GUIA_VS_abril_2013 Vigilancia de La Salud

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GUIA_VS_abril_2013 Vigilancia de La Salud

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  • GUA BSICA Y GENERAL

    DE ORIENTACIN DE LAS ACTIVIDADES DE

    VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

    PARA LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Versin abril 2013

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    PRESENTACIN

    El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la organizacin de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevencin, establece en su Artculo 11. Seguimiento, control y calidad de las actuaciones, apartado 5, que El Ministerio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad, en coordinacin con las Comunidades Autnomas, odas las sociedades cientficas y los agentes sociales, elaborar y mantendr actualizada una Gua bsica y general de orientacin de las actividades de vigilancia de la salud para la prevencin de riesgos laborales, que incluir los criterios de buena prctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevencin de riesgos laborales, as como, guas y protocolos de vigilancia especfica de la salud de los trabajadores. Tras el estudio del contenido de distintos documentos y publicaciones sobre el tema, as como de las aportaciones concretas que han realizado las Comunidades Autnomas, a travs de la Ponencia de Salud Laboral de la Comisin de Salud Pblica del Consejo Interterritorial del SNS, las sociedades cientficas y los agentes sociales, se ha elaborado un documento en el que se describen: Las definiciones, criterios y principios generales de la vigilancia de la salud de los trabajadores para

    la prevencin de riesgos laborales. La interpretacin y tratamiento en la prctica de determinados preceptos legales, tales como la

    obligatoriedad o voluntariedad de la vigilancia de la salud; la elaboracin, traslado, conservacin y custodia de la documentacin de la vigilancia de la salud; la valoracin de la aptitud; la consideracin de trabajador especialmente sensible y trabajador afectado por el trabajo; la confidencialidad de los datos mdicos del trabajador y las necesidades de investigacin; la vigilancia de la salud en los trabajadores autnomos y en contrato de prcticas y la vigilancia post-ocupacional.

    Las actividades a realizar por cada uno de los agentes implicados, administraciones sanitarias, del

    Estado y de las Comunidades Autnomas, servicios de prevencin, empresarios, trabajadores y delegados de prevencin. Y la coordinacin de actividades consiguiente.

    Tal y como dictaminaba el Comit Consultivo de Seguridad, Higiene y Proteccin de la Salud en el Trabajo en 2001 (COM (2003) 346 final), la vigilancia de la salud consiste en establecer procedimientos adecuados destinados a detectar sistemtica y regularmente los sntomas precoces de enfermedades derivadas del trabajo entre trabajadores expuestos a riesgos profesionales, y proporcionar informacin para la adopcin de las medidas necesarias. Como tal, la vigilancia de la salud forma parte por tanto de un programa general de prevencin de los riesgos laborales. La responsabilidad de la gestin del riesgo para la salud y, por tanto, de la vigilancia de la salud corresponde al empresario, que debe ajustarse a la normativa nacional aplicable en materia de salud y seguridad. Recientemente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, ha definido la vigilancia en salud pblica como el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir informacin relacionada con el estado de salud de la poblacin y los factores que la condicionan, con el

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    objeto de fundamentar las actuaciones de salud pblica (art. 12.1). Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades, la vigilancia de salud pblica tomar en cuenta los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos en la salud (art. 12.2.4). Esta ley recuerda en su prembulo que el entorno en el que se desenvuelve la vida humana no est constituido exclusivamente por el medio natural, sino que hay que considerar tambin el entorno socialmente construido conformado por la vivienda, el lugar de trabajo, el colegio, los lugares de ocio, la ciudad en su conjunto y los estilos de vida. Por lo que en los artculos 32, 33 y 34, se establecen las acciones en materia de salud laboral para conseguir la mejor prevencin de riesgos en el mbito laboral, y en coherencia con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, y complementndola se facilita la promocin de la salud en ese mismo mbito. La promocin y proteccin de la salud laboral, as como la prevencin de los factores de riesgo en este mbito, deben ser contempladas en la cartera de servicios de la salud pblica.

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    INDICE

    Pg. nm.

    1. DEFINICIONES, CRITERIOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

    1.1. Definiciones y principios 1.2. Vigilancia de la salud obligatoria versus voluntaria

    Cuestiones ticas Obligatoriedad para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores Obligatoriedad para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el propio trabajador Obligatoriedad por riesgo para terceros Obligatoriedad en las disposiciones legislativas Reconocimientos previos

    1.3. Informacin al trabajador sobre la prevencin de riesgos laborales 1.4. Documentacin de la vigilancia de la salud

    Contenidos bsicos Elaboracin y traslado de la documentacin de vigilancia de la salud Conservacin y custodia de la documentacin de vigilancia de la salud Confidencialidad de los datos de salud del trabajador Derecho a la informacin y Consentimiento informado

    1.5. Valoracin de la aptitud Grados de aptitud

    1.6. Trabajador especialmente sensible y trabajador afectado por el trabajo 1.7. Vigilancia post-ocupacional

    2. PROGRAMA GENERAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA EMPRESA

    2.1. Objetivos especficos 2.2. Poblacin a la que va dirigida 2.3. Actividades para conocer el estado de salud de los trabajadores (individual y colectivo)

    2.4. Actividades para relacionar el estado de salud individual y colectiva de los trabajadores con la exposicin a los riesgos en el trabajo

    2.5. Actividades para evaluar la eficacia de las medidas preventivas e identificar situaciones de riesgo insuficientemente evaluadas y controladas

    2.6. Actividades para adoptar las medidas necesarias para controlar los riesgos detectados y adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas

    3. FUNCIONES BASADAS EN LAS COMPETENCIAS DE LOS AGENTES IMPLICADOS

    3.1. Actividades a realizar por las Administraciones Sanitarias 3.2. Actividades a realizar por los empresarios 3.3. Actividades a realizar por los Servicios de Prevencin 3.4. Actividades a realizar por los trabajadores y sus representantes

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    4. COORDINACIN DE LAS ACTIVIDADES 4.1. Integracin de la vigilancia de la salud en el sistema preventivo de la empresa 4.2. La coordinacin de la vigilancia de la salud con el sistema sanitario 4.3. La coordinacin administrativa

    ANEXOS

    ANEXO I. Gua Bsica para la aplicacin del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la organizacin de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevencin

    ANEXO II. Cuestionario de evaluacin de la vigilancia de la salud ANEXO III. Contribuciones a la Gua

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    1. DEFINICIONES, CRITERIOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

    1.1 DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

    El trmino vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevencin de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificacin de problemas de salud y la evaluacin de intervenciones preventivas1.

    El principal propsito de la vigilancia de la salud va a ser comprender mejor el impacto que el trabajo tiene sobre la salud de los trabajadores, de tal forma que genere informacin que oriente a la toma de decisiones para mejorar las condiciones de trabajo. Por otra parte, la vigilancia debe posibilitar que se identifiquen, tan pronto como sea posible, los efectos adversos sobre el bienestar fsico y mental, de tal manera que se pueda evitar la progresin hacia un ulterior dao para la salud ms importante. Siempre teniendo en cuenta que la vigilancia de la salud debe realizarse de manera continuada, realizando un seguimiento longitudinal del trabajador a riesgo (vigilancia de la salud de un trabajador), debiendo integrarse los reconocimientos mdicos en los planes y programas de prevencin y mejora de las condiciones de trabajo (vigilancia del medio). El desarrollo de exmenes de salud en ausencia de programas de control y reduccin de riesgos es inadecuado. La Figura 1 ilustra bien estos conceptos.

    Figura 1. Vigilancia de la salud de los trabajadores (Inspirada en Managing workplace health and safety: health surveillance (first draft, 1999), del Grupo ad hoc del Comit Consultivo de Seguridad, Higiene y Proteccin de la Salud en el Trabajo de la Comisin Europea).

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    1 Ministerio de Sanidad y Poltica Social. Acuerdos sobre Salud Laboral de la Mesa de Dilogo Social sobre Prevencin de Riesgos Laborales 2001 [citado 28 de septiembre de 2001]. Disponible en: www.msc.es/salud/ambiental/home.htm,

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    Por tanto, una parte importante de la vigilancia de la salud de los trabajadores es la vigilancia de las enfermedades, lesiones y otros daos de origen profesional, y consiste en la observacin sistemtica y continua de los episodios relacionados con la salud en la poblacin trabajadora (activa o no) con el fin de prevenir y controlar los riesgos profesionales, as como las enfermedades y lesiones asociadas a ellos.

