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'11 • Arbitra)t Ad Hoc: Coftsorcio Vulcal10 - Municipalidad Provincial De Santa Cruz , " , " J _h' "1 - 1 m ".. Ex~nle N" 005 - 2013-ARBITREMOS•• "mo "T i TribunalArbitral:Pdle.RobertoAlej;;mdroPalaciosBran I i Abg, JlJan Manuel Fiestas Chunga i l Abg, Alejandro MerinoHuamán i ¡ ¡ LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Arbitraje seguido por: CONSORCIO VULVANO (Demandantel Contra: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ (Demandado) TRIBUNAL ARBITRAL: Pdte. Roberto Alejandro Palacios Bran Abg. Juan Manuel FiestasChunga Abg. Alejandro Merino Huamán Secretaria Arbitral Elena Elizabeth Carrasco Suarez Sede del arbitraie: Calle Martinez de Compagnón 820, urbanización San Andrés Trujillo, Perú 1

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'11• Arbitra)t Ad Hoc: Coftsorcio Vulcal10 - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Arbitraje seguido por:

CONSORCIO VULVANO (Demandantel

Contra:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DESANTA CRUZ (Demandado)

TRIBUNAL ARBITRAL:

Pdte. Roberto Alejandro Palacios Bran

Abg. Juan Manuel FiestasChunga

Abg. Alejandro Merino Huamán

Secretaria Arbitral

Elena Elizabeth Carrasco Suarez

Sede del arbitraie:

Calle Martinez de Compagnón 820, urbanización San Andrés

Trujillo, Perú

1

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Arbitraje Ad Hoc: COflsorcio Vulcano - Municipalidad Pro~incial Di;!Santa Cruz

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Abg Juan Manuel Fiestas Chuf'\ga 1I

Abg. Aleiandro Merino HuamánI

RESOLUCION N" 20

EnTrujillo,a Josveintisiete días del mes de mayo del dos mil quince. el Tribunal ArbitraL

luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las

normas establecidas por las partes. actuados los medios probatorios, escuchado los

argumentos sometidos y deliberados en torno a las pretensiones planteadas en la

demanda y en lo contestación de demanda, dicta el laudo siguiente:

l. CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 19 de julio del 2010, el CONSORCIO VULCANO {en adelante EL

CONTRATISTA o EL DEMANDANTE). Y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ

(en adelante LA ENTIDAD o LA DEMANDADA) suscribieron el Contrato para la

ejecución de la obra "Mejoramiento y Ampliación de! Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado de la Localidad de Santa Cruz~Cajomorca", bajo el ámbito del Decreto

de Urgencia N° 041-2009,en virtud del otorgamiento de la buena pro de lo Ucitación

Pública N°001-201O-MPSC(en adelante ELCONTRATO).

Enla cláusula décima pactaron el convenio arbitral en lossiguientes términos;

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo afin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa deejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos144°, 170°, 175°, 17JO, /99°, 20/, 209° 210° Y 21/° del Reglamento o en sudefecto en el artículo 52° de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación lareferida controversia, sinperjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se lleve a unacuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214°del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada y se ejecuta como uno sentencia.

COMPOSICION DELTRIBUNAL ARBITRAL.

(

11.

, En la solicitud de arbitraje, ELCONTRATISTAdesignó al árbitro abogado Juan Manuel

FiestasChunga. En la contestación de la sOlicitud. LA ENTIDADdesignó como árbitrof-*"iO- Mo"o "~_. ~ ~j,."'",0'"' ,oc 'o, ""'O,

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

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t Expediente N~005. 2013-ARBITREMOS

Ir Tribunal Arbitral: Pdte. Roberto Alejandro Palacios BrartAbg, Juan Manuel Fiestas Chunga

, Abg, Alejandro Merino Huamán¡designaron como tercer árbitro y presidente del Tribunal Arbitral al abogado Roberto

Alejandro Palacios Bran.

111. INSTALACION DELTRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL AD HOC.

El 27 de Moyo del 2013. se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal

Arbitral. en la sede administrativa ubicada en Calle Morlínez de Compagnón N° 820,

Urbanización San Andrés, de la ciudad de Trujillo:con la presencia del representante

del CONTRATISTA,así como el abogado delegado de LA ENTIDAD.En la Audiencia, el

Tribunal Arbitral declaró haber sido designado conforme a Ley y al Convenio Arbitral,

se ratificó en su aceptación al cargo de árbitro y reiteró no tener ninguna

incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes. En tal sentido, se establecieron

las reglas aplicables, el monto de los honorarios del Tribunal Arbitral y Secretaría Arbitral

y se declaró abierto el arbitraje.

IV. ACTUACIONES ARBITRALES

4.1. Demanda arbitral.

Mediante escrito de fecho 10de Junio del 2013,ELCONTRATISTApresentó sudemanda

arbitral, señalando como pretensiones:

1. Se determine la responsabilidad de mi representada CONSORCIO VULCANO si

ha cumplido o no ha cumplido con las obligaciones del CONTRATO DEOBRA

N° OOJ-2010-MPSD para la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO y

AMPLlAClON DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA

LOCALIDAD DE SANTA CRUZ-CAJAMARCA", ejecutando la obra conforme lo

determina el expediente técnico de la obra.

3

Se condene a la Municipalidad Provincial de Santa Cruz el pago de costos y

costos de lo tramitación del presente proceso arbitral. el mismo que asciende a

~/a ,urna de SI. 200,000.

1,

2. Se deje sin efecto legal e/Informe N" 02-2012-MPSC-OCl/lng.SFBC de fecha 27

de agosto de 2012, mediante el cual el consultor extemo Segundo Reboza

Cabrera presentó al Jefe de la Oficina de Contro/lnstitucional de /0 Entidad,

diversasActa de Verificación Físico, concluyendo que existen deficiencias en la

obra.

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

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Fundamenta sudemanda, en resumen, en lossiguienteshechos:

o Con fecha 19de julio del 2010,CONSORCIOVULCANOsuscribió el contrato para

la ejecución de Jo obro "Mejoramiento y Ampliación del Sistemade Agua Potable

y Alcantarillado de la Localidad de Santa Cruz-Cajamarca", bajo el ómbito del

Decreto de Urgencia N° 041-2009,en virtud del otorgamiento de la buena pro de

la Licitación Pública N° 001.201Q-MPSC.

o Durante la ejecución del contrato se efectuaron diversas variaciones al

Expediente Técnico, a fin de mejorar el proyecto, en vista de que este contaba

con diversas deficiencias, mejorándose en todos los extremos lo que tue

coordinado con el Proyectista, el Supervisory la Unidad Ejecutora.

o El 15 de septiembre, la entidad otorgó al contratista el Acta de Recepción de

Obra. SINOBSERVACIONES.

o Posteriormente, el Tribunalde Contrataciones del Estado emitió el Acuerdo N° 194-

2013.TC-S4,de fecha 27 de febrero del 2013, decidiendo iniciar procedimiento

administrativo sancionador contra las empresas AlcrisS.R.L(ahora CORPORACION

ARLOC S.R.L),Constructora San Juan S.R.L.e Inversiones Vulcano Contratistas

Generales S.A.C integrantes del Consorcio Vulcano, por su presunta

responsabilidad 01 haberse constatado después de otorgado la conformidad que

incumplió injustificadamente las obligaciones del CONTRATO. El Tribunal de

Contrataciones consideró que existen méritos suficientes para iniciar

procedimiento sancionador, en virtud del oficio N° 1190-DC/STB/2012emitido por

el congresista Segundo Tapia Bemol, quien puso a conocimiento lo denuncia que

realizaron los señores Guillermo Calderón Díaz y Amador Rojas Herrera al

considerar que existiríauna mala ejecución y un incorrecto funcionamiento de la

obra que fuera contratada por LAMUNICIPALIDAD.Ante ello, LAENTIDADemitió el

informe N° 11O-2012-0AJ-MPSCque señala que EL CONTRATISTAcumplió

injustificadamente lasobligaciones del Contrato.

~

De conformidad con la cláusula vigésima primera del CONTRATO,y dentro de los

alcances del artículo 52.1de la Leyde Contrataciones del Estado las controversias

que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,

inexistencia, ineticacia nulidad o invalides del contrato, se resuelven mediante

{oncilíOción a arbitraje. En consecuencia es completamente procedente el

~. 4

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcallo - 1\.1lJflicipalidadProvindal De Santa Cruz

,O> " '.-.. • """" " oo, , '~'i Expediente N° 005 - 2013-ARBITREMOS I! Tribunal Arbitral: Pdle. Roberto Alejandro Palacios Bran Ii Abg. Juan Manuel Fiestas Chunga I, ¡ Abg. Aiejandro Merino Huaman

I,

arbitraje a fin de que se determine siELCONTRATISTAejecutó el CONTRATOdentro

de susobligaciones.

o

o

o

Con fecha 9 de junio de 2011,LAENTIDADtrasladó al contratista las observaciones

efectuadas por la Controlaría General de la República, las cuales fueron absueltas

el 16de Junio de 2011,antes de la emisión de la conformidad de obra.

Luego de once mesesde entregado la obro y emitido la conformidad, el consultor

externo, Segundo Barboza Cabrera, presentó el informe N° 02-2012-MPSC-

OCl/ing.SFBCal Jefe de la Oficina del Control Institucional de la Entidad. en el cual

concluía que en la obra entregada existen deficiencias .

LA ENTIDADhabría alcanzado al Tribunal de Contrataciones del Estado el informe

NO11O-2012-0AJ-MPSCdel 26 de diciembre de 2012, por el cual a través de un

oficio de la Oficina de Control de Cajamarca habrían tomado conocimiento de

presuntas irregularidades en la obra, procediendo contratar a dos profesionales

para que conformen una comisión auditora, concluyendo estos en la existencia

de deficiencias en el proceso de construcción.

,) Con respecto al análisis de afectación, la infracción que se pretende aplicar

requiere de elementos bósicos para su configuración, uno de estos es que exista

previamente la emisión de conformidad de obra efectuada por la entidad; otra

de carócter lógico, es que haya devuelto la garantía de fiel cumplimiento

entregada por ELCONTRATISTA,y por último, requiere el emplazamiento previo de

las observaciones de lo obra al contratista, para que este pueda ejercer su

derecho de defensa.

4.2. Admisión y trámite de la demanda

Mediante Resolución N 01 se admite la demanda y se corre traslado a LA ENTIDAD

para que en el plazo de diez (ID) días hábiles la contesten.

4.3, Contestación de la demanda

El8 de Julio del 2013, LA ENTIDADcontestó la demanda negóndola. contradiciéndola

y solicitando se la declare infundada; condenando al CONTRATISTAal pago de los

gastos del arbitrales totales, que incluyen los honorarios del árbitro, de la secretaria-\-.i 'm~""o, 00" '"mo_ O,,'moo',,', M '0__ '. M' o"""~

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

E>:pedienie N° 005 - 20!3-ARBIiREMOSTribunal Arbitral: Pdle. Roberto Alejar'ldro Palacios Brar'l

Abg. Juan Mar'luel Fiestas Chunga.a.bg.Alejandro Merino Huarnan

defensor y todo otro gasto que se produzca en este arbitraje o con motivo del mismo.

Fundamenta supetición, en resumenen lo siguiente:

o La demanda debe ser declarada improcedente puesto que del Contrato de

Consorcio se advierte que el representante común no tiene poder especial para

iniciar procedimiento de arbitraje en casos de controversia en la ejecución del

CONTRATO;sin embargo se ha admitido a trámite la presente demanda sin

advertir esa deficiencia insubsanable.

o Se pretende dejar sin efecto legal el informe W 02-20J2-PMSC/ING.SFBCdel

Órgano de Control Institucional (OCl) de la MUNICIPALIDAD,sin considerar que

sólo son materia de controversia losderechos disponibles;sinembargo 105 asuntos

de la 00 no constituye un derecho disponible y menos de competencia de la

Municipalidad, pues estas dependen funcionalmente de la Controlaría General

de la República, por lo que deviene en un petitorio jurídicamente imposible,

contemplado en la Ley del Sistema Nacional de Control. Asimismo, por los

argumentos se han acumulado indebidamente pretensiones.

o Mediante oficio N° 00125-2012-CG/ORCA, la Oficina Regional de Control

Cajamarca, comunica al OCI de la MPSc' que ha tomado conocimiento de

presuntas irregularidades relacionadas con la obra solicitándole que efectué la

verificación de tales hechos en la ejecución de la acción de control programada

en suPAC2012.

o Enese sentido, por requerimiento de la OCL se contrató a dos profesionales para

que conformen la comisión de auditoría de la obra, la cual realizo una

inspección a la indicada obra observándose deficiencias en el proceso

constructivo, según detalle:

6

Respecto al enrocado, aguas abajo, establecido en expediente técnico; no

~e ho;nstrUidO.

