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H. CONGRESO NACIONAL PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR Proyecto Relaciones Civil-Militares PUCE-NED Facultad de Jurisprudencia. UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO (USFQ) Facultad de Jurisprudencia. RELATORIO DEL SEMINARIO “ORDEN JURÍDICO, DEFENSA, SEGURIDAD y DEMOCRACIA”. Auditorio Mayor del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Auditorio Calderón de la Barca, Universidad San Francisco de Quito. Lunes 9 y Martes 10 de junio de 2003. El Seminario“ORDEN JURÍDICO, DEFENSA Y SEGURIDAD” organizado por el Congreso Nacional, el Proyecto Relaciones Civil Militares y la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE, la Facultad de Jurisprudencia de la USFQ, la Fundación “Hacia la Seguridad Jurídica- Imperio de la Ley”, y con el auspicio del National Endowment for Democracy (NED), ha sido el fruto de un proceso de convergencia de voluntades y objetivos entre los miembros de las instituciones involucradas frente a la necesidad de contar con elementos de reflexión académica y política para encarar la necesidad de modernizar y profesionalizar el sector defensa y seguridad del país. Desde los primeros días de enero 2003, junto con los doctores Edgar Terán, Ernesto López y Coronel Dr. Marco Granja, distinguidos juristas ecuatorianos, empezamos a trabajar en una propuesta para discutir el estado de la cuestión en cuanto a la coherencia de las normas y procedimientos jurídicos que enmarcan las doctrinas y las prácticas institucionales y políticas de la administración de la Defensa en el Ecuador. Partimos de la idea de que la sostenida crisis política de nuestro país, al igual que la crisis de las Fuerzas Armadas (evidente en múltiples hechos desde el 21 de enero de 2000) tienen como raíz una grave dislocación de las normas jurídicas que sostienen las políticas del Estado y de sus instituciones básicas. Por diversos motivos, pensamos que durante estos 33 años de vida Constitucional, en el Ecuador no se ha cumplido un verdadero proceso de transición desde la percepción jurídica subsidiaria de la doctrina de la Seguridad Nacional que orientó las cuestiones de la defensa durante las dictaduras militares de los años sesenta y setenta (cuyas huellas perduraron en las Constituciones de 1967 y 1978 y en los cuerpos legales que regulan las actividades de la seguridad y la defensa) hacia una perspectiva de la gestión y control de la defensa y la seguridad, inserta en una verdadera estructura doctrinaria y jurídica del Estado de Derecho, que es civilista por naturaleza, en

H. CONGRESO NACIONAL PONTIFICIA UNIVERSIDAD …Esta nueva perspectiva es demandada por la Nueva Constitución de 1998 actualmente en vigencia. En consecuencia, estructuras legales

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H. CONGRESO NACIONAL

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADORProyecto Relaciones Civil-Militares PUCE-NED

Facultad de Jurisprudencia.

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO (USFQ)Facultad de Jurisprudencia.

RELATORIO DEL SEMINARIO “ORDEN JURÍDICO, DEFENSA,SEGURIDAD y DEMOCRACIA”.

Auditorio Mayor del Centro Cultural de la Pontificia UniversidadCatólica del Ecuador. Auditorio Calderón de la Barca, Universidad San Francisco de Quito.Lunes 9 y Martes 10 de junio de 2003.

El Seminario“ORDEN JURÍDICO, DEFENSA Y SEGURIDAD” organizado por elCongreso Nacional, el Proyecto Relaciones Civil Militares y la Facultad deJurisprudencia de la PUCE, la Facultad de Jurisprudencia de la USFQ, laFundación “Hacia la Seguridad Jurídica- Imperio de la Ley”, y con el auspicio delNational Endowment for Democracy (NED), ha sido el fruto de un proceso deconvergencia de voluntades y objetivos entre los miembros de las institucionesinvolucradas frente a la necesidad de contar con elementos de reflexiónacadémica y política para encarar la necesidad de modernizar y profesionalizarel sector defensa y seguridad del país.

Desde los primeros días de enero 2003, junto con los doctores Edgar Terán,Ernesto López y Coronel Dr. Marco Granja, distinguidos juristas ecuatorianos,empezamos a trabajar en una propuesta para discutir el estado de la cuestiónen cuanto a la coherencia de las normas y procedimientos jurídicos queenmarcan las doctrinas y las prácticas institucionales y políticas de laadministración de la Defensa en el Ecuador. Partimos de la idea de que lasostenida crisis política de nuestro país, al igual que la crisis de las FuerzasArmadas (evidente en múltiples hechos desde el 21 de enero de 2000) tienencomo raíz una grave dislocación de las normas jurídicas que sostienen laspolíticas del Estado y de sus instituciones básicas.

Por diversos motivos, pensamos que durante estos 33 años de vidaConstitucional, en el Ecuador no se ha cumplido un verdadero proceso detransición desde la percepción jurídica subsidiaria de la doctrina de laSeguridad Nacional que orientó las cuestiones de la defensa durante lasdictaduras militares de los años sesenta y setenta (cuyas huellas perduraron enlas Constituciones de 1967 y 1978 y en los cuerpos legales que regulan lasactividades de la seguridad y la defensa) hacia una perspectiva de la gestión ycontrol de la defensa y la seguridad, inserta en una verdadera estructuradoctrinaria y jurídica del Estado de Derecho, que es civilista por naturaleza, en

tanto asociación de ciudadanos con deberes y derechos. Esta nuevaperspectiva es demandada por la Nueva Constitución de 1998 actualmente envigencia. En consecuencia, estructuras legales inapropiadas para el momentohistórico que vivimos en el plano externo e interno, han mantenido yacentuado la autonomía de las Fuerzas Armadas, su dedicación a tareas queno concuerdan con su verdadera naturaleza de institución técnica del Estado,responsable de su defensa ante agresiones y amenazas externas. Mientrasque en el plano institucional civil, el poder Legislativo y demás organismospermanecen en estado de inercia respeto a sus tareas de legislación,fiscalización y control de las actividades militares y de defensa, de seguridad ypoliciales. El Ministerio de Defensa refleja en su escaso desarrollo institucionalla debilidad extrema de la dirección política que el Estado, a través de susautoridades electas democráticamente, deben ejercer sobre la corporaciónmilitar y la función de la defensa en el marco constitucional y de derecho.

De allí que las actividades de preparación del Seminario, así como su realizaciónhan estado encaminadas a proporcionar reflexiones, análisis, datos ypropuestas que muy bien pudieran ser insumos y materiales importantes paraun debate sobre la modernización de la defensa y la profesionalización de lasFuerzas Armadas, debate que debe emprender la Legislatura con la premuraque se merece la consideración de una crisis institucional que se tornainminente.

El Seminario se organizó en cuatro paneles realizados en los días 9 dejunio en la PUCE y 10 de junio en la USFQ. En el evento intervinieron 12legisladores y 12 analistas, entre militares (el entonces Jefe del ComandoConjunto Gral. Oswaldo Jarrín, el Comandante de la Fuerza Aérea, Gral. ÁngelCórdova, el Gral. (R)) Fernando Martínez de la Vega; y civiles (miembros delGrupo de Trabajo Ad-Hoc sobre “Fundamentos Jurídicos de la Defensa YSeguridad”. Como especialistas internacionales, participaron los Drs. LouisGoodman y Gustavo Suárez Pertierra, Decano de la Escuela de RelacionesInternacionales /American University, y Director del Instituto Gutiérrez Mellado,Madrid, España, respectivamente.

Fue destacable el interés especial de la Policía Nacional, invitada por primeravez a participar en una ponencia sobre la realidad policial (que estuvo a cargodel Gral. Lenín Vinueza) y a las discusiones sobre la Fuerza Pública en suconjunto y sobre la relación entre misiones militares y misiones policiales. Fuetambién importante la diversidad de la pertenencia y afiliación política de loslegisladores: Izquierda Democrática (ID) Democracia Popular (DP) PartidoSocial Cristiano ( PSC), Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) y PartidoRepublicano Institucionalista (PRIAN).

Lunes 9 de Junio. AUDITORIO MAYOR DEL CENTRO CULTURAL DE LAPUCE.Sesión de 9hs. a 13hs.

PRESENTACIÓN E INAUGURACIÓN.

En la presentación, la Dra. Bertha García, Directora del Proyecto,destacó la necesidad de emprender en un debate democrático sobre laspolíticas de Seguridad y Defensa, teniendo como base el interés del CongresoNacional. El debate debe incluir –señaló- la reflexión sobre las doctrinas,misiones y especificidad tanto de las Fuerzas Armadas, como de la Policía(Seguridad Nacional; Seguridad Ciudadana), esto es, debe incluir al conjunto dela Fuerza Pública, desde una perspectiva más global de la administración yconducción civil de estos campos de acción del Estado. El objeto es construirno solo en los conceptos sino en las prácticas, un control civil efectivo ydemocrático sobre la Fuerza Pública.

El Presidente del Congreso ecuatoriano, Economista GuillermoLandázuri, (ID) en su discurso de Inauguración, dijo estar de acuerdo conlos objetivos e intenciones del Proyecto: fortalecer una Comunidad académicaen materia de DEFENSA Y SEGURIDAD. Fortalecer la capacidad de los partidosy del Congreso Nacional para asumir el reto de generar la debida conducción, eldebido control de las Políticas de defensa y seguridad, señaló, es unimperativo para los ecuatorianos. Admitió que el Congreso ha permanecidoajeno a estos temas pero, dijo, se está creando una nueva conciencia sobre suresponsabilidad y la de los Partidos políticos frente a ellos. DeficientesRelaciones Civil-Militares han sido un factor importante de la inestabilidadpolítica del país en los últimos años. La reforma Constitucional que el Congresoimpulsará desde el próximo período legislativo – estará más concernida –añadió- en las reformas legales en torno a estos temas.

En la Conferencia Magistral: “El Debate sobre la Transición Jurídicaen la Democracia Española” el Dr. Gustavo Suárez Pertierra, exMinistro de Defensa de España y actual Director del InstitutoGutiérrez Mellado, analizó el proceso de profesionalización de las FuerzasArmadas en el contexto de la nueva Constitución española, de 1980.Empezó por definir este proceso como “el conjunto de acciones dirigidas aubicar a los ejércitos de aire, mar y tierra, en el lugar que les correspondedentro del conjunto de las instituciones del Estado”.

El primer hito de este proceso fue la reforma de la Ley Orgánica deCriterios básicos de la Defensa Nacional, realizada en 1984. Esta ley,tuvo el propósito de distribuir las competencias sobre Defensa Nacional entrelos diferentes órganos del Estado. Como resultado se tuvo un sistema generalde la Defensa. Dentro de él se empezaron a configurar las competencias delLegislativo. Este comenzó a realizar un cierto control, leve al principio, de laacción de las Fuerzas Armadas a través del control al gobierno y de laasignación del Presupuesto. Dentro de la nueva Constitución, las autoridadesdel Ejecutivo, especialmente el Presidente del Gobierno y el Ministro deDefensa, se constituyen como órganos unipersonales con competenciasespecíficas en la materia. Aparece la figura de Jefe del Estado Mayor de laDefensa como principal colaborador del Ministro en los aspectos militares. Porúltimo, pero con especial importancia, se diseñaron los órganos colegiados(uno de los cuales, llamado Junta de Jefes de Estado Mayor, que tenía hasta

entonces el mando supremo de las Fuerzas Armadas) pasaron a ejercerlabores deliberantes, consultivas y de asesoramiento.

La parte nuclear del proceso estuvo constituido por la definición delas misiones de las Fuerzas Armadas. Este era un aspecto especialmentedelicado, pues se trataba de restringir el campo de acción de las FuerzasArmadas, impropiamente ampliado mediante la asignación de funciones que noson de carácter militar. Esto es, se trataba de recuperar la naturaleza propia delas Fuerzas Armadas, como institución especializada en la función de ladefensa. La secuencia de acciones llevada a cabo, podrían expresarse de lamanera siguiente:

a) Se estableció una clara distinción entre labores policiales ylabores militares. La “ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” en1986 reorganizó los cuerpos policiales: uno de naturaleza estrictamente civil, laPolicía Nacional; otro sometido a disciplina militar pero que emplea métodos ymedios policiales, la Guardia civil.

b) Reforma de la justicia militar. El sistema militar de justicia españoltenía (en la época de la dictadura franquista) una extensión extraordinaria,pues atribuía a los Tribunales militares el conocimiento de los delitos cometidospor militares, cualquiera fuere su naturaleza; los delitos en que el sujeto pasivofuera un militar, es decir, los cometidos contra militares aunque los autoresfueran civiles; y los delitos cometidos en establecimientos militares. Incluso elCódigo Penal militar tipificaba los delitos contra el orden público como delitosde carácter militar.

