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Seguros • Ahorro • Pensiones Guía para la jubilación Lo que debes conocer para planificar y disfrutar de tu jubilación con tranquilidad

Guía para la jubilación - nnespana.es · jes de la tabla sobre esa cantidad máxima. El sistema público de pensiones Las bases de cotización tienen un mínimo y máximo actualizados

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Seguros • Ahorro • Pensiones

Guía para lajubilaciónLo que debes conocer para planificar y disfrutar de tu jubilación con tranquilidad

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Índice

Conceptos básicosLa jubilación: un concepto presente y futuro

Qué es una pensión

Pensión y Jubilación: ahorro, gasto, inversión o ingreso

El sistema público de pensionesLa Seguridad Social

Pensiones: cotizaciones, impuestos y retenciones

Pensiones contributivas y no contributivas

La jubilación anticipada

Jubilación y empleo, cómo y cuándo compaginarlo

Mi pensión de jubilaciónNómina y declaración de la renta

La vida laboral

¿Es mi pensión pública suficiente?

Qué hitos pueden modificar mi pensiónCuándo empiezas a cotizar

Tipo de trabajo: Autónomo o asalariado

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Enfermedad: Cómo cotizas en caso de incapacidad temporal

Desempleo

Prejubilación

La planificaciónde la jubilaciónLa jubilación: una inversión dentro de tu presupuesto familiar

Planificación del tiempo necesario para preparar tu jubilación

Rentabilidad y seguridad

¿Cuándo puedo cobrar lo que he ahorrado?

Fiscalidad

Cobro: renta, capital o ambas cosas

Prepara tu jubilación con Nationale-Nederlanden

Glosario

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19 ¿Quieres saber más?

La jubilación a lo largo de la vida

El fondo de reserva de la Seguridad Social

Calcula tu pensión

¿Qué capital recibiré en función de cuándo empiece a ahorrar?

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La Jubilación: un concepto presente y futuroLa jubilación es el momento en la vida del trabajador en el que cesa su actividad laboral para abrir una nueva etapa, prevista en el tiempo, pero que, como todo cambio, genera incertidumbres.

Los dos aspectos mencionados son importantes:

Existe una edad marcada, en la que alcanzaremos la jubilación, por lo que éste no es un hecho inesperado, sino todo lo contrario. Saber con antelación la edad a la que nos jubilaremos nos ayuda a poder planificar mucho mejor este momento, y ayudar a que disminuyamos al máximo una de las principales incertidumbres, la económica.

Los ingresos y necesidades que marcarán esta nueva etapa son un aspecto fundamental, pero no el único. También nos enfrentaremos a cambios sociales, asumien-do un rol distinto y quizás modificando nuestras priorida-des. Por todo ello, la jubilación no es sólo importante en el futuro, también lo es en el presente, y su correcta planifi-cación nos ayudará a poder disfrutar más y mejor de ella.

Qué es una pensiónSi buscamos el significado de la palabra ‘pensión’ en el diccionario de la Real Academia de la Lengua, nos encon-tramos con ocho definiciones distintas. Aunque la más importante -y la que nos interesa- es precisamente la primera: Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

En dicha definición se concretan aspectos claves que es importante definir:

Cantidad periódica La prestación pública por jubilación en España consiste en pagos periódicos, a diferencia de otros países, donde al llegar la edad de jubilación se paga un capital que será administrado por el propio pensionista.

Temporal o vitaliciaComo regla general, en España las pensiones de jubilación tienen una duración indefinida, aunque hay algunos casos, como las pensiones que cubren cuidados en caso de enfermedad, que son temporales.

No sólo cubren la jubilaciónExisten otros supuestos en los que el Estado otorga una pensión como la viudedad, orfandad o incapacidad.

Hay que tener una relación con la Seguridad SocialAdemás de otros requisitos, se resume en haber cotizado durante un mínimo de años.

Todo trabajador -asalariado o autónomo- en los distintos regímenes que haya cotizado por trabajar lo mínimo establecido por la Ley recibirá una pensión en una cuantía que dependerá de lo que trabajador y/o empresa hayan pagado por ello.

Pensión y Jubilación: Ahorro, gasto, inversión o ingresoTodos nos jubilaremos y recibiremos una pensión pública que tendrá el objetivo de cubrir nuestras necesidades en dicha etapa. Pero esperar a que llegue ese momento para saber qué vamos percibir no es una decisión inteligente. ¿Y si la pensión pública no es suficiente?

Hoy en día la incertidumbre es aún mayor debido a lo

Conceptos básicos

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cambiante de la situación actual. La esperanza de vida sigue creciendo, por lo que la población pensionista cada vez es mayor y vive más años. Por tanto, los recursos necesarios para atender a los pensionistas serán cada vez mayores. Tendremos una pensión pública, pero descono-cemos a cuánto ascenderá, y si podremos cubrir con ella todas nuestras necesidades.

Pero si la incertidumbre es tu enemiga, la planificación para la jubilación es tu aliada. No pienses en la jubilación como un momento lejano, sino como una necesidad presente a la que hay que dedicar tiempo y dinero. Una de las formas más sencillas de hacerlo es la creación de un presupuesto de gastos e ingresos: al igual que planifica-mos el pago de recibos, seguros, impuestos o viajes, podemos destinar una cantidad de nuestros ingresos a preparar nuestra jubilación. Pero, a diferencia de las otras

partidas, ese dinero no se “pierde”, es un ahorro a largo plazo o inversión.