I '

• Los muros construidos en la CAPTACIONdifieren respecto al plano, estos

murosdeberían tener en construcción una altura de 75cm y está construido

con una altura de 45cm.

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7

.. ..

. Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

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• Respecto al plano de la captación en el corte 2-2. la cota superior es

2593.48 y la cota de fondo es 2592.13 por lo que se debe tener una

diferencia de niveles de 1.35mts. De altura de construcción, pero en obra

esta tiene 0.55mts.De altura.

• La compuerta metálica deslizante respecto al fondo del canal difiere ya que

lo han hecho con la cota 2593.48y debería hacerse con la cota 2593.83.

• En la CAPTAClONtiene una partida de Muro de protección, observándose,

que no ha construida en sutotalidad.

• Respecto al plano de Captación en el corte 3-3, el orificio de evacuación

de tolva de lodos mide 35 cm en obra, sin embargo, según plano debería

medir 1.35mts.

• La longitud construido mide 7.5 mts., sin embargo, SEGÚNPLANOdebería

medir 11.35mts.

• También existe la partida de CAJA DESALIDA,que no ha sido construida en

su totalidad, habiéndose reconocido en las valorizaciones pago de partidas

no iniciadas, contraviniendo lo estipulado por el Reglamento de la ley de

Contracciones del Estado.

• La tuberia PVC SALde diámetro de 4" en el Desarenador, no existe en su

totalidad.

• la poza de captación es mampostería de piedra construida tiene una

longitud de 1.25mI. difiriendo con lo estipulado en el expediente técnico

que indica que debe serde 4.25mI.

• ElDesarenador no se ha construido de acuerdo a los planos de obra, sobre

todo en susdesnivelesdifieren con el plano de ejecución de obra.

• El caudal de diseño según Expediente Técnico es de 12.48 lts/seg, sin

embargo, el caudal de captación que ha sido aforado es de 10.65lts/seg,

por lo tanto, no se está cumpliendo con el caudal de demanda del

foveCfOJI •

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Expediente N~005 .2013.ARBITREMOS l'Tribunal Arbitral: Pdte. Roberto Aleíandro Palacios Bran

Abg, Juan Manu~ Fiestas Chunga IAbg, Alejandro Merino Huamán 1

• Respecto o la partida de excavación de zanjas para la tubería de la linea

de Conducción en lo obra fluctúa de 80 o 90 cm; sin embargo. según

Expediente Técnico y planos debería serlo excavación a 1.50cm,

• Sobre la partida de la cama de apoyo para la tubería. no se ha colocado

en su totalidad; según Expediente Técnico manda colocar arenilla.

• En relación a la tubería de la Línea de Conducción. el trazo no está de

acuerdo al Expediente Técnico; en algunos tramos ha sido excavado y

colocado la tubería en la cuenta de la carretera como el caso en el tramo

del cruce MARAIPAMPA- LA UNION.como también en la Progresiva 14+000;

esta tubería se encuentra enterrada en la cuenta a una profundidad de 45

cm del lomo del tubo no cumpliendo con las especificaciones que es de

1.50mts.

• Sobre los pases aéreos. no se ha construido suscolumnas en ambos extremos

solamente se ha construido dados de concreto.

• Respecto a la construcción de cajas para vólvulo. solamente se ha

colocado dos cuerpos de desagüe con sus respectivos marco y topa a

cada válvula. estos se encuentran aproximadamente en las progresiva

2+400. 6+700. 7+080 y 9+680. habiendo sido valorizados en su totalidad (8

unidades). con el visto bueno de la Supervisión.no existiendo los deductivos

correspondientes.

• Respecto a las Chamaras Rompe Presiones,no existen IMPERMIBIUDADen

estos estructuras contraviniendo con las especificaciones Técnicas 3.11

IMPERMIABIUDADDELASESTRUCUTRASDECONCRETOque indico: "A. probar

todos las estructuras de concreto disenadas para contener o transportar

fluidos en cuanto a su impermeabilidad (...), llenándolas con agua a niveles

operacionales y midiendo la caída en el nivel debido a fugas, si es que

existe alguna (...J, y, sies necesario repetir las pruebas hasta que se logre la

impermeabilidad. Realizar las pruebas antes de colocar cualquier

revestimiento. salvo indicación expuesto del proyectista.

No se da la conformidad de la ejecución de las pruebas hidr6ulicas de la1IUber;;e la linea de Conducción. 8

~ 1,

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53. Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz._----_._ _ _-_._ .._-_._ _ _._ _-----,--_ .. _---_ _---_._""_ ..__ ._.__.._-_._.-._._---_._ -.""'."_._.. _%'--_._._ - _.._~_._.,_."-..,."

: ExpedienteN°D05 - 2013-ARBITREMOS 1! Tribunal Arbitral: Pdte. Roberto Alejandro Palados Bran 1i Abg. Juan Manuel FioastasChunga I1 Abg. Alejandro Merino Huaman

• Para este tipo de concreto armado, no se ha presentado un certificado de

Diseñode Mezcla, ni certificado de calidad de concreto.

• La estructura construida presenta asentamiento, evidenciándose que no ha

existido una adecuada compactación de campo (Grado de

compactación).

• En 10que se refiere al cerco perimétrico de la planta de Tratamiento de

Agua Potable, según planos se debe construir con concreto armado,

encontrándose en obra que se ha construido base de pies derechos de

madera de eucalipto.

• En cuanto a la puerta de ingreso de la planta de tratamiento de agua

potable, se encuentra deteriorado el revestimiento.

• Para este tipo de concreto armado no se presenta un certificado de diseño

de mezcla y menos certificado de concreto.

• En la estructura construida no presenta una verticalidad exigida en su

construcción pues presenta desfasesde 1" evidenciándose un inadecuado

encofrado incumpliendo con la especificación técnica 3.02 DETALLESDE

CONSTRUCCION PARA ENCOFRADOS.

• En el expediente técnico, para el diseño del reservonade 150M3, el plano

del Reservorioapoyado. EstructuraR-l, indico una capacidad portante de

suelo de 0.75 kg/cm2 con Df=1.5m, valor que no se sustenta en un estudio

de mecánica de suelos, lo cual se incumple el Reglamento nacional de

Edificaciones, Norma OS.030 Almacenamiento de agua para consumo

Humano.

• La Tubería según Expediente Técnico debería ser de 10", IN SITUexiste

tubería de 6"

La partida 10.07,01.04- Refine y nivelación en

comprende trabajos de refine, nivelación de

área de laguna, que

terreno sonde se ha

construcción las estructuras en forma manual que debería construirse de

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10

,•

,,

3ZArbitraje Ad Hoc: Consorcio Vuicano - Murticipalidad Provincial De Santa Cruz

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i

han ejecutado ya que se aprecia deficiencias en la construcción como se

aprecio en las copias de la fotos que se adjuntan.

• La partida 10.07.' 1.06- Relleno Compactado con arcilla, esta especificación

indica que los rellenos se construirán con maferiales provenientes de las

excavaciones o de oreas de préstamo indicadas en el plano y aprobadas

por el supervisor, que no se han cumplido ya que el material usado no es

arcilloso ya que no se presenta plasticidad alguna, así mismo tampoco se ha

cumplido con el contenido de materia Orgánica que indico que no podrá

ser superior al 5% y el material que paso la malta No 40, tendrá límite máximo

de 40%y su índice de plasticidad debería ser de 10%.

• Respecto a la compactación no ha existido ya que presenta fisuras en los

alrededores de la laguna y de la estructura de concreto armado (lecho de

secado) a pesar que según expediente técnico indico que la densidad no

debe ser menor de 95% de la densidad máxima del Proctor Modificado.

• Las obras de concreto simple y de concreto armado presentan fisuras en los

bordes superiores de la estructura a pesar que estas ya han sido tratados.

o Que, el 22 de julio del 2011. el representante del Programa "Agua para Todos" -

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizó lo veeduría a la obra,

interviniendo el Alcalde de la Municipalidad, el Residente de Obra y el Asistente

de Supervisión; determinándose que la obra se encontraba al 100%de los cuales

se determinó trabajos deficientes y en algunos casos diferían con el Expediente

Técnico, brindando el veedor las siguientes recomendaciones. (Acta de

verificación física de! 22 de julio del 2011):

• Culminar la ejecución del proyecto de acuerdo al Expediente Técnico

aprobada.

• Presentar los documentos aprobados, respecto a las modificaciones

(

efectuadas al proyecto.

• la Unidad Ejecutora deberá exigir a la supervisión de obra cumplir con la

~ verificación de la calidad de las frabajos ejecufadas, Así como lo

t.

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3.1. Arbitraje Ad Hoc: COrlsorcio Vulcano - Municipalidad Provir'lcial De SaIlta Cruz______ "_"__ n_-_. ._,~".,, .0_0: __ "' ".'--.-.,

Ex.pediente Ne 005. 2013-ARBITREMOSTIÍburtal Arbitral: Pdte. Roberto Alejandro Palacios Bran

Abg. Juan Manuel Fiestas ChungaAtJ.} AlejartClro Merino Huaman

concerniente a los aspectos contractuales de los contratos (Cartas

Fianza, vencimientos de plazo, aprobaciones. etc.

• Realizar una programación acelerada para la culminación de 105

trabajos. Asícomo el planeamienfo de las acciones correctivas a tomar

en relación a las deficiencias constructivas evidenciados.

• Tener en cuenta que la entrego y recepción de obra deberá realizar con

todos los sistemas en funcionamiento.

o El señor Alcalde, al recepcionar el oficio W 00649-2011-CG/ORCA del Jefe de la

Oficina Regional de Control de Cajamarca sobre la veeduría realizada por la

Controloría Generol de la Republica. remitió las cartas No 47, 48 Y 49-2011-MPSC

de fecha 09 de Junio del 2011. el primero al contratista. el segundo al jefe de

supervisores y el tercero al representante legal de la Supervisión a fin de que

levanten las observaciones de la Controloría General de la República. El

contratista respondió con Carta No 095-2011-RPN/CONSORCIOVULCANOy Carta

No 096-2012095-2011-RPN/CONSORClO VULCANO,

o Mediante carta No 029-2011-C&CAVA/SO la supervisiónde la obra hace llegar su

informe correspondiente dando por levantada las observaciones: y mediante

informe W 24-20l1-0AJ-MPSC del 21 de junio del 2011 la oficina de asesoría legal

de LA ENTIDADopina que con la respuesta del contratista y opinión de la

supervisión,el área técnica efectué la conformidad técnica.

o Que la Municipalidad tomó las acciones correctivas y salvaguardando los

intereses de LA ENTIDAD. por lo que difiere dichas levantamienTOs de

observaciones con las actas de verificación efectuadas por la comisión auditora.

o Sibien la obra se recepcionó y se dio la conformidad, ELCONSORCIOincumplió

injustificadamente las obligaciones del CONTRATO,conforme se verifica en las

actas de constatación de la comisión auditora que adjunta.

f 4.4. Reconvención.

~\ En el mismo escrito de contestación, LA ENTIDADreconviene, solicitando pago de SI.

1'000,000 (Un millón de Nuevos Soles),por concepto de Indemnización por Daños y)f"-[ ~"""'o."'o,'M"O.~~o"j~ ,. ,oom"o m".~":

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,, ..

Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Sarlta Cruz-------"-.--.----'--------~!~,.--'-"-uE-~-;-"-"e-N •••OO.5---2-01.3--A-R-BI-TR-E-M-O.S-,.,-,.,-¡1 Tribunal Artitral: Pdle. Roberto Aiejandro Palados Bran ¡¡ Abg. Juan Mar¡uaf Fieslas Chunga ,1

: Abg. Alejandro Merino Huamanl

condena de costas y costos; por los mismos fundamentos de la contestación de

demanda, que han sido antes resumidos:

4.5. Admisión y trámite de la contestación y reconvención.

Mediante resolución N° 03 de fecha 09 de julio del 2013, se admitió a trámite lo

contestación de la demanda y la reconvención, corriéndose traslado al demandante

para que la conteste, dentro del plazo de diez (lO) dias hábiles de notificado, y

presente excepciones V/o defensas previas dentro del mismo plazo.

4.6. Contestación de la reconvención.

Mediante escrito de fecha 31 de Julio de 2013, el CONTRATISTAcontestó la

reconvención negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, y deduce

excepción, fundamentándose en lo siguiente:

• Que no tiene conocimiento de los hechos o supuestas irregularidades en la

ejecución del CONTRATOpor cuanto no fue notificado con ellas; que si tomó

conocimiento que la demandada contrató dos profesionales para que

conformen la comisión de auditorio de la obra, sin embargo se desconoce su

formación profesional y sucuniculum vite de los referidos profesionales.

• Que el 22 de julio del 2011,el Ing. Pedro Edwin Reyna Tolentino -representante

del programa de agua para todos- del Ministeriode Vivienda, Construcción y

Saneamiento reafiza algunas observaciones a la obra, las mismas que fueron

levantadas oportunamente por ELCONTRATISTA.

• Que el 09 de junio del 2011 la ENTIDAD notificó al CONTRATISTA,las

observaciones formuladas por la Contraloria General de la República, las que

fueron debidamente levantadas para dar paso a la recepción de la obra tal

como se demuestra con la carta N°209-2011-C&CAYA/SO de la Supervisiónde

la obra, quien hace llegar el informe correspondiente dando por levantadas las

observaciones formuladas.

• Que la obra se encuentra debidamente recepcionada y con conformidad, y

NO ESVERDADque se haya incumplido injustificadamente sus obligaciones,

si no se le ha comunicado de ninguna de las observaciones

12

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., •,

Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcar10- Municipalidad Provincial De Santa Cruz--------- ••• '_ •• _00 •• •••• •

¡ Expe<.!iente N~OO5 - 2013-ARBITREMOSI Tribunal Arbitral: Pdle. Roberto Alejandro Palacios BranI Abg, Juan Manuel Fieslas ChullgaI Abg, Alejandro Merino Huamtm!

formuladas por la Comisión Auditora conformados por los profesionales

contratados por la MUNICIPALIDAD.

• Que deduce excepción de caducidad contra la reconvención planteada por

la ENTIDAD(demandado), pues con fecha 23 de julio del 2012, la ENTIDAD

toma conocimiento del informe que consiste en la verificación física de la obra

"Mejoramiento y Ampliación del Sistemade Agua Potable y Alcantarillado de

lo Localidad de Santa Cruz-Cajamarca", sin embargo el plazo de caducidad

es de 15 días, de haberse tornado conocimiento de los hechos. La ENTIDAD

dejó que opere la caducidad de su derecho al haber transcurrido más de un

año a la fecha.

4.7. Admisión y trámite de la contestación de la reconvención, y excepción.

Mediante resolución N°4, de fecha 08 de agosto del 2013, se admite a trámite la

contestación de la reconvención presentada por el CONTRATISTA,y se corre traslado a

la ENTIDADde la excepción de caducidad presentada por el demandante para que

dentro del plazo de diez(lO) dias hábiles conteste, debiendo ofrecer medios

probatorios que la respalden.

4.8. Absolución de la excepción.

Mediante escrito de fecha 26 de agosto del 2013, la ENTIDADabsuelve la excepción

de caducidad, estableciendo como fundamento que el CONTRATISTAha planteado

suexcepción de manera errónea.

4.9. Audiencia de conciliación y determinación de lospuntos controvertidos.

Mediante resolución N°5 se admite la absolución de la excepción por la ENTIDADcon

conocimiento del demandante, así mismo se cita a los partes a la audiencia de

conciliación y determinación de lospuntos.

En la audiencia realizada el 18 de octubre del 2013, se fijaron los siguientes puntos

controvertidos:

~

l. Determinar 51 Consorcio Vulcano ha cumplido susobligaciones contractuales al

ejecutar la obra "Mantenimiento y Ampliación del Sistemade Agua Potable y1""oo!~ooo00'o'_00 "~"'oc~ -C,'omo,"" "

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Sanla Cruz

•• ..

------------ __ ••••• •••__., • .n• •__

! Expediente W 005 - 2013-ARBITREMOSi Tribunal Arbitral: Pdte Roberto Alejandro Palacios Bran! Abg, Juan Manuel Fiestas ChungaI Abg. Alejandro Merino Huamani

2. Determinar si corresponde dejar sin efecto legal el informe W 02-2012-MPSC-

PCI/lng.SfB de fecha 27 de Agosto del 2012.

3. Determinar si corresponde que la Municipalidad Provincial de Santa Cruz

pague las costas y costos del presente proceso arbitraL ascendente a 5/.

200.000.00

4. Determinar si corresponde que Consorcio Vulcano indemnice a la

Municipalidad Provincial de Santa Cruz por daños y perjuicios por

responsabilidad contractual - inejecución del contrato "Mejoramiento y

ampliación de agua potable y alcantarillado de la localidad de Santa cruz.

Distrito y Provincia de Santa cruz - Cajamarca", por un monto de SI.1'000,000.00(UnMillón de NuevosSoles).

4.10. Actuación de medios probatorios.

• Mediante oficio W 007-005-2013-ARSlTREMOS,notificado el 24 de octubre del

2013,se curso a lo presidenta de la Cuarta Salo del Tribunol de Contrataciones

del Estado, a fin de que remita al tribunal arbitral la copia de lo actuado en el

expediente N° 01764~2012~TC,pOI haber sido ofrecido como medio probatorio

del CONTRATISTA.

• Mediante oficio N° 005-005-2013-ARBITREMOS.notificado el 31 de octubre del

2013,se cursa al FiscalAnficorrupción de Cajamarca, o fin de que remita una

copio certificada de los informes periciales emitidos sobre la obro

"Mejoramiento y Ampliación del Sistemade Agua Potable y Alcantarillado de

la Localidad de Santa Cruz-Cajamarca" , con motivo de las pericias dispuestas

por su Despacho, y que obran en la carpeta fiscal N° 1706045500-2011-138-0;

por hober sido ofrecidos como medios probatorios de la demandada ENTIDAD.

Mediante cartas N° 146-2013/ClP-CDL/CP y N° 148-2013/CIP-CDL/CP.

presentada el 04 y 08 de noviembre del 2013, respectivamente, el Colegio de

• Mediante oficio N° 004-005-2013-ARBITREMOS,notificado el 25 de octubre del

2013.se solicito al Colegio de Ingenieros del Perú, la designación de dos peritos

civiles y/o sanitarios, a fin de efectuar uno pericia a la obro, por haber sido

ofrecidos como medios probatorios del CONTRATISTA.

14

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., ..

Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De S,mta Cruz

••------------- "__ '~••"••O';'~~.~.•~':::_::::'"~~'::::;;;::':':::::_--...,.1 Expediente N' 005 - 2013-ARSITREMOS, Tribunal Arbilral: Pale Roberto AleJ"lOdro Palacios Branj Abg Juan Manuel Fiestas Chunga! Abg. Alejandro Merino Huamán

Ingenieros de Lambayeque pone de conocimiento que ha sido designado

como peritos o los ingenieros Heredia Morales y James Uriarte Nuñez, para la

realización de la pericia.

• Mediante resolución N° 08 de fecha 08 de Noviembre de 2013, se pone de

conocimiento a las partes la designación de los peritos efectuada por el CIP-

CDL.

• El 08 de noviembre del 2013, el Tribunal de Contrataciones del Estado - OSeE

remite el expediente N° 1764-2012.TC,referido al procedimiento de aplicación

de sanción contra Consorcio Vulcano.

• El 29 de noviembre del 2015, el OC! de LA ENTIDAD remite el informe

administrativo N° 001-2012-0CI/MPSC-EE"Examen especial a la Municipalidad

Provincial de Santa Cruz, proceso de adquisiciones" - periodo enero -

diciembre del 2011reformulado.

• Mediante resolución N° 09 de fecho 29 de noviembre de 2013, se tiene por

presentada los documentos remitidos por la cuarta sala del tribunal de

contrataciones del estado-OSCE, el 00 de LA ENTIDAD;y se requiere a los

peritos designados paro que en el plazo de cinco (05) días hábiles manifiesten

siaceptan o no el cargo encomendado.

• Mediante resolución N° 10 de fecha 03 de Enero de 2014, se tiene por

aceptado la designación de los peritos y se dispone lo forma de pago de sus

honorarios.

• Mediante resolución N° 11 de fecho 29 de Enero de 2014, se entrega al

CONTRATISTAlos recibos por honorarios expedidos por perito, y se le requiere

que deposite el monto estimado para la realización de la inspección ocular del

tribunal arbitral, bajo apercibimiento de prescindir de dicho medio probatorio.

• Mediante resolución N° 12 de fecha 14 de Abril de 2014, se tiene por

~

cancelado el 50% del honorario de cado pento y se dispone que inicien la

I inspección a la obra, asllnlsmo se tiene por cumplido el pago de los gastos de

/

lo Inspección ocular, por parte del CONTRATISTA,y se reserva lo fecha y hora

de la inspección ocular hasta que mejore la temporada climática en la zona.

~ 15

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De:Santa Cruz

- " - .-"" ,,-," ,"T¡ Expediente ~,¡O005 - 2013-ARBITREMOS ITribunal Aroilral: Pdle, Roberto Alejandro Palacios Bran

Abg. Juan Manuel Fiestas Chunga !• • Abg. Alejandro Merino Huamim !• •I

• Mediante resolución N° 13 de fecha 14 de Agosto del 2014. se tiene por

presentada la carta informativa y requerimiento de los peritos, poniéndose en

conocimiento de los partes; se dispuso que la secretorio entregue a los peritos

copia del contrato de ejecución de obra, demanda arbitral, contestación de

demanda-reconvención y contestación de la reconvención; se precisó a los

peritos 10finalidad de prueba pericial y se fijó para el día 29 de agosto del 2014

la inspección ocular en el lugar de la obra. También se dispuso que LA ENTIDAD

apersone a surepresentante legal.

• Eldía 29 de agosto del 2014se llevó a cabo la inspección ocular de la obra por

los árbitros en pleno. con la participación de los ingenieros LuisBazón centurión

y Wilmer becerra liza, en representación de ELCONSORCIO; y la abogada

Roció del PilarMendoza Huamán, en representación de LA ENTIDAD.

• Mediante resolución N° 14se tuvo por apersonados a los representantes legales

de LA ENTIDAD;se tuvo por actuada la prueba pericial ofrecida por el

consorcio; se otorgó a los peritos el plazo de 15 días prorrogables en 15 más

poro que emitan su informe pericial. Seotorgó a LAENTIDADel plazo de 15días

para que expediten la prueba ofrecida por esta parte.

• El 29 de sefiembre del 2014 el abogado de LA ENTIDADpresenta el informe W

001-2012-CG/OCI-MPSC-EEy solicita el plazo adicional de 5 días para presentar

las copias de la carpeta fiscal ofrecidas como medio probatorio.

• El 7 de octubre del 2014 los peritos solicitan prórroga para la entrega del

informe pericial.

• Mediante resolución W 15 se tuvo por presentada lo nueva prueba de LA

ENTIDADYse puso en conocimiento de ELCONSORCIOpara que semanifieste;

se otorgó a [os peritos la prórroga de 15 días hábiles para que emitan su

informe pericial.