Este proceso de reforma duró toda la década de los años ’80, a través de laexpedición de cinco grandes leyes que permiten definir delitos militares,distinguir entre delitos y faltas disciplinarias (elemento muy importante paraque los mandos militares puedan conducir de una manera inmediata ladisciplina en los ejércitos) e integrar –como manda la Constitución- la justiciamilitar en el poder judicial único del Estado por medio de un procedimientoespecífico.

c) Para la definición de las misiones de las Fuerzas Armadas era prioritariodeterminar los objetivos de la Defensa Nacional. En 1984, comenzó un debateparlamentario, el primero sobre política de defensa en el que se alcanzarondefiniciones más bien de carácter general sobre objetivos y acciones., pero quesentó la idea básica del proceso, que es el abandono de la idea de defensainterior y de ocupación del territorio como fundamento de la misión de lasFuerzas Armadas. A partir de aquí y fundamentalmente desde que en 1992 seda un nuevo paso en la definición de los objetivos de la Defensa, los ejércitosquedan orientados a la defensa frente a la agresión exterior, la defensa delorden constitucional y la colaboración con los ejércitos extranjeros. Paraentonces, España ya había ingresado en la OTAN y habían irrumpido nuevasmisiones para los ejércitos.

La ruptura del aislamiento. La clave que permitió la ruptura del aislamientode la defensa española con respecto al resto de Europa, estuvo dada por el

ingreso de España a la OTAN, que se produce en 1981 y no por razones depolítica de defensa, sino por la presión ante la necesidad de integración en lasinstituciones europeas para la modernización de España. La toma deconciencia sobre el valor de la integración en la OTAN (hay que anotar que lasfuerzas políticas más importantes, el Partido Popular y el PSOE, en un principiono estuvieron de acuerdo básicamente con el Proyecto) no se produjoplenamente sino hasta 1986 cuando se realiza el referéndum en el que lasociedad española en su conjunto se pronunció positivamente por laintegración. La integración dio paso a un nuevo modelo de relaciones conEstados Unidos, que pasó de la asistencia militar a un modelo de cooperaciónasistencial. En 1988 se produce la adhesión de España y Portugal a la UniónEuropea Occidental.

Proceso de construcción de una administración de lo militarhomologable y eficaz. Una vez definidos los objetivos de la defensanacional y las misiones de las Fuerzas Armadas en una sociedad moderna, elinstrumento imprescindible para la aplicación y control de los diferentesprocesos es una administración integrada, estable y unitaria de la Defensa, esdecir, la construcción de un Ministerio de Defensa imbricado en laAdministración general del Estado.

Antes de 1977 en España existían tres ministerios militares. En 1977 se creó unsolo Ministerio que tan solo era una yuxtaposición de los antiguos. A partir de1984 se acomete un esfuerzo continuado por instalar un Ministerio Civil de laDefensa como un instrumento orgánico potente, para emprender los procesosbásicos de la reforma: a) el redimensionamiento y la profesionalización de losejércitos, b)la puesta en marcha de programas de dotación de material, enespecial los grandes programas plurianuales ligados a sistemas decompensación, c) la elaboración de la doctrina de acción conjunta d) la reformade la enseñanza militar o la completa ordenación de la carrera militar deacuerdo a criterios profesionales, que se acomete mediante una Ley de laFunción Militar en 1989.

Desde 1986 España está incorporada a la OTAN y a partir de 1988 las FuerzasArmadas españolas participan activamente en las nuevas misionesencomendadas por los organismos internacionales: al servicio de NacionesUnidas en la misión de verificación de la paz en Angola; en misioneshumanitarias de carácter internacional, entre ellas Centro América, la antiguaYugoslavia.Al finalizar su intervención el Dr. Suárez Pertierra expresó su deseo de hacerexpresar una breve reflexión fruto de su experiencia en la modernización de lasFuerzas Armadas españolas, que podría servir de un relativo ejemplo(considerando las diferencias nacionales) para otros estados democráticos.Dijo que en su criterio, la clave del éxito en un sistema de incorporación políticanormalizada de las Fuerzas Armadas a la sociedad, es la puesta en marcha deprocesos decididos que permitan la imbricación de la organización militar en elconjunto de las instituciones del Estado. Esto tiene que ver con la elaboraciónde disposiciones legales de diferente nivel, con la fijación de programas deacción globales y sistemáticos, con la determinación continuada de los ritmos

que deban aplicarse y con la definición de las misiones de las Fuerzas Armadasen una sociedad moderna, desechando aquellas que no se corresponden con sunaturaleza. Para ello un instrumento imprescindible es la creación de unaorganización administrativa adecuada (un Ministerio civil de la defensa) y unpunto de apoyo muy importante es la conexión con las organizacionesinternacionales y con los ejércitos de otros países, así como la participación ennuevas misiones de carácter compartido”.

PRIMER PANEL: “La Transición Democrática en la Constitución y las Leyesecuatorianas” ¿Cómo responde la Constitución a las nuevasrealidades geopolíticas del Ecuador actual ?.La Ponencia central estuvo a cargo del Dr. Edgar Terán, Presidente de laFundación: “Hacia la Seguridad Jurídica-Imperio de la Ley” . La mesa estuvodirigida por el Dr. Ramiro Rivera Molina, Vicepresidente del Congreso Nacional yDiputado por Democracia Popular (DP). Actuaron como COMENTARISTAS:Gral. Oswaldo Jarrín (Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Dr.Rafael Oyarte (Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE), y elDiputado Luis Fernando Torres (Presidente de la Comisión de AsuntosConstitucionales del Congreso Nacional).

Resumimos la Conferencia del Dr. Edgar Terán:“En 1998 se introdujeron reformas a la Constitución de 1978 (redactada yaprobada bajo la tutela de la dictadura militar) Las reformas estuvieron sobretodo en lo que se refiere a Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. Laestructura del Estado quedó intocable, y en ese sentido la Asamblea Nacionalno cumplió su papel en una reforma institucional más profunda. Si es que enel día de hoy queremos avanzar en esa tarea, debemos hacer dosconsideraciones: 1) atender a los aspectos más importantes de las normas quetienen vigencia sobre la fuerza pública, que chocan con el nuevo textoconstitucional; y 2) completar otras reformas, incluso algunas constitucionales,para que la Fuerza Pública tenga la modernidad necesaria en este tercermilenio.

Sobre normas constitucionales vigentes, quiero mencionar dos: la definición -que también está en la Constitución española- de que la fuerza pública esobediente y no deliberante. Esta es una postura moderna del derechoconstitucional, que ha reaccionado con claridad frente a las dictaduras militaresinstitucionales que América Latina vivió entre las décadas del 60 y 70, cuandolas FFAA asumieron lo que consideraron su tarea mesiánica de gobernar ante loque calificaban de “fracaso de los políticos”. La norma constitucional quedispone que militares y policías sean obedientes y no deliberantes esfundamental para un orden civil. No se puede ejercer administración civil si nose delibera; y si la Constitución manda que la fuerza pública no sea deliberante,es obvio que le impide cualquier ejercicio de jurisdicción civil en laadministración del Estado. Atender debidamente a las normas es esencialcuando, a comienzos de este siglo XXI, nos enfrentamos con realidadesinnegables.

Los viejos Estados del siglo XX, están siendo derrotados por su incapacidad decambiar frente a la globalización. La comunicación rebasa las estrechas normasestatales. La globalización en la economía implica que el mundo no es ajeno,se puede comprar, vender, prestar servicios en cualquier país. La vieja doctrinade la Seguridad Nacional, tan en boga en 1964 en Brasil, Venezuela, Perú, estáabsolutamente superada. Las viejas teorías de las áreas reservadas a lainversión exclusiva del Estado está derrumbada, y en la medida en queEcuador retarde el momento de modernizar sus instituciones, el costo seráenorme.

Esto es importante, sobretodo para la institución militar, porque susparámetros de educación y formación son distintos a las nuevas realidades.Ellos tienen que advertir que las viejas teorías se rompieron, y que es urgenteacomodar la organización de la fuerza pública, la economía, el Estado engeneral- a un sistema de producción y organización política que incremente lascapacidades de la sociedad. Romper los viejos esquemas es difícil, por eso esvalioso este Seminario donde con rigor académico podemos decir abiertamenteciertas verdades que normalmente los políticos no las enfocan de las mismamanera.

Otro aspecto fundamental de la reforma del sistema de la fuerza pública es laprofesionalización de las FFAA. Creo que el caso español es útil. Todos losgrandes ejércitos del mundo son ejércitos profesionales -el ejército de losEEUU, el ejército inglés- Y acá, en el Ecuador el ejército tiene que serprofesional. Para eso hay que cambiar muchas normas. Creo absolutamenteinjusto, frustrante y antieconómico, que la permanencia en la vida militar seatan corta; que un general del Ejército o de la Policía tengan que pasar a retirocuando está en su plenitud intelectual y en su mayor rendimiento dada laeducación que han recibido del Estado. Para atenuar esa violencia, nuestrasFFAA han encontrado la peor solución posible, organizar empresasmonopólicas para que los militares retirados encuentran fácilmente colocación.Tiene que ocurrir que el militar viva con los recursos presupuestariosnecesarios dotados por el Estado para mantener un nivel de vidacorrespondiente a su rango.

El último punto de acomodación a la Constitución es el de la UnidadJurisdiccional y es en la fuerza pública donde está el principal problema. No esque la fuerza pública sea la única que se sustrae preferentemente a la unidadjurisdiccional; en el Ecuador hay muchísimos otros rubros de la justicia que sonsistemas de justicia administrativa, en los que quienes ejercen jurisdicción noconocen siquiera de derecho: como ejemplo, los jueces de impuestos, losjueces de menores. Para ser juez hay que saber derecho, hay que serabogado; requisitos de ejercicio profesional y la mejor fama posible. Si es quese escogen candidatos de la justicia militar o de la justicia policial, eso no seopone a la Unidad Jurisdiccional, pero sí que se opondría el que se pretendieraque los jueces sean militares o policías y no abogados. En eso los señores

legisladores deberán tener un enorme cuidado, porque si se desacreditara elprincipio de la unidad jurisdiccional, el perjuicio para el país sería grave.

La Constitución ecuatoriana en eso es perversa porque desvirtúa la funciónjurídica. El campo de acción de los partidos políticos es muy importante; ellosson los grandes jugadores del proceso democrático, pero no puedo admitir quelos jueces sean afiliados a un partido político, que tengan ideología queprevalezca sobre la aplicación recta de la ley. Es necesario que se haga unreforma constitucional al respecto. Hay que vigilar para que la justicia seaimpartida por conocedores profesionales del Derecho y para tener una garantíareal de justicia.

Estoy absolutamente opuesto al concepto jurídico de las Ley Orgánica de laPolicía. No puedo concebir una Policía Nacional autónoma. Tiene que estar biensujeta al poder civil, al Ministro del Interior: No puede estar gobernada a símisma por un Consejo de Generales. La Policía Nacional debe ser parte de lafuerza pública, como dice la Constitución, obedecer a los altos fines del Estado,y estar absolutamente supeditada al poder civil. Aquello de tener una disciplinaestricta, casi heroica, y no deliberar, sino obedecer, es algo de lo que hace lagrandeza del militar y del policía. La grandeza no se logra a través de laintromisión en las tareas civiles, o en la administración pública que, dirigida porórganos jerarquizados y que manejan armas, son los peores sistemas paragarantizar la libertad de los seres humanos. La profesionalización de la fuerzapública tiene que caminar por estas nuevas vertientes constitucionales”

En su comentario, El Dr. Rafael Oyarte, catedrático de derecho de la PUCE,hizo hincapié en la larga historia de reformas constitucionales ocurridas en elEcuador, frente al mesianismo militar de pretender gobernar ante lo que se hacalificado “como fracaso de la clase política”. Esta historia ha llevado hasta ellímite, una perniciosa inestabilidad política.

