mismo se le encargan.

INFRACCIÓN Acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal o incumpliendo un compromiso contraído.

LFPA Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LFPC Ley Federal de Protección al Consumidor. NOTIFICACIÓN Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se

hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesado para que cumpla un acto procesal.

PLAZO Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir, para las actividades de las partes fuera de las vistas. Acontecimiento futuro pero cierto cuya realización determina la efectividad o extinción de los efectos de un acto jurídico.

PROVEEDOR La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

RESOLUCIÓN Acto procesal o administrativo de un juez o autoridad administrativa destinado a atender las necesidades del desarrollo del proceso o asunto que se siga.

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