Como fecha 16de octubre del 2014105peritos presentaron el informe pericial al

tribunal arbitral. y mediante resolución N° 16 se puso en conocimiento de los

portes el informe pericial para que en quince (15Jdíos hábiles manifiesten lo

conveniente a suderecho; se entregó a El CONSORCIOvulcano los recibo por

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,• ,,

Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulc<mo- Municipalidad Provincial De Santa Cruz------------~.__._..•_,_._---------,-,,-""""~.~,,----------,,------_.~.•.•-Expediente N° 005 - 2013-ARBITREMOS \Tribunal Arbitral: Pdte. Roberto Alejandro Palacios Bran

Abg. Juan Manuel Fiestas Chunga ¡I,

Abg.AlejandroMerinoHua~n

honorarios expedidos por los peritos para que cancelen la segunda armada de

sushonorarios dentro del plazo de diez (10) dios hábiles.

4.11. Alegatos.

Mediante Resolución N° 17.de fecha 17 de diciembre del 2014, se declaró concluida

la etapa probatoria y se otorgó a Jaspartes el plazo de cinco días hábiles para que

formulen alegato$, y soliciten informe oral si lo consideran pertinentes.

Mediante escrito presentado el 07 de enero del 2015, LA ENTIDADformuló sus alegatos

escritos. Ninguna de las partes solicitó informe oral.

4.12. Plazo poro laudar.

Mediante Resolución N° 18, se fijó en treinta (30) días hábiles el plazo para laudar, con

vencimiento el 17 de abril del 2015; prorrogándose mediante Resolución N° 19 por

treinta días hábiles adicionales q e en el 01 de junio de12015.

17

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

•, ••

----------_..~._---------------_..,----------Expe<1íenteN° 005 - 2013-ARBlTREMOSTribunal Arbitral: Pdle. Robeno Alejandro Palacios Bran

p.,bg,Juan Manuel Fieslas ChungaAbg, Alejandro Merino Huamán

CONSIDERANDO:

Verificaciones.

En principio, el Tribunol Arbitral verifica el cumplimiento de los principios y garantías del

arbitraje, es especial:

(i) que este Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito

por las partes;

(n) que EL CONTRATISTA presentó su demanda dentro del plazo establecido:

{ni) que LA MUNICIPALIDAD fue debidamente emplazada con la demanda y, por

ello, contesfó la demanda

(iv) que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus

medios probatorios,

{v) que ambas partes tuvieron oportunidad de presentar sus alegatos escritos. sin

que ninguna de ellas hoya hecho uso de ese derecho;

(vi) que este Tribunal Arbitral procede o emitir el presente laudo dentro del plazo

establecido;

{vii}que paro emitir el presente laudo. el Tribunal Arbitral analiza los argumentos

integralmente expuestos por ambas portes, y examina las pruebas presentadas

y admitidas, de acuerdo a las reglas de la sana critica y al principio de libre

valoración de la prueba. recogido en el Decreto Legislativo N° 1071. Decreto

legislativo que norma el Arbitraje;

(viii) que, el sentido de la decisión es el resultado del análisis de la controversia en

los términos planteados por ambas partes, aun cuando algunas de las pruebas

presentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partes

no fueran expresamente citados en el presente laudo;

18t-

(ix) que, para resolver la controversia el Tribunal Arbitral aplica la normativa

especial de la ley de Contrataciones del Estado. su Reglamento, las normas de

erecho Público y supletoriamente las normas de Derecho común.

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vu!cano - Municipalidad Provincial De Sanla Cruz

••

_. . ,._,,-_. . ... _.....•••._ •.•••...,. _ ••_,& ••_ ••••..•,.•._ ••••_.""" ••_ •••_ •.•_"", ••.•••.Expediente N°D05. 2D13-ARBITREMOS .

Tribunú! Arbitral: Pdle. Roberto Alejandro Palacios BranAt>g. Juan Manuel Fiestas ChungaAbg. Alejandro Merino Huaman

Marco Normativo.

ELCONTRATOde Ejecución de Obra del que deriva el presente arbitraje fue celebrado

el 19 de julio del 2010, estando en vigencia el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de

Contrataciones del Estado {LCE),y el Decreto Supremo NO 184-2008-EFque apruebo su

Reglamento (RLCE);aníes de las modificaciones establecidos mediante Ley N° 29873Y

Decreto Supremo N° 138-2012-EF.

Por tanto, cuando en el presente laudo se hace mención a lo LCEy al RLCE,debe

entenderse que se refieren a los textos anteriores a dichos modificaciones.

Ademós en la cláusula cuarta ELCONTRATO,las partes convinieron aplicar las normas

del Código Civil; lo cual guarda armonía con lo previsto en el Art. 5° de la LCE,y en el

segundo párrafo del Art. 52° de la LCE,que no excluyen la aplicación de las normas de

derecho privado, sino que establecen la prevalencia de la norma especial contenida

en la LCEy el RLCE.

Pronunciamiento sobre la excepción de caducidad.

ElTribunal Arbitral considera necesario pronunciarse en primer lugar sobre la excepción

de caducidad, propuesta por ELCONTRATISTAcontra lo reconvención, en la medida

que dicho excepción constituye en el fondo una negación de lo competencia del

Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre lo pretensión indemnizatoria formulada por LA

ENTIDAD.

Eneste orden de ideas, se advierte que lo excepción se fundamento en el artículo 52.2

del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, que según ELCONTRATISTA

establecería un plazo de 15días para que LA ENTIDADsometa a arbitraje la pretensión

indemnjzatoria por incumplimiento de obligaciones contractuales,

Al respecto, la norma legal aplicable al presente caso, es la contenida en el texto del

Art. 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, vigente en el año 2010, fecha de

convocatoria del proceso de selección del que deriva EL CONTRATO. Dicho texto

tableda lo siguiente:

Artículo 52,-Solución de controversias

Las controversjas que surjan entre las parles sobre la ejecución,interpretación, resolución, inexjstencia. inefjcacia, nulidad o invaJjdez del

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz•• ._. __ ._ ••_•••_. •••_,.._••• ••••w.wwwu.w•••• •.•••.•w'l'll"""_, ._.-.. ._,,_•• __ .w<'_w""'__ w. mw.w._ ••_.__ •••••_••••_••• ._._ •• _. _.

I Expediente N" 005 - 2013.ARB1TREMOS I: Triburl(l1 Arbitral: Pdte, Rúberto Alejal"ldro Palacios Bran I! Abg. Juan Manuel Fiestas Chunga¡ Abg. Alejandro Merino Huamán !

contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según elacuerdo de las portes, debiendo solicitarse el inicio de estosprocedimientos en cualquier momento anterior a la fecha deculminación del contrato, considerado ésta de manera independiente.Este plozo es de coducidad, salvo para Josreclamos que formulen lasEntidades por vicios ocultos en 105 bienes. servicios y obras entregadospor el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que sefije en función del artículo 50 de lo presente norma, y se computará apartir de la conformidad otorgado por lo Entidad.

El arbitraje será de derecho, o ser resuelto por árbitro único o tribunalarbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y suReglamento, osí como de los normas de derecho público y los dederecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden depreferencia en la aplicación del derecho.

El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben sernecesariamente abogados, que cuenten con especializaciónacreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con elEstado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos oprofesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demásaspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en elReglamento.

Los árbitros deben cumplir con la obligación de informaroportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer elcargo con independencia, imparcialidad y autonomía, encontrándosesujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe elOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Losárbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados enaplicación del Reglamento y el Código de Ética. Eldeber de informar semantiene a lo largo de todo el arbitraje. Lospartes pueden dispensar alos árbitros de las causales de recusación que no constituyanimpedimento absoluto.

Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nuevo controversiaderivada del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc.cualquiera de lospartes puede solicitar a los árbitros la acumulación delas pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo decaducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. Noobstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que sóloprocederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes esténde acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidos en el propioconvenio arbitral: de no medior dicho acuerdo, no procederá laacumulación.

El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio paralas partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitidopor el árbitro único o TribunalArbitral al Organismo Supervisorde lasContrataciones del Estado - OSCE,dentro del plozo establecido por el

~ Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Conlratacrones del

\ l 't 20

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Aroitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municip<llidad Provincial Do.:Santa Cruz

--------------- ••••• --- •••• -, •• -. - •...,E,..xpoo."•. ¡.~n.;~-'-'."OO"5-.-20-,-3_.A.R.aI••TR••E-M"0"'5.'--¡-

!I. TrihunalArbitral: Pdte. Roberto Alejandro Palacios Bran

Abg, JIJan Manuel Fiestas ChungaAbg, Alejandro Merino Huam!ln,

Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento enla remisión de laudo, de acuerdo a lO establecido en el Reglamento.

El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla encumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer lapublicación de los laudos y actas, así como su utilización para eldesarrollo de estudios especializados en materia de arbitrajeadministrativo.

Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetaránsupleton'amente a lo dispuesto por las leyes de lo materia, siempre queno se opongan o lo establecido en la presente norma y su Reglamento.

Por su parte, el Art. 500 de la LeE, al cual se remite el texto normativo antes citado,

prescribe lo siguiente:

Artículo 50.- Responsabilidad del contratista

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los viciosocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un(') año contado a partir de la confonnidad otorgada por la Entidad. Elcontrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/operecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue aeste plazo. Enel coso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá serinferior a siete (l) años, contado a partir de la conformidad de larecepción total o parcial de la obra, según corresponda.

Las Bases deberán establecer el plazo móximo de responsabUidad delcontratista.

Como se aprecia, lo LCE aplicable al coso no establece el plazo de 15 días, como

alega El CONTRATISTA,sino que vincula ese plazo 01 mínimo de siete (07) años

establecido para hacer valer la responsabilidad del contratísta en caso de ejecución

de obras, contados a partir de otorgada la conformidad de la recepción total o

parcial de la obra.

En el presente caso, la conformidad de la obra fue otorgada el 15 de setiembre del

2011, por lo que a la fecha de interposición de la reconvención {8 de julio del 20l3},

transcurrieron 1 año, 9 meses y 22 díos: es decir se enconlraba dentro del plazo para

plantear su pretensión indemniza torio derivada de responsabilidad contractual.

Por tanto, la excepción de caducidad es infundada.

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Arbilraje Ad Hoc: COf'l$OrcioVulcarlo - MUf'licipalidad Provincial De Santa Cruz

,, ,,

--- -- .......• - _ .••.,•._--_ .•..• ."" ...••.,"""''", .._"' , ..-- ....¡ Expedieme W 005 - 2013.ARBITREMOS'1' Tliburtal Arbitral: Pdte Roberto Alejartdro Palacios Bran

Abg. Juan Manuel Fiestas ChungaAbg. Alejandro Merino Huamán

22

Antes de entrar al anólisis de los puntos controvertidos, el Tribunal Arbitral también

considera necesario emitir pronunciamiento sobre la improcedencia de la demanda

arbitral. planteada por LAENTIDAD,señalando como causales: iJ que el representante

común del CONTRATISTAno tiene poder especial para iniciar procedimiento de

arbitraje en casos de controversia en la ejecución del CONTRATO;y, ii) que se

pretende dejar sin efecto legal el informe N° 02-2012~PMSC/ING.SFBCdel Órgano de

Control Institucional ¡OCI) de la MUNICIPALIDAD,el cual no es materia relacionada

con derechos disponibles.

Respecto del primer argumento, de conformidad con el segundo párrafo del numeral

iv) del literal aJ del Art. 42° del RlCE,establece:

Se presume que el representante común del consorcio se encuentrafocultado para actuar en nombre y representación del mismo en todoslos actos reFeridos al proceso de selección, suscripción y ejecución delcontrato, con amplios y suficientes facultades.

Porsuparte, el numeral 1del Artículo 10°del Decreto Legislativo W 1071,prescribe:

Salvo pacto o estipulación en contrario, el gerente general o eladministrador equivalente de una persona jurídica está facultado por susólo nombramiento para celebrar convenios arbitrales, representarlo enarbitrajes y ejercer todos los derechos y facultades previstos en esteDecreto Legislativo, sin restricción alguno, incluso paro actos dedisposición de derechos sustantivosque se discuten en las actuacionesarbitroles.