Debemos recordar –mencionó- la frase que dice que “el pueblo que noconoce su historia, está condenado a repetirla”. “En el Ecuador los cambios deConstitución y las reformas constitucionales se han identificado,frecuentemente, con la transición de un régimen de facto a uno democrático; ocomo el retorno a la normalidad institucional luego de etapas de convulsiónpolítica. Así en 1845, luego de la Revolución Marcista, se convoca a unaConstituyente y tenemos nueva Constitución. En 1861, luego de que el Ecuadorcasi desaparece, tenemos Constituyente y Constitución. Constitución en 1906;en 1929 otra Constituyente más luego del período de inestabilidad políticaanterior a la Revolución Juliana. En 1938 la Asamblea Constituyente nombrócomo presidente de la República a Aurelio Mosquera Narváez, luego de lasJefaturas Supremas de Federico Páez y Alberto Enríquez Gallo. MosqueraNarváez se negó a promulgar la Constitución dictada por esa constituyenteporque la estimaba “un tanto roja”. En 1945 otra Constituyente en virtud de lagrave crisis internacional, derrota del 41 y gobierno de Arroyo del Río. LaAsamblea de 1966 y Constitución de 1967 permitió la salida de los militaresque gobernaban desde 1963. El referéndum del año 78, permitió la nueva

transición democrática luego del gobierno nacionalista revolucionario delgeneral Guillermo Rodríguez Lara y del Consejo Supremo de Gobierno. En1997 otra crisis política más, otro llamamiento a Constituyente luego de unainterinazgo presidencial (Alarcón) no previsto en la Constitución”.

“Hemos pretendido – añadió- volver a la normalidad democrática, a través deConstituyentes y de la elaboración de nuevas Constituciones. Muchos de esosrompimiento constitucionales se han debido precisamente a la imposibilidad delograr salidas constitucionales a temas institucionales y de crisis generalizadas.Las normas entonces no han servido para prevenir las crisis, no han servidopara superar las crisis y en ocasiones han generado las crisis; y como esasnormas muchas veces tienen reclamos constitucionales, dictamos nuevasconstituciones, para preparar así un nuevo marco jurídico acorde con el sistemademocrático”.

“Esto no ocurre sólo en el Ecuador. Comparativamente también ocurre en otrossistemas: en España el año 68; en Chile el año 89 se hizo la reformaconstitucional de la Constitución del 80; Perú en el 79; Nicaragua el 90; Brasil88, etc. Ciertamente que no todos los cambios de Constitución se han debido arompimientos institucionales (Colombia en el 91 o en el 99). Tampoco elretorno a la constitucionalidad ha merecido, en el derecho comparado, laconvocatoria constituyente, por ejemplo en Argentina el año 73 o Bolivia el año82. Es decir, la historia constitucional nos demuestra que las reformasconstitucionales no aseguran la supervivencia de un sistema democrático, y enello hemos insistido en el Ecuador. El año 97, insisto, se llama a unaConstituyente reformadora que culmina su labor el año 98; se elige un nuevoPresidente de la República y quedamos en lo mismo. Es decir hemos pretendidoen el Ecuador que las Constituciones nos van a asegurar una estabilidadinstitucional. Hemos tenido 17 Constituciones. La constitución del año 79 hatenido en los años 83, 92, 94, 95 un gran bloque de reformas ( en el 96 condos bloques de reforma, en el 97 con cuatro bloques de reformasconstitucionales); y la reforma de la Asamblea, y seguimos insistiendo en eltema de la reforma constitucional en el Ecuador”.

“En el intento de asegurar la permanencia del sistema democrático, en Ecuadorhemos incluso incorporado normas positivas, nuevos principios para que lasConstituciones no pierdan vigencia; para que, incluso por actos de fuerza o derebelión queden conservadas. Similares condiciones han sucedido enVenezuela, Bolivia, Argentina, y eso no ha evitado que existan rompimientosinstitucionales. Ahora claro, mientras que en derecho comparado, luego de losrompimientos institucionales, y luego de los períodos de transición se handictado Constituciones más o menos pactadas como la brasileña en el año 88, ola reforma chilena en el 89; en el Ecuador nos hemos dedicado a contar y ponercolores a las Constituciones, con mucha visión política. Incluso este texto delaño 78 tiene 100 artículos más que la codificación 97. Por ello es que elEcuador en este sentido aparece en una continua transición. Una transición de173 años que tal vez la terminemos cuando el país llegue a desaparecer. Todolo pretendemos arreglar con una nueva Constitución, con una nueva reforma

constitucional, con reformas legales, despreciando la estabilidad institucional, ygenerando obviamente inseguridad jurídica”.

“Como las reformas en el Ecuador han sido coyunturales al poco tiempo hayque proponer una nueva reforma constitucional, Así por ejemplo, el CongresoNacional exageró en su potestad fiscalizadora respecto a los ministros; en el 98,se eliminó la posibilidad de censura al ministro, incluso en un Estado deDerecho. En alguna oportunidad un magistrado de la Corte Suprema de Justiciafue destituido por la legislatura en razón de un fallo; ahora el CongresoNacional ya no fiscaliza a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.Siempre hemos visto, la “calentura en las sábanas”. Es decir pretendemosmejorar el sistema desvirtuando el sistema: Hemos pasado, por ejemplo, portodos los sistemas de justicia constitucional, habidos y por haber, nos hemosincluso inventado sistemas de justicia constitucional y ya pretendemoscambiarlo de nuevo. Es decir, no logramos consolidar la Constitución, notenemos conciencia constitucional, y seguimos generando ideas y debates dereformas constitucionales que a los cinco años volvemos a debatirlos y a re-debatirlos y a volver hacia atrás por continuos cambios de constitución que denovedad no tiene ninguna”.

“Es por ello que el texto constitucional vigente, que es una reforma de laconstitución del año 1998, contiene, a mi entender, un hecho positivo: el maldenominado “candado constitucional; es decir, este año esperan el primer ysegundo debate. De lo que me acuerdo hay catorce propuestas de reformaconstitucional y sólo ha pasado una; y claro, muchas de estas propuestas, porejemplo autonomía, se iniciaron con una fuerza impresionante -tal vez si nohubiésemos tenido el artículo 182 de la Constitución- habríamos bañado elsistema sustancialmente con el tema autonomías. Este tema se presentó por lavía ordinaria, luego de un año pasó de moda, y ya nadie se acuerda del temade las autonomías”.

El Dr. Oyarte propuso la necesidad de “promover un poco más la concienciaconstitucional sabiendo que la Constitución no es la maravilla”. La constituciónecuatoriana –dijo- contiene normas un poco extrañas con respecto al sistemademocrático de derecho, pero yo estimo que las reformas constitucionalesdeben ser siempre reflexionadas y consensuadas, caso contrario volveremos alo mismo, lo que hoy estimamos necesario mañana se vuelve camisa de fuerzay volvemos a proponer una nueva reforma constitucional. Como dice ManuelGarcía Peraldo: “En nuestras Constituciones el fundamento de la organizaciónestatal y del orden jurídico está en lo que debe tener permanencia y firmeza;de lo contrario es en realidad la fuente del caos y de la inseguridad jurídica”.Pero para ello no basta complejizar los textos constitucionales, sino promover yfomentar la conciencia constitucional. Hay que proponer que la constitución seaviva, y para ello la Constitución debe ser vivida. En cinco años este texto noalcanza a ser vivido, no alcanza a surgir la conciencia constitucional y yaplanteamos que hay que cambiarla. Cierto es que hay cosas que se debencambiar. En el Ecuador, y lo digo con toda honestidad, por la gobernabilidadhemos establecido un sistema presidencialista poco menos que autoritario:

tenemos un Congreso que no puede fiscalizar, tenemos un Presidente de laRepública que ya no es pro-legislador, sino el que define la legislación a puntade veto; y a punta veto parcial define lo que debe decir, La ley. El Congresotiene muy poca posibilidad de oponerse, especialmente en temas que producenmucha discusión en la legislatura.

Terminó su intervención diciendo que “al mejor estilo Bizantino nosencontramos debatiendo y discutiendo reformas constitucionales cuando elEcuador se encuentre a puertas de desaparecer. Cuidado y seguimosdebatiendo reformas constitucionales en un país donde gran parte de lapoblación migra y una gran parte quiere irse del país, porque en este Estado laley no se respeta y el derecho no se garantiza efectivamente”.

El General Oswaldo Jarrín, Jefe del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas, defendió las misiones no militares que realizan las FuerzasArmadas ecuatorianas, pero afirmó la necesidad de profundizar los procesos deprofesionalización militar y policial, y de vigorizar el poder civil.

Agradeció la oportunidad de “participar en este evento, que da continuidad –señaló- a la permanente inquietud del pueblo ecuatoriano de tener una políticade defensa de carácter público y que responda a la conciencia nacional dedefensa” e indicó que sus ideas serán a título personal. Manifestó estar deacuerdo con lo planteado por Edgar Terán sobre el tema de la deliberación, ysobre la necesidad de “independizar la administración del Estado” por parte dela institución militar. “Los militares han intervenido so pretexto de un fracasode la administración por parte del elemento civil. La deliberación no puededarse por la estricta disciplina a ordenamiento jerárquico de una instituciónprofesional, y más aún cuando deliberar significa emitir un criterio, una idea,una opinión, una ponencia; lo cual generará un ambiente de discusión, dedebate, que divide a la institución, rompe la estructura jerárquica, laorganización disciplinaria y conduce a la desprofesionalización. Porconsiguiente, es norma esencial de una institución profesional no participar deforma deliberada en los asuntos que corresponden a la política y laadministración de Estado. El Dr. Terán plantea algo muy sugerente cuando diceque los textos de la actual Constitución no garantizan las constitucionalidad delEstado. Y pone dos referentes fundamentales: la Constitución es demasiadodetallada, especialmente cuando habla de los derechos humanos. Laconstitución del Ecuador tiene 27 artículos que hablan de los derechos de losciudadanos, cuando constituciones de otros países (como Francia) solamenteacoge los derechos universales del año 48 y no hace falta decir más”.

Sobre el tema de la Seguridad, dijo estar de acuerdo con desvincular elconcepto de seguridad de la vieja doctrina de seguridad nacional. Se debevincular a todas las instituciones dentro de lo que significa una nueva visión dela seguridad. La seguridad en la época actual tiene un fundamento humano: sehabla de la seguridad humana, fundamentada en los derechos humanos; de laseguridad jurídica basada en el funcionamiento y fortalecimiento de lasinstituciones democráticas para que sea viable la representatividad y la

participación social. Es decir, la autoridad de la soberanía de los pueblos debe,a través de los poderes públicos, retransmitirse a los estratos sociales másbajos y no quedarse en los niveles intermedios. Existe una confrontación entrela vieja doctrina de la seguridad nacional y los efectos de la globalización; esdecir volvemos a la antítesis entre lo que significa una época de transicióndemocrática y una visión de futuro con carácter geopolítico que no se alcanza acomprender.

“Los planteamientos actuales pretenden reformar la vieja teoría, basada en elestado nacional, dar cabida a la nueva visión económica de la globalización, yque sea el libre mercado y que sean las nuevas formas de producción, evitandolos monopolios los que produzcan seguridad y bienestar. En definitiva que lacirculación de los bienes y servicios de mejor calidad es en definitiva lo queatiende en mejor medida a la población”.

“La institución militar no está en desacuerdo con estos principios. El LibroBlanco entregado con participación y debate nacional nos da la nueva visión delo que significa la formación militar, la interacción social y la coparticipacióncon todas las instituciones democráticas. La única política pública que existe enel Estado ecuatoriano, emitida con decreto y vigente, y que está normandotanto la política exterior como la política de seguridad y defensa, esprecisamente la emitida desde los estamentos militares; lo cual dice de laapertura, la nueva visión y la percepción de la nueva agenda de la seguridadcon los nuevos desafíos que se entrecruzan, se combinan, interactúan con lavieja agenda de las amenazas tradicionales”.