    Introducir el concepto vigilancia implica que se recoger informacin (sobre riesgos y daos), que ser analizada e interpretada sistemticamente para su posterior utilizacin en la identificacin de daos y la modificacin de las condiciones de trabajo origen del dao. Esta actividad, en lo relativo a informacin de carcter personal, es exclusiva del personal sanitario de los servicios de prevencin, y est sometida a los principios de accin de la medicina del trabajo (tica, confidencialidad e independencia), pero no es la nica actividad, del personal sanitario en cuanto miembro del equipo multidisciplinar, si buscamos eficacia preventiva. Desde el punto de vista de la prevencin colectiva, y con el resto de los componentes del servicio de prevencin, se realizar el anlisis epidemiolgico de las relaciones entre las exposiciones y los daos, y se propondrn las medidas preventivas. Efectivamente, la vigilancia de la salud de los trabajadores, aunque es una actividad propia del mbito de la Medicina del Trabajo, supone una relacin de interaccin y complementariedad multidisciplinar con el resto de integrantes del Servicio de Prevencin. Necesita nutrirse de informaciones producidas por otros especialistas y aporta, a su vez, los resultados de su actividad especfica al mbito interdisciplinar de la evaluacin de riesgos y la planificacin de la prevencin. Se trata de una actividad para la que debe ser de aplicacin el prrafo segundo del Art. 15.2 del Reglamento de los Servicios de Prevencin relativo a coordinacin interdisciplinar1. Bsicamente las actividades sanitarias de los servicios de prevencin abarcan los mbitos que se describen en la Tabla 1, distribuidas en los distintos momentos del proceso preventivo que se describen en la Tabla 2, tal y como qued acordado en el Dilogo Social sobre Vigilancia de la Salud en el ao 20011.

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    Tabla 1. Actividades del rea sanitaria de los servicios de prevencin en funcin de los riesgos laborales en el marco de las actividades de prevencin (art. 22 y 31 de la LPRL, y art. 4, 5, 6, 9, 37, 38 y 39 del RSP)

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    Tabla 2. Distribucin de las actividades de vigilancia de la salud en los distintos momentos del proceso preventivo

    FASES DEL PROCESO

    PREVENTIVO

    VIGILANCIA DE LA SALUD

    OBSERVACIONES Actividad principal

    Otras actividades

    IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE RIESGOS

    Indicadores

    sanitarios

    Encuestas de salud Indicadores

    biolgicos de exposicin

    Caso especial: exmenes de salud previos a la asignacin de nuevas tareas

    EJECUCIN DEL PLAN DE PREVENCIN

    Screening Indicadores

    biolgicos Encuestas de salud

    Investigacin de

    daos

    Reconocimientos peridicos Historia clnico-laboral Protocolos especficos Documentacin

    VALORACIN DE EFICACIA DE LA PREVENCIN

    Indicadores

    sanitarios Investigacin de

    daos Indicadores

    biolgicos

    Caso especial: evaluacin de salud tras baja prolongada por enfermedad

    ATENCIN PERSONALIZADA

    Diagnstico preventivo Indicadores

    biolgicos

    Investigacin de

    daos

    Caso especial: exmenes de salud post-ocupacionales Consejo sanitario

    Al objeto de comprender mejor estos conceptos podemos decir que la vigilancia suele referirse a dos amplios conjuntos de actividades en el campo de la salud en el trabajo. La vigilancia individual de la salud (tambin denominada vigilancia mdica o, ms correctamente, vigilancia sanitaria), se refiere a la aplicacin de procedimientos mdicos y de enfermera y la administracin de pruebas y exploraciones necesarias a trabajadores con el fin de:

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    - detectar daos derivados del trabajo y factores de riesgo en el lugar de trabajo relacionados con cada caso

    - valorar, si este factor ha sido ya identificado, si las medidas preventivas, colectivas y/o individuales, no son las adecuadas o son insuficientes.

    La vigilancia colectiva de la salud se refiere a la recopilacin de datos sobre los daos derivados del trabajo en la poblacin activa (de cualquier mbito geogrfico, empresa o territorio) para realizar anlisis epidemiolgicos que nos permitan conocer:

    - los efectos de los riesgos laborales en poblaciones determinadas (su frecuencia, gravedad y

    tendencias de mortalidad y morbilidad) - la relacin causa-efecto entre los riesgos laborales y los problemas de salud derivados de la

    exposicin a ellos - las actividades de prevencin que hay que llevar a cabo y su priorizacin (por ejemplo, en

    funcin de su frecuencia y su gravedad) - la efectividad de dichas medidas preventivas.

    Para visualizar las relaciones entre estos dos amplios conjuntos de actividades, podemos pensar, por ejemplo, en la aparicin de lesiones cutneas en una limpiadora. Esto puede ser un signo de alerta que indique que la exposicin a determinados productos detergentes es perjudicial para su salud, que probablemente no maneje adecuadamente dichos productos y/o que no utiliza habitualmente guantes protectores. La identificacin de este caso, adems, puede contribuir a la toma de decisiones preventivas a nivel colectivo (por ejemplo, un cambio en los productos que se estn utilizando y/o en los procedimientos para su manejo) y/o individual (por ejemplo, la correcta proteccin con guantes de goma). Tambin, el estudio de las lesiones y su diagnstico permitir adoptar el tratamiento adecuado y las medidas preventivas oportunas, como por ejemplo, la utilizacin de equipos de proteccin individual o el cambio de lugar de trabajo si la proteccin con guantes de goma no fuera suficiente, con el fin de evitar crisis sucesivas o un empeoramiento de su pronstico que, entre otras consecuencias, la pudiera incapacitar para seguir trabajando. Adems, la informacin de cada trabajador generada a raz de un examen de salud o procedimiento mdico, de una consulta solicitada por el propio trabajador por aparicin de sntomas clnicos, o el anlisis con criterios epidemiolgicos de las ausencias del trabajo por razones de salud, es un medio importante de descubrir nuevas relaciones entre los agentes presentes en el lugar de trabajo y las enfermedades asociadas. Finalmente, atendiendo a lo establecido en la normativa y en los Acuerdos del Dilogo Social sobre Vigilancia de la Salud, la vigilancia de la salud, individual y colectiva, debe cumplir los criterios y principios generales siguientes: - Garantizada por el empresario, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al

    trabajo. En este sentido, los exmenes de salud de tipo genrico no podrn sustituir a los que preceptivamente hayan de ser realizados en relacin con los riesgos profesionales. Esto es igualmente aplicable a las relaciones de trabajos temporales y de duracin determinada (artculo 28 LPRL).

    - Voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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    - La existencia de una disposicin legal con relacin a la proteccin de riesgos especficos y

    actividades de especial peligrosidad, que establezca dicha obligatoriedad. - Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de

    trabajo sobre la salud de los trabajadores. - Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para l mismo o para

    terceros. Confidencial dado que el acceso a la informacin mdica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringir al propio trabajador, a los servicios sanitarios responsables de su salud y a la autoridad sanitaria. El empresario y las personas u rganos con responsabilidades preventivas sern informados de las conclusiones relativas a la aptitud del trabajador para su puesto de trabajo y, sobre todo, relativas a la necesidad de adecuacin del puesto de trabajo para la salud del trabajador (respetando la confidencialidad y la no discriminacin), al objeto de realizar las oportunas adaptaciones e introducir o mejorar las medidas de prevencin y proteccin frente a los riesgos en la actividad laboral y/o en su caso, promoviendo el cambio de puesto de trabajo.

    - tica con el fin de asegurar una prctica profesional independiente y coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminacin laboral por motivos de salud.

    - Prolongada en el tiempo, ms all de la finalizacin de la relacin laboral, cuando los problemas de salud puedan aparecer tiempo despus del cese de la actividad laboral, ocupndose el Sistema Nacional de Salud de los reconocimientos post-ocupacionales (ampliado en el punto 1.4).

    Contenido ajustado a las caractersticas definidas en la normativa aplicable. Para los riesgos que no hayan sido objeto de reglamentacin especfica, la LPRL no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero s establece una preferencia por aquellas que causen las menores molestias al trabajador.

    - Protocolizada y especfica en funcin del o de los factores de riesgo identificados en la

    evaluacin de riesgos y de las caractersticas personales de los trabajadores. El Reglamento de los Servicios de Prevencin establece que la vigilancia de la salud estar sometida a protocolos especficos, encomendando al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a las Comunidades Autnomas el establecimiento de la periodicidad y contenido especficos de cada caso. El contenido de dichos reconocimientos incluir como mnimo una historia clnico-laboral, donde adems de los datos de anamnesis, exploracin fsica, control biolgico y exmenes complementarios, se har constar una descripcin detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevencin adoptadas, as como la informacin sobre los antecedentes de exposicin en anteriores puestos de trabajo.

    La evaluacin de riesgos ser siempre la actividad a partir de la cual se planifique la vigilancia de la salud, y tan solo excepcionalmente, y mientras se disponga de dicha evaluacin, se podrn definir Grupos homogneos de riesgo segn las tareas, ocupacin o actividad de los trabajadores que

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    los integran, teniendo en cuenta que cuanto mayor sea la homogeneidad de esos grupos mayor ser la especificidad conseguida. Una vez clasificados de esta forma los trabajadores, se planificarn los contenidos de la vigilancia especfica de la salud a realizar. En ningn caso, la realizacin de esta vigilancia por grupos homogneos de riesgo supondr que los profesionales sanitarios de los servicios de prevencin no necesiten conocer los datos de las evaluaciones de riesgo o que stas no sean necesarias para estos colectivos de trabajadores.

    - Realizada por personal sanitario con competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada es decir por mdicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y Diplomados en Enfermera de Empresa o especialistas en Enfermera del Trabajo. El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la organizacin de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevencin, establece que podrn participar en el servicio sanitario otros mdicos o enfermeros especialistas en posesin del ttulo oficial, en funcin de la capacitacin asociada a su especialidad o disciplina.

    - Planificada porque las actividades de vigilancia de la salud deben responder a unos objetivos

    claramente definidos y justificados por la exposicin a riesgos que no se han podido eliminar o por el propio estado de salud de la poblacin trabajadora.