La diferencia entre ambos conceptos la marcamos nosotros mismos en nuestra planificación para la jubila-ción. Si optamos por productos de riesgo que generen una ganancia (o pérdida) desconocida será una inversión, si lo hacemos productos seguros en los que siempre se suma un tipo de interés sin perder lo aportado será ahorro.

Por último, debemos mencionar la última etapa, que es cuando la jubilación se convierte en un ingreso. Si a nuestra pensión pública le añadimos lo que hayamos logrado con nuestra planificación para la jubilación, obtendremos unos ingresos adicionales que la comple-menten, y nos permitan disfrutar de esta etapa como merecemos después de muchos años de trabajo.

¿Quieres saber más?La jubilación a lo largo de la vida

Nuestra idea y concepto de jubilación va cambiando a lo largo del tiem-po. Aunque siempre sujetos a alteraciones y eventualidades (desempleo, enfermedad,…) en la mayoría de los casos hay ciertos hitos que nos llevan a cambiar la idea sobre la jubilación y la planificación financiera.

Entre los 20-30 años, cuando nos incorporamos al trabajo, vemos la jubilación como algo muy lejano. Los ingresos no suelen ser altos pero tampoco los gastos o inversiones son importantes o elevadas. El trabajador debe empezar a familiari-zarse con el mercado de trabajo, interpretar la nómina y ver concep-tos como las aportaciones a la Seguridad Social, que serán la base a nuestra pensión pública. Aunque no se apueste ya por la planificación para la jubilación si deben introdu-cirse en conceptos como tener un presupuesto de ahorros y gastos y la importancia del ahorro.

Entre los 30-40 años, nos consolida-mos en el mercado de trabajo y tomamos decisiones financieras más importantes como la adquisición de la vivienda. Ésta en muchas ocasio-nes condiciona o nos lleva a olvidar-nos de la planificación por la jubila-ción que es mucho más necesaria. De hecho, este hito junto con otros como formar una familia o tener hijos deben llevarnos a apostar más por produc-tos de previsión entre los que se incluyen los de jubilación.

Cuando se acaba de pagar la hipoteca o quedan pocos años para ello y ya con 50 años se percibe más cercana la jubilación es cuando muchos empiezan a pensar e invertir en ella. Hacerlo en cualquier momen-to siempre es positivo, pero empezar antes ofrece muchas ventajas.

A los 60 años llega el momento de empezar a hacer cálculos. Ya podemos estimar mejor a que edad nos jubilaremos, si cumplimos todos los requisitos para obtener el 100% de una pensión pública e incluso su cuantía. Si ya llevamos años planifi-cando y trabajando para nuestra mejor jubilación ahora toca intentar tomar las mejores medidas para consolidar todo lo ahorrado y si se puede, mejorarla.

Cuando llega la edad de jubilación llega el momento en el que todos nuestros ahorros o inversiones se convierten en ingresos. Debemos decidir como cobrar nuestro ahorro complementario y si es generalmen-te en forma de renta, vemos como esta se convierte en el complemento perfecto para cubrir todos nuestros deseos y necesidades.

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La Seguridad SocialLa Seguridad Social es el sistema a través del cual el Estado garantiza a trabajadores -e incluso a los que no lo son, si cumplen una serie de requisitos- a recibir la protec-ción adecuada en situaciones como asistencia sanitaria, incapacidad temporal (enfermedad o accidente), desem-pleo, jubilación, viudedad, orfandad y otro gran número de prestaciones entre las que se incluyen maternidad o paternidad, entre muchas otras. Estas distintas prestacio-nes conllevan a que se dediquen porcentajes distintos de nuestro sueldo a sufragar estos servicios.

Para ilustrar este concepto, mostramos una tabla de los pagos a la Seguridad Social durante 2016:

Todos estos conceptos se pagan como un porcentaje sobre una base de cotización, la cual es señalada conve-nientemente en nuestra nómina y es esencial, ya que es la que determinará nuestra pensión.

La base de cotización está asociada a la retribución que percibimos pero no coincide exactamente con nuestro sueldo bruto, ya que puede incluir, por ejemplo, los impor-tes prorrateados de las pagas extraordinarias que reciba-mos (es decir, se distribuye su importe entre los meses que han generado esta paga). Otros conceptos que recibamos, como pueden ser las gratificaciones, no cotizan a la Seguridad Social y, por tanto, no aumentan nuestra base de cotización.

Las bases de cotización tienen un mínimo y máximo actualizados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (el máximo para el año 2016 fue fijado en 3.642,00 euros por mes).

Quienes perciban un salario superior a este importe cotizan por la base máxima, es decir, aplican los porcenta-jes de la tabla sobre esa cantidad máxima.

El sistema público de pensiones

Las bases de cotización tienen un mínimo y máximo actualizados anualmente por la Ley de Presu-puestos Generales del Estado

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Pensiones: cotizaciones, impuestos y retencionesCuando nos incorporamos al mercado laboral y cobramos la primera nómina, nos encontramos con que buena parte de nuestro sueldo se ve disminuida: acabamos de descu-brir dos conceptos que, aunque nos causen antipatía, son necesarios para el funcionamiento de la sociedad y garantizar nuestras prestaciones presentes en educación o sanidad -entre muchas otras- y también las que recibire-mos en el futuro: las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué son?

Las cotizaciones sociales son pagos obligatorios que los trabajadores y las empresas deben realizar a la Seguridad Social u otro organismo similar (por ejemplo Mutualidades). A diferencia de lo que pagamos en el IRPF, estas prestacio-nes sí están claramente definidas, y abarcan conceptos como cubrir una enfermedad temporal, el desempleo o cobrar una pensión. Si somos trabajadores asalariados, contribuirán a la misma tanto trabajador como empresa, si somos autónomos, sólo lo hará el propio trabajador.