Sobre los temas de las empresas militares y de la profesionalización de lasFFAA, aludidas por Edgar Terán, dijo que cada país tiene su esquema, sumodelo de seguridad y sus sistema de defensa acorde con su realidadgeopolítica y de país. “No podemos descartar lo que el doctor Suárez Pertierraacaba de mencionar, como un verdadero legado para los países que no somospotencias ni países desarrollados: la vertebración social. Y la mejor vertebraciónsocial se hace con nuestro servicio militar obligatorio. Generalmente lasconstituciones del mundo empiezan hablando de la libertad, pero nuestraConstitución inicia hablando de la unidad nacional. Por consiguiente el serviciomilitar obligatorio atiende a la filosofía básica del estado ecuatoriano, la unidad.Nuestra economía difícilmente puede permitirse el lujo de tener un ejército yunas FFAA profesionales. Tenemos un sistema de defensa mínimo, que yo lellamaría de autosuficiencia defensiva ilimitada. No somos solamente unainstitución que vive del Estado; nosotros aportamos con la producción y alpresupuesto del Estado: 65 millones de cada año están aportados por lasinstituciones militares para el presupuesto nacional, y ninguna de las entidadesdel Estado sobrepasa de los 23 millones; lo que significa que tenemos unenorme aporte de producción. Pero con todas las reducciones presupuestariasque hemos tenido, apenas logramos mantener una capacidad defensivanecesaria para cualquier Estado. Un ejército, unas FFAA profesionales soninalcanzables para la realidad del país”. Se manifestó de acuerdo con el

ponente en lo relativo a la propuesta de profesionalización en lo que se refiereal tiempo de servicio de los oficiales en Fuerzas Armadas.Sobre la unidad jurídica del Estado dijo que es una aspiración social por partede las FFAA. “En estos mismos días –añadió. se entregará un nuevo texto deley orgánica de las FFAA al Congreso Nacional. En este nuevo cuerpo jurídicoestá ya la unidad jurisdiccional, la creación del Departamento de DerechosHumanos y la Procuraduría militar en el Ministerio de la Defensa Nacional. Porconsiguiente, FFAA permanentemente están renovándose y atendiendo, nosolamente las demandas de la sociedad en cuanto a defensa y seguridad, sinotambién a la evolución, la modernización y a la necesidad de ser unainstitución a la altura de la coyuntura nacional y mundial, pero también de lasrealidades geopolíticas. “Y por qué digo: de las realidades geopolíticas?,porque en la realidad solamente se ha hablado de la globalización, pero nohemos hablado del cambio del poder, de la nueva fisonomía que tendrá elpoder en el futuro; no se ha hablado de la tecnología, no hemos hablado de laparticipación de las corporaciones transnacionales, de las ONG’s; no hemoshablado de los organismos y entidades subestatales; y lo que es peor, de lospequeños grupos minoritarios que tienen acción de carácter transnacional, y delos elementos de carácter legal e ilegal que afectan a la autoridad del Estado,y le presentan como una organización política y jurídica incapaz de manejarsus propias realidades. Cabe recordar que el Estado no puede dejar de ser lamejor respuesta, con el mejor potencial para resolver los problemas de lanación; y es la única entidad y referente jurídico para las relacionesinternacionales. Por consiguiente, lo lógico está en equilibrar lo que significa laparticipación nacional en la globalización y al mismo tiempo atender a lapermanencia y el fortalecimiento del Estado a través de sus instituciones,porque la autoridad que viene de la soberanía del pueblo no podría convertirseen decisiones y en bienestar colectivo si no pasa por las institucionesdemocráticas fortalecidas e interactuantes”.

El doctor Terán ha observado –acotó- que “la Constitución habla de la unidadnacional, de los derechos humanos, de cómo se organiza y debe funcionar elEstado, de cómo se debe impulsar el desarrollo social y económico; pero faltaun componente fundamental: ¿en dónde está la seguridad de la población?.Es prioridad de todos los países del mundo la seguridad ciudadana, y cuandohablamos de seguridad en la constitución solamente encontramos como tareas,que le asignan al Presidente de la República la responsabilidad del ordeninterno y la seguridad pública; le asignan al Consejo de Seguridad Nacional ladefensa nacional; pero no existe una percepción de lo que significa la seguridadde la población, para que haya vigencia de sus derechos para que haya respetoa sus libertades, tienen que haber instituciones que preserven la integridad, lavida y el patrimonio de todos los ecuatorianos”.

El Diputado Luis Fernando Torres (PSC) por su parte, insistió tanto en losmandatos vigentes como en los vacíos actuales de la Constitución (1998). LasFuerzas Armadas, dijo, mas que la Policía, se han alejado de un seguimientoescrupuloso de la Constitución en su vida institucional. Si bien la reformaconstitucional debe establecer los límites precisos de la acción y misiones de la

Fuerza Pública, desarrollando las normas legales que tienen que ver con la“Seguridad Interior”, debe insistir en el establecimiento de la UnidadJurisdiccional del Estado, de modo que Fuerzas Armadas y Policía no tiendan amantener un gobierno propio como ha ocurrido hasta hoy, a partir de suspropias leyes y reglamentos que les ha convertido en entidades“patrimonialistas”, ajenas a una perspectiva integral del Estado de Derecho.

“Nuestra Constitución -dijo- persigue por sobre todo el valor del sostenimientode la democracia. Tenemos una democracia frágil y ello explica el papeltutelar que se han atribuido las fuerzas armadas y el papel político jugado porgrupos militares de cúpula, como aquellos que terminaron derrocando a dospresidentes -en 1997, Bucarán; y en 200, Mahuad-. Esta democraciarepresentativa, sobrevivirá en la medida en que las instituciones civiles sefortalezcan, se integren más los grupos sociales y políticos excluidos deinstancias de representación, y los militares tengan un papel democrático.

Las tareas ajenas a sus misiones fundamentales que cumplen los militaresecuatorianos -dijo- solo pueden traerles riesgos de debilitamiento y pérdida delcarácter profesional que deben mantener sobre todo cuando tenemos laamenaza de un conflicto generalizado por la frontera norte. La actualintervención de los militares en las aduanas es peligrosa pues los desprestigia,perjudica y no tiene explicación alguna en términos de legalidad y eficacia.Los militares en el Ecuador constituyen indebidamente un grupo económicoimportante en el país. un verdadero poder económico: bancos, industrias deacería, y otras industrias militares y no militare. ¿Cabe que los militaresecuatorianos sigan cumpliendo esa tareas económicas y empresariales?.Por último se refirió al tema de la corrupción. También es un valorconstitucional combatir la corrupción. De un tiempo hasta hace poco se creíaque la corrupción estaba en el ámbito civil, “que los políticos civiles éramos loscorruptos”. En los últimos dos años hemos visto con sorpresa una serie deescándalos dentro de las instituciones militares. “¿Cuál es la preocupación quetengo? –dijo- en mi condición de legislador civilista, y de alguien que cree en lanecesidad de tener FFAA absolutamente profesionales para combatir los focosde terrorismo, para garantizar la soberanía, la independencia y la integridadnacional, fundamentalmente? La preocupación es de que FFAA hoy por hoy,han perdido credibilidad y profesionalización”.

El Moderador de la Mesa, Vicepresidente del Congreso, Dr. Ramiro Rivera (DP)resumió los resultados del debate y dijo estar comprometido personalmente,como Legislador, en las reformas propuestas.

SEGUNDO PANEL: AUDITORIO MAYOR, CENTRO CULTURAL PUCE17h30 – 21HS.

TEMA: “La Perspectiva Democrática de la Seguridad: Debates sobreDefensa, Seguridad Ciudadana, Defensa Civil” (Protección Civil)

La mesa fue moderada por el Diputado Andrés Páez (ID) Presidente dela Comisión Laboral y Social del Congreso Nacional.En la Presentación, Bertha García Gallegos ( PUCE) destacó laimportancia de este Panel; se presentó la necesidad –dijo- de que cadaponencia aborde una dimensión específica atendiendo a la complejidad deltema Seguridad y Defensa. Durante la investigación previa a cargo del grupo detrabajo que preparó este Foro, hemos encontrado grandes vacíosconstitucionales y legales que llevan a una delimitación deficiente de lasmisiones y funciones de la Fuerza Pública y sobre todo a prácticasinstitucionales concomitantes.El Dr. Louis Goodman (Decano de la Escuela de Relaciones Internacionales dela American University, Washington DC.) habló sobre“Defensa y SeguridadMundial”.El tema: “Doctrina y Misión e Individualidad de la Fuerza Pública;Seguridad Nacional, Seguridad Ciudadana” fue compartido entre el Crnl.(R) Dr. Marco Granja ( Fuerzas Armadas) y el General (R) Lenín Vinueza(Policía)El tema: “Perspectivas Institucionales y legislación sobre la DefensaCivil. “ fue abordado por el Dr. Guillermo Enríquez (PUCE).

La disertación del Dr. Louis Goodman colocó la discusión sobre misionesde la fuerza pública, dentro de la perspectiva del nuevo sistema hegemónicode seguridad mundial. El expositor analizó la necesidad de entenderlo paraque un país como el Ecuador, pueda tener un papel eficiente dentro de él.Empezó refiriéndose a la situación de los USA como paradójica, pues, siendoel súper poder vigente después del fin de la Guerra Fría, se consideravulnerable desde el 11 de septiembre de 2001. Luego de esa catástrofe, losUSA consiguieron simpatías y adhesiones globales, incluyendo de países antesconsiderados como enemigos. Pero posteriormente decidieron emprender enuna guerra global contra el terrorismo, atacando a Afganistán y a Irak.Cuando la ONU se opuso, lo hizo unilateralmente, con un grupo limitado dealiados. La acción fue controversial y aumentó la brecha entre los USA ymuchos de sus antiguos aliados.

Se puede pensar que esta es una nueva política de seguridad de los EstadosUnidos; pero en realidad no lo es -dijo. Y hay que distinguir entonces lasdistintas tendencias y orientaciones que existen en la sociedad y en la políticanorteamericana respecto a la forma en que los USA deben conducir susintereses en el mundo. La política internacional del Presidente Clinton no teníacomo base la teoría de la amenaza; fue más bien una política positiva,multilateral, orientada a enganchar más aliados hacia su política. La tendencialiderada por Bush hijo se base en la percepción de una sociedad amenazada.Tiene sus raíces en la primera Guerra del Golfo, en 1992, cuando George Bushpadre era el Presidente de los USA, Richard Chaini, actual Vicepresidente, eraMinistro de la Secretaría de la defensa, Paul Gofubuts, actual Secretario dedefensa era el asesor principal, y Colin Powell, actual Secretario de Estadoestaba en actividad militar. Ellos formularon una política que fue publicada enun documento del Departamento de Defensa, en 1992, en el cual se

identificaron posibles amenazas (como una futura China poderosa). Muchasde esas amenazas no se cumplieron, pero han surgido otras como elfundamentalismo islámico y todo tipo de terrorismo con capacidad de amenazara los USA con armamentos de destrucción masiva.

Desde el punto de vista del Presidente Bush, las amenazas que ciernen sobrelos USA luego del 11 de septiembre, justificaban una campaña como la deAfganistán o Irak. La posición de la ONU fue la de un poder no concordantecon el de los USA. Vemos actualmente cómo en América latina, con la eleccióndel Presidente Krischner en Argentina, se avizora una posible alianza regionalentre Brasil, Argentina, Chile y posiblemente otros países. Por tanto, esnecesario tomar en cuenta que, aunque exista un sistema de seguridad mundialunipolar también hay otras percepciones nacionales y otros sistemas deseguridad regionales y estos, en conjunto, son la base sobre la cual el sistemamundo está construido.

Un país no hegemónico como el Ecuador se ve concernido a tener una políticade seguridad como parte de su política internacional. Para ello debe tener encuenta la complejidad y los componentes estructurales del sistema mundoactual (sistema unipolar y sistemas regionales), así como el papel que jueganlas instituciones nacionales en esa política. Esta mañana hemos hablado sobrela necesidad de que instituciones como las FF.AA y el Ministerio de RelacionesExteriores tengan una sólida base jurídica, una apropiada cooperación einterrelación entre ellas. El Congreso Nacional, como espacio de representaciónde la sociedad civil, debe tener las condiciones idóneas para mantener unarelación positiva con Fuerzas Armadas y Ministerio de Relaciones Exteriores ypara desplegar sus funciones de legislar, vigilar y fiscalizar a esas institucionesa la vez que mantiene una relación activa con la sociedad civil a la querepresenta.

El Debate sobre Seguridad Nacional- Defensa Vs. SeguridadCiudadana-Policía y Defensa Civil fue presentado por el Coronel Dr.Marco Granja; el General de Policía Lenín Vinueza y el Dr. GuillermoHenríquez, profesor de Jurisprudencia de la PUCE.Los textos completos de las exposiciones, por su profundidad, e interés, debenser leídos con detenimiento, por lo que en los Anexos de este Relatorio seinsertan las Ponencias completas. De hecho, la Ponencia del Dr. Granja nopuede ser resumida fácilmente ya por la rigurosidad de su debate jurídico debeser considerada en su plenitud.

En el debate presentado por los ponentes nacionales y en las discusiones quesiguieron con el auditorio se destacaron varias ideas: Durante las dictadurasmilitares de los años sesenta y setenta, el concepto de Defensa nacional fuesubsumido en el de Seguridad nacional que asumió un carácter militar, como lodemuestra toda la actividad de planificación política de la dictadura sobre elconjunto de la institucionalidad del Estado.