    - Peridica en las siguientes ocasiones:

    Reconocimiento inicial, despus de la incorporacin al trabajo o despus de la asignacin de tareas especficas con nuevos riesgos para la salud. El reconocimiento inicial debe realizarse lo antes posible tras la formalizacin del contrato, preferiblemente antes de empezar a trabajar o durante el perodo de formacin inicial; esta inmediatez es ms importante cuanto mayor sea el/los riesgos que no han podido evitarse, a los que estar expuesto el trabajador; en el caso de la exposicin a riesgos biolgicos, radiaciones ionizantes y a agentes cancergenos y mutgenos la propia normativa aclara que el reconocimiento debe realizarse antes de que se inicie la exposicin. De acuerdo a los objetivos que se pretenden con este reconocimiento (conocer las caractersticas personales y estado biolgico del trabajador) como punto de partida para poder valorar despus los cambios en relacin a los posibles riesgos laborales (a valorar en los sucesivos reconocimientos peridicos especficos que se planifiquen), este examen de salud deber contemplar una historia clnico-laboral completa, exploracin clnica y pruebas complementarias generales que el medico considere necesarias, ya que los siguientes exmenes peridicos se centrarn especficamente en las posibles alteraciones consecuencia de la exposicin a los riesgos del lugar de trabajo. Reconocimiento peridico especfico, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislacin especfica que as lo exija o segn riesgo/s detectados en las evaluaciones de riesgos. La periodicidad no tiene porqu ajustarse a intervalos regulares; va a depender naturalmente de la historia natural de la enfermedad, de las condiciones de exposicin y de las caractersticas personales y estado biolgico del trabajador. Los Protocolos de Vigilancia Sanitaria Especfica editados por las administraciones sanitarias, establecen esta periodicidad en funcin de los dos primeros factores citados (historia natural de la enfermedad y condiciones de exposicin). El mdico del trabajo deber finalmente fijar esta

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    periodicidad uniendo el tercer factor, es decir, las caractersticas personales y estado biolgico del trabajador. Reconocimiento despus de una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de investigar una posible causa laboral del problema de salud y, en su caso, adaptar el puesto de trabajo.

    - Documentada con los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores, as

    como las conclusiones de los mismos, teniendo el servicio sanitario del servicio de prevencin la obligacin de conservar los historiales clnicos individuales en las condiciones que garanticen su autenticidad, integridad, confidencialidad, preservacin y el correcto mantenimiento de la informacin registrada, durante el tiempo en que sea obligatorio conservarla (mnimo 5 aos), independientemente del soporte en que se encuentre, que no tiene que ser necesariamente el soporte original.

    - Con anlisis epidemiolgico de los resultados, analizando los resultados de la vigilancia de la salud y de la evaluacin de los riesgos con criterios epidemiolgicos, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposicin a los riesgos laborales y los perjuicios para la salud, identificar colectivos con necesidades especficas de intervencin, evaluar la eficacia de la gestin preventiva en su conjunto y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

    - Informando individualmente a los trabajadores tanto de los objetivos como de los mtodos de la vigilancia de la salud, que deben ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores, as como la finalidad y el uso de los resultados. Por lo tanto cuando se ofrece al trabajador una revisin mdica o cualquier otra opcin para verificar su estado de salud en relacin con los riesgos de su trabajo en la empresa, este ofrecimiento debe contener toda la informacin mencionada. El trabajador tiene derecho a acceder a la documentacin de su historia clnica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.

    - Gratuita puesto que el coste econmico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deber recaer sobre el trabajador (apartado 5 del artculo 14 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales). Una consecuencia de lo anterior es la realizacin de los reconocimientos mdicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido en la misma, as como la inclusin de los gastos de desplazamiento, si los hubiere.

    - Incluir la proteccin de los trabajadores especialmente sensibles. Como consecuencia de que el empresario debe garantizar la proteccin de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algn riesgo identificado en el puesto de trabajo. Sin nimo de exhaustividad, se han de incluir dentro del grupo de trabajadores especialmente sensibles a los menores (caracterstica personal) y a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia (estado biolgico).

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    - Participada respetando los principios relativos a la consulta y participacin de los trabajadores o de sus representantes establecidos en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL).

    - Con los recursos humanos y materiales necesarios para la realizacin de todas las actividades sanitarias especificadas en el artculo 3 del RD 843/2011, planificadas y desarrolladas de acuerdo con la evaluacin de riesgos concreta de la empresa.

    - Integrada en el Plan de Prevencin de Riesgos Laborales de la empresa. En la figura 2 se aporta

    un esquema de Plan de Prevencin de Riesgos Laborales, en el cual queda integrado el Programa de Vigilancia Especfica de la Salud de los Trabajadores, como un componente indispensable de dicho Plan. En el Captulo II de esta Gua se aporta una propuesta de Programa de Vigilancia Especfica de la Salud de los Trabajadores en la Empresa, en el que se describen los objetivos y las actividades a realizar para conseguir los objetivos. Se aportan tambin los tipos de anlisis epidemiolgicos de los datos, que permiten el cumplimiento de los objetivos de la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores.

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    FIGURA 2. PLAN DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    PLAN DE PREVENCIN

    ANLISIS DE LA INFORMACIN DISPONIBLE REALIZACIN DE EXAMENES DE SALUD ESPECIFICOS. ESTUDIO DE LAS ENFERMEDADES QUE CAUSEN BAJA INVESTIGACIN DE DAOS EN LA SALUD:

    ACCIDENTES ENFERMEDADES

    ESTUDIOS PUNTUALES DISEADOS AD HOC

    EVALUACIN DE RIESGOS

    PROGRAMA DE VIGILANCIA ESPECFICA DE LA SALUD

    1.1.1.

    1.1.2.

    SECTORIALMENTE ORIENTADO

    PLANIFICACIN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    PROGRAMA DE CONTROL Y REDUCCIN DEL RIESGO

    ORGANIZACIN Y CARACTERISTICAS DEL TRABAJO MATERIAS PRIMAS, INTERMEDIAS, FINALES, Y EQUIPOS DE TRABAJO ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES

    INFORMACIN PREVIA

    RELACIONAR EL ESTADO DE SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES CON LA EXPOSICIN A LOS RIESGOS EN EL TRABAJO

    IDENTIFICACIN DE PROBLEMAS

    ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES

    FIJACION DE LOS FINES

    ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONTROLAR LOS RIESGOS DETECTADOS Y ADAPTAR EL TRABAJO A LAS CONDICIONES DE SALUD DE LAS PERSONAS

    CONOCER EL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (INDIVIDUAL Y COLECTIVO)

    INTEGRACIN DE LOS DATOS PROCEDENTES DE TODAS LAS FUENTES DE INFORMACIN TANTO DE DAOS COMO DE EXPOSICIN. VALORACIN DE LA INFORMACIN INVESTIGACIN DE LA POSIBLE RELACIN DE LOS DAOS DE SALUD DETECTADOS CON LOS RIESGOS OBSERVADOS

    SELECCIONAR INDICADORES ADECUADOS PERFILES DE SALUD COMPARACIN DE INDICADORES POR GRUPOS SEGN TIPO DE INTERVENCIN PREVENTIVA INVESTIGACIN DE CASOS NO ESPERADOS

    OBJETIVOS

    EVALUACIN DEL PROGRAMA

    EVALUAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EIDENTIFICAR SITUACIONES DE RIESGO INSUFICIENTEMENTE EVALUADAS Y CONTROLADAS

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    1.2 VIGILANCIA DE LA SALUD OBLIGATORIA VERSUS VOLUNTARIA El consentimiento del trabajador, para poder practicar cualquier determinacin o prueba de vigilancia sobre su salud, es una de las notas ms destacadas en la regulacin de esta materia instaurada por la LPRL. Toda actuacin en el mbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, como as establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Bsica Reguladora de la Autonoma del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Informacin y Documentacin Clnica. En este sentido el consentimiento informado supone la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades despus de recibir la informacin adecuada, para que tenga lugar una actuacin que afecta a su salud. Por ello, ante los exmenes de salud se debe solicitar el consentimiento previo del trabajador. En el caso de que el reconocimiento sea de carcter obligatorio el consentimiento del trabajador deber ser por escrito. En determinadas circunstancias se establecen como obligatorios los reconocimientos mdicos, no slo para los empresarios que deben garantizarlos, sino tambin para los trabajadores que tienen que someterse a ellos. Es la propia LPRL (art. 22.1) la que aborda las excepciones a la voluntariedad, cuya aplicacin requiere, adems, el informe previo de los representantes de los trabajadores. El alcance de las excepciones es muy amplio. En la Ley se articulan varias causas de excepcin al principio general de voluntariedad, que se pueden agrupar en cuatro bloques:

    Los supuestos en los que la realizacin de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

    Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo. Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los

    dems trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

    Cuando as est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad.

    La Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo se ha posicionado respecto a la voluntariedad/obligatoriedad de la vigilancia de la salud, concluyendo lo siguiente: 1. La vigilancia de la salud de las personas que trabajan es un derecho de los trabajadores, de la que es responsable el empresario: el empresario tiene la obligacin de ofrecer la vigilancia de la salud al trabajador. 2. La aceptacin de la vigilancia de la salud por parte del trabajador, como norma, ha de ser voluntaria. 3. La vigilancia de la salud obligatoria, por s misma, no es sinnimo de accin preventiva eficiente.