Esta norma resulta aplicable al caso de los consorcios, puesto que el representante

común de un consorcio esequivalente al de Gerente General de una persona jurídica.

En consecuencia. el apoderado común de un consorcio, si tiene facultad suficiente

para iniciar un procedimiento de arbitraje.

Respecto del informe N° 02-2012-PMSC/ING.SF8C,el presente arbitraje es el medio de

solución de controversias obligatorio para las partes no en razón de que la materia

esté relacionado con derechos disponibles, sino porque la Ley de Contrataciones del

f:SfadO10 establece así con carácter imperativo. Por tanto, tampoco se verifica una

causal de improcedencia del arbitraje.

Por tales consideraciones, el Tribunal Arbitral declara que en el presente caso no se

irifica la improcedenciade la demanda.

1, 'A::?

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz_______________________ "'.'_~'~m_.o••'•.•~"~._'"••,,.,,~,.,,~,,~,_, _

Expediente N° 005 - 2013-AR8ITREMOSTribunal Arbitral: Pdle. Roberto Alejandro Palacios Bran

Abg, Juan Manuel Fiestas ChungaAbg, Alejandro Merino Huaman

Portanto, se procede al análisisde las pretensiones de la demanda, expresadas en los

puntos controvertidos fijados en la audiencia de supropósito.

Análisisde iosPuntosControvertidos.

Primer Punto Controvertido: Determinar si Consorcio Vulcano ha cumplido sus

obligaciones contractuales al ejecutar la obra "Mantenimiento y Ampliación del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Santa Cruz -

Cajamarca" .

Lasobligaciones contractuales cuya ejecución son objeto de la controversia materia

del presente arbitraje, tienen como fuentes tanto el Contrato como la Ley de

Contrataciones del Estado, su Reglamento, el Código Civil en lo que no fuera

contradictorio con la naturaleza de las tresprimeras fuentes mencionados.

En este orden de ideas, para determinar su EL CONTRATISTAcumplió o no las

obligaciones contractuales al ejecutar la obra contratada, examinamos en primer

lugar sus fuentes para definir los criterios y parámetros de cumplimiento: y a

continuación examinaremos si en los hechos se cumplieron o tales criterios y

parámetros.

ELCONTRATO,establece como obligación esencial del CONTRATISTA,ejecutar la obra

"Mantenimiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la

Localidad de Santo Cruz - Cajamarca", por una determinado contraprestación, y en

un plazo determinado. Por tales característicos estamos frente a un contrato

celebrado bajo el sistema de suma alzada, donde los trabajos necesarios para el

cumplimiento de la prestación requerida (ejecución de la obra), están definidos en los

planos, las especificaciones técnicas. la memoria descriptivo y el presupuesto de obra

que forman porte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación: según así lo

establece el inciso 1del Art. 40°del RLCE.

La LeE admite en su Art. 13° la posibilidad de reformulaciones y variaciones en la

ejecución de obras con relación a lo establecido en el Expediente Técnico, al prever:

Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con losreglamentos técnicos, normas metroJógicas y/o sanitarias nacionales, silas hubiera. Estaspodrán recoger las condiciones determinadas en lasnormas técnicas, si las hubiere.

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/9Arbitraje Ad Hoc: Consorcio VulC<Jno - Munk::ipo!idad Provincial De Santa Cruz

-----------."., ----------"-'-;"'-.~~(ji~I;;eN° 005. 2013.ARBlTREMOS "'jTribun'll Arbitral: Pdle. Roberto Alejandro Palacios Bran

Abg, Juan Manuel Fiestas ChlJngaAbg, Alejandro Merino HlJamán

En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibiJjdadfísico del terreno o lugar donde se ejec utará la misma y con elexpediente técnico aprobado. debiendo cumplir con los requisitosestablecidos en el Reglamento. La Entidad coutelará su adecuadaformulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir almínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficienciastécnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obra. (resoltadoagregado).

El RLCE,al regular la etapa de ejecución contractual, define en términos amplios y

generales los instrumentos y fuentes de las que emanan las obligaciones contractuales

de ambas partes, estableciendo en su Art. 1420que:

El contrato estó conformado por el documento que lo contiene, lasBases Integradas y la oferta ganadora. así como los documentosderivados del proceso de selección que establezcan obligaciones parolas portes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

El contrato es obligatorio para tas partes y se regula por los normas deeste Título. Los contratos de obras se regulan ademós por el Capítulo 111de este Titulo. En lo no previsto en lo Ley y el presente Reglamento. sonde aplicación supletoria las normas de derecho público y. sólo enausencia de éstos, las de derecho privado.

Enlo que se refiere al modo de cumplir la obligación contractual de ejecución de los

trabajos, el RLCEcontiene numerosas disposiciones que precisan ciertos aspectos, de

los cuales mencionamos como relevantes para dilucidar el caso del pre.~entearbitraje

lassiguientes:

Respecto de las fallas o defectos percibidos por el contratista luego del

perfeccionamiento del contrato el Art. 1520del RLCEdispone que el contratista

debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallas o defectos que advierta

luego de la suscripción del contrato, sobre cualquier especificación o bien que

la Entidad le hubiera proporcionado, debiendo la Entidad evaluar las

observaciones formuladas por el contratista en el plazo de siete días hábiles; en

caso de acogerlas deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios

correspondientes, y si no fuesen admitidas, se comunicaró al contratista para

que continúe la prestación, bajo responsabilidad de la Entidad respecto de las

mencionadas observaciones.

Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales del

{contratista, los Art. 155°, 156° Y 158° del RLCEestablecen las clases y requiSitos de

f M

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcaroo - Municipalidad Provincial De Sama Cruz

-----~--------,,--- ••-----.-------------,,_,,_, --'-"-"-'''-''-'--00-00-'-''-'--00-''Ex.pediente N°OOS - 2013-ARBITREMOS l'

Tribun(l¡ Arbitral: Pate, Roberto Alejémdro Palacios BranAbg, Juan Manuel Fiestas Chunga iAbg, Alejandro Merino Huamtm ¡

los instrumentos con los cuajes el contratista asumirá 105efectos de sus

incumplimientos de obligaciones contractuales, en caso de producirse éstos.

Siel incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratisfa

no fueran subsanados, la Entidad podrá resolver el contrato. según lo

establecido en 10$Arts. 167°, 168°, 1690 Y 1700 del RLCE.

Para controlar que las obligaciones contractuales del contratista durante la

ejecución de la obra, los Arts. 190°, 191°, 192° Y 1930 del RLCEestablecen la

obligación de contar con un inspector o supervisor de obra designado por la

Entidad, precisando este último que "la Entidad controlará los trabajos

efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor según

corresponda, quien será el responsable de velar direda y permanentemente por

la con-ecta ejecución de lo obra y del cumplimiento del contrato".

Finalmente el Art. 2100 contiene los disposiciones precisas para la recepción de la

obro una vez que ésta ha sido ejecutada, siempre que no existan observaciones,

Como se aprecia, ELCONTRATO,la LCEy el RLCEcontienen numerosas disposiciones

que definen y delimitan las obligaciones del contratista para la ejecución de la obra,

que garantizan que durante la ejecución de la obra el contratista cumpla la

prestación en el modo y plazo convenido.

En ese sentido se ha pronunciado la Opinión 086~2012/DTN:"Al momento de

ejecutar las prestaciones a su cargo. el contratista debe observar las características,

especificaciones, precios y demás condiciones ofertadas en supropuesta".

De lo antes mencionado, se determino en principio que en el presente caso:

al EL CONTRATISTAtenía lo obligación de ejecutar la obra de acuerdo a lo

establecido en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y

presupuesto contenidos en el Expediente Técnico,

b} La ejecución de los trabajos necesarios paro cumplir con la obligación central

(obra) tenía que ser controlada por la Entidad a través de un Supervisorde Obra.

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/IaArbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provindal De Santa Cruz

._- •• _-- •••••• __ ••••••••••••, ••••• __ •••••••••••_- ••••_ •• "••••• d •••• _.r ___R•••••••_ ••••• __••••••••••••••••••• _." •••••••••••,••••_- ••---1-! Expediente N" 005 -2013-ARBITREMOS! Trib.mal Arbijra!:Pdte. Roberto Alejandro Palacios Brall 1i Abg, Juan Manuel Fiestas Chunga! Abg, Alejandro Merino Huaman,

eJ Para recepcionar la obra, una vez concluidos los trabajos, tenía que verificarse

que no había observaciones a la misma, es decir que el contratista había

cumplido con sus obligac1ones contractuales según el Expediente Técnico.

dJ Siel contratista no hubiera cumplido susobligaciones contractuales en relación a

los trabajos necesarios para ejecutar lo obra, la Entidad tenía a su disposición las

garantías suficientes para hacer efectiva la responsabilidad del contratista.

A todo lo antes desarrollado. es pertinente agregar las disposiciones del Código Civil

en aquello que no está previsto en la LCEy el RLCE,y que resultan relevantes para

resolver las controversias sometidas al pronunciamiento del Tribunal Arbitral.

Así.teniendo en cuenta que la obligación de ejecutar la obra es una obligación de

hacer, resulta pertinente hacer referencia al Art. 1148" del Código Civil. que

establece que el obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación

en el plazo y modo pactados o, en sudefecto, en los exigidos por la naturaleza de la

obligación o las circunstancias del caso.

la doctrina nacional más autorizada en derecho de obligaciones, siguiendo a

Héctor Lafaille. señala en cuanto al modo de cumplir la prestación:

( ... j, modo significa la manera de realizor el hecho con sus diferentesdetalles y peculiaridades, que escapan a las cláusulas contractuales,por minuciosas que ellas sean, de ahí que deban resolver los juecescuándo no existe manifestación expresa o tácito de voluntad. En talsentido, el mencionado autor señala que a este respecto revisten granvolar la pruebo pericial y las que él denomina como "reglas de arte".Agrega el citado autor que cuanto hablamos del modo y delcumplimiento idóneo de lo prestación de hacer, no deben entendersecomo alejadas del cumplimiento adecuado de la prestación pequeñasimperfecciones, subsanables o veces con simples retoques, o quepodrían ser indemnizados adecuadamente con una rebajo en elprecio, pues si se considerase el más mínimo alejamiento en laejecución de la prestación de hacer, de los términos pactados, podríanocasionarse numerosos abusos, más aún cuando estuviesen en juegoconsideraciones estéticas y de gusto indivídual. Razón por la cual. encriterio que compartimos, el alejamiento del modo pactado debe tenertrascendencia en cuanto a la inejecución de obligaciones únicamenteporo los casos en los que revisto tal importancio.1

Osterling Parodi, Felipe - Castillo Freyre, Mario. Tratado de derecho de las obligaciones. 2da ed. lima.

CB Ediciones. 2014. Vol!. Pág 221.

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,.,,-Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipa!idad Pro'~incial De Santa Cruz-_._------_._---------~,-----'''-'''----"-'''-'''-------,,! ExpedienteN" 005 - 2013-ARBITREMOS l

i TribUI1:11Arbitral: Pdte, Roberto Alejandro Palacios Bran 1','

! Abg. Juan Manuel Fiestas Chunga1 Ab-gAlejandroMerinoHuaman !

t ¡

Como se aprecia, esta doctrina también se encuentra presente en la LeE y el RLCE,

pues ambos admiten como una posibilidad válida, las variaciones no trascedentes

en la ejecución de la obra, aun cuando tales variaciones constituyan alejamientos

del modo pactado de cumplir la obligación de hacer.

La trascendencia del alejamiento del modo pactado, en el caso de la ejecución de

obras públicas. está o su vez determinada por la finalidad específica del CONTRATO

y por lo finalidad general de lo contratación pública definido en el Art. 20 de lo LCE:

...mQximizarel valor del dinero del contribuyente en las contratacionesque realicen los Entidades del Sector Públicos, de manera que estas seefectúen en formo oportuno y bajo las mejores condiciones de precio ycalidad, o través del cumplimiento de los principios señalados en elartículo 4 de lo presente norma.