La Seguridad ciudadana, su doctrina y procedimientos nacieron bajo la tutelamilitar y en gran medida se han desarrollado dentro de esa perspectiva,demorando, impidiendo, un proceso de diferenciación doctrinaria y operativade la Policía Nacional que ha quedado suspendida en un vacío legal einstitucional, sin una articulación orgánica con el Estado (actualmente en elEcuador, el máximo organismo de Supervisión de la Policía es el Consejo deGenerales).

Otra tarea esencial que no tiene un soporte institucional adecuado es elconjunto de actividades que caen en la denominación actual de Defensa civil.El predominio de la perspectiva militar ha llevado a que esta actividad quedeincluida dentro de la Doctrina y ley de Seguridad Nacional y se le dé uncarácter militar. Bomberos; Cruz Roja, voluntariado de Defensa civil, hanquedado considerados como fuerzas “paramilitares”, situación que ha afectadoel desarrollo autónomo de los distintos niveles de la autoprotección que vandesde la persona, la familia, la comunidad, la seguridad ciudadana y laadministración de las instituciones publicas responsables de proveer de diversosservicios a la sociedad.

Los panelistas coincidieron en que estos temas, así como los de la debidadiferenciación de doctrinas, misiones y especificidades operacionales de lasFuerzas Armadas con respecto a los de la Policía Nacional civil, la regulación delas operaciones conjuntas entre ellas, deben merecer la atención de estudiososy hacedores de políticas públicas, pues ellos refieren a un campo esencial dela organización del Estado.

El General de Policía, Lenín Vinueza, destacó que es la primera ocasión en quemiembros de la Policía Nacional son convocados a debatir asuntos comunes conlas Fuerzas Armadas. Este es un ámbito –comentó- que ha estado ausente delas políticas nacionales sobre Defensa y Seguridad, soslayado también por losconstitucionalistas. Lamentó la ausencia de militares dentro del auditorio. Lamesa le aclaró que los militares fueron invitados de manera primordial y adiferentes niveles. Se destacaron cien invitaciones personales para los militares.No conocemos las causas por las que no han estado presentes.

El Presidente de la mesa, Diputado Andrés Páez, dijo que la democracia ha sidoafectada por la pérdida de valores tradicionales, los mismos que no han sidosustituidos por una nueva y más democrática escala de valores.El Dr. Gustavo Suárez Pertierra, en su comentario destacó los aspectos másimportantes del debate. Dada la claridad de este comentario, lo resumimos acontinuación:“El Profesor Goodman -dijo- ha enmarcado el problema dentro delfuncionamiento de un unilateralismo hegemónico en el sistema mundial duranteestos últimos sesenta años. La tesis central de su intervención es que unsistema de seguridad que nunca sirvió del todo para garantizar la seguridad denuestras sociedades, tampoco ha sido suficientemente innovado o reemplazadopor otro sistema de seguridad que responda a las nuevas exigencias del mundoen que vivimos.”

“El mundo ya era inseguro, nos ha dicho el Dr. Goodman, cuando era bipolar.El cambio de escenario, que se produce a finales de la década de los 80,impulsó otros cambios vertiginosos en el mundo. Solamente en Europa,aparecieron 22 estados nuevos, además de conflictos provocados por laemergencia de los nuevos nacionalismos, o de nuevas políticas de defensaque quisieron plantearse como irrecuperables después de la Segunda GuerraMundial, y que dieron lugar al sistema imperfecto de Seguridad del quehablamos antes. Cuando ocurre la crisis del sistema, en los noventa, elmundo esperaba la apertura de un multipolarismo en las relacionesinternacionales. En lugar de ello, hemos acentuado un nuevo unilateralismohegemónico tras los ataques sufridos por los USA el 11 de septiembre de 2001.A partir de entonces, el terrorismo se sustantiviza y se convierte en uncomponente estratégico de la doctrina de seguridad y defensa de las naciones.Esto es, lleva a pensar en cómo enfrentar al terrorismo desde una perspectivamilitar. Esta es la base que explica la intervención norteamericana enAfganistán, donde esa especie de terrorismo magmático se confunde contoda la organización del propio estado; pero también explica la acciónpreventiva contra Irak, que es una acción militar esencialmente, pero queposiblemente contiene muchas otras dimensiones y significados, que todavía nopodemos dimensionar con la suficiente claridad.”

“Hay otra gran pregunta que se hace el Dr. Goodman ¿Cómo garantizar eneste contexto la seguridad mundial? La respuesta contiene dos elementosdestacables:

1. El elemento de la Cooperación entre los estados, que se convierte en unelemento sustancial.

2. La necesidad de que en los estados existan o se favorezca la existenciade instituciones fuertes que sepan de verdad responder y estarpreparadas, disponer de los sistemas para enfrentarse con las nuevasexigencias de este mundo tan inseguro.”

“El problema que el Dr. Granja se plantea es ¿Cómo compaginar las clásicasmisiones de las FF.AA o de las Fuerza Pública (este es el concepto que usa laConstitución ecuatoriana) con los cambios producidos en el mundo. O lo quees lo mismo, ¿cómo podemos hacer compatibles las misiones clásicas de lasFuerzas Armadas con las misiones nuevas?, las respuestas tienenforzosamente que surgir de la existencia de un nuevo escenario internacional,regional y nacional.

El problema de las misiones de la Fuerza Pública, analizados en este panel estoes, de los ejércitos y de las policías, se encuentra dentro de una dialécticadinámica, en esas zonas grises que suponen el punto en el que los distintoscomponentes de la Fuerza Pública se encuentran. Estas misiones nunca tienenun carácter estático. Podemos hablar de misiones “clásicas”, en el ámbito de ladefensa, que tiene que ver con los componentes clásicos del territorio, de lasfronteras, lo que es una misión claramente atribuida a las FFAA. O podemoshablar de la Seguridad Ciudadana, que en el sentido estricto es una misión

claramente atribuida a las fuerzas policiales, o como decimos nosotros enEspaña a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Pero como todo estoes dinámico las FFAA acaban cumpliendo otras funciones que no son las suyas,además de las suyas, y las Fuerzas Policiales acaban a lo mejor cumpliendootras funciones que no son las suyas, además de las que tienen que cumplir.

Para estas nuevas misiones tales instituciones no disponen de los instrumentosadecuados, no han construido la doctrina a propósito de las mismas y endefinitiva se pierden esfuerzos valiosos, porque son esfuerzos de toda lasociedad. De modo que si el ejercicio de las misiones clásicas ya planteabaalgunos problemas; las misiones nuevas plantean otros problemas. Para ello seespera, según el Dr. Granja, las respuestas del Estado en la forma de nuevasregulaciones de estas misiones, basadas en análisis rigurosos que permitanatribuir competencias sobre el ejercicio de las misiones a las FFAA, a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Quizá esta tarea, centrada en ladefinición de estas nuevas misiones, ligada con el fortalecimiento de lasinstituciones democráticas que vertebran a la sociedad, a la que se refería elDr. Goodman, sea una tarea esencial que los Parlamentos puedan cumplircon especial competencia “–añadió el Dr. Suárez Pertierra.

El hilo conductor de la intervención del General de Policía Lenín Vinueza,según lo apreció Suárez Pertierra- “lo constituyen las características especificasde las fuerzas policiales desde tres pilares: el pilar jurídico técnico, el pilardoctrinal y el pilar moral, además de algunas características que definen lanaturaleza, el ser de las fuerzas policiales, como la profesionalidad en la quetanto ha insistido el orador, o como el fuero, o incluso las concernientes a laslimitaciones de derechos que implican”.

“El problema mas importante que plantea el Gral. Vinueza es la naturaleza deuna fuerza pública, sometida al poder político, pero no sometida a la coyunturadel poder político. Es decir, yo, fuerza policial sigo las instrucciones del poderpolítico con los problemas que eso plantea. Pero algunas magistraturaspúblicas reclaman el derecho a dirigir a las fuerzas policiales ( a veces conconnotaciones personalistas. Las fuerzas policiales necesitan que se aclare demanera suficiente la diferencia entre lo que significa la dirección del poderpolítico que coyunturalmente pasa por una persona o un partido, con lo querealmente significa “la dirección del poder político en términos institucionales”que es un concepto que trasciende a la coyuntura política personalizada”.

“El Gral. Vinueza ha hecho también una petición al poder legislativo, para queasuma el reto de proponer las necesarias regulaciones legales que permitanelaborar un MODELO POLICIAL NUEVO que responda a las posiciones denuestro tiempo. El Gral. Hizo un guión de necesidades que confluyen en unapetición (polémica) de creación de una Secretaria de Seguridad Ciudadana”.”

“Por último, el Gral. También ha planteado la cuestión del CONTROL Y DE LATRANSPARENCIA de las fuerzas policiales. Control “de quién”, “por quién”,“qué es esto del control político”, “qué es control social de la labor policial”.

Más allá de eso, ¿cómo se entiende la cuestión del control del conjunto de lasinstituciones políticas? Por ejemplo, “cómo se controla la participaciónelectoral”. Esto es, surge la necesidad de aclarar el propio alcance y el uso del“control”, como instrumento generalizado de la democracia”, lo cual constituyeun tema de sumo interés académico y político.

“El Dr. Enríquez introdujo un elemento nuevo en las discusiones que hemostenido a lo largo del seminario de hoy, que es el elemento de la Defensa Civil ode la Protección civil, un elemento indiscutible desde la perspectiva de lasmisiones que tienen que llevar adelante el conjunto de las fuerzas públicas.Normalmente se tratará de misiones a ejercer en situaciones de emergencia, yen esto todos los esfuerzos sociales, indiscutiblemente, tienen que funcionaren la misma dirección. Esta es una de las zonas comunes a la Policía, lasFuerzas Armadas y otras instituciones de la Sociedad que las propiasConstituciones recogen pero que no han sido suficientemente instrumentadas.Dentro de este planteamiento el Dr. Enríquez ha dicho que lo que menos lepreocupa es la diferenciación de las misiones que tienen que cumplir losdistintos componentes de la fuerza pública; lo que le preocupa sobre todo es laconciencia social acerca de la necesidad de prevenir estos problemas, de estarpreparados para enfrentarse a ellos cuando se producen, y la necesidad deaplicar recursos a la prevención y a la resolución de estos problemas”.

Pero, evidentemente, este tema –creemos- debe tener consecuencias en undebate futuro puesto que este ha sido un campo monopolizado por las FuerzasArmadas, dentro del viejo concepto de Seguridad Nacional”.

TERCER PANEL. “Ciudadanía y Fuerzas Armadas. Los DerechosHumanos, desde y hacia las Fuerzas Armadas”.Martes, 10 de Junio.En este día las actividades se trasladaron al AUDITORIO CALDERON DE LABARCA, UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO y transcurrieron entre las09h00 - 13:30La Presentación estuvo a cargo del Dr. Carlos Montúfar, Vicecanciller de laUSFQ, quien destacó el interés de esta Universidad en apoyar la investigaciónsobre estos temas.

Actuó como MODERADOR el diputado Dr. Marco Proaño Maya (PartidoRoldosista Ecuatoriano), PONENTE principal fue el Dr. Alejandro PonceVillacís, Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la USFQ.COMENTARISTAS fueron la Dra. María Augusta Rivas (ID) (Presidenta de laComisión de Derechos Humanos, Congreso Nacional), Dr. FernandoBustamante (USFQ), Subdirector del Proyecto Relaciones Civil-Militares PUCE, yel General Ángel Córdova (Comandante General de la Fuerza Aérea).

La discusión se realizó estrictamente en torno a la Ponencia presentada conanticipación por Alejandro Ponce. El panelista destacó la importancia dereconocer los derechos civiles de los militares, teniendo en cuenta que susderechos políticos han sido resignados por ellos ante su obligación

constitucional de ser actores obedientes y no deliberantes. Es necesario –dijo-revisar los procedimientos al interior de las fuerzas armadas donde la disciplina,la educación y otras prácticas pueden dar lugar a confusiones y llevar asituaciones de maltrato flagrante de las personas. Poner énfasis en el debidoproceso. Garantizar dentro de su mismo sistema los derechos y garantíasconstitucionales de los militares, y articular la labor y la función de otrasentidades del Estado que tienen el deber de hacer accesibles susprocedimientos a los miembros de la Fuerza Pública cuando sus derechosciviles son violados. Es el caso del Tribunal de Garantías Constitucionales y delTribunal de lo Contencioso Administrativo, que juzga los delitos del Estado encontra de servidores públicos. “No hemos tenido ocasión de comprobar elconcernimiento, preocupación y eficiencia de estas instituciones frente a talesderechos” -dijo.