  • 17

    4. La imposicin de la vigilancia de la salud al trabajador es tica y legalmente admisible cuando: 4.1. existe riesgo para la salud de terceros, 4.2. existe riesgo para el propio trabajador con alta accidentabilidad motivada por posibles

    problemas en su salud. 5. El dictamen de aptitud mdico-laboral slo debe emitirse cuando la vigilancia de la salud es obligatoria. En caso contrario, es suficiente con proporcionar las recomendaciones oportunas a trabajador y a empresa, sin aptitud. 6. Un trabajador no puede ocupar un puesto de trabajo sin una aptitud mdico-laboral favorable cuando se ha determinado que la vigilancia de la salud es obligatoria para ese puesto de trabajo. 7. El consentimiento informado para la prevencin de riesgos laborales garantiza al trabajador la informacin necesaria que precisa para decidir, con criterio, aceptar o rechazar la vigilancia de la salud. 8. El acercamiento de los profesionales sanitarios de los servicios de prevencin a los trabajadores y la confianza mutua entre ambos son fundamentales para el desarrollo de la actividad preventiva. 9. Resulta imprescindible establecer vas de colaboracin entre los profesionales de la medicina del trabajo y el sistema de salud (tanto pblico como privado), con la finalidad de agilizar procesos y optimizar recursos.

    Cuestiones ticas El principio tico bsico que debe guiar a los profesionales sanitarios de los servicios de prevencin es el de velar por la salud y la seguridad del trabajador. La comunicacin con el trabajador es bsica para informar sobre las posibles repercusiones que, en trminos de salud, puede comportar su decisin de aceptar o rechazar la vigilancia de la salud voluntaria. En este sentido, la confianza del trabajador en los profesionales sanitarios de los servicios de prevencin es, a menudo, un factor determinante y es preciso garantizarle la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Adems, los profesionales sanitarios de los servicios de prevencin deben tener en cuenta las posibles consecuencias negativas (prdida de nivel socioeconmico, despido...) que se pueden derivar de un dictamen de aptitud mdico-laboral desfavorable (aptitud condicionada, no aptitud...). Esta posibilidad obliga a extremar la prudencia al recomendar la obligatoriedad de la vigilancia de la salud: no sera ticamente aceptable establecer unos criterios parciales, discriminatorios o arbitrarios de obligatoriedad de la vigilancia de la salud, que pudieran repercutir negativamente sobre la salud del trabajador al que se pretende proteger. El consentimiento del trabajador debe ser dado de forma libre y podr ser retirado en cualquier momento del proceso. Los Servicios de Prevencin son los que deben proporcionar a la empresa el apoyo que precise en lo referente a la vigilancia de la salud de los trabajadores, comprendida la evaluacin de la salud inicial de

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    los mismos. Por otro lado, ninguna obligacin cabe atribuir en tal sentido a los Servicios de Prevencin respecto de quienes todava no son trabajadores de la empresa. Por otro lado, la vigilancia de la salud debe estar basada en evidencias cientficas contrastadas y ha de ser especfica para los factores de riesgo derivados del trabajo (etiologa y magnitud): el Cdigo tico Internacional para los profesionales de la Salud Laboral advierte que los profesionales sanitarios de los servicios de prevencin no pueden buscar ni registrar informacin personal que no sea pertinente para la proteccin de la salud en relacin con el trabajo. Es, por tanto, imprescindible concienciar a los diferentes agentes sociales (empresarios, sindicatos, trabajadores) de la plena independencia profesional de los profesionales sanitarios de los servicios de prevencin, evitando cualquier intento de interferir en sus actuaciones. No se deben aceptar intervenciones sanitarias de eficacia dudosa, con la finalidad de justificar medidas preventivas, ni pruebas no relacionadas con los riesgos especficos detectados, como medio de seleccin de personal.

    Obligatoriedad para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores Los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores (LPRL, art. 22). Por condicin de trabajo se entiende cualquier caracterstica de aqul que pueda tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (art. 4 de la LPRL). El estudio de las condiciones de trabajo define tres situaciones posibles, basadas en sus consecuencias sobre la seguridad y salud del trabajador: Efectos conocidos y no perjudiciales. En estas condiciones no tiene sentido plantear la

    obligatoriedad de la vigilancia de la salud. Efectos conocidos y potencialmente perjudiciales (pe, exposicin a muchos agentes qumicos

    o biolgicos). Se debe informar al trabajador que se encuentra en unas condiciones de trabajo probablemente nocivas y se debe recomendar la vigilancia de la salud como posible medida de proteccin de la salud. Pero no resulta tico tolerar la exposicin de un trabajador a unas condiciones de trabajo potencialmente lesivas: se debe insistir que el factor preventivo prevalente por excelencia es el desarrollo del trabajo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

    Efectos poco conocidos o desconocidos (por ejemplo, exposicin a campos electromagnticos). Los posibles efectos de las condiciones de trabajo no estn suficientemente evaluados. Se debe informar al trabajador de la situacin y recomendarle la vigilancia de la salud.

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    Obligatoriedad para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el propio trabajador Los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para l mismo (LPRL, art. 22) La actitud protectora del legislador est justificada cuando prevalece el derecho a la integridad fsica por encima de la libertad individual. Son ejemplos cotidianos la imposicin de la conduccin con cinturn de seguridad o con casco, cuya falta es sancionable. Adems, en el mbito laboral, el empresario puede ser responsable si el riesgo se materializa, por lo que es comprensible que pueda plantearse la obligacin de la vigilancia de la salud cuando se objetive cualquier factor de riesgo laboral. En este sentido, el Tribunal Constitucional (RTC 2004/196) resuelve que la obligatoriedad de la vigilancia de la salud no puede imponerse si nicamente est en juego la salud del propio trabajador cuando no hay un riesgo o peligro cierto objetivo, y dictamina que el examen de salud solo podr ser obligatorio si es estrictamente indispensable. En consecuencia, nicamente puede imponerse el supuesto de obligatoriedad si existe una alta probabilidad de peligro para el propio trabajador, que comporte una gravedad considerable y cuando la vigilancia de la salud sea la nica opcin factible.

    Obligatoriedad por riesgo para terceros Los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los dems trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa (LPRL, art. 22). En este supuesto entran en juego los derechos de terceras personas: existe la obligacin de proteger la salud de terceros. No puede prevalecer la libertad individual. Se puede considerar obligatoria la vigilancia de la salud cuando resulte indispensable para descartar el riesgo para terceros condicionado por el estado de salud de un trabajador (pe., capacidad visual y conduccin). Tambin se puede plantear la obligatoriedad de la vigilancia de la salud, en el caso de trabajadores con incidentes o accidentes repetidos, en los que puedan verse afectadas terceras personas.

    Obligatoriedad en las disposiciones legislativas Los siguientes documentos legales determinan la obligatoriedad de la vigilancia de la salud:

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    1. Orden Ministerial sobre las Normas de Seguridad para el ejercicio de Actividades Subacuticas.

    2. Real Decreto del Reglamento General de Conductores. 3. Real Decreto referente a Gras Torre. 4. Orden del Personal Ferroviario. 5. Reglamento de Armas. 6. Ley de Seguridad Privada. 7. Real Decreto de Trabajadores del Mar. 8. Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la

    Aviacin Civil. 9. Real Decreto sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo de los

    trabajadores en el mbito de las Empresas de Trabajo Temporal. 10. Instruccin Tcnica Complementaria sobre proteccin de los trabajadores contra el polvo, en

    relacin con la Silicosis en las industrias extractivas. 11. Orden Ministerial sobre el Reglamento para la prevencin de riesgos y proteccin de la salud

    por la presencia de Cloruro de Vinilo Monmero en el ambiente de trabajo. Otros documentos legislativos indican que la vigilancia de la salud es obligatoria en determinadas condiciones. En este grupo se encontraran las normas sobre Equipos de Proteccin Individual, Funcionarios del Cuerpo Nacional de Polica, de la Guardia Civil, de las Fuerzas Armadas, Amianto, Plomo, Actividades mineras, Radiaciones ionizantes, Agentes qumicos, Ruido, Vibraciones, Agentes biolgicos y Riesgo elctrico. Reconocimiento previo El reconocimiento mdico previo a la contratacin laboral es una cuestin de amplio alcance, pues no slo guarda relacin con la vigilancia de la salud, sino que tambin atae al mbito de la colocacin y seleccin de personal, entronca con la temtica relativa a la no discriminacin y afecta muy sustancialmente al derecho a la intimidad personal y al extenso campo de la proteccin de datos. La LPRL no contiene mencin expresa a la realizacin de exmenes de salud con carcter previo a la contratacin del trabajador. En su artculo 22 se refiere tan slo a una vigilancia de la salud peridica, y el Reglamento de los Servicios de Prevencin concreta que la actividad a desarrollar en dicha materia deber abarcar una evaluacin de la salud de los trabajadores inicial despus de la incorporacin al trabajo o despus de la asignacin de tareas especficas con nuevos riesgos para la salud, adems de las que hayan de realizarse a intervalos peridicos.