Las retenciones sobre el IRPF son anticipos a dicho impuesto. Si trabajas por cuenta ajena, tu empresa hará un cálculo estimado de lo que tendrás que pagar en la liquidación sobre el IRPF, considerando principalmente cuál es tu salario y otras circunstancias familiares como los hijos a cargo. Así, te retendrá un porcentaje sobre el total de tu nómina, que anticipa a Hacienda. Si trabajas

por cuenta propia (autónomo), algunos pagadores te retendrán un porcentaje fijo (18% a partir del 1 de enero de 2016). Posteriormente deberás presentar tu liquidación definitiva, y el importe de estas retenciones se descuentan del total a pagar y el exceso, si lo hubiera, se devuelve. El fin de estos impuestos es sufragar los gastos generales y variados del Estado y Comunidades Autónomas.

Pensiones contributivas y no contributivasSi has cumplido un mínimo de años cotizados y alcanzado la edad de jubilación, tendrás derecho a una pensión contributiva. Hay cambios que pueden modificar dicha pensión contributiva, como por ejemplo la edad de jubilación que con la última reforma se está viendo incrementada paulatinamente desde los 65 años hasta alcanzar los 67 años en 2027.

Con respecto a la cotización mínima, si tienes un mínimo de 15 años cotizados (siendo al menos 2 de ellos en los últimos 15 años), tendrás derecho a una pensión igual al 50% de la base reguladora. La base reguladora se calcula como un cociente de lo cotizado durante los últimos años (19 años en 2016, 216 meses) y un número superior, (266 meses para 2016). Esta cifra se irá aumentando hasta el año 2022, a razón de 12 meses más de cotización por un lado (dividendo) y 14 en el divisor, hasta llegar en ese año a la suma de las cotizaciones de los últimos 300 meses (25 años) a dividir entre 350. Esto conlleva a que siempre la base reguladora sea menor de lo cotizado y cada año que pase, esta cantidad es menor. Todo ello se actualiza con un porcentaje. Cuantos más años hayas cotizado, más alto será el porcentaje, hasta llegar al 100 % por haber trabaja-do los años mínimos exigidos. Antes de la última reforma eran 35 años, incrementándose de forma gradual hasta llegar a los 37 años en 2027.

¿Qué pasa si no has cotizado el mínimo exigido de 15 años, y por tanto no tienes derecho a una pensión contributiva? Si no tienes los años mínimos -o incluso si no has cotizado nunca- y careces de recursos que garanticen tu subsisten-cia podrías tener derecho a una pensión no contributiva.

Nuestra futura pensión no vendrá marcada por los impuestos que paguemos, sino por las cotizacio-nes o pagos que realicemos a la Seguridad Social.

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La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma (excepto si vives en Ceuta y Melilla, que corresponde al IMSERSO).

La jubilación anticipadaComo trabajador, y siempre de forma voluntaria, puedes optar por la jubilación antes de la edad mínima legal, con un máximo de dos años. Es decir, actualmente puedes optar por la misma con 63 años -65 años cuando culmine la ampliación de la edad de jubilación en 2027. Los requisitos para acceder son tener 35 años cotizados y al menos dos dentro de los 15 años anteriores. Pero jubilarse anticipadamente tiene un coste: recibir una pensión menor. Cuanto antes te jubiles (siempre como máximo dos años antes) menos recibes, como regla general un 2% menos por trimestre.

No hay que confundir la jubilación anticipada con otros dos conceptos. En primer lugar, ciertos trabajos y activida-des peligrosas (como por ejemplo la minería) tienen una edad de jubilación legal inferior a la general. Otro concep-to completamente distinto es la prejubilación. En este caso, es la empresa la que llega a un acuerdo con el trabajador, por el que paga un capital y/o una cuota mensual, además de las cotizaciones sociales, hasta que llegue la edad legal de jubilación. Por último, también puede producirse la jubilación anticipada forzosa cuando la empresa la aplique por motivos económicos, a través de un Expediente de Regulación de Empleo o ERE. En este caso, el trabajador debe tener como mínimo 4 años menos que la edad obligatoria de jubilación.

Jubilación y empleo, cómo y cuándo compaginarloComo regla general, si realizas cualquier actividad o empleo que conlleve una cotización a la Seguridad Social, dejas de percibir tu pensión. Existen excepciones:

En primer lugar está la jubilación parcial: ésta puede producirse cuando un trabajador tiene más de 60 años y reduce su trabajo a tiempo parcial, complementando sus ingresos con una pensión por el porcentaje que deja de cobrar. Por ejemplo, reduce su jornada al 25% y cobra una pensión por el 75% de la base, todo ello hasta que llegue su edad de jubilación, en la que cese su trabajo de manera definitiva.

Otro caso es la jubilación flexible: es un concepto parecido a la jubilación parcial, pero con una gran diferencia, si la primera se produce antes de la edad de jubilación, ésta se produce cuando ya estás jubilado. En este caso, se compa-tibiliza trabajo a tiempo parcial con jubilación, restándose de ésta el porcentaje que ocupe el empleo remunerado. Por ejemplo, si trabaja a tiempo parcial un 50%, la pensión se reduce un 50%.

Por último, percibir una pensión es compatible con los ingresos por cuenta propia (actividades empresariales o profesionales como las que realizan los autónomos) siempre que éstos no superen anualmente al Salario Mínimo Interprofesional, que para 2015 es de 9.080,40 euros.