De ello se sigue que si la ejecución de la prestación debida, esfo es la ejecución de

la obra según el Contrato y suselementos integrantes, se hace sinalcanzar las metas

del CONTRATO.sin lograr su finalidad, o sin maximizar el valor del dinero, o sin

oportunidad, ° sin obtener las mejores condiciones de precio y calidad, o si no se

cumplen los principios de la contratación pública, entonces el alejamiento del modo

pactado de cumplir la obligación seró trascedente a tal punfo que constituya un

caso de incumplimiento de la obligación contractual.

Enlínea con lo antes expuesto, el principio de eficiencia establece:

Las contrataciones que realicen los Entidades deberán efectuarse bajo losmejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrego y conel mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Lascontrataciones deberán observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

El principio de eficiencia orienfa a las Entidades o satisfacer sus requerimientos de

bienes, servicios u obras en las mejores o más ventajosas condiciones, a través de

menores precios, mejor calidad y tecnología y plazos oportunos. Por tonto, cada

Entidad evalúa la situación concreta y toma la decisión mós conveniente para el

Estado y el interés público involucrod02,

Tenemos en cuenta ademós que existen elementos que caracterizan a tos

regímenes jurídicos especiales de derecho público, como es el que subyace a las

2 OPINIÓNN~003-2012fDTN. Asunto; Sub,lsta inversa, nulidad del contrato y obligación de las Entidades de{-i-" ,,<O"_ •• _~ .~,", '"'''O,.,, '-"'-"'"'-~'- "

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz•__ •__ • •••_••_._••_•••_._•.•_••_••• ._. ._•• y-•••-.,,-•••-••_.__ .,-••••••----_ •••••- ••••-••-••..---,-••-••_-.---.---.- ••-.-.__._,,-I"'-.•-.. _"-•••••---,---.- ••-~•••-.- •••-••••.-""'---~

¡ EXj)€<!ienteN° 005 - 20t3.ARBITREMOS i¡Tribunal Arbitral: Pdte, Roberto Alejandro Palacios Bran ¡1 Abg. JuanManuelFiestasChunga I! ,A.t;g. Alejandro Merino Huarnanj 1

contrataciones del Estado, en los que la administración pública ocupa un lugar

primordial en el contrato, como representante del interés general, público o social, lo

cual denota una diferencia de los contratos que celebra el Estado con aquellas

relaciones jurídicas trabadas entre agentes privados. Así,la satisfacción del interés

público orienta el accionar de las Entidades y justifica que estas adopten decisiones

que consideren más eficientes para la protección de dichos intereses.

La LeE recoge esta opción por la satisfacción del interés público, al formular el

Principio de Razonabilidad: "En todos los procesos de selección el objeto de lo

contratos debe serrazonable, en términoscuantitativos y cualitativos, poro satisfacer

el interés público y el resultado esperado".

El mismo principio se encuentra en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, que tiene como finalidad "establecer el régimen juridico

aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección

del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con

sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general". (resaltado agregado)

En este marco se entiende que si bien la obligación contractual del contratista

consiste en ejecutar la obra conforme al Expediente Técnico aprobado, puede

ocurrir que en ciertas circunstancias dicho proceder. paradójicamente, podría

resultar perjudicial para el Estado, contrariando a los principios de eficiencia y

razonabilidad, y afectar al interés público involucrado en la contratación en vez de

satisfacerlo. Tal el caso por ejemplo cuando se realizan trabajos previstos en el

Expediente Técnico pero que resultan innecesarios o perniciosos poro alcanzar el

resultado esperado.

En virtud de ello, la Entidad evalúa cada situación concreto y decide por lo más

conveniente para el Estadoy el interés público involucrado, y de esta manera opta

por continuar con la ejecución de losactos ordinariosde la ejecución de la obra.

el caso específico sometido a controversia, ambas partes coinciden en los

siguientesaspectos:

que la ejecución de la obra materia del CONTRATOfue controlado por la Entidad

¥raVéS del Supervisorde Obra;

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

..••.-...-..._--.-.--.---..-.-..-.--..-.•..-.--...,-_.....•---.._...••.-.-...•.-.-..-.-..-.,.,-"'---,..-.... _ .."' ..•..'-- ..•.._- ._..•.•_._._ .._ ..i Expediente N° 005 .2013-ARBiTREMOS1 Tribunal Arbitral: Pdle, Roberto Alejandro Palacios Branr Abg. Juan Manuel Fiestas Chunga! Abg. Alejan.dro Merino Huami:11l!

que el 09 de junio del 2011 la Entidad notificó al CONTRATISTAlas observaciones

formuladas por la Contralaría General de la Repúblico;

que el 16 de junio del 2011CONTRATISTAlevantó las observaciones antes

mencionadas;

que una vez concluida la obra, fue recepcionada el 15 de setiembre del 201L

otorgándose el acta correspondiente.

que el 28 de agosto del 2012, es decir cerca de un año después de ser

recepcionada la obra, ellng. Segundo Reboza Cabrera, presentó a la Oficina de

Control Institucional de LA ENTIDADel Informe W 02-20J2-MPSC-OCJ/Jng.sFBC,

alcanzando las Actas de Verificación Físicade la obra, en las cuales menciona

haber encontrado deficiencias en la Captación, línea de Conducción, Planta de

Tratamiento, Reservorioy Planfa de Tratamiento de Aguas Residuales.EsteInforme

es el elemento base de la imputación de incumplimiento contractual por parte de

LA ENTIDAD,por lo que es materia de análisismás adelante.

que el 22 de noviembre del 2012, el Congresista Segundo Tapia Bernal puso en

conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la denuncia formulada

por los ciudadanos Guillermo Calderón Díazy Amador RojasHerrera, por presunta

mala ejecución e incorrecto funcionamiento de la obra.

que el 27 de febrero del 2013, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del

Estado acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las

empresas que conforman el Consorcio Vulcano, por su presunta responsabilidad

al haberse constatado después de otorgada la conformidad que incumplió

injustificadamente Jas obligaciones del CONTRATO,infracción tipificada en el

litera! kJ del numeral 51.1 del artículo 51 de la LCE. Para ello, el Tribunal de

Contrataciones del Estado se basa en el informe presentado por LA ENTIDAD,

quien a su vez se apoya en el Informe N° 02-2012-MPSC.OCJllng.SFBCantes

encionado.

que en dicho procedimiento administrativo sancionador el Tribunal de

ontrataciones del Estado puso en conocimiento del CONTRATISTAla denuncia y

el informe de LA ENTIDAD,asícomo el Informe W 02-2012-MPSC-OCl/lng.SFBC,a fin-r 'r'""'.'"O."O~,

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Arbitraje Ad Hoc: Cortsorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

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ExpedienteN" 005. 2013.ARBITREMOS'Tribunal Arbitral: Pdle. Ro!Je,10 Alejandro Palacios Bran

Abg. Juan Manuel Fiestas ChungaAbg. Alejandro Merino Huamáll

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De la secuencia de hechos antes descrita, se establece en principio que la

constatación de las presuntos deficiencias en fa obra ejecutada y lo imputación que

formula LA ENTIDAD al CONTRATISTApor incumplimiento de obligaciones

contractuales, son posteriores a la recepción conforme de la obra, dentro del plazo

de responsabilidad por la obra ejecutada, por lo que corresponde establecer a

continuación si esos hallazgos e imputación de incumplimiento, tienen sustento en

los hechos y se tormularon con arreglo a Derecho.

En este orden de ideas, del análisis del Informe N° 02-2012-MPSC~OCl/lng.SFBCfluye

lo siguiente:

aJ El referido Informe se limita a remitir al Jefe de la Oficina de Control Institucional

de LA ENTIDAD,cinco Actas de Verificación Físicade la Obra, realizadas los dios

el 23 y 24 de Julio del 2012, en el marco de un Examen Especial a las

Adquisiciones de LA ENTIDAD,Ejercicio 2011.

bJ En dichas Actas consta que en la verificación participaron: el responsable del

agua potable y alcantarillado de LA ENTIDAD,el asistente de saneamiento de LA

ENTIDAD,el Jefe de la Oficina OCl de LA ENTIDADY el especialista locador Ing.

Segundo Barbaza Cabrera. Se establece entonces que en dichas verificaciones

no participó ningún representante ni personal del CONTRATISTA.De ello se sigue

que el contenido del Informe y de las Acta de Verificación constituyen

declaraciones unilaterales no validadas por ambas partes, por lo que su valor

probatorio es relativo.

c) Las Actos describen varias discrepancias entre lo existe en la obra y lo

establecido en los planos; sin embargo no contienen un análisis de la

funcionalidad de la obra, tampoco analiza si se alcanzaron o no las metas y

objeto del CONTRATO,y si se agravia o no el interés público o si no se cumplieron

los fines de la contratación pública.

d) No corre en el Informe en mención, ni en el expediente arbitral, algún

documento con el cual se haya puesto en conocimiento del CONTRATISTAel

Informe y los Actas de Verificación, a fin de que manifieste lo que correspondo a

su derecho. Ello significa que el Informe y las Actas de Verificación no fueron

sometidas al contradictorio, ni se otorgó al CONTRATISTAla oportunidad de

frmUlar sudescargo ante lassupuestasde!lcienclas encontradas en la obra

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/(Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vuicano - MUrlicipalidad Provirlcial De Santa Cruz

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l Expedienterr 005. 2013.ARBlTREMOS I! Tribunal Arbitral: Pd!e. Roberto Alejandro Palacios Brani Abg. Juan Manuel Fiestas Chunga ,! Abg. Alejandro Merino Hu.aman I! I

Con relación a las deficiencias que se mencionan en las Actas de Verificación, El

CONTRATISTAha presentado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, como

parte de los medios probatorios de su descargo, el Informe Técnico N° 007/INGoLEBc'

de marzo del 2013, que corre el folio 174 al 192 del Expediente N° 01764-2012-TC,

cuya copia ha remitido el Tribunal de Contrataciones a este Tribunal Arbitral, por

haber sido ofrecido por EL CONTRATISTA.El Tribunal Arbitral considera que dicho

Informe Técnico 85 pertinente, idóneo y conducente para resolver las controversias

sometidas a su decisión, en la medida que contiene el descargo del CONTRATISTA

en relación a las deficiencias a que se refieren las Acta de Verificación antes

mencionadas. que constituyen el sustento de la imputación de incumplimiento de

obligaciones contractuales que formula LAENTIDADal CONTRATISTA.

La imputación de incumplimiento contractual también se sustenta en el Informe N°

001-2012-CG/OCl-MPSC-EEExamen especial a la Municipalidad Provincial de Santa

Cruz - Caja marca - Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz,

Ejercicio 2011, período 01 de enero al 31 diciembre 2011. En ese Informe se

menciona que la Oficina Regional de Control Cajamarca comunicó al OCI de LA

ENTIDAD,que ha tomado conocimiento de presuntas irregularidades relacionadas

con la obra, solicitándole que efectúe la verificación de tales hechos en la

ejecución de la acción de control programada en su PAC 2012, y hace llegar

información alcanzada por los denunciantes. Refiere las observaciones formuladas

durante la ejecución de la obra en los años 2010 y 2011. Y las recomendaciones

impartidas por los veedores: sin embargo sin implementar dichas recomendaciones

relacionadas con superación de trabajos defectuosos, de procedió a designar el

Comité de Recepción de Obro; que ellO de setiembre del 2011 se produce uno

nuevo verificación física de la obra por porte del MVCS - PAPT,participando

representantes de LA ENTIDAD,de la Gobernación de Santa Cruz,y de la Asociación

Provincial de Desarrollo de Santa Cruz, estableciéndose en un acta que continúan

las deficiencias en la obra; y que sin embargo el 15 de setiembre la Comisión de

Recepción de Obra procedió a recibir la mencionada obra concluyendo que el

estado de lo misma es conforme. Concluye el Informe N° OOl-2012-CG/OCl-MPSC~EE,

l' de OCl, que lo Comisión de Recepción incorrectamente dio conformidad a la obro

sinque se hayan superado las observaciones reolizadas por lo veeduria de la ORCC

fbej superarseantes de otorgar dicha contormidad,lo cual se encuent~~

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IDArbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

-------------'~, ----------------'-----"-----.----rExperliente N° 005 - 2013-ARBITREMOSTribunal Arbitral: Pdle. Roberto Alejandro Palacios Bran ¡i!