La discusión entablada especialmente con el Gral. Ángel Córdova versó sobre larelación entre disciplina, obediencia jerárquica, no deliberancia, con lascuestiones relativas a la “individualización” de los derechos de los militares. Enlos ejércitos modernos, adujeron los panelistas, es necesario garantizar el plenodesarrollo de la persona y la personalidad del militar o del policía sin vulneraraquellos principios. El Panel coincidió en que este es uno de los temas másimportantes dentro del proceso de profesionalización militar, debate quedebemos abordar con urgencia.

La Ponencia del Dr. Alejandro Ponce “Los Derechos Humanos: desde y hacia losMilitares” está disponible en su totalidad en los anexos de este Relatorio, por loque, a continuación transcribimos un resumen de las intervenciones de losComentarista y el Moderador.

General Ángel Córdova:“Viene a mi recuerdo la frase del gran estadista inglés Disraeli que manifestabalo siguiente: “ todo el poderío militar y naval de la Gran Bretaña se justificasolamente para que el último de los jueces pudiese administrar justicia a favordel último habitante de Inglaterra”. El Dr. Ponce ha mencionado lo estipuladoen la Convención Americana que proclama que no hay razón alguna para quelos militares no tengamos todos los derechos humanos que debe tener todohombre y mujer, sin distinción. Estando de acuerdo fundamentalmente con él,debo recordar que como militares estamos sujetos a la ley. Y la ley es laConstitución de la Republica. En el articulo 186 manifiesta que los miembros dela fuerza publica tendrán las mismas obligaciones y derechos que todos losecuatorianos, “salvo las excepciones que establece la constitución y la ley”.Los militares estamos justamente nombrados en la excepciones de la Ley.

El Dr. Ponce se ha referido a varios de los aspectos en los que los derechos delos militares están conculcados. Entre otros: la libertad de expresión: elhábeas corpus, la limitación de los derechos políticos y garantíasconstitucionales. Me voy a referir sobre todo a la libertad de expresión. LaConstitución de la República establece en el articulo 24 numeral 9: el derecho ala libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas a

través de cualquier medio de comunicación “sin perjuicio de lasresponsabilidades previstas en la ley”. Ocurre que el reglamento de disciplinamilitar establece que todo militar para expresarse tiene plena libertad sujeto alreglamento y tiene obligación de notificar a su Comandante General acerca dequé es lo que va a hablar para probar que aquellos temas a los cuales se va areferir no están relacionados con su trabajo como militar.

El Dr. Ponce se refirió también a los derechos políticos y este es un asunto endonde existe mucha controversia. Si existiera ingerencia de los repartosmilitares en la política, tales repartos militares podrían convertirse en centrosde confrontación electoral lo cual es totalmente ajeno a la función que nosotrosestamos desempeñando. Personalmente estoy convencido de que nosotros losmilitares tenemos derecho al sufragio pero cuando el Estado ecuatoriano estémaduro. “El Estado está aún dependiendo de las Fuerzas Armadas”. Loslegisladores deberían trabajar para que nosotros lo militares podamosrealmente ejercer nuestro derecho a elegir porque para ser elegidos dentro dela vida pública tenemos que despojarnos del uniforme.

Ha manifestado el Dr. Ponce que los militares debemos tener derecho al hábeascorpus. La Constitución establece en el Art. 24 que nadie será privado de sulibertad sino por orden escrita de juez competente. Pero en la última parteañade: “se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro delos organismos de la fuerza publica”. Es decir que no puede aplicarse el habeascorpus a arrestos disciplinarios contemplados en los reglamentos para mantenerla disciplina dentro de las unidades militares.

No puedo desconocer que la legislación militar no ha estado al ritmo de la vidamoderna. Y todavía no tenemos nuestras normas legales acordes con laConstitución de la Republica. Pero estamos trabajando arduamente en ello.Otro tema importante es el de los fueros. Esto significa que las personas estánsometidas a los jueces competentes. Sin embargo razones de orden publicohan determinado que ciertas personas se sometan a jueces distintos, así losmiembros de las FFAA y de la Policía Nacional tienen para los casosexpresamente señalados por las leyes respectivas, sus propios jueces ytribunales. El fuero especial solo se aplica para los casos y las situacionesexpresamente señalados por la ley. Esto quiere decir que los militares tenemosfuero en aquellos aspectos señalados por las normas y leyes militares; pero entodo aquello que va a la justicia común tenemos la obligación de acatar lajusticia común. Quisiera concluir indicando que estos actos tan importantesdonde existen debates sobre temas que interesan a todos los ecuatorianos,como el de los derechos humanos, hacen ver que los civiles y los militarescuando existe una critica constructiva podemos dialogar y cruzar ideasfructíferas para el país”.

Fernando Bustamante:“En concordancia con el Dr. Ponce, creo que nadie debe ser tratado de maneradiferente, a menos que exista una poderosa justificación que tiene que hacersepublica. Por ejemplo no me parece que se podría justificar bajo ninguna

circunstancia formas de disciplina militar que fueran atentatorias a la dignidadbásica de los miembros de la fuerza publica, no sería aceptable volver a lasformas de disciplina del siglo 19. En nuestra tradición el voto militar es untema tan escabroso que todavía suscita verdadero horror. Con humor alguiendecía que el problema es que “ cuando los militares no “votan”, “botan”.Quiere decir que el voto militar se expresa de otra manera cuando no seexpresa en las urnas. La experiencia en otras naciones donde se ha dado estepaso ha sido extraordinariamente buena. Recordemos cuál es el contexto en elque se limita o se elimina este derecho. Nosotros tenemos una tradición al igualque muchos países latinoamericanos de lo que podríamos llamar caudillismo oclientelismo presidencial o del ejecutivo: Ocurría que el poder ejecutivo utilizabala fuerza publica como verdadero ejercito privado y obviamente existía unajustificada inquietud de que se produciría también el uso de los miembros delas FFAA como rebaño electoral.

Sin embargo, hoy, con los modernos sistemas electorales y sobre todo con elvoto secreto es prácticamente imposible para un superior saber por quien votóel subordinado En algunos países donde se ha instaurado el voto militar,incluso en países con una tradición de autoritarismo presidencial muy fuerte ocon un pasado de regímenes militares duros, no ha pasado nada y losmiembros de las FFAA votan en secreto igual que todos los ciudadanos, no hayhuella de que están siendo utilizados ni por sus superiores ni por el gobierno nipor algún partido. El tema del proselitismo político puede ser irritante, perohay que establecer normas reglamentarias al respecto dentro de las unidadesmilitares, como las que se establecen, por ejemplo en nuestra universidad(USFQ) donde no tenemos propaganda electoral, lo que no ha impedido, quese haya traído a esta universidad a todos los candidatos presidenciales quehayan querido venir.

No veo ningún inconveniente que lo mismo se hagan en las unidades y repartosmilitares. La experiencia internacional demuestra también que los militares y lospolicías cuidan los recintos electorales y eso no es inconveniente porque en unaconcepción moderna de la función publica hay un desdoblamiento muy claro yabsolutamente estipulado entre la función publica del funcionario y susderechos privados que pueden ser ejercidos simultáneamente. Creo que ennuestro país las condiciones están dadas para tener una fuerza publicaplenamente ciudadanizada. Los miembros de la fuerza publica deben tener loscanales para manifiesten su participación cívica de una manera regular legal ydentro de los marcos del Estado de derecho para que no tenga que hacerlofuera de los marcos del estado de derecho. Es una regla de la ciencia políticaque todo grupo humano y social que no tiene adecuados canales departicipación cívica reglamentados, institucionalizados, públicos ytransparentes, termina haciéndolo de manera no publica, no transparente, nolegitima, no regulada y no institucionalizada.

Los miembros de la fuerza publica deben tener todos los derechos que seancompatibles con una mínima prudencia en el ejercicio de sus funciones y esodebe avanzar en el sentido de crear en nuestro país una fuerza publica

plenamente democrática, republicana y moderna, como las de un país de elprimer mundo. Muchas veces se argumenta que “no estamos maduros”, que“no somos capaces” de hacer o estotro, pero el discurso de la inmadurez delEcuador es ubicuo para todo, es una magnifica manera de posponerlo todo, deno hacer nada. Debemos dejar de lado de una vez para siempre esascómodas excusas que nos caracterizan. Pensemos que como país somos masviejos que Alemania. Somos mas viejos que Italia, somos mas viejos quemuchos estados de Europa oriental, somos mas viejos que la Republica deIrlanda y así podría seguir. Somos mas viejos que muchos miembros de lacomunidad europea y yo creo que ya es tiempo que ese discurso político de lainmadurez lo dejemos a un lado. Es verdad que los ecuatorianos tenemos eltrauma histórico del caudillismo y el clientelismo, de que los poderes políticosciviles han tenido una desafortunada tendencia a tratar de aplicar en FFAA susmismos modus operandi, disolventes de toda institucionalidad y del Estado dederecho: sin embargo creo que es posible establecer los contrafuegos, lasbarreras y los desarrollos institucionales que precisamente impidan la disoluciónde la disciplina y el profesionalismo militar en el crisol del caudillismo. Eso esperfectamente posible y se ha hecho en otros países donde también el sistemapolítico ha tenido estas características hoy en día el desarrollo de la técnicalegislativa el desarrollo de los métodos administrativos e institucionales nosdan fundadas esperanzas de que es posible reglamentar, institucionalizar yregular esta participación bajo formas institucionalizadas”.

María Augusta Rivas:Coincido con las opiniones que sostienen que los DDHH tanto de los miembrosde las FFAA como del común de los ciudadanos constituyen el fundamentoesencial de la construcción y el fortalecimiento de un verdadero Estado dederecho. Este es el tema de este panel: “los DDHH humanos desde las FFAA yhacia las FFAA”. Vemos cómo la sociedad entiende el ejercicio de la actividadde las FFAA como sinónimo de violación de los derechos humanos. El Dr.Ponce no tocó este tema pero me gustaría aludir al hecho de que el gobierno,frente al aumento de la criminalidad esté usando a las FFAA para combatirlo,cosa que no está contemplada en la Constitución. Se asume generalmenteque la fuerza pública es la titular de la violación de los derechos civiles. Peroes el Ejecutivo, o quienes detentan el poder de turno, quienes propiciansituaciones ilegales en donde las fuerzas armadas son asignadas a funcionespara las que no disponen de marcos legales apropiados. Las FFAA debenocuparse únicamente de la seguridad del estado respecto de una amenazaexterior.Comparto también la necesidad de institucionalizar el voto militar. Pero por hoyexiste el riesgo de inducir por esa vía a que los militares aspiren llegar alpoder. El gobierno actual es un ejemplo de esa politización.

Sobre la Unidad jurisdiccional, la Constitución actual ordena que losmagistrados y jueces que dependan de la función ejecutiva pasen a la funciónjudicial, “mientras las leyes no dispongan de algo distinto y se someterán a laspropias leyes orgánicas”. Esta disposición incluye a los jueces militares dedelitos menores. Con un poco de voluntad política, el Consejo de la judicatura

debió haber ya reglamentado este traspaso como lo manda la Constitución. Noexisten garantías absolutas de superar ese espíritu de cuerpo que persiste entrequienes han pertenecido a una institución por mucho tiempo, por lo que esindispensable que quienes administren justicia tengan un cabal y plenoconocimiento del derecho.El Dr. Ponce dijo que los DDHH deben ser un medio para limitar el poder, peroesta definición es muy restringida. El concepto de DDHH, al tener comofundamento la dignidad, la igualdad y la solidaridad humana, no se queda enla teoría de la división de poderes y de limitación del poder del contrato socialcomo dijo Rosseau, sino que se extiende al conjunto de la evolución de losseres humanos a lo largo de la historia. Siempre nacerán derechos que laConstitución y las leyes de los Estados tendrán que respetar y reconocer.

Las FFAA desempeñan un papel fundamental dentro del fortalecimiento de lademocracia. Es bienvenida esta mesa de dialogo. No permitamos que laparticipación de las FFAA en tareas ajenas a sus deberes constitucionales délugar a la violación de los DDHH.

Marco Proaño Maya:“ Él Dr. Ponce ha señalado una serie de aspiraciones que deberían cumplirserespecto de los derechos de los militares: el recurso de Habeas Corpus, lalibertad de expresión, los derechos políticos. Estas aspiraciones están inscritasdentro de la normatividad jurídica sobre FFAA. Pero estas normas jurídicas nohan sido debidamente comprendidas o aclaradas y han surgido gravesdesviaciones.“Quienes violentan las leyes son las autoridades y los ciudadanos y creo queesa es una gran culpa nacional. Como dice el Dr. Fabián Corral, Decano de lafacultad de derecho de esta universidad: en el Ecuador tienen más fuerza los“códigos rojos” que las leyes y son estos pactos implícitos, vergonzantes peromuy eficaces los que determinan la conducta de los hombres. Estos códigosrojos protegen a los políticos picaros, a los burócratas ociosos, a los malosciudadanos, a los gobernantes inútiles”.