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    La Ley 33/2011, General de Salud Pblica establece en su artculo 21 que slo se podrn realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporacin laboral cuando as lo disponga la normativa vigente. Asimismo seala que cuando se requiera la prctica de pruebas de deteccin precoz de enfermedad, esta debe ser justificada explcitamente en base a los riesgos laborales especficos y debe atenerse a los principios establecidos en el captulo II del Ttulo preliminar de esta ley y a los criterios cientficos que fundamenten el cribado. La Ley General de la Seguridad Social queda enmarcada tambin en este grupo de vigilancia de la salud condicionada, ya que determina la obligatoriedad de los exmenes de salud previos (antes de la contratacin) y peridicos cuando el puesto de trabajo puede comportar riesgo de enfermedad profesional. En consecuencia, esta situacin equivale a uno de los supuestos de excepcin a la voluntariedad de la vigilancia de la salud (...cuando est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad). Por otra parte no podemos ignorar que en la propia regulacin se establece que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrn ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador (art. 22.4 LPRL), as como que uno de los principios de la accin preventiva establecidos en el mismo texto legal es el de adaptar el trabajo a la persona [art. 15.1 d) LPRL]. Si el reconocimiento mdico practicado con carcter previo permite excluir a alguien de la contratacin, se estara utilizando como elemento de discriminacin en el proceso selectivo y en perjuicio, o al menos contra la voluntad del potencial trabajador, y que ningn esfuerzo cabra ya realizar para adaptar el trabajo a la persona o para acomodar a sta en un puesto de trabajo apropiado a sus caractersticas. En este sentido la OIT, ha pasado a utilizar la expresin exmenes mdicos de pre-asignacin y a contemplar la evaluacin de la salud de los trabajadores, no con carcter previo a su contratacin, sino antes de que se les asignen tareas especficas que puedan entraar un peligro para su salud o para los dems.

    En cualquier caso, hay que tener presente que la finalidad de estos reconocimientos es, en definitiva, la de detectar, cuanto antes, la existencia de enfermedades, patologas o estados de salud que pudieran resultar incompatibles con el trabajo a desarrollar, razn por la cual de su realizacin habrn de derivar, en su caso, una serie de medidas preventivas, que, ciertamente, debern partir de la adaptacin del trabajo a la persona y de la adopcin de las pautas previstas para la proteccin de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

    1.3 INFORMACION AL TRABAJADOR SOBRE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Todo trabajador ha de estar convenientemente informado acerca de:

    las condiciones de trabajo y los factores de riesgo relacionados con el puesto de trabajo que ocupa o que ocupar,

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    las medidas preventivas requeridas para el puesto de trabajo, especificando derechos y obligaciones,

    las condiciones de salud que contraindiquen la exposicin del trabajador a los factores de riesgo del puesto de trabajo,

    el contenido de la vigilancia de la salud en relacin con los factores de riesgo del puesto de trabajo,

    las situaciones en las que la vigilancia de la salud es obligatoria y posibles consecuencias negativas derivadas de su prctica,

    la garanta mdica en el trato confidencial de toda la informacin relacionada con su estado de salud,

    el tipo y tratamiento de la informacin derivada de la vigilancia de la salud: orientaciones diagnsticas, recomendaciones mdicas y preventivas, estudios epidemiolgicos...

    el servicio de prevencin de riesgos laborales de la empresa al que puede dirigirse y medio de acceso al mismo.

    La firma de un documento conforme ha recibido toda esta informacin preventiva, la comprende y la acepta, garantizara su adecuado conocimiento por parte del trabajador.

    1.4 DOCUMENTACIN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

    Contenidos bsicos La documentacin bsica de la vigilancia de salud de cada trabajador est constituida por: la historia clnico-laboral individual del trabajador y los resultados de la vigilancia que se comunican a cada persona mediante informes mdicos laborales. Los contenidos de la historia clnico-laboral estn definidos en el Reglamento de los servicios de prevencin2. Los informes mdicos laborales han de identificar claramente al trabajador, su puesto de trabajo, exposiciones laborales conocidas y han de incluir las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados. Este informe ha de ser entregado a los trabajadores como modo de comunicacin de los resultados de la vigilancia de la salud3. 2 Art. 37.3 del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero Reglamento de los servicios de prevencin. 3 El empresario ha de garantizar a sus trabajadores que les sern comunicados los resultados de las medidas de vigilancia y de control de su estado de salud. (Art. 22.4 LPRL).

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    Elaboracin y traslado de la documentacin de vigilancia de la salud El empresario tiene la obligacin de conservar la documentacin de los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores y de las conclusiones obtenidas en los mismos4,5. Las historias y datos sanitarios de los trabajadores, a diferencia de otros documentos de carcter preventivo en la empresa (Evaluacin de riesgos, planificacin, mediciones higinicas.), tienen carcter de datos especialmente protegidos6, por ello, la elaboracin y el manejo de esta documentacin es una tarea que el empresario no puede realizar personalmente7 sino que ha de ser encomendada al personal sanitario del servicio de prevencin, ya sea propio o ajeno que garantice que se respete igualmente el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos de carcter sanitario8. En el caso de producirse un traslado de la documentacin relativa a la vigilancia de la salud, se informar a los interesados. El servicio sanitario del servicio de prevencin elabora y custodia la documentacin de carcter mdico, y deber tener a disposicin de la autoridad sanitaria la documentacin relativa a la prctica de los controles de la vigilancia de la salud del artculo 22 de la LPRL. Los trabajadores son titulares del derecho a la informacin que la historia clnico-laboral contiene. El empresario deber garantizar que la autoridad sanitaria disponga de la documentacin relativa a la prctica de los controles de la vigilancia de la salud del artculo 22 de la LPRL. Situaciones que pueden plantearse: - Una empresa con un servicio de prevencin propio con actividad sanitaria de Medicina del Trabajo

    que cesa de efectuar la actividad sanitaria con recursos propios y contrata esta disciplina con un servicio de prevencin ajeno. En estos casos, se trasladarn las historias clnicas y dems

    4 El empresario tiene la obligacin de conservar a disposicin de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la documentacin de los resultado de los controles del estado de salud de los trabajadores o de las conclusiones obtenidas en los mismos (Artculo 23.1.de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL). 5 No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles reconocimientos o informes constituye una infraccin de carcter grave (Art. 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) 6 Ley Orgnica 15/1999 de 13 de Diciembre de Proteccin de Datos de carcter personal. 7 El acceso a la informacin mdica de carcter personal se limitar al personal mdico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. (Art 22.4 LPRL). 8 Con objeto de custodiar esta documentacin de manera que se garantice la confidencialidad de los datos sanitarios, entre los recursos materiales con los que han de contar los servicios de prevencin se incluyen Equipos y material de archivo con los sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad de los datos (RD 843/2011), y en las situaciones en que se efecte el tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deber hacerse de manera que se respete igualmente el derecho a la intimidad y la confidencialidad conforme a la Ley Orgnica 15/1999 de 13 de diciembre (Art 39.3 Reglamento de SP).

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    informacin sanitaria al personal sanitario que se haga cargo de la vigilancia de la salud, informando de ello a los trabajadores, y mantenindola siempre a su disposicin.

    - Una empresa tiene concertada la vigilancia de la salud de sus trabajadores con un servicio de prevencin ajeno y cambia a otro ajeno. En estas situaciones el servicio cesante deber trasladar la historia al otro servicio, sin perjuicio de guardar copia de las actuaciones que ha llevado a cabo por motivos de responsabilidad, ante juzgado, inspeccin de la autoridad sanitaria etc.

    - Una empresa cesa en su actividad. Producido el cese, la empresa deber remitir a la autoridad laboral la documentacin citada en el artculo 23 de la LPRL, es decir los informes de conclusiones de la vigilancia de la salud de los trabajadores, La autoridad laboral no conservar copia de los citados resultados, y los remitir directamente a la autoridad sanitaria. En lo que se refiere a los historiales sanitarios, sern remitidos desde el servicio sanitario del servicio de prevencin a la autoridad sanitaria, quin los conservar, garantizando en todo caso la confidencialidad de la informacin en ellos contenida9.

    - Aparicin de daos a largo plazo o derecho a que la vigilancia del estado de salud se prolongue ms all de la finalizacin de la relacin laboral. Desde la Autoridad sanitaria se comunicar al Servicio Pblico de Salud que atiende al trabajador la eventualidad de que desarrolle a largo plazo problemas de salud relacionados con la exposicin laboral.

    Conservacin y custodia de la documentacin de vigilancia de la salud El transcurso del tiempo plantea un serio problema de espacio para la conservacin y custodia de las historias clnico laborales, siendo hoy por hoy su digitalizacin, en forma de historia clnica electrnica, la solucin ms eficaz a este problema, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, seguridad y conservacin, atenindonos a lo dispuesto en la normativa sobre tratamiento automatizado de datos de carcter personal10 y su normativa de desarrollo11. El problema entonces surge con las historias antiguas conservadas en papel de trabajadores que han causado baja en la empresa, y de los que no conocemos la situacin vital, en el sentido del tiempo y condiciones en que debemos conservar una historia clnico laboral. Como normativa bsica tenemos la Ley de Proteccin de Datos1, que en su artculo 4 dispone que los datos de carcter personal, como son los contenidos en las historias clnicas, se conservarn durante el periodo necesario para el cumplimiento de los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

    9 Art. 9.3 RD 665/1997 de Agentes Cancergenos y Art. 11 de DR 664/1997 de Agentes Biolgicos, Radiaciones Ionizantes) 10 Ley Orgnica 15/1999 de Proteccin de Datos de carcter personal. (BOE n 298, 14/12/1999). 11 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal. (BOE n 17, 19/01/2008).