Abg, Juan Manuel Fiestas Chur'lgaAbg. Alejandro Merino Huaman

contemplado como obligaciones del contratista, prescrito por el Art. 210° numeralB

del RLCE.y que de la verificación física efectuada a la obra efectuadas por parte

del Ingeniero auditor integrante de Ja Comisión de Auditoría, se determinó

insuficiencias y modificaciones en el proceso constructivo en relación a los planos

que forman parte del Expediente Técnico, por los cuales no se evidencia haberse

hecho de conocimiento del proyectista para que emita su pronunciamiento por las

modificaciones efectuadas, así como se determinó deficiencias en su proceso

constructivo, referenciando la lista de deficiencias contenida en las Actas de

Verificación antes mencionadas. Señala que tales defectos imposibilitan que la obra

cuente con una correcta operatividad del sistema de agua potable y alcantarillado

y de la planta de tratamiento de las aguas servidas, contribuyendo a que no se

cumpla a cabalidad los objetivos de la misma.

El Informe N° OOl-2012-CG/OCl-MPSC-EEseñala también que los hechos observados

fueron comunicados a los ex gerentes de Infraestructura y Desarrollo Territorial de LA

ENTIDAD, Y al supervisor de Obra, quienes presentaron sus comentarios y/o

aclaraciones:

• Elex gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorialde LAENTIDAD,Ing.

Juan Arturo Avellaneda Vargas, manifestó que es de responsabilidad

del supervisor de obra velar directa y permanentemente por la correcto

ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, y que en relación

a la constatación hecha por el Ing. Segundo F. Barbaza Cabrera,

desconocen cuando ha sido, aun peor no se ha tenido en cuenta la

presencia de ningún profesional del área técnica por lo que es correcta

la actitud tomada, en todo caso deberían al menos comunicar a su

jefatura o al supervisor de obra paro que observe con que planos y/o

expediente técnico se han hecho las constataciones, por lo que no

están de acuerdo con los contenidos de las actas de verificación

hechas; que 10 obro tiene más de un año de funcionamiento y LA

ENTIDADha realizado más de tres reparaciones en diferentes tramos de

lo línea de conducción por causas de deslizamientos derrumbes

ocasionados por las fuertes lluvias por lo que cualquier constatación

hecho después de estos fenómenos no son reales, peor aún no se

cuenta con lo JASSy personal técnico en la materia para el buen

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vu!cano - Municipalidad Prc~incial De Santa Cruz

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... ..,.

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ningún momento han sido comunicados de las verificaciones físicasde

obra realizadas ellO de setiembre del 2011 y el 22 de diciembre del

2011, por lo que esta obra se recepcionó tuncionando la totalidad de

suselementos según expediente técnico.

• Por su parte, el Supervisor de Obra, Ing. Jaime Antonio Chicoma

Perleche, manifestó que el expediente técnico tenía deficiencias, pero

con el ánimo de tener avance de obra se hacen mejoras a éste,

adaptándose a las condiciones del terreno, que se han cumplido los

especificaciones de los planos, entre otras aclaraciones técnicas en

relación a cada una de las deficiencias mencionadas en las Actas de

Verificación; según se verifica en el Anexo 11 del referido Informe N°

OOI-2012-CG/OCI-MPSC-EE.

El Informe N° 001~2012-CG/OCI-MPSC-EEevaluó los comentarios Vio aclaraciones

antes resumidas y consideró que no levantaron las observaciones formuladas por

OCL concluyendo que losmencionados ex servidoresde LA ENTIDADYel Supervisor

de Obra incurrieron en responsabilidad, al igual que ELCONTRATISTA,por deficiente

ejecución de la obra.

Al respecto, el Tribunal Arbitral observa que las observaciones formuladas por la OCI

tampoco fueron comunicadas al CONTRATISTApara que formule su descargo; y que

el descargo formulado por el ex sub gerente de Infraestructura y DesarrolloTerritorial

de LA ENTIDAD,Ing. Juan Arturo Avellaneda Vargas, es atendible en los aspectos

que señala lasgraves deficiencias de las verificaciones y constataciones efectuadas

a la obra. Del mismo modo, el descargo del Supervisor de Obra contiene

información técnica válida, coincidente con losdatos aportados tanto por la Pericia

Técnica efectuada en este arbitraje como por el Informe técnico presentado por EL

CONTRATlSTA 01 Tribunal de Contrataciones del Estado, como más adelante se

analiza. Dicha información técnica no ha sido merituada debidamente en el Informe

de OCI por la falta del marco principista que ínforma e inspira a las contrataciones

del Estado. Por tanto, el Informe W 001-2012-CG/OCl-MPSC-EE,no genera

convicción en el Tribunal Arbitra! sobre el incumplimiento de obligaciones

confractuales por parte del CONTRATISTA.

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•. ••

Artlilrajfl Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

.....-.----. -------.- .. -....-------, ..-.-.-------------.-.- ....-r,."-~n-.:-u~-a-:-1-~;-~~-.I:I-'f-:-:-;-o~-5-rt~_.2A-O~1-e~-~-:--~-lr-:E-~M-~~-:S-~~-ao----...-~,í

¡I Ab), Juan Manuel Fiestas Chunga

Abg, Alejandro Merino Huamán i. ,ElTribunal Arbitral advierte que LA ENTIDADtambién ofreció como medio probatorio

uno supuesta Pericia que se habría realizado en el marco de una invesfigación

preliminar o preparatorio que realiza el MinisterioPúblico por lospresuntos delitos que

se habrían cometido en la ejecución de la obra. Sin embargo. LA ENTIDADno

presentó en este arbitraje ningún documento que contenga dicha pericia fécnica,

ni lo actuado por el Ministerio Público al respecto, no obstante los reiteradas

comunicaciones que el Tribunal Arbitral remitió a LA ENTIDADY al Ministerio Público

para que remita lascopias correspondientes. Enconsecuencia, el Tribunal Arbitral no

cuenta con elementos de convicción que provengan de los actuados judiciales

penales que ha mencionado LAENTIDADen sucontestación de demanda arbitral y

escritosposteriores.

En relación a los medios probatorios aportados por EL CONTRATISTA,el Tribunal

Arbitral meritúa el Informe Técnico W 007/INGoLEBc' advirtiendo que el mismo

explica y justifica razonablemente lasdenominadas deficiencias a que se refieren las

Actas de Verificación.

Otro elemento de convicción para dilucidar la controversia es la pericia técnica

ofrecida por EL CONTRATlSTA para determinar sin cumplió con sus obligaciones

contractuales al ejecutar la obra. Como las deficiencias descritas en las Actas de

Verificación son de naturaleza técnica. el Tribunal Arbitral considera esencial la

referida pericia técnica, por lo que a continuación se procede a analizar el Informe

Pericial presentado por los peritos ingenieros James Uriorte Nuñez y Humberto

Heredia Morales. designados por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo

Departamental de Lambayeque.

De dicho Informe Pericial fluye que los peritos inspeccionaron el estado situacional

del funcionamiento y mantenimiento de los componentes de la obra, contrastaron

las características principales y grado de operatividad de los componentes del

sistema de agua y alcantarillado ejecutado, con las características y detalles de

tales componentes diseñados y plasmados en el Expediente Técnico de Buena Pro,

para evaluar si ELCONTRATISTAha cumplido o no con su responsabilidad de buena

34

ejecución de 10 obra y empleo de materiales de calidad en sus componentes.i implicando el funcionamiento normal del nuevo sistema mejorado de agua y

alcantarillado, y determinar sihay responsabilidad por las supuestas deficiencias del

tJI

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,, ,•

en-Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

•. ._u•••__o__.-•.. .__- , .•. .•_.'•..--.- .•.T••• _•.•••••_-_.-"".Éx-''Pect-._.i-;:-t;.-''Ñ."" ••OO-5-~.2-0'1-3••••--A-R-Bl-TR-.E.M-O.'S- •••• _., ••••••-

¡ Tribunal Arbitral: Pdle, Roberto Alejandro Palacios Bran 1! Abg. Juan Manuel Fiestas Chunga Il Abg. Alejandro Merino Huamán,

funcionamiento del mencionado sistema, respecto a las obras ejecutadas y/o a su

operación y mantenimiento.

En tal sentido, el Informe Pericial concluye que la obra en conjunto con sus

componentes se ha ejecutado según el expediente técnico. ha sido recepcionada

y se encuentra funcionando normalmente; especificando que:

al lo obra se construyó de acuerdo a 10$planos con ligeros modificaciones para

adecuarlo a la topografía existente;

bJ el cambio de la captación se realizó a solicitud de la misma Municipalidad,

mediante oficio N° 317-2011-MPSCjA, sustentado en el Informe N° 335-2011-

JAAVIGDIDUR/MPSC.

e) a pesar del cambio de captación el caudal captado es ligeramente inferior al

caudal de diseño, pero esto se debe a la falta de mantenimiento adecuado

del sistema y también probablemente al boicot permanente de los agricultores

de la zona quienes manipulan la captación de agua potable, siendo la

principal causa para que disminuya el caudal del sistema, con el fin de priorizar

el agua para el riego de suscultivos;

dJ el sistema de agua es manipulado en algunos puntos (vólvulas de aire y purga).

se han adicionado conexiones rurales no contemplados en el Expediente

Técnico, se termino utilizándose pequeños caudales paro riego.

eJ la lineo de conducción: captación Chorro Blanco - PTAPestó tendidas desde

la cota del terreno 2428 m.s.n.m. hasta la cota 2340 m.S,n,m que corresponde o

una progresivo 8+840 Km,

f) el diámetro de la línea de conducción es de 6" de acuerdo 01 Proyecto, y no

de 10" como se indica en los documentos de imputación de incumplimiento.

g) se ha constatado la faifa de mantenimiento de la infraestructura del sistema de

aguo y desagüe de la obra.

De acuerdo con dicho Informe Pericial, las variaciones observadas en lo obra

ejecutada son técnicamente razonables y aceptables; y no se concluye que El

1NTRATI5TA haya incumplido susobligaciones en la ejecución de la obra

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010Arbitraje Ad Hoc: Consorcio VulcBno - Municipa1id;JdPro~incial De Santa Cruz

----------------- , ••••_••• , ,,_'0 "Expedi,:Ilte N~005 - 2013-ARBITREMOS ¡

Tribunal Arbilral: Pdte. Roberto Alejandro Palacios Bran IAbg. Juan Manuel Fies!(ls Chunga :Abg. Alejandro Merino Huamim !

!LA ENTIDADno formuló ninguna objeción al Informe Pericial antes mencionado, no

obstante que se le puso en conocimiento y se le otorgó un plazo razonable para que

manifieste lo que considere conveniente a su derecho. En consecuencia, al no haber

sido impugnada ni objetado por LA ENTIDAD,el Informe Pericial reseñado produce

convicción.

Un tercer elemento de convicción es la prueba de inspección ocular ofrecido también

por ELCONTRATISTA.Lo actuación de esta prueba en este arbitraje se desarrolló con

participación del plano del Tribunal Arbitral y los representantes de ambas partes, sin

que ninguna de ellas haya formulado oposición u objeción o la mismo. En dicha

inspección el Tribunal Arbitral observó de manera directa las mismas variaciones que

se indican en el Informe Pericial, escuchó a las partes sustentar la necesidad de tales

variaciones, encontrándolas razonables y justificadas, sin objeción por parte de la

representante de LAENTIDAD.