El Dr. Fernando Bustamante, sub director del Proyecto “Relaciones Civil-Militares” nos ha confesado públicamente su voto por el voto de los ciudadanosmilitares. Estoy plenamente de acuerdo cuando el señala que cualquier formade disciplina militar no puede atentar contra los derechos de las personas. Estareflexión es muy convocante en estos tiempos y no quisiera dejar pasar poralto su discurso respecto al país. El ha dicho que somos un país más viejo quemuchos europeos. Hemos desperdiciado energías en demagogia. Hay muchosque sostienen que somos un “país provisional”. Creo que lo que debemosaspirar es a ser un país posible, con los recursos que tenemos con la genteque contamos. “Tenemos derecho a tener un país en el que los gobernantesnos permitan ver a la Patria cada tarde sin tristeza”.Creo que así como no se puede privatizar la política, tampoco se la puedemilitarizar. Hay que profesionalizar a los políticos. Lo que el país reclama esque existan políticos serios, responsables, capaces y que tengan como destino

el interés publico y las sagradas aspiraciones del país que deben coincidir conlas necesidades del pueblo”.

CUARTO PANEL “UNIDAD JURISDICCIONAL Y LEGISLACIÓNMILITAR”La Dirección de la Mesa estuvo a cargo del Dr. Gustavo Suárez Pertierra enausencia del Ing. Carlos Vallejo (PRIAN), Presidente de la Comisión de AsuntosInternacionales y Defensa del Congreso Nacional. Los expositores principalesfueron el Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,y el General (R) Fernando Martínez de la Vega, Presidente de la Corte Superiorde Justicia Militar. Como COMENTARISTA actuó el Dr. Juan Carlos Andrade,Profesor de la Universidad San Francisco de Quito.

El General, explicó en su ponencia el funcionamiento de la Corte Superior deJusticia Militar. Actualmente esta Corte está formada por tres ministros,oficiales de arma en servicio pasivo y por dos Ministros, el uno Oficial deJusticia en servicio activo y el otro un delegado de la Corte Suprema.El proyecto presentado al Congreso Nacional, por parte de las FuerzasArmadas, para cumplir con el mandato de la “Unidad Jurisdiccional”, consisteen integrar una sala de la Corte Suprema de Justicia, pero conservando losjueces militares.En su ponencia, el Magistrado Albán, puso énfasis, en cambio, en la absolutanecesidad y conveniencia de tener jueces profesionales del derecho. Un militarno puede ser Juez, dijo, si no tiene conocimientos profesionales en materia deleyes por una parte, y si no cuenta con la debida objetividad, por otra. Loscomentaristas destacaron la necesidad de cumplir con el mandatoConstitucional de la Unidad Jurisdiccional. Juan Carlos Andrade, adujo que espor miedo y por una actitud tradicionalista que los militares se niegan a serjuzgados por jueces civiles, cuando esto les conviene porque los profesionalesdel derecho sabrán aplicar una jurisprudencia más eficaz.

Se argumentó que detrás de esta reticencia de los militares a permitir que elEstado unifique los procedimientos penales tiene que ver con la visión de unainstitución (las Fuerzas Armadas) que en el Ecuador ha permanecido aespaldas del resto de la vida y el cuerpo jurídico del país. Esto también ocurrecon la Policía Nacional. Según esta visión los militares ponen atención más asus Reglamentos que a la Constitución “Lo que consta en el reglamento o leyesespecíficas de las Fuerzas Armadas, es tenido en cuenta; más no lo que constaen la Constitución”, se dijo. La Constitución queda más lejana desde lasperspectivas de los militares, practicándose un “Inmediatismo” reglamentario,que atenta contra una visión más integral del funcionamiento del Estado deDerecho.

Las ponencias del Magistrado Albán y del General (R) Martínez de la Vega,constan completas en los Anexos, por lo que nos ocupamos de incluir en estaparte, las exposiciones de los comentaristas y las observaciones del público.Dr. Juan Carlos Andrade:

Existe entre la sociedad civil y la sociedad militar, una desconfianza quebásicamente se origina en problemas de comprensión y comunicación entre losfueros civiles y militares. Esto ha llevado a que muchos miedos que se tieneen el ámbito militar no sean despejados, lo que mantiene una resistencia a laaplicación de las disposiciones constitucionales que han establecido el principiode la Unidad jurisdiccional. El General Fernando Martínez nos comentaba acercadel Proyecto presentado por las FFAA para reformar sus códigos y establecerlos juzgados militares. Ese proyecto tiene un aspecto muy interesante yrescatable en lo relativo a la especialización en materias militares. Pero elproyecto confunde especialización con pertenencia. como bien anotaba el Dr.Ernesto Albán la pertenencia a un cuerpo colegiado como es las FFAA o lasfuerzas policiales muy difícilmente va a garantizar la independencia de losjueces y una adecuada administración de justicia.El proyecto de reformas planteado por las FFAA se va en contra de losprincipios del Art. 191 y de la disposición 26ta de la Constitución Política de laRepublica. El Art. 191 no contradice lo estipulado en el Art. 187 que establecela existencia de fueros. Los fueros no son incompatibles con la UnidadJurisdiccional ni con el principio de especialización. No es por menosprecio nipor considerarlos incapaces, sino porque los ciudadanos militares tienen unaformación que ha sido desarrollada para cumplir funciones propias. El militarha sido entrenado en la obediencia para cumplir una serie de funciones muypropias, riesgosas, muy necesarias, pero que no se enmarcan dentro delámbito judicial. Los militares deben perder esa desconfianza hacia la justiciacivil que no va a vulnerar sus derechos. Al contrario, les va a asegurar enmejor medida lo señalado por el Dr. Alejandro Ponce, respecto a que losciudadanos militares tienen derechos civiles que deben ser garantizados. Paraello requieren de Tribunales imparciales e independientes que asegurenadecuadamente la consecución de esos fines primordiales de la justicia.El General Martínez de la Vega, hacía reparos al Proyecto elaborado por elConsejo Nacional de la Judicatura porque en él no se ha establecido que losjueces sean militares. Pero no debemos confundir especialización conpertenencia. Cuando civiles y militares hablamos nos entendemos. Elproblema es que nunca hablamos. Fíjense, lamentablemente este Foro notiene la concurrencia que debería tener. El miedo se va a superar cuandoexista un cabal conocimiento de las leyes militares, las que, obviamente,deberán ser actualizadas.El Dr. Alban, con la claridad que le caracteriza, nos ha esbozado lo quesignifica la Unidad Jurisdiccional. El Artículo 191 ha establecido que todos losTribunales de cualquier naturaleza que sean, deben integrarse a la funciónjurisdiccional. Las reformas constitucionales de 1998 han sido muy claras y hantrazado los limites de este concepto. Las disposiciones sobre la UnidadJurisdiccional en ámbitos conflictivos como el militar y policial deben seracatadas. Deben crearse adecuados Tribunales especializados integrados a lafunción jurisdiccional. Los militares y policías tienen derecho a que en losprocesos penales a los que sean sometidos se los trate con las garantías quedeben regir para los civiles. Es inadecuado tratar a los militares como unasociedad distinta del resto de la sociedad ecuatoriana.

Además la sociedad civil les encarga a los militares una serie de tareas que noles corresponde y los militares se acostumbran a cumplir con esas tareas y haymomentos en que creen que esas tareas son propias de los militares, como lasactividades empresariales. Las FFAA son quienes deciden en última instanciacuál es el camino que el país debe seguir en el ámbito político. Esta no es unafunción de las FFAA. Es injusto que a los militares no se les apliquen losmismos principios y procedimientos que al resto de ciudadanos. Que existan loque en la doctrina se llama “jurisdicciones retenidas” por parte del ejecutivo,de la administración política, cuando esas son funciones propias de la funciónjudicial.

Es adecuado que también exista un Ministerio Fiscal que se encargue de losprocesos militares. Obviamente deben existir fiscales especializados igual quejueces especializados pero deben ser independientes para evitar presiones.Pueden haber intereses incluso entre oficiales que quieran destruir a otro.Todos sabemos que la carrera militar es muy competitiva y por tanto debehaber garantías para que prevalezcan los méritos de los oficiales y éstos nopuedan ser atacados utilizando a la justicia. Y debe haber un MinisterioPublico que igualmente con conocimiento especializado se encargue de lainvestigación y de la acusación de los delitos. Es necesario que la sociedadmilitar se integre plenamente a la sociedad civil y que se entienda que laadministración de justicia en manos de civiles, si estos son especializados, deninguna manera va a ser un menoscabo a sus garantías. Esto de laindependencia es un punto que hay que remacharlo mucho aunque resulte unpoco repetitivo. Se estableció la necesidad de la separación de los poderesjustamente porque en el sistema absolutista la concentración de poderes enmanos del gobernante llevaba a que se cometan una serie de abusos. Cuandoel poder concentra la facultad de administrar justicia, quien tiene poder esquien tiene la razón, y cuando el que tiene poder tiene la razón -aun cuandono lo tenga, los derechos no están garantizados. Este es un principio bienclaro. Agradezco por esta oportunidad de expresarme en este Foro taninteresante donde se ven personajes de gran nivel.

Dr. Marco Granja (Crnl..(R) ex auditor de Guerra, Ministerio deDefensa. Basado en estas interesantes exposiciones, especialmente en la cita textual deque son códigos muy atrasados los de las FFAA, quiero puntualizar que lasFFAA enviaron al Congreso para su aprobación, en 1994, un proyecto decódigo penal militar actualizado, uno de procedimiento penal militar actualizado,y una ley orgánica del servicio de justicia de las FFAA a ese año actualizado.Esas reformas no tuvieron el trámite que correspondía en el Congreso Nacional.Naturalmente que con la Constitución del 98’ quedaron efectivamenteatrasados ante las modificaciones sustanciales que se introdujeron en elaspecto dogmático con el tema de la Unidad Jurisdiccional. Por otra parte, esconocido que en derecho no hay una norma de la misma jerarquía que otra. Lanorma general se impone a la disposición transitoria. Lo mismo podríamos decirque en la Constitución es más importante el aspecto dogmático que el orgánico.En la Constitución hay una norma -me parece que es la 191 de la Unidad

Jurisdiccional y la 26ta disposición transitoria- que dice que mientras no semodifique las leyes orgánicas se continuará manejando la administración dejusticia de la misma manera. El problema es que los militares en servicio activoo los que están sujetos al fuero militar tienen solamente dos instancias deapelación. Del fallo del Juez de Derecho sube a la Corte de Justicia Militar y setermina el proceso. Están, por tanto, privados del debido proceso, de laigualdad ante la ley, del derecho de defensa, y no tienen acceso a esto quese llama el control de la legalidad por vía de la casación. Si estuviéramoshablando del sistema anglosajón no hay duda de que los jueces, que se guíanpor el principio de lo procedente de la jurisprudencia, habrían resuelto que losmilitares sí tienen derecho a la casación, porque no es necesario que semodifique la Constitución para entender que los seres humanos son iguales. Pormas diferencias que necesariamente debe tener la institución armada enciertos manifestaciones del derecho, deben prevalecer las garantíasconstitucionales como el de petición por ejemplo. Como no estamos en elsistema anglosajón yo sostengo que puesto que se trata de garantíasconstitucionales y no de cuestiones orgánicas, los militares tienen el derechoa interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y apelar delas sentencias dictadas por la Corte de Justicia Militar. La Corte Militar sostieneque no tienen a la casación basada en el Art. 2 de la ley correspondiente. Peroel Art. 21 de esa ley dice que la casación penal se regulará por elprocedimiento penal. Quisiera oír el criterio del Dr. Alban, del Dr. Andrade ynaturalmente del Gnrl. Martínez de la Vega

Magistrado Ernesto Albán.El tema interesante indudablemente. El Art. 20 o 21 de la ley de casaciónexcluye el tema penal y lo entrega a lo que determine el código deprocedimiento penal común y ahí sí hay casación. En el código deprocedimiento penal está prevista la casación pero en el Código deprocedimiento penal militar no lo está. Entonces ahí hay un conflicto de leyes yyo por eso decía que de pronto si unificamos los procedimientos el asuntoestaría absolutamente resuelto. La casación es un recurso extraordinariopuesto que es un control de la legalidad de una sentencia. Por lo tanto, esuna posibilidad universal para cualquier persona sometida a un juicio deimpugnar una decisión por errores de derecho cometidos por el juzgador.Desde un punto de vista al menos doctrinario y teórico así es, pero ¿cual es ellado contrario? pues en materia procesal penal se dice que solo se concederánlos recursos que están previstos por la ley y por lo tanto si una ley no prevéexpresamente un recurso se entiende que no hay. Yo creo que este es untema que podría llevarse ante el Tribunal Constitucional para que sepronuncie sobre él. Es un tema de principios fundamentales, por supuesto conleyes contradictorias, que no están modernizadas y que por lo tanto que no seadecuan a las situaciones nuevas. Yo seria partidario de que debe habercasación, pero encuentro dificultades en los textos legales que no prevén eserecurso extraordinario. El principio universal, en general en materia procesal,es el principio de la llamada doble instancia; es decir siempre debe haber unaposibilidad de que un Tribunal superior revise una sentencia pronunciada porun juez o un Tribunal inferior. Podríamos decir que ese procedimiento si se

cumple en materia penal militar porque al menos hay una doble instancia. Enmateria penal ordinaria hay solo dos instancias también o hay solo dos niveles:el Tribunal penal y de ahí a casación: De manera que desde ese punto de vistasi se cumpliría la norma del derecho internacional.