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    Por otra parte, la Ley bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica12, en su artculo 17.1 sobre la conservacin de la documentacin nos dice que: los centros sanitarios tienen la obligacin de conservar la documentacin clnica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y como mnimo 5 aos, contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial, fecha que en salud laboral debe interpretarse como la de finalizacin de la relacin laboral del trabajador con la empresa. Pero no existe unanimidad al respecto, y as nos encontramos con Comunidades Autnomas que han establecido mayores plazos de conservacin, como sucede en Catalua13, que establece un perodo mnimo de conservacin de 15 aos de la documentacin ms relevante de la historia clnica, a contar desde la fecha de alta de cada proceso asistencial, pudiendo destruirse el resto al cabo de los 5 aos; Navarra14 (mnimo 5 aos contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial y los documentos ms relevantes 5 aos a contar desde la fecha de fallecimiento), Cantabria15 (mnimo 15 aos desde la muerte del paciente, pudiendo seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia transcurridos dos aos desde la ltima atencin al paciente), o Pas Vasco y Galicia, en que parte del contenido de la historia clnica debe ser guardado indefinidamente. Esto es muy importante tenerlo en cuenta cuando afecta a un servicio de prevencin con instalaciones sanitarias en distintas CC.AA., donde se debern observar los plazos del lugar donde radiquen. La legislacin en materia de Salud Laboral regula, en temas concretos, los perodos mnimos que deben conservarse las historias clnicas, en funcin de la potencial gravedad y tiempo de latencia entre la exposicin a determinados riesgos y la aparicin de sntomas. As nos encontramos con: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos

    relacionados con la exposicin a Agentes Biolgicos durante el trabajo, que en su artculo 9 sobre documentacin dispone, que la lista de los trabajadores expuestos y los historiales mdicos debern conservarse durante un plazo mnimo de 10 aos despus de finalizada la exposicin, plazo que se ampliar hasta 40 aos en caso de exposiciones que pudieran dar lugar a una infeccin en la que concurran algunas de las caractersticas que en el mismo se especifican.

    Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos

    relacionados con la exposicin a Agentes Cancergenos durante el trabajo, en su artculo 9.3 dispone que en los casos que all se especifican, los historiales mdicos debern conservarse durante 40 aos despus de terminada la exposicin.

    12 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica y reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica. (BOE n 274, 15/11/2002). 13 Ley 16/2010, de 3 de junio, de modificacin de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de informacin concerniente a la salud y la autonoma del paciente, y la documentacin clnica. (BOE n 156, 28/06/2010). 14 Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. (BON n 139, 15/11/2010). 15 Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenacin Sanitaria de Cantabria. (BOE n 6, 07/01/2003).

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    Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mnimas de

    seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al Amianto, que en su artculo 18 dispone que, los datos relativos a la evaluacin y control ambiental, los datos de exposicin de los trabajadores y los datos referidos a la vigilancia sanitaria especfica de los mismos se conservarn durante un mnimo de 40 aos despus de finalizada la exposicin.

    Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre proteccin

    sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, en su artculo 38 dispone que El historial dosimtrico de los trabajadores expuestos, los documentos correspondientes a la evaluacin de dosis y a las medidas de los equipos de vigilancia, en los supuestos del artculo 34, y los informes referentes a las circunstancias y medidas adoptadas en los casos de exposicin accidental o de emergencia, segn se contempla en el artculo 32 de este Reglamento, debern ser archivados por el titular de la prctica, hasta que el trabajador haya o hubiera alcanzado la edad de setenta y cinco aos, y nunca por un perodo inferior a treinta aos, contados a partir de la fecha de cese del trabajador en aquellas actividades que supusieran su clasificacin como trabajador expuesto.

    PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECFICA: los protocolos no son legislacin pero

    en el mbito judicial, a falta de norma concreta, tienen valor orientativo, por lo que deberemos tener en cuenta los trabajadores expuestos a los siguientes agentes: Agentes Anestsicos Inhalatorios: conservar al menos 10 aos tras la ltima exposicin. Agentes Citostticos: conservar 40 aos despus de terminada la exposicin. xido de Etileno: conservar 40 aos despus de terminada la exposicin.

    Finalmente, debemos tener presente que superados los plazos mnimos de conservacin de la historia clnica, esta debe an conservarse si se encuentra inmersa en un proceso judicial, al menos hasta la finalizacin del mismo, y cuando existan razones epidemiolgicas, de salud pblica, investigacin o de organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. En estos casos su tratamiento se har de forma que se evite en lo posible la identificacin de las personas afectadas, disociando la informacin. Cuando no este determinado el tiempo de conservacin y custodia, la historia clnica se conservar 40 aos despus de terminada la exposicin en los casos de riesgo de exposicin a algn factor cuyo dao para la salud pueda aparecer diferido en el tiempo (periodo de latencia largo). Para el resto 5 aos tras el cese de la actividad laboral.

    Confidencialidad de los datos de salud del trabajador La informacin sobre el estado de salud de una persona pertenece a la esfera de la privacidad y es objeto de proteccin en la legislacin vigente. En este sentido la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, reconoce a toda persona el derecho a la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias pblicas y privadas que

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    colaboren con el sistema pblico. De ah que los partes mdicos de baja, confirmacin y alta no dispongan de ningn cdigo identificativos del proceso motivador de la baja laboral. En el caso de enfermedades padecidas por los trabajadores que causan baja laboral, que podran o no estar relacionadas con el trabajo, debe prevalecer el derecho a la intimidad, por el que toda persona tiene derecho a que se respete el carcter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorizacin amparada por la Ley. El estudio, por parte de los servicios sanitarios de los servicios de prevencin de las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, cuando se tenga conocimiento de ello, a los solos efectos de poder identificar cualquier relacin entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo, debe entenderse como una actividad preventiva cuyo fin es la identificacin tanto de las exposiciones a factores de riesgo laboral que han originado la aparicin de la misma como de los fallos de la gestin preventiva del puesto de trabajo. El acceso a la historia clnica con fines de salud pblica se rige por lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y dems normas de aplicacin en cada caso. En este sentido el acceso a la historia clnica con estos fines obliga a preservar los datos de identificacin personal del paciente, separados de los de carcter clnico asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. En este marco, y para facilitar que el servicio sanitario de los servicios de prevencin, pueda identificar cualquier relacin entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo, debern tener conocimiento de los trabajadores que han tenido una baja por enfermedad para facilitar el contacto con el trabajador afectado. Y en el mbito de la relacin mdico-paciente-trabajador que entonces se establezca mediante la adecuada anamnesis, siempre con el consentimiento del trabajador y en el marco del secreto profesional, profundizar en el conocimiento de si esa patologa que ha causado una baja laboral pudiera estar relacionada con su actividad laboral.

    Derecho a la informacin y Consentimiento informado Segn se establece en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica, toda persona que requiere asistencia sanitaria y est sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperacin de su salud tiene derecho a conocer, con motivo de cualquier actuacin en el mbito de su salud, toda la informacin disponible sobre la misma. La informacin, que como regla general se proporcionar verbalmente dejando constancia en la historia clnica, comprende, como mnimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervencin, sus riesgos y sus

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    consecuencias. La informacin clnica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, se comunicar a la persona de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le deber ayudar a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. Toda actuacin en el mbito de la salud de un trabajador requiere de su consentimiento libre y voluntario, para lo que deber disponer de la informacin contemplada en los prrafos anteriores. El consentimiento ser verbal por regla general. Sin embargo, se realizar por escrito en los casos que puedan suponer una intervencin quirrgica, procedimientos diagnsticos y teraputicos invasores y, en general, en la aplicacin de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusin negativa sobre la salud del paciente. En el caso de la realizacin de exmenes obligatorios deber registrarse el consentimiento informado del trabajador implicado

    1.5 VALORACIN DE LA APTITUD Actualmente, todo examen mdico-laboral que se practica concluye con un dictamen de aptitud mdico-laboral: las empresas pueden despedir a sus trabajadores cuando la aptitud es restrictiva o condicionante (y, por supuesto, cuando un trabajador no es apto), si demuestran que no pueden adaptar el puesto de trabajo ni reubicar al trabajador. Esta realidad supone, pues, el fracaso de la prevencin. Cabe realizar un replanteamiento de la situacin actual basado en dos conceptos indicados en la propia LPRL (artculo 22, punto 4): el empresario y las personas u rganos con responsabilidades en materia de prevencin deben ser informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relacin con la aptitud del trabajador para el desempeo del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de proteccin y prevencin y los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, para lo que se propone utilizar los siguientes grados de aptitud. Grados de aptitud En los casos en que se emita dictamen de aptitud mdico-laboral se utilizar la siguiente clasificacin: APTO: trabajador/a en el que la realizacin de su trabajo no implique, en este momento, dao para su salud o la de terceros.

    Apto sin restricciones: el trabajador podr desempear su tarea habitual sin ningn tipo de restriccin por motivos de salud.