Enconclusión, mediante la inspección ocular y la pericia practicadas en este arbitraje

con las garantias del debido proceso, y que no fueron objetadas en su forma,

procedimiento y resultados, en línea con el Informe Técnico presentado por EL

CONTRAliSTAante el Tribunal de Contrataciones del Estado, se establece que la obra

fue totalmente ejecutada, que entró en funcionamiento y se encuentra en tal

situación en beneficio de la población, alcanzándose el resultado esperado y

satisfaciendo el interés público; que las variaciones producidas en la ejecución de la

obra obedecen en unos casos a la necesidad de adecuar el proyecto a la realidad

del terreno, algo que es frecuente en la actividad constructiva, como por lo

innecesario de ciertas partidas que fueron sustituidas en el terreno por otros no

previstas en el Expediente Técnico: y que los problemas de funcionalidad que afronta

el sistema, provienen tanto de la falto de mantenimiento como por actos de terceros

que deterioraron algunas de suspartes. Seha establecido también

\

Lasvariaciones ocurridos en lo ejecución de la obra, es decir durante la ejecución de

l la prestación de hacer a la que se obligó ELCONTRATISTA,no son trascedentes para el

objeto de lo prestación, ni afectan los principios que informan las contrataciones del1(":"'o,,~.'''-"..'"''''36

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Arbitra,'" Ad Hoc: Consorcio Vulcaoo - Municipalidad Provincial De Santa Cruz•••••• M•••••••.••• _ ••• """' ••••••• • _ ••••••••• __ ••••••••••• _... •••••••••••••••• •• •••••• _ •• ,,'"' •••• ' •••••

: Expediente W 005. 2013-ARBITREMOSTribunal ,\rbitrat: Pdte. Roberto Alejandro Palacios Bran

Atog. Juan Manuel Fiestas ChungaAt;g. Alejandro Merino Huarnan

Por tonto, se concluye que no obstante las variaciones en la ejecución de la obro, EL

CONTRATISTAcumplió sus obligaciones contractuales durante la ejecución de la

prestación.

En consecuencia, con relación a la primera pretensión de la demanda arbitral.

corresponde declarar que CONSORCIO VULCANO ha cumplido las obligaciones del

CONTRATODEOBRAN° 001-2010-MP$Dpara la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO

y AMPLlAClON DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD

DE SANTA CRUZ-CAJAMARCA", ejecutando lo obra conforme lo determina el

expediente técnico de la obra, con variaciones razonables y no trascendentes.

Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde dejar sin efecto legal el

Informe W 02.2012-MPSC-PCl/lng.SF8de fecha 27 de Agosto del 2012.

Al analizar el primer punto controvertido, se ha establecido que el referido Informe NO

02.2012-MPSC-PCI/lng.$FBse limita a remitir al Jefe de la Oficina de Control Institucional

de LAENTIDAD,cinco Actas de Verificación Fisicade la Obra, realizadas los dias el 23 y

24 de Julio del 2012, en el marco de un Examen Especial o las Adquisiciones de LA

ENTIDAD,Ejercicio 201l.

En dichos Actas consto que en la verificación partlciparon: el responsable del aguo

potable y alcantarillado de LAENTIDAD,el asistente de saneamiento de LAENTIDAD,el

Jefe de la Oficina OCI de LA ENTIDADY el especialista locador Ing. Segundo Barbaza

Cabrera. Se establece entonces que en dichas verificaciones no participó ningún

representante ni personal del CONTRATISTA

A ello se agrega que no corre en el Informe en mención, ni en el expediente arbitral,

algún documento con el cual se hayo puesto en conocimiento del CONTRATISTAel

Informe y las Actas de Verificación, o fin de que manifieste lo que corresponda a su

derecho. Ellosignifica que el Informe y los Actas de Verificación no fueron sometidos a

las garantias del debido proceso, pues no se otorgó al CONTRATISTAla oportunidad de

formular su descargo ante las supuestas deficiencias encontradas en la obra.

De todo lo mencionado se sigue que el contenido del Informe y de las Acta de

Verificación constituyen declaraciones unilaterales no validados por ambas partes, por

lo que su valor probatorio es relativo para los efectos de dilucidar la controversia

ftidJ~1 presentearbitraje.

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Sanla Cruz

1''' Expediente N" 005 .2013-ARBITREMOS! Tribunal Arbitral: Pdte, Robel1o Alejandro Palacios Bran¡ Abg. Juan Manuel Fiestas ChungaI Abg, Alejandro Merino Huaman

Ahora bien, de ello no puede concluirse que el referido Informe N° 02-2012-MPSC.

PCl/lng.SFBdeba ser dejado sinefecto por el TribunalArbitral. teniendo en cuenta que

de conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y

de la Controlaría Genera! de la República, el mencionado Informe constituye un acto

de la administración interna de los órganos conformantes del sistema de control. en

este caso de LA ENTIDAD:y como actos internos de la administración, es decir por su

propia naturaleza, no surten por sí mismos efectos legales sobre los derechos y

obligaciones de los administrados o de terceros. En tal virtud, son los órganos

administrativos internos los que dan o no valor a esta clase de informes internos, y

pueden o no recogerlos en susdecisiones finales, a riesgo de lo validez o eficacia de

tales decisiones administrativas.

Enel presente caso, LA ENTIDADha tomado la decisión de imputar al CONTRATISTAel

incumplimiento de obligaciones contractuales, apoyándose en el Informe N° 001-2012-

CG/OCl-MPSC-EE, el cual a su vez se sustenta en el Informe W 02-2012-MPSC-

PCl/lng.$FB, el mismo que por ser documento de administración interna tampoco

obliga 01 Tribunal Arbitral, sino que constituye únicamente una información y opinión.

sometidas a las reglas de la prueba en proceso arbitral, para establecer si produce o

no convicción en el juzgador acerca de las posiciones que mantienen las partes en la

controversia. Y para el caso específico, el Tribunal Arbitral ya ha declarado que tal

Informe no le produce convicción sobre la imputación formulada al CONTRATISTA,por

las razones vertidas por el Tribunal al emitir pronunciamiento sobre el primer punto

controvertido de este laudo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Arbitral estima improcedente la pretensión de

dejar sin efecto legal el informe N° 02-2012-MPSC-PCl/lng.SFBde fecha 27 de Agosto

del 2012.

Tercer Punto Controvertido: Determinar si corresponde que la Municipalidad Provincial

de Santa Cruz pague las costas y costos del presente proceso arbitral. ascendente a

SI. 200.000.00

En cuanto a los gastos y costos arbitrales, el Decreto Legislativo W 1071,considera

bajo la denominación "Costos Arbitrales", los honorarios y gastos del tribunal arbitra1.

los honorarios y gastos del secretario, los gastos administrativos de la institución

arbitral. los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida

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03

Arbitraje Ad Hoc:ConsorcioVulcano - Municipalidad Pro~incial De Santa Cruz

.-------.- •• -•• ---.--------- ••---.----.------.---. -"->';--f"-.---.-.-""-É-:.-p;d-""-i~--ni-;_-Ño-.60- ••5-••--.2-o-í3-~-'R-B-iT-R-ÉM-.O-.S-••••---.----.--TTribunal Arbitral: Pdle. Roberto Alejarldro Palacios Bran '1'

Abg, Juan Manuel Fiestas ChungaAbg, Alejandro Merino Huaman ,

por el tribunal arbitra!, los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa

en el arbitraje y los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

Asimismo, en el primer numeral del Art. 730 establece específicamente que el

tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del

arbitraje, el acuerdo de las partes, y que a falta de acuerdo, los costos del arbitraje

serán de cargo de la parte vencida, sin embargo, se podrá distribuir y prorratear

estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en

cuenta las circunstancias del caso.

En el marco de las normas antes citados, el Tribunal Arbitral deja constancia que en

ELCONTRATO no hay pacto respecto de la forma en que los costos del arbitraje

serán asumidos y pagados, como tampoco en otros documentos actuados en este

expediente.

Por tonto, el Tribunal Arbitral considera razonable que los honorarios pagados a los

árbitros, a la Secretaría Arbitral y o los peritos ingenieros. los derechos pagados a

OSCEporo la instalación de tribunal arbitral. así como los honorarios del abogado de

ELCONTRATISTAsean asumidos íntegramente por la parte vencida, que en este coso

es LA ENTIDAD, previa liquidación sustentada con los comprobantes de pago

respectivos, en ejecución del presente laudo.

Cuarto Punto Controvertido: Determinar si corresponde que Consorcio Vulcano

indemnice a la Municipalidad Provincial de Santa Cruz por daños y perjuicios por

responsabilidadcontractual-lnejecución del contrato "Mejoramiento y ampliación de

agua potable y alcantarillado de lo localidad de Santa cruz, Distritoy Provincia de

Santocruz- Cajamarca", por un monto de SI. "000,000.00 (UnMillón de NuevosSoles).

Al analizar el primer punto controvertido, se ha determinado que EL CONTRATISTA

cumplió sus obligaciones contractuales al ejecutar la obra y que no es responsable

contractual por inejecución. De ello se sigue que ELCONTRATISTAno tiene obligación

de indemnizar o LA MUNICIPALIDAD por daños y perjuicios.

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A lo antes expuesto se añade que LA ENTIDADno ha probado en que consistirían los

daños y perjuicios alegados, ni la existencia de los otros elementos de responsabilidad

contractual esto es, la existencia de un contrato valido, una conducta antijurídicarmr""'tmo cl~ O-~m""~'cl"od.~ cl~","

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02.Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vu1cano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

--------------------~, ~'!---~.E-xpo¡ü-¡e~."~Ie~N-.-OO-5-.-20-,-3.-A-R.BI.TR~E-M.0.5----rTribunal Arbitral: Pdte. Roberto Alejandro Pa¡ar.jos Bran l'

Abg, Juar; Manuel Fiestas Chunga l'Abg, Alejandro Merino Huamlm

iPor tanto. es infundada la pretensión indemnizaforia formulada por LA ENTIDAD.

DECISION

Por las razones expuestas, el Tribunal Arbitral, en derecho, LAUDA:

Primero: Declarar INFUNDADAla excepción de caducidad. propuesta por

CONSORCIO VULCANO contra la pretensión indemnizatoria formulada por la

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ.

Segundo: Declarar INFUNDADA la improcedencia de la demanda arbitral, propuesta

por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ.

Tercero: Declarar FUNDADA la primera pretensión de la demanda; en consecuencia:

DECLARAR que el CONSORCIO VULCANO ha cumplido las obligaciones del

CONTRATODEOBRA N° OOl-2010-MPSDpara la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO

y AMPlIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD

DE SANTA CRUZ-CAJAMARCA", ejecutando la obra conforme lo determina el

expediente técnico de la obra. con variaciones razonables y no trascendentes.

Cuarto: Declarar IMPROCEDENTEla segunda pretensión de la demanda sobre dejar sin

efecto legal el Informe N° 02-2012-MPSC-PCl/lng.SFB.

Quinto: DECLARARFUNDADA EN PARTEla tercera pretensión de la demanda arbitral. en

consecuencia: DISPONERque la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ asumo

la totalidad de los gastos arbitrales, debiendo reembolsar al CONSORCIO VUlCANO los

honorarios de los árbitros, de la secretaría arbitral y de los peritos que el Consorcio

Vulcano ha pagado durante el arbitraje; así como los honorarios del abogado

defensor del Consorcio Vulcano; a liquidar en ejecución de laudo.

Sexto: Declarar INFUNDADA la reconvención formulada por la Municipalidad Provincial

de Santo Cruz; en consecuencia: DECLARAR que no corresponde que el Consorcio

Vulcano pague indemnización por danos y perjuicios a la Municipalidad Provincial de

Santo Cruz.

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Setimo: FIJARlos honorarios definitivos de los árbitros en los importes que se encuentranrmente pagados.

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Arbitraje Ad Hoc: Consorcio Vulcano - Municipalidad Provincial De Santa Cruz

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1 I

Octavo: DISPONER que la Secretaria Arbitral notifique a las partes en sus domicilios

reales,y remita al OSeE un ejemplar ori presente I

lOS BRANNAL ARBITRAL

ALEJANDRO ME INO HUAMANARBI O

~==-~--~/~--'

JUAN MANUEL FIESTASCHUNGAARBITRO

ELENA ELlZABET CAR S O SUÁREZSECRETARIAARBITRAL

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