Dr. Juan Carlos Andrade. Profesor de la facultad de Derecho de laUSFQ.Bueno, indudablemente que las leyes procesales penales militares no tienen.casación Como decía el Dr. Albán debería preverse ese recurso. Yo creo que siahora en el ámbito penal común tenemos solo la posibilidad de interponercasación de las sentencias de los Tribunales penales, y ésta es propiamente ladoble instancia, entonces tanto en el ámbito penal militar como en el ámbitopenal común, hay el problema de que no se cumple la doble instancia,porque la casación propiamente no es una segunda instancia, sino un recursoextraordinario. Entonces yo creo que en el ámbito penal militar deberíaintroducirse la posibilidad de que exista este control de la legalidad, esterecurso extraordinario de la casación pero en el ámbito penal común deberíaexistir la doble instancia que no tenemos.

Gnrl. Martínez de la Vega (Presidente de la Corte Superior de Justiciamilitar).Creo que mas de lo que han dicho estos dos distinguidos juristas seria ociosomencionar algo mas. Está claro que en el código penal militar lamentablementeno hay ese recurso. Pero quiero aprovechar para decir algo ajeno al puntoque se estuvo tratando pero que tiene relación con lo que mencionó el Dr.Andrade. Quiero que sobre todo quienes no tienen ninguna relación con lasFFAA y no conocen por cualquier razón a la institución armada y a susmiembros, comprendan que nosotros aceptamos perfectamente que delitoscomunes sean juzgados por jueces comunes. No se trata de que tengamosmiedo a que en algún momento seamos juzgados por abogados civiles; peronosotros pensamos que para los delitos de carácter militar, esto es, en loscasos en que el militar comete un delito de carácter militar, en el ejercicio delas funciones de su profesión, con todos esos antecedentes que yo tuve elcuidado de leer muy claramente aquí, debe regir el fuero que consta en elArt.187. A lo mejor estamos equivocados o yo personalmente estoyequivocado, pero pensamos para juzgar esos actos militares es necesario quequienes nos juzguen o quienes juzguemos, como me toca a mi en estasfunciones, deben tener conocimiento de la vida militar. El juez civil el abogadocivil no va conocer porque no ha vivido en ese ambiente. Pienso que lo propioocurre en el ámbito policial. No comprenderá el que no conoce o no haestado sujeto nunca a situaciones en que un policía o un militar esta obligadopor cumplimiento de su profesión a actuar de determinado modo y de prontocomete un delito.La integración de la Corte de Justicia Militar con 5 ministros (3 oficialesgenerales de arma en servicio activo o pasivo uno por cada rama de las FFAA)recoge la necesidad de que quienes han ejercido el mando, la profesión militar,conocen las condiciones de la vida militar, estén presentes en el Tribunal parajuzgar a quienes deban juzgar, pues cada fuerza tiene sus peculiares asuntos

técnicos, conocimientos, formación y maneras de empleo. En las visiones quela Constitución asigna a las Fuerzas militares defendemos que la organizaciónmixta es la mas adecuada. De la relación entre oficiales operativos y los delárea jurídica surge el análisis mas profundo y reflexivo de la actividad judicialdestinada en el campo penal a indagar la verdad, establecer responsabilidadesy sancionar. Se trata de una simbiosis entre practica y teoría jurídica, entrelos secretos de la experiencia vivida profesionalmente y la ciencia jurídicomilitar, entre el arte y ciencia de la guerra y la trascendencia del derecho.Público: ¿Que pasaría si el miembro de la fuerza publica comete una infracciónestando franco o estando de vacaciones?Magistrado Ernesto Albán.Creo que es necesario actualizar el código penal militar para delimitar conabsoluta claridad cuando se debe entender labores profesionales, cuando no.Hay casos muy complejos y dudosos que solo una ley expresa podríadeterminar con precisión cuando está en el un ámbito y cuando en el otro. Haydelitos específicamente militares, indudablemente propios del ejercicioprofesional como podría ser la insubordinación, las faltas disciplinarias, en fin,actividades muy propias del ejercicio militar en concreto. Pero hay otrassituaciones no muy claras por ejemplo: si está franco, si esta de vacaciones. Sien esa situación comete un acto que el código penal común señala como delitome parecería que está sometido al código penal común. Pero insisto que no meparece fácil delimitar, y solamente a través de una ley muy clara se podríanestablecer claramente cuales son el un escenario, cual es el otro escenario.Siendo franco pienso que las leyes penales militares en el mundo entero sonmas severas que las leyes penales comunes porque al militar le correspondeuna obligación jurídica especialísima mas allá de la obligación jurídica delciudadano común y corriente. Yo creo que ese es un tema que debe tomarseen cuenta por todos los ciudadanos. Tenemos obligaciones jurídicas frente a laley, frente al estado. Frente a los demás el militar tiene una doble obligaciónjurídica: como ciudadano en particular y como perteneciente a la instituciónmilitar en segundo lugar. Por eso deben establecerse en un cuerpo normativomuy expreso, muy ajustado a la realidad actual de nuestro país.Público:Concuerdo en forma absoluta que los miembros de la justicia militarparticularmente de la Corte Superior Militar y de los tribunales deben sernominados, si son fiscales por el Ministerio Publico, y si son jueces omagistrados deben ser nominados no se si por el Consejo de la Judicatura opor la Corte Suprema y que tiene que ser gente de derecho. Quisiera un sobrecómo compatibilizar esta necesidad de que haya unidad en la justicia y almismo tiempo haya la experiencia y la especialización que es una grannecesidad también para administrar justicia con conocimiento de causa. Dr. Juan Carlos AndradeEs necesario que efectivamente los jueces se integren a la función judicial. Eltema de la especialización en materia de leyes militares, obviamente se va adar dentro del ejercicio de la abogacía para el caso de los abogados de lajudicatura. Para el caso de los jueces en ejercicio debe haber una adecuadaformación en los temas relativos a todo lo que tiene que ver con las leyesmilitares. En cualquier caso quien va a ejercer debe tener los estudios

necesarios que la experiencia obviamente va a mejorarle y a perfeccionarle. Sepodría perfectamente establecer por ejemplo requisitos de estudios y deconocimiento porque el juzgamiento en derecho no entraña creo yonecesariamente que uno haya vivido dentro de la institución militar si no queconozca las leyes militares, sus particularidades, las dificultades que sepueden presentar en ciertos casos. Como bien anotaba el Dr., Alban las leyesmilitares incluso son mas rigurosas y con más duros castigos que para un civil.En muchos países para las infracciones militares existe todavía la pena demuerte que para los civiles no existe y estoy hablando de América latina.Entonces debe darse esto con la adecuada especialización. Igualmente,cuando alguien va a trabajar en derecho mercantil, en títulos, en valores,debe especializarse. No creo que sea necesario que la persona hayapertenecido a las FFAA para que se especialice en el ámbito de las leyesmilitares. Un miembro en servicio pasivo de las FFAA que tenga conocimientodel derecho puede ejercer estas funciones indudablemente igual que puedeejercer cualquier otra función.Magistrado Ernesto Alban:Si aplicamos las normas constitucionales, todos los jueces y magistrados,excepto los de la Corte Suprema deben entrar a la función judicial mediante unconcurso de oposición y merecimientos. Se pueden poner como exigenciaspara poder participar en los concursos para estos nombramientos, el tenerconocimiento y experiencias en leyes militares. El concurso versará sobre esoprecisamente, de tal manera que se podría perfectamente garantizar esaespecialización”

El evento fue clausurado por Bertha García y Fernando Bustamante, Directora ySubdirector, respectivamente del Proyecto Relaciones Civil-Militares PUCE-NEDquienes agradecieron los esfuerzos y la presencia de los concurrentes. Unadelegación de la Policía agradeció por la invitación y extendió el sentimiento dela institución por participar con entusiasmo “en eventos llevados con altura yrigurosidad académica como el concluido esta tarde”- dijeron.

En la clausura se destacó como un hecho positivo de este evento el habertratado de abordado la temática “Fuerza Pública” como un todo. Bertha Garcíadijo que no es posible emprender en un proceso de modernización yprofesionalización de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la Constituciónecuatoriana que rige desde 1998, sin un debate concomitante en relación conla Policía Nacional. Existen muchos debates doctrinarios e importantesreformas legales pendientes sobre la Fuerza Pública: definición de Misiones,institucionalización de los mecanismos administrativos, formulación yexpedición de una Ley de defensa Nacional, de una Ley de SeguridadCiudadana. “Debemos encarar la problemática de la institucionalidad jurídicade la Policía Nacional”, expresó.Es necesario –dijo- abandonar la vieja perspectiva de la Seguridad Nacional yencajar debidamente a la Fuerza Pública dentro del Estado de Derecho,expresó. Los debates realizados en estas jornadas auspiciadas por la PontificiaUniversidad Católica del Ecuador (PUCE), a través de su “Programa deRelaciones Civil-Militares”, por la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) a

través de su Facultad de Jurisprudencia, por la “Fundación Hacia la SeguridadJurídica”, han producido ponencias y debates de rigurosa y profundaactualidad, que muy bien pueden servir de insumo para una necesaria acciónlegislativa que debe emprender con urgencia el Congreso Nacional.

Quito, junio de 2003.

Los textos completos de las Ponencias centrales están colocadas en la PáginaWeb del Proyecto Relaciones Civil-Militares PUCE www.dsdpuce.org en elLink “FOROS”, con el siguiente orden:

1. DR. Gustavo Suárez Pertierra ex Ministro de Defensa deEspaña y actual Director del Instituto Gutiérrez Mellado, Madrid,España. CONFERENCIA MAGISTRAL “El Debate sobre laTransición Jurídica en la Democracia Española”

2. D. Edgar Terán Terán: Director de la Fundación: “Hacia laSeguridad Jurídica-Imperio de la Ley” “La TransiciónDemocrática en la Constitución y las Leyes ecuatorianas”¿Cómo responde la Constitución a las nuevas realidadesgeopolíticas del Ecuador actual ?.

3. Dr. Louis Goodman (Decano de la Escuela de RelacionesInternacionales de la American University, Washington DC.)“Defensa y Seguridad Mundial”.

4. Coronel Dr. Marco Granja (Coronel (R); Ex Auditor de Guerra delMinisterio de Defensa “Doctrina, Misión e Individualidad de laFuerza Pública; Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

5. General de Policía (R) Lenín Vinueza “Doctrina y Misión eIndividualidad de la Fuerza Pública; Seguridad Ciudadana” yPolicía Nacional.

6. Dr. Guillermo Enríquez ( Facultad de Jurisprudencia, PUCE).“Perspectivas Institucionales y legislación sobre la DefensaCivil. “

7. Dr. Alejandro Ponce Villacís, Profesor de la Facultad deJurisprudencia de la USFQ: “Ciudadanía y Fuerzas Armadas.Los Derechos Humanos, desde y hacia las Fuerzas Armadas”.

8. Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado de la Corte Superior deJusticia del Ecuador. “UNIDAD JURISDICCIONAL YLEGISLACIÓN MILITAR”

9. General (R) Fernando Martínez de la Vega: “UNIDADJURISDICCIONAL Y LEGISLACIÓN MILITAR”