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    Apto con restricciones: limitacin parcial de la aptitud laboral que afecta a algn riesgo laboral de los existentes en el puesto de trabajo; a partir de ellas identificamos las medidas preventivas necesarias para adaptar un puesto de trabajo.

    A. Personales: Implica la obligatoriedad de realizar las medidas higinico-sanitarias prescritas por el mdico para salvaguardar su salud y prevenir agravamientos de una afeccin anterior. B. Laborales: B.1. Adaptativas: implican la adaptacin del entorno laboral al trabajador para la realizacin ntegra de las tareas propias de su puesto de trabajo. B.2. Restrictivas: existe prohibicin de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y especficas de su puesto de trabajo.

    NO APTO: cuando no sea posible una adaptacin del puesto y exista una probabilidad alta de dao a la salud del/a trabajador/a o de terceros. Calificacin que recibe el trabajador cuando el desempeo de las tareas implique problemas serios de salud, o el trabajador tenga problemas de salud que le imposibiliten para la realizacin de las mismas, y tanto en uno como en otro caso no sea posible la aplicacin de calificacin de apto con restricciones. PENDIENTE DE CALIFICACIN: calificacin que recibe el trabajador que est siendo sometido a estudio y/o vigilancia mdica a fin de valorar su estado de salud para el desempeo del puesto. En este caso, si no cursa con baja mdica, y por tanto contina en su puesto de trabajo habitual, se informar tambin si el trabajador puede desarrollar normalmente las tareas de su puesto, o bien facilitar informacin que permita la modificacin o adopcin de medidas preventivas complementarias por parte de los responsables en materia preventiva. Estos grados de aptitud, como dictmenes mdicos que son, pueden contribuir de manera importante a la toma de decisiones directivas sobre la continuidad o no en el puesto de trabajo de cada trabajador o a la modificacin pertinente para la mejora de las condiciones de trabajo o adaptaciones, cuando sea necesario. 1.6 TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE Y TRABAJADOR AFECTADO

    POR EL TRABAJO La norma define otros trminos (art. 4 LPRL), pero no recoge la definicin de trabajador especialmente sensible. No existe en trminos cientficos un trmino similar ni clnica ni epidemiolgicamente. En estos campos se refiere al concepto como "susceptibilidad individual", "factores de riesgo individual versus factores de riesgo ambiental". A su vez, la norma dicta claramente qu hacer con los que se consideran "especialmente sensibles": "No sern empleados en aquellos puestos de trabajo" (Art. 25 LPRL) y art 37 3g del Reglamento. Sin embargo, cuando se produce un dao para la salud por los riesgos del puesto, la norma indica

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    expresamente que se debe realizar un proceso de evaluacin de las condiciones del trabajo sin indicar la actuacin concreta con el nuevo estado del trabajador (art. 16 LPRL y art. 6 Reglamento). En la prctica habitual de los Servicios de Prevencin se refiere por igual con el trmino de "trabajador especialmente sensible" tanto al que presenta unas determinadas caractersticas personales o estado biolgico conocido (estn reconocidas o no como situacin legal de discapacidad, o sean situaciones permanentes o transitorias) que hacen que sean especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo (art. 25 de la LPRL), como al trabajador que, como consecuencia de un dao para la salud producido por el desarrollo de su trabajo habitual, sea a partir de entonces ms susceptible a la aparicin de daos en tareas de riesgo similar al que propicio el dao (ej. lesiones osteomusculares, alrgicas, txicas). En el primer caso, podran considerarse especialmente sensibles, dependiendo de las condiciones laborales: personas jvenes, personas en edad frtil, mujeres embarazadas y personas alrgicas, por ejemplo. En los casos de trabajadores que presentan daos para la salud derivados del trabajo, han de ser considerados trabajadores afectados por el trabajo en lugar de especialmente sensibles. En estas situaciones, adems de las acciones sobre el puesto de trabajo que se citan en el art. 16 de la LPRL, a la persona se le ha de aplicar de manera exhaustiva lo indicado en el Art. 15.d de la LPRL, Principios de la accin preventiva. 1.7 VIGILANCIA POST-OCUPACIONAL

    Debido al largo periodo de latencia de las manifestaciones patolgicas derivadas de la exposicin a determinados agentes (cancerigenos, mutagnicos), todo trabajador con antecedentes de exposicin a ellas, que cese en la actividad con riesgo, ya sea por jubilacin, cambio de empresa o cualquier otra causa, deber seguir sometido al control mdico preventivo. El seguimiento de los trabajadores expuestos a estos agentes persigue cinco metas principales: identificar poblaciones de alto riesgo, identificar situaciones sobre las que actuar preventivamente, descubrir dao para la salud producido por el trabajo, desarrollar mtodos de tratamiento, rehabilitacin o prevencin, y favorecer el reconocimiento de las enfermedades derivadas de la exposicin a estos agentes. Se trata de un tema regulado, no slo en sus aspectos laborales sino tambin en los sanitarios, as:

    La Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, especifica en el apartado

    5 del Artculo 22. Vigilancia de la Salud:

    En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia peridica de su estado de salud deber ser prolongado

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    ms all de la finalizacin de la relacin laboral, en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    El RD 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevencin, establece en su Artculo 37.3. e):

    En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia peridica de su estado de salud deber ser prolongado ms all de la finalizacin de la relacin laboral a travs del Sistema Nacional de Salud.

    En su Artculo 37.3. c):

    La vigilancia de la salud estar sometida a protocolos especficos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que est expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autnomas, odas las sociedades cientficas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participacin de los agentes sociales, establecern la periodicidad y contenidos especficos de cada caso.

    De tal forma que si el trabajador sigue en activo en la empresa donde ha tenido lugar la exposicin, corresponde al servicio de prevencin de dicha empresa realizar el seguimiento. Si ha cesado la relacin laboral, ser asumido por el Sistema Nacional de Salud. La Autoridad Sanitaria de cada Comunidad Autnoma recibe informacin del seguimiento de los trabajadores que han estado expuestos. Adems establece los nexos de unin entre las Inspecciones Mdicas, los Equipos de Evaluacin de Incapacidades y cualquiera de los organismos implicados en el inicio de los trmites de declaracin de enfermedad profesional. En este sentido si el trabajador se encuentra en activo, se declara la situacin de incapacidad temporal por Enfermedad Profesional en periodo de observacin, de acuerdo con lo establecido en los artculos 116 y 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si se confirma la sospecha (o se diagnostica en un trabajador jubilado) se iniciarn todos los trmites de declaracin de enfermedad profesional. Corresponde a la autoridad sanitaria, de forma coordinada con la autoridad laboral, el desarrollo de programas de vigilancia de la salud post-ocupacional. Como as se contempla en la Ley General de Sanidad. Ejemplo de ello es la vigilancia post-ocupacional contemplada en el marco del Programa Nacional de Vigilancia de los trabajadores expuestos a Amianto, que puede servir como modelo para otros programas similares que puedan desarrollarse en el futuro.

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    2. PROGRAMA GENERAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS

    TRABAJADORES La programacin, al igual que la planificacin, es un proceso constituido por una serie de actividades dirigidas a la obtencin de unos fines establecidos previamente, siendo stos los que van a condicionar el proceso. En el mbito de la salud, Pineault16 define al programa como un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades y servicios, realizados simultneamente o sucesivamente, con los recursos necesarios y con la finalidad de alcanzar objetivos determinados, en relacin con problemas de salud precisos y para una poblacin definida. Al objeto de facilitar su concrecin en Salud Laboral, fundamentalmente en las empresas, se propone describir cmo se realiza un Programa de Vigilancia de la Salud, para aportar una gua de buena prctica a los servicios de prevencin. En las empresas este Programa debe servir como instrumento que formar parte de la planificacin preventiva de riesgos laborales, basado en la evaluacin inicial de riesgos y en la evaluacin de necesidades de salud de los trabajadores atendidos, y cuyo seguimiento proporcione informacin para evaluar la eficacia de las medidas preventivas; para identificar situaciones de riesgo insuficientemente evaluadas y controladas; para proponer las medidas necesarias para controlar los riesgos detectados, y para adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas.

    2.1. OBJETIVOS ESPECFICOS

    1 Conocer el estado de salud de los trabajadores (individual y colectivo) 2 Relacionar el estado de salud individual y colectiva de los trabajadores con la exposicin a los

    riesgos en el trabajo. 3 Evaluar la eficacia de las medidas preventivas e identificar situaciones de riesgo insuficientemente

    evaluadas y controladas.

    4 Informar de la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para controlar los riesgos detectados y adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas.

    2.2. POBLACIN A LA QUE VA DIRIGIDA Todos los trabajadores de la empresa segn tipo y niveles de exposicin. Para ello se tendr en cuenta la evaluacin de riesgos, que incluya de forma combinada los siguientes criterios: tipo e intensidad del factor de riesgo (medida cuantitativa o cualitativa del factor de riesgo), frecuencia, duracin de la 16Pinault R, Daveluy C. La planificacin sanitaria. Conceptos, mtodos y Estrategias. 2 Edicin. Barcelona: Masson; 1990.

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    exposicin y eficacia de las medidas de proteccin, adems de las caractersticas personales y estado de salud de los trabajadores. 2.3. ACTIVIDADES PARA CONOCER EL ESTADO DE SALUD DE LOS

    TRABAJADORES (INDIVIDUAL Y COLECTIVO)

    - Anlisis de la informacin disponible o, en su caso, la generada al efecto (reconocimientos mdicos iniciales, encuestas de salud sistemticas, recogida de informacin especfica para planificar el programa de vigilancia de la salud en la empresa), que se integrar en la evaluacin inicial de riesgos.