Las pensiones y otras prestaciones contributivas se cubren, como hemos visto, con las cotizaciones sociales ¿Qué sucede si después de pagar todos los gastos sobra dinero? Esto ha ocurrido en España desde el año 2000. Por ello, se constituyó un Fondo de Reserva en el que se depositaban las cantidades sobrantes, que se invertían en produc-tos seguros (como la Deuda Pública) para que generaran a su vez ingresos adicionales. Con las aportaciones e ingresos el Fondo de Reserva llegó en el año 2011 a su máximo con 66.815 millones de euros. La crisis y el incremento de la tasa de desempleo que había comenzado a producir en los años anteriores llevaron a que las cotizaciones cayeran y no se pudiera cumplir con todos los compromisos de pago con las cotizaciones. Hubo que retirar millones de euros para hacer frente a los pagos, especialmente en junio y diciembre, coincidiendo con las pagas extraordinarias de verano y Navidad. Así, en junio de 2015 el Fondo de Reserva había decrecido hasta los 39.520 euros.

¿Qué ocurre si el fondo se acaba? El objetivo principal de la economía es hacer crecer el empleo y con ello los ingresos de cotizaciones, pero si no se consigue volver al equilibrio y se agota el Fondo de Reserva, habrá que buscar vías a largo plazo, como elevar las cotizaciones o bajar la cuantía de las pensiones, o a corto plazo, como conseguir créditos extraordinarios para poder hacer frente a los pagos.

¿Quieres saber más? El Fondo de Reserva de la Seguridad Social

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Mi pensión de jubilación

Nómina y declaración de la rentaLa nómina es una fuente de información fundamental para que puedas conocer la cantidad por la que estás cotizando. En la parte inferior de la misma, obliga-toriamente, tendrás la base de cotización, que, como ya hemos explicado, es una cuantía distinta en la mayoría de los casos a tu sueldo mensual.

Un caso especial es el de autónomos. El trabajador por cuenta propia fija libremente su base, pudiendo modificarla siempre entre unos límites mínimos y máximos (en 2016, un mínimo de 893,10 euros y un máximo de 3.642,00 euros).

La vida laboralSi es importante saber qué es lo que cotizamos y que determinará la cuantía, también lo es los años que llevamos cotizados. Como ya hemos visto, el número de años cotizados determinará si podemos cobrar el 100% de lo cotizado o si la cantidad será menor por no llegar a los años mínimos exigidos. Toda la informa-ción se condensa en un documento de gran utilidad denominado Vida Laboral. En él aparecerán de forma cronológica todos tus trabajos con fecha de alta y baja, saldo resultante de días cotizados y si la cotización ha sido por tiempo por completo o por tiempo parcial.

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Es importante apuntar que, si has trabajado en más de un trabajo a la vez (pluriempleo) o en regímenes distintos (pluriactividad), los días no se suman o computan separadamente sino que sólo se cotiza por día trabajado.

Ejemplo de nómina

La Seguridad Social remite de forma periódica por correo la vida laboral para que todos los trabajadores conozcamos los días que llevamos cotizados, pero siempre que lo requiramos podemos solicitar un informe.

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La Seguridad Social ofrece una calculadora de tu pensión basada en dos documentos: Vida Laboral e Informe de Bases de Cotización (que resume las bases cotizadas cronológicamente). Además de recibirlos de forma periódica, también pueden solicitarse por vía telefónica o por Internet. Con ambos podemos realizar un ejercicio práctico muy útil, ya que conocer la pensión pública es fundamental para saber si cubrimos nuestras necesidades básicas con ella o si vamos a necesitar una renta complementaria.

Además de los datos económicos y días cotizados se tendrán en cuenta otras variables de índole personal, como si tiene cónyuge a su cargo. Asimismo, con independencia de las bases de cotización, también existen unas cuantías mínimas y máximas de pensiones.

Para 2016, la pensión máxima es de 2.567,28 euros al mes. Con respecto a la mínima, sí influyen estos mínimos personales. Para mayores de 65 años, con cónyuge no a cargo será de 603,50 euros al mes, sin cónyuge (unidad económica unipersonal) será de 636,1 euros al mes y si tienes cónyuge a cargo el importe se eleva hasta los 784,9 euros al mes. Todo ello multiplicado por 14 pagas al año.

No hay que olvidar que, si tienes menos de la edad mínima, se te aplicará una reducción de hasta un 2% por trimestre (no pudiéndose jubilar antes de los 63 años) o si no alcanzas los 35 años cotizados.

¿Es mi pensión pública suficiente? Una vez hemos estimado nuestra pensión, llega la pregun-ta crítica: ¿será suficiente para cubrir mis necesidades futuras? La prudencia debe ser nuestro primer punto de análisis. Si quedan muy pocos años para la jubilación, los cálculos sobre la misma se aproximarán bastante pero, si quedan muchos, lo más probable es que se revisen a la baja: las pensiones de ahora las pagan los trabajadores que están en activo, por lo que nuestra pensión, que será más larga en tiempo, la pagarán los que estén empleados en ese momento, es decir, aun manteniéndose el mismo número de empleados, tendrán que cubrir a un número de pensionistas cada vez mayor. Por ello, uno de los cambios más probables es la ampliación de la base de cálculo de la pensión a los últimos años veinte años cotizados. Esto conllevaría una pensión más baja.

Tomando como base nuestra pensión desde este punto de vista prudente, habrá que sumar otros ingresos si los hubiera y confrontarla con los gastos futuros estimados, dividiendo entre categorías de gastos fijos (como pueden ser los derivados de vivienda o seguros) y gastos variables (manutención, ropa, suministros como electricidad…) En todos ellos hay que calcular un porcentaje importante de al menos el 30%-40% de los ingresos para imprevistos y, en la medida de lo posible, otro porcentaje para ocio.

¿Quieres saber más?Calcula tu pensión

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Cuándo empiezas a cotizarEl tiempo cotizado es una variable fundamental que determinará el importe de nuestra pensión. No alcanzar los 35 años y 9 meses cotizados ahora, (38 años y 6 meses cuando acabe el periodo de transición en 2027) llevaría a no cobrar el 100% de nuestra pensión.

Poniendo como ejemplo ese año 2027, para recibir la totalidad de la pensión deberíamos empezar a trabajar desde los 28 años y 6 meses, y hacerlo de forma ininterrumpida. Teniendo en cuenta las dificultades de acceso a los más jóvenes al mercado de trabajo, estos límites harán casi imposible para muchos obtener la totalidad de la pensión no sólo por la edad de entrada, sino por la cotización que obliga y que también está condicionada por el mercado de trabajo. Aunque la prestación de desempleo, como veremos más adelante, cotiza en la Seguridad Social, no siempre al perder un trabajo tendremos acceso a esta prestación, ya que requiere un mínimo de años trabajados.

Tipo de trabajo, autónomo o asalariadoEl régimen de cotización a la Seguridad Social influye de forma fundamental en nuestra pensión futura. Un trabajador por cuenta ajena (asalariado) puede obtener con un menor esfuerzo económico una base de cotización más alta que lleve a poder conseguir una pensión por jubilación más elevada. Por ejemplo, para una base de cotización de un asalariado de 1.800 euros, éste pagaría unos 113 euros a la Seguridad Social, mientas que el esfuerzo del autónomo para esta misma base la elevaría hasta los 547 euros: casi cinco veces más, si se cubren todas las prestaciones.

Esta diferencia se explica porque la mayor parte de las cotizaciones sociales del trabajador por cuenta ajena las paga el empresario, mientras que el autónomo paga la totalidad de las suyas. Esto lleva en la práctica a que los autónomos coticen de forma general muy por debajo que los asalariados, consiguiendo con ello unas pensiones públicas mucho más bajas.

Es bastante normal que el autónomo joven cotice por lo mínimo y que, cuando se acerca la edad de jubilación, eleve su cotización.

Qué hitos pueden modificar nuestra pensión

Ejemplo

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Si tenemos en cuenta que hay que mantener el esfuerzo durante 15 años, supondría realizar un desembolso de 29.700 euros, que sería aún mayor si a lo largo de los próximos años sube la base de cálculo a los 20 años por ejemplo. Por todo ello, debe ser de obligado cumplimiento para el autónomo sopesar si dedica todo el esfuerzo financiero que pueda a elevar su pensión pública, o decide hacerlo de forma mixta y distribuirlo con sistemas de previsión privado.

Enfermedad: El impacto de tu pensión futura en caso de incapacidad temporalEn caso de enfermedad, el trabajador tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal desde el cuarto día de baja. Éste proporciona un 60% de nuestro sueldo desde ese día, que se eleva al 75% desde el día 21 de la enfermedad. En la práctica, si la empresa no complementa esta cuantía, el resultado es que cobraremos menos. Muchos de los convenios colectivos complementan esta cuantía, pero dejando fuera conceptos que elevan nuestra base de cotización, desde la parte variable del sueldo a retribucio-nes en especie. El resultado es que incluso en el mejor de los casos veremos una reducción de nuestra base de cotiza-ción de forma moderada que será más grave si la empresa o convenio colectivo no complementa la retribución fija.

Un caso extremo es el del autónomo. El trabajador por cuenta propia en ningún caso ve complementada su prestación y por ello, sólo cobrará lo que hemos menciona-do anteriormente: el 60% del día 4 al 20 y el 75% a partir del 21%. Teniendo en cuenta la obligación de seguir cotizando, en muchos casos esta situación de incapacidad temporal le deja unos ingresos mínimos:

Por ello, si el autónomo no dispone de otro tipo de produc-to de previsión (como seguros específicos) se puede encontrar que una enfermedad grave condicione su cotización y su pensión futura.

Si la enfermedad fuera grave y transcurrido el tiempo máximo de incapacidad temporal (12 meses con prórroga extraordinaria de otros 6) o antes si así lo requiriera el servicio de inspección médica, fuera concedido una incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, sí se dejaría de cotizar, ya que estas prestaciones de por vida

sustituirían a nuestra pensión por jubilación.

Desempleo El desempleo es otro hecho que tiene un gran impacto en nuestra futura pensión por jubilación. En primer lugar hay que tener en cuenta si tenemos derecho a recibir presta-ción por desempleo.

Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos:

• Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, en cualquier régimen que cotice por desempleo. Actualmente, los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad, siempre y cuando coticen, es de manera voluntaria, por esta contingencia.

• Haber cotizado como mínimo un año (360 días) en los últimos seis años naturales antes de finalizar la relación laboral. Si no ha cotizado lo suficiente puede tener derecho a un subsidio por desempleo, no prestación, con diferencias muy importantes para nuestra jubilación.

• Haber tenido que finalizar o reducir la relación laboral por alguna de las siguientes situaciones: despido, finaliza-ción del contrato a instancias de la empresa, expediente de regulación de empleo o reducción de jornada/salario en más de un 33% de la duración inicialmente pactada, o no haber cumplido la edad ordinaria que dé derecho al cobro de la pensión de jubilación.

Percibir la prestación disminuye el impacto sobre nuestra jubilación futura, ya que se sigue cotizando para la jubilación con una base de cotización similar a la que se tenía mientras se trabajaba, ya que la base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses de ocupación. Además, se cotiza por el resto de las contingencias comunes: la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica.

El pago de estas cuotas se reparte entre el Servicio Público de Empleo y el propio desempleado, como si se tratara de una nómina.

El problema lo tiene el trabajador que agota la prestación o no tiene derecho a ella, aun cobrando un subsidio por desempleo o ayuda asistencial para determinados grupos de parados sin recursos.

Ejemplo

Si cumples los requisitos, tendrás derecho a una prestación mínima de 4 meses de duración (si has cotizado entre 360 y 539 días) y un máximo de 2 años (si has cotizado más de 2.159 días).

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Si tienes menos de 55 años, esta cantidad no contará para el cálculo de la pensión de jubilación. Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos.

Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social, abonando todos los meses las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensión esperada. De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, pueden mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma, pero realizando para ello un importante esfuerzo financiero y casi siempre con bases de cotización bajas que harán que la pensión pública futura se resienta.

El impacto sobre la pensión futura es enorme. En un primer periodo, si se tiene derecho a prestación contributiva, se mantiene la cotización aunque con bases algo más bajas, pero finalizada esta el impacto es doble: por el mínimo de años cotizados que se necesita para cobrar la pensión o del 100% de la base reguladora y por la disminución de lo aportado globalmente en los años que computan para la pensión. Por todo ello, si a lo largo de nuestra vida laboral hemos tenido situaciones de desempleo, es recomendable que la compensemos con más aportaciones en productos que complementen nuestra jubilación.

PrejubilaciónLa prejubilación, que no hay que confundirla con la jubilación anticipada, no es un tipo de jubilación regulada por la Seguridad Social. Está basada en un convenio entre empresa y el trabajador. Ambos llegan a un acuerdo económico que conlleva una retribución desde que finaliza la relación laboral hasta el día de la jubilación.

Durante esos años, la empresa abona el porcentaje del sueldo ambas partes acuerden. En ocasiones es un capital inicial al que le acompaña un pago mensual, acabando el trabajador cobrando la prestación por desempleo en los dos últimos años antes de la jubilación. Por ello, la empresa paga las cotizaciones sociales hasta el momento de la jubilación o, si el trabajador puede adherirse al convenio especial, entrega ese dinero para que él mismo pague sus cotizaciones. En ambos casos, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que queda registrado como desempleado y demandante de empleo. En definitiva, la prejubilación no supone un impacto sobre la pensión futura al mantenerse el pago de cotización.

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La planificaciónde la jubilaciónLa jubilación - una inversión dentro de tu presupuesto familiarLa planificación económica de la jubilación debe tener como base un análisis continuo de nuestras necesidades, que debemos realizar con relativa frecuencia. Esto es así porque nuestros condicionantes van cambiando y con ello los objetivos, ingresos y gastos también varían de forma importante, es decir, deben formar parte de nuestro presupuesto de ingresos y gastos.

Debemos añadir lo que destinemos a complementar nuestra pensión como si se tratara de un gasto más, una obligación que tenemos que pagar mes tras mes equiparándolo a recibos, seguros o impuestos. Hacerlo así nos permitirá:

• Quedeformaobligadaestemosdestinandoundineroanuestrajubilación.• Quelohagamosdeformadinámica,maximizandocuandoseaposiblelasaportaciones y reduciéndolas cuando tengamos algún gasto imprevisto o cambio de circunstancias familiares (pérdida de trabajo, nacimiento de un hijo…)

Si de esta forma determinamos que podemos ir dedicando dinero a complementar nuestra jubilación, tampoco debemos de dejar de chequear el resultado de nuestro esfuerzo:

• Qué capital llevamos constituido

• Qué rendimientos podría generar

• Qué cantidad queda pendiente para nuestro objetivo

marcado

El ahorro objetivo marcado estará supeditado por el nivel de vida acumulado, sin olvidar los gastos relevantes que tengamos planificados y un porcentaje para futuras grandes contingencias como la dependencia. Este objetivo no sólo se consigue con las aportaciones, también con la rentabilidad que éstas generan.

Marcar un objetivo de ahorro

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A medida que se acerque el momento de la jubilación, es necesario proteger el ahorro acumulado, consolidarlo, eligiendo productos de menos riesgo. El objetivo es reducir las posibilidades de pérdidas -o incluso eliminarlas- para asegurar todo lo ahorrado y ganado en los años de preparación para la jubilación.

En este sentido, la movilización de derechos de los planes de pensiones puede ayudarnos. Podemos cambiar de plan todas las veces consideremos, sin necesidad de tributación. Así, por ejemplo, si tenemos muchos años por delante hasta nuestra jubilación, podemos optar por planes que invierten en Bolsa, para tratar de alcanzar una mayor rentabilidad, y años más tarde trasladar los derechos a otro producto de menos riesgo, que no comprometa nuestros ahorros y sin tener que pagar impuestos hasta que llegue el momento del cobro.

La planificación del tiempo necesario para preparar tu jubilaciónLa capacidad de ahorro, es decir, que después de cubrirlos gastos básicos nos quede dinero disponible, nos marcará el momento en el que podemos comenzar a complementar nuestra pensión de forma privada. Por ello, cuanto antes podamos realizarlo mejor, aunque la cantidad sea pequeña. Debemos apostar por algún producto para la previsión por varios motivos:

1 . Son productos orientados al largo plazo.

2. Pueden generar rentabilidad desde la primera aportación

3. Permiten optar por productos de mayor riesgo, especialmente en los primeros años de vida del producto

4. Para un mismo objetivo de capital final, cuánto antes empieces, menos tienes que pagar cada año

En resumen, si comienzas a ahorrar cuando queden 30 años o más para tu jubilación, el esfuerzo ahorrador a realizar año a año será menor que si lo retrasas, acumulas ahorro durante un mayor período de tiempo y conseguirás una mayor rentabilidad, a la vez que te permitirá poder elegir entre más produc-tos.

Rentabilidad y seguridadLa rentabilidad de las inversiones va muy ligada al concepto de riesgo, y viceversa. En circunstancias normales, cuanto más riesgo se esté dispuesto a asumir, más rentabilidad se puede obtener, pero también son mayores las pérdidas potenciales.

Pongamos por ejemplo la Bolsa. Si analizamos por ejemplo su rentabilidad a 20 años y la calculamos de forma anual, superará a otros activos considerados seguros como un depósito bancario. Pero si inviertes en un horizonte temporal más corto, por ejemplo, cinco años, y te ves afectado por una crisis financiera como la que acabamos de vivir, lo que obtienes son pérdidas. Es decir, tener un largo plazo de inversión, nos permite apostar por productos con inversiones más arriesgadas.

Las opciones disponibles debemos siempre contrastarlas con nuestro perfil de riesgo. El perfil de riesgo define nuestra capacidad y actitud de tolerar pérdidas que puedan ocurrir en las inversiones. Si no queremos tener pérdidas, aunque empecemos a ahorrar con mucho tiempo de antelación, debemos apostar sólo por productos que garanticen nuestro capital. Si somos más tolerantes y tenemos un plazo amplio, sí se puede optar por productos de más riesgo.

Perfil de riesgo

Adecuar la inversión al tiempo restante para tu jubilación

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¿Cuándo puedo cobrar lo que he ahorrado? Los planes de pensiones son productos financieros con un objetivo finalista, que es conseguir un capital cuando se alcanza la circunstancia objetiva por la que fue creado: la jubilación o asimilada (jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo por despido objetivo o desaparición del empleador). Existen otros dos hechos objetivos que también llevan al cobro, como son la incapa-cidad y el fallecimiento del beneficiario. En este último caso, los derechos se transmiten a los herederos.

Por este motivo, los productos privados para la jubilación como planes de pensiones individuales (PPI) o planes de previsión asegurados (PPA) son ilíquidos (indisponibles), salvo en supuestos específicos mencionados. Pero cabe detallar también una serie de supuestos excepcionales en los que también sería posible disponer del capital antes de la jubilación:

• Si eres desempleado de larga duración, debidamente inscrito, que no cobres una prestación contributiva.

• Si tienes una enfermedad grave, siempre que no dé lugar a la percepción de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

• Tambiénsehaampliadohastamayode2017poderrescatar en caso de desahucio, siempre que puedas pagar la deuda y paralizar el mismo gracias a las cantidades aportadas en el plan de pensiones.

Por último, en virtud de una modificación introducida en enero de 2015, a partir del 1 de enero de 2025 y bajo determinadas condiciones también se podrán rescatar las aportaciones de más de 10 años de antigüedad (de acuerdo con las especificaciones establecidas en el plan de ahorro).

FiscalidadHay que distinguir dos momentos: el de las aportaciones, es decir, desde que hemos contratado el producto hasta la jubilación, y el del cobro, cuando ha llegado la jubilación y cobramos todo lo ahorrado a lo largo de la vida del producto.

Aportaciones La mayoría de los productos, como planes de pensiones o planes de previsión asegurados (PPA), nos permiten acceder a una importante bonificación fiscal, ya que las aportaciones se reducen de nuestra base imponible del impuesto. Es decir, si aportamos por ejemplo 5.000 euros, éstos se restan de lo que hayamos ganado por trabajo o actividad profesional si somos autónomos.

Eso sí, existen unos límites que son de 8.000 euros anuales o del 30% de nuestra base imponible de trabajo/activida-

des profesionales o económicas -siempre el menor de ambos conceptos. Para el cómputo de este límite se considerará el total de aportaciones a todos los sistemas de previsión social (planes de pensiones individuales y de empleo, PPAs, etc.)

Existe una excepción en los Planes individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) cuyos beneficios fiscales se aplican en el momento del rescate.

CobroSe trata de recuperar el dinero que hayamos generado como si se tratara de un rendimiento de trabajo o de actividad profesional. Esto significa que pagaremos impuestos.

Como hemos mencionado, existe un caso especial en los PIAS: estos productos no tienen beneficios en las aporta-ciones, pero sí una reducción de hasta el 40% de tributa-ción en el momento del cobro siempre que este se instru-mentalice en forma de renta.

Cobro: renta, capital o ambas cosasHay diferentes formas de cobrar el dinero que se ha ahorrado: cobrar todo de golpe (capital), cobrar por partes (renta), o una forma mixta (parte capital y parte renta).La renta puede ser temporal (con una determinada fecha límite de fin) o vitalicia (hasta la muerte del beneficiario).

Aunque percibamos lejos la jubilación, empezar a planificarla y destinarle dinero lo antes posible nos permite conseguir metas mayores y más fácilmente. Por ejemplo, si invertimos 100 euros al mes en un plan de pensiones que tiene una rentabilidad media anual del 5%, el resultado es muy distinto si empezamos a los 30, 40 ó 50 años:

A los 30 años, quedan 37 años para la jubilación:capital final de: 128.050 euros

A los 40 años, quedan 27 años para la jubilacióncapital final de: 68.318 euros. Retrasar 10 años la edad de inicio supone recibir un 47% menos

A los 50 años, quedan 17 años para la jubilación: capital final de: 32.052 euros. Retrasar otros 10 años la edad de inicio supone recibir un 75% menos

¿Quieres saber más?Qué capital recibiré en función de cuándo empiece a ahorrar

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Si queremos obtener el mejor complemento para nuestra pensión pública la mejor combinación es:

1 . Comenzar las aportaciones pronto nos permite conseguir mucho más capital con menos tiempo y esfuerzo

2. Elegir un buen producto que eleve nuestro capital final gracias a las ganancias que consiga

3. Diversificar nuestro dinero y adaptar el producto a nuestras necesidades

El Sistema Duplo de Planes de Pensiones de Nationale- Nederlanden es el producto que puede ayudarte a cumplir tus expectativas.

En primer lugar, por su estructura: se trata de dos planes de pensiones que apuestan por el crecimiento del capital a largo plazo:

1. Nationale-Nederlanden Crecimiento Global invierte el 100% en activos de renta variable de las principales compañías a nivel mundial.

2. Nationale-Nederlanden Europa invierte alrededor del 20% en renta variable y el resto en renta fija de las principales sociedades europeas.

En segundo lugar, la posibilidad de combinar ambos planes nos permite cumplir otra de las máximas de la previsión para la jubilación: la diversificación. El cambio entre planes se puede realizar de forma sencilla, gratuita y siempre a la medida del ahorrador.

En tercer lugar, nuestros fondos destacan por su su buena evolución en rankings como el que publica INVERCO, y han sido reconocidos por importantes medios y entidades como Diario Expansión, Intereconomía o Morningstar.

En resumen, todos los beneficios de la planificación de nuestra jubilación los tenemos de la mano del Sistema Duplo de Planes de Pensiones de Nationale-Nederlanden.

Prepara tu jubilación con Nationale-Nederlanden

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Afiliación

Alta (en Seguridad Social)

Autónomos

Base de cotización

Bases mínima y máxima de cotización

Convenio especial

Acto administrativo por el que se realiza la incorporación al Sistema de la Seguridad Social convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones con el mismo. En general, se solicita por el empleador para los trabajadores por cuenta ajena y por al propio trabajador si lo es por cuenta propia. Da lugar a la asignación del número de afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el sistema.

Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del Sistema de Seguridad Social.

Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social, que los sujetos responsables (empresa o autónomo) ingresan en el sistema y que constituyen el principal recurso económico de éste.

Importes mínimo y máximo entre los que han de estar, en todo caso, las bases de cotización para Contingencias Comunes, en función del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional del trabajador.

Acuerdo suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social (o, en su caso, el Instituto Social de la Marina) y los trabajadores que causen baja en su Régimen de la Seguridad Social y no queden comprendidos en cualquier otro del Sistema que tenga establecido con aquél el cómputo recíproco de cotizaciones. Los titulares de Convenio Especial están en situación asimilada al alta, con la cotización a su exclusivo cargo.

Glosario

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Desempleo

Jubilación

Modalidad contributiva y no contributiva

Jubilación anticipada

Pluriactividad

Pluriempleo

Situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio.

Pensión vitalicia reconocida al trabajador que, una vez alcanzada la edad legal, cesa (o ya había cesado) en el trabajo, habiendo cumplido los requisitos exigidos. Existen distintas clases o tipos de jubilación.

Se aplican estos términos, en general, a las clases de las prestaciones según se calcule o no su importe sobre las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social. La modalidad contributiva tiene un carácter eminentemente profesional, destinada a la protección de los trabajadores cotizantes, en tanto que la modalidad no contributiva se dirige a la protección de quienes, acreditando una situación de carencia o insuficiencia de recursos, no han cotizado nunca al Sistema de la Seguridad Social o no han cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones del nivel contributivo. La cuantía de las pensiones y asignaciones de la modalidad no contributiva se fijan.

Tiene este carácter la que se concede en ciertos casos antes de cumplir la edad legal que en cada caso resulte aplicable, con o sin aplicación de porcentajes de reducción de su cuantía.

Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en dos o más actividades que obligan a la inclusión en distintos Regímenes de la Seguridad Social, por lo que ha de considerarse si reúne los requisitos que cada Régimen tenga establecidos.

Situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, si procede, efectúe la distribución de los límites de cotización entre las empresas afectadas. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de los que integran dicho Sistema.

Glosario

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Prejubilación

Tipos de jubilación

Tipo de cotización

Trabajador por cuenta

Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o acuerdo privado entre una empresa y sus trabajadores, quienes bajo ciertas condiciones de edad y compensaciones dejan la empresa, sometiéndose a menudo a un convenio especial con la Seguridad Social a efectos de alta de cotizaciones y edad de jubilación.

El marco jurídico de la jubilación presenta, dentro de la modalidad contributiva, diversas clases, tipos o posibilidades para causar las pensiones de jubilación. Así: jubilación parcial; anticipada por razón de la actividad profesional o por discapacidad; anticipada con la condición mutualista; anticipada sin la condición mutualista tanto voluntaria como involuntaria; ordinaria, gradual y flexible.

Porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social, que se fija anualmente por ley. En el trabajo por cuenta ajena el tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los que expresamente se establecen a cargo exclusivo del empresario (Fondo de Garantía Salarial).

Toda persona física que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Glosario

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