    - Realizacin de los exmenes de salud especficos segn protocolo unificado previamente y

    establecido en funcin tanto de su nivel de exposicin como de los distintos riesgos a los que eventualmente pudiera estar expuesto (evaluacin de riesgos).

    - Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del

    trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relacin entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    - Investigacin de daos para la salud individuales o colectivos para identificar sus posibles

    causas laborales.

    - Estudios puntuales diseados ad hoc (encuestas de salud, de serovigilancia, screening), para profundizar en el conocimiento de problemas de salud en relacin con los factores de riesgo de exposicin o para comprobar que las medidas preventivas repercuten realmente en una disminucin de los daos para la salud de los trabajadores.

    Los tipos de estudios epidemiolgicos a realizar en este apartado son bsicamente estudios descriptivos transversales o de prevalencia.

    2.4. ACTIVIDADES PARA RELACIONAR EL ESTADO DE SALUD INDIVIDUAL Y

    COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES CON LA EXPOSICIN A LOS RIESGOS EN EL TRABAJO

    - Integracin de los datos procedentes de todas las fuentes de informacin disponibles, tanto

    de daos como de exposicin, en el anlisis epidemiolgico. - Valoracin de la informacin existente sobre exposicin y condiciones de trabajo.

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    - Investigacin de la posible relacin de los daos de salud detectados con los riesgos observados. - Identificacin de posibles acmulos de casos e investigacin de sus causas. Esta actividad puede

    requerir la colaboracin de los Servicios de Salud Pblica correspondientes, sobre todo en los casos de brotes epidmicos, de notificacin obligatoria.

    - Comparacin de indicadores de salud por niveles de exposicin (clasificacin de los

    trabajadores por grupo homogneo de riesgo, tarea, seccin, etc).

    Los tipos de estudios epidemiolgicos a realizar en este apartado son bsicamente estudios descriptivos ecolgicos, analticos de investigacin de casos, y analticos de casos y controles.

    2.5. ACTIVIDADES PARA EVALUAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS

    PREVENTIVAS E IDENTIFICAR SITUACIONES DE RIESGO INSUFICIENTEMENTE EVALUADAS Y CONTROLADAS.

    - Seleccin de indicadores adecuados que nos permitan detectar precozmente fallos en los

    mecanismos de prevencin. - Elaboracin de perfiles de salud (por sector, ocupacin, puestos, tareas, tipo de contrato, edad,

    gnero, etc), al objeto de realizar el seguimiento del estado de salud colectivo e investigar excesos de dao de posible origen laboral.

    - Comparacin de indicadores de resultados en grupos (de trabajadores, empresas, etc) segn

    tipos de intervencin preventiva. - Investigar la aparicin de un nmero superior al esperado de casos para detectar situaciones de

    riesgo. Los tipos de estudios epidemiolgicos a realizar en este apartado son bsicamente estudios descriptivos transversales o de prevalencia; analticos de investigacin de casos y estudios de intervencin. 2.6. ACTIVIDADES PARA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS

    PARA CONTROLAR LOS RIESGOS DETECTADOS Y ADAPTAR EL TRABAJO A LAS CONDICIONES DE SALUD DE LAS PERSONAS

    - Informacin detallada de las conclusiones del anlisis de los resultados al resto de los

    componentes del Servicio de Prevencin.

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    - Elaboracin de las modificaciones y medidas preventivas que se deben activar en los puestos y condiciones de trabajo.

    - Informacin de los dos apartados anteriores al empresario, al Comit de Seguridad y Salud y a

    la representacin de los trabajadores, para que se adopten las medidas adecuadas para modificar el puesto y/o condiciones de trabajo de acuerdo a los resultados de los anlisis epidemiolgicos y a las caractersticas personales de los trabajadores.

    El tipo de estudio epidemiolgico a realizar en este apartado es bsicamente el estudio de intervencin.

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    3. FUNCIONES BASADAS EN LAS COMPETENCIAS DE LOS AGENTES IMPLICADOS

    En este apartado, y teniendo como objetivos globales conseguir la cobertura de la vigilancia de la salud para todos los trabajadores, mejorar la calidad de su prctica en los lugares de trabajo, y garantizar que se cumplen los criterios y principios generales descritos, se describen de forma no exhaustiva las actividades a desarrollar por los agentes implicados Debiendo sealar que las obligaciones de todos los intervinientes se encuentran adecuadamente reguladas y la exposicin de las funciones contempladas a continuacin pretende significar las que se relacionan en mayor medida con la vigilancia de la salud.

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    3.1. ACTIVIDADES A REALIZAR POR LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS

    3.1.1. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

    Facilitar el desarrollo del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la organizacin de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevencin.

    Promover la coordinacin interterritorial para garantizar la aplicacin homognea de dichos criterios y evitar desigualdades entre las Comunidades Autnomas, a travs del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    Promover la evaluacin de la calidad de la actividad de Vigilancia de la Salud. Intensificar la coordinacin intersectorial, fundamentalmente con el Ministerio de Empleo y

    Seguridad Social, para facilitar la actuacin coordinada entre autoridades competentes. Colaborar con las Comunidades Autnomas en el establecimiento de sistemas de informacin de

    Salud Laboral, y facilitar su integracin en el Sistema de Informacin del Sistema Nacional de Salud.

    En coordinacin con el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, promover las medidas necesarias para disponer profesionales capacitados (Mdicos del Trabajo y Enfermeros del Trabajo) para atender de forma adecuada la vigilancia de la salud. Contemplar la colaboracin complementaria de otros profesionales sanitarios en el mbito exclusivo de sus competencias (otros especialistas mdicos, otros especialistas enfermeros tcnicos sanitarios de Formacin Profesional,).

    Promover el intercambio de informacin entre sistemas de informacin sanitario y laboral que permitan facilitar la realizacin de estudios y anlisis de los aspectos relacionados con la salud en el trabajo.

    Promover acciones de formacin continuada de los profesionales sanitarios de los servicios de prevencin y del Sistema Nacional de Salud.

    Promover la adaptacin de la vigilancia de la salud a las caractersticas peculiares de ciertos sectores y actividades econmicas con caractersticas especiales (construccin, sector agropecuario, empresas de trabajo temporal).

    Impulsar la realizacin de protocolos sectoriales por perfiles de riesgo laboral y actualizar los existentes teniendo en cuenta las desigualdades y diferencias de gnero y edad.

    Promover el dilogo, consulta y participacin con las distintas organizaciones sindicales, asociaciones empresariales, sociedades cientficas y otras entidades, sobre los diversos aspectos relacionados con la vigilancia de la salud, en el mbito estatal.

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    3.1.2. Comunidades Autnomas

    Ejercer en su territorio las competencias propias de la autoridad sanitaria en materia de autorizacin de la actividad sanitaria de los servicios de prevencin, de inspeccin, y de sancin en su mbito competencial.

    Garantizar el cumplimiento de los acuerdos en materia de salud laboral alcanzados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional.

    Velar por el cumplimiento del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la organizacin de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevencin.

    Coordinar las actuaciones de la administracin autonmica sanitaria y laboral en prevencin de riesgos laborales.

    Participar en la elaboracin de los Protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores especifica en funcin de los riesgos laborales.

    Realizar el control y evaluacin de la actividad sanitaria que se est llevando a cabo en las empresas de cada Comunidad Autnoma, en las distintas modalidades organizativas de la prevencin.

    Fomentar la implantacin de la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores. Vigilar el cumplimiento de los aspectos sanitarios de la normativa en materia de prevencin de

    riesgos laborales para el embarazo y lactancia. Realizar estudios de necesidades para la formacin continua del personal sanitario. Impulsar la formacin e informacin de los profesionales sanitarios dedicados a la prevencin de

    riesgos laborales. Promover la formacin e informacin de los profesionales sanitarios del SNS para que sepan

    identificar la sospecha de enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. Promover la inclusin en los programas educativos de la educacin bsica la materia transversal

    de vigilancia de la salud y hbitos saludables, acorde a lo aprobado en el Plan Nacional de Formacin en la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como correlato de la Estrategia Espaola de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

    Disear e implantar sistemas de informacin sanitaria en salud laboral que permitan conocer el tipo y magnitud de los problemas de salud de los trabajadores.

    Fomentar el dilogo, consulta y participacin con las distintas organizaciones sindicales, asociaciones empresariales, sociedades cientficas y otras entidades sobre los diversos aspectos relacionados con la vigilancia de la salud, en su mbito geogrfico.

    Realizar campaas informativas y divulgativas sobre los aspectos generales de la vigilancia de la salud de los trabajadores en funcin de los riesgos inherentes al trabajo y de los Protocolos, dirigidas a profesionales, interlocutores sociales y empresarios en general. Incluir los beneficios sociales y econmicos que puede reportar a las mismas la puesta en marcha de una buena Medicina del Trabajo.

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    3.2. ACTIVIDADES A REALIZAR POR LOS EMPRESARIOS Facilitar la evaluacin de riesgos laborales necesaria para la adecuada vigilancia de la